ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 151

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
19 de mayo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 151/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 142 de 12.5.2014

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 151/02

Asunto C-314/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft mbH (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Sitio de Internet que pone a disposición del público obras cinematográficas sin el consentimiento de los titulares de un derecho afín al derecho de autor — Artículo 8, apartado 3 — Concepto de intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor — Proveedor de acceso a Internet — Requerimiento judicial dirigido a un proveedor de acceso a Internet prohibiéndole conceder a sus clientes acceso a un sitio de Internet — Ponderación de los derechos fundamentales)

2

2014/C 151/03

Asunto C-530/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de marzo de 2014 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/National Lottery Commission [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 52, apartado 2, letra c) — Solicitud de nulidad basada en un derecho de autor anterior adquirido en virtud del Derecho nacional — Aplicación del Derecho nacional por la OAMI — Función del juez de la Unión]

3

2014/C 151/04

Asunto C-565/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Orléans — Francia) — LCL Le Crédit Lyonnais, SA/Fesih Kalhan (Protección de los consumidores — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Artículos 8 y 23 — Obligación de evaluación precontractual, por parte del prestamista, de la solvencia del prestatario — Norma nacional que impone la consulta de una base de datos — Privación del derecho a intereses convencionales en caso de que se incumpla tal obligación — Carácter efectivo, proporcional y disuasorio de la sanción)

4

2014/C 151/05

Asunto C-612/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de marzo de 2014 — Ballast Nedam NV/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Fijación del precio bruto del betún para el recubrimiento de carreteras — Fijación de un descuento a los constructores de carreteras — Reglamento (CE) no 1/2003 — Artículo 27 — Derecho de defensa — Reducción de la multa]

4

2014/C 151/06

Asunto C-17/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours GmbH/Ministero delle infrastrutture e dei trasporti — Capitaneria di Porto di Chioggia [Transportes marítimos — Reglamento (CEE) no 3577/92 — Concepto de cabotaje marítimo — Servicios de crucero — Crucero a través de la laguna de Venecia, el mar territorial italiano y el río Po — Partida y llegada en el mismo puerto]

5

2014/C 151/07

Asunto C-151/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Versailles — Francia) — Le Rayon d’Or SARL/Ministre de l’Économie et des Finances (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — IVA — Ámbito de aplicación — Determinación de la base imponible — Concepto de subvención directamente vinculada al precio — Abono de una cantidad a tanto alzado por parte de la caja nacional del seguro de enfermedad a las residencias para personas mayores dependientes)

6

2014/C 151/08

Asunto C-265/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa — España) — Emiliano Torralbo Marcos/Korota, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social — Aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

7

2014/C 151/09

Asunto C-300/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana — España) — Ayuntamiento de Benferri/Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU (Procedimiento prejudicial — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Construcción de determinadas líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica — Ampliación de una subestación eléctrica — No sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental)

7

2014/C 151/10

Asunto C-322/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landsgericht Bozen — Italia) — Ulrike Elfriede Grauel Rüffer/Katerina Pokorná (Ciudadanía de la Unión — Principio de no discriminación — Régimen lingüístico aplicable a los procedimientos civiles)

8

2014/C 151/11

Asunto C-64/14 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2014 por Sven A. von Storch y otros contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia/Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-492/12, Sven A. Storch y otros/Banco Central Europeo

9

2014/C 151/12

Asunto C-76/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 12 de febrero de 2014 — Mihai Manea/Instituția Prefectului — județul Brașov — Serviciul public comunitar regim permise de conducere și înmatriculare a vehiculelor

10

2014/C 151/13

Asunto C-80/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England and Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 14 de febrero de 2014 — Union of Shop, Distributive and Allied Workers (USDAW), Sra. B. Wilson/WW Realisation 1 Ltd (en liquidación), Ethel Austin Ltd, Secretary of State for Business, Innovation and Skills

10

2014/C 151/14

Asunto C-85/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 18 de febrero de 2014 — KPN BV/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otras partes: UPC Nederland B.V. y otros

11

2014/C 151/15

Asunto C-90/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (España) el 24 de febrero de 2014– Banco Grupo Cajatres S.A./María Mercedes Manjón Pinilla y Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. Miguel Ángel Viana Gordejuela

12

2014/C 151/16

Asunto C-93/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (España) el 26 de febrero de 2014– Miguel Angel Zurbano Belaza, Antonia Artieda Soria/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

13

2014/C 151/17

Asunto C-117/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid (España) el 11 de marzo de 2014– Grima Janet Nisttauz Poclava/Jose María Ariza Toledano (Taberna del Marqués)

14

2014/C 151/18

Asunto C-123/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 14 de marzo de 2014 — Itales OOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

14

2014/C 151/19

Asunto C-129/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Nürnberg (Alemania) el 20 de marzo de 2014 — Proceso penal contra Zoran Spasic

15

 

Tribunal General

2014/C 151/20

Asunto T-56/09 y T-73/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Saint-Gobain Glass France y otros/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del vidrio para automóviles — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Acuerdos de reparto de mercados e intercambios de informaciones comerciales — Reglamento (CE) no 1/2003 — Excepción de ilegalidad — Multas — Aplicación retroactiva de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Valor de las ventas — Reincidencia — Importe adicional — Imputabilidad de la conducta infractora — Límite máximo de la multa — Volumen de negocios consolidado del grupo]

16

2014/C 151/21

Asunto T-117/10: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2014 — Italia/Comisión [FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa operativo regional 2000-2006 para la región de Apulia (Italia), perteneciente al objetivo no 1 — Deficiencias significativas en los sistemas de gestión o de control que puedan conducir a irregularidades sistemáticas — Principio de cooperación — Proporcionalidad — Artículo 39, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1260/1999 — Artículos 4, 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) no 438/2001 — Obligación de motivación — Incompetencia]

17

2014/C 151/22

Asunto T-47/12: Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Intesa Sanpaolo/OAMI — equinet Bank (EQUITER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa EQUITER — Marca comunitaria denominativa anterior EQUINET — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación]

17

2014/C 151/23

Asunto T-133/12: Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2014 — Ben Ali/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Base jurídica — Derecho de propiedad — Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación — Responsabilidad extracontractual — Inexistencia de daño material)

18

2014/C 151/24

Asunto T-554/12: Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Oracle America/OAMI — Aava Mobile (AAVA MOBILE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AAVA MOBILE — Marca comunitaria denominativa anterior JAVA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Inexistencia de riesgo de asociación — Vínculo entre los signos — Renombre — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

19

2014/C 151/25

Asunto T-347/13: Auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2014 — Hawe Hydraulik/OAMI — HaWi Energietechnik (HAWI) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

19

2014/C 151/26

Asunto T-690/13: Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2013 — Invivo/OLAF

20

2014/C 151/27

Asunto T-91/14: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Schniga/OCVV — Brookfield New Zealand (Gala Schnitzer)

20

2014/C 151/28

Asunto T-92/14: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Schniga/OCVV — Elaris (Gala Schnitzer)

21

2014/C 151/29

Asunto T-104/14 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-130/11, Veriles y Gjergji/Comisión

22

2014/C 151/30

Asunto T-117/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Cargill/Consejo

23

2014/C 151/31

Asunto T-118/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — LDC Argentina/Consejo

23

2014/C 151/32

Asunto T-119/14: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2014 — Carbio/Consejo

24

2014/C 151/33

Asunto T-128/14: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2014 — Daimler/Comisión

25

2014/C 151/34

Asunto T-139/14: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2014 — PT Wilmar Bioenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia/Consejo

26

2014/C 151/35

Asunto T-169/14: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2014 — Ferring/OAMI — Kora Corporation (Koragel)

28

2014/C 151/36

Asunto T-171/14: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Léon Van Parys/Comisión

28

2014/C 151/37

Asunto T-181/14: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Nürburgring/OAMI — Biedermann (Nordschleife)

29

2014/C 151/38

Asunto T-187/14: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Sonova Holding/OAMI (Flex)

30

2014/C 151/39

Asunto T-188/14: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Grundig Multimedia/OAMI (GentleCare)

30

2014/C 151/40

Asunto T-191/14: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Lubrizol France/Consejo

31

2014/C 151/41

Asunto T-193/14: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Cristiano di Thiene/OAMI — Nautica Apparel (AERONAUTICA)

32

2014/C 151/42

Asunto T-194/14: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Bristol Global/OAMI — Bridgestone (AEROSTONE)

33

2014/C 151/43

Asunto T-196/14: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — Swedish Match North Europe/OAMI — Skruf Snus (paquetes de tabaco para inhalar)

33

2014/C 151/44

Asunto T-209/14: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2014 — Bopp/OAMI (Representación de un marco octogonal verde)

34

2014/C 151/45

Asunto T-542/13: Auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2014 — Países Bajos/Comisión

35

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/1


2014/C 151/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 142 de 12.5.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 135 de 5.5.2014

DO C 129 de 28.4.2014

DO C 112 de 14.4.2014

DO C 102 de 7.4.2014

DO C 93 de 29.3.2014

DO C 85 de 22.3.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft mbH

(Asunto C-314/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Sitio de Internet que pone a disposición del público obras cinematográficas sin el consentimiento de los titulares de un derecho afín al derecho de autor - Artículo 8, apartado 3 - Concepto de «intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor» - Proveedor de acceso a Internet - Requerimiento judicial dirigido a un proveedor de acceso a Internet prohibiéndole conceder a sus clientes acceso a un sitio de Internet - Ponderación de los derechos fundamentales))

2014/C 151/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UPC Telekabel Wien GmbH

Recurridas: Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft mbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, 5, apartados 1 y 2, letra b), y 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Sitio de Internet que permite la descarga ilegal de películas — Derecho del titular de los derechos de autor de una de esas películas a pedir a un proveedor de acceso a Internet que bloquee el acceso de sus clientes a dicho sitio — Viabilidad y proporcionalidad de las medidas de bloqueo.

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que una persona que pone a disposición del público en un sitio de Internet prestaciones protegidas sin el consentimiento de quien es titular de los derechos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva, recurre a los servicios del proveedor de acceso a Internet de las personas que acceden a esas prestaciones, el cual debe considerarse un intermediario en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29.

2)

Los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, mediante un requerimiento emitido por un juez, se prohíba a un proveedor de acceso a Internet conceder a sus clientes acceso a un sitio de Internet que ofrece en línea prestaciones protegidas sin el consentimiento de los titulares de los derechos, cuando dicho requerimiento no especifica qué medidas debe adoptar ese proveedor de acceso y éste puede eludir las sanciones derivadas del incumplimiento de dicho requerimiento demostrando que adoptó todas las medidas razonables, con la condición, no obstante, de que, por una parte, las medidas adoptadas no priven inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información disponible, y, por otra parte, dichas medidas tengan como efecto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas y disuadir seriamente a los usuarios de Internet que recurran a los servicios del destinatario de dicho requerimiento de consultar esas prestaciones puestas a su disposición en violación del derecho de propiedad intelectual, extremo que corresponde verificar a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012.


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de marzo de 2014 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/National Lottery Commission

(Asunto C-530/12 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 52, apartado 2, letra c) - Solicitud de nulidad basada en un derecho de autor anterior adquirido en virtud del Derecho nacional - Aplicación del Derecho nacional por la OAMI - Función del juez de la Unión])

2014/C 151/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: P. Bullock y F. Mattina, agentes)

Otras partes en el procedimiento: National Lottery Commission (representantes: R. Cardas, Advocate, y R. Brandreth, Barrister)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de septiembre de 2012 — National Lottery Commission/OAMI (T-404/10), mediante la cual dicho Tribunal anuló la resolución R 1028/2009-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 9 de junio de 2010, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación por la que se estimó la solicitud de nulidad presentada por Mediatek Italia y Giuseppe De Grégorio — Marca comunitaria figurativa que representa una mano con dos dedos cruzados y una cara sonriente — Artículo 53, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Existencia de un derecho de autor anterior protegido por el Derecho nacional — Carga de la prueba — Aplicación del Derecho nacional por la OAMI.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2012, National Lottery Comisión/OAMI — Mediatek Italia y De Gregorio (Representación de una mano) (T 404/10).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea, a fin de que éste resuelva sobre la fundamentación del recurso.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Orléans — Francia) — LCL Le Crédit Lyonnais, SA/Fesih Kalhan

(Asunto C-565/12) (1)

((Protección de los consumidores - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Artículos 8 y 23 - Obligación de evaluación precontractual, por parte del prestamista, de la solvencia del prestatario - Norma nacional que impone la consulta de una base de datos - Privación del derecho a intereses convencionales en caso de que se incumpla tal obligación - Carácter efectivo, proporcional y disuasorio de la sanción))

2014/C 151/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance d’Orléans

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LCL Le Crédit Lyonnais, SA

Demandada: Fesih Kalhan

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal d’instance d’Orléans — Interpretación del artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66), a la luz de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Obligación de evaluar la solvencia del prestatario a cargo del organismo de crédito — Exigencia de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento por parte del prestatario de dicha obligación — Extinción del derecho a los intereses contractuales — Admisibilidad del mantenimiento en beneficio del prestamista de los intereses exigibles de pleno Derecho a un tipo legal incrementado.

Fallo

El artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un régimen nacional de sanciones con arreglo al cual, en caso de que el prestamista incumpla su obligación precontractual de evaluar la solvencia del prestatario consultando una base de datos adecuada, el prestamista se ve privado de su derecho a los intereses convencionales, pero se beneficia de pleno Derecho de los intereses al tipo legal, exigibles desde el pronunciamiento de una resolución judicial por la que se condena a dicho prestatario al pago de los importes aún adeudados, que además se incrementan en cinco puntos si, al expirar un plazo de dos meses tras dicho pronunciamiento, el prestatario no ha abonado su deuda, cuando el tribunal remitente estime que, en un supuesto como el del litigio principal, que entraña la exigibilidad inmediata del capital del préstamo restante adeudado por la falta de pago del prestatario, los importes que puede efectivamente percibir el prestamista como consecuencia de la aplicación de la sanción de privación de los intereses no son significativamente inferiores a aquellos a los que podría tener derecho si hubiera cumplido su obligación de evaluar la solvencia del prestatario.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de marzo de 2014 — Ballast Nedam NV/Comisión Europea

(Asunto C-612/12 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Fijación del precio bruto del betún para el recubrimiento de carreteras - Fijación de un descuento a los constructores de carreteras - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 27 - Derecho de defensa - Reducción de la multa])

2014/C 151/05

Lengua de procedimiento: Neerlandés

Partes

Recurrente: Ballast Nedam NV (representantes: A. Bosman y E. Oude Elferink, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, agentes, asistidos por F. Tuytschaever, avocat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012, Ballast Nedam/Comisión (T-361/06), en la que el Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)], en la medida en que afecta a la recurrente y, con carácter subsidiario, por una parte, una pretensión de anulación parcial de la referida Decisión en la medida en que fija la duración de la infracción en lo que a ella respecta y, por otra, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta.

Fallo

1)

Anular la sentencia Ballast Nedam/Comisión (T 361/06), en la medida en que rechaza el motivo en el que Ballast Nedam alegaba la violación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [81 CE] y [82 CE], y del derecho de defensa durante el procedimiento administrativo que culminó con la adopción de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [81 CE] [asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)].

2)

Anular el artículo 1, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final en lo que respecta a la infracción del artículo 81 CE cometida por Ballast Nedam NV en el período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 2000.

3)

Anular el artículo 2, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final en la medida en que fija en 4,65 millones de euros el importe de la multa que debe abonar Ballast Nedam NV.

4)

Fijar en 3,45 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Ballast Nedam NV en el artículo 2, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final.

5)

La Comisión Europea cargará con la totalidad de las costas del presente recurso de casación.

6)

Cada parte cargará con sus propias costas en lo referente al procedimiento en primera instancia.


(1)  DO C 71, de 9.3.2013.


19.5.2014   

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C 151/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours GmbH/Ministero delle infrastrutture e dei trasporti — Capitaneria di Porto di Chioggia

(Asunto C-17/13) (1)

([Transportes marítimos - Reglamento (CEE) no 3577/92 - Concepto de «cabotaje marítimo» - Servicios de crucero - Crucero a través de la laguna de Venecia, el mar territorial italiano y el río Po - Partida y llegada en el mismo puerto])

2014/C 151/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours GmbH

Demandada: Ministero delle infrastrutture e dei trasporti — Capitaneria di Porto di Chioggia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7) — Ámbito de aplicación — Concepto de cabotaje marítimo — Servicio de crucero — Salida y llegada de pasajeros en un mismo puerto después de haber efectuado escalas en otros puertos.

Fallo

Un servicio de transporte marítimo consistente en un crucero que comienza y termina, con los mismos pasajeros, en un mismo puerto del Estado miembro en el que se desarrolla, está comprendido dentro del concepto de «cabotaje marítimo» en el sentido del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


19.5.2014   

ES

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C 151/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Versailles — Francia) — Le Rayon d’Or SARL/Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-151/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Ámbito de aplicación - Determinación de la base imponible - Concepto de «subvención directamente vinculada al precio» - Abono de una cantidad a tanto alzado por parte de la caja nacional del seguro de enfermedad a las residencias para personas mayores dependientes))

2014/C 151/07

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Versailles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Le Rayon d’Or SARL

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour administrative d’appel de Versailles — Interpretación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), reproducido en el artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Ámbito de aplicación del IVA — Subvención directamente vinculada al precio de las prestaciones de cuidados — Inclusión de la «suma a tanto alzado por cuidados» abonada por las cajas del seguro de enfermedad a las residencias para personas mayores dependientes.

Fallo

El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y el artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que un pago a tanto alzado, como la «suma a tanto alzado por cuidados» controvertida en el litigio principal, constituye la contrapartida de las prestaciones de cuidados llevadas a cabo a título oneroso por una residencia para personas mayores dependientes en beneficio de sus residentes y, en este concepto, está incluido en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


19.5.2014   

ES

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C 151/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa — España) — Emiliano Torralbo Marcos/Korota, S.A., Fondo de Garantía Salarial

(Asunto C-265/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social - Aplicación del Derecho de la Unión - Inexistencia - Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

2014/C 151/08

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emiliano Torralbo Marcos

Demandadas: Korota, S.A., Fondo de Garantía Salarial

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social de Terrassa — Interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1) y de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (DO L 283, p. 36) — Derecho a la tutela judicial efectiva — Normativa nacional que supedita el ejercicio de una acción judicial al pago de las tasas judiciales — Facultades del órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio — Aplicación en el ámbito de la política social — Insolvencia del empresario.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (Barcelona).


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


19.5.2014   

ES

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C 151/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana — España) — Ayuntamiento de Benferri/Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU

(Asunto C-300/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Construcción de determinadas líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica - Ampliación de una subestación eléctrica - No sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental))

2014/C 151/09

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ayuntamiento de Benferri

Demandadas: Consejería de Infraestructuras y Tranasporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana — Interpretación de los anexos I, punto 20, y II, punto 3, letra b), de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (DO L 73, p. 5) — Construcción de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica con una tensión de 220 kV o más y con una longitud de más de 15 kilómetros — Concepto — Proyecto de ampliación de una subestación eléctrica con independencia de la línea aérea existencia — Normativa nacional que no prevé que dicho proyecto sea objeto de evaluación ambiental.

Fallo

Las disposiciones del anexo I, punto 20, y del anexo II, punto 3, letra b), de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, deben interpretarse en el sentido de que un proyecto como el controvertido en el litigio principal, que se refiere a la mera ampliación de una subestación transformadora de tensión eléctrica, no figura, como tal, entre los proyectos contemplados por las citadas disposiciones, salvo que tal ampliación esté comprendida en el marco de la construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


19.5.2014   

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C 151/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landsgericht Bozen — Italia) — Ulrike Elfriede Grauel Rüffer/Katerina Pokorná

(Asunto C-322/13) (1)

((Ciudadanía de la Unión - Principio de no discriminación - Régimen lingüístico aplicable a los procedimientos civiles))

2014/C 151/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landsgericht Bozen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ulrike Elfriede Grauel Rüffer

Demandada: Katerina Pokorná

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen — Interpretación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE — No discriminación y ciudadanía de la Unión — Régimen lingüístico aplicable a los procedimientos civiles — Excepción en favor de los nacionales — Ampliación de dicha excepción a los nacionales de la Unión Europea que se encuentran en las mismas condiciones que los nacionales.

Fallo

Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en los procedimientos civiles sustanciados ante los tribunales radicados en una determinada circunscripción territorial de un Estado miembro, reconoce el derecho a utilizar una lengua distinta de la lengua oficial de dicho Estado exclusivamente a los ciudadanos de éste que residan en esa misma circunscripción territorial.


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


19.5.2014   

ES

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C 151/9


Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2014 por Sven A. von Storch y otros contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia/Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-492/12, Sven A. Storch y otros/Banco Central Europeo

(Asunto C-64/14 P)

2014/C 151/11

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Sven A. von Storch y otros (representantes: M.C. Kerber y B. von Storch, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

—

Que se anule el auto de la Sala Primera del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-492/12.

—

Que el Tribunal de Justicia estime las pretensiones de las demandantes contenidas en el escrito de demanda de 11 de noviembre de 2012.

—

Que se condene en costas al Banco Central Europeo, de acuerdo con el artículo 122, apartado 1, del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes consideran que el auto de la Sala Primera del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-492/12 adolece de vicios jurídicos por los siguientes motivos:

1.

Puesto que el tenor de las resoluciones del BCE de 6 de septiembre de 2012 sobre una determinada serie de características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema en los mercados secundarios de la deuda soberana y se adoptan medidas adicionales para preservar la disponibilidad de activos de garantía para las entidades de contrapartida, a fin de mantener su acceso a las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema, así como

—

con carácter subsidiario, el tenor de la Orientación 2012/641/UE del BCE, de 10 de octubre de 2012, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/23) (1) produce efectos jurídicos, dichas resoluciones pueden ser objeto de recurso. Conforme a jurisprudencia reiterada, el carácter vinculante de un acto se mide, a efectos del artículo 19 TUE, teniendo en cuenta su finalidad.

2.

Por el tenor de las resoluciones impugnadas las demandantes resultan afectadas de manera directa e individual, aunque no sean las destinatarias directas de aquellas.

3.

El auto de 10 de diciembre de 2013 adolece de vicios jurídicos porque el Tribunal General acepta la alegación del BCE de que las resoluciones no producen efectos sobre la posición jurídica de los ciudadanos, y, al mismo tiempo, ignora que dichas resoluciones producen, de hecho, consecuencias de gran alcance en los mercados de títulos valores, especialmente en la emisión de títulos de deuda pública, que era precisamente lo que pretendía el BCE.

4.

El auto de 10 de diciembre de 2013 adolece de vicios jurídicos porque el Tribunal General supedita la legitimación activa de las demandante a una actuación efectiva del BCE o a posteriores operaciones concretas que, en este caso concreto, las demandantes no pueden conocer, aparte de la imposibilidad efectiva de anular adquisiciones de títulos valores.

5.

El auto de 10 de diciembre de 2013 adolece de vicios jurídicos porque el Tribunal General ha privado a las demandantes del derecho de tutela judicial efectiva que les confieren el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. En concreto, la posibilidad a la que hace referencia el Tribunal General, de un control incidental de las normas que ofrece el artículo 277 TFUE no tiene en absoluto la misma eficacia jurídica que el recurso contemplado en el artículo 263 TFUE, apartado 4.


(1)  DO L 284, p. 14.


19.5.2014   

ES

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C 151/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 12 de febrero de 2014 — Mihai Manea/Instituția Prefectului — județul Brașov — Serviciul public comunitar regim permise de conducere și înmatriculare a vehiculelor

(Asunto C-76/14)

2014/C 151/12

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mihai Manea

Recurrida: Instituția Prefectului — județul Brașov — Serviciul public comunitar regim permise de conducere și înmatriculare a vehiculelor

Cuestiones prejudiciales

1)

A la vista de la Ley no 9/2012 y del objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿es necesario considerar que el art[ículo] 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro de la Unión Europea establezca un impuesto sobre emisiones contaminantes aplicable a todos los automóviles extranjeros cuando se matriculan en dicho Estado, y que también se aplica cuando se transmite el derecho de propiedad sobre los automóviles nacionales, salvo que ya se haya pagado el mismo impuesto o uno similar?

2)

A la vista de la Ley no 9/2012 y del objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿es necesario considerar que el art[ículo] 110 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro de la Unión Europea establezca un impuesto sobre emisiones contaminantes aplicable a todos los automóviles extranjeros cuando se matriculan en dicho Estado, y que sólo se paga por los automóviles nacionales cuando se transmite el derecho de propiedad sobre ellos, con la consecuencia de que un vehículo extranjero no puede ser utilizado sin que se haya pagado el impuesto, mientras que un vehículo nacional puede utilizarse indefinidamente sin haberse pagado el impuesto en tanto no se haya transmitido, si es que alguna vez se transmite, el derecho de propiedad sobre él?


19.5.2014   

ES

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C 151/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England and Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 14 de febrero de 2014 — Union of Shop, Distributive and Allied Workers (USDAW), Sra. B. Wilson/WW Realisation 1 Ltd (en liquidación), Ethel Austin Ltd, Secretary of State for Business, Innovation and Skills

(Asunto C-80/14)

2014/C 151/13

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England and Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Union of Shop, Distributive and Allied Workers (USDAW), Sra. B. Wilson

Demandadas: WW Realisation 1 Ltd (en liquidación), Ethel Austin Ltd, Secretary of State for Business, Innovation and Skills

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿La expresión «al menos igual a 20» recogida en el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 98/59/CE (1) del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (en lo sucesivo, «Directiva»), se refiere al número de despidos entre todos los centros de trabajo del empresario en los que se han efectuado despidos durante un período de 90 días, o bien se refiere al número de despidos en cada uno de los centros de trabajo?

b)

Si el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), hace referencia al número de despidos en cada uno de los centros de trabajo, ¿cuál es el significado del concepto de «centro de trabajo»? En concreto, ¿debe interpretarse el concepto de «centro de trabajo» en el sentido de que comprende la totalidad de la empresa de comercio minorista de que se trate, entendida como una única unidad económica empresarial, o bien la parte de tal empresa que prevé efectuar despidos, en lugar de como la unidad a la que un trabajador se halle adscrito [para desempeñar] su cometido, como sería el caso de cada tienda concreta?

2)

En el supuesto de que un trabajador reclame una indemnización de protección a un empresario privado, ¿puede el Estado miembro invocar o alegar que la Directiva no concede derechos directamente exigibles frente al empresario en las siguientes circunstancias:

i)

el empresario privado, de no ser por la transposición incorrecta de la Directiva por el Estado miembro, habría estado obligado a abonar una indemnización de protección al trabajador, por no haber realizado dicho empresario las consultas previstas en la Directiva, y

ii)

dado que dicho empresario es insolvente, en caso de que se conceda una indemnización de protección a cargo del empresario privado y éste no la abone, y se presente una solicitud al Estado miembro, dicho Estado miembro estará obligado a pagar al trabajador esa indemnización de protección en virtud de la normativa nacional que transpone la Directiva 2008/94/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, sin perjuicio de que se haya establecido una eventual limitación a la obligación de pago de las instituciones de garantía del Estado miembro en virtud del artículo 4 de dicha Directiva?


(1)  DO L 225, p. 16.

(2)  DO L 283, p. 36.


19.5.2014   

ES

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C 151/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 18 de febrero de 2014 — KPN BV/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otras partes: UPC Nederland B.V. y otros

(Asunto C-85/14)

2014/C 151/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KPN BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)

Otras partes: UPC Nederland BV, UPC Nederland Business BV, Tele2 Nederland BV y BT Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Autoriza el artículo 28 de la Directiva de servicio universal (1) a que se imponga un control de precios sin que de un análisis del mercado haya resultado que una parte cuenta con un peso significativo en el mercado con respecto al servicio regulado, al tiempo que la accesibilidad transfronteriza de números telefónicos no geográficos es técnicamente posible sin más y el único obstáculo al acceso a esos números consiste en que se apliquen tarifas mediante las cuales las llamadas a números no geográficos son más caras que las llamadas a números geográficos?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven plantea las dos siguientes cuestiones prejudiciales:

a.

¿Es válida también la competencia para el control de precios si la repercusión de las tarifas superiores en el volumen de llamadas se circunscribe únicamente a números no geográficos?

b.

¿En qué medida tiene todavía margen de actuación el juez nacional para juzgar si no es excesivamente gravosa para el proveedor de tránsito una medida tarifaria necesaria de conformidad el artículo 28 de la Directiva de servicio universal, habida cuenta de los objetivos de la misma?

3)

¿Deja abierta el artículo 28, apartado 1, de la Directiva de servicio universal la posibilidad a que las medidas mencionadas en esa disposición se adopten por otra instancia distinta a las autoridades nacionales de reglamentación que ejercen la competencia a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva acceso (2) y a que corresponda únicamente a esta última instancia la competencia para el mantenimiento?


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 51).

(2)  Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (DO L 108, p. 7).


19.5.2014   

ES

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C 151/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (España) el 24 de febrero de 2014– Banco Grupo Cajatres S.A./María Mercedes Manjón Pinilla y Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. Miguel Ángel Viana Gordejuela

(Asunto C-90/14)

2014/C 151/15

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Grupo Cajatres S.A.

Demandada: María Mercedes Manjón Pinilla y Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. Miguel Ángel Viana Gordejuela

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) se oponen a una norma, como la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, que prevé en todo caso una reducción del tipo de interés de demora, con independencia de que la cláusula de intereses moratorios fuera inicialmente nula por abusiva?

2)

¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril se oponen a una norma nacional, como el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que solo permite al juez nacional, para valorar el carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora, comprobar si el tipo de interés pactado supera 3 veces el tipo de interés legal y no otras circunstancias?

3)

¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril se oponen a una norma nacional como el artículo 693 LEC, que permite reclamar de forma anticipada la totalidad del préstamo por incumplimiento de tres cuotas mensuales, sin tener en cuenta otros factores como la duración o la cuantía del préstamo o cualesquiera otras causas concurrentes relevantes y que, además, condiciona la posibilidad de evitar los efectos de dicho vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual del deudor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29


19.5.2014   

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C 151/13


Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (España) el 26 de febrero de 2014– Miguel Angel Zurbano Belaza, Antonia Artieda Soria/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-93/14)

2014/C 151/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Navarra

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Miguel Angel Zurbano Belaza y Antonia Artieda Soria

Otra parte: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Cuestión prejudicial

1)

Si presentada una demanda en el año 2009 por una entidad bancaria, en ejercicio de la acción personal reclamando la cantidad que entiende es debida por sus clientes tras la subasta de las fincas hipotecadas, es aplicable la Directiva 93/13 CEE (1) a los efectos de examinar las cláusulas de un préstamo hipotecario suscrito en el año 1986, teniendo en cuenta que tanto la tercera subasta (19 de julio de 1993), como las resoluciones del Juzgado que aprobaron la liquidación de intereses (3 de julio de 2000), y de manera definitiva el remate de las fincas subastadas (18 de julio de 2000) son posteriores a la publicación de la citada Directiva.

2)

Si presentada una demanda en el año 2009 por una entidad bancaria, en ejercicio de la acción personal reclamando la cantidad que entiende es debida por sus clientes tras la subasta de las fincas hipotecadas, debe el tribunal nacional interpretar el artículo 10 de la Ley 26/1984 a la luz de la Directiva 1993/13, teniendo en cuenta que tanto la tercera subasta (19 de julio de 1993), como las resoluciones del Juzgado que aprobaron la liquidación de intereses (3 de julio de 2000), y de manera definitiva el remate de las fincas subastadas (18 de julio de 2000) son posteriores a la publicación de la citada Directiva.

3)

Si el carácter imperativo de la regla duodécima del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a los efectos de la exclusión prevista en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 1993/13, sólo afecta a la forma en que ha de procederse en la tercera subasta, ejercitada por el acreedor hipotecario la acción real, pero no impide al tribunal nacional, ejercitada posteriormente por el acreedor hipotecario la acción personal, examinar si la forma en que calcula la cantidad reclamada se acomoda a la normativa comunitaria.

4)

Si es contrario a la normativa comunitaria protectora de los consumidores (artículos 3 y 5 de la Directiva 1993/13), que tras la subasta de las fincas hipotecadas y su adjudicación por una cantidad «irrisoria», una entidad bancaria presente posteriormente contra sus clientes demanda en ejercicio de la acción personal, tomando en consideración esa cantidad «irrisoria» ofrecida en su día por las fincas subastadas para fijar el importe de la deuda reclamada.

5)

Si presentada una demanda en el año 2009 por una entidad bancaria, en ejercicio de la acción personal reclamándola cantidad que entiende es debida por sus clientes tras la subasta de las fincas hipotecadas, que le fueron adjudicadas por un precio «irrisorio», es contrario al principio general de igualdad de trato no tener en cuenta las reformas legislativas operadas por las Leyes 1/2000 y 4/2011.


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29


19.5.2014   

ES

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C 151/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid (España) el 11 de marzo de 2014– Grima Janet Nisttauz Poclava/Jose María Ariza Toledano (Taberna del Marqués)

(Asunto C-117/14)

2014/C 151/17

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 23 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grima Janet Nisttauz Poclava

Demandada: Jose María Ariza Toledano (Taberna del Marqués)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contrario al Derecho de la Unión y compatible con el derecho fundamental garantizado por el art. 30 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] (1), la regulación nacional que somete a un periodo de prueba de un año el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, durante el cual permite el libre desistimiento

2)

¿Lesiona los objetivos y la regulación de la Directiva 1999/70/CE (2) relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 1 y 3 — el periodo de prueba de una año a que se somete el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1

(2)  DO L 175 p. 43


19.5.2014   

ES

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C 151/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 14 de marzo de 2014 — Itales OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-123/14)

2014/C 151/18

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Itales OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, cuando se venden bienes a un tercero, por su compra nace el derecho a deducción, aunque no existan pruebas de que el proveedor poseyera bienes de ese tipo?

2)

¿Es conforme con la Directiva y con la jurisprudencia relativa a su interpretación una práctica administrativa como la de la Natsionalna agentsia po prihodite (Agencia nacional de recaudación), de denegar a los sujetos pasivos del IVA en el sentido de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del IVA) el ejercicio del derecho a deducción por falta de pruebas del origen de los bienes, sin que se haya expresado la sospecha de participación en un fraude ni se hayan alegado hechos que permitan concluir que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación en que se basaba el derecho a deducción formaba parte de un fraude?


(1)  DO L 347, p. 1.


19.5.2014   

ES

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C 151/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Nürnberg (Alemania) el 20 de marzo de 2014 — Proceso penal contra Zoran Spasic

(Asunto C-129/14)

2014/C 151/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Nürnberg.

Parte en el proceso principal

Zoran Spasic.

Otra parte: Generalstaatsanwaltschaft Nürnberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) (1) en la medida en que supedita la aplicación del principio non bis in idem a que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación del Estado de condena?

2)

¿Se cumple también la mencionada condición del artículo 54 del CAAS cuando sólo se ha ejecutado una parte (en este caso, la multa) de la sanción impuesta en el Estado de condena, consistente en dos partes independientes (en este caso, pena privativa de libertad y multa)?


(1)  DO 2000, L 239, p. 19.


Tribunal General

19.5.2014   

ES

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C 151/16


Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Saint-Gobain Glass France y otros/Comisión

(Asunto T-56/09 y T-73/09) (1)

([«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del vidrio para automóviles - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Acuerdos de reparto de mercados e intercambios de informaciones comerciales - Reglamento (CE) no 1/2003 - Excepción de ilegalidad - Multas - Aplicación retroactiva de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas - Valor de las ventas - Reincidencia - Importe adicional - Imputabilidad de la conducta infractora - Límite máximo de la multa - Volumen de negocios consolidado del grupo»])

2014/C 151/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Saint-Gobain Glass France SA (Courbevoie, Francia); Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG (Aquisgrán, Alemania); Saint-Gobain Sekurit France SAS (Thourotte, Francia) (representantes: inicialmente B. van de Walle de Ghelcke, B. Meyring, E. Venot y M. Guillaumond, después B. Van de Walle de Ghelcke, B. Meyring y E. Venot, abogados) (asunto T-56/09); y Compagnie de Saint-Gobain SA (Courbevoie) (representantes: P. Hubert y E. Durand, abogados) (asunto T-73/09)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet, F. Castillo de la Torre, M. Kellerbauer y N. von Lingen, después A. Bouquet, F. Castillo de la Torre, M. Kellerbauer y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Karlsson y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Pretensiones de anulación de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles), modificada por la Decisión C(2009) 863 final de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, y por la Decisión C(2013) 1118 final, de 28 de febrero de 2013, en cuanto afecta a las demandantes, y subsidiariamente pretensión de anulación del artículo 2 de esa Decisión en cuanto impone una multa a las demandantes, y con carácter subsidiario de segundo grado pretensiones de reducción del importe de esa multa.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-56/09 y T-73/09 a efectos de la sentencia.

2)

Fijar en 715 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Saint-Gobain Glass France SA, Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG, Saint-Gobain Sekurit France SAS y a la Compagnie de Saint-Gobain SA, en el artículo 2, letra b), de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles), modificada por la Decisión C(2009) 863 final de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, y por la Decisión C (2013) 1118 final, de 28 de febrero de 2013.

3)

Desestimar los recursos en lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas, excepto el Consejo de la Unión Europea, con cuyas costas cargarán Saint-Gobain Glass France, Saint-Gobain Sekurit Deutschland y Saint-Gobain Sekurit France.


(1)  DO C 90 de 18.4.2009.


19.5.2014   

ES

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C 151/17


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-117/10) (1)

([«FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Programa operativo regional 2000-2006 para la región de Apulia (Italia), perteneciente al objetivo no 1 - Deficiencias significativas en los sistemas de gestión o de control que puedan conducir a irregularidades sistemáticas - Principio de cooperación - Proporcionalidad - Artículo 39, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1260/1999 - Artículos 4, 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) no 438/2001 - Obligación de motivación - Incompetencia»])

2014/C 151/21

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y D. Recchia, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión C(2009) 10350 final, de 22 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) inicialmente concedidas a la República Italiana en aplicación de la decisión C(2000) 2349 de la Comisión, de 8 de agosto de 2000, por la que se aprobaba el programa operativo regional POR Puglia, perteneciente al objetivo 1 (2000-2006).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 149, de 5.6.2010.


19.5.2014   

ES

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C 151/17


Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Intesa Sanpaolo/OAMI — equinet Bank (EQUITER)

(Asunto T-47/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa EQUITER - Marca comunitaria denominativa anterior EQUINET - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación»])

2014/C 151/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi, G. Ghisletti y F. Braga, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, parte coadyuvante ante el Tribunal General: equinet Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de octubre de 2011 (asunto R 2101/2010-1), relativo a un procedimiento de oposición entre equinet Bank AG e Intesa Sanpaolo SpA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de octubre de 2011 (asunto R 2101/2010-1).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Intesa Sanpaolo SpA.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


19.5.2014   

ES

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C 151/18


Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2014 — Ben Ali/Consejo

(Asunto T-133/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Congelación de fondos - Base jurídica - Derecho de propiedad - Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación - Responsabilidad extracontractual - Inexistencia de daño material»))

2014/C 151/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Saint-Étienne-du-Rouvray, Francia) (representante: A. de Saint Remy, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y S. Kyriakopoulou, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: É. Cujo y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 27, p. 11), en la medida en que dicha Decisión afecta al demandante, y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72, en la medida en que dicho anexo fue prorrogado mediante la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72, y en la medida en que menciona el nombre del Sr. Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali.

2)

Mantener los efectos del anexo de la Decisión 2011/72, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79 y prorrogada por la Decisión 2012/50, con respecto al Sr. Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali, hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación contra la presente sentencia, o, si dentro de dicho plazo se interpusiere recurso de casación, hasta la desestimación de éste.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


19.5.2014   

ES

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C 151/19


Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Oracle America/OAMI — Aava Mobile (AAVA MOBILE)

(Asunto T-554/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa AAVA MOBILE - Marca comunitaria denominativa anterior JAVA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de riesgo de asociación - Vínculo entre los signos - Renombre - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 151/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oracle America, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Graf y T. Heydn, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina y P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Aava Mobile Oy (Oulu, Finlandia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1205/2011-2) de 9 de octubre de 2012 relativa a un procedimiento de oposición entre Oracle America, Inc. y Aava Mobile Oy.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Oracle America, Inc.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013


19.5.2014   

ES

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C 151/19


Auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2014 — Hawe Hydraulik/OAMI — HaWi Energietechnik (HAWI)

(Asunto T-347/13) (1)

((«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))

2014/C 151/25

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hawe Hydraulik SE (Múnich, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: HaWi Energietechnik AG (Eggenfelden, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 26 de abril de 2013 (asunto R 1690/2012-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Hawe Hydraulik SE y HaWi Energietechnik AG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


19.5.2014   

ES

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C 151/20


Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2013 — Invivo/OLAF

(Asunto T-690/13)

2014/C 151/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Invivo Ltd (Abinsk, Russia) (representante: T. Huopalainen, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Examine la conformidad a Derecho de la omisión de la parte demandada en el asunto OF/2013/0902 después de que hubiera sido requerida por la demandante para que actuase.

—

Inste a la demandada a actuar.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca como único motivo la existencia de una omisión sobre la base del artículo 265 TFUE, puesto que, a su entender, se afectan los intereses financieros de la UE en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1073/1999 (1) cuando la agencia nacional que concede las ayudas recibe la mayor parte de sus fundos de la UE y por parte del supuesto infractor están involucradas personas jurídicas de al menos dos Estados miembros.


(1)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO 1999 L 136, p. 1).


19.5.2014   

ES

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C 151/20


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Schniga/OCVV — Brookfield New Zealand (Gala Schnitzer)

(Asunto T-91/14)

2014/C 151/27

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Schniga GmbH (Bolzano, Italia) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brookfield New Zealand Ltd (Havelock North, Nueva Zelanda)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales de 20 de septiembre de 2013 (asunto A 004/2007).

—

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de protección comunitaria de una obtención vegetal: La demandante

Protección comunitaria de obtención vegetal solicitada: Gala Schnitzer — Protección comunitaria de obtención vegetal no EU 18759

Resolución del Comité de la OCVV: Concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción de los artículos 61, apartado 1, letra b), 55, apartado 4, 59, apartado 3, y 62 del Reglamento no 2100/94 del Consejo.


19.5.2014   

ES

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C 151/21


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Schniga/OCVV — Elaris (Gala Schnitzer)

(Asunto T-92/14)

2014/C 151/28

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Schniga GmbH (Bolzano, Italia) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elaris SNC (Angers, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales de 20 de septiembre de 2013 (asunto A 003/2007).

—

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de protección comunitaria de una obtención vegetal: La demandante

Protección comunitaria de obtención vegetal solicitada: Gala Schnitzer — Protección comunitaria de obtención vegetal no EU 18759

Resolución del Comité de la OCVV: Concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción de los artículos 61, apartado 1, letra b), 55, apartado 4, 59, apartado 3, y 62 del Reglamento no 2100/94 del Consejo.


19.5.2014   

ES

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C 151/22


Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-130/11, Veriles y Gjergji/Comisión

(Asunto T-104/14 P)

2014/C 151/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall, D. Martin y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Marco Veriles (Cadrezzate, Italia) y Anduela Gjergji (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

—

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-130/11, Veriles y Gjergji/Comisión.

—

Decida que cada parte se haga cargo de sus propias costas en esta instancia.

—

Condene al Sr. Veriles y a la Sra. Gjergji a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del concepto de acto lesivo en la medida en que el Tribunal de la Función Pública admitió la demanda en primera instancia calificando de acto lesivo la propuesta que la Comisión hizo a los interesados relativa al número de anualidades bonificadas en la transferencia de sus derechos de pensión con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en relación con los apartados 37 a 55 de la sentencia recurrida).

2.

Segundo motivo, basado en que el TFP formuló de oficio ilegalmente la excepción de ilegalidad de las disposiciones generales de aplicación sobre la transferencia de los derechos de pensión adoptadas en 2011. La Comisión alega que dicho motivo no fue invocado por las partes demandantes en primera instancia y que, además, no objeto de debate contradictorio (en relación con los apartados 72 y 73 de la sentencia recurrida).

3.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho cometidos por el TFP en la interpretación del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones relativas a la transferencia de los derechos de pensión (en relación con los apartados 74 a 98, 106, 109 y 110 de la sentencia recurrida). La Comisión alega que, al considerar que el concepto de «capital actualizado» contemplado en el artículo 11, apartado 2, de dicho anexo VIII, es distinto del concepto de «equivalente actuarial» contemplado en el artículo 11, apartado 1, y definido en el artículo 8 del citado anexo VIII, el TFP se limitó a una interpretación literal para llegar a conclusiones que pueden engendrar grandes desigualdades de trato entre los funcionarios que han solicitado una transferencia «in» y los funcionarios que han solicitado una transferencia «out» de sus derechos de pensión. La Comisión sostiene que la interpretación hecha por el TFP es incompatible con la exigencia de equilibrio financiero del régimen de pensiones de la Unión Europea y con el derecho de propiedad de los funcionarios que solicitan una transferencia «in».

4.

Cuarto motivo, basado en que el TFP cometió errores de Derecho al considerar que los derechos de las partes demandantes en primera instancia en materia de transferencia de sus derechos de pensión ya estaban «plenamente constituidos» en el momento de la entrada en vigor de las disposiciones generales de aplicación sobre la transferencia de los derechos de pensión adoptadas en 2011, en la medida en que sólo la decisión final de bonificación define los derechos de pensión transferidos (en relación con los apartados 99 a 108 de la sentencia recurrida).


19.5.2014   

ES

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C 151/23


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Cargill/Consejo

(Asunto T-117/14)

2014/C 151/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cargill SACI (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J. Bellis y R. Luff, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2) en la medida en que afecta a la demandante.

—

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las instituciones han incurrido en un manifiesto error de apreciación de los hechos al estimar que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base, tal como es interpretado por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que no está en consonancia con el Acuerdo antidumping de la OMC.

3.

Tercer motivo, basado en que la valoración del daño no ha tomado en consideración los factores que rompen el nexo causal entre las supuestas importaciones objeto de dumping y el daño alegado, con infracción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


19.5.2014   

ES

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C 151/23


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — LDC Argentina/Consejo

(Asunto T-118/14)

2014/C 151/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LDC Argentina (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J. Bellis y R. Luff, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que afecta a la demandante.

—

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las instituciones han incurrido en un manifiesto error de apreciación de los hechos al estimar que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base, tal como es interpretado por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que no está en consonancia con el Acuerdo antidumping de la OMC.

3.

Tercer motivo, basado en que la valoración del daño no ha tomado en consideración los factores que rompen el nexo causal entre las supuestas importaciones objeto de dumping y el daño alegado, con infracción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


19.5.2014   

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C 151/24


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2014 — Carbio/Consejo

(Asunto T-119/14)

2014/C 151/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cámara Argentina de Biocombustibles (Carbio) (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J. Bellis y R. Luff, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que afecta a la demandante.

—

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las instituciones han incurrido en un manifiesto error de apreciación de los hechos al estimar que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base, tal como es interpretado por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que no está en consonancia con el Acuerdo antidumping de la OMC.

3.

Tercer motivo, basado en que la valoración del daño no ha tomado en consideración los factores que rompen el nexo causal entre las supuestas importaciones objeto de dumping y el daño alegado, con infracción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


19.5.2014   

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C 151/25


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2014 — Daimler/Comisión

(Asunto T-128/14)

2014/C 151/33

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: C. Arhold, B. Schirmer y N. Wimmer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la decisión de la demandada de 13 de diciembre de 2013 — SG.B.5/MF/rc — sg.dsg1.b.5(2013) 3963453 — GESTDEM 2013/4643.

—

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión sobre la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos relativos al procedimiento contemplado en el artículo 29 de la Directiva 2007/46/CE (1) en relación con la negativa de la República Francesa a matricular algunos vehículos de la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca lo siguiente:

1.

La vulneración del derecho de acceso al expediente

—

La demandante alega que la Comisión le denegó indebidamente el derecho a acceder al expediente consagrado en el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Afirma que está afectada directa e individualmente por dicho procedimiento previsto en el artículo 29 de la Directiva 2007/46. Como tal, le corresponde el derecho a acceder al expediente pertinente como requisito necesario para el ejercicio efectivo de su derecho fundamental a ser oído.

2.

La violación de los derechos de la demandante a tenor del Convenio de Aarhus (2)

—

La demandante alega al respecto la infracción del Convenio de Aarhus en relación con el Reglamento (CE) no 1367/2006. (3) Los documentos a los que la demandante pretende acceder versan sobre información medioambiental. No hay razones de hecho y de Derecho para la denegación de acceso por razón de la protección de las investigaciones en curso y dicha denegación es contraria, en particular, a las disposiciones del Convenio de Aarhus.

3.

La violación del derecho de acceso a los documentos establecido en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el Reglamento (CE) no 1049/2001 (4)

—

La demandante alega que la decisión impugnada infringe el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001 y, en consecuencia, el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que tiene derecho a acceder a los documentos solicitados y no existe ningún motivo para denegarle dicho acceso.

—

La demandante sostiene que la Comisión, incumpliendo sus obligaciones, no procedió a un examen individual y concreto de los documentos solicitados y basó erróneamente su decisión en una excepción general. Asimismo, había un interés público superior en la divulgación de los documentos. La Comisión incumplió sus obligaciones al no tomarlo en consideración. La Comisión no realizó la ponderación de los intereses como exige el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001 e hizo una referencia global a la protección del objetivo de las investigaciones.

4.

La violación del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 1, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

—

La demandante manifiesta al respecto que la Comisión no basó de manera suficiente su decisión, de conformidad con lo exigido en las disposiciones del artículo 296 TFUE, apartado 2, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263, p. 1).

(2)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998.

(3)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(4)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


19.5.2014   

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C 151/26


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2014 — PT Wilmar Bioenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia/Consejo

(Asunto T-139/14)

2014/C 151/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: PT Wilmar Bioenergi Indonesia (Kodia Dumai, Indonesia) y PT Wilmar Nabati Indonesia (Medan, Indonesia) (representante: P. Vander Schueren, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

—

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a las demandantes.

—

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan once motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las instituciones de la UE actuaron de forma contraria al Reglamento de base, (1) ya que los costes no se calcularon con arreglo a los registros mantenidos por los fabricantes-exportadores respecto al producto investigado y a los fabricantes investigados.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento de base, ya que el valor normal calculado incluye costes no relacionados con la fabricación y venta del producto considerado.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea actuó contraviniendo el Reglamento de base, al incluir costes basados en los precios internacionales de referencia y no en los costes del país de origen (Indonesia).

4.

Cuarto motivo, basado en infracciones del Reglamento de base, al haberse calculado el valor normal sin existir una situación de mercado especial para el producto de que se trata.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandante considera que no es aplicable el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base, por ser incompatible con el artículo 2.2.2 (i) del Acuerdo antidumping de la OMC, en caso de que el artículo 2, apartado 5 permita una excepción a la obligación de usar el coste de producción en el país de origen para calcular el valor normal.

6.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento no 1194/2013 del Consejo adolece de un manifiesto error de valoración de hecho y de Derecho, ya que el precio real pagado por los fabricantes de biodiésel por el aceite de palma en bruto (APB) no está regulado por el Gobierno de tal forma que pueda descartarse el precio realmente pagado.

7.

Séptimo motivo, basado en que el Reglamento no 1194/2013 del Consejo infringe el Reglamento de base al no admitir debidamente las diferencias que afectan a la comparabilidad entre los precios. No se hizo una comparación justa entre el valor normal y el precio de exportación.

8.

Octavo motivo, basado en un manifiesto error de valoración al aplicar el ajuste de costes, que se refirió a materias primas equivocadas en el caso de las demandantes.

9.

Noveno motivo, basado en que el Reglamento no 1194/2013 del Consejo adolece de un manifiesto error de valoración al haberse ajustado el coste del APB procedente de fabricantes de APB filiales por no ser objetivo sin mayor examen, exclusivamente con arreglo a las supuestas repercusiones del precio de exportación en los precios del APB.

10.

Décimo motivo, basado en que el Reglamento no 1194/2013 del Consejo se basa en un manifiesto error de valoración: (i) por haber desestimado el uso del margen de beneficio en el mercado interno de las ventas de productos pertenecientes a la misma categoría general que el biodiésel, ya que esas ventas no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, y (ii) por haber apreciado el carácter razonable de un margen de beneficio basado en un interés a largo plazo y no en el tipo de interés de los préstamos a corto o medio plazo.

11.

Undécimo motivo, basado en que el Reglamento no 1194/2013 del Consejo se basa en un manifiesto error de valoración, al haber descartado la determinación del beneficio razonable basándose en que el uso de los rendimientos del capital para determinar este extremo es irrelevante para las compañías mercantiles, ya que son empresas de servicios sin grandes inversiones de capital, por lo que, de forma errónea, niega la necesidad de las compañías mercantiles de disponer de capital circulante para llevar a cabo sus actividades mercantiles.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51), denominado «Reglamento de base».


19.5.2014   

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C 151/28


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2014 — Ferring/OAMI — Kora Corporation (Koragel)

(Asunto T-169/14)

2014/C 151/35

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos) (representante: A. Thünken, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kora Corporation Ltd (Swords, Irlanda)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 13 de enero de 2014 en el asunto R 721/2013-4.

—

Condene a la demandada y a la parte coadyuvante, en caso de intervención, a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Koragel» para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 10 490 027

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa «CHORAGON» para productos de la clase 5 — Marca comunitaria no 8 695 314

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


19.5.2014   

ES

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C 151/28


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Léon Van Parys/Comisión

(Asunto T-171/14)

2014/C 151/36

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Firma Léon Van Parys NV (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Vlaemminck, B. Van Vooren y R. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule el escrito de la Comisión de 24 de enero de 2014 en el que comunica la suspensión del plazo de tramitación en virtud del artículo 907 del Reglamento (CEE) 2454/93.

—

Declare que el artículo 909 del Reglamento (CEE) 2454/93 era plenamente aplicable en favor de la demandante tras la sentencia del Tribunal T-324/10 de 19 de marzo de 2013 en relación con el expediente REM/REC 07/07.

—

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en infracción de los artículos 907 y 909 del Reglamento no 2454/93 (1) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular del artículo 41 relativo al derecho a una buena administración.

—

La sentencia del Tribunal de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión, T-324/10 anulaba ex tunc la Decisión de la Comisión C(2010) 2858, por lo cual ya había transcurrido el plazo de tramitación de nueve meses y, en consecuencia, la Comisión ya no podía decidir acerca de la pretensión de condonación.

—

Como mínimo existe incompetencia de la Comisión en la medida en que actúa excediendo la adecuada compatibilización de su Decisión parcialmente anulada con la sentencia del Tribunal de 19 de marzo de 2013 en el asunto T-324/10. Así pues, la Comisión infringe de este modo el artículo 266 TFUE, apartado 1, con respecto a la competencia que tiene la Comisión para adoptar medidas para ejecutar la sentencia del Tribunal.

2.

Segundo motivo, basado en infracción del artículo 907 del Reglamento no 2454/93 y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular del artículo 41 relativo al derecho a la buena administración, pues la Comisión ha hecho uso ilícitamente de la posibilidad de solicitar información en los términos establecidos en el artículo 907 del Reglamento no 2454/93 para eludir, o cuando menos para aplazar, la futura aplicación del artículo 909 del Reglamento no 2454/93.


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).


19.5.2014   

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C 151/29


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Nürburgring/OAMI — Biedermann (Nordschleife)

(Asunto T-181/14)

2014/C 151/37

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Nürburgring GmbH (Nürburg, Alemania) (representantes: M. Viefhues y C. Giersdorf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lutz Biedermann (Villingen-Schwenningen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de enero de 2014 (asunto R 163/2013-4).

—

Condene en costas a la demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Nürburgring GmbH

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Nordschleife» para productos y servicios de las clases 2 a 4, 6, 9, 11, 12, 14, 16, 18, 21, 22, 24 a 30, 32 a 34, 39, 41 y 43 — Solicitud no 7 379 399

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Lutz Biedermann

Marca o signo invocado: titular de la marca denominativa nacional «Management by Nordschleife» para productos y servicios de las clases 6, 9, 16, 25, 28 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


19.5.2014   

ES

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C 151/30


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Sonova Holding/OAMI (Flex)

(Asunto T-187/14)

2014/C 151/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sonova Holding AG (Stäfa, Suiza) (representante: C. Hawkes, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de diciembre de 2013 en el asunto R 357/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Flex» para productos de la clase 10 — Solicitud de marca comunitaria no 10 866 887

Resolución del examinador: Consideró que la marca solicitada no podía registrarse

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


19.5.2014   

ES

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C 151/30


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Grundig Multimedia/OAMI (GentleCare)

(Asunto T-188/14)

2014/C 151/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Grundig Multimedia AG (Stansstad, Suiza) (representantes: M. Neuner y S. Walter, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de enero de 2014 dictada en el asunto R 739/2013-5.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «GentleCare» para productos de la clase 7 — Solicitud de marca comunitaria no 11 102 522

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


19.5.2014   

ES

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C 151/31


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Lubrizol France/Consejo

(Asunto T-191/14)

2014/C 151/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lubrizol France SAS (Ruán, Francia) (representantes: R. McLean, Solicitor, y B. Hartnett, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Admita el recurso.

—

Anule los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo, (1) de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento [UE] no 1344/2011, en la medida en que priva a la demandante del beneficio de tres suspensiones de derechos con arreglo a los códigos TARIC anteriores 2918.2900.80, 3811.2900.10 y 3811.9000.30, puesto que contiene errores manifiestos de hecho y de Derecho y, además, se aprobó infringiendo requisitos y garantías esenciales del procedimiento.

—

Condene a la parte demandada y a cualesquiera coadyuvantes a cargar con las costas y gastos procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de hecho y de Derecho al estimar que se cumplían los requisitos aplicables para poner fin a las tres suspensiones de derechos autónomos, pues no aplicó adecuadamente la prueba para demostrar la existencia de cantidades suficientes de productos similares o reemplazables fabricados en la Unión Europea, ni el criterio de los productos idénticos, equivalentes o sustitutivos.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió varios requisitos y garantías esenciales del procedimiento establecidos para asegurar que las normas de procedimiento, —que prescriben que las empresas que se oponen contesten dentro de plazo y, además, que se evite proporcionar información engañosa e inexacta en las objeciones a la continuación de la suspensión de los derechos autónomos— se apliquen y observen de forma apropiada.


(1)  Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento [UE] no 1344/2011 (DO L 354, p. 201).


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/32


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Cristiano di Thiene/OAMI — Nautica Apparel (AERONAUTICA)

(Asunto T-193/14)

2014/C 151/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Cristiano di Thiene SpA (Thiene, Italia) (representada por F. Fischetti y F. Celluprica, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Nautica Apparel, Inc. (New York, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2014 en el asunto R 96/2013-4.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «AERONAUTICA» para productos y servicios de las clases 9, 18, 20, 25, 35, 42 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 7 508 237

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marcas denominativas anteriores comunitarias y del Reino Unido «NAUTICA» y «NAUTICA BLUE» para productos y servicios de las clases 8, 9, 18, 20, 25, 27 y 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC.


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/33


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Bristol Global/OAMI — Bridgestone (AEROSTONE)

(Asunto T-194/14)

2014/C 151/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bristol Global Co. Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representante: F. Bozhinova)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bridgestone Corp. (Tokio, Japón)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de diciembre de 2013 en el asunto R 916/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «AEROSTONE» para productos de la clase 12 — Solicitud de marca comunitaria no 10 066 736

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: los registros de marcas comunitarias de las marcas denominativas «STONE» para productos de las clases 12, 28, 35 y 37 y «BRIDGESTONE» para productos de la clase 12; marca reputada y signo no registrado que incluye el elemento denominativo «BRIDGESTONE»

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 8, apartado 4, y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/33


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — Swedish Match North Europe/OAMI — Skruf Snus (paquetes de tabaco para inhalar)

(Asunto T-196/14)

2014/C 151/43

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Swedish Match North Europe (Estocolmo, Suecia) (representantes: H. Wistam y L. Holm, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Skruf Snus AB (Estocolmo, Suecia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de diciembre de 2013 en el asunto R 1803/2012-3.

—

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del cual se interpuso una solicitud de nulidad: Dibujo o modelo para el producto «paquetes de tabaco para inhalar» — registrado con el no 1265805-0010

Titular del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La parte demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Se alegó el dibujo o modelo carecía de carácter singular

Resolución de la División de Anulación: Estimó la solicitud de nulidad del dibujo o modelo registrado controvertido

Resolución de la Sala de Recurso: Anuló la resolución recurrida y desestimó la solicitud de nulidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 6 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/34


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2014 — Bopp/OAMI (Representación de un marco octogonal verde)

(Asunto T-209/14)

2014/C 151/44

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Carsten Bopp (Glashütten, Alemania) (representante: C. Russ, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—

Anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 9 de enero de 2014 en el asunto R 1276/2013-1.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa que representa un marco octogonal verde, para servicios de la clase 35 — solicitud no 8 248 965

Resolución del examinador: denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados:

—

Infracción del artículo 65, apartado 6, del Reglamento no 207/2009

—

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/35


Auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2014 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-542/13) (1)

2014/C 151/45

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.