ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 137

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
7 de mayo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 137/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7200 — Lenovo/IBM x86 Server Business) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 137/02

Tipo de cambio del euro

2

2014/C 137/03

Dictamen del Comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 18 de enero de 2013, en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M. 6570 — UPS/TNT Express — Ponente: Austria

3

2014/C 137/04

Informe final del Consejero Auditor — UPS/TNT Express (COMP/M.6570)

4

2014/C 137/05

Resumen de la Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2013 por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express) [notificada con el número C(2013) 431 final]  ( 1 )

8

2014/C 137/06

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que se añade a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas

18

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 137/07

Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) ( 1 )

19

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 137/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7233 — Allianz/Going concern of UnipolSai Assicurazioni) ( 1 )

42

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7200 — Lenovo/IBM x86 Server Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 137/01

El 29 de abril de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7200. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/2


Tipo de cambio del euro (1)

6 de mayo de 2014

2014/C 137/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3945

JPY

yen japonés

141,89

DKK

corona danesa

7,4641

GBP

libra esterlina

0,82115

SEK

corona sueca

9,0666

CHF

franco suizo

1,2169

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2420

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,438

HUF

forinto húngaro

307,03

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,2019

RON

leu rumano

4,4420

TRY

lira turca

2,9183

AUD

dólar australiano

1,4932

CAD

dólar canadiense

1,5232

HKD

dólar de Hong Kong

10,8103

NZD

dólar neozelandés

1,5909

SGD

dólar de Singapur

1,7387

KRW

won de Corea del Sur

1 431,82

ZAR

rand sudafricano

14,6440

CNY

yuan renminbi

8,6829

HRK

kuna croata

7,5863

IDR

rupia indonesia

16 059,02

MYR

ringit malayo

4,5377

PHP

peso filipino

61,729

RUB

rublo ruso

49,4230

THB

bat tailandés

45,094

BRL

real brasileño

3,1202

MXN

peso mexicano

18,1675

INR

rupia india

83,8060


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/3


Dictamen del Comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 18 de enero de 2013, en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M. 6570 — UPS/TNT Express

Ponente: Austria

2014/C 137/03

1.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

2.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión a escala de la Unión de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de concentraciones.

3.

El Comité consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto de referencia y geográfico contenidos en la propuesta de Decisión.

4.

En particular, el Comité consultivo está de acuerdo en que existe un mercado independiente de los servicios (internacionales) de envíos urgentes en el interior del EEE, que es de ámbito nacional.

5.

El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en que la concentración notificada no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en los mercados afectados en los sectores del: 1) transporte aéreo de carga, 2) servicios de transitarios, y 3) logística de contratos.

6.

El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en que es probable que la concentración notificada, tal y como se propuso inicialmente por las partes notificantes, dé lugar a efectos horizontales no coordinados que obstaculizarían de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de servicios de envíos urgentes en el interior del EEE en los siguientes países:

Bulgaria,

Dinamarca,

Eslovaquia,

Eslovenia,

Estonia,

Finlandia,

Hungría,

Letonia,

Lituania,

Malta,

Países Bajos,

Polonia,

República Checa,

Rumanía,

Suecia.

7.

El Comité consultivo está de acuerdo con el análisis de la Comisión acerca de las eficiencias, en particular la compensación del incremento de precios estimado, y con la conclusión de que no son de tal naturaleza que contrarresten la obstaculización significativa de la competencia efectiva resultante de la operación notificada en los mercados identificados en el punto anterior.

8.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, habida cuenta del muy limitado número de compradores potenciales adecuados para cualquier actividad que se ceda, se necesitaba un comprador inicial o una solución previa.

9.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por la parte notificante el 29 de noviembre de 2012, modificados el 16 de diciembre de 2012 y el 3 de enero de 2013, no resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión y no eliminarán la obstaculización significativa de la competencia efectiva resultante de la operación notificada.

10.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, por consiguiente, la operación notificada debe declararse incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/4


Informe final del Consejero Auditor (1)

UPS/TNT Express

(COMP/M.6570)

2014/C 137/04

I.   ANTECEDENTES

1.

El 15 de junio de 2012, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2) en virtud de la cual UPS adquiere el control exclusivo de TNT, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, mediante una adquisición pública de conformidad con el Derecho neerlandés. (En lo sucesivo, se denomina a UPS y TNT «las partes».) El 20 de julio de 2012, la Comisión incoó el procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

II.   PROCEDIMIENTO ESCRITO

Pliego de Cargos

2.

El 19 de octubre de 2012 se envió a UPS un pliego de cargos (denominado en lo sucesivo «el PC»). Se concedieron a UPS diez días laborables para presentar una respuesta por escrito. En las conclusiones preliminares del PC, la Comisión consideraba que, en 29 Estados miembros del EEE, la concentración notificada plantearía problemas de competencia en los mercados de los servicios de envío urgente de paquetes pequeños en el interior del EEE.

Acceso al expediente

3.

Se concedió a UPS acceso al expediente por medio de varios CD-ROM los días 22, 26 y 29 de octubre, 28 de noviembre y 13 y 21 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013. Además, se organizaron dos salas de datos en este asunto. Una relativa a una selección de extractos de presentaciones internas y respuestas a las solicitudes de información de FedEx, tuvo lugar, con el consentimiento de esta, los días 26 y 29 de octubre de 2012, y contó con la asistencia de tres asesores externos de UPS. La segunda, relativa a los datos de la oferta, se celebró el 26 de octubre de 2012, y a ella asistieron los asesores económicos de UPS.

4.

El 25 de octubre de 2012, UPS solicitó acceso adicional al expediente. En respuesta, la DG Competencia, por una parte, facilitó parcialmente unas versiones de los documentos con menos omisiones y concedió a UPS el acceso a través de sus asesores externos en una sala de datos y, por otra, rechazó parcialmente la solicitud. Poco después UPS me remitió el asunto. Solicitaba acceso adicional a las presentaciones internas de FedEx que detallaban los planes de expansión de la empresa en Europa, cuyos extractos habían visto los asesores externos de UPS en la sala de datos. UPS sostuvo que, puesto que FedEx había desempeñado un papel fundamental en la investigación actuando casi como «demandante» y como «prueba principal» contra la transacción propuesta, UPS tenía un «derecho inequívoco» a analizar todos los documentos presentados por FedEx sin omisiones. Según UPS, el acceso a estos documentos le permitiría comprender las alegaciones de FedEx contra la operación propuesta y evaluar la verosimilitud de las observaciones de FedEx basándose en otras pruebas que figuraban en el expediente y en los datos disponibles públicamente.

5.

Denegué la solicitud de UPS por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, UPS no tiene un «derecho inequívoco» a ver todos los documentos sin omisiones de FedEx que figuran en el expediente de la Comisión, tenga la posición especial que tenga en el presente procedimiento. Las reglas y normas de acceso al expediente no varían en función de la situación que el proveedor de información tiene en un procedimiento. En segundo lugar, se había dado a UPS pleno acceso, mediante CD-ROM o en las salas de datos, a las pruebas en su contra en las que se había basado la Comisión en el PC. En tercer lugar, la información omitida parecía consistir en secretos comerciales muy sensibles y UPS no había demostrado que el acceso a la información fuera «indispensable» para el ejercicio de sus derechos de defensa, con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Decisión 2011/695/UE. Por último, no llegué a la conclusión —como alega UPS— de que el contenido de la documentación con omisiones presentada por FedEx fuera incompatible con las conclusiones de la Comisión en el PC por lo que respecta a los planes de expansión de FedEx.

6.

Sin embargo, dado que el expediente de la Comisión no contenía descripciones de las presentaciones internas confidenciales, solicité a FedEx que justificase sus solicitudes de confidencialidad y presentase resúmenes de la información suprimida, con el fin de velar por el pleno ejercicio de los derechos de defensa de UPS.

7.

UPS solicitó asimismo la revelación completa de otros documentos de FedEx. No obstante, dado que la DG Competencia había facilitado a la parte notificante unas versiones de aquellos con menos omisiones mientras su solicitud estaba pendiente en mis servicios, consideré que la solicitud se había satisfecho. En lo que se refiere a otros documentos, remití el asunto, de conformidad con el artículo 3, apartado 7, de la Decisión 2011/695/UE, a la Dirección General de Competencia, puesto que UPS no le había planteado antes la solicitud.

Terceros interesados

8.

Tres competidores de las entidades que se fusionan, a saber, DHL, FedEx y GeoPost, y un aeropuerto, el de Lieja, demostraron tener «interés suficiente» en el sentido del artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y, por ello, se les dio la posibilidad de ser oídos como terceros ya fuera por escrito u oralmente.

Mejor información

9.

DHL y FedEx se quejaron de que la versión expurgada del PC que habían recibido estaba tan recortada que no podían comprender plenamente la naturaleza y el objeto del proceso de fusión. DHL, en particular, pedía que se divulgaran las secciones del PC en las que se analizaban las mejoras de la eficiencia alegadas, la concentración de precios y los datos sobre la oferta.

10.

La DG Competencia rechazó estas denuncias alegando que la información que facilita a terceros se deja a su discreción siempre que se cumpla el requisito legal mínimo.

Acceso a la réplica al PC

11.

En el marco de la preparación de la audiencia, FedEx pidió acceso a una versión no confidencial de la réplica de UPS al PC ya que se preveía que una parte de las observaciones de UPS se centraría en la posición particular de FedEx en este procedimiento.

12.

Denegué la solicitud señalando que ni la legislación aplicable, ni las mejores prácticas de la Comisión dan derecho a terceras personas a obtener la réplica de la parte notificante al PC. La Comisión, además, dispone de todos los medios necesarios de investigación y de otra índole para discernir el valor probatorio de la información que recibe. Por lo tanto, la audiencia oral no es el único foro, ni necesariamente el más adecuado, para evaluar la credibilidad de los terceros. Por otra parte, dado que UPS había abordado la cuestión de su credibilidad en su presentación durante la audiencia oral, se informó a FedEx sobre los argumentos más importantes de UPS y se le dio la oportunidad de reaccionar al respecto.

III.   PROCEDIMIENTO ORAL

13.

La parte notificante solicitó una audiencia oral, que se celebró el 12 de noviembre de 2012. Durante la audiencia se celebraron tres sesiones a puerta cerrada. Dos relativas a la presentación de UPS sobre las eficiencias y el análisis la concentración de precios y la tercera relacionada con la presentación de FedEx sobre la escala y la cobertura del servicio de sus operaciones en Europa. Por la parte notificante asistieron los mismos asesores externos que participaron en la sala de datos de los días 26 y 29 de octubre.

14.

UPS también solicitó que se celebrase una sesión a puerta cerrada para hacer una presentación sobre la teoría del perjuicio, en la que un representante de TNT debatiría la cuestión del comportamiento de los consumidores sobre la base de estudios de casos específicos de cada país. Denegué dicha solicitud al considerar que no era necesario para el derecho de UPS a ser oída que el representante de TNT hiciera referencia a la información confidencial. Además, consideré que la presencia de competidores durante la presentación de TNT sería beneficiosa para aclarar hechos pertinentes, ya que aquellos también tienen clientes y pueden expresar sus opiniones sobre su comportamiento. Así ocurrió, ya que, durante la audiencia, DHL se pronunció sobre determinados problemas relacionados con la demanda.

IV.   PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA AUDIENCIA

Soluciones

15.

En noviembre de 2012, la parte notificante presentó una primera serie de soluciones que la Comisión consideró insuficientes para resolver los problemas de competencia que planteaba la concentración. Posteriormente, UPS presentó dos series de soluciones revisadas en diciembre de 2012 y enero de 2013, consistentes en la cesión de activos en cierto número de países de la UE donde se planteaban problemas de competencia. La Comisión siguió considerando que estas soluciones eran insuficientes, en particular debido a que el comprador propuesto no era apropiado como comprador adecuado ni como futuro competidor viable en el EEE.

Carta de exposición de los hechos

16.

El 21 de diciembre de 2012, la Comisión envió a UPS una carta de exposición de los hechos, informándole de unas pruebas adicionales en apoyo de sus conclusiones sobre la posición competitiva de FedEx en catorce Estados miembros. Se concedieron a UPS dos días laborables para presentar observaciones por escrito. En estas, UPS se quejó de que la carta de exposición de los hechos se había enviado en un momento en que ya no tenía la posibilidad de modificar las soluciones propuestas. También reiteró su solicitud de acceso a los documentos internos de FedEx, que la DG Competencia volvió a rechazar. Por último, solicitó las actas de las reuniones celebradas entre la Comisión y FedEx y se le facilitaron.

17.

UPS no me remitió estas alegaciones, de conformidad con el apartado 7 del artículo 3 de la Decisión 2011/695/UE , por lo que no tuve que intervenir a este respecto. Sin embargo, por lo que se refiere al momento del envío de la carta de exposición de los hechos, considero que no se han infringido los derechos de defensa de UPS. En mi opinión, UPS tuvo tiempo suficiente para modificar las soluciones, lo que se ve confirmado por el hecho de que había presentado unas soluciones revisadas un día antes de formular sus observaciones por escrito. Lo que es más importante, la carta de exposición de los hechos no alteraba ni el alcance ni el contenido de la evaluación de la competencia hecha por la Comisión, que se había comunicado a UPS en reuniones posteriores a la audiencia oral. Por lo tanto, la carta de exposición de los hechos no introduce ningún elemento nuevo que UPS pudiera no haber tenido en cuenta antes para preparar una serie de soluciones revisadas. En lo que se refiere al acceso a los documentos internos de FedEx, me remito a mis observaciones anteriores (apartado 5).

18.

El 21 de enero de 2013, UPS me solicitó que volviera a examinar las denegaciones de la DG Competencia de acceder a los documentos internos de FedEx, en particular por lo que se refiere a los planes de expansión de esta y que tuviera en cuenta las deficiencias alegadas por lo que se refiere al alcance y la cronología del acceso al expediente en este informe final. Tras proceder al nuevo examen solicitado, no puedo concluir que se hayan infringido los derechos de UPS a acceder al expediente. En primer lugar, en cuanto a la amplitud del acceso al expediente, se concedió a UPS la oportunidad de ver todas las pruebas en su contra, incluida la información confidencial, relativas a los planes de expansión de FedEx, en las que se basaban el PC y la carta de exposición de los hechos. El acceso no se limitaba a los 15 países en los que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva, sino que tuvo acceso a resúmenes correspondientes a todos los países del EEE en los que existen los citados planes. UPS también tuvo acceso a todas las demás observaciones de FedEx, a excepción de la información confidencial contenida en ellas. Además, en lo que se refiere a información confidencial de FedEx, UPS recibió justificaciones de las modificaciones y descripciones o resúmenes de las partes inaccesibles. Por todo lo anterior, considero que se han respetado las normas de acceso al expediente. En segundo lugar, en lo que respecta al momento en que UPS tuvo acceso al expediente, no pude examinarlo ya que esta no justificó de forma suficiente su alegación.

19.

En su solicitud, UPS parece sugerir que la Comisión no retiró los cargos expuestos en el PC con respecto a algunos Estados miembros hasta que volvió a evaluar los planes de expansión de FedEx basándose en documentos internos presentados antes que el PC y en nueva información facilitada posteriormente. Según la información que he recibido de la DG Competencia esta sugerencia no es correcta. La Comisión modificó sus objeciones a la vista de la nueva información obtenida de FedEx y, lo que es igualmente importante, volvió a analizar la concentración de precios y las eficiencias, lo que solo fue posible en gran parte cuando UPS proporcionó más información a la DG Competencia.

V.   PROYECTO DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN

20.

En mi opinión, el proyecto de Decisión solo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

VI.   OBSERVACIONES FINALES

21.

En conjunto, concluyo que todos los participantes en el procedimiento han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales en este asunto.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (en lo sucesivo, «la Decisión 2011/695UE»).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/8


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 30 de enero de 2013

por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express)

[notificada con el número C(2013) 431 final]

(el texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 137/05

El 30 de enero de 2013 la Comisión adoptó una Decisión en un caso de fusión de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y, en particular, su artículo 8, apartado 3. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   LAS PARTES

1.

United Parcel Service Inc. («UPS» — Estados Unidos de América) es uno de los mayores proveedores de logística a escala mundial que trabaja principalmente en los sectores de envío de paquetes pequeños, transporte de mercancías y logística de contratos. El centro de operaciones de UPS en la UE está situado en Colonia, Alemania.

2.

TNT Express N.V. («TNT» — Países Bajos) desarrolla su actividad en los sectores de envío de paquetes pequeños y transporte de mercancías. La red Europea de TNT tiene su centro de operaciones en Lieja, Bélgica.

II.   LA OPERACIÓN Y LA DIMENSIÓN UE

3.

El 15 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación de una concentración propuesta de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 («el Reglamento de concentraciones») por la que la empresa UPS adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de la empresa TNT mediante una oferta pública con arreglo a la legislación de los Países Bajos (2) («la Concentración»). UPS y TNT se denominarán en lo sucesivo «las partes».

4.

La operación tenía dimensión UE de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

III.   PROCEDIMIENTO

5.

Tras la primera fase de la investigación de mercado, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y con el Acuerdo EEE. En consecuencia, el 20 de julio de 2012, la Comisión incoó un procedimiento de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

6.

Se envió un pliego de cargos a las partes el 19 de octubre de 2012. Las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus puntos de vista por medio de una respuesta escrita y en una audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2012.

7.

El 29 de noviembre de 2012, la parte notificante presentó una serie de compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. Posteriormente se remitieron nuevos compromisos el 16 de diciembre de 2012 y el 3 de enero de 2013.

8.

Se envió una carta de exposición de los hechos a UPS el 21 de diciembre de 2012. UPS envió por escrito sus observaciones sobre la carta de exposición de los hechos el 4 de enero de 2013.

9.

El 30 de enero de 2013, la Comisión adoptó una decisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones por la que declaraba la concentración incompatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE («la Decisión»).

IV.   EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA

1.   Descripción del sector de pequeña paquetería

10.

El sector del envío de paquetes pequeños tiene, como mínimo, dos características principales:

a)

importantes economías de densidad/escala, ya que se trata de una industria de red. Los costes de recogida y entrega constituyen una de las partes más importante de los costes directos de los prestadores de servicios de paquetería. Además, es importante la cobertura tanto en origen como en destino;

b)

productos altamente diferenciados ya que los prestadores pueden diferenciar el servicio prestado en un amplio número de dimensiones:

i) rapidez de entrega (que abarca desde los servicios de entrega urgente por la mañana temprano del día siguiente a los de entrega estándar de dos o más días), ii) geográfica (desde los servicios nacionales a los internacionales fuera del EEE), y iii) calidad del servicio (fiabilidad, seguridad, recogida tardía, capacidad de seguimiento y localización globales, etc.).

11.

Hay una serie de diferentes operadores activos en el sector: integradores, servicios de correos nacionales y locales, redes asociadas y transitarios, cada uno de ellos con un modelo operativo diferente basado en la estructura y tipo de su red. La principal característica de un integrador es que dispone de pleno control operativo de la logística de los envíos de paquetería, de origen a destino, incluido el transporte aéreo. En el EEE hay cuatro integradores: UPS, TNT, DHL y FedEx.

12.

Los servicios postales nacionales disponen de amplias redes terrestres nacionales y, en algunos casos, están presentes en operaciones internacionales. En concreto, se pueden definir como operadores de redes internacionales Royal Mail (Reino Unido), a través de su filial GLS, y La Poste (Francia), a través de su filial DPD, así como PostNL (Países Bajos) y Austrian Post (Austria). La Poste, en Francia y España en concreto, ofrece, en muchos países del EEE, entregas urgentes internacionales dentro del EEE, igual que Royal Mail en el Reino Unido. No obstante, estos operadores no disponen de red aérea propia y ofrecen los servicios internacionales de entrega urgente dentro del EEE sobre la base del transporte por carretera para los países vecinos y del transporte aéreo en vuelos comerciales (bodega) o de integradores.

13.

Los operadores nacionales de paquetes pequeños tienen un negocio de pequeña paquetería predominantemente nacional. Empresas como Bartolini en Italia, Yodl en el Reino Unido, Siodemka en Polonia o Speedex en Grecia tienen más bien una implantación nacional y compiten con las partes solo a ese nivel. Las redes asociadas (como Eurodis, NetExpress, y EuroExpress) apenas efectúan operaciones propias en los mercados internacionales de entrega urgente dentro del EEE. Los transitarios (por ejemplo, Kuehne + Nagel, DB Schenker, DSV, Geodis), se centran en envíos pesados, pero en ocasiones también entregan paquetes pequeños, sobre todo para clientes que envían mercancías a través de sus redes. En el mercado de mensajería urgente internacional dentro del EEE, lo que hacen, esencialmente, es revender los servicios de los integradores.

2.   Definición del mercado

14.

De acuerdo con su práctica decisoria (3), la Comisión clasifica los mercados del producto de referencia de servicio de envío urgente de paquetes pequeños (4) sobre la base de la velocidad de entrega (a saber, servicios de entrega urgente — entendiéndose normalmente como servicios con el compromiso de entrega al día siguiente y servicios de entrega estándar/diferida) y si los paquetes se recogen y entregan en el mismo país, en dos países diferentes del EEE o en un país EEE y otro no EEE (a saber, servicios nacional, internacional dentro del EEE e internacional fuera del EEE).

15.

Por lo que respecta a la dimensión geográfica, la Comisión consideró que era la de los mercados nacionales, tanto para los servicios nacionales como los internacionales.

16.

La Comisión concluyó, a efectos de la Decisión, que existe un mercado de productos separado de servicios de entrega urgente internacional de paquetes pequeños dentro del EEE. Este mercado es de ámbito nacional.

3.   Servicios de entrega urgente internacional de paquetes pequeños dentro del EEE

i)   Presión competitiva sobre las partes: no integradores

17.

La entrega urgente internacional dentro del EEE es una industria de red que obliga a los operadores a garantizar su presencia en todos los países. Esa presencia necesaria implica a su vez inversiones en infraestructuras en toda la cadena de valor (desde la recogida, clasificación, transporte, centros de distribución, red aérea, hasta la entrega). Aunque sea posible subcontratar partes de la cadena de valor a terceros, la externalización reduce el control a lo largo de la cadena de valor, la eficiencia operativa y, en última instancia, la calidad de los servicios prestados.

18.

La externalización del transporte aéreo es un ejemplo de ello. Según las estimaciones de UPS, el coste del transporte aéreo representa una parte sustancial de los costes directos de los envíos internacionales. Con el fin de reducirlos al mínimo, es determinante el factor de carga de la aeronave, de ahí la necesidad de adaptar la capacidad, horarios y rutas a los volúmenes con el fin de minimizar estos costes. Los no integradores que externalizan los servicios de transporte aéreo no tienen ningún control sobre las rutas, frecuencias, horarios y capacidad de la aeronave utilizada. Tienen, por lo tanto, menos oportunidades para optimizar su estructura de costes y se enfrentan a un mayor riesgo de no cumplir con los plazos de entrega, una posición de desventaja muy importante frente a los integradores.

19.

Sobre la base de la investigación de mercado, se ve que los no integradores son competidores más débiles en relación con varios parámetros clave de la competencia:

i) cobertura (número de países, distritos postales, direcciones comerciales a los que se atiende), ya que su cobertura es inferior a la que ofrecen las partes, ii) red aérea, por lo que los no integradores no sirven a clientes con una necesidad importante de servicios internacionales de carácter urgente dentro del EEE que requieren transporte aéreo (segmento de largo recorrido), iii) servicios de tarifa superior, a saber, servicios urgentes programados de entrega el día siguiente por la mañana.

20.

Estas carencias las comparten también los dos operadores terrestres, La Poste y Royal Mail, que disponen de una amplia red en todo el EEE, pero no son competidores de pleno derecho de las partes en el mercado de mensajería urgente internacional dentro del EEE. El análisis efectuado por la Comisión de los datos de la oferta proporcionados por UPS, TNT, DHL y FedEx confirmó en gran medida todo esto.

21.

Por las razones anteriormente mencionadas, la Comisión llegó a la conclusión de que los operadores no integrados no están en condiciones de ejercer una presión competitiva suficiente sobre los integradores.

ii)   Presión competitiva sobre las partes: FedEx y DHL

22.

Las partes sostuvieron que, además de DHL como actual líder de mercado entre los integradores, FedEx también era un competidor de pleno derecho. No obstante, la investigación pormenorizada confirmó que FedEx es actualmente un competidor más débil por las siguientes razones:

a)

en términos de cuota de mercado, FedEx es el más débil de los cuatro integradores en la mayoría de los países del EEE. La cuota de mercado de FedEx no supera un [5-10 %] en 14 de los 15 países del EEE en los que la Comisión constató un obstáculo significativo a la competencia efectiva y después de la operación, FedEx tendría la menor cuota de mercado de los integradores en los 29 países del EEE;

b)

su cobertura es inferior en comparación con otros integradores. Si se mide en términos de direcciones comerciales servidas, esto es cierto para todos los servicios urgentes (al final del día, antes de mediodía y antes de las 10 de la mañana);

c)

su red está menos desarrollada en Europa en comparación con los demás integradores (en términos de puntos de recogida, puntos de vuelo, tipo de aeronaves, etc.);

d)

sus costes de recogida y entrega son ahora mucho más elevados que los de UPS y TNT.

23.

La Comisión concluyó que FedEx representa una presión competitiva débil para las partes en el mercado de servicios urgentes internacionales dentro del EEE. Esta opinión fue compartida por los clientes y otros competidores. Las principales actividades comerciales de FedEx están relacionadas con las entregas fuera del EEE. El análisis por parte de la Comisión de las bases de datos internas de UPS y FedEx también confirmó este extremo.

24.

La Comisión también tuvo en cuenta en la evaluación competitiva el plan de expansión orgánico en curso de FedEx destinado a reforzar su infraestructura de red y aumentar su densidad y cobertura, así como su expansión nacional global. Se comprobó que, según el país del EEE de que se tratara, su plan de expansión orgánico podría ayudar a FedEx a atraer volúmenes adicionales para llenar el incremento de la capacidad de la red y, por tanto, beneficiar indirectamente su competitividad en el mercado internacional dentro del EEE. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión de que FedEx todavía se situaría por detrás de las partes y DHL en términos de posición de mercado en un futuro próximo.

25.

En cuanto a DHL, el resultado de la investigación de mercado confirmó que DHL es un operador fuerte y creíble y que es un competidor cercano tanto de UPS como de TNT. Tras la concentración, los clientes tendrán que hacer frente a dos integradores muy fuertes: DHL y la entidad fusionada.

iii)   Teoría del perjuicio, proximidad de la competencia y obstáculos al acceso

26.

La Comisión evaluó los efectos de la concentración en los diferentes mercados nacionales, ya que esta habría conducido a un aumento considerable del nivel de concentración del mercado y a una sólida posición conjunta de las partes en un gran número de países del EEE, y reducido el número de competidores de cuatro a tres (UPS/TNT, DHL y FedEx) o incluso de tres a dos (UPS/TNT y DHL) en una parte significativa de los mismos.

27.

De hecho se puede considerar que las partes, junto con DHL, son cercanos competidores en el mercado internacional de mensajería urgente dentro del EEE, mientras que se considera que las demás empresas ofrecen productos que son más bien sustitutos lejanos, incluida FedEx, de los ofrecidos por UPS, TNT y DHL. En ausencia de factores compensatorios, la Comisión llegó a la conclusión de que las partes, que son estrechos competidores, habrían tenido un incentivo para aumentar los precios tras la concentración. El análisis de la concentración de precios realizado por la Comisión concluyó que habría un incremento de precios en los 29 países del EEE. UPS estaba en desacuerdo con la Comisión respecto a la magnitud de la subida de precios.

28.

UPS alegó que determinados clientes podrían ejercer su poder de negociación rebajando sus servicios a otros menos exigentes o cambiando a otros proveedores existentes, bien seleccionando otros proveedores para expresar, o contratando volúmenes no urgentes con otros proveedores (diversificación). Sin embargo, esto no se ha visto confirmado en el curso de la investigación de mercado.

29.

Por lo que se refiere a los obstáculos al acceso, resultó que un nuevo operador debería crear i) una compleja infraestructura informática, ii) una infraestructura de clasificación en todo el EEE, y iii) una red aérea que garantizara las correspondientes conexiones eficientes aéreas y terrestres. Como demuestra el hecho de que en los últimos veinte años no se hayan producido grandes incorporaciones, estos obstáculos son bastante infranqueables y no se pueden superar ni siquiera mediante externalizaciones. Por lo que se refiere a la externalización del transporte aéreo, la Comisión concluyó que, de hecho, no era una alternativa efectiva debido a la doble marginalización y, en general, a una calidad de servicio inferior.

30.

Dada la ausencia de nuevos operadores y de poder de negociación compensatorio, ya que incluso el mayor cliente de UPS representa menos del [0-5] % de sus ventas totales, la Comisión concluyó que, en caso de que la entidad fusionada aumentara unilateralmente los precios en el mercado de la mensajería urgente internacional dentro del EEE de un [5-10] a un [10-20] %, tal aumento no crearía incentivo alguno para inducir a nuevas entradas o expansiones en el plazo pertinente para la evaluación de esta concentración, tal como confirmó una gran mayoría de competidores.

iv)   Eficiencias

31.

Las Directrices sobre concentraciones horizontales establecen un conjunto de requisitos acumulativos para tener en cuenta las eficiencias. Las eficiencias deben beneficiar a los consumidores, ser específicas de la concentración y ser verificables. UPS alegó que se esperaba que la fusión produjera eficiencias considerables a través de la combinación de los negocios de UPS y TNT. Señaló también que se esperaban importantes economías de densidad y de alcance, una mejora de la calidad del servicio y hacer más eficientes las transacciones mediante la combinación de sus redes complementarias: los clientes de UPS tendrían acceso a la red europea extensiva de transporte por carrera y de mercancías de TNT y los de TNT se beneficiarían del acceso a la red mundial de UPS.

32.

Según el análisis de UPS, las eficiencias habrían beneficiado a los consumidores, dado que la mayoría de las sinergias de costes eran variables y específicas de la concentración, ya que no habrían podido lograrse sin la plena integración. Para demostrar que se podían verificar las eficiencias, las partes proporcionaron documentos internos con las estimaciones de las eficiencias de un número determinado de años después de cerrarse la concentración, divididas en tres ámbitos principales: operativas (que cubrían los costes del transporte terrestre), red aérea y gastos generales de gestión y de administración, que ascendían a un total de 400-550 millones EUR. Según las estimaciones de las partes, el ahorro total para el servicio urgente internacionales dentro del EEE podría variar según los distintos países.

33.

La Comisión convino en que las eficiencias eran específicas de la concentración, pero confirmó como verificables únicamente los ahorros de costes relacionados con la red aérea Europea y la asistencia en tierra, surgidos en los tres primeros tras la realización de la concentración, que ascendían respectivamente a […] millones EUR, para las sinergias de la red aérea dentro de Europa y a […] millones EUR por la asistencia en tierra. Estos ahorros se asignaron país por país sobre la base de los datos de volumen y coste de UPS a nivel de la ruta. A fin de estimar la repercusión de las variaciones de los costes variables en los consumidores, la Comisión consideró apropiado estimar el impacto del coste medio total de las variaciones en el precio de los servicios internacionales de mensajería urgente dentro del EEE proporcionados por las partes según su propio análisis de la concentración de precios. Es probable que sea una infravaloración de la incidencia real de los costes marginales.

34.

Según los cálculos de la Comisión, el ahorro total de los servicios internacionales de mensajería urgente dentro del EEE en los diferentes países van del [0-5] % al [5-10] % del precio.

35.

UPS alegó que la operación podría provocar también eficiencias fuera del mercado. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión de que estas no eran verificables conforme a la norma aplicable.

v)   Análisis país por país

36.

La Comisión evaluó los posibles efectos de la concentración país por país basándose en cuatro factores principales: la estructura de mercado, los planes de expansión de los competidores en los próximos años, en particular los de FedEx, el resultado de la investigación de mercado y el efecto precio teniendo en cuenta las eficiencias.

37.

La Decisión concluye que es probable que la concentración propuesta diera lugar a un obstáculo significativo a la competencia efectiva en los mercados internacionales de mensajería urgente dentro del EEE para entregas de paquetes pequeños en 15 países:

i) Bulgaria, ii) República Checa, iii) Dinamarca, iv) Estonia, v) Finlandia, vi) Hungría, vii) Letonia, viii) Lituania, ix) Malta, x) Países Bajos, xi) Polonia, xii) Rumanía, xiii) Eslovaquia, xiv) Eslovenia y xv) Suecia, tal como se resume en los puntos siguientes.

38.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores (5) en Bulgaria tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [30-40] %; DHL [50-60] %; FedEx [5-10] %. Debido a la limitada presencia en el mercado de FedEx, su muy escasa cobertura geográfica (en número de destinos cubiertos) y habida cuenta de los documentos internos relativos a los planes de expansión en Bulgaria, parecía ejercer, en el momento de la Decisión y en un futuro próximo, una presión competitiva limitada sobre las partes.

39.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Bulgaria se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] %, mientras que la estimación de los efectos de los precios netos en Bulgaria, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, habría sido positiva, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %.

40.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado búlgaro para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

41.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en la República Checa tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado limitada, una cobertura geográfica más débil (respecto al destino) y datos sobre el tiempo de tránsito más largos. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

42.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de la República Checa se habría situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en la República Checa habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %.

43.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado checo para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

44.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Dinamarca tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado limitada, una cobertura geográfica ligeramente más débil (respecto al destino) y datos sobre el tiempo de tránsito más largos. Sobre la base de la expansión orgánica de FedEx en Dinamarca, se consideró probable que, en un futuro próximo, FedEx experimentara solo un pequeño aumento de su cuota en el mercado internacional de mensajería urgente dentro del EEE, lo que le daría una cuota de mercado inferior al [5-10] %.

45.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Dinamarca se habría situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Dinamarca habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %. Aunque las eficiencias parecen compensar los incrementos de precios, existía un riesgo grave de que las eficiencias por sí solas hubieran sido insuficientes para contrarrestar el impacto global negativo de la concentración. De hecho, la operación habría eliminado una fuerza competitiva importante en el mercado danés de mensajería internacional urgente dentro del EEE y reducido las posibilidades de cambiar de proveedor ya que no había suficiente poder de negociación compensatorio y no era probable que se produjeran nuevas incorporaciones o una expansión, oportunas y suficientes, para contrarrestar posibles efectos contrarios a la competencia.

46.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado danés para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

47.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Estonia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, sin cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

48.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, los incrementos de los precios sobre rutas originarias de Estonia se habrían situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Estonia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %.

49.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado estonio para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de pequeños paquetes.

50.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Finlandia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [30-40] %; DHL [60-70] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, con una débil cobertura geográfica (respecto al destino). Es aún más llamativo que FedEx no ofrezca servicios de tarifa superior, es decir, entregas matinales en Suecia, Noruega y Dinamarca, que son países vecinos. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que era improbable que la situación de FedEx hubiera cambiado en el futuro próximo para contrarrestar los efectos negativos de la concentración en la competencia.

51.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, los incrementos de los precios sobre rutas originarias de Finlandia se habrían situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Finlandia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %, a pesar de los ahorros de costes previstos.

52.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado finlandés para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

53.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Hungría tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [30-40] %; FedEx [10-20] %. FedEx tiene una cuota de mercado considerablemente inferior a las de cada uno de los otros tres integradores, con una menor cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

54.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, los incrementos de los precios sobre rutas originarias de Hungría se habrían situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Hungría habrían oscilado, por lo tanto, entre el [0-5] % y el [0-5] %. El análisis cuantitativo produce un resultado ambiguo en Hungría, dado que se prevé que el efecto neto sea una ligera disminución de precios o un ligero aumento de precios.

55.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado húngaro para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

56.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Letonia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. Puede considerarse que FedEx es un actor más débil en las entregas urgentes internacionales dentro del EEE desde Letonia con respecto a los demás integradores, debido a su limitada presencia en el mercado, y su mucho más débil cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

57.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Letonia se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos estimados de los precios netos en Letonia habrían sido positivos e importantes, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %.

58.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado letón para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

59.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Lituania tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, sin cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

60.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Lituania se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Letonia habrían sido positivos e importantes, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %.

61.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado lituano para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

62.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Malta tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. Los resultados de la investigación de mercado confirmaron que FedEx es el integrador más débil por lo que respecta a las entregas urgentes internacionales dentro del EEE. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

63.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Malta se habría situado entre el [5-10] % y el [10-20] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos estimados de los precios netos en Malta habrían sido positivos, oscilando entre el [5-10] % y el [5-10] %.

64.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado maltés para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

65.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en los Países Bajos tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [50-60] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. Todos los integradores tienen una cobertura geográfica del 100 % (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva limitada sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

66.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de los Países Bajos se habría situado entre el [0-5] % y el [0-5] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, el efecto estimado de los precios netos en los Países Bajos habría sido negativo, oscilando entre-[0-5] % y [0-5] %. Sin embargo, se dio menos peso a la cuantificación de los efectos netos de la concentración porque el modelo no permitía reflejar las especificidades del mercado de los Países Bajos, ya que el efecto estimado del precio refleja el hecho de que la cobertura de FedEx en los Países Bajos es completa (de hecho, los cuatro integradores tienen una cobertura del 100 %). La Comisión observó que, en los Países Bajos, los datos de la cobertura y las cuotas de mercado son particularmente inconsistentes. FedEx tiene una cobertura del 100 %, pero tiene unos ingresos muy limitados.

67.

La Comisión consideró que la operación podría eliminar una fuerza competitiva importante en el mercado de los Países Bajos de mensajería internacional urgente dentro del EEE en el que FedEx no representa una presión competitiva efectiva sobre las partes, y reducir las posibilidades de cambiar de proveedor ya que no había suficiente poder de negociación compensatorio y no era probable que se produjeran nuevas incorporaciones o una expansión, oportunas y suficientes, para contrarrestar posibles efectos contrarios a la competencia.

68.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de los Países Bajos para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

69.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Polonia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una limitada presencia en el mercado, con una cobertura geográfica ligeramente más débil (respecto al destino), de modo que representa una limitada presión competitiva frente a las partes. La reciente adquisición por FedEx de Opek permitiría a FedEx aumentar su presencia en el mercado nacional de Polonia, pero no añadiría volumen en términos de mensajería internacional urgente dentro del EEE y de mensajería urgente nacional. Por lo que respecta al equilibrio, la Comisión concluyó que es poco probable que FedEx se convierta en una fuerza competitiva mucho más fuerte en este mercado en un futuro próximo.

70.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Polonia se habría situado entre el [0-5] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Polonia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %.

71.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado polaco para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

72.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Rumanía tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, con una cobertura geográfica más débil (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

73.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Rumanía se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Rumanía habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [5-10] %.

74.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado rumano para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

75.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Eslovaquia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [40-50] %; FedEx [5-10] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado limitada, con una cobertura geográfica más débil (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una débil presión competitiva sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

76.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Eslovaquia se habría situado entre el [0-5] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Eslovaquia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %.

77.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado eslovaco para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

78.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Eslovenia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [30-40] %; DHL [60-70] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, sin cobertura geográfica (respecto al destino). Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo en el futuro próximo una débil presión competitiva sobre las partes.

79.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Eslovenia se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Eslovenia habrían sido positivos, oscilando del [0-5] % al [0-5] %.

80.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado esloveno para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

81.

La estimación de las cuotas de mercado de los integradores en Suecia tras la operación sería la siguiente: UPS/TNT [40-50] %; DHL [50-60] %; FedEx [0-5] %. FedEx se caracteriza por una presencia de mercado muy limitada, con una cobertura geográfica (respecto al destino) más débil que UPS y DHL. Habida cuenta también de los documentos internos de FedEx relativos a sus planes de expansión, en su conjunto, la Comisión concluyó que FedEx seguiría ejerciendo una presión competitiva más débil sobre las partes, incluso en el futuro próximo.

82.

A raíz del análisis de la Comisión sobre la concentración de precios, el incremento de los precios sobre rutas originarias de Suecia se habría situado entre el [5-10] % y el [5-10] % y, habida cuenta de las mejoras de eficiencia, los efectos de los precios netos en Suecia habrían sido positivos, oscilando entre el [0-5] % y el [0-5] %.

83.

Por estas razones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la fusión podría haber generado un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado sueco para entregas urgentes internacionales dentro del EEE de paquetes pequeños.

V.   COMPROMISOS

1.   Descripción de los compromisos

84.

UPS presentó tres conjuntos de compromisos: i) el 29 de noviembre de 2012, ii) el 16 de diciembre de 2012, y iii) el 3 de enero de 2013.

85.

Los tres paquetes de medidas correctoras tenían, en distintos grados, un componente estructural y otro de comportamiento:

una solución de cesión: venta de filiales de TNT en 17 países a un comprador único (6),

solución respecto al acceso: compromiso de UPS de proporcionar acceso a su red aérea intraeuropea desde los países parte de la solución y hacia ellos.

86.

A través de la cesión, se habrá eliminado el solapamiento en los países parte de la solución.

87.

Ninguno de los actores del mercado interrogados sobre los compromisos de 29 de noviembre de 2012 y los de 16 de diciembre de 2012, declaró estar interesado por la actividad cedida en su conjunto, con la excepción de La Poste/DPD.

88.

Como resultado de la segunda prueba de mercado, UPS presentó otro conjunto de compromisos, el 3 de enero de 2013, para intentar satisfacer las necesidades particulares de La Poste/DPD.

2.   Evaluación de los compromisos

89.

La conclusión general a la que llegó la Comisión fue que no era probable que los compromisos propuestos eliminaran los problemas de competencia planteados en el pliego de cargos. Por un lado, UPS no fue capaz de ofrecer una solución de comprador inicial o de arreglo previo y, por otro, los compromisos en combinación con el plan de negocio del único comprador interesado, La Poste/DPD, eran insuficientes para disipar las dudas de la Comisión. A este respecto, tras el tercer paquete todavía persistían las siguientes dudas:

i)   Calendario de la ejecución del procedimiento de cesión

90.

La Poste/DPD habría tenido que negociar con UPS, entre otras cosas, un acuerdo de compra de acciones, pero la Poste/DPD misma indicó que la diligencia debida podría prolongarse mucho más que lo estimado por UPS.

ii)   Idoneidad de La Poste/DPD como comprador de las actividades cedidas

91.

La Poste/DPD no proporcionó prueba alguna de que hubiera realizado una evaluación de la rentabilidad de los servicios internacionales de mensajería urgente dentro del EEE adquiridos, a la luz de los volúmenes relativamente pequeños y las inversiones necesarias que debían realizarse en los países de destino que no son parte de la solución. En cambio, La Poste/DPD evaluó la rentabilidad global de las filiales TNT cedidas en su conjunto, por grupo de países. De su plan de negocios, se desprendía que La Poste/DPD no disponía de datos económicos exactos relativos a la rentabilidad del negocio de mensajería internacional urgente dentro del EEE.

92.

La Poste/DPD señaló, además, que no tenía intención de adquirir, arrendar o fletar aeronaves una vez que expirara el acuerdo con UPS, a pesar de su opinión negativa anterior sobre la posibilidad de operar eficazmente en el segmento de mensajería internacional urgente dentro del EEE mediante transporte aéreo basado en una externalización. Todo ello incrementó considerablemente las citadas dudas por lo que se refiere al período que había seguido a la expiración del acuerdo sobre el acceso a la red aérea de UPS.

93.

Como consecuencia de ello, no había pruebas suficientes que permitieran a la Comisión concluir que, si La Poste/DPD aceptaba los compromisos de 3 de enero de 2013, iba a ser probable que desarrollara una red capaz de efectuar entregas urgentes internacionales dentro del EEE en todos los países del EEE tan eficientemente como un integrador.

VI.   CONCLUSIÓN

94.

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la operación propuesta por la cual United Parcel Service Inc. adquiere el control exclusivo de TNT Express N.V. en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004, se declara incompatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea C 186 de 26.6.2012, p. 9.

(3)  Asunto COMP/M.3971, Deutsche Post/Exel apartados 8-24.

(4)  La Comisión identifica un mercado de producto separado para los servicios de entrega de paquetes pequeños para el que 31,5 kg parece ser un límite adecuado para diferenciar los paquetes pequeños de la mercancía.

(5)  La Comisión reconstruyó, para todos los países del EEE, las posiciones de mercado de los integradores basándolas en sus ingresos y sobre una base únicamente del integrador.

(6)  i) Bulgaria, ii) República Checa, iii) Dinamarca, iv) Estonia, v) Finlandia, vi) Hungría, vii) Letonia, viii) Lituania, ix) Malta, x) Países Bajos, xi) Polonia, xii) Rumanía, xiii) Eslovaquia, xiv) Eslovenia y xv) Suecia. En el segundo paquete, la solución incluye también a España y Portugal.


7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/18


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que se añade a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas

2014/C 137/06

Los Reglamentos (CE) no 1384/2007 (1) y (CE) no 1385/2007 (2) de la Comisión abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2014 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014, correspondientes a los contingentes 09.4091, 09.4092 y 09.4421 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3), las cantidades para las cuales no se han presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente Comunicación.


(1)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 40.

(2)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.

(3)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


ANEXO

No de orden del contingente

Cantidades no solicitadas que se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014

(en kg)

09.4091

280 000

09.4092

1 627 000

09.4421

350 000


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/19


Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1)

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 137/07

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida), la Comisión Europea publica las decisiones de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación adoptadas por los Estados miembros entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

Licencias de explotación concedidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría (2)

Decisión efectiva desde

Austria

Agiles Aviation GmbH

Glanegg 2, 5082 Gröding

Pasajeros, carga y correo

A

3.6.2013

Austria

X-Jet GmbH

Walfischgasse 8/13, 1010 Wien

Pasajeros, carga y correo

A

6.3.2013

Bulgaria

AIR BRIGHT Ltd.

116A, vh.B, app. 27, Geo Milev str., Sofia 1574

Carga y correo

A

22.5.2013

Bulgaria

«A L K» Jsc

2A, N. Obreshkov str., Sofia – 1113

Pasajeros, carga y correo

A

25.1.2013

Bulgaria

JET OPS EUROPE Ltd.

App.2, 14 Karnigradska str., Sofia 1000

Pasajeros, carga y correo

B

12.8.2013

República Checa

Eclair Aviation s.r.o.

Italská 1580/26, Vinohrady, Praha 2, PSČ 120 00

Pasajeros, carga y correo

B

7.7.2013

Dinamarca

Jutland Jets Air Taxa A/S

Karup Airport, N O Hansens vej 4, DK-7470 Karup

Pasajeros, carga y correo

A

4.3.2013

Estonia

AS Fort Aero

Viru väljak 2, 10111 Tallinn

Pasajeros, carga y correo

A

18.10.2013

Estonia

Nordic Jet OÜ

Paljassaare tee 14, 10313 Tallinn

Pasajeros, carga y correo

A

10.10.2013

Finlandia

Airline Management Technologies ALMT Oy

Siipitie 11, 01530 Vantaa

Pasajeros, carga y correo

B

17.5.2013

Francia

ALPHI

31 boulevard de la Tour Maubourg

75007 Paris

Pasajeros, carga y correo

B

28.2.2013

Francia

EWA AIR

Place de France, Immeuble Issoufali

BP 52, 97610 Dzaoudzi

Pasajeros, carga y correo

A

23.10.2013

Francia

HOP!

Parc tertiaire SILIC, 40 rue d’Arcueil

94150 RUNGIS

Pasajeros, carga y correo

A

15.3.2013

Francia

VOLDIRECT SAS

22 bis rue des Landes

35135 Chantepie

Pasajeros, carga y correo

B

1.3.2013

Francia

Héli Sphère 45

Aérodrome des Quatre Vents

45500 st Denis de l’Hôtel

Pasajeros, carga y correo

B

31.5.2013

Francia

HELISAIR

Aérodrome de Grenoble Le Versoud

38420 Le Versoud

Pasajeros, carga y correo

B

6.6.2013

Alemania

aeroways GmbH

Clemensstraße 49, 80803 München

Pasajeros, carga y correo

A

27.6.2013

Alemania

B-Air Charter GmbH & Co. KG

Bernhäuser Hauptstraße 14

70794 Filderstadt

Pasajeros

B

14.1.2013

Alemania

DL Helicopter Technik GmbH

Walter-Carsten-Straße 1, 27637 Nordholz

Pasajeros, carga y correo

B

29.7.2013

Alemania

Helicopter Business Travel GmbH & Co. KG

Am Plärrer 35, 90443 Nürnberg

Pasajeros, carga y correo

B

23.9.2013

Alemania

HeliSense GmbH

Thalmühlstraße 32, 86739 Ederheim

Pasajeros, carga y correo

B

3.5.2013

Alemania

Pro Jet GmbH

Berliner Allee 11-22

66482 Zweibrücken

Pasajeros, carga y correo

A

20.11.2013

Grecia

AEROSPACE ONE

Koumpi 24-19003 Markopoulo Mesogaias Attikis

Carga y correo

A

17.9.2013

Irlanda

National Flight Centre Limited

Weston Airport, Leixlip, Co. Kildare.

Pasajeros, carga y correo

B

31.5.2013

Italia

Ariane s.r.l. Unipersonale

Via Colonnello Alessi n.15 – 23100 Sondrio (SO)

Pasajeros y carga

B

23.9.2013

Italia

E+S Air s.r.l.

Contrada Ficocelle s.n.c. 84081-Ogliastro Cilento (SA)

Pasajeros y carga

B

10.12.2013

Italia

Hoverfly s.r.l.

Via Benedetto Croce n. 249 – 66100 Chieti (CH)

Pasajeros y carga

B

22.2.2013

Lituania

Air Lituanica, UAB

J. Galvydžio str. 5, LT-08236 Vilnius

Pasajeros, carga y correo

A

6.8.2013

Lituania

Grand Cru Airlines, UAB

Dariaus ir Gireno str. 81-1, LT-02189 Vilnius

Pasajeros, carga y correo

A

19.7.2013

Polonia

Husair sp. z o.o.

ul. Księżycowa 3, Hangar 11, 01-934 Warszawa

Pasajeros y carga

B

4.10.2013

Polonia

Royal-Star sp. z o.o.

ul. Drogowców 7 39-200 Dębica

Pasajeros y carga

B

15.11.2013

Rumanía

S.C. BLUE AIR – AIRLINE MANAGEMENT SOLUTIONS S.R.L.

17 Teheran Street, sector 1, Bucarest

Pasajeros y carga

A

20.8.2013

Rumanía

S.C. INTERAVIATION CHARTER SRL

Bucuresti, Bd. Regiei nr. 2, sector 6

Pasajeros y carga

A

28.1.2013

Rumanía

S.C. UNITED EUROPEAN AIRLINES S.R.L.

5 Georges Bizet Street, sector 2, Bucarest

Pasajeros

B

22.8.2013

Eslovaquia

Air Carpatia, s.r.o.

Slowackého 4673/24, 821 04 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

B

18.3.2013

Eslovaquia

Go2Sky, spol. s.r.o.

Ivánska cesta 65/3421, 821 04 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

A

3.7.2013

Eslovaquia

EHC service, s.r.o.

Sibírska 2, 080 01 Prešov

Pasajeros, carga y correo

B

19.6.2013

España

BIGAS GRUP, SL.

Carretera del Masnou, Km. 14,300 – 08400 Granollers (Barcelona)

Pasajeros, carga y correo

B

23.5.2013

España

BIGAS GRUP HELICOPTERS, SL.

Carretera del Masnou, Km. 14,300 – 08400 Granollers (Barcelona)

Pasajeros, carga y correo

B

13.11.2013

España

EVELOP AIRLINES, SL.

José Rover Motta, 27 – 07006 Palma de Mallorca

Pasajeros, carga y correo

A

22.11.2013

Suecia

Saab AB

SE-581 88 Linköping

Pasajeros, carga y correo

A

12.8.2013

Suecia

Sundt Air Sweden AB

Hässlögatan 6, SE-721 31 Västerås

Pasajeros, carga y correo

B

22.3.2013

Suiza

Heli Sitterdorf AG

Flugplatz, 8589 Sitterdorf

Pasajeros, carga y correo

B

1.5.2013

Reino Unido

Apem Aviation Ltd

Unit 3 And 4A, Business Park, Flint Road, Saltney Ferry, Chester. CH4 0GZ

Pasajeros, carga y correo

B

8.5.2013

Reino Unido

Blu Halkin Ltd

Marshall Business Aviation Centre, Cambridge Airport, Newmarket Road, Cambridge. CB5 8RX

Pasajeros, carga y correo

B

12.7.2013

Reino Unido

London Helicopter Centres Ltd

The Servotec Building, Redhill Aerodrome, Redhill, Surrey. RH1 5JY

Pasajeros, carga y correo

B

15.8.2013

Reino Unido

Newcastle Aviation Ltd

Number 1, Apex Building Village, Annitsford, Cramlington, Northumberland. NE23 7BF

Pasajeros, carga y correo

B

19.12.2013

Reino Unido

BAE Systems (Corporate Air Travel) Ltd

Warwick House, PO Box 87 Farnborough, Aerospace Centre, Farnborough, Hampshire. GU14 6YU

Pasajeros, carga y correo

A

19.12.2013

Licencias de explotación temporal concedidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Licencia temporal hasta

Italia

Blue Panorama Airlines S.p.A.

Viale Liegi n. 32 – 00198 Roma

Pasajeros y carga

A

23.4.2013

23.10.2013

Italia

Blue Panorama Airlines S.p.A.

Viale Liegi n. 32 – 00198 Roma

Pasajeros y carga

A

23.10.2013

23.4.2014

Licencias de explotación reactivadas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Alemania

Advanced Aviation Logistic GmbH

Glockeneichweg 135

88341 Bad Saulgau

Pasajeros, carga y correo

B

13.12.2013

Italia

Air Italy S.p.A.

Corso Sempione n. 111 – 21013 Gallarate (MI)

Pasajeros y carga

A

Revocación de la licencia de explotación temporal y reintegración de la licencia de explotación desde el 14.10.2013

Italia

Meridiana Fly S.p.A.

Centro Direzionale Aeroporto Costa Smeralda – 07026 Olbia

Pasajeros y carga

A

Revocación de la licencia de explotación temporal y reintegración de la licencia de explotación desde el 3.6.2013

Países Bajos

AIS Airlines B.V.

Flamingoweg 20, 8218NW Lelystad

Pasajeros, correo y carga

B

24.9.2013

CAMO/AOC estuvo temporalmente suspendida 10.9.2013 – 24.9.2013

Rumanía

S.C. VALAHIA AIR SRL

Bucuresti, sector 1, Bd. Ficusului nr. 1, et. 1, ap 4

Pasajeros y carga

B

Suspensión anulada. Licencia de explotación (1a edición) válida desde el 16.12.2013

Licencias de explotación suspendidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Observaciones

República Checa

HOLIDAYS Czech Airlines, a.s.

Praha 6, Jana Kašpara 1069/1, PSČ 160 08

Pasajeros, correo y carga

A

8.11.2013

 

Francia

Taxi Caraïbes Air

Les Hauts de Californie

97232 Le Lamentin

Pasajeros, carga y correo

B

12.7.2013

Revocada el 1.8.2013

Alemania

ACG Air Cargo Germany GmbH

Gebäude 13 35

55483 Hahn – Airport

Carga

A

17.4.2013

 

Alemania

Arrow Airservice Inhaber: Winfried Gebhardt

Flugplatz F1/19

15344 Strausberg

Pasajeros, correo y carga

B

28.10.2013

 

Alemania

Augsburg Airways GmbH

Wartungsallee 13-85356 München

Pasajeros, correo y carga

A

1.11.2013

 

Alemania

Condor Berlin GmbH

Willy-Brandt-Platz 2

12529 Schönefeld

Pasajeros, correo y carga

A

2.5.2013

 

Alemania

DL Helicopter GmbH

Werkstr. 11

21218 Seevetal

Pasajeros, correo y carga

B

30.7.2013

 

Alemania

Dresdner Luftfahrtgesellschaft mbH

Heinrich-Mann-Str. 2

01156 Dresden

Pasajeros, correo y carga

B

1.2.2013

 

Alemania

Eifelair Geschäfts- u. Charterflug GmbH

Vollmert 32

53902 Bad Münstereifel

Pasajeros, correo y carga

B

31.7.2013

 

Alemania

Fly Point Flugservice Haufe KG

Am Küngelhof 4

99820 Hörselberg-Hainich

Pasajeros, correo y carga

B

9.12.2013

 

Alemania

GAS Air Service GmbH

Am Bahnhof 5, 49201 Dissen (error: 49201 Greven)

Pasajeros, correo y carga

A

12.3.2013

 

Alemania

Germania Express Fluggesellschaft mbH

Lilienthalstraße 6

12529 Schönefeld OT Waltersdorf

Pasajeros, correo y carga

B

1.11.2013

 

Alemania

Greenbird GmbH

Dürrheimer Str. 90

78166 Donaueschingen

Pasajeros, correo y carga

B

11.1.2013

 

Alemania

Hanseflug GmbH

Nordstraße 18, 30855 Langenhagen

Pasajeros, correo y carga

B

2.9.2013

 

Alemania

Heli AG & Co. KG

Carl-Benz-Straße 3

79211 Denzlingen

Pasajeros, correo y carga

B

1.11.2013

 

Alemania

OLT Express Germany GmbH

Henrich-Focke-Str. 6

28199 Bremen

Pasajeros, correo y carga

A

28.1.2013

 

Alemania

Rhein-Ruhr-Helicopter Rainer Zemke GmbH & Co.KG

Flughafen 34, 41066 Mönchengladbach

Pasajeros, correo y carga

B

6.11.2013

 

Alemania

Vibro-Air Flugservice GmbH & Co. KG

Mozartstr. 19

41065 Mönchengladbach

Pasajeros, correo y carga

A

2.9.2013

 

Alemania

VIP-FLIGHTS GmbH

Einsteinstr. 37

82152 Martinsried, Gemeinde Planegg

Pasajeros, correo y carga

B

12.2.2013

 

Alemania

Wiesbadener Flugdienst Kunkel KG

Unter den Eichen 7, 65195 Wiesbaden,

Pasajeros, correo y carga

B

15.4.2013

 

Grecia

AVIATOR AIRWAYS SA.

Vouliagmenis Ave. 85

Glyfada 16674

Pasajeros, correo y carga

B

3.4.2013

 

Grecia

HELLENIC IMPERIAL AIRWAYS SA.

102, VOULIAGMENIS AVE. & ERMOU

167 77 ELLINIKO

Pasajeros, correo y carga

A

16.1.2013

 

Grecia

INTERJET SA.

40,2 Km Attikis Road

19002 Paiania Attikis

Pasajeros, carga y correo

A

23.4.2013

 

Irlanda

Premier Helicopters Limited

Bond Road, East Wall, Dublin 3.

Pasajeros, carga y correo

B

10.1.2013

 

Italia

Aermarche S.p.A.

Via della Vittorina n. 60 – 06024 Gubbio (PG)

Pasajeros

B

10.1.2013

 

Italia

Air Vallée S.p.A

Via Flaminia n. 409-47924 Rimini (RN)

Pasajeros

A

24.4.2013

 

Italia

Belle Air Europe s.r.l.

Piazzale Sandro Sordoni – 60015 Falconara Marittima (AN)

Pasajeros y carga

A

27.11.2013

 

Italia

Palio Air Service s.r.l.

Via dei Fossi n. 14/C – 59100 Prato (PO)

Pasajeros y carga

B

7.10.2013

 

Italia

S.T.C. Aviation S.p.A.

Via Francesco Rolla n. 29 – 16152 Genova (GE)

Pasajeros

B

19.11.2013

 

Países Bajos

AIS Airlines B.V.

Flamingoweg 20, 8218NW Lelystad

Pasajeros, correo y carga

B

3.9.2013

Decreto ILT-2013/29211 CAMO/AOC suspendida

Rumanía

BLUE AIR TRANSPORT AERIAN SA.

Bucuresti, str. Buzesti nr. 71, sector 1

Pasajeros y correo

A

20.8.2013

 

Rumanía

S.C. VALAHIA AIR SRL

Bucuresti, sector 1, Bd. Ficusului nr. 1, et. 1, ap 4

Pasajeros y carga

B

20.6.2013

Suspensión del certificado de operador aéreo

Rumanía

SC JETRAN AIR SRL

Bucuresti, str. Coralilor nr 20C, corp C2, sector 1

Pasajeros y carga

A

28.1.2013

 

Rumanía

S.C. MEDALLION AIR SRL

Bucuresti, str. Nicolae Caramfil nr. 77, parter, sector 1

Pasajeros y carga

A

20.6.2013

Suspensión del certificado de operador aéreo

España

AIR LINK SOLUTIONS, SL.

Narcisos, 20 – 28016 Madrid

Pasajeros, correo y carga

B

27.9.2013

 

España

CANARIAS AERONAUTICA, SL.

Luis Saavedra Miranda, 26 – 35014 LAS Palmas (Gran Canaria)

Pasajeros, correo y carga

B

31.10.2013

 

España

DOMINGUEZ TOLEDO, SA.

La Orotava, 118 – 29006 Málaga

Pasajeros, correo y carga

B

23.4.2013

 

España

HELISWISS IBERICA, SA.

Aeropuerto de Sabadell – Hangar no 4 – Lado Norte – 08205 Sabadell (Barcelona)

Pasajeros, correo y carga

B

22.1.2013

 

España

IBERWORLD AIRLINES, SA.

Carretera de Valldemosa Km. 7,4 – Edificio Orizonia Parcbit – 07121 Palma de Mallorca

Pasajeros, correo y carga

A

17.5.2013

 

España

TURISVOL, SL.

Santiago Rusiñol, s/n – Apartado de Correos 181 – 17250 Playa de Aro (Girona)

Pasajeros, carga y correo

B

27.2.2013

Licencia de explotación suspendida hasta el 8.10.2013

España

IMD AIRWAYS, SL.

Morse, 14 – 28906 Getafe (Madrid)

Pasajeros, correo y carga

A

27.9.2013

 

España

LET`S FLY, SL.

Port ginesta, local 814 – 08860 Les Botigues de Sitges (Barcelona)

Pasajeros, correo y carga

A

14.10.2013

 

Reino Unido

RotorMotion UK Limited

14-16 Station Road, Oxted, Surrey.

RH8 9EP

Pasajeros, carga y correo

B

22.3.2013

7.6.2013

(revocada)

Reino Unido

Suckling Airways (Cambridge) Ltd

Suite 335, The Quorum, Barnwell Drive, Cambridge. CB5 8RE

Pasajeros, carga y correo

A

25.4.2013

14.5.2013

(revocada)

Reino Unido

Excel Charter Ltd

Hangar 17, Stapleford Aerodrome, Stapleford Tawney, Essex

Pasajeros, carga y correo

B

4.6.2013

 

Reino Unido

PremiAir Aviation Services Ltd

Business Aviation Centre, Blackbushe Airport, Camberley, Surrey

Pasajeros, carga y correo

B

12.11.2013

 

Reino Unido

Redhill Aviation Ltd

Standen Farm, Standen, East Grinstead, West Sussex

Pasajeros, carga y correo

B

17.12.2013

 

Renuncia voluntaria a licencias de explotación

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Dinamarca

CHC Denmark ApS

John Tranums Vej 20, DK-6705 Esbjerg Ø

Pasajeros, carga y correo

A

31.1.2013

España

BIGAS GRUP, SL.

Carretera del Masnou, Km. 14,300 – 08400 Granollers (Barcelona)

Pasajeros, carga y correo

B

14.11.2013

Licencias de explotación revocadas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Observaciones

Austria

Air-Styria Luftfahrtunternehmen Ges.m.b.H.

Flughafen Graz, 8073 Feldkirchen bei Graz

Pasajeros, carga y correo

B

2.9.2013

 

Austria

Early-birds GmbH

Schachenwald 37, 8073 Feldkirchen bei Graz

Pasajeros, carga y correo

B

19.7.2013

 

Austria

Flugtaxi Gesellschaft m.b.H.

Schillerstraße 19, 4910 Ried im Innkreis

Pasajeros, carga y correo

B

19.7.2013

 

Austria

JETALLIANCE Flugbetriebs GmbH

Flugplatz 1, 2542 Kottingbrunn

Pasajeros, carga y correo

A

8.10.2013

 

Austria

JETALLIANCE South GmbH

Flugplatz 1, 2542 Kottingbrunn

Pasajeros, carga y correo

A

16.10.2013

 

Austria

«VIF» Luftfahrtgesellschaft mbH

Schwefel 91, BT 4, 6850 Dornbirn

Pasajeros, carga y correo

B

29.4.2013

 

Bulgaria

Air Scorpio Ltd.

Ul. Persenk 73, Sofia – 1164

Pasajeros, carga y correo

A

10.9.2013

Licencia: no BG 1008 – 04/4.7.2011 – revocada

Bulgaria

«AVB-2010» Jsc.

2A, Nikola Obreshkov Str., 1113 Sofia

Pasajeros y carga

A

30.1.2013

Licencia de explotación no BG 1008 – 11 de 7.12.2011.

Finlandia

Airecon Oy

Liikelentotie 8, 01530 Vantaa

Pasajeros, carga y correo

B

17.5.2013

 

Finlandia

Oulun Helikopteripalvelu Oy

Lentokatu 2, 90460 Oulunsalo

Pasajeros, carga y correo

B

3.10.2013

 

Francia

AERO ENTREPRISE

Aéroport de Toussus le Noble, Bat 311

78117 Toussus le Noble

Pasajeros, carga y correo

B

23.10.2013

 

Francia

Aérozais

1 rue du Coin

49000 Cholet

Pasajeros, carga y correo

B

1.10.2013

 

Francia

Atlantique Air Lines

27 rue de la Clef des Champs

44118 La Chevrolière

Pasajeros, carga y correo

A

30.10.2013

Baja en el registro mercantil (comunicación oficial BODACC B de 26.6.2013).

Fusión con Atlantique Air Assistance

Francia

Avialim

Aéroport de Limoges

87100 Limoges

Pasajeros, carga y correo

B

14.3.2013

Liquidación judicial desde el 7.3.2013 dictada por el Tribunal de Comercio de Limoges el 6.3.2013

Francia

Aviaxess

Héliport de Paris, 61 rue Henri Farman

75015 Paris

Pasajeros, carga y correo

B

15.12.2013

Liquidación judicial con efecto desde el 12.12.2013. AOC no renovado. Licencia temporal válida hasta el 15.12.2013 no prorrogada

Francia

SN THS

51 avenue Jean Jaurès

69007 Lyon

Pasajeros, carga y correo

A

30.9.2013

 

Francia

Taxi Caraïbes AIR

Aéroport de Fort de France Le Lamentin

Zone Aviation générale, Les Hauts de Californie, 97232 Le Lamentin

Pasajeros, carga y correo

B

1.8.2013

Tras suspensión de 12.7.2013.

Francia

Transports Aériens Intercaraïbes (TAI)

SFA La Côte sauvage

97098 Saint Barthélemy

Pasajeros, carga y correo

B

10.9.2013

 

Alemania

ACG Air Cargo Germany GmbH

Gebäude 13 35

55483 Hahn-Airport

Carga

A

31.10.2013

Suspendido desde el 17.4.2013

Alemania

Advance Air Luftfahrtgesellschaft mbH

Buchenweg 17

35789 Weilmünster

Pasajeros, carga y correo

B

24.7.2013

Suspendido desde el 3.12.2012

Alemania

Condor Berlin GmbH

Willy-Brandt-Platz 2

12529 Schönefeld

Pasajeros, carga y correo

A

13.12.2013

Suspendido desde el 2.5.2013

Alemania

Contact Air Flugdienst GmbH & Co. KG

Gottlieb-Manz-Strasse 2

70794 Filderstadt

Pasajeros, carga y correo

A

31.5.2013

Suspendido desde el 31.8.2012

Alemania

Dresdner Luftfahrtgesellschaft mbH

Heinrich-Mann-Str. 2

01156 Dresden

Pasajeros, carga y correo

B

22.10.2013

Suspendido desde el 1.2.2013

Alemania

Elbe Helicopter GmbH & Co. KG

Flugplatz Bautzen

02627 Kubschütz

Pasajeros, carga y correo

B

27.2.2013

Suspendido desde el 2.4.2012

Alemania

FSH Luftfahrtunternehmen GmbH

Schloßplatz 1

04827 Machern

Pasajeros, carga y correo

B

31.5.2013

Suspendido desde el 1.7.2012

Alemania

GAS Air Service GmbH

Am Bahnhof 5, 49201 Dissen

Pasajeros, carga y correo

A

24.9.2013

Suspendido desde el 12.3.2013

Alemania

German Sky Airlines GmbH

Lierenfelder Str. 45

40231 Düsseldorf

Pasajeros, carga y correo

A

14.3.2013

Suspendido desde el 1.12.2012

Alemania

Greenbird GmbH

Dürrheimer Str. 90

78166 Donaueschingen

Pasajeros, carga y correo

B

21.8.2013

Suspendido desde el 11.1.2013

Alemania

HOMAC Aviation AG

Am Flughafen 46

88046 Friedrichshafen

Pasajeros, carga y correo

B

30.10.2013

Suspendido desde el 20.6.2013

Alemania

OLT Express Germany GmbH

Henrich-Focke-Str. 6

28199 Bremen

Pasajeros, carga y correo

A

29.8.2013

Suspendido desde el 28.1.2013

Alemania

PrivateJet International GmbH

Flughafenallee 24-28

28199 Bremen

Pasajeros, carga y correo

A

13.6.2013

Suspendido desde el 29.8.2012

Alemania

VIP-FLIGHTS GmbH

Einsteinstr. 37

82152 Martinsried, Gemeinde Planegg

Pasajeros, carga y correo

B

8.10.2013

Suspendido desde el 12.2.2013

Alemania

Wiesbadener Flugdienst Kunkel KG

Unter den Eichen 7, 65195 Wiesbaden

Pasajeros, carga y correo

B

16.10.2013

Suspendido desde el 15.4.2013

Alemania

XL Airways Germany GmbH

Hessenring 13

64546 Mörfelden-Walldorf

Pasajeros, carga y correo

A

10.7.2013

Suspendido desde el 15.12.2012

Grecia

INTERJET ΕΛΙΚΟΠΤΕΡΑ Α.Ε.

40,2 km Attikis Road.

19002 Paiania Attikis

Pasajeros, carga y correo

B

21.3.2013

 

Grecia

SKY WINGS AIRLINES SA.

58, Vouliagmenis Ave. 16675 Voula Attikis

Pasajeros, carga y correo

A

10.5.2013

 

Irlanda

Premier Helicopters Limited

Bond Road, East Wall, Dublin 3.

Pasajeros, carga y correo

B

2.4.2013

Suspendida desde el 10.1.13

Italia

Air Mach s.r.l.

Via Mazzini n. 225 – 15067 NOVI LIGURE (AL)

Pasajeros

B

17.9.2013

 

Italia

Delta Aerotaxi s.r.l.

Via del Termine n. 11-50127 Firenze (FI)

Pasajeros

B

29.8.2013

 

Italia

Eagles S.p.A.

Via delle Arti n. 101/A-00054 Fiumicino (RM)

Pasajeros y carga

A

2.9.2013

 

Italia

Executive Aircraft Management s.r.l.

Viale dell’Aviazione n. 65 – 20138 Milano (MI)

Pasajeros

B

2.10.2013

 

Italia

Halkin Jet s.r.l.

Via Piera Cillario Ferrero n. 8 – 12051 Alba (CN)

Pasajeros

B

1.2.2013

 

Italia

Helica s.r.l.

Via Fratelli Solari n. 10 – Zona Industriale – 33020 AMARO (UD)

Pasajeros y carga

B

25.9.2013

 

Italia

Interfly s.r.l.

Via Aldo Moro n. 10 – 25100 Brescia

Pasajeros y carga

B

29.8.2013

 

Italia

Rotkopf Aviation Italia s.r.l.

Via Bartolomeo Cavaceppi n. 113 – 00127 Roma (RM)

Pasajeros y carga

B

19.11.2013

 

Letonia

SIA «Simplejet LV»

International airport «Riga», Marupes civil parish, Riga district LV-1054

Pasajeros

A

22.11.2013

 

Lituania

Aurela, UAB

Rodunios kelias 32, LT-02187 Vilnius,

Pasajeros, carga y correo

A

11.6.2013

 

Países Bajos

Air Charters Europe B.V.

Machlaan 26 A- 9761TK Eelde

Pasajeros, carga y correo

B

3.7.2013

Air Charters Europe: Decisión no ILT-2013/22725 Informe de auditoría no ILT-2013/22725 Base de auditoría Categoría B Cámara de Comercio no 4082190

Países Bajos

Anti Gravity B.V.

Arendweg 33-8218PE Lelystad

Pasajeros, carga y correo

B

26.4.2013

Licencia temporal expirada. AOC limitada a A a A.

Países Bajos

Special Air Services B.V.

Postbus 198 7390 AD TWELLO

Pasajeros, carga y correo

B

26.4.2013

AOC NL-AOC-13/23 limitada a A a A (EU-OPS apéndice 1 EU OPS 1.005(a)).

Polonia

OLT Express Poland sp. z o.o.

ul. Puławska 465 02-844 Warszawa

Pasajeros

A

10.5.2013

 

Polonia

OLT Express Regional sp. z o.o.

ul. Długie Ogrody 8 -14 80-755 Gdańsk

Pasajeros, carga y correo

A

8.4.2013

 

Polonia

Silvair sp. z o.o.

Al. Komisji Edukacji Narodowej 93/B3 02-777 Warszawa

Pasajeros y carga

B

29.7.2013

 

Rumanía

Compania Romana de Aviatie ROMAVIA

Bd. Dimitrie Cantemir nr. 1, sector 4 Bucuresti

Pasajeros y carga

A

24.5.2013

 

Rumanía

S.C. InterAviation SRL

Str. Verii nr. 1 – 3, Sector 2, Bucuresti-

Pasajeros y carga

B

4.6.2013

 

Rumanía

SC JETRAN AIR SRL

Bucuresti, str. Coralilor nr 20C, corp C2, sector 1

Pasajeros y carga

A

5.8.2013

Licencia de explotación suspendida desde el 28.1.2013

Rumanía

SC ROMSTRADE LOGISTIC EXPRESS SRL

judetul Giurgiu, sat Adunatii-Copaceni, comuna Adunatii-Copaceni (SOLA 50, nr. topografic 783, camera 4)

Pasajeros y carga

B

22.5.2013

 

Rumanía

SC ALFA AIR SERVICES SRL

Basarabia nr. 250,etaj 2, Corp administrativ (birouri), etajul 2 al Grupului Industrial TITAN, biroul nr. 215, sector 3, Bucureşti

Pasajeros

B

18.3.2013

 

España

AEROTEC ESCUELA DE PILOTOS, SL.

Chalet del RACE s/n-Aeropuerto de Cuatro Vientos-28044 Madrid

Pasajeros, carga y correo

B

18.7.2013

 

España

ISLAS AIRWAYS, SA.

Avda. Punta de Anaga, 36 – 1a Planta – 38111 Santa Cruz de Tenerife.

Pasajeros, carga y correo

A

10.7.2013

Islas Airways, SA tuvo una licencia temporal hasta el 10.7. 2013. Dicha licencia fue suspendida el 30.10.2012 y expiró el 10.7.2013.

España

MINT LÍNEAS AÉREAS, SA.

Los Arfe, 66 – 28027 Madrid

Pasajeros, carga y correo

A

10.4.2013

 

España

SOKO AVIATION, SL.

Base Aérea Civil – Complejo Base Aérea – 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)

Pasajeros, carga y correo

B

3.10.2013

 

España

SPANAIR, SA.

Plaza de Europa, 54-56 – 08902 L'Hospitalet de llobregat (Barcelona)

Pasajeros, carga y correo

A

29.4.2013

 

Suecia

JE Time Sweden AB

Kanalvägen10C, SE-194 61 Upplands Väsby

Pasajeros, carga y correo

B

9.9.2013

 

Suecia

Sweden Airways AB

Ellipsvägen 5, SE-141 75 Kungens Kurva

Pasajeros, carga y correo

B

15.1.2013

 

Reino Unido

Oasis Flight Ltd

One Ash, The Green, East End, Witney, Oxfordshire. OX29 6PY

Pasajeros, carga y correo

B

29.1.2013

 

Reino Unido

Veritair Aviation Limited

Cardiff Heliport, Foreshore Road, East Moors, Cardiff. CF10 4LZ

Pasajeros, carga y correo

B

1.5.2013

 

Reino Unido

Suckling Airways (Cambridge) Ltd

Suite 335, The Quorum, Barnwell Drive, Cambridge. CB5 8RE

Pasajeros, carga y correo

A

14.5.2013

 

Reino Unido

Blue City Aviation Ltd

Anson House, Coventry Airport West, Coventry. CV8 3AZ

Pasajeros, carga y correo

B

7.6.2013

 

Reino Unido

MB Air Ltd

Newcastle City Heliport, Railway Street, Newcastle Upon Tyne. NE4 7AN

Pasajeros, carga y correo

B

7.6.2013

 

Reino Unido

Ocean Sky (UK) Ltd

Portland House, Bressenden Place, London. SW1E 5BH

Pasajeros, carga y correo

B

7.6.2013

 

Reino Unido

RotorMotion UK Limited

14-16 Station Road, Oxted, Surrey.

RH8 9EP

Pasajeros, carga y correo

B

7.6.2013

 

Reino Unido

Alan Mann Helicopters Ltd

Fairoaks Airport, Chobham nr Woking, Surrey. GU24 8HX

Pasajeros, carga y correo

B

11.6.2013

 

Reino Unido

Bmibaby Ltd

PO Box 737, Donington Hall, Castle Donington, Derby, Derbyshire, DE74 2SB

Pasajeros, carga y correo

A

11.6.2013

 

Reino Unido

Manhattan Jet Management Ltd

Suite 217 Business Aviation Centre, Farnborough International Airport, Farnborough, Hampshire. GU14 6XA

Pasajeros, carga y correo

B

27.6.2013

 

Reino Unido

Cranfield Helicopters Ltd

Hangar 1, Cranfield Airport, Cranfield, Bedford. MK43 0JR

Pasajeros, carga y correo

B

11.7.2013

 

Reino Unido

Lakeland Seaplane Tours Ltd

Unit 7 St Angelo Airport, Trory, Enniskellen, Co Fermanagh, Northern Ireland. BT94 2FP

Pasajeros, carga y correo

B

14.8.2013

 

Reino Unido

HD Air Ltd

Elmdon Building, Birmingham International Airport, Birmingham. B26 3QN

Pasajeros, carga y correo

A

18.12.2013

 

Reino Unido

Cambridge Aero Club Ltd

Airport House, The Airport, Cambridge. CB5 8RY

Pasajeros, carga y correo

B

27.12.2013

 

Cambio de nombre del titular de la licencia

Estado miembro

Antiguo nombre de la compañía aérea

Nuevo nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Francia

Airlinair

HOP!-AIRLINAIR

Parc d’affaires SILIC

24-26 rue de Villeneuve

BP 40193

94 563 Rungis Cedex

Pasajeros, carga y correo

A

BODACC B de 26.7.2013.

Francia

Brit Air

HOP!-BRIT AIR

Aérodrome de Morlaix

CS 27925

29679 Morlaix Cedex

Pasajeros, carga y correo

A

BODACC B de 17.7.2013.

Francia

DARTA

AERO JET

Bât H5

Aéroport du Bourget

175 Avenue de l’Europe

93350 Le Bourget

Pasajeros, carga y correo

A

Cambio de nombre aprobado por la asamblea general extraordinaria de accionista de DARTA Transport Aérien del 30.11.2012.

Orden de 13.2.2013.

Francia

Regional CAE

HOP!-REGIONAL

Aéroport de Nantes atlantique

44340 Bouguenais

Pasajeros, carga y correo

A

BODACC B de 11.7.2013.

Italia

AIR ONE EXECUTIVE S.P.A.

Livingston Executive S.p.A.

Corso Sempione n. 111-21013 Gallarate (MI)

Pasajeros y carga

B

10.4.2013

Alemania

COMMANDER Flugdienst GmbH

AAA Aviation & Aircraft Assets GmbH

Van-der-Smissen-Str. 9, 22767 Hamburg

Pasajeros, carga y correo

B

27.5.2013

Alemania

HELI Flight Flugschule-Flugbetrieb GmbH & Co.KG

HELI-FLIGHT GmbH & Co KG

Flugplatz, 61203 Reichelsheim,

Pasajeros, carga y correo

B

21.6.2013

Alemania

WDL Aviation GmbH & Co. KG

WDL Aviation GmbH & Co. Kommanditgesellschaft

Flughafen Köln/Bonn

Flugzeughalle 6, 51130 Köln

Pasajeros, carga y correo

A

1.1.2013

Países Bajos

Lelykopters BV

HeliCentre Helicopter Services BV

Arendweg 33

8218 PE LELYSTAD

Pasajeros, carga y correo

B

3.12.2013

Portugal

Airlinair Portugal-Serviços Aéreo, SA.

LFAS-Lease Fly Aviation Services, SA.

Rua Bartolomeu de Gusmão, no 18, 2745-269 São Domingos de Rana

Pasajeros, carga y correo

A

28.3.2013

Portugal

Perfect Aviation, SA.

United Jet Services, SA.

Rua Bartolomeu de Gusmão, no 118, 2785-269 São Domingos de Rana

Pasajeros, carga y correo

A

16.12.2013

Suecia

Andersson Business Jet AB

Bromma Business Jet AB

c/o SCA, Box 200, SE-101 23 Stockholm

Pasajeros, carga y correo

A

5.8.2013

Suecia

Golden Air Flyg AB

Braathens Regional AB

Trollhättan Vänersborg Flygplats

461 83 Västra Tunhem

Pasajeros, carga y correo

A

11.1.2013

Suiza

Bonsai Helicopter AG

Helialpin AG

Airport St.Gallen-Altenrhein

Rütiweg 1340 CH-9423 Altenrhein

Pasajeros, carga y correo

B

19.11.2013

Cambio de dirección del titular de la licencia

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Antigua dirección de la compañía aérea

Nueva dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Austria

Altenrhein Luftfahrt GmbH

Schwefel 91, 6850 Dornbirn

Office Park 3, Top 312, 1300 Wien-Flughafen

Pasajeros, carga y correo

A

15.7.2013

Austria

Globe Air AG

Linzerstraße 30

4063 Hörsching

Polytec-Straße 1

4063 Hörsching

Pasajeros, carga y correo

B

11.11.2013

Austria

International Jet Management GmbH

Oppolzergasse 6, 1010 Wien

Concorde Business Park 2/F 14, 2320 Schwechat

Pasajeros, carga y correo

B

14.2.2013

Bulgaria

SUNLIGHT AIR Jsc

17, Debar str., 1618, Sofia,

fl.12, 159, Tsar Boris III Blvd., 1618, Sofia,

Pasajeros

A

12.11.2013

República Checa

HELI CZECH s.r.o.

Světlá pod Hořičkami 39, PSČ 552 05

Pardubice, Luďka Matury 811, Studánka, PSČ 530 12

Pasajeros y correo

B

13.8.2013

Alemania

AirGo Flugservice GmbH & Co. KG

Am Finther Wald 5833

55126 Mainz-Finthen

Am Finther Wald 5833

55126 Mainz

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

Augusta Air Luftfahrtunternehmen, Yachtcharter und Videogeräteverleih Hans Schneider e.K.

Flughafenstr. 5

86169 Augsburg

Flughafenstr. 3

86169 Augsburg

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

B-Air Charter GmbH & Co. KG

Bernhäuser Hauptstraße 14

70794 Filderstadt

Plieninger Straße 70

70794 Filderstadt,

Pasajeros, carga y correo

B

16.10.2013

Alemania

BSF Swissphoto GmbH

Am Flughafen Schönefeld

Mittelstraße 7

12529 Schönefeld

Mittelstraße 7

12529 Schönefeld

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

City-Flight Germany GmbH

Ruhrstraße 54-56

41469 Neuss

Flughafenstraße 69

41066 Mönchengladbach

Pasajeros, carga y correo

B

11.2.2013

Alemania

Classic Wings GmbH

Ellewick 24

48691 Vreden

Flughafenstraße 48

D-40474 Düsseldorf

Pasajeros, carga y correo

B

29.11.2013

Alemania

FAIR AIR GmbH

Moritzhöfen 7

95447 Bayreuth

Flugplatzstr. 1, 95463 Bindlach

Pasajeros, carga y correo

B

4.7.2013

Alemania

FLN FRISIA-Luftverkehr GmbH Norddeich

Flugplatz

26506 Norddeich

Westerlooger Strohweg 5

26506 Norden

Pasajeros, carga y correo

B

20.9.2013

Alemania

Flugschule- und Luftfahrtunternehmen ARDEX GmbH Berlin Land Brandenburg

Flugplatz Heinrichsfelde

16866 Kyritz

Flugplatz 2b

16866 Kyritz

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

Heli Aviation GmbH

Flughafenstr. 7

86169 Augsburg

Flughafenstr. 19, 86169 Augsburg

Pasajeros, carga y correo

B

27.2.2013

Alemania

HHS Hanseatic Helicopter Service GmbH

Flughafen Hamburg, Geschäftsfliegerzentrum, Gebäude 347 A

22335 Hamburgo

347 AFlughafen Hamburg, Geschäftsfliegerzentrum (Geb. 347 A) Flughafenstr. 1-3

22335 Hamburg

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

JK JETKONTOR AG

Pinneberger Str. 243

25488 Holm

Pinneberger Str. 243 d

25488 Holm

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

NIGHTEXPRESS Luftverkehrsgesellschaft m.b.H.

Gebäude 511, Raum 3056

60549 Fráncfort/Main

Flughafen Tor 109

Gebäude 511, Raum 3056, Cargo City Süd

60549 Fráncfort am Main

Carga y correo

A

1.1.2013

Alemania

Nordcopters GmbH

Lachmannweg 3b

22589 Hamburg

Bültenkoppel/Flugplatz, 25492 Heist

Pasajeros, carga y correo

B

29.5.2013

Alemania

Rotorflug GmbH

Heliport Burgholzhausen

61381 Friedrichsdorf

Peter-Geibel-Straße 24

61381 Friedrichsdorf

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

Silver Cloud Air GmbH

Waldspitzweg 3

67105 Schifferstadt

Joachim-Becher-Str. 2

67346 Speyer

Pasajeros, carga y correo

B

15.10.2013

Alemania

Sylt Air GmbH

Flughafen, Gebäude 101a

25980 Sylt-Ost

Zum Fliegerhorst 101

25980 Sylt/OT Tinnum

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2013

Alemania

WDL Aviation GmbH & Co. Kommanditgesellschaft

Flughafen Köln/Bonn

Flugzeughalle 6

51147 Köln

Flughafen Köln/Bonn

Flugzeughalle 6

51130 Köln

Pasajeros, carga y correo

A

1.1.2013

Alemania

WIKING Helikopter Service GmbH

Blumenthalstr. 15

28209 Bremen

JadeWeserAirport

26452 Sande

Pasajeros, carga y correo

B

25.9.2013

Hungría

A.B.C. Air Hungary Légiközlekedési és Kereskedelmi Kft

H-1185 Budapest, Ferihegy 1.

H-1185 Budapest, BUD Nemzetközi Repülőtér 1.

Carga

B

27.2.2013

Irlanda

Airlink Airways Ltd T/A Private Sky

Western Business Park, Ballymurtagh, Shannon, Co. Clare.

First Floor, Block 2, Shannon Business Park, Shannon, Co. Clare.

Pasajeros, carga y correo

A

4.2.2013

Italia

Livingston Executive S.p.A.

Viale Abruzzo n. 410 – 66013 Chieti (CH)

Corso Sempione n. 111-21013 Gallarate (MI)

Pasajeros y carga

B

10.4.2013

Polonia

Ad Astra Executive Charter S. A.

ul. Czereśniowa 40A, 02-456 Warszawa

ul. Kondratowicza 50, 03-642 Warszawa

Pasajeros y carga

B

29.10.2013

Polonia

Flyjet sp. z o.o.

Al. Krakowska 110/114 02-256 Warszawa

ul. Sabały 60, 02-174 Warszawa

Pasajeros y carga

A

17.10.2013

Polonia

Lotnicze Przedsiębiorstwo Usługowe «Heliseco»z o.o.

ul. Al. Lotników Polskich 1, 21-045 Świdnik

ul. Gen. Bryg. S. Kaliskiego 57, 01-476 Warszawa

Pasajeros, carga y correo

B

23.4.2013

Polonia

Travel Service Polska sp. z o.o.

ul. Żwirki i Wigury 1, 00-906 Warszawa

ul. Gordona Bennetta 2B, 02-159 Warszawa

Pasajeros

A

8.7.2013

Portugal

HI FLY-Transportes Aéreos, SA.

Rua do Borja, no 6

1350-047 Lisboa

Rua Latino Coelho no 1, Edifício Hifly Building 7o Andar 1050-132 Lisboa

Pasajeros, carga y correo

A

2013

Portugal

ORBEST, SA.

Av. D. João II, Edifício Central Office, Lote 1.17.03, 6o, Parque das Nações, 1990-084 Lisboa

Edifício Rodrigo Uria, Rua Duque de Palmela no 23, 1250-097 Lisboa

Pasajeros, carga y correo

A

2013

Rumanía

S.C. BLUE AIR – AIRLINE MANAGEMENT SOLUTIONS S.R.L.

17 Teheran Street, sector 1, Bucarest,

42 – 44 Bucuresti – Ploiesti Street, Baneasa Business&Technology Park, sector 1, Bucarest

Pasajeros y carga

A

9.12.2013

Eslovaquia

Travel Service, a.s. org. zložka Slovensko

Letisko M. R. Štefánika, 823 11 Bratislava, Eslovaquia

Ivánska cesta 30/B, 821 04 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

A

8.11.2013

Suecia

Amapola Flyg AB

Box 912, SE-195 05 Arlandastad

Box 57, SE-230 32 Malmö-Sturup

Pasajeros, carga y correo

A

17.5.2013

Suecia

Braathens Regional AB

Trollhättan Vänersborg Flygplats

461 83 Trollhättan

Trollhättan Vänersborg Flygplats

461 83 Västra Tunhem

Pasajeros, carga y correo

A

11.1.2013

Suecia

Bromma Business Jet AB

Vetevägen 16

SE-187 69 Täby

c/o SCA, Box 200, SE-101 23 Stockholm

Pasajeros, carga y correo

A

5.8.2013

Suecia

Copterflyg AB

Lövstigen 2

SE-823 30 Kilafors

Ringvägen 12

SE-831 37 Östersund

Pasajeros, carga y correo

B

5.11.2013

Suecia

Sundt Air Sweden AB

Hässlögatan 6, SE-721 31 Västerås

Hässlögatan 16, SE-721 31 Västerås

Pasajeros, carga y correo

B

11.4.2013 Válida hasta el 1.4.2014

Cambio de categoría

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Francia

Corail Hélicoptères

Aéroport de Pierrefonds

97410 Saint-Pierre

Pasajeros, carga y correomail

De la categoría B a la categoría A

12.11.2013

Alemania

AIR HAMBURG Luftverkehrsgesellschaft mbH

Kleine Bahnstr. 8-22525 Hamburg

Pasajeros, carga y correo

De la categoría B a la categoría A

5.7.2013

Alemania

AIR TRAFFIC Gesellschaft mit beschränkter Haftung EXECUTIVE JET SERVICE

Flughafen, Halle 3, 40474 Düsseldorf

Pasajeros, carga y correo

De la categoría B a la categoría A

1.3.2013

Alemania

Flair Jet Luftverkehrsgesellschaft mbH

Hirschenau 5a, 90607 Rückersdorf

Pasajeros, carga y correo

De la categoría B a la categoría A

5.3.2013

Alemania

Flair Jet Luftverkehrsgesellschaft mbH

Hirschenau 5a, 90607 Rückersdorf

Pasajeros, carga y correo

De la categoría A a la categoría B

19.4.2013

Alemania

Germania Express Fluggesellschaft mbH

Lilienthalstraße 6

12529 Schönefeld OT Waltersdorf

Pasajeros, carga y correo

De la categoría A a la categoría B

22.4.2013

Alemania

HeliJet Charter GmbH

Liebigstraße 3-9, 40764 Langenfeld

Pasajeros, carga y correo

De la categoría B a la categoría A

21.11.2013

Alemania

Jet Executive International Charter GmbH & Co. KG

Mündelheimer Weg 50

40472 Düsseldorf

Pasajeros, carga y correo

De la categoría A a la categoría B

12.2.2013

España

Aeronova, SL.

Polígono Industrial El Oliveral, Bloque A, Nave 2, Fase 3-46394 Ribarroja (Valencia)

Pasajeros, carga y correo

De la categoría B a la categoría A

11.9.2013

Reino Unido

British International Helicopter Services Ltd

Anson House, Coventry Airport, Coventry. CV8 3AZ

Pasajeros, carga y correo

De la categoría A a la categoría B

8.10.2013

Cambio de categoría de transporte

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Anteriormente autorizada a efectuar transporte de

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Alemania

B-Air Charter GmbH & Co. KG

Bernhäuser Hauptstraße 14

70794 Filderstadt

Pasajeros

Pasajeros, carga y correo

B

19.2.2013

Polonia

Flyjet sp. z o.o.

Al. Krakowska 110/114 02-256 Warszawa

Pasajeros

Pasajeros y carga

A

11.6.2013

Polonia

Small Planet Airlines sp. z o.o.

ul. 17 Stycznia 45B 02-146 Warszawa

Pasajeros

Pasajeros y carga

A

24.9.2013


(1)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(2)  Categoría A: Licencias de explotación sin la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008.

Categoría B: Licencias de explotación, con la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/42


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7233 — Allianz/Going concern of UnipolSai Assicurazioni)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 137/08

1.

El 29 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Allianz S.p.A. (Italia), bajo el control en última instancia de Allianz Group (Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en funcionamiento de seguros de no vida («la empresa interesada», Italia) actualmente propiedad de UnipolSai Assicurazioni S.p.A. («UnipolSai», Italia), mediante adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Allianz: seguros de vida y no vida y gestión de activos,

—   Empresa interesada: seguros no de vida.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7233 — Allianz/Going concern of UnipolSai Assicurazioni, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).