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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 222/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7115 — Kuraray/GLSV Business) ( 1 ) |
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2014/C 222/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7140 — Sistema/Segezha Pulp and Paper Mill) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2014/C 222/03 |
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Comisión Europea |
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2014/C 222/04 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2014/C 222/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 222/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 222/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7329 — SARIA/Teeuwissen/Jagero II) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2014/C 222/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7308 — Atos/Bull) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2014/C 222/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7325 — ICG/KIRKBI/Minimax Viking Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2014/C 222/10 |
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2014/C 222/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7115 — Kuraray/GLSV Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 222/01
El 29 de abril de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7115. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7140 — Sistema/Segezha Pulp and Paper Mill)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 222/02
El 4 de julio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7140. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/2 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/455/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 753/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
2014/C 222/03
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión 2014/455/PESC del Consejo (2) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 753/2014 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) no 269/2014 relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 269/2014, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 205 de 12.7.2014, p. 25.
(3) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(4) DO L 205 de 12.7.2014, p. 7.
Comisión Europea
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de julio de 2014
2014/C 222/04
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3595 |
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JPY |
yen japonés |
137,75 |
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DKK |
corona danesa |
7,4557 |
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GBP |
libra esterlina |
0,79410 |
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SEK |
corona sueca |
9,2176 |
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CHF |
franco suizo |
1,2143 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,3770 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,440 |
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HUF |
forinto húngaro |
310,15 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1427 |
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RON |
leu rumano |
4,4165 |
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TRY |
lira turca |
2,8856 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4463 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4466 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5363 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5417 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6865 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 385,87 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,5806 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,4353 |
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HRK |
kuna croata |
7,6155 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 756,32 |
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MYR |
ringit malayo |
4,3319 |
|
PHP |
peso filipino |
59,161 |
|
RUB |
rublo ruso |
46,4237 |
|
THB |
bat tailandés |
43,715 |
|
BRL |
real brasileño |
3,0251 |
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MXN |
peso mexicano |
17,6718 |
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INR |
rupia india |
81,5686 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/5 |
Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo
(El texto completo del presente Dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
2014/C 222/05
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
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1. |
El 17 de enero de 2014, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo («la propuesta») (1). Ese mismo día la propuesta se trasladó para consulta al SEPD. |
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2. |
El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado sobre esta propuesta con anterioridad a que fuera adoptada y de haber tenido la oportunidad de proporcionar observaciones informales a la Comisión. La Comisión tuvo en cuenta varias de estas observaciones. En consecuencia, las garantías de protección de los datos se han visto reforzadas en la propuesta de Reglamento. El SEPD acoge asimismo con satisfacción la referencia a la consulta al SEPD en el preámbulo. |
1.2. Objetivo y ámbito de aplicación de la propuesta
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3. |
El objetivo de la propuesta es «mejorar el acceso de los trabajadores a los servicios de apoyo a la movilidad laboral dentro de la UE, lo cual favorecerá una movilidad justa e incrementará las oportunidades de empleo en toda la Unión» (2). |
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4. |
La propuesta pretende proporcionar un marco jurídico revisado y actualizado relativo al funcionamiento del portal de la movilidad profesional EURES (3), que ya ha sido implantado desde hace tiempo. Las normas propuestas también cambiarán de manera fundamental el modo en que el portal funciona en la actualidad. |
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5. |
Tal como está actualmente, el portal ofrece una herramienta de ayuda a los solicitantes de empleo para que encuentren empleadores en toda la UE directamente a través del portal, como ocurre en otros sitios de búsqueda de empleo privados. Los solicitantes de empleo pueden registrarse y publicar sus CV en el portal. Los empleadores potenciales, a su vez, pueden acceder, navegar y buscar en el sitio para poner en relación los perfiles cuando buscan cubrir puestos de trabajo. El portal de empleo EURES está gestionado por la Comisión y está alojado en los servidores de la Comisión. |
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6. |
Los cambios propuestos incluyen medidas que ayudan a aumentar el número de ofertas de empleo, así como la reserva de candidatos disponibles en EURES. Por otro lado, también aumentan las capacidades del portal para poner en relación automáticamente las ofertas de empleo con las demandas de empleo. |
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7. |
Para dicho fin, el sistema actual de inscripción directa de CV y de ofertas de empleo será sustituido/complementado por un sistema en el que los servicios de empleo público y otros servicios de empleo «habilitados» (los denominados «socios de EURES») pondrán a disposición a través de EURES un conjunto limitado y seleccionado de datos «susceptibles de ser puestos en relación» y codificados obtenidos de las bases de datos de CV y de ofertas de empleo que conservan. |
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8. |
A modo de ejemplo, estos incluirían las categorías de datos como la ocupación o la capacidad de que se trate, el historial académico, las aptitudes lingüísticas, el permiso de conducción, el número de años de experiencia, la naturaleza del contrato (permanente o temporal) y el lugar de empleo. El hecho de poner estos datos a disposición de EURES, por parte del solicitante (datos derivados de los datos relativos a los CV) estará sujeto a que las personas en cuestión den su consentimiento explícito. |
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9. |
La lista de organizaciones que suministran datos de forma automática al sistema no incluirá solo a los «servicios públicos de empleo de los Estados miembros» sino también a otros socios de EURES «habilitados». En otras palabras: la participación en la red EURES está abierta a todos los servicios de empleo, ya sean públicos o privados, que cumplen un conjunto mínimo de criterios específicos (establecidos en el anexo 1 de la propuesta). |
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10. |
Gracias a su herramienta de puesta en relación, se espera que el Reglamento haga lo necesario para que el portal EURES «efectúe una puesta en relación automática entre las ofertas de empleo y los CV procedentes de los Estados miembros, con traducciones a todas las lenguas de la UE y descripciones claras de las capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones adquiridas a escala nacional y sectorial» (4). |
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11. |
El proceso que lleva a poner en relación puede ser iniciado por cualquiera de los socios de EURES. Si la puesta en relación es positiva, la organización que la solicita recibirá una lista de los perfiles de los solicitantes correspondientes (5). Sin embargo, por regla general, la lista no incluirá los nombres, los CV reales ni ningún otro dato personal de los solicitantes en cuestión. Estos podrán obtenerse, previa petición, del socio de EURES que puso los datos a disposición del portal EURES (6). |
3. CONCLUSIONES
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38. |
Recibimos con agrado la atenta consideración que la Comisión ha hecho del derecho a la protección de los datos personales a la hora de redactar la propuesta. En particular, la propuesta exige el consentimiento explícito de los trabajadores en cuestión y tiene en cuenta los derechos de los interesados, incluidos los derechos a acceder y corregir sus datos. Además, la propuesta no exige ni promueve de forma específica la navegación por la web (web-crawling) y, de hecho, plantea cuestiones relevantes en materia de protección de datos en este sentido en su exposición de motivos. |
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39. |
En el presente Dictamen, recomendamos que se introduzcan ciertas mejoras adicionales:
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Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) COM(2014) 6 final.
(2) Exposición de motivos, sección 1.1.
(3) Véase https://ec.europa.eu/eures/home.jsp?lang=es
(4) Exposición de motivos, sección 1.4.
(5) Tal como se ha indicado en el punto 8, estos incluirían las categorías de datos como la ocupación o la capacidad de que se trate, el historial académico, las aptitudes lingüísticas, el permiso de conducción, el número de años de experiencia, la naturaleza del contrato (permanente o temporal) y el lugar de empleo a las que se podrá acceder en EURES.
(6) Dicho lo anterior, parece que los solicitantes también pueden decidir poner a disposición del portal su CV completo. Además, también pueden añadir información en un campo de texto libre para acompañar la información estándar codificada que aparecerá en los resultados cuando se utilice la herramienta de puesta en relación.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/8 |
Convocatoria de propuestas para la creación del Marco de Colaboración para el Despliegue de SESAR conforme al Programa Plurianual de Trabajo de 2014 para la ayuda financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del Transporte para el período 2014-2020
2014/C 222/06
La Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea pone en marcha una convocatoria de propuestas con vistas a la creación del Marco de Colaboración para el Despliegue de SESAR y a la selección del Órgano Gestor del Despliegue, de conformidad con el Reglamento (UE) no 409/2013, y a la concesión de una subvención a la acción de apoyo al programa para las funciones del Órgano Gestor del Despliegue de conformidad con las prioridades y objetivos definidos en el Programa Plurianual de Trabajo del MCE (1).
El plazo de presentación de propuestas finaliza el 15 de octubre de 2014.
El texto completo de la convocatoria de propuestas está disponible en la dirección:
http://ec.europa.eu/transport/facts-fundings/grants/2014-sesar-deployment_en.htm
(1) C(2014) 1921 final de 26.3.2014.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7329 — SARIA/Teeuwissen/Jagero II)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 222/07
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1. |
El 1 de julio de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa SARIA SE & Co. KG («SARIA», Alemania), a través de su filial al 100 % SARIA International GmbH («SARIA International», Alemania), ambas pertenecientes a Rethmann SE & Co. KG («Rethmann Group», Alemania), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las empresas Teeuwissen Holding B.V. («Teeuwissen», Países Bajos) y Jagero Holding II, S. L. («Jagero», España), mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — SARIA: recogida de subproductos animales y transformación en harinas y grasas de proteínas así como recogida y transformación de residuos alimentarios para su uso como material de entrada para la producción de biogás, — Teeuwissen: producción de carcasas y adquisición y transformación de subproductos de matadero para su uso en diferentes sectores industriales, — Jagero: sociedad de cartera propietaria de empresas activas en la producción de carcasas y en la transformación de subproductos de matadero para su uso en diferentes sectores industriales. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión Europea invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión Europea en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7329 — SARIA/Teeuwissen/Jagero II, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7308 — Atos/Bull)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 222/08
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1. |
El 3 de julio de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Atos S.E. («Atos», Francia), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Bull SA («Bull», Francia) mediante oferta pública de adquisición presentada el 26 de mayo de 2014. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Atos: servicios informáticos; — Bull: servicios y soportes informáticos. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7308 — Atos/Bull, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7325 — ICG/KIRKBI/Minimax Viking Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 222/09
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1. |
El 3 de julio de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Intermediate Capital Group plc («ICG», Reino Unido) y KIRKBI A/S KG («KIRKBI», Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Minimax Viking GmbH («MVG», Alemania), mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — ICG: activa en la estructuración y provisión de financiación de entresuelo, crédito apalancado y participaciones minoritarias; — KIRKBI: compañía de cartera e inversiones de la familia Kirk Kristiansen; — MVG: activa en la fabricación y suministro de sistemas antincendios y sistemas de detección y control relacionados así como en la integración de dichos sistemas para los sectores industrial, energético y comercial. Activa también en la fabricación y suministro de extintores portátiles y en el suministro e instalación de equipo para camiones de bomberos. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión Europea invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión Europea en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7325 — ICG/KIRKBI/Minimax Viking Group, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
Corrección de errores
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/12 |
Corrección de errores de la Decisión del consejo de administración de Europol, de 18 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 que adopta las condiciones y procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol
( Diario Oficial de la Unión Europea C 211 de 5 de julio de 2014 )
2014/C 222/10
En la página 10, la nota 7 a pie de página se leerá como sigue:
|
«(7) |
Notificación del ajuste de los sueldos y de las indemnizaciones aplicables al personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol de conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión del Consejo con efecto a partir del 1 de julio de 2009 y 1 de julio de 2010 (véase la página 15 del presente Diario Oficial).» |
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12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/12 |
Corrección de errores de la Decsisión del Director de Europol, de 18 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 que adopta las condiciones y procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los mimebros del personal de Europol en beneficio de Europol
( Diario Oficial de la Unión Europea C 211 de 5 de julio de 2014 )
2014/C 222/11
En la página 13, la nota 6 a pie de página se leerá como sigue:
|
«(6) |
Notificación del ajuste de los sueldos y de las indemnizaciones aplicables al personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol de conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión del Consejo con efecto a partir del 1 de julio de 2009 y 1 de julio de 2010 (véase la página 15 del presente Diario Oficial).». |