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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 211/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7189 — Also/Alpha International) ( 1 ) |
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2014/C 211/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7232 — Charterhouse/Nuova Castelli) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 211/03 |
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2014/C 211/04 |
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Europol |
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2014/C 211/05 |
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2014/C 211/06 |
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2014/C 211/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 211/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7152 — ADP/Aelia/MZLZ Retail) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 211/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7189 — Also/Alpha International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 211/01)
El 22 de mayo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7189. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7232 — Charterhouse/Nuova Castelli)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 211/02)
El 21 de mayo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7232. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de julio de 2014
(2014/C 211/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3588 |
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JPY |
yen japonés |
138,67 |
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DKK |
corona danesa |
7,4566 |
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GBP |
libra esterlina |
0,79260 |
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SEK |
corona sueca |
9,3129 |
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CHF |
franco suizo |
1,2160 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,4115 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,444 |
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HUF |
forinto húngaro |
310,28 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1394 |
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RON |
leu rumano |
4,3895 |
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TRY |
lira turca |
2,8939 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4529 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4451 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5311 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5548 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,6928 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 372,56 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,6051 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,4314 |
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HRK |
kuna croata |
7,5890 |
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IDR |
rupia indonesia |
16 091,50 |
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MYR |
ringit malayo |
4,3291 |
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PHP |
peso filipino |
59,089 |
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RUB |
rublo ruso |
46,7450 |
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THB |
bat tailandés |
44,009 |
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BRL |
real brasileño |
3,0089 |
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MXN |
peso mexicano |
17,6284 |
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INR |
rupia india |
81,1679 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2014
por la que se actualiza el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco
(2014/C 211/04)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo monetario, de 29 de noviembre de 2011, entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 11, apartado 2, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (en lo sucesivo, «el Acuerdo monetario») estipula que el Principado de Mónaco deberá aplicar las disposiciones adoptadas por Francia para incorporar a su ordenamiento jurídico los actos de la Unión relativos a la actividad y control de las entidades de crédito y a la prevención de los riesgos sistémicos en los sistemas de pago y de liquidación de valores que figuran en el anexo A. |
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(2) |
La actualización del anexo A se realiza de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo monetario, que establece que el anexo A deberá ser actualizado por la Comisión cada vez que tenga lugar una modificación de los textos pertinentes y cada vez que sea adoptado un nuevo texto por la Unión Europea. |
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(3) |
Recientemente, se han adoptado catorce actos jurídicos relativos a las actividades y la regulación prudencial de las entidades de crédito y a la prevención de los riesgos sistémicos en los sistemas de pago y de liquidación de valores, y, por consiguiente, deben añadirse al anexo:
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(4) |
Deben suprimirse del anexo dos actos jurídicos al haber sido derogados por la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1):
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(5) |
La excepción a la aplicación del título III de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe suprimirse, ya que las disposiciones relativas a la emisión y reembolso de dinero electrónico serán aplicables al Principado de Mónaco. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo A del Acuerdo monetario en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se sustituye el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco por el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(2) DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.
ANEXO
Legislación financiera y bancaria
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338), a excepción de su título V.
Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras: en lo relativo a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
Modificada por:
Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).
Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).
Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).
Directiva 89/117/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (DO L 44 de 16.2.1989, p. 40).
Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135 de 31.5.1994, p. 5).
Modificada por:
Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).
Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago (DO L 68 de 13.3.2009, p. 3).
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).
Modificada por:
Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).
Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).
Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 5.5.2001, p. 15).
Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).
Modificada por:
Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).
Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).
Modificada por:
Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).
Directiva 2008/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 81 de 20.3.2008, p. 40).
Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).
Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113).
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo: en lo relativo a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a excepción de los artículos 15 y 31 a 33 del título III (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1 – Corrección de errores en el DO L 45 de 16.2.2005, p. 18).
Modificada por:
Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 60).
Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).
Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 33).
Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).
Complementada por:
Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).
Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 26).
Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).
Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE: en lo relativo a las disposiciones de los títulos I y II de la Directiva 2007/64/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1-Corrección de errores en el DO L 187 de 18.7.2009, p. 5).
Modificada por:
Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).
Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
Completado por:
Reglamento Delegado (UE) no 1003/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 279 de 19.10.2013, p. 4).
Reglamento Delegado (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) no 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).
Reglamento Delegado (UE) no 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25).
Reglamento Delegado (UE) no 151/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los datos que los registros de operaciones habrán de publicar y mantener disponibles y las normas operativas para la agregación y comparación de los datos y el acceso a los mismos (DO L 52 de 23.2.2013, p. 33).
Reglamento Delegado (UE) no 152/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de capital de las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 37).
Reglamento Delegado (UE) no 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 41).
Reglamento de Ejecución (UE) no 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20).
Reglamento de Ejecución (UE) no 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 30).
Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de la información que deben conservar las entidades de contrapartida central, de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 32).
Europol
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/10 |
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL
de 18 de abril de 2014
por la que se modifica la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 que adopta las condiciones y procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol
(2014/C 211/05)
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,
Vista la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Europol»), de 6 de abril de 2009 (1) (en lo sucesivo, «la Decisión de Europol»), y en particular, su artículo 57, apartado 5, y sus artículos 62 y 63,
Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (2), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Decisión del consejo de administración de 16 de noviembre de 1999 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol (3),
Vista la Decisión del consejo de administración de Europol de 14 de octubre de 2010 por la que se modifica la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol y por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el anexo a la misma (en lo sucesivo «la Decisión del consejo de administración») (4).
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol, el Estatuto de personal de Europol (5) y otros instrumentos relevantes seguirán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados de conformidad con el artículo 57, apartado 2 de la Decisión de Europol. |
|
(2) |
En el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol se dispone que, no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de personal de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (6) se aplicará al personal de Europol. |
|
(3) |
Europol aplicó el ajuste anual de la remuneración conforme al artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2009 (7), de acuerdo con las cifras establecidas en el Reglamento (UE) no 1190/2010 del Consejo (8). |
|
(4) |
El artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol no se extiende a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol sujetos a dicho Estatuto en beneficio de Europol. |
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(5) |
Los impuestos aplicables a los miembros del personal de Europol sujetos al Estatuto deberán modificarse con el fin de reflejar el ajuste de la remuneración aplicado de conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2009:
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— |
El valor mencionado en la primera frase del artículo 4 del anexo a la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 121,33 EUR. |
|
— |
Los valores expresados en unidades de euro mencionados en el cuadro incluido en el artículo 4 del anexo a la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes:
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Artículo 2
La presente Decisión deroga el artículo 1 y el anexo a la Decisión del consejo de administración de Europol de 14 de octubre de 2010 por la que se modifica la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción por el consejo de administración.
Hecho en La Haya, el 18 de abril de 2014.
John O’MAHONEY
Presidente del consejo de administración
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.
(3) DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.
(4) DO C 37 de 5.2.2011, p. 8.
(5) Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto de Europol (DO C 26 de 30.1.1999, p. 23).
(6) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(7) Notificación del ajuste de los sueldos y de las indemnizaciones aplicables al personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol de conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión del Consejo con efecto a partir del 1 de julio de 2009 y 1 de julio de 2010 (véase la página … del presente Diario Oficial).
(8) Reglamento (UE) no 1190/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, que adapta las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 333 de 17.12.2010, p. 1).
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/13 |
DECISIÓN DEL DIRECTOR DE EUROPOL
de 18 de abril de 2014
por la que se aplica la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 que adopta las condiciones y procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol
(2014/C 211/06)
EL DIRECTOR DE EUROPOL,
Vista la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Europol»), de 6 de abril de 2009 (1) (en lo sucesivo, «la Decisión de Europol»), y, en particular, su artículo 57, apartado 5, y sus artículos 62 y 63,
Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (2), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Decisión del consejo de administración de 16 de noviembre de 1999 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol (3),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol, el Estatuto de personal de Europol (4) y otros instrumentos relevantes seguirán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados de conformidad con el artículo 57, apartado 2, de la Decisión de Europol. |
|
(2) |
En el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol se dispone que, no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de personal de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (5) se aplicará al personal de Europol. |
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(3) |
El artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol solo atañe a los elementos de la remuneración del personal a los que se alude en el capítulo 5 (artículos 43 a 55) del Estatuto de personal de Europol, y no se extiende a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol sujetos a dicho Estatuto en beneficio de Europol. |
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(4) |
Habida cuenta del procedimiento modificado previsto en el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol relativo al ajuste de la remuneración, el artículo 3a del anexo de la Decisión del consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, antes citada faculta al Director de Europol para adaptar con efecto a partir del 1 de julio de 2010, y anualmente desde esta fecha, los valores mencionados en el artículo 4 de dicho anexo, con el mismo porcentaje aplicado con arreglo al artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol. |
|
(5) |
Europol aplicó el ajuste anual de la remuneración conforme al artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2010 (6), de acuerdo con las cifras establecidas en el Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo (7). |
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(6) |
Los impuestos aplicables a los miembros del personal de Europol sujetos al Estatuto deberán modificarse con el fin de reflejar el ajuste de la remuneración aplicado de conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2010:
|
— |
El valor mencionado en la primera frase del artículo 4 del anexo a la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 121,45 EUR. |
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— |
Los valores expresados en unidades de euro mencionados en el cuadro incluido en el artículo 4 del anexo a la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes:
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Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción por el Director.
Hecho en La Haya, el 18 de abril de 2014.
Rob WAINWRIGHT
Director de Europol
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.
(3) DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.
(4) Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto de Europol (DO C 26 de 30.1.1999, p. 23).
(5) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(6) Notificación del ajuste de los sueldos y de las indemnizaciones aplicables al personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol de conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión del Consejo con efecto a partir del 1 de julio de 2009 y 1 de julio de 2010 (véase la página XX del presente Diario Oficial)
(7) Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 338 de 22.12.2010, p. 1).
|
5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/15 |
Ajuste a los sueldos base e indemnizaciones aplicables al personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol de conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión del Consejo con efecto a partir del 1 de julio de 2009 y 1 de julio de 2010
(2014/C 211/07)
De conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Europol»), de 6 de abril de 2009 (1), no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de personal de Europol (2), el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (3) se aplicará al personal de Europol.
1. Ajuste a las remuneraciones con efecto a partir del 1 de julio de 2009
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, que adapta las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones con efecto a partir del 1 de julio de 2009 (4), y su posterior modificación por el Reglamento (UE) no 1190/2010, de 13 de diciembre de 2010 (5), las retribuciones del personal de Europol se ajustarán con efecto a partir del 1 de julio de 2009 de la manera siguiente:
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a) |
los importes de los sueldos base especificados en el artículo 45 del Estatuto se sustituyen por los siguientes:
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b) |
en el artículo 60, apartado 1 del EPE el importe de «279,80 EUR» se sustituye por «290,15 EUR»; |
|
c) |
en el artículo 2, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «292,50 EUR» se sustituye por «303,32 EUR»; |
|
d) |
en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «12 717,53 EUR» se sustituye por «13 188,08 EUR»; |
|
e) |
en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «2 861,45 EUR» se sustituye por «2 967,32 EUR»; |
|
f) |
en el artículo 3, apartado 2, del apéndice 5 del EPE, el importe de «17 168,67 EUR» se sustituye por «17 803,91 EUR»; |
|
g) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, El importe de «1 271,76 EUR» se sustituye por «1 318,82 EUR»; |
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h) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «953,84 EUR» se sustituye por «989,13 EUR»; |
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i) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «635,87 EUR» se sustituye por «659,40 EUR»; |
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j) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «508,69 EUR» se sustituye por «527,51 EUR»; |
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k) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5 del EPE, el importe de «1 794,70 EUR» se sustituye por «1 861,10 EUR»; |
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l) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5 del EPE, el importe de «2 392,94 EUR» se sustituye por «2 481,48 EUR»; |
|
m) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5 del EPE, el importe de «2 991,17 EUR» se sustituye por «3 101,84 EUR»; |
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n) |
el coeficiente de corrección para la aplicación del artículo 43, apartados 2 y 3 se ajusta de la manera siguiente:
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2. Ajuste a las remuneraciones con efecto a partir del 1 de julio de 2010
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones con efecto a partir del 1 de julio de 2010 (6), las retribuciones del personal de Europol se ajustan con efecto desde el 1 de julio de 2010 de la manera siguiente:
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a) |
los importes de los sueldos base especificados en el artículo 45 del Estatuto se sustituyen por los siguientes:
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b) |
en el artículo 60, apartado 1 del EPE el importe de «290,15 EUR» se sustituye por «290,44 EUR»; |
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c) |
en el artículo 2, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «303,32 EUR» se sustituye por «303,62 EUR»; |
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d) |
en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «13 188,08 EUR» se sustituye por «13 201,27 EUR»; |
|
e) |
en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «2 967,32 EUR» se sustituye por «2 970,29 EUR»; |
|
f) |
en el artículo 3, apartado 2, del apéndice 5 del EPE, el importe de «17 803,91 EUR» se sustituye por «17 821,71 EUR»; |
|
g) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «1 318,82 EUR» se sustituye por «1 320,14 EUR»; |
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h) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «989,13 EUR» se sustituye por «990,12 EUR»; |
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i) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «659,40 EUR» se sustituye por «660,06 EUR»; |
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j) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5 del EPE, el importe de «527,51 EUR» se sustituye por «528,04 EUR»; |
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k) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5 del EPE, el importe de «1 861,10 EUR» se sustituye por «1 862,96 EUR»; |
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l) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5 del EPE, el importe de «2 481,48 EUR» se sustituye por «2 483,96 EUR»; |
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m) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5 del EPE, el importe de «3 101,84 EUR» se sustituye por «3 104,94 EUR»; |
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n) |
el coeficiente de corrección para la aplicación del artículo 43, apartados 2 y 3 se ajusta de la manera siguiente:
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Notas aclaratorias:
El coeficiente de corrección de los sueldos base e indemnizaciones en virtud del Estatuto de personal de Europol es la combinación del coeficiente de corrección de los sueldos base especificados en el artículo 66 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y de la variación de los coeficientes de corrección aplicables a los Países Bajos de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de personal de Europol.
El coeficiente de corrección aplicable a las retribuciones que se pagan al personal de Europol cuyo lugar de trabajo no se encuentra en Los Países Bajos se calcula con base en la variación del coeficiente de corrección aplicable a los países sujetos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (DO C 26 de 30.1.1999, p. 23).
(3) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(4) DO L 348 de 29.12.2009, p. 10.
(5) DO L 333 de 17.12.2010, p. 1.
(6) DO L 338 de 22.12.2010, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7152 — ADP/Aelia/MZLZ Retail)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 211/08)
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1. |
El 27 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Aéroports de Paris («ADP», Francia) y Aelia SAS («Aelia», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa MZLZ Trgovina d.o.o. («MZLZ Retail», Croacia) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — ADP: acondicionamiento, explotación y desarrollo de instalaciones aeroportuarias, en particular las de los aeropuertos de París-CDG y París-Orly; — Aelia: venta minorista en aeropuertos, estaciones y a bordo de aviones; — MZLZ Retail: gestión de los puntos de venta a los viajeros en el aeropuerto de Zagreb. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7152 — ADP/Aelia/MZLZ Retail, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/19 |
Anuncio a la atención de Shekau Mohammed Abubakar y Ansarul Muslimina Fi Biladis Sudan, que se han añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 735/2014 de la Comisión
(2014/C 211/09)
|
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
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2. |
El Comité de las Naciones Unidas decidió el 26 de junio de 2014 añadir a la lista mencionada a Shekau Mohammed Abubakar y Ansarul Muslimina Fi Biladis Sudan. Shekau Mohammed Abubakar y Ansarul Muslimina Fi Biladis Sudan podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Puede obtenerse más información en: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
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3. |
Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 735/2014 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Shekau Mohammed Abubakar y Ansarul Muslimina Fi Biladis Sudan a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
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4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) no 735/2014 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
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5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 735/2014 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 198 de 5.7.2014, p. 1.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(4) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(5) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).