ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 135

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57.° año
5 de mayo de 2014


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 135/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 129 de 28.4.2014

1

2014/C 135/02

Decisión del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 2014 relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 135/03

Asunto C-222/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — A Karuse AS/Politsei- ja Piirivalveamet [Transportes por carretera — Reglamento (CE) no 561/2006 — Obligación de utilizar un tacógrafo — Excepción para los vehículos utilizados en el ámbito de los servicios de mantenimiento de carreteras — Vehículo que transporta grava desde el lugar de carga hasta el lugar en que se realizan los trabajos de mantenimiento de carretera]

3

2014/C 135/04

Asunto C-366/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Dortmund-West/Klinikum Dortmund gGmbH [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) — Entrega de bienes — Suministro de citostáticos en relación con asistencia ambulatoria — Servicios prestados por distintos sujetos pasivos — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra c) — Prestaciones sanitarias — Medicamentos recetados por un médico que ejerce de modo independiente en las dependencias del hospital — Prestaciones relacionadas directamente — Prestaciones accesorias de las prestaciones sanitarias — Operaciones material y económicamente inseparables]

4

2014/C 135/05

Asunto C-375/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Grenoble — Francia) — Margaretha Bouanich/Direction départementale des finances publiques de la Drôme (Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre la renta de las personas físicas — Mecanismo de limitación de los impuestos directos en función de los rendimientos — Convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición — Imposición de los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro y ya sujetos a una retención en la fuente — Falta de cómputo o cómputo parcial del impuesto pagado en ese otro Estado miembro para el cálculo del límite máximo del impuesto — Artículo 65 TFUE — Restricción — Justificación)

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2014/C 135/06

Asunto C-456/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — O/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/B (Directiva 2004/38/CE — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Beneficiarios — Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Regreso del ciudadano de la Unión a este Estado miembro tras períodos de residencia de corta duración en otro Estado miembro)

6

2014/C 135/07

Asunto C-457/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — S/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel; Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/G (Artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Beneficiarios — Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Ciudadano de la Unión que reside en el mismo Estado del que es nacional — Actividades profesionales — Desplazamientos regulares a otro Estado miembro)

7

2014/C 135/08

Asunto C-464/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — ATP Pension Service A/S/Skatteministeriet [Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra d), números 3 y 6 — Fondos comunes de inversión — Regímenes profesionales de pensiones de jubilación — Gestión — Operaciones relativas a los depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, transferencias]

8

2014/C 135/09

Asunto C-512/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Octapharma France SAS/Agence nationale de sécurité du médicament et des produits de santé (ANSM), Ministère des affaires sociales et de la santé (Aproximación de las legislaciones — Directiva 2001/83/CE — Directiva 2002/98/CE — Ámbito de aplicación — Producto sanguíneo lábil — Plasma preparado mediante un proceso industrial — Aplicación simultánea o exclusiva de las Directivas — Facultad atribuida a un Estado miembro consistente en establecer un régimen más riguroso para el plasma que para los medicamentos)

9

2014/C 135/10

Asunto C-548/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf [Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, puntos 1 y 3 — Acción de responsabilidad civil — Naturaleza contractual o extracontractual]

10

2014/C 135/11

Asunto C-599/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Jetair NV, BTW-eenheid BTWE Travel4you/FOD Financiën (IVA — Régimen especial de las agencias de viajes — Operaciones efectuadas fuera de la Unión Europea — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 28, apartado 3 — Directiva 2006/112/CE — Artículo 370 — Cláusulas de standstill — Modificación de la legislación nacional durante el plazo de transposición)

10

2014/C 135/12

Asuntos acumulados C-29/13 y C-30/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Global Trans Lodzhistik OOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna [Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Artículos 243 y 245 — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 181 bis — Decisión recurrible — Admisibilidad de un recurso jurisdiccional sin recurso administrativo previo — Principio de respeto del derecho de defensa]

11

2014/C 135/13

Asunto C-38/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — Małgorzata Nierodzik/Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Concepto de condiciones de trabajo — Plazo de preaviso para la resolución de un contrato de trabajo de duración determinada — Diferencia de trato con los trabajadores fijos)

13

2014/C 135/14

Asunto C-52/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Posteshop SpA — Divisione Franchising Kipoint/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Presidenza del Consiglio dei Ministri (Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/114/CE — Conceptos de publicidad engañosa y publicidad comparativa — Normativa nacional que contempla la publicidad engañosa y la publicidad comparativa ilegal como dos hechos ilícitos distintos)

13

2014/C 135/15

Asunto C-107/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — FIRIN OOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Pagos anticipados a cuenta — Denegación de la deducción — Fraude — Regularización de la deducción cuando no se realiza la operación imponible — Requisitos)

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2014/C 135/16

Asunto C-132/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V./ILME GmbH (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2006/95/CE — Concepto de material eléctrico — Marcado CE de conformidad — Carcasas para conectores eléctricos multipolares)

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2014/C 135/17

Asunto C-155/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia — Italia) — Società Italiana Commercio e Servizi srl, en liquidación (SICES) y otros/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia [Agricultura — Reglamento (CE) no 341/2007 — Artículo 6, apartado 4 — Contingentes arancelarios — Ajo de origen chino — Certificados de importación — Intransmisibilidad de los derechos derivados de determinados certificados de importación — Elusión — Abuso de derecho]

16

2014/C 135/18

Asunto C-190/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona) — Antonio Márquez Samohano/Universitat Pompeu Fabra (Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Universidades — Profesores asociados — Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a los contratos de trabajo de duración determinada — Concepto de razones objetivas que justifican tales contratos — Cláusula 3 — Concepto de contrato de trabajo de duración indefinida — Sanciones — Derecho a indemnización — Diferencia de trato entre trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida)

17

2014/C 135/19

Asunto C-204/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Saarlouis/Heinz Malburg (Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Nacimiento y alcance del derecho a la deducción — Disolución de una sociedad por un socio — Adquisición de una parte de la clientela de esta sociedad — Aportación en especie a otra sociedad — Impuesto soportado — Posible deducción)

18

2014/C 135/20

Asunto C-30/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 22 de enero de 2014 — Ryanair Ltd, otra parte: PR Aviation BV

18

2014/C 135/21

Asunto C-42/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 27 de enero de 2014 — Minister Finansów/Wojskowa Agencja Mieszkaniowa w Warszawie

19

2014/C 135/22

Asunto C-49/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de febrero de 2014– Finanmadrid E.F.C, SA/VA y otros ( *1 )

20

2014/C 135/23

Asunto C-54/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014– Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

20

2014/C 135/24

Asunto C-56/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Openbaar Ministerie/Marc Emiel Melanie De Beuckeleer y otros

21

2014/C 135/25

Asunto C-61/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento (Italia) el 7 de febrero de 2014 — Orizzonte Salute — Studio Infermieristico Associato/Azienda Pubblica di Servizi alla persona San Valentino y otros

21

2014/C 135/26

Asunto C-63/14: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Comisión Europea/República Francesa

22

2014/C 135/27

Asunto C-70/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu (Portugal) el 10 de febrero de 2014 — Agrocaramulo — Empreendimentos Agropecuários do Caramulo, S.A./Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)

23

2014/C 135/28

Asunto C-75/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez

23

2014/C 135/29

Asunto C-88/14: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2014 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

24

2014/C 135/30

Asunto C-102/14 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2014 por Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, SA contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 13 de enero de 2014 en el asunto T-134/12, Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT/Comisión

25

2014/C 135/31

Asunto C-114/14: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — Comisión Europea/Reino de Suecia

26

2014/C 135/32

Asunto C-116/14: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

27

2014/C 135/33

Asunto C-121/14: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28

 

Tribunal General

2014/C 135/34

Asunto T-292/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Cemex y otros/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de solicitud de información — Necesidad de la información solicitada — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

29

2014/C 135/35

Asunto T-293/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Holcim (Deutschland) y Holcim/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se solicita información — Carácter necesario de la información solicitada — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

29

2014/C 135/36

Asunto T-296/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Cementos Portland Valderrivas/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de solicitud de información — Necesidad de la información solicitada — Indicios suficientemente serios — Control jurisdiccional — Proporcionalidad)

30

2014/C 135/37

Asunto T-297/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Buzzi Unicem/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de solicitud de información — Necesidad de la información solicitada — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

31

2014/C 135/38

Asunto T-302/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — HeidelbergCement/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se solicita información — Carácter necesario de la información solicitada — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

31

2014/C 135/39

Asunto T-305/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Italmobiliare/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se solicita información — Carácter necesario de la información solicitada — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

32

2014/C 135/40

Asunto T-306/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Schwenk Zement/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de solicitud de información — Necesidad de la información solicitada — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

32

2014/C 135/41

Asunto T-131/13: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Lardini/OAMI (Colocación de una flor en la solapa) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de una flor en la solapa — Motivo de denegación absoluto — Inexistencia de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

33

2014/C 135/42

Asunto T-134/10: Auto del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — FESI/Consejo (Recurso de anulación — Dumping — Ampliación del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y de China a las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Macao — Asociación que representa a importadores independientes — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

34

2014/C 135/43

Asunto T-430/10: Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Magnesitas de Rubián y otros/Comisión (Medio ambiente — Prevención y control integrados de la contaminación — Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en los sectores de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio — Solicitud de sobreseimiento — Desestimación — Desistimiento — Archivo)

34

2014/C 135/44

Asunto T-158/11: Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Magnesitas de Rubián y otros/Parlamento y Consejo (Medio ambiente — Prevención y control integrados de la contaminación — Decisión individual contenida en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2010/75/UE — Solicitud de sobreseimiento — Desestimación — Desistimiento — Archivo»)

35

2014/C 135/45

Asunto T-411/11: Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Hemofarm/OAMI — Laboratorios Diafarm (HEMOFARM) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

36

2014/C 135/46

Asuntos T-240/12 y T-211/13: Auto del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — Eni/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Anulación parcial y modificación por el Tribunal General de la decisión de la Comisión — Reanudación del procedimiento — Nuevo pliego de cargos — Conclusión del procedimiento — Sobreseimiento)

36

2014/C 135/47

Asuntos T-241/12 y T-210/13: Auto del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — Versalis/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión — Decisión por la que se declara una infracción al artículo 81 CE — Anulación parcial y modificación por el Tribunal General de la decisión de la Comisión — Reanudación del procedimiento — Nuevo pliego de cargos — Conclusión del procedimiento — Sobreseimiento)

37

2014/C 135/48

Asunto T-518/12: Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Spirlea/Comisión (Recurso de anulación — Salud pública — Decisión de poner fin a un procedimiento en el marco del proyecto EU Pilot — Archivo de una denuncia — No incoación de un procedimiento por incumplimiento)

38

2014/C 135/49

Asunto T-187/13: Auto del Tribunal General de 20 de febrero de 2014 — Jannatian/Consejo (Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Lista de las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad)

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2014/C 135/50

Asunto T-578/13 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de febrero de 2014 — Luxembourg Pamol (Cyprus) y Luxembourg Industries/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Procedimiento de comercialización de productos fitosanitarios — Publicación de documentos relativos a la inclusión de un sustancia activa — Denegación de la solicitud dirigida a obtener el tratamiento confidencial de determinada información — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses)

39

2014/C 135/51

Asunto T-1/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión [Medidas provisionales — Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades españolas a favor de ciertas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Demanda de suspensión de la ejecución — Inobservancia de las exigencias de forma — Inadmisibilidad]

40

2014/C 135/52

Asunto T-506/12 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de marzo de 2014 por Eva Cuallado Martorell contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de septiembre de 2012 en el asunto F-96/09, Cuallado Martorell/Comisión

40

2014/C 135/53

Asunto T-11/14: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2014 — Grundig Multimedia/OAMI (Pianissimo)

41

2014/C 135/54

Asunto T-36/14: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — St'art y otros/Comisión

42

2014/C 135/55

Asunto T-65/14: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2014 — Bank Refah Kargaran/Consejo

43

2014/C 135/56

Asunto T-74/14: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2014 — Francia/Comisión

44

2014/C 135/57

Asunto T-76/14: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — Morningstar/Comisión

45

2014/C 135/58

Asunto T-77/14: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — EE/OAMI (Representación de puntos blancos sobre fondo gris)

46

2014/C 135/59

Asunto T-78/14: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — Benediktinerabtei St. Bonifaz/OAMI — Andechser Molkerei Scheitz (Genuß für Leib & Seele KLOSTER Andechs SEIT 1455)

46

2014/C 135/60

Asunto T-81/14: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2014 — Energy Brands/OAMI — Smart Wines (SMARTWATER)

47

2014/C 135/61

Asunto T-84/14: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2014 — Harrys Pubar/OAMI — Harry’s New York Bar (HARRY’S NEW YORK BAR)

48

2014/C 135/62

Asunto T-85/14: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Infocit/OAMI — DIN (DINKOOL)

48

2014/C 135/63

Asunto T-89/14: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Export Development Bank of Iran/Consejo

49

2014/C 135/64

Asunto T-90/14: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2014 — Secolux/Comisión y CdT

50

2014/C 135/65

Asunto T-93/14: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — St'art y otros/Comisión

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2014/C 135/66

Asunto T-94/14: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2014 — EE/OAMI (Representación de un motivo en color)

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2014/C 135/67

Asunto T-96/14: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2014 — Vimeo/OAMI — PT Comunicações (VIMEO)

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2014/C 135/68

Asunto T-130/14 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2014 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2013 en el asunto F-142/11, Simpson/Consejo

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2014/C 135/69

Asunto T-132/14: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2014 — Albis Plastic/OAMI — IQAP Masterbatch Group (ALCOLOR)

53

2014/C 135/70

Asunto T-135/14: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2014 — Kicktipp/OAMI — Società Italiana Calzature (kicktipp)

54

2014/C 135/71

Asunto T-136/14: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2014 — Tilda Riceland Private/OAMI — Siam Grains (BASMALI LONG GRAIN RICE RIZ LONG DE LUXE)

55

2014/C 135/72

Asunto T-137/14: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2014 — I Castellani/OAMI — Chomarat (representación de un círculo)

55

2014/C 135/73

Asunto T-140/14: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Bora Creations/OAMI (gel nails at home)

56

2014/C 135/74

Asunto T-143/14: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2014 — EE/OAMI (Representación de puntos blancos sobre fondo amarillo)

57

2014/C 135/75

Asunto T-144/14: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2014 — EE/OAMI (Representación de puntos blancos sobre fondo marfil)

57

2014/C 135/76

Asunto T-156/14: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2014 — Volkswagen/OAMI (StartUp)

58

2014/C 135/77

Asunto T-162/14: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Canadian Solar Emea y otros/Consejo

58

2014/C 135/78

Asunto T-163/14: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Canadian Solar Emea y otros/Consejo

59

2014/C 135/79

Asunto T-168/14: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2014 — Pérez Gutiérrez/Comisión

60

2014/C 135/80

Asunto T-119/12: Auto del Tribunal General de 20 de febrero de 2014 — USFSPEI y Loescher/Consejo

61

2014/C 135/81

Asunto T-600/13: Auto del Tribunal General de 24 de febrero de 2014 — Bimbo/OAMI (FIBRA PROTEÍNAS NUTRIENTES)

61


 


 

(*1)   Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/1


(2014/C 135/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 129 de 28.4.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 112 de 14.4.2014

DO C 102 de 7.4.2014

DO C 93 de 29.3.2014

DO C 85 de 22.3.2014

DO C 78 de 15.3.2014

DO C 71 de 8.3.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/2


DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 25 de marzo de 2014

relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

(2014/C 135/02)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,

considerando que, en aplicación de esa disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de los días feriados legales mencionados en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:

El día de Año Nuevo.

El lunes de Pascua.

El 1 de mayo.

La Ascensión.

El lunes de Pentecostés.

El 23 de junio.

El 15 de agosto.

El 1 de noviembre.

El 25 de diciembre.

El 26 de diciembre.

Artículo 2

Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2014: del lunes 15 de diciembre de 2014 al domingo 4 de enero de 2015 inclusive.

Semana Santa de 2015: del lunes 30 de marzo de 2015 al domingo 12 de abril de 2015 inclusive.

Verano de 2015: del viernes 17 de julio de 2015 al domingo 30 de agosto de 2015 inclusive.

Artículo 3

La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, a 25 de marzo de 2014.

El Secretario

A. CALOT ESCOBAR

El Presidente

V. SKOURIS


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — A Karuse AS/Politsei- ja Piirivalveamet

(Asunto C-222/12) (1)

([Transportes por carretera - Reglamento (CE) no 561/2006 - Obligación de utilizar un tacógrafo - Excepción para los vehículos utilizados en el ámbito de los servicios de mantenimiento de carreteras - Vehículo que transporta grava desde el lugar de carga hasta el lugar en que se realizan los trabajos de mantenimiento de carretera])

(2014/C 135/03)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A Karuse AS

Demandada: Politsei- ja Piirivalveamet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tartu Ringkonnakohus — Interpretación del artículo 13, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 61/2006 del Parlamento Europeo y del consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1) — Obligación de utilizar un tacógrafo — Excepción a la obligación para los vehículos utilizados en actividades de mantenimiento de carreteras — Camión volquete con una masa máxima de 25,5 toneladas que transporta grava por una carretera pública desde la cantera hasta el lugar de los trabajos de reparación y mantenimiento de carreteras.

Fallo

El concepto de «vehículos utilizados en el ámbito de los servicios de mantenimiento de carreteras» que figura en el artículo 13, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, vehículos estos que pueden quedar exentos de la utilización de un tacógrafo, debe interpretarse en el sentido de que comprende los vehículos que transportan material hasta el lugar en que se realizan los trabajos de mantenimiento de carreteras, siempre que el transporte esté vinculado total y exclusivamente a la realización de dichos trabajos y constituya una actividad accesoria a éstos. Corresponde al juez nacional apreciar si ocurre así, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del litigio principal.


(1)   DO C 209, de 14.7.2012.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Dortmund-West/Klinikum Dortmund gGmbH

(Asunto C-366/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) - Entrega de bienes - Suministro de citostáticos en relación con asistencia ambulatoria - Servicios prestados por distintos sujetos pasivos - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra c) - Prestaciones sanitarias - Medicamentos recetados por un médico que ejerce de modo independiente en las dependencias del hospital - Prestaciones relacionadas directamente - Prestaciones accesorias de las prestaciones sanitarias - Operaciones material y económicamente inseparables])

(2014/C 135/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Dortmund-West

Demandada: Klinikum Dortmund gGmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de prestaciones directamente relacionadas con los servicios de hospitalización y la asistencia sanitaria — Operación que no constituye una prestación en el sentido del artículo 6 de la Directiva — Operación realizada por un sujeto pasivo diferente del que presta el servicio de hospitalización o de asistencia sanitaria — Operación relacionada directamente con la asistencia sanitaria no exenta.

Fallo

Una entrega de bienes, como los citostáticos de que se trata en el asunto principal, recetados en el marco de un tratamiento ambulatorio contra el cáncer por médicos que ejercen con carácter independiente en las dependencias de un hospital, no puede estar exenta del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, a menos que dicha entrega sea material y económicamente inseparable de la prestación de asistencia sanitaria principal, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)   DO C 366, de 24.11.2012.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Grenoble — Francia) — Margaretha Bouanich/Direction départementale des finances publiques de la Drôme

(Asunto C-375/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Impuesto sobre la renta de las personas físicas - Mecanismo de limitación de los impuestos directos en función de los rendimientos - Convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición - Imposición de los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro y ya sujetos a una retención en la fuente - Falta de cómputo o cómputo parcial del impuesto pagado en ese otro Estado miembro para el cálculo del límite máximo del impuesto - Artículo 65 TFUE - Restricción - Justificación))

(2014/C 135/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Grenoble

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Margaretha Bouanich

Demandada: Direction départementale des finances publiques de la Drôme

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Grenoble — Interpretación de los artículos 49, 63 y 65 TFUE — Normativa nacional en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas por la que se limita la proporción de impuestos directos adeudados por un contribuyente — Mecanismo del denominado «escudo fiscal» — Convenio fiscal bilateral — Tributación de dividendos distribuidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro y ya sujetos a retención en la fuente — Cómputo parcial de los importes retenidos en la fuente para el cálculo del límite del impuesto — Justificación de esta legislación por la coherencia del sistema fiscal, por el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros o por cualquier otra razón imperiosa de interés general.

Fallo

Los artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual, cuando un residente de ese Estado miembro, accionista de una sociedad establecida en otro Estado miembro, percibe dividendos gravados en los dos Estados y la doble imposición se regula mediante la imputación en el Estado de residencia de un crédito fiscal de importe igual al del impuesto pagado en el Estado de la sociedad que los distribuye, un mecanismo de limitación de diversos impuestos directos a un determinado porcentaje máximo de los rendimientos percibidos durante un año no tiene en cuenta el impuesto pagado en el Estado de la sociedad distribuidora o sólo lo hace parcialmente.


(1)   DO C 319, de 20.10.2012.


5.5.2014   

ES

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C 135/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — O/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/B

(Asunto C-456/12) (1)

((Directiva 2004/38/CE - Artículo 21 TFUE, apartado 1 - Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Beneficiarios - Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional - Regreso del ciudadano de la Unión a este Estado miembro tras períodos de residencia de corta duración en otro Estado miembro))

(2014/C 135/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: O, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

Demandadas: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, B

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 20, 21, 45 y 56 TFUE y de los artículos 3, apartado 1, 6 y 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Derecho de entrada y residencia de los nacionales de un tercer país, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Regreso del ciudadano de la Unión a su Estado miembro de origen tras un período de residencia en otro Estado miembro como ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 21 TFUE y como destinatario de servicios en el sentido del artículo 56 TFUE — Aplicación por analogía de la Directiva, como en los asuntos C-370/90 (Singh) y C-291/05 (Eind).

Fallo

El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que en una situación en la que un ciudadano de la Unión ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado con ocasión de una residencia efectiva, en virtud de, y con observancia de, los requisitos establecidos en los artículos 7, apartados 1 y 2, o 16, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, las disposiciones de esta misma Directiva se aplican por analogía cuando dicho ciudadano de la Unión regresa, con el miembro de su familia de que se trate, a su Estado miembro de origen. Por consiguiente, los requisitos de concesión de un derecho de residencia derivado al nacional del tercer Estado, miembro de la familia de este ciudadano de la Unión, en el Estado miembro de origen de este último, en principio, no deberían ser más estrictos que los establecidos por dicha Directiva para la concesión de un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que ha ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad.


(1)   DO C 26, de 26.1.2013.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — S/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel; Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/G

(Asunto C-457/12) (1)

((Artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Beneficiarios - Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional - Ciudadano de la Unión que reside en el mismo Estado del que es nacional - Actividades profesionales - Desplazamientos regulares a otro Estado miembro))

(2014/C 135/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: S, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

Demandadas: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, G

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 20, 21, 45 y 56 TFUE y de los artículos 3, apartado 1, 6 y 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Beneficiarios del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros — Nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que reside en su Estado miembro de origen, pero trabaja en otro Estado miembro para un empresario establecido en éste — Nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que reside y trabaja en su Estado miembro de origen, pero que se desplaza a menudo, en el marco de su actividad laboral, a otro Estado miembro.

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, cuando éste es nacional de dicho Estado miembro y reside en este mismo Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales.

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que confiere a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de un tercer Estado, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, cuando éste reside en ese último Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro como trabajador en el sentido de dicha disposición, si su denegación tiene un efecto disuasorio del ejercicio efectivo de los derechos que el artículo 45 TFUE confiere al trabajador en cuestión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)   DO C 26, de 26.1.2013.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — ATP Pension Service A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-464/12) (1)

([Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra d), números 3 y 6 - Fondos comunes de inversión - Regímenes profesionales de pensiones de jubilación - Gestión - Operaciones relativas a los depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, transferencias])

(2014/C 135/08)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ATP Pension Service A/S

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Ostre Landsret — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), puntos 3 y 6 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones a favor de operaciones relativas a los depósitos de fondos o cuentas corrientes y a favor de la gestión de fondos comunes de inversión — Prestación de servicios relativos a las aportaciones de fondos a una caja de pensiones de jubilación.

Fallo

1)

El artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición los fondos de pensiones, como los controvertidos en el asunto principal, cuando son financiados por los beneficiarios de las pensiones abonadas, cuando se invierte el ahorro según el principio de reparto de riesgos y cuando los afiliados asumen el riesgo de las inversiones. Poco importa al respecto que el empresario abone las cotizaciones, que su importe resulte de convenios colectivos entre las organizaciones patronales y sindicales, que existan diferentes mecanismos financieros de restitución del ahorro, que las cotizaciones sean deducibles con arreglo a las normas aplicables a los impuestos sobre la renta y que sea posible agregarles un elemento accesorio de seguridad.

2)

El artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión», a efectos de dicha disposición, engloba los servicios por los que un organismo materializa los derechos de los afiliados a fondos de pensiones mediante la creación de cuentas y la anotación de las cotizaciones ingresadas en sus cuentas dentro del sistema de regímenes de pensiones. Este concepto incluye igualmente los servicios de contabilidad y de información relativos a las cuentas, como los previstos en el anexo II de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en su versión modificada por las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002.

3)

El artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en esta disposición en relación con las operaciones sobre los pagos y las transferencias se aplica a los servicios por los cuales un organismo materializa los derechos de los afiliados a fondos de pensiones mediante la creación de cuentas de dichos afiliados en el sistema de regímenes de pensiones y la anotación de las cotizaciones de esos afiliados en su cuenta, así como a las operaciones que son accesorias a los servicios aludidos o que constituyen con ellos una prestación económica única.


(1)   DO C 9, de 12.1.2013.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Octapharma France SAS/Agence nationale de sécurité du médicament et des produits de santé (ANSM), Ministère des affaires sociales et de la santé

(Asunto C-512/12) (1)

((Aproximación de las legislaciones - Directiva 2001/83/CE - Directiva 2002/98/CE - Ámbito de aplicación - Producto sanguíneo lábil - Plasma preparado mediante un proceso industrial - Aplicación simultánea o exclusiva de las Directivas - Facultad atribuida a un Estado miembro consistente en establecer un régimen más riguroso para el plasma que para los medicamentos))

(2014/C 135/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Octapharma France SAS

Demandadas: Agence nationale de sécurité du médicament et des produits de santé (ANSM), Ministère des affaires sociales et de la santé

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d'État — Interpretación del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 136, p. 34) — Interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33, p. 30), y del artículo 168 TFUE — Productos sanguíneos lábiles — Plasma elaborado mediante un proceso industrial — Aplicación simultánea de las dos Directivas o aplicación únicamente de las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE por razón del carácter menos riguroso del régimen establecido por la Directiva 2002/98/CE — Facultad de un Estado miembro para adoptar o mantener disposiciones nacionales que establecen un régimen más riguroso para el plasma elaborado mediante un proceso industrial que para los medicamentos — No aplicación de hecho de las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE relativas al requisito de la obtención previa de una autorización de comercialización.

Fallo

1)

La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de marzo de 2004, y la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, y por la que se modifica la Directiva 2001/83, deben interpretarse en el sentido de que el plasma procedente de sangre completa destinado a transfusiones en cuya elaboración intervenga un proceso industrial, de conformidad con el artículo 109 de la Directiva 2001/83, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/98 en lo que se refiere a su extracción y verificación, y en el de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, en lo que se refiere a su transformación, conservación y distribución, a condición de que responda a la definición de medicamento con arreglo al artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva.

2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/98, examinado a la luz de lo dispuesto en el artículo 168 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que permite el mantenimiento o la aprobación de disposiciones nacionales que impongan al plasma en cuya elaboración intervenga un proceso industrial un régimen más riguroso que el aplicable a los medicamentos únicamente en lo que se refiere a su extracción y verificación.


(1)   DO C 26, de 26.1.2013.


5.5.2014   

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C 135/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf

(Asunto C-548/12) (1)

([Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, puntos 1 y 3 - Acción de responsabilidad civil - Naturaleza contractual o extracontractual])

(2014/C 135/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Krefeld

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marc Brogsitter

Demandadas: Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Krefeld — Interpretación del artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 2001, L 12, p. 1) — Competencias especiales — Recurso interpuesto ante un órgano jurisdiccional competente en materia extracontractual — Situación en la que el delito se haya cometido en el marco de un contrato entre su autor y su víctima y que el tribunal del lugar en el que la obligación de base debe ser ejecutada está situado en otro Estado miembro — Determinación del órgano jurisdiccional competente.

Fallo

Debe considerarse que las acciones de responsabilidad civil como las controvertidas en el asunto principal, de carácter extracontractual en Derecho nacional, están, no obstante, incluidas en la «materia contractual», a efectos del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si el comportamiento imputado puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del contrato.


(1)   DO C 101, de 6.4.2013.


5.5.2014   

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C 135/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Jetair NV, BTW-eenheid BTWE Travel4you/FOD Financiën

(Asunto C-599/12) (1)

((IVA - Régimen especial de las agencias de viajes - Operaciones efectuadas fuera de la Unión Europea - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 28, apartado 3 - Directiva 2006/112/CE - Artículo 370 - Cláusulas de «standstill» - Modificación de la legislación nacional durante el plazo de transposición))

(2014/C 135/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Jetair NV, BTW-eenheid BTWE Travel4you

Demandada: FOD Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, de los artículos 26, apartado 3, y 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Interpretación y validez de los artículos 153, 309 y 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Régimen especial de las agencias de viajes — Prestaciones de servicio que implican recurrir a otros sujetos pasivos para realizar operaciones fuera de la Unión — No exención — Principios de igualdad, de neutralidad fiscal y de proporcionalidad.

Fallo

1)

El artículo 28, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y el artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no se oponen a la introducción por un Estado miembro antes del 1 de enero de 1978, durante el período de transposición de la Sexta Directiva 77/388, de una disposición que modifica su legislación existente sometiendo al impuesto sobre el valor añadido las operaciones de las agencias de viajes relativas a viajes efectuados fuera de la Unión Europea.

2)

Un Estado miembro no infringe el artículo 309 de la Directiva 2006/112 al no asimilar las prestaciones de servicios de las agencias de viajes a actividades de intermediarios exentas cuando estas prestaciones se refieren a viajes efectuados fuera de la Unión Europea y al someter dichas prestaciones al impuesto sobre el valor añadido, si dicho Estado miembro sometía estas prestaciones a dicho impuesto a 1 de enero de 1978.

3)

El artículo 370 de la Directiva 2006/112, en relación con el punto 4 de la parte A del anexo X de esa Directiva, no vulnera el Derecho de la Unión al facultar a los Estados miembros para que sigan gravando las prestaciones de servicios de las agencias de viajes vinculadas a los viajes efectuados fuera de la Unión Europea.

4)

Un Estado miembro no infringe el Derecho de la Unión, en particular los principios de igualdad, de proporcionalidad y de neutralidad fiscal, al tratar a las agencias de viajes a que se refieren el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 77/388 y el artículo 306 de la Directiva 2006/112 de modo distinto que a los intermediarios y al establecer una norma, como el Real Decreto de 28 de noviembre de 1999, en virtud de la cual únicamente se gravan las prestaciones de dichas agencias de viajes, y no las de los intermediarios, cuando se refieren a viajes efectuados fuera de la Unión Europea.


(1)   DO C 86, de 23.3.2013.


5.5.2014   

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C 135/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Global Trans Lodzhistik OOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

(Asuntos acumulados C-29/13 y C-30/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Artículos 243 y 245 - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 181 bis - Decisión recurrible - Admisibilidad de un recurso jurisdiccional sin recurso administrativo previo - Principio de respeto del derecho de defensa])

(2014/C 135/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Global Trans Lodzhistik OOD

Demandada: Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación de los artículos 243 y 245 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 181 bis, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO L 253, p. 1) — Principios del derecho de defensa y de cosa juzgada — Derecho a impugnar una resolución de la autoridad aduanera de recaudación a posteriori de deudas aduaneras, incluso en los supuestos de resoluciones definitivas de dicha autoridad — Admisibilidad de un recurso jurisdiccional sin recurso administrativo previo — Resolución de la autoridad aduanera adoptada con infracción de los requisitos procesales — Obligación de que, en tal supuesto, los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre la demanda sin tener en cuenta la obligación de recurrir previamente en vía administrativa.

Fallo

1)

Por un lado, una decisión como las controvertidas en el litigio principal, que tiene por objeto una rectificación, sobre la base del artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, del valor en aduana de mercancías con la consecuencia de que la notificación al declarante de una liquidación complementaria por IVA constituye un acto recurrible en el sentido del artículo 243 de dicho Reglamento no 2913/92. Por otro lado, habida cuenta de los principios generales relativos al respeto de los derechos de defensa y de fuerza de cosa juzgada, el artículo 245 del referido Reglamento no 2913/92 no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece dos vías de recurso distintas para recurrir las decisiones de las autoridades aduaneras, puesto que dicha normativa no es contraria al principio de equivalencia ni al principio de efectividad.

2)

El artículo 243 del Reglamento no 2913/92 no supedita la admisibilidad de un recurso jurisdiccional contra las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 181 bis, apartado 2, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 3254/94, a la condición de que se hayan agotado previamente los recursos en vía administrativa contra esas decisiones.

3)

El artículo 181 bis, apartado 2, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 3254/94, debe interpretarse en el sentido de que una decisión adoptada en virtud de dicho artículo debe considerarse definitiva y susceptible de ser objeto de un recurso directo ante una autoridad judicial independiente, incluso en el supuesto de que haya sido adoptada vulnerando el derecho del interesado a ser oído y a formular objeciones.

4)

En caso de vulneración del derecho del interesado a ser oído y a formular objeciones previsto en el artículo 181 bis, apartado 2, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 3254/94, corresponde al juez nacional determinar, teniendo en cuenta de las circunstancias particulares del caso de autos del que conoce y a la luz de los principios de equivalencia y efectividad, si, cuando la decisión adoptada vulnerando el principio del respeto del derecho de defensa debe anularse por esa razón, está obligado a resolver sobre el recurso interpuesto contra dicha decisión o si puede devolver el litigio a la autoridad administrativa competente.


(1)   DO C 108, de 13.4.2013.


5.5.2014   

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C 135/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — Małgorzata Nierodzik/Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy

(Asunto C-38/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Concepto de «condiciones de trabajo» - Plazo de preaviso para la resolución de un contrato de trabajo de duración determinada - Diferencia de trato con los trabajadores fijos))

(2014/C 135/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Białymstoku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Małgorzata Nierodzik

Demandada: Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sąd Rejonowy w Białymstoku — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 175, p. 43) y de las cláusulas 1 y 4 del anexo de dicha Directiva — Normativa nacional que establece plazos de preaviso para los contratos de trabajo de duración determinada menos favorables que para los contratos de duración indefinida.

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé, para la resolución de los contratos de trabajo de duración determinada de duración superior a seis meses, la posibilidad de aplicar un plazo de preaviso fijo de dos semanas independientemente de la antigüedad del trabajador, mientras que el plazo de preaviso para la resolución de los contratos de trabajo por tiempo indefinido se determina en función de la antigüedad del trabajador y varía entre dos semanas y tres meses, cuando ambas categorías de trabajadores se encuentren en situaciones comparables.


(1)   DO C 141, de 18.5.2013.


5.5.2014   

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C 135/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Posteshop SpA — Divisione Franchising Kipoint/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-52/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/114/CE - Conceptos de «publicidad engañosa» y «publicidad comparativa» - Normativa nacional que contempla la publicidad engañosa y la publicidad comparativa ilegal como dos hechos ilícitos distintos))

(2014/C 135/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Posteshop SpA — Divisione Franchising Kipoint

Demandadas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Presidenza del Consiglio dei Ministri

Con intervención de: Cg srl, Tacoma srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376, p. 21) — Prácticas comerciales desleales entre empresarios — Concepto de «publicidad engañosa y publicidad comparativa» — Normativa nacional que no sólo prohíbe la publicidad que sea, a la vez, engañosa y comparativa ilegal, sino que contempla también la publicidad engañosa y la publicidad comparativa como dos hechos ilícitos distintos.

Fallo

La Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, debe interpretarse en el sentido de que, en lo relativo a la protección de los comerciantes, contempla la publicidad engañosa y la publicidad comparativa ilegal como dos infracciones autónomas y de que, a efectos de prohibir y sancionar una publicidad engañosa, no es necesario que ésta constituya igualmente publicidad comparativa ilegal.


(1)   DO C 123, de 27.4.2013.


5.5.2014   

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C 135/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — FIRIN OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-107/13) (1)

((Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Deducción del impuesto soportado - Pagos anticipados a cuenta - Denegación de la deducción - Fraude - Regularización de la deducción cuando no se realiza la operación imponible - Requisitos))

(2014/C 135/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FIRIN OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Veliko Tarnovo — Interpretación del artículo 168, letra a), en relación con los artículos 65, 90, apartado 1, y 185, apartado 1, y del artículo 205, en relación con los artículos 168, letra a), y 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Principios de neutralidad del IVA, de eficacia y de proporcionalidad — Deducción de la cuota pagada — Abono de anticipos a cuenta por bienes designados con precisión antes de la entrega — Denegación de la deducción en el momento de recibir las cantidades a cuenta a falta de entrega de los bienes — Posibilidad del suministrador de regularizar la deducción operada inicialmente y repercusión de tal regularización sobre la denegación del derecho a deducir — Denegación de la deducción del IVA al destinatario de una entrega debido a la responsabilidad solidaria del pago del impuesto de una persona distinta del deudor del impuesto — Designación de la persona solidariamente responsable tomando como base presunciones basadas en figuras jurídicas de Derecho civil.

Fallo

Los artículos 65, 90, apartado 1, 168, letra a), 185, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la deducción del impuesto sobre el valor añadido practicada por el destinatario de una factura expedida en razón de un pago anticipado a cuenta de una entrega de bienes debe regularizarse cuando, en circunstancias como las del litigio principal, dicha entrega finalmente no se realice, a pesar de que el proveedor siga adeudando ese impuesto y no haya reembolsado el pago a cuenta.


(1)   DO C 129, de 4.5.2013.


5.5.2014   

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C 135/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V./ILME GmbH

(Asunto C-132/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2006/95/CE - Concepto de «material eléctrico» - Marcado «CE» de conformidad - Carcasas para conectores eléctricos multipolares))

(2014/C 135/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V.

Demandada: ILME GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Köln — Interpretación de los artículos 1, 8 y 10, así como de los anexos II a IV de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374, p. 10) — Concepto de «material eléctrico» — Prohibición de colocar el marcado «CE» de conformidad en las carcasas para conectores eléctricos multipolares vendidos por piezas.

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, debe interpretarse en el sentido de que las carcasas para conectores multipolares de uso industrial, como las controvertidas en el litigio principal, están comprendidas dentro del concepto de «material eléctrico» en el sentido de dicha disposición, por lo que deben estar provistas del marcado CE cuando su incorporación correcta y conforme con la finalidad a la que están destinadas no pueda en ningún caso alterar su conformidad con las exigencias en materia de seguridad a la luz de las que han sido controladas.


(1)   DO C 164, de 8.6.2013.


5.5.2014   

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C 135/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia — Italia) — Società Italiana Commercio e Servizi srl, en liquidación (SICES) y otros/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia

(Asunto C-155/13) (1)

([Agricultura - Reglamento (CE) no 341/2007 - Artículo 6, apartado 4 - Contingentes arancelarios - Ajo de origen chino - Certificados de importación - Intransmisibilidad de los derechos derivados de determinados certificados de importación - Elusión - Abuso de derecho])

(2014/C 135/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Società Italiana Commercio e Servizi srl, en liquidación (SICES), Agrima KG D. Gritsch Hervert & Gritsch Michael & Co., Agricola Lusia srl, Romagnoli Fratelli SpA, Agrimediterranea srl, Francesco Parini, Duoccio srl, Centro di Assistenza Doganale Trivenete Service srl, Novafruit srl, Evergreen Fruit Promotion srl

Demandada: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia — Interpretación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90, p. 12) — Intransmisibilidad de los derechos derivados de los certificados «A» — Sociedades titulares de certificados de importación que hayan comprado, antes de toda importación, ajo chino por mediación de una sociedad que no sea titular de tales certificados y que haya revendido el ajo en cuestión, tras el pago de los derechos de aduana, a esa misma sociedad.

Fallo

El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a aquellas operaciones mediante las cuales un importador, titular de certificados de importación con aplicación del tipo reducido, compra fuera de la Unión Europea una mercancía a un operador que es, él mismo, un importador tradicional en el sentido del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento pero ha agotado sus propios certificados de importación con aplicación del tipo reducido, para revenderle posteriormente dicha mercancía después de haberla importado en la Unión. No obstante, tales operaciones serán constitutivas de abuso de derecho cuando hayan sido concebidas artificialmente, con el fin esencial de beneficiarse del arancel preferencial. La comprobación de la existencia de una práctica abusiva exige que el órgano jurisdiccional remitente tenga en cuenta todos los hechos y circunstancias del caso de autos, incluidas las operaciones comerciales anteriores y posteriores a la importación de que se trate.


(1)   DO C 178, de 22.6.2013.


5.5.2014   

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C 135/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona) — Antonio Márquez Samohano/Universitat Pompeu Fabra

(Asunto C-190/13) (1)

((Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Universidades - Profesores asociados - Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada - Cláusula 5, apartado 1 - Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a los contratos de trabajo de duración determinada - Concepto de «razones objetivas» que justifican tales contratos - Cláusula 3 - Concepto de «contrato de trabajo de duración indefinida» - Sanciones - Derecho a indemnización - Diferencia de trato entre trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida))

(2014/C 135/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Antonio Márquez Samohano

Demandada: Universitat Pompeu Fabra

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona — Interpretación de las cláusulas del Acuerdo que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Contratos de trabajo con la Administración pública — Profesores de Universidad — Inexistencia de medidas dirigidas a prevenir el uso abusivo de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos.

Fallo

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, concluido el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las universidades renovar sucesivos contratos de duración determinada celebrados con profesores asociados, sin límite alguno en lo que atañe a la duración máxima y al número de prórrogas de dichos contratos, desde el momento en que tales contratos están justificados por una razón objetiva, en el sentido del apartado 1, letra a), de dicha cláusula, extremo que incumbe comprobar al Juzgado remitente. No obstante, incumbe también a dicho Juzgado comprobar concretamente que, en el litigio principal, la renovación de los sucesivos contratos laborales de duración determinada en cuestión trataba realmente de atender necesidades provisionales, y que una normativa como la controvertida en el litigio principal no se haya utilizado, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y duraderas en materia de contratación de personal docente.


(1)   DO C 189, de 29.6.2013.


5.5.2014   

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C 135/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Saarlouis/Heinz Malburg

(Asunto C-204/13) (1)

((Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Nacimiento y alcance del derecho a la deducción - Disolución de una sociedad por un socio - Adquisición de una parte de la clientela de esta sociedad - Aportación en especie a otra sociedad - Impuesto soportado - Posible deducción))

(2014/C 135/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Saarlouis

Demandada: Heinz Malburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Nacimiento y alcance del derecho a la deducción — Adquisición de una parte de la clientela de una sociedad disuelta por un socio de dicha sociedad con el fin de cederla, como aportación en especie, a una nueva sociedad — Posibilidad de deducir el impuesto soportado.

Fallo

Los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse, en atención al principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que un socio de una sociedad civil de asesoría fiscal que adquiere de esa sociedad una parte de la clientela con el único objetivo de traspasarla inmediata y gratuitamente a una sociedad civil de asesoría fiscal de nueva constitución, de la que es el principal socio, para que la misma explote profesionalmente dicha clientela, sin que ésta entre, no obstante, en el patrimonio de la sociedad de nueva constitución, no tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en la adquisición de la clientela en cuestión.


(1)   DO C 178, de 22.6.2013.


5.5.2014   

ES

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C 135/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 22 de enero de 2014 — Ryanair Ltd, otra parte: PR Aviation BV

(Asunto C-30/14)

(2014/C 135/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ryanair Ltd

Otra parte: PR Aviation BV

Cuestión prejudicial

¿Se extiende el ámbito de aplicación de la [Directiva sobre las bases de datos] (1) a las bases de datos en línea que no están protegidas por los derechos de autor en virtud del capítulo II de la Directiva o por un derecho sui generis, en virtud del capítulo III, en el sentido de que la libertad de utilizar estas bases de datos no puede restringirse contractualmente mediante la aplicación (analógica o no) de los artículos 6, apartado 1, y 8, en relación con el artículo 15 [de la Directiva sobre las bases de datos]?


(1)  Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20).


5.5.2014   

ES

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C 135/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 27 de enero de 2014 — Minister Finansów/Wojskowa Agencja Mieszkaniowa w Warszawie

(Asunto C-42/14)

(2014/C 135/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Minister Finansów

Recurrida en casación: Wojskowa Agencja Mieszkaniowa w Warszawie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 14, apartado 1, 15, apartado 1, y 24, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1, con modificaciones; en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»), en el sentido de que existen entregas de electricidad, calor y agua y prestaciones de servicios de eliminación de residuos por parte del arrendador al arrendatario que usa directamente dichos bienes y servicios cuando dichas entregas y prestaciones son realizadas al correspondiente local por terceros especializados y el arrendador es parte en los respectivos contratos de suministro y solamente repercute al arrendatario que realmente utiliza dichos bienes y servicios los costes en que se ha incurrido?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Incrementan los costes por las entregas de electricidad, calor y agua y por las prestaciones de servicios de eliminación de residuos utilizadas por el arrendatario del local la base imponible (renta) a efectos del artículo 73 de la Directiva 2006/112 por la prestación de un servicio de arrendamiento, o constituyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes prestaciones separadas del arrendamiento del local?


(1)   DO L 347, p. 1.


5.5.2014   

ES

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C 135/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de febrero de 2014– Finanmadrid E.F.C, SA/VA (*1) y otros

(Asunto C-49/14)

(2014/C 135/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Cartagena

Partes en el procedimiento principal

Ejecutante: Finanmadrid E.F.C, SA

Ejecutado: VA (*1), QE (*1), DG (*1), NZ (*1)

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la Directiva 93/13/CEE (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone, por dificultar o impedir el control judicial de oficio de los contratos en los que puedan existir cláusulas abusivas, una normativa nacional como la vigente regulación del proceso monitorio español -artículos 815 y 816 LEC- en la que no está previsto imperativamente el control de las cláusulas abusivas ni la intervención de un juez, salvo que lo considere oportuno el Secretario Judicial o se opongan los deudores.

2)

Si la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone una normativa nacional como el ordenamiento español que no permite revisar de oficio ad limine Litis, en el posterior proceso de ejecución, el título ejecutivo judicial –decreto dictado por el Secretario Judicial poniendo fin al proceso monitorio- la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirvió para dictar dicho decreto cuya ejecución se pide, por considerar el Derecho nacional que existe cosa juzgada, artículos 551 y 552 en relación con el artículo 816.2 todos de la LEC.

3)

Si la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la regulación del proceso monitorio y el proceso de ejecución de títulos judiciales, en el que no se establece el control judicial en todos los casos durante la fase declarativa y tampoco permite en la fase de ejecución que el Juez conozca de aquella revisar lo ya resuelto por el Secretario Judicial.

4)

Si la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite revisar de oficio el respeto al derecho de audiencia por existir cosa juzgada.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29

(2)   DO 2000, C 364, p. 1


5.5.2014   

ES

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C 135/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014– Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-54/14)

(2014/C 135/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 34 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio

Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El art. 3.1 y 2 de la Directiva 93/13/CEE (1), del Consejo, de 5 de abril de 1993, debe interpretarse en el sentido de considerar que un pacto entre el banco y el prestatario consumidor por el que, además de modificar las condiciones relativas a los límites de los tipos de interés, se imponen al consumidor los gastos derivados de la modificación de la escritura pública de préstamo y de constitución de la hipoteca otorgada entre el banco y el consumidor, que fue ofrecido por el banco como una opción entre dos posibles alternativas para modificar las condiciones económicas del préstamo hipotecario, y fue aceptado voluntariamente por el consumidor, como consecuencia del acuerdo alcanzado tras las negociaciones entre la entidad bancaria y la Mutualidad a la que pertenece el consumidor, en beneficio e interés de sus mutualistas, constituye una cláusula negociada individualmente?

2)

De responderse negativamente a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con su artículo 6.1, y en cuanto al carácter abusivo de la cláusula, en el sentido de que, atendido el fin y el objeto del acuerdo entre el banco y la Mutualidad, excluye un pacto como el descrito en la anterior cuestión?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

DO L 95, p. 29


5.5.2014   

ES

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C 135/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Openbaar Ministerie/Marc Emiel Melanie De Beuckeleer y otros

(Asunto C-56/14)

(2014/C 135/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout

Partes en el procedimiento principal

Acusadora: Openbaar Ministerie

Imputados: Marc Emiel Melanie De Beuckeleer, Michiel Martinus Zeeuws, Staalbeton NV/SA

Cuestión prejudicial

¿Es la obligación de declaración previa LIMOSA relativa a los trabajadores por cuenta ajena, establecida en los artículos 137 a 152 de la Ley marco de 27 de diciembre de 2006, incompatible con la libre prestación de servicios garantizada por los artículos 49 CE y 56 TFUE?


5.5.2014   

ES

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C 135/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento (Italia) el 7 de febrero de 2014 — Orizzonte Salute — Studio Infermieristico Associato/Azienda Pubblica di Servizi alla persona «San Valentino» y otros

(Asunto C-61/14)

(2014/C 135/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orizzonte Salute — Studio Infermieristico Associato

Demandadas: Azienda Pubblica di Servizi alla persona «San Valentino» — Città di Levico Terme, Ministero della Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri e Segretario Generale del Tribunale Regionale di Giustizia Amministrativa di Trento

Coadyuvante: Associazione Infermieristica D & F. Care

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios establecidos en la Directiva 89/665/CEE del Consejo, (1) de 21 de diciembre de 1989, con sus posteriores modificaciones y refundiciones, que coordina las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, (2) de 18 de junio de 1992 [y por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) de 11 de diciembre de 2007], a una normativa nacional como la diseñada en los artículos 13, apartados 1 bis,quater y 6 bis, y 14, apartado 3 ter, del Decreto del Presidente della Republica no 115, de 30 de mayo de 2002 (en su versión progresivamente actualizada por las sucesivas modificaciones legislativas), que han establecido elevados importes en concepto de tasa unificada («contributo unificato») para el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de contratos públicos?


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).

(2)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

(3)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).


5.5.2014   

ES

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C 135/22


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-63/14)

(2014/C 135/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: B. Stromsky, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2013/435/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda de Estado SA.22843 ejecutada por Francia a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y de la Compagnie Méridionale de Navigation (1) al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo 2, apartado 1, de dicha Decisión, al no haber anulado, dentro de los plazos establecidos, todos los pagos de las ayudas mencionadas en dicho artículo 2, apartado 1, y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo concedido, de las medidas adoptadas para atenerse a la referida Decisión.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo en el que la República Francesa debería haber recuperado las ayudas ilegalmente pagadas a la SNCM venció cuatro meses después de que se notificara la Decisión.


(1)   DO L 220, p. 20.


5.5.2014   

ES

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C 135/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu (Portugal) el 10 de febrero de 2014 — Agrocaramulo — Empreendimentos Agropecuários do Caramulo, S.A./Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)

(Asunto C-70/14)

(2014/C 135/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrocaramulo — Empreendimentos Agropecuários do Caramulo, S.A.

Demandada: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pesca, IP (IFAP)

Cuestión prejudicial

Habida cuenta de que el Ministério da Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas, IFAP — Instituto de Financiamento de Agricultura e Pescas, IP, ha considerado que «sólo pueden acogerse a las restituciones a la exportación los productos incluidos:

en el código 0207 12 10 9900 de la nomenclatura de las restituciones a la exportación, correspondiente a los denominados «pollos 70 %» que no presenten la punta del esternón, el fémur y la tibia completamente osificados, o

en el código 0207 12 90 9190 de la nomenclatura de las restituciones a la exportación, correspondiente a los denominados «pollos 65 %» que no presenten la punta del esternón, el fémur y la tibia completamente osificados», y de que la empresa ha exportado efectivamente gallinas de desvieje (gallinas ponedoras sacrificadas al término de su período de puesta, momento en que su esqueleto se encuentra completamente osificado), ¿se integra o no el producto «gallinas de desvieje» en la designación de mercancías «Las demás», con los códigos de producto nos 0207 12 10 9900 y 0207 12 90 9190 , indicadas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87, (1) modificado por el Reglamento (CE) no 2319/2002 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, (2) por el Reglamento (CE) no 2180/2003 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, (3) por el Reglamento (CE) no 2199/2004 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2004, (4) y por el Reglamento (CE) no 2091/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, (5) por los que se publica la versión de 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación?


(1)  Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (DO L 366, p. 1).

(2)  DO L 325, p. 35.

(3)  DO L 335, p. 1.

(4)  DO L 380, p. 1.

(5)  DO L 343, p. 1.


5.5.2014   

ES

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C 135/23


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez

(Asunto C-75/14)

(2014/C 135/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA

Demandadas: Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez

Cuestiones prejudiciales

1)

Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo sexto apartado primero de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.

2)

Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma.

3)

Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 […], contraviene la Directiva 93/13/CEE […], en particular el artículo seis y apartado primero de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013.


(1)   DO L 95, p. 29


5.5.2014   

ES

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C 135/24


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2014 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-88/14)

(2014/C 135/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, B. Martenczuk y G. Wils, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, número 1, así como el número 4 en la medida en que introduce un nuevo artículo 4 ter, del Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. (1)

Que se declare que los efectos de las disposiciones anuladas y de cualquier medida de aplicación derivada de ellas son definitivos, a la espera de que sean reemplazadas en un plazo razonable por actos adoptados de conformidad con el Tratado según la interpretación del Tribunal de Justicia.

Que se condene en costas a las partes demandadas.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las antes citadas disposiciones son inseparables del resto del Reglamento impugnado, la Comisión solicita respetuosamente:

Que se anule en su totalidad el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

Que se declare que los efectos del Reglamento anulado y de cualquier medida de aplicación derivada de él son definitivos, a la espera de que sean reemplazados en un plazo razonable por actos adoptados de conformidad con el Tratado según la interpretación del Tribunal de Justicia.

Que se condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita que se anule el artículo 1, número 1, así como el número 4 en la medida en que introduce un nuevo artículo 4 ter, del Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las antes citadas disposiciones son inseparables del resto del Reglamento impugnado, la Comisión solicita que se anule el Reglamento en su totalidad.

La Comisión opina que las citadas disposiciones son incompatibles con los artículos 290 TFUE y 291 TFUE en la medida en que prevén la utilización de actos delegados, por cuanto los actos delegados de que se trata no completan o modifican el acto legislativo, sino que lo ejecutan.


(1)   DO L 347, p. 74.


5.5.2014   

ES

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C 135/25


Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2014 por Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, SA contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 13 de enero de 2014 en el asunto T-134/12, Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT/Comisión

(Asunto C-102/14 P)

(2014/C 135/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A. (representante: M. Jiménez Perona, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule en su totalidad el auto dictado por el Tribunal General (Sala Segunda) el 13 de enero de 2014, en el asunto T-134/12, en relación a la inadmisibilidad del recurso de anulación

O subsidiariamente, que se anulen alguna o algunas de las partes que integran dicho auto

Que se anule el auto dictado en relación a las ayudas recibidas para los proyectos enunciados en la página primera del recurso de anulación, y

Que se anule el auto dictado en relación a la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización del proyecto Bey Watch, y

Que se anule el auto dictado en relación a la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización del proyecto Indect, y

Que se anule el auto dictado en relación a la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización relativas a los demás proyectos

Que se devuelva el auto en su totalidad al Tribunal General para que éste entre en el fondo del asunto

O subsidiariamente, que se devuelva alguna o algunas de las partes que considere el Tribunal para que el Tribunal General entre al fondo de éstas

Que se condene en costas a la Comisión en la presente instancia así como las del asunto T-134/12 el que refiere a los mismos motivos del recurso

Motivos y principales alegaciones

Error de hecho del Tribunal General en la valoración de la prueba del auto recurrido, por la no consideración de alguno de los documentos presentados por esta parte en su recurso. El Tribunal General ha obviado en opinión de esta parte hechos, omisiones y documentos de gran relevancia para la motivación del auto.

Error de derecho del Tribunal General en la valoración de la prueba del auto recurrido, al considerar que sólo es viable la vía 272 del TFUE y no la vía 263 del mismo Tratado.

Error de derecho del Tribunal General al no valorar la inducción a error que la Comisión produjo a la demandante, de que las notas de adeudo constituían un acto definitivo en el ejercicio de sus competencias propias y por tanto recurrible. Violación por parte del Tribunal General del Principio de Igualdad y no Discriminación artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Error de derecho del Tribunal General en la valoración de la prueba del auto recurrido, al no tener en cuenta los hechos, omisiones y documentos indicados en los epígrafes iniciales del recurso de casación.

Error de derecho del Tribunal General en la valoración de la falta de motivación y ni siquiera realización de comentario alguno por la Comisión, de buena parte de las alegaciones presentadas por la demandante en su recurso de anulación.

Error de hecho y de derecho del Tribunal General en relación a la valoración de la prueba del auto recurrido, sobre la inadmisibilidad de la petición de indemnización relativa al proyecto BeyWatch, que cuestionan su viabilidad. Se demuestra por la recurrente la idoneidad de la reclamación por responsabilidad extracontractual y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia comunitaria para exigir esta responsabilidad.

Error de derecho del Tribunal General en relación a la valoración de la prueba del autor recurrido, sobre la inadmisibilidad de la petición de indemnización relativa al proyecto Indect, al considerar como única vía de reclamación por responsabilidad contractual cuando es la vía extracontractual la única posible según la Jurisprudencia comunitaria, para exigir la responsabilidad por la falta de motivación de la Comisión.

Error de hecho y de derecho del Tribunal General en relación a la valoración de la prueba del auto recurrido, sobre la inadmisibilidad de la petición de indemnización relativa a los demás proyectos, extendiendo su jurisdicción el Tribunal General como si de una actuación de oficio se tratase.


5.5.2014   

ES

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C 135/26


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-114/14)

(2014/C 135/31)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren, L. Lozano Palacios)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al no haber eximido del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios postales y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales así como las entregas, por su valor facial, de sellos de Correos que tengan valor postal en su territorio.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea ha interpuesto un recurso contra el Reino de Suecia con arreglo al artículo 258 TFUE por los siguientes motivos.

El artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112 establece que los Estados miembros eximirán las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales.

El artículo 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112 dispone que los Estados miembros eximirán las entregas, por su valor facial, de sellos de Correos que tengan valor postal.

El Reino de Suecia atribuyó a Posten AB la prestación de un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada realizados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios con arreglo al artículo 3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (2).

La Comisión considera que Posten AB, como proveedor del servicio universal al que se refiere el artículo 3 de la Directiva 97/67, constituye un servicio público postal en el sentido del artículo 132 de la Directiva 2006/112.

El Reino de Suecia no ha eximido del impuesto sobre el valor añadido los servicios postales prestados por Posten AB ni las entregas, por su valor facial, de sellos de Correos que tengan valor postal en su territorio.


(1)   DO L 347, p. 1.

(2)   DO L 15, p. 14.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/27


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-116/14)

(2014/C 135/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Yerrel y P. Guerra y Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, (1) al no haber aprobado ni comunicado las directrices necesarias.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/96, los Estados miembros debían velar por que, a más tardar el 19 de diciembre de 2011, se hubieran adoptado las directrices necesarias, en caso de que aún no existieran, para asistir a los órganos competentes en la aplicación de dicha Directiva.

Más de dos años después de que finalizara el plazo para la adopción de las mencionadas directrices, el Estado portugués aún no las ha aprobado.

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2008/96 impone a los Estados miembros la obligación de comunicar estas directrices a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de su adopción.

Dado que el Estado portugués no ha adoptado las directrices, tampoco ha dado cumplimiento a la mencionada obligación de comunicación.


(1)   DO L 319, p. 59.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/28


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-121/14)

(2014/C 135/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt, agente, y D.J. Rhee, Barrister)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que

Anule el artículo 29 y el anexo II del Reglamento (UE) no 1316/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010, en la medida en que amplían más allá de Londres lo que era el corredor 2 del anexo original del Reglamento (UE) no 913/2010 (denominado ahora corredor «Mar del Norte — Mediterráneo»).

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte del acto impugnado cuya anulación se insta tiene como efecto modificar el Reglamento (UE) no 913/2010 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, de tal manera que se sustituyen los «corredores de mercancías iniciales» del anexo de dicho Reglamento con una lista revisada de «corredores de mercancías iniciales» que se indica en el anexo II del acto impugnado.

Dicha modificación tiene como efecto, entre otras cosas, que el Reino Unido deba participar en la creación del corredor de mercancías «Mar del Norte — Mediterráneo», obligándosele a crear, para el 10 de noviembre de 2016, rutas entre Londres y los demás Estados miembros del corredor y, para el 20 de noviembre de 2018, rutas entre Londres, por una parte, y Glasgow, Edimburgo, Southampton y Felixstowe, por otra. El Reino Unido no ha aprobado dicha ampliación del corredor inicial en cuestión que se indicaba en el Reglamento (UE) no 913/2010.

Por tanto, el Reino Unido solicita que se dicte sentencia amparando, por los motivos siguientes, las pretensiones deducidas:

a)

las ampliaciones de los «corredores de mercancías iniciales» a que da lugar el artículo 29 del acto impugnado persiguen los objetivos contemplados, en relación con la política transeuropea de transportes, en el artículo 170 TFUE. Por tanto, y dado que los artículos 170 TFUE a 172 TFUE constituyen la lex specialis aplicable a dichas acciones, dichas ampliaciones sólo pueden adoptarse en el marco de estas disposiciones y con arreglo a las mismas;

b)

las ampliaciones de los «corredores de mercancías iniciales» a que da lugar el artículo 29 del acto impugnado son proyectos a) de interés común, en la acepción del artículo 171 TFUE, apartado 1, y b) relativos al territorio de cada uno de los Estados miembros cuya participación en su creación se necesita. Por tanto, las ampliaciones se han adoptado, en la medida en que afectan al Reino Unido, incumpliendo el requisito de la aprobación del Estado miembro de que se trata, que se prevé en el artículo 172 TFUE, segundo párrafo;

c)

la referida parte del anexo II del acto impugnado, en virtud de la que el Reino Unido debe participar en la creación en su territorio del corredor «Mar del Norte — Mediterráneo» i) más allá de Londres (es decir, hasta Glasgow, Edimburgo, Felixstowe y Southampton) o ii) de cualquier otro modo se puede disociar del resto del anexo II. En cualquier caso, el conjunto del anexo II y el artículo 29 del acto impugnado son diferentes y disociables del resto del Reglamento.


(1)   DO L 348, p. 129.

(2)   DO L 276, p. 22.


Tribunal General

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/29


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Cemex y otros/Comisión

(Asunto T-292/11) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión de solicitud de información - Necesidad de la información solicitada - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

(2014/C 135/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Cemex S.A.B. de C.V. (Monterrey, México); New Sunward Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos); Cemex España, S.A. (Madrid); Cemex Deutschland AG (Ratingen, Alemania); Cemex UK (Egham, Reino Unido); Cemex Czech Operations s.r.o. (Praga, República Checa); Cemex France Gestion (Rungis, Francia); Cemex Austria AG (Langenzersdorf, Austria) (representantes: J. Folguera Crespo, P. Vidal Martínez, H. González Durántez y B. Martínez Corral, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, F. Castilla Contreras y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por J. Rivas Andrés, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 2360 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (Asunto 39 520 — Cemento y productos relacionados con el cemento).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cemex S.A.B. de C.V., New Sunward Holding BV, Cemex España, S.A., Cemex Deutschland AG, Cemex UK, Cemex Czech Operations s.r.o., Cemex France Gestion y Cemex Austria AG, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)   DO C 238, de 13.8.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/29


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Holcim (Deutschland) y Holcim/Comisión

(Asunto T-293/11) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se solicita información - Carácter necesario de la información solicitada - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

(2014/C 135/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Holcim (Deutschland) AG (Hamburgo, Alemania), y Holcim Ltd (Zurich, Suiza) (representantes: P. Niggemann y K. Gaßner, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes, asistidos de A. Böhlke, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2011) 2363 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Holcim (Deutschland) AG y a Holcim Ltd, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)   DO C 238, de 13.8.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/30


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Cementos Portland Valderrivas/Comisión

(Asunto T-296/11) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión de solicitud de información - Necesidad de la información solicitada - Indicios suficientemente serios - Control jurisdiccional - Proporcionalidad»))

(2014/C 135/36)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Cementos Portland Valderrivas, S.A. (Pamplona) (representantes: L. Ortiz Blanco, A. Lamadrid de Pablo y N. Ruiz García, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, C. Urraca Caviedes y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por A. Rivas, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 2368 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (Asunto 39520 — Cemento y productos relacionados con el cemento).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cementos Portland Valderrivas, S.A., incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)   DO C 238, de 13.8.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/31


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Buzzi Unicem/Comisión

(Asunto T-297/11) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión de solicitud de información - Necesidad de la información solicitada - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

(2014/C 135/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Buzzi Unicem SpA (Casale Monferrato, Italia) (representantes: C. Osti y A. Prastaro, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Gencarelli, L. Malferrari y C. Hödlmayr, posteriormente L. Malferrari y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por M. Merola, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 2356 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (Asunto 39.520 — Cemento y productos relacionados con el cemento).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Buzzi Unicem SpA.


(1)   DO C 226, de 30.7.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/31


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — HeidelbergCement/Comisión

(Asunto T-302/11) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se solicita información - Carácter necesario de la información solicitada - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

(2014/C 135/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HeidelbergCement AG (Heidelberg, Alemania) (representantes: U. Denzel, T. Holzmüller y P. Pichler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a HeidelbergCement AG, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)   DO C 238, de 13.8.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/32


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Italmobiliare/Comisión

(Asunto T-305/11) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se solicita información - Carácter necesario de la información solicitada - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

(2014/C 135/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Italmobiliare SpA (Milán, Italia) (representantes: inicialmente M. Siragusa, F. Moretti, L. Nascimbene, G. Rizza y M. Piergiovanni, posteriormente M. Siragusa, F. Moretti, L. Nascimbene y G. Rizza, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Gencarelli, L. Malferrari, É. Gippini Fournier y C. Hödlmayr, posteriormente L. Malferrari, É. Gippini Fournier y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por M. Malaguti, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2011) 2364 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Italmobiliare SpA.


(1)   DO C 232, de 6.8.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/32


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Schwenk Zement/Comisión

(Asunto T-306/11) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión de solicitud de información - Necesidad de la información solicitada - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

(2014/C 135/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representante: M. Raible, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 2367 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (Asunto 39.520 — Cemento y productos relacionados con el cemento).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2011) 2367 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (Asunto 39.520 — Cemento y productos relacionados con el cemento), por lo que atañe a la undécima serie de preguntas del cuestionario que constituye su anexo I.

2)

Schwenk Zement KG cargará con dos tercios de sus costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un tercio de sus costas y con un tercio de las costas de Schwenk Zement.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.


(1)   DO C 238, de 13.8.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/33


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Lardini/OAMI (Colocación de una flor en la solapa)

(Asunto T-131/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de una flor en la solapa - Motivo de denegación absoluto - Inexistencia de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2014/C 135/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lardini Srl (Filottrano, Italia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agents))

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 2578/2011-1) en relación con una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación de una flor en la solapa como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lardini Srl.


(1)   DO C 141, de 18.5.2013.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/34


Auto del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — FESI/Consejo

(Asunto T-134/10) (1)

((«Recurso de anulación - Dumping - Ampliación del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y de China a las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Macao - Asociación que representa a importadores independientes - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»))

(2014/C 135/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fédération européenne de l’industrie du sport (FESI) (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Vermulst e Y. van Gerven, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, J.P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado, y por N. Chesaites, Barrister; posteriormente, J.P. Hix y B. Driessen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y M. França, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 352, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Fédération européenne de l’industrie du sport (FESI) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 148, de 5.6.2010.


5.5.2014   

ES

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C 135/34


Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Magnesitas de Rubián y otros/Comisión

(Asunto T-430/10) (1)

((«Medio ambiente - Prevención y control integrados de la contaminación - Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en los sectores de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio - Solicitud de sobreseimiento - Desestimación - Desistimiento - Archivo»))

(2014/C 135/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Magnesitas de Rubián, S.A. (Incio, Lugo); Magnesitas Navarras, S.A. (Zubiri, Navarra); y Ellinikoi Lefkolithoi Anonymos Metalleftiki, Viomichaniki, Naftiliaki kai Emporiki Etaireia (Atenas, Grecia) (representantes: H. Brokelmann y P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro, S. Petrova y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Objeto

Con carácter principal, la anulación del apartado 3 del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en los sectores de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (DO 2010, C 166, p. 5), que lleva por título «Fabricación del óxido de magnesio (en vía seca a partir de magnesita natural extraída)», así como de las referencias a la industria del óxido de magnesio que figuran en dicho documento y, con carácter subsidiario, la anulación del apartado 3.5.5.4 del citado documento.

Fallo

1)

Desestimar la solicitud de sobreseimiento.

2)

Archivar el asunto T-430/10.

3)

Magnesitas de Rubián, S.A., Magnesitas Navarras, S.A., y Ellinikoi Lefkolithoi Anonymos Metalleftiki, Viomichaniki, Naftiliaki kai Emporiki Etaireia cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)   DO C 317, de 20.11.2010.


5.5.2014   

ES

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C 135/35


Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Magnesitas de Rubián y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-158/11) (1)

((Medio ambiente - Prevención y control integrados de la contaminación - Decisión individual contenida en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2010/75/UE - Solicitud de sobreseimiento - Desestimación - Desistimiento - Archivo»))

(2014/C 135/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Magnesitas de Rubián, S.A. (Incio, Lugo); Magnesitas Navarras, S.A. (Zubiri, Navarra); y Ellinikoi Lefkolithoi Anonymos Metalleftiki, Viomichaniki, Naftiliaki kai Emporiki Etaireia (Atenas, Grecia) (representantes: H. Brokelmann y P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente M. Gómez-Leal, I. Anagnostopoulou y L. Visaggio, posteriormente M. Gómez-Leal y L. Visaggio, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y K. Michoel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Alcover San Pedro y L. Banciella Rodríguez-Miñón, posteriormente S. Petrova y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión individual contenida en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334, p. 17), en la medida en que crea la obligación a cargo de los Estados miembros de respetar las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, contenidas en el apartado 3.5 del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en los sectores de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (DO 2010, C 166, p. 5), al establecer las condiciones de los permisos que las autoridades competentes otorguen a las instalaciones de fabricación de óxido de magnesio sometidas a permiso en virtud de la citada Directiva.

Fallo

1)

Desestimar la solicitud de sobreseimiento.

2)

Archivar el asunto T-158/11.

3)

Magnesitas de Rubián, S.A., Magnesitas Navarras, S.A., y Ellinikoi Lefkolithoi Anonymos Metalleftiki, Viomichaniki, Naftiliaki kai Emporiki Etaireia cargarán, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo y con las del Consejo de la Unión Europea.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 139, de 7.5.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/36


Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Hemofarm/OAMI — Laboratorios Diafarm (HEMOFARM)

(Asunto T-411/11) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2014/C 135/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Hemofarm AD farmaceutsko-hemijska industrija Vršac (Vršac, Serbia) (representante: D. Cañadas Arcas, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal: Laboratorios Diafarm, S.A. (Barberà del Vallès, Barcelona), (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de mayo de 2011 (asunto R 0298/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Diafarm, S.A., y Hemofarm AD farmaceutsko-hemijska industrija Vršac.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 311, de 22.10.2011.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/36


Auto del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — Eni/Comisión

(Asuntos T-240/12 y T-211/13) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Anulación parcial y modificación por el Tribunal General de la decisión de la Comisión - Reanudación del procedimiento - Nuevo pliego de cargos - Conclusión del procedimiento - Sobreseimiento»))

(2014/C 135/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eni SpA (Roma) (representantes: G.M. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, G. Conte, R. Striani y T. Vecchi, agentes)

Objeto

En el asunto T-240/12, anulación de la decisión de la Comisión supuestamente contenida en un escrito de 23 de abril de 2012 en el que se comunica a la demandante la intención de la Comisión de reanudar el procedimiento y de adoptar un nuevo pliego de cargos y, en el asunto T-211/13, anulación de las decisiones de la Comisión C(2013) 1200 final, de 26 de febrero de 2013, y C(2013) 1199 final, de 27 de febrero de 2013, de reanudar el procedimiento y de dirigir a la demandante un nuevo pliego de cargos en el asunto AT. 40032 — BR/ESBR — Reincidencia, a raíz de la anulación parcial por el Tribunal General de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-240/12 y T-211/13 a efectos del auto.

2)

Sobreseer los presentes recursos.

3)

Eni SpA y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas.


(1)   DO C 217, de 21.7.2012.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/37


Auto del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — Versalis/Comisión

(Asuntos T-241/12 y T-210/13) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción al artículo 81 CE - Anulación parcial y modificación por el Tribunal General de la decisión de la Comisión - Reanudación del procedimiento - Nuevo pliego de cargos - Conclusión del procedimiento - Sobreseimiento»))

(2014/C 135/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Versalis SpA (San Donato Milanese, Italia) (representantes: F. Moretti, L. Nascimbene y M. Siragusa, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, G. Conte, R. Striani, y T. Vecchi, agentes)

Objeto

En el asunto T-241/12, anulación de la decisión de la Comisión, supuestamente contenida en el escrito de 23 de marzo de 2012, a través del cual se informó a la demandante de la intención de la Comisión de reanudar el procedimiento y de redactar un nuevo pliego de cargos y, en el asunto T-210/13, anulación de las decisiones de la Comisión C(2013) 1200 final, de 26 de febrero de 2013, y C(2013) 1199 final, de 27 de febrero de 2013, de reanudar el procedimiento y de enviar a la demandante un nuevo pliego de cargos en el asunto AT. 40032 — BR/ESBR — Reincidencia, como consecuencia de la anulación parcial por el Tribunal General de la decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-241/12 y T-210/13 a efectos del auto.

2)

Procede sobreseer los presentes recursos.

3)

Versalis SpA y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)   DO C 277, de 28.7.2012.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/38


Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Spirlea/Comisión

(Asunto T-518/12) (1)

((«Recurso de anulación - Salud pública - Decisión de poner fin a un procedimiento en el marco del proyecto EU Pilot - Archivo de una denuncia - No incoación de un procedimiento por incumplimiento»))

(2014/C 135/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Darius Nicolai Spirlea y Mihaela Spirlea (Capezzano Pianore, Italia) (representantes: V. Foerster y T. Pahl, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sipos y G. Wilms, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente S. Centeno Huerta, posteriormente J. García-Valdecasas Dorrego, abogados del Estado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de poner fin al procedimiento EU Pilot 2070/11/SNCO, mencionada en la carta de 27 de septiembre de 2012, dirigida a los demandantes con la referencia SANCO/A2/AM/kva (2012) 1245353.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Darius Nicolai Spirlea y a Mihaela Spirlea a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 32, de 2.2.2013.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/38


Auto del Tribunal General de 20 de febrero de 2014 — Jannatian/Consejo

(Asunto T-187/13) (1)

((«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Lista de las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad»))

(2014/C 135/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: E. Rosenfeld y S. Monnerville, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M. Bishop, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación, en la medida en que afectan al demandante, de: la Posición Común 2008/479/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140 PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 43); la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29); la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 213, p. 58); la Decisión 2009/840/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 303, p. 64); el Reglamento (CE) no 1100/2009 del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE (DO L 303, p. 31); la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81); el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1) y el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Mahmoud Jannatian cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)   DO C 171, de 15.6.2013.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/39


Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de febrero de 2014 — Luxembourg Pamol (Cyprus) y Luxembourg Industries/Comisión

(Asunto T-578/13 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Procedimiento de comercialización de productos fitosanitarios - Publicación de documentos relativos a la inclusión de un sustancia activa - Denegación de la solicitud dirigida a obtener el tratamiento confidencial de determinada información - Demanda de suspensión de la ejecución - Admisibilidad - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses»))

(2014/C 135/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Luxembourg Pamol (Cyprus) Ltd (Nicosia, Chipre); y Luxembourg Industries Ltd (Tel Aviv, Israel) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen y P. Ondrůšek, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, notificada a las demandantes mediante escrito de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 8 de octubre de 2013, por la que se deniega su solicitud de tratamiento confidencial de determinada información contenida en el Informe de Revisión Inter Pares sobre la inclusión de la sustancia activa fosfonatos de potasio y en la adenda final a dicho Informe, presentada en aplicación del artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), y del Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414 en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión de la Comisión, notificada a Luxembourg Pamol (Cyprus) Ltd y a Luxembourg Industries Ltd mediante escrito de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 8 de octubre de 2013, por la que se deniega su solicitud de tratamiento confidencial de determinada información contenida en el Informe de Revisión Inter Pares sobre la inclusión de la sustancia activa fosfonatos de potasio y en la adenda final a dicho informe.

2)

Ordenar a la Comisión Europea que no permita la publicación por la EFSA de una versión del Informe de Revisión Inter Pares sobre la inclusión de la sustancia activa fosfonatos de potasio y de la adenda final a dicho informe, que sea más detallada que la que contiene las ocultaciones aportadas en el escrito de Luxembourg Pamol (Cyprus) y de Luxembourg Industries de 25 de febrero de 2013, tal como se recogen en el anexo A 3 del recurso principal.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/40


Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 — Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión

(Asunto T-1/14 R)

([Medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades españolas a favor de ciertas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) - Demanda de suspensión de la ejecución - Inobservancia de las exigencias de forma - Inadmisibilidad])

(2014/C 135/51)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Aluminios Cortizo, S.A. (Padrón, A Coruña), y Cortizo Cartera, S.L. (Padrón) (representante: A. Beiras Cal, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, M. Afonso, É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución, en particular, de la Decisión C(2013) 4426 final de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/2011 (ex NN/2011, ex CP 137/2006) — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.

Fallo

1)

Declarar inadmisible la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/40


Recurso de casación interpuesto el 12 de marzo de 2014 por Eva Cuallado Martorell contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de septiembre de 2012 en el asunto F-96/09, Cuallado Martorell/Comisión

(Asunto T-506/12 P)

(2014/C 135/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Eva Cuallado Martorell (Augsburg, Alemania) (representante: C. Pinto Cañón, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

estime el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública, Sala Segunda, en el asunto F-96/09, la anule parcialmente, en concreto, el pronunciamiento por el que inadmitió la pretensión de anulación de la decisión del Tribunal de la oposición de denegar la admisión de la demandante a la prueba oral y el pronunciamiento por el que se desestimó la anulación de las decisiones por las que se le denegó la comunicación de sus pruebas escritas corregidas, así como de la ficha de evaluación individual relativa a dichas pruebas;

se estime totalmente las pretensiones aducidas en primera instancia, salvo la impugnación de las decisiones de denegación de las pruebas escritas b) y c), en la medida en que estas decisiones denegaban la comunicación de los escritos redactados por la recurrente y las fichas de evaluación de cada una de estas pruebas redactadas por el tribunal, dado que fueron remitidas a la interesada mediante carta de la EPSO de 16 de junio de 2010, apartados 72 y 73, y

confirme la condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento en primera instancia y condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en un error de Derecho al inadmitir algunas de las pretensiones formuladas por la demandante en el recurso, vulnerando el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de las Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Se afirma a este respecto, que el Tribunal de la Función Pública ha considerado extemporáneo el recurso en relación con algunas pretensiones en él formuladas, por entender, en vulneración del principio pro actione, que para computar el plazo de interposición desde la actuación lesiva no procedía considerar la reclamación interpuesta en sede administrativa por la recurrente, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 41, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 296 TFUE, al declarar que la mera comunicación al candidato de la puntuación obtenida, sin más razonamientos, en dos pruebas escritas en una oposición general, constituye una motivación suficiente

Frente a la consideración del Tribunal de primera instancia de que un tribunal calificador está amparado en todas sus actuaciones por el secreto, lo que supone amparar las inmunidades de decisión, se alega la posibilidad de control judicial de las decisiones del tribunal calificador a partir de la distinción, dentro de su actuación de valoración técnica, entre el «núcleo material de la decisión» y sus «aledaños».

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los artículos 42 y 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Se afirma a este respecto que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la candidata en la oposición general, disconforme con la puntuación obtenida, no tiene derecho de acceso a las pruebas escritas corregidas, vulnerándose así su derecho de acceso a los documentos.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/41


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2014 — Grundig Multimedia/OAMI (Pianissimo)

(Asunto T-11/14)

(2014/C 135/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Grundig Multimedia AG (Stansstad, Suiza) (representante: S. Walter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de noviembre de 2013 en el asunto R 441/2013-4.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluyendo aquellas en que se haya incurrido ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Pianissimo» para productos de la clase 7 — Solicitud de marca comunitaria no 11 102 266

Resolución del examinador: Denegación de la marca solicitada

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b) y 7, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/42


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — St'art y otros/Comisión

(Asunto T-36/14)

(2014/C 135/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: St’art — Fonds d’investissement dans les entreprises culturelles (Mons, Bélgica); Stichting Cultuur — Ondernemen (Ámsterdam, Países Bajos) y Angel Capital Innovations Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: L. Dehin y C. Brüls, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado y, en consecuencia, anule el acto impugnado:

la decisión de fecha desconocida formalizada el 29 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea por la se reclama un importe de 140 500,01 euros a la sociedad EDC en el marco del contrato «Factor SI.2.609157-2/G/ENT/CIP/11/C/N03C011», se emite una nota de adeudo con este fin y se exige, en caso necesario, la responsabilidad solidaria de los demás miembros del consorcio.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración y, en particular, en el incumplimiento de la obligación de motivación, así como en la violación del principio de legalidad, en la medida en que la decisión de la Comisión de recuperar los anticipos abonados a la sociedad EDC en el marco del proyecto «C-I Factor» y de invocar la responsabilidad solidaria a este respecto de las partes demandantes, miembros del consorcio, se basa en una decisión ilegal, por la que se pone fin al contrato de ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en una extralimitación en el ejercicio de sus facultades por parte de la Comisión, en la existencia de una desviación de poder y en la vulneración del derecho a una buena administración, del principio de contradicción y del principio general patere legem quam ipse fecisti, al no haber proporcionado la Comisión elementos que permitieran, por un lado, determinar si había examinado las observaciones del consorcio al que pertenecen las partes demandantes y, por otro lado, conocer las razones por las que las había desestimado. Las partes demandantes censuran también a la Comisión por no haberles dado la posibilidad de ejecutar por sí mismas las obligaciones derivadas del contrato para subsanar su eventual incumplimiento por parte de la sociedad EDC.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/43


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2014 — Bank Refah Kargaran/Consejo

(Asunto T-65/14)

(2014/C 135/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Refah Kargaran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, en la medida en que afecte a la demandante.

Que anule la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 20l3, en la medida en que afecte a la demandante.

Que declare que el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, no es aplicable a la demandante.

Que declare que la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, no es aplicable a la demandante.

Con carácter subsidiario, que anule, con efectos a partir del 20 de enero de 2014, el Reglamento de Ejecución y la Decisión que se han mencionado en los dos primeros guiones de las presentes pretensiones.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos:

1.

Primer motivo, basado en falta de motivación, lo cual supone la infracción del artículo 296 TFUE, por entender que el Reglamento de Ejecución que incluye a la parte demandante en la lista de personas y entidades afectadas por medidas restrictivas no indica expresamente el fundamento jurídico de su adopción.

2.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de base jurídica, por entender que la base jurídica del Reglamento de Ejecución que se impugna es el Reglamento no 267/2012, (1) el cual debe declararse no aplicable a la parte demandante, puesto que, por una parte, se adoptó incumpliendo la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE e infringiendo el artículo 215 TFUE y, por otra, su artículo 23, apartado 2, letra d), que constituye el fundamento jurídico de la inclusión de la parte demandante en la lista del anexo IX del mismo Reglamento no 267/2012, viola los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, basados, respectivamente, en: i) error de Derecho, ii) error de hecho y error manifiesto de apreciación, iii) vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva y iv) violación del principio de proporcionalidad.

4.

Séptimo motivo, basado en que el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, (2) que constituye el fundamento jurídico de la sanción que se impone a la parte demandante, debe declararse no aplicable a ésta, por ser contrario a los Tratados, a la Carta de los Derechos Fundamentales y al principio de proporcionalidad. La parte demandante alega que, por consiguiente, debe anularse la decisión de incluirla en la lista de personas y entidades afectadas por medidas restrictivas.

5.

Octavo motivo, basado en que la sanción impugnada adolece de ilegalidad sobrevenida desde el 20 de enero de 2014, al entenderse que el Consejo reconoció con dicha fecha que Irán ya no realiza las actividades nucleares que son la causa de la sanción. La parte demandante alega que, por consiguiente, la sanción carece ya de objeto.


(1)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

(2)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/44


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2014 — Francia/Comisión

(Asunto T-74/14)

(2014/C 135/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, D. Colas y J. Bousin, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la decisión de la Comisión Europea no C(2013) 7066 final, de 20 de noviembre de 2013, relativa a la ayuda de Estado no SA.16237 concedida por Francia a la Société Nationale Corse Méditerranée.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión C(2013) 7066 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, en la que la Comisión consideró que, por una parte, el saldo de la ayuda a la reestructuración notificada el 18 de febrero de 2002 por las autoridades francesas, de un importe de 15,81 millones de euros, y, por otra parte, las tres medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006 en favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (en lo sucesivo, «SNCM») —a saber, la cesión del 75 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones de euros, el aumento de capital de 8,75 millones de euros suscrito por la Compagnie générale maritime et financière (en lo sucesivo, «CGMF») y el adelanto en cuenta de 38,5 millones de euros— constituyen ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior. En consecuencia, la Comisión ordenó su recuperación.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de la parte demandante, al haberse negado la Comisión a reabrir el procedimiento de investigación formal a raíz de la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012, Corsica Ferries France/Comisión (T-565/08).

2.

Segundo motivo —formulado con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General considere que la Comisión obró acertadamente al no reabrir el procedimiento de investigación formal a raíz de la sentencia de 11 de septiembre de 2012—, basado en una infracción del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber considerado la Comisión que las medidas de 2006 debían ser calificadas de ayudas de Estado en el sentido de la citada disposición. Este motivo se divide en tres partes. La parte demandante considera que la Comisión ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1:

Al haber estimado que la cesión del 75 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones de euros debía ser calificada de ayuda de Estado y que el test del inversor privado no se superaba en este caso.

Al haber considerado que la aportación en capital de 8,75 millones de euros debía calificarse de ayuda de Estado.

Al haber considerado que el adelanto en cuenta de 38,5 millones de euros en favor de los asalariados de la SNCM debía ser calificado de ayuda de Estado en el sentido de dicha disposición.

3.

Tercer motivo —formulado con carácter subsidiario en caso de que el Tribunal General considere que la Comisión obró acertadamente al no reabrir el procedimiento de investigación formal a raíz de la sentencia de 11 de septiembre de 2012—, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al haber considerado la Comisión que la aportación en capital de 15,81 millones de euros notificada en 2002 en concepto de ayuda a la reestructuración debía ser calificada de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación.

5.5.2014   

ES

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C 135/45


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — Morningstar/Comisión

(Asunto T-76/14)

(2014/C 135/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Morningstar, Inc. (Chicago, Estados Unidos) (representantes: S. Kinsella, K. Daly y P. Harrison, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/39.654 — Reuters Instrument Codes, de fecha 20 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2013 (DO C 326, p. 4).

Condene en costas a la Comisión.

Adopte las demás medidas que el Tribunal General considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente litigio, la demandante persigue la anulación de la Decisión de la Comisión adoptada en el marco del asunto COMP/39.654 — Reuters Instrument Codes relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y del artículo 54 EEE referida a las prácticas de Thomson Reuters que obstaculizan el cambio de proveedores de datos consolidados en tiempo real. Mediante la Decisión impugnada, la Comisión convirtió en obligatorios para Thomson Reuters determinados compromisos de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) y decidió que ya no existían motivos para recurrir. La demandante es una competidora de Thomson Reuters.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al adoptar la Decisión, pues los compromisos claramente no abordan las cuestiones de competencia identificadas por la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión actuó ultra vires al haber excedido las competencias que el Consejo Europeo le atribuyó, de modo que la Decisión carece de base legal adecuada.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación de la Comisión.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003 L 1, p. 1).


5.5.2014   

ES

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C 135/46


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — EE/OAMI (Representación de puntos blancos sobre fondo gris)

(Asunto T-77/14)

(2014/C 135/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EE (Hatfield, Reino Unido) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada el 24 de octubre de 2013 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 704/2013-1.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa consistente en la representación de puntos blancos sobre fondo gris para productos y servicios de las clases 7, 9, 16, 25, 35 a 39, 41, 42 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 11 388 386

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/46


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — Benediktinerabtei St. Bonifaz/OAMI — Andechser Molkerei Scheitz (Genuß für Leib & Seele KLOSTER Andechs SEIT 1455)

(Asunto T-78/14)

(2014/C 135/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Benediktinerabtei St. Bonifaz Köperschaft des öffentlichen Rechts (Múnich, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Andechser Molkerei Scheitz GmbH (Andechs, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 14 de noviembre de 2013 en el asunto R 1272/2012-1, relativo al procedimiento de oposición no B 1 754 228 (solicitud de marca comunitaria no 9 255 811).

Que condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa que contiene los elementos denominativos «Genuß für Leib & Seele KLOSTER Andechs SEIT 1455», para productos de la clase 29 (solicitud de marca comunitaria no 9 255 811)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Andechser Molkerei Scheitz GmbH

Marca o signo invocado: Marcas figurativas nacionales y comunitarias que contienen los elementos denominativos «ANDECHSER NATUR» y «ANDECHSER NATUR SEIT 1908», para productos y servicios de las clases 29 y 35

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 76, apartado 1, segunda frase, del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


5.5.2014   

ES

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C 135/47


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2014 — Energy Brands/OAMI — Smart Wines (SMARTWATER)

(Asunto T-81/14)

(2014/C 135/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Energy Brands, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: D. Stone y R. Allos, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Smart Wines GmbH (Colonia, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2013 en el asunto R 903/2013-2.

Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SMARTWATER», para productos de las clases 30, 32 y 33 — Solicitud de marca comunitaria no 8 400 194

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca denominativa comunitaria anterior «SMART WINES», registrada con el no 5 853 601, para productos de las clases 30 y 33

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

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C 135/48


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2014 — Harrys Pubar/OAMI — Harry’s New York Bar (HARRY’S NEW YORK BAR)

(Asunto T-84/14)

(2014/C 135/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Harrys Pubar AB (Gotemburgo, Suecia) (representante: L.-E. Ström, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Harry’s New York Bar SA (París, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de noviembre de 2013 adoptada en los asuntos acumulados R 1038/2012-1 y R 1045/2012-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HARRY’S NEW YORK BAR» para productos y servicios de las clases 25, 30, 32 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 3 383 445

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registros de marca sueca nos 356 009, 320 026, 315 142 y 55 6513-1066 para productos y servicios de las clases 25 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso en el asunto R 1038/2012-1 y desestimación del recurso en el asunto R 1045/2012-1

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 4 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

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C 135/48


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Infocit/OAMI — DIN (DINKOOL)

(Asunto T-85/14)

(2014/C 135/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Infocit — Prestação de Serviçios, Comércio e Indústria, Lda (Luanda, Angola) (representante: A. Oliveira, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: DIN — Deutsches Institut für Normung eV (Berlín, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de noviembre de 2013 en el Asunto R 1106/2012-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DINKOOL» para productos de las clases 7, 9 y 11 — Solicitud de marca comunitaria no 9 768 061

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El Registro internacional no 229 048 de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «DIN» para productos de las clases 1 a 34 y la marca alemana denominativa anterior no registrada «DIN»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso, anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de marca comunitaria controvertida en su totalidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra a), 4 y 5 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

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C 135/49


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Export Development Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-89/14)

(2014/C 135/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Export Development Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, en la medida en que afecta a la demandante.

Declare inaplicable respecto de ella el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012.

Declare inaplicable respecto de ella la Decisión 2010/413 PESC.

Con carácter subsidiario, anule el Reglamento de Ejecución y la Decisión mencionados en los dos primeros guiones de estas pretensiones, con efectos desde el 20 de enero de 2014.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos, ocho de los cuales son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-65/14, Bank Refah Kargaran/Consejo.

La parte demandante invoca además un motivo basado en una violación de los principios de igualdad y no discriminación.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/50


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2014 — Secolux/Comisión y CdT

(Asunto T-90/14)

(2014/C 135/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Secolux (Capellen, Luxemburgo) (representantes: N. Prüm-Carré, abogado)

Demandadas: Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (CdT) y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 3 de diciembre de 2013 adoptada por la Comisión Europea, actuando en su propio nombre y en el de otros poderes adjudicadores, a saber, el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea y la Oficina de publicaciones de la Unión Europea, por la que se desestimó la oferta presentada por la demandante para el lote 1, «Controles reglamentarios de seguridad, bienestar y medioambientales», en el marco de la licitación no 02/2013/OIL, «Controles de seguridad» y se adjudicó el contrato a otro licitador.

Condene a la Comisión Europea al pago de un importe de 467 186,08 euros en concepto de daños y perjuicios como reparación del perjuicio sufrido, incrementado en los intereses legales desde el día en que se adjudicó el contrato hasta que se liquiden los importes debidos.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en irregularidades de procedimiento, ya que la demandante recibió informaciones contradictorias en cuanto al importe de la oferta seleccionada para el lote 1. La parte demandante alega que:

O bien el importe de la oferta del licitador seleccionado, mencionado en el escrito de la Comisión de 11 de diciembre de 2013, por el que se informaba a la demandante de las características y ventajas relativas a la oferta seleccionada, es incorrecto, por ser demasiado bajo. En este supuesto, la parte demandante alega que no tuvo acceso a una información cierta relativa al importe de la oferta seleccionada, lo que supone un incumplimiento de la obligación de motivación.

O bien el valor del contrato atribuido en el anuncio de adjudicación publicado el 24 de diciembre de 2013  (1) es erróneo porque es muy elevado. En este supuesto, la parte demandante aduce que el anuncio de adjudicación no refleja el valor de la oferta seleccionada, lo que constituye un incumplimiento de la obligación de transparencia.

O bien el importe de la oferta seleccionada, indicado en el escrito de la Comisión de 11 de diciembre de 2013, y el valor del contrato, indicado en el anuncio de adjudicación, son exactos. En este supuesto, la demandante afirma que el contrato se adjudicó por un importe superior a la oferta seleccionada, lo que entraña una vulneración importante de los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación.

2.

Segundo motivo, basado en una irregularidad de la oferta seleccionada, en la medida en que el licitador seleccionado no puede llevar a cabo correctamente todas las prestaciones solicitadas con personal que tenga las cualificaciones requeridas.

3.

Tercer motivo, basado en una oferta anormalmente baja. La parte demandante alega que en el caso de autos existe un conjunto de indicios que ponen de manifiesto que la oferta seleccionada no concuerda con la realidad económica. A su juicio, la Comisión habría debido solicitar al licitador seleccionado precisiones sobre la composición de su oferta, con arreglo al artículo 151 del Reglamento Delegado no 1268/2012. (2)

4.

Cuarto motivo, basado en una vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación tanto en la preparación de las ofertas como en la evaluación de éstas. La parte demandante alega:

Por un lado, que, en la medida en que el licitador seleccionado es asimismo el adjudicatario de los contratos anteriores, éste tuvo acceso a información privilegiada relativa a los lugares, a las prestaciones que se debían de llevar a cabo o a los importes realmente solicitados por la Comisión, lo que debió llevar a la Comisión a solicitar aclaraciones a la demandante, sobre la base del artículo 160, apartado 3, del Reglamento Delegado no 1268/2012.

Por otro lado, que la Comisión tuvo en cuenta la calidad de los servicios anteriormente prestados por el adjudicatario de los contratos anteriores al evaluar las ofertas sometidas para el contrato que había de adjudicarse.


(1)  DO 2013/S 249-433951.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).


5.5.2014   

ES

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C 135/51


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — St'art y otros/Comisión

(Asunto T-93/14)

(2014/C 135/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: St’art — Fonds d’investissement dans les entreprises culturelles (Mons, Bélgica); Stichting Cultuur — Ondernemen (Ámsterdam, Países Bajos) y Angel Capital Innovations Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: L. Dehin y C. Brüls, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado y, en consecuencia, anule el acto impugnado:

la decisión de fecha desconocida formalizada el 29 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea por la se reclama un importe de 140 500,01 euros a la sociedad EDC en el marco del contrato «Factor SI.2.609157-2/G/ENT/CIP/11/C/N03C011», se emite una nota de adeudo con este fin y se exige, en caso necesario, la responsabilidad solidaria de los demás miembros del consorcio.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración y, en particular, en el incumplimiento de la obligación de motivación, así como en la violación del principio de legalidad, en la medida en que la decisión de la Comisión de recuperar los anticipos abonados a la sociedad EDC en el marco del proyecto «C-I Factor» y de invocar la responsabilidad solidaria a este respecto de las partes demandantes, miembros del consorcio, se basa en una decisión ilegal, por la que se pone fin al contrato de ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en una extralimitación en el ejercicio de sus facultades por parte de la Comisión, en la existencia de una desviación de poder y en la vulneración del derecho a una buena administración, del principio de contradicción y del principio general patere legem quam ipse fecisti, al no haber proporcionado la Comisión elementos que permitieran, por un lado, determinar si había examinado las observaciones del consorcio al que pertenecen las partes demandantes y, por otro lado, conocer las razones por las que las había desestimado. Las partes demandantes censuran también a la Comisión por no haberles dado la posibilidad de ejecutar por sí mismas las obligaciones derivadas del contrato para subsanar su eventual incumplimiento por parte de la sociedad EDC.

5.5.2014   

ES

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C 135/52


Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2014 — EE/OAMI (Representación de un motivo en color)

(Asunto T-94/14)

(2014/C 135/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EE Ltd (Hatfield, Reino Unido) (representante P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) dictada el 20 de noviembre de 2013 en el asunto R 495/2013-1.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa un motivo en color para productos y servicios de las clases 7, 9, 16, 25, 28, 35 a 39, 41, 42 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 11 177 631

Resolución del examinador: La marca solicitada no puede ser objeto de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/52


Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2014 — Vimeo/OAMI — PT Comunicações (VIMEO)

(Asunto T-96/14)

(2014/C 135/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Vimeo LLC (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: A. Poulter y M. Macdonald, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: PT Comunicações, SA (Lisboa, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 1092/2013-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «VIMEO» para servicios de las clases 38, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 9 843 061

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «meo» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 37, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

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C 135/53


Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2014 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2013 en el asunto F-142/11, Simpson/Consejo

(Asunto T-130/14 P)

(2014/C 135/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Erik Simpson (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2013 en el asunto F-142/11, Erik Simpson/Consejo, en la medida en que anula la decisión del Consejo de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010 y declara que el Consejo de la Unión Europea ha de cargar con sus propias costas y con las del Sr. Simpson.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Condene a la parte demandante en primera instancia a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca un motivo. Alega que la conclusión del Tribunal de la Función Pública, según la cual la decisión impugnada es contraria a Derecho porque incumple la obligación de motivación, se basa en premisas erróneas debido a la distorsión de las pruebas, por lo que no puede mantenerse.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/53


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2014 — Albis Plastic/OAMI — IQAP Masterbatch Group (ALCOLOR)

(Asunto T-132/14)

(2014/C 135/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Albis Plastic GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: C. Klawitter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IQAP Masterbatch Group, S.L. (Masíes de Roda, Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) dictada el 3 de diciembre de 2013 en el asunto R 1015/2012-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «ALCOLOR» para productos y servicios de la clase 1 — Marca comunitaria no 3 073 889

Titular de la marca comunitaria: La demandada

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: IQAP Masterbatch Group, S.L.

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo «ALCOLOR» para productos de la clase 2 y denominación social «ALCOLOR», empleada en el tráfico económico en España para designar «sustancias colorantes»

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Anulación

Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 y de las correspondientes disposiciones de aplicación.


5.5.2014   

ES

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C 135/54


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2014 — Kicktipp/OAMI — Società Italiana Calzature (kicktipp)

(Asunto T-135/14)

(2014/C 135/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kicktipp GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Società Italiana Calzature Srl (Milán, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de diciembre de 2013, adoptada en el asunto R 1061/2012-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «kicktipp» para productos y servicios de las clases 25, 35, 38 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 8 874 281

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marcas italianas nos 348 149, 905 554, 905 554 para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del RMC.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/55


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2014 — Tilda Riceland Private/OAMI — Siam Grains (BASMALI LONG GRAIN RICE RIZ LONG DE LUXE)

(Asunto T-136/14)

(2014/C 135/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tilda Riceland Private Ltd (Gurgaon, India) (representantes: S. Malynicz, Barrister, N. Urwin y D. Sills, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Siam Grains Co. Ltd (Bangkok, Tailandia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de diciembre de 2013 adoptada en el asunto R 1086/2012-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco y negro que contiene los elementos denominativos «BASMALI LONG GRAIN RICE RIZ LONG DE LUXE» para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no 3 520 641

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca anterior no registrada y el signo anterior «BASMATI» «utilizado en el tráfico económico para designar una clase de productos» en el Reino Unido en relación con el «arroz»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/55


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2014 — I Castellani/OAMI — Chomarat (representación de un círculo)

(Asunto T-137/14)

(2014/C 135/72)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: I Castellani Srl (Meldola, Italia) (representantes: M. Caramelli, F. Boscariol de Roberto, I. Gatto y D. Martucci, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Compagnie Chomarat (París, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de diciembre de 2013 en el asunto R 1001/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa que representa un círculo para productos comprendidos en la clase 19 — solicitud de marca comunitaria no 2 844 033

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria no 2 844 033

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/56


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Bora Creations/OAMI (gel nails at home)

(Asunto T-140/14)

(2014/C 135/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bora Creations, SL (Ceuta, España) (representantes: R. Lange, G. Hild y E. Schalast, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de diciembre de 2013 en el asunto R 450/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «gel nails at home» para productos de las clases 3, 8, 11 y 21 — Solicitud de marca comunitaria no 11 331 634

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/57


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2014 — EE/OAMI (Representación de puntos blancos sobre fondo amarillo)

(Asunto T-143/14)

(2014/C 135/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EE (Hatfield, Reino Unido) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada el 27 de noviembre de 2013 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 703/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa consistente en la representación de puntos blancos sobre fondo amarillo para productos y servicios de las clases 7, 9, 16, 25, 35 a 39, 41, 42 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 11 388 311

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/57


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2014 — EE/OAMI (Representación de puntos blancos sobre fondo marfil)

(Asunto T-144/14)

(2014/C 135/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EE (Hatfield, Reino Unido) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada el 7 de enero de 2014 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 705/2013-1.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa consistente en la representación de puntos blancos sobre fondo marfil para productos y servicios de las clases 7, 9, 16, 25, 35 a 39, 41, 42 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 11 388 493

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/58


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2014 — Volkswagen/OAMI (StartUp)

(Asunto T-156/14)

(2014/C 135/76)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de enero de 2014 en el asunto R 1335/2013-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «StartUp» para productos y servicios de las clases 12, 28, 35 y 37 — solicitud de marca comunitaria no 11 792 009

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/58


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Canadian Solar Emea y otros/Consejo

(Asunto T-162/14)

(2014/C 135/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Canadian Solar Emea GmbH (Múnich, Alemania), Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc. (Changshu, China), Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc. (Luoyang, China), Csi Cells Co. Ltd (Suzhou, China) y Csi Solar Power (China), Inc. (Suzhou) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en lo que afecta a los demandantes.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al imponer medidas antidumping sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave procedentes de la República Popular China mientras que el anuncio de inicio del procedimiento mencionaba sólo módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de la República Popular China, las instituciones infringieron el artículo 5, apartados 10 y 11, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que, al imponer medidas antidumping sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave que no habían sido objeto de una investigación antidumping, las instituciones infringieron los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que, al aplicar una metodología de una economía sin mercado para calcular los márgenes de dumping de productos procedentes de una economía de mercado, las instituciones infringieron el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

4.

Cuarto motivo, basado en que, al realizar una única investigación para dos productos distintos (a saber, módulos y células fotovoltaicas de silicio cristalino), las instituciones infringieron el artículo 1, apartado 4 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

5.

Quinto motivo, basado en que, al no examinar las solicitudes de los demandantes de que en la investigación fuera aplicada la metodología de una economía de mercado, las instituciones infringieron el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

6.

Sexto motivo, basado en que las instituciones infringieron los artículos 3 y 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo al no cuantificar de forma separada el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y que fue causado tanto por los productos importados objeto de dumping como por otros factores conocidos y como consecuencia de ello imponer un tipo de derecho excesivo con respecto al que hubiera sido necesario para reparar el perjuicio causado a la industria de la Unión por los productos importados objeto de dumping.

(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/59


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Canadian Solar Emea y otros/Consejo

(Asunto T-163/14)

(2014/C 135/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Canadian Solar Emea GmbH (Múnich, Alemania); Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc. (Changshu, China); Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc. (Luoyang, China); Csi Cells Co. Ltd (Suzhou, China), y Csi Solar Power (China), Inc. (Suzhou) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66), en lo que afecta a los demandantes.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave procedentes de la República Popular China mientras que el anuncio de inicio del procedimiento mencionaba sólo módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de la República Popular China, las instituciones infringieron los artículos 10, apartados 12 y 13, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave que no habían sido objeto de una investigación antisubvención, las instituciones infringieron los artículos 1 y 27 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que, al realizar una única investigación para dos productos distintos (a saber, módulos y células fotovoltaicas de silicio cristalino), las instituciones infringieron el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo.

(1)  Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188, p. 93).


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/60


Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2014 — Pérez Gutiérrez/Comisión

(Asunto T-168/14)

(2014/C 135/79)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ana Pérez Gutiérrez (Mataró, España) (representante: J. Soler Puebla, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen, por el uso sin consentimiento de la imagen de D. Patrick Johannes Jacquemyn, al incorporar la Comisión Europea su fotografía en la Biblioteca de imágenes de las Advertencias de Salud para los productos del Tabaco en la Unión Europea.

Se condene a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 181 104 euros en concepto de lucro cesante.

Se condene a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de un céntimo de euro por cajetilla o producto del Tabaco en el que figure la imagen de D. Patryck Jacquemyn, cuantía total que se determinará en ejecución de sentencia, y que en estos momentos representa una cantidad de veintisiete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro euros (27 588 524 euros).

Que se condene a la demandada a satisfacer a la demandante la indemnización por el beneficio obtenido por la utilización ilícita de la imagen de D. Patrick Jacquemyn, que asciende a la cantidad de 13 790 000 euros en España, lugar de residencia de la demandante y de D. Patrick Jacquemyn.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente procedimiento es el recurso por responsabilidad extracontractual interpuesto para la reparación del daño producido al haber utilizado la Comisión Europea ilícitamente la imagen de D. Patrick Johannes Jacquemyn, esposo de la demandante, en las Advertencias de Salud que obligatoriamente han de incorporar todos los productos del Tabaco en la Unión Europea.

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, y su artículo 5.3, fue desarrollada por la Decisión 2003/641/CE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2003, sobre el uso de fotografías en color como advertencias sanitarias en los envases de tabaco. Más adelante se adoptó la Decisión C (2005) 1452, de 26 de mayo de 2005, sobre la biblioteca de documentos fuente seleccionados, que contienen las fotografías para cada una de las advertencias adicionales enumeradas en el anexo I de la Directiva 2001/37/CE, posteriormente modificada por la Decisión C (2006) 1502, de 13 de abril de 2006.

Dicha Directiva y las Decisiones con las imágenes que debían ser incorporadas a los envases de Tabaco fue incorporado a los derechos de cada uno de los Estados de la Unión. En concreto, para el caso de España, fue incorporado por medio del Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo. El Estado Español, de entre las 42 imágenes propuestas por la Comisión Europea, escogió 14 de ellas, entre las que se encontraba la de D. Patrick Jacquemyn.

Sigue afirmando la demandante que el Sr. Jacquemyn estuvo ingresado en el Hospital de Barcelona desde el 21 de junio al 16 de agosto de 2002, permaneciendo 22 días en coma. Diversas imágenes del Sr. Jacquemyn han aparecido en internet desde entonces, dado que era un caso clínico de EPOC y sufrió una intubación difícil y una traqueotomía, siendo caso de estudio, sin que constara su consentimiento.

Fue a través de esta utilización inconsentida de su imagen durante el coma como se incorporó una de sus imágenes a la Biblioteca de Imágenes de las advertencias sanitarias, previo tratamiento de la fotografía por parte de la empresa de publicidad que fue contratada para la campaña.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/61


Auto del Tribunal General de 20 de febrero de 2014 — USFSPEI y Loescher/Consejo

(Asunto T-119/12) (1)

(2014/C 135/80)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)   DO C 165, de 9.6.2012.


5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/61


Auto del Tribunal General de 24 de febrero de 2014 — Bimbo/OAMI (FIBRA PROTEÍNAS NUTRIENTES)

(Asunto T-600/13) (1)

(2014/C 135/81)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)   DO C 31, de 1.2.2014.