ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 217

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
10 de julio de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 217/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7226 — Carlyle/Traxys) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 217/02

Conclusiones del Consejo sobre la crisis económica y la atención sanitaria

2

 

Comisión Europea

2014/C 217/03

Tipo de cambio del euro

7

 

Tribunal de Cuentas

2014/C 217/04

Informe Especial no 8/2014 ¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único?

8

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2014/C 217/05

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

9

2014/C 217/06

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

10

2014/C 217/07

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

11

2014/C 217/08

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

12

2014/C 217/09

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

13


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2014/C 217/10

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

14

2014/C 217/11

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

25

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 217/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7309 — Bridgepoint/EdRCP) ( 1 )

35

2014/C 217/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7298 — UNIQA Insurance Group/UNIQA LIFE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

36


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7226 — Carlyle/Traxys)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 217/01)

El 2 de julio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7226. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/2


Conclusiones del Consejo sobre la crisis económica y la atención sanitaria

(2014/C 217/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECUERDA que, con arreglo al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana, y que la acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública y fomentará la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestará apoyo a su acción y respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica;

2.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea, adoptadas el 2 de junio de 2006 (1), y particularmente los valores esenciales de universalidad, acceso a una atención sanitaria de buena calidad, equidad y solidaridad;

3.

RECUERDA los objetivos acordados en el marco del método abierto de coordinación a favor de la protección y la integración sociales en el Consejo Europeo de marzo de 2006 con el fin de garantizar una atención sanitaria accesible, de alta calidad y sostenible, así como una atención sanitaria a largo plazo (2);

4.

RECUERDA la Carta de Tallinn sobre sistemas sanitarios para la salud y la riqueza, firmada el 27 de junio de 2008 bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud (3);

5.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo «La equidad y la salud en todas las políticas: Solidaridad en materia de salud», de 8 de junio de 2010 (4);

6.

RECUERDA la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (5), y, en particular, su capítulo IV, sobre cooperación en materia de asistencia sanitaria;

7.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo «Hacia unos sistemas sanitarios modernos, reactivos y sostenibles», adoptadas el 6 de junio de 2011 (6);

8.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo «Proceso de reflexión en torno a unos sistemas sanitarios modernos, adecuados y sostenibles», adoptadas el 10 de diciembre de 2013 (7);

9.

TOMA NOTA de la Comunicación de la Comisión «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020», y en particular del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña, «Invertir en salud», adoptado el 20 de febrero de 2013, que pone de relieve los distintos modos en que la inversión en salud puede contribuir a abordar los desafíos actuales y futuros a que se enfrentan los sistemas de salud, y en el ámbito social en general (8);

10.

TOMA NOTA del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014 (9), que destaca la necesidad de potenciar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de los sistemas de asistencia sanitaria, aumentando al mismo tiempo su eficacia y adecuación para satisfacer las necesidades sociales y garantizando las redes de seguridad social esenciales. El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014 destaca asimismo que deben elaborarse estrategias activas de integración, que abarquen un amplio acceso a servicios de salud asequibles y de alta calidad;

11.

RECONOCE que la salud es un valor en sí mismo y una condición indispensable para el crecimiento económico; y que invertir en salud contribuye a la mejora de la salud, a la prosperidad económica y a la cohesión social;

12.

CONSIDERA que los sistemas de salud constituyen un elemento central de los altos niveles de protección social existentes en Europa y suponen una importante contribución a la cohesión social, la justicia social y el crecimiento económico;

13.

RECONOCE que los desafíos para los sistemas de salud, como el envejecimiento de la población asociado al aumento de las enfermedades crónicas y de la multimorbilidad, la rápida difusión de la tecnología, la escasez y distribución desigual de los profesionales de la salud, las expectativas cada vez mayores de los ciudadanos y el aumento del coste de la atención sanitaria en el contexto de las limitaciones presupuestarias debidas en particular a la crisis económica, reclaman la puesta en práctica de políticas y medidas encaminadas a incrementar la rentabilidad y a mejorar la contención del gasto al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de los sistemas de atención sanitaria, la seguridad de los pacientes y un acceso equitativo a una atención sanitaria de alta calidad;

14.

TOMA NOTA de que el envejecimiento de la población, el recurso creciente a la atención y el aumento de los costes en el contexto de las limitaciones presupuestarias tienen una repercusión en la oferta y demanda de la profesión sanitaria, y por lo tanto una planificación efectiva de la profesión sanitaria es un importante elemento de un sistema de salud sostenible;

15.

ASUME que el acceso universal a la atención sanitaria es de máxima importancia a la hora de hacer frente a las desigualdades en lo relativo a la salud;

16.

CONSIDERA que el fomento de la salud y la prevención de la enfermedad son factores clave para una mejor salud, y RECONOCE la importancia de invertir en el fomento de la salud y la prevención de la enfermedad en la mejora de la salud de la población;

17.

RECONOCE que los modelos integrados de atención entre la atención primaria, secundaria y hospitalaria, así como entre la atención sanitaria y social, junto con la puesta en práctica de innovaciones de TIC y soluciones de sanidad electrónica, pueden mejorar la sostenibilidad de los sistemas de salud, teniendo en cuenta la seguridad de los pacientes y la alta calidad de la atención sanitaria;

18.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que la crisis financiera y las limitaciones presupuestarias tienen una importante repercusión en indicadores económicos principales como la renta y el desempleo, que son determinantes sociales de la salud; y que los amplios recortes en la prestación de la asistencia sanitaria pueden afectar al acceso a la atención y pueden tener consecuencias sanitarias y económicas a largo plazo, en particular para los grupos más vulnerables de la sociedad;

19.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que el gasto social ha disminuido en algunos Estados miembros y que se ha incrementado el número de personas en situación de riesgo de pobreza y de personas que viven en hogares sin ingresos o con bajos ingresos, lo cual contribuye al aumento de las desigualdades en materia de salud y pone en peligro la cohesión social;

20.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que desde 2009 los gastos en salud pública se han reducido en muchos Estados miembros, y RECUERDA que deben preservarse las inversiones en el fomento de la salud y la prevención de la enfermedad, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos, especialmente en tiempos de crisis económica, ya que aportan una contribución positiva a corto y largo plazo a la mejora de la salud de la población y a la reducción de las desigualdades en materia de salud;

21.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que los precios de muchos nuevos medicamentos innovadores son muy elevados en relación con las capacidades de gasto en salud pública de la mayor parte de los Estados miembros, y que esta situación de la fijación de los precios podría desestabilizar los sistemas de salud en los Estados miembros, ya debilitados por la crisis financiera;

22.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que, si bien la mayoría de los Estados miembros cuentan con una cobertura universal, en la práctica muchas personas tienen problemas para acceder a los servicios de atención sanitaria cuando los necesitan (10), y que la proporción de personas que denuncian necesidades de salud no atendidas debido al coste, a la distancia hasta el lugar de atención sanitaria o a las listas de espera ha aumentado en varios Estados miembros durante la crisis económica (11);

23.

RECONOCE que las crisis económicas repercuten en la situación sanitaria de la población, en particular por lo que respecta a la salud mental, y

24.

OBSERVA que solo en los próximos años podrán evidenciarse en toda su magnitud los efectos que tienen en la salud la crisis económica y la reducción de los gastos en salud pública;

25.

ACOGE FAVORABLEMENTE la Comunicación de la Comisión sobre sistemas sanitarios eficaces, accesibles y robustos, adoptada el 4 de abril de 2014 (12);

26.

RECUERDA los debates mantenidos en la reunión informal de ministros de sanidad celebrada en Atenas los días 28 y 29 de abril de 2014 sobre «Crisis económica y atención sanitaria», en la cual se destacó la importancia de reformar los sistemas de salud para superar la crisis, así como de intercambiar prácticas idóneas e información entre los Estados miembros en ámbitos de interés común, como el coste de la atención sanitaria, la gama de servicios de atención sanitaria, los productos farmacéuticos, la evaluación del funcionamiento de los sistemas de salud y la inversión en prevención encaminada a lograr la sostenibilidad de los sistemas de salud; hubo un amplio consenso en el sentido de mejorar un acceso mayor a la atención sanitaria para los sectores más vulnerables de la población, y también se suscitó la cuestión de la participación de los ministros de sanidad en el proceso del Semestre Europeo;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

27.

Sigan mejorando un acceso mayor de toda la población a unos servicios de atención sanitaria de alta calidad, prestando especial atención a los grupos más vulnerables;

28.

Potencien nuevas políticas y estrategias de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinadas a mejorar la salud de las personas, reduciendo con ello la necesidad del tratamiento médico;

29.

Consideren formas innovadoras de integración entre la atención primaria y la hospitalaria, así como entre la atención sanitaria y la social;

30.

Promuevan la puesta en práctica de innovaciones de TIC y soluciones de sanidad electrónica para garantizar la calidad de la atención y de la alfabetización sanitaria, y mejoren la eficiencia y la efectividad de los sistemas de salud y el control del gasto;

31.

Hagan un mejor uso de la evaluación del funcionamiento de los sistemas de salud en la formulación de políticas, y mejoren la transparencia y la rendición de cuentas a nivel nacional;

32.

Cooperen más en el intercambio de información sobre estrategias destinadas a gestionar de manera efectiva el gasto en productos farmacéuticos y sanitarios, al tiempo que se garantiza un acceso equitativo a medicamentos eficaces dentro de unos sistemas nacionales de atención sanitaria sostenibles, y a que, mediante los grupos existentes cuando proceda, prosigan los debates sobre las cuestiones relativas a los precios asequibles, la utilización de medicamentos genéricos, medicamentos huérfanos, productos sanitarios y pequeños mercados;

33.

Extraigan enseñanzas de la crisis y fomenten el acceso universal a una atención sanitaria de alta calidad, teniendo en cuenta sus distintos componentes, de modo que puedan llevarse a cabo las reformas sanitarias que se precisan sin poner en peligro el funcionamiento de los sistemas de salud, que forman parte de la red de seguridad social;

34.

Intercambien información sobre los servicios de atención sanitaria, entre otras cosas en el contexto del Grupo de alto nivel «Salud Pública»,

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

35.

Apoyen la puesta en práctica efectiva del objetivo de la UE consistente en garantizar un alto nivel de protección de la salud humana al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión;

36.

Prosigan el diálogo encaminado a mejorar el uso efectivo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para las inversiones sanitarias en las regiones subvencionables de los Estados miembros; y pongan mayor empeño en promover el uso de los Instrumentos Financieros de la Unión, entre ellos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, para invertir en salud con objeto de alcanzar en particular los objetivos de las presentes Conclusiones;

37.

Evalúen la información existente para calibrar el papel que desempeñan las prestaciones de atención sanitaria a la hora de reducir las desigualdades sanitarias y el riesgo de que la población caiga en la pobreza;

38.

Traten de llegar a un concepto común sobre los factores más eficaces de sostenibilidad, entre ellos los propuestos por la Comisión en su reciente comunicación sobre unos sistemas sanitarios modernos, adecuados y sostenibles, y pidan al Grupo de alto nivel «Salud Pública» que ilustre las prácticas idóneas en cuanto a la forma de llevarlos a la práctica en los distintos sistemas de salud;

39.

Fortalezcan la cooperación en los siguientes ámbitos acordados en la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza: cooperación transfronteriza a nivel regional, redes de referencia europeas, sanidad electrónica y evaluación de la tecnología sanitaria;

40.

Basándose en los resultados del Plan de Acción para el personal sanitario de la UE, y prestando especial atención a las recomendaciones de la Acción Conjunta de la UE sobre la Planificación y Previsión del Personal Sanitario, desarrollen su cooperación sobre las formas de reforzar las políticas relativas al personal sanitario en los Estados miembros para ayudar a estos a velar por que exista un personal sanitario sostenible que cuente con la capacitación necesaria para garantizar la accesibilidad, la seguridad y la calidad de la atención;

41.

Sigan fortaleciendo la eficacia de los sistemas de salud mediante la determinación de instrumentos y metodologías para la evaluación del funcionamiento de los sistemas de salud, el intercambio de prácticas idóneas y una mejor utilización de los datos existentes, como las estadísticas de Eurostat y de la OCDE;

42.

Refuercen la cooperación y mejoren la coordinación entre el Comité de Protección Social y el Grupo de alto nivel «Salud Pública», de modo que los ministerios de sanidad puedan contribuir activamente en el marco del Semestre Europeo,

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

43.

Fomente el intercambio de información y prácticas idóneas en materia de accesibilidad, teniendo en cuenta sus distintos componentes, y apoye proyectos para promover y desarrollar la recopilación periódica de información y para obtener pruebas científicas sobre el acceso equitativo a la atención, con vistas a resolver los problemas en la consecución de un acceso universal y equitativo;

44.

Respalde, según proceda, el intercambio de información entre Estados miembros sobre políticas relacionadas con los productos farmacéuticos y sanitarios, prestando especial atención a los pequeños mercados;

45.

Fomente la cooperación para mejorar la complementariedad de los servicios de salud para las personas que viven cerca de las fronteras de los Estados miembros y que pueden necesitar un acceso transfronterizo a la atención sanitaria;

46.

Facilite información sobre los servicios de atención sanitaria cubiertos por los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros, utilizando la información proporcionada por los puntos de contacto nacionales establecidos de conformidad con la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.


(1)  DO C 146 de 22.6.2006, p. 1.

(2)  Dictamen conjunto del Comité Paritario para la Protección Social y del Comité de Política Económica sobre la comunicación de la Comisión titulada «Trabajar juntos, trabajar mejor: un nuevo marco para la coordinación abierta de la protección social y las políticas de inclusión en la Unión Europea», refrendado por el Consejo EPSCO el 10 de marzo de 2006.

(3)  http://www.euro.who.int/data/assets/pdf_file/0008/88613/E91438.pdf

(4)  Doc. 9663/10.

(5)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

(6)  DO C 202 de 8.7.2011, p. 10.

(7)  DO C 376 de 21.12.2013, p. 3.

(8)  COM(2013) 83 final.

(9)  COM(2013) 800.

(10)  Eurofund (2013), Impacts of the crisis on access to healthcare services in the EU, Dublín.

(11)  http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=hlth_silc_03&lang=en

(12)  COM(2014) 215


Comisión Europea

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/7


Tipo de cambio del euro (1)

9 de julio de 2014

(2014/C 217/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3603

JPY

yen japonés

138,38

DKK

corona danesa

7,4552

GBP

libra esterlina

0,79555

SEK

corona sueca

9,2585

CHF

franco suizo

1,2158

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4035

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,433

HUF

forinto húngaro

309,13

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1284

RON

leu rumano

4,3903

TRY

lira turca

2,8927

AUD

dólar australiano

1,4486

CAD

dólar canadiense

1,4506

HKD

dólar de Hong Kong

10,5426

NZD

dólar neozelandés

1,5466

SGD

dólar de Singapur

1,6906

KRW

won de Corea del Sur

1 377,32

ZAR

rand sudafricano

14,5620

CNY

yuan renminbi

8,4343

HRK

kuna croata

7,6068

IDR

rupia indonesia

15 816,01

MYR

ringit malayo

4,3180

PHP

peso filipino

58,945

RUB

rublo ruso

46,4030

THB

bat tailandés

43,844

BRL

real brasileño

3,0133

MXN

peso mexicano

17,6839

INR

rupia india

81,2983


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/8


Informe Especial no 8/2014 «¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único?»

(2014/C 217/04)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 8/2014 «¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Publicaciones (PUB)

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/9


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2014/C 217/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

19 de marzo de 2014

Número del asunto

:

74977

Número de la Decisión

:

123/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Título/Nombre del beneficiario

:

NCE Micro and Nanotechnology innovation cluster

Base jurídica

:

artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

ayudas individuales para la animación de agrupaciones

Objetivo

:

fomentar la innovación

Forma de la ayuda

:

subvención

Presupuesto total

:

60 millones NOK

Duración

:

hasta julio de 2016

Sectores económicos

:

industria manufacturera, material eléctrico y óptico

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Innovation Norway

PO Box 448

Sentrum, Akersgata 13

NO-0104 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/10


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2014/C 217/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

19 de marzo de 2014

Número del asunto

:

74978

Número de la Decisión

:

124/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Título/Nombre del beneficiario

:

NCE Instrumentation innovation cluster

Base jurídica

:

artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

ayuda individual para la animación de agrupaciones

Objetivo

:

fomentar la innovación

Forma de la ayuda

:

subvención

Presupuesto total

:

60 millones NOK

Duración

:

hasta julio de 2016

Sectores económicos

:

industria manufacturera, material eléctrico y óptico

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Innovation Norway

PO Box 448

Sentrum, Akersgata 13

NO-0104 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/11


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2014/C 217/07)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

19 de marzo de 2014

Número del asunto

:

74979

Número de la Decisión

:

125/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación/Nombre del beneficiario

:

NCE Aquaculture Innovation Cluster

Base jurídica

:

artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

ayuda individual para la animación de agrupaciones

Objetivo

:

fomentar la innovación

Forma de la ayuda

:

subvención

Presupuesto total

:

60 millones NOK

Duración

:

hasta julio de 2017

Sectores económicos

:

piscicultura, transformación del pescado, producción de piensos, tecnología y equipos para acuicultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Innovation Norway

PO Box 448

Sentrum, Akersgata 13

NO-0104 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/12


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2014/C 217/08)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

19 de marzo de 2014

Número del asunto

:

74980

Número de la Decisión

:

126/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación/Nombre del beneficiario

:

NCE Subsea Innovation Cluster

Base jurídica

:

artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

Ayudas individuales para la animación de agrupaciones

Objetivo

:

Fomentar la innovación

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto total

:

60 millones NOK

Duración

:

Hasta julio de 2016

Sector económico

:

Equipo para la extracción de petróleo y gas en el mar

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Innovation Norway

PO Box 448

Sentrum, Akersgata 13

NO-0104 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/13


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2014/C 217/09)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

19 de marzo de 2014

Número del asunto

:

74981

Número de la Decisión

:

127/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación/Nombre del beneficiario

:

NCE Raufoss Innovation Cluster

Base jurídica

:

Artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

Ayudas individuales para la animación de agrupaciones

Objetivo

:

Fomentar la innovación

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto total

:

60 millones NOK

Duración

:

Hasta julio de 2016

Sectores económicos

:

Maquinaria industrial, material eléctrico y óptico

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Innovation Norway

PO Box 448

Sentrum Akersgata 13

NO-0104 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/14


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

(2014/C 217/10)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 9 de abril de 2014 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, ex 2710 20 11, ex 2710 20 15, ex 2710 20 17, ex 3824 90 97, 3826 00 10 y ex 3826 00 90.

3.   Medidas en vigor

Las medidas en vigor actualmente consisten en un derecho antidumping definitivo aplicado mediante el Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo (3), y que, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo (4), se amplió a las importaciones procedentes de Canadá, estén o no declarados como originarias de Canadá, y a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América.

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición del dumping

La alegación de probabilidad de reaparición del dumping por parte de los Estados Unidos de América («el país afectado») se basa en una comparación del valor normal en el mercado interior con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a terceros países, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones en la Unión procedentes de los Estados Unidos de América.

Ateniéndose a estas comparaciones, que ponen de relieve una situación de dumping, el solicitante aduce que es probable que reaparezca el dumping procedente del país afectado.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado suficientes indicios razonables de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado aumente hasta alcanzar un nivel de precios perjudicial. Esto se debe a la existencia de una capacidad de producción no utilizada o al potencial que ofrecen las instalaciones de fabricación de los productores exportadores en los Estados Unidos de América. Asimismo, el mercado de la Unión es atractivo en cuanto a volumen, ya que es el principal consumidor mundial de biodiésel y otros terceros países cuentan con medidas de defensa comercial contra el producto objeto de reconsideración, lo que aumenta la probabilidad de que los productores exportadores de los Estados Unidos de América se centren en el mercado de la Unión.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping probablemente conllevaría una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Se invita a los productores exportadores (5) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores de los Estados Unidos de América que serán investigados: muestreo

Dado que el número de productores exportadores de los Estados Unidos de América implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá igualmente en contacto con las autoridades de los Estados Unidos de América y con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de los Estados Unidos de América.

Todos los productores exportadores seleccionados para la muestra, las asociaciones de productores exportadores conocidas y las autoridades de los Estados Unidos de América tendrán que presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»).

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (6)  (7)

Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde los Estados Unidos de América a la Unión a que participen en la investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión puede limitar el número de importadores no vinculados que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión más elevado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

La Comisión, con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de importadores. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

5.2.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Con el fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión: muestreo

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión de los que tenga conocimiento.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios completados y la correspondencia de las partes interesadas para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (8).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen todas las observaciones y solicitudes por correo electrónico, incluyendo copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenida en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estos soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que debe enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a las alegaciones presentadas por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico

:

trade-biodiesel-USA-dumping@ec.europa.eu

trade-biodiesel-USA-injury@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición de dumping y el perjuicio, el nexo de causalidad o el interés de la Unión.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación habrá concluido a los 15 meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 289 de 4.10.2013, p. 12).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(3)  Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 26).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedido desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 12).

(5)  Se considera productor exportador a toda empresa del país afectado que fabrica el producto investigado y lo exporta al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la fabricación, las ventas nacionales o las exportaciones del producto investigado.

(6)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 5 a pie de página del anexo I o en la nota 8 a pie de página del anexo II.

(7)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» (Difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/25


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

(2014/C 217/11)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 9 de abril de 2014 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido en peso superior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, ex 2710 20 11, ex 2710 20 15, ex 2710 20 17, ex 3824 90 97, 3826 00 10 y ex 3826 00 90.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo (3) y ampliado a las importaciones expedidas desde Canadá, hayan sido o no declaradas originarias de Canadá, y a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América por el Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo (4).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la reaparición de la subvención y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición de la subvención

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración de los Estados Unidos de América se han beneficiado y es probable que sigan beneficiándose de diversas ayudas federales concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América y de otras ayudas estatales concedidas por los Gobiernos de diversos Estados de los Estados Unidos de América.

Las ayudas consisten, entre otras cosas, en ingresos públicos condonados o no percibidos; por ejemplo, créditos fiscales o desgravaciones por la producción de biodiésel, y en la transferencia directa de fondos y la posible transferencia directa de fondos; por ejemplo, subsidios, préstamos preferenciales y garantías de préstamos. La Comisión se reserva el derecho a investigar otras ayudas que puedan ponerse de manifiesto en el transcurso de la investigación.

El solicitante alega que estas prácticas constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de los Estados Unidos de América o de otros Gobiernos de sus Estados y confieren ventajas a los productores exportadores de biodiésel. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas y, por tanto, son específicas y tienen carácter compensatorio.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado aumente hasta alcanzar un nivel de precios perjudicial. Esto se debe a la existencia de una capacidad/un potencial no utilizado de las instalaciones de fabricación de los productores exportadores de los Estados Unidos de América. Además, el mercado de la Unión es atractivo en cuanto a volumen, ya que la UE es el principal usuario mundial de biodiésel, mientras que otros terceros países cuentan con medidas de defensa comercial contra el producto objeto de reconsideración, lo que aumenta la probabilidad de que los productores exportadores de los Estados Unidos de América se centren en el mercado de la Unión.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones procedentes del país afectado en cantidades importantes a precios subvencionados probablemente conlleve una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, por medio del presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

Se invita a los productores exportadores (5) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores de los Estados Unidos de América que serán investigados; muestreo

Dado que el número de productores exportadores de los Estados Unidos de América implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá igualmente en contacto con las autoridades de los Estados Unidos de América y con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, a través de las autoridades del país afectado cuando proceda, cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de los Estados Unidos de América.

Todos los productores exportadores seleccionados para la muestra, las asociaciones de productores exportadores conocidas y las autoridades de los Estados Unidos de América tendrán que presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique lo contrario.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»).

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (6)  (7)

Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde los Estados Unidos de América a la Unión a que participen en la presente investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores conocidos cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Estos deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique lo contrario.

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Con el fin de establecer la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión; muestreo

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido limitar el número de productores de la Unión que serán investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser inspeccionado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten, para lo cual deberán ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deberán ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario.

La Comisión comunicará a todos los productores de la Unión y/o asociaciones de productores de la Unión conocidos el nombre de las empresas finalmente seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de productores de la Unión conocidas. Estos deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique lo contrario.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a sus asociaciones representativas, a los usuarios y a sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo que se especifique lo contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien cumplimentando un cuestionario elaborado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique lo contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (8).

Las partes interesadas que faciliten información con la indicación «Limited» deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que aporta información confidencial no presenta un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico

:

trade-biodiesel-USA-subsidy@ec.europa.eu

trade-biodiesel-USA-injury@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre y cuando la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo adicional desproporcionado o un coste adicional desproporcionado. La parte interesada en cuestión debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor estudia las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y argumentos de refutación sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y el perjuicio, el nexo de causalidad y el interés de la Unión.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación concluirá a los 15 meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias (DO C 289 de 4.10.2013, p. 11).

(2)  Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93).

(3)  Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1).

(5)  Se considera productor exportador a toda empresa del país afectado que fabrica el producto investigado y lo exporta al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la fabricación, las ventas nacionales o las exportaciones del producto investigado.

(6)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados a productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 5 del anexo I o en la nota 8 del anexo II.

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/35


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7309 — Bridgepoint/EdRCP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 217/12)

1.

El 27 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bridgepoint Advisers Group Limited («Bridgepoint», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Edmond de Rothschild Capital Partners («EdRCP», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bridgepoint: fondo de capital inversión que controla una serie de entidades activas en una amplia gama de sectores industriales en el EEE, entre otros, servicios financieros, medios de comunicación y cuidados de salud (incluida la prestación de servicios quirúrgicos oftálmicos y dentales en hospitales).

—   EdRCP: fondo de capital inversión con intereses en una serie de empresas de cartera, activa en una amplia gama de sectores en el EEE y, en particular, en productos de envasado y cuidado de la salud (incluido el suministro de productos quirúrgicos oftálmicos, equipo dental, productos dentales fungibles, productos de imaginería dental y aparatos médicos).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7309 — Bridgepoint/EdRCP, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/36


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7298 — UNIQA Insurance Group/UNIQA LIFE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 217/13)

1.

El 1 de julio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa UNIQA Previdenza S.p.A. («UNIQA Previdenza», Italia), bajo el control de UNIQA Insurance Group AG («UNIQA», Austria) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa UNIQA Life S.p.A. («UNIQA LIFE», Italia), actualmente bajo el control conjunto de UNIQA Previdenza y Veneto Banca Holding S.C.p.A., mediante una modificación de las normas relativas a la gobernanza de UNIQA LIFE.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   UNIQA: servicios y productos de seguros de vida, de no vida y reaseguros;

—   UNIQA LIFE: servicios y productos de seguros de vida.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7298 — UNIQA Insurance Group/UNIQA LIFE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.