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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2014.072.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 072/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7160 — Predica/AVIVA France/Ensemble immobilier Saint-Denis) ( 1 ) |
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2014/C 072/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7156 — WEX/Radius/European Fuel Card Business of Esso) ( 1 ) |
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2014/C 072/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7192 — Brookfield/Mol/ITI) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 072/04 |
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2014/C 072/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2014/C 072/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 072/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 072/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7054 — Cemex/Holcim Assets) ( 1 ) |
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2014/C 072/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7170 — Discovery Communications/Eurosport) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2014/C 072/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7160 — Predica/AVIVA France/Ensemble immobilier Saint-Denis)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 72/01
El 4 de marzo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7160. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7156 — WEX/Radius/European Fuel Card Business of Esso)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 72/02
El 5 de marzo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7156. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7192 — Brookfield/Mol/ITI)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 72/03
El 5 de marzo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7192. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de marzo de 2014
2014/C 72/04
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3881 |
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JPY |
yen japonés |
143,39 |
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DKK |
corona danesa |
7,4627 |
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GBP |
libra esterlina |
0,83380 |
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SEK |
corona sueca |
8,8735 |
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CHF |
franco suizo |
1,2192 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,2820 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,348 |
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HUF |
forinto húngaro |
312,34 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2012 |
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RON |
leu rumano |
4,4984 |
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TRY |
lira turca |
3,0742 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5359 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5419 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7733 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6407 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,7594 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 480,55 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,9187 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,5232 |
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HRK |
kuna croata |
7,6555 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 856,59 |
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MYR |
ringit malayo |
4,5575 |
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PHP |
peso filipino |
61,769 |
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RUB |
rublo ruso |
50,5218 |
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THB |
bat tailandés |
44,945 |
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BRL |
real brasileño |
3,2354 |
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MXN |
peso mexicano |
18,3035 |
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INR |
rupia india |
84,4555 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de febrero de 2014
relativa a la financiación del programa de trabajo para 2014 sobre herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad
2014/C 72/05
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letra c), y apartado 2,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), y, en particular, su artículo 35, apartado 2, y su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 84 del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Consejo («el Reglamento Financiero») y al artículo 94 del Reglamento Delegado (CE, Euratom) no 1268/2012 de la Comisión (4) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), todo compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la UE debe ir precedido de la correspondiente decisión de financiación, adoptada por la institución o por las autoridades en las que esta haya delegado poderes, en la que se expongan los principales aspectos de toda acción que implique un gasto. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 señala el nivel de detalle que se considera suficiente para describir el marco de una decisión de financiación. |
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(3) |
El artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece un sistema de alerta rápida para la notificación de un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de alimentos o piensos en forma de red, y dispone que la Comisión es responsable de la gestión de la red. |
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(4) |
El artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) obliga a la Comisión a establecer y mantener un registro de acceso público de alimentos y piensos modificados genéticamente. |
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(5) |
El artículo 20 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) obliga a la Comisión a establecer y mantener un registro de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a los alimentos. |
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(6) |
El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) indica que la Unión debe establecer una lista de sustancias aromatizantes. |
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(7) |
El artículo 8 del Reglamento (CE) no 450/2009 (9) prevé el establecimiento de un registro de todas las sustancias destinadas a entrar en contacto con alimentos y para las que se haya presentado una solicitud válida. |
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(8) |
El artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) obliga a la Comisión a establecer uno o varios registros con el fin de recoger la información sobre las modificaciones genéticas en los OMG que pueden emplearse para detectar e identificar productos con OMG concretos a fin de facilitar el control y la inspección posterior a la comercialización. |
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(9) |
Los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) exigen la creación y el mantenimiento de una red entre los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea con vistas a un rápido intercambio de datos que permita la tramitación segura de información confidencial. |
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(10) |
El artículo 2, apartado 1, letra i), y el artículo 21, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (12) prevén que se establezca una red para la notificación de nuevas manifestaciones de organismos nocivos, se emitan recomendaciones que sirvan de guía para los inspectores nacionales en la realización de los controles fitosanitarios de importación y se elaboren programas con objeto de elevar los conocimientos de los inspectores nacionales. |
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(11) |
El artículo 10 de la Directiva 69/464/CEE del Consejo (13), el artículo 1, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 93/85/CEE del Consejo (14), el artículo 1, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 98/57/CE del Consejo (15) y los artículos 1, 4 y 8 de la Directiva 2007/33/CE (16) establecen, respectivamente, los requisitos para el control de la sarna verrugosa, de la necrosis bacteriana de la patata, de la podredumbre parda de la patata y de los nematodos del quiste de la patata, que son todas enfermedades muy importantes de los cultivos de patata. Establecen estrictos requisitos para la realización de exámenes sistemáticos con el fin de detectar la presencia de los organismos nocivos mencionados, así como la obligación de notificar sus resultados a la Comisión. |
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(12) |
El artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) establece la financiación de la creación de una base de datos para recopilar y almacenar toda la información relativa a los productos fitosanitarios. |
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(13) |
El artículo 5 sexto de la Directiva 68/193/CEE del Consejo (18) establece que la Comisión debe publicar un catálogo común de las variedades que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. |
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(14) |
El artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2008/90/CE del Consejo (19) dispone que se podrá decidir que se establezca y publique una lista común de variedades. |
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(15) |
El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 99/105/CE del Consejo (20) dispone que la Comisión podrá publicar una lista titulada «Lista de materiales de base admitidos en la Comunidad para la producción de materiales forestales de reproducción». |
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(16) |
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (21) y el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE del Consejo (22) establecen que la Comisión debe publicar un catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas y de plantas hortícolas, respectivamente. |
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(17) |
El artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) dispone el establecimiento de una base de datos consolidada de la legislación de la Unión sobre límites máximos de residuos de plaguicidas, destinada a hacerse pública. |
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(18) |
El artículo 8 de la Directiva 96/23/CE (24) dispone la creación de una base de datos para el seguimiento de los planes. |
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(19) |
El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) dispone la creación de una base de datos en relación con la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes bovinas. |
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(20) |
El artículo 10 del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) contempla la creación y el mantenimiento de bases de datos en relación con el procedimiento de autorización común de los aditivos alimentarios. |
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(21) |
Los artículos 35 y 36 de la Decisión 2009/470/CE disponen una participación financiera de la Unión para el establecimiento de sistemas de identificación de los animales y de notificación de las enfermedades. La Unión debe conceder una participación financiera para la gestión y la mejora del Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales (ADNS), basándose en la Decisión 2005/176/CE de la Comisión (27). |
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(22) |
El artículo 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo contempla una participación financiera de la Unión para determinados sistemas informáticos veterinarios relativos al comercio intraunionitario y las importaciones. |
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(23) |
Es necesario seguir financiando el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento del sistema informático veterinario integrado TRACES (Trade Control and Expert System) introducido mediante la Decisión 2003/24/CE de la Comisión (28). |
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(24) |
De conformidad con el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, los Estados miembros han de presentar solicitudes relativas a los programas de erradicación o vigilancia, así como informes y solicitudes de pago en relación con los programas aprobados. La creación de un sistema en línea de presentación de solicitudes, informes y solicitudes de pago facilitaría el tratamiento de la información. |
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(25) |
A fin de garantizar la coordinación y una aplicación eficiente del plan informático de la Dirección General de Salud y Consumidores, debe aprobarse mediante esta única Decisión el programa de trabajo de 2014 relativo a dichas acciones, junto con su financiación necesaria. |
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(26) |
La presente Decisión de financiación también puede cubrir el pago de los intereses de demora adeudados con arreglo al artículo 92 del Reglamento Financiero y al artículo 111 de las normas de desarrollo. |
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(27) |
A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» en el sentido del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo. |
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(28) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda adoptado el programa de trabajo correspondiente a 2014 sobre acciones relativas a la creación y al mantenimiento de herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad («el programa de trabajo»), tal como figura en el anexo. Su adopción constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento Financiero.
Artículo 2
La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para la ejecución del programa de trabajo queda establecida en 11 191 000 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17.0403 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2014.
Estos créditos también podrán incluir los intereses de demora adeudados.
Artículo 3
Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones específicas cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima autorizada por el artículo 2 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 94 de las normas de desarrollo, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.
El ordenador podrá aprobar tales modificaciones de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(4) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).
(8) Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).
(9) Reglamento (CE) no 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 135 de 30.5.2009, p. 3).
(10) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(11) Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(12) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(13) Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa (DO L 323 de 24.12.1969, p. 1).
(14) Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L 259 de 18.10.1993, p. 1).
(15) Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (DO L 235 de 21.8.1998, p. 1).
(16) Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE (DO L 156 de 16.6.2007, p. 12).
(17) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009 p. 1).
(18) Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).
(19) Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).
(20) Directiva 99/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17).
(21) Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1).
(22) Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).
(23) Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(24) Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).
(25) Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
(26) Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).
(27) Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 40).
(28) Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (DO L 8 de 14.1.2003, p. 44).
ANEXO
Programa de trabajo para 2014 sobre herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad
1. INTRODUCCIÓN
El presente programa de trabajo recoge las medidas de ejecución correspondientes al año 2014. Sobre la base de los objetivos asignados, la distribución del presupuesto para la contratación pública ejecutada en gestión directa, por un importe total de 11 191 000 EUR, es la siguiente:
2. CONTRATACIÓN
2.1. Proyectos informáticos de apoyo al funcionamiento del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF), registro de materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos, alimentos y piensos modificados genéticamente (OMG), nuevos alimentos, aromatizantes, enzimas y declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
La acción por financiar con esta partida está destinada a finalizar la puesta en marcha y el mantenimiento de la aplicación informática del Sistema Genérico de Alerta Rápida (GRAS), que se empezó a utilizar en 2011, y de la última versión del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), que también se implantó en 2011. El uso de la misma plataforma informática por los distintos sistemas de alerta gestionados por la Comisión facilita el intercambio de información entre ellos y mejora la capacidad de gestión desde el punto de vista informático.
Conviene desarrollar la aplicación informática del RASFF de dos maneras principales: i) a escala regional en los países, para responder mejor a las necesidades de Estados miembros grandes o con estructuras federales o confederales, y ii) relacionándola con sistemas externos de información en los ámbitos del control alimentario [como el Trade Control and Expert System (TRACES)] y de la salud pública [como el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR)].
Con el fin de disponer de una opinión fundamentada sobre las sustancias no autorizadas y de apoyar el RASFF, es preciso tener registros de sustancias autorizadas (materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos, nuevos alimentos, alimentos y piensos modificados genéticamente, OMG, aromatizantes, enzimas y declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos).
Conviene disponer de una herramienta adicional para aumentar la capacidad de rastreo anterior y posterior a escala multinacional de los productos alimenticios implicados en brotes de patógenos causantes de toxinfecciones alimentarias.
Acciones previstas:
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— |
contribución al mantenimiento y desarrollo del RASFF: 330 000 EUR, |
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— |
desarrollo del nivel regional en los países y mejoras del RASFF: 415 000 EUR, |
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— |
otras mejoras del rendimiento de la aplicación sectorial del RASFF, incluidas las destinadas a relacionarlo con sistemas externos: 315 000 EUR, |
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— |
registro de materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos, nuevos alimentos, alimentos y piensos modificados genéticamente, OMG, aromatizantes y enzimas: 359 000 EUR, |
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— |
desarrollo de una nueva versión del registro de nuevos alimentos (basada en la existente): 362 000 EUR, |
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— |
mantenimiento de un registro de la Unión de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables: 137 000 EUR, |
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— |
herramienta y apoyo para la mejor trazabilidad anterior y posterior de los productos alimenticios implicados en brotes de patógenos causantes de toxinfecciones alimentarias: 150 000 EUR. |
Base jurídica
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Artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) no 258/97 |
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Artículo 31 de la Directiva 2001/18/CE |
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Artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 |
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Artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003 |
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Artículo 20 del Reglamento (CE) no 1924/2006 |
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Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1332/2008 |
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Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1334/2008 |
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Artículo 8 del Reglamento (CE) no 450/2009 |
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 2 068 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de quince.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Gestión directa.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
2.2. Proyectos informáticos de apoyo a las medidas fitosanitarias, EUROPHYT
Europhyt es una aplicación web concebida para que los Estados miembros notifiquen las interceptaciones de envíos que no cumplan los requisitos fitosanitarios. En una reunión con representantes para Europhyt de todos los Estados miembros se adoptó un plan para la renovación de la interfaz. Europhyt utiliza recursos centrales y de la aplicación GRAS que hay que alimentar y mantener. La base de datos de requisitos fitosanitarios para la importación se encuentra en construcción y estará lista antes de finales de año.
Con cargo a este presupuesto se financiarán:
|
— |
la creación y el alojamiento web de una base de datos de requisitos fitosanitarios para la importación: 120 000 EUR, |
|
— |
el registro de las aplicaciones de productos fitosanitarios: 340 000 EUR, |
|
— |
el desarrollo del registro de todos los envíos de vegetales: 150 000 EUR, |
|
— |
la recogida de datos para el seguimiento de la lista de materiales de base admitidos en la Unión: 70 000 EUR, |
|
— |
el mantenimiento evolutivo de la actual aplicación Europhyt: 200 000 EUR, |
|
— |
la mejora de la interfaz de usuario de la aplicación Europhyt: 75 000 EUR, |
|
— |
la creación de una base de datos sobre brotes de organismos nocivos: 150 000 EUR, |
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— |
el alojamiento web de la aplicación Europhyt: 70 000 EUR. |
Base jurídica
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|
Artículo 2, apartado 1, letra i), y artículo 21, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE |
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Artículo 10 de la Directiva 69/464/CEE |
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Artículo 1, letra a), y artículo 2 de la Directiva 93/85/CEE |
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Artículo 1, letra a), y artículo 2 de la Directiva 98/57/CE |
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Artículos 1, 4 y 8 de la Directiva 2007/33/CE |
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Artículo 66, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004 |
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Artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009 |
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 1 175 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II.
El número indicativo de contratos específicos es diez.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
2.3. Proyecto informático de apoyo al funcionamiento de los catálogos comunes de variedades de plantas agrícolas, hortícolas, vid y plantones de frutal y de la lista de la unión de materiales de base admitidos para la producción de materiales forestales de reproducción
La aplicación Catálogo Común gestiona los catálogos de las variedades de plantas agrícolas (Directiva 2002/53/CE) y hortícolas (Directiva 2002/55/CE), cuyas semillas no están sujetas a ninguna restricción con respecto a su comercialización, tanto dentro de la Unión Europea como en Noruega, en Islandia y en Suiza.
También podrá establecerse un catálogo de variedades de vides (Directiva 68/193/CEE) y una lista común de variedades de plantones de frutal (Directiva 2008/90/CE) y de materiales forestales de reproducción (Directiva 1999/105/CE).
Una base de datos permite la gestión de dichos catálogos por parte de la Comisión, el acceso de los Estados miembros y el intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros, la Comisión y la Oficina de Publicaciones.
En 2014 quedará garantizado el mantenimiento del sistema, y se actualizarán las funcionalidades tecnológicas con el fin de adaptarlo a los avances en el ámbito de la publicación electrónica: 85 000 EUR.
Se está estableciendo un modelo semántico para que el contenido de la lista de materiales de base admitidos en la Unión para la producción de materiales forestales de reproducción sea accesible y fácil de buscar mediante tecnología semántica: 275 000 EUR.
Base jurídica
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Artículo 5 sexto de la Directiva 68/193/CEE |
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Artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2008/90/CE |
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Artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE |
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Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/53/CE |
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Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE |
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 360 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de tres.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
El contrato ha de estar firmado antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II.
2.4. Base de datos sobre residuos de plaguicidas
El Reglamento (CE) no 396/2005 establece la creación y el mantenimiento de una base de datos consolidada de legislación de la Unión sobre límites máximos de residuos de plaguicidas. La presente acción persigue la aplicación de las disposiciones mencionadas, manteniendo y mejorando una base de datos que permita la introducción de datos por los Estados miembros y su publicación electrónica automática mediante un formato de exportación para la Oficina de Publicaciones.
Base jurídica
Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 396/2005.
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 343 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de tres.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
El contrato ha de estar firmado antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
2.5. Proyectos informáticos de apoyo a la aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004, la Directiva 96/23/CE del Consejo, el Reglamento (CE) no 999/2001 y el Reglamento (CE) no 1333/2008
Entre las acciones que han de financiarse con cargo a esta línea presupuestaria figuran la creación y el mantenimiento de herramientas e instrumentos informáticos destinados a aplicar correctamente los nuevos requisitos en materia de controles oficiales en el ámbito de la legislación sobre piensos y alimentos por parte de los Estados miembros y de la Comisión, o al cumplimiento de obligaciones o de necesidades específicas en el ámbito de los controles de piensos y alimentos en virtud de la base jurídica.
Dichas acciones persiguen mejorar y aumentar la capacidad de las bases de datos para recoger datos relativos a los planes nacionales de control y a los resultados de los controles oficiales, a fin de que la Comisión pueda verificar su cumplimiento y efectuar su seguimiento a lo largo del tiempo, así como crear sistemas en línea para incorporar datos en relación con los planes nacionales de control y los resultados de los controles oficiales facilitados por los Estados miembros o por la Comisión.
Las acciones son las siguientes:
|
— |
aplicación, gestión, mantenimiento y, en su caso, desarrollo continuado de bases de datos en relación con la vigilancia epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina [artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 999/2001], el procedimiento de autorización común para los aditivos alimentarios [artículo 10 del Reglamento (CE) no 1333/2008], los planes de vigilancia de residuos (artículo 8 de la Directiva 96/23/CE) y sus resultados cuantitativos, es decir, información sobre el seguimiento: 387 000 EUR, |
|
— |
desarrollo continuado de un sistema informático y mantenimiento y evolución de una infraestructura específica que permita compartir, validar y supervisar los datos recopilados por la Comisión en relación con la aplicación de la legislación sobre piensos y alimentos en los Estados miembros y en terceros países, incluida la información recogida por la Oficina Alimentaria y Veterinaria; la herramienta informática debe permitir que se introduzcan «perfiles por país» y establecimientos visitados, lo que facilitará la evaluación de los planes de control presentados por las autoridades competentes: 550 000 EUR, |
|
— |
aplicación y mantenimiento de un sistema completo y seguro para la gestión y la planificación de las auditorías de la Unión de acuerdo con el Reglamento (CE) no 882/2004, para la gestión y el almacenamiento de los informes de auditoría y los documentos conexos, así como para el seguimiento de las recomendaciones resultantes de las auditorías, incluidos los gastos para obtener licencias: 570 000 EUR, |
|
— |
contribución a mejorar la seguridad de los sistemas informáticos, equipo de apoyo central y material informático central necesario para la puesta en marcha de todos los sistemas relacionados con las mencionadas acciones: 334 000 EUR, |
|
— |
análisis y aplicación de un sistema para uso de la red contra el fraude alimentario, formada por la Comisión y los puntos de contacto de los Estados miembros, para un intercambio rápido y eficaz de información sobre posibles fraudes alimentarios: 504 000 EUR. |
Base jurídica
|
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Artículo 8 de la Directiva 96/23/CE |
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Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 |
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Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1333/2008 |
|
|
Artículos 36 a 40 y 66, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004 |
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 2 345 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III, el ITSS II o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de diecinueve.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II, el ITSS II o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
2.6. Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales (ADNS)
La acción que ha de financiarse con cargo a este presupuesto persigue completar la aplicación del Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales (ADNS) y mantenerlo.
Acciones previstas:
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— |
contribución al mantenimiento del ADNS: 110 000 EUR, |
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— |
proseguir el desarrollo para mejorar el desempeño y la calidad de los datos de los mapas de brotes de enfermedades y de los mapas explorables o manipulables mediante un navegador de internet: 80 000 EUR, |
|
— |
alojamiento web para asegurar la disponibilidad de la aplicación: 93 000 EUR, |
|
— |
contribución para mejorar la seguridad de los sistemas informáticos, del equipo de apoyo central, del alojamiento web central y de los equipos informáticos centrales necesarios para el funcionamiento y la gestión de las aplicaciones de acceso público: 288 000 EUR. |
Base jurídica
Artículos 35 y 36 de la Decisión 2009/470/CE.
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 571 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de cinco.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
2.7. Sistema de Información Zoosanitaria (ADIS)
La acción que ha de financiarse con cargo a este presupuesto persigue el desarrollo de la interfaz y la aplicación del Sistema de Información Zoosanitaria (ADIS).
Acción prevista:
|
— |
contribución para mejorar la seguridad de los sistemas informáticos, del equipo de apoyo central, del alojamiento web central y de los equipos informáticos centrales necesarios para el funcionamiento y la gestión de las aplicaciones de acceso público: 310 000 EUR. |
Base jurídica
Artículos 35 y 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 310 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de tres.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contrato específico sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
2.8. TRAde Control and Expert System (TRACES)
La acción que ha de financiarse con cargo a este presupuesto persigue mejorar, mantener, apoyar y poner a disposición el sistema TRACES.
Acciones previstas:
|
— |
3 272 000 EUR para albergar, desarrollar, gestionar y mantener el sistema informático veterinario integrado TRACES, apoyo logístico a los usuarios, contribución a los servicios centrales, comunicación, sitio web, seguridad y adquisición (mantenimiento y asistencia técnica) de licencias de programas informáticos, firma electrónica y alojamiento web de la aplicación, |
|
— |
40 000 EUR para el apoyo al sistema de intercambio de datos de identificación bovina. |
Base jurídica
Artículo 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 3 312 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de veintidós.
Un memorando de entendimiento con la DG DIGIT para el alojamiento web.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
2.9. Recogida de datos en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos
Acción prevista:
707 000 EUR para la recogida y el tratamiento de datos relativos a las solicitudes de programas de erradicación o vigilancia de conformidad con el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE.
Base jurídica
Artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.
Línea presupuestaria
17.0403 — Importe: 707 000 EUR.
Número indicativo y tipo de contratos previstos
Contratos específicos intramuros, según el volumen de tiempo y de recursos, sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
El número indicativo de contratos específicos es de seis.
Objeto de los contratos previstos (si es posible)
Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos: gestión de proyectos, control de la calidad, análisis del funcionamiento, programación y documentación.
Calendario indicativo de contratación
El contrato ha de estar firmado antes de que concluya el primer semestre de 2014.
Aplicación
Directamente por la DG SANCO.
Contrato específico
Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II/III o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.
3. RESUMEN
|
No |
Denominación |
Línea presupuestaria |
Número estimado de contratos |
Base jurídica |
Importe en EUR |
|
1. |
Proyectos informáticos de apoyo al funcionamiento del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF), registro de aditivos alimentarios, aromatizantes, materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos, OMG, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y nuevos alimentos |
17.0403 |
15 |
Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 1924/2006, (CE) no 1829/2003 (CE) no 1334/2008, Directiva 2001/18/CE y Reglamento (CE) no 258/97 |
2 068 000 |
|
2. |
Proyectos informáticos de apoyo a las medidas fitosanitarias, EUROPHYT |
17.0403 |
10 |
Directivas 2000/29/CE, 69/464/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE y 2007/33/CE; Reglamentos (CE) no 882/2004 y (CE) no 1107/2009 |
1 175 000 |
|
3. |
Proyecto informático de apoyo al funcionamiento de los catálogos comunes de variedades de plantas agrícolas y plantas hortícolas, vid y plantones de frutal y de la lista de materiales de base admitidos en la unión para la producción de materiales forestales de reproducción |
17.0403 |
3 |
Directivas 68/193/CEE, 2008/90/CE, 1999/105/CE, 2002/53/CE y 2002/55/CE |
360 000 |
|
4. |
Base de datos sobre residuos de plaguicidas |
17.0403 |
3 |
Reglamento (CE) no 396/2005 |
343 000 |
|
5. |
Proyectos informáticos de apoyo a la ejecución del Reglamento (CE) no 882/2004, la Directiva 96/23/CE, el Reglamento (CE) no 999/2001 y el Reglamento (CE) no 1333/2008 |
17.0403 |
19 |
Reglamento (CE) no 882/2004, Directiva 96/23/CE, Reglamento (CE) no 999/2001 y Reglamento (CE) no 1333/2008 |
2 345 000 |
|
6. |
Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales (ADNS) |
17.0403 |
5 |
Artículos 35 y 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo |
571 000 |
|
7. |
Sistema DE Información Zoosanitaria (ADIS) |
17.0403 |
3 |
Artículos 35 y 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo |
310 000 |
|
8. |
TRAde Control and Expert System (TRACES) |
17.0403 |
22 |
Artículo 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo |
3 312 000 |
|
9. |
Recogida de datos en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos |
17.0403 |
6 |
Artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo |
707 000 |
|
TOTAL |
|
86 |
|
11 191 000 |
|
Tribunal de Cuentas
|
11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/15 |
Informe Especial no 18/2013 «Fiabilidad de los resultados de los controles del gasto agrícola realizados por los Estados miembros»
2014/C 72/06
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 18/2013 «Fiabilidad de los resultados de los controles del gasto agrícola realizados por los Estados miembros».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
|
Tribunal de Cuentas Europeo |
|
Unidad «Auditoría: Elaboración de informes» |
|
12, rue Alcide de Gasperi |
|
1615 Luxemburgo |
|
LUXEMBURGO |
|
Tel. +352 4398-1 |
|
E-mail: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/16 |
Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo (1)
2014/C 72/07
|
Estado miembro |
Autoridad expedidora competente |
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BÉLGICA |
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BULGARIA |
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REPÚBLICA CHECA |
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DINAMARCA |
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ALEMANIA |
Autoridad expedidora competente en el Estado Federado de:
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ESTONIA |
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IRLANDA |
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GRECIA |
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ESPAÑA |
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FRANCIA |
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CROACIA |
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ITALIA |
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CHIPRE |
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LETONIA |
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LITUANIA |
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LUXEMBURGO |
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HUNGRÍA |
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MALTA |
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PAÍSES BAJOS |
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AUSTRIA |
Para los archivos:
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POLONIA |
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PORTUGAL |
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RUMANÍA |
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ESLOVENIA |
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REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA |
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FINLANDIA |
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SUECIA |
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REINO UNIDO |
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(1) DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/34 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7054 — Cemex/Holcim Assets)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 72/08
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1. |
El 28 de febrero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cemex España, SA («Cemex España», España), perteneciente a Cemex, S.A.B. de C.V. («Cemex», México), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de los activos de producción y distribución de Holcim España, SA («Holcim Assets») mediante adquisición de activos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7054 — Cemex/Holcim Assets, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/35 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7170 — Discovery Communications/Eurosport)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 72/09
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1. |
El 4 de marzo de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Discovery France Holdings SAS (Francia), bajo el control de Discovery Communications, Inc. (Estados Unidos de América), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Eurosport SAS (Francia) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7170 — Discovery Communications/Eurosport, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
Corrección de errores
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11.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/36 |
Corrección de errores de las nuevas caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación
( Diario Oficial de la Unión Europea C 379 de 28 de diciembre de 2013 )
2014/C 72/10
El texto de la información 2013/C379/11 «Nuevas caras nacionales de las monedas de euros destinadas a la circulación» se sustituye por el texto siguiente:
«Nuevas caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión pública todos los nuevos diseños de la monedas en euros (1).
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1 CÉNTIMO DE EURO |
2 CÉNTIMOS DE EURO |
5 CÉNTIMOS DE EURO |
10 CÉNTIMOS DE EURO |
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20 CÉNTIMOS DE EURO |
50 CÉNTIMOS DE EURO |
1 EURO |
2 EUROS |
Estado emisor: Estado de la Ciudad del Vaticano.
Fecha de emisión: Enero de 2014.
Descripción de los motivos: En las monedas de 1, 2 y 5 céntimos de euro figura el busto de perfil hacia la izquierda del nuevo Jefe del Estado, el Papa Francisco. Las palabras "CITTÀ DEL VATICANO" figuran en la parte superior, en semicircunferencia. A la derecha, el año de emisión "2014" y la marca de ceca "R".
En las monedas de 10, 20 y 50 céntimos de euro figura el retrato del nuevo Jefe del Estado, el Papa Francisco. Las palabras "CITTÀ DEL VATICANO" figuran en la parte superior, en semicircunferencia. A la derecha, el año de emisión "2014" y la marca de ceca "R".
En las monedas de 1 y 2 euros figura el retrato del nuevo Jefe de Estado, el Papa Francisco, ligeramente vuelto hacia la izquierda. Las palabras "CITTÀ DEL VATICANO" figuran en la parte superior, en semicircunferencia. A la derecha, el año de emisión "2014" y la marca de ceca "R".
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Leyenda grabada en el canto de la moneda de 2 euros: 2 *, repetido seis veces y orientado alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.».
(1) Para las otras monedas en euros, véanse DO C 373 de 28.12.2001, p. 1, DO C 254 de 20.10.2006, p. 6 y DO C 248 de 23.10.2007, p. 8.