ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 212

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
7 de julio de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 212/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 212/02

Asunto C-184/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Inejecución — Artículo 260 TFUE — Ayudas de Estado — Recuperación — Régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior — Ayudas individuales concedidas en el marco de dicho régimen — Sanción pecuniaria)

2

2014/C 212/03

Asunto C-97/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de mayo de 2014 — Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Friis Group International ApS [Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa que representa un dispositivo de cierre — Falta de carácter distintivo — Nulidad parcial — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra b)]

3

2014/C 212/04

Asunto C-131/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional — España) — Google Spain, S.L., Google Inc./Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González (Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14 — Ámbito de aplicación material y territorial — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de datos contenidos en sitios de Internet — Búsqueda, indexación y almacenamiento de estos datos — Responsabilidad del gestor del motor de búsqueda — Establecimiento en territorio de un Estado miembro — Alcance de las obligaciones de dicho gestor y de los derechos del interesado — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8)

4

2014/C 212/05

Asunto C-359/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Michael Timmel/Aviso Zeta AG [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2003/71/CE — Artículo 14, apartado 2, letra b) — Reglamento (CE) no 809/2004 — Artículos 22, apartado 2, y 29, apartado 1 — Folleto de base — Suplementos del folleto — Condiciones finales — Fecha y método de publicación de la información exigida — Requisitos de publicación en formato electrónico]

5

2014/C 212/06

Asunto C-480/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Minister van Financiën/X BV [Código aduanero comunitario — Ámbito de aplicación de los artículos 203 y 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Régimen de tránsito externo — Nacimiento de la deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una obligación — Presentación tardía de las mercancías en la oficina de destino — Sexta Directiva IVA — Artículo 10, apartado 3 — Relación entre el nacimiento de la deuda aduanera y la deuda del IVA — Concepto de hecho imponible]

6

2014/C 212/07

Asunto C-521/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — T.C. Briels y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6, apartados 3 y 4 — Conservación de los hábitats naturales — Zonas especiales de conservación — Evaluación del impacto de un plan o proyecto sobre un lugar protegido — Autorización de un plan o de un proyecto relativo a un lugar protegido — Medidas compensatorias — Lugar Natura 2000 Vlijmens Ven, Moerputten & Bossche Broek — Proyecto sobre el trazado de la autopista A2 ’s-Hertogenbosch-Eindhoven)

7

2014/C 212/08

Asunto C-90/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2014 — 1. garantovaná a.s./Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Reglamento (CE) no 1/2003 — Prácticas colusorias — Cálculo del importe de la multa — Volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior]

8

2014/C 212/09

Asunto C-135/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Szatmári Malom Kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve [Agricultura — FEADER — Reglamento (CE) no 1698/2005 — Artículos 20, 26 y 28 — Ayudas para la modernización de las explotaciones agrícolas y ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales — Requisitos que deben reunirse — Competencia de los Estados miembros — Ayudas para la modernización de la capacidad existente en explotaciones molineras — Explotaciones molineras sustituidas por una nueva explotación molinera única sin ampliación de la capacidad — Exclusión — Principio de igualdad de trato]

9

2014/C 212/10

Asunto C-297/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Data I/O GmbH/Hauptzollamt München [Procedimiento prejudicial — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Sección XVI, nota 2 — Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y 8473 — Conceptos de partes y de artículos — Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación — Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85]

10

2014/C 212/11

Asunto C-337/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Almos Agrárkülkereskedelmi Kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible — Alcance de las obligaciones de los Estados miembros — Efecto directo)

11

2014/C 212/12

Asunto C-142/14 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2014 por The Sunrider Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 23 de enero de 2014 en el asunto T-221/12, The Sunrider Corporation/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

11

2014/C 212/13

Asunto C-144/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Maramureș (Rumanía) el 26 de marzo de 2014 — Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș

13

2014/C 212/14

Asunto C-161/14: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

14

2014/C 212/15

Asunto C-172/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 7 de abril de 2014 — ING Pensii Societate de Administrare a unui Fond de Pensii Administrat Privat SA/Consiliul Concurenței

15

2014/C 212/16

Asunto C-174/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 9 de abril de 2014 — Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos de Saúde dos Açores, S.A./Fazenda Pública

15

2014/C 212/17

Asunto C-181/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de abril de 2014 — Proceso penal contra G

16

2014/C 212/18

Asunto C-186/14 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2014 por ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

16

2014/C 212/19

Asunto C-193/14 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2014 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

17

2014/C 212/20

Asunto C-205/14: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

18

2014/C 212/21

Asunto C-206/14: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia

19

2014/C 212/22

Asunto C-227/14 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co., Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-128/11, LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co., Ltd/Comisión Europea

19

2014/C 212/23

Asunto C-231/14 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2014 por InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-91/11, InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp./Comisión Europea

20

2014/C 212/24

Asunto C-234/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (República de Letonia) el 12 de mayo de 2014 — SIA Ostas celtnieks/Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs

21

2014/C 212/25

Asunto C-236/14: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Irlanda

22

 

Tribunal General

2014/C 212/26

Asunto T-519/09: Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Toshiba/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los transformadores de potencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdo de reparto de mercado — Prueba del distanciamiento del cártel — Restricción de la competencia — Perjuicio para el comercio — Barreras a la entrada — Multas — Importe de base — Año de referencia — Punto 18 de las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Utilización de una cuota de mercado ficticia del mercado del EEE)

23

2014/C 212/27

Asunto T-447/11: Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Catinis/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos de una investigación de la OLAF relativa a la realización de un proyecto de modernización de la infraestructura en Siria — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoria]

23

2014/C 212/28

Asunto T-553/11: Sentencia del Tribunal General de 23 de mayo de 2014 — European Dynamics Luxembourg/BCE (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios en materia de infraestructuras y aplicaciones informáticas para el BCE — Rechazo de la candidatura — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Criterios de selección — Conformidad de una candidatura con los requisitos establecidos en la convocatoria para la presentación de candidaturas — Obligación de motivación — No ejercicio de la facultad de solicitar precisiones en relación con una candidatura — Errores manifiestos de apreciación — Desviación de poder — Recurso de indemnización)

24

2014/C 212/29

Asunto T-599/11: Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Eni/OAMI (IP) (ENI) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ENI — Marca comunitaria figurativa anterior EMI — Riesgo de confusión — Similitud de los productos y servicios — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Denegación parcial del registro]

25

2014/C 212/30

Asunto T-633/11: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — Guangdong Kito Ceramics y otros/Consejo [Dumping — Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China — Derecho antidumping definitivo — Falta de cooperación — Información necesaria — Plazos previstos — Datos disponibles — Artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009]

25

2014/C 212/31

Asunto T-347/12: Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Mocová/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Desestimación de la reclamación — Obligación de motivación — Motivo incluido en la resolución desestimatoria de la reclamación)

26

2014/C 212/32

Asunto T-368/12 P: Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Comisión/Macchia (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Competencia del Tribunal de la Función Pública — Artículo 8, párrafo primero, del ROA — Deber de asistencia y protección — Concepto de interés del servicio — Prohibición de pronunciarse ultra petita — Principio de contradicción)

27

2014/C 212/33

Asunto T-406/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — BG/Defensor del Pueblo (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Régimen disciplinario — Sanción de separación del servicio sin pérdida de los derechos a pensión — Investigación previa pendiente ante un tribunal nacional en el momento de la adopción de la decisión de separación del servicio — Igualdad de trato — Prohibición de despido durante el permiso de maternidad)

27

2014/C 212/34

Asunto T-553/12: Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX-MOUCHES) [Marca Comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa BATEAUX-MOUCHES — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]

28

2014/C 212/35

Asunto T-61/13: Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Melt Water/OAMI (NUEVA) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria gráfica NUEVA — Artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo — Ambigüedad en una versión lingüística — Interpretación uniforme — Caso fortuito o de fuerza mayor — Error excusable — Obligación de vigilancia y de diligencia]

29

2014/C 212/36

Asunto T-95/13: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — Walcher Meßtechnik/OAMI (HIPERDRIVE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa HIPERDRIVE — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

29

2014/C 212/37

Asunto T-228/13: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (EXACT) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EXACT — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Artículo 56 TFUE]

30

2014/C 212/38

Asunto T-207/12 P: Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2014 — Marcuccio/Comisión [Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Acto adoptado a raíz de la solicitud de incorporación de un documento al expediente constituido para instruir la solicitud de reconocimiento del origen accidental de un hecho sufrido por el demandante — Inexistencia de acto lesivo — Acto de trámite — Acto informativo — Artículo 94, letra a), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

30

2014/C 212/39

Asunto T-359/13: Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2014 — Spain Doce 13/OAMI — Ovejero Jiménez y Becerra Guibert (VICTORIA DELEF) (Marca comunitaria — Denegación parcial de registro — Sobreseimiento)

31

2014/C 212/40

Asunto T-567/13: Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2014 — Sharp/OAMI (BIG PAD) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa BIG PAD — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

32

2014/C 212/41

Asunto T-203/14: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2014 — Mo Industries/OAMI (Splendid)

32

2014/C 212/42

Asunto T-205/14: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Schroeder/Consejo y Comisión

33

2014/C 212/43

Asunto T-206/14: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Hüpeden/Consejo y Comisión

33

2014/C 212/44

Asunto T-226/14: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2014 — Comisión/McCarron Poultry

34

2014/C 212/45

Asunto T-238/14: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2014 — EGBA y RGA/Comisión

35

2014/C 212/46

Asunto T-239/14: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2014 — Monard/Comisión

36

2014/C 212/47

Asunto T-251/14: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2014 — Promarc Technics/OAMI — PIS (Partes de una puerta)

36

2014/C 212/48

Asunto T-315/14: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2014 — Hipp/OAMI — Nestlé Nutrition (Praebiotik)

37

2014/C 212/49

Asunto T-319/14: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2014 — Drogenhilfe Köln Projekt/OAMI

38

2014/C 212/50

Asunto T-320/14: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2014 — Sephora/OAMI — Mayfield Trading (Representación de dos líneas verticales)

38

2014/C 212/51

Asunto T-321/14: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2014 — Volkswagen/OAMI (STREET)

39

2014/C 212/52

Asunto T-328/14: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Jannatian/Consejo

40

2014/C 212/53

Asunto T-338/14: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — UNIC/Comisión

41

2014/C 212/54

Asunto T-342/14 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2014 por CR contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-128/12, CR/Parlamento

42

2014/C 212/55

Asunto T-353/14: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Italia/Comisión

43

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 212/56

Asunto F-9/14: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2014 — ZZ/BEI

44

2014/C 212/57

Asunto F-38/14: Recurso interpuesto el 21 de abril de 2014 — ZZ/Consejo

45

2014/C 212/58

Asunto F-42/14: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2014 — ZZ/Comisión

45

2014/C 212/59

Asunto F-44/14: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2014 — ZZ/Consejo

46

2014/C 212/60

Asunto F-45/14: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — ZZ/Comisión

46

2014/C 212/61

Asunto F-46/14: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2014 — ZZ/Comisión

47

2014/C 212/62

Asunto F-47/14: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2014 — ZZ y ZZ/.Comisión

47

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 212/01

Última publicación

DO C 202 de 30.6.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 194 de 24.6.2014

DO C 184 de 16.6.2014

DO C 175 de 10.6.2014

DO C 159 de 26.5.2014

DO C 151 de 19.5.2014

DO C 142 de 12.5.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-184/11) (1)

((Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - Inejecución - Artículo 260 TFUE - Ayudas de Estado - Recuperación - Régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior - Ayudas individuales concedidas en el marco de dicho régimen - Sanción pecuniaria))

2014/C 212/02

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y B. Stromsky, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 260 TFUE — No ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2006 en los asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03, Comisión/España (Rec. p. I-11887) — Solicitud de que se fije una multa coercitiva.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en la que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado emitido por la Comisión Europea el 26 de junio de 2008, todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Comisión/España (C-485/03 a C-490/03, EU:C:2006:777).

2)

Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una suma a tanto alzado de 30 millones de euros.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de mayo de 2014 — Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Friis Group International ApS

(Asunto C-97/12 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa que representa un dispositivo de cierre - Falta de carácter distintivo - Nulidad parcial - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra b)])

2014/C 212/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Louis Vuitton Malletier (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boletto, E. Gavuzzi y N. Parrotta, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente); Friis Group International (representante: C. Type Jardorf, advokat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2011, Vuitton Malletier/OAMI y Friis Group International (Representación de un dispositivo de cierre) (T-237/10), mediante la que dicho Tribunal estimó parcialmente un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca figurativa comunitaria que representa un dispositivo de cierre para productos incluidos en las clases 9, 14, 18 y 25, contra la resolución R 1590/2008-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 24 de febrero de 2010, que anuló parcialmente la resolución de la División de Anulación que había denegado la solicitud de nulidad de dicha marca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Desestimar la adhesión al recurso de casación.

3)

Louis Vuitton Malletier, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Friis Group International ApS cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 126 de 28.4.2012.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional — España) — Google Spain, S.L., Google Inc./Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González

(Asunto C-131/12) (1)

((Datos personales - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos - Directiva 95/46/CE - Artículos 2, 4, 12 y 14 - Ámbito de aplicación material y territorial - Motores de búsqueda en Internet - Tratamiento de datos contenidos en sitios de Internet - Búsqueda, indexación y almacenamiento de estos datos - Responsabilidad del gestor del motor de búsqueda - Establecimiento en territorio de un Estado miembro - Alcance de las obligaciones de dicho gestor y de los derechos del interesado - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 8))

2014/C 212/04

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Google Spain, S.L., Google Inc.

Demandadas: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Nacional (España) — Interpretación de los artículos 2, letras b) y d), 4, apartado 1, letras a) y c), 12, letra b), y 14, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) y del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1) — Concepto de establecimiento en territorio de un Estado miembro — Criterios pertinentes — Concepto de «recurso a medios situados en territorio de un Estado miembro» — Almacenamiento limitado en el tiempo de información indexada por los motores de búsqueda — Derechos de supresión y de bloqueo de los datos.

Fallo

1)

El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d).

2)

El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que se lleva a cabo un tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.

3)

Los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

4)

Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Michael Timmel/Aviso Zeta AG

(Asunto C-359/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2003/71/CE - Artículo 14, apartado 2, letra b) - Reglamento (CE) no 809/2004 - Artículos 22, apartado 2, y 29, apartado 1 - Folleto de base - Suplementos del folleto - Condiciones finales - Fecha y método de publicación de la información exigida - Requisitos de publicación en formato electrónico])

2014/C 212/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Timmel

Demandada: Aviso Zeta AG

con intervención de: Lore Tinhofer

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Handelsgericht Wien — Interpretación del artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345, p. 64) — Interpretación de los artículos 22, apartado 2, y 29, apartado 1, número 1, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, la incorporación por referencia, la publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad (DO L 149, p. 1) — Publicación de datos desconocidos en el momento de la aprobación del folleto de base — Alcance de la obligación de puesta a disposición del público de folletos en forma impresa — Requisitos de la publicación electrónica del folleto — Sociedad anónima que facilitó en un folleto titulado «condiciones finales» datos desconocidos en el momento de la aprobación de dicho folleto — Falta de publicación debida — Acceso a este folleto supeditado a un procedimiento de registro y a gastos.

Fallo

1)

El artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, ha de interpretarse en el sentido de que las informaciones exigidas con arreglo al apartado 1 de dicho artículo que, aunque no eran conocidas cuando se publicó el folleto de base, sí lo eran, en cambio, cuando se publicó un suplemento de ese folleto deben publicarse en ese suplemento, si tales informaciones constituyen un nuevo factor significativo, un error material o una inexactitud que pueda afectar a la evaluación de los valores, en el sentido del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

No satisface los requisitos del artículo 22 del Reglamento no 809/2004 la publicación de un folleto de base que no contiene los elementos de información exigidos con arreglo al apartado 1 de dicho artículo, en particular, los mencionados en el anexo V de dicho Reglamento, si dicha publicación no se completa con la publicación de las condiciones finales. Para que las informaciones que debe contener el folleto de base, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento no 809/2004, puedan incluirse en las condiciones finales es preciso que el folleto de base indique las informaciones que se incluirán en esas condiciones finales y que tales informaciones cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 4, de dicho Reglamento.

3)

El artículo 29, apartado 1, número 1, del Reglamento no 809/2004 debe interpretarse en el sentido de que no se cumple el requisito de que el folleto sea fácilmente accesible al entrar en el sitio Internet en el que se ha puesto a disposición del público cuando existe la obligación de registrarse en dicho sitio Internet, acompañada de una cláusula de exención de responsabilidad y de la obligación de comunicar una dirección de correo electrónico, o cuando ese acceso electrónico es de pago o incluso cuando la consulta gratuita de elementos del folleto está limitada a dos documentos al mes.

4)

El artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/71 debe interpretarse en el sentido de que el folleto de base debe ponerse a disposición del público tanto en el domicilio social del emisor como en las oficinas de los intermediarios financieros.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Minister van Financiën/X BV

(Asunto C-480/12) (1)

([Código aduanero comunitario - Ámbito de aplicación de los artículos 203 y 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Régimen de tránsito externo - Nacimiento de la deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una obligación - Presentación tardía de las mercancías en la oficina de destino - Sexta Directiva IVA - Artículo 10, apartado 3 - Relación entre el nacimiento de la deuda aduanera y la deuda del IVA - Concepto de hecho imponible])

2014/C 212/06

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister van Financiën

Demandada: X BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 203 y 204 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1), de los artículos 356, apartado 1, y 859, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1), y del artículo 7 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Superación del plazo fijado por la oficina de partida para la presentación de las mercancías en la oficina de destino que supone el nacimiento sujeto a condición de una deuda aduanera de importación y no su nacimiento automático — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Operaciones gravadas — Concepto de importación.

Fallo

1)

Los artículos 203 y 204 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, en relación con el artículo 859, número 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, deben interpretarse en el sentido de que la mera superación del plazo de presentación, establecido de conformidad con el artículo 356, apartado 1, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 444/2002, no da lugar a una deuda aduanera como consecuencia de la sustracción de las mercancías en cuestión a la vigilancia aduanera en el sentido del artículo 203 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 648/2005, sino a una deuda aduanera sobre la base del artículo 204 de este último Reglamento y que no es necesario, para que se origine una deuda aduanera en virtud de dicho artículo 204, que los interesados faciliten a las autoridades aduaneras información sobre las razones por las que se sobrepasó el plazo establecido de conformidad con el artículo 356 del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 444/2002, o sobre el lugar donde han permanecido las mercancías durante el período transcurrido entre la expiración de este plazo y la fecha de la presentación efectiva de estas mercancías en la oficina de aduanas de destino.

2)

El artículo 7, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se devenga el impuesto sobre el valor añadido cuando las mercancías de que se trata han abandonado los regímenes aduaneros previstos en dicho artículo, aun cuando se origine una deuda aduanera exclusivamente en virtud del artículo 204 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 648/2005.


(1)  DO C 26 de 26.1.2013.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — T.C. Briels y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-521/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6, apartados 3 y 4 - Conservación de los hábitats naturales - Zonas especiales de conservación - Evaluación del impacto de un plan o proyecto sobre un lugar protegido - Autorización de un plan o de un proyecto relativo a un lugar protegido - Medidas compensatorias - Lugar Natura 2000 «Vlijmens Ven, Moerputten & Bossche Broek» - Proyecto sobre el trazado de la autopista A2 «’s-Hertogenbosch-Eindhoven»))

2014/C 212/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes T.C. Briels, M. Briels-Loermans, R.L.P. Buchholtz, Stichting A2-Plattform Boxtel e.o. y otros, H.W.G. Cox, G.P.A. Damman, P.A.M. Goevaers y otros, J.H. van Haaren, L.S.P. Dijkman, R.A.H.M. Janssen, M.M. van Lanschot, J.E.A.M. Lelijveld y otros, A. Mes y otros, A.J.J. Michels, VOF Isphording y otros, M. Peijnenborg, S. Peijnenborg-van Oers, G. Oude Elferink, W. Punte, P.M. Punte-Cammaert, Stichting Reinier van Arkel, E. de Ridder, W.C.M.A.J.G. van Rijckevorsel, M. van Rijckevorsel-van Asch van Wijck, Vereniging tot Behoud van het Groene Har van Brabant, Stichting Boom en Bosch, Stichting Overlast A2 Vught e.o., Streekraad Het Groene Woud en De Meijerij, A.C.M.W. Teulings, Stichting Bleijendijk, M. Tilman, Vereniging van Eigenaars Appatementengebouw De Heun I y otros, M.C.T. Veroude, E.J.A.M. Widlak, Van Roosmalen Sales BV y otros, M.A.A. van Kessel, Bricorma BV y otros

Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Autorización de un plan o de un proyecto en un lugar protegido — Requisitos — Concepto de «perjuicio a la integridad del lugar en cuestión».

Fallo

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que un plan o un proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de importancia comunitaria o sin ser necesario para la misma, tenga repercusiones negativas en un tipo de hábitat natural existente en ésta y prevea medidas para la creación de un área de dimensión igual o mayor de este tipo de hábitat en dicho lugar afecta a la integridad de ese lugar. Tales medidas sólo podrían, en su caso, calificarse de «medidas compensatorias», en el sentido del apartado 4 de dicho artículo, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en éste.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2014 — 1. garantovaná a.s./Comisión Europea

(Asunto C-90/13 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Reglamento (CE) no 1/2003 - Prácticas colusorias - Cálculo del importe de la multa - Volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior])

2014/C 212/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: 1. garantovaná a.s. (representantes: K. Lasok QC, J. Holmes y B. Hartnett, Barristers, y O. Geiss, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Vecchi y N. Khan, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, 1. garantovaná/Comisión (T-392/09) mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso por el que se había solicitado la anulación parcial de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas), relativa a un cártel en el mercado del polvo y del granulado de carburo de calcio, y en el mercado del granulado de magnesio en una parte considerable del EEE, consistente en la fijación de precios, el reparto de mercados y el intercambio de información, y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la recurrente — Cálculo de la multa — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Volumen de negocios pertinente

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a 1. Garantovaná a.s.


(1)  DO C 114 de 20.4.2013.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Szatmári Malom Kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Asunto C-135/13) (1)

([Agricultura - FEADER - Reglamento (CE) no 1698/2005 - Artículos 20, 26 y 28 - Ayudas para la modernización de las explotaciones agrícolas y ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales - Requisitos que deben reunirse - Competencia de los Estados miembros - Ayudas para la modernización de la capacidad existente en explotaciones molineras - Explotaciones molineras sustituidas por una nueva explotación molinera única sin ampliación de la capacidad - Exclusión - Principio de igualdad de trato])

2014/C 212/09

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Szatmári Malom Kft.

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 20, letra b), inciso iii), y de los artículos 26, apartado 1, letra a), y 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1) — Ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal — Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación — Construcción de una nueva explotación molinera por una sociedad que tiene como actividad principal la producción de harina, fusionando para ello las capacidades de producción de sus tres explotaciones molineras ya existentes, que tiene previsto cerrar — Modernización de las explotaciones agrícolas o aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Fallo

1)

El artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de mejora del rendimiento global de la explotación agrícola, en el sentido de dicha disposición, no comprende una operación mediante la cual una empresa dedicada a la actividad molinera cierra explotaciones molineras anteriores para sustituirlas por una nueva explotación molinera, sin ampliación de la capacidad existente.

2)

Los artículos 20, letra b), inciso iii), y 28, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1698/2005 deben interpretarse en el sentido de que una operación consistente en el cierre de explotaciones molineras anteriores y su sustitución por una nueva explotación molinera, sin ampliación de la capacidad existente, puede mejorar el rendimiento global de la empresa en el sentido de la segunda de las citadas disposiciones.

3)

El artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1698/2005 debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a la adopción de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, la cual establece una ayuda para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas que, tratándose de empresas dedicadas a la explotación molinera, únicamente puede concederse en el caso de operaciones dirigidas a la modernización de las capacidades existentes en dichas explotaciones, y no en el caso de operaciones que impliquen la creación de nuevas capacidades. No obstante, ante una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que se procede al cierre de una o varias instalaciones molineras para sustituirlas por una nueva instalación molinera, sin aumento de la capacidad, incumbe al órgano jurisdiccional nacional cerciorarse de que dicha normativa se aplica de tal modo que se garantiza el respeto del principio de igualdad de trato.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Data I/O GmbH/Hauptzollamt München

(Asunto C-297/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Clasificación arancelaria - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Sección XVI, nota 2 - Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y 8473 - Conceptos de «partes» y de «artículos» - Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación - Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85])

2014/C 212/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Data I/O GmbH

Demandada: Hauptzollamt München

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por los Reglamentos (CE) de la Comisión no 2031/2001, de 6 de agosto de 2001 (DO L 279, p. 1), no 1832/2002, de 1 de agosto de 2002 (DO L 290, p. 1), no 1789/2003, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1), y no 1810/2004, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) y, en particular, de su sección XVI, nota 2, letras a) y b) — Clasificación de partes y accesorios (motores, generadores, láseres, cables y termosoldadoras) destinados a los sistemas de programación en la partida 8473 — Posible prioridad de dicha partida con respecto a otras partidas de los capítulos 84 y 85.

Fallo

Debe interpretarse la nota 2, letra a), de la sección XVI de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, del Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, del Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, y del Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, en el sentido de que un producto, que puede clasificarse tanto en la partida 8473 de la nomenclatura combinada que figura en ese anexo en calidad de parte de una máquina perteneciente a la partida 8471 de esa nomenclatura, como en alguna de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de esa misma nomenclatura en calidad de artículo independiente, debe clasificarse, como tal, en alguna de estas últimas partidas en función de sus características propias.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


7.7.2014   

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C 212/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Almos Agrárkülkereskedelmi Kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-337/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible - Alcance de las obligaciones de los Estados miembros - Efecto directo))

2014/C 212/11

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Almos Agrárkülkereskedelmi Kft

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Compatibilidad con la Directiva de una normativa nacional que no prevé la posibilidad de rectificación de la base imponible en caso de no ejecución de un contrato.

Fallo

1)

Las disposiciones del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición nacional que no contempla la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido en caso de impago del precio, si se ha hecho uso de la facultad de acogerse a una excepción reconocida en el apartado 2 de dicho artículo. No obstante, esta disposición debe incluir en tal caso todas las demás situaciones en las que, en virtud del apartado 1 de ese mismo artículo, después de haberse convenido una transacción, una parte o la totalidad de la contrapartida no sea percibida por el sujeto pasivo, extremo éste cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional nacional.

2)

Los sujetos pasivos pueden invocar el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112 ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente al Estado miembro para obtener la reducción de su base imponible del impuesto sobre el valor añadido. Si bien los Estados miembros pueden establecer que el ejercicio del derecho a la reducción de tal base imponible quede supeditado a que se cumplan determinadas formalidades que permitan acreditar en particular que, después de haberse convenido una transacción, una parte o la totalidad de la contrapartida no ha sido definitivamente percibida por el sujeto pasivo y que éste puede beneficiarse de alguna de las situaciones contempladas por el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112, las medidas adoptadas a este respecto no pueden ir más allá de lo exigido por esta justificación, extremo éste cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


7.7.2014   

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C 212/11


Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2014 por The Sunrider Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 23 de enero de 2014 en el asunto T-221/12, The Sunrider Corporation/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-142/14 P)

2014/C 212/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Sunrider Corporation (representantes: N. Dontas y K. Markakis, Δικηγόροι)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible el presente recurso de casación.

Que se anule parcialmente la sentencia recurrida dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) el 23 de enero de 2014 en el asunto T-221/12 en la medida en que éste desestimó el segundo motivo (infracción del artículo 75, segunda frase, y del artículo 76, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2007/2009, sobre la marca comunitaria (1)) y el tercer motivo (infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2007/2009, sobre la marca comunitaria) del recurso de anulación interpuesto por la recurrente el 25 de mayo de 2012.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo en lo que respecta a los motivos segundo y tercero del recurso de anulación de la recurrente de 25 de mayo de 2012 y para que se aplique nuevamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2007/2009, sobre la marca comunitaria.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas en que incurra la recurrente en el presente procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas en que incurrió la recurrente en el procedimiento en primera instancia ante el Tribunal General.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas soportadas por la recurrente en el procedimiento administrativo correspondiente sustanciado ante la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R2401/2010-4.

Motivos y principales alegaciones

PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN: El Tribunal General infringió el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE (2) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004 (3) en lo que se refiere a la definición y el ámbito del concepto «médico». El Tribunal General se excedió en sus facultades al establecer nuevas definiciones jurídicas, concretamente la de productos «para uso médico en el sentido amplio del término», y no tener en cuenta las definiciones jurídicas pertinentes adoptadas por el legislador de la Unión.

SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN: El Tribunal General vulneró el derecho a ser oída de la recurrente al invocar un «hecho notorio» que fue crucial para el resultado de la controversia. El Tribunal General vulneró el derecho a ser oída de la recurrente al declarar, en el apartado 77 de la sentencia recurrida, que un determinado hecho constituye un «hecho notorio», sin fundamentar esa conclusión en pruebas que consten en los autos y sin justificar por qué dicho hecho podía calificarse legalmente de «notorio».

TERCER MOTIVO DE CASACIÓN: El Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 207/2009, sobre la marca comunitaria, ya que a) sólo llevó a cabo un examen y una apreciación limitados en lo relativo a la similitud entre los complementos nutritivos de hierbas y los productos que se indican en el título de la clase 32, sin examinar en concreto si existe alguna similitud entre los complementos nutritivos de hierbas y el resto de los productos incluidos en la clase 32; b) desnaturalizó el contenido de la resolución impugnada y sustituyó las conclusiones y el razonamiento de la Sala de Recurso en lo que respecta al «público pertinente» y c) incurrió en error de Derecho al examinar y valorar los factores o criterios individuales de similitud de los productos en cuestión, especialmente en lo que se refiere a i) la interpretación y aplicación del término «médico» como uso principal de los complementos nutritivos de hierbas; ii) el requisito jurídico de que una «gran parte» de los fabricantes de los productos de que se trate deben ser los mismos; iii) el estándar o criterio jurídico utilizado en la comparación de los productos; iv) la desestimación del segundo motivo del recurso de anulación por inoperante; v) la falta de análisis del factor de «sustituibilidad» y vi) la falta de análisis de la naturaleza de los productos comparados.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

(3)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, p. 1).


7.7.2014   

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C 212/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Maramureș (Rumanía) el 26 de marzo de 2014 — Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș

(Asunto C-144/14)

2014/C 212/13

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Maramureș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei

Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș

Tercero llamado al proceso: Direcția Sanitar-Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor Maramureș

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 273 y 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE (1), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que la obligación de registrar al sujeto pasivo a efectos del IVA y de exigirle el pago del impuesto y de los importes accesorios correspondientes por haber sobrepasado el límite máximo exento, recae en la Autoridad fiscal desde la fecha en que el sujeto pasivo presentó ante la Autoridad fiscal competente las declaraciones fiscales de las que resulta que ha sobrepasado el límite máximo exento del pago del IVA?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿se opone el principio de seguridad jurídica a una práctica nacional consistente en que la Autoridad fiscal exige al sujeto pasivo el pago del IVA retroactivamente al no estar exenta del pago del IVA la prestación de servicios veterinarios y haberse sobrepasado el límite máximo exento, cuando:

la Autoridad fiscal no registró de oficio al sujeto pasivo a efectos del IVA ni le exigió el pago del IVA cuando éste presentó las declaraciones fiscales de las que resulta que había sobrepasado el límite máximo exento, sino sólo posteriormente, una vez que la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009 [Orden del Gobierno no 1620/2009] modificó las Norme metodologice de aplicare a Codului fiscal [Reglamento de aplicación del Código fiscal] en el sentido de que la exención prevista en el artículo 141, apartado l, letra a), del Codul fiscal no se aplica a la prestación de servicios veterinarios, tal como se desprende de la sentencia del TJUE de 24 de mayo de 1988, Comisión/Italia, asunto 122/87, tampoco en un periodo anterior a dicha modificación;

la Autoridad fiscal tuvo conocimiento de que se había sobrepasado el límite máximo exento antes de que la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009 modificase las Norme metodologice de aplicare a Codului fiscal en el sentido señalado anteriormente, a través de las declaraciones fiscales presentadas por el sujeto pasivo;

antes de publicarse la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009, la Autoridad fiscal no había adoptado, en su ámbito de competencia —en el que también está comprendido el sujeto pasivo del procedimiento principal— actos administrativos en materia fiscal mediante los que constatara que sujetos pasivos con la condición de consultorios veterinarios no se habían registrado a efectos del IVA tras haber sobrepasado el límite máximo exento del IVA y, en consecuencia, les impusiera obligaciones de pago;

con anterioridad a la adopción y entrada en vigor de la Hotărârea de Guvern nr. 1620/2009, no se había publicado ninguna versión en rumano de la sentencia del TJUE de 24 de mayo de 1988, Comisión/Italia, asunto 122/87?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


7.7.2014   

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C 212/14


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-161/14)

2014/C 212/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Soulay, M. Clausen, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, en relación con el anexo III de la Directiva sobre el IVA (1)

al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por una persona que instala tales materiales en viviendas, en la medida en que no puede considerarse que tales prestaciones y entregas constituyan «suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social» a efectos de la categoría 10) del anexo III de la Directiva sobre el IVA,

al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por una persona que instala tales materiales en viviendas, en la medida en que tales prestaciones y entregas no están comprendidas en el ámbito de la renovación y la reparación de viviendas particulares a efectos de la categoría 10 bis) del anexo III de la Directiva sobre el IVA,

al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por una persona que instala tales materiales en viviendas, en la medida en que, aunque estuvieran comprendidos en el ámbito de aplicación de la categoría 10 bis) del anexo III de la Directiva sobre el IVA, tales prestaciones y suministros engloban materiales que forman parte significativa del valor del suministro.

2)

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte .

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 96 de la Directiva sobre el IVA, el tipo normal del IVA que fija cada Estado miembro, sin perjuicio de un tipo mínimo del 15 %, es aplicable a los suministros de productos y a las prestaciones de servicios. Sólo puede aplicarse un tipo distinto del tipo normal en la medida en que así lo permitan otras disposiciones de la Directiva. El artículo 98 establece que los Estados miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

La Comisión considera que el sistema de tipos reducidos que se aplica a los materiales que permiten ahorrar energía y a la instalación de los mismos, previsto en el artículo 29A de la VAT Act 1994, tal como se indica en el anexo 7A de dicha Ley, traspasa las posibilidades que las categorías 10) y 10 bis) del anexo III de la Directiva sobre el IVA ofrecen a los Estados miembros, que abarcan los «suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social» y las «renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del suministro», respectivamente.

El régimen referente al tipo reducido del Reino Unido, tal como se dispone en el anexo 7A, parte 2, grupo 2, de la VAT Act 1994 no puede relacionarse directamente con asuntos inherentes a la vivienda como parte de una política social y, por lo tanto, trasciende al ámbito permitido por la categoría 10) del anexo III de la Directiva sobre el IVA.

Al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por la persona que instala tales materiales en viviendas, en el supuesto de que tales prestaciones y suministros incluyan la entrega, la construcción y la transformación de viviendas y sin tener en cuenta el valor proporcional de tales materiales en el valor total del servicio prestado, el anexo 7A, parte 2, grupo 2, de la VAT Act 1994 va más allá de la exigencia establecida en la categoría 10 bis), es decir, que un tipo reducido sólo puede aplicarse a la renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del suministro.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 247, p. 1).


7.7.2014   

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C 212/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 7 de abril de 2014 — ING Pensii Societate de Administrare a unui Fond de Pensii Administrat Privat SA/Consiliul Concurenței

(Asunto C-172/14)

2014/C 212/15

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ING Pensii Societate de Administrare a unui Fond de Pensii Administrat Privat SA

Recurrida: Consiliul Concurenței

Cuestión prejudicial

Si en el supuesto de una práctica de reparto de clientes, el número concreto y final de éstos es relevante a efectos de que se cumpla el requisito de que la competencia se vea significativamente afectada en el sentido de lo dispuesto en el artículo 101 TFUE, apartado l, letra c).


7.7.2014   

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C 212/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 9 de abril de 2014 — Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos de Saúde dos Açores, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-174/14)

2014/C 212/16

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos de Saúde dos Açores, S.A.

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede el juez nacional dar contenido al concepto de organismo de Derecho público en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, acudiendo al concepto normativo de organismo de Derecho público consagrado en el artículo 1, número 9, de la Directiva 2004/18/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004?

2)

¿Responde al concepto de organismo de Derecho público que actúa como autoridad pública, en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, una entidad que ha sido constituida como sociedad anónima, con capital exclusivamente público y participada al 100 % por la Región Autónoma de las Azores, que tiene por objeto social la práctica de actividades de consultoría y gestión del área del Sistema Regional de Salud, para su fomento y racionalización, ejecutadas en cumplimiento de contratos programa celebrados con la Región Autónoma de las Azores, y a la que corresponden, por delegación, las potestades de autoridad de que dispone en dicha área la Región Autónoma, a la que incumbe originariamente proporcionar el servicio público de salud?

3)

¿Puede considerarse, a la luz de lo dispuesto en la misma Directiva, que la contrapartida recibida por esa sociedad, que consiste en la puesta a disposición de los medios financieros necesarios para la ejecución de esos contratos programa, es una retribución por los servicios prestados a efectos de la consideración como sujeto pasivo del IVA?

4)

En caso afirmativo, ¿cumple dicha sociedad los requisitos necesarios para poder acogerse a la norma de no sujeción al impuesto contenida en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


7.7.2014   

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C 212/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de abril de 2014 — Proceso penal contra G

(Asunto C-181/14)

2014/C 212/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Parte en el proceso principal

G

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 1, número 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, (1) en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, de 31 de marzo de 2004, (2) en el sentido de que las sustancias o combinaciones de sustancias en el sentido de dicha disposición que solamente modifiquen las funciones fisiológicas (es decir, sin restaurarlas ni corregirlas) sólo pueden considerarse como medicamentos si tienen una utilidad terapéutica o, al menos, pueden ejercer una acción positiva en las funciones fisiológicas? ¿Quedan, por tanto, excluidas del concepto de medicamento de la Directiva las sustancias o combinaciones de sustancias que se consumen solamente por sus efectos psicoactivos (porque generan un estado de éxtasis) y que, por tanto, en todo caso son peligrosas para la salud?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

(2)  Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136, p. 34).


7.7.2014   

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C 212/16


Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2014 por ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-186/14 P)

2014/C 212/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Benteler Deutschland GmbH, antiguamente Benteler Stahl/Rohr GmbH, Ovako Tube & Ring AB, Rohrwerk Maxhütte GmbH, TMK-Artrom SA, Silcotub SA, Dalmine SpA, Tubos Reunidos, S.A., Vallourec Oil and Gas France, antiguamente Vallourec Mannesmann Oil & Gas France, Vallourec Tubes France, antiguamente V & M France, Vallourec Deutschland GmbH, antiguamente V & M Deutschland GmbH, Voestalpine Tubulars GmbH, Železiarne Podbrezová a.s. (representantes: Dr. G. Berrisch, Rechtsanwalt, y B. Byrne, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan que el Tribunal de Justicia:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09.

Desestime la primera parte del tercer motivo invocado en primera instancia.

Devuelva el asunto al Tribunal General en todo lo demás.

Condene a Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd a cargar con las costas de las recurrentes correspondientes al presente recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-528/09.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Tribunal General cometió tres errores de Derecho.

En primer lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base antidumping, (1) al considerar que las instituciones no podían tener en cuenta que la situación caracterizada por una demanda excepcionalmente elevada probablemente llegaría a su fin y que, en una situación de demanda «normal», se pondrían de manifiesto los verdaderos efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping y que las instituciones habían atribuido los efectos a una contracción de la demanda a las importaciones objeto de dumping.

En segundo lugar, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 3, apartado 9, del Reglamento de base antidumping e infringió el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de base antidumping, al anular el Reglamento impugnado (2) considerando que las previsiones de la Comisión contenidas en el Reglamento provisional acerca de la probable evolución de los volúmenes y precios de las importaciones objeto de dumping supuestamente no se correspondían completamente con los datos relativos al período posterior al período de investigación.

En tercer lugar, el Tribunal General se equivocó al estimar que las conclusiones de las instituciones adolecían de un error manifiesto de apreciación y el Tribunal General no respetó los límites del control jurisdiccional.


(1)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1), sustituido por el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).

(2)  Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262, p. 19).


7.7.2014   

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C 212/17


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2014 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-193/14 P)

2014/C 212/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd, Comisión Europea, ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Benteler Deutschland GmbH, anteriormente Benteler Stahl//Rohr GmbH, Ovako Tube & Ring AB, Rohrwerk Maxhütte GmbH, Dalmine SpA, Silcotub SA, TMK-Artrom SA, Tubos Reunidos, S.A., Vallourec Oil and Gas France, anteriormente Vallourec Mannesmann Oil & Gas France, Vallourec Tubes France, anteriormente V & M France, Vallourec Deutschland GmbH, anteriormente V & M Deutschland GmbH, Voestalpine Tubulars GmbH y Železiarne Podbrezová a.s.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 26 de enero de 2014 en el asunto C-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea.

Que se desestime la primera parte del tercer motivo alegado por las demandantes en el procedimiento de primera instancia por carecer de fundamento jurídico.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo sobre los restantes motivos invocados en primera instancia, en la medida en que los hechos no hayan sido establecidos por el Tribunal General.

Que se condene a Hubei al pago de las costas del Consejo correspondientes a la primera instancia y al recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo alega que la sentencia recurrida debería ser anulada por los siguientes motivos:

En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 3, apartado 5, del Reglamento antidumping de base (1) y desnaturalizó la prueba practicada, en la medida en que realizó una apreciación selectiva e incompleta de los elementos que exige la ley para determinar que la industria de la Unión se hallaba en una situación vulnerable al final del período de investigación.

En segundo lugar, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base en relación con el hundimiento previsto de la demanda.

En tercer lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 3, apartado 9, del Reglamento antidumping de base en lo que se refiere al análisis de la amenaza de perjuicio.

En cuarto lugar, el Tribunal General se excedió de sus competencias, en la medida en que sustituyó la apreciación de los factores económicos en cuestión realizada por las instituciones de la Unión por la suya propia.


(1)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1); sustituido por el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 343, p. 51).


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/18


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-205/14)

2014/C 212/20

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y F. Wilman, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 95/93 (1), al no haber garantizado la independencia funcional y financiera de la entidad coordinadora de las franjas horarias.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En Portugal, la entidad coordinadora de las franjas horarias es la sociedad ANA, sociedad mercantil privada gestora de los aeropuertos, por lo que no reúne los requisitos de independencia previstos en el Reglamento (CEE) no 95/93.

Dado que la División de coordinación nacional de franjas horarias está integrada en ANA y depende exclusivamente de esta sociedad, no se da la situación de independencia funcional ni de independencia financiera que exige la normativa de la Unión.


(1)  Reglamento (CEE) no 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14, p. 1).


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/19


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-206/14)

2014/C 212/21

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y E. Randvere)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (2), al no haber transpuesto los artículos 4, apartado 1, letra e), 4, apartado 1, párrafo segundo, y 4, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, de dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, al no haber adoptado, o no haberlo hecho correctamente, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.


(1)  DO L 41, p. 26.

(2)  DO L 158, p. 56.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/19


Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co., Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-128/11, LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co., Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-227/14 P)

2014/C 212/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: LG Display Co. Ltd y LG Display Taiwan Co., Ltd (representantes: A. Winckler, avocat y F.-C. Laprévote, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General en el asunto T-128/11, en la medida en que desestima su pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2010 en el asunto COMP/39309.

Que, sobre la base de los elementos de que dispone, se anule parcialmente la Decisión de la Comisión y se reduzca el importe de las multas que ésta establece —en apoyo de esta pretensión, LG Display aporta, en el anexo A.2., un cuadro con el cálculo de la multa en distintos escenarios—. A este respecto, LG Display alega que el Tribunal de Justicia tiene información suficiente para ejercer su competencia jurisdiccional plena.

Que se condene a la Comisión a cargar tanto con las costas como con otros gastos de LG Display en relación con este asunto.

Que el Tribunal de Justicia tome cualquier otra medida que considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo, LG Display rebate la conclusión del Tribunal General de que la Comisión podía incluir las ventas de LG Display a sus matrices LGE y Philips en el importe de las ventas a efectos del cálculo de la multa de LG Display. Este motivo se divide en dos partes. La primera se basa en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación, desnaturalizó manifiestamente las pruebas, violó el Derecho de defensa de LG Display y no ejerció su competencia jurisdiccional plena al considerar que la Comisión puede incluir las ventas internas en el importe de las ventas a efectos del cálculo de la multa por el mero hecho de que tales ventas habían tenido lugar en un mercado afectado por el cártel en el que LG Display participaba. La segunda parte se basa en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación y violó el derecho de defensa de LG Display al confirmar la constatación de la Comisión de que las ventas internas sí se habían visto afectadas por el cártel.

Mediante su segundo motivo, LG Display rebate la conclusión del Tribunal General de que la Comisión había actuado legítimamente al denegar a LG Display la dispensa parcial de las multas para el año 2005. Este motivo está dividido en dos partes. La primera se basa en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sustantivo e incumplió su obligación de motivación al privilegiar al solicitante de la dispensa total sobre el solicitante de la dispensa parcial. La segunda se basa en que el Tribunal General desnaturalizó manifiestamente las pruebas e incurrió en un error de Derecho sustantivo al denegar a LG Display la dispensa parcial de las multas por el periodo posterior al 26 de agosto de 2005, fecha a partir de la cual la Comisión carecía de pruebas aportadas por el solicitante de la dispensa total que demostraran que LG Display había continuado participando en el cártel.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/20


Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2014 por InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-91/11, InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp./Comisión Europea

(Asunto C-231/14 P)

2014/C 212/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. (representantes: J.-F. Bellis, avocat, y R. Burton, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que confirma la multa impuesta a InnoLux por la Decisión controvertida, basada en el importe de las entregas de pantallas LCD efectuadas dentro del grupo de la recurrente en sus fábricas en China y Taiwán.

Que se anule la Decisión de la Comisión en la medida en que impone una multa a InnoLux basándose en el valor de las entregas de pantallas LCD efectuadas dentro del grupo de la recurrente en sus fábricas en China y Taiwán.

Que, consiguientemente, se reduzca a 173 millones de euros la multa impuesta a InnoLux.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas del proceso, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General al declarar que las entregas de pantallas LCD efectuadas dentro del grupo de la recurrente en sus fábricas en China y Taiwán entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE por el mero hecho de que, en tales fábricas, las pantallas LCD se incorporan como componentes a monitores de ordenador que la recurrente vende en el EEE.

El primer motivo se basa en las siguientes alegaciones:

a)

La infracción declarada en la Decisión controvertida sólo cubre las entregas de pantallas LCD en el EEE, vendidas a terceros o entregadas dentro del grupo, sin distinguir entre las entregas dentro del grupo efectuadas por participantes en el cártel integrados verticalmente que forman una única empresa con el comprador vinculado a ellos y aquéllas que no.

b)

El empleo del concepto de las denominadas «ventas EEE directas a través de productos transformados» es contrario al razonamiento de la sentencia Europa Carton, basado en tratar las entregas dentro del grupo de manera idéntica a las ventas a terceros.

c)

Aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Tratado EEE a las entregas de pantallas LCD que tienen lugar fuera del EEE es contrario a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia Wood Pulp I.

d)

El concepto de las denominadas «ventas EEE directas a través de productos transformados» lleva a excluir ilegalmente del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Tratado EEA las transacciones sobre pantallas LCD que tienen lugar en el EEE y restringen la competencia, sobre la base de una argumentación rechazada expresamente por el Tribunal de Justicia en la sentencia Commercial Solvents.

e)

La aplicación extraterritorial del Derecho de la competencia de la Unión Europea a que da lugar el empleo del concepto de las denominadas «ventas EEE directas a través de productos transformados» expone a las empresas a un riesgo de doble enjuiciamiento y de conflictos competenciales con otras autoridades de competencia.

2.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General al declarar que la Comisión había apreciado la aplicabilidad de la categoría de las denominadas «ventas EEE directas a través de productos transformados» a las entregas de pantallas LCD dentro de los grupos de cada uno de los destinatarios de la Decisión de la Comisión «sobre la base de los mismos criterios objetivos», sin admitir ninguna de las alegaciones formuladas por la recurrente para rebatir la pertinencia, la objetividad y la coherencia de los criterios empleados, en particular el relativo a si éstos formaban una única empresa con los compradores vinculados a ellos.

El segundo motivo se basa en las siguientes alegaciones:

a)

Que los destinatarios de la Decisión controvertida integrados verticalmente formen o no una única empresa con sus compradores vinculados no constituye una «diferencia objetiva» que justifique el trato diferente de sus respectivas entregas dentro del grupo.

b)

No puede invocarse el principio de legalidad para rechazar la alegación de la recurrente de que las entregas de pantallas LCD dentro de su grupo deben tratarse siguiendo el mismo método que se aplicó a las entregas de pantallas LCD dentro de los grupos de LG Display y de AUO, al ser tal método perfectamente legal.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (República de Letonia) el 12 de mayo de 2014 — SIA «Ostas celtnieks»/Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs

(Asunto C-234/14)

2014/C 212/24

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «Ostas celtnieks»

Demandadas: Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs

Cuestión prejudicial

¿Han de interpretarse las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en el sentido de que no se oponen a que, para reducir el riesgo de que se incumpla el contrato, se establezca en el pliego de condiciones el requisito de que, en el supuesto de que se adjudique el contrato a un licitador que se base en las capacidades de otros empresarios, dicho licitador debe concluir con los referidos empresarios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, un contrato de colaboración (incluyendo en dicho contrato los puntos concretos estipulados en el pliego de condiciones) o crear con ellos una sociedad colectiva?


(1)  DO L 134, p. 114.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/22


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-236/14)

2014/C 212/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, K. Herrmann, L. Armati, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE al no haber adoptado disposiciones para incorporar al Derecho nacional las definiciones previstas en el artículo 2, letras f), h), m), n) y o), y las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 2 y 4, en el artículo 5, en el artículo 13, apartado 1, letras a) a e), en el artículo 15, apartado 6, letra e), en el artículo 16, apartados 1, 3, 5, 6 y 7, segunda frase y 8, en el artículo 17, apartados 1 a 5, en el artículo 17, apartado 6, en relación con los biolíquidos, en el artículo 17, apartado 8, en el artículo 18, apartados 1 y 3, en relación con los biolíquidos, en el artículo 18, apartado 7, en el artículo 19, apartados 1 y 3, en el artículo 21, apartado 1, segunda frase, y en los anexos II a V y VII de dicha Directiva, y, en cualquier caso, al no comunicar a la Comisión tales disposiciones.

Que se condene a Irlanda en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva de 25  447,50 euros diarios, con efectos a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dictó sentencia y que debe ingresarse en la cuenta de recursos propios de la Unión, por el incumplimiento del deber de comunicar las medidas para la transposición de una Directiva de conformidad con un procedimiento legislativo.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 5 de diciembre de 2010.


(1)  DO L 140, p. 16.


Tribunal General

7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/23


Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Toshiba/Comisión

(Asunto T-519/09) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los transformadores de potencia - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Acuerdo de reparto de mercado - Prueba del distanciamiento del cártel - Restricción de la competencia - Perjuicio para el comercio - Barreras a la entrada - Multas - Importe de base - Año de referencia - Punto 18 de las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Utilización de una cuota de mercado ficticia del mercado del EEE»))

2014/C 212/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Toshiba (Tokio, Japón) (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, y A. Schulz, J. Jourdan y P. Berghe, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Bourke y K. Mojzesowicz, y posteriormente K. Mojzesowicz y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2009 relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 EEE (asunto COMP/39.129 — Transformadores de potencia), y con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Toshiba Corp.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/23


Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Catinis/Comisión

(Asunto T-447/11) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos de una investigación de la OLAF relativa a la realización de un proyecto de modernización de la infraestructura en Siria - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoria»])

2014/C 212/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lian Catinis (Damasco, Siria) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 10 de junio de 2011 por la que se deniega, por una parte, la supuesta solicitud de cierre de la investigación de la OLAF relativa a la realización de un proyecto de modernización de la infraestructura en Siria y, por otra parte, el acceso a determinados documentos del expediente de dicha investigación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Lian Catinis.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/24


Sentencia del Tribunal General de 23 de mayo de 2014 — European Dynamics Luxembourg/BCE

(Asunto T-553/11) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios en materia de infraestructuras y aplicaciones informáticas para el BCE - Rechazo de la candidatura - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Criterios de selección - Conformidad de una candidatura con los requisitos establecidos en la convocatoria para la presentación de candidaturas - Obligación de motivación - No ejercicio de la facultad de solicitar precisiones en relación con una candidatura - Errores manifiestos de apreciación - Desviación de poder - Recurso de indemnización»))

2014/C 212/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: F. von Lindeiner y P. Pfeifhofer, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación de la resolución del BCE mediante la que se rechazó la candidatura de una unión temporal de empresas, incluida la demandante, en un procedimiento de licitación negociado para servicios informáticos, de la resolución del órgano de revisión de adquisiciones del BCE mediante la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución por la que se rechazó la candidatura, así como de todas las resoluciones conexas del BCE y, por otro lado, solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

European Dynamics Luxembourg SA cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/25


Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Eni/OAMI (IP) (ENI)

(Asunto T-599/11) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ENI - Marca comunitaria figurativa anterior EMI - Riesgo de confusión - Similitud de los productos y servicios - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Denegación parcial del registro»])

2014/C 212/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: D. De Simone y G. Orsoni, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: C. Negro y D. Botis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Emi (IP) Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 8 de septiembre de 2011 (asunto R 2439/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Emi (IP) Ltd y Eni SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Eni SpA.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/25


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — Guangdong Kito Ceramics y otros/Consejo

(Asunto T-633/11) (1)

([«Dumping - Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Derecho antidumping definitivo - Falta de cooperación - Información necesaria - Plazos previstos - Datos disponibles - Artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009»])

2014/C 212/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Guangdong Kito Ceramics Co. Ltd (Foshan, China); Jingdezhen Kito Ceramic Co. Ltd (Jingdezhen, China); Jingdezhen Lehua Ceramic Sanitary Ware Co. Ltd (Jingdezhen); Zhaoqing Lehua Ceramic Sanitary Ware Co. Ltd (Sihui, China) (representante: M. Sánchez Rydelski, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, y posteriormente por D. Geradin, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes); Cerame-Unie AISBL (Bruselas, Bélgica); Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER) (Castellón); Confindustria Ceramica (Sassuolo, Italia); Casalgrande Padana SpA (Casalgrande, Italia); y Etruria Design Srl (Modena, Italia) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las demandantes cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

Cerame-Unie AISBL, Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER), Confindustria Ceramica, Casalgrande Padana SpA y Etruria Design Srl cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/26


Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Mocová/Comisión

(Asunto T-347/12) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Desestimación de la reclamación - Obligación de motivación - Motivo incluido en la resolución desestimatoria de la reclamación»))

2014/C 212/31

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Dana Mocová (Praga, República Checa) (representantes: D. de Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012, Mocová/Comisión (F-41/11), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Dana Mocová cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 86, de 23.2.2013.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/27


Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Comisión/Macchia

(Asunto T-368/12 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Competencia del Tribunal de la Función Pública - Artículo 8, párrafo primero, del ROA - Deber de asistencia y protección - Concepto de interés del servicio - Prohibición de pronunciarse ultra petita - Principio de contradicción»))

2014/C 212/32

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Luigi Macchia (Varese, Italia) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012, Macchia/Comisión (F-63/11, aún no publicada en la Recopilación), y que solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012, Macchia/Comisión (F-63/11) en la medida en que anuló la decisión del Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de 12 de agosto de 2010, por la que se desestimó la solicitud de prorrogar el contrato de agente temporal del Sr. Luigi Macchia y, en consecuencia, se desestimó la solicitud de reincorporación del Sr. Macchia a la OLAF y la demanda de reparación del perjuicio material sufrido por su carácter prematuro.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


7.7.2014   

ES

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C 212/27


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — BG/Defensor del Pueblo

(Asunto T-406/12) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Régimen disciplinario - Sanción de separación del servicio sin pérdida de los derechos a pensión - Investigación previa pendiente ante un tribunal nacional en el momento de la adopción de la decisión de separación del servicio - Igualdad de trato - Prohibición de despido durante el permiso de maternidad»))

2014/C 212/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: BG (Estrasburgo, Francia) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Defensor del Pueblo Europeo (representantes: J. Sant’Anna, agente, asistido de D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 17 de julio de 2012, BG/Defensor del Pueblo (F-54/11), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

BG cargará con sus propias constas y con las del Defensor del Pueblo Europeo en la presente instancia.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


7.7.2014   

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C 212/28


Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX-MOUCHES)

(Asunto T-553/12) (1)

([«Marca Comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa BATEAUX-MOUCHES - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 212/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie des bateaux mouches SA (París, Francia) (representante: G. Barbaut, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de octubre de 2012 (asunto R 1709/2011-2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo BATEAUX-MOUCHES como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a La Compagnie des bateaux mouches SA.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


7.7.2014   

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C 212/29


Sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 — Melt Water/OAMI (NUEVA)

(Asunto T-61/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria gráfica NUEVA - Artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo - Ambigüedad en una versión lingüística - Interpretación uniforme - Caso fortuito o de fuerza mayor - Error excusable - Obligación de vigilancia y de diligencia»])

2014/C 212/35

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Research and Production Company «Melt Water» UAB (Klaipėda, Lituania) (representantes: V. Viešūnaitė y J. Stucka, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: V. Melgar y J. Ivanauskas, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012 (asunto R 1794/2012-4), relativa a una solicitud de registro del signo gráfico NUEVA como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas y con las causadas por Research and Production Company «Melt Water» UAB.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


7.7.2014   

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C 212/29


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — Walcher Meßtechnik/OAMI (HIPERDRIVE)

(Asunto T-95/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa HIPERDRIVE - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 212/36

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Walcher Meßtechnik GmbH (Kirchzarten, Alemania) (representante: S. Walter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 1779/2012-1), en relación con una solicitud de registro de la marca denominativa HIPERDRIVE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Walcher Meßtechnik GmbH.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


7.7.2014   

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C 212/30


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2014 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (EXACT)

(Asunto T-228/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa EXACT - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Artículo 56 TFUE»])

2014/C 212/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NIIT Insurance Technologies Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: M. Wirtz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de febrero de 2013 (asunto R 1307/2012-4), referente a una solicitud de registro del signo denominativo EXACT como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a NIIT Insurance Technologies Ltd.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


7.7.2014   

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C 212/30


Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2014 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-207/12 P) (1)

([«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Acto adoptado a raíz de la solicitud de incorporación de un documento al expediente constituido para instruir la solicitud de reconocimiento del origen accidental de un hecho sufrido por el demandante - Inexistencia de acto lesivo - Acto de trámite - Acto informativo - Artículo 94, letra a), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»])

2014/C 212/38

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser, J. Currall y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 29 de febrero de 2012, Marcuccio/Comisión, F-3/11, y dirigido a obtener la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


7.7.2014   

ES

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C 212/31


Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2014 — Spain Doce 13/OAMI — Ovejero Jiménez y Becerra Guibert (VICTORIA DELEF)

(Asunto T-359/13) (1)

((«Marca comunitaria - Denegación parcial de registro - Sobreseimiento»))

2014/C 212/39

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Spain Doce 13, S.L. (Crevillente, Alicante) (representante: S. Rizzo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que intervienen ante el Tribunal General: Gregorio Ovejero Jiménez (Alicante) y María Luisa Cristina Becerra Guibert (Alicante) (representante: M. Veiga Serrano, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de abril de 2013 (asunto R 1046/2012-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Gregorio Ovejero Jiménez y María Luisa Cristina Becerra Guibert, por una parte, y Spain Doce 13, S.L., por otra.

Fallo

1)

Sobreseer el asunto

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas de la parte demandada.

3)

Condenar a las partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


7.7.2014   

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C 212/32


Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2014 — Sharp/OAMI (BIG PAD)

(Asunto T-567/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa BIG PAD - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»])

2014/C 212/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sharp KK (Osaka, Japón) (representantes: G. Macias Bonilla, G. Marín Raigal, P. López Ronda y E. Armero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2013 (asunto R 2131/2012-2), en relación con una solicitud de registro del signo figurativo BIG PAD como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sharp KK.


(1)  DO C 24 de 25.1.2014.


7.7.2014   

ES

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C 212/32


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2014 — Mo Industries/OAMI (Splendid)

(Asunto T-203/14)

2014/C 212/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mo Industries LLC (Los Ángeles, Estados Unidos) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de enero de 2014 dictada en el asunto R 1542/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Splendid» para bienes de las clases 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 6 13  131

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.


7.7.2014   

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C 212/33


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Schroeder/Consejo y Comisión

(Asunto T-205/14)

2014/C 212/42

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: I. Schroeder KG (GmbH & Co.) (Hamburgo, Alemania) (representante: K. Landry, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por importe de 3 45  644 euros más intereses calculados al 8 % anual desde la fecha en que se dicte sentencia contra las demandadas.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende que se le indemnice por los daños y perjuicios causados por la adopción del Reglamento (CE) no 1355/2008, (1) cuya falta de validez se declaró en la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2012, GLS (C-338/10).

La demandante alega que si bien las autoridades aduaneras nacionales restituyeron los derechos antidumping exigidos indebidamente sobre la base de dicho Reglamento, sufrió un daño económico debido a ser privada de liquidez, por lo que tuvo que acceder a créditos bancarios adicionales al tipo de interés habitual en el mercado. Por lo tanto, solicita que se le indemnice la diferencia entre el interés pagado por sus créditos bancarios y los intereses, inferiores, que debía haber pagado de no habérsele exigido derechos antidumping. A este respecto alega que las demandadas han incumplido su deber de diligencia y buena administración de manera suficientemente caracterizada, de modo que sufrió un daño que no puede indemnizarse de otro modo, puesto que las disposiciones nacionales pertinentes no prevén la capitalización de cantidades diferenciales en beneficio del obligado al pago desde el momento del abono.


(1)  Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35).


7.7.2014   

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C 212/33


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Hüpeden/Consejo y Comisión

(Asunto T-206/14)

2014/C 212/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hüpeden & Co. (GmbH & Co.) KG (Hamburgo, Alemania) (representante: K. Landry, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a pagarle una indemnización por importe de 1 18  762,57 euros más intereses al 8 % anual a partir de la fecha en que se dicte sentencia, o que declare que la demandante tiene derecho a una indemnización frente a las demandantes.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende que se le indemnice debido a la adopción del Reglamento (CE) no 1355/2008 (1), cuya falta de validez se declaró en la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2012, GLS (C-338/10).

La demandante alega que si bien las autoridades aduaneras nacionales restituyeron los derechos antidumping exigidos indebidamente sobre la base de dicho Reglamento, sufrió un daño económico debido a ser privada de liquidez, por lo que tuvo que acceder a créditos bancarios adicionales al tipo de interés habitual en el mercado, así como a créditos a corto plazo a un tipo de interés fijo. Por lo tanto, solicita que se le indemnice la diferencia entre el interés pagado por sus créditos bancarios y los intereses, inferiores, que debía haber pagado de no habérsele exigido derechos antidumping. A este respecto alega que las demandadas han incumplido su deber de diligencia y buena administración de manera suficientemente caracterizada, al adoptar de manera contraria a Derecho el Reglamento no 1355/2008, de modo que sufrió un daño que no puede indemnizarse de otro modo, puesto que las disposiciones nacionales pertinentes no prevén la capitalización de cantidades diferenciales en beneficio del obligado al pago desde el momento del abono.


(1)  Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35).


7.7.2014   

ES

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C 212/34


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2014 — Comisión/McCarron Poultry

(Asunto T-226/14)

2014/C 212/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Van der Hout, abogado, y L. Cappelletti y F. Moro, agentes)

Demandada: McCarron Poultry (Killacorn Emyvale, Irlanda)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la demandada a pagar a la Comisión Europea la cantidad adeudada de 9 76  663,34 euros, correspondiendo 9 00  662,25 euros al principal y 76  001,09 euros a los intereses de demora calculados al tipo de interés del 2,5 % para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 15 de abril de 2014.

Condene a la demandada a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 61  690 euros diarios en concepto de intereses desde el 16 de abril de 2014 hasta el momento del pago efectivo del total de la deuda.

Condene a la demanda al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone con arreglo al artículo 272 TFUE y pretende obtener una sentencia del Tribunal General que condene a la demandada a reembolsar a la Comisión Europea la cantidad principal de 9 00  662,25 euros, más intereses, en relación con el contrato no NNE5/1999/20229 para «Acciones comunitarias en el ámbito del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración “Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible — parte B: programa de energía”».

Para fundamentar su recurso, la Comisión Europea invoca un único motivo: la Comisión alega que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales al no devolver a la Comisión la diferencia entre la contribución financiera de la Unión a la que tiene derecho la demandada y el importe total del anticipo ya percibido por ésta. La contribución financiera a la que tiene derecho la demandada es inferior al importe total pagado por la demandante en concepto de anticipos y pagos intermedios. La Comisión sostiene, en consecuencia, que la demandada es responsable de la devolución de la cantidad adeudada.


7.7.2014   

ES

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C 212/35


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2014 — EGBA y RGA/Comisión

(Asunto T-238/14)

2014/C 212/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Gaming and Betting Association (EGBA) (Bruselas, Bélgica) y The Remote Gambling Association (RGA) (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Brankin, Solicitor, T. De Meese, E. Wijckmans y M. Mudrony, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Comisión de 19 de junio de 2013 relativa a la ayuda de Estado no SA.30753 (C 34/10) (ex N 140/10) que Francia tiene previsto ejecutar respecto a sociedades de carreras (DO 2014 L 14, de 18.1.2014, p. 17).

Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe requisitos esenciales de forma prescritos en el artículo 108 TFUE, apartado 2, o derivados de éste; vulnera el principio de buena administración e infringe los artículos 41 a 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y el principio de buena administración

La medida no es necesaria y, por lo tanto, no tiene un objetivo propio de interés común.

La medida incluye gastos que no están justificados por ningún interés común.

La medida no constituye un instrumento apropiado para alcanzar el objetivo de interés común.

La medida falsea la competencia y tiene un efecto adverso en el comercio.

La Comisión no tomó en consideración el contexto general al apreciar la medida.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuadamente algunos aspectos de la medida impugnada.


7.7.2014   

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C 212/36


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2014 — Monard/Comisión

(Asunto T-239/14)

2014/C 212/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eva Monard (Kessel-Lo, Bélgica) (representante: R. Antonini, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea no de ref. Ares(2014) 321920 (no SG.B.4/RH/rc-sg.dsg2.b.4(2014) 285433), adoptada el 10 de febrero por el Secretario General en virtud del artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en relación con la solicitud confirmatoria de acceso a documentos presentada por Eva Monard con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 (GESTDEM 4641/2011).

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión estaba obligada a permitir a la demandante el acceso a los documentos, con arreglo al artículo 1 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), al derecho fundamental de acceso a los documentos, al artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo (en lo sucesivo, «Carta»), y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento no 1049/2001»). Confirma también esta obligación la aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 a contrario. Al no atender esta obligación e invocar (infundadamente) las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, y el artículo 4, apartado 2, guiones segundo y tercero, de dicho Reglamento, la Comisión aplicó erróneamente las disposiciones pertinentes e incurrió en desviación de poder. Además, la Comisión tampoco aplicó correctamente el artículo 4, apartados 6 y 7, e incurrió en desviación de poder en relación con dichas disposiciones.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 1 TUE, los artículos 15 y 298 TFUE, el derecho fundamental de acceso a los documentos, el artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 42 de la Carta, y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no tramitar con prontitud la solicitud confirmatoria y al ampliar el plazo para responder a dicha solicitud confirmatoria en un supuesto que no era excepcional. De ese modo, la Comisión incurrió en desviación de poder y aplicó incorrectamente las disposiciones pertinentes al aplazar indebidamente la adopción de una decisión sobre la solicitud confirmatoria de la demandante.


7.7.2014   

ES

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C 212/36


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2014 — Promarc Technics/OAMI — PIS (Partes de una puerta)

(Asunto T-251/14)

2014/C 212/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Promarc Technics s.c. Tomasz Pokrywa, Rafał Natorski (Zabierzów, Polonia) (representante: J. Radłowski, Abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Petrycki i Sorys sp.j. (PIS) (Jasło, Polonia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 29 de enero de 2014, en el asunto R 1464/2012-3.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se interpuso una solicitud de nulidad: Dibujo o modelo comunitario no 1608365-0001.

Titular de dibujo o modelo comunitario: La demandante.

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivación de la solicitud de nulidad: Falta de novedad y de carácter singular del dibujo o modelo comunitario registrado.

Resolución de la División de Anulación: Nulidad del dibujo o modelo comunitario.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 4 a 9 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.


7.7.2014   

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C 212/37


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2014 — Hipp/OAMI — Nestlé Nutrition (Praebiotik)

(Asunto T-315/14)

2014/C 212/48

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Hipp & Co. Sachseln, Suiza) (representantes: M. Kinkeldey, A. Wagner y S. Brandstätter, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nestlé Nutrition GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de febrero de 2014 (asunto R 1171/2012-4 y R 1326/2012-4)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «Praebiotik» para productos de las clases 5, 29 y 32 — Marca comunitaria no 3 83  919

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Nestlé Nutrition GmbH

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la pretensión de cancelación

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada en la medida en que se consideró completamente caducada la marca impugnada. Desestimación del recurso de Hipp & Co.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 75, 51, apartado 1, letra b), y 78 del Reglamento no 207/2009


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/38


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2014 — Drogenhilfe Köln Projekt/OAMI

(Asunto T-319/14)

2014/C 212/49

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Drogenhilfe Köln Projekt gGmbH (Colonia, Alemania) (representante: V. Schoene, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de enero de 2014 (asunto R 1356/2013-1) y devuelva el asunto a la Oficina para que ésta lo examine de nuevo.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Rauschbrille» para productos y servicios de las clases 9, 41 y 44

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/38


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2014 — Sephora/OAMI — Mayfield Trading (Representación de dos líneas verticales)

(Asunto T-320/14)

2014/C 212/50

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Sephora (Boulogne Billancourt, Francia) (representante: H. Delabarre, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Mayfield Trading Ltd (Las Vegas, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 24 de febrero de 2014 en el asunto R 1577/2013-4.

Estime la oposición y desestime la solicitud de registro de la marca comunitaria no 1 0 2 14  773 presentada el 24 de agosto de 2011 por la sociedad Mayfield Trading Ltd, para los productos de la clase 3 «Productos de perfumería; cera depilatoria; aceites esenciales; jabones; cosméticos; cremas cosméticas; estuches rellenos de cosméticos; depilatorios (productos); agua depilatoria; gel depilatorio; lociones capilares; dentífricos» y los servicios de las clases 35 «Comercio de jabones, productos de perfumería, cremas, aceites esenciales, cosméticos, ceras para depilar, agua depilatoria, gel depilatorio y otros productos relacionados» y 44 «Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de depilación y tratamientos de belleza».

Condenar en costas a la OAMI, incluidas las costas en que haya incurrido en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Mayfield Trading Ltd

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa dos líneas verticales para productos y servicios de las clases 3, 35 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 2 14  773

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Parte demandante

Marca o signo invocado: Marca nacional e internacional figurativa que representa una línea vertical para productos de la clase 3

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 75 y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/39


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2014 — Volkswagen/OAMI (STREET)

(Asunto T-321/14)

2014/C 212/51

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de marzo de 2014 en el asunto R 2025/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «STREET» para productos de las clases 12, 28 y 35

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Denegación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/40


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Jannatian/Consejo

(Asunto T-328/14)

2014/C 212/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: I. Smith Monnerville y S. Monnerville, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en la medida en que afectan al demandante: i) la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); ii) la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81); iii) el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1); iv) el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1); v) el Reglamento de Ejecución (UE) no 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 110, p. 17); vi) el Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 208, p. 2); vii) el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16); viii) el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55); ix) el Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3); x) el Reglamento de Ejecución (UE) no 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p. 1); y xi) el Reglamento de Ejecución (UE) no 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 1).

Condene al Consejo al pago de daños y perjuicios por un importe de 40  000 euros por las pérdidas sufridas como consecuencia de la incorrecta inclusión del demandante en la lista.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia del Consejo

El demandante alega que con arreglo al artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sólo se podrán adoptar medidas restrictivas por iniciativa conjunta de la Comisión y del Alto Representante. Las Decisiones y los Reglamentos impugnados fueron adoptados por el Consejo actuando por sí solo y, por tanto, adolecen de incompetencia.

2.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación

El demandante alega que el motivo dado para su inclusión en el Anexo II es demasiado impreciso para satisfacer los requisitos establecidos por la jurisprudencia con respecto a la obligación de motivación. Para cumplir la obligación de motivación, el Consejo debería haber determinado los elementos concretos y específicos que caracterizaban la existencia de un apoyo efectivo dado por el demandante al Gobierno de Irán o a las actividades nucleares de Irán que crean un riesgo de proliferación. Por consiguiente, las Decisiones y los Reglamentos impugnados adolecen de una falta de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales del demandante

El demandante sostiene que, en primer lugar, en la medida en que adolecen de una falta de motivación, las Decisiones y los Reglamentos impugnados vulneran su derecho de defensa. En segundo lugar, la ilegalidad de las Decisiones y los Reglamentos impugnados afecta al presente procedimiento, dado que, por una parte, dificulta la posibilidad de que el demandante se defienda y, por otra parte, disminuye la capacidad del Tribunal General para llevar a cabo el control de la legalidad de las Decisiones y los Reglamentos impugnados. De ello se desprende que se vulnera el derecho del demandante a un recurso judicial efectivo. En tercer lugar, en la medida en que el demandante se ha visto privado de su derecho de defensa y dado que la capacidad del Tribunal General para llevar a cabo el control de la legalidad de las Decisiones y los Reglamentos impugnados en relación con las medidas de congelación de fondos —que, por su propia naturaleza, son «especialmente opresivas»— queda menoscabada, se impuso al demandante una restricción injustificada de su derecho a la propiedad.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de pruebas contra el demandante

El demandante alega que el Consejo no aportó las pruebas y la información en las que se basó al adoptar las Decisiones y los Reglamentos impugnados.

5.

Quinto motivo, basado en la inexactitud de los hechos

El demandante alega que, contrariamente a lo que se declara en las Decisiones y los Reglamentos impugnados, él ya no era Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica en las fechas respectivas de su inclusión en la lista de personas y entidades comprendidas dentro del ámbito de las medidas restrictivas. Por tanto, el Consejo incurrió en un error de hecho al incluir en la lista al demandante basándose únicamente en que en la fecha de las Decisiones y los Reglamentos impugnados él era el Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica.

6.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho

El demandante sostiene que la letra b) del artículo 20 no es aplicable per se a individuos que tienen cargos directivos en una entidad incluida en el Anexo VIII. Además, el artículo 20, letra b) establece que se incluirá en la lista a aquellos individuos «que se dediquen, estén directamente vinculad[o]s o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación». Al incluir al demandante en el Anexo II sin aportar ninguna prueba de que el demandante estuviese prestando un apoyo activo y efectivo a las actividades nucleares de Irán en el momento de su inclusión en el Anexo II, el Consejo incurrió en un error de Derecho.

7.

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos y en una vulneración del principio de proporcionalidad

El demandante sostiene que en el presente asunto ningún objetivo de interés general puede justificar la imposición de medidas tan estrictas a individuos que hayan tenido aunque sólo sea durante un breve período un cargo directivo en la AEOI. Asimismo, aun cuando se considerase que las medidas estaban justificadas por un objetivo de interés general, todavía podrían ser objeto de crítica por no respetar una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el objetivo perseguido.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/41


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — UNIC/Comisión

(Asunto T-338/14)

2014/C 212/53

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Unione Nazionale Industria Conciaria (UNIC) (Milán, Italia) (representantes: A. Fratini, abogado, M. Bottino, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso y, en consecuencia, anule la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2014, que desestima la solicitud de que se inicie el procedimiento de revocación de los regímenes arancelarios acordados en favor de India, Pakistán y Etiopía sobre las pieles en bruto y semielaboradas a que se refieren las secciones S-8a, S-8b y S-12a del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (DO L 303, p. 1).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Se alega al respecto que la decisión impugnada incumple la obligación de contener una motivación clara, precisa e inequívoca, como la interpreta el Tribunal de Justicia.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de valoración.

Se alega al respecto un error manifiesto de valoración acerca de la idoneidad de la revocación temporal de los regímenes preferenciales respecto al problema del abastecimiento de las materias primas, así como de la concurrencia de los presupuestos para la revocación temporal de los regímenes preferenciales generales acordados a India, Etiopía y Pakistán, a efectos del artículo 19, apartado 1, letra d), del mencionado Reglamento.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración contemplado en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Se alega al respecto que no se verificó si concurrían los presupuestos para la incoación del procedimiento de revocación de las preferencias arancelarias con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra d), del mencionado Reglamento.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/42


Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2014 por CR contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-128/12, CR/Parlamento

(Asunto T-342/14 P)

2014/C 212/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: CR (Malling, Francia) (representante: A. Salerno, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del TFP de 12 de marzo de 2014.

Resuelva él mismo el conflicto que le enfrenta al Parlamento Europeo y anule la resolución que ha recurrido ante el Tribunal de la Función Pública, en la medida en que ésta le condenaba a la devolución de todas las cantidades que había percibido indebidamente en concepto de subsidios familiares.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente impugna la desestimación de la excepción de ilegalidad propuesta contra el artículo 85, párrafo segundo, última frase del Estatuto de los Funcionarios. En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica.

2)

Segundo motivo, basado en la falta de respuesta a la alegación de la recurrente en cuanto al carácter desproporcionado de la inexistencia de cualquier límite en el supuesto de que la AFPN pueda demostrar que el interesado indujo deliberadamente a error a la Administración para obtener el pago de la cantidad considerada.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/43


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-353/14)

2014/C 212/55

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de oposición general EPSO/AD/276/14 Administradores (AD 5) para la formación de una lista de reserva de 137 puestos destinada a cubrir puestos vacantes de Administradores (AD 5), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014 (fascículo C 74 A).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-275/13, Italia/Comisión (DO 2014, C 74 A, p. 4).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/44


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2014 — ZZ/BEI

(Asunto F-9/14)

2014/C 212/56

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Isola y G. Isola, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación de la parte demandante del ejercicio 2012, en la parte en que no le atribuye la nota «exceptional performance» o «very good performance» y no la propone para la promoción a la función D y en la parte en que establece sus objetivos para el año 2013, anulación de las directrices para el informe de calificación 2012 y, por último, condena al BEI a indemnizarle por el perjuicio moral y el daño material que la parte demandante afirma haber sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule:

la resolución adoptada el 18 de diciembre de 2012 por el Comité de Recursos, devolviéndole los autos y fijando los criterios que debe seguir en la adopción de la nueva resolución;

las directrices establecidas por la Dirección de «Recursos Humanos» con la «Note to Staff n. 722 PERSONNEL/S&D/D&P/2012-198», de fecha 5 de diciembre de 2012, y las relativas «Guidelines to the 2012 annual staff appraisal exercise», incluso en la parte en que establecen que la valoración final se sintetice de un determinado modo, sin identificar los criterios a los que debe atenerse el calificador.

Que, subsidiariamente, se anulen:

el informe de calificación para 2012 en su totalidad, incluyendo la parte relativa a la evaluación, la parte en la que no sintetiza esa valoración con la nota «exceptional performance» o «very good performance» y no propone a la parte recurrente para la promoción a la función D, y la parte en la que establece los objetivos para el año 2013;

todos los actos conexos, consiguientes y previos, incluyendo las promociones a las que se refiere la nota «2011 staff appraisal exercise, award of promotions and titles» del Director de Recursos Humanos de mayo de 2012.

Que, en cualquier caso, se condene al BEI a indemnizarle por los perjuicios morales y materiales (en los términos especificados) y a las costas del proceso, junto con los intereses y la actualización monetaria del crédito que se le reconozca y de las costas.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/45


Recurso interpuesto el 21 de abril de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-38/14)

2014/C 212/57

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Función pública — Pretensión de anulación de la decisión del Secretario General del Consejo de imponer la sanción de separación del servicio con reducción de la asignación por invalidez en un 15 % hasta la edad de jubilación.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule la decisión impugnada y, en la medida de lo necesario, la decisión desestimatoria de la reclamación.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/45


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-42/14)

2014/C 212/58

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodriges y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de imponer al demandante una sanción de descenso de tres escalones por vulnerar la norma que prohíbe acumular prestaciones familiares nacionales y estatutarias.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 24 de junio de 2013 por la que se impone al demandante la sanción de descenso de tres escalones.

De ser necesario, que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 24 de enero de 2014, notificada al demandante el 27 de enero de 2014, mediante la que se desestima la reclamación de éste.

Que se condene en costas a la demandada.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/46


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-44/14)

2014/C 212/59

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Consejo de no promocionar a la parte demandante al grado AD 13 y, por otra parte, concesión de una indemnización por el daño moral presuntamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de no promocionarla al grado AD 13 tal y como resulta de la lista publicada el día 26 de septiembre de 2013 así como de la respuesta de la AFPN a la reclamación interpuesta el 7 de febrero de 2014.

Que se le conceda la cantidad de 10  000 euros habida cuenta del daño moral sufrido.

Que se condene al Consejo al pago de las costas de la demandante en el procedimiento.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/46


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-45/14)

2014/C 212/60

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas, y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 25 de septiembre de 2013 relativa al cálculo de la bonificación de sus derechos de pensión adquiridos con anterioridad a su entrada al servicio de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/47


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-46/14)

2014/C 212/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: J-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 8 de noviembre de 2013 relativa al cálculo de la bonificación de sus derechos de pensión adquiridos con anterioridad a su entrada al servicio de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/47


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2014 — ZZ y ZZ/.Comisión

(Asunto F-47/14)

2014/C 212/62

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones sobre la transferencia de los derechos a pensión de los demandantes al régimen de pensión de la Unión que aplican las nuevas DGE sobre los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios y condena de la Comisión a indemnizar a los demandantes por el perjuicio que les ha causado la tramitación con demora de sus solicitudes de transferencia de sus derechos de pensión resultante de la aplicación de las DGE del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 en lugar de las de 28 de abril de 2004.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare ilegal e inaplicable el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anulen las decisiones de 15 y 24 de octubre de 2013 de bonificar los derechos de pensión adquiridos por los demandantes antes de su entrada en funciones en el marco de la transferencia de éstos al régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene a la Comisión a indemnizar a los demandantes por el perjuicio que les ha causado la tramitación con demora de sus solicitudes de transferencia de sus derechos de pensión resultante de la aplicación de las DGE del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 en lugar de las de 28 de abril de 2004.

Que se condene en costas a la Comisión.