ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 118

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
17 de abril de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 118/01

Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

1

2014/C 118/02

Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se nombra a un miembro titular y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Croacia

3

2014/C 118/03

Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Grecia y Rumanía

4

2014/C 118/04

La presente información se pone en conocimiento de Rama militar de Hizballah [alias Rama militar de Hezbollah, alias Rama militar de Hizbullah, alias Rama militar de Hizbollah, alias Rama militar de Hezballah, alias Rama militar de Hisbollah, alias Rama militar de Hizbu’llah, alias Rama militar de Hizb Allah, alias Consejo de la Jihad (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)], incluido en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, que aparecen en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014

6

 

Comisión Europea

2014/C 118/05

Tipo de cambio del euro

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 118/06

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

8

2014/C 118/07

Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7; DO C 199 de 7.7.2012, p. 5; DO C 214 de 20.7.2012, p. 7; DO C 298 de 4.10.2012, p. 4; DO C 51 de 22.2.2013, p. 6; DO C 75 de 14.3.2013, p. 8, y DO C 77 de 15.3.2014, p. 4)

9

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2014/C 118/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (1), y, en particular, su artículo 4

Visto el nombramiento propuesto por el Gobierno croata,

Visto el nombramiento propuesto por la Comisión en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión de 16 de julio de 2012 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015.

(2)

Procede cubrir el cargo de miembro croata.

(3)

Ha quedado vacante un cargo de miembro español en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de las organizaciones de trabajadores.

(4)

Ha quedado vacante un cargo de miembro letón en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de las organizaciones de empresarios, a raíz de la dimisión de la Sra. Marina SKLARA.

(5)

Procede cubrir un cargo de miembro croata del Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de las organizaciones de empresarios.

(6)

Procede nombrar a los miembros del Consejo de Dirección del citado Centro para el período restante del actual mandato, que caduca el 17 de septiembre de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se nombra a los siguientes miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período restante del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2015:

REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS:

CROACIA

Sra. Katarina GRGEC

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

ESPAÑA

Sra. Yolanda PONCE

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

LETONIA

Sra. Inga ŠīNA

CROACIA

Sr. Ivica ZELIĆ

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO C 228 de 31.7.2012, p. 3.


17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

por la que se nombra a un miembro titular y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Croacia

2014/C 118/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2003/C 218/01 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la lista de las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 22 de abril de 2013 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 22 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2016.

(2)

El Gobierno de Croacia ha presentado nuevas candidaturas para proveer varios cargos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 28 de febrero de 2016:

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Croacia

Sr. Zdenko MUČNJAK

Sra. Gordana PALAJSA

Sr. Marko PALADA

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.

(2)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 7.


17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Grecia y Rumanía

2014/C 118/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2003/C 218/01 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la lista de las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 22 de abril de 2013 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 22 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2016.

(2)

Los Gobiernos de Grecia y Rumanía han presentado nuevas candidaturas para proveer varios cargos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 28 de febrero de 2016:

I.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Rumanía

Sr. Adrian CLIPII

Sr. Corneliu CONSTANTINOAIA

Sr. Dumitru FORNEA


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES:

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Grecia

Sr. Christos KAVALOPOULOS

Sr. Pavlos KYRIAKONGONAS

Sr. Natassa AVLONITOU

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.

(2)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 7.


17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/6


La presente información se pone en conocimiento de «Rama militar de Hizballah» [alias «Rama militar de Hezbollah», alias «Rama militar de Hizbullah», alias «Rama militar de Hizbollah», alias «Rama militar de Hezballah», alias «Rama militar de Hisbollah», alias «Rama militar de Hizbu’llah», alias «Rama militar de Hizb Allah», alias «Consejo de la Jihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)], incluido en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, que aparecen en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014 (1)

2014/C 118/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2), de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes al grupo afectado, y que este no pueda disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista del grupo citado. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado la exposición de motivos en consecuencia.

El grupo afectado podrá cursar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de los motivos del Consejo para mantenerlo en la lista citada (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

(A la atención del Grupo PC 931 — Designaciones)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El grupo afectado podrá cursar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlo o mantenerlo en la citada lista, a la dirección citada anteriormente. Dicha solicitud se estudiará cuando se reciba. En este sentido, se advierte al grupo afectado que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que la solicitud se estudie en la próxima revisión, deberá presentarse antes del 16 de mayo de 2014.

Se comunica asimismo al grupo afectado que contra el Reglamento del Consejo cabe recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea en las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se pone en conocimiento del grupo afectado que puede cursarse una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, para obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados con el fin de cubrir necesidades básicas o realizar pagos concretos (véase el artículo 5, apartado 2, del Reglamento).


(1)  DO L 40 de 11.2.2014, p. 9.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


Comisión Europea

17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/7


Tipo de cambio del euro (1)

16 de abril de 2014

2014/C 118/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3840

JPY

yen japonés

141,55

DKK

corona danesa

7,4664

GBP

libra esterlina

0,82390

SEK

corona sueca

9,0920

CHF

franco suizo

1,2169

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2400

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,463

HUF

forinto húngaro

308,38

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1956

RON

leu rumano

4,4713

TRY

lira turca

2,9588

AUD

dólar australiano

1,4788

CAD

dólar canadiense

1,5200

HKD

dólar de Hong Kong

10,7320

NZD

dólar neozelandés

1,6098

SGD

dólar de Singapur

1,7310

KRW

won de Corea del Sur

1 437,17

ZAR

rand sudafricano

14,6138

CNY

yuan renminbi

8,6124

HRK

kuna croata

7,6245

IDR

rupia indonesia

15 829,21

MYR

ringit malayo

4,4871

PHP

peso filipino

61,511

RUB

rublo ruso

49,8640

THB

bat tailandés

44,641

BRL

real brasileño

3,0827

MXN

peso mexicano

18,0674

INR

rupia india

83,5237


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/8


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2014/C 118/06

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

27.3.2014

Duración

27.3.2014-31.12.2014

Estado miembro

Países Bajos

Población o grupo de poblaciones

SRX/07D.

Especie

Rayas (Rajiformes)

Zona

Aguas de la Unión de la zona VIId

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

05/TQ43


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/9


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7; DO C 199 de 7.7.2012, p. 5; DO C 214 de 20.7.2012, p. 7; DO C 298 de 4.10.2012, p. 4; DO C 51 de 22.2.2013, p. 6; DO C 75 de 14.3.2013, p. 8, y DO C 77 de 15.3.2014, p. 4)

2014/C 118/07

La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

REPÚBLICA DE AUSTRIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 77 de 15.3.2014

Permisos de residencia de conformidad con el artículo 2, apartado 15, letra a), del Código de Fronteras Schengen:

I.   Permisos de residencia expedidos con arreglo al modelo uniforme establecido por el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo  (2)

Aufenthaltstitel „Niederlassungsnachweis“ im Kartenformat ID1 entsprechend den Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige (in Österreich ausgegeben im Zeitraum 1.1.2003 bis 31.12.2005)

[Permiso de residencia «certificado de establecimiento» en formato de tarjeta ID1 previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005)]

Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend den Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige (in Österreich ausgegeben im Zeitraum 1.1.2005 bis 31.12.2005)

[Permiso de residencia en formato de etiqueta previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005)]

Aufenthaltstitel „Niederlassungsbewilligung“, „Familienangehöriger“, „Daueraufenthalt- EG“, „Daueraufenthalt-Familienangehöriger“ und „Aufenthaltsbewilligung“ im Kartenformat ID1 entsprechend den Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige (in Österreich ausgegeben seit 1.1.2006).

Permisos de residencia Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento), Familienangehörige (miembro de la familia)), Daueraufenthalt- EG (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE), Daueraufenthalt-Familienangehöriger (derecho de residencia permanente miembro de la familia) y Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia), en formato de tarjeta ID1, previstos en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2006).

El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) indica el fin específico para el que se expide.

El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) se puede expedir únicamente a los fines siguientes: Rotationsarbeitskraft (persona que trabaja para un empleador internacional y debe cambiar de lugar de trabajo con regularidad), Betriebsentsandter (trabajador desplazado), Selbständiger (trabajador por cuenta propia), Künstler (artista), Sonderfälle unselbständiger Erwerbstätigkeit (caso especial de trabajador por cuenta propia), Schüler (escolar), Studierender (estudiante), Sozialdienstleistender (trabajador social), Forscher (investigador), Familiengemeinschaft (reunificación familiar).

El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) puede expedirse sin especificar su finalidad o a los fines siguientes: sin actividad remunerada y persona a cargo.

El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) se expidió en Austria hasta el 30 de junio de 2011 para las categorías: trabajador clave, ilimitado y limitado.

Permisos de residencia «Derecho de residencia permanente — ciudadano de la UE», y «Derecho de residencia permanente — miembro de la familia», expedidos en Austria hasta el 31.12.2013.

Permiso de residencia «Autorización de residencia a los fines previstos en el artículo 69 bis de la Ley relativa a la residencia y al establecimiento» (NAG), expedido en Austria hasta el 31.12.2013.

Der Aufenthaltstitel „Rot-Weiß-Rot — Karte“, „Rot-Weiß-Rot — Karte plus“ und „Blaue Karte EU“ im Kartenformat ID1 entsprechend den Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige (in Österreich ausgegeben seit 1.7.2011)

[La Rot-Weiß-Rot-Karte (tarjeta roja- blanca-roja), la Rot-Weiß-Rot-Karte plus (tarjeta roja-blanca-roja plus)] y la Blaue Karte EU (tarjeta azul UE) en formato de tarjeta ID1 previstas en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedidas en Austria desde el 1 de julio de 2011)]

Aufenthaltstitel „Daueraufenthalt-EU“ entsprechend den Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige (in Österreich ausgegeben seit 1.1.2014)

Permiso de residencia «Derecho de Residencia permanente — ciudadano de la UE» previsto en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1.1.2014.

II.   Las tarjetas de residencia expedidas con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (3) (no en formato uniforme)

„Aufenthaltskarte für Angehörige eines EWR-Bürgers“ gemäß der Richtlinie 2004/38/EG für Drittstaatsangehörige, die Angehörige von unionsrechtlich aufenthaltsberechtigten EWR-Bürgern sind, zur Dokumentation des unionsrechtlichen Aufenthaltsrechts für mehr als drei Monate — entspricht nicht dem einheitlichen Format der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige.

[El permiso de residencia que acredita el derecho a residir más de tres meses en la Unión a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.]

„Daueraufenthaltskarte“ gemäß der Richtlinie 2004/38/EG für Drittstaatsangehörige, die Angehörige eines EWR-Bürgers sind und das Recht auf Daueraufenthalt erworben haben, zur Dokumentation des unionsrechtlichen Rechts auf Daueraufenthalt — entspricht nicht dem einheitlichen Format der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige.

(La tarjeta de residencia permanente que acredita el derecho de residencia permanente a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.)

Otros documentos que dan derecho a su titular a residir o ser readmitidos en Austria (de conformidad con el artículo 2, apartado 15, letra b), del Código de Fronteras Schengen):

Lichtbildausweis für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb und blau, ausgestellt vom Bundesministerium europäische und internationale Angelegenheiten

(Tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de color rojo, amarillo y azul, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales)

Lichtbildausweis im Kartenformat für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb, blau, grün, braun, grau und orange, ausgestellt vom Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten

(La tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de colores rojo, amarillo, azul, verde, marrón, gris y naranja, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales)

„Status des Asylberechtigten“ gemäß § 7 AsylG 1997 in der Fassung BGBl. I Nr. 101/2003 (zuerkannt bis 31. Dezember 2005) — in der Regel dokumentiert durch einen Konventionsreisepass in Buchform im Format ID 3 (in Österreich ausgegeben im Zeitraum 1.1.1996 bis 27.8.2006)

[«Persona con derecho al estatuto de asilo» de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 101/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 1 de enero 1996 hasta el 27 de agosto de2006)]

„Status des Asylberechtigten“ gemäß § 3 AsylG 2005 (zuerkannt seit 1. Jänner 2006) — in der Regel dokumentiert durch einen Fremdenpass in Buchform im Format ID 3 (in Österreich ausgegeben seit 28.8.2006)

[«Persona con derecho al estatuto de asilo» de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006) — generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006)

„Status des subsidiär Schutzberechtigten“ gemäß § 8 AsylG 1997 in der Fassung BGBl. I Nr. 101/2003 (zuerkannt bis 31. Dezember 2005) — in der Regel dokumentiert durch Konventionsreisepass in Buchform im Format ID 3 mit integriertem elektronischen Mikrochip (in Österreich ausgegeben im Zeitraum 1.1.1996 bis 27.8.2006)

[„Persona con el estatuto de protección subsidiaria“ de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 101/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1996 hasta el 27 de agosto de 2006)]

„Status des subsidiär Schutzberechtigten“ gemäß § 8 AsylG 2005 (zuerkannt seit 1. Jänner 2006) — in der Regel dokumentiert durch Fremdenpass in Buchform im Format ID 3 mit integriertem elektronischen Mikrochip (in Österreich ausgegeben seit 28.8.2006) oder durch eine Karte für subsidiär Schutzberechtigte gemäß § 52 AsylG 2005

«Persona con el estatuto de protección subsidiaria» de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006) — generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006) o mediante tarjeta de «persona con estatuto de protección secundaria» de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Asilo de 2005)

Liste der Reisenden für Schülerreisen innerhalb der Europäischen Union im Sinne des Beschlusses des Rates vom 30. November 1994 über die gemeinsame Maßnahme über Reiseerleichterungen für Schüler von Drittstaaten mit Wohnsitz in einem Mitgliedstaat

(Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea con arreglo a la Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, sobre una decisión común relativa a las facilidades de desplazamiento para los escolares de terceros países que residan en un Estado miembro).

„Beschäftigungsbewilligung“ nach dem Ausländerbeschäftigungsgesetz mit einer Gültigkeitsdauer bis zu sechs Monaten in Verbindung mit einem gültigen Reisedokument.

[Permiso de trabajo de conformidad con la Ley de Empleo para Extranjeros (válido hasta seis meses, en relación con un documento de viaje válido.)]

Unbefristeter Aufenthaltstitel — erteilt in Form eines gewöhnlichen Sichtvermerks gemäß § 6 Abs. 1 Z. 1 FrG 1992 (von Inlandsbehörden sowie Vertretungsbehörden bis 31.12.1992 in Form eines Stempels ausgestellt)

[Permiso de residencia permanente, expedido en formato de visado común, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de Extranjería de 1992 (expedido por las autoridades y por las representaciones austriacas hasta el 31.12.1992 en forma de sello)]

Aufenthaltstitel in Form einer grünen Vignette bis Nr. 790.000

(Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde hasta el número 790.000)

Aufenthaltstitel in Form einer grün-weißen Vignette ab Nr. 790.001

(Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde y blanco a partir del número 790.001)

Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend der Gemeinsamen Maßnahme 97/11/JI des Rates vom 16. Dezember 1996, Amtsblatt L 7 vom 10.1.1997 zur einheitlichen Gestaltung der Aufenthaltstitel (in Österreich ausgegeben im Zeitraum 1.1.1998 bis 31.12.2004)

[Permiso de residencia en formato de etiqueta con arreglo a la Acción común 97/11/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia (DO L 7 de 10.1.1997, p. 1) (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004)]


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2002, p. 1.

(3)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.