ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 160

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
27 de mayo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 160/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7162 — INEOS/SSG Solvents Business) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 160/02

Tipo de cambio del euro

2

2014/C 160/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

3

2014/C 160/04

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

4

2014/C 160/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

5

2014/C 160/06

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 25 de abril de 2012, en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto M. 6286 Südzucker Ed&F Man — Ponente: España

6

2014/C 160/07

Informe final del Consejero Auditor — Südzucker/ED&F Man (M.6286)

8

2014/C 160/08

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.6286 — Südzucker/ED & F MAN) [notificada con el número C(2012) 3145 final]  ( 1 )

11

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 160/09

Medidas de saneamiento — Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Societatea de Asigurare-Reasigurare ASTRA SA

19


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2014/C 160/10

Formación de los jueces nacionales en Derecho de la competencia europea y cooperación judicial entre jueces nacionales

20


 

Corrección de errores

2014/C 160/11

Corrección de errores de la Sesión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de los días 9 y 10 de diciembre de 2013 ( DO C 376 de 21.12.2013 )

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7162 — INEOS/SSG Solvents Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 160/01)

El 5 de mayo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7162. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/2


Tipo de cambio del euro (1)

26 de mayo de 2014

(2014/C 160/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3635

JPY

yen japonés

138,97

DKK

corona danesa

7,4637

GBP

libra esterlina

0,80990

SEK

corona sueca

9,0371

CHF

franco suizo

1,2210

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1245

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,421

HUF

forinto húngaro

302,77

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1550

RON

leu rumano

4,4075

TRY

lira turca

2,8467

AUD

dólar australiano

1,4761

CAD

dólar canadiense

1,4812

HKD

dólar de Hong Kong

10,5718

NZD

dólar neozelandés

1,5955

SGD

dólar de Singapur

1,7085

KRW

won de Corea del Sur

1 396,64

ZAR

rand sudafricano

14,1090

CNY

yuan renminbi

8,5071

HRK

kuna croata

7,5915

IDR

rupia indonesia

15 787,45

MYR

ringit malayo

4,3768

PHP

peso filipino

59,568

RUB

rublo ruso

46,6175

THB

bat tailandés

44,432

BRL

real brasileño

3,0288

MXN

peso mexicano

17,5305

INR

rupia india

80,0579


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/3


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2014/C 160/03)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Italia.

Tema de la conmemoración : Segundo centenario de la fundación del Arma dei Carabinieri.

Descripción del motivo : El motivo muestra una reinterpretación de la escultura «Pattuglia di Carabinieri nella tormenta», obra de Antonio Berti de 1973; a la derecha, las letras superpuestas del monograma de la República Italiana «RI»/2014; a la izquierda, 1814; arriba, la letra superpuesta R (monograma de la ceca de Roma); en exergo, LDS (monograma de la autora, Luciana De Simoni)/CARABINIERI.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 6 500 000.

Fecha de emisión : junio de 2014.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/4


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2014/C 160/04)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Italia.

Tema de conmemoración : 450o aniversario del nacimiento de Galileo Galilei (nacido en 1564).

Descripción del motivo : El motivo muestra la cabeza de Galileo Galilei tal como aparece en la pintura de Justus Sustermans, 1636 (Florencia, Galleria degli Uffizi); alrededor, en la parte superior, GALILEO GALILEI; a la derecha, las letras superpuestas R (monograma de la ceca de Roma)/telescopio astronómico/C.M. (monograma de la autora, Claudia Momoni); a la izquierda, las letras superpuestas del monograma de la República Italiana «RI»; en exergo, 1564-2014.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 6 500 000.

Fecha de emisión : junio de 2014.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/5


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2014/C 160/05)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se disponga la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Bélgica

Tema de la conmemoración : Centenario del comienzo de la Primera Guerra Mundial

Descripción del motivo : La parte interior de la moneda representa una amapola sobre las fechas 2014-18. Bajo esas fechas figura la inscripción «The Great War Centenary», bajo la cual aparecen la marca del director de ceca y la marca de la ceca de Bruselas, la cabeza con casco del arcángel Miguel. En la parte central, arriba, figura la indicación trilingüe BELGIE—BELGIQUE—BELGIEN.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 1,75 millones

Fecha de emisión : abril de 2014


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 25 de abril de 2012 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto M. 6286 Südzucker Ed&F Man

Ponente: España

(2014/C 160/06)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria a efectos del Reglamento (CE) no 139/2004.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados de productos de referencia son:

a)

los mercados separados de: 1) suministro de azúcar blanco a transformadores industriales y 2) suministro de azúcar blanco a minoristas;

b)

el mercado separado de suministro de azúcar en bruto, de caña, y el suministro de remolacha azucarera, si bien en este asunto, dentro del suministro de azúcar en bruto, de caña, puede dejarse abierta la distinción entre el azúcar en bruto, de caña, preferencial y el no preferencial;

c)

el mercado de melaza, si bien en este asunto puede dejarse abierta la distinción entre melaza de remolacha y melaza de caña;

d)

el mercado de bioetanol, si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de producto;

e)

el mercado de biocarburantes, si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de producto;

f)

el mercado de piensos, si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de producto;

g)

el mercado de vinaza, si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de producto;

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados geográficos de referencia son:

a)

nacional para: 1) el suministro de azúcar blanco a transformadores industriales y 2) el suministro de azúcar blanco a minoristas en Italia;

b)

nacional para el suministro de azúcar blanco a transformadores industriales y el suministro de azúcar blanco a minoristas en Grecia, si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

c)

que cubra, como mínimo, los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los Países menos desarrollados (PMD) si bien puede incluir también los principales países que suministran azúcar en bruto, de caña, dentro de la lista CXL (parte del acuerdo GATT) y los contingentes arancelarios excepcionales respecto al suministro de azúcar en bruto, de caña, preferencial; si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

d)

de dimensión del EEE o nacional para el suministro de melaza, si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

e)

de dimensión del EEE o nacional para el bioetanol, los biocarburantes, los piensos y la vinaza, si bien en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es probable que la concentración propuesta constituya un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en el mercado de suministro de azúcar blanco a transformadores industriales en Italia.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta constituya un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en los mercados siguientes:

a)

todos los mercados de suministro de azúcar blanco a transformadores industriales distintos de los mencionados en el punto 5;

b)

todos los mercados de suministro de azúcar blanco a minoristas;

c)

todos los mercados de suministro de azúcar en bruto, de caña en la UE;

d)

todos los mercados de suministro de melaza;

e)

todos los mercados de bioetanol;

f)

todos los mercados de biocarburantes;

g)

todos los mercados de piensos;

h)

todos los mercados de vinaza.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos son suficientes para eliminar los obstáculos significativos a la competencia en el mercado de suministro de azúcar blanco a transformadores industriales en Italia.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan íntegramente los compromisos ofrecidos por las Partes, y considerados todos los compromisos conjuntamente, la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

9.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/8


Informe final del Consejero Auditor (1)

Südzucker/ED&F Man

(M.6286)

(2014/C 160/07)

1.   ANTECEDENTES

1.

El 19 de septiembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) («el Reglamento comunitario de concentraciones») de un proyecto de concentración por el cual la empresa Südzucker Holding GmbH, bajo el control de Südzucker AG Mannheim/Ochsenfurt («la Parte notificante») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de ED&F Man Holding Limited («EDFM») mediante adquisición de acciones. (En la presente Decisión se hace referencia a la Parte notificante y a EDFM como «las Partes»).

2.   PROCEDIMIENTO ESCRITO

2.

Durante la primera fase, la Comisión planteó serias dudas a propósito de la compatibilidad de la operación con el mercado interior. En consecuencia, el 9 de noviembre de 2011, decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

3.

El 24 de enero de 2012, las Partes se comprometieron formalmente a deshacerse de todas las acciones que EDFM poseía en el capital de una refinería ubicada en la ciudad italiana de Brindisi («SRB»), que es una empresa conjunta participada al 50 por ciento con la Società Fondiaria Industriale Romagnola S.p.A. («SFIR»), y ceder a SRB tres contratos en vigor para el suministro de azúcar de caña en bruto. Las Partes también se comprometieron, en caso de que la cesión de esos contratos fracasara, a suministrar o conseguir que se suministrara a SRB el volumen de azúcar de caña en bruto previsto en esos contratos a unos tipos de mercado razonables, de acuerdo con las prácticas comunes en el sector. Tras la prueba de mercado, la Comisión consideró que los compromisos propuestos por las Partes no eliminarían totalmente los problemas de competencia detectados y elaboró un pliego de cargos.

4.

El 14 de febrero de 2012, se envió el pliego de cargos a la Parte notificante. La fecha límite para responder se fijó en el 28 de febrero de 2012.

5.

En el pliego de cargos, las conclusiones preliminares de la Comisión indicaban que la concentración notificada tendría como resultado la creación de una posición dominante en el mercado del suministro de azúcar blanca para transformación industrial en Italia. Por lo que se refería a las soluciones, el pliego de cargos concluía que existía un riesgo muy elevado de que la cesión de los contratos de suministro de azúcar de caña en bruto fracasara, y que la solución alternativa propuesta por EDFM no bastaba para garantizar la viabilidad de SRB.

6.

El 28 de febrero de 2012, las Partes presentaron sus observaciones conjuntas sobre el pliego de cargos y solicitaron una audiencia formal. Además, EDFM formuló observaciones por separado sobre determinados documentos relativos a SRB incluidos en el expediente de la Comisión, al que se le había permitido acceder (3) y que eran confidenciales para la Parte notificante.

Acceso al expediente

7.

El 15 de febrero de 2012 se autorizó el acceso al expediente a la Parte notificante. Los días 20, 21 y 23 de febrero de 2012, las Partes solicitaron un acceso adicional al expediente.

8.

La Dirección General de Competencia examinó todas las peticiones de acceso adicional al expediente presentadas por las Partes. Habida cuenta de que no he recibido queja alguna de las Partes, considero que sus derechos procesales en lo tocante al acceso al expediente se han respetado.

Terceros interesados

9.

El 21 de febrero de 2012, accedí a la petición de SFIR de que se le oyera en calidad de tercero interesado con arreglo al artículo 18, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones. SFIR demostró tener un interés suficiente en el procedimiento, puesto que las soluciones propuestas por EDFM probablemente afecten a su posición competitiva en el mercado de referencia, así como por el hecho de que había presentado una serie de observaciones por escrito durante el procedimiento. El 29 de febrero de 2012, a raíz de que las Partes solicitaran una audiencia formal, comuniqué a SFIR mi decisión de autorizarle a expresar sus puntos de vista en esa audiencia formal.

3.   PROCEDIMIENTO ORAL

Solicitud de reunión a puerta cerrada

10.

El 1 de marzo de 2012, las Partes solicitaron que la audiencia se celebrara a puerta cerrada cuando se abordaran determinados puntos de sus presentaciones relacionados con las repercusiones de la transacción en el mercado italiano y las soluciones, arguyendo que los participantes en el mercado tendrían acceso a información sensible.

11.

Rechacé esa petición por los motivos siguientes. En primer lugar, informé a las Partes de que el único tercer interesado que participaría en la audiencia formal era SFIR. En segundo lugar, el argumento esgrimido por las Partes de que los competidores no deben tener acceso a la información facilitada por las Partes sobre sus posiciones respectivas en el mercado de referencia, es un argumento que podría utilizarse en cualquier audiencia formal de cualquier caso de concentraciones. De haberlo aceptado, habría desprovisto de sentido al artículo 13 de la Decisión 2011/695. En tercer lugar, como socio de EDFM en la empresa conjunta SRB, SFIR recibía información comercial de EDFM acerca del suministro de azúcar en Italia. Por consiguiente, no encontré razón alguna por la que SFIR no pudiera tener acceso a cualquier información de la Parte notificante sobre la que se pudiera hablar en presencia de EDFM. Además, SFIR estaba al corriente de las soluciones propuestas, ya que se le había concedido acceso a una versión del expediente prácticamente idéntica a la original. Por último, tanto SFIR como EDFM son partes en el principal contrato afectado por las soluciones (el contrato «Mitra»).

Audiencia formal

12.

La audiencia formal se celebró el 5 de marzo de 2012, en Bruselas, con la asistencia de: la Parte notificante y sus asesores jurídicos; EDFM y sus asesores jurídicos y económicos, el tercero interesado y sus asesores jurídicos; los servicios competentes de la Comisión y los representantes de seis autoridades nacionales de competencia (Bélgica, Alemania, España, Italia, Finlandia y Suecia).

13.

La audiencia formal discurrió sin incidentes.

4.   PROCEDIMIENTO TRAS LA AUDIENCIA FORMAL

Observaciones adicionales de las Partes

14.

El 12 de marzo de 2012, a raíz del debate mantenido en la audiencia formal, las Partes presentaron nuevas observaciones.

Carta de exposición de los hechos

15.

El 14 de marzo de 2012, la Comisión envió a las Partes una carta de exposición de los hechos que incluía nuevos elementos en apoyo de los cargos formulados por la Comisión en la decisión final. Se dio a las Partes de plazo hasta el 16 de marzo de 2012 para que presentaran sus observaciones por escrito. Las Partes respondieron el 19 de marzo de 2012.

Compromisos

16.

El 16 de marzo de 2012, las Partes presentaron un conjunto de compromisos mejorados con el fin de solucionar los problemas en los que incidía el pliego de cargos. Esos compromisos consistían en la venta de todas las acciones de EDFM en el capital de SRB y la cesión de los beneficios económicos de los tres contratos de suministro de azúcar de caña en bruto vigentes. Las Partes también se comprometían, en caso de que EDFM no consiguiera ceder el beneficio económico que suponía el contrato Mitra, a que EDFM suministraría o conseguiría que se suministrara a SRB azúcar de caña bruto preferencial en condiciones idénticas a las estipuladas en ese contrato; asimismo, en lo que atañía a los dos otros contratos, EDFM suministraría o conseguiría que se suministrara a SRB los volúmenes correspondientes de azúcar de caña en bruto preferencial a los tipos de mercado vigentes de acuerdo con las prácticas comunes en el sector. Este conjunto de compromisos incluía asimismo otras medidas, como el establecimiento de determinados requisitos relativos al comprador y la inclusión de una cláusula de arbitraje rápido.

17.

La prueba de mercado de estos compromisos mejorados comenzó el 20 de marzo de 2012. La Comisión llegó a la conclusión de que los compromisos propuestos por las Partes el 16 de marzo de 2012 eliminaban suficientemente los problemas que aún subsistían en relación con la compatibilidad de la transacción propuesta con el mercado interior.

5.   PROYECTO DE DECISIÓN

18.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Decisión 2011/695, el Informe final debe analizar si el proyecto de Decisión se refiere únicamente a los cargos con respecto a los cuales se brindó a las Partes la oportunidad de exponer sus puntos de vista.

19.

Previo examen del proyecto de Decisión, he llegado a la conclusión de que este solo se refiere a los cargos con respecto a los cuales se brindó a las partes la posibilidad de expresar sus puntos de vista.

6.   OBSERVACIONES FINALES

20.

Concluyo que todos los participantes en el procedimiento han podido ejercer de manera efectiva sus derechos procesales en este asunto.

Bruselas, 2 de mayo de 2012.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695»).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(3)  Véanse el artículo 18, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones y el artículo 17, apartado 2, del Reglamento comunitario de aplicación.


27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/11


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 16 de mayo de 2012

por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto M.6286 — Südzucker/ED & F MAN)

[notificada con el número C(2012) 3145 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 160/08)

El 16 de mayo de 2012 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas  (1) , y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   LAS PARTES

(1)

Südzucker, la parte notificante, es una empresa alemana del sector alimentario, dedicada a la producción y comercialización de azúcar, aditivos alimentarios, alimentos congelados, artículos alimentarios en porciones, producción de bioetanol y concentrados y preparados de zumos de frutas. El segmento del azúcar comprende la producción de azúcar blanco de remolacha así como el refinado de azúcar bruto de caña y la comercialización de azúcar y sus subproductos. Südzucker produce azúcar en 29 fábricas de azúcar de remolacha y tres refinerías en Alemania, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Francia, Polonia, Austria, Eslovaquia, la República Checa, Hungría, Moldavia y Rumanía.

(2)

ED & F MAN («EDFM») es fundamentalmente una empresa que comercializa materias primas. Su cartera de productos comprende azúcar, subproductos líquidos de la producción de azúcar, como melazas (segmento de productos líquidos), café, aceites tropicales y biocarburantes.

(3)

Südzucker y EDFM se denominarán en lo sucesivo «las Partes» mientras que Südzucker será «la parte notificante».

II.   LA OPERACIÓN

(4)

El 19 de septiembre de 2011, la Comisión recibió una notificación formal de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, según la cual Südzucker tenía previsto adquirir el 24,99 % del capital social de EDFM («la operación propuesta»).

(5)

De conformidad con los puntos 54 a 57 de la Comunicación sobre cuestiones jurisdiccionales, el control exclusivo puede adquirirse de jure por un accionista minoritario en caso de haber obtenido la capacidad de ejercer una influencia decisiva sobre la estrategia competitiva de la otra empresa. El acuerdo de suscripción y el acta de constitución otorgan a Südzucker derechos de veto especiales sobre las decisiones estratégicas, en particular sobre el presupuesto anual, el plan de negocio y el nombramiento de directores. En consecuencia, la operación propuesta otorgaría a Südzucker el control exclusivo de EDFM.

(6)

La operación propuesta constituye, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

III.   RESUMEN

(7)

A partir de su investigación en la fase I, la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación propuesta con el mercado interior y, el 9 de noviembre de 2011, adoptó una decisión para incoar un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(8)

El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó un pliego de cargos de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones. El 28 de febrero de 2012, Südzucker respondió al pliego de cargos.

(9)

El 5 de marzo de 2012, tuvo lugar una audiencia para que la parte notificante pudiera ejercer su derecho de defensa. SFIR, como tercero, también asistió a la audiencia.

(10)

El 24 de enero de 2012, Südzucker ofreció una primera serie de compromisos. Tras el pliego de cargos y los resultados de la prueba de mercado, los compromisos se modificaron y el 16 de marzo de 2012 se presentó a la Comisión una versión actualizada de los mismos. El 30 de marzo de 2012, las partes ofrecieron ciertas aclaraciones y mejoras en la serie definitiva de compromisos.

(11)

En consecuencia, el 16 de mayo de 2012, la Comisión adoptó un pliego de cargos de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

IV.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(12)

Südzucker es el mayor productor europeo de azúcar y EDFM, el segundo mayor comerciante mundial de azúcar. EDFM también se dedica a la producción de azúcar en Europa a través de dos refinerías; la refinería de Brindisi en el sur de Italia, una empresa en participación con SFIR y la refinería DAI en Coruche (Portugal). Sus actividades se solapan o pueden solaparse en las siguientes categorías: i) el abastecimiento de azúcar blanco en Italia y Grecia, ii) el abastecimiento de azúcar en bruto, de caña, preferente en el EEE, y iii) el abastecimiento de melazas en varios Estados miembros, principalmente en Europa central.

(13)

Independientemente de la delimitación exacta del mercado, la operación propuesta no plantea problemas de competencia en el abastecimiento de azúcar en bruto, de caña, preferente, las melazas y el abastecimiento de azúcar blanco en Grecia. Sin embargo, la operación propuesta planteaba problemas de competencia en el abastecimiento de azúcar blanco en Italia.

A.   Mercado de productos de referencia

Introducción a la industria azucarera

(14)

El azúcar (si bien el término adecuado es sacarosa) es el edulcorante más frecuente. Se encuentra en muchos alimentos naturales (por ejemplo frutas y verduras), pero solo puede extraerse a partir de la remolacha azucarera, que se cultiva en Europa y en otros lugares y que se transforma en azúcar a nivel local, o a partir de la caña de azúcar que se cultiva en climas más tropicales.

(15)

En la actualidad, el 80 % de la producción mundial se basa en la caña de azúcar, si bien la mayor parte del azúcar consumido en la UE sigue siendo de remolacha. Sin embargo, desde la reforma del régimen del azúcar de la UE de 2006, un mayor porcentaje de la producción de la UE se basa en el azúcar en bruto, de caña.

(16)

El suministro de azúcar está regulado por la organización común de mercados, cuyos principios se establecen en el Reglamento (CE) no 1234/2007. El régimen del azúcar se creó en 1967 para garantizar una renta equitativa a los productores comunitarios y estabilizar el mercado. Los productores de la UE podían vender azúcar a precios garantizados, es decir, precios de intervención, que en el período 1996-2006 eran sensiblemente más altos que los precios en el mercado mundial. La cuota de producción, repartida entre los Estados miembros mantuvo la producción global dentro de ciertos límites. Se aplicaban exacciones reguladoras por importación a la producción exterior y los excedentes de azúcar se exportaban subvencionados con restituciones a la exportación.

(17)

Tras una resolución negativa de la OMC, en la que se condenaban, en particular, las subvenciones a la exportación, el régimen del azúcar se reformó en 2006, con el fin de incrementar la competitividad en el sector del azúcar, estabilizar los mercados, garantizar la disponibilidad de suministros de azúcar y mejorar la orientación de mercado del sector reduciendo algunos de los obstáculos reglamentarios.

(18)

Las principales características de la reforma del sector del azúcar de 2006 fueron las siguientes: i) reducción significativa de la producción de remolacha azucarera europea en general a través de importantes renuncias a contingentes, ii) supresión de los precios de intervención, iii) acceso al mercado con exención de aranceles para los países menos desarrollados (en lo sucesivo, «PMD») y para los países del África, del Caribe y del Pacífico («ACP») a partir del 1 de octubre de 2009, iv) suspensión de las restituciones a la exportación en el sector del azúcar a partir de septiembre de 2008, v) autorización de un número limitado de exportaciones al margen de contingentes, y vi) creación de un fondo de reestructuración temporal para financiar los pagos compensatorios por las renuncias voluntarias a contingentes de producción.

(19)

Las renuncias a los contingentes ha llevado a una reducción significativa del número de Estados miembros productores de azúcar, lo que ha provocado un aumento de los intercambios y la competencia transfronterizos en la UE. Por otra parte, un gran número de Estados miembros de la UE, entre ellos Italia, se han convertido en países deficitarios de azúcar de la UE, con un consumo superior a la producción interior de remolacha.

(20)

Como la reforma del sector del azúcar de la UE se inició a partir de la campaña 2006/07, se esperaba que la demanda interna de la UE, de entre 16,7 y 17,1 millones de toneladas anuales, quedaría cubierta por el contingente de producción de remolacha azucarera de los Estados miembros, de 13,3 millones de toneladas, mientras que el resto se cubriría por azúcar importado de los socios comerciales preferentes tradicionales. Sin embargo, de entonces a ahora no ha sido este el caso, especialmente porque las importaciones originarias de los países PMD y ACP previstas han sido inferiores a las expectativas de la Comisión, con la consecuencia de que los niveles de existencias de los contingentes han disminuido progresivamente.

(21)

En este momento, se puede importar azúcar en bruto, de caña, para refinar en la UE de terceros países en virtud de los regímenes aduaneros siguientes: i) importaciones de azúcar de los países ACP/PMD (iniciativa Todo menos armas y Acuerdos de asociación económica), ii) contingentes CXL, iii) contingentes arancelarios excepcionales, y iv) otros regímenes aduaneros de importación de azúcar.

(22)

Acceder al azúcar en bruto, de caña, procedente de los países ACP/PMD o dentro de contingentes CXL es fundamental y estratégico para los productores de azúcar de la UE, ya que es el único azúcar en bruto, de caña, que puede importarse en la UE sin derechos y cantidades prohibitivos. Sin embargo, en 2010, solo se importaron en el EEE 2,55 millones de toneladas de azúcar en bruto, de caña, preferente (incluido el azúcar en bruto procedente de los países ACP/PMD y azúcar en bruto en los contingentes CXL). Es menos de lo que era necesario para cubrir la diferencia con la demanda europea.

(23)

Además, la reforma del sector del azúcar de 2006 se ha traducido en una reducción del número de operadores, reforzando así la tendencia preexistente de concentración en el sector del azúcar de la UE. Todavía está presente en el mercado la tendencia de los principales productores de azúcar de la UE a las integraciones verticales y horizontales.

Definición del mercado de azúcar blanco

(24)

Con respecto al mercado de producto de referencia, la investigación de mercado confirmó, por lo que respecta a Italia, las decisiones previas de la Comisión de definir como mercados de producto separados el abastecimiento de azúcar blanco para su transformación industrial y el mercado de abastecimiento de azúcar blanco a los minoristas.

(25)

La investigación de mercado reveló que pasar de la producción de azúcar blanco vendido a los transformadores industriales al azúcar blanco vendido a minoristas puede no ser económicamente viable, como alegó la parte notificante, ya que puede requerir importantes inversiones y suponer también el riesgo de perder clientes. Desde la perspectiva de la demanda, también está limitada la sustituibilidad de la oferta entre productos vendidos a clientes minoristas e industriales.

(26)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, al contrario de lo que señaló la parte notificante, la investigación de mercado confirmó que el mercado geográfico para el abastecimiento de azúcar blanco es nacional. Clientes y competidores de toda Italia confirmaron las dos decisiones previas de la Comisión y las decisiones de las autoridades nacionales de competencia.

(27)

Por lo que respecta a la demanda, i) en la inmensa mayoría de los casos, los clientes industriales compran a proveedores radicados en Italia, tienen contratos nacionales y no se abastecen directamente en el extranjero, ii) los pocos grandes participantes que efectúan compras transnacionales a participantes transeuropeos tienen que pagar precios «italianos» por sus compras italianas, iii) los clientes industriales compran a nivel nacional, porque la seguridad y la regularidad del suministro y, en consecuencia, la cercanía a las instalaciones de almacenamiento son factores cruciales para los transformadores industriales y los minoristas, y iv) aunque se abastecen de varios proveedores, raras veces cambian de proveedor principal. Estas características de la demanda significan que los proveedores que quieran competir con éxito en el mercado global de clientes industriales en Italia necesitan tener acceso a una sólida base de clientela, poseer una amplia red de distribución y logística y disponer de un buen conocimiento de las condiciones del mercado local y nacional.

(28)

Por el lado de la oferta, i) los productores de azúcar de remolacha italianos se ven limitados por contingentes fijos de producción no comercializables establecidos sobre una base nacional; ii) la gran cantidad de importaciones en Italia es consecuencia directa del sistema de contingentes, que limita la producción de azúcar de remolacha en Italia y no indica, como tal, una presión competitiva ejercida sobre los productores italianos por participantes extranjeros; iii) los productores extranjeros operan en Italia principalmente a través de empresas en participación con participantes italianos bien implantados; de ello se desprende que el mercado italiano tiene características diferentes de los demás mercados de Europa; de otra forma, los grandes productores europeos se dedicarían simplemente a vender en Italia y no suscribirían acuerdos de asociación de empresas que les obligan a compartir los beneficios; iv) en los últimos años, la estrategia de Südzucker en Italia ha sido competir con precios bajos, es decir, una estrategia muy diferente a la seguida en Alemania o Francia donde mantuvo precios altos; en un mercado más amplio que el nacional, el arbitraje transnacional habría neutralizado estas estrategias particulares; v) los documentos internos de las partes revelan estrategias comerciales nacionales por Estado miembro, vi) los documentos internos de las partes revelan programas de ventas y establecimiento de precios a nivel nacional; vii) los límites de los mercados siguiendo las fronteras nacionales quedan reflejados y se ven reforzados por las cláusulas de no competencia basadas en Italia como territorio de referencia en los acuerdos de asociación de empresas, y viii) una solicitud del Bundeskartellamt apunta también hacia una definición nacional del mercado en el caso de Alemania, con argumentos que son relevantes y coherentes de forma similar para el mercado italiano.

(29)

Además, las diferencias de precios entre Italia y Alemania/Francia no se resuelvan mediante un arbitraje como cabría esperar que sucediera en el mismo mercado geográfico y las significativas divergencias en las cuotas de mercado de un Estado miembro a otro, incluso en Estados miembros vecinos, apuntan a la existencia de mercados nacionales debido al suministro nacional y a las estrategias de producción.

Azúcar en bruto, de caña

(30)

El abastecimiento de azúcar en bruto, de caña, es un mercado ascendente para la producción y el abastecimiento de azúcar blanco en la UE. Ambas partes desarrollan su actividad en el suministro o la entrega de azúcar en bruto, de caña, a las refinerías europeas (mercado ascendente) y en la producción y abastecimiento de azúcar blanco en el EEE (mercado descendente).

Definición del mercado de azúcar en bruto, de caña, preferente

(31)

En consonancia con las conclusiones presentadas en la Decisión ABF/Azucarera (Asunto COMP/M.5449), se consideró que el abastecimiento de azúcar en bruto, de caña, representa un mercado de producto de referencia separado que debe distinguirse del de la remolacha azucarera. Sin embargo, no puede excluirse que también haya que distinguir entre azúcar en bruto, de caña, preferente (incluido el azúcar en bruto, de caña, de países ACP/PMD y contingentes y regímenes CXL y arancelarios) y otros regímenes.

(32)

En lo que respecta al mercado geográfico de referencia, el mercado de la contratación de azúcar en bruto, de caña, preferente incluye, como mínimo, los países ACP/PMD y podría incluir asimismo los principales países que ofrecen azúcar en bruto, de caña, preferente, dentro de los contingentes y derechos preferenciales CXL y arancelarios como Brasil, Cuba y Australia. Sin embargo, la cuestión de si el mercado podría incluso ser mayor —eventualmente mundial—puede dejarse abierta pues, en cualquier caso, la operación propuesta no plantea serias dudas con independencia del alcance exacto del mercado geográfico de referencia.

Melazas

(33)

Las melazas son un subproducto del proceso de refinado del azúcar, y no está sometido a régimen regulador alguno. Hay dos tipos de melazas, las derivadas de la transformación de la caña de azúcar (melazas de caña) o de la remolacha azucarera (melazas de remolacha).

Definición del mercado de las melazas

(34)

La investigación de mercado no confirmó la argumentación de las partes de que el mercado de producto de referencia de las melazas abarca el abastecimiento de melazas de remolacha azucarera y de caña de azúcar, con independencia de su uso final. Sin embargo, la cuestión de si el mercado de las melazas debe delimitarse más, puede dejarse abierta, pues no se plantearían problemas de competencia, independientemente de la definición exacta del mercado.

(35)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, la parte notificante opina que el mercado de las melazas es, como mínimo, de ámbito del EEE. La investigación de mercado no era concluyente en lo que se refiere al ámbito geográfico del mercado. Aunque se han aportado indicios de que el mercado —al menos el de las melazas de remolacha— podría ser más reducido que el del EEE, como señaló la parte notificante, también se muestra claramente que, desde la perspectiva de la demanda, las fronteras nacionales no son pertinentes a la hora de buscar suministros. Sin embargo, aunque la investigación de mercado puso de manifiesto que el mercado puede ser de ámbito del EEE, a los efectos de la presente Decisión, la cuestión del ámbito preciso de aplicación de la definición de mercado geográfico puede dejarse abierta para las melazas, ya que que no se plantearían problemas de competencia con independencia de la definición de mercado elegida (a saber, los mercados del EEE o nacionales).

B.   Evaluación de la competencia

Introducción

(36)

La Comisión llevó a cabo una investigación en profundidad sobre la estructura y el funcionamiento de los mercados de abastecimiento de azúcar blanco, el abastecimiento de azúcar en bruto, de caña, y el abastecimiento de melazas afectados por la operación propuesta. Como consecuencia de ello, la Comisión llegó a la conclusión de que era probable que la concentración propuesta originara un obstáculo significativo de la competencia efectiva a través de efectos no coordinados y la creación de una posición dominante en el mercado del abastecimiento de azúcar blanco a las empresas de transformación industrial en Italia.

1.   Abastecimiento de azúcar blanco

Italia

i)   Abastecimiento de azúcar blanco a las empresas de transformación industrial

Estructura del mercado

(37)

Südzucker es el operador más importante en el mercado italiano del abastecimiento de azúcar blanco a las empresas de transformación industrial. EDFM controla junto con SFIR las ventas de azúcar blanco desde la refinería de Brindisi a las empresas de transformación industrial, que son también operadores importantes en el mismo mercado de producto en Italia.

(38)

Además, Südzucker y EDFM son, geográficamente, competidores cercanos. Contrariamente a sus competidores, los dos tienen instalaciones de almacenamiento y venden azúcar blanco a empresas de transformación industrial y a minoristas en todo el territorio italiano.

(39)

Tras la operación propuesta, las partes tendrían unas elevadas cuotas de mercado combinadas de al menos un [50-60] % en el mercado de las ventas de azúcar blanco a empresas de transformación industrial en Italia con un significativo incremento añadido (una estimación conservadora lo situaría en un [10-20] %).

(40)

En consecuencia, en un sector que ya está bastante concentrado, tiene lugar una nueva consolidación que elimina competencia entre dos competidores cercanos y crea un líder de mercado que no se ve igualado por sus competidores.

Limitaciones de capacidad

(41)

La operación propuesta unificará los dos operadores más dinámicos y de crecimiento más rápido en Italia. Südzucker y EDFM son los dos competidores que más fácilmente pueden adaptar sus cantidades/ventas en el mercado italiano.

(42)

Tras la operación, Südzucker y EDFM tendrían los incentivos y la capacidad de retirar cantidades y subir los precios en Italia.

(43)

Por otra parte, la investigación de mercado demostró que, pese al hecho de que algunos operadores del mercado están bien establecidos en cuanto a infraestructuras, relaciones con los clientes o de asociación específica con un proveedor de azúcar, los competidores tendrían capacidad limitada, pero no incentivos ni intención de aumentar la oferta en caso de incremento de los precios en el mercado italiano de azúcar blanco.

(44)

Se llegó a la conclusión de que los competidores, establecidos dentro o fuera de Italia, se enfrentan a problemas de capacidad y que, por tanto, es poco probable que aumenten la oferta si los precios suben y, en consecuencia, que contrarresten el comportamiento de mercado de la entidad resultante de la concentración, tal como se ha explicado anteriormente.

Poder de negociación

(45)

Sobre la base del hecho de que el mercado del azúcar italiano es deficitario y que los precios del azúcar italiano son elevados en comparación con el precio del azúcar en otros Estados miembros de la UE, la seguridad de suministro es esencial para los clientes, tanto en términos de cantidad como de calidad.

(46)

La investigación de mercado puso de manifiesto que los clientes del sector del azúcar italianos consideran que no disponen de un poder de negociación importante respecto de sus proveedores de azúcar y que no es probable que tengan posibilidades de cambiar de proveedores en dicho sector.

(47)

En consecuencia, se llegó a la conclusión de que no se puede atribuir poder de negociación a los clientes del sector del azúcar italiano en relación con sus proveedores y que, en ese sentido, no ejercen una presión competitiva sobre los productores/proveedores de azúcar italianos, incluidas las partes.

Escasa probabilidad de que se produzca una entrada

(48)

La investigación de mercado no confirmó el punto de vista de la parte notificante de que no existen obstáculos importantes a la entrada en este mercado.

(49)

Los competidores alegaron que el mercado italiano se caracteriza por la presencia de barreras de entrada relativamente elevadas, constituyendo el acceso a los insumos la principal barrera de entrada en el mercado en un entorno de mercado deficitario. La investigación de mercado ha confirmado también que el mercado del azúcar exige conocimientos de la situación local, canales de distribución y elevados costes de inversión.

(50)

Además, la investigación de mercado no reveló que hubiera entidades interesadas en introducirse en el mercado de abastecimiento de azúcar blanco a empresas de transformación industrial en Italia. Al contrario, el mercado de azúcar blanco italiano se caracteriza más bien por las salidas del mercado debido a la escasez de insumo principal.

(51)

En consecuencia, se llegó a la conclusión de que la entrada en el mercado en cuestión no es probable ni oportuna.

ii)   Abastecimiento de azúcar blanco a las empresas de transformación industrial

(52)

Las cuotas de mercado conjuntas de las partes se mantiene por debajo del [30-40] % en el mercado de abastecimiento de azúcar blanco a los minoristas.

(53)

La investigación de mercado ha demostrado que la operación propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado de abastecimiento de azúcar blanco a los minoristas en Italia.

Grecia

(54)

La investigación de mercado confirmó que EDFM no vende azúcar blanco en Grecia. Por lo que respecta a la posibilidad de que EDFM hubiera podido ser un potencial competidor en Grecia, no existen pruebas de que sea probable que EDFM entre en el mercado de azúcar blanco griego en un futuro próximo.

2.   Abastecimiento de azúcar en bruto, de caña, preferente

(55)

A pesar de la auténtica escasez de azúcar en bruto, de caña, preferente en el EEE y del hecho de que EDFM es un importante operador independiente en este mercado, es poco probable que la operación propuesta tenga consecuencias sobre los demás operadores, teniendo en cuenta: i) las bajas cantidades y porcentajes de azúcar en bruto, de caña, preferente de las partes que actualmente se suministra a terceros, ii) la presencia de un gran número de operadores ya integrados verticalmente, iii) el decreciente papel de EDFM como comerciante independiente en los últimos años, iv) la presencia de comerciantes bien establecidos, en especial para el abastecimiento de azúcar CXL, que puedan sustituir fácilmente a EDFM en caso de que dejara de suministrar sus actuales cantidades a refinerías de terceros, y v) la potencialmente escasa demanda de azúcar en bruto, de caña, libre de derechos y contingentes, por parte de Südzucker para sus refinerías.

(56)

Por lo tanto, se llega a la conclusión de que la entidad resultante de la concentración no tendrá capacidad ni incentivos para bloquear el acceso a insumos de azúcar en bruto, de caña, preferente a sus competidores en el mercado descendente de la producción de azúcar blanco. Además, dado el elevado porcentaje de las ventas cautivas de las partes y la escasez de azúcar en bruto, de caña, preferente, la entidad resultante de la concentración no tendrá la capacidad ni el incentivo para impedir el acceso a los clientes del EEE de azúcar en bruto, de caña, preferente.

3.   Abastecimiento de melazas

(57)

Las actividades de las Partes se solapan en lo que respecta al abastecimiento de melazas tanto para la fermentación como para agricultores/clientes del sector de piensos. Según la definición del mercado geográfico de referencia, pueden surgir mercados afectados a nivel del EEE y nacional.

(58)

Si el mercado se definiera como del EEE, la entidad combinada tendría una cuota de mercado del [30-40] % en el mercado global de melazas (es decir, melazas de remolacha azucarera y de caña) para todos los usos. En caso de que el mercado se definiera según el uso de las melazas, la operación propuesta no supondría ningún cambio importante en la estructura del mercado por la demanda muy volátil de melazas en los piensos. Por lo que se refiere al abastecimiento de melazas para la industria de la fermentación, la entidad resultante de la concentración tendría una cuota de mercado combinada de alrededor del [40-50] % (Südzucker [20-30] % y EDFM [10-20] %). A pesar de ello, no se han expresado reservas fundadas con respecto a las repercusiones de la operación propuesta para los clientes de la industria de la fermentación durante la investigación de mercado.

(59)

En Austria, las actividades de las partes se solapan solo en lo que se refiere al suministro de melazas a los productores de piensos compuestos. Durante la investigación de mercado, los fabricantes de piensos compuestos indicaron que la operación propuesta no afectará a su acceso a las melazas o al precio de las mismas. Dada la importancia de los clientes de la industria de la fermentación como origen de una demanda estable y fiable, no es probable que la entidad fusionada esté en condiciones de comportarse independientemente de sus clientes y competidores.

(60)

En la República Checa, Südzucker y EDFM no compiten estrechamente entre sí. Por otra parte, la falta de capacidad de almacenamiento de melazas de EDFM en la República Checa limita su capacidad para desempeñar un papel importante en un mercado que no sea el de la distribución del producto.

(61)

En Bélgica, Südzucker y EDFM abastecen a clientes diferentes. Südzucker abastece principalmente a los clientes de la industria de la fermentación. La investigación de mercado confirmó que los clientes de dicho sector tienen proveedores alternativos y la experiencia para organizar un abastecimiento alternativo de terceros o comprar directamente a los países de origen de fuera del EEE. En el sector de los piensos, EDFM tiene cuotas de mercado similares a otros comerciantes del mercado. Durante la investigación de mercado ningún grupo de clientes manifestó dudas justificadas.

(62)

En Francia, la presencia de EDFM es muy limitada ([0-5] % de las ventas totales de melazas), lo que se suma a la modesta cuota de mercado [20-30] % de Südzucker.

(63)

En Alemania, Südzucker y EDFM solo representan un pequeño porcentaje de las melazas vendidas para la producción de piensos. Con respecto a las melazas suministradas a la industria de la fermentación, ambas partes están presentes (Südzucker [20-30] % y EDFM [10-20] %) y se enfrentan a una competencia con una potencia similar. Durante la investigación de mercado, todos los clientes de la industria de la fermentación confirmaron que cubren sus necesidades de melazas con distintos proveedores y que, en caso de que la entidad resultante de la fusión incrementara los precios de las melazas, buscarían proveedores alternativos.

(64)

En Eslovaquia, Südzucker y EDFM no compiten estrechamente entre sí. Las actividades de las partes se solapan principalmente en lo que se refiere al suministro de melazas a los agricultores, que confirmaron durante la investigación de mercado que era fácil pasar de las melazas a otros componentes para los piensos.

(65)

A la luz de todos estos elementos, se concluye que no es probable que la operación propuesta dé lugar a problemas de competencia por lo que se refiere al suministro de melazas en el EEE o a nivel nacional.

V.   COMPROMISOS

(66)

Para despejar las dudas de competencia que suscita de la operación propuesta, las Partes han ofrecido compromisos de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. Los compromisos definitivos que se considera abordan los problemas de competencia detectados por la Comisión se presentaron el 30 de marzo de 2012.

(67)

Los compromisos definitivos consisten en: i) la desinversión por EDFM de todas las acciones que actualmente tiene en Brindisi correspondientes al […] % de las acciones en circulación de Brindisi, y ii) la transferencia del beneficio económico de los contratos de caña en bruto. EDFM también se comprometió a determinadas garantías respecto a los contratos de caña en bruto.

(68)

Por lo tanto, las Partes se comprometen, además de a la venta de las acciones de EDFM en Brindisi, a transferir el beneficio económico de los contratos de caña en bruto al nuevo comprador, pero siendo libres de elegir los medios para garantizar que Brindisi siga siendo el beneficiario final de las actuales cantidades y precios de los contratos de caña en bruto.

(69)

El paquete definitivo de contrapartidas, en consecuencia, elimina los problemas de competencia identificados de una manera clara, ya que en él se recoge i) la desinversión de la participación actual de EDFM en la refinería de Brindisi, y ii) la transferencia del beneficio económico de los contratos de caña en bruto.

VI.   CONCLUSIÓN

(70)

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo.

(71)

En consecuencia, la concentración debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/19


Medidas de saneamiento

Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Societatea de Asigurare-Reasigurare ASTRA SA

(2014/C 160/09)

Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros

Compañía de seguros

Societatea de Asigurare-Reasigurare ASTRA SA, con sede en str. Nerva Traian nr. 3, bl. M101, sector 3, Bucureşti, România, J40/305/1991, código de registro único no R 330904, inscrita en el registro de seguros con el número RA-005 el 10 de abril de 2003

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

Decisión no 42/18.2.2014 relativa a la apertura de un procedimiento de saneamiento financiero mediante administración especial de Societatea de Asigurare-Reasigurare ASTRA S.A (DECIZIA Nr. 42/18.02.2014 privind deschiderea procedurii de redresare financiară prin administrare specială la Societatea Asigurare-Reasigurare ASTRA SA)

Autoridades competentes

Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucureşti, România

Autoridad de supervisión

Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucureşti, România

Administrador designado

KPMG ADVISORY SRL, código de registro único no 13204347, J40/6657/2000, Șos. București – Ploiești nr. 69-71, Sector 1, Bucureşti, România, representada legalmente por Șerban Toader Cristian, con decumento de identidad serie RR, no 687411, expedida por S.P.C.L.E.P., sector 4, el 22 de junio de 2010

Normativa aplicable

Rumanía

Decreto de urgencia no 93/2012 relativo a la creación, organización y funcionamento de la Autoridad de Supervisión Financiera (O.U.G. nr. 93/2012 privind înfiinţarea, organizarea şi funcţionarea Autorităţii de Supraveghere Financiară), aprobado con modificaciones y adiciones mediante la Ley no 113/2013, modificada y completada ulteriormente;

Ley no 503/2004 relativa al saneamiento financiero, la quiebra, la disolución y la liquidación voluntaria en el sector de los seguros (Legea nr. 503/2004 privind redresarea financiară, falimentul, dizolvarea și lichidarea voluntară în activitatea de asigurări), republicada;

Ley no 32/2000, relativa a las actividades de seguros y a la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare si supravegherea asigurărilor), modificada y completada;

Orden no 3122 del presidente de la Comisión de Supervisión Financiera, de 21 de septiembre de 2005, sobre la aprobación de las normas relativas a los derechos, obligaciones y competencias del administrador especial (Ordinul presedintelui Comisiei de Supraveghere Financiara nr. 3122 din 21 septembrie 2005 pentru aprobarea Normelor privind drepturile, obligaţiile şi competenţele administratorului special).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/20


Formación de los jueces nacionales en Derecho de la competencia europea y cooperación judicial entre jueces nacionales

(2014/C 160/10)

Una nueva convocatoria de propuestas sobre la formación de los jueces nacionales en Derecho de la competencia europea y cooperación judicial entre jueces nacionales fue publicada en: http://ec.europa.eu/competition/calls/proposals_open.html

Fecha límite de presentación de propuestas: 29 de agosto de 2014.


Corrección de errores

27.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/21


Corrección de errores de la Sesión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de los días 9 y 10 de diciembre de 2013

( Diario Oficial de la Unión Europea C 376 de 21 de diciembre de 2013 )

(2014/C 160/11)

En la página de cubierta, en el sumario, y en la página 3, en el título:

donde dice:

«Sesión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de los días 9 y 10 de diciembre de 2013»,

debe decir:

«Conclusiones del Consejo sobre el “Proceso de reflexión en torno a unos sistemas sanitarios modernos, adecuados y sostenibles”».