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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Comité de las Regiones |
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106o Pleno de los días 2 y 3 de abril de 2014 |
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2014/C 174/01 |
Resolución del Comité de las Regiones sobre la Carta de la gobernanza multinivel en Europa |
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2014/C 174/02 |
Resolución del Comité de las Regiones — La evolución de la situación en Ucrania |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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106o Pleno de los días 2 y 3 de abril de 2014 |
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2014/C 174/03 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014 |
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2014/C 174/04 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Energía asequible para todos |
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2014/C 174/05 |
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III Actos preparatorios |
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COMITÉ DE LAS REGIONES |
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106o Pleno de los días 2 y 3 de abril de 2014 |
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2014/C 174/06 |
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2014/C 174/07 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Marco de calidad para los períodos de prácticas |
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2014/C 174/08 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre bolsas de plástico |
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2014/C 174/09 |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Comité de las Regiones
106o Pleno de los días 2 y 3 de abril de 2014
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/1 |
Resolución del Comité de las Regiones sobre la Carta de la gobernanza multinivel en Europa
2014/C 174/01
EL COMITÉ DE LAS REGIONES,
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vista su Declaración de misión (1) en cuanto al fomento de la gobernanza multinivel en la Unión Europea y más allá de sus fronteras; |
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visto su Libro Blanco sobre la gobernanza multinivel (2), en el que propone elaborar una Carta de la Gobernanza Multinivel para integrar en el conjunto de valores comunes de la Unión Europea una comprensión común y compartida de la gobernanza europea; |
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visto el reconocimiento por parte de los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea en la Declaración de Berlín (3) del alcance de la gobernanza multinivel en el proceso de integración europea; |
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considerando que la gobernanza multinivel ha sido consagrada como principio vertebrador de la aplicación de la política de cohesión con ocasión de las nuevas disposiciones comunes sobre los Fondos Estructurales (4); |
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— |
inspirándose en la Carta Europea de Autonomía Local y Regional del Consejo de Europa (5) y teniendo en cuenta el apoyo que brinda el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa a este proceso, en particular para incorporar esta Carta al marco jurídico del Consejo de Europa; |
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— |
considerando que mediante esta Carta, aunque no sea vinculante jurídicamente, sus signatarios se comprometen a explicar y fomentar el principio de la gobernanza multinivel; |
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considerando que esta Carta podría contribuir al saneamiento presupuestario y que, por tanto, las medidas y actividades que se deriven de ella no deberán entrañar nuevos obstáculos administrativos ni cargas financieras adicionales; |
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considerando la necesidad de que todos los niveles de gobernanza se movilicen para reforzar la responsabilidad democrática en Europa y garantizar la eficacia, coherencia y complementariedad de sus actuaciones; |
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1. |
aprueba el proyecto de Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa; |
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2. |
recomienda al conjunto de los entes locales y regionales de la Unión Europea, así como a los representantes de otros niveles de gobernanza (nacional, europeo e internacional), que suscriban los principios de esta Carta desde el inicio de la campaña de firmas; |
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3. |
anima a los Estados miembros y a sus administraciones nacionales a que se inspiren en ella y apliquen los principios y mecanismos que preconiza para tener más en cuenta la legitimidad y responsabilidad de los entes locales y regionales; |
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4. |
pide a las instituciones de la Unión Europea que apliquen sistemáticamente los principios de la Carta al elaborar, aplicar y evaluar estrategias y políticas europeas; además, reitera la recomendación que dirigió a la Comisión Europea de que adopte las medidas necesarias para asegurar más transparencia y la incorporación de los valores y principios clave de esta futura Carta a unos procedimientos más participativos (6); |
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5. |
invita a las asociaciones de los entes territoriales, junto con sus redes, así como a las personalidades políticas que deseen adherirse a este proceso, a que manifiesten oficialmente su apoyo; |
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6. |
pide a todas las partes implicadas que velen por que la aplicación de los principios y mecanismos propuestos no sobrecargue los procesos decisorios ni aumente las cargas administrativas y financieras que pesan sobre los entes locales y regionales interesados; |
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7. |
se compromete a contribuir a recopilar las buenas prácticas de los procesos decisorios en Europa, a fomentar la creación de redes de entes locales signatarios, así como a alentar y fomentar activamente proyectos concretos de cooperación multinivel; |
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8. |
encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Estados miembros, a los presidentes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, así como al presidente del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa. |
Bruselas, 3 de abril de 2014
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
(1) CDR 56/2009 fin.
(2) Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel (CDR 89/2009 fin) y Dictamen del Comité de las Regiones «Desarrollar una cultura europea de la gobernanza multinivel: el seguimiento del Libro Blanco del Comité de las Regiones» (CDR 273/2011 fin).
(3) Declaración con ocasión del quincuagésimo aniversario de la firma de los Tratados de Roma, Berlín, 25 de marzo de 2007.
(4) Artículo 5 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.
(5) http://conventions.coe.int/Treaty/fr/Treaties/Html/122.htm.
(6) Dictamen del CDR «Desarrollar una cultura europea de la gobernanza multinivel» (CDR 273/2011 fin).
ANEXO
PREÁMBULO
Dado que en la Unión Europea los distintos niveles de gobernanza comparten muchas competencias y responsabilidades, reconocemos la necesidad de TRABAJAR JUNTOS EN ASOCIACIÓN para lograr una mayor cohesión económica, social y territorial en Europa. Ningún nivel de gobernanza puede afrontar solo nuestros retos. Podremos resolver los problemas de los ciudadanos sobre el terreno mediante una mayor COOPERACIÓN y realizando PROYECTOS CONJUNTOS para abordar los desafíos comunes que nos esperan.
Abogamos por una Europa de la gobernanza multinivel consistente en «la acción coordinada de la Unión Europea, de los Estados miembros y de los entes regionales y locales, basada en los principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de asociación, que se concreta en una cooperación funcional e institucionalizada dirigida a elaborar y aplicar las políticas de la Unión Europea». Al realizar esta labor, respetamos plenamente la legitimidad y responsabilidad de los distintos niveles, dentro de sus respectivas competencias, así como el principio de cooperación leal.
Conscientes de nuestra INTERDEPENDENCIA y siempre en busca de una mayor EFICIENCIA, creemos que existen grandes oportunidades para seguir reforzando la cooperación política y administrativa innovadora y eficiente entre nuestros entes, basándonos en nuestras respectivas competencias y responsabilidades. El objetivo de la presente carta elaborada por el Comité de las Regiones de la Unión Europea consiste en conectar regiones y ciudades de toda Europa, al tiempo que promueve INTERACCIONES MÚLTIPLES entre agentes sociales como, por ejemplo, los interlocutores sociales, las universidades, las ONG y las agrupaciones representativas de la sociedad civil.
Con arreglo al principio de SUBSIDIARIEDAD, que sitúa las decisiones en el nivel más eficaz y próximo posible a los ciudadanos, otorgamos gran importancia a la creación en común de soluciones políticas que atiendan a las necesidades de los ciudadanos.
Creemos que es precisamente mediante nuestro compromiso con los VALORES, PRINCIPIOS y MECANISMOS fundamentales que sustentan la gobernanza multinivel como surgirán nuevas modalidades de DIÁLOGO y asociación entre autoridades públicas en la Unión Europea y fuera de ella. La gobernanza multinivel refuerza la apertura, la participación, la COORDINACIÓN y el COMPROMISO CONJUNTO para lograr soluciones adaptadas. Nos permite aprovechar la diversidad de Europa como motor para capitalizar los activos de nuestras áreas locales. Aprovechando plenamente las soluciones digitales, nos hemos comprometido a aumentar la TRANSPARENCIA y a ofrecer unos servicios públicos de calidad fácilmente accesibles para los ciudadanos a los que representamos.
La GOBERNANZA MULTINIVEL nos ayuda a aprender los unos de los otros, a experimentar soluciones políticas innovadoras, a COMPARTIR LAS MEJORES PRÁCTICAS y a seguir desarrollando la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, acercando la Unión Europea a los ciudadanos. Creemos que optar por la gobernanza multinivel contribuirá a profundizar la integración de la UE, al seguir fortaleciendo los vínculos entre nuestros territorios y superando las barreras administrativas que plantea la aplicación de la normativa y de las políticas, así como las fronteras geográficas que nos separan.
TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Nos comprometemos a respetar los mecanismos fundamentales que conforman las prácticas de gobernanza multinivel en Europa mediante:
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1.1. |
el desarrollo de un proceso de elaboración de políticas TRANSPARENTE, ABIERTO e INTEGRADOR; |
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1.2. |
el fomento de la PARTICIPACIÓN y la ASOCIACIÓN entre las partes interesadas públicas y privadas relevantes a lo largo de todo el proceso de elaboración de políticas, incluido el uso de las herramientas digitales apropiadas, respetando los derechos de todos los socios institucionales; |
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1.3. |
el fomento de la EFICIENCIA POLÍTICA, de la COHERENCIA DE LAS POLÍTICAS y de las SINERGIAS PRESUPUESTARIAS entre todos los niveles de gobernanza; |
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1.4. |
el respeto de los principios de SUBSIDIARIEDAD y PROPORCIONALIDAD en la elaboración de las políticas; |
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1.5. |
la garantía del máximo nivel de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES en todos los niveles de gobernanza; |
TÍTULO II: APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Nos comprometemos a hacer de la gobernanza multinivel una realidad cotidiana en el diseño y la aplicación de las políticas, aprovechando, entre otras, las soluciones innovadoras y digitales. Para ello, deberemos:
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2.1. |
FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS en el ciclo político; |
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2.2. |
COOPERAR estrechamente con otras autoridades públicas pensando más allá de las fronteras, procedimientos y obstáculos administrativos convencionales; |
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2.3. |
IMPULSAR LA PERSPECTIVA EUROPEA en nuestros organismos y administraciones públicos; |
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2.4. |
REFORZAR EL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL e invertir en el aprendizaje político en todos los niveles de gobernanza; |
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2.5. |
ESTABLECER REDES entre nuestros órganos políticos y administraciones públicas, desde el nivel local hasta el europeo y viceversa, fortaleciendo, al mismo tiempo, la cooperación transnacional. |
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/5 |
Resolución del Comité de las Regiones — La evolución de la situación en Ucrania
2014/C 174/02
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
reconoce que el futuro de Ucrania es una cuestión que corresponde a todo el pueblo ucraniano. La dirección futura de ese país únicamente podrá ser decidida de manera democrática por el pueblo de Ucrania, sin presiones ni injerencias de ningún país extranjero; |
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2. |
reitera (1) su solidaridad con Ucrania y con su pueblo, y resalta que la crisis actual ha de resolverse de modo pacífico; |
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3. |
condena la violación ilícita de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania por parte de la Federación Rusa, y considera totalmente ilegal e ilegítimo el «referéndum» celebrado en Crimea el 16 de marzo de 2014 para su adhesión a la Federación Rusa, que supuso una clara violación de la Constitución ucraniana y de los tratados internacionales; insta a la Federación Rusa y a Ucrania a que entablen cuanto antes conversaciones para apaciguar la situación y restablecer el statu quo previo en la región, en el pleno respeto de los acuerdos internacionales pertinentes en relación con Crimea; |
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4. |
solicita a la Federación Rusa que se abstenga de emprender cualquier tipo de acción intimidatoria de orden militar, político o económico que pudiera afectar a la integridad de sus vecinos, y que frene la acumulación de unidades militares en la frontera de Ucrania y de la región de Transnistria, y en las fronteras de los Estados bálticos; expresa su preocupación acerca de los últimos hechos acaecidos en Moldavia –especialmente, en el contexto del referéndum iniciado en la región de Gagauzia desde el exterior– donde, de modo similar a lo sucedido en Ucrania, fuerzas extranjeras tratan de obstaculizar la aproximación de Moldavia a la Unión Europea; exhorta a Rusia a garantizar la protección de los derechos y las propiedades de todos los ciudadanos de Crimea y, en particular, de las poblaciones minoritarias de etnia ucraniana y tártara de Crimea; |
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5. |
condena la incesante e intolerable intimidación a la sociedad civil y a los representantes de la prensa y los medios de comunicación en Crimea; |
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6. |
apoya los llamamientos para iniciar unas negociaciones eficaces con vistas a encontrar una solución pacífica bajo la égida del Grupo de Contacto de la OSCE, a la vez que respalda el despliegue de una misión de observación de pleno derecho de dicha organización en Crimea; |
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7. |
valora positivamente la firma el 21 de marzo de 2014 de los capítulos políticos del Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea, y se muestra favorable a la rápida adopción de una decisión para suprimir temporalmente la aplicación de aranceles aduaneros a las exportaciones ucranianas a la Unión Europea; |
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8. |
respalda la decisión del Consejo de la UE de marzo de acelerar la firma de sendos acuerdos de asociación con Moldavia y Georgia; subraya que los instrumentos financieros de la UE disponibles para Moldavia deberían proporcionar resultados con mayor celeridad a fin de reforzar la 'vía europea' del país; |
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9. |
reitera su llamamiento a los entes locales y regionales de los países socios de la Conferencia de Entes Locales y Regionales de la Asociación Oriental (Corleap) para que apoyen y hagan suyos los valores y perspectivas europeos; |
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10. |
respalda fervientemente las reivindicaciones del pueblo ucraniano en favor de la democracia, la libertad, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; |
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11. |
pide al Gobierno ucraniano que continúe garantizando el pleno respeto de las minorías atendiendo a sus compromisos internacionales, en sintonía con el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, el Acta Final de Helsinki y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias; |
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12. |
propone la inclusión del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y el respeto de la autonomía local, junto con la Carta de Autonomía Local, en una Constitución renovada que deberá redactarse tras las elecciones presidenciales de mayo de 2014; |
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13. |
alienta al Gobierno ucraniano a emprender un amplio programa de reformas administrativas y estructurales con cambios de índole política, económica y social, donde se incluyan un proceso sostenible de descentralización y la transferencia de responsabilidades y recursos a los gobiernos locales y regionales; |
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14. |
señala que Crimea y Sebastopol poseen dentro del Estado ucraniano un estatuto especial de autonomía; garantizar ese estatuto especial de autonomía debe constituir una base más a la hora de buscar salidas al conflicto actual; |
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15. |
reitera su pleno compromiso para participar en la asistencia global que la UE preste a los entes locales y regionales con miras a encontrar las soluciones adecuadas a la crisis y para compartir mejores prácticas y conocimientos técnicos con los socios ucranianos en el ámbito de la descentralización. Asimismo, manifiesta su disposición a entablar rápidamente una nueva relación y un compromiso cívico más amplio con los municipios, ciudades y órganos regionales ucranianos, así como con las organizaciones y asociaciones ciudadanas que hagan suyos los principios de la democracia local y la rendición de cuentas; |
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16. |
pide a Ucrania que garantice que las elecciones presidenciales del 25 de mayo de 2014 se desarrollen de manera democrática y transparente, y expresa su deseo de que se convoquen anticipadamente elecciones parlamentarias; |
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17. |
encarga al Presidente del Comité de las Regiones que presente esta resolución al Presidente del Parlamento Europeo, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión Europea, a la Presidencia griega de la UE y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. |
Bruselas, 3 de abril de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón VALCÁRCEL SISO
(1) Véase la Resolución del CDR sobre la situación de Ucrania aprobada el 31 de enero de 2014 (COR-2014-00536-00-00-RES-TRA — RESOL-V-010).
DICTÁMENES
Comisión Europea
106o Pleno de los días 2 y 3 de abril de 2014
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/7 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014
2014/C 174/03
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Ponente |
Arnoldas Abramavičius (PPE-LT), alcalde del Distrito Municipal de Zarasai y miembro del Consejo Municipal |
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Documento de referencia |
Comunicación de la Comisión: «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014» COM (2013) 700 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Contexto político y significado de la ampliación para los entes locales y regionales y el CDR
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1. |
señala que el presente dictamen destaca su compromiso con el proceso de ampliación y llama la atención sobre el papel fundamental que desempeñan los entes locales y regionales en la preparación de la UE y de los países candidatos, sus administraciones a todos los niveles y sus ciudadanos, de cara a la ampliación. Presenta a continuación su evaluación sobre los avances registrados y sus propuestas específicas a los países de los Balcanes Occidentales (Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina y Kosovo (1)), Turquía e Islandia, así como sus opiniones sobre la futura evolución en este ámbito; |
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2. |
recuerda que la puesta en marcha del segundo Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) está prevista para 2014 y que el IAP contará con una financiación estimada de 11 700 millones de euros para el periodo 2014-2020; |
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3. |
reitera la importancia de mejorar la gobernanza y la competitividad económicas en el proceso de preadhesión (2) a fin de cumplir el criterio económico de adhesión, que consiste en alcanzar el estatuto de economía de mercado eficiente. El Comité señala, en este contexto, la importancia de garantizar que las pequeñas y medianas empresas de los países candidatos estén adecuadamente preparadas, en especial aquellas que operan en zonas no metropolitanas. La importancia de esta cuestión se ve confirmada también por el hecho de que ningún país de los Balcanes Occidentales se beneficia actualmente de una economía de mercado eficiente; |
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4. |
reitera la importancia de promover la igualdad de hombres y mujeres en los países candidatos y destaca el papel de los entes locales y regionales a la hora de sensibilizar a la ciudadanía en este asunto; |
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5. |
toma nota con pesar de la intención del Gobierno islandés de retirar la solicitud de adhesión y considera que la adhesión de Islandia habría sido una cuestión mutuamente beneficiosa; |
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6. |
reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que tome en consideración la situación del autogobierno regional y local en los países candidatos y países candidatos potenciales, ya que es un elemento clave para evaluar el progreso de la descentralización y un requisito previo para el buen funcionamiento de un sistema de gobernanza multinivel; |
Observaciones generales
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7. |
acoge con gran satisfacción los dos enfoques sobre la ampliación adoptados recientemente: 1) el enfoque adoptado por el Consejo en 2011, según el cual los capítulos sobre el poder judicial y los derechos fundamentales, sobre justicia y sobre libertad y seguridad se negocian en una fase temprana, lo que garantiza que el buen funcionamiento de los sistemas jurídicos y la eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción son condiciones esenciales de la adhesión; y 2) el enfoque adoptado por el Consejo en 2013, según el cual afrontar las cuestiones económicas fundamentales y cumplir en primer lugar los criterios económicos son clave para el desarrollo económico y la creación de un clima favorable de negocios e inversión; |
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8. |
toma nota de las experiencias de anteriores rondas de ampliación, que han puesto de manifiesto que, en el caso de los países en vías de adhesión, la perspectiva de adhesión ha actuado como un incentivo clave para aplicar las reformas políticas y económicas necesarias; |
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9. |
subraya que la ampliación de la UE es un proceso bidireccional, es decir, no solo los países en vías de adhesión deberán prepararse adecuadamente sino también la Unión Europea debe ser lo suficientemente capaz de absorber nuevos Estados miembros y comprometerse a ayudar a esos países a superar los retos que se les plantean; |
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10. |
cree firmemente en la necesidad de respetar el principio de buena vecindad entre los Estados miembros de la UE, los países candidatos y otros países, así como en el papel y la importancia de desarrollar la cooperación transfronteriza y regional entre estos países; |
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11. |
pide a la Comisión Europea que adopte las disposiciones necesarias para garantizar que todos los países candidatos puedan beneficiarse del apoyo del segundo Instrumento de Ayuda Preadhesión durante su preparación para el ingreso en la UE; |
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12. |
toma nota de la importancia de la energía y de las conexiones de transporte para el desarrollo sostenible de las regiones y acoge con satisfacción la atención que la Comisión ha prestado a esta cuestión en su reciente Comunicación sobre la estrategia de ampliación; |
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13. |
reitera la importancia de la eficacia de los niveles local y regional de gobierno y llama la atención sobre las recomendaciones para mejorar la autonomía local en los países en fase de preadhesión y priorizar en mayor grado la reforma de la administración pública; |
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14. |
acoge con satisfacción los planes de la Comisión de promover activamente la libertad de expresión en los países en fase de preadhesión y señala que, por regla general, los medios de comunicación locales y regionales disponen de menos recursos económicos y son mucho más sensibles a las presiones exteriores, por lo que necesitan más asistencia y formación; |
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15. |
señala que el éxito de la integración de los gitanos depende principalmente de los entes locales y pide que se preste más atención a la capacidad de los entes locales en los países en fase de preadhesión para tomar medidas en este ámbito; |
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16. |
reitera la importancia del apoyo ciudadano al proceso de ampliación y destaca el papel de los entes locales y regionales, así como de la sociedad civil, a la hora de movilizar a los ciudadanos en este debate, así como para aportar una vía de comunicación bidireccional entre los Estados miembros y las instituciones de la UE y entre los propios ciudadanos; |
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17. |
considera que el desarrollo de las estrategias macrorregionales son un instrumento útil de cooperación para afrontar los retos comunes de varias regiones y para iniciar una colaboración concreta entre los Estados miembros de la UE, los países candidatos y países candidatos potenciales, mediante un esfuerzo colectivo que permita utilizar los fondos disponibles de manera más eficaz y para proyectos comunes; |
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18. |
pide a los interlocutores y, en particular, a los procedentes de aquellos países en fase de preadhesión que son vecinos de Estados miembros de la UE que aprovechen las posibilidades de cooperación transfronteriza y descentralizada a fin de garantizar una cooperación mejor y más amplia con los entes locales y regionales de sus países, teniendo en cuenta el nuevo período de programación de la UE para 2014-2020 y los nuevos instrumentos financieros de apoyo; |
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19. |
expresa su deseo de seguir cooperando con la Comisión Europea en el programa Instrumento para la Administración Local (IAL), que se ha creado para apoyar a los entes locales y regionales de los países de los Balcanes Occidentales, Turquía e Islandia y que tiene por objeto aumentar su comprensión sobre el significado de la UE, principalmente a escala regional y local. El Comité propone ampliar la accesibilidad al IAL a todos los países de la Asociación Oriental interesados; |
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20. |
teniendo en cuenta los esfuerzos de algunos de los países de la Asociación Oriental para convertirse en Estados miembros de la UE, constata que la Comisión debería adoptar una clara postura al respecto; |
RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS POR PAÍS
Países candidatos
Islandia
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21. |
toma nota de que Islandia, como democracia bien establecida y operativa con una madura economía de mercado, cumple plenamente los criterios políticos y económicos necesarios para la pertenencia a la UE; |
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22. |
recuerda que se han abierto veintisiete capítulos de negociación, de los cuales once se han cerrado provisionalmente; |
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23. |
toma nota de que el Gobierno islandés ha dejado en suspenso el proceso de adhesión y espera que la continuación de las negociaciones de adhesión sea objeto de un referendo nacional; |
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24. |
subraya que el CDR reitera su completo compromiso de proseguir su cooperación con la Asociación islandesa de Entes Locales a fin de prepararlos para la adhesión, en particular a través del comité consultivo mixto establecido, en caso de que Islandia decidiera reanudar las negociaciones de adhesión; |
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25. |
subraya que continuará su apoyo a la creación de capacidades a nivel local, por ejemplo, en el marco del programa Instrumento para la Administración Local (IAL); |
Antigua República Yugoslava de Macedonia
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26. |
considerando que la Antigua República Yugoslava de Macedonia fue el primer país que firmó un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con la UE y que se le concedió el estatuto de país candidato ya en 2005, y teniendo en cuenta el éxito del país en el cumplimiento de los criterios políticos de adhesión a la UE y la recomendación de la Comisión de abrir las negociaciones de adhesión en el plazo de cinco años tras la firma del AEA, lamenta que el Consejo haya pospuesto esta decisión y le pide que apruebe una decisión positiva en 2014; |
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27. |
apoya los esfuerzos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia por mejorar su capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión y destaca la necesidad de llevar a cabo más esfuerzos en los ámbitos del Estado de Derecho (incluidas la independencia del poder judicial y las medidas de lucha contra la corrupción), la libertad de expresión y de prensa. También hace hincapié en que es importante mantener unas buenas relaciones de vecindad, lo que incluye encontrar una solución mutuamente aceptable sobre la cuestión de su denominación, bajo los auspicios de las Naciones Unidas; |
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28. |
acoge con satisfacción los progresos realizados en la descentralización de la gobernanza, un elemento clave del Acuerdo Marco de Ohrid, y pide nuevos avances en materia de descentralización administrativa y financiera que se centren en particular en la plena aplicación del marco jurídico pertinente y garanticen la asignación de recursos adecuados y la consulta permanente entre las autoridades centrales y locales; |
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29. |
destaca la importancia de reforzar las capacidades administrativas del país con el fin de garantizar el uso y la gestión eficientes de los fondos de la UE. Pide que se preste más atención a las limitadas capacidades nacionales para programar y absorber fondos del IAP con arreglo al sistema de ejecución descentralizada, y recomienda reforzar los sistemas nacionales de gestión y control; |
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30. |
recuerda que, en el nivel municipal, la financiación sigue siendo insuficiente, pese a que se trata de un requisito previo para garantizar la sostenibilidad financiera. Las medidas en este ámbito podrían incluir la transferencia de una mayor proporción de los ingresos por IVA e IRPF a los municipios; |
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31. |
reitera la importancia de coordinar el desarrollo regional y lamenta que las leyes sobre el desarrollo regional no se hayan aplicado plenamente y que los órganos responsables del desarrollo económico regional se enfrenten a una reducción de sus ya insuficientes presupuestos; |
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32. |
acoge favorablemente el importante trabajo realizado por la Asociación de Entidades de Autogobierno Local (ZELS) al introducir iniciativas de administración electrónica en la administración pública municipal y pide que se compartan tales experiencias. Insta a la administración central a apoyar las actividades del centro de formación de la ZELS a fin de aumentar las capacidades de las administraciones locales; |
Montenegro
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33. |
acoge favorablemente los logros alcanzados por Montenegro en materia de autogobierno estatal y local desde su declaración de independencia en 2006; |
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34. |
constata los progresos realizados en las negociaciones de adhesión, que comenzaron en junio de 2012, y acoge con satisfacción la apertura de negociaciones sobre los capítulos 23 (Sistema judicial y derechos fundamentales), 24 (Justicia, libertad y seguridad), 20 (Política empresarial e industrial), 6 (Derecho de sociedades) y 5 (Contratación pública), tras el cierre provisional de dos capítulos (ciencia e investigación, y educación y cultura); |
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35. |
acoge con satisfacción el hecho de que se hayan creado estructuras para las negociaciones de adhesión, que incluyen a representantes de la sociedad civil, y que se hayan hecho esfuerzos adicionales para aumentar la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de elaboración de políticas; |
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36. |
pide al Gobierno montenegrino que prosiga las reformas destinadas a establecer una administración transparente, eficaz y responsable y preconiza la aplicación rápida de la nueva ley sobre la función pública y los empleados estatales en el nivel local;; |
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37. |
indica que el IAP constituye una prueba clave para la capacidad del Estado candidato de gestionar los fondos de preadhesión actuales y los Fondos Estructurales tras la adhesión, y pide a Montenegro que consolide su capacidad administrativa en el marco de las estructuras del IAP y adopte medidas a fin de prepararlas adecuadamente para incrementar la capacidad de absorción de los fondos de preadhesión; |
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38. |
señala que Montenegro deberá proseguir sus esfuerzos para cumplir los criterios económicos de adhesión, velando por que las pequeñas y medianas empresas estén debidamente preparadas para hacer frente a las presiones de competencia que conlleva la adhesión; |
Serbia
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39. |
acoge favorablemente la decisión de abrir negociaciones de adhesión con Serbia en enero de 2014; acoge igualmente con satisfacción el lanzamiento de los actuales preparativos para las negociaciones de adhesión, es decir, el inicio del examen analítico del acervo («evaluación») en septiembre de 2013, a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación el 1 de septiembre;; |
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40. |
subraya la importancia de una solución pacífica y global que conduzca a la normalización de las relaciones con Kosovo (1) y acoge favorablemente los progresos logrados en 2013 para cumplir los criterios políticos del proceso de estabilización y asociación; |
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41. |
dada la relevancia del nivel regional para el desarrollo sostenible, destaca la importancia de la declaración adoptada por la Asamblea de la provincia de Voivodina (3) sobre la protección de sus derechos legales y señala que la ley sobre los recursos propios de Voivodina, tal como se establece en la Constitución serbia, aún está pendiente de aprobación; |
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42. |
pide que se continúe el proceso de descentralización a fin de reforzar las competencias de los entes locales. El Comité lamenta la escasa participación del Consejo Nacional para la Descentralización y la continua falta de la necesaria consulta con los entes locales en el proceso de toma de decisiones legislativas que tienen repercusiones en el nivel local; |
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43. |
pide que se solucione de manera inmediata la situación, pendiente de regulación, del estatus de la provincia de Voivodina, después de que el Tribunal Constitucional de Serbia haya dictado que algunas de las disposiciones del Estatuto de dicha provincia autónoma no son conformes a la Constitución; |
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44. |
señala que la aplicación del marco jurídico existente en materia de gobierno local sigue siendo muy limitada y que las responsabilidades han seguido ejerciéndose a escala local sin un análisis adecuado de la capacidad y los recursos necesarios. El marco jurídico de la autonomía local aún debe aclararse y aplicarse adecuadamente; |
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45. |
acoge con satisfacción los progresos realizados en el ámbito de la política regional y la coordinación de los instrumentos estructurales y señala que es necesario seguir cubriendo en el nivel local las necesidades existentes en capacidades para asegurar una aplicación adecuada, en particular mediante una sólida reserva de proyectos futuros basados en estrategias relevantes; |
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46. |
hace hincapié en el llamamiento de la Comisión de seguir trabajando en la vía de la consolidación del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la libertad de los medios de comunicación, la lucha contra la discriminación y la protección de las minorías; |
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47. |
propone la creación de un comité consultivo mixto con Serbia tras la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación; |
Turquía
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48. |
cree que Turquía y la Unión Europea tienen que esforzarse al máximo para superar las tensiones actuales mediante el avance de las negociaciones en un espíritu de cooperación, según el modelo de los recientes progresos bilaterales. La perspectiva de la adhesión turca, en interés de ambas partes, debe ir acompañada de reformas que consoliden el Estado de Derecho y garanticen el pluralismo; |
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49. |
acoge con satisfacción la reciente reforma que refuerza las competencias de los gobernadores provinciales, pero pide que se aplique para contribuir a la regionalización de Turquía y al refuerzo de la democracia regional mediante elecciones democráticas de los gobernadores; |
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50. |
acoge con satisfacción la reciente apertura de negociaciones sobre el capítulo 22, «Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales», y la estrategia nacional para el desarrollo regional, y confía en que ambas contribuirán a reducir las disparidades entre regiones y entre zonas urbanas y rurales; |
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51. |
manifiesta su preocupación por la difícil situación que afrontan algunos representantes locales elegidos en Turquía a la hora de ejercer sus funciones como representantes de sus circunscripciones, y pide que sean tratados conforme a la legislación y en un clima de confianza, en consonancia con las recomendaciones del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (4); |
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52. |
coincide con la Comisión en que Turquía debe proseguir las reformas de su ordenamiento jurídico para poder garantizar la protección de las libertades de expresión, de los medios de comunicación, de religión y de reunión y asociación, garantizando así la sostenibilidad de las actuales políticas orientadas hacia las reformas; |
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53. |
hace un llamamiento urgente para que se instauren las audiencias territoriales que, en virtud de la legislación, deberían estar en funcionamiento desde junio de 2007, y para que se dé prioridad a la formación continua de los jueces y fiscales destinados a dichas audiencias territoriales. Insiste en que la instauración de las audiencias territoriales supone un paso importante hacia la eficiencia del sistema judicial y permitirá reducir la acumulación actual de causas pendientes; |
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54. |
reitera su descontento por el hecho de que Turquía no cumpla plenamente sus compromisos derivados del Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación UE-Turquía, e insta a Turquía a que avance hacia el pleno cumplimiento, señalando que todo nuevo retraso podría afectar de manera adicional al proceso de adhesión; |
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55. |
también señala que las buenas relaciones de vecindad son un elemento clave de la preparación para la adhesión, por lo que cualquier tipo de amenaza o acción dirigida contra un Estado miembro y sus derechos soberanos constituye una infracción importante de los valores comunes europeos; |
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56. |
expresa su preocupación por los recientes acontecimientos en Turquía y subraya la importancia que reviste la independencia del poder judicial. Recuerda que Turquía es un país candidato a la adhesión a la UE que, en este contexto, ha asumido un compromiso para cumplir plenamente los criterios políticos de Copenhague. |
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57. |
toma nota de que se ha expresado preocupación por el hecho de que el Gobierno turco no siempre lleve a cabo suficientes consultas y evaluaciones de impacto con los entes locales incluso sobre la legislación clave como la reciente Ley sobre municipios metropolitanos. Un debate sobre esta ley podría haber constituido un paso positivo en esta dirección y haber ayudado a aplicar eficazmente el principio de gobernanza multinivel; |
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58. |
celebra los recientes avances en materia de transferencia de competencias a los gobiernos locales, lo que se manifiesta por ejemplo en la nueva Ley sobre municipios metropolitanos, que ha ampliado el ámbito de aplicación de las competencias municipales y ha respondido parcialmente a las críticas manifestadas por el Congreso del Consejo de Europa (5) y relativas a la escasa capacidad de los municipios más pequeños para prestar servicios públicos. El Comité, no obstante, lamenta que no se hayan aplicado las recomendaciones del Congreso sobre el refuerzo de los municipios para permitirles aumentar sus ingresos propios; |
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59. |
acoge con satisfacción el hecho de que la descentralización y la transferencia de competencias a las administraciones locales se debatieran en el contexto de los trabajos sobre una nueva Constitución, el paquete de medidas sobre la democratización introducido recientemente y en relación con los derechos de los kurdos y de otras minorías, y subraya el consenso creciente sobre la necesidad de superar las reservas de Turquía respecto de la Carta Europea de la Autonomía Local del Consejo de Europa; |
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60. |
acoge con gran satisfacción las disposiciones del paquete de medidas sobre la democratización, que descentralizan el sistema educativo y fomentan los derechos de los partidos políticos, autorizando el empleo de dialectos y lenguas distintos del turco; se congratula de que el paquete de medidas permita recuperar los topónimos anteriores de los lugares habitados cuando estén en lenguas distintas del turco o bien se escriban con un alfabeto distinto del turco |
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61. |
hace un llamamiento a las autoridades turcas para que cooperen estrechamente con la Comisión Europea a fin de evaluar a qué programas amparados por el Instrumento de Preadhesión podría recurrirse para fomentar el desarrollo sostenible en el sudeste de Turquía en el marco de las negociaciones sobre el capítulo 22; |
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62. |
expresa su preocupación por la muy escasa participación de las mujeres en la política local y hace un llamamiento a todos los partidos políticos para que presenten a más candidatas a las próximas elecciones locales; |
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63. |
acoge con satisfacción el refuerzo de las instituciones involucradas en la aplicación de la ayuda de preadhesión (IAP) a través de formación y asistencia técnica y recomienda redoblar los esfuerzos para aumentar la capacidad administrativa de los entes locales; |
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64. |
apoya seguir aplicando medidas destinadas a aumentar la transparencia y continuar la lucha contra la corrupción, especialmente a escala municipal, así como medidas destinadas a aumentar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación; |
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65. |
pide a Turquía y a las otras partes interesadas que apoyen activamente las negociaciones en curso con vistas a lograr una solución justa, global y viable de la cuestión chipriota en el marco de las Naciones Unidas, y pide a Turquía que apoye el proceso de paz empezando a retirar sus fuerzas militares de Chipre y devuelva la zona sellada de Famagusta a sus legítimos habitantes, con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y ateniéndose a los principios que sustentan la Unión Europea; |
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66. |
teniendo en cuenta las negociaciones en curso, reitera su petición de que el grupo de trabajo «Turquía» del Comité de las Regiones suba de categoría y se convierta en un comité consultivo mixto; |
Países candidatos potenciales
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67. |
teniendo en cuenta las aspiraciones de los países candidatos potenciales a avanzar hacia la adhesión y la creciente intensidad de contactos con agentes locales y regionales, espera con interés la creación de comités consultivos mixtos con cada uno de los países candidatos potenciales de la región de los Balcanes Occidentales; |
Albania
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68. |
toma nota de los progresos realizados para garantizar los principios de una competencia libre y leal en la celebración de elecciones nacionales (6) y locales (2011) (7), así como de los avances generales en el cumplimiento de las condiciones políticas necesarias para la apertura de negociaciones de adhesión a la UE; |
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69. |
reitera la recomendación de la Comisión de octubre de 2012 y 2013 de conceder a Albania el estatuto de candidato, sujeto a una serie de reformas estructurales, e insta a Albania a avanzar en los siguientes ámbitos: reforma de la administración pública, independencia judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y protección de los derechos humanos; |
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70. |
considera que se ha registrado un avance moderado en el ámbito de la política regional y la coordinación de los instrumentos estructurales. Con vistas a la acreditación del IAP, es necesario reforzar los sistemas de gestión y control a fin de minimizar los riesgos de retrasos y las liberaciones de créditos. Además, debe mejorarse la capacidad de programación, en particular en la preparación de una sólida reserva de proyectos; |
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71. |
toma nota de los planes de Albania para reducir el número de sus unidades de gobierno local y reitera la necesidad de encontrar un equilibrio entre la eficacia administrativa y la legitimidad democrática, así como de garantizar la participación de los ciudadanos en este proceso; |
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72. |
acoge con satisfacción la aprobación de la Ley sobre planificación urbana en abril de 2013 como un paso más hacia un autogobierno local eficaz y moderno y lamenta que la aplicación de esta ley siga siendo muy lenta; |
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73. |
lamenta que, a pesar de las mejoras administrativas en curso, los entes locales dispongan de recursos financieros y administrativos aún muy limitados para el desarrollo de infraestructuras y servicios, y que sus ingresos hayan disminuido un 21 %; |
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74. |
lamenta, asimismo, que su gestión de recursos humanos y sus sistemas de control financiero sigan siendo deficientes y considera que esto obstaculiza su eficacia y limita el papel de los entes locales y sus asociaciones a la hora de consolidar la coordinación entre la administración central y local. Por consiguiente, pide una coordinación más estrecha entre el Gobierno central y los gobiernos locales y un refuerzo del papel de las asociaciones de entes locales; |
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75. |
destaca las graves lagunas que continúan existiendo en materia de control de la corrupción, especialmente en el nivel local, y pide el nombramiento de un coordinador anticorrupción que esté investido de un claro mandato para llevar a cabo una evaluación de la estructura general anticorrupción; |
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76. |
se congratula de la existencia de una estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de la población gitana y del plan de acción nacional correspondiente, y subraya la necesidad de aplicar estos compromisos; |
Bosnia y Herzegovina
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77. |
lamenta que Bosnia y Herzegovina haya realizado avances muy limitados en la mejora de la funcionalidad y eficacia de todos los niveles de gobierno. El Comité expresa su preocupación por que el proceso de integración en la UE se haya estancado y considera que es necesario seguir realizando considerables esfuerzos para cumplir las condiciones requeridas que den credibilidad a la solicitud de adhesión; |
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78. |
subraya que las autoridades de Bosnia y Herzegovina tampoco han logrado ningún avance a la hora de establecer la estructura necesaria para la gestión descentralizada de los fondos de la UE, lo que pone en riesgo la ayuda financiera de la UE (IAP) y ya ha provocado este año una pérdida de esos fondos para Bosnia y Herzegovina; |
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79. |
subraya que existe falta de claridad en lo que respecta al reparto de competencias entre las entidades, los cantones y los municipios, y que el nivel de autonomía financiera a escala municipal es relativamente bajo; |
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80. |
señala que la actual situación política en Bosnia y Herzegovina está afectando negativamente a la capacidad del país para hablar con una sola voz sobre los asuntos de la UE. Considera que es importante consolidar la función de la Dirección para la Integración Europea a fin de coordinar los asuntos de la UE entre todos los niveles de gobierno, o mediante otro mecanismo similar. El Comité toma nota de que la Comisión se ha visto obligada a aplazar nuevos debates sobre el IAP II en ausencia de tal mecanismo; |
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81. |
lamenta que la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina solo haya hecho progresos muy limitados en la aprobación de la legislación relacionada con la UE. Los desacuerdos políticos han seguido teniendo un efecto negativo sobre el funcionamiento de la Asamblea; |
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82. |
insta a que se tengan en cuenta los resultados del grupo de trabajo de expertos establecido con el apoyo de EE. UU. y la UE, que elaboró recomendaciones sobre la reforma de la Constitución federal destinadas a resolver las costosas y complejas estructuras de gobernanza en los casos en que hay una cierta superposición de competencias entre la Federación, los cantones y los municipios. Acoge con satisfacción el hecho de que este grupo de trabajo de expertos basara sus recomendaciones en un amplio proceso de consulta participativa con todos los niveles de gobierno, incluido el nivel local a través de la participación de los municipios y ciudades de la Federación, así como de la sociedad civil; |
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83. |
subraya, asimismo, la necesidad de reforzar la protección de los derechos humanos, incluida la aplicación de estrategias ya aprobadas; |
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84. |
pide a todas las entidades de la Federación que mantengan un diálogo político constructivo entre sí y con las autoridades federales; |
Kosovo (1)
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85. |
acoge con satisfacción la decisión del Consejo de iniciar negociaciones sobre un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo; |
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86. |
acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Cooperación Regional (CCR) de modificar sus estatutos para que Kosovo pueda convertirse en un participante de pleno derecho: La fórmula para la participación de Kosovo en el CCR representa una buena base para Kosovo de aumentar y extender su participación en otros foros regionales; |
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87. |
elogia la participación activa y constructiva de Kosovo y Serbia en un debate moderado por la UE y hace notar la importancia de una solución pacífica y global de las disputas entre Serbia y Kosovo para el desarrollo de toda la región; |
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88. |
señala que, si bien existen las estructuras fundamentales para la gobernanza tanto a nivel central como local, el nivel municipal sigue siendo débil y necesita financiación y capacidades administrativas adecuadas. Pide que se realicen esfuerzos adicionales para mejorar la aplicación de la legislación, la rendición de cuentas y la transparencia del gobierno, incluido el nivel municipal, y para ayudar a los entes locales a continuar el proceso de descentralización; |
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89. |
acoge con satisfacción que los gobiernos locales hayan mejorado sus capacidades (entre otras cosas en materia de retorno y reintegración de los refugiados y desplazados) en lo que respecta a la transparencia en la gestión, la información presupuestaria y la información sobre el proceso municipal de toma de decisiones; |
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90. |
reitera la importancia de una administración eficaz y transparente y pide al Gobierno de Kosovo que preste mucha atención a las recomendaciones de la Comisión sobre la necesidad de luchar contra la delincuencia organizada y la corrupción, así como de crear unos sistemas adecuados de justicia y administración pública; |
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91. |
señala que la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones gubernamentales en Kosovo sigue siendo predominantemente provisional y debe mejorarse, en especial en lo relativo a la definición y aplicación de las políticas públicas; |
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92. |
reitera la necesidad de seguir fomentando el Estado de Derecho, que es uno de los pilares del proceso de estabilización y asociación. En este contexto, se acoge muy favorablemente la continuación del diálogo estructurado sobre el Estado de Derecho, ya que sigue sustentando y guiando a Kosovo en este ámbito, incluidos los debates sobre el futuro de EULEX, la misión de la UE por el Estado de Derecho en Kosovo; |
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93. |
propone ahondar en las negociaciones sobre un estatuto especial para el autogobierno local del enclave regional de predominio serbio en torno a Mitrovica, al norte de Kosovo. |
Bruselas, 2 de abril de 2014
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
(1) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la RCSNU 1244/99 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(2) Véase la Comunicación de la Comisión: «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014», COM(2013) 700 final
(3) Declaración de la Asamblea de la provincia de Voivodina sobre la protección de los derechos constitucionales y legales de la provincia autónoma de Voivodina, de 21 de mayo de 2013.
(4) Recomendación 301 (2011) del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, Democracia local y regional en Turquía, Estrasburgo, 22-24 de marzo de 2011.
(5) Véase la nota 5.
(6) Las elecciones se celebraron en junio de 2013. Véase el informe de situación sobre Albania del Parlamento Europeo, presentado por el ponente: Nikola Vuljanić (GUE/NGL), reunión de la Comisión AFET, 25.11.2013
(7) Véase el informe elaborado por la misión de investigación de la OSCE y del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, 8.5.2011, http://www.osce.org/odihr/77446.
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/15 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Energía asequible para todos
2014/C 174/04
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Ponente |
Christian Illedits, miembro del Parlamento de Burgenland, (Austria/PSE) |
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Documento de referencia |
Carta de la Presidencia griega del Consejo de 4 de noviembre de 2013 |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
observa que la pobreza energética ya afecta actualmente a amplios sectores de la población europea, y subraya que es necesario adoptar medidas eficaces a corto, medio y largo plazo para contener y reducir este tipo de pobreza, que tiene una incidencia directa en la salud pública y en la calidad de vida de las personas; |
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2. |
señala que la brecha entre el aumento de los precios de la energía y el aumento de las rentas es cada vez mayor, y señala que esto plantea el peligro de que se extienda de manera persistente la pobreza energética en todos los Estados miembros de la UE; |
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3. |
exige, por lo tanto, medidas que persigan objetivos tanto a corto (por ejemplo, ayuda inmediata en situaciones extremas) como a medio y largo plazo, entre otras, medidas de eficiencia energética, medidas de ahorro energético, transición a sistemas de energía sostenibles o producción local de energía renovables, optimización de las necesidades de desplazamiento; |
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4. |
observa que en los debates de la UE la pobreza energética se reduce a menudo al concepto más restringido de «pobreza de calefacción»; no obstante, la pobreza energética es algo más general, ya que también debe seguir siendo asequible satisfacer las necesidades energéticas para la comunicación, la movilidad y la higiene, todas ellas elementos necesarios para permitir la participación social. En caso de disminución de las rentas, las familias y los hogares se ven agobiados por facturas energéticas en aumento, lo que conduce a que, o bien no puedan calentar suficientemente su vivienda, o recurran a fuentes de energía más baratas, a menudo perjudiciales para la salud o el medio ambiente, o bien se vean obligados a endeudarse, y vean limitadas sus posibilidades de desplazamiento; |
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5. |
opina que la pobreza energética debe verse como un aspecto más de la pobreza en general y debe paliarse principalmente a través de las políticas nacionales y europeas de empleo, asuntos sociales, competitividad, desarrollo regional y cohesión, y que deben preverse las medidas correspondientes en coordinación con el nivel de la UE. No obstante, dado que la UE tiene una competencia compartida con los Estados miembros en el ámbito de la energía y también adopta medidas en otros ámbitos (mercado interior, cambio climático, etcétera) que afectan a los precios de la energía y al acceso a la misma, existen numerosos argumentos para abordar específicamente la pobreza energética en el ámbito de la política energética. |
Para asegurar un suministro de energía asequible, la UE debe garantizar que la oferta en el mercado de la energía sea suficiente, que se combata la creación y el uso abusivo de monopolios y que los instrumentos para la transformación energética sean eficaces desde el punto de vista de los costes. Señala que una política energética y ambiental europea eficaz es plenamente compatible con una decidida política industrial y con la competitividad internacional de las empresas europeas;
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6. |
considera, por lo tanto, que es necesario elaborar una definición de «pobreza energética» a nivel europeo para fomentar el reconocimiento del problema a nivel político, por un lado, y para garantizar la seguridad jurídica de las medidas destinadas a combatir la pobreza energética, por otro; esta definición deberá ser flexible dadas las distintas circunstancias de los Estados miembros y sus regiones, para poder acomodarse a los diversos sistemas energéticos, niveles de renta y estructuras sociales de distintas partes de la UE; |
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7. |
en este contexto, sugiere, como base para el debate, la introducción de una definición cuantitativa de la pobreza energética, basada en el establecimiento de un límite máximo a nivel de la UE por lo que respecta al porcentaje de la renta de los hogares que se destina a la energía; otros criterios que podrían incluirse en esta definición podrían ser, por ejemplo, un «derecho de acceso a servicios energéticos adecuados», o un límite máximo para una «vivienda digna»; |
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8. |
observa que, pese a la presión del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social Europeo y de otras partes interesadas, la Comisión Europea aún no ha abordado suficientemente la pobreza energética como un desafío político relevante; |
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9. |
subraya que son factores de riesgo directo para la pobreza energética, por una parte, un nivel de renta bajo y una escasa protección social (en particular en los nuevos Estados miembros) y, por otra, las medidas de ahorro (entre otros, en los Estados miembros del sur de Europa). Un factor de riesgo indirecto para el aumento de la «pobreza energética» es también el hecho de que el aumento medio de los precios de la energía sea mayor que el aumento medio de la renta familiar y, por lo tanto, cada vez sean más las personas que sufren pobreza energética; |
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10. |
pide, por lo tanto, a la UE que adopte medidas urgentes a fin de proteger a las economías más vulnerables –en particular las regiones de la convergencia– en la lucha contra las dificultades derivadas del fuerte aumento de los precios de la energía frente al ligero aumento, estancamiento o incluso retroceso de las rentas en amplias capas de la población; |
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11. |
en ese contexto, solicita la plena realización del mercado interior de la energía de la UE, cuyo objetivo es garantizar un suministro energético seguro y sostenible manteniendo los precios en el nivel más bajo posible; son necesarias mayores inversiones en redes de distribución, infraestructuras de transmisión, interconexiones, y en el desarrollo de redes inteligentes; |
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12. |
señala que, en este contexto, deben desarrollarse y comercializarse fuentes de energía renovable con la mejor relación coste-eficacia posible. En el caso de los porcentajes obligatorios para las energías renovables, los propios proveedores de energía deberían poder decidir cómo invierten sus recursos en energía solar y eólica, así como en biomasa u otros recursos. Así pues, las empresas municipales de suministro deben tener discrecionalidad para elegir la solución más rentable para su opción de energía limpia. La creación de cooperativas o formas de organización similares para la producción de energía renovable o la mejora de la eficiencia energética es, por ejemplo, además una buena posibilidad para otorgar un lugar destacado a las necesidades de los consumidores; |
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13. |
considera que, en el futuro, las subvenciones relevantes para la energía con cargo a los Fondos Estructurales de la UE también deben buscar dar prioridad a proyectos de reducción del uso de los combustibles fósiles y nucleares y que favorezcan la transición hacia otras fuentes de energía, así como buscar la eliminación de la pobreza energética, y pide a la Comisión Europea que tenga en mente estos objetivos a la hora de diseñar los programas pertinentes; |
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14. |
pide, por lo tanto, una política que contribuya a reducir los costes de la energía mediante la mejora de la eficiencia energética y la reorientación del suministro energético hacia fuentes de energía descentralizadas. |
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15. |
considera que en la planificación de la asignación de los Fondos Estructurales se debería tener en cuenta no solo a los hogares, sino también a los sectores consumidores más vulnerables; |
Afrontar conjuntamente los desafíos sociales y en materia de política de acción por el clima en lugar de seguir subvencionando las fuentes de energía fósiles
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16. |
llama la atención sobre el hecho de que la cuestión de una energía asequible se está convirtiendo en una nueva prioridad política sin tener en cuenta sus repercusiones sobre el clima mundial. Los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las energías renovables y la demanda de una energía asequible plantean en principio un conflicto aparente entre sí; |
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17. |
señala, no obstante, que los costes sociales y medioambientales (consecuencias) de los combustibles fósiles y la energía nuclear superan ampliamente a todos los demás costes de la energía. Sin embargo, la mayoría de estos costes no se repercuten en los mercados ni en los precios; |
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18. |
señala que hasta ahora se viene prestando muy poca atención desde el ámbito político europeo y de los Estados miembros a las numerosas ventajas de los sistemas de distribución inteligentes, a las posibilidades de combinar distintas fuentes de energía renovable, a la orientación de las energías renovables hacia la demanda y a las inversiones en materia de eficiencia energética; |
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19. |
subraya que no existen razones para contraponer las personas afectadas por la pobreza energética a otros consumidores. No existe un conflicto insuperable entre el apoyo a las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética, sino que, por el contrario, ambos tipos de medidas se complementan entre sí; |
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20. |
toma nota de las consideraciones presentadas por la Comisión Europea sobre los elementos que influyen en los precios de la energía en la UE y señala que algunos factores contribuyen al problema de la asequibilidad de la energía. En cualquier caso, está claro que las inversiones en eficiencia energética y energías renovables a nivel local y regional pueden crear puestos de trabajo y que puede reducirse la pobreza energética a medio plazo; |
Incidencia de la pobreza energética
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21. |
constata con preocupación que, en la UE, los precios de la electricidad para los hogares y la industria aumentaron una media del 29 % entre 2005 y 2011; Durante el mismo período, los precios de la electricidad solo aumentaron en un 5 % en EE UU y tan solo en un 1 % en Japón. Señala que, en el mismo período, el precio del barril de petróleo se duplicó en los mercados internacionales, y que se multiplicó por cuatro entre 2001 y 2011. |
|
22. |
desea subrayar que los nuevos Estados miembros y los países del sur de Europa azotados por la crisis se encuentran particularmente amenazados por una creciente pobreza energética. Debido a la brecha creciente entre el aumento de las rentas y el incremento de los precios de la energía, así como al aumento global de la pobreza y la ausencia, en principio, de medidas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas y las infraestructuras energéticas, en rápido deterioro, el problema de la pobreza energética se ha extendido, mientras tanto, a amplios sectores de la población; |
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23. |
subraya, en este contexto, que entre 50 y 125 millones de personas se ven afectados por la pobreza energética en Europa. En Bulgaria, Portugal, Lituania, Rumanía, Chipre, Letonia y Malta el 30 % de la población es incapaz de calentar adecuadamente sus viviendas y tiene que pagar unas facturas energéticas exageradamente elevadas. Más recientemente, el 20 % de los habitantes de Grecia, Polonia, Italia, Hungría y España también han de afrontar los mismos problemas. Debido al fuerte aumento de los precios de la energía (en relación con la evolución de las rentas) es de temer que otros sectores de la población puedan verse afectados por la pobreza energética, en todos los Estados de la Unión Europea; |
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24. |
coincide, por lo tanto, en que la pobreza energética es un indicador de privación material que puede medirse en el marco de encuestas sobre las rentas, la inclusión social y las condiciones de vida, por ejemplo, formulando la pregunta «¿Puede usted, en caso de necesidad, permitirse calentar adecuadamente su vivienda y garantizar sus necesidades de desplazamiento?» (Eurostat, 2012); |
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25. |
acoge, por lo tanto, con satisfacción que, en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y para el mercado interior del gas natural, se inste, entre otras cosas, a los Estados miembros a definir, el concepto de «clientes vulnerables». Con el fin de evaluar lo mejor posible la situación de la pobreza energética en Europa, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) también ha propuesto una definición de la pobreza energética para toda la UE y la armonización de las estadísticas existentes; |
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26. |
apoya asimismo la afirmación de que el número de hogares afectados por la pobreza energética podría aumentar y propone instar a los Estados miembros a que cumplan su obligación de dar una definición de «clientes vulnerables»; |
Participación de los niveles local y regional
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27. |
recuerda que el cometido de los entes locales y regionales también consiste en ofrecer a los ciudadanos asesoramiento imparcial in situ sobre cómo poder mejorar la eficiencia energética de sus casas y apartamentos. Esta medida promueve la generación de empleo en los sectores vinculados a la edificación mediante la reconversión de sus actuaciones hacia la rehabilitación energética del parque de viviendas existente, disminuyendo así las tasas de pobreza energética, minimizando las emisiones de CO2 y promoviendo la innovación tecnológica; |
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28. |
también tiene claro que, dadas las importantes diferencias sociales y geográficas existentes en la UE en lo que se refiere a la cuestión de la pobreza energética, las medidas para casos concretos se aplicarán mejor a escala local; |
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29. |
señala que el análisis del riesgo de pobreza energética a nivel regional proporciona una imagen mucho más reveladora de las desigualdades sociales en Europa que las investigaciones realizadas a escala nacional. Medido en términos de estándar de poder adquisitivo (EPA), que tiene en cuenta los distintos niveles de precios, los búlgaros pagan, por ejemplo, por 100 kWh de electricidad un promedio de 17,07 EPA, frente a los 15,37 EPA de los británicos. La brecha entre el Norte y el Sur, así como entre el Este y el Oeste, ya existía antes de la crisis de 2005, pero desde entonces se ha hecho cada vez mayor; |
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30. |
subraya que el apoyo para mejorar la eficiencia energética de las casas y apartamentos reviste, por lo tanto, una importancia fundamental para la erradicación de la pobreza en general y para la lucha contra el cambio climático. Además, los hogares con viviendas energéticamente eficaces pueden afrontar mejor las futuras subidas de los precios de la energía; |
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31. |
considera necesario promover desde el ámbito local y regional campañas de concienciación y sensibilización que cuenten con el oportuno apoyo de las instituciones europeas, para fomentar hábitos que contribuyan al ahorro energético entre los ciudadanos; |
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32. |
llama la atención sobre el impacto del coste de la energía necesaria para los desplazamientos, que es también un factor de precariedad energética y que debe inspirar una política de gestión del territorio a largo plazo, cuyo objetivo sea reducir esas necesidades de desplazamiento y ofrecer, cuando sea posible, métodos de desplazamiento que consuman menos energía; |
Una perspectiva más clara para los consumidores en la aplicación de la política energética
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33. |
pide, por consiguiente, a la UE que abogue por que las iniciativas basadas en el mercado, que conllevan el riesgo de dejar sin recursos a los consumidores de energía vulnerables, vayan en cualquier caso acompañadas de medidas de política social a nivel local, regional y nacional que, a lo largo de toda la cadena de valor, desde los productores de energía hasta los consumidores, reduzcan al máximo los impuestos, gravámenes y derechos, reduciendo así los precios de la energía; |
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34. |
solicita, además, que no se grave a los consumidores con precios abusivos mediante una tasa más alta para las energías renovables, cuando lo habitual es que las energías renovables no se incorporen a la red. Tampoco debería obligarse a los consumidores a compensar los beneficios que dejan de obtener, entre otros, los sectores con un alto consumo de energía, que, para proteger la infraestructura de red, se ven obligados a reducir la producción de energía; |
La solicitud de no desconectar a los consumidores vulnerables del suministro de energía debería ir acompañada de las siguientes medidas:
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35. |
sugiere, por lo tanto, que se pongan en marcha programas de mejora de la eficiencia energética de los edificios para los consumidores vulnerables, con el fin de reducir los costes energéticos de manera sostenible (por ejemplo, mediante el establecimiento de un plan de financiación para la modernización de las tecnologías utilizadas en los sistemas de calefacción urbana y de todos aquellos elementos que producen o transforman cualquier energía en calor, o la mejora del aislamiento de los edificios). Estos programas deberían simultanearse con el apoyo a instalaciones para la producción de energía predominantemente para consumo propio (agua caliente mediante instalaciones de energía térmica solar, electricidad mediante pequeñas instalaciones fotovoltaicas). De esta manera se garantizaría, además de la reducción de la demanda energética, la producción de energía renovable, que reduce la dependencia de los combustibles fósiles, en su mayoría importados; |
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36. |
recomienda la rápida puesta en marcha de programas de asesoramiento energético y de apoyo a medidas de eficiencia energética económicamente no onerosas (adaptación de los comportamientos, uso de aparatos con un consumo energético más eficiente o aislamiento de puertas y ventanas), que, sin embargo, tienen una repercusión favorable, y que se prevea un acompañamiento específico de los hogares en situación de pobreza energética; |
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37. |
subraya que debe procurarse que el acceso a las energías renovables producidas en instalaciones de producción de energía para consumo propio, ya sean individuales, colectivas o regionales, sea más fácil y más barato que en el caso de las energías importadas. Hay que prever un marco jurídico general que garantice la posibilidad de explotar a escala local proyectos de producción de energía concebidos e iniciados por los habitantes de una región, permitiendo que la población se beneficie de ellos; |
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38. |
pide apoyo social para los hogares en situación de pobreza energética (que se ven obligados a destinar más del 10 % de sus ingresos a costear la electricidad y la calefacción), que, no obstante, debería combinarse con la exigencia de aumentar la eficiencia energética; |
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39. |
propone además la aplicación de medidas de apoyo adicionales, como, por ejemplo, las «tarifas de supervivencia» («lifeline-tariffs»), las cuales permitan, al menos para las necesidades básicas de energía, evitar desventajas financieras a los pequeños consumidores más necesitados; |
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40. |
apoya los esfuerzos por limitar los aumentos de precios de la energía, con el objetivo de luchar contra la pobreza energética y mantener los precios de la energía térmica por debajo del nivel de los combustibles fósiles, para que el suministro de gas, petróleo o carbón para calderas de calefacción pueda sustituirse con mayor rapidez por cogeneración de calor y energía, por instalaciones locales de incineración de biomasa o por bombas de calor de alta eficiencia, todos los cuales operan con energías renovables de origen regional; |
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41. |
considera que los Estados miembros deberían prever medidas para que los trabajadores con bajos ingresos estén excluidos de la fiscalidad energética o sean gravados solo en pequeña medida, al igual que sucede en el caso de la carga fiscal sobre los rendimientos del trabajo. |
Bruselas, 2 de abril de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/19 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Nuevas directrices relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la energía
2014/C 174/05
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Ponente |
Gusty Graas, concejal del Ayuntamiento de Bettembourg (LU/ALDE) |
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Documento de referencia |
Dictamen de iniciativa |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Observaciones generales en el marco europeo de la energía
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1. |
recuerda que, según las previsiones de la Agencia Internacional de la Energía, el consumo de energía registrará en todo el mundo un crecimiento de un tercio hasta 2035, debido, en primer lugar, a una mayor demanda de los países recientemente industrializados; |
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2. |
subraya que el mercado de la energía está registrando un importante cambio, ya que nuevos productores de gas natural están entrando en el mercado y la producción de energías renovables se está desarrollando en muchos Estados miembros. Por todo ello se impone la adaptación de las directrices para la concesión de ayudas estatales de forma que los Estados miembros de la Unión Europea dispongan, a partir de 2014, de normas precisas sobre su política de subvenciones en materia de energía. Esta claridad es esencial para que los inversores puedan emprender sus proyectos; |
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3. |
hace hincapié en que en la Unión Europea deben reconciliarse los objetivos propuestos por la Comisión en el «marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» con recursos diferentes e intereses a veces divergentes de un Estado miembro a otro; |
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4. |
recuerda que la competencia y la existencia de un mercado libre de energía no son fines en sí mismos, sino medios subordinados a los objetivos superiores de la Unión Europea definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea; |
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5. |
sugiere, a la luz de las conclusiones del abogado general del 28 de enero de 2014 en el asunto C-573/12 Ålands Vindkraft, que la Comisión Europea aplace la presentación de sus nuevas directrices tras el fallo del Tribunal de Justicia. En efecto, el abogado general propone al Tribunal declarar inválido el artículo 3§ 3 de la Directiva 2009/28 que, en el marco de un régimen nacional de apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovable, permite reservar la concesión de certificados de electricidad a los productores de electricidad verde que operen en el Estado miembro interesado. Ahora bien, la invalidación de este dispositivo volvería a poner fundamentalmente en cuestión la estructura de los regímenes de ayuda al desarrollo de las energías renovables en un gran número de Estados miembros y probablemente supondría la caducidad de las directrices si se presentaran antes del fallo y daría lugar a la incertidumbre jurídica. |
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6. |
respalda los objetivos en materia de clima y energía de la UE, que se establecen, entre otras cosas, en la Directiva 2009/28/CE sobre fuentes de energía renovables. Los Estados miembros y los entes regionales y locales han adoptado reglamentaciones y medidas destinadas a llevar a la práctica estas políticas energéticas y climáticas de aquí a 2020. Las nuevas directrices relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la energía y el clima no deben oponerse a estos objetivos ya acordados ni a las normas y medidas introducidas para alcanzarlos; |
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7. |
subraya en este contexto la necesidad de conseguir un equilibrio entre las diversas fuentes de energía y los mecanismos de apoyo a la energía renovable, por una parte, y las normas comunes a nivel de la UE para evitar la distorsión del mercado, por otra; por consiguiente, le preocupa que las propuestas de la Comisión Europea en el documento de consulta puedan disminuir demasiado las posibilidades de diferenciar, sobre todo por lo que respecta a la posibilidad de apoyar la producción sostenible de energía a partir de fuentes renovables; |
Observaciones sobre la orientación de las actuales políticas europeas en el ámbito de la energía
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8. |
toma nota del documento de consulta acerca del proyecto de nuevas directrices de diciembre de 2013 sobre las ayudas estatales en favor del medio ambiente y la energía durante el período 2014-2020; lamenta que el documento en cuestión solo se haya presentado en una lengua oficial de la Unión y que el plazo de respuesta a la consulta se haya visto reducido de hecho a seis semanas en lugar de las ocho semanas habituales, por lo que teme que, en tales condiciones, la representatividad de las respuestas a la consulta se haya visto mermada; |
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9. |
lamenta que el documento de consulta de la Comisión no haga en ningún momento referencia a la Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía; |
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10. |
subraya que conviene adoptar un planteamiento integrado de las políticas energéticas y medioambientales a nivel de la Unión Europea; |
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11. |
estima que el cambio climático y la política energética no pueden considerarse y tratarse separadamente; |
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12. |
subraya que el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCCDE) fue establecido por la Directiva 2003/87/CE de 13 de octubre de 2003 con el objetivo de «fomentar las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable y económicamente eficiente». La fase 3 (2013-2020) debería ser un refuerzo del sistema para conseguir una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 (respecto a 1990), pero señala que el excedente de cuotas de emisiones concedidas hace perder parte de su eficacia al dispositivo; |
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13. |
desea que las directrices relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la energía también tengan en cuenta los objetivos fijados para 2030 y el objetivo de tender hacia un porcentaje mayoritario de energías renovables en 2050; |
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14. |
está convencido de que la lucha contra el cambio climático, la mejora de la eficiencia energética, el fomento de la producción de energías renovables y la reducción de la huella ecológica constituyen objetivos de interés común por sí solos; |
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15. |
considera que el desarrollo de la producción de energías renovables brinda oportunidades reales para fomentar un crecimiento verde y crear nuevos puestos de trabajo estables; |
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16. |
se muestra satisfecho por el hecho de que los Fondos Estructurales y las inversiones europeas tengan cada vez más en cuenta la energía, el clima y los objetivos medioambientales; |
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17. |
recuerda que la Comisión Europea quiere que el 20 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las regiones desarrolladas y el 6 % en las regiones menos desarrolladas se inviertan en eficiencia energética y energías renovables; |
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18. |
apoya los esfuerzos de la UE a nivel internacional por mantener su papel de liderazgo en la lucha contra el cambio climático; |
Observaciones sobre la conveniencia de las ayudas estatales en el marco de las políticas energéticas
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19. |
aprueba el principio de que las ayudas estatales están justificadas si el mercado por sí solo no puede aportar mejoras sustanciales a la protección del medio ambiente; comparte la opinión de la Comisión de que las ayudas estatales pueden ser instrumentos apropiados para conseguir los ambiciosos objetivos de reducción del CO2; |
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20. |
consciente de que el elevado coste de producción de algunos tipos de energía renovable no permite a las empresas aplicar precios competitivos en el mercado, considera que, en esos casos, la concesión de ayudas es justificable, cuando pueda preverse que la tecnología utilizada y su mercado alcanzarán la madurez, pero debería coordinarse, en la medida de lo posible, a nivel de la Unión Europea y entre los Estados miembros y tener en cuenta las características específicas de las diferentes regiones; |
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21. |
apoya en principio a la Comisión en sus esfuerzos por introducir más mecanismos de mercado en la concesión de las ayudas, y recomienda que para ello se cuente con las agencias de energía locales y regionales; |
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22. |
estima que cabe considerar que las ayudas estatales en materia de energía también tienen repercusiones económicas y sociales a nivel regional y local. Las externalidades, positivas y negativas, a corto, medio y largo plazo, serán las más susceptibles de internalizar en el coste real de la energía a fin de minimizar el falseamiento de la competencia; |
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23. |
recuerda que, para garantizar una capacidad innovadora de vanguardia, la Unión Europea debe facilitar el establecimiento de un régimen en el que diferentes tecnologías compitan en el mercado de la energía; |
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24. |
estima necesario que la concesión de las ayudas estatales sea transparente para que los Estados miembros, la Comisión, los medios económicos, los entes territoriales y los ciudadanos tengan acceso a las informaciones necesarias; |
Propuestas concretas: orientaciones generales de las políticas europeas en el ámbito de la energía
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25. |
observa que las subvenciones en apoyo a la energía fósil deberían suprimirse a corto plazo porque se traducen en el falseamiento de la competencia y considerables costes medioambientales; |
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26. |
consciente de que la explotación de gas y aceite de esquisto por fracturación hidráulica es una técnica controvertida, pero sabiendo que algunos países emprenderán una primera explotación comercial en el presente año, estima que es imposible sustraerse a las reflexiones en torno a las ayudas estatales a este nivel; |
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27. |
considera que las directrices relativas a las ayudas públicas a la energía no deberían incluir disposiciones específicas que permitan las ayudas públicas para la energía nuclear; por otra parte, los principios de mercado también deben aplicarse a esta tecnología; |
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28. |
subraya que toda fuente de energía renovable, como las energías eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica, la biomasa, los gases de vertedero, los gases de las estaciones depuradoras de aguas residuales y el biogás utilizados por los entes locales y regionales, requieren una atención particular. Solo se puede apoyar la producción de biocarburantes si se respetan los criterios de sostenibilidad medioambiental tal como están previstos en las disposiciones de la UE; |
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29. |
subraya que la electricidad producida a partir de centrales hidráulicas contribuye al almacenamiento y al equilibrio de las redes y, por lo tanto, puede promoverse siempre que se garantice que se cumplen los criterios de sostenibilidad correspondientes; |
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30. |
se pregunta si la referencia específica a la tecnología CCS (carbon capture & storage) es compatible con el principio de neutralidad tecnológica que la Comisión defiende; |
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31. |
considera que la UE debería establecer un marco jurídico común para un uso más racional de la energía y el apoyo a las energías renovables; |
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32. |
solicita a nivel de la UE una mayor eficiencia energética, un mayor porcentaje de energías renovables, una mayor combinación energética y un marco normativo que permita ofrecer a los agentes condiciones más equitativas; |
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33. |
destaca la dificultad de sintonizar el marco jurídico de la competencia a escala de la UE, en el que la Unión Europea tiene competencias exclusivas, con los principios fundamentales sobre la política energética de la UE recogidos, en particular, en el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén un reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y el importante papel de los entes locales y regionales, en especial de las agencias de energía locales y regionales; |
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34. |
es consciente de que se mantiene el riesgo de corte de electricidad. Por consiguiente, el CDR no puede ignorar que, para garantizar la continuidad del suministro eléctrico, deben permitirse algunas ayudas públicas, en primer lugar para el establecimiento de redes energéticas inteligentes que favorezcan la flexibilidad de la producción y el consumo de energía descentralizada, en segundo lugar para el establecimiento de un almacenamiento energéticamente eficaz y, por último, para la construcción de centrales flexibles dedicadas a funciones de equilibrio y que respeten el medio ambiente y el clima. Ahora bien, estas centrales llamadas «de reserva», que podrían necesitar ayudas en forma de compensaciones estatales, no deberían competir con las energías renovables y deberían utilizar las tecnologías más modernas para reducir al mínimo su producción de CO2. En cambio, el CDR considera que la construcción de nuevas centrales eléctricas alimentadas por carbón ya no debería beneficiarse de ayudas estatales. Antes de considerar capacidades de reserva, el CDR recomienda animar más a los consumidores a utilizar la electricidad fuera de los períodos punta. La Comisión estima que hay un margen de maniobra del 10 %; |
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35. |
mediante el uso de contadores inteligentes y la conexión a internet será posible sincronizar aún más la oferta y la demanda en el mercado de la electricidad. La disminución resultante en la capacidad de almacenamiento que necesita el suministrador puede contribuir a reducir el coste de la electricidad soportado por los consumidores finales; |
Propuestas concretas: los métodos de apoyo en el ámbito de la energía
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36. |
señala que los impuestos ecológicos pueden ser en principio un instrumento adecuado para reducir las emisiones de CO2; no obstante, considera que los impuestos ecológicos también pueden afectar a la competitividad de algunas empresas en determinadas circunstancias y que, por lo tanto, la exención de dichos impuestos puede fortalecer sus posiciones. Sin embargo, deberían evitarse las excepciones que pueden dar lugar a un falseamiento de la competencia entre Estados o regiones, sobre todo porque, por otro lado, pueden dar lugar a cargas adicionales para determinados grupos de usuarios o para el público en general. Por ello, como alternativa a los impuestos o a las exenciones es necesario adoptar normas o valores límite, que sean válidos para todos los participantes en el mercado y que puedan sensibilizar más con respecto a las cuestiones medioambientales y reducir el impacto negativo de la huella ecológica a largo plazo; |
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37. |
admite que se puede considerar la introducción de impuestos medioambientales sobre determinados productos si se ofrecen en el mercado productos alternativos con menos consecuencias negativas para el medio ambiente, de forma que el consumidor tenga la posibilidad de elección; |
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38. |
solicita que, a la hora de conceder ayudas, los Estados miembros puedan tener más en cuenta las particularidades de sus regiones y, sobre todo, las particularidades climáticas, demográficas y culturales, especialmente en el caso de las menos desarrolladas para no frenar su desarrollo energético. Es indispensable garantizar una protección más amplia de los derechos adquiridos en el caso de los proyectos ya realizados. También deben tenerse en cuenta las condiciones especiales de las cooperativas energéticas ciudadanas y los pequeños inversores privados en las licitaciones y la comercialización directa. En este ámbito los Estados miembros deben conservar los márgenes de maniobra correspondientes; |
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39. |
por este motivo, también le preocupa el hecho de que, con arreglo a las propuestas de la Comisión, el sistema de tarifas reguladas fijas para las energías renovables, que en numerosos Estados miembros sirve para fomentar las energías renovables y cumplir los objetivos climáticos, quedaría limitado a instalaciones o cantidades de energía muy pequeñas y, para ello, se recurre a una definición muy estricta de tecnologías «preparadas para su comercialización» en función de su cuota de mercado europea; esta definición no toma en consideración las diferentes situaciones en los Estados miembros y sus regiones y pone en peligro el desarrollo de los respectivos potenciales de las energías sostenibles; |
Propuestas concretas: futura orientación sobre la conveniencia de las ayudas estatales en el ámbito de la energía
— Mecanismos de mercado
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40. |
señala que, a fin de establecer un mercado que funcione de manera limpia, es indispensable garantizar una multiplicidad de ofertas de energía; asimismo, apoyarse en varias ofertas no solo garantizará la continuidad de la producción y del consumo de energía, sino que también facilitará la introducción de nuevas tecnologías, gracias a la competencia; |
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41. |
apoya a la Comisión en su planteamiento de que, antes de considerar un mecanismo de ayuda pública, los gobiernos deberían analizar las causas de la falta de adecuación de la producción de energía y eliminar, en su caso, las distorsiones que impiden que el mercado incentive la inversión en las capacidades de producción; |
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42. |
señala que, independientemente del método elegido, el principio de la neutralidad tecnológica no podrá en ningún caso poner el peligro la consecución de los objetivos en términos de medio ambiente y energía; |
— Iniciativas regionales y locales
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43. |
estima que los municipios y regiones deberían gozar de cierta libertad para poder apoyar financieramente los proyectos cuya comercialización no sea evidente a corto plazo pero que estén dotados de una tecnología interesante que pueda conducir en el futuro a una utilización más eficiente de la energía, así como a un nivel más elevado de protección del medio ambiente; |
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44. |
considera que las cooperativas locales y regionales constituidas por los ciudadanos para promover en mayor medida las energías renovables requieren una atención particular, en primer lugar porque constituyen ofertas adicionales de energía y, en segundo lugar, porque consolidan la toma de conciencia sobre una utilización racional de la energía gracias a un considerable efecto educativo. Así pues, cabe considerar que este efecto incentivador constituye una externalidad positiva que el mercado deberá tener en cuenta; por consiguiente, las nuevas directrices sobre ayudas estatales deben ofrecer perspectivas de desarrollo para las instalaciones energéticas organizadas en forma de cooperativas; |
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45. |
propone respetar las particularidades socioeconómicas de las pequeñas redes para las que el método de las licitaciones emitidas por los Estados miembros no es apropiado, ya que no garantiza las mismas condiciones de acceso a los participantes; |
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46. |
observa con satisfacción la ampliación propuesta de las exenciones (GBER) por lo que respecta a las ayudas para apoyar las iniciativas de calefacción urbana y de la eficiencia energética mejorada de los edificios; |
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47. |
reivindica, asimismo, condiciones particulares respecto a las ayudas para formar al personal que preste un apoyo técnico y asesore a los entes locales y regionales; |
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48. |
aboga por la participación civil no solo en el debate medioambiental y energético, sino también en las iniciativas concretas de producción, sobre todo a través de las cooperativas; |
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49. |
emite ciertas reservas respecto a la intención de la Comisión de sustituir el sistema de primas de la electricidad producida por fuentes de energía renovables, por el que los productores de electricidad verde reciben un precio fijo por kW/h, por primas de reembolso. La confianza legítima de los inversores en la rentabilidad de las actuales inversiones debe respetarse para garantizar su compromiso a largo plazo; por consiguiente, pide que se pueda mantener la opción del modelo de tarifas reguladas que ha demostrado su eficacia en diecinueve Estados miembros. |
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50. |
aboga por que los techos de elegibilidad para las ayudas a las centrales de producción de energías alternativas, que acaban de iniciar su explotación comercial, y a las instalaciones pequeñas se eleven a 5 MW, y a 15 MW para las centrales eólicas; |
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51. |
advierte que un pesado proceso administrativo para evaluar la conveniencia de las ayudas estatales podría acarrear costes adicionales, sobre todo para las iniciativas a pequeña escala; |
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52. |
acoge favorablemente el propósito de la Comisión de apoyar también en el futuro la utilización de la biomasa, sobre todo si tenemos en cuenta que numerosos entes locales y regionales explotan tales centrales y que ello genera empleo por MW instalado. Además, sugiere contemplar el apoyo legal y financiero a las iniciativas empresariales públicas y privadas para una explotación sostenible de las masas forestales con objeto de disponer de biomasa de calidad; |
— Infraestructuras
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53. |
comparte la opinión de la CEDEC (European Federation of Local Energy Companies) de facilitar inversiones en las tecnologías inteligentes de distribución a nivel de las redes eléctricas, ya que estas favorecen una utilización eficiente de la energía por el consumidor final. Al mismo tiempo, estas inversiones en la infraestructura energética garantizan la seguridad de suministro; |
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54. |
estima que los Estados miembros, los municipios y las regiones deberían instaurar o mejorar un régimen para facilitar la inversión en mejoras de la eficiencia energética, por ejemplo por medio de subvenciones para el aislamiento de las paredes exteriores de una vivienda, el aislamiento térmico de una pared apoyada en la tierra o en una zona no caldeada de una vivienda, el aislamiento térmico de un tejado inclinado o llano de una vivienda, el aislamiento térmico del suelo de un desván no caldeado de una vivienda, la sustitución de las ventanas y puertas de una vivienda, la instalación de captores solares térmicos y fotovoltaicos, la instalación de una calefacción central a base de granulados de madera (pellets) o troncos, la instalación de una ventilación controlada con recuperación de calor, la instalación de soluciones energéticas basadas en la geotermia y la instalación de una bomba de calor; |
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55. |
recuerda que la cogeneración de calor y electricidad es la forma más eficaz de producir calor y electricidad simultáneamente. Por todo ello, el CDR insta a los municipios a instalar «centrales de cogeneración». Los entes locales que inviertan en una instalación de cogeneración de alto rendimiento deberían poder gozar de ayudas; |
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56. |
acoge favorablemente la idea de que las directrices promoverán en lo sucesivo la utilización de las subvenciones públicas para las infraestructuras energéticas transfronterizas o la realización de proyectos que contribuyan a la cohesión regional; |
— Investigación y desarrollo
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57. |
estima que también deben concederse ayudas para estudios medioambientales efectuados por entes locales y regionales en los siguientes ámbitos: imposición de normas más estrictas o aumento del nivel de protección del medio ambiente a falta de tales normas; pide que, en algunos casos, puedan concederse ayudas para estudios no directamente vinculados a inversiones, como estudios sobre el acompañamiento a la construcción ecológica o al diseño ecológico, en el marco del régimen de minimis. Asimismo, deberán establecerse por parte de la Comisión Europea programas específicos de fomento de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en los que participen conjuntamente empresas del sector energético, universidades y centros de investigación; |
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58. |
subraya el importante papel que deben asumir las universidades y los institutos de investigación, los centros tecnológicos y las agencias de la energía en la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito de la energía. Por ello, hay que facilitar fondos adecuados para conseguir estos objetivos; |
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59. |
considera que, dado el elevado porcentaje que suponen los costes de investigación y desarrollo en unas energías renovables y tecnologías energéticas eficientes pero todavía relativamente recientes, así como la falta de internalización de los costes externos de la producción de energía útil a partir de fuentes de energía fósiles, como consecuencia de los precios actuales de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, es necesario prever un sistema de reparto para fomentar las inversiones en estas tecnologías; |
Propuestas concretas: procedimiento de concesión de las ayudas estatales en el ámbito de la energía
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60. |
solicita que los beneficiarios locales y regionales participen en el diseño del régimen de ayudas; |
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61. |
se pronuncia a favor de una simplificación administrativa en la concesión de las ayudas estatales; |
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62. |
preconiza una garantía de transparencia de todas las decisiones que se tomen en materia de ayudas estatales en el ámbito de la energía y que se evalúen las múltiples ventajas que pueden obtenerse gracias a la aplicación de las medidas definidas para la concesión de las ayudas estatales. Por otra parte, queda por verificar que las acciones financiadas no se solapen en diversos marcos; |
Bruselas, 2 de abril de 2014
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
III Actos preparatorios
COMITÉ DE LAS REGIONES
106o Pleno de los días 2 y 3 de abril de 2014
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/25 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países
2014/C 174/06
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Ponente |
Pedro SANZ ALONSO (ES/PPE), Presidente del Gobierno de La Rioja |
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Documento de referencia |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. COM(2013) 812 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Aspectos generales
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1. |
Acoge con satisfacción y valora de manera muy positiva la Propuesta de Reglamento emitido por la Comisión Europea en la medida en que muestra su interés por las acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y, en especial, por proponer un nuevo marco que apoye y potencie acciones de información y promoción de los productos agrícolas europeos tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. |
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2. |
Estima que las acciones de información y promoción de los productos agrarios en el mercado interior y en terceros países tienen especial importancia para que el sector agrario pueda afrontar los numerosos desafíos en un contexto de creciente competencia y para facilitar la apertura de los mercados, fortaleciendo la presencia de dichos productos, dado que los productores agrarios europeos se enfrentan al reto de la apertura de fronteras y a la globalización de los mercados. |
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3. |
Considera que esta propuesta de acciones de información y promoción de los productos agrarios ofrecerá a los consumidores, a nivel europeo y global, conocer mejor la calidad y los altos estándares de producción comunitarios, asegurándoles la seguridad alimentaria y protección del medioambiente, aportándoles confianza en los productos que van a adquirir y consumir. De este modo se puede lograr una mejor rentabilidad para los productores a través de la valorización de las producciones agrarias europeas. |
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4. |
Piensa que el sector agrario europeo es esencial para el desarrollo de las economías locales y regionales, contribuyendo de manera muy significativa a la creación de empleo y al asentamiento y desarrollo de la población en dicho territorio, dado que la producción y la transformación están estrechamente vinculadas a los territorios. Esta dimensión regional debe seguir siendo un elemento fundamental para cumplir el objetivo de una ordenación equilibrada del territorio europeo. |
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5. |
Recalca que las regiones necesitan una política de promoción ambiciosa y eficaz que haga hincapié en la calidad y carácter típico de los productos agrarios. Estos productos constituyen el patrimonio cultural y gastronómico de la Unión Europea y representan igualmente un elemento esencial de la vida económica y social de numerosas regiones europeas, garantizando actividades directamente ligadas a los territorios, especialmente en las zonas rurales. |
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6. |
Recomienda que se preste especial atención al grupo de los productos agrícolas que se elaboran utilizando específicamente ingredientes tradicionales y se procesan según las particularidades propias de la región. |
Sobre el aumento gradual y significativo de la dotación presupuestaria.
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7. |
Se considera que el incremento de la dotación presupuestaria de la medida es imprescindible, puesto que se ha propuesto la ampliación de los beneficiarios y la lista de productos elegibles, y además se ha incrementado la aportación de la Comisión en los programas múltiples. |
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8. |
Los acuerdos bilaterales en negociación con terceros países como Canadá, EE.UU, Mercosur u otros acuerdos de asociación ponen de manifiesto que cada vez serán más necesarias las acciones de promoción e información tanto en el mercado interior como en terceros países para que los productos europeos sean competitivos. |
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9. |
Destacar que se puedan seguir financiando acciones de promoción e información en el mercado interior, para seguir siendo competitivos, al menos para productos acogidos a sistemas de producción reconocidos o agricultura ecológica. |
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10. |
Señala que la reforma de la PAC aprobada está asociada a la política comercial europea y a nivel global la Unión Europea debe contribuir a la seguridad alimentaria mundial junto con la política comercial internacional, garantizando en el marco de la OMC que la agricultura de la Unión produce en condiciones equitativas. |
Sobre centrar las medidas de promoción en terceros países.
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11. |
Considera que dedicar el 75 % del presupuesto previsto para las acciones de información y promoción en terceros países puede dejar desatendido el mercado interior, que es el principal mercado para los productos europeos y donde los productores deben de trabajar duramente para seguir siendo competitivos, afrontando la competencia a la que se enfrentan con las entradas de productos de terceros países. |
|
12. |
Insta a la Comisión a que no establezca a priori ningún objetivo respecto al porcentaje de los fondos previstos para las acciones de información y promoción de los productos agrícolas de la Unión en terceros países, dado que se debe conceder idéntica importancia al mercado interior como al de terceros países. |
Sobre el refuerzo del uso de las marcas y origen de los productos.
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13. |
Respalda la iniciativa del uso de marcas y referencias al origen de los productos agrarios, considerando que la visibilidad de las marcas comerciales en un contexto de una promoción genérica mejorará las posibilidades de financiación e interés por parte de los beneficiarios, siempre y cuando se mantenga un equilibrio, especialmente en el mercado interior de la Unión Europea. |
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14. |
Se apoya la idea que plantea la Comisión de sistemas de calidad con logotipos oficiales comunitarios; sin embargo se considera que el nombre de la región está pertinentemente asociado al mensaje general que debe hablar de las cualidades intrínsecas de los productos y por lo tanto se debe facilitar claramente la mención del origen geográfico del producto. |
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15. |
Señala que los sistemas de calidad reconocidos a nivel europeo se están extendiendo y reconociendo cada vez más dentro de nuestro territorio, para cubrir la creciente demanda de alimentos por los consumidores europeos en especial interés por los productos locales, de calidad y que cumplan las exigentes normas comunitarias de seguridad alimentaria y protección medioambiental. Destacar que los productos bajo los sistemas de calidad reconocidos son muy importantes en el mercado interior y por ello se deben de mantener y reforzar. |
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16. |
Se solicita a la Comisión que las modalidades de implementación puedan ser definidas por acto de ejecución. Considera, además, que las agencias de promoción pueden coordinar, incluso implementar, acciones colectivas de agrupaciones de productores de sus regiones. |
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17. |
Se cree que las sinergias positivas entre diferentes productos regionales pueden permitir optimizar la riqueza de cada territorio regional europeo. Por ello son importantes fuentes de ingresos regionales y servicios de alta calidad ligados a la identidad del territorio y relacionados con el patrimonio. Esto ayudaría a mejorar la calidad de las zonas ligadas a los productos agrarios regionales, contribuyendo positivamente a la creación de empleo, particularmente en zonas frágiles ofreciendo nuevas oportunidades tanto en los mercados próximos como en los mercados internacionales. |
Sobre la ampliación de beneficiarios y de la lista de productos elegibles.
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18. |
Admite que se otorgue un papel relevante a las organizaciones de productores de todos los sectores detallando las exigencias que puedan aplicarse a estas organizaciones en relación a su representatividad, siendo representativas de todos los sectores. |
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19. |
Pide que dentro de las organizaciones de productores se preste especial interés a las PYME, siempre que éstas orienten la promoción a los sistemas de calidad reconocidos. Este tipo de empresas son las más comunes a lo largo del territorio regional europeo y representan en gran medida a la industria agroalimentaria europea. |
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20. |
Acepta que se incluya a todo producto procedente de la UE para beneficiarse de las medidas de información y promoción en el mercado interior y de terceros países, con la excepción del tabaco, dando prioridad a las acciones propuestas en productos que contribuyan a un régimen alimentario equilibrado y a las acciones propuestas en otros productos que posean una mención de calidad diferenciada asociada al territorio europeo. |
Respecto a que la Comisión establezca las prioridades en un programa de trabajo.
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21. |
Felicita a la Comisión por la propuesta de establecer un programa de trabajo que permite otorgar a la política de promoción estrategias claras y bien definidas. |
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22. |
Solicita que se especifique cómo la Comisión va a tener en cuenta las prioridades de los Estados miembros y de qué manera va a incorporarlas en el programa de trabajo. |
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23. |
Propone adoptar un programa de trabajo con una duración de tres años, como las campañas de promoción actuales, permitiendo tener en cuenta la evolución de los mercados, sin perjuicio de que anualmente pudieran realizarse ajustes. |
Respecto a la evaluación, selección y gestión de los programas simples y múltiples.
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24. |
Se piensa que la evaluación y selección de los programas no lo debería realizar sólo la Comisión sino permitir la participación de los EEMM, permitiendo así colaborar a las regiones europeas, ya que las regiones cofinanciarán las medidas de promoción que han sido finalmente mantenidas en el FEADER para el periodo 2014-2020 (artículo 17) en modalidades bastante similares a las de la medida 133 del periodo 2007- 2013. |
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25. |
Insta a la Comisión a contemplar medidas para la participación de los EEMM y colaboración de las regiones, sin que se sobrecargue el proceso, en el programa de promoción financiado por la Unión Europea con el fin de que las acciones financiadas por este programa sean compatibles con las estrategias regionales de promoción. |
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26. |
Asimismo es partidario de mantener las dos convocatorias que permite el reglamento actual, ya que los solicitantes no tienen que esperar tanto tiempo para repetir convocatoria en caso de que sus programas no hayan superado en primera instancia el proceso de selección. |
Respecto a los índices propuestos de cofinanciación.
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27. |
Acepta los porcentajes de cofinanciación propuestos por la Comisión, considerándolos acordes con el objetivo de incentivar la presentación de programas en terceros países y los programas múltiples, pero propone que en el caso de programas múltiples en terceros países la cofinanciación sea más elevada, un 75 %. Incluso se podría aplicar este porcentaje para las PYME en el caso de programas de especial interés. |
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28. |
Es consciente de que la política de promoción llevada a cabo hasta la fecha ha contribuido a recuperar la confianza de los consumidores en situaciones de crisis, pero se debe seguir contando con instrumentos de información y medidas de promoción mucho más ágiles y eficaces. |
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29. |
Propone pensar en un aumento de la cofinanciación europea, sobre todo para medidas de promoción e información en casos de crisis agrícolas, con el fin de no crear situaciones discriminatorias entre los productores. |
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30. |
Manifiesta la necesidad de aclarar en la Propuesta de Reglamento cómo se tiene previsto mejorar la capacidad de reacción ante situaciones de crisis con el fin de actuar de manera rápida y eficiente. |
Sobre posibilidad de eliminación de que los EEMM financien también los programas.
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31. |
Solicita que los Estados miembros puedan cofinanciar voluntariamente programas con la Comisión, dado que ello puede ser necesario en el caso de sectores productivos poco desarrollados o con poca capacidad económica. |
Recomendaciones finales
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32. |
Recomienda a la Comisión un mayor reconocimiento de las regiones europeas y su papel fundamental en las producciones de productos agrarios y agroalimentarios de calidad, facilitando su participación en la selección de los programas. |
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33. |
Recomienda a la Comisión la financiación de las acciones de promoción en el mercado interior con objeto de incrementar las ventas de los productos agrícolas y alimentarios originarios de la Unión Europea y acogidos a sistemas de calidad reconocidos o de la agricultura ecológica tradicional y regional. La difusión y promoción de los productos tradicionales contribuirá a cambiar las pautas de consumo derivadas de la globalización en el mercado europeo. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Los consumidores europeos por lo general desconocen las reglas y altos estándares de calidad que deben cumplir los productores europeos. Para poner remedio a esta realidad, es necesario demostrar que los productos europeos cumplen con las exigentes normas de seguridad alimentaria, sanidad y bienestar animal, fitosanitarias y medioambientales. Así pues, la política de información y promoción de los productos agrarios es importante, para explicar y concienciar a los consumidores europeos de que los productos europeos cumplen con estos requisitos.
Además, se considera que se debe prestar atención a aquellos productos acogidos a los sistemas de calidad reconocidos por la Unión Europea.
Enmienda 2
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera que el sector del vino no debe ser tratado de manera diferente a los demás productos agrarios y debe incluirse plenamente en la lista de productos elegibles, y no sólo en el caso de las campañas generales en asociación con otros productos. El vino sería el único producto europeo que no podría beneficiarse de campañas exclusivamente destinadas a este sector. Se cree que no se puede prescindir de un sector clave en las producciones europeas.
Enmienda 3
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Hoy en día los productos europeos deben de competir con los productos de terceros países tanto en el mercado interior como en el mercado exterior incluyendo la obligatoriedad de cumplir las numerosas y exigentes normas comunitarias. A todo esto hay que añadirle las diferentes formas y condiciones de producción que se dan tanto dentro como fuera de la UE, que no hay que olvidar.
Se considera que no se deberían marcar porcentajes de los gastos destinados a la realización de acciones de información y promoción de los productos agrícolas de la Unión en terceros países.
Enmienda 4
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera que no debe de olvidarse a las PYME respecto a la condición de beneficiario, ya que estas representan el 90% aproximadamente de la industria agroalimentaria de la Unión Europea y dado que, además, estas empresas tienen un mayor vínculo con el medio rural y regional, y deben por tanto ser las que se beneficien más de estas medidas.
Enmienda 5
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es importante que los organismos de ejecución debidamente seleccionados tengan personal que esté especializado para ofrecer soporte técnico de ayuda para desarrollar los programas de promoción, como hasta ahora han venido haciendo los EEMM.
Enmienda 6
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera que la Comisión debe definir con los EEMM y regiones europeas las normas y los procedimientos que rijan la presentación y la selección de las propuestas de programas, ya que los EEMM y regiones europeas considerarán criterios más específicos en función de las diversas situaciones y condiciones que hay en sus territorios. No se cree que para simplificar el proceso de selección haya que excluir a los EEMM.
Enmienda 7
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera que a los EEMM y regiones europeas se les debería permitir poder cofinanciar los programas simples, debido a que ciertos actores clave del sector no siempre cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo este tipo de campañas de promoción. Además la actual redacción del considerando puede beneficiar principalmente a los productores europeos con mayores recursos económicos para los programas de promoción.
Enmienda 8
Artículo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Acciones en el mercado interior |
Acciones en el mercado interior y en terceros países |
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Se subvencionarán las siguientes acciones en el mercado interior:
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Se subvencionarán las siguientes acciones en el mercado interior:
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Exposición de motivos
No se debe hacer distinción entra las acciones del mercado interior y las del mercado exterior. Se propone fusionar el artículo 2 y 3 en un único artículo.
Enmienda 9
Artículo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Acciones en terceros países |
Acciones en terceros países |
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Se subvencionarán las siguientes acciones en terceros países:
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Se subvencionarán las siguientes acciones en terceros países:
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Exposición de motivos
No se debe hacer distinción entra las acciones del mercado interior y las del mercado exterior. Se propone fusionar el artículo 2 y 3 en un único artículo.
Enmienda 10
Artículo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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1. Los productos siguientes podrán ser objeto de las acciones de información y de promoción contempladas en el artículo 3 e ilustrar los modos de producción y los temas contemplados en el artículo 2 y en el artículo 3, letra a): |
1. Los productos siguientes podrán ser objeto de las acciones de información y de promoción contempladas en el artículo 3 e ilustrar los modos de producción y los temas contemplados en el artículo 2 y en el artículo 3, letra a): |
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2. El vino podrá ser objeto de acciones de información y de promoción, siempre que otros productos contemplados en el apartado 1, letras a) o b), también estén incluidos en el programa en cuestión. |
2. El d) el vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como el vino procedente de agricultura ecológica, podrá ser objeto beneficiarse de acciones de información y de promoción , siempre que otros productos contemplados en el apartado 1, letras a) o b), también estén incluidos en el programa en cuestión. |
Exposición de motivos
Se considera que el sector del vino no debe ser tratado de manera diferente a los demás productos agrarios. El sector del vino europeo es un sector reconocido que debe protegerse por su importancia en el mercado interior europeo y también por su reconocimiento fuera de la Unión.
Enmienda 11
Artículo 8
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Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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1. Las acciones de información y de promoción contribuyen a reforzar la competitividad de la agricultura europea tanto en el mercado interior como en los terceros países. Los objetivos previstos se fijarán en el programa de trabajo al que se hace referencia en el apartado 2. |
1. Las acciones de información y de promoción contribuyen a reforzar la competitividad de la agricultura europea tanto en el mercado interior como en los terceros países. Los objetivos previstos se fijarán en el programa de trabajo al que se hace referencia en el apartado 2. |
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2. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, un programa de trabajo que enuncie los objetivos perseguidos, las prioridades, los resultados previstos, las disposiciones de ejecución y el importe total del plan de financiación. Incluirá, asimismo, los principales criterios de evaluación, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo acción, un calendario de ejecución indicativo y el porcentaje máximo de cofinanciación de las subvenciones. |
2. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, un programa de trabajo que enuncie los objetivos perseguidos, las prioridades, los resultados previstos, las disposiciones de ejecución y el importe total del plan de financiación. Incluirá, asimismo, los principales criterios de evaluación, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo acción, un calendario de ejecución indicativo y el porcentaje máximo de cofinanciación de las subvenciones. |
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En la elaboración del programa, la Comisión deberá tener en cuenta las desventajas naturales específicas de las regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas. |
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El acto de ejecución previsto en el párrafo primero se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 24, apartado 3. |
El acto de ejecución previsto en el párrafo primero se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo de examen contemplado en el artículo 24, apartado 3 2. |
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3. El programa de trabajo mencionado en el apartado 1 se ejecutará mediante la publicación por la Comisión:
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3. El programa de trabajo mencionado en el apartado 1 se ejecutará mediante la publicación por la Comisión:
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Las convocatorias de propuestas mencionadas en las letras a) y b) supra deberán tener en cuenta las desventajas naturales específicas de las regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas. |
Exposición de motivos
La Comisión se atribuye demasiado poder en el procedimiento de decisión en lo relativo al programa de trabajo. El reglamento actual permite dos convocatorias, esto permite que los solicitantes no tengan que esperar tanto tiempo para repetir la convocatoria.
Enmienda 12
Artículo 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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1. La Comisión evaluará y seleccionará las propuestas de programas simples tras la convocatoria de propuestas contemplada en el artículo 8, apartado 3, letra a). |
1. La Comisión evaluará y seleccionará las propuestas de programas simples tras la convocatoria de propuestas contemplada en el artículo 8, apartado 3, letra a). |
|
2. La Comisión tomará una decisión, mediante actos de ejecución, sobre los programas simples seleccionados, sobre las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y sobre los presupuestos correspondientes. Estos actos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 24, apartado 2. |
2. La Comisión adoptará actos de ejecución que permitan a los EEMM y regiones europeas participar en la evaluación y selección de las propuestas de los programas simples. |
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3. La Comisión tomará una decisión, mediante actos de ejecución, sobre los programas simples seleccionados, sobre las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y sobre los presupuestos correspondientes. Estos actos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 24, apartado 2. |
Exposición de motivos
No se acepta que los EEMM queden excluidos de la evaluación y selección de los programas simples. Las administraciones nacionales deben ser parte activa en esa selección, puesto que serán ellas las encargadas de su ejecución, seguimiento y control, según el artículo 14.
Enmienda 13
Artículo 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Tras un procedimiento abierto a la competencia mediante medios apropiados, la entidad proponente seleccionará los organismos que ejecutarán los programas simples seleccionados, en particular con el fin de garantizar una ejecución eficaz de las acciones. |
Tras un procedimiento abierto a la competencia mediante medios apropiados, la entidad proponente seleccionará los organismos especializados que ejecutarán los programas simples seleccionados, en particular con el fin de garantizar una ejecución eficaz de las acciones. |
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Las agencias regionales de promoción o servicios de promoción de las regiones podrán reconocer las acciones colectivas nacionales vinculadas a los territorios regionales y las acciones de comunicación del origen |
Exposición de motivos
Es importante insistir en la participación de los EEMM y colaboración de las regiones en las acciones de información y promoción; por ello se propone añadir la asistencia de agencias y servicios de promoción en las regiones. Estas agencias se proponen como instrumentos eficaces y ágiles para financiar y ayudar a la ejecución de los programas, y no con el objetivo de que se financien ellas a través de estos fondos.
Enmienda 14
Artículo 15 (1)
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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1. La contribución financiera de la Unión a los programas simples no excederá el 50 % de los gastos subvencionables. El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes. |
1. La contribución financiera de la Unión a los programas simples no excederá el 50 % de los gastos subvencionables. La contribución de la Unión deberá ascender al 75% para los programas de las regiones ultraperiféricas de la Unión. |
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Los EEMM, junto con las regiones europeas, podrán cubrir de forma voluntaria hasta un 20% del coste de los programas. El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes. |
Exposición de motivos
Se considera que no se debe excluir la posibilidad de cofinanciación de los EEMM para los programas simples, debido a que ciertos actores clave del sector no siempre cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo este tipo de campañas de promoción y puede suponer cargas grandes para las empresas, siendo las PYME las grandes perjudicadas, por lo que puede que terminen participando sólo las grandes empresas. Además esto puede que provoque una disminución de la participación en los programas, siendo un efecto contrario al objetivo. Se ha considerado adecuado el 20% porque permite que no haya tanta diferencia en los gastos de promoción que puede haber entre unos EEMM y otros.
Enmienda 15
Artículo 23 (2)
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el presente Reglamento se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el presente Reglamento se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
Exposición de motivos
Se cree que no se debe de otorgar un tiempo indefinido para que la Comisión pueda adoptar los actos delegados, mejor eliminar este aspecto del apartado 2.
Enmienda 16
Artículo 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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A más tardar el 31 de diciembre de [2020], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas. |
A más tardar el 31 de diciembre de [2020], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas. Además se presentará un informe intermedio antes del 31 de diciembre de 2017. |
Exposición de motivos
Se considera adecuado que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio sobre la evolución y situación de la aplicación del presente Reglamento, para que en caso de tener que realizar mejoras y ajustes haya un plazo de tiempo coherente para alcanzar los objetivos marcados para finales de 2020.
Bruselas, 2 de abril de 2014
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/36 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Marco de calidad para los períodos de prácticas
2014/C 174/07
|
Ponente |
Andrius Kupčinskas (LT/PPE), alcalde de Kaunas |
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Documento de referencia |
Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas COM(2013) 857 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
acoge favorablemente la Recomendación adoptada por el Consejo de la Unión Europea relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas, cuya creación ya se pidió en dictámenes anteriores, pero lamenta profundamente que la Comisión haya optado por presentar este marco en forma de Recomendación del Consejo en vez de en forma de Directiva; |
|
2. |
constata con sorpresa que, dado que el período de tiempo entre la presentación de la propuesta de la Comisión (4 de diciembre de 2013) y la aprobación de la Recomendación del Consejo (10 de marzo de 2014) fue demasiado breve para que el Comité de las Regiones pudiera emitir un dictamen mediante el procedimiento habitual, ni la Comisión Europea, a la hora de elaborar la Recomendación sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas, ni el Consejo, a la hora adoptar esta Recomendación, han consultado a la Asamblea de la UE de los representantes regionales y locales, es decir, al Comité de las Regiones de la Unión Europea; |
|
3. |
lamenta que el desempleo juvenil en la UE, en particular en algunas regiones, siga siendo muy elevado y subraya la importancia de aplicar medidas activas para luchar contra el mismo. A fin de lograr el objetivo fijado en la Estrategia Europa 2020, es decir, alcanzar en 2020 una tasa de empleo del 75 % para el segmento de población entre 20 y 64 años, es imprescindible mejorar la educación de los jóvenes, es decir, enfocarla con mayor precisión hacia las necesidades del mercado laboral, y crear unas condiciones más favorables que faciliten la transición hacia el mercado laboral; |
|
4. |
considera que es absolutamente necesario redoblar los esfuerzos, tanto a nivel nacional como europeo, para animar a los jóvenes a escoger las profesiones del futuro. Para ello, hay que llevar a cabo estudios que permitan reconocer e influenciar tempranamente las tendencias, así como predecir cambios en la demanda de mano de obra en los distintos sectores y grupos profesionales, el número de trabajadores que hay que formar para determinadas profesiones y nuevos puestos de trabajo, y la necesidad, más que probable, de puestos de formación inicial orientados a los jóvenes; |
|
5. |
reitera, dado que los periodos de prácticas constituyen un elemento esencial de la Garantía Juvenil, su apoyo a la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (1) de 22 de abril de 2013 (2) que deberá garantizar «que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal». Los entes locales y regionales deben jugar un papel fundamental en la implementación de los sistemas de Garantía Juvenil; |
|
6. |
acoge con satisfacción el marco de calidad como una medida razonable que tiene por objeto garantizar que las prácticas faciliten eficazmente la transición de la educación al trabajo y, de esta manera, aumente la empleabilidad de los jóvenes; |
|
7. |
cree que en las prácticas conviene destacar de manera positiva la transmisión de información entre generaciones, es decir, el modelo de «maestro y aprendiz»; |
|
8. |
suscribe las novedades del marco de calidad, ya que este marco garantiza la transparencia de las prácticas y pone de relieve los objetivos de aprendizaje; al mismo tiempo, se declara decepcionado por el hecho de que el marco de calidad no prevea debates sobre las recomendaciones a los Estados miembros acerca de cuestiones tan importantes como la seguridad social o la remuneración de los trabajadores en prácticas; lamenta que el ámbito del marco de calidad no coincida con el de la Garantía Juvenil, ya que el marco de calidad solo cubre los períodos de prácticas de libre mercado y excluye las prácticas en el marco de una carrera universitaria, de la educación formal o de la formación; |
|
9. |
recuerda que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante a la hora de definir y aplicar las políticas de lucha contra el desempleo, también en materia de educación y formación profesional. Los Estados miembros deberían ser conscientes de esta función y aprovechar las oportunidades asociadas con ella para facilitar a los jóvenes profesionales la transición de la educación al mercado laboral, ya que precisamente los entes locales desempeñan un papel de prestadores de servicios en materia de educación, formación y empleo. Por tanto, lamenta que la Recomendación del Consejo no tenga en cuenta el papel de los entes locales y regionales a la hora de aplicar el marco de calidad; |
|
10. |
insta a los Estados miembros a que aseguren la colaboración activa de los interlocutores sociales y los entes locales y regionales, a fin de garantizar el éxito de la aplicación del sistema; |
|
11. |
insta a examinar pormenorizadamente en qué condiciones jurídicas y de otro tipo se podrá incorporar el marco de calidad a la práctica nacional o transponerlo a la legislación nacional; |
Observaciones preliminares
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12. |
manifiesta su preocupación por los elevados niveles de desempleo juvenil en la Unión Europea y el consiguiente riesgo actual de pobreza juvenil, de lo que se ocupa el Informe anual de la Comisión Europea sobre el empleo y la evolución social 2012 (3); |
|
13. |
subraya la importancia de aplicar medidas eficaces para hacer frente al creciente problema en Europa de la falta de puestos de trabajo o de formación para los jóvenes, y señala las consecuencias y riesgos sociales, económicos y demográficos asociados con la falta de autonomía de estos jóvenes; |
|
14. |
coincide con la Comisión en la importancia de los períodos de prácticas y señala que los jóvenes, gracias a los períodos de prácticas de alta calidad, tienen la oportunidad de obtener valiosas experiencias, conocimientos y aptitudes profesionales y, de esta forma, aumentar sus posibilidades de empleo, lo que les permite introducirse en el mercado laboral de forma rápida y duradera; |
|
15. |
comparte la inquietud de la Comisión de que en ocasiones se abusa de las prácticas como una oportunidad para conseguir mano de obra barata o incluso gratuita. Por lo tanto, los principales retos consisten en establecer claramente un plazo máximo para los períodos de prácticas y en mejorar su calidad con el objetivo de que la experiencia resulte útil de cara a incorporarse al mercado laboral; |
|
16. |
señala que, por lo que se refiere al empleo juvenil, los mejores resultados se observan en los países y regiones en que los jóvenes tienen la oportunidad de pasar un período de prácticas o seguir una formación artesanal de alta calidad y donde los planes de prácticas o de prácticas en empresa forman parte integrante del sistema de formación y contratación; es importante que las instituciones educativas colaboren con el ámbito empresarial para garantizar que se logren los beneficios mutuos de los programas de prácticas; |
Aspectos generales de la Recomendación
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17. |
concuerda con el principio de base del marco de calidad y constata que tanto un proceso de aprendizaje que permita conocer mejor el lugar de trabajo como unos claros objetivos de aprendizaje y la selección de un supervisor apropiado son importantes para el éxito del período de prácticas; |
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18. |
apoya el llamamiento del marco de calidad para que la organización que ofrece las prácticas acredite los conocimientos, las cualificaciones y las competencias adquiridos durante el período de prácticas mediante un certificado de la práctica efectuada, lo que resulta indispensable para garantizar que el valor de las prácticas sea oficialmente reconocido como instrumento que facilite la integración de los jóvenes y su posibilidad de acceder a un empleo de calidad; |
|
19. |
lamenta que la Recomendación del Consejo no incluya períodos de prácticas en el marco de una carrera universitaria, de la educación formal o de la formación; por tanto, pide a la Comisión que presente, mediante una propuesta separada, un marco de calidad para este tipo de prácticas; |
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20. |
acoge favorablemente el apoyo que el marco de calidad prevé para las medidas de los Estados miembros mediante el marco de financiación de la UE (financiación de programas de prácticas a través del Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil), el intercambio de buenas prácticas y el seguimiento. No obstante, insta a que se garantice que los fondos europeos no sustituirán a los fondos privados; |
Condiciones laborales y transparencia
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21. |
a fin de garantizar la calidad de los períodos de prácticas, y haciendo un uso reforzado del método abierto de coordinación, insta a que se fomente el debate sobre el intercambio de las mejores experiencias en Europa y se ayude así a los Estados miembros a establecer requisitos mínimos en materia de prácticas basados en estas experiencias; |
|
22. |
acoge con satisfacción los requisitos mencionados en el marco de calidad acerca de la transparencia de las ofertas de prácticas, pero señala que, a pesar de la importancia de la transparencia, esta por sí sola no es suficiente para garantizar la calidad de los períodos de prácticas; |
|
23. |
lamenta, en este contexto, que, según las disposiciones del marco de calidad, no se recomiende a las organizaciones que ofrecen prácticas garantizar una cobertura social y un seguro de enfermedad adecuados, sino que solo se les exija que indiquen en la descripción de las prácticas si está prevista tal cobertura; |
|
24. |
acoge favorablemente el punto de vista que se defiende en el marco de calidad según el cual las convocatorias de las prácticas deberían indicar si la remuneración o la compensación económica son aplicables a las prácticas, y acoge favorablemente la disposición que recoge la Recomendación del Consejo para que en la convocatoria de prácticas deba indicarse la cuantía de la remuneración o la compensación económica que se ofrece, si tal remuneración o compensación existe. Al mismo tiempo, en opinión del Comité debería garantizarse que la exigencia de información no constituya una carga excesiva para el empresario que ofrece un período de prácticas y que la regulación correspondiente en esta materia no dificulte la introducción de períodos de prácticas en todos los sectores del mercado laboral, sino que la fomente; |
|
25. |
señala que el marco de calidad no trata la cuestión de las prácticas no remuneradas o parcialmente remuneradas. Los resultados de una reciente encuesta del Eurobarómetro (4) muestran que tres quintas partes de todas las personas en prácticas no reciben ninguna compensación económica o que esta es tan reducida que en menos de la mitad de los casos es suficiente para cubrir los costes de subsistencia. Esto implica el riesgo de restringir el acceso a la formación a aquellos que puedan permitírselo económicamente, lo que a su vez da lugar a una reducción del número de períodos de prácticas y de sus beneficios económicos y, al mismo tiempo, a una creciente desigualdad. |
|
26. |
La intención de garantizar la calidad de las prácticas convirtiendo en obligatorios los requisitos de un seguro y una compensación o remuneración adecuados para todas las personas en prácticas puede causar un descenso del número de períodos de prácticas debido a la carga financiera que esto representaría para los entes locales y regionales y las empresas. Puesto que la diversidad en Europa quizás haga imposible establecer un modelo homogéneo adecuado para todos, el CDR acoge con satisfacción la voluntad de crear sistemas eficaces que permitan una financiación completa o parcial de las prácticas mediante una combinación de diferentes fuentes; |
|
27. |
constata que la Recomendación del Consejo no define claramente el papel del supervisor para los beneficiarios de las prácticas y, por tanto, si bien es consciente de que la regulación de la materia, en última instancia, es competencia de los Estados miembros, pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales y económicos que intercambien buenas prácticas en materia de regulación del papel de los supervisores del beneficiario de los períodos de prácticas, de sus deberes y responsabilidades, así como de otras cuestiones pertinentes, a fin de desarrollar una comprensión gradual de cuáles son las buenas prácticas europeas y poner en funcionamiento el principio de gobernanza multinivel; |
Prácticas transnacionales
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28. |
acoge con satisfacción el impacto positivo del marco de calidad, que facilita las prácticas transnacionales (que actualmente tienen lugar con escasa frecuencia) y mejora el acceso a la información; |
|
29. |
dado que el artículo 153 del TFUE, que es el fundamento jurídico del marco de calidad, prevé que la Unión Europea apoye y complemente la actuación de los Estados miembros, propone que se ponga gran empeño a escala de la UE en recopilar y difundir información sobre las disposiciones legislativas relativas a la movilidad de las personas en prácticas, ya que acceder fácilmente a la información que el trabajador en prácticas puede esperar facilita a los jóvenes seguir un período de prácticas en otro país; |
|
30. |
señala, no obstante, que el hecho anteriormente mencionado de que a menudo no existe compensación o de que esta no es de suficiente cuantía, unido a la escasez de alojamiento, podría representar un obstáculo para las prácticas transnacionales cuando los potenciales interesados con frecuencia no están en condiciones de seguir un período de prácticas en otro Estado miembro debido a la difícil situación económica; |
|
31. |
subraya que la creación de condiciones más favorables para las prácticas transnacionales puede tener una influencia positiva múltiple: por ejemplo, un aumento de las oportunidades de empleo de las personas en períodos de prácticas y una mejora de la integración en el mercado de trabajo; |
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32. |
acoge con satisfacción la idea reflejada en el marco de calidad de que los períodos de prácticas se incluyan dentro de EURES, tal como solicitó el Consejo Europeo en sus conclusiones (5) de junio de 2012; acoge también con satisfacción la idea de utilizar la red para la difusión de información sobre los períodos de prácticas; |
|
33. |
suscribe el uso de EURES para garantizar el acceso a la información sobre ofertas de puestos de prácticas y recomienda utilizar EURES también como instrumento de retrocontrol que permita a los participantes evaluar sus experiencias de las prácticas; |
|
34. |
señala que el número de prácticas transnacionales es muy reducido, pese a que las tasas de movilidad de los estudiantes (por ejemplo, a través del programa Erasmus (6)) son elevadas. Se trata, pues, de una oportunidad perdida para reducir el desempleo juvenil mediante la movilidad: un período de prácticas en otro país podría desempeñar un papel decisivo si los jóvenes desean ocupar un puesto de trabajo en otro Estado miembro; por lo tanto, acoge con satisfacción el establecimiento del programa Erasmus+, que podría contribuir a aumentar el número de prácticas en el extranjero; |
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35. |
la posibilidad de tener diversas experiencias en condiciones diferentes ofrece a los jóvenes la valiosa oportunidad de aumentar el número de empleadores potenciales en los diferentes Estados miembros. Por consiguiente, conviene esforzarse todo lo posible por encontrar posibilidades de garantizar la eficacia de las ayudas para los períodos de prácticas en otro Estado miembro: mediante la búsqueda de soluciones para reducir los gastos en que incurren las personas en prácticas ocasionados por el traslado a otro país y el suministro de la información necesaria para garantizar que estas personas no encuentren dificultades económicas, teniendo en cuenta el coste de la vida en el país en que tienen lugar las prácticas, así como las normas administrativas del país de acogida (por ejemplo, las relativas a los permisos de trabajo y estancia, o en su caso, el certificado de registro, etc.). |
Aplicación del marco de calidad
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36. |
señala que conviene que los entes locales y regionales participen en la elaboración y aplicación de las nuevas iniciativas, previéndose la financiación necesaria para llevarlo a cabo, dado que están en la mejor posición para evaluar las distintas situaciones y necesidades a escala local; |
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37. |
lamenta que la Recomendación del Consejo no proponga consultar más ampliamente a los entes locales y regionales y a las empresas a la hora de crear y perfeccionar los programas educativos, de modo que se tengan en cuenta las necesidades del mercado laboral y se forme a profesionales de los oficios más demandados; |
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38. |
también señala que los entes locales y regionales, en general, son a menudo responsables de la aplicación de medidas en materia de empleo, educación y formación profesional, y que la dimensión territorial de estas políticas es muy importante; |
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39. |
acoge con satisfacción que se promueva «la participación activa de los servicios de empleo, los centros educativos y las organizaciones que ofrecen prácticas en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas», y destaca el importante papel de los entes locales y regionales en los tres ámbitos; |
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40. |
subraya que, en su papel de empleadores, los entes locales y regionales deben participar en la aplicación satisfactoria del marco de calidad y lamenta que la Recomendación de la Comisión no haga referencia específica a sus competencias y experiencias; considera importante establecer un marco jurídico que permita a las instituciones públicas recibir trabajadores en prácticas y difundir las buenas prácticas de las autoridades públicas; |
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41. |
pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para recopilar y divulgar información y anime a los Estados miembros a que completen debidamente su marco jurídico para garantizar que las condiciones de los períodos de prácticas responden aún mejor a las expectativas de todas las partes interesadas; |
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42. |
señala que los entes locales y regionales, como importantes empleadores e instancias en las que realizar prácticas, deberían ser ejemplares en la aplicación de las normas sobre períodos de prácticas de alta calidad; por ello, insta a los entes locales y regionales a ofrecer el mayor número posible de períodos de prácticas de alta calidad; |
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43. |
subraya la importancia de que las partes interesadas de la sociedad civil activa, en particular los jóvenes y las organizaciones juveniles, puedan participar en la fase de aplicación del marco de calidad, entre otros medios a través de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, plataforma de colaboración creada por la Comisión en julio de 2013; |
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44. |
subraya, además, la importancia del sector privado, y en especial de las pymes, para la correcta aplicación del marco de calidad; |
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45. |
pide a los entes locales y regionales que colaboren más estrechamente con las instituciones de enseñanza y los empresarios locales en el desarrollo de programas de fomento de las competencias de los estudiantes y, además, establezcan becas y ofrezcan períodos de prácticas remuneradas para los mejores estudiantes; asimismo, llama la atención sobre el significado de divulgar en toda la UE buenas prácticas sobre este ámbito que se hayan llevado a cabo en los distintos Estados miembros; |
Disposiciones finales
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46. |
acoge con satisfacción las recomendaciones de la Comisión para fomentar una estrecha cooperación con los interesados a fin de garantizar la rápida aplicación del marco de calidad y señala nuevamente el importante papel de los entes locales y regionales en este ámbito; |
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47. |
insta a los Estados miembros a que sigan la Recomendación de la Comisión y, a la hora de aplicar el marco de calidad, evalúen y mejoren su eficacia en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos por las políticas nacionales de empleo juvenil. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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La crisis ha afectado especialmente a los jóvenes. La tasa de desempleo juvenil ha alcanzado máximos históricos en varios Estados miembros durante los últimos años y no hay indicios de que vaya a disminuir a corto plazo. Para que los jóvenes se incorporen al mercado de trabajo, resulta esencial fomentar su productividad y su capacidad de inserción laboral. |
La crisis ha afectado especialmente a los jóvenes. La tasa de desempleo juvenil ha alcanzado máximos históricos en varios Estados miembros durante los últimos años y no hay indicios de que vaya a disminuir a corto plazo. Las enormes diferencias de las tasas de desempleo entre las regiones ponen en peligro los objetivos de la Unión Europea en materia de cohesión social y territorial. Para que los jóvenes se incorporen al mercado de trabajo, resulta esencial fomentar su productividad y su capacidad de inserción laboral. |
Enmienda 2
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Aquellos programas de los Estados miembros que promuevan y ofrezcan períodos de prácticas para jóvenes podrán financiarse con fondos europeos. Además, dentro del marco de la Garantía Juvenil se apoyarán los períodos de prácticas mediante la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, que se centrará en los jóvenes de las regiones de la Unión más afectadas por el desempleo juvenil y estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020. Tanto el FSE como la Iniciativa sobre Empleo Juvenil pueden ayudar a aumentar el número y la calidad de los regímenes de prácticas de los Estados miembros. Esto implica la posibilidad de contribuir a los costes de los períodos de prácticas, incluyendo, en determinadas circunstancias, parte de la remuneración. Además, también pueden contribuir a los costes de la formación adicional que los jóvenes emprendan fuera del período de prácticas, como por ejemplo los cursos de idiomas. |
Aquellos programas de los Estados miembros que promuevan y ofrezcan períodos de prácticas para jóvenes podrán financiarse con fondos europeos. Además, dentro del marco de la Garantía Juvenil se apoyarán los períodos de prácticas mediante la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, que se centrará en los jóvenes de las regiones de la Unión más afectadas por el desempleo juvenil y estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020. Tanto el FSE como la Iniciativa sobre Empleo Juvenil pueden ayudar a aumentar el número y la calidad de los regímenes de prácticas de los Estados miembros. Esto implica la posibilidad de contribuir a los costes de los períodos de prácticas, incluyendo, en determinadas circunstancias, parte de la remuneración, tomando al mismo tiempo las precauciones necesarias para que estos fondos públicos no sustituyan a los fondos privados. Además, también pueden contribuir a los costes de la formación adicional que los jóvenes emprendan fuera del período de prácticas, como por ejemplo los cursos de idiomas. |
Enmienda 3
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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La Recomendación no incluye la experiencia laboral que forma parte de planes de estudios de programas educativos o de formación profesional. No se incluyen en la presente Recomendación los períodos de prácticas cuyo contenido está regulado por la legislación nacional y que constituyen un requisito para obtener una titulación universitaria o acceder a una profesión determinada (como medicina, arquitectura, etc.). |
La Recomendación no incluye la experiencia laboral que forma parte de planes de estudios de programas educativos o de formación profesional. No se incluyen en la presente Recomendación los períodos de prácticas cuyo contenido está regulado por la legislación nacional y que constituyen un requisito para obtener una titulación universitaria o acceder a una profesión determinada (como medicina, arquitectura, etc.); este segundo tipo de períodos de prácticas será objeto de una propuesta separada de la Comisión. |
Enmienda 4
Recomendación 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Estimular a las organizaciones que ofrecen prácticas a que asignen a los trabajadores en prácticas un supervisor que los asesore en la realización de sus tareas y realice un seguimiento de sus progresos. |
Estimular a Establecer que las organizaciones que ofrecen prácticas a que asignen a los trabajadores en prácticas un supervisor que los asesore en la realización de sus tareas y realice un seguimiento de sus progresos. |
Enmienda 5
Recomendación 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Reconocimiento adecuado de los períodos de prácticas
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Reconocimiento adecuado de los períodos de prácticas
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Enmienda 6
Recomendación 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Trabajar con los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles y las organizaciones de trabajadores en prácticas para promover la presente Recomendación. |
Trabajar con los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles,, y las organizaciones de trabajadores en prácticas y los entes territoriales para promover la presente Recomendación. |
Enmienda 7
Recomendación 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Alentar y apoyar a los Estados miembros, por ejemplo fomentando el intercambio de mejores prácticas entre ellos, para que utilicen el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional u otros fondos europeos para el período de programación 2014-2020 con objeto de aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas. |
Alentar y apoyar a los Estados miembros y a los entes territoriales, por ejemplo fomentando el intercambio de mejores prácticas entre ellos, para que utilicen el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional u otros fondos europeos para el período de programación 2014-2020 con objeto de aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas. |
Enmienda 8
Nueva recomendación a continuación de la recomendación 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Proponer posteriormente un marco de calidad aplicable a los períodos de prácticas en el marco de una carrera universitaria, de la educación formal o de la formación. |
Bruselas, 3 de abril de 2014
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
(1) COM(2012) 729 final de 5.12.2012.
(2) Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. 2013/C 120/01 de 22 de abril de 2013.
(3) Employment and Social Developments in Europe 2012.
(4) Eurobarometro: «The experience of a Traineeship in the EU» [La experiencia de un período de prácticas en la UE], 2013.
(5) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131399.pdf.
(6) La encuesta Eurobarómetro de 2013 reveló que solo el 9 % de los períodos de prácticas tuvieron lugar en el extranjero.
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/43 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre bolsas de plástico
2014/C 174/08
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Ponente |
Ponente: Linda Gillham, Miembro de la Corporación Municipal de Runnymede (UK/AE) |
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Documento de referencia |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico COM(2013) 761 final — 2013/0371 (COD) |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Contexto general
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1. |
reconoce que las mismas propiedades que han hecho de las bolsas de plástico un éxito comercial –poco peso, fuerza y resistencia a la degradación– han contribuido también a su proliferación. Se calcula que en 2010 cada ciudadano de la UE utilizó 198 bolsas de plástico. Se estima también que alrededor del 90 % de ellas eran bolsas ligeras, que son reutilizables con menos frecuencia que las bolsas más gruesas y proclives, por tanto, a su transformación en basura; |
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2. |
señala que las ventajas comerciales de las bolsas de plástico de un espesor inferior a 50 micras (poco peso, fuerza y resistencia a la degradación) han sido y siguen siendo la causa de su escasa o nula tasa de reciclaje, así como de una contaminación acuática y terrestre a nivel mundial; |
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3. |
observa que el problema de la presencia de bolsas de plástico en los ecosistemas acuáticos no atañe únicamente a los países marítimos, sino también a aquellos con grandes lagos, dado que una considerable cantidad de esos residuos fluye río abajo desde tierras interiores. Una vez depositadas en el medio ambiente, las bolsas de plástico pueden durar centenares de años, especialmente de forma fragmentada; con el tiempo, la acumulación de bolsas de plástico aumenta, algo que se considera un grave problema a nivel mundial; |
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4. |
observa que las bolsas de plástico están consideradas como envases en virtud de la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases. Las bolsas de plástico solo pueden introducirse en el mercado si satisfacen los requisitos esenciales en cuanto a la reducción al mínimo de los envases, la limitación de las sustancias peligrosas y la idoneidad para la reutilización y la recuperación, incluidos el reciclaje, la recuperación de energía, el compostaje y la biodegradación. No hay, sin embargo, ninguna normativa ni política de la Unión dirigida específicamente a esas bolsas; |
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5. |
reconoce que los Estados miembros han llevado a cabo varias acciones para reducir el uso de bolsas de plástico, que van desde acuerdos voluntarios en materia fiscal (Bélgica, Irlanda, Dinamarca) a la prohibición total de las bolsas no biodegradables (Italia). Algunos Estados miembros ya han alcanzado magníficos resultados en cuanto a la reducción del uso de bolsas de plástico, que oscilan entre cuatro bolsas por persona en Dinamarca y Finlandia y unas 466 en Polonia, Portugal y Eslovaquia; |
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6. |
felicita a aquellos Estados miembros que han reducido su consumo anual de bolsas de plástico ligeras per cápita; considera que existe un claro margen para aprender de lo que ya ha funcionado en algunos Estados miembros y anima a los gobiernos nacionales, regionales y locales de todo el mundo a que tomen nota de esas medidas; |
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7. |
destaca que todos los residuos de plásticos deberían gestionarse como un recurso, según lo previsto en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020; |
Grado de ambición de la propuesta de Directiva
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8. |
cree que, a la luz de algunos dictámenes recientes del CDR (1), la propuesta de la Comisión Europea no es lo suficientemente ambiciosa en cuanto a prevenir la proliferación de bolsas de plástico ligeras y solicita al Parlamento Europeo y al Consejo que consideren:
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9. |
estima que una combinación de estas medidas, incluida la posibilidad propuesta de que los Estados miembros apliquen restricciones de mercado no obstante lo dispuesto en el artículo 18, supone un enfoque más efectivo. Las medidas serían complementarias: por un lado, es más apropiado aplicar los instrumentos económicos a nivel nacional y regional; por otro, un objetivo ambicioso a escala de la UE es importante para ayudar a garantizar la aplicación y sensibilizar a la población (2); |
Definición/Ámbito de aplicación
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10. |
respalda la definición propuesta, basada en un espesor de 50 micras, como parámetro apropiado para desalentar el uso de bolsas de plástico ligeras sin afectar negativamente a las bolsas de plástico reutilizables conocidas como «bolsas ecológicas». Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras, que se estima que representan el 90 % del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión, se reutilizan con menos frecuencia y son más proclives a su conversión en desechos (3); |
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11. |
destaca la importancia de que la definición/ámbito de aplicación de la propuesta de directiva evite consecuencias no deseadas, como que se opte por utilizar otros materiales, fabricar bolsas de plástico desechables más gruesas o fabricar otros tipos de bolsas de plástico con una función similar, que quizá no produzcan los resultados medioambientales deseados y puedan aumentar la cantidad de envases generados; |
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12. |
aboga por que las bolsas reutilizables se excluyan tanto de los objetivos de reducción como de las posibles prohibiciones, si bien considera que los instrumentos económicos también deberían aplicarse a las bolsas reutilizables, por lo que solicita que se incluyan en la definición/ámbito de aplicación de la Directiva; |
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13. |
señala que los vendedores a menudo remplazan gratuitamente las «bolsas ecológicas», lo cual debería fomentarse. Esta medida puede ayudar a valorizar los recursos naturales y a dejar de considerar a las bolsas como residuos; |
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14. |
solicita que se aclare si las bolsas de plástico muy ligeras (de menos de 10 micras), que se utilizan para los alimentos frescos o crudos destinados al consumo humano o animal, se incluirán en la definición propuesta. En general, estas bolsas quedan al margen de las políticas sobre bolsas de plástico por razones prácticas, higiene o seguridad alimentaria (especialmente cuando se utilizan para carne cruda). No obstante, para establecer un objetivo de prevención/reducción a escala de la UE, podría ser necesario incluirlas con tal de evitar cambios no deseados en el comportamiento de los consumidores (4); |
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15. |
solicita, asimismo, que se aclare por qué la definición de «bolsas de plástico ligeras» se limita a las bolsas de plástico en lugar de no hacer referencia al material para así incluir también las bolsas desechables de papel, materiales vegetales o almidón con el fin de corregir patrones de consumo insostenibles y abordar la eficiencia de los recursos; |
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16. |
observa, en este sentido, que la evaluación de impacto de la Comisión Europea apunta a que por cada 1 000 bolsas de plástico desechables que se dejen de usar, los ciudadanos utilizarán una media de 127 bolsas de papel. Supone que, si las bolsas de papel no se incluyen en la política, sustituirán a la mitad de las bolsas de plástico que se consumen en ámbitos ajenos a los supermercados, algo que ya ha ocurrido en Irlanda (5); |
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17. |
acoge favorablemente la revisión que la Comisión Europea está llevando a cabo sobre las políticas en materia de residuos y espera recibir aclaraciones adicionales sobre las propiedades medioambientales, tanto positivas como negativas, de las nuevas tecnologías que afirman producir bolsas oxodegradables, biodegradables o compostables. También es necesario comprender el impacto de estas partículas microscópicas en la vida marina; |
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18. |
se opone firmemente a cualquier exención de las bolsas de plástico biodegradables o compostables de la definición/ámbito de aplicación de esta directiva. El CDR reitera su preocupación sobre el etiquetado y las definiciones engañosas y las credenciales parcialmente ecológicas de este tipo de bolsas (6). Además, pasar a utilizar bolsas biodegradables no reduciría el número de bolsas desechadas. También puede causar problemas a los municipios en los procesos de reciclado de plástico e induce a confusión sobre el compostaje casero o comercial; |
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19. |
reitera su solicitud de que se prohíba el plástico oxodegradable hasta que haya más investigaciones que establezcan que estos productos aportan valor añadido; |
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20. |
considera que el diseño del producto es un requisito ineludible si se quiere reducir al mínimo los residuos. Mientras que la actual Directiva sobre diseño ecológico se centra en el consumo de agua y de energía, la revisión podría ahora incluir la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclado con asesoramiento a los consumidores sobre la durabilidad de las bolsas; |
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21. |
aboga por que en futuras revisiones del diseño se incluya un porcentaje mínimo de reciclado en el contenido de un producto, aun comprendiendo que algunos alimentos y objetos de uso sanitario personal requieren normas específicas en función del material; |
Objetivos de reducción y prohibiciones nacionales o de la UE
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22. |
respalda un objetivo mínimo a escala de la UE de reducir el número de bolsas de plástico en cada Estado miembro a 35 bolsas anuales per cápita, que deberá alcanzarse durante una fase de transición tras la entrada en vigor de la Directiva. Esto representa una reducción del consumo de bolsas de plástico desechables del 80 % en comparación con la media de la UE en 2010, un objetivo que algunos Estados miembros ya han alcanzado o superado; |
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23. |
acoge favorablemente la disposición propuesta que permite a los Estados miembros prohibir las bolsas de plástico ligeras en su territorio, derogando así el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE. Esta nueva disposición refleja que en el mundo hay cada vez más países, regiones, ciudades y pueblos que han prohibido las bolsas de plástico ligeras o se han planteado prohibirlas, tendencia que va en aumento; |
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24. |
reconoce que este tipo de restricciones nacionales a la puesta en el mercado están sujetas a lo establecido en los artículo 34-36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto significa que tienen que satisfacerse determinadas condiciones: la prohibición no puede discriminar a un tipo de bolsas de plástico ligeras por encima de otro ni debe ser una restricción encubierta al comercio entre Estados miembros. En este sentido, considera que todas las bolsas de plástico ligeras actualmente en el mercado deberían prohibirse de aquí a 2020; |
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25. |
pide a la Comisión Europea que analice maneras de prohibir en toda la UE las bolsas de plástico ligeras utilizadas en el sector del comercio al por menor de aquí a 2020 (7). Asimismo, invita a la Comisión Europea a que estudie el riesgo de conflicto con las normas del mercado interior y del comercio internacional, la necesidad de modificar el fundamento jurídico de la Directiva 94/62/CE, la duración del período transitorio requerido y la necesidad de combinar la prohibición con otras medidas, como cobrar por las bolsas reutilizables, para evitar consecuencias no deseadas; |
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26. |
recomienda que los Estados miembros incluyan representantes de los entes locales y regionales en cualquier proceso de reflexión sobre la introducción de este tipo de prohibiciones; |
Instrumentos económicos
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27. |
pide la plena aplicación del principio de «quien contamina paga» (8) y observa que los Estados miembros que han logrado reducir el consumo de bolsas de plástico han introducido instrumentos económicos (impuestos/tasas). Esto puede comprobarse, por ejemplo, observando los alentadores resultados que han conseguido el impuesto irlandés o la tasa danesa a las bolsas de plástico (9); |
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28. |
reitera que la prohibición de suministrar de manera gratuita bolsas de plástico ligeras está dando buenos resultados en determinadas regiones y que, por tanto, debería tenerse en cuenta (10); |
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29. |
considera que no es suficiente fomentar el uso de este tipo de instrumentos propuestos y solicita que la propuesta de Directiva se modifique para obligar a los Estados miembros a utilizar instrumentos económicos para reducir el consumo de bolsas de plástico y garantizar que las bolsas de plástico ligeras no se suministran de manera gratuita. Esta obligación también podría incorporarse en el artículo 15 de la Directiva 94/62/CE, que ya fomenta el uso de instrumentos económicos en general; |
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30. |
destaca que la aplicación de instrumentos económicos debería dejarse a elección de los Estados miembros o regiones con competencias en la materia; |
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31. |
destaca que algunos de los factores asociados al diseño son cruciales para que los instrumentos económicos sean efectivos:
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32. |
cree que la obligación de introducir instrumentos económicos debería aplicarse a todas las bolsas de plástico, no solo a las ligeras, para fomentar una mayor reutilización de las bolsas de plástico en general y porque, en la práctica, las bolsas reutilizables raramente se distribuyen de manera gratuita. Sin embargo, el vendedor original podría remplazar las bolsas reutilizables de manera gratuita; |
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33. |
considera que las iniciativas voluntarias a nivel nacional, incluida la responsabilidad de los minoristas en la recogida, podrían contribuir a que el coste de la manipulación de algunos residuos de plásticos se transfiera de las autoridades medioambientales encargadas de la gestión de residuos a toda la cadena de valor; |
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34. |
destaca el potencial que los instrumentos económicos tienen para generar ingresos para los entes locales y regionales; estos podrían utilizarse para compensar los costes administrativos derivados de la aplicación y el cumplimiento, así como para garantizar fondos destinados a actividades de limpieza y proyectos medioambientales; |
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35. |
insta una vez más a la Comisión Europea a que estudie cuál es la mejor manera de aplicar la responsabilidad ampliada del productor en la UE en la prevención y la gestión de los residuos de plástico (11); |
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36. |
solicita a la Comisión Europea que considere la posibilidad de hacer referencia a la responsabilidad ampliada del productor con el fin de incluir la plena internalización de los costes y transferir el coste de gestión de este tipo de plástico de los entes locales y regionales, como gestores de los residuos, a los productores, incluidos los costes de los residuos; |
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37. |
acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a la iniciativa «Limpiemos Europa» a partir de este año; |
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38. |
reitera su apoyo a esta y otras iniciativas similares que den mayor visibilidad al problema que representa para los entes locales y regionales la acumulación de residuos en el medio ambiente. Se trata de algo imprescindible para cambiar el comportamiento de las personas con el fin de reducir el impacto medioambiental de una mayor generación de residuos y conservar los recursos naturales; |
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39. |
admite que, mientras que la creciente acumulación de basura de plásticos en el medio marino a nivel mundial es una llamada de atención, hay que reconocer que la mayor parte de estos vertidos incontrolados se origina en tierra. Sea en el medio que sea, los residuos de bolsas de plástico son inaceptables. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
COM(2013) 761 final — Recital 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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El consumo de bolsas de plástico, que se prevé aumente si no se toma ninguna medida, produce unos altos niveles de residuos y supone un uso ineficaz de los recursos. Además, la proliferación de esas bolsas en el mar agrava el problema de los desechos marinos y su amenaza para los ecosistemas marinos a nivel mundial. |
El consumo de bolsas de plástico, que se prevé aumente si no se toma ninguna medida, produce unos altos niveles de residuos y supone un uso ineficaz de los recursos. Además, la proliferación de esas bolsas en el mar agrava el problema de los desechos marinos y su amenaza para los ecosistemas marinos, fluviales y de las grandes masas de agua a nivel mundial. |
Exposición de motivos
La proliferación de las bolsas de plástico no solo agrava el problema de los desechos marinos, sino que también tiene consecuencias adversas en el medio ambiente en general.
Enmienda 2
COM(2013) 761 final — Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Con el fin de impulsar una reducción similar en el nivel de consumo medio del que son objeto las bolsas de plástico ligeras, es preciso que, en sintonía con los objetivos generales de la política de residuos de la Unión y con la jerarquía de residuos que tiene establecida en ella la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, los Estados miembros tomen medidas para reducir el consumo de las bolsas de plástico de un espesor inferior a las 50 micras. Tales medidas han de tener en cuenta los niveles de consumo actuales de bolsas de plástico que presente cada Estado miembro, debiéndose exigir mayores esfuerzos allí donde esos niveles sean más altos. Para facilitar el seguimiento de los avances en la reducción del uso de bolsas de plástico ligeras, las autoridades nacionales tienen que facilitar información sobre ese uso en virtud del artículo 17 de la citada Directiva. |
Con el fin de impulsar una reducción similar en el nivel de consumo medio del que son objeto las bolsas de plástico ligeras, es preciso que, en sintonía con los objetivos generales de la política de residuos de la Unión y con la jerarquía de residuos que tiene establecida en ella la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, los Estados miembros tomen medidas para reducir sustancialmente el consumo de las bolsas de plástico de un espesor inferior a las 50 micras. Tales medidas han de tener en cuenta los niveles de consumo actuales de bolsas de plástico que presente cada Estado miembro, debiéndose exigir mayores esfuerzos allí donde esos niveles sean más altos. Para facilitar el seguimiento de los avances en la reducción del uso de bolsas de plástico ligeras, las autoridades nacionales tienen que facilitar información sobre ese uso en virtud del artículo 17 de la citada Directiva. |
Exposición de motivos
Esta enmienda añade énfasis a la redacción del considerando, en consonancia con el objetivo propuesto de reducir el consumo de bolsas de plástico en al menos un 80 %, como se propone en el artículo 4 de la Directiva 94/62/EC.
Enmienda 3
COM(2013) 761 final — Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Entre las medidas que han de tomar los Estados miembros deben poder figurar el uso de instrumentos económicos tales como impuestos y tasas, que han demostrado ser particularmente efectivos para reducir el uso de bolsas de plástico, así como, con sujeción a los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado, como, por ejemplo, prohibiciones que exceptúen lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE. |
Entre las medidas que han de tomar los Estados miembros deberían deben poder figurar el uso de instrumentos económicos tales como impuestos y tasas, que han demostrado ser particularmente efectivos para reducir el uso de bolsas de plástico, así como, con sujeción a los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado, como, por ejemplo, prohibiciones que exceptúen lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE. |
Exposición de motivos
La manera más eficaz de reducir el uso de bolsas de plástico es dejar de distribuirlas de manera gratuita, algo que debería ser obligatorio en todos los Estados miembros.
Enmienda 4
COM(2013) 761 final, Artículo 1, punto 1 (insértese un nuevo punto 1) — Directiva 94/62/EC, artículo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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En el artículo 3, se añade el punto 2) bis siguiente: «2) bis “bolsas de plástico”: las que se ponen a disposición de los consumidores en los puntos de venta para que los bienes o productos se transporten o entreguen.». |
Exposición de motivos
Debería incluirse una definición general de «bolsas de plástico» antes de definir las «bolsas de plástico “ligeras”», en especial con relación a la enmienda 6.
Enmienda 5
COM(2013) 761 final, Artículo 1, punto 1 — Directiva 94/62/EC, artículo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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En el artículo 3, se añade el punto 2) bis siguiente: |
En el artículo 3, se añade el punto 2) bis ter siguiente: |
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«2) bis “bolsas de plástico ligeras”: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.». |
«2) bis ter “bolsas de plástico ligeras”: las que, estando fabricadas total o parcialmente con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.». |
Exposición de motivos
Para incluir bolsas con una película de plástico o algún elemento plástico.
Enmienda 6
COM(2013) 761 final, Artículo 1, punto 2 — Directiva 94/62/EC, artículo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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«1 bis Los Estados miembros tomarán medidas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva con el fin de reducir en su territorio el consumo de bolsas de plástico ligeras. |
«1 bis Los Estados miembros tomarán medidas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva con el fin de alcanzar en toda la UE una reducción mínima del consumo de bolsas de plástico ligeras hasta llegar a 35 bolsas por persona y año reducir en su territorio el consumo de bolsas de plástico ligeras. |
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Entre tales medidas podrán figurar el establecimiento de objetivos de reducción nacionales, el uso de instrumentos económicos y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Directiva, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado. |
Las medidas que los Estados miembros tomarán para reducir el consumo de bolsas de plástico incluirán el uso de instrumentos económicos, y también podrán incluir Entre tales medidas podrán figurar el establecimiento de objetivos de reducción nacionales, el uso de instrumentos económicos y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Directiva, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado. |
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Los Estados miembros notificarán los efectos de esas medidas sobre la producción general de residuos de envases cuando informen a la Comisión en cumplimiento del artículo 17 de la presente Directiva.». |
Los Estados miembros notificarán los efectos de esas medidas sobre la producción general de residuos de envases cuando informen a la Comisión en cumplimiento del artículo 17 de la presente Directiva. |
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Los Estados miembros garantizarán que las medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras no tengan como resultado un aumento global en la producción de envases.». |
Exposición de motivos
Debería establecerse un objetivo claro de reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. Se basa en la reducción del 80 % del consumo medio en 2010 en la UE.
Todas las bolsas de plástico, según la definición de la enmienda 4, deberían estar sujetas a instrumentos económicos.
Lo dispuesto en el considerando 7 de la propuesta de la Comisión debería incluirse en la parte operativa para evitar que el objetivo de reducción tenga efectos negativos no deseados.
Bruselas, 3 de abril de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
(1) CDR 3751/2013 fin y CDR 1617/2013 fin.
(2) BIO 09/2011.
(3) BIO 09/2011.
(4) SWD(2013) 444.
(5) SWD(2013) 444.
(6) CDR 3751/2013 fin.
(7) Véase también SWD(2013) 444.
(8) CDR 3751/2013 fin.
(9) Estudio BIO 09/2011, ACR+/ACR+MED 2013.
(10) CDR 3751/2013 fin.
(11) CDR 3751/2013 fin.
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7.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/50 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Modificación de determinadas Directivas en relación con las excepciones aplicables a la gente de mar
2014/C 174/09
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Ponente |
Paul Lindquist (SE/PPE), alcalde de Lidingö |
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Documento de referencia |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE COM(2013) 798 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
acoge positivamente la iniciativa de la Comisión de revisar el régimen especial que regula en la actualidad la aplicación de determinadas Directivas laborales a la gente de mar y, en líneas generales, se muestra favorable a la propuesta de Directiva; |
Observaciones del Comité
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2. |
constata que el buen funcionamiento del sector marítimo y del mercado laboral de la gente de mar resulta esencial, en particular, para las regiones costeras y su población; |
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3. |
subraya la importancia de que, en la medida de lo posible, las normas de protección que se derivan del artículo 151 del TFUE se apliquen de la misma manera a todas las categorías de trabajadores en los diferentes Estados miembros, y de que se garanticen unas condiciones de competencia equitativas para el sector marítimo en toda la UE, independientemente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad; |
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4. |
considera que, cuando los Estados miembros recurran a la posibilidad de aplicar excepciones a las normas de protección de los trabajadores establecidas por la legislación de la UE, deberán poder justificarlo con motivos sólidos y bien comprobados sobre la base de las condiciones específicas de la actividad en cuestión; |
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5. |
opina que, cuando se trata de derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la obligación de igualdad de trato de los trabajadores debe constituir una razón de peso. Como constata la Comisión, este es el caso de las normas relativas al derecho a la información y la consulta de los trabajadores y al derecho a unas condiciones de trabajo justas; |
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6. |
considera que un aspecto importante para evaluar si una posible excepción de las contempladas en la actualidad puede estar justificada es en qué medida los Estados miembros han recurrido a ella y qué efectos ha tenido la normativa para el sector marítimo, por ejemplo en términos de competencia, en aquellos Estados miembros que han optado por transponer la Directiva de modo que sus disposiciones también sean aplicables a la gente de mar; |
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7. |
constata que ningún Estado miembro ha denunciado efectos negativos significativos, por ejemplo en relación con los cambios de pabellón o los costes, por el hecho de que las mismas normas se hayan aplicado a la gente de mar y a los trabajadores en tierra. Por otra parte, los Estados miembros que han optado por no excluir a la gente de mar de la aplicación de las disposiciones de la actual Directiva relativas a la información y la consulta de los trabajadores y a la protección de estos tampoco han apuntado que haya desventajas competitivas respecto de los países que se han servido de alguna o varias de las excepciones; |
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8. |
señala que, dado que solo algunos Estados miembros han utilizado las posibilidades de excepción a las disposiciones de la actual Directiva relativas a la información y la consulta de los trabajadores, en la actualidad se aplican normas diferentes a los empleadores del sector marítimo en función de cuál sea el Estado miembro del pabellón del buque; |
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9. |
opina que las condiciones específicas del sector marítimo respecto de las actividades en tierra deben seguir teniéndose en cuenta, en particular por lo que se refiere a las dificultades de orden puramente práctico de aplicar plenamente, debido a las particularidades de la actividad marítima, una disposición obligatoria sobre la protección de los trabajadores, así como a la posible incidencia negativa de la aplicación de este tipo de norma en la competitividad de las empresas europeas; |
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10. |
se refiere al Convenio Marítimo de la OIT de 2006, que entró en vigor el 30 de agosto de 2013 y que ya ha sido ratificado por un número importante de Estados. Mediante la Directiva 2009/13/CE, la UE ha aplicado el acuerdo sobre el Convenio celebrado entre los interlocutores sociales del sector marítimo a escala de la UE. Esta Directiva implica la aprobación de normas mínimas a nivel global en relación con las condiciones de trabajo y empleo en el mar, así como la creación de unas condiciones de competencia armonizadas en el ámbito del sector marítimo a nivel mundial. No obstante, las Directivas que la Comisión propone modificar son más severas que el Convenio e incluyen normas suplementarias en materia de protección de los trabajadores; |
Valoración del Comité
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11. |
constata que el recurso a la posibilidad de una excepción a las disposiciones en materia de protección que se contempla en la Directiva 2008/94/CE para los pescadores remunerados a la parte implica que esta categoría de trabajadores no disfruta del mismo derecho a una garantía salarial que otros trabajadores en el respectivo Estado miembro; no considera que este tipo de trato diferenciado venga justificado por las características específicas de esta actividad, por lo que opina que debe eliminarse; |
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12. |
señala que el derecho a la información y la consulta de los trabajadores es un derecho fundamental reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Opina por tanto que deben establecerse requisitos firmes en relación con los motivos que justificarían la exclusión de determinadas categorías de trabajadores de los derechos que disfrutan otros trabajadores en virtud de la legislación de la UE en este ámbito; |
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13. |
coincide con la Comisión en que, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo tecnológico reciente, no puede considerarse que existan impedimentos de tipo práctico que justifiquen por sí mismos la exclusión de la gente de mar de la aplicación de la norma general relativa a la información y la consulta de los trabajadores; |
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14. |
comparte la opinión de la Comisión de que deberían suprimirse tanto las posibilidades de excepción como la posibilidad de adoptar soluciones particulares en relación con el derecho a la información y la consulta de la gente de mar contempladas en la actual Directiva; |
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15. |
considera que, cuando se trata de la protección de los trabajadores con ocasión de un traspaso de actividad o de un despido colectivo, ha de reconocerse la existencia de condiciones particulares derivadas de las características específicas del sector marítimo. Con frecuencia, el comercio de buques forma parte integrante de las actividades del sector, y la compra y venta de buques sin tripulación es una práctica común en el mercado internacional; |
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16. |
observa que los representantes de los empresarios y varios Estados miembros han señalado que una aplicación obligatoria de las normas de protección que se derivan de las Directivas 2011/23/CE y 98/59/CE implicaría un incremento de los costes del sector marítimo y desventajas competitivas respecto de las empresas no comunitarias, en particular para el comercio de buques en el marco de la actividad marítima. También se ha apuntado que una aplicación de las disposiciones en materia de protección sobre la base de criterios de orden puramente práctico daría lugar a dificultades importantes; |
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17. |
considera que, aun cuando los Estados que aplican las disposiciones de las Directivas en materia de protección de los trabajadores también a la gente de mar no hayan constatado consecuencias negativas patentes para la competencia, las objeciones relativas al riesgo de desventajas competitivas para las empresas de la UE deben tomarse en serio. Cada Estado miembro es el que mejor puede evaluar las consecuencias de aplicar obligatoriamente una norma específica basándose en las prácticas y tradiciones de su sector del transporte marítimo; |
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18. |
opina que debe dejarse a discreción de cada Estado miembro la decisión de cuáles son, en función de las particularidades regionales, las normas de protección aplicables a la gente de mar, además del derecho de información y de consulta, en el contexto de los traspasos de actividad y los despidos colectivos, y en qué medida son aplicables; |
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19. |
coincide con la Comisión en que las excepciones contempladas en las Directivas 2001/23/CE y 98/59/CE deben limitarse a aquellas situaciones en que el traspaso de actividad consista únicamente en la venta de un buque o en que tenga lugar un despido colectivo debido a la venta inminente de uno o varios buques. Asimismo comparte la opinión de la Comisión, por lo que respecta a la Directiva sobre despidos colectivos, de que únicamente podrá hacerse una excepción en relación con la duración del denominado «período de reflexión»; |
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20. |
cuestiona la propuesta de modificar la Directiva 98/59/CE por lo que respecta a la referencia al concepto de «traspaso» definido en la Directiva 2001/23/CE. En su opinión, nada justifica que la posibilidad de aplicar una excepción en relación con el denominado «período de reflexión» contemplado en la Directiva 98/59/CE dependa de que la venta de un buque constituya un traspaso de actividad a efectos de la Directiva 2001/23/CE. Esto daría lugar además a una considerable inseguridad jurídica, ya que a menudo resulta difícil determinar de antemano si se produce un traspaso de actividad en el sentido de la Directiva 2001/23/CE; |
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21. |
toma nota del período de transición relativamente largo fijado en el artículo 8 de la propuesta. Dado que la propuesta se refiere a la aplicación de normas en materia de protección de los trabajadores reconocidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, convendría plantearse en el futuro un posible recorte de este período de transición; |
Subsidiariedad y proporcionalidad
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22. |
señala que el propósito de las Directivas afectadas por la propuesta de la Comisión es armonizar determinadas normas en materia de protección de los trabajadores de la UE y crear condiciones de competencia equitativas para las empresas de la Unión. Las Directivas solo pueden modificarse a nivel de la UE. En opinión del Comité, las modificaciones propuestas respetan los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones. |
La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones. |
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El Convenio Marítimo de la OIT firmado en 2006 entró en vigor el 30 de agosto de 2013 y tiene por objeto proteger a nivel global la situación de la gente de mar y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el sector marítimo. Los interlocutores sociales han alcanzado un acuerdo sobre el Convenio cuya aplicación está regulada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo. |
Exposición de motivos
Es preciso tomar en consideración el trabajo realizado ya conjuntamente por los interlocutores sociales y la UE a fin de garantizar la protección de la gente de mar y contribuir a unas condiciones de competencia equitativas en el sector marítimo a nivel global.
Enmienda 2
Artículo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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La Directiva 98/59/CE queda modificada como sigue: |
La Directiva 98/59/CE queda modificada como sigue: |
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1) El artículo 1 queda modificado como sigue:
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1) El artículo 1 queda modificado como sigue:
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2) En el artículo 3, apartado 1, se añade el siguiente párrafo segundo: «Cuando los despidos colectivos previstos se refieran a los miembros de la tripulación de un buque de navegación marítima, la notificación deberá enviarse a la autoridad competente del Estado del pabellón.» |
2) En el artículo 3, apartado 1, se añade el siguiente párrafo segundo: «Cuando los despidos colectivos previstos se refieran a los miembros de la tripulación de un buque de navegación marítima, la notificación deberá enviarse a la autoridad competente del Estado del pabellón.» |
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3) En el artículo 4, se inserta el siguiente apartado 1bis: 3)«1 bis. Si los despidos colectivos de los miembros de una tripulación previstos están ligados al traspaso de un buque de navegación marítima o se derivan del mismo, los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, otorgar a la autoridad pública competente el poder de establecer excepciones, íntegramente o en parte, al período previsto en el apartado 1 en las siguientes circunstancias:
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3) En el artículo 4, se inserta el siguiente apartado 1bis: 3)«1 bis. Si los despidos colectivos de los miembros de una tripulación previstos están ligados al se derivan exclusivamente de la venta traspaso de un buque de uno o varios buques de navegación marítima o se derivan del mismo, los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, otorgar a la autoridad pública competente el poder de establecer excepciones, íntegramente o en parte, al período previsto en el apartado 1.» en las siguientes circunstancias:
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Exposición de motivos
Según dispone la Directiva sobre traspasos de actividad, se considerará traspaso, una vez examinadas las circunstancias del caso en cuestión, el de una entidad económica que mantenga su identidad tras la operación. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el examen para evaluar si una actividad ha mantenido su identidad tras un traspaso deberán tomarse en consideración todas las circunstancias propias al caso en cuestión (véase en particular el denominado asunto Spijker). Nada garantiza que las circunstancias que acompañan la venta de un buque impliquen siempre un traspaso en el sentido de la Directiva sobre traspasos.
Los motivos que justificarían una excepción a la aplicación del denominado «período de reflexión» según la Directiva sobre despidos colectivos deberían ser válidos independientemente de que la venta de uno o varios buques constituya o no un traspaso en el sentido de la Directiva sobre traspasos. Con la configuración propuesta por la Comisión resultará difícil decidir de antemano en cada caso si la excepción es o no aplicable. Por este motivo, es preferible que la posibilidad de excepción se vincule explícitamente a aquellos casos en que un despido colectivo se deba exclusivamente a la venta de uno o varios buques y que se suprima la referencia al concepto de «traspaso» de la Directiva sobre traspasos.
Enmienda 3
Artículo 5 (3)
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Se añade el apartado 4 siguiente: |
Se añade el apartado 4 siguiente: |
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«4. Los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, establecer que el capítulo II de la presente Directiva no se aplique en las siguientes circunstancias:
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«4. Los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, establecer que el capítulo II de la presente Directiva no se aplique en las siguientes circunstancias:
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Exposición de motivos
Parece razonable tratar a las empresas del mismo modo, al margen de que posean uno o varios buques.
Bruselas, 3 de abril de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO