|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
II Comunicaciones |
|
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2014/C 192/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7260 — CPPIB/G&M/Enagas/Tecgas) ( 1 ) |
|
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Consejo |
|
|
2014/C 192/02 |
||
|
|
Comisión Europea |
|
|
2014/C 192/03 |
||
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2014/C 192/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7222 — Enercon Independent Power Producer/Gothaer Leben Renewables/Skogberget Vind) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2014/C 192/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7181 — BNP Paribas Fortis/Bank Gospodarki Żywnościowej) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
21.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7260 — CPPIB/G&M/Enagas/Tecgas)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 192/01
El 16 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7260. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
|
21.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2014
por la que se nombra a la mitad de los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
2014/C 192/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 1,
Vista la lista de candidatos presentada al Consejo por la Comisión Europea,
Vista la opinión expresada por el Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Es crucial garantizar la independencia, la alta calidad científica, la transparencia y la eficacia de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). La cooperación con los Estados miembros es asimismo indispensable. |
|
(2) |
El mandato de siete de los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad, expira el 30 de junio de 2014. |
|
(3) |
La lista remitida por la Comisión con el fin de nombrar a siete nuevos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad se ha examinado sobre la base de la documentación facilitada por la Comisión y a la luz de la opinión expresada por el Parlamento Europeo. El objetivo es garantizar el mayor nivel de competencia, un amplio abanico de conocimientos, por ejemplo en gestión y administración pública, y el mayor reparto geográfico posible dentro de la Unión. |
|
(4) |
Con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) no 178/2002, cuatro de los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad deben contar con historial en organizaciones representativas de los consumidores y otras partes interesadas en la cadena alimentaria. El mandato de tres de los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad con dicho historial expira el 30 de junio de 2014, por lo que dichos miembros deben ser sustituidos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2018, a:
Stella CANNA MICHAELIDOU
Iñaki EGUILEOR
Jan MOUSING (2)
Raymond O’ROURKE (3)
András SZÉKÁCS
Robert Van GORCOM
Pieter VANTHEMSCHE (4)
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. KARASMANIS
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) Historial en organizaciones representativas de otras partes interesadas en la cadena alimentaria.
(3) Historial en organizaciones representativas de los consumidores.
(4) Historial en organizaciones representativas de otras partes interesadas en la cadena alimentaria.
Comisión Europea
|
21.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de junio de 2014
2014/C 192/03
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3588 |
|
JPY |
yen japonés |
138,68 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4561 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,79750 |
|
SEK |
corona sueca |
9,1490 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2169 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,3420 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,433 |
|
HUF |
forinto húngaro |
305,71 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,1606 |
|
RON |
leu rumano |
4,3953 |
|
TRY |
lira turca |
2,9121 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4456 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4694 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5322 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5623 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6990 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 386,93 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
14,5523 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,4600 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5750 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 266,76 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,3801 |
|
PHP |
peso filipino |
59,465 |
|
RUB |
rublo ruso |
46,6935 |
|
THB |
bat tailandés |
44,097 |
|
BRL |
real brasileño |
3,0331 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,6787 |
|
INR |
rupia india |
81,7909 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
21.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7222 — Enercon Independent Power Producer/Gothaer Leben Renewables/Skogberget Vind)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 192/04
|
1. |
El 13 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Enercon Independent Power Producer GmbH (Alemania), perteneciente al grupo alemán Enercon-Gruppe, y la empresa Gothaer Leben Renewables GmbH (Alemania), perteneciente al grupo asegurador Gothaer Versicherungsgruppe, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Skogberget Vind AB («Skogberget», Suecia) mediante adquisición de acciones. Skogberet se encontraba ya antes bajo el control de Enercon Independent Power Producer GmbH. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Enercon-Gruppe: producción y venta de instalaciones de energía eólica, — Gothaer Versicherungsgruppe: oferta de seguros de vida, enfermedad y no vida, — Skogberget: generación de electricidad mediante instalaciones eólicas en el norte de Suecia y comercialización de electricidad en el escalón mayorista. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7222 — Enercon Independent Power Producer/Gothaer Leben Renewables/Skogberget Vind, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
|
21.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7181 — BNP Paribas Fortis/Bank Gospodarki Żywnościowej)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 192/05
|
1. |
El 16 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa BNP Paribas Fortis SA/NV («BNPP Fortis», Bélgica), bajo el control en última instancia de BNP Paribas SA («BNPP», Francia), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Bank Gospodarki Żywnościowej S.A («BGŻ», Polonia) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — BNP Paribas: activa en el ámbito de la banca minorista, empresarial y de inversiones, banca, servicios financieros ofrecidos a clientes minoristas empresariales, entidades públicas e instituciones financieras, a escala mundial, — BGŻ: banco polaco que cotiza en bolsa y que ofrece toda una gama de servicios bancarios y financieros. Está especializado en financiar la agricultura, el sector alimentario y la infraestructura regional y desarrolla su actividad únicamente en Polonia. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7181 — BNP Paribas Fortis/Bank Gospodarki Żywnościowej, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.