ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 182

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
14 de junio de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 182/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7225 — Allianz/Rei Investment/Fiumaranuova) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 182/02

Plan de Acción plurianual 2014-2018 relativo a la Justicia en red europea

2

2014/C 182/03

Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Lituania y Malta

14

2014/C 182/04

Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, por la que se nombra a un suplente del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Lituania

16

 

Comisión Europea

2014/C 182/05

Tipo de cambio del euro

17

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 182/06

Anuncio de la ministra de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

18

2014/C 182/07

Comunicación del Gobierno danés relativa a una convocatoria para la presentación de solicitudes de licencia de exploración y extracción de hidrocarburos en una zona del Mar del Norte — Séptima ronda danesa de concesión de licencias ( 1 )

22

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 182/08

Publicación de una solicitud en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los sistemas de calidad aplicables a los productos agrícolas y alimenticios

23

 

Corrección de errores

2014/C 182/09

Corrección de errores de la Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos para la incorporación como miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia) (DO C 106 de 9.4.2014)

28

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7225 — Allianz/Rei Investment/Fiumaranuova)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 182/01

El 5 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de Competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7225. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/2


PLAN DE ACCIÓN PLURIANUAL 2014-2018 RELATIVO A LA JUSTICIA EN RED EUROPEA

2014/C 182/02

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 6 de diciembre de 2013, el Consejo JAI adoptó la nueva Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea (1). Esta Estrategia define los principios y objetivos generales de la Justicia en red europea y fija directrices generales para la elaboración de un nuevo Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea durante el primer semestre de 2014.

2.

Este Plan de Acción, que se recoge en el anexo, contiene una lista de los proyectos cuya ejecución se estudia para el período 2014-2018, con indicación de los participantes, las medidas para su ejecución en la práctica y un calendario indicativo a fin de permitir que el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) haga un seguimiento efectivo del Plan de Acción.

3.

Este segundo Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea pretende basarse en la labor ya emprendida y continuar esta positiva evolución a escala nacional y europea. Ha de considerarse esta labor como parte de la evolución general hacia el establecimiento de un espacio europeo de justicia, en el contexto de los debates en curso sobre la futura evolución del ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

4.

Durante las deliberaciones mantenidas durante el otoño de 2013 bajo la Presidencia lituana y que prosiguen bajo Presidencia griega durante el primer semestre de 2014, se ha alcanzado un consenso importante entre los Estados miembros por lo que atañe al desarrollo futuro de la Justicia en red como una de las piedras angulares del eficaz funcionamiento de la justicia en los Estados miembros así como en el plano europeo.

II.   PLAN DE ACCIÓN

5.

La ejecución de la Estrategia requiere un Plan de Acción completo concebido para mejorar el funcionamiento general de los sistemas de Justicia en red tanto a escala de los Estados miembros como europea.

6.

Por lo que se refiere a la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea (2), y sin perjuicio de los proyectos y evolución nacionales en materia de Justicia en red, el Portal Europeo de Justicia en línea, albergado y gestionado por la Comisión de acuerdo con las orientaciones del Consejo, tiene un papel esencial para la prestación de la Justicia en red a escala europea.

7.

Este objetivo se ve reflejado en la lista adjunta de proyectos en el ámbito del acceso a la información relativa a la justicia, el acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en asuntos transfronterizos, y la comunicación entre autoridades judiciales.

Proyectos

8.

El desarrollo de la Justicia en red europea debe incluir acciones en el plano tanto europeo como nacional en el ámbito de la Justicia en red.

9.

Con respecto a todos los proyectos de Justicia en red, tanto nuevos como ya existentes, habrá de dedicarse especial atención al logro de la más amplia participación posible, a fin de garantizar la satisfacción de las expectativas de los usuarios, la viabilidad a largo plazo y la rentabilidad de esos proyectos en relación con sus costes. Por consiguiente, los nuevos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Justicia en red tienen que poder en principio implicar a todos los Estados miembros de la Unión Europea, y deberá animarse a todos ellos a participar en todos los proyectos con carácter voluntario.

10.

A tal fin, los nuevos proyectos con posibles repercusiones en la Justicia en red europea que proyecten los Estados miembros y que no figuren en el anexo deberán debatirse primero, en la medida de lo posible, en el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) para llevar a cabo una evaluación global de los aspectos prácticos y de otra índole pertinentes del proyecto propuesto. Con ello se logrará además que se tengan adecuadamente en cuenta las necesidades y opiniones de otros Estados miembros, así como de la Comisión, y se evitarán las repeticiones innecesarias.

11.

En la planificación de los futuros trabajos deberá perseguirse un adecuado equilibrio entre innovación y consolidación. Por motivos de eficiencia en relación con los costes, y habida cuenta de lo limitado de los recursos disponibles, los proyectos existentes deberán proseguirse y ampliarse para integrar al máximo número de Estados miembros, antes de acometerse otros nuevos. La importante evolución en esta materia producida en los Estados miembros durante los últimos años pone de manifiesto, sin embargo, que deberán impulsarse algunos nuevos proyectos emergentes innovadores en el ámbito de la justicia.

Financiación de los proyectos

12.

Los Estados miembros deben cooperar, con carácter voluntario, para garantizar la financiación de los proyectos propuestos.

13.

La Comisión seguirá financiando el desarrollo, el funcionamiento y las traducciones del Portal Europeo de Justicia en línea, y facilitando oportunidades de financiación para proyectos de Justicia en red que posean valor añadido, por ejemplo, en el marco del Programa «Justicia» (2014-2020) (3) o de otros programas como el Mecanismo «Conectar Europa» (4) o ISA (5) o el programa sucesor.

A.    Acceso a la información en el ámbito de la justicia

1.   Información a través del Portal de Justicia en línea

14.

Con objeto de garantizar un planteamiento coordinado, la Comisión seguirá presentando un plan de trabajo ordinario al inicio de cada semestre.

15.

El Portal Europeo de Justicia en línea debe seguir proporcionando a ciudadanos, empresas, profesionales del Derecho y a los jueces y magistrados información general sobre la legislación y la jurisprudencia de la UE y de los Estados miembros, y dar acceso a EUR-Lex y N-Lex.

16.

El Portal debe constituir asimismo un medio para ofrecer acceso a información específica dentro del ámbito de la justicia en los planos nacional, europeo e internacional.

17.

Además, para mejorar la eficiencia del Portal de Justicia en línea, se realizará un estudio de las necesidades de los usuarios. Se deberían emprender también actividades complementarias destinadas a facilitar el uso del Portal.

18.

El Portal de Justicia en línea debe seguir previendo la posibilidad de incluir, previa consulta con los correspondientes interesados, información sobre interconexión con los sistemas desarrollados como parte de iniciativas emprendidas por profesionales del Derecho, como abogados, notarios y agentes judiciales. También podrían tenerse en cuenta en el futuro iniciativas de otras partes interesadas, como los mediadores o los peritos judiciales.

19.

Por lo que respecta al contenido informativo del Portal, los proveedores de contenido, incluidos en particular los Estados miembros y la Comisión, serán responsables de la exactitud y actualización de la información de sus respectivas páginas de contenido. Conviene que, como mínimo una vez al año, los proveedores de contenido revisen, y si fuera necesario, actualicen la información que han facilitado.

2.   Registros

20.

El Portal Europeo de Justicia en línea también debe proporcionar un punto de acceso único, a través de interconexiones, a la información de los registros nacionales pertinentes en el ámbito de la justicia mantenidos por organismos públicos o profesionales nacionales que faciliten la administración de justicia y el acceso a la justicia, siempre que existan en los Estados miembros las necesarias condiciones previas de carácter técnico y jurídico.

21.

La actuación en este ámbito deberá centrarse, en particular, en la interconexión de los registros que revistan interés para los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y la judicatura.

3.   Web semántica

22.

Ha de proseguir el desarrollo de medios eficaces de intercambio transfronterizo de información jurídica, especialmente de datos relativos a la legislación nacional o europea, jurisprudencia y glosarios jurídicos, como Legivoc.

23.

Este aspecto puede abordarse a través de diferentes proyectos, incrementando el intercambio y la interoperabilidad semántica de los datos jurídicos dentro y fuera de Europa. Los elementos de base de la red semántica jurídica europea son los identificadores exclusivos y los metadatos y ontologías comunes de la información jurídica.

B.    Acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en situaciones transfronterizas

1.   Generalidades

24.

Deberá facilitarse la presentación de demandas judiciales y el inicio de procedimientos extrajudiciales, en particular en situaciones transfronterizas, mediante la disponibilidad de la comunicación por medios electrónicos entre los órganos jurisdiccionales y las partes en el proceso, así como entre los testigos, peritos y otros participantes.

25.

Por otra parte, debería ampliarse el empleo de videoconferencias, teleconferencias u otros medios adecuados de comunicación a distancia para las vistas orales cuando proceda, a fin de que no sea necesario viajar hasta el tribunal para participar en un procedimiento judicial, especialmente en los asuntos transfronterizos.

2.   Cooperación con las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho

26.

Los jueces y los profesionales del Derecho pertinentes (como abogados, notarios y agentes judiciales) deben participar en los debates futuros sobre la Justicia en red para velar por que las soluciones desarrolladas se correspondan con las necesidades reales de sus posibles grupos de destinatarios.

27.

Este mecanismo permitiría un contacto directo con estos sectores profesionales a los que se dirige básicamente la Justicia en red, con objeto de debatir problemas de interés común y de sensibilizarlos en cuanto a las novedades más recientes en el ámbito de la Justicia en red.

28.

La Estrategia relativa a la Justicia en red europea prevé el establecimiento de un mecanismo de cooperación con el poder judicial y los profesionales del Derecho. A este respecto, se organizará una reunión anual con los representantes de la judicatura y los profesionales del Derecho (como los abogados, los notarios y los agentes judiciales) para permitir un cambio de impresiones periódico con este grupo concreto de profesionales (6). Estas reuniones se organizarán en forma de puntos específicos del orden del día de las reuniones ordinarias del grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red).

29.

Se asociará en la mayor medida posible a los representantes de la judicatura y de los profesionales del Derecho a la labor de los grupos informales y los grupos de expertos de la Comisión en relación con los proyectos que tengan un interés directo para ellos.

30.

Se reconoce que las redes judiciales europeas en materia civil y mercantil así como en materia penal desempeñan un papel importante en el desarrollo de la Justicia en red, y debe continuar la estrecha colaboración con ambas redes.

C.    Comunicación entre autoridades judiciales

31.

Debe proseguir el desarrollo de las comunicaciones electrónicas entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, especialmente en el marco de los instrumentos adoptados en el espacio judicial europeo el ámbito del Derecho civil, penal y administrativo (por ejemplo, mediante la comunicación por videoconferencia o por redes electrónicas seguras de intercambio de datos).

32.

En este contexto, hay que seguir desarrollando el Portal Europeo de Justicia en línea, que constituye una eficaz herramienta de trabajo para los profesionales del Derecho y las autoridades judiciales, facilitando una plataforma y funciones concretas para un intercambio de información eficaz y seguro, también por medio de la red e-CODEX.

D.    Cuestiones horizontales

1.   Generalidades

33.

Algunos aspectos de la acción futura tienen un carácter más general y abarcan distintos sectores en el ámbito de la Justicia en línea. El desarrollo de proyectos de TI a gran escala, como e-CODEX, ha sido fructífero, y conviene velar por la integración y seguimiento de los resultados del proyecto e-CODEX en el Portal de Justicia en red (7).

2.   Fijación de prioridades de actuación

34.

Los proyectos que habrán de incluirse en el Plan de Acción recogido en el anexo se dividen en dos categorías: proyecto «A» y «B» (8).

35.

La lista de proyectos «A» es prioritaria. Se trata de proyectos que reúnen alguno de los criterios siguientes:

a)

proyectos dimanantes de una obligación establecida por un instrumento jurídico de la Unión Europea (9), o

b)

proyectos en curso basados en el Plan de Acción 2008-2013 que han sido aceptados por el grupo «Justicia en Red» (10).

36.

Los proyectos «B» son proyectos que no pertenecen a la categoría «A», pero que:

a)

cumplen los objetivos establecidos en la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea, y

b)

el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) consideró de especial importancia, teniendo en cuenta su objeto, con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia relativa a la Justicia en red europea.

37.

Durante el seguimiento posterior de la ejecución de este Plan de Acción, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) determinará cuáles de los proyectos «B» incluidos en el apartado 36 deberán ejecutarse con carácter prioritario, habida cuenta de los recursos humanos y financieros disponibles así como de los principios de actuación indicados en el apartado 9.

38.

Para contar con la flexibilidad necesaria en la ejecución de este Plan de Acción, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) podrá decidir asimismo la introducción de nuevas iniciativas o el traspaso de proyectos de una categoría a otra en función de la evolución.

3.   Cribado de propuestas legislativas

39.

Para garantizar una utilización coherente de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al aplicar la nueva legislación de la UE en el ámbito de la justicia, la Justicia en red debe integrarse en todos los instrumentos legislativos que se adopten en el futuro en este ámbito, sin afectar el mandato del grupo competente del Consejo. A tal fin, todos los instrumentos legislativos futuros deben examinarse atentamente antes de su adopción, y el grupo debe poder brindar asesoramiento, en caso de ser necesario, para asegurarse de que se ha tenido siempre en cuenta la posibilidad de utilizar los sistemas de justicia en red.

E.    Relaciones exteriores

40.

Debe mantenerse la cooperación con países no pertenecientes a la UE en el ámbito de la Justicia en red, con la debida consideración de las normas institucionales establecidas en el nivel de la Unión Europea. Habría que animar a los países no pertenecientes a la UE a adoptar soluciones tecnológicas y modelos de información comparables a los utilizados en la UE en este ámbito, de forma que se cree un entorno interoperable para la cooperación voluntaria futura.

41.

Los países en vías de adhesión y otros Estados no pertenecientes a la UE interesados también podrían participar en lo que respecta a puntos concretos por definir en el contexto de la Justicia en red, como las videoconferencias y los debates en el contexto del proyecto e-CODEX.

42.

El grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) deberá estudiar qué tipo de contactos habrán de establecerse con países concretos no pertenecientes a la UE.

F.    Estructura de gobernanza

43.

Deberá seguir estudiándose una solución para la consolidación de los resultados de la ejecución del presente plan de trabajo, como, por ejemplo, los resultados del proyecto e-CODEX a más largo plazo. Nótese asimismo que la estructura de trabajo global creada en el Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea 2009-2013 (apartados 57 a 63) se aplicará en el contexto de la ejecución del segundo Plan de Acción.

G.    Seguimiento

44.

El grupo hará al menos una vez por semestre un seguimiento de la ejecución del Plan de Acción, que se adaptará si resultara necesario a la luz de las necesidades y evoluciones futuras de la situación. Debe tenerse presente que la ejecución de las acciones recogidas en el anexo implicará un coste o un aumento de la carga administrativa considerables, tanto para los Estados miembros como para la Comisión. Por consiguiente, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) deberá definir cuidadosamente el orden de prioridades de los proyectos.

45.

Podrán efectuarse reuniones informales de grupos de Estados miembros que participan en proyectos específicos, con el fin de avanzar en esos ámbitos particulares. Los pormenores de la organización de los trabajos de estos grupos informales se abordan en un documento aparte.

46.

El Consejo evaluará las actividades de ejecución en el primer semestre de 2016 y sugerirá en su caso medidas para mejorar el funcionamiento de la Justicia en red.

III.   CONCLUSIONES

47.

Se ruega al Coreper/Consejo refrende el presente Plan de Acción en su sesión de 6 de junio de 2014.


(1)  Publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2013 (2013/C 376/06).

(2)  Nótese que en el apartado 17 de la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea se indica que «La Justicia en red europea debería procurar ser más coherente con el marco general de la administración electrónica […].»

(3)  Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020.

(4)  Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010.

(5)  Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA).

(6)  El grupo debe preparar esas reuniones por adelantado, en particular determinando los grupos concretos de profesionales que deben participar en dichas reuniones. En cuanto a los representantes de la judicatura, debe incumbir a cada Estado miembro designar a su representante para esas reuniones.

(7)  Cabría estudiar con más detenimiento estos temas en relación con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE).

(8)  El grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) también consideró otros proyectos de interés que no se incluyeron como proyectos «A» ni «B», pero que el grupo podría reconsiderar en una fase posterior.

(9)  Los plazos fijados por esos instrumentos deben respetarse durante su ejecución.

(10)  Como los resultados de esos proyectos se han de integrar en el Portal Europeo de Justicia en red, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) adoptará una decisión sobre el carácter prioritario de su integración tras considerar su valor añadido en vista de otras iniciativas y de los recursos disponibles.


ANEXO

A.   Acceso a la información en el ámbito de la justicia

1.   Información a través del Portal de Justicia en línea

Proyecto

Responsabilidad de la actuación

Procedimiento

Calendario

Categoría

1.

Portal Europeo de Justicia en red (Generalidades)

Comisión y Estados miembros

grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) cuando sea necesario

a)

actualizaciones del contenido estático (1)

b)

ampliación del contenido estático (según los planes de trabajo semestrales de contenido)

c)

inclusión de las funciones definidas en el presente Plan de Acción

2014 a 2018 (en curso)

A

2.

Portal Europeo de Justicia en red

Información relativa a los menores

(obtención de información relativa a los menores a efectos de procedimientos judiciales)

Estados miembros y Comisión

grupo informal

 

B

3.

Establecimientos penitenciarios

(información sobre competencia y situación de los establecimientos penitenciarios)

Estados miembros

Comisión

grupo informal

 

B

4.

Portal Europeo de Justicia en red (2)

Justicia en red para los profesionales del Derecho Penal: recopilar las experiencias prácticas de las autoridades judiciales en el ámbito de la justicia penal en la UE, y garantizar la disponibilidad de dicha información (iniciativa de Gestión del Conocimiento en materia penal)

Estados miembros, Comisión, Eurojust, miembros de la RJE, fiscales y otros representantes de los Estados miembros

Comisión

grupo informal

 

B (traducción por la Comisión no prioritaria)

5.

Portal Europeo de Justicia en red

Datos públicos sobre Justicia

Estados miembros

Comisión

grupo informal

 

B

6.

Portal Europeo de Justicia en red

Información y asistencia para que los ciudadanos puedan resolver problemas de derechos fundamentales (orientaciones dirigidas a los ciudadanos para resolver problemas legales)

Estados miembros y Comisión

grupo informal

2014 a 2015

B

(véase también la acción 36)

7.

Portal Europeo de Justicia en red

Subastas judiciales

Información sobre subastas judiciales

Estados miembros y Comisión

grupo informal

 

B

limitado a enlaces

8.

Portal Europeo de Justicia en red

Anuncios oficiales de carácter judicial

Estados miembros y Comisión

 

 

B

limitado a enlaces

9.

Base de datos sobre legislación en materia de consumidores

Estados miembros y Comisión

ejecución por la Comisión en consulta con los Estados miembros

 

B

2.   Registros

Proyecto

Responsabilidad de la actuación

Procedimiento

Calendario

Categoría

10.

a)

Interconexión de los registros de insolvencia disponibles (actualmente limitada a determinados Estados miembros)

b)

Interconexión de los registros de insolvencia de todos los Estados miembros como consecuencia de la futura modificación del Reglamento sobre insolvencia (obligación legal)

Estados miembros y Comisión

creación de registros electrónicos nacionales

2014

A

Estados miembros y Comisión

interconexión de registros nacionales

2017 a 2018

 

11.

Registros de empresas

(obligación legal)

Comisión y Estados miembros

procedimiento de comité

2015

A (3)

12.

Registros de propiedad

Comisión

estudio de viabilidad

2014

A

13.

Bases de datos de traductores e intérpretes

Bases de datos

Estados miembros (4) y Comisión en cooperación con EULITA

proyecto en curso (5)

2016

B

14.

Ayuda a la traducción de resoluciones judiciales (6)

Estados miembros

proyecto en curso (7)

2014 a 2016

B

15.

Registros de peritos judiciales

Estados miembros

proyecto piloto en curso (8)

2016

B

16.

Busque un perito

Estados miembros y después Comisión

grupo informal (9)

 

B

17.

Interconexión de registros de testamentos (10)

Estados miembros y Comisión en cooperación con los notarios

grupo informal

 

B

18.

Certificado sucesorio europeo electrónico

Comisión

[estudio de viabilidad]

 

A

19.

Registro de derechos de representación y otorgamiento de poderes (11)

Estados miembros

grupo informal

 

B

20.

Busque un agente judicial

Estados miembros y Comisión en cooperación con los agentes judiciales

grupo informal

 

A

3.   Web semántica

Proyecto

Responsabilidad de la actuación

Procedimiento

Calendario

Categoría

21.

ECLI (identificador europeo de jurisprudencia)

introducción del ECLI, desarrollo y extensión de la interfaz de ECLI

extracción automática de actos jurídicos

mejora de la accesibilidad de los datos jurídicos de carácter público

Estados miembros y Comisión

Grupo «Derecho en Línea» y grupo de expertos de la Comisión

2014 a 2018 (continua)

A

(B si se amplían las funcionalidades para incluir la extracción automática a partir de actos jurídicos)

22.

ELI (identificador europeo de legislación)

(este proyecto se incluye en el ámbito del Derecho en línea)

 

 

 

A

23.

Interoperabilidad semántica (glosarios como LEGIVOC)

Estados miembros, Comisión y LEGICOOP (Red de cooperación legislativa entre los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la UE)

seguimiento por el grupo «Derecho en Línea»

2014

(proyecto en curso)

A

B.   Acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en situaciones transfronterizas

Proyecto

Responsabilidad de la actuación

Procedimiento

Calendario

Categoría

24.

Base de datos de órganos jurisdiccionales

 

 

 

 

identificación única de las entidades dentro del ámbito judicial

Estados miembros y Comisión

proyecto en curso

2014

A

mejora del contenido y funcionamiento de la base de datos de órganos jurisdiccionales (ampliación del alcance a través de la cobertura de los instrumentos europeos y nacionales)

Estados miembros y Comisión

grupo de expertos de la Comisión

 

B

interfaces de servicio que permiten la búsqueda automática en la base de datos de órganos jurisdiccionales a través de las aplicaciones de Justicia en red nacionales y europeas

Estados miembros y Comisión

proyecto en curso

2014

A

25.

Formularios dinámicos

(OEP, litigios de menor cuantía y obtención de pruebas)

Comisión y Estados miembros/e-CODEX

grupo de expertos de la Comisión

2014

A

26.

RLL (resolución de litigios en línea)

Comisión y Estados miembros

realización y puesta en marcha

2015

A

27.

Busque un mediador

Comisión y Estados miembros

grupo informal

 

B

28.

Notificación y traslado electrónicos de documentos (12)

Cámara Europea de Funcionarios Judiciales y Estados miembros

proyecto en curso

2015 a 2016

A

29.

Exhorto europeo de investigación (13)

Estados miembros y Comisión

proyecto piloto del grupo informal/e-CODEX en curso desde marzo de 2014 entre determinados Estados miembros

 

A

C.   Comunicación entre autoridades judiciales

Proyecto

Responsabilidad de la actuación

Procedimiento

Calendario

Categoría

30.

Videoconferencia

organización y funcionamiento de videoconferencias transfronterizas (en todos los Estados miembros)

herramientas informáticas para apoyar y organizar videoconferencias

mejora de la interoperabilidad para las videoconferencias

formulario de solicitud/confirmación de una videoconferencia transfronteriza

red de intercambio de experiencias y puesta en común de prácticas idóneas sobre videoconferencias, incluida la formación

(participación de profesionales del Derecho, jueces, fiscales, abogados, mediadores, intérpretes de tribunales)

Estados miembros y Comisión

grupo informal

2014 a 2016

A

31.

e-APP (Programa de Apostillas Electrónicas)

(con inclusión de registros electrónicos de apostillas)

Estados miembros y Comisión, en consulta con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

grupo informal

 

B

32.

Alimentos en línea (obligación de alimentos)

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en consulta con los Estados miembros y la Comisión

proyecto en curso (esquema piloto en el contexto de e-SENS)

2014 a 2016

A

no se integrará en el Portal de Justicia en red

33.

Cooperación con el sitio de internet de la Red Judicial Europea en materia penal

Consejo, Comisión, red judicial europea y Eurojust

proyecto en curso

2014 a 2016

A

D.   Cuestiones horizontales

Proyecto

Responsabilidad de la actuación

Procedimiento

Calendario

Categoría

34.

Traducción automática

Comisión

1)

primera integración en el Portal de Justicia en Línea

2014 y en curso

A

2)

mejora de la calidad de la traducción

introducción de traducciones automáticas en otros ámbitos potenciales (por ejemplo, información de datos no estructurados recibidos por los registros nacionales)

2014 y en curso

A

35.

Promoción de la Justicia en red (el Portal y la Justicia en red en general)

Estados miembros, Consejo y Comisión

grupo «Derecho en Línea»

2014 y en curso

A

36.

Portal Europeo de Justicia en red

Comisión

grupo de expertos de la Comisión

 

 

facilitación del uso del Portal (14)

 

 

 

A

estudio sobre las necesidades de los usuarios

 

 

 

B

37.

Estrategia multicanal (15)

Estados miembros y Comisión

grupo informal

 

B

38.

Entrega electrónica (transmisión segura de información entre Estados miembros)

e-Codex/e-SENS

Estados miembros [y Comisión]

trabajos preparatorios y ejecución

2014 a […]

A

39.

Firma electrónica (firma de documentos; control de la validez de los documentos firmados entrantes)

e-Codex/e-SENS

Estados miembros y Comisión

trabajos preparatorios y ejecución

2014 a […]

A

40.

Pago electrónico (pago de tasas en línea) (16)

Comisión/e-CODEX

Estados miembros y Comisión

a)

estudio de viabilidad

b)

trabajos preparatorios y ejecución

2014 a […]

A

41.

Identificación electrónica (acceso diferenciado al Portal de Justicia en red a través de autenticación mediante soluciones de identificación nacionales)

STORK 2.0/e-SENS

Estados miembros y Comisión

trabajos preparatorios y ejecución

2014 a […]

A

42.

Documento electrónico (conversión y semántica. Normas comunes para los documentos intercambiados en sistemas transfronterizos)

e-Codex/e-SENS

Estados miembros y Comisión

trabajos preparatorios y ejecución

2014 a […]

A


(1)  Incluye completar la información sobre las víctimas del delito.

(2)  Recopilar información actualizada en el ámbito de la cooperación judicial internacional en materia penal, y garantizar la disponibilidad de dicha información.

(3)  Aún queda por hallarse una solución en cuanto a la manera de aplicar esto en la práctica.

(4)  No todos los Estados miembros reconocen la categoría de intérpretes o traductores jurídicos en el ámbito nacional.

(5)  Afecta a determinados Estados miembros.

(6)  Este punto guarda relación con el proyecto BABELEX, que tiene por objeto poner a disposición las bases de datos existentes de los traductores e intérpretes jurídicos, así como brindar acceso a las traducciones existentes de textos jurídicos.

(7)  Afecta a determinados Estados miembros.

(8)  Afecta a determinados Estados miembros.

(9)  Proyecto piloto en curso que afecta a determinados Estados miembros.

(10)  Proyecto piloto en curso de los notarios.

(11)  Este proyecto debe facilitar información sobre los derechos de representación, por ejemplo en los casos de custodia (por ejemplo, con respecto a menores).

(12)  El grupo estudiará y decidirá, más adelante, sobre la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de este proyecto.

(13)  Desarrollar soluciones técnicas para el intercambio electrónico de exhortos europeos de investigación entre autoridades de los Estados miembros.

(14)  Se incluirán módulos de consulta interactivos y dinámicos.

(15)  Desarrollo de soluciones de comunicación independientes de los aparatos para los trámites civiles transfronterizos.

(16)  Tasas que deben pagarse en relación con trámites legales o tasas de acceso a los registros.


14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/14


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2014

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Lituania y Malta

2014/C 182/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 8,

Vista la lista de candidatos presentada al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,

Vistas las listas de miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 2 de diciembre de 2013 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 7 de noviembre de 2016.

(2)

La organización de trabajadores ETUC y la organización de empresarios BUSINESSEUROPE han presentado candidatos para varios puestos vacantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 7 de noviembre de 2016:

II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

País

Miembro titular

Miembro suplente

Lituania

Sra. Inga RUGINIENĖ

Sr. Petras GRĖBLIAUSKAS


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Miembro titular

Miembro suplente

Lituania

Sr. Vaidotas LEVICKIS

Sr. Jonas GUZAVIČIUS

Malta

Sr. Andrew Agius MUSCAT

Sr. John SCICLUNA

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes cuya candidatura aún no se ha presentado.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

Y. MANIATIS


(1)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(2)  Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO C 360 de 10.12.2013, p. 8).


14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/16


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2014

por la que se nombra a un suplente del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Lituania

2014/C 182/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la lista de las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sus Decisiones de 22 de abril de 2013 (2) y de 2 de diciembre de 2013 (3), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 22 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2016.

(2)

El Gobierno de Lituania ha presentado una nueva candidatura para proveer un cargo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a la siguiente persona como suplente del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 28 de febrero de 2016:

III.   REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS

País

Titular

Suplente

Lituania

 

Sra. Nadežda FILIPOVA

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes cuya candidatura aún no se ha presentado.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

Y. MANIATIS


(1)  DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.

(2)  Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO C 120 de 26.4.2013, p. 7).

(3)  Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Croacia, Hungría, Portugal y el Reino Unido (DO C 358 de 7.12.2013, p. 3).


Comisión Europea

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/17


Tipo de cambio del euro (1)

13 de junio de 2014

2014/C 182/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3534

JPY

yen japonés

138,08

DKK

corona danesa

7,4588

GBP

libra esterlina

0,79790

SEK

corona sueca

9,0232

CHF

franco suizo

1,2178

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1255

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,440

HUF

forinto húngaro

306,60

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1265

RON

leu rumano

4,3952

TRY

lira turca

2,8752

AUD

dólar australiano

1,4414

CAD

dólar canadiense

1,4683

HKD

dólar de Hong Kong

10,4909

NZD

dólar neozelandés

1,5634

SGD

dólar de Singapur

1,6922

KRW

won de Corea del Sur

1 379,66

ZAR

rand sudafricano

14,5789

CNY

yuan renminbi

8,4018

HRK

kuna croata

7,5785

IDR

rupia indonesia

15 962,62

MYR

ringit malayo

4,3576

PHP

peso filipino

59,382

RUB

rublo ruso

46,6002

THB

bat tailandés

43,858

BRL

real brasileño

3,0289

MXN

peso mexicano

17,6047

INR

rupia india

80,9130


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/18


Anuncio de la ministra de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2014/C 182/06

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN

RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE ÚJLÉTA

En nombre del Estado húngaro, la ministra de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «la ministra»), como ministra responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado y de conformidad con la Ley no CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley no XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley no XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.

1.

La ministra, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, denominada en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por la ministra determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, la ministra decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1).

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2.

Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad colectiva de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la firma, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3.

Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales.

4.

Datos sobre la zona de la concesión:

Zona de la concesión: está situada entre las localidades indicadas en el cuadro siguiente, en los departamentos de Hajdú-Bihar y Szabolcs-Szatmár-Bereg.

Superficie de la zona: 882,8 Km2.

Capa superior de la zona de la concesión: nivel de la superficie y capa inferior: 6 000 m por debajo del nivel del mar Báltico.

Las coordenadas límite de la zona de la concesión en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas) pueden consultarse en el sitio web de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió») y en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

5.

Importe neto mínimo del canon de la concesión: 300 000 000 (trescientos millones) HUF más IVA; en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión.

6.

La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de derechos de participación por valor de 10 000 000 (diez millones) HUF más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto de la convocatoria de licitación.

7.

Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 (cincuenta millones) HUF, a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En la convocatoria de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación.

8.

El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión de la ministra, de un 19 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión.

9.

Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en la convocatoria de licitación.

10.

El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público de la MBFH (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest; teléfono: +36 13012900) los días laborables de 8.00 a 14.00 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un acuse de recibo a nombre de la MBFH.

En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión (en lo sucesivo, «la ficha de identificación del licitador») al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse del sitio de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió», submenú «koncessziós pályázatok közzététele»).

11.

El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 (cien mil) HUF más IVA, que deberán abonarse a la cuenta no 10032000-01417179-00000000 de la MBFH. En la comunicación de la transferencia deberán indicarse el código UJLCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total.

12.

Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación.

13.

Las ofertas deberán presentarse en persona el 1 de octubre de 2014, entre las 10.00 y las 12.00 horas, en la oficina de atención al público de la MBFH (dirección: Columbus utca 17-23, 1145 Budapest,), en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación.

14.

Las ofertas serán vinculantes desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta.

15.

La ministra se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra la ministra, el Estado húngaro representado por la ministra o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo de la ministra.

16.

A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona correspondiente. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera.

17.

Cada licitador solo podrá presentar una oferta.

18.

Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.

19.

El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial.

20.

Criterios de evaluación de las ofertas:

I)

Criterios de evaluación del contenido del programa de prospección por lo que respecta a las actividades básicas de la concesión:

soluciones previstas para garantizar una prospección máxima de hidrocarburos y lograr la prospección más completa en el perímetro más amplio posible dentro de la zona de prospección; importe destinado a la prospección; duración prevista de las labores de prospección; volumen de hidrocarburos extraíble previsto,

modernidad de las soluciones técnicas propuestas,

medidas previstas para proteger el medio ambiente y prevenir y atenuar los daños durante la ejecución de las actividades esenciales de la concesión.

II)

Criterios de evaluación de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato de concesión:

situación financiera del licitador y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades básicas de la concesión, incluidos los recursos propios,

valor total de las obras de referencia realizadas en el ámbito de la extracción de hidrocarburos en los tres años anteriores a la publicación de la licitación.

III)

Criterios de evaluación relativos a las obligaciones de pago contraídas en el contrato de concesión:

cuantía en la que el canon de concesión neto propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por la ministra,

cuantía en la que el canon minero propuesto supera el canon minero mínimo fijado por la ministra.

El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, a la realización y al cese de las actividades de la concesión.

21.

Contrato de concesión

El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de sesenta días a partir del anuncio de los resultados. La ministra podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días.

El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión.

En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio.

El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación.

22.

Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. La MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación.

Budapest, junio de 2014.

Lászlóné NÉMETH

Ministra


(1)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es la ministra de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 84, letras d) y g), del Decreto gubernamental no 212, de 1 de julio de 2010, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y del secretario de Estado adjunto al primer ministro.


14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/22


Comunicación del Gobierno danés relativa a una convocatoria para la presentación de solicitudes de licencia de exploración y extracción de hidrocarburos en una zona del Mar del Norte

Séptima ronda danesa de concesión de licencias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 182/07

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, se comunica que, en virtud del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Ley no 960, de 13 de septiembre de 2011, sobre la explotación de los recursos del subsuelo danés, pueden presentarse solicitudes de licencias para una zona del Mar del Norte de la plataforma continental danesa al oeste del meridiano 6° 15′ de longitud este (Graben central y zonas adyacentes) hasta las 12 horas del 20 de octubre de 2014. Si el período que transcurra entre la publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 20 de octubre de 2014 es inferior a 90 días, podrán presentarse solicitudes hasta las 12 horas del 90° día después de la publicación en el Diario Oficial o, si ese día coincide con un fin de semana, un día festivo, el 5 de junio (Día de la Constitución), el 24 de diciembre o el 31 de diciembre, hasta las 12 horas del siguiente día hábil.

Pueden presentarse solicitudes de licencias para la exploración y extracción de hidrocarburos en sectores no cubiertos por una concesión en una zona del Mar del Norte situada dentro y alrededor del Graben central, conforme a lo indicado en el mapa disponible en la web de la Agencia Danesa de la Energía (Energistyrelsen). Esa zona está delimitada al norte, al oeste y al sur por los límites de las plataformas continentales de Noruega, Gran Bretaña y Alemania y, al este, por el meridiano 6° 15′ de longitud este (coordenadas basadas en el sistema ED50).

También pueden presentarse solicitudes de licencias para la exploración y extracción de hidrocarburos en capas más profundas mediante licencias que especifiquen la profundidad máxima.

Asimismo, pueden presentarse solicitudes de licencias para zonas que puedan pasar de estar cubiertas por licencias a dejar de estarlo antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.

Las disposiciones y los criterios previstos en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE están recogidos en la Ley no 960, de 13 de septiembre de 2011, sobre la explotación de los recursos del subsuelo danés, y se publicaron el 24 de abril de 2014 en el Boletín Oficial danés no 78, en la sección de anuncios, convocatorias y licitaciones.

Conforme a lo establecido en la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el Ministerio de Clima, Energía y Edificación ha realizado una evaluación ambiental del plan objeto de la convocatoria. En la web de la Agencia Danesa de la Energía figura información pormenorizada sobre el plan y la evaluación.

Las solicitudes deben enviarse a la siguiente dirección, en la que puede obtenerse información adicional conforme a la Directiva 94/22/CE:

Ministerio de Clima, Energía y Edificación

Dirección de Energía

Amaliegade 44

1256 København K

DINAMARCA

Tel. +45 33926700

Correo electrónico: ens@ens.dk

Internet: http://www.ens.dk, http://www.ens.dk/en/oil-gas/licences/licensing/rounds (información sobre la séptima ronda danesa de concesión de licencias y sobre la evaluación ambiental)

Las licencias se adjudicarán previsiblemente en un plazo de seis meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/23


Publicación de una solicitud en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los sistemas de calidad aplicables a los productos agrícolas y alimenticios

2014/C 182/08

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«EKSTRA DEVIŠKO OLJČNO OLJE SLOVENSKE ISTRE»

No CE: SI-PDO-0105-01145 – 08.08.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificaciones

    Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción del producto

En la descripción del producto se ha añadido la frase siguiente: «La parte de Istrska belica debe ser al menos del 30 %». Esta frase figura ya en el pliego de condiciones vigente pero no en la ficha resumen.

Se fijan nuevos parámetros más estrictos que garantizan la alta calidad del aceite de oliva, a saber:

acidez (contenido en ácidos grasos libres) (% en masa) expresada en ácido oleico: ≤ 0,3

K232 ≤ 2,3

K268 ≤ 0,2

contenido en biofenoles totales expresado en mg/kg, según el método HPLC: ≤ 150

evaluación organoléptica ≥ 7

mediana del atributo frutado superior a 2.

3.2.   Método de obtención

Para mejorar la calidad del producto final, se han establecido criterios más estrictos sobre el plazo entre la cosecha y la transformación: se ha reducido de 48 a 24 horas.

3.3.   Etiquetado

En el resumen y el pliego de condiciones, se ha suprimido la frase siguiente: «Para garantizar la trazabilidad, la agrupación expedirá una etiqueta que mencione el número de serie conforme al registro de productores de aceite de oliva de la denominación geográfica». Todo productor de «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre», esté afiliado o no a la agrupación, estará autorizado a producir aceite de oliva que pueda asimismo certificarse. Los productores de «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» que no estén afiliados a la agrupación deberán disponer de una etiqueta para el aceite en botella que garantice su trazabilidad sin equívocos.

Las disposiciones sobre etiquetado contemplan también que se mencione el año de producción en la etiqueta.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«EKSTRA DEVIŠKO OLJČNO OLJE SLOVENSKE ISTRE»

No CE: SI-PDO-0105-01145 – 08.08.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre»

2.   Estado miembro o tercer país

Eslovenia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

1. 5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El aceite de oliva virgen extra de la Istria eslovena («ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre») protegido por la denominación de origen se produce a partir de frutos de los olivos que crecen en el territorio de esta región.

El «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» presenta un contenido elevado en ácido oleico (≥ 72), un bajo contenido en ácido linoleico (≤ 8,0) y un contenido elevado en antioxidantes.

En el momento del envase, el «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» debe presentar las características siguientes:

acidez (contenido en ácidos grasos libres) (% en masa) expresada en ácido oleico:

≤ 0,3

índice de peróxido en mmol O2/kg: ≤ 7

K232 ≤ 2,3

K268 ≤ 0,2

contenido en biofenoles totales expresado en mg/kg, según el método HPLC: ≤ 150

Es característico el aroma afrutado, que recuerda al olivo y a otros frutos. El aceite no debe presentar defectos organolépticos y debe alcanzar una evaluación organoléptica general ≥ 7,0 y una mediana de frutado superior a 2.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» debe producirse a partir de frutos de olivos de las variedades siguientes: Istrska belica, Leccino, Buga, Črnica, Maurino, Frantoio y Pendolino; las demás variedades se admiten en una proporción máxima del 20 %. La proporción de Istrska belica debe ser al menos del 30 %, salvo en el caso del aceite producido a partir de una sola variedad, que debe contener al menos el 80 % de la variedad declarada.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

/

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción, la cosecha, el almacenamiento y el prensado de las aceitunas, la transformación, el almacenamiento del aceite, la toma de muestras y el control de calidad del «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» antes de su embotellado deben realizarse en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envase del «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» debe efectuarse en la zona geográfica definida para garantizar un mejor control del aceite protegido por una denominación de origen y evitar, durante el transporte o el embotellado, el deterioro de las cualidades del aceite no envasado previamente. Unas condiciones de transporte inadaptadas (vibraciones, temperaturas no apropiadas, exposición a la luz del sol y al oxígeno del aire) y una conservación no adecuada pueden reducir considerablemente la calidad del aceite, principalmente su contenido en biofenoles y su aroma. En caso de embotellado fuera de la zona, la multiplicación de las operaciones de bombeo, transporte y transbordo, así como una exposición prolongada a condiciones climáticas inadecuadas, podrían causar la pérdida de las características especiales del aceite de oliva que se establecen en el punto 3.2.

Se autoriza la utilización de recipientes de vidrio o de metal para el envasado, siempre que su capacidad no supere cinco litros. Los recipientes deben llevar un sistema de apertura que, una vez utilizado, no pueda volver a precintarse.

Se prohíbe mezclar aceites de años de producción diferentes.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Los recipientes deben llevar una etiqueta que garantice sin equívoco la trazabilidad del aceite en botella. La denominación «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» debe aparecer en el campo visual. También debe indicarse el año de producción.

La temperatura de producción debe ser obligatoriamente inferior a 27 °C; está autorizado mencionar: «presión en frío» o «primera presión en frío».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» se produce en el territorio de la Istria eslovena, delimitado de la forma siguiente:

al norte, por la frontera con Italia,

al oeste, por el mar,

al sur, por la frontera con Croacia,

al este, por el límite de la región de Karst.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El litoral esloveno corresponde a la parte del Mediterráneo en la que el mar intercontinental penetra más profundamente en Europa central. El clima es submediterráneo. Las condiciones microclimátricas están muy marcadas y el clima varía considerablemente debido a las fuertes incursiones de aire frío.

En la zona geográfica soplan diferentes vientos característicos: el bora (viento frío y seco que sopla con cielo despejado, de la costa adriática oriental en dirección del mar), el siroco (viento cálido y húmedo que sopla del este sudeste al sur sudeste), el mistral (viento de poca altitud que sopla desde el mar hacia el interior del país), además del burin, el levante, la tramontana y el lebeche.

Las precipitaciones anuales medias en la Istria eslovena alcanzan 1 000 mm, incluidas las nieves. En el período de vegetación —de abril a septiembre—, se registran en torno a 500 mm de lluvia en la región de Koper.

En la Istria eslovena, se encuentran principalmente flyschs carbonatados recubiertos de cambisoles eútricos (porcentaje de saturación de base superior al 50 %).

Los olivares de la Istria eslovena están mayoritariamente situados en terrenos que no permiten cosechar mecánicamente las aceitunas, por lo que estas se recogen directamente del árbol de forma manual, con lo que se evita en gran medida estropear los frutos y se garantiza una mejor calidad del aceite de oliva.

5.2.   Carácter específico del producto

Las aceitunas de la variedad Istrska belica, cosechadas una vez que han alcanzado la madurez óptima, confieren su carácter específico al aceite de la Istria eslovena obtenido de ellas. En comparación con otros aceites, esta variedad presenta un contenido elevado en antioxidantes, denominados biofenoles, lo que explica que la parte de Istrska belica presente en el «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» deba ser al menos del 30 %.

El aroma afrutado característico del «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre», que recuerda a la aceituna y a otros frutos, es de intensidad baja a media. La mediana de la intensidad del atributo frutado es superior a 2. El «ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» presenta además un gusto amargo y picante típico.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP)

La Istria eslovena beneficia de una posición geográfica favorable para el cultivo de la aceituna. La presencia del mar y de un clima mediterráneo característico en esta latitud septentrional contribuye al buen crecimiento de variedades locales que desarrollan el aroma típico del aceite y que, gracias al importante porcentaje de Istrska belica, poseen un alto contenido en antioxidantes o biofenoles. Las características del suelo contribuyen también a este resultado, ya que, en la Istria eslovena, se encuentran principalmente flyschs carbonatados recubiertos de cambisoles eútricos, y es en este tipo de suelos en el que mejor crecen los olivos.

Las características dependen de las condiciones climáticas, de las variedades, de la transformación inmediata (la duración máxima del almacenamiento de los frutos cosechados es de 24 horas tras la recolección), del método de transformación (presión en frío, a una temperatura máxima de 27 °C) y de la protección contra las plagas (producción integrada o que responda a normas similares, o producción ecológica). El olivo se cultiva en terrazas, por lo que la cosecha no puede realizarse de manera mecánica, sino que ha de hacerse a mano, lo que contribuye a una mejor calidad del aceite al evitarse dañar el fruto.

La tradición de la producción de aceite de oliva en la región de Istria eslovena se remonta a la antigüedad, puesto que el historiador griego Pausanias (180-115 a.C.) ya menciona el aceite de oliva de Istria en su «Descripción de Grecia» (en el párrafo 10.32.19). Se han conservado numerosas fuentes que datan desde el período comprendido entre 1201 y el siglo XVII hasta nuestros días, que atestiguan de la producción de aceite de oliva en la región de Istria eslovena y de la evolución de su modo de producción a lo largo de los siglos. Los métodos tradicionales y los conocimientos adquiridos con el paso del tiempo permiten obtener aún hoy en esta región un aceite de oliva de calidad elevada.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

http://www.mko.gov.si/fileadmin/mko.gov.si/pageuploads/podrocja/Varna_in_kakovostna_hrana_in_krma/zasciteni_kmetijski_pridelki/Specifikacije/EDOOSI.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota 3 a pie de página.


Corrección de errores

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/28


Corrección de errores de la Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos para la incorporación como miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 106 de 9 de abril de 2014 )

2014/C 182/09

En la página 26, en la sección 11, «Fecha límite de presentación de solicitudes», en el párrafo primero:

donde dice:

«[…] 18 de junio de 2014 a las 0.00 horas […]»,

debe decir:

«[…] 7 de julio de 2014 a medianoche […]».