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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 180/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7269 — Kallisto/CABB International) ( 1 ) |
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2014/C 180/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7245 — Katara Hospitality/InterContinental Hotels Group/Danube Holding) ( 1 ) |
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2014/C 180/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7203 — Unibail-Rodamco/CPPIB/CentrO) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2014/C 180/04 |
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Comisión Europea |
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2014/C 180/05 |
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2014/C 180/06 |
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2014/C 180/07 |
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2014/C 180/08 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 180/09 |
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2014/C 180/10 |
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2014/C 180/11 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 180/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7265 — Zimmer/Biomet) ( 1 ) |
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2014/C 180/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7219 — Sonaci/DTS/Sonaci DT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 180/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7269 — Kallisto/CABB International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 180/01)
El 5 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de referencia 32014M7269. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7245 — Katara Hospitality/InterContinental Hotels Group/Danube Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 180/02)
El 5 de junio de 2014 , la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de Competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7245. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7203 — Unibail-Rodamco/CPPIB/CentrO)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 180/03)
El 6 de mayo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de Competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7203. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2014
por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2014/C 180/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (1), y, en particular, su artículo 4,
Visto el nombramiento propuesto por el Gobierno francés,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante Decisión de 16 de julio de 2012 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015. |
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(2) |
Ha quedado vacante un cargo de miembro francés en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de los gobiernos, a raíz de la dimisión del Sr. Jean-Marc HUART. |
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(3) |
Procede nombrar al miembro del Consejo de Dirección del citado Centro para el período restante del actual mandato, que concluye el 17 de septiembre de 2015. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se nombra miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período restante del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2015 a la siguiente persona:
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
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FRANCIA |
Sra. Brigitte DORIATH |
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
Y. MANIATIS
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 228 de 31.7.2012, p. 3.
Comisión Europea
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de junio de 2014
(2014/C 180/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3528 |
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JPY |
yen japonés |
138,12 |
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DKK |
corona danesa |
7,4602 |
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GBP |
libra esterlina |
0,80390 |
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SEK |
corona sueca |
9,0637 |
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CHF |
franco suizo |
1,2174 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,1085 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,420 |
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HUF |
forinto húngaro |
305,84 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1040 |
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RON |
leu rumano |
4,3910 |
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TRY |
lira turca |
2,8498 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4383 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4690 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4863 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5591 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6879 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 375,88 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,4648 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,4127 |
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HRK |
kuna croata |
7,5875 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 945,61 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,3493 |
|
PHP |
peso filipino |
59,164 |
|
RUB |
rublo ruso |
46,4520 |
|
THB |
bat tailandés |
43,905 |
|
BRL |
real brasileño |
3,0216 |
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MXN |
peso mexicano |
17,5769 |
|
INR |
rupia india |
80,0114 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/6 |
Anuncio a la atención de Al Mouakaoune Biddam, Al Moulathamoun y Al Mourabitoun, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 630/2014 de la Comisión
(2014/C 180/06)
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1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
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2. |
El Comité de las Naciones Unidas decidió el 2 de junio de 2014 añadir a Al Mouakaoune Biddam, Al Moulathamoun y Al Mourabitoun a la lista pertinente. Estos podrán en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda la documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información consúltese el enlace http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
|
3. |
Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 630/2014 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Al Mouakanoune Biddam, Al Moulathamoun y Al Mourabitoun a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
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4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) no 630/2014 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
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5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 630/2014 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 174 de 13.6 2014, p. 35.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(4) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(5) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/8 |
Actualización intermedia
de los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2014 a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de Unión Europea
(2014/C 180/07)
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Lugar de trabajo |
Coeficiente corrector para las remuneraciones |
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CY |
Nicosia |
80,8 |
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País |
Coeficiente corrector para las pensiones |
|
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DK |
Dinamarca |
126,3 |
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/9 |
Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países
(2014/C 180/08)
AGOSTO DE 2013
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LUGAR DE DESTINO |
Paridad económica agosto de 2013 |
Tipo de cambio agosto de 2013 (1) |
Coeficientes correctores agosto de 2013 (2) |
|
Bangladesh |
63,98 |
102,656 |
62,3 |
|
Belarús |
6 884 |
11 720,0 |
58,7 |
|
Burundi |
1 397 |
2 030,46 |
68,8 |
|
República Centroafricana |
625,0 |
655,957 |
95,3 |
|
Chile |
392,3 |
671,413 |
58,4 |
|
República Dominicana |
35,47 |
55,3824 |
64,0 |
|
Guyana |
193,3 |
271,450 |
71,2 |
|
Liberia |
1,416 |
1,32840 |
106,6 |
|
Filipinas |
41,09 |
57,5860 |
71,4 |
|
Arabia Saudí |
3,442 |
4,98150 |
69,1 |
|
Tanzania |
1 388 |
2 131,33 |
65,1 |
|
Uzbekistán |
1 763 |
2 795,78 |
63,1 |
SEPTIEMBRE DE 2013
|
LUGAR DE DESTINO |
Paridad económica septiembre de 2013 |
Tipo de cambio septiembre de 2013 (3) |
Coeficientes correctores septiembre de 2013 (4) |
|
Bolivia |
6,559 |
9,16681 |
71,6 |
|
Nepal |
90,04 |
140,130 |
64,3 |
|
Venezuela |
7,719 |
8,34710 |
92,5 |
OCTUBRE DE 2013
|
LUGAR DE DESTINO |
Paridad económica octubre de 2013 |
Tipo de cambio octubre de 2013 (5) |
Coeficientes correctores octubre de 2013 (6) |
|
Sudán |
5,910 |
7,69687 |
76,8 |
|
Uzbekistán |
1 855 |
2 905,99 |
63,8 |
|
Vanuatu |
136,0 |
128,330 |
106,0 |
NOVIEMBRE DE 2013
|
LUGAR DE DESTINO |
Paridad económica noviembre de 2013 |
Tipo de cambio noviembre de 2013 (7) |
Coeficientes correctores noviembre de 2013 (8) |
|
Benín |
616,6 |
655,957 |
94,0 |
|
Yibuti |
203,0 |
244,455 |
83,0 |
|
Etiopía |
23,07 |
26,0509 |
88,6 |
|
India |
52,29 |
84,2320 |
62,1 |
|
Japón |
135,7 |
135,110 |
100,4 |
|
Pakistán |
69,11 |
147,147 |
47,0 |
|
Sudán |
6,918 |
7,93581 |
87,2 |
|
Venezuela |
8,180 |
8,65478 |
94,5 |
DICIEMBRE DE 2013
|
LUGAR DE DESTINO |
Paridad económica diciembre de 2013 |
Tipo de cambio diciembre de 2013 (9) |
Coeficientes correctores diciembre de 2013 (10) |
|
Belarús |
7 230 |
12 590,0 |
57,4 |
|
República Democrática del Congo |
1,842 |
1,35920 |
135,5 |
|
Jamaica |
130,0 |
141,347 |
92,0 |
|
Uzbekistán |
1 952 |
2 977,56 |
65,6 |
ENERO DE 2014
|
LUGAR DE DESTINO |
Paridad económica enero de 2014 |
Tipo de cambio enero de 2014 (11) |
Coeficientes correctores enero de 2014 (12) |
|
Comoras |
336,1 |
491,968 |
68,3 |
|
Malaui |
272,2 |
595,810 |
45,7 |
|
Turkmenistán |
2,326 |
3,92816 |
59,2 |
|
Uruguay |
27,60 |
29,4570 |
93,7 |
|
Venezuela |
8,596 |
8,67240 |
99,1 |
Nota: La paridad económica o paridad de poder adquisitivo (PPP) consiste en el número de unidades monetarias necesarias para adquirir el mismo producto en comparación con Bruselas y Luxemburgo (por cada euro). Para calcular el coeficiente corrector («CC»), la PPP (comunicada por Eurostat) se divide por el tipo de cambio. Las series temporales mensuales de valores de la PPP variarán en función de la evolución del coste de la vida en cada destino en relación con la evolución en Bruselas. Se llama la atención sobre el hecho de que, de conformidad con el artículo 63 del Estatuto, es el tipo de cambio de julio de 2013 el que se aplica para convertir una remuneración de euros en moneda local. Por otra parte, al pagar los salarios en moneda local en lugar de en euros, y posteriormente aplicar el CC, el efecto del tipo de cambio se anula, por lo que solo es pertinente la variación de la PPP.
(1) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo y Timor Oriental.
(2) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(3) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo y Timor Oriental.
(4) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(5) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo y Timor Oriental.
(6) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(7) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo y Timor Oriental.
(8) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(9) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo y Timor Oriental.
(10) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(11) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo y Timor Oriental.
(12) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/12 |
Anuncio de la ministra de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2014/C 180/09)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN
RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA ORIENTAL DE OKÁNY
En nombre del Estado húngaro, la ministra de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «la ministra»), como ministra responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado y de conformidad con la Ley no CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley no XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley no XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
|
1. |
La ministra, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, denominada en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por la ministra determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones. A propuesta del comité de evaluación, la ministra decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro. |
|
2. |
Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad colectiva de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato. A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la firma, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
|
3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales. |
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4. |
Datos sobre la zona de la concesión: Zona de la concesión: está situada entre las localidades indicadas en el cuadro siguiente, en los departamentos de Békés y Hajdú-Bihar. Superficie de la zona: 400,1 km2. Capa superior de la zona de la concesión: nivel de la superficie y capa inferior: 6 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las coordenadas límite de la zona de la concesión en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas) pueden consultarse en el sitio web de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió») y en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). |
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5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 288 000 000 (doscientos ochenta y ocho millones) HUF (forintos) más IVA; en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
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6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de derechos de participación por valor de 10 000 000 (diez millones) HUF más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto de la convocatoria de licitación. |
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7. |
Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 (cincuenta millones) HUF, a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En la convocatoria de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
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8. |
El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión de la ministra, de un 19 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión. |
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9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en la convocatoria de licitación. |
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10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público de la MBFH (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest; teléfono: +36 13012900) los días laborables de 8 a 14 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un acuse de recibo a nombre de la MBFH. En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión (en lo sucesivo, «la ficha de identificación del licitador») al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse del sitio de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió», submenú «koncessziós pályázatok közzététele»). |
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11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 (cien mil) HUF más IVA, que deberán abonarse a la cuenta no 10032000-01417179-00000000 de la MBFH. En la comunicación de la transferencia deberán indicarse el código OKKCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. |
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12. |
Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. |
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13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 1 de octubre de 2014, entre las 10 y las 12 horas, en la oficina de atención al público de la MBFH (dirección: 1145 Budapest, Columbus utca 17-23), en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. |
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14. |
Las ofertas serán vinculantes desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
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15. |
La ministra se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra la ministra, el Estado húngaro representado por la ministra o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo de la ministra. |
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16. |
A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona correspondiente. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera. |
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17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
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18. |
Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas. |
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19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
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20. |
Criterios de evaluación de las ofertas:
El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, a la realización y al cese de las actividades de la concesión. |
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21. |
Contrato de concesión El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de sesenta días a partir del anuncio de los resultados. La ministra podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
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22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. La MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación. |
Budapest, junio de 2014.
Lászlóné NÉMETH
Ministra
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es la ministra de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 84, letras d) y g), del Decreto gubernamental no 212, de 1 de julio de 2010, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y del secretario de Estado adjunto al primer ministro.
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/16 |
Anuncio de la ministra de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2014/C 180/10)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN
RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE EBES
En nombre del Estado húngaro, la ministra de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «la ministra»), como ministra responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado y de conformidad con la Ley no CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley no XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley no XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
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1. |
La ministra, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, denominada en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por la ministra determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones. A propuesta del comité de evaluación, la ministra decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro. |
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2. |
Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad colectiva de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato. A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la firma, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
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3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales. |
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4. |
Datos sobre la zona de la concesión: Zona de la concesión: está situada entre las localidades indicadas en el cuadro siguiente, en los departamentos de Hajdú-Bihar y Szabolcs-Szatmár-Bereg. Superficie de la zona: 831,59 km2. Capa superior de la zona de la concesión: nivel de la superficie y capa inferior: 6 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las coordenadas límite de la zona de la concesión en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas) pueden consultarse en el sitio web de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió») y en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). |
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5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 231 000 000 (doscientos treinta y un millones) HUF (forintos) más IVA; en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
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6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de derechos de participación por valor de 10 000 000 (diez millones) HUF más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto de la convocatoria de licitación. |
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7. |
Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 (cincuenta millones) HUF, a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En la convocatoria de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
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8. |
El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión de la ministra, de un 19 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión. |
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9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en la convocatoria de licitación. |
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10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público de la MBFH (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest; teléfono: +36 13012900) los días laborables de 8 a 14 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un acuse de recibo a nombre de la MBFH. En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión (en lo sucesivo, «la ficha de identificación del licitador») al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse del sitio de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió», submenú «koncessziós pályázatok közzététele»). |
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11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 (cien mil) HUF más IVA, que deberán abonarse a la cuenta no 10032000-01417179-00000000 de la MBFH. En la comunicación de la transferencia deberán indicarse el código EBSCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. |
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12. |
Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. |
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13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 30 de septiembre de 2014, entre las 10 y las 12 horas, en la oficina de atención al público de la MBFH (dirección: Columbus utca 17-23, 1145 Budapest), en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. |
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14. |
Las ofertas serán vinculantes desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
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15. |
La ministra se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra la ministra, el Estado húngaro representado por la ministra o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo de la ministra. |
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16. |
A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona correspondiente. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera. |
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17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
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18. |
Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas. |
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19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
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20. |
Criterios de evaluación de las ofertas:
El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, a la realización y al cese de las actividades de la concesión. |
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21. |
Contrato de concesión El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de sesenta días a partir del anuncio de los resultados. La ministra podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
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22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. La MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación. |
Budapest, junio de 2014.
Lászlóné NÉMETH
Ministra
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es la ministra de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 84, letras d) y g), del Decreto gubernamental no 212/2010, de 1 de julio de 2010, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y del secretario de Estado adjunto al primer ministro.
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/20 |
Anuncio de la ministra de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2014/C 180/11)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN
RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA OCCIDENTAL DE OKÁNY
En nombre del Estado húngaro, la ministra de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «la ministra»), como ministra responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado y de conformidad con la Ley no CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley no XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley no XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
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1. |
La ministra, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, denominada en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por la ministra determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones. A propuesta del comité de evaluación, la ministra decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro. |
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2. |
Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad colectiva de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato. A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la firma, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
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3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales. |
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4. |
Datos sobre la zona de la concesión: Zona de la concesión: está situada entre las localidades indicadas en el cuadro siguiente, en los departamentos de Békés y Hajdú-Bihar. Superficie de la zona: 484,2 km2. Capa superior de la zona de la concesión: nivel de la superficie y capa inferior: 6 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las coordenadas límite de la zona de la concesión en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas) pueden consultarse en el sitio web de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió») y en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). |
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5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 393 000 000 (trescientos noventa y tres millones) HUF más IVA; en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
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6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de derechos de participación por valor de 10 000 000 (diez millones) HUF más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto de la convocatoria de licitación. |
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7. |
Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 (cincuenta millones) HUF, a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En la convocatoria de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
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8. |
El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión de la ministra, de un 19 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión. |
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9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en la convocatoria de licitación. |
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10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público de la MBFH (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest; teléfono: +36 13012900) los días laborables de 8.00 a 14.00 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un acuse de recibo a nombre de la MBFH. En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión (en lo sucesivo, «la ficha de identificación del licitador») al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse del sitio de la MBFH (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió», submenú «koncessziós pályázatok közzététele»). |
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11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 (cien mil) HUF más IVA, que deberán abonarse a la cuenta no 10032000-01417179-00000000 de la MBFH. En la comunicación de la transferencia deberán indicarse el código ONYCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. |
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12. |
Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. |
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13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 1 de octubre de 2014, entre las 10.00 y las 12.00 horas, en la oficina de atención al público de la MBFH (dirección: Columbus utca 17-23, 1145 Budapest), en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. |
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14. |
Las ofertas serán vinculantes desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
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15. |
La ministra se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra la ministra, el Estado húngaro representado por la ministra o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo de la ministra. |
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16. |
A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona correspondiente. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera. |
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17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
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18. |
Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas. |
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19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
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20. |
Criterios de evaluación de las ofertas:
El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, a la realización y al cese de las actividades de la concesión. |
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21. |
Contrato de concesión El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de sesenta días a partir del anuncio de los resultados. La ministra podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
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22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. La MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación. |
Budapest, junio de 2014.
Lászlóné NÉMETH
Ministra
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es la ministra de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 84, letras d) y g), del Decreto gubernamental no 212, de 1 de julio de 2010, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y del secretario de Estado adjunto al primer ministro.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/24 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7265 — Zimmer/Biomet)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 180/12)
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1. |
El 3 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Zimmer Holdings, Inc. («Zimmer», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Biomet, Inc. («Biomet», Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7265 — Zimmer/Biomet, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/25 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7219 — Sonaci/DTS/Sonaci DT)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 180/13)
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1. |
El 5 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Sonangol Comercializacao Internacional Ltd («Sonaci», Angola), bajo el control en última instancia del Estado angoleño, y DTS Holdings (Singapore) Pte. Ltd («DTS», Singapur), empresa en participación entre Trafigura Beheer BV (Países Bajos) y Cochan Ltd (Bahamas), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Sonaci DT Pte. Ltd («Sonaci DT», Singapur) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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Sonaci:
actúa como agente de Sociedade Nacional de Combustiveis de Angola, Empresa Publica, en la comercialización de petróleo bruto y gas natural. Sonaci contrata y negocia la compraventa de estos productos,
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DTS:
posee una cartera diversificada de intereses en negocios comerciales, de infraestructura de envíos, minería, logística, inmobiliarios y distribución de productos del petróleo principalmente en Angola y África del sur. Actualmente es propietaria también de un negocio de comercio de GNL,
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Sonaci DT
se dedicará al comercio internacional de GNL.
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7219 — Sonaci/DTS/Sonaci DT, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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13.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/26 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2014/C 180/14)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«Sedano Bianco di Sperlonga»
No CE: IT-PGI-0105-01187 — 13.12.2013
IGP ( X ) DOP ( )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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2. Tipo de modificación
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3. Modificaciones
Se modifica el contenido mínimo previsto para los ácidos orgánicos totales y el contenido en azúcares totales:
— presencia de ácidos orgánicos totales: no inferior a 100 mg/100g
— azúcares totales: no inferior a 10,00 mg/g
Los parámetros citados se deben determinar en la parte comestible de la IGP «Sedano Bianco di Sperlonga», es decir, en la penca, y de acuerdo con métodos oficiales.
La solicitud de modificación se justifica por los resultados de un estudio técnico-científico realizado por la Università degli studi de Cassino, que ha requerido un número de plantas y de explotaciones productoras más representativo que el correspondiente al estudio utilizado como referencia en el momento de la redacción del pliego de condiciones del «Sedano Bianco di Sperlonga», que era el único estudio que figuraba en la bibliografía en ese momento.
El estudio se ha realizado tratando de garantizar una mayor representatividad de los datos, ampliando las dimensiones de las muestras, reduciendo el efecto de las variables de campo y de las variables analíticas y mediante una preparación de la muestra para la que se ha utilizado únicamente la parte comestible del «Sedano Bianco di Sperlonga».
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«Sedano Bianco di Sperlonga»
No CE: IT-PGI-0105-01187 – 13.12.2013
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Sedano Bianco di Sperlonga»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
La IGP «Sedano Bianco di Sperlonga» se reserva exclusivamente al apio del ecotipo de Sperlonga perteneciente a la especie Apium graveolens L. var. dulce Mill., ecotipo «Bianco di Sperlonga», de pencas blancas o blanquecinas. El color claro característico es un elemento intrínseco del ecotipo, que todavía puede acentuarse mediante una siembra más densa. En el momento del despacho al consumo, la IGP «Sedano Bianco di Sperlonga» debe presentar las características específicas siguientes del ecotipo local «Bianco di Sperlonga»: planta de tamaño medio, de forma compacta, que presenta de diez a quince hojas de color verde claro; los pedúnculos foliares son de color blanco con ligeros matices de verde claro, poco fibrosos y caracterizados por costillajes poco señalados. El peso varía con relación al calibre: calibre medio, de 500 a 800 gramos; calibre grueso, más de 800 gramos. El gusto es dulce y solo levemente aromático, lo cual lo hace especialmente indicado para el consumo en fresco. Además, el «Sedano Bianco di Sperlonga» presenta un contenido en ácidos orgánicos totales no inferior a 100,00 mg/100g; resistencia a la fractura no inferior a 20 N y un contenido en azúcares totales no inferior a 10,00 mg/g. Los parámetros citados se deben determinar en la parte comestible de la IGP «Sedano Bianco di Sperlonga», es decir, en la penca, y de acuerdo con métodos oficiales.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de la semilla, el cultivo y la cosecha del «Sedano Bianco di Sperlonga» se deben realizar en la zona geográfica de producción.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
El envase se efectúa cuidadosamente en la zona geográfica de producción para evitar que en esta operación se produzcan roces que den lugar a la rotura de tejidos y la pérdida de jugos celulares. Además, después de la recolección, se reduce al mínimo la exposición del producto al sol.
El envase del apio se puede efectuar:
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en recipientes que contengan una fila de 4 a 5 apios, con un peso máximo de 5 kg, |
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en recipientes que contengan dos filas de 8 a 10 apios, con un peso máximo de 10 kg. |
En los envases de 1 a 3 apios es obligatorio poner un sello en cada manojo.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
El envase lleva obligatoriamente en la etiqueta, en caracteres de imprenta claros y legibles, además del símbolo de la Unión y las correspondientes menciones, el logotipo que figura abajo y las siguientes indicaciones suplementarias:
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«Sedano Bianco di Sperlonga» seguido de la sigla IGP (Indicación Geográfica Protegida), escrita en un tamaño superior a todas las demás indicaciones que componen la etiqueta, |
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el nombre, la razón social, la dirección de la empresa productora y envasadora. |
Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista. No obstante, está permitido el uso de indicaciones que hagan referencia a marcas privadas, siempre y cuando estas no tengan un significado encomiástico ni puedan llamar a engaño al consumidor. También están permitidas las indicaciones del nombre de la explotación de cuyas parcelas procede el producto, así como otras referencias verídicas o documentables que estén autorizadas por la normativa comunitaria, nacional o regional y no se contrapongan a la finalidad y los contenidos del presente resumen.
La denominación «Sedano Bianco di Sperlonga» no puede traducirse.
El logotipo «Sedano Bianco di Sperlonga» consta de un rectángulo con un cuadrado inscrito en el cual aparecen dos apios superpuestos a cuatro ondulaciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El apio de la IGP «Sedano Bianco di Sperlonga» debe cultivarse en el territorio de los municipios de Fondi y Sperlonga.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona de producción del «Sedano Bianco di Sperlonga» se caracteriza por una situación edáfica y climática muy favorable al cultivo del apio. Son típicos de la zona de producción los terrenos cuya capa freática casi aflora, situados entre la zona desecada y el mar, que reciben el nombre de «pantanos». En ellos, se ha desarrollado históricamente el cultivo del apio, primero en pleno campo y luego en cultivos protegidos. Estos terrenos se caracterizan por una solución del suelo con un grado de salinidad elevado.
El clima de la zona de producción de esta IGP es de tipo marítimo templado y se caracteriza por una temperatura media comprendida entre 17 y 18 °C; una temperatura media mensual < 10 °C durante uno a tres meses; y una temperatura media de las mínimas del mes más frío igual a 6,9 °C; unas precipitaciones medias anuales entre 727 y 1 133 mm; y precipitaciones estivales entre 61 y 83 mm. En la zona costera, especialmente, se produce una sequía intensa y prolongada de mayo a agosto. Todos estos parámetros son ideales para el cultivo del «Sedano Bianco di Sperlonga».
Merecen una atención especial los productores de la zona, que con frecuencia gestionan explotaciones de una extensión media inferior a una hectárea. Además de adaptar técnicas de bajo impacto ambiental, estos productores han hecho posible la conservación del ecotipo «Bianco di Sperlonga» gracias a la reproducción de la semilla mediante selección fenotípica —obtención de la semilla de las mejores plantas—, garantizando la salvaguardia de la técnica productiva y de las aptitudes de la planta.
5.2. Carácter específico del producto
El «Sedano Bianco di Sperlonga» ecotipo «Bianco di Sperlonga» presenta pencas de color claro característico —elemento intrínseco del ecotipo—, características organolépticas peculiares, como la sapidez, un gusto dulce moderadamente aromático enriquecido con notas ácidas, que lo hacen especialmente indicado para el consumo en fresco, y una menor resistencia a la rotura de las pencas.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
El cultivo del «Sedano Bianco di Sperlonga», realizado mediante el ecotipo local «Bianco di Sperlonga», se basa en un importante trabajo de selección encaminado principalmente a realzar el color claro de los pedúnculos —elemento intrínseco del ecotipo—, a retrasar la emisión del tallo floral —aspecto botánico importante para mantener una amplitud adecuada del período de recolección— y a lograr una forma compacta y un tamaño menor. Estos aspectos, además de las cualidades organolépticas ya definidas, permiten diferenciar al «Sedano Bianco di Sperlonga» de los demás apios de pencas presentes en el comercio.
El «Sedano Bianco di Sperlonga» se introdujo en el territorio de los municipios de Fondi y Sperlonga en los años sesenta. El cultivo de este apio demostró ser en seguida una forma válida de utilización de la zona de los «pantanos», comprendida entre el lago de Sperlonga y el mar Tirreno y caracterizada por una capa freática casi superficial, que hoy día constituye el ámbito preferido de cultivo. La presencia del cultivo en el territorio de los municipios de Fondi y Sperlonga está comprobada mediante una abundante documentación fiscal que se remonta a principios de los años sesenta y llega hasta nuestros días, cuando el «Sedano Bianco di Sperlonga», después de una primera fase de introducción, adquiere rápidamente un gran valor comercial y se consume en los mercados de Roma. En los últimos decenios, el cultivo del apio ha experimentado un crecimiento constante.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]
Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producción de la IGP «Sedano Bianco di Sperlonga» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 239 de 11.10.2013.
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio de internet: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it), pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(4) Véase la nota 3 a pie de página.