ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.065.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 65

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
5 de marzo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 065/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 065/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 065/03

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la región de Katowice-Muchowiec

3

2014/C 065/04

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la región de Kamienna Góra

5

2014/C 065/05

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la región de Bolesławiec

7

2014/C 065/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de las obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 65/01

El 28 de febrero de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7154. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/2


Tipo de cambio del euro (1)

4 de marzo de 2014

2014/C 65/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3768

JPY

yen japonés

140,20

DKK

corona danesa

7,4627

GBP

libra esterlina

0,82460

SEK

corona sueca

8,8603

CHF

franco suizo

1,2172

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2485

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,369

HUF

forinto húngaro

311,15

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1865

RON

leu rumano

4,5183

TRY

lira turca

3,0520

AUD

dólar australiano

1,5392

CAD

dólar canadiense

1,5244

HKD

dólar de Hong Kong

10,6847

NZD

dólar neozelandés

1,6411

SGD

dólar de Singapur

1,7469

KRW

won de Corea del Sur

1 474,47

ZAR

rand sudafricano

14,9180

CNY

yuan renminbi

8,4564

HRK

kuna croata

7,6525

IDR

rupia indonesia

15 957,11

MYR

ringit malayo

4,5049

PHP

peso filipino

61,639

RUB

rublo ruso

49,7510

THB

bat tailandés

44,629

BRL

real brasileño

3,2100

MXN

peso mexicano

18,2977

INR

rupia india

85,1757


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/3


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la región de Katowice-Muchowiec

2014/C 65/03

El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural en la zona de «Katowice-Muchowiec», voivodato de Silesia.

Nombre

No de bloque

Acuerdo de 1992

X

Y

Katowice-Muchowiec

partes de los bloques de concesión nos 391, 390, 370 y 371

266 197

501 754

265 724

506 014,5

260 088

506 567,5

259 871

505 435

258 890

503 837

258 456

502 559,5

258 728

501 887

258 723

500 964

261 713

499 310

263 780

497 189

Las solicitudes deben referirse a la misma zona.

Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un periodo de 91 días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

la tecnología de trabajo propuesta (50 %);

b)

la capacidad técnica y financiera del licitador (40 %);

c)

la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %).

La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de «Katowice-Muchowiec» asciende a:

1)

en caso de prospección de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base trienal: 10 000 PLN al año,

para el 4 y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 10 000 PLN al año,

para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 10 000 PLN al año,

2)

en caso de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base quinquenal: 30 000 PLN al año,

para el 6o, 7o y 8o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 30 000 PLN al año,

para el 9o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 30 000 PLN al año.

La apertura pública de las solicitudes tendrá lugar en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente a las 12.00 horas (CET/CEST) del decimocuarto día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. El procedimiento de evaluación de solicitudes se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado del procedimiento.

Las solicitudes deben presentarse en polaco.

La autoridad competente otorgará una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.

Para poder realizar actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos en Polonia, la empresa seleccionada deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.

Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:

Ministerio de Medio Ambiente

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Para más información:

Sitio Web del Ministerio de Medio Ambiente:

http://www.mos.gov.pl

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 225792449

Fax +48 225792460

E-mail: dgikg@mos.gov.pl

Visto bueno:

Sławomir BRODZIŃSKI

Subsecretario de Estado — Geólogo jefe nacional


5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/5


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la región de Kamienna Góra

2014/C 65/04

El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural en la zona de «Kamienna Góra», voivodato de Baja Silesia.

Nombre

No de bloque

Acuerdo de 1992

X

Y

Kamienna Góra

partes de los bloques de concesión nos 325 y 345

349 319

300 848

349 107

306 849

343 477

306 754

341 847

304 690

323 972

303 906

326 766

291 990

331 443

291 238

332 810

291 635

335 327

291 640

341 910

296 000

345 706

297 530

Las solicitudes deben referirse a la misma zona.

Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un periodo de 91 días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

la tecnología de trabajo propuesta para las actividades de investigación (50 %);

b)

la capacidad técnica y financiera del licitador (40 %);

c)

la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %).

La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de «Kamienna Góra» asciende a:

1)

en caso de prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base trienal: 28 920 PLN al año,

para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 34 704 PLN al año,

para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 40 488 PLN al año,

2)

en caso de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base quinquenal: 57 840 PLN al año,

para el 6o, 7o y 8o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 69 408 PLN al año,

para el 9o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 80 976 PLN al año.

La apertura pública de las solicitudes tendrá lugar en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente a las 12.00 horas (CET/CEST) del decimocuarto día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. El procedimiento de evaluación de solicitudes concluirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado que hayan obtenido.

Las solicitudes deben presentarse en polaco.

La autoridad competente en materia de concesiones otorgará una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.

Para poder realizar actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos en Polonia, la empresa seleccionada deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.

Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:

Ministerio de Medio Ambiente

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Para más información:

Sitio Web del Ministerio de Medio Ambiente:

http://www.mos.gov.pl

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 225792449

Fax +48 225792460

E-mail: dgikg@mos.gov.pl

Visto bueno:

Sławomir BRODZIŃSKI

Subsecretario de Estado — Geólogo jefe nacional


5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/7


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la región de Bolesławiec

2014/C 65/05

El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural en la zona de «Bolesławiec», voivodato de Baja Silesia.

Nombre

No de bloque

Acuerdo de 1992

X

Y

Bolesławiec

partes de los bloques de concesión nos 283, 284, 303 y 304

390 035

261 236

391 144

265 370

384 706

275 169

375 127

275 228

375 112

271 279

378 564

267 125

380 290

269 173

381 547

268 603

384 648

263 805

382 381

261 758

374 966

261 699

374 717

238 951

381 869

237 401

383 858

243 295

382 800

245 292

382 309

251 445

381 741

252 330

382 013

253 537

383 201

254 843

381 884

255 389

379 046

258 138

386 549

264 047

Las solicitudes deben referirse a la misma zona.

Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un período de 100 días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

la tecnología de trabajo propuesta (50 %);

b)

la capacidad técnica y financiera del licitador (40 %);

c)

la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %).

La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de «Bolesławiec» asciende a:

1)

en caso de prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base trienal: 32 706 PLN al año,

para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 39 247 PLN al año,

para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 45 788 PLN al año,

2)

en caso de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base quinquenal: 65 412 PLN al año,

para el 6o, 7o y 8o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 78 494 PLN al año,

para el 9o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 91 577 PLN al año.

La apertura pública de las solicitudes tendrá lugar en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente a las 12.00 horas (CET/CEST) del decimocuarto día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. El procedimiento de evaluación de solicitudes se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado del procedimiento.

Las solicitudes deben presentarse en polaco.

La autoridad competente otorgará una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.

Para poder realizar actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos en Polonia, la empresa seleccionada deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.

Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:

Ministerio de Medio Ambiente

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Para más información:

Sitio web del Ministerio de Medio Ambiente:

http://www.mos.gov.pl

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 225792449

Fax +48 225792460

E-mail: dgikg@mos.gov.pl

Visto bueno:

Sławomir BRODZIŃSKI

Subsecretario de Estado — Geólogo jefe nacional


5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de las obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

2014/C 65/06

Estado miembro

España

Ruta afectada

Menorca–Madrid

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

4 de julio de 2012

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

30 de marzo de 2014

Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Ministerio de Fomento

Dirección General de Aviación Civil

Subdirección General de Transporte Aéreo

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915978454

Fax +34 915978643

E-mail: osp.dgac@fomento.es

La ruta sujeta a Obligaciones de Servicio Público podrá ser operada en régimen de libre competencia conforme a las nuevas condiciones a partir del 30 de marzo de 2014. Si en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de esta nota informativa en el Diario Oficial de la Unión Europea, ninguna compañía remite un programa de servicios de conformidad con las obligaciones declaradas, se procederá a limitar el acceso a la ruta a una sola compañía aérea mediante la correspondiente licitación pública, de acuerdo con el artículo 16.9 del Reglamento (CE) no 1008/2008.