ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2014/C 137/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7200 — Lenovo/IBM x86 Server Business) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2014/C 137/02 |
||
2014/C 137/03 |
||
2014/C 137/04 |
Informe final del Consejero Auditor — UPS/TNT Express (COMP/M.6570) |
|
2014/C 137/05 |
Resumen de la Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2013 por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express) [notificada con el número C(2013) 431 final] ( 1 ) |
|
2014/C 137/06 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2014/C 137/07 |
Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) ( 1 ) |
|
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2014/C 137/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7233 — Allianz/Going concern of UnipolSai Assicurazioni) ( 1 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7200 — Lenovo/IBM x86 Server Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 137/01
El 29 de abril de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7200. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de mayo de 2014
2014/C 137/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3945 |
JPY |
yen japonés |
141,89 |
DKK |
corona danesa |
7,4641 |
GBP |
libra esterlina |
0,82115 |
SEK |
corona sueca |
9,0666 |
CHF |
franco suizo |
1,2169 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,2420 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,438 |
HUF |
forinto húngaro |
307,03 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,2019 |
RON |
leu rumano |
4,4420 |
TRY |
lira turca |
2,9183 |
AUD |
dólar australiano |
1,4932 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5232 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,8103 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5909 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7387 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 431,82 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,6440 |
CNY |
yuan renminbi |
8,6829 |
HRK |
kuna croata |
7,5863 |
IDR |
rupia indonesia |
16 059,02 |
MYR |
ringit malayo |
4,5377 |
PHP |
peso filipino |
61,729 |
RUB |
rublo ruso |
49,4230 |
THB |
bat tailandés |
45,094 |
BRL |
real brasileño |
3,1202 |
MXN |
peso mexicano |
18,1675 |
INR |
rupia india |
83,8060 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/3 |
Dictamen del Comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 18 de enero de 2013, en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M. 6570 — UPS/TNT Express
Ponente: Austria
2014/C 137/03
1. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
2. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión a escala de la Unión de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de concentraciones. |
3. |
El Comité consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto de referencia y geográfico contenidos en la propuesta de Decisión. |
4. |
En particular, el Comité consultivo está de acuerdo en que existe un mercado independiente de los servicios (internacionales) de envíos urgentes en el interior del EEE, que es de ámbito nacional. |
5. |
El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en que la concentración notificada no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en los mercados afectados en los sectores del: 1) transporte aéreo de carga, 2) servicios de transitarios, y 3) logística de contratos. |
6. |
El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en que es probable que la concentración notificada, tal y como se propuso inicialmente por las partes notificantes, dé lugar a efectos horizontales no coordinados que obstaculizarían de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de servicios de envíos urgentes en el interior del EEE en los siguientes países:
|
7. |
El Comité consultivo está de acuerdo con el análisis de la Comisión acerca de las eficiencias, en particular la compensación del incremento de precios estimado, y con la conclusión de que no son de tal naturaleza que contrarresten la obstaculización significativa de la competencia efectiva resultante de la operación notificada en los mercados identificados en el punto anterior. |
8. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, habida cuenta del muy limitado número de compradores potenciales adecuados para cualquier actividad que se ceda, se necesitaba un comprador inicial o una solución previa. |
9. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por la parte notificante el 29 de noviembre de 2012, modificados el 16 de diciembre de 2012 y el 3 de enero de 2013, no resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión y no eliminarán la obstaculización significativa de la competencia efectiva resultante de la operación notificada. |
10. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, por consiguiente, la operación notificada debe declararse incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/4 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
UPS/TNT Express
(COMP/M.6570)
2014/C 137/04
I. ANTECEDENTES
1. |
El 15 de junio de 2012, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2) en virtud de la cual UPS adquiere el control exclusivo de TNT, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, mediante una adquisición pública de conformidad con el Derecho neerlandés. (En lo sucesivo, se denomina a UPS y TNT «las partes».) El 20 de julio de 2012, la Comisión incoó el procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. |
II. PROCEDIMIENTO ESCRITO
Pliego de Cargos
2. |
El 19 de octubre de 2012 se envió a UPS un pliego de cargos (denominado en lo sucesivo «el PC»). Se concedieron a UPS diez días laborables para presentar una respuesta por escrito. En las conclusiones preliminares del PC, la Comisión consideraba que, en 29 Estados miembros del EEE, la concentración notificada plantearía problemas de competencia en los mercados de los servicios de envío urgente de paquetes pequeños en el interior del EEE. |
Acceso al expediente
3. |
Se concedió a UPS acceso al expediente por medio de varios CD-ROM los días 22, 26 y 29 de octubre, 28 de noviembre y 13 y 21 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013. Además, se organizaron dos salas de datos en este asunto. Una relativa a una selección de extractos de presentaciones internas y respuestas a las solicitudes de información de FedEx, tuvo lugar, con el consentimiento de esta, los días 26 y 29 de octubre de 2012, y contó con la asistencia de tres asesores externos de UPS. La segunda, relativa a los datos de la oferta, se celebró el 26 de octubre de 2012, y a ella asistieron los asesores económicos de UPS. |
4. |
El 25 de octubre de 2012, UPS solicitó acceso adicional al expediente. En respuesta, la DG Competencia, por una parte, facilitó parcialmente unas versiones de los documentos con menos omisiones y concedió a UPS el acceso a través de sus asesores externos en una sala de datos y, por otra, rechazó parcialmente la solicitud. Poco después UPS me remitió el asunto. Solicitaba acceso adicional a las presentaciones internas de FedEx que detallaban los planes de expansión de la empresa en Europa, cuyos extractos habían visto los asesores externos de UPS en la sala de datos. UPS sostuvo que, puesto que FedEx había desempeñado un papel fundamental en la investigación actuando casi como «demandante» y como «prueba principal» contra la transacción propuesta, UPS tenía un «derecho inequívoco» a analizar todos los documentos presentados por FedEx sin omisiones. Según UPS, el acceso a estos documentos le permitiría comprender las alegaciones de FedEx contra la operación propuesta y evaluar la verosimilitud de las observaciones de FedEx basándose en otras pruebas que figuraban en el expediente y en los datos disponibles públicamente. |
5. |
Denegué la solicitud de UPS por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, UPS no tiene un «derecho inequívoco» a ver todos los documentos sin omisiones de FedEx que figuran en el expediente de la Comisión, tenga la posición especial que tenga en el presente procedimiento. Las reglas y normas de acceso al expediente no varían en función de la situación que el proveedor de información tiene en un procedimiento. En segundo lugar, se había dado a UPS pleno acceso, mediante CD-ROM o en las salas de datos, a las pruebas en su contra en las que se había basado la Comisión en el PC. En tercer lugar, la información omitida parecía consistir en secretos comerciales muy sensibles y UPS no había demostrado que el acceso a la información fuera «indispensable» para el ejercicio de sus derechos de defensa, con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Decisión 2011/695/UE. Por último, no llegué a la conclusión —como alega UPS— de que el contenido de la documentación con omisiones presentada por FedEx fuera incompatible con las conclusiones de la Comisión en el PC por lo que respecta a los planes de expansión de FedEx. |
6. |
Sin embargo, dado que el expediente de la Comisión no contenía descripciones de las presentaciones internas confidenciales, solicité a FedEx que justificase sus solicitudes de confidencialidad y presentase resúmenes de la información suprimida, con el fin de velar por el pleno ejercicio de los derechos de defensa de UPS. |
7. |
UPS solicitó asimismo la revelación completa de otros documentos de FedEx. No obstante, dado que la DG Competencia había facilitado a la parte notificante unas versiones de aquellos con menos omisiones mientras su solicitud estaba pendiente en mis servicios, consideré que la solicitud se había satisfecho. En lo que se refiere a otros documentos, remití el asunto, de conformidad con el artículo 3, apartado 7, de la Decisión 2011/695/UE, a la Dirección General de Competencia, puesto que UPS no le había planteado antes la solicitud. |
Terceros interesados
8. |
Tres competidores de las entidades que se fusionan, a saber, DHL, FedEx y GeoPost, y un aeropuerto, el de Lieja, demostraron tener «interés suficiente» en el sentido del artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y, por ello, se les dio la posibilidad de ser oídos como terceros ya fuera por escrito u oralmente. |
Mejor información
9. |
DHL y FedEx se quejaron de que la versión expurgada del PC que habían recibido estaba tan recortada que no podían comprender plenamente la naturaleza y el objeto del proceso de fusión. DHL, en particular, pedía que se divulgaran las secciones del PC en las que se analizaban las mejoras de la eficiencia alegadas, la concentración de precios y los datos sobre la oferta. |
10. |
La DG Competencia rechazó estas denuncias alegando que la información que facilita a terceros se deja a su discreción siempre que se cumpla el requisito legal mínimo. |
Acceso a la réplica al PC
11. |
En el marco de la preparación de la audiencia, FedEx pidió acceso a una versión no confidencial de la réplica de UPS al PC ya que se preveía que una parte de las observaciones de UPS se centraría en la posición particular de FedEx en este procedimiento. |
12. |
Denegué la solicitud señalando que ni la legislación aplicable, ni las mejores prácticas de la Comisión dan derecho a terceras personas a obtener la réplica de la parte notificante al PC. La Comisión, además, dispone de todos los medios necesarios de investigación y de otra índole para discernir el valor probatorio de la información que recibe. Por lo tanto, la audiencia oral no es el único foro, ni necesariamente el más adecuado, para evaluar la credibilidad de los terceros. Por otra parte, dado que UPS había abordado la cuestión de su credibilidad en su presentación durante la audiencia oral, se informó a FedEx sobre los argumentos más importantes de UPS y se le dio la oportunidad de reaccionar al respecto. |
III. PROCEDIMIENTO ORAL
13. |
La parte notificante solicitó una audiencia oral, que se celebró el 12 de noviembre de 2012. Durante la audiencia se celebraron tres sesiones a puerta cerrada. Dos relativas a la presentación de UPS sobre las eficiencias y el análisis la concentración de precios y la tercera relacionada con la presentación de FedEx sobre la escala y la cobertura del servicio de sus operaciones en Europa. Por la parte notificante asistieron los mismos asesores externos que participaron en la sala de datos de los días 26 y 29 de octubre. |
14. |
UPS también solicitó que se celebrase una sesión a puerta cerrada para hacer una presentación sobre la teoría del perjuicio, en la que un representante de TNT debatiría la cuestión del comportamiento de los consumidores sobre la base de estudios de casos específicos de cada país. Denegué dicha solicitud al considerar que no era necesario para el derecho de UPS a ser oída que el representante de TNT hiciera referencia a la información confidencial. Además, consideré que la presencia de competidores durante la presentación de TNT sería beneficiosa para aclarar hechos pertinentes, ya que aquellos también tienen clientes y pueden expresar sus opiniones sobre su comportamiento. Así ocurrió, ya que, durante la audiencia, DHL se pronunció sobre determinados problemas relacionados con la demanda. |
IV. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA AUDIENCIA
Soluciones
15. |
En noviembre de 2012, la parte notificante presentó una primera serie de soluciones que la Comisión consideró insuficientes para resolver los problemas de competencia que planteaba la concentración. Posteriormente, UPS presentó dos series de soluciones revisadas en diciembre de 2012 y enero de 2013, consistentes en la cesión de activos en cierto número de países de la UE donde se planteaban problemas de competencia. La Comisión siguió considerando que estas soluciones eran insuficientes, en particular debido a que el comprador propuesto no era apropiado como comprador adecuado ni como futuro competidor viable en el EEE. |
Carta de exposición de los hechos
16. |
El 21 de diciembre de 2012, la Comisión envió a UPS una carta de exposición de los hechos, informándole de unas pruebas adicionales en apoyo de sus conclusiones sobre la posición competitiva de FedEx en catorce Estados miembros. Se concedieron a UPS dos días laborables para presentar observaciones por escrito. En estas, UPS se quejó de que la carta de exposición de los hechos se había enviado en un momento en que ya no tenía la posibilidad de modificar las soluciones propuestas. También reiteró su solicitud de acceso a los documentos internos de FedEx, que la DG Competencia volvió a rechazar. Por último, solicitó las actas de las reuniones celebradas entre la Comisión y FedEx y se le facilitaron. |
17. |
UPS no me remitió estas alegaciones, de conformidad con el apartado 7 del artículo 3 de la Decisión 2011/695/UE , por lo que no tuve que intervenir a este respecto. Sin embargo, por lo que se refiere al momento del envío de la carta de exposición de los hechos, considero que no se han infringido los derechos de defensa de UPS. En mi opinión, UPS tuvo tiempo suficiente para modificar las soluciones, lo que se ve confirmado por el hecho de que había presentado unas soluciones revisadas un día antes de formular sus observaciones por escrito. Lo que es más importante, la carta de exposición de los hechos no alteraba ni el alcance ni el contenido de la evaluación de la competencia hecha por la Comisión, que se había comunicado a UPS en reuniones posteriores a la audiencia oral. Por lo tanto, la carta de exposición de los hechos no introduce ningún elemento nuevo que UPS pudiera no haber tenido en cuenta antes para preparar una serie de soluciones revisadas. En lo que se refiere al acceso a los documentos internos de FedEx, me remito a mis observaciones anteriores (apartado 5). |
18. |
El 21 de enero de 2013, UPS me solicitó que volviera a examinar las denegaciones de la DG Competencia de acceder a los documentos internos de FedEx, en particular por lo que se refiere a los planes de expansión de esta y que tuviera en cuenta las deficiencias alegadas por lo que se refiere al alcance y la cronología del acceso al expediente en este informe final. Tras proceder al nuevo examen solicitado, no puedo concluir que se hayan infringido los derechos de UPS a acceder al expediente. En primer lugar, en cuanto a la amplitud del acceso al expediente, se concedió a UPS la oportunidad de ver todas las pruebas en su contra, incluida la información confidencial, relativas a los planes de expansión de FedEx, en las que se basaban el PC y la carta de exposición de los hechos. El acceso no se limitaba a los 15 países en los que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva, sino que tuvo acceso a resúmenes correspondientes a todos los países del EEE en los que existen los citados planes. UPS también tuvo acceso a todas las demás observaciones de FedEx, a excepción de la información confidencial contenida en ellas. Además, en lo que se refiere a información confidencial de FedEx, UPS recibió justificaciones de las modificaciones y descripciones o resúmenes de las partes inaccesibles. Por todo lo anterior, considero que se han respetado las normas de acceso al expediente. En segundo lugar, en lo que respecta al momento en que UPS tuvo acceso al expediente, no pude examinarlo ya que esta no justificó de forma suficiente su alegación. |
19. |
En su solicitud, UPS parece sugerir que la Comisión no retiró los cargos expuestos en el PC con respecto a algunos Estados miembros hasta que volvió a evaluar los planes de expansión de FedEx basándose en documentos internos presentados antes que el PC y en nueva información facilitada posteriormente. Según la información que he recibido de la DG Competencia esta sugerencia no es correcta. La Comisión modificó sus objeciones a la vista de la nueva información obtenida de FedEx y, lo que es igualmente importante, volvió a analizar la concentración de precios y las eficiencias, lo que solo fue posible en gran parte cuando UPS proporcionó más información a la DG Competencia. |
V. PROYECTO DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN
20. |
En mi opinión, el proyecto de Decisión solo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista. |
VI. OBSERVACIONES FINALES
21. |
En conjunto, concluyo que todos los participantes en el procedimiento han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales en este asunto. |
Michael ALBERS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (en lo sucesivo, «la Decisión 2011/695UE»).
(2) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/8 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 30 de enero de 2013
por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express)
[notificada con el número C(2013) 431 final]
(el texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 137/05
El 30 de enero de 2013 la Comisión adoptó una Decisión en un caso de fusión de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y, en particular, su artículo 8, apartado 3. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html
I. LAS PARTES
1. |
United Parcel Service Inc. («UPS» — Estados Unidos de América) es uno de los mayores proveedores de logística a escala mundial que trabaja principalmente en los sectores de envío de paquetes pequeños, transporte de mercancías y logística de contratos. El centro de operaciones de UPS en la UE está situado en Colonia, Alemania. |
2. |
TNT Express N.V. («TNT» — Países Bajos) desarrolla su actividad en los sectores de envío de paquetes pequeños y transporte de mercancías. La red Europea de TNT tiene su centro de operaciones en Lieja, Bélgica. |
II. LA OPERACIÓN Y LA DIMENSIÓN UE
3. |
El 15 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación de una concentración propuesta de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 («el Reglamento de concentraciones») por la que la empresa UPS adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de la empresa TNT mediante una oferta pública con arreglo a la legislación de los Países Bajos (2) («la Concentración»). UPS y TNT se denominarán en lo sucesivo «las partes». |
4. |
La operación tenía dimensión UE de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
III. PROCEDIMIENTO
5. |
Tras la primera fase de la investigación de mercado, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y con el Acuerdo EEE. En consecuencia, el 20 de julio de 2012, la Comisión incoó un procedimiento de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. |
6. |
Se envió un pliego de cargos a las partes el 19 de octubre de 2012. Las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus puntos de vista por medio de una respuesta escrita y en una audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2012. |
7. |
El 29 de noviembre de 2012, la parte notificante presentó una serie de compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. Posteriormente se remitieron nuevos compromisos el 16 de diciembre de 2012 y el 3 de enero de 2013. |
8. |
Se envió una carta de exposición de los hechos a UPS el 21 de diciembre de 2012. UPS envió por escrito sus observaciones sobre la carta de exposición de los hechos el 4 de enero de 2013. |
9. |
El 30 de enero de 2013, la Comisión adoptó una decisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones por la que declaraba la concentración incompatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE («la Decisión»). |
IV. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
1. Descripción del sector de pequeña paquetería
10. |
El sector del envío de paquetes pequeños tiene, como mínimo, dos características principales:
|
11. |
Hay una serie de diferentes operadores activos en el sector: integradores, servicios de correos nacionales y locales, redes asociadas y transitarios, cada uno de ellos con un modelo operativo diferente basado en la estructura y tipo de su red. La principal característica de un integrador es que dispone de pleno control operativo de la logística de los envíos de paquetería, de origen a destino, incluido el transporte aéreo. En el EEE hay cuatro integradores: UPS, TNT, DHL y FedEx. |
12. |
Los servicios postales nacionales disponen de amplias redes terrestres nacionales y, en algunos casos, están presentes en operaciones internacionales. En concreto, se pueden definir como operadores de redes internacionales Royal Mail (Reino Unido), a través de su filial GLS, y La Poste (Francia), a través de su filial DPD, así como PostNL (Países Bajos) y Austrian Post (Austria). La Poste, en Francia y España en concreto, ofrece, en muchos países del EEE, entregas urgentes internacionales dentro del EEE, igual que Royal Mail en el Reino Unido. No obstante, estos operadores no disponen de red aérea propia y ofrecen los servicios internacionales de entrega urgente dentro del EEE sobre la base del transporte por carretera para los países vecinos y del transporte aéreo en vuelos comerciales (bodega) o de integradores. |
13. |
Los operadores nacionales de paquetes pequeños tienen un negocio de pequeña paquetería predominantemente nacional. Empresas como Bartolini en Italia, Yodl en el Reino Unido, Siodemka en Polonia o Speedex en Grecia tienen más bien una implantación nacional y compiten con las partes solo a ese nivel. Las redes asociadas (como Eurodis, NetExpress, y EuroExpress) apenas efectúan operaciones propias en los mercados internacionales de entrega urgente dentro del EEE. Los transitarios (por ejemplo, Kuehne + Nagel, DB Schenker, DSV, Geodis), se centran en envíos pesados, pero en ocasiones también entregan paquetes pequeños, sobre todo para clientes que envían mercancías a través de sus redes. En el mercado de mensajería urgente internacional dentro del EEE, lo que hacen, esencialmente, es revender los servicios de los integradores. |
2. Definición del mercado
14. |
De acuerdo con su práctica decisoria (3), la Comisión clasifica los mercados del producto de referencia de servicio de envío urgente de paquetes pequeños (4) sobre la base de la velocidad de entrega (a saber, servicios de entrega urgente — entendiéndose normalmente como servicios con el compromiso de entrega al día siguiente y servicios de entrega estándar/diferida) y si los paquetes se recogen y entregan en el mismo país, en dos países diferentes del EEE o en un país EEE y otro no EEE (a saber, servicios nacional, internacional dentro del EEE e internacional fuera del EEE). |
15. |
Por lo que respecta a la dimensión geográfica, la Comisión consideró que era la de los mercados nacionales, tanto para los servicios nacionales como los internacionales. |
16. |
La Comisión concluyó, a efectos de la Decisión, que existe un mercado de productos separado de servicios de entrega urgente internacional de paquetes pequeños dentro del EEE. Este mercado es de ámbito nacional. |
3. Servicios de entrega urgente internacional de paquetes pequeños dentro del EEE
i) Presión competitiva sobre las partes: no integradores
17. |
La entrega urgente internacional dentro del EEE es una industria de red que obliga a los operadores a garantizar su presencia en todos los países. Esa presencia necesaria implica a su vez inversiones en infraestructuras en toda la cadena de valor (desde la recogida, clasificación, transporte, centros de distribución, red aérea, hasta la entrega). Aunque sea posible subcontratar partes de la cadena de valor a terceros, la externalización reduce el control a lo largo de la cadena de valor, la eficiencia operativa y, en última instancia, la calidad de los servicios prestados. |
18. |
La externalización del transporte aéreo es un ejemplo de ello. Según las estimaciones de UPS, el coste del transporte aéreo representa una parte sustancial de los costes directos de los envíos internacionales. Con el fin de reducirlos al mínimo, es determinante el factor de carga de la aeronave, de ahí la necesidad de adaptar la capacidad, horarios y rutas a los volúmenes con el fin de minimizar estos costes. Los no integradores que externalizan los servicios de transporte aéreo no tienen ningún control sobre las rutas, frecuencias, horarios y capacidad de la aeronave utilizada. Tienen, por lo tanto, menos oportunidades para optimizar su estructura de costes y se enfrentan a un mayor riesgo de no cumplir con los plazos de entrega, una posición de desventaja muy importante frente a los integradores. |
19. |
Sobre la base de la investigación de mercado, se ve que los no integradores son competidores más débiles en relación con varios parámetros clave de la competencia: i) cobertura (número de países, distritos postales, direcciones comerciales a los que se atiende), ya que su cobertura es inferior a la que ofrecen las partes, ii) red aérea, por lo que los no integradores no sirven a clientes con una necesidad importante de servicios internacionales de carácter urgente dentro del EEE que requieren transporte aéreo (segmento de largo recorrido), iii) servicios de tarifa superior, a saber, servicios urgentes programados de entrega el día siguiente por la mañana. |
20. |
Estas carencias las comparten también los dos operadores terrestres, La Poste y Royal Mail, que disponen de una amplia red en todo el EEE, pero no son competidores de pleno derecho de las partes en el mercado de mensajería urgente internacional dentro del EEE. El análisis efectuado por la Comisión de los datos de la oferta proporcionados por UPS, TNT, DHL y FedEx confirmó en gran medida todo esto. |
21. |
Por las razones anteriormente mencionadas, la Comisión llegó a la conclusión de que los operadores no integrados no están en condiciones de ejercer una presión competitiva suficiente sobre los integradores. |
ii) Presión competitiva sobre las partes: FedEx y DHL
22. |
Las partes sostuvieron que, además de DHL como actual líder de mercado entre los integradores, FedEx también era un competidor de pleno derecho. No obstante, la investigación pormenorizada confirmó que FedEx es actualmente un competidor más débil por las siguientes razones:
|
23. |
La Comisión concluyó que FedEx representa una presión competitiva débil para las partes en el mercado de servicios urgentes internacionales dentro del EEE. Esta opinión fue compartida por los clientes y otros competidores. Las principales actividades comerciales de FedEx están relacionadas con las entregas fuera del EEE. El análisis por parte de la Comisión de las bases de datos internas de UPS y FedEx también confirmó este extremo. |
24. |
La Comisión también tuvo en cuenta en la evaluación competitiva el plan de expansión orgánico en curso de FedEx destinado a reforzar su infraestructura de red y aumentar su densidad y cobertura, así como su expansión nacional global. Se comprobó que, según el país del EEE de que se tratara, su plan de expansión orgánico podría ayudar a FedEx a atraer volúmenes adicionales para llenar el incremento de la capacidad de la red y, por tanto, beneficiar indirectamente su competitividad en el mercado internacional dentro del EEE. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión de que FedEx todavía se situaría por detrás de las partes y DHL en términos de posición de mercado en un futuro próximo. |
25. |
En cuanto a DHL, el resultado de la investigación de mercado confirmó que DHL es un operador fuerte y creíble y que es un competidor cercano tanto de UPS como de TNT. Tras la concentración, los clientes tendrán que hacer frente a dos integradores muy fuertes: DHL y la entidad fusionada. |
iii) Teoría del perjuicio, proximidad de la competencia y obstáculos al acceso
26. |
La Comisión evaluó los efectos de la concentración en los diferentes mercados nacionales, ya que esta habría conducido a un aumento considerable del nivel de concentración del mercado y a una sólida posición conjunta de las partes en un gran número de países del EEE, y reducido el número de competidores de cuatro a tres (UPS/TNT, DHL y FedEx) o incluso de tres a dos (UPS/TNT y DHL) en una parte significativa de los mismos. |
27. |
De hecho se puede considerar que las partes, junto con DHL, son cercanos competidores en el mercado internacional de mensajería urgente dentro del EEE, mientras que se considera que las demás empresas ofrecen productos que son más bien sustitutos lejanos, incluida FedEx, de los ofrecidos por UPS, TNT y DHL. En ausencia de factores compensatorios, la Comisión llegó a la conclusión de que las partes, que son estrechos competidores, habrían tenido un incentivo para aumentar los precios tras la concentración. El análisis de la concentración de precios realizado por la Comisión concluyó que habría un incremento de precios en los 29 países del EEE. UPS estaba en desacuerdo con la Comisión respecto a la magnitud de la subida de precios. |
28. |
UPS alegó que determinados clientes podrían ejercer su poder de negociación rebajando sus servicios a otros menos exigentes o cambiando a otros proveedores existentes, bien seleccionando otros proveedores para expresar, o contratando volúmenes no urgentes con otros proveedores (diversificación). Sin embargo, esto no se ha visto confirmado en el curso de la investigación de mercado. |
29. |
Por lo que se refiere a los obstáculos al acceso, resultó que un nuevo operador debería crear i) una compleja infraestructura informática, ii) una infraestructura de clasificación en todo el EEE, y iii) una red aérea que garantizara las correspondientes conexiones eficientes aéreas y terrestres. Como demuestra el hecho de que en los últimos veinte años no se hayan producido grandes incorporaciones, estos obstáculos son bastante infranqueables y no se pueden superar ni siquiera mediante externalizaciones. Por lo que se refiere a la externalización del transporte aéreo, la Comisión concluyó que, de hecho, no era una alternativa efectiva debido a la doble marginalización y, en general, a una calidad de servicio inferior. |
30. |
Dada la ausencia de nuevos operadores y de poder de negociación compensatorio, ya que incluso el mayor cliente de UPS representa menos del [0-5] % de sus ventas totales, la Comisión concluyó que, en caso de que la entidad fusionada aumentara unilateralmente los precios en el mercado de la mensajería urgente internacional dentro del EEE de un [5-10] a un [10-20] %, tal aumento no crearía incentivo alguno para inducir a nuevas entradas o expansiones en el plazo pertinente para la evaluación de esta concentración, tal como confirmó una gran mayoría de competidores. |
iv) Eficiencias
31. |
Las Directrices sobre concentraciones horizontales establecen un conjunto de requisitos acumulativos para tener en cuenta las eficiencias. Las eficiencias deben beneficiar a los consumidores, ser específicas de la concentración y ser verificables. UPS alegó que se esperaba que la fusión produjera eficiencias considerables a través de la combinación de los negocios de UPS y TNT. Señaló también que se esperaban importantes economías de densidad y de alcance, una mejora de la calidad del servicio y hacer más eficientes las transacciones mediante la combinación de sus redes complementarias: los clientes de UPS tendrían acceso a la red europea extensiva de transporte por carrera y de mercancías de TNT y los de TNT se beneficiarían del acceso a la red mundial de UPS. |
32. |
Según el análisis de UPS, las eficiencias habrían beneficiado a los consumidores, dado que la mayoría de las sinergias de costes eran variables y específicas de la concentración, ya que no habrían podido lograrse sin la plena integración. Para demostrar que se podían verificar las eficiencias, las partes proporcionaron documentos internos con las estimaciones de las eficiencias de un número determinado de años después de cerrarse la concentración, divididas en tres ámbitos principales: operativas (que cubrían los costes del transporte terrestre), red aérea y gastos generales de gestión y de administración, que ascendían a un total de 400-550 millones EUR. Según las estimaciones de las partes, el ahorro total para el servicio urgente internacionales dentro del EEE podría variar según los distintos países. |
33. |
La Comisión convino en que las eficiencias eran específicas de la concentración, pero confirmó como verificables únicamente los ahorros de costes relacionados con la red aérea Europea y la asistencia en tierra, surgidos en los tres primeros tras la realización de la concentración, que ascendían respectivamente a […] millones EUR, para las sinergias de la red aérea dentro de Europa y a […] millones EUR por la asistencia en tierra. Estos ahorros se asignaron país por país sobre la base de los datos de volumen y coste de UPS a nivel de la ruta. A fin de estimar la repercusión de las variaciones de los costes variables en los consumidores, la Comisión consideró apropiado estimar el impacto del coste medio total de las variaciones en el precio de los servicios internacionales de mensajería urgente dentro del EEE proporcionados por las partes según su propio análisis de la concentración de precios. Es probable que sea una infravaloración de la incidencia real de los costes marginales. |
34. |
Según los cálculos de la Comisión, el ahorro total de los servicios internacionales de mensajería urgente dentro del EEE en los diferentes países van del [0-5] % al [5-10] % del precio. |
35. |
UPS alegó que la operación podría provocar también eficiencias fuera del mercado. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión de que estas no eran verificables conforme a la norma aplicable. |
v) Análisis país por país
36. |
La Comisión evaluó los posibles efectos de la concentración país por país basándose en cuatro factores principales: la estructura de mercado, los planes de expansión de los competidores en los próximos años, en particular los de FedEx, el resultado de la investigación de mercado y el efecto precio teniendo en cuenta las eficiencias. |
37. |
La Decisión concluye que es probable que la concentración propuesta diera lugar a un obstáculo significativo a la competencia efectiva en los mercados internacionales de mensajería urgente dentro del EEE para entregas de paquetes pequeños en 15 países: i) Bulgaria, ii) República Checa, iii) Dinamarca, iv) Estonia, v) Finlandia, vi) Hungría, vii) Letonia, viii) Lituania, ix) Malta, x) Países Bajos, xi) Polonia, xii) Rumanía, xiii) Eslovaquia, xiv) Eslovenia y xv) Suecia, tal como se resume en los puntos siguientes. |
38. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores (5) en Bulgaria tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [30-40] %; DHL [50-60] %; FedEx [5-10] %. Debido a la limitada presencia en el mercado de FedEx, su muy escasa cobertura geográfica (en número de destinos cubiertos) y habida cuenta de los documentos internos relativos a los planes de expansión en Bulgaria, parecía ejercer, en el momento de la Decisión y en un futuro próximo, una presión competitiva limitada sobre las partes. |
39. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Bulgaria se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] %, mientras que la estimación de los efectos de los precios netos en Bulgaria, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, habría sido positiva, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %. |
40. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado búlgaro para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
41. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en la República Checa tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado limitada, una cobertura geográfica más débil (respecto al destino) y datos sobre el tiempo de tránsito más largos. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
42. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de la República Checa se habría situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en la República Checa habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %. |
43. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado checo para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
44. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Dinamarca tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado limitada, una cobertura geográfica ligeramente más débil (respecto al destino) y datos sobre el tiempo de tránsito más largos. Sobre la base de la expansión orgánica de FedEx en Dinamarca, se consideró probable que, en un futuro próximo, FedEx experimentara solo un pequeño aumento de su cuota en el mercado internacional de mensajería urgente dentro del EEE, lo que le daría una cuota de mercado inferior al [5-10] %. |
45. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Dinamarca se habría situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Dinamarca habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %. Aunque las eficiencias parecen compensar los incrementos de precios, existía un riesgo grave de que las eficiencias por sí solas hubieran sido insuficientes para contrarrestar el impacto global negativo de la concentración. De hecho, la operación habría eliminado una fuerza competitiva importante en el mercado danés de mensajería internacional urgente dentro del EEE y reducido las posibilidades de cambiar de proveedor ya que no había suficiente poder de negociación compensatorio y no era probable que se produjeran nuevas incorporaciones o una expansión, oportunas y suficientes, para contrarrestar posibles efectos contrarios a la competencia. |
46. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado danés para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
47. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Estonia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, sin cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
48. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, los incrementos de los precios sobre rutas originarias de Estonia se habrían situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Estonia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %. |
49. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado estonio para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de pequeños paquetes. |
50. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Finlandia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [30-40] %; DHL [60-70] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, con una débil cobertura geográfica (respecto al destino). Es aún más llamativo que FedEx no ofrezca servicios de tarifa superior, es decir, entregas matinales en Suecia, Noruega y Dinamarca, que son países vecinos. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que era improbable que la situación de FedEx hubiera cambiado en el futuro próximo para contrarrestar los efectos negativos de la concentración en la competencia. |
51. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, los incrementos de los precios sobre rutas originarias de Finlandia se habrían situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Finlandia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %, a pesar de los ahorros de costes previstos. |
52. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado finlandés para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
53. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Hungría tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [30-40] %; FedEx [10-20] %. FedEx tiene una cuota de mercado considerablemente inferior a las de cada uno de los otros tres integradores, con una menor cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
54. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, los incrementos de los precios sobre rutas originarias de Hungría se habrían situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Hungría habrían oscilado, por lo tanto, entre el [0-5] % y el [0-5] %. El análisis cuantitativo produce un resultado ambiguo en Hungría, dado que se prevé que el efecto neto sea una ligera disminución de precios o un ligero aumento de precios. |
55. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado húngaro para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
56. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Letonia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. Puede considerarse que FedEx es un actor más débil en las entregas urgentes internacionales dentro del EEE desde Letonia con respecto a los demás integradores, debido a su limitada presencia en el mercado, y su mucho más débil cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
57. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Letonia se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos estimados de los precios netos en Letonia habrían sido positivos e importantes, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %. |
58. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado letón para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
59. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Lituania tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, sin cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
60. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Lituania se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Letonia habrían sido positivos e importantes, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %. |
61. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado lituano para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
62. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Malta tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. Los resultados de la investigación de mercado confirmaron que FedEx es el integrador más débil por lo que respecta a las entregas urgentes internacionales dentro del EEE. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
63. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Malta se habría situado entre el [5-10] % y el [10-20] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos estimados de los precios netos en Malta habrían sido positivos, oscilando entre el [5-10] % y el [5-10] %. |
64. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado maltés para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
65. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en los Países Bajos tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. Todos los integradores tienen una cobertura geográfica del 100 % (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
66. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de los Países Bajos se habría situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, el efecto estimado de los precios netos en los Países Bajos habría sido negativo, oscilando entre-[0-5] % y [0-5] %. Sin embargo, se dio menos peso a la cuantificación de los efectos netos de la concentración porque el modelo no permitía reflejar las especificidades del mercado de los Países Bajos, ya que el efecto estimado del precio refleja el hecho de que la cobertura de FedEx en los Países Bajos es completa (de hecho, los cuatro integradores tienen una cobertura del 100 %). La Comisión observó que, en los Países Bajos, los datos de la cobertura y las cuotas de mercado son particularmente inconsistentes. FedEx tiene una cobertura del 100 %, pero tiene unos ingresos muy limitados. |
67. |
La Comisión consideró que la operación podría eliminar una fuerza competitiva importante en el mercado de los Países Bajos de mensajería internacional urgente dentro del EEE en el que FedEx no representa una presión competitiva efectiva sobre las partes, y reducir las posibilidades de cambiar de proveedor ya que no había suficiente poder de negociación compensatorio y no era probable que se produjeran nuevas incorporaciones o una expansión, oportunas y suficientes, para contrarrestar posibles efectos contrarios a la competencia. |
68. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de los Países Bajos para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
69. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Polonia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una limitada presencia en el mercado, con una cobertura geográfica ligeramente más débil (respecto al destino), de modo que representa una limitada presión competitiva frente a las partes. La reciente adquisición por FedEx de Opek permitiría a FedEx aumentar su presencia en el mercado nacional de Polonia, pero no añadiría volumen en términos de mensajería internacional urgente dentro del EEE y de mensajería urgente nacional. Por lo que respecta al equilibrio, la Comisión concluyó que es poco probable que FedEx se convierta en una fuerza competitiva mucho más fuerte en este mercado en un futuro próximo. |
70. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Polonia se habría situado entre el [0-5] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Polonia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %. |
71. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado polaco para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
72. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Rumanía tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, con una cobertura geográfica más débil (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
73. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Rumanía se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Rumanía habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %. |
74. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado rumano para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
75. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Eslovaquia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado limitada, con una cobertura geográfica más débil (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
76. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Eslovaquia se habría situado entre el [0-5] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Eslovaquia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %. |
77. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado eslovaco para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
78. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Eslovenia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [30-40] %; DHL [60-70] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, sin cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo en el futuro próximo una débil presión competitiva sobre las partes. |
79. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Eslovenia se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Eslovenia habrían sido positivos, oscilando del [0-5] % al [0-5] %. |
80. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado esloveno para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
81. |
La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Suecia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, con una cobertura geográfica (respecto al destino) más débil que UPS y DHL. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva más débil sobre las partes, incluso en el futuro próximo. |
82. |
A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Suecia se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Suecia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %. |
83. |
Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado sueco para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños. |
V. COMPROMISOS
1. Descripción de los compromisos
84. |
UPS presentó tres conjuntos de compromisos: i) el 29 de noviembre de 2012, ii) el 16 de diciembre de 2012, y iii) el 3 de enero de 2013. |
85. |
Los tres paquetes de medidas correctoras tenían, en distintos grados, un componente estructural y otro de comportamiento:
|
86. |
A través de la cesión, se habrá eliminado el solapamiento en los países parte de la solución. |
87. |
Ninguno de los actores del mercado interrogados sobre los compromisos de 29 de noviembre de 2012 y los de 16 de diciembre de 2012, declaró estar interesado por la actividad cedida en su conjunto, con la excepción de La Poste/DPD. |
88. |
Como resultado de la segunda prueba de mercado, UPS presentó otro conjunto de compromisos, el 3 de enero de 2013, para intentar satisfacer las necesidades particulares de La Poste/DPD. |
2. Evaluación de los compromisos
89. |
La conclusión general a la que llegó la Comisión fue que no era probable que los compromisos propuestos eliminaran los problemas de competencia planteados en el pliego de cargos. Por un lado, UPS no fue capaz de ofrecer una solución de comprador inicial o de arreglo previo y, por otro, los compromisos en combinación con el plan de negocio del único comprador interesado, La Poste/DPD, eran insuficientes para disipar las dudas de la Comisión. A este respecto, tras el tercer paquete todavía persistían las siguientes dudas: |
i) Calendario de la ejecución del procedimiento de cesión
90. |
La Poste/DPD habría tenido que negociar con UPS, entre otras cosas, un acuerdo de compra de acciones, pero la Poste/DPD misma indicó que la diligencia debida podría prolongarse mucho más que lo estimado por UPS. |
ii) Idoneidad de La Poste/DPD como comprador de las actividades cedidas
91. |
La Poste/DPD no proporcionó prueba alguna de que hubiera realizado una evaluación de la rentabilidad de los servicios internacionales de mensajería urgente dentro del EEE adquiridos, a la luz de los volúmenes relativamente pequeños y las inversiones necesarias que debían realizarse en los países de destino que no son parte de la solución. En cambio, La Poste/DPD evaluó la rentabilidad global de las filiales TNT cedidas en su conjunto, por grupo de países. De su plan de negocios, se desprendía que La Poste/DPD no disponía de datos económicos exactos relativos a la rentabilidad del negocio de mensajería internacional urgente dentro del EEE. |
92. |
La Poste/DPD señaló, además, que no tenía intención de adquirir, arrendar o fletar aeronaves una vez que expirara el acuerdo con UPS, a pesar de su opinión negativa anterior sobre la posibilidad de operar eficazmente en el segmento de mensajería internacional urgente dentro del EEE mediante transporte aéreo basado en una externalización. Todo ello incrementó considerablemente las citadas dudas por lo que se refiere al período que había seguido a la expiración del acuerdo sobre el acceso a la red aérea de UPS. |
93. |
Como consecuencia de ello, no había pruebas suficientes que permitieran a la Comisión concluir que, si La Poste/DPD aceptaba los compromisos de 3 de enero de 2013, iba a ser probable que desarrollara una red capaz de efectuar entregas urgentes internacionales dentro del EEE en todos los países del EEE tan eficientemente como un integrador. |
VI. CONCLUSIÓN
94. |
Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la operación propuesta por la cual United Parcel Service Inc. adquiere el control exclusivo de TNT Express N.V. en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004, se declara incompatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea C 186 de 26.6.2012, p. 9.
(3) Asunto COMP/M.3971, Deutsche Post/Exel apartados 8-24.
(4) La Comisión identifica un mercado de producto separado para los servicios de entrega de paquetes pequeños para el que 31,5 kg parece ser un límite adecuado para diferenciar los paquetes pequeños de la mercancía.
(5) La Comisión reconstruyó, para todos los países del EEE, las posiciones de mercado de los integradores basándolas en sus ingresos y sobre una base únicamente del integrador.
(6) i) Bulgaria, ii) República Checa, iii) Dinamarca, iv) Estonia, v) Finlandia, vi) Hungría, vii) Letonia, viii) Lituania, ix) Malta, x) Países Bajos, xi) Polonia, xii) Rumanía, xiii) Eslovaquia, xiv) Eslovenia y xv) Suecia. En el segundo paquete, la solución incluye también a España y Portugal.
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/18 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que se añade a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas
2014/C 137/06
Los Reglamentos (CE) no 1384/2007 (1) y (CE) no 1385/2007 (2) de la Comisión abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2014 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014, correspondientes a los contingentes 09.4091, 09.4092 y 09.4421 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3), las cantidades para las cuales no se han presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente Comunicación.
(1) DO L 309 de 27.11.2007, p. 40.
(2) DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.
(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO
No de orden del contingente |
Cantidades no solicitadas que se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014 (en kg) |
09.4091 |
280 000 |
09.4092 |
1 627 000 |
09.4421 |
350 000 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/19 |
Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1)
(versión refundida)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 137/07
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida), la Comisión Europea publica las decisiones de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación adoptadas por los Estados miembros entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Licencias de explotación concedidas
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría (2) |
Decisión efectiva desde |
||
Austria |
Agiles Aviation GmbH |
Glanegg 2, 5082 Gröding |
Pasajeros, carga y correo |
A |
3.6.2013 |
||
Austria |
X-Jet GmbH |
Walfischgasse 8/13, 1010 Wien |
Pasajeros, carga y correo |
A |
6.3.2013 |
||
Bulgaria |
AIR BRIGHT Ltd. |
116A, vh.B, app. 27, Geo Milev str., Sofia 1574 |
Carga y correo |
A |
22.5.2013 |
||
Bulgaria |
«A L K» Jsc |
2A, N. Obreshkov str., Sofia – 1113 |
Pasajeros, carga y correo |
A |
25.1.2013 |
||
Bulgaria |
JET OPS EUROPE Ltd. |
App.2, 14 Karnigradska str., Sofia 1000 |
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.8.2013 |
||
República Checa |
Eclair Aviation s.r.o. |
Italská 1580/26, Vinohrady, Praha 2, PSČ 120 00 |
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.7.2013 |
||
Dinamarca |
Jutland Jets Air Taxa A/S |
Karup Airport, N O Hansens vej 4, DK-7470 Karup |
Pasajeros, carga y correo |
A |
4.3.2013 |
||
Estonia |
AS Fort Aero |
Viru väljak 2, 10111 Tallinn |
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.10.2013 |
||
Estonia |
Nordic Jet OÜ |
Paljassaare tee 14, 10313 Tallinn |
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.10.2013 |
||
Finlandia |
Airline Management Technologies ALMT Oy |
Siipitie 11, 01530 Vantaa |
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.5.2013 |
||
Francia |
ALPHI |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
28.2.2013 |
||
Francia |
EWA AIR |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
23.10.2013 |
||
Francia |
HOP! |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
15.3.2013 |
||
Francia |
VOLDIRECT SAS |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.3.2013 |
||
Francia |
Héli Sphère 45 |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.5.2013 |
||
Francia |
HELISAIR |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
6.6.2013 |
||
Alemania |
aeroways GmbH |
Clemensstraße 49, 80803 München |
Pasajeros, carga y correo |
A |
27.6.2013 |
||
Alemania |
B-Air Charter GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros |
B |
14.1.2013 |
||
Alemania |
DL Helicopter Technik GmbH |
Walter-Carsten-Straße 1, 27637 Nordholz |
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.7.2013 |
||
Alemania |
Helicopter Business Travel GmbH & Co. KG |
Am Plärrer 35, 90443 Nürnberg |
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.9.2013 |
||
Alemania |
HeliSense GmbH |
Thalmühlstraße 32, 86739 Ederheim |
Pasajeros, carga y correo |
B |
3.5.2013 |
||
Alemania |
Pro Jet GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
20.11.2013 |
||
Grecia |
AEROSPACE ONE |
Koumpi 24-19003 Markopoulo Mesogaias Attikis |
Carga y correo |
A |
17.9.2013 |
||
Irlanda |
National Flight Centre Limited |
Weston Airport, Leixlip, Co. Kildare. |
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.5.2013 |
||
Italia |
Ariane s.r.l. Unipersonale |
Via Colonnello Alessi n.15 – 23100 Sondrio (SO) |
Pasajeros y carga |
B |
23.9.2013 |
||
Italia |
E+S Air s.r.l. |
Contrada Ficocelle s.n.c. 84081-Ogliastro Cilento (SA) |
Pasajeros y carga |
B |
10.12.2013 |
||
Italia |
Hoverfly s.r.l. |
Via Benedetto Croce n. 249 – 66100 Chieti (CH) |
Pasajeros y carga |
B |
22.2.2013 |
||
Lituania |
Air Lituanica, UAB |
J. Galvydžio str. 5, LT-08236 Vilnius |
Pasajeros, carga y correo |
A |
6.8.2013 |
||
Lituania |
Grand Cru Airlines, UAB |
Dariaus ir Gireno str. 81-1, LT-02189 Vilnius |
Pasajeros, carga y correo |
A |
19.7.2013 |
||
Polonia |
Husair sp. z o.o. |
ul. Księżycowa 3, Hangar 11, 01-934 Warszawa |
Pasajeros y carga |
B |
4.10.2013 |
||
Polonia |
Royal-Star sp. z o.o. |
ul. Drogowców 7 39-200 Dębica |
Pasajeros y carga |
B |
15.11.2013 |
||
Rumanía |
S.C. BLUE AIR – AIRLINE MANAGEMENT SOLUTIONS S.R.L. |
17 Teheran Street, sector 1, Bucarest |
Pasajeros y carga |
A |
20.8.2013 |
||
Rumanía |
S.C. INTERAVIATION CHARTER SRL |
Bucuresti, Bd. Regiei nr. 2, sector 6 |
Pasajeros y carga |
A |
28.1.2013 |
||
Rumanía |
S.C. UNITED EUROPEAN AIRLINES S.R.L. |
5 Georges Bizet Street, sector 2, Bucarest |
Pasajeros |
B |
22.8.2013 |
||
Eslovaquia |
Air Carpatia, s.r.o. |
Slowackého 4673/24, 821 04 Bratislava |
Pasajeros, carga y correo |
B |
18.3.2013 |
||
Eslovaquia |
Go2Sky, spol. s.r.o. |
Ivánska cesta 65/3421, 821 04 Bratislava |
Pasajeros, carga y correo |
A |
3.7.2013 |
||
Eslovaquia |
EHC service, s.r.o. |
Sibírska 2, 080 01 Prešov |
Pasajeros, carga y correo |
B |
19.6.2013 |
||
España |
BIGAS GRUP, SL. |
Carretera del Masnou, Km. 14,300 – 08400 Granollers (Barcelona) |
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.5.2013 |
||
España |
BIGAS GRUP HELICOPTERS, SL. |
Carretera del Masnou, Km. 14,300 – 08400 Granollers (Barcelona) |
Pasajeros, carga y correo |
B |
13.11.2013 |
||
España |
EVELOP AIRLINES, SL. |
José Rover Motta, 27 – 07006 Palma de Mallorca |
Pasajeros, carga y correo |
A |
22.11.2013 |
||
Suecia |
Saab AB |
SE-581 88 Linköping |
Pasajeros, carga y correo |
A |
12.8.2013 |
||
Suecia |
Sundt Air Sweden AB |
Hässlögatan 6, SE-721 31 Västerås |
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.3.2013 |
||
Suiza |
Heli Sitterdorf AG |
Flugplatz, 8589 Sitterdorf |
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.5.2013 |
||
Reino Unido |
Apem Aviation Ltd |
Unit 3 And 4A, Business Park, Flint Road, Saltney Ferry, Chester. CH4 0GZ |
Pasajeros, carga y correo |
B |
8.5.2013 |
||
Reino Unido |
Blu Halkin Ltd |
Marshall Business Aviation Centre, Cambridge Airport, Newmarket Road, Cambridge. CB5 8RX |
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.7.2013 |
||
Reino Unido |
London Helicopter Centres Ltd |
The Servotec Building, Redhill Aerodrome, Redhill, Surrey. RH1 5JY |
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.8.2013 |
||
Reino Unido |
Newcastle Aviation Ltd |
Number 1, Apex Building Village, Annitsford, Cramlington, Northumberland. NE23 7BF |
Pasajeros, carga y correo |
B |
19.12.2013 |
||
Reino Unido |
BAE Systems (Corporate Air Travel) Ltd |
Warwick House, PO Box 87 Farnborough, Aerospace Centre, Farnborough, Hampshire. GU14 6YU |
Pasajeros, carga y correo |
A |
19.12.2013 |
Licencias de explotación temporal concedidas
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Licencia temporal hasta |
Italia |
Blue Panorama Airlines S.p.A. |
Viale Liegi n. 32 – 00198 Roma |
Pasajeros y carga |
A |
23.4.2013 |
23.10.2013 |
Italia |
Blue Panorama Airlines S.p.A. |
Viale Liegi n. 32 – 00198 Roma |
Pasajeros y carga |
A |
23.10.2013 |
23.4.2014 |
Licencias de explotación reactivadas
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
||
Alemania |
Advanced Aviation Logistic GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
13.12.2013 |
||
Italia |
Air Italy S.p.A. |
Corso Sempione n. 111 – 21013 Gallarate (MI) |
Pasajeros y carga |
A |
Revocación de la licencia de explotación temporal y reintegración de la licencia de explotación desde el 14.10.2013 |
||
Italia |
Meridiana Fly S.p.A. |
Centro Direzionale Aeroporto Costa Smeralda – 07026 Olbia |
Pasajeros y carga |
A |
Revocación de la licencia de explotación temporal y reintegración de la licencia de explotación desde el 3.6.2013 |
||
Países Bajos |
AIS Airlines B.V. |
Flamingoweg 20, 8218NW Lelystad |
Pasajeros, correo y carga |
B |
24.9.2013 CAMO/AOC estuvo temporalmente suspendida 10.9.2013 – 24.9.2013 |
||
Rumanía |
S.C. VALAHIA AIR SRL |
Bucuresti, sector 1, Bd. Ficusului nr. 1, et. 1, ap 4 |
Pasajeros y carga |
B |
Suspensión anulada. Licencia de explotación (1a edición) válida desde el 16.12.2013 |
Licencias de explotación suspendidas
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Observaciones |
||
República Checa |
HOLIDAYS Czech Airlines, a.s. |
Praha 6, Jana Kašpara 1069/1, PSČ 160 08 |
Pasajeros, correo y carga |
A |
8.11.2013 |
|
||
Francia |
Taxi Caraïbes Air |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.7.2013 |
Revocada el 1.8.2013 |
||
Alemania |
ACG Air Cargo Germany GmbH |
|
Carga |
A |
17.4.2013 |
|
||
Alemania |
Arrow Airservice Inhaber: Winfried Gebhardt |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
28.10.2013 |
|
||
Alemania |
Augsburg Airways GmbH |
Wartungsallee 13-85356 München |
Pasajeros, correo y carga |
A |
1.11.2013 |
|
||
Alemania |
Condor Berlin GmbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
A |
2.5.2013 |
|
||
Alemania |
DL Helicopter GmbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
30.7.2013 |
|
||
Alemania |
Dresdner Luftfahrtgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
1.2.2013 |
|
||
Alemania |
Eifelair Geschäfts- u. Charterflug GmbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
31.7.2013 |
|
||
Alemania |
Fly Point Flugservice Haufe KG |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
9.12.2013 |
|
||
Alemania |
GAS Air Service GmbH |
Am Bahnhof 5, 49201 Dissen (error: 49201 Greven) |
Pasajeros, correo y carga |
A |
12.3.2013 |
|
||
Alemania |
Germania Express Fluggesellschaft mbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
1.11.2013 |
|
||
Alemania |
Greenbird GmbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
11.1.2013 |
|
||
Alemania |
Hanseflug GmbH |
Nordstraße 18, 30855 Langenhagen |
Pasajeros, correo y carga |
B |
2.9.2013 |
|
||
Alemania |
Heli AG & Co. KG |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
1.11.2013 |
|
||
Alemania |
OLT Express Germany GmbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
A |
28.1.2013 |
|
||
Alemania |
Rhein-Ruhr-Helicopter Rainer Zemke GmbH & Co.KG |
Flughafen 34, 41066 Mönchengladbach |
Pasajeros, correo y carga |
B |
6.11.2013 |
|
||
Alemania |
Vibro-Air Flugservice GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, correo y carga |
A |
2.9.2013 |
|
||
Alemania |
VIP-FLIGHTS GmbH |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
12.2.2013 |
|
||
Alemania |
Wiesbadener Flugdienst Kunkel KG |
Unter den Eichen 7, 65195 Wiesbaden, |
Pasajeros, correo y carga |
B |
15.4.2013 |
|
||
Grecia |
AVIATOR AIRWAYS SA. |
|
Pasajeros, correo y carga |
B |
3.4.2013 |
|
||
Grecia |
HELLENIC IMPERIAL AIRWAYS SA. |
|
Pasajeros, correo y carga |
A |
16.1.2013 |
|
||
Grecia |
INTERJET SA. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
23.4.2013 |
|
||
Irlanda |
Premier Helicopters Limited |
Bond Road, East Wall, Dublin 3. |
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.1.2013 |
|
||
Italia |
Aermarche S.p.A. |
Via della Vittorina n. 60 – 06024 Gubbio (PG) |
Pasajeros |
B |
10.1.2013 |
|
||
Italia |
Air Vallée S.p.A |
Via Flaminia n. 409-47924 Rimini (RN) |
Pasajeros |
A |
24.4.2013 |
|
||
Italia |
Belle Air Europe s.r.l. |
Piazzale Sandro Sordoni – 60015 Falconara Marittima (AN) |
Pasajeros y carga |
A |
27.11.2013 |
|
||
Italia |
Palio Air Service s.r.l. |
Via dei Fossi n. 14/C – 59100 Prato (PO) |
Pasajeros y carga |
B |
7.10.2013 |
|
||
Italia |
S.T.C. Aviation S.p.A. |
Via Francesco Rolla n. 29 – 16152 Genova (GE) |
Pasajeros |
B |
19.11.2013 |
|
||
Países Bajos |
AIS Airlines B.V. |
Flamingoweg 20, 8218NW Lelystad |
Pasajeros, correo y carga |
B |
3.9.2013 |
Decreto ILT-2013/29211 CAMO/AOC suspendida |
||
Rumanía |
BLUE AIR TRANSPORT AERIAN SA. |
Bucuresti, str. Buzesti nr. 71, sector 1 |
Pasajeros y correo |
A |
20.8.2013 |
|
||
Rumanía |
S.C. VALAHIA AIR SRL |
Bucuresti, sector 1, Bd. Ficusului nr. 1, et. 1, ap 4 |
Pasajeros y carga |
B |
20.6.2013 |
Suspensión del certificado de operador aéreo |
||
Rumanía |
SC JETRAN AIR SRL |
Bucuresti, str. Coralilor nr 20C, corp C2, sector 1 |
Pasajeros y carga |
A |
28.1.2013 |
|
||
Rumanía |
S.C. MEDALLION AIR SRL |
Bucuresti, str. Nicolae Caramfil nr. 77, parter, sector 1 |
Pasajeros y carga |
A |
20.6.2013 |
Suspensión del certificado de operador aéreo |
||
España |
AIR LINK SOLUTIONS, SL. |
Narcisos, 20 – 28016 Madrid |
Pasajeros, correo y carga |
B |
27.9.2013 |
|
||
España |
CANARIAS AERONAUTICA, SL. |
Luis Saavedra Miranda, 26 – 35014 LAS Palmas (Gran Canaria) |
Pasajeros, correo y carga |
B |
31.10.2013 |
|
||
España |
DOMINGUEZ TOLEDO, SA. |
La Orotava, 118 – 29006 Málaga |
Pasajeros, correo y carga |
B |
23.4.2013 |
|
||
España |
HELISWISS IBERICA, SA. |
Aeropuerto de Sabadell – Hangar no 4 – Lado Norte – 08205 Sabadell (Barcelona) |
Pasajeros, correo y carga |
B |
22.1.2013 |
|
||
España |
IBERWORLD AIRLINES, SA. |
Carretera de Valldemosa Km. 7,4 – Edificio Orizonia Parcbit – 07121 Palma de Mallorca |
Pasajeros, correo y carga |
A |
17.5.2013 |
|
||
España |
TURISVOL, SL. |
Santiago Rusiñol, s/n – Apartado de Correos 181 – 17250 Playa de Aro (Girona) |
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.2.2013 |
Licencia de explotación suspendida hasta el 8.10.2013 |
||
España |
IMD AIRWAYS, SL. |
Morse, 14 – 28906 Getafe (Madrid) |
Pasajeros, correo y carga |
A |
27.9.2013 |
|
||
España |
LET`S FLY, SL. |
Port ginesta, local 814 – 08860 Les Botigues de Sitges (Barcelona) |
Pasajeros, correo y carga |
A |
14.10.2013 |
|
||
Reino Unido |
RotorMotion UK Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.3.2013 |
7.6.2013 (revocada) |
||
Reino Unido |
Suckling Airways (Cambridge) Ltd |
Suite 335, The Quorum, Barnwell Drive, Cambridge. CB5 8RE |
Pasajeros, carga y correo |
A |
25.4.2013 |
14.5.2013 (revocada) |
||
Reino Unido |
Excel Charter Ltd |
Hangar 17, Stapleford Aerodrome, Stapleford Tawney, Essex |
Pasajeros, carga y correo |
B |
4.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
PremiAir Aviation Services Ltd |
Business Aviation Centre, Blackbushe Airport, Camberley, Surrey |
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.11.2013 |
|
||
Reino Unido |
Redhill Aviation Ltd |
Standen Farm, Standen, East Grinstead, West Sussex |
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.12.2013 |
|
Renuncia voluntaria a licencias de explotación
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Dinamarca |
CHC Denmark ApS |
John Tranums Vej 20, DK-6705 Esbjerg Ø |
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.1.2013 |
España |
BIGAS GRUP, SL. |
Carretera del Masnou, Km. 14,300 – 08400 Granollers (Barcelona) |
Pasajeros, carga y correo |
B |
14.11.2013 |
Licencias de explotación revocadas
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Observaciones |
||
Austria |
Air-Styria Luftfahrtunternehmen Ges.m.b.H. |
Flughafen Graz, 8073 Feldkirchen bei Graz |
Pasajeros, carga y correo |
B |
2.9.2013 |
|
||
Austria |
Early-birds GmbH |
Schachenwald 37, 8073 Feldkirchen bei Graz |
Pasajeros, carga y correo |
B |
19.7.2013 |
|
||
Austria |
Flugtaxi Gesellschaft m.b.H. |
Schillerstraße 19, 4910 Ried im Innkreis |
Pasajeros, carga y correo |
B |
19.7.2013 |
|
||
Austria |
JETALLIANCE Flugbetriebs GmbH |
Flugplatz 1, 2542 Kottingbrunn |
Pasajeros, carga y correo |
A |
8.10.2013 |
|
||
Austria |
JETALLIANCE South GmbH |
Flugplatz 1, 2542 Kottingbrunn |
Pasajeros, carga y correo |
A |
16.10.2013 |
|
||
Austria |
«VIF» Luftfahrtgesellschaft mbH |
Schwefel 91, BT 4, 6850 Dornbirn |
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.4.2013 |
|
||
Bulgaria |
Air Scorpio Ltd. |
Ul. Persenk 73, Sofia – 1164 |
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.9.2013 |
Licencia: no BG 1008 – 04/4.7.2011 – revocada |
||
Bulgaria |
«AVB-2010» Jsc. |
2A, Nikola Obreshkov Str., 1113 Sofia |
Pasajeros y carga |
A |
30.1.2013 |
Licencia de explotación no BG 1008 – 11 de 7.12.2011. |
||
Finlandia |
Airecon Oy |
Liikelentotie 8, 01530 Vantaa |
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.5.2013 |
|
||
Finlandia |
Oulun Helikopteripalvelu Oy |
Lentokatu 2, 90460 Oulunsalo |
Pasajeros, carga y correo |
B |
3.10.2013 |
|
||
Francia |
AERO ENTREPRISE |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.10.2013 |
|
||
Francia |
Aérozais |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.10.2013 |
|
||
Francia |
Atlantique Air Lines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
30.10.2013 |
Baja en el registro mercantil (comunicación oficial BODACC B de 26.6.2013). Fusión con Atlantique Air Assistance |
||
Francia |
Avialim |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
14.3.2013 |
Liquidación judicial desde el 7.3.2013 dictada por el Tribunal de Comercio de Limoges el 6.3.2013 |
||
Francia |
Aviaxess |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.12.2013 |
Liquidación judicial con efecto desde el 12.12.2013. AOC no renovado. Licencia temporal válida hasta el 15.12.2013 no prorrogada |
||
Francia |
SN THS |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
30.9.2013 |
|
||
Francia |
Taxi Caraïbes AIR |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.8.2013 |
Tras suspensión de 12.7.2013. |
||
Francia |
Transports Aériens Intercaraïbes (TAI) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.9.2013 |
|
||
Alemania |
ACG Air Cargo Germany GmbH |
|
Carga |
A |
31.10.2013 |
Suspendido desde el 17.4.2013 |
||
Alemania |
Advance Air Luftfahrtgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
24.7.2013 |
Suspendido desde el 3.12.2012 |
||
Alemania |
Condor Berlin GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
13.12.2013 |
Suspendido desde el 2.5.2013 |
||
Alemania |
Contact Air Flugdienst GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.5.2013 |
Suspendido desde el 31.8.2012 |
||
Alemania |
Dresdner Luftfahrtgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.10.2013 |
Suspendido desde el 1.2.2013 |
||
Alemania |
Elbe Helicopter GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.2.2013 |
Suspendido desde el 2.4.2012 |
||
Alemania |
FSH Luftfahrtunternehmen GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.5.2013 |
Suspendido desde el 1.7.2012 |
||
Alemania |
GAS Air Service GmbH |
Am Bahnhof 5, 49201 Dissen |
Pasajeros, carga y correo |
A |
24.9.2013 |
Suspendido desde el 12.3.2013 |
||
Alemania |
German Sky Airlines GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
14.3.2013 |
Suspendido desde el 1.12.2012 |
||
Alemania |
Greenbird GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
21.8.2013 |
Suspendido desde el 11.1.2013 |
||
Alemania |
HOMAC Aviation AG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.10.2013 |
Suspendido desde el 20.6.2013 |
||
Alemania |
OLT Express Germany GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
29.8.2013 |
Suspendido desde el 28.1.2013 |
||
Alemania |
PrivateJet International GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
13.6.2013 |
Suspendido desde el 29.8.2012 |
||
Alemania |
VIP-FLIGHTS GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
8.10.2013 |
Suspendido desde el 12.2.2013 |
||
Alemania |
Wiesbadener Flugdienst Kunkel KG |
Unter den Eichen 7, 65195 Wiesbaden |
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.10.2013 |
Suspendido desde el 15.4.2013 |
||
Alemania |
XL Airways Germany GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.7.2013 |
Suspendido desde el 15.12.2012 |
||
Grecia |
INTERJET ΕΛΙΚΟΠΤΕΡΑ Α.Ε. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
21.3.2013 |
|
||
Grecia |
SKY WINGS AIRLINES SA. |
58, Vouliagmenis Ave. 16675 Voula Attikis |
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.5.2013 |
|
||
Irlanda |
Premier Helicopters Limited |
Bond Road, East Wall, Dublin 3. |
Pasajeros, carga y correo |
B |
2.4.2013 |
Suspendida desde el 10.1.13 |
||
Italia |
Air Mach s.r.l. |
Via Mazzini n. 225 – 15067 NOVI LIGURE (AL) |
Pasajeros |
B |
17.9.2013 |
|
||
Italia |
Delta Aerotaxi s.r.l. |
Via del Termine n. 11-50127 Firenze (FI) |
Pasajeros |
B |
29.8.2013 |
|
||
Italia |
Eagles S.p.A. |
Via delle Arti n. 101/A-00054 Fiumicino (RM) |
Pasajeros y carga |
A |
2.9.2013 |
|
||
Italia |
Executive Aircraft Management s.r.l. |
Viale dell’Aviazione n. 65 – 20138 Milano (MI) |
Pasajeros |
B |
2.10.2013 |
|
||
Italia |
Halkin Jet s.r.l. |
Via Piera Cillario Ferrero n. 8 – 12051 Alba (CN) |
Pasajeros |
B |
1.2.2013 |
|
||
Italia |
Helica s.r.l. |
Via Fratelli Solari n. 10 – Zona Industriale – 33020 AMARO (UD) |
Pasajeros y carga |
B |
25.9.2013 |
|
||
Italia |
Interfly s.r.l. |
Via Aldo Moro n. 10 – 25100 Brescia |
Pasajeros y carga |
B |
29.8.2013 |
|
||
Italia |
Rotkopf Aviation Italia s.r.l. |
Via Bartolomeo Cavaceppi n. 113 – 00127 Roma (RM) |
Pasajeros y carga |
B |
19.11.2013 |
|
||
Letonia |
SIA «Simplejet LV» |
International airport «Riga», Marupes civil parish, Riga district LV-1054 |
Pasajeros |
A |
22.11.2013 |
|
||
Lituania |
Aurela, UAB |
Rodunios kelias 32, LT-02187 Vilnius, |
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.6.2013 |
|
||
Países Bajos |
Air Charters Europe B.V. |
Machlaan 26 A- 9761TK Eelde |
Pasajeros, carga y correo |
B |
3.7.2013 |
Air Charters Europe: Decisión no ILT-2013/22725 Informe de auditoría no ILT-2013/22725 Base de auditoría Categoría B Cámara de Comercio no 4082190 |
||
Países Bajos |
Anti Gravity B.V. |
Arendweg 33-8218PE Lelystad |
Pasajeros, carga y correo |
B |
26.4.2013 |
Licencia temporal expirada. AOC limitada a A a A. |
||
Países Bajos |
Special Air Services B.V. |
Postbus 198 7390 AD TWELLO |
Pasajeros, carga y correo |
B |
26.4.2013 |
AOC NL-AOC-13/23 limitada a A a A (EU-OPS apéndice 1 EU OPS 1.005(a)). |
||
Polonia |
OLT Express Poland sp. z o.o. |
ul. Puławska 465 02-844 Warszawa |
Pasajeros |
A |
10.5.2013 |
|
||
Polonia |
OLT Express Regional sp. z o.o. |
ul. Długie Ogrody 8 -14 80-755 Gdańsk |
Pasajeros, carga y correo |
A |
8.4.2013 |
|
||
Polonia |
Silvair sp. z o.o. |
Al. Komisji Edukacji Narodowej 93/B3 02-777 Warszawa |
Pasajeros y carga |
B |
29.7.2013 |
|
||
Rumanía |
Compania Romana de Aviatie ROMAVIA |
Bd. Dimitrie Cantemir nr. 1, sector 4 Bucuresti |
Pasajeros y carga |
A |
24.5.2013 |
|
||
Rumanía |
S.C. InterAviation SRL |
Str. Verii nr. 1 – 3, Sector 2, Bucuresti- |
Pasajeros y carga |
B |
4.6.2013 |
|
||
Rumanía |
SC JETRAN AIR SRL |
Bucuresti, str. Coralilor nr 20C, corp C2, sector 1 |
Pasajeros y carga |
A |
5.8.2013 |
Licencia de explotación suspendida desde el 28.1.2013 |
||
Rumanía |
SC ROMSTRADE LOGISTIC EXPRESS SRL |
judetul Giurgiu, sat Adunatii-Copaceni, comuna Adunatii-Copaceni (SOLA 50, nr. topografic 783, camera 4) |
Pasajeros y carga |
B |
22.5.2013 |
|
||
Rumanía |
SC ALFA AIR SERVICES SRL |
Basarabia nr. 250,etaj 2, Corp administrativ (birouri), etajul 2 al Grupului Industrial TITAN, biroul nr. 215, sector 3, Bucureşti |
Pasajeros |
B |
18.3.2013 |
|
||
España |
AEROTEC ESCUELA DE PILOTOS, SL. |
Chalet del RACE s/n-Aeropuerto de Cuatro Vientos-28044 Madrid |
Pasajeros, carga y correo |
B |
18.7.2013 |
|
||
España |
ISLAS AIRWAYS, SA. |
Avda. Punta de Anaga, 36 – 1a Planta – 38111 Santa Cruz de Tenerife. |
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.7.2013 |
Islas Airways, SA tuvo una licencia temporal hasta el 10.7. 2013. Dicha licencia fue suspendida el 30.10.2012 y expiró el 10.7.2013. |
||
España |
MINT LÍNEAS AÉREAS, SA. |
Los Arfe, 66 – 28027 Madrid |
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.4.2013 |
|
||
España |
SOKO AVIATION, SL. |
Base Aérea Civil – Complejo Base Aérea – 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid) |
Pasajeros, carga y correo |
B |
3.10.2013 |
|
||
España |
SPANAIR, SA. |
Plaza de Europa, 54-56 – 08902 L'Hospitalet de llobregat (Barcelona) |
Pasajeros, carga y correo |
A |
29.4.2013 |
|
||
Suecia |
JE Time Sweden AB |
Kanalvägen10C, SE-194 61 Upplands Väsby |
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.9.2013 |
|
||
Suecia |
Sweden Airways AB |
Ellipsvägen 5, SE-141 75 Kungens Kurva |
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.1.2013 |
|
||
Reino Unido |
Oasis Flight Ltd |
One Ash, The Green, East End, Witney, Oxfordshire. OX29 6PY |
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.1.2013 |
|
||
Reino Unido |
Veritair Aviation Limited |
Cardiff Heliport, Foreshore Road, East Moors, Cardiff. CF10 4LZ |
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.5.2013 |
|
||
Reino Unido |
Suckling Airways (Cambridge) Ltd |
Suite 335, The Quorum, Barnwell Drive, Cambridge. CB5 8RE |
Pasajeros, carga y correo |
A |
14.5.2013 |
|
||
Reino Unido |
Blue City Aviation Ltd |
Anson House, Coventry Airport West, Coventry. CV8 3AZ |
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
MB Air Ltd |
Newcastle City Heliport, Railway Street, Newcastle Upon Tyne. NE4 7AN |
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
Ocean Sky (UK) Ltd |
Portland House, Bressenden Place, London. SW1E 5BH |
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
RotorMotion UK Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
Alan Mann Helicopters Ltd |
Fairoaks Airport, Chobham nr Woking, Surrey. GU24 8HX |
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
Bmibaby Ltd |
PO Box 737, Donington Hall, Castle Donington, Derby, Derbyshire, DE74 2SB |
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
Manhattan Jet Management Ltd |
Suite 217 Business Aviation Centre, Farnborough International Airport, Farnborough, Hampshire. GU14 6XA |
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.6.2013 |
|
||
Reino Unido |
Cranfield Helicopters Ltd |
Hangar 1, Cranfield Airport, Cranfield, Bedford. MK43 0JR |
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.7.2013 |
|
||
Reino Unido |
Lakeland Seaplane Tours Ltd |
Unit 7 St Angelo Airport, Trory, Enniskellen, Co Fermanagh, Northern Ireland. BT94 2FP |
Pasajeros, carga y correo |
B |
14.8.2013 |
|
||
Reino Unido |
HD Air Ltd |
Elmdon Building, Birmingham International Airport, Birmingham. B26 3QN |
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.12.2013 |
|
||
Reino Unido |
Cambridge Aero Club Ltd |
Airport House, The Airport, Cambridge. CB5 8RY |
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.12.2013 |
|
Cambio de nombre del titular de la licencia
Estado miembro |
Antiguo nombre de la compañía aérea |
Nuevo nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
||||
Francia |
Airlinair |
HOP!-AIRLINAIR |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
BODACC B de 26.7.2013. |
||||
Francia |
Brit Air |
HOP!-BRIT AIR |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
BODACC B de 17.7.2013. |
||||
Francia |
DARTA |
AERO JET |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
Cambio de nombre aprobado por la asamblea general extraordinaria de accionista de DARTA Transport Aérien del 30.11.2012. Orden de 13.2.2013. |
||||
Francia |
Regional CAE |
HOP!-REGIONAL |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
BODACC B de 11.7.2013. |
||||
Italia |
AIR ONE EXECUTIVE S.P.A. |
Livingston Executive S.p.A. |
Corso Sempione n. 111-21013 Gallarate (MI) |
Pasajeros y carga |
B |
10.4.2013 |
||||
Alemania |
COMMANDER Flugdienst GmbH |
AAA Aviation & Aircraft Assets GmbH |
Van-der-Smissen-Str. 9, 22767 Hamburg |
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.5.2013 |
||||
Alemania |
HELI Flight Flugschule-Flugbetrieb GmbH & Co.KG |
HELI-FLIGHT GmbH & Co KG |
Flugplatz, 61203 Reichelsheim, |
Pasajeros, carga y correo |
B |
21.6.2013 |
||||
Alemania |
WDL Aviation GmbH & Co. KG |
WDL Aviation GmbH & Co. Kommanditgesellschaft |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
1.1.2013 |
||||
Países Bajos |
Lelykopters BV |
HeliCentre Helicopter Services BV |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
3.12.2013 |
||||
Portugal |
Airlinair Portugal-Serviços Aéreo, SA. |
LFAS-Lease Fly Aviation Services, SA. |
Rua Bartolomeu de Gusmão, no 18, 2745-269 São Domingos de Rana |
Pasajeros, carga y correo |
A |
28.3.2013 |
||||
Portugal |
Perfect Aviation, SA. |
United Jet Services, SA. |
Rua Bartolomeu de Gusmão, no 118, 2785-269 São Domingos de Rana |
Pasajeros, carga y correo |
A |
16.12.2013 |
||||
Suecia |
Andersson Business Jet AB |
Bromma Business Jet AB |
c/o SCA, Box 200, SE-101 23 Stockholm |
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.8.2013 |
||||
Suecia |
Golden Air Flyg AB |
Braathens Regional AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.1.2013 |
||||
Suiza |
Bonsai Helicopter AG |
Helialpin AG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
19.11.2013 |
Cambio de dirección del titular de la licencia
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Antigua dirección de la compañía aérea |
Nueva dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
||||||
Austria |
Altenrhein Luftfahrt GmbH |
Schwefel 91, 6850 Dornbirn |
Office Park 3, Top 312, 1300 Wien-Flughafen |
Pasajeros, carga y correo |
A |
15.7.2013 |
||||||
Austria |
Globe Air AG |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.11.2013 |
||||||
Austria |
International Jet Management GmbH |
Oppolzergasse 6, 1010 Wien |
Concorde Business Park 2/F 14, 2320 Schwechat |
Pasajeros, carga y correo |
B |
14.2.2013 |
||||||
Bulgaria |
SUNLIGHT AIR Jsc |
17, Debar str., 1618, Sofia, |
fl.12, 159, Tsar Boris III Blvd., 1618, Sofia, |
Pasajeros |
A |
12.11.2013 |
||||||
República Checa |
HELI CZECH s.r.o. |
Světlá pod Hořičkami 39, PSČ 552 05 |
Pardubice, Luďka Matury 811, Studánka, PSČ 530 12 |
Pasajeros y correo |
B |
13.8.2013 |
||||||
Alemania |
AirGo Flugservice GmbH & Co. KG |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
Augusta Air Luftfahrtunternehmen, Yachtcharter und Videogeräteverleih Hans Schneider e.K. |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
B-Air Charter GmbH & Co. KG |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.10.2013 |
||||||
Alemania |
BSF Swissphoto GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
City-Flight Germany GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.2.2013 |
||||||
Alemania |
Classic Wings GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.11.2013 |
||||||
Alemania |
FAIR AIR GmbH |
|
Flugplatzstr. 1, 95463 Bindlach |
Pasajeros, carga y correo |
B |
4.7.2013 |
||||||
Alemania |
FLN FRISIA-Luftverkehr GmbH Norddeich |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
20.9.2013 |
||||||
Alemania |
Flugschule- und Luftfahrtunternehmen ARDEX GmbH Berlin Land Brandenburg |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
Heli Aviation GmbH |
|
Flughafenstr. 19, 86169 Augsburg |
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.2.2013 |
||||||
Alemania |
HHS Hanseatic Helicopter Service GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
JK JETKONTOR AG |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
NIGHTEXPRESS Luftverkehrsgesellschaft m.b.H. |
|
|
Carga y correo |
A |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
Nordcopters GmbH |
|
Bültenkoppel/Flugplatz, 25492 Heist |
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.5.2013 |
||||||
Alemania |
Rotorflug GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
Silver Cloud Air GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.10.2013 |
||||||
Alemania |
Sylt Air GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
WDL Aviation GmbH & Co. Kommanditgesellschaft |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
1.1.2013 |
||||||
Alemania |
WIKING Helikopter Service GmbH |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
25.9.2013 |
||||||
Hungría |
A.B.C. Air Hungary Légiközlekedési és Kereskedelmi Kft |
H-1185 Budapest, Ferihegy 1. |
H-1185 Budapest, BUD Nemzetközi Repülőtér 1. |
Carga |
B |
27.2.2013 |
||||||
Irlanda |
Airlink Airways Ltd T/A Private Sky |
Western Business Park, Ballymurtagh, Shannon, Co. Clare. |
First Floor, Block 2, Shannon Business Park, Shannon, Co. Clare. |
Pasajeros, carga y correo |
A |
4.2.2013 |
||||||
Italia |
Livingston Executive S.p.A. |
Viale Abruzzo n. 410 – 66013 Chieti (CH) |
Corso Sempione n. 111-21013 Gallarate (MI) |
Pasajeros y carga |
B |
10.4.2013 |
||||||
Polonia |
Ad Astra Executive Charter S. A. |
ul. Czereśniowa 40A, 02-456 Warszawa |
ul. Kondratowicza 50, 03-642 Warszawa |
Pasajeros y carga |
B |
29.10.2013 |
||||||
Polonia |
Flyjet sp. z o.o. |
Al. Krakowska 110/114 02-256 Warszawa |
ul. Sabały 60, 02-174 Warszawa |
Pasajeros y carga |
A |
17.10.2013 |
||||||
Polonia |
Lotnicze Przedsiębiorstwo Usługowe «Heliseco»z o.o. |
ul. Al. Lotników Polskich 1, 21-045 Świdnik |
ul. Gen. Bryg. S. Kaliskiego 57, 01-476 Warszawa |
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.4.2013 |
||||||
Polonia |
Travel Service Polska sp. z o.o. |
ul. Żwirki i Wigury 1, 00-906 Warszawa |
ul. Gordona Bennetta 2B, 02-159 Warszawa |
Pasajeros |
A |
8.7.2013 |
||||||
Portugal |
HI FLY-Transportes Aéreos, SA. |
|
Rua Latino Coelho no 1, Edifício Hifly Building 7o Andar 1050-132 Lisboa |
Pasajeros, carga y correo |
A |
2013 |
||||||
Portugal |
ORBEST, SA. |
Av. D. João II, Edifício Central Office, Lote 1.17.03, 6o, Parque das Nações, 1990-084 Lisboa |
Edifício Rodrigo Uria, Rua Duque de Palmela no 23, 1250-097 Lisboa |
Pasajeros, carga y correo |
A |
2013 |
||||||
Rumanía |
S.C. BLUE AIR – AIRLINE MANAGEMENT SOLUTIONS S.R.L. |
17 Teheran Street, sector 1, Bucarest, |
42 – 44 Bucuresti – Ploiesti Street, Baneasa Business&Technology Park, sector 1, Bucarest |
Pasajeros y carga |
A |
9.12.2013 |
||||||
Eslovaquia |
Travel Service, a.s. org. zložka Slovensko |
Letisko M. R. Štefánika, 823 11 Bratislava, Eslovaquia |
Ivánska cesta 30/B, 821 04 Bratislava |
Pasajeros, carga y correo |
A |
8.11.2013 |
||||||
Suecia |
Amapola Flyg AB |
Box 912, SE-195 05 Arlandastad |
Box 57, SE-230 32 Malmö-Sturup |
Pasajeros, carga y correo |
A |
17.5.2013 |
||||||
Suecia |
Braathens Regional AB |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.1.2013 |
||||||
Suecia |
Bromma Business Jet AB |
|
c/o SCA, Box 200, SE-101 23 Stockholm |
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.8.2013 |
||||||
Suecia |
Copterflyg AB |
|
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
5.11.2013 |
||||||
Suecia |
Sundt Air Sweden AB |
Hässlögatan 6, SE-721 31 Västerås |
Hässlögatan 16, SE-721 31 Västerås |
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.4.2013 Válida hasta el 1.4.2014 |
Cambio de categoría
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
||
Francia |
Corail Hélicoptères |
|
Pasajeros, carga y correomail |
De la categoría B a la categoría A |
12.11.2013 |
||
Alemania |
AIR HAMBURG Luftverkehrsgesellschaft mbH |
Kleine Bahnstr. 8-22525 Hamburg |
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría B a la categoría A |
5.7.2013 |
||
Alemania |
AIR TRAFFIC Gesellschaft mit beschränkter Haftung EXECUTIVE JET SERVICE |
Flughafen, Halle 3, 40474 Düsseldorf |
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría B a la categoría A |
1.3.2013 |
||
Alemania |
Flair Jet Luftverkehrsgesellschaft mbH |
Hirschenau 5a, 90607 Rückersdorf |
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría B a la categoría A |
5.3.2013 |
||
Alemania |
Flair Jet Luftverkehrsgesellschaft mbH |
Hirschenau 5a, 90607 Rückersdorf |
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría A a la categoría B |
19.4.2013 |
||
Alemania |
Germania Express Fluggesellschaft mbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría A a la categoría B |
22.4.2013 |
||
Alemania |
HeliJet Charter GmbH |
Liebigstraße 3-9, 40764 Langenfeld |
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría B a la categoría A |
21.11.2013 |
||
Alemania |
Jet Executive International Charter GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría A a la categoría B |
12.2.2013 |
||
España |
Aeronova, SL. |
Polígono Industrial El Oliveral, Bloque A, Nave 2, Fase 3-46394 Ribarroja (Valencia) |
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría B a la categoría A |
11.9.2013 |
||
Reino Unido |
British International Helicopter Services Ltd |
Anson House, Coventry Airport, Coventry. CV8 3AZ |
Pasajeros, carga y correo |
De la categoría A a la categoría B |
8.10.2013 |
Cambio de categoría de transporte
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Anteriormente autorizada a efectuar transporte de |
Autorizada a efectuar transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
||
Alemania |
B-Air Charter GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros |
Pasajeros, carga y correo |
B |
19.2.2013 |
||
Polonia |
Flyjet sp. z o.o. |
Al. Krakowska 110/114 02-256 Warszawa |
Pasajeros |
Pasajeros y carga |
A |
11.6.2013 |
||
Polonia |
Small Planet Airlines sp. z o.o. |
ul. 17 Stycznia 45B 02-146 Warszawa |
Pasajeros |
Pasajeros y carga |
A |
24.9.2013 |
(1) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
(2) Categoría A: Licencias de explotación sin la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008.
Categoría B: Licencias de explotación, con la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/42 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7233 — Allianz/Going concern of UnipolSai Assicurazioni)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 137/08
1. |
El 29 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Allianz S.p.A. (Italia), bajo el control en última instancia de Allianz Group (Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en funcionamiento de seguros de no vida («la empresa interesada», Italia) actualmente propiedad de UnipolSai Assicurazioni S.p.A. («UnipolSai», Italia), mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Allianz: seguros de vida y no vida y gestión de activos, — Empresa interesada: seguros no de vida. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7233 — Allianz/Going concern of UnipolSai Assicurazioni, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).