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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2014.071.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2014/C 71/01 |
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ES |
Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/1 |
(2014/C 71/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 5 de noviembre de 2013 — Nóra Baczó, János István Vizsnyiczai/Raiffeisen Bank Zrt.
(Asunto C-567/13)
(2014/C 71/02)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Nóra Baczó y János István Vizsnyiczai
Demandada: Raiffeisen Bank Zrt.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Perjudica al consumidor el procedimiento judicial en el que el demandante en un litigio ante el tribunal local para que se declare la invalidez de un contrato (condiciones generales de la contratación), también solicita, en su demanda, que se declare abusiva una cláusula del contrato objeto del litigio, fundamentando con ello la competencia de otro tribunal, el tribunal provincial (törvényszék)? En efecto, en el litigio iniciado por la otra parte contratante, el consumidor puede invocar ante el tribunal local el carácter abusivo de una cláusula contractual, (1) mientras que la remisión al tribunal provincial grava al consumidor con tasas de mayor importe. |
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2) |
¿Se equilibraría la situación si el consumidor también pudiera invocar, en el procedimiento iniciado por él ante el tribunal local para que se declare la invalidez del contrato, el carácter abusivo de determinadas cláusulas de éste, sin que por ello dejara de ser competente el mismo tribunal local? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 12 de noviembre de 2013 — Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV
(Asunto C-573/13)
(2014/C 71/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG
Recurrida: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände ‒ Verbraucherzentrale Bundesverband eV
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1008/2008 (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por los servicios aéreos ya desde el momento en que se muestren por primera vez dichos servicios? |
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2) |
En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1008/2008 ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por todos los servicios aéreos anunciados, o en el sentido de que sólo es obligatorio indicar el precio final que debe pagarse por el servicio aéreo concreto seleccionado por el cliente? |
(1) Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293, p. 3).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 20 de noviembre de 2013 — Martin Meat Kft./Géza Simonfay y Ulrich Salburg
(Asunto C-586/13)
(2014/C 71/04)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pesti Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Martin Meat Kft.
Demandadas: Géza Simonfay, Ulrich Salburg
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Con arreglo al Derecho de la Unión, en particular a la definición de «suministro de mano de obra» recogida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en los asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09, (1) ¿cabe hablar de suministro de mano de obra si la mandataria asume la obligación de procesar, mediante sus propios trabajadores, medias canales de vacuno en el matadero de la mandante, en los locales que ésta le ha arrendado, y de envasarlas en forma de paquetes de carne listos para su comercialización, dándose la circunstancia de que a la mandataria le corresponde una retribución en función de los kilogramos de carne procesada, debiendo soportar la mandataria que se practique una minoración sobre el precio estipulado para el procesado de la carne en caso de que éste sea de calidad insuficiente, y teniendo en cuenta asimismo que en el Estado miembro de acogida la mandataria presta servicios exclusivamente a la misma mandante y que es la mandante la que se encarga del control de calidad de los trabajos de procesado de la carne? |
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2) |
El principio fundamental que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en los asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09, según el cual se puede limitar el suministro de mano de obra durante la vigencia de las disposiciones transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores recogidas en los Tratados de Adhesión de los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, ¿es aplicable también a un desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de un suministro de mano de obra, mediante el cual una empresa con sede en un Estado miembro incorporado a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 desplaza trabajadores a Austria, si dicho desplazamiento se produce en un sector no protegido con arreglo a los Tratados de Adhesión? |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de febrero de 2011.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 19 de noviembre de 2013 — F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt
(Asunto C-589/13)
(2014/C 71/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt
Autoridad demandada: Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle Wien
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 56 CE (actualmente, artículo 63 TFUE) en el sentido de que se opone a un sistema de imposición de los rendimientos del capital y los ingresos por venta de participaciones obtenidos por una fundación privada austriaca, que impone un gravamen a dicha fundación en forma de «impuesto transitorio» para asegurar la imposición única en territorio nacional solamente en caso de que, en virtud de un convenio de doble imposición, el receptor de asignaciones de la fundación se beneficie de una desgravación del impuesto sobre los rendimientos del capital que en principio grava las asignaciones?
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de noviembre de 2013 — «go fair» Zeitarbeit OHG/Finanzamt Hamburg-Altona
(Asunto C-594/13)
(2014/C 71/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«go fair» Zeitarbeit OHG
Demandada: Finanzamt Hamburg-Altona
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Sobre la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido:
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2) |
Sobre la interpretación del artículo 134, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido: ¿Es indispensable la puesta a disposición de personal diplomado para la prestación de servicios de asistencia a la entidad destinataria (cesionaria), como operación directamente relacionada con la asistencia social y con la seguridad social, si la entidad destinataria no puede prestar sus servicios sin personal? |
(1) DO L 347, p. 1.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/4 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Duravit AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-364/10, Duravit AG y otros/Comisión Europea
(Asunto C-609/13 P)
(2014/C 71/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Duravit AG, Duravit SA, Duravit BeLux SPRL/BVBA (representantes: Dr. U. Soltész, LL.M. y C. von Köckritz, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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1) |
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-364/10, en la medida en que desestimó la demanda de las ahora recurrentes. |
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2) |
Que se declare, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo 4, la plena nulidad de los artículos 1, apartado 1, 2 y 3 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión Europea, de 23 de junio de 2010 (asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que dicha Decisión afecta a las recurrentes. |
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3) |
Con carácter subsidiario a la pretensión deducida en el número 2, que se supriman o reduzcan sustancialmente las multas impuestas a las recurrentes por la referida Decisión. |
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4) |
Con carácter subsidiario a las pretensiones deducidas en los números 2 y 3 anteriores, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie, de conformidad con la apreciación jurídica que se exprese en la sentencia del Tribunal de Justicia, de nuevo. |
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5) |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas causadas por las recurrentes en los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes invocan en total seis motivos de casación:
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En primer lugar, que el Tribunal General infringió el artículo 31 del Reglamento 1/2003, violó el principio de presunción de inocencia y vulneró el derecho a un juicio justo (artículos 47 y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en relación con el artículo 52, apartado 3, del mismo texto y con el artículo 6, apartados 1 y 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), al haberse negado a ejercer, como se le había solicitado, su competencia jurisdiccional plena para resolver sobre la Decisión impugnada, al haberse basado en la presunción de que las apreciaciones de hecho y de Derecho realizadas por la Comisión eran correctas y al no haber hecho uso suficiente de su propia discrecionalidad en lo que respecta al importe de la multa sancionadora. |
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En segundo lugar, que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, vulneró el derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva (artículo 47, primer párrafo, de la Carta de los Derechos Fundamentales) y violó el principio de igualdad de armas, al haber llevado a cabo de manera deficiente el control de legalidad y al haber sobrepasado los límites del mismo en perjuicio de las recurrentes. |
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En tercer lugar, que el Tribunal General desnaturalizó en varios sentidos determinados elementos obrantes en los autos, de una manera evidente y decisiva para la resolución del litigio, por lo que incurrió en error de Derecho y violó los principios aplicables en materia de prueba. |
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En cuarto lugar, que el Tribunal General incurrió en irregularidades en el procedimiento, infringió el artículo 48, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, vulneró el derecho de defensa de las demandantes y el derecho de éstas a un juicio justo y violó el principio de igualdad de armas, al haberse basado, en perjuicio de las recurrentes, en pruebas inadmisibles o presentadas fuera de plazo y en alegaciones presentadas fuera de plazo por la Comisión, y al no haber admitido, sin motivarlo adecuadamente e incurriendo por ello en error de Derecho, ninguna de las pruebas propuestas por las recurrentes. |
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En quinto lugar, que el Tribunal General aplicó de manera incorrecta el artículo 101 TFUE e incumplió la obligación de motivación, al haber llegado a la conclusión de que la Comisión actuó acertadamente al imputar a las recurrentes la participación en una infracción única cuyo objeto eran varios productos distintos de grifería, mamparas de ducha y productos cerámicos. |
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En sexto lugar, que el Tribunal General aplicó de manera incorrecta el artículo 101 TFUE, al haber utilizado un criterio erróneo para apreciar la existencia de un intercambio de información con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1, al haber dado por sentado que las recurrentes tenían obligación de distanciarse de determinados contactos que se producían entre empresas no competidoras y al haber calificado de infracciones consumadas del artículo 101 TFUE los presuntos «intentos de acuerdo» que tuvieron lugar en ocasiones particulares en el seno de agrupaciones cuyo interés común abarcaba varios productos distintos. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/5 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por ClientEarth contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-111/11, ClientEarth/Comisión
(Asunto C-612/13 P)
(2014/C 71/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ClientEarth (representante: P. Kirch, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-111/11. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente alega tres motivos de casación:
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1) |
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar una interpretación errónea de los términos «investigación» y «suponga un perjuicio para la protección de […] el objetivo de las actividades de […] investigación», tal como se establece en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento no 1049/2001. (1) El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando afirmó, categóricamente, que «los estudios controvertidos se inscriben en el marco de una actividad de investigación de la Comisión en el sentido del artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento no 1049/2001». Como parte primera de este motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General malinterpretó el término «investigación». Como parte segunda, sostiene que, aun considerando que se llevó a cabo una investigación, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al malinterpretar la expresión «suponga un perjuicio». El Tribunal General vinculó el concepto de divulgación con el concepto de suponer un perjuicio, sin demostrar, en concreto, de qué modo la divulgación habría supuesto un perjuicio del «objetivo» de las actividades de investigación. |
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2) |
Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al infringir el artículo 4, apartados 1, 2 y 4 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998 y aprobado mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005. (2) Este motivo de casación consta de cinco argumentos. En primer término, la recurrente sostiene que el Tribunal General se equivocó al aplicar de manera restrictiva la obligación de interpretar el artículo 4, apartado 4, letra c), del Convenio de Aarhus. En segundo término, alega que el Tribunal General se equivocó en su aplicación de la medida en cuestión a la luz del Convenio de Aarhus. En tercer término, añade que el Tribunal General se equivocó en su obligación de interpretar el Convenio de Aarhus de acuerdo con el Derecho consuetudinario internacional. En cuarto término, la recurrente considera que el Tribunal General se equivocó al negar la aplicabilidad directa de los artículos 4 y 4, apartado 4, letra c), del Convenio de Aarhus. Por último, añade que el Tribunal General se equivocó en su aplicación del Derecho al aceptar una excepción a la aplicación del Convenio de Aarhus basada en las «especificidades» del Derecho de la Unión Europea. |
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3) |
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General vulneró el artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 (3) y el artículo 4, apartados 2, in fine, y 3, del Reglamento no 1049/2001. A juicio de la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al motivar su negativa a reconocer la existencia de intereses públicos superiores en la divulgación únicamente en el análisis de las alegaciones formuladas por la parte recurrente. Esta postura es contraria a lo dispuesto en el Reglamento no 1049/2001, así como a una jurisprudencia reiterada. De hecho, las alegaciones formuladas por un demandante a este respecto no pueden justificar en sí mismas por qué se niega la existencia de un interés público superior dado que jurídicamente no se impone al demandante la carga de probar circunstancias superiores. En la divulgación, la institución implicada debe ponderar los intereses en conflicto. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/6 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-214/11, ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
(Asunto C-615/13 P)
(2014/C 71/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (representante: P. Kirch, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-214/11. |
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— |
Condene en costas a la EFSA. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes alegan tres motivos:
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1) |
Primer motivo de casación, por el que se alega una aplicación errónea del concepto de datos personales tal como se define en el artículo 2 del Reglamento no 45/2001. (1) El Tribunal General incurrió en error al declarar que una combinación de nombres y opiniones constituye datos personales. El concepto de «datos personales» no incluye opiniones manifestadas en el contexto de la participación en un comité público en el que expertos, cuyos nombres y otros datos personales están disponibles públicamente, son llamados a intervenir debido a su reconocida experiencia. |
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2) |
Segundo motivo de casación, por el que se invoca una aplicación errónea de los artículos 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 (2) y 8, letra b), del Reglamento no 45/2001 en relación con el alcance, el procedimiento y el fondo de esas disposiciones, en particular al no haber tenido en cuenta todos los intereses protegidos por tales medidas y no haber logrado un equilibrio entre ellos. El Tribunal General no tomó en consideración debidamente todos los aspectos de las disposiciones aplicables: los artículos 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 y 8, letra b), del Reglamento no 45/2001. No tuvo en cuenta los diferentes intereses protegidos por tales medidas. |
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3) |
Tercer motivo de casación, en virtud del cual se alega la infracción del artículo 5 del TUE al imponer una desproporcionada carga de la prueba a las recurrentes, a las que se exigió que demostraran la necesidad de la transmisión de información y el alcance de los intereses legítimos protegidos. |
(1) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach (Polonia) el 2 de diciembre de 2013 — Adarco Invest Sp. z o.o. (sociedad con domicilio social en Petroșani, Rumanía, y sucursal polaca establecida en Tarnowskie Góry)
(Asunto C-629/13)
(2014/C 71/10)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Gliwicach
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Adarco Invest Sp. z o.o. (sociedad con domicilio social en Petroșani, Rumanía, y sucursal polaca establecida en Tarnowskie Góry)
Cuestión prejudicial
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE y el artículo 1 de la Directiva 89/666/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (Undécima Directiva del Consejo en materia de sociedades), (1) ¿se oponen a una normativa en virtud de la cual en un Estado miembro se deniega la eliminación del registro mercantil de la sucursal de una sociedad cuyo domicilio social está en otro Estado miembro cuando dicha sucursal no se ha disuelto y liquidado siguiendo el procedimiento previsto para la disolución y liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada residentes, mientras que no resulta obligatorio seguir el citado procedimiento para eliminar del registro las sucursales de las sociedades residentes? En el caso de las sociedades residentes, las sucursales sólo se inscriben en el registro de la sociedad residente respectiva, la cual es responsable de la presentación de cuentas anuales consolidadas que incluirán tanto a la matriz como a sus sucursales; por el contrario, las sucursales de sociedades no residentes se inscriben en el registro mercantil y presentan ante dicho registro sólo las cuentas anuales de la propia sucursal.
(1) DO L 395, p. 36.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de diciembre de 2013 — Polska Izba Informatyki i Telekomunikacji/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
(Asunto C-633/13)
(2014/C 71/11)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Polska Izba Informatyki i Telekomunikacji
Recurrida: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), (1) en el sentido de que, en el marco de la obligación de control de precios, las autoridades nacionales de reglamentación pueden imponer a los operadores de redes que tengan un peso significativo en el mercado la obligación de no aplicar tarifas excesivas por el servicio de terminación de llamadas en la red telefónica de dichos operadores?
(1) DO L 108, p. 7.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 5 de diciembre de 2013 — Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito/Evaristo Méndez Sena y otros
(Asunto C-645/13)
(2014/C 71/12)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito
Demandada: Evaristo Méndez Sena, Edelmira Pérez Vicente, Daniel Méndez Senas, Victoriana Pérez Bicéntez
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse que no se ofrecen medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores y que no se está respetando el derecho a acudir a los órganos judiciales competentes con el fin de que éstos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo, y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas, cuando la legislación de un Estado miembro no prevé el acceso al recurso ante un tribunal superior en caso de rechazarse la petición de inaplicación de una cláusula contractual por su carácter abusiva, en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria? |
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2) |
En caso de responderse afirmativamente la anterior pregunta, para conseguir la adecuada y eficaz protección del consumidor frente a cláusulas abusivas, ¿puede el juez nacional de oficio conceder al consumidor el derecho a que una instancia superior revise la resolución del tribunal de primera instancia que haya rechazado la inaplicación de una cláusula contractual por su invocado carácter abusivo? |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 12 de diciembre de 2013 — Verder LabTec GmbH & Co. KG/Finanzamt Hilden
(Asunto C-657/13)
(2014/C 71/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verder LabTec GmbH & Co. KG
Demandada: Finanzamt Hilden
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que, en el caso de la transmisión de un activo de un establecimiento permanente en territorio nacional a otro establecimiento permanente en el extranjero, pertenecientes ambos a la misma empresa, una normativa nacional disponga que se da el supuesto de una enajenación de activos para fines ajenos al objeto social, con la consecuencia de que se produce una realización de ganancias por revelación de reservas ocultas, mientras que otra normativa nacional ofrece la posibilidad de repartir dichas ganancias uniformemente entre cinco o diez ejercicios fiscales?
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 13 de diciembre de 2013 — C & J Clark International Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-659/13)
(2014/C 71/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C & J Clark International Ltd
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, (1) en la medida en que infringe los artículos 2, apartado 7, letra b), y 9, apartado 5, del Reglamento antidumping de base [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo] (2) ya que la Comisión no examinó las solicitudes de trato de empresa que opera en una economía de mercado ni del trato individual presentadas por productores exportadores de China y Vietnam que no estaban incluidos en la muestra con arreglo al artículo 17 del Reglamento antidumping de base? |
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2) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, en la medida en que infringe el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento antidumping de base [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo] ya que la Comisión no se pronunció dentro del plazo de tres meses a partir del inicio de la instrucción de las solicitudes de trato de empresa que opera en una economía de mercado presentadas por productores exportadores de China y Vietnam que no estaban incluidos en la muestra con arreglo al artículo 17 del Reglamento antidumping de base? |
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3) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, en la medida en que infringe el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento antidumping de base [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo] ya que la Comisión no se pronunció dentro del plazo de tres meses a partir del inicio de la instrucción de las solicitudes de trato de empresa que opera en una economía de mercado presentadas por los productores exportadores de China y Vietnam que estaban incluidos en la muestra con arreglo al artículo 17 del Reglamento antidumping de base? |
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4) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, en la medida en que infringe los artículos 3, 4, apartado 1, 5, apartado 4, y 17 del Reglamento antidumping de base [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo] ya que los cooperó un número insuficiente de productores de la industria comunitaria para permitir que la Comisión valorara debidamente el perjuicio y, como consecuencia de ello, realizara una evaluación válida de la relación de causalidad? |
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5) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, en la medida en que infringe el artículo 3, apartado 2, del Reglamento antidumping de base [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo] y el artículo 253 CE ya que los elementos probatorios contenidos en el expediente relativo a la instrucción demuestran que el perjuicio a la industria comunitaria se valoró utilizando datos materialmente erróneos, y que el Reglamento no ofrece ninguna explicación de los motivos por los que se ignoraron tales elementos probatorios? |
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6) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, en la medida en que infringe el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo] ya que los efectos de otros factores que se consideran perjudiciales no se separaron y distinguieron adecuadamente de los efectos de las importaciones supuestamente objeto de dumping? |
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7) |
¿En qué medida pueden los tribunales de un Estado miembro invocar la interpretación del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo realizada por el Tribunal de Justicia en los asuntos Brosmann, C-249/10 P, y Zhejiang Aokang, C-247/10 P, para considerar que legalmente no se debía ningún derecho en el sentido del artículo 236 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo], (3) con respecto a empresas que, al igual que las recurrentes en los asuntos Brosmann y Zhejiang Aokang, no estaban incluidas en la muestra pero habían presentado solicitudes de trato de empresa que opera en una economía de mercado y trato individual que no fueron examinadas. |
(1) Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 13 de diciembre de 2013 — VAS «Ceļu satiksmes drošības direkcija», Latvijas Republikas Satiksmes ministrija/Kaspars Nīmanis
(Asunto C-664/13)
(2014/C 71/15)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā apgabaltiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: VAS «Ceļu satiksmes drošības direkcija», Latvijas Republikas Satiksmes ministrija
Recurrida: Kaspars Nīmanis
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva 2006/126/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, en relación con la primera frase de su segundo considerando, en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que establece que el único medio para probar que una persona tiene su residencia normal en dicho Estado (Letonia) es el domicilio declarado de dicha persona? Mediante «domicilio declarado» debe entenderse la obligación de la persona, con arreglo a la normativa nacional, de inscribirse en un registro estatal, para comunicar su accesibilidad en la dirección declarada a efectos de sus relaciones jurídicas con el Estado y con la Administración local.
(1) DO L 403, p. 18.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 17 de diciembre de 2013 — VĮ «Indėlių ir investicijų draudimas» y Nemaniūnas
(Asunto C-671/13)
(2014/C 71/16)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: VĮ «Indėlių ir investicijų draudimas» y Virgilijus Vidutis Nemaniūnas
Recurridas: Vitoldas Guliavičius y AB bankas «Snoras», en quiebra
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, en relación con el anexo I, punto 12, de la Directiva 94/19 (1) en el sentido de que cuando un Estado miembro excluye del beneficio de la garantía a los depositantes de una entidad de crédito que poseen instrumentos de deuda (certificados de depósito) emitidos por esta última, dicha exclusión puede aplicarse únicamente en el caso de que los citados certificados de depósito presenten (posean) todas las características de un instrumento financiero en el sentido de la Directiva 2004/39 (2) (habida cuenta asimismo de otros actos jurídicos de Derecho de la Unión, como, por ejemplo, el Reglamento no 25/2009 del Banco Central Europeo), entre ellas la posibilidad de negociarlos en el mercado secundario? |
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2) |
Si el Estado miembro en cuestión opta por transponer las Directivas 94/19 y 97/9 (3) al Derecho nacional de forma tal que los sistemas de protección de los depositarios y los inversores se establezcan en un mismo acto legislativo (una misma ley), ¿deben interpretarse el artículo 7, apartado 2, en relación con el anexo I, punto 12, de la Directiva 94/19, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 97/9, a la luz del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 97/9, en el sentido de que los titulares de certificados de depósito y de obligaciones no pueden acogerse a ninguno de los sistemas de protección (de garantía) previstos en las Directivas citadas? |
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3) |
Habida cuenta del hecho de que, según la normativa nacional, ninguno de los sistemas de protección posibles previstos en las Directivas 94/19 y 97/9 es aplicable a los titulares de certificados de depósitos y de obligaciones emitidos por una entidad de crédito:
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4) |
¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 2, de la Directiva 97/9 (en relación con el anexo I de dicha Directiva) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual el sistema de indemnización de los inversores no se aplica a los inversores que posean instrumentos de deuda emitidos por una entidad de crédito, en virtud del tipo de instrumentos financieros (instrumentos de deuda) y habida cuenta de que el asegurado (la entidad de crédito) no ha transferido ni utilizado los fondos o títulos de los inversores sin el consentimiento de estos últimos? ¿Tiene alguna relevancia para la interpretación de las disposiciones antes citadas de la Directiva 97/9, en cuanto atañe a la protección de los inversores, que la entidad de crédito que ha emitido los instrumentos de deuda –el emisor– sea al mismo tiempo el depositario de estos instrumentos financieros (intermediario) y que los fondos invertidos no se distingan de otros fondos de que dispone la entidad de crédito? |
(1) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135, p. 5).
(2) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1).
(3) Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84, p. 22).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/10 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de octubre de 2013 en el asunto T-545/11, Stichting Greenpeace Nederland y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Comisión Europea
(Asunto C-673/13 P)
(2014/C 71/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, P. Oliver, P. Ondrůšek, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Stichting Greenpeace Nederland y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General. |
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— |
De conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, resuelva definitivamente el litigio en relación con los motivos primero y tercero o devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva sobre dichos motivos. |
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— |
Condene en costas a las partes demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación consiste en un único motivo, a saber, que el Tribunal General malinterpretó el concepto de información que «se refiera a emisiones al medio ambiente» en la primera frase del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»), descartando la consideración de la Comisión de que debe interpretarse este concepto de modo coherente y armonioso a la luz de las demás disposición en cuestión. Este motivo tiene tres partes:
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i) |
El Tribunal General se equivocó al no considerar necesario garantizar la coherencia «interna» del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (2) en relación con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Aarhus, interpretado a la luz del artículo 4, apartado 4, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»). |
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ii) |
El Tribunal General no tuvo debidamente en cuenta las disposiciones de confidencialidad en la legislación sectorial sobre productos fitosanitarios, en particular, la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3) y el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. (4) |
|
iii) |
El Tribunal General se equivocó al no considerar necesario interpretar el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Aarhus, en la medida de lo posible, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales y con el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). |
(1) DO L 264, de 25.9.2006, p. 13.
(2) DO L 145, de 31.5.2001, p. 43.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de diciembre de 2013 — Diageo Brands BV/Simiramida-04 EOOD
(Asunto C-681/13)
(2014/C 71/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Diageo Brands BV
Recurrida: Simiramida-04 EOOD
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 34, inicio y número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) en el sentido de que ese motivo de denegación comprende también el supuesto en que la resolución del juez del Estado miembro de origen sea claramente contraria al Derecho de la Unión, y dicho juez lo ha percibido? |
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2) |
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3) |
¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE (2) en el sentido de que esta disposición comprende también los gastos que asumen las partes en el marco de una demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada en un Estado miembro cuando la demanda y la defensa guardan relación con la supuesta responsabilidad de la parte demandada motivada por el embargo que instó y por las comunicaciones que hizo en ejercicio de su derecho de marca en otro Estado miembro y, en este contexto, se plantea la cuestión del reconocimiento en el primer Estado miembro de una resolución del juez del segundo Estado miembro? |
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).
(2) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 27 de diciembre de 2013 — X AB/Skatteverket
(Asunto C-686/13)
(2014/C 71/19)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X AB
Demandada: Skatteverket
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 63 TFUE a una normativa nacional con arreglo a la cual el Estado del domicilio no concede la deducción de las pérdidas debidas al tipo de cambio que están integradas en una minusvalía derivada de una participación con finalidad empresarial en una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro cuando el primer Estado mencionado aplica un sistema en el que las plusvalías y las minusvalías derivadas de dichas participaciones no se computan al calcular la base imponible?
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de enero de 2014 — Proceso penal contra Thi Bich Ngoc Nguyen y Nadine Schönherr
(Asunto C-2/14)
(2014/C 71/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el proceso principal
Thi Bich Ngoc Nguyen
Nadine Schönherr
Otra parte en el procedimiento: Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof
Cuestión prejudicial
¿Están los medicamentos –según se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, (1) que contienen «sustancias catalogadas» en los Reglamentos (CE) no 273/2004 (2) y no 111/2005 (3) siempre excluidos del ámbito de aplicación de dichos Reglamentos en virtud de sus respectivos artículos 2, letras a), o ha de considerarse que esto es así únicamente si los medicamentos están compuestos de tal modo que las sustancias catalogadas no puedan ser utilizadas fácilmente o extraídas con medios de fácil aplicación o económicamente viables?
(1) DO L 311, p. 67.
(2) Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO L 22, p. 1).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 6 de enero de 2014 — Christophe Bohez/Ingrid Wiertz
(Asunto C-4/14)
(2014/C 71/21)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christophe Bohez
Demandada: Ingrid Wiertz
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Bruselas I (1) en el sentido de que los asuntos relativos a la ejecución de una multa coercitiva (astreinte) impuesta para la observancia de la obligación principal en litigios en materia de guarda y custodia de los hijos y del derecho de visita no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento? |
|
2) |
En el caso de que los asuntos referidos en la cuestión anterior estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, ¿debe interpretarse el artículo 49 del mismo Reglamento en el sentido de que una multa fijada por un día que es ejecutoria como tal en el Estado miembro de origen por el importe señalado, pero cuyo importe definitivo puede variar como consecuencia de una demanda o de alegaciones formuladas por el deudor de la multa, es entonces ejecutoria en un Estado miembro desde el momento en que su importe se ha fijado concretamente, con carácter definitivo, en el Estado miembro de origen? |
|
3) |
En el caso de que los antes mencionados asuntos no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, ¿debe interpretarse el artículo 47, apartado 1, del Reglamento Bruselas II bis (2) en el sentido de que los efectos y las medidas de seguridad relativas a la guarda y custodia y al derecho de visita forman parte del procedimiento de ejecución previsto en esta disposición, respecto al cual es determinante el Derecho del Estado miembro de ejecución, o pueden constituir una parte integrante de la resolución sobre la guarda y custodia y el derecho de visita, la cual, según el Reglamento Bruselas II bis es ejecutoria en el otro Estado miembro? |
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4) |
Cuando la ejecución de la multa coercitiva se solicita en otro Estado miembro, ¿debe exigirse que el importe de esa multa se haya fijado específica y definitivamente en el Estado miembro en el que se hubiera dictado la resolución aun cuando la ejecución no se rija por el Reglamento Bruselas I? |
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5) |
En el caso de que una multa coercitiva (astreinte) impuesta con el fin de que se respete el derecho de visita sea ejecutoria en otro Estado miembro sin que se haya fijado el importe de tal multa específicamente de manera definitiva en el Estado miembro de origen;
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(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/13 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — Reino de España/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-44/14)
(2014/C 71/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
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— |
Que se anule el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (1), por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur). |
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— |
Que se condene en costas a las Instituciones demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
Vulneración del artículo 4 del Protocolo de Schengen en relación con el artículo 5 de dicho Protocolo . El artículo 19 del Reglamento Eurosur establece un procedimiento ad hoc de participación del Reino Unido y de Irlanda en Eurosur a través de acuerdos de cooperación. Por tanto, contempla un procedimiento de participación de estos Estados miembros al margen del artículo 4 del Protocolo de Schengen, que equipara materialmente al Reino Unido e Irlanda con un país tercero ajeno a la Unión Europea.
(1) DO L 295, p. 11
Tribunal General
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/14 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — SKW Stahl-Metallurgie Holding y SKW Stahl-Metallurgie/Comisión
(Asunto T-384/09) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Derecho de defensa - Imputabilidad de la conducta ilícita - Obligación de motivación - Multas - Igualdad de trato - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006)
(2014/C 71/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: SKW Stahl-Metallurgie Holding AG (Unterneukirchen, Alemania) y SKW Stahl-Metallurgie GmbH (Unterneukirchen) (representantes: inicialmente A. Birnstiel, S. Janka y S. Dierckens, abogados, y posteriormente A. Birnstiel y S. Janka)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. von Lingen y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Gigaset AG (anteriormente Arques Industries AG) (Múnich, Alemania) (representantes: C. Grave, A. Scheidtmann y B. Meyring, abogados)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, anulación o reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes en dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
SKW Stahl-Metallurgie Holding AG y SKW Stahl-Metallurgie GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
Gigaset AG cargará con sus propias costas. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/14 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Evonik Degussa y AlzChem/Comisión
(Asunto T-391/09) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Imputabilidad de la conducta ilícita - Multas - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Circunstancias agravantes - Reincidencia - Circunstancias atenuantes - Proporcionalidad - Duración de la infracción - Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006)
(2014/C 71/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) y AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trostberg GmbH, anteriormente AlzChem Hart GmbH (Trostberg, Alemania) (representantes: C. Steinle, O. Andresen e I. Bodenstein, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. von Lingen y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, modificación de dicha Decisión, de modo que, por una parte, se anule la multa impuesta a las demandantes o se reduzca su importe, y, por otra parte, se declare a SKW Stahl-Technik GmbH & Co. KG solidariamente responsable del pago de la totalidad de la multa junto con las demandantes.
Fallo
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1) |
Anular el artículo 2, letras g) y h), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a Evonik Degussa GmbH y AlzChem AG, puntualizando no obstante que dicha anulación no afectará al efecto liberatorio del pago hecho por cualquiera de estas dos sociedades de la multa que se les impone solidariamente por la infracción declarada en el artículo 1, letra f), de la citada Decisión, con respecto a SKW Stahl-Technik GmbH & Co. KG, y de la multa que se impuso a ésta en el artículo 2, letra g), de la propia Decisión. |
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2) |
Por la infracción declarada con respecto a Evonik Degussa y Alzchem en el artículo 1, letra f), de la Decisión C(2009) 5791 final, se imponen las siguientes multas:
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Evonik Degussa y AlzChem cargarán con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las de la Comisión Europea. La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las de Evonik Degussa y AlzChem. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/15 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Gigaset/Comisión
(Asunto T-395/09) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Imputabilidad de la conducta ilícita - Obligación de motivación - Multas - Duración de la infracción - Igualdad de trato - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006)
(2014/C 71/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Gigaset AG, anteriormente Arques Industries AG (Múnich, Alemania) (representantes: C. Grave, B. Meyring y A. Scheidtmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. von Lingen y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.
Fallo
|
1) |
Fijar en 12,3 millones de euros el importe de la multa impuesta a Gigaset AG en virtud del artículo 2, letra f), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas). |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Gigaset cargará con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las de la Comisión Europea, excepción hecha de las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas y el 10 % de las de Gigaset, exceptuadas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
|
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/15 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2014 — Hubei Xinyegang Steel/Consejo
(Asunto T-528/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de China - Determinación de una amenaza de perjuicio - Artículo 3, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 3, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009])
(2014/C 71/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd (Huang Shi, China) (representantes: F. Carlin, Barrister, Q. Azau, A. MacGregor, Solicitor, y N. Niejahr, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B Driessen, agentes, asistidos por B. O’Connor, Solicitor)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente H. van Vliet y M. França, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes, asistidos por R. Bierwagen, abogado); ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. (Ostrava-Kunčice, República Checa); ArcelorMittal Tubular Products Roman SA (Roman, Rumanía); Benteler Stahl/Rohr GmbH (Paderborn, Alemania); Ovako Tube & Ring AB (Hofors, Suecia); Rohrwerk Maxhütte GmbH (Sulzbach-Rosenberg, Alemania); Dalmine SpA (Dalmine, Italia); Silcotub SA (Zalău, Rumanía); TMK-Artrom SA (Slatina, Rumanía), Tubos Reunidos, S.A. (Amurrio, España); Vallourec Mannesmann Oil & Gas France (Aulnoye-Aymeries, Francia); V & M France (Boulogne-Billancourt, Francia); V & M Deutschland GmbH (Düsseldorf, Alemania); Voestalpine Tubulars GmbH (Linz, Austria); Železiarne Podbrezová a.s. (Podbrezová, Eslovaquia) (representantes: G. Berrisch, G. Wolf, abogados, y N. Chesaites, Barrister)
Objeto
Recurso de anulación dirigido contra el Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262, p. 19).
Fallo
|
1) |
Anular el Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China, en cuanto impone derechos antidumping sobre las exportaciones de los productos fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd y percibe los derechos provisionales establecidos sobre dichas exportaciones. |
|
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y las de Hubei Xinyegang Steel Co. |
|
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
|
4) |
ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Benteler Stahl/Rohr GmbH, Ovako Tube & Ring AB, Rohrwerk Maxhütte GmbH, Dalmine SpA, Silcotub SA, TMK-Artrom SA, Tubos Reunidos, S.A., Vallourec Mannesmann Oil & Gas France, V & M France, V & M Deutschland GmbH, Voestalpine Tubulars GmbH y Železiarne Podbrezová a.s. soportarán sus propias costas. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/16 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2014 — Progust/OAMI — Sopralex & Vosmarques (IMPERIA)
(Asunto T-216/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa IMPERIA - Marca comunitaria figurativa anterior IMPERIAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Carácter distintivo de la marca anterior - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
(2014/C 71/27)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Progust, S.L. (Gerona) (representantes: inicialmente M.E. López Camba, J.L. Rivas Zurdo, E. Seijo Veiguela e I. Munilla Muñoz, posteriormente J.L. Rivas Zurdo, E. Seijo Veiguela e I. Munilla Muñoz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Sopralex & Vosmarques S.A. (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Maeyaert y V. Fossoul, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de enero de 2011 (asunto R 1036/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Sopralex & Vosmarques S.A. y Progust, S.L.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Progust, S.L. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/17 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2014 — Streng/OAMI — Gismondi (PARAMETRICA)
(Asunto T-495/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PARAMETRICA - Marca nacional denominativa anterior parameta - Motivo de denegación relativo - Falta de presentación de pruebas en la lengua del procedimiento de oposición - Regla 19, apartados 2 y 3, y regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95)
(2014/C 71/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Michael Streng (Erding, Alemania) (representante: A. Pappert, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Fulvio Gismondi (Roma) (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, G. Petrocchi, M. Bucarelli y F. Bellan, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de julio de 2011 (asunto R 1348/2010-4) sobre un procedimiento de oposición entre los Sres. Michael Streng y Fulvio Gismondi.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Michael Streng. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/17 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2014 — Schuhhaus Dielmann/OAMI — Carrera (Carrera panamericana)
(Asunto T-600/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea Carrera panamericana - Marca comunitaria figurativa anterior CARRERA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)
(2014/C 71/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Schuhhaus Dielmann GmbH & Co. KG (Darmstadt, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Carrera SpA (Caldiero, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2011 (asunto R 1989/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Carrera SpA y Schuhhaus Dielmann GmbH & Co. KG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Schuhhaus Dielmann GmbH & Co. KG. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/18 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2014 — European Dynamics Belgium y otros/EMA
(Asunto T-158/12) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestaciones de servicios externos en el sector de las aplicaciones de software - Decisión de clasificar la oferta de un licitador en segunda posición a efectos de un contrato en cascada - Criterios de adjudicación - Inclusión de un criterio de adjudicación no previsto por la documentación contractual - Apreciación de un criterio de selección en la fase de adjudicación - Transparencia)
(2014/C 71/30)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica); European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo); Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia), y European Dynamics UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y C. Maignen, agentes, asistidos inicialmente por H.G. Kamann y E. Arsenidou, posteriormente por H.G. Kamann y A. Dritsa, abogados)
Objeto
Por un lado, recurso de anulación de la Decisión EMA/67882/2012 de la EMA, de 31 de enero de 2012, de clasificar la oferta de las demandantes en segunda posición para la firma de un contrato marco, a raíz de la licitación EMA/2011/17/ICT, relativa a la prestación de servicios externos en el sector de las aplicaciones de software, y, por otro lado, una pretensión de indemnización.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a European Dynamics Belgium SA, European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics UK Ltd. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/18 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Sunrider/OAMI — Nannerl (SUN FRESH)
(Asunto T-221/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SUN FRESH - Marcas comunitaria, del Benelux y nacionales denominativas y figurativas anteriores SUNNY FRESH, SUNRIDER SUNNY FRESH y SUNNYFRESH - Motivo de denegación relativo - Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
(2014/C 71/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: The Sunrider Corporation (Torrance, California, Estados Unidos) (representantes: N. Dontas y E. Markakis, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Nannerl GmbH & Co. KG (Anthering bei Salzburg, Austria) (representante: A. Thünken, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2012 (asunto R 2401/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre The Sunrider Corporation y Nannerl GmbH & Co. KG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a The Sunrider Corporation. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/19 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — NCL/OAMI (NORWEGIAN GETAWAY)
(Asunto T-513/12) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa NORWEGIAN GETAWAY - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
(2014/C 71/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: NCL Corporation Ltd (Miami, Florida, Estados Unidos) (representante: N. Grüger, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de septiembre de 2012 (asunto R 1014/2012-4) relativo a una solicitud de registro del signo denominativo NORWEGIAN GETAWAY como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
NCL Corporation Ltd cargará con su propias costas y con las costas en que incurrió la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/19 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — NCL/OAMI (NORWEGIAN BREAKAWAY)
(Asunto T-514/12) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa NORWEGIAN BREAKAWAY - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
(2014/C 71/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: NCL Corporation Ltd (Miami, Florida, Estados Unidos) (representante: N. Grüger, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de septiembre de 2012 (asunto R 1017/2012-4) relativo a una solicitud de registro del signo denominativo NORWEGIAN BREAKAWAY como marca comunitaria.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
NCL Corporation Ltd cargará con su propias costas y con las costas en que incurrió la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/19 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Coppenrath-Verlag/OAMI — Sembella (Rebella)
(Asunto T-551/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Rebella - Marca comunitaria denominativa anterior SEMBELLA - Motivo de negación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento no 207/2009)
(2014/C 71/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Coppenrath-Verlag GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representante: D. Pohl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sembella GmbH (Timelkam, Austria)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 5 de octubre de 2012 (asunto R 1681/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sembella GmbH y Coppenrath-Verlag GmbH & Co. KG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Coppernrath-Verlag GmbH & Co. KG. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/20 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2014 — Goldsteig Käsereien Bayerwald/OAMI — Vieweg (goldstück)
(Asunto T-47/13) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa goldstück - Marca comunitaria denominativa anterior GOLDSTEIG - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
(2014/C 71/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Goldsteig Käsereien Bayerwald GmbH (Cham, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Christin Vieweg (Sonneberg, Alemania) (representante: J. Pröll, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de noviembre de 2012 (asunto R 2589/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Goldsteig Käsereien Bayerwald GmbH y la Sra. Christin Vieweg.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Goldsteig Käsereien Bayerwald GmbH. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/20 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Novartis/OAMI (CARE TO CARE)
(Asunto T-68/13) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa CARE TO CARE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
(2014/C 71/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Rajh y J. Crespo Carrillo, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de noviembre de 2012 (asunto R 953/2012-1) relativa a una solicitud de registro como mara comunitaria del signo denominativo CARE TO CARE.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Novartis AG. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/20 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Comisión/BO
(Asunto T-174/13 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agentes contractuales - Seguridad social - Reembolso de los gastos de transporte - Gastos de transporte por razones lingüísticas - Artículo 19, apartado 2, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas - Título II, capítulo 12, punto 2.5, de las disposiciones generales de aplicación relativas al reembolso de los gastos médicos)
(2014/C 71/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Otra parte en el procedimiento: BO (Amán, Jordania) (representantes: L. Levi, M. Vandenbussche y C. Bernard-Glanz, abogados)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de enero de 2013, BO/Comisión (F-27/11), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
decide:
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
La Comisión Europea cargará con sus costas y con las de BO en la presente instancia. |
|
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/21 |
Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2014 — Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT/Comisión
(Asunto T-134/12) (1)
(Recurso de anulación y por responsabilidad - Contratos relativos a la contribución económica de la Unión a proyectos relacionados con el ámbito de la investigación y del desarrollo - Excepción de inadmisibilidad - No recalificación de las pretensiones - Inadmisibilidad)
(2014/C 71/38)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A. (Alicante) (representante: M. Jiménez Perona, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y B. Conte, agentes, asistidos por J. Rivas Andrés y X. García García, abogados)
Objeto
Por un lado, recurso de anulación de la decisión que figura en el escrito de la Comisión de 13 enero de 2012 por la que se reclama la devolución de las cantidades mencionadas en las notas de débito correspondientes a la auditoría financiera a la que fue sometida la sociedad demandante y, por otro lado, recurso por responsabilidad extracontractual mediante el que se solicita la condena de la Comisión al pago de daños y perjuicios por importe de 732 768 euros.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/21 |
Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2014 — Lebedef/Comisión
(Asuntos acumulados T-116/13 P y T-117/13 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicios de evaluación 2008 y 2009 - Exención a tiempo parcial con fines de representación sindical - Informes de evaluación que comprenden las funciones desarrolladas en el servicio de destino - Designación sindical - Desestimación de los recursos en primera instancia por ser manifiestamente infundados - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2014/C 71/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Dos recursos de casación interpuestos contra los autos del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, Lebedef/Comisión (F-70/11 y F-109/11), por los que se solicita la anulación de estos autos.
Fallo
|
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
|
2) |
El Sr. Giorgio Lebedef cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en relación con la presente instancia. |
|
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/22 |
Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2014 — Miettinen/Consejo
(Asunto T-303/13) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo - Denegación de acceso - Divulgación tras haberse interpuesto el recurso - Desaparición del objeto del litigio - Falta de interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento)
(2014/C 71/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Samuli Miettinen (Espoo, Finlandia) (representantes: O. Brouwer y E. Raedts, abogados, y A. Villette, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Pellinghelli y É. Sitbon, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión del Consejo de 25 de marzo de 2013 por la que se deniega al demandante el acceso al dictamen completo del Servicio Jurídico del Consejo con la referencia 15309/12.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
|
3) |
Sobreseer las demandas de intervención del Reino de Suecia y de la República de Finlandia. |
|
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/22 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2013 — Lomnici/Parlamento
(Asunto T-650/13)
(2014/C 71/41)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Zoltán Lomnici (Budapest, Hungría) (representante: Z. Lomnici Jr., abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de 17 de octubre de 2013 relativa a la petición no 1298/2012. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el incumplimiento de la obligación de motivación y la vulneración del derecho de todo ciudadano de la Unión a un procedimiento con todas las garantías. A este respecto señala, entre otras cosas, que su petición fue archivada sin motivación, que no fue invitado a la reunión y que la decisión no le fue notificada.
|
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/22 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — Axa Versicherung/Comisión
(Asunto T-677/13)
(2014/C 71/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Axa Versicherung AG (Colonia, Alemania) (representantes: C. Bahr, S. Dethof y A. Malec, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la denegación impugnada. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule parcialmente la denegación impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante ha interpuesto un recurso contra la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2013, referente a las dos solicitudes de la demandante de acceso al expediente de la Comisión en el asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de comprobar concreta e individualmente los documentos solicitados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. (1)
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2) |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones, y de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001, por la denegación del acceso a documentos concretos del expediente.
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, por la denegación total de acceso a documentos concretos.
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones; en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, por la denegación de acceso a la versión íntegra de las tablas de materias del expediente de la Comisión.
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5) |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.
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(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/23 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2013 — Chair Entertainment Group/OAMI — Libelle (SHADOW COMPLEX)
(Asunto T-717/13)
(2014/C 71/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Chair Entertainment Group LLC (Utah, Estados Unidos de América) (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Libelle AG (Stuttgart, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de octubre de 2013 en el asunto R 776/2011-2. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SHADOW COMPLEX» para productos y servicios de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no8 235 434
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca denominativa «DBShadow» para productos y servicios de las clases 9 y 42 — Registro de marca comunitaria no1 457 944, la marca denominativa «BusinessShadow» para productos y servicios de las clases 9 y 42 — Registro de marca comunitaria no3 749 439, la marca alemana denominativa «BusinessShadow» para productos y servicios de las clases 9 y 42 y la marca alemana denominativa «FSShadow» para productos y servicios de las clases 9 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/24 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2013 — The Directv Group/OAMI — Bolloré (DIRECTV)
(Asunto T-718/13)
(2014/C 71/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Directv Group, Inc. (El Segundo, Estados Unidos de América)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bolloré SA (Érgue Gaberic, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de octubre de 2013 dictada en el asunto R 1812/2012-2 y, en consecuencia, declare la validez de la marca controvertida. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «DIRECTV» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42 — No de registro de marca comunitaria 1 163 138
Titular de la marca comunitaria: La parte demandante
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad parcial de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución recurrida y declaración de caducidad total de la marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 15 del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/24 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Gat Microencapsulation/OAMI — BASF (KARIS)
(Asunto T-720/13)
(2014/C 71/45)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Gat Microencapsulation AG (Ebenfurth, Austria) (representantes: S. Soler Lerma y M.C. March Cabrelles, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada al haberse desestimado el recurso presentado por la recurrente/solicitante. |
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— |
Condene en costas a la OAMI y a los coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Gat Microencapsulation AG
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «KARIS» para una relación de productos y servicios de las clases 1, 5 y 35
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: BASF SE
Marca o signo invocado: Marca comunitaria «CARYX» para productos de las clases 1 y 5; marca internacional «CARYX» para productos de las clases 1 y 5; marca húngara, italiana y del Benelux «AKRIS» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/25 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Mogyi/OAMI (Just crunch it…)
(Asunto T-8/14)
(2014/C 71/46)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Mogyi Kft. (Csávoly, Hungría) (representante: Zs. Klauber, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Ordene la publicación de la solicitud de marca, excepto para «pan, productos de pastelería, azúcar» (clase 30) y «productos agrícolas, granos» (clase 31). |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Just crunch it…» para productos y servicios de las clases 29, 30, 31 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no10 713 485
Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada mediante resolución dictada en el asunto R 1921/2012-1
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/25 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Mogyi/OAMI (Just crunch it…)
(Asunto T-9/14)
(2014/C 71/47)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Mogyi Kft. (Csávoly, Hungría) (representante: Zs. Klauber, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Ordene la publicación de la solicitud de marca, excepto para «pan, productos de pastelería, azúcar» (clase 30) y «productos agrícolas, granos» (clase 31). |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «Just crunch it…» para productos y servicios de las clases 29, 30, 31 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no10 716 711
Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada mediante resolución dictada en el asunto R 1922/2012-1
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/25 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Hungría/Comisión
(Asunto T-13/14)
(2014/C 71/48)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de ejecución C(2013) 7136 final de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, sobre el reembolso parcial de la ayuda financiera nacional concedida a las organizaciones de productores para los programas operativos ejecutados en Hungría en 2011. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Comisión se extralimitó en el ejercicio de sus competencias, vulnerando las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, al determinar el importe del reembolso parcial a Hungría de la ayuda financiera nacional concedida en 2011 a las organizaciones de productores operativas en el sector de las frutas y hortalizas.
Según la demandante, el Derecho de la Unión no prevé la posibilidad de que, en su decisión sobre el reembolso parcial comunitario de la ayuda financiera nacional concedida, conforme al artículo 103 sexies del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, (1) a las organizaciones de productores operativas en el sector de las frutas y hortalizas, la Comisión sólo acceda al reembolso de aquellos importes que hayan sido indicados por Hungría como importes «estimados» o «previsibles» en su petición de autorización para la concesión de ayuda nacional.
La demandante considera que, con arreglo al artículo 103 sexies del Reglamento no 1234/2007, la autorización de la Comisión sobre la ayuda nacional se refiere a la concesión de ayuda y no al establecimiento, por parte de la Comisión, de un límite máximo a la ayuda que puede otorgarse. Según la demandante, tal límite máximo se prevé de manera inequívoca en el Reglamento no 1234/2007, que establece que la ayuda nacional no puede sobrepasar el 80 % de las contribuciones financieras a los fondos operativos de los miembros o de las organizaciones de productores. Las normas relativas al reembolso parcial comunitario de la ayuda nacional tampoco posibilitan que la Comisión, al autorizar dicho reembolso parcial, fije como límite máximo del rembolso el importe que el Estado miembro haya comunicado a la Comisión en su petición de autorización, bien como importe total de la ayuda, bien como importe de la ayuda prevista para ciertas organizaciones de productores, máxime cuando en la comunicación mencionada el Gobierno de Hungría presentaba los importes de que se trata como meramente programados o estimados.
Asimismo, la demandante afirma que la Comisión tiene derecho a verificar que la ayuda realmente abonada no ha sobrepasado el límite máximo del 80 %, antes mencionado, y que el reembolso solicitado no supera el 60 % de la ayuda concedida, pero no a establecer como límite máximo para el reembolso los importes indicados en la solicitud de autorización, especialmente cuando esta solicitud destaque el carácter provisional o estimado de los datos. Cuando, por razones determinadas, cambie durante el año el importe de la ayuda nacional proporcionada a cualquier organización de productores, el reembolso parcial comunitario se concederá por la cantidad efectivamente abonada, siempre que se cumplan los requisitos impuestos por el Derecho de la Unión a este respecto.
(1) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/26 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo
(Asunto T-14/14)
(2014/C 71/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán), Hafize Darya Shipping Lines (HDSL) (Teherán), Khazar Shipping Lines (Zona franca de Anzali, Irán), IRISL Europe GmbH (Hamburgo, Alemania), IRISL Marine Services and Engineering Co. (Isla de Qeshm, Irán), Irano — Misr Shipping Co. (Teherán), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) (Teherán), Shipping Computer Services Co. (Teherán), Soroush Sarzamin Asatir Ship Management (Teherán), South Way Shipping Agency Co. Ltd (Teherán) y Valfajr 8th Shipping Line Co. (Teherán) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 46) y el Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1). |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que no existe base legal adecuada para las medidas impugnadas, que incluyen como criterios enumerativos una conexión con la primer demandante (IRISL), poco después de que prosperara el recurso de nulidad de ésta. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado las expectativas legítimas de las demandantes y ha violado los principios de finalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, fuerza de cosa juzgada y no discriminación. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa de las demandantes al no informar a IRISL ni a las demás demandantes de que pretendía adoptar las medidas impugnadas ni darles la posibilidad de presentar observaciones. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan los derechos fundamentales de las demandantes, incluido su derecho a que se respete su honor y propiedad. |
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5) |
Quinto motivo, basado en que el Consejo ha abusado de sus facultades adoptando las medidas impugnadas; centrarse en IRISL y en las sociedades vinculadas burlando la sentencia del Tribunal de Justicia no es hacer un uso adecuado de sus facultades. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/27 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — HTTS y Bateni/Consejo
(Asunto T-45/14)
(2014/C 71/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) y Naser Bateni (Hamburgo) (representantes: M. Schlingmann y F. Lautenschlager, Rechtsanwälte)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La primera demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a la primera demandante. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a la primera demandante. |
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— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, en particular, con las de la primera demandante. |
El segundo demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al segundo demandante. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al segundo demandante. |
|
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, en particular, con las del segundo demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en el carácter contrario a Derecho e inaplicable de la versión modificada de la Decisión 2010/413/PESC y del Reglamento (UE) no 267/2012 (1) en virtud del artículo 277 TFUE En este contexto, los demandantes alegan, entre otros, que el Consejo modificó la base jurídica para la inclusión de los demandantes en la lista de personas sancionadas con el fin de poder imponerles una sanción. Por lo tanto, al modificar la base jurídica, el Consejo se excedió manifiestamente de su facultad discrecional. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y de la obligación de motivación Los demandantes alegan a este respecto, esencialmente, que el Consejo no ha motivado suficientemente su inclusión en las listas de personas sancionadas. Algunos elementos de hecho esenciales en los que se basa el Consejo en su Decisión carecen de toda motivación. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la falta de base para incluir a los demandantes en las listas de personas sancionadas En el marco de este motivo, los demandantes alegan que la motivación del Consejo no es base suficiente en cuanto a su contenido para volver a incluir a los demandantes en las listas de personas sancionadas. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la violación de la propiedad privada, del derecho a la libertad de empresa, del derecho al respeto de la vida familiar y del principio de proporcionalidad En último lugar, los demandantes alegan que su nueva inclusión en las listas de personas sancionadas vulnera el derecho a la propiedad y a la libertad de empresa, así como el derecho al respeto de la vida familiar del segundo demandado. Consideran que su inclusión en las listas de personas sancionadas constituye una injerencia desproporcionada, es manifiestamente inapropiada para alcanzar los objetivos que con los actos impugnados se persiguen y, en cualquier caso, excede de lo que es necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(1) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/28 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2014 — Goldfish y otros/Comisión
(Asunto T-54/14)
(2014/C 71/51)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Goldfish BV (Zoutkamp, Países Bajos), Heiploeg BV (Zoutkamp), Heiploeg Beheer BV (Zoutkamp) y Heiploeg Holding BV (Zoutkamp) (representantes: P. Glazener y B. Winters, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule íntegra o parcialmente la Decisión dirigida a las demandantes. |
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— |
Anule o reduzca la multa impuesta a las demandantes. |
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— |
Adopte cuantas disposiciones estime necesarias. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 2013 en un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 TFUE (AT.39633 — Gambas).
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 2 del Reglamento 1/2003, (1) al haber usado la Comisión como prueba de una infracción del artículo 101 TFUE grabaciones sonoras hechas furtivamente. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 2 del Reglamento 1/2003, al haber usado la Comisión como prueba de una infracción del artículo 101 TFUE notas de grabaciones sonoras hechas furtivamente. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en la ilegal negativa a aplicar el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas, (2) al haberse negado la Comisión a tener en cuenta la incapacidad de las demandantes de pagar la multa. |
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/28 |
Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2014 — Hanwha SolarOne y otros/Parlamento y otros
(Asunto T-136/13) (1)
(2014/C 71/52)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/28 |
Auto del Tribunal General de 10 de enero de 2014 — MGCS/OAMI — Compañía Vinícola del Norte de España (ICE IMPERIAL)
(Asunto T-555/13) (1)
(2014/C 71/53)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/29 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 — Birkhoff/Comisión
(Asunto F-60/09 RENV)
(Función pública - Funcionarios - Devolución al Tribunal posteriormente a la anulación - Retribución - Complementos familiares - Asignación por hijo a cargo - Hijo que se encuentra afectado por una incapacidad o enfermedad grave que le impida subvenir a sus necesidades - Solicitud de que se prorrogue el pago de la asignación)
(2014/C 71/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Gerhard Birkhoff (Weitnau, Alemania) (representante: C. Inzillo, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Devolución al Tribunal posteriormente a la anulación — Función pública — Anulación de la decisión de denegar la solicitud del demandante de obtener que se prorrogue el pago de la asignación por hijo a cargo en los términos del artículo 2, apartado 5, del anexo VII del Estatuto.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. Birkhoff en el asunto F-60/09 y en el asunto T-10/11 P. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas en el asunto F-60/09 RENV. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/29 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2013 — Andres y otros/BCE
(Asunto F-15/10) (1)
(Función pública - Personal del BCE - Reforma del régimen de previsión - Congelación del plan de pensiones - Ejecución del régimen de pensiones - Consulta al Comité de supervisión - Consulta al Comité de personal - Consulta al Consejo General - Consulta al Consejo de Gobierno - Evaluación trienal del plan de pensiones - Violación de las condiciones de empleo - Error manifiesto de apreciación - Principio de proporcionalidad - Derechos adquiridos - Principio de seguridad jurídica y de previsibilidad - Deber de información)
(2014/C 71/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Carlos Andres y otros (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: C. Kroppenstedt y F. Malfrère, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Por una parte, recurso de anulación de las hojas de haberes de los demandantes de junio de 2009, así como todas las hojas de haberes posteriores y que se elaboren, en la medida en que tales hojas de haberes constituyen la ejecución de la reforma del régimen de pensiones aprobada el 4 de mayo de 2009. Por otra parte, pretensión de reparación del daño sufrido por los demandantes.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
El Sr. Andres y los otros 168 demandantes, cuyos nombres figuran en anexo, cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Banco Central Europeo. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/30 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2013 — Faita/CESE
(Asunto F-92/11) (1)
(Función pública - Acoso moral - Solicitud de asistencia - Motivos de una decisión)
(2014/C 71/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Carla Faita (Bruselas) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Arsène y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados)
Objeto
La pretensión de anulación de la decisión del Comité Económico y Social denegatoria de la solicitud de la demandante para el reconocimiento de los hechos ilícitos cometidos respecto a ella por falta de asistencia y vulneración del deber de protección y para la adopción de medidas que reconozcan públicamente sus méritos y aptitudes y la pretensión de indemnización.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Sra. Faita cargará con sus propias costas y se la condena a cargar con tres cuartos de las costas del Comité Económico y Social Europeo. |
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3) |
El Comité Económico y Social Europeo cargará con un cuarto de sus costas. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/30 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2013 — Possanzini/Frontex
(Asunto F-124/11) (1)
(Función pública - Personal de Frontex - Agente temporal - Informe de evaluación de carrera que contiene apreciaciones negativas del ratificador que no han sido comunicadas al interesado - No renovación de un contrato de duración determinada - Decisión basada en el dictamen del ratificador - Derecho de defensa - Violación - Litigio de carácter pecuniario - Competencia jurisdiccional plena)
(2014/C 71/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Daniele Possanzini (Pisa, Italia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) (representantes: S. Vuorensola y H. Caniard, agentes, asistidos por D. Waelbroek y A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de revocación de la decisión de renovación del contrato de agente temporal del demandante.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de 28 de marzo de 2011 de no renovar el contrato de agente temporal del Sr. Possanzini, adoptada por el Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. |
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2) |
Condenar a la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea a abonar al Sr. Possanzini un importe de 5 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. |
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3) |
La Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. Possanzini. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/31 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2013 — Wurster/EIGE
(Asuntos acumulados F-20/12 y F-43/12) (1)
(Función pública - Personal del EIGE - Agente temporal - Procedimiento de evaluación de la capacidad de dirección de los agentes del EIGE recién destinados a un puesto de dirección intermedio - Cambio de destino a un puesto no directivo - Derecho a ser oído - Ámbito de aplicación de la ley - Examen de oficio - Sustitución de motivos realizada de oficio por el juez)
(2014/C 71/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Barbara Wurster (Vilna, Lituania) (representantes: inicialmente T. Bontinck y S. Woog, abogados, posteriormente T. Bontinck y S. Greco, abogados)
Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) (representante: M. Velardo, abogado)
Objeto
Por un lado, la anulación de la decisión de la demandada de destinar a la demandante del puesto de jefe de operaciones a un puesto de jefe de equipo que no requiere capacidades gestoras. Por otro lado, la anulación de la decisión de la Directora del EIGE por la que se desestima la solicitud de la demandante de la indemnización de gestión por el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2011.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la Directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, de 8 de septiembre de 2011, de destinar a la Sra. Wurster al puesto de jefe de equipo del Centro de recursos y documentación. |
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2) |
Desestimar los recursos en todo lo demás. |
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3) |
El Instituto Europeo de la Igualdad de Género cargará con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido la Sra. Wurster. |
(1) DO C 138, de 12.5.2012, p. 35; DO C 200, de 7.7.2012, p. 21.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/31 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2013 — Glantenay y otros/Comisión
(Asuntos acumulados F-23/12 y F-30/12) (1)
(Función pública - Oposición general - Convocatoria de oposición EPSO/AD/204/10 - Selección sobre la base de la titulación académica - Eliminación de los candidatos sin un examen concreto de sus títulos ni de su experiencia profesional)
(2014/C 71/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jérôme Glantenay y otros (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandante: Marco Cecchetto (Rovigo, Italia) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AD/204/10 de no permitir la participación de los demandantes en la siguiente fase de la oposición.
Fallo
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1) |
Anular las decisiones del tribunal de la oposición general EPSO/AD/204/10 de eliminar las candidaturas de los Sres. Bonagurio, Cecchetto, Gecse, Glantenay, Gorgol, Kalamees y Skrobich y de las Sras. Venckunaite y Załęska del procedimiento de oposición, sin ser examinadas en el marco de la segunda fase de la selección sobre la base de la titulación académica prevista en la convocatoria de oposición. |
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2) |
Desestimar los recursos interpuestos en los asuntos F-23/12 y F-30/12 en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con nueve décimas partes de sus costas así como con las costas en que hayan incurrido los Sres. Bonagurio, Cecchetto, Gecse, Glantenay, Gorgol, Kalamees y Skrobich y las Sras. Venckunaite y Załęska. |
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4) |
La Sra. Cruceru cargará con sus propias costas así como con una décima parte de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/32 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2013 — BP/FRA
(Asunto F-38/12) (1)
(Función pública - Personal de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Agente contractual - No renovación de un contrato de duración determinada por un período indefinido - Reafectación a otro servicio hasta la terminación del contrato - Recurso de anulación - Recurso de indemnización)
(2014/C 71/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BP (Barcelona) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (representantes: M. Kjærum, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de no renovar el contrato de agente contractual de la demandante y la decisión de trasladarla a otro departamento de la agencia, así como una indemnización por el perjuicio material y moral supuestamente sufrido.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
BP cargará con el total de sus propias costas y con todas la de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/32 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2013 — Höpcke/Comisión
(Asunto F-46/12) (1)
(Función pública - Oposición general - Anuncio de oposición EPSO/AST/111/10 - No inclusión en la lista de reserva - Instrucción de redactar un texto de una extensión mínima - Incumplimiento)
(2014/C 71/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dagmar Höpcke (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y M.G. Gattinara, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la resolución del tribunal de la oposición EPSO/AST/111/10 de no incluir el nombre de la parte demandante en la lista de los candidatos que han superado la citada oposición.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Sra. Höpcke cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea. |
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8.3.2014 |
ES |
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C 71/32 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 — Cortivo/Parlamento
(Asunto F-52/12) (1)
(Función pública - Funcionarios - Pensiones - Coeficiente corrector - Estado miembro de residencia - Concepto - Residencia principal - Residencia en dos Estados miembros - Documentos acreditativos - Confianza legítima)
(2014/C 71/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Maria Luisa Cortivo (Sagone, Francia) (representante: A. Salerno, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y S. Alves, agentes)
Objeto
Demanda de anulación, por una parte, de la decisión que fija la residencia principal de la demandante en Luxemburgo y, por otra, de la decisión que contiene el aviso de modificación de los derechos de pensión de la demandante y por la que se suprime el coeficiente corrector para Francia a partir del 1 de enero de 2010.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Sra. Cortivo cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Parlamento Europeo. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/33 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21.11.2013 — Roulet/Comisión
(Asuntos acumulados F-72/12 y F-10/13) (1)
(Función pública - Retribución - Artículo 66 del Estatuto - Antiguo agente temporal de grado AD 12 - Contratación como funcionario de grado AD 6 - Pago de la remuneración correspondiente a un funcionario de grado AD 12 - Error manifiesto - Restitución de lo indebido en virtud del artículo 85 del Estatuto)
(2014/C 71/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Josiane Roulet (Ottignies, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y D. Martin, agentes)
Objeto
Por una parte la pretensión de anulación de la decisión denegatoria de una solicitud de indemnización presentada por la demandante basándose en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto por los errores cometidos al fijar sus derechos con ocasión del comienzo de sus funciones y por el retraso en la corrección de esos errores. Por otra parte la pretensión de anulación de la decisión de la Comisión por la que se reclama la restitución de una cantidad parte de la remuneración de la demandante, anteriormente agente temporal de grado A4 (AD12), y después funcionaria de grado AD6, en virtud del artículo 85 del Estatuto.
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos en los asuntos acumulados F-72/12 y F-10/13. |
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2) |
La Sra. Roulet cargará con sus propias costas y se la condena a cargar con las costas de la Comisión Europea. |
(1) DO C 258, de 25.8.2012, p. 29; DO C 108, de 13.4.2013, p. 39.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/33 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2013 — CN/Consejo
(Asunto F-84/12) (1)
(Función pública - Artículo 78 del Estatuto - Comisión de invalidez - Informe médico - Datos médicos de carácter psiquiátrico o psicológico - Secreto médico - Acceso - Recurso de anulación - Recurso de indemnización)
(2014/C 71/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CN (Brumath, Francia) (representante: M. Velardo, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Herrmann y M. Bauer, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión por la que se deniega a la parte demandante el acceso directo al informe final de las conclusiones de la comisión de invalidez y el acceso al diagnóstico del tercer médico de dicha comisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
CN cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/34 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2013 — Balionyte-Merle/Comisión
(Asunto F-113/12) (1)
(Función pública - Concurso general - Convocatoria de oposición EPSO/AD/204/10 - No inclusión en la lista de reserva - Evaluación de las competencias generales de los candidatos - Evaluación basada en los resultados obtenidos por los candidatos en las pruebas celebradas en el centro de evaluación - Coherencia entre la nota expresada en cifras y las observaciones que figuren en la ficha relativa a las competencias)
(2014/C 71/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Vilija Balionyte-Merle (Auderghem, Bélgica) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión del tribunal de la oposición de no incluir a la demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/204/10 y pretensión de que se anule la decisión de desestimar la reclamación.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Sra. Vilija Balionyte-Merle cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/34 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de noviembre de 2013 — Arguelles Arias/Consejo
(Asunto F-122/12) (1)
(Función pública - Agente contractual - Contrato por tiempo indefinido - Resolución - Puesto ocupado que necesita una habilitación de seguridad - Habilitación denegada por la autoridad nacional de seguridad - Decisión reformada por el órgano de recurso - Conclusiones de la autoridad nacional de seguridad y del órgano de recurso que no vinculan a la AFCC)
(2014/C 71/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bruno Arguelles Arias (Awans, Bélgica) (representante: L. Lecuyer, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión del Consejo de despedir al demandante y pretensión de indemnización del perjuicio material y moral.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Arguelles Arias cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/34 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Birkhoff/Comisión
(Asunto F-60/09 DEP)
(Función pública - Procedimiento - Tasación de las costas - Sobreseimiento)
(2014/C 71/67)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Gerhard Birkhoff (Isny, Alemania) (representante: C. Inzillo, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Fallo
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1) |
Procede sobreseer la solicitud de tasación de las costas en el asunto F-60/09 DEP, Birkhoff/Comisión. |
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2) |
Cada una de las partes cargará con las costas en las que haya incurrido en relación con el presente procedimiento de tasación de las costas. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/35 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 2 de diciembre de 2013 — Pachtitis/Comisión
(Asunto F-49/12)
(Función pública - Oposición general EPSO/AD/77/06 - Acceso a los documentos - Solicitud de acceso a las respuestas a los test de acceso - Anulación de los resultados de los test - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento)
(2014/C 71/68)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Demetrios Pachtitis (Atenas, Grecia) (representantes: inicialmente, P. Giatagantzidis y K. Kyriazi; posteriormente, P. Giatagantzidis y A. Féréti, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Currall e I. Chatzigiannis; posteriormente, J. Currall y D. Traiantafyllou, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y K. Boskovits, agentes)
Reino de Suecia (representantes: A. Falk y S. Johannesson, agentes)
Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representante: H. Hijmans, agente)
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
El Sr. Pachtitis y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
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3) |
La República Helénica, el Reino de Suecia y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, partes coadyuvantes, cargarán con sus propias costas. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/35 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-127/12)
(Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir, ampliado en diez días por razón de la distancia - Demanda presentada por correo dentro de los diez días siguientes - Falta de identidad entre ambos escritos - Extemporaneidad del recurso)
(2014/C 71/69)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: Sr. G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto
Solicitud de anulación de la denegación de indemnización del prejuicio que, a su juicio, sufrió debido a la tardía expedición del documento denominado «bill of lading» relativo al transporte de sus bienes personales desde Luanda (Angola), donde estaba destinado, hasta Italia.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/35 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-133/12)
(Función púbica - Funcionarios - Responsabilidad extracontractual de la Unión - Indemnización del perjuicio derivado del envío por la institución al abogado del demandante de un escrito sobre los gastos con los que debía correr el demandante - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento)
(2014/C 71/70)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de desestimar la pretensión del demandante mediante la que pretendía obtener una indemnización por el hecho de que la demandada hubiera enviado un correo referente al demandante al abogado de éste, así como una pretensión de indemnización.
Fallo
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1) |
Declarar el recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
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2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Sr. Marcuccio pagará al Tribunal la cantidad de 2 000 euros. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/36 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-145/12)
(Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir, ampliado en diez días por razón de la distancia - Demanda presentada por correo dentro de los diez días siguientes - Falta de identidad entre ambos escritos - Extemporaneidad del recurso)
(2014/C 71/71)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: Sr. G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto
Solicitud de anulación de la decisión por la que deniega la solicitud del demandante de revalorización de su pensión de invalidez.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas. |
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/36 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2013 — JJ (*1)/Consejo
(Asunto F-47/13) (1)
(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2012 - Decisión de no promocionar al demandante - Transferencia interinstitucional en el curso del ejercicio de promoción anterior a aquel en el que habría surtido efecto una eventual decisión de promoción - Institución competente para decidir sobre la promoción del funcionario transferido)
(2014/C 71/72)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: JJ (*1) (representante: M. Velardo, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de funcionarios del grupo de funciones AD propuestos para una promoción en 2012.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
JJ (*1) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/36 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de enero de 2014 — Loescher/Consejo
(Asunto F-134/12) (1)
(2014/C 71/73)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/37 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de enero de 2014 — Carpenito/Consejo
(Asunto F-136/12) (1)
(2014/C 71/74)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/37 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de octubre de 2013 — Moragrega Arroyo/Consejo
(Asunto F-49/13) (1)
(2014/C 71/75)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.