ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.052.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 52

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
22 de febrero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 052/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 45 de 15.2.2014

1

 

Tribunal de Justicia

2014/C 052/02

Prestación de juramento de nuevos Miembros del Tribunal de Justicia

2

2014/C 052/03

Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su reunión general, de 5 de noviembre de 2013

2

2014/C 052/04

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

3

 

Tribunal General

2014/C 052/05

Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal General

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 052/06

Asuntos acumulados C-239/11 P, C-489/11 P y C-498/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2013 — Siemens AG (C-239/11 P), Mitsubishi Electric Corp. (C-489/11 P), Toshiba Corp. (C-498/11 P)/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Carteles — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Reparto del mercado — Reglamento (CE) no 1/2003 — Prueba de la infracción — Infracción única y continuada — Fuerza probatoria de declaraciones contrarias a los intereses del declarante — Multas — Importes iniciales — Año de referencia — Coeficiente multiplicador disuasorio — Competencia de plena jurisdicción — Igualdad de trato — Derecho de defensa — Obligación de motivación]

5

2014/C 052/07

Asunto C-281/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente — Directiva 2009/41/CE — Transposición incorrecta e incompleta)

5

2014/C 052/08

Asunto C-500/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, Fruition Po Limited/Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 2200/96 — Reglamento (CE) no 1432/2003 — Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas — Organizaciones de productores — Requisitos para el reconocimiento por las autoridades nacionales — Puesta a disposición de los medios técnicos necesarios para el almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos — Obligación de que la organización, en caso de delegación de sus tareas en sociedades terceras, controle a dichas sociedades]

6

2014/C 052/09

Asunto C-9/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Verviers — Bélgica) — Corman-Collins SA/La Maison du Whisky SA [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 2 — Artículo 5, punto 1, letras a) y b) — Competencia especial en materia contractual — Conceptos de compraventa de mercaderías y de prestación de servicios — Contrato de concesión de venta de mercancías]

6

2014/C 052/10

Asunto C-10/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 — Transnational Company Kazchrome AO, ENRC Marketing AG/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Euroalliages [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) no 172/2008 — Importaciones de ferrosilicio originario de China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia — Reconsideración provisional parcial — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 3, apartado 7 — Factores conocidos — Perjuicio para la industria de la Unión — Relación de causalidad]

7

2014/C 052/11

Asunto C-84/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Rahmanian Koushkaki/Bundesrepublik Deutschland [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 810/2009 — Artículos 21, apartado 1, 32, apartado 1, y 35, apartado 6 — Procedimientos y condiciones para la expedición de visados uniformes — Obligación de expedir un visado — Evaluación del riesgo de inmigración ilegal — Intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado — Dudas razonables — Margen de apreciación de las autoridades competentes]

7

2014/C 052/12

Asunto C-116/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Serron — Grecia) — Ioannis Christodoulou, Nikolaos Christodoulou, Afoi N. Christodoulou AE/Elliniko Dimosio (Valor en aduana — Mercancías exportadas a un país tercero — Restituciones a la exportación — Transformación en el país de exportación considerada no sustancial — Reexportación de las mercancías al territorio de la Unión Europea — Determinación del valor en aduana — Valor de transacción)

8

2014/C 052/13

Asunto C-174/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Alfred Hirmann/Immofinanz AG (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Segunda Directiva 77/91/CEE — Responsabilidad de una sociedad anónima por incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad — Inexactitud de los datos de los folletos de suscripción — Alcance de la responsabilidad — Normativa de un Estado miembro que establece la restitución del precio que pagó el adquirente por la compra de acciones)

9

2014/C 052/14

Asunto C-202/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s Gravenhage — Países Bajos) — Innoweb BV/Wegener ICT Media BV, Wegener Mediaventions BV (Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Artículo 7, apartados 1 y 5 — Derecho sui generis del fabricante de una base de datos — Concepto de reutilización — Parte sustancial del contenido de la base de datos — Metamotor de búsqueda dedicado)

10

2014/C 052/15

Asunto C-209/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Walter Endress/Allianz Lebenversicherungs AG (Procedimiento prejudicial — Directivas 90/619/CEE y 92/96/CEE — Seguro directo de vida — Derecho de renuncia — Falta de información sobre las condiciones de ejercicio de ese derecho — Extinción del derecho de renuncia un año después del pago de la primera prima — Conformidad con las Directivas 90/619 y 92/96)

10

2014/C 052/16

Asuntos acumulados C-241/12 y C-242/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank te Rotterdam — Países Bajos) — Procesos penales contra Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV (C-241/12), Belgian Shell NV (C-242/12) [Medio ambiente — Residuos — Concepto — Directiva 2006/12/CE — Traslados de residuos — Información a las autoridades nacionales competentes — Reglamento (CEE) no 259/93 — Existencia de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de una sustancia o de un objeto]

11

2014/C 052/17

Asunto C-262/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association Vent De Colère! Fédération nationale y otros/Ministre de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement, Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie (Procedimiento prejudicial — Ayuda de Estado — Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales — Electricidad procedente de la energía eólica — Obligación de compra a un precio superior al precio de mercado — Compensación íntegra — Contribuciones adeudadas por los consumidores finales de electricidad)

11

2014/C 052/18

Asunto C-267/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Frédéric Hay/Crédit agricole mutuel de Charente-Maritime et des Deux-Sèvres (Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Convenio colectivo que reserva una ventaja en materia de remuneración y de condiciones de trabajo a los trabajadores que contraen matrimonio — Exclusión de las parejas que han celebrado un pacto civil de convivencia por el que se crea una pareja de hecho registrada — Discriminación basada en la orientación sexual)

12

2014/C 052/19

Asunto C-274/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 — Telefónica, S.A./Comisión Europea (Recurso de casación — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Derecho a recurrir — Legitimación activa — Personas físicas o jurídicas — Acto que les afecta individualmente — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Decisión por la que se declara incompatible con el mercado común un régimen de ayudas estatales — Derecho a una tutela judicial efectiva)

12

2014/C 052/20

Asunto C-279/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Fish Legal, Emily Shirley/The Information Commissioner, United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd, Southern Water Services Ltd (Remisión prejudicial — Convenio de Aarhus — Directiva 2003/4/CE — Acceso del público a la información en materia medioambiental — Ámbito de aplicación — Concepto de autoridad pública — Empresas de saneamiento y suministro de agua — Privatización del sector del agua en Inglaterra y País de Gales)

13

2014/C 052/21

Asunto C-281/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Trento Sviluppo srl, Centrale Adriatica Soc coop/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de acción engañosa — Carácter acumulativo de los requisitos enumerados por la disposición de que se trata)

13

2014/C 052/22

Asunto C-292/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — Ragn-Sells AS/Sillamäe Linnavalitsus [Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/98/CE — Gestión de residuos — Artículo 16, apartado 3 — Principio de proximidad — Reglamento (CE) no 1013/2006 — Traslados de residuos — Residuos municipales mezclados — Residuos industriales y residuos de la construcción — Procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal — Obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente — Instalaciones de tratamiento apropiadas más próximas]

14

2014/C 052/23

Asunto C-303/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Guido Imfeld, Nathalie Garcet/État belge (Libertad de establecimiento — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Legislación tendente a evitar la doble imposición — Rendimientos percibidos en un Estado distinto del Estado de residencia — Método de exención con reserva de progresividad en el Estado de residencia — Consideración parcial de la situación personal y familiar — Pérdida de determinadas ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar del trabajador)

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2014/C 052/24

Asunto C-327/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dello Sviluppo Economico, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture/Soa Nazionale Costruttori — Organismo di Attestazione SpA (Artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE — Empresas públicas y empresas a las que los Estados miembros conceden derechos especiales o exclusivos — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Conceptos — Organismos encargados de verificar y certificar el cumplimiento por las empresas que llevan a cabo obras públicas de los requisitos exigidos por la Ley — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Restricción — Justificación — Protección de los destinatarios de los servicios — Calidad de los servicios de certificación)

15

2014/C 052/25

Asunto C-361/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Carmela Carratù/Poste Italiane SpA (Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación — Concepto de condiciones de trabajo — Normativa nacional que prevé un régimen de indemnización por la fijación ilícita de una cláusula de terminación en el contrato de trabajo diferente de la aplicable en caso de interrupción ilícita de un contrato de duración indefinida)

16

2014/C 052/26

Asunto C-362/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Test Claimants in the Franked Investment Income Group Litigation/Commissioners of Inland Revenue Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Tutela judicial — Principio de efectividad — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Devolución de cantidades indebidamente percibidas — Vías de recurso — Legislación nacional — Reducción del plazo de prescripción de las vías de recurso disponibles sin previo aviso y con carácter retroactivo)

16

2014/C 052/27

Asunto C-411/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Tarifa eléctrica preferencial — Decisión 2011/746/UE — Ayudas incompatibles con el mercado interior — Recuperación — No ejecución en el plazo establecido)

17

2014/C 052/28

Asunto C-425/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Portugal) — Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA/Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território (Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — No adaptación del Derecho interno — Posibilidad de que el Estado invoque esta Directiva contra un organismo concesionario de un servicio público sin que el Derecho interno haya sido adaptado a esa norma)

17

2014/C 052/29

Asunto C-437/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Procedimiento iniciado por X (Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Impuesto de matriculación — Productos nacionales similares — Neutralidad del impuesto entre vehículos automóviles usados importados y vehículos similares que ya se encuentren en el mercado nacional)

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2014/C 052/30

Asunto C-443/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd/Sanofi [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 3 — Condiciones de obtención de este certificado — Comercialización sucesiva de dos medicamentos que contienen, total o parcialmente, el mismo principio activo — Composición de principios activos de los cuales uno ya ha sido comercializado como medicamento con un principio activo único — Posibilidad de obtener varios certificados sobre la base de una misma patente y de dos autorizaciones de comercialización]

18

2014/C 052/31

Asunto C-445/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013 — Rivella International AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Baskaya di Baskaya Alim e C. Sas (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca figurativa que incluye el elemento denominativo BASKAYA — Oposición — Convenio bilateral — Territorio de un tercer Estado — Concepto de uso efectivo)

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2014/C 052/32

Asunto C-452/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd./Inter-Zuid Transport BV [Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículos 27, 33 y 71 — Litispendencia — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) — Artículo 31, párrafo 2 — Concurso de normas — Acción de repetición — Acción declarativa negativa — Sentencia declarativa negativa]

19

2014/C 052/33

Asunto C-484/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s Gravenhage — Países Bajos) — Georgetown University/Octrooicentrum Nederland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 3 — Condiciones de obtención del certificado — Posibilidad de obtener diversos certificados complementarios de protección basados en una misma patente]

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2014/C 052/34

Asunto C-495/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/The Bridport and West Dorset Golf Club Limited [Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letra m) — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte — Acceso a un campo de golf — Visitantes que no son miembros de un club de golf y pagan un derecho de acceso al green (green fee) — Exclusión de la exención — Artículo 133, párrafo primero, letra d) — Artículo 134, letra b) — Ingresos suplementarios]

20

2014/C 052/35

Asunto C-563/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — BDV Hungary Trading Kft (en liquidación)/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 146 — Exenciones relativas a las exportaciones — Artículo 131 — Condiciones establecidas por los Estados miembros — Normativa nacional que exige que el bien destinado a la exportación abandone el territorio aduanero de la Unión Europea en un plazo fijo de 90 días desde la entrega)

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2014/C 052/36

Asunto C-586/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 — Koninklijke Wegenbow Stevin BV/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Fijación del precio bruto del betún para el recubrimiento de carreteras — Fijación de un descuento a los constructores de carreteras — Prueba — Principio de igualdad de trato — Competencia jurisdiccional plena — Proporcionalidad de la multa — Control del Tribunal de Justicia)

21

2014/C 052/37

Asunto C-524/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de noviembre de 2013 — TeamBank AG Nürnberg/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Fercredit Servizi Finanziari SpA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca figurativa f@ir Credit — Oposición del titular de la marca figurativa comunitaria FERCREDIT — Denegación del registro)

22

2014/C 052/38

Asunto C-534/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de diciembre de 2013 — Luigi Marcuccio/Comisión Europea [Recurso de casación — Demanda de revisión — Auto del Tribunal General de la Unión Europea por el que se declara la inadmisibilidad del recurso — Destino — Cambio de destino de la delegación en Luanda (Angola) a Bruselas (Bélgica) — Decisión de proceder a embalar y transportar los efectos personales del demandante en su ausencia — Consecuencias de una sentencia posterior del Tribunal General]

22

2014/C 052/39

Asunto C-50/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta — Italia) — Rocco Papalia/Comune di Aosta (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Sector público — Contratos sucesivos — Abuso — Reparación del daño — Requisitos para obtener una indemnización en caso de que se haya fijado ilegalmente la terminación del contrato de trabajo — Principios de equivalencia y de efectividad)

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2014/C 052/40

Asunto C-159/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de diciembre de 2013 — Fercal — Consultadoria e Serviços, Lda/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Jacson of Scandinavia AB [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Marca denominativa JACKSON SHOES — Solicitud de nulidad presentada por el titular del nombre comercial nacional Jacson of Scandinavia AB — Declaración de nulidad — Inadmisibilidad manifiesta]

23

2014/C 052/41

Asunto C-224/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2013 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cagliari — Italia) — Proceso penal contra Sergio Alfonso Lorrai (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derechos fundamentales — Duración excesiva del proceso penal — Suspensión de un proceso penal, por tiempo indefinido, en caso de enfermedad del acusado que determina la incapacidad de éste para participar conscientemente en el procedimiento — Enfermedad irreversible del acusado — No aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

23

2014/C 052/42

Asunto C-355/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale dell'Umbria — Italia) — Umbra Packaging srl/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Perugia [Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento — Artículos 53, apartado 2, y 99 — Respuesta a una cuestión planteada con carácter prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Petición manifiestamente inadmisible — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) — Artículo 3 — Imposición de una tasa de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico — Tasa no aplicada en caso de tarjeta telefónica de prepago — Artículo 102 TFUE]

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2014/C 052/43

Asunto C-304/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timișoara (Rumanía) el 3 de junio de 2013 — Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură (APIA) — Centrul Județean Timiș/Curtea de Conturi a României, Camera de Conturi a Județului Timiș

24

2014/C 052/44

Asunto C-469/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Verona (Italia) el 30 de agosto de 2013 — Shamin Tahir/Ministero dell’Interno y Questura di Verona

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2014/C 052/45

Asunto C-568/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 6 de noviembre de 2013 — Azienda Ospidaliero-Universitaria di Careggi-Firenze/Data Medical Service srl

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2014/C 052/46

Asunto C-592/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero della Salute, Ministero dello Sviluppo Economico/Ediltecnica SpA

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2014/C 052/47

Asunto C-600/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) el 21 de noviembre de 2013 — Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli

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2014/C 052/48

Asunto C-611/13 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por Hansa Metallwerke AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-375/10, Hansa Metallwerke AG y otros/Comisión Europea

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2014/C 052/49

Asunto C-613/13 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10, Keramag Keramische Werke y otros, Sanitec Europe/Comisión Europea

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2014/C 052/50

Asunto C-636/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca Sanitario, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-408/10, Roca Sanitario/Comisión

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2014/C 052/51

Asunto C-637/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Laufen Austria AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-411/10, Laufen Austria/Comisión

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2014/C 052/52

Asunto C-638/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-412/10, Roca/Comisión

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2014/C 052/53

Asunto C-643/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Melkveebedrij Overenk BV y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 11 de septiembre de 2013 en el asunto T-540/11, Melkveebedrij Overenk y otros/Comisión

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2014/C 052/54

Asunto C-670/13 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2013 por The Cartoon Network, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 2 de octubre de 2013 en el asunto T-285/12, The Cartoon Network, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

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2014/C 052/55

Asunto C-677/13: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica

30

2014/C 052/56

Asunto C-679/13: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

31

2014/C 052/57

Asunto C-683/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho da Covilhã (Portugal) el 23 de diciembre de 2013 — Pharmacontinente — Saúde e Higiene, S.A., y otros/Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT)

31

2014/C 052/58

Asunto C-7/14 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2014 por Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-147/12, Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG/Comisión Europea

32

 

Tribunal General

2014/C 052/59

Asunto T-385/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — BP Products North America/Consejo [Dumping — Subvenciones — Importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos — Elusión — Artículo 13 del Reglamento (CE) no 1225/2009 — Artículo 23 del Reglamento (CE) no 597/2009 — Producto similar ligeramente modificado — Seguridad jurídica — Desviación de poder — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Principio de buena administración]

33

2014/C 052/60

Asunto T-528/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Aloe Vera of America/OAMI — Detimos (FOREVER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa FOREVER — Marca nacional figurativa anterior 4 EVER — Motivo de denegación absoluto — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009]

33

2014/C 052/61

Asunto T-95/12 P: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2014 — Stols/Consejo (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2007 — Decisión de no promover al interesado al grado AST 11 — Comparación de los méritos — Control por el juez del error manifiesto de apreciación)

34

2014/C 052/62

Asunto T-149/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Investrónica/OAMI — Olympus Imaging (MICRO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MICRO — Marca nacional figurativa anterior micro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Facultad de modificación]

34

2014/C 052/63

Asunto T-279/12: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2014 — SICOM/Comisión (Cláusula compromisoria — Ayuda alimentaria — Suministro de aceite de colza a Guinea — Incumplimiento de contrato — Prescripción)

34

2014/C 052/64

Asunto T-304/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Message Management/OAMI — Absacker (ABSACKER of Germany) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de la marca comunitaria figurativa ABSACKER of Germany — Marca nacional figurativa anterior ABSACKER — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

35

2014/C 052/65

Asunto T-383/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Ferienhäuser zum See/OAMI — Sunparks Groep (Sun Park Holidays) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Sun Park Holidays — Marca comunitaria figurativa anterior Sunparks Holiday Parks — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

35

2014/C 052/66

Asunto T-433/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Steiff/OAMI (Botón de metal en la parte central de la oreja de un peluche) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de un botón en la parte central de la oreja de un peluche — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

35

2014/C 052/67

Asunto T-434/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Steiff/OAMI (Etiqueta con un botón de metal en la parte central de la oreja de un peluche) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación gracias a un botón de una etiqueta en la parte central de la oreja de un peluche — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

36

2014/C 052/68

Asunto T-475/12: Sentencia del Tribunal General de 13 de enero de 2014 — LaserSoft Imaging/OAMI (WorkflowPilot) [Marca comunitaria — Solicitud de la marca comunitaria denominativa WorkflowPilot — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

36

2014/C 052/69

Asunto T-538/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Optilingua/OAMI — Esposito (ALPHATRAD) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa ALPHATRAD — Uso efectivo de la marca — Importancia del uso — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]

36

2014/C 052/70

Asunto T-385/13 P: Auto del Tribunal General de 19 de diciembre de 2013 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad del recurso — Recurso de casación manifiestamente infundado)

37

2014/C 052/71

Asunto T-633/13: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — Reed Exhibitions/OAMI (INFOSECURITY)

37

2014/C 052/72

Asunto T-637/13: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — Bimbo/OAMI — Cafe' do Brasil (Caffè KIMBO)

37

2014/C 052/73

Asunto T-638/13: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — Bimbo/OAMI — Cafe' do Brasil (Caffè KIMBO GOLD MEDAL)

38

2014/C 052/74

Asunto T-653/13 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2013 por Kari Wahlström contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-116/12, Wahlström/Frontex

38

2014/C 052/75

Asunto T-663/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-69/11, BF/Tribunal de Cuentas

39

2014/C 052/76

Asunto T-669/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de octubre de 2013 en el asunto F-97/12, Thomé/Comisión

40

2014/C 052/77

Asunto T-671/13: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — PAN Europe y Confédération paysanne/Comisión

40

2014/C 052/78

Asunto T-684/13: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2013 — Copernicus-Trademarks/OAMI — Bolloré (BLUECO)

41

2014/C 052/79

Asunto T-685/13: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2013 — Copernicus-Trademarks/OAMI — Blue Coat Systems (BLUECO)

41

2014/C 052/80

Asunto T-686/13: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — Unibail Management/OAMI (Representación de dos líneas y cuatro estrellas)

42

2014/C 052/81

Asunto T-687/13: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — Unibail Management/OAMI (Representación de dos líneas y cinco estrellas)

42

2014/C 052/82

Asunto T-691/13: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2013 — Ricoh Belgium/Consejo

43

2014/C 052/83

Asunto T-695/13: Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2013 — ENAC/Comisión y TEN-T EA

44

2014/C 052/84

Asunto T-696/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Meta Group/Comisión

44

2014/C 052/85

Asunto T-698/13 P: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de octubre de 2013 asunto F-127/12, Marcuccio/Comisión

44

2014/C 052/86

Asunto T-699/13 P: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de octubre de 2013 asunto F-145/12, Marcuccio/Comisión

45

2014/C 052/87

Asunto T-700/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Bankia/Comisión

45

2014/C 052/88

Asunto T-701/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Asociación Española de Banca/Comisión

46

2014/C 052/89

Asunto T-702/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Unicaja Banco/Comisión

46

2014/C 052/90

Asunto T-703/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Liberbank/Comisión

47

2014/C 052/91

Asunto T-704/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Banco de Sabadell y Banco Gallego/Comisión

47

2014/C 052/92

Asunto T-705/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Catalunya Banc/Comisión

47

2014/C 052/93

Asunto T-719/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión

48

2014/C 052/94

Asunto T-1/14: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión

49

2014/C 052/95

Asunto T-2/14: Recurso interpuesto el 1 de enero de 2014 — Caixabank/Comisión

49

2014/C 052/96

Asunto T-3/14: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2014 — Anudal Industrial/Comisión

50

2014/C 052/97

Asunto T-4/14: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2014 — Industrias Ponsa/Comisión

50

2014/C 052/98

Asunto T-5/14: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2014 — Anudal/Comisión

50

2014/C 052/99

Asunto T-10/14: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2014 — Inditex y Naviera Nebulosa de Omega/Comisión

51

2014/C 052/00

Asunto T-15/14: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 — Simet/Comisión

51

2014/C 052/01

Asunto T-390/12: Auto del Tribunal General de 7 de enero de 2014 — Lifted Research y LRG Europe/OAMI — Fei Liangchen (Lr geans)

52

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 052/02

Asunto F-114/13: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — ZZ y ZZ/Comisión

53

2014/C 052/03

Asunto F-118/13: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

53

2014/C 052/04

Asunto F-121/13: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

53

2014/C 052/05

Asunto F-122/13: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — ZZ/Europol

53

2014/C 052/06

Asunto F-123/13: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

54

2014/C 052/07

Asunto F-124/13: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — ZZ/Parlamento

54

2014/C 052/08

Asunto F-1/14: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

54

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/1


2014/C 52/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 45 de 15.2.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 39 de 8.2.2014

DO C 31 de 1.2.2014

DO C 24 de 25.1.2014

DO C 15 de 18.1.2014

DO C 9 de 11.1.2014

DO C 377 de 21.12.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/2


Prestación de juramento de nuevos Miembros del Tribunal de Justicia

2014/C 52/02

Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2013 y el 6 de octubre de 2015, mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 26 de junio de 2013, (1) la Sra. Jürimäe ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 23 de octubre de 2013.

Tras haber sido nombrado Abogado General del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 6 de octubre de 2018, mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 16 de octubre de 2013, (2) el Sr. Szpunar ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 23 de octubre de 2013.


(1)  DO L 179, de 29 de junio de 2013, p. 94.

(2)  DO L 277, de 18 de octubre de 2013, p. 11.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/2


Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su reunión general de 5 de noviembre de 2013

2014/C 52/03

En su reunión general de 5 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir a la Sra. Jürimäe a las Salas Cuarta y Novena.

En consecuencia, las Salas Cuarta y Novena estarán compuestas de la forma que se indica a continuación:

 

Sala Cuarta

 

Sr. Bay Larsen, Presidente de Sala

 

Sr. Malenovský, Sra. Jürimäe, Sr. Safjan y Sra. Prechal, Jueces

 

Sala Novena

 

Sr. Safjan, Presidente de Sala

 

Sr. Malenovský y Sras. Prechal y Jürimäe, Jueces


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/3


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

2014/C 52/04

En su reunión general de 5 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:

 

Sr. Rosas

 

Sra. Jürimäe

 

Sr. Juhász

 

Sr. Biltgen

 

Sr. Arestis

 

Sr. Rodin

 

Sr. Borg Barthet

 

Sr. Vajda

 

Sr. Malenovský

 

Sr. Da Cruz Vilaça

 

Sr. Levits

 

Sr. Fernlund

 

Sr. Ó Caoimh

 

Sr. Jarašiūnas

 

Sr. Bonichot

 

Sra. Prechal

 

Sr. Arabadjiev

 

Sra. Berger

 

Sra. Toader

 

Sr. Šváby

 

Sr. Safjan

En su reunión general de 5 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Sala Cuarta, integrada por cinco Jueces:

 

Sr. Malenovský

 

Sra. Jürimäe

 

Sr. Safjan

 

Sra. Prechal

En su reunión general de 5 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Sala Novena, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Malenovský

 

Sra. Prechal

 

Sra. Jürimäe


Tribunal General

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/4


Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal General

2014/C 52/05

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2013 y el 31 de agosto de 2016, mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 16 de octubre de 2013, (1) el Sr. Madise ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 23 de octubre de 2013.


(1)  DO L 277, de 18 de octubre de 2013, p. 12.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2013 — Siemens AG (C-239/11 P), Mitsubishi Electric Corp. (C-489/11 P), Toshiba Corp. (C-498/11 P)/Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-239/11 P, C-489/11 P y C-498/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Carteles - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Reparto del mercado - Reglamento (CE) no 1/2003 - Prueba de la infracción - Infracción única y continuada - Fuerza probatoria de declaraciones contrarias a los intereses del declarante - Multas - Importes iniciales - Año de referencia - Coeficiente multiplicador disuasorio - Competencia de plena jurisdicción - Igualdad de trato - Derecho de defensa - Obligación de motivación)

2014/C 52/06

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Siemens AG (representantes: I. Brinker, C. Steinle y M. Hörster, Rechtsanwälte) (C-239/11 P), Mitsubishi Electric Corp. (representantes: R. Denton, Solicitor, y K. Haegeman, advocaat) (C-489/11 P), Toshiba Corp. (representantes: J. MacLennan, Solicitor, A. Dawes, Solicitor, A. Schulz, Rechtsanwalt, y S. Sakellariou, dikigoros) (C-498/11)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis, R. Sauer, N. Khan y P. Van Nuffel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrida: Autoridad de Vigilancia de la AELE (representantes: M. Schneider y M. Moustakali, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2011, Siemens/Comisión (T-110/07), que desestimó el recurso de la recurrente para la anulación de la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en relación con un cartel en el mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas, o subsidiariamente la reducción de la multa impuesta a la recurrente — Vulneración del derecho a un proceso justo, del derecho de defensa, del principio de igualdad de trato y de la obligación de motivación — Desnaturalización de las pruebas — Aplicación errónea de las reglas de prescripción — Infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a Siemens AG, Mitsubishi Electric Corp. y Toshiba Corp.


(1)  DO C 232 de 6.8.2011.

DO C 347 de 26.11.2011


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-281/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente - Directiva 2009/41/CE - Transposición incorrecta e incompleta)

2014/C 52/07

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y M. Owsiany-Hornung, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Transposición incorrecta e incompleta de la Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO L 125, p. 75).

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber transpuesto los artículos 3, apartado 3, 7, 8, apartados 2 y 3, 9, apartado 2, letra a), y 18, apartados 1, párrafo segundo, 3 y 4, de esta Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, Fruition Po Limited/Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health

(Asunto C-500/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 2200/96 - Reglamento (CE) no 1432/2003 - Agricultura - Organización común de mercados - Frutas y hortalizas - Organizaciones de productores - Requisitos para el reconocimiento por las autoridades nacionales - Puesta a disposición de los medios técnicos necesarios para el almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos - Obligación de que la organización, en caso de delegación de sus tareas en sociedades terceras, controle a dichas sociedades)

2014/C 52/08

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, Fruition Po Limited

Demandada: Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Interpretación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1), y del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1432/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores (DO L 203, p. 18) — Requisitos para el reconocimiento por las autoridades nacionales — Puesta a disposición de los medios técnicos necesarios para el almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos — Obligación de que la organización, en caso de una delegación sustancial en sociedades terceras, controle a dichas sociedades.

Fallo

El artículo 11 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2699/2000 del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que, para poder cumplir los requisitos para su reconocimiento mencionados en esa disposición, una organización de productores, que haya confiado a terceros el ejercicio de las actividades esenciales para su reconocimiento a tenor de dicha disposición, está obligada a celebrar un acuerdo contractual que le permita seguir siendo responsable de ese ejercicio y del control global de la gestión, de modo que esa organización conserve, en última instancia, el poder de control y, en su caso, de intervención en tiempo útil sobre dicho ejercicio durante toda la vida del acuerdo. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente comprobar, individualizadamente y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, incluidos la naturaleza y el alcance de las actividades subcontratadas, si la organización de productores de que se trata ha conservado tal control.


(1)  DO C 370, de 17.12.2011.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Verviers — Bélgica) — Corman-Collins SA/La Maison du Whisky SA

(Asunto C-9/12) (1)

(Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 2 - Artículo 5, punto 1, letras a) y b) - Competencia especial en materia contractual - Conceptos de «compraventa de mercaderías» y de «prestación de servicios» - Contrato de concesión de venta de mercancías)

2014/C 52/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Verviers

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Corman-Collins SA

Demandada: La Maison du Whisky SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de commerce de Verviers — Interpretación de los artículos 2 y 5, punto 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Contrato de concesión de venta exclusiva de mercaderías celebrado entre un concedente establecido en Francia y un concesionario establecido en Bélgica — Admisibilidad de una normativa nacional que prevé la competencia de los órganos jurisdiccionales del concesionario, independientemente del lugar de establecimiento del concedente.

Fallo

1)

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, du 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro distinto del Estado miembro del tribunal que conoce del litigio, se opone a la aplicación de una regla de competencia nacional como la enunciada en el artículo 4 de la Ley belga de 27 de julio de 1961 relativa a la resolución unilateral de contratos de concesión de venta en exclusiva de duración indefinida, según su modificación por la Ley de 13 de abril de 1971 relativa a la resolución unilateral de concesiones de venta.

2)

El artículo 5, punto 1, letra b), del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia enunciada en el segundo guión de esa disposición para los litigios sobre los contratos de prestación de servicios es aplicable en el supuesto de una acción judicial con la que un demandante establecido en un Estado miembro invoca frente a un demandado establecido en otro Estado miembro derechos derivados de un contrato de concesión, lo que requiere que el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específicas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente. Incumbe al juez nacional verificar si así sucede en el litigio del que conoce.


(1)  DO C 73, de 10.3.2012.


22.2.2014   

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C 52/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 — Transnational Company «Kazchrome» AO, ENRC Marketing AG/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Euroalliages

(Asunto C-10/12 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) no 172/2008 - Importaciones de ferrosilicio originario de China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia - Reconsideración provisional parcial - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 3, apartado 7 - Factores conocidos - Perjuicio para la industria de la Unión - Relación de causalidad)

2014/C 52/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Transnational Company «Kazchrome» AO, ENRC Marketing AG (representantes: A. Willems y S. De Knop, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, G. Berrisch, Rechtsanwalt)

Partes coadyuvantes en apoyo de demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y S. Thomas, agentes); Euroalliages (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis, avocats)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2010, Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo (T-192/08), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Transnational Company «Kazchrome» AO y a ENRC Marketing AG a cargar con las costas del presente procedimiento.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

Euroalliages cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


22.2.2014   

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C 52/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Rahmanian Koushkaki/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-84/12) (1)

(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) no 810/2009 - Artículos 21, apartado 1, 32, apartado 1, y 35, apartado 6 - Procedimientos y condiciones para la expedición de visados uniformes - Obligación de expedir un visado - Evaluación del riesgo de inmigración ilegal - Intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado - Dudas razonables - Margen de apreciación de las autoridades competentes)

2014/C 52/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Rahmanian Koushkaki

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) — Interpretación del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (DO L 243, p. 1) y, en particular, de sus artículos 21, apartado 1, y 32, apartado 1 — Procedimientos y condiciones para la expedición de visados — Derecho de un solicitante de visado que cumple los requisitos de entrada a que se le expida un visado — Evaluación del riesgo de inmigración ilegal — Margen de apreciación de los Estados miembros de que se trate.

Fallo

1)

Les artículos 23, apartado 4, 32, apartado 1, y 35, apartado 6, del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), deben interpretarse en el sentido de que, al término del examen de una solicitud de visado uniforme, las autoridades competentes de un Estado miembro sólo podrán denegar la expedición de dicho visado al solicitante en el caso de que pueda invocarse contra éste alguno de los motivos de denegación de visado enumerados en esas disposiciones. En su examen de dicha solicitud, estas autoridades disponen de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a las condiciones de aplicación de tales disposiciones y a la evaluación de los hechos pertinentes, a fin de determinar si puede invocarse contra el solicitante alguno de esos motivos de denegación de visado.

2)

El artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 810/2009, puesto en relación con el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de las autoridades competentes de un Estado miembro de expedir un visado uniforme está supeditada al requisito de que no existan dudas razonables acerca de la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado, habida cuenta de la situación general del país de residencia del solicitante y de las características específicas de este último, determinadas teniendo en cuenta la información aportada por él.

3)

El Reglamento no 810/2009 debe interpretarse en el sentido de que no es contraria al mismo, en la medida en que pueda interpretarse de conformidad con los artículos 23, apartado 4, 32, apartado 1, y 35, apartado 6, de este Reglamento, una disposición de la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, cuando se cumplan las condiciones para la expedición de visados fijadas por dicho Reglamento, las autoridades competentes podrán expedir un visado uniforme al solicitante, sin que se precise que estarán obligadas a expedir dicho visado.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012.


22.2.2014   

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C 52/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Serron — Grecia) — Ioannis Christodoulou, Nikolaos Christodoulou, Afoi N. Christodoulou AE/Elliniko Dimosio

(Asunto C-116/12) (1)

(Valor en aduana - Mercancías exportadas a un país tercero - Restituciones a la exportación - Transformación en el país de exportación considerada no sustancial - Reexportación de las mercancías al territorio de la Unión Europea - Determinación del valor en aduana - Valor de transacción)

2014/C 52/12

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Serron

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ioannis Christodoulou, Nikolaos Christodoulou, Afoi N. Christodoulou AE

Demandada: Elliniko Dimosio

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Dioikitiko Protodikeio Serron — Interpretación de los artículos 24, 29, 32 y 146 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Valor en aduana — Valor de transacción — Determinación — Mercancías exportadas que han sufrido elaboración o transformación en el país de exportación insuficientes para considerarlas productos originarios del país de la última transformación en el sentido del artículo 24 del Reglamento y sin haber sido sometidas al régimen de perfeccionamiento pasivo para ser reimportadas al país de la exportación inicial.

Fallo

1)

Los artículos 29 y 32 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, deben interpretarse en el sentido de que se aplican a la determinación del valor en aduana de mercancías importadas sobre la base de un contrato que, pese a ser calificado de contrato de venta, resulta ser, en realidad, un contrato de elaboración o de transformación. En el marco de dicha determinación, es indiferente determinar si las operaciones de elaboración o de transformación cumplen los requisitos que establece el artículo 24 de dicho Reglamento para que las mercancías de que se trata puedan considerarse originarias del país en el que se llevaron a cabo dichas operaciones.

2)

Los artículos 29 y 32 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 82/97, deben interpretarse en el sentido de que, en la determinación del valor en aduana, debe tenerse en cuenta el valor de la restitución a la exportación a la que se acogió una mercancía y que se obtuvo mediante una práctica consistente en aplicar disposiciones del Derecho de la Unión con el fin de aprovecharse de ellas abusivamente.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012.


22.2.2014   

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C 52/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Alfred Hirmann/Immofinanz AG

(Asunto C-174/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Segunda Directiva 77/91/CEE - Responsabilidad de una sociedad anónima por incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad - Inexactitud de los datos de los folletos de suscripción - Alcance de la responsabilidad - Normativa de un Estado miembro que establece la restitución del precio que pagó el adquirente por la compra de acciones)

2014/C 52/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alfred Hirmann

Demandada: Immofinanz AG

Con intervención de: Aviso Zeta AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Handelsgericht Wien — Interpretación de los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO 1977, L 26, p. 1; EE 17/01, p. 44), en su versión modificada, de los artículos 6 y 25 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345, p. 64), en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 (DO L 76, p. 37), de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258, p. 11), de los artículos 7, 17 y 28 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390, p. 38), así como del artículo 14 de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (DO L 96, p. 16) — Responsabilidad de una sociedad anónima por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad — Inexactitud de los datos de los folletos de suscripción — Normativa de un Estado miembro que establece en dicho supuesto la restitución del precio que pagó el adquirente por las acciones suscritas — Situación en la que dichas acciones se adquirieron en el mercado secundario, sobre la base del folleto de suscripción.

Fallo

1)

Los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el [artículo 48 CE, párrafo segundo], con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, en su versión modificada por la Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en la transposición de las Directivas

2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE,

2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE,

y 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado),

por una parte, establece la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas por estas Directivas y, por otra parte, obliga, como consecuencia de esa responsabilidad, a la sociedad de que se trata a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas.

2)

Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo [48 CE, párrafo segundo], para proteger los intereses de socios y terceros, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en unas circunstancias como las del litigio principal, establece la anulación retroactiva de un contrato de compra de acciones.

3)

Los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Segunda Directiva 77/91, en su versión modificada por la Directiva 92/101, y 12 y 13 de la Directiva 2009/101 deben interpretarse en el sentido de que la responsabilidad consagrada por la normativa nacional controvertida en el litigio principal no se limita necesariamente al valor de las acciones, calculado en función de su cotización si la sociedad cotiza en Bolsa, en el momento en que se ejercita el derecho.


(1)  DO C 151, de 26.5.2012.


22.2.2014   

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C 52/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s Gravenhage — Países Bajos) — Innoweb BV/Wegener ICT Media BV, Wegener Mediaventions BV

(Asunto C-202/12) (1)

(Directiva 96/9/CE - Protección jurídica de las bases de datos - Artículo 7, apartados 1 y 5 - Derecho sui generis del fabricante de una base de datos - Concepto de «reutilización» - Parte sustancial del contenido de la base de datos - Metamotor de búsqueda dedicado)

2014/C 52/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Den Haag, anteriormente Gerechtshof te ’s Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Innoweb BV

Demandadas: Wegener ICT Media BV, Wegener Mediaventions BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te ’s-Gravenhage — Interpretación del artículo 7, apartados 1 y 5, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20) — Derecho del creador de una base de datos a impedir la extracción o la reutilización repetida y sistemática de partes sustanciales del contenido de la base — Prohibición de la reutilización repetida y sistemática de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que suponga actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base — Carácter suficiente de una utilización repetida o requisito acumulativo de una reutilización sistemática — Reutilización a través de un sistema automatizado.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que un operador que pone en línea en Internet un metamotor de búsqueda dedicado como el controvertido en el litigio principal está reutilizando la totalidad o una parte sustancial del contenido de una base de datos protegida por el citado artículo 7, puesto que dicho motor de búsqueda dedicado:

Proporciona al usuario final un formulario de búsqueda que ofrece, esencialmente, las mismas funcionalidades que el formulario de la base de datos.

Traduce «en tiempo real» las órdenes de búsqueda de los usuarios finales al motor de búsqueda del que está equipado la base de datos, de modo que se explotan todos los datos de dicha base.

Presenta al usuario final los resultados encontrados con la apariencia exterior de su sitio de Internet, agrupando las duplicaciones en un solo elemento, pero siguiendo un orden basado en criterios comparables a los empleados por el motor de búsqueda de la base de datos de que se trate para presentar los resultados.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Walter Endress/Allianz Lebenversicherungs AG

(Asunto C-209/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directivas 90/619/CEE y 92/96/CEE - Seguro directo de vida - Derecho de renuncia - Falta de información sobre las condiciones de ejercicio de ese derecho - Extinción del derecho de renuncia un año después del pago de la primera prima - Conformidad con las Directivas 90/619 y 92/96)

2014/C 52/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walter Endress

Demandada: Allianz Lebenversicherungs AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof (Alemania) — Interpretación del artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO L 330, p. 50), en relación con el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (DO L 360, p. 1) — Seguro de renta — Derecho de renuncia del tomador del seguro — Plazo — Obligación de informar al tomador del seguro — Legislación nacional que prevé que el tomador del seguro pierde el derecho de renuncia un año después del pago de la primera prima aunque no haya sido informado correctamente de los requisitos para el ejercicio de este derecho.

Fallo

El artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE, según su modificación por la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, puesto en relación con el artículo 31, apartado 1, de esa última Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la discutida en el litigio principal, que sólo reconoce al tomador del seguro un derecho de renuncia durante un año, a lo sumo, a partir del pago de la primera prima de seguro, cuando ese tomador no ha sido informado de su derecho de renuncia.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank te Rotterdam — Países Bajos) — Procesos penales contra Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV (C-241/12), Belgian Shell NV (C-242/12)

(Asuntos acumulados C-241/12 y C-242/12) (1)

(Medio ambiente - Residuos - Concepto - Directiva 2006/12/CE - Traslados de residuos - Información a las autoridades nacionales competentes - Reglamento (CEE) no 259/93 - Existencia de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de una sustancia o de un objeto)

2014/C 52/16

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te Rotterdam

Partes en el proceso principal

Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV (C-241/12), Belgian Shell NV (C-242/12)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank te Rotterdam — Países Bajos — Interpretación de los Reglamentos (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30, p. 1) y (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1) — Concepto de «residuos» — Traslado de Ultra Light Sulphur Diesel (ULSD) por barco de los Países Bajos a Bélgica — ULSD mezclado accidentalmente, al efectuarse la carga del buque, con Methyl Tertiary Butyl Ether (MTBE) — Producto que ya no cumple las especificaciones convenidas entre el comprador y el vendedor — Comprador que descubre esta circunstancia al efectuarse la entrega en Bélgica — Diesel recuperado por el vendedor y trasladado a los Países Bajos — Precio de adquisición reembolsado al comprador — Vendedor que tiene la intención de comercializar de nuevo el diesel tras mezclarlo (o no) con otro producto — Inclusión (o no) en el concepto de residuos.

Fallo

El artículo 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, modificado por el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no está comprendido en el concepto de «residuo», a efectos de dicha disposición, un cargamento de gasóleo accidentalmente mezclado con otra sustancia, siempre que el poseedor de éste tenga realmente la intención de volver a comercializar dicho cargamento mezclado con otro producto, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association Vent De Colère! Fédération nationale y otros/Ministre de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement, Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie

(Asunto C-262/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayuda de Estado - Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales - Electricidad procedente de la energía eólica - Obligación de compra a un precio superior al precio de mercado - Compensación íntegra - Contribuciones adeudadas por los consumidores finales de electricidad)

2014/C 52/17

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Association Vent De Colère! Fédération nationale, Alain Bruguier, Jean-Pierre Le Gorgeu, Marie-Christine Piot, Eric Errec, Didier Wirth, Daniel Steinbach, Sabine Servan-Schreiber, Philippe Rusch, Pierre Recher, Jean-Louis Moret, Didier Jocteur Monrozier,

Demandadas: Ministre de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement, Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie

En el que participa: Syndicat des énergies renouvelables

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 87 CE, actualmente artículo 107 TFUE — Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales — Obligación de compra de electricidad generada por energía eólica a un precio superior a su precio de mercado — Compensación íntegra de los sobrecostes — Cambio del modo de financiación de esa compensación — Aportaciones a cargo de los consumidores finales de electricidad.

Fallo

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un mecanismo de compensación íntegra de los sobrecostes impuestos a las empresas en virtud de una obligación de compra de la electricidad de origen eólico a un precio superior a su precio de mercado cuya financiación recae en todos los consumidores finales de electricidad en el territorio nacional, como el que se deriva de la loi no 2000-108, du 10 février 2000, relative à la modernisation et au développement du service public de l’électricité, en su versión modificada por la loi no 2006-1537, du 7 décembre 2006, relative au secteur de l’énergie, constituye una intervención mediante fondos estatales.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Frédéric Hay/Crédit agricole mutuel de Charente-Maritime et des Deux-Sèvres

(Asunto C-267/12) (1)

(Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato - Convenio colectivo que reserva una ventaja en materia de remuneración y de condiciones de trabajo a los trabajadores que contraen matrimonio - Exclusión de las parejas que han celebrado un pacto civil de convivencia por el que se crea una pareja de hecho registrada - Discriminación basada en la orientación sexual)

2014/C 52/18

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frédéric Hay

Demandada: Crédit agricole mutuel de Charente-Maritime et des Deux-Sèvres

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva no 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Procedencia de un convenio colectivo nacional que reserva una ventaja en materia de retribución y condiciones de trabajo a los trabajadores que contraen matrimonio y excluye del disfrute de dicha ventaja a las parejas que han celebrado una unión civil de solidaridad — Discriminación basada en la orientación sexual — Posibilidad de justificar la discriminación indirecta por una finalidad legítima, necesaria y adecuada.

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio colectivo, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se excluye a un trabajador que celebra con una persona del mismo sexo un pacto civil de convivencia, por el que se crea una pareja de hecho registrada, del derecho a obtener determinadas ventajas que se conceden a los trabajadores con ocasión de su matrimonio, tales como determinados días de permiso especial retribuido y una prima salarial, cuando la normativa nacional del Estado miembro de que se trate no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la medida en que, habida cuenta del objeto y de las condiciones de concesión de tales ventajas, el referido trabajador se encuentre en una situación análoga a la de un trabajador que contraiga matrimonio.


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 — Telefónica, S.A./Comisión Europea

(Asunto C-274/12 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Derecho a recurrir - Legitimación activa - Personas físicas o jurídicas - Acto que les afecta individualmente - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Decisión por la que se declara incompatible con el mercado común un régimen de ayudas estatales - Derecho a una tutela judicial efectiva)

2014/C 52/19

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Telefónica, S.A. (representantes: J. Ruiz Calzado y J. Domínguez Pérez, abogados, y M. Núñez Müller, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Němečková y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 21 de marzo de 2012, Telefónica/Comisión (T-228/10), por el que éste declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Telefónica, S.A.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Fish Legal, Emily Shirley/The Information Commissioner, United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd, Southern Water Services Ltd

(Asunto C-279/12) (1)

(Remisión prejudicial - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/4/CE - Acceso del público a la información en materia medioambiental - Ámbito de aplicación - Concepto de «autoridad pública» - Empresas de saneamiento y suministro de agua - Privatización del sector del agua en Inglaterra y País de Gales)

2014/C 52/20

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fish Legal, Emily Shirley

Demandadas: The Information Commissioner, United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd, Southern Water Services Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) — Interpretación del artículo 2, punto 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26) — Obligación de las autoridades públicas de poner a disposición de cualquier solicitante la información medioambiental que poseen — Ámbito de aplicación — Concepto de personas físicas o jurídicas «que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas».

Fallo

1)

Para determinar si entidades como United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd pueden ser calificadas como personas jurídicas que ejercen en virtud del Derecho interno «funciones administrativas públicas», en el sentido del artículo 2, punto 2, letra b), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe apreciarse si esas entidades disponen en virtud del Derecho nacional que les es aplicable de potestades exorbitantes respecto a las reglas aplicables en las relaciones entre personas de Derecho privado.

2)

Las empresas, como United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd, que prestan servicios públicos relacionados con el medio ambiente están bajo el control de una entidad o de una persona mencionada en el artículo 2, punto 2, letras a) o b), de la Directiva 2003/4, por lo que deberían ser calificadas como «autoridades públicas» en virtud del artículo 2, punto 2, letra c), de esa Directiva, si esas empresas no determinan con autonomía real la manera de prestar esos servicios, dado que una autoridad pública comprendida en el artículo 2, punto 2, letras a) o b), de esa Directiva puede influir de forma decisiva en la acción de esas empresas en el ámbito del medio ambiente.

3)

El artículo 2, punto 2, letra b), de la Directiva 2003/4 debe interpretarse en el sentido de que una persona que entra en el ámbito de esa disposición constituye una autoridad pública en lo que atañe a todas las informaciones medioambientales que obran en su poder. Las sociedades mercantiles, como United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd, que sólo pueden constituir una autoridad pública en el sentido del artículo 2, punto 2, letra c), de esa Directiva si, cuando prestan servicios públicos en el ámbito medioambiental, están bajo el control de una entidad o de una persona mencionada en el artículo 2, punto 2, letras a) o b), de la misma Directiva, no están obligadas a comunicar información medioambiental si consta que ésta no guarda relación con la prestación de esos servicios.


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Trento Sviluppo srl, Centrale Adriatica Soc coop/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-281/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «acción engañosa» - Carácter acumulativo de los requisitos enumerados por la disposición de que se trata)

2014/C 52/21

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Trento Sviluppo srl, Centrale Adriatica Soc coop

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) — Concepto de «práctica engañosa» — Carácter acumulativo de los requisitos enumerados por la disposición de que se trata.

Fallo

Una práctica comercial debe calificarse de «engañosa», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), cuando tal práctica, por un lado, contenga información falsa o que pueda inducir a error al consumidor medio y, por otro lado, pueda hacer que el consumidor tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. El artículo 2, letra k), de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «decisión sobre una transacción» toda decisión relacionada directamente con la de adquirir o no un producto.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


22.2.2014   

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C 52/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — Ragn-Sells AS/Sillamäe Linnavalitsus

(Asunto C-292/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/98/CE - Gestión de residuos - Artículo 16, apartado 3 - Principio de proximidad - Reglamento (CE) no 1013/2006 - Traslados de residuos - Residuos municipales mezclados - Residuos industriales y residuos de la construcción - Procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal - Obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente - Instalaciones de tratamiento apropiadas más próximas)

2014/C 52/22

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ragn-Sells AS

Demandada: Sillamäe Linnavalitsus

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tartu Ringkonnakohus — Interpretación de los artículos 102 TFUE y 106 TFUE, apartado 1, y del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312, p. 3) — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de transporte organizado de residuos urbanos — Requisito, previsto en el pliego de condiciones del contrato, que obliga al futuro concesionario a transportar los residuos únicamente a dos centros concretos de tratamiento de residuos que operan en el territorio municipal en cuestión, a pesar de la presencia en el mercado de otros prestadores de servicios que cumplen los requisitos exigidos — Derecho exclusivo de tratar los residuos urbanos — Abuso de posición dominante.

Fallo

1)

Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el artículo 16 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, deben interpretarse en el sentido de que:

Estas disposiciones autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares y, en su caso, de otros productores a la instalación de tratamiento adecuada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación.

Estas disposiciones no autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos industriales y los residuos de la construcción generados en su territorio a la instalación de tratamiento apropiada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación, cuando tales residuos están destinados a la valorización, si los productores de dichos residuos están obligados a entregarlos a esa empresa o a entregarlos directamente en esa instalación.

2)

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE no se aplican a una situación como la del asunto principal, en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un sólo Estado miembro.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Guido Imfeld, Nathalie Garcet/État belge

(Asunto C-303/12) (1)

(Libertad de establecimiento - Igualdad de trato - Impuesto sobre la renta - Legislación tendente a evitar la doble imposición - Rendimientos percibidos en un Estado distinto del Estado de residencia - Método de exención con reserva de progresividad en el Estado de residencia - Consideración parcial de la situación personal y familiar - Pérdida de determinadas ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar del trabajador)

2014/C 52/23

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Guido Imfeld, Nathalie Garcet

Demandada: État belge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège — Interpretación del artículo 39 CE — Disposiciones convencionales y nacionales sobre doble imposición — Rendimientos profesionales íntegramente percibidos y gravados en un Estado miembro distinto del Estado de residencia — Consideración parcial de la situación personal y familiar en el Estado de la fuente de los rendimientos — Cálculo del impuesto sobre la renta en el Estado de residencia con aplicación del método de exención con reserva de progresividad — Pérdida de ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar.

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de la normativa fiscal de un Estado miembro, como la discutida en el contencioso principal, cuyo efecto es privar a una pareja residente en ese Estado, y que percibe rendimientos a la vez en dicho Estado y en otro Estado miembro, del beneficio efectivo de una ventaja fiscal determinada, a causa de sus modalidades de imputación, siendo así que esa pareja se habría beneficiado de ella si el cónyuge que obtiene mayores rendimientos no percibiera la totalidad de éstos en otro Estado miembro.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dello Sviluppo Economico, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture/Soa Nazionale Costruttori — Organismo di Attestazione SpA

(Asunto C-327/12) (1)

(Artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE - Empresas públicas y empresas a las que los Estados miembros conceden derechos especiales o exclusivos - Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general - Conceptos - Organismos encargados de verificar y certificar el cumplimiento por las empresas que llevan a cabo obras públicas de los requisitos exigidos por la Ley - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Restricción - Justificación - Protección de los destinatarios de los servicios - Calidad de los servicios de certificación)

2014/C 52/24

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ministero dello Sviluppo Economico, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

Demandada: Soa Nazionale Costruttori — Organismo di Attestazione SpA

Con intervención de: Associazione nazionale Società Organismi di Attestazione (Unionsoa), SOA CQOP SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE — Conceptos de «empresas públicas y aquellas empresas a las que [los Estados miembros] concedan derechos especiales o exclusivos» y de «empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general» — Organismos encargados de verificar y de certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a la empresas que realizan obras públicas — Normativa nacional que impone a dichos organismos tarifas mínimas.

Fallo

Los artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que impone a las sociedades organismos de certificación (Società Organismi di Attestazione) un régimen de tarifas mínimas por los servicios de certificación prestados a las empresas que desean participar en procedimientos de adjudicación de contratos de obras públicas.

Tal normativa nacional constituye una restricción de la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE, pero es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de la protección de los destinatarios de dichos servicios. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si dicha normativa nacional va más allá de lo que es necesario para alcanzar este objetivo habida cuenta, en particular, del método de cálculo de las tarifas mínimas, especialmente en función del número de categorías de obras para las que se expide el certificado.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


22.2.2014   

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C 52/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Carmela Carratù/Poste Italiane SpA

(Asunto C-361/12) (1)

(Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Normativa nacional que prevé un régimen de indemnización por la fijación ilícita de una cláusula de terminación en el contrato de trabajo diferente de la aplicable en caso de interrupción ilícita de un contrato de duración indefinida)

2014/C 52/25

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carmela Carratù

Demandada: Poste Italiane SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Napoli — Interpretación de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Ámbito de aplicación — Concepto de condiciones de trabajo — Aplicación horizontal de dicha Directiva — Concepto de organismo estatal — Interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 6 del CEDH — Principio de equivalencia — Normativa nacional que prevé, en caso de fijación ilegal de un plazo al contrato de trabajo, una indemnización global para el período comprendido entre la extinción de la relación laboral y la reintegración al puesto de trabajo, limitada a un importe comprendido entre 2,5 y 12 mensualidades de la última retribución global de hecho — Indemnización inferior tanto a la indemnización prevista por el régimen común de Derecho civil en caso de rechazo injustificado a aceptar una prestación como a la prevista en caso de extinción ilegal de un contrato de duración indefinida.

Fallo

1)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocada directamente contra un organismo entidad estatal como Poste Italiane SpA.

2)

La cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a pagar a un trabajador debido a la inclusión ilícita de una cláusula relativa a la terminación en su contrato de trabajo.

3)

Si bien el citado Acuerdo marco no se opone a que los Estados miembros introduzcan un trato más favorable que el previsto por éste para los trabajadores con un contrato de duración determinada, la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que no obliga a tratar de manera idéntica la indemnización concedida en caso de inclusión ilícita de una cláusula relativa a la terminación en un contrato de trabajo y a la abonada en caso de interrupción ilícita de un contrato de trabajo de duración indefinida.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Test Claimants in the Franked Investment Income Group Litigation/Commissioners of Inland Revenue Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-362/12) (1)

(Tutela judicial - Principio de efectividad - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Devolución de cantidades indebidamente percibidas - Vías de recurso - Legislación nacional - Reducción del plazo de prescripción de las vías de recurso disponibles sin previo aviso y con carácter retroactivo)

2014/C 52/26

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Test Claimants in the Franked Investment Income Group Litigation

Demandadas: Commissioners of Inland Revenue Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court of the United Kingdom — (Reino Unido) — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Impuestos nacionales contrarios al Derecho comunitario — Devolución de impuestos pagados indebidamente — Coexistencia en Derecho nacional de dos acciones alternativas abiertas a los contribuyentes para reclamar la devolución de impuestos recaudados, una de las cuales goza de un plazo de prescripción más prolongado — Normativa nacional que reduce, con efectos retroactivos y sin preaviso, el plazo más largo — Compatibilidad con los principios de efectividad, seguridad jurídica y confianza legítima.

Fallo

1)

En una situación en la que los contribuyentes, de conformidad con el Derecho nacional, pueden optar entre dos vías de recurso posibles en materia de devolución de un impuesto recaudado con infracción del Derecho de la Unión, y una de ellas goza de un plazo de prescripción más prolongado, los principios de efectividad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima se oponen a que una legislación nacional reduzca dicho plazo de prescripción sin previo aviso y con carácter retroactivo.

2)

La circunstancia de que, cuando el contribuyente interpuso su recurso, la disponibilidad de la vía de recurso que ofrecía el plazo de prescripción más prolongado sólo había sido reconocida recientemente por un órgano jurisdiccional inferior y sólo fuera confirmada definitivamente por el órgano jurisdiccional supremo con posterioridad no influye en la respuesta dada a la primera cuestión.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


22.2.2014   

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C 52/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-411/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Tarifa eléctrica preferencial - Decisión 2011/746/UE - Ayudas incompatibles con el mercado interior - Recuperación - No ejecución en el plazo establecido)

2014/C 52/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, D. Grespan y S. Thomas, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, asistido por S. Fiorentino, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — No adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2011/746/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a las ayudas estatales ejecutadas por Italia a favor de Portovesme Srl, ILA SpA, Euralluminia SpA y Syndial SpA (DO L 309, p. 1) — Obligación de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común y de informar de ello a la Comisión.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2011/746/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a las ayudas estatales C 38/B/04 (ex NN 58/2004) y C 13/06 (ex N 587/2005) ejecutadas por Italia a favor de Portovesme Srl, ILA SpA, Euralluminia SpA y Syndial SpA, al no haber adoptado en los plazos establecidos todas las medidas necesarias para recuperar de Portovesme Srl y de Eurallumina SpA la ayuda de Estado declarada ilegal e incompatible con el mercado interior en el artículo 2 de dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 355 de 17.11.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Portugal) — Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA/Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território

(Asunto C-425/12) (1)

(Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Directiva 93/38/CEE - No adaptación del Derecho interno - Posibilidad de que el Estado invoque esta Directiva contra un organismo concesionario de un servicio público sin que el Derecho interno haya sido adaptado a esa norma)

2014/C 52/28

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA

Demandada: Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra b), 4, apartado 1, y 14, apartado 1, letra c), inciso i), de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84), en su versión modificada por la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998 (DO L 101, p. 1) — Efecto directo — Posibilidad de que el Estado miembro invoque dicha Directiva, que no ha sido transpuesta al Derecho interno, contra un organismo concesionario de un servicio público.

Fallo

Los artículos 4, apartado 1, 14, apartado 1, letra c), inciso i), y 15 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, deben interpretarse en el sentido de que no pueden invocarse contra una empresa privada, por el mero hecho de que ésta tenga la condición de concesionario exclusivo de un servicio de interés público comprendido en el ámbito de aplicación subjetivo de dicha Directiva, mientras la citada Directiva no haya sido traspuesta aún al ordenamiento interno del Estado miembro de que se trate.

Una empresa de este tipo, a la que un acto de la autoridad pública ha encomendado la prestación de un servicio de interés público bajo el control de esta última y que dispone, a tal efecto, de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares, está obligada a respetar las disposiciones de la Directiva 93/38, en su versión modificada por la Directiva 98/4, y, por tanto, las autoridades de un Estado miembro pueden invocar en su contra esas disposiciones.


(1)  DO C 389, de 15.12.2012.


22.2.2014   

ES

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C 52/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Procedimiento iniciado por X

(Asunto C-437/12) (1)

(Tributos internos - Artículo 110 TFUE - Impuesto de matriculación - Productos nacionales similares - Neutralidad del impuesto entre vehículos automóviles usados importados y vehículos similares que ya se encuentren en el mercado nacional)

2014/C 52/29

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

X

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Interpretación del artículo 110 TFUE — Tributos internos — Normativa nacional que impone un impuesto de matriculación con ocasión de la primera utilización de un vehículo en la red nacional de carreteras — Importe del impuesto que a partir de 2010 depende de las emisiones de CO2 — Vehículo puesto en circulación en 2006 en el extranjero y matriculado en 2010 en el territorio nacional.

Fallo

1)

A efectos de la aplicación del artículo 110 TFUE, los productos nacionales similares comparables a un vehículo usado, como el controvertido en el procedimiento principal, que fue utilizado por primera vez con anterioridad al 1 de febrero de 2008 y que ha sido importado y matriculado en los Países Bajos en 2010, son los vehículos que se encontraban ya en el mercado neerlandés y que presentan las características más próximas a las del vehículo de que se trata.

2)

Procede interpretar el artículo 110 TFUE en el sentido de que se opone a un impuesto como el impuesto sobre turismos y motocicletas («belasting personenauto’s en motorrijwielen») en vigor en 2010 en la medida en que el importe de este impuesto que grava los vehículos usados importados en el momento de su matriculación en los Países Bajos excede del importe residual menor de éste incorporado al valor de los vehículos usados similares ya matriculados en ese mismo Estado miembro.


(1)  DO C 399, de 22.12.2012.


22.2.2014   

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C 52/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd/Sanofi

(Asunto C-443/12) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Condiciones de obtención de este certificado - Comercialización sucesiva de dos medicamentos que contienen, total o parcialmente, el mismo principio activo - Composición de principios activos de los cuales uno ya ha sido comercializado como medicamento con un principio activo único - Posibilidad de obtener varios certificados sobre la base de una misma patente y de dos autorizaciones de comercialización)

2014/C 52/30

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd

Demandada: Sanofi

En el que participa: Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC,

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación del artículo 3, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Requisitos para la obtención de un certificado complementario de protección — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios — Posibilidad de conceder el certificado para cada medicamento en el caso de una patente que cubra varios medicamentos.

Fallo

En circunstancias como las del litigio principal, en las que basándose en una patente que protege un principio activo innovador y en una autorización de comercialización de un medicamento que contiene dicho principio activo como principio activo único, el titular de dicha patente ya ha obtenido un certificado complementario de protección para ese principio activo que le permite oponerse a la utilización de éste sólo o en combinación con otros, el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el titular de la referida patente obtenga, basándose en esa misma patente pero en una autorización de comercialización posterior de un medicamento distinto que contiene dicho principio activo en combinación con otro principio activo, el cual no está protegido como tal por la referida patente, un segundo certificado complementario de protección para esta composición de principios activos.


(1)  DO C 389, de 15.12.2012.


22.2.2014   

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C 52/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013 — Rivella International AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Baskaya di Baskaya Alim e C. Sas

(Asunto C-445/12 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «BASKAYA» - Oposición - Convenio bilateral - Territorio de un tercer Estado - Concepto de «uso efectivo»)

2014/C 52/31

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Rivella International AG (representante: C. Spintig, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Baskaya di Baskaya Alim e C. Sas

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de julio de 2012, Rivella International/OAMI — Baskaya di Baskaya Alim (BASKAYA) (T-170/11), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso promovido contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de enero de 2011 (asunto R 534/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Rivella International AG y Baskaya di Baskaya Alim e C. Sas — Riesgo de confusión entre un signo gráfico que contiene el elemento denominativo «BASKAYA» y una marca gráfica internacional anterior que contiene el elemento denominativo «Passaia» — Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Apreciación errónea del examen de la oposición.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Rivella International AG.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012.


22.2.2014   

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C 52/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd./Inter-Zuid Transport BV

(Asunto C-452/12) (1)

(Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículos 27, 33 y 71 - Litispendencia - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) - Artículo 31, párrafo 2 - Concurso de normas - Acción de repetición - Acción declarativa negativa - Sentencia declarativa negativa)

2014/C 52/32

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Krefeld

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd.

Demandada: Inter-Zuid Transport BV

Con intervención de: DTC Surhuitsterveen BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Krefeld — Interpretación de los artículos 27 y 71 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I) (DO 2001, L 12, p. 1) — Relación con el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) — Concurso de normas — Litispendencia — Obligación de interpretar el artículo 31, párrafo 2, del CMR a la luz del artículo 27 del Reglamento Bruselas I — Relación entre la acción de indemnización del remitente o destinatario y la acción declaratoria del transportista con objeto de que se declare que él no debe responder del daño o, en caso afirmativo, que sólo debe hacerlo hasta un importe máximo («acción declaratoria negativa»).

Fallo

1)

El artículo 71 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un convenio internacional sea interpretado de forma que no quede garantizado, en condiciones al menos tan favorables como las establecidas en dicho Reglamento, el respeto de los objetivos y principios que inspiran este Reglamento.

2)

El artículo 71 del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación del artículo 31, párrafo 2, del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, en su versión modificada por el Protocolo hecho en Ginebra el 5 de julio de 1978, según la cual una demanda de declaración negativa o una sentencia declaratoria negativa en un Estado miembro no tienen el mismo objeto y la misma causa que una acción de repetición ejercitada en otro Estado miembro con motivo de los mismos daños y perjuicios entre las mismas partes del litigio o sus derechohabientes.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


22.2.2014   

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C 52/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s Gravenhage — Países Bajos) — Georgetown University/Octrooicentrum Nederland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

(Asunto C-484/12) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Condiciones de obtención del certificado - Posibilidad de obtener diversos certificados complementarios de protección basados en una misma patente)

2014/C 52/33

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank ’s Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georgetown University

Demandada: Octrooicentrum Nederland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage Países Bajos — Interpretación de los artículos 3, letra c), y 14, letra b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Condiciones de obtención del certificado — Patente de base en vigor relativa a varios productos — Derecho o no al certificado para cada producto.

Fallo

En circunstancias como las del procedimiento principal, en que, amparándose en una patente de base y en la autorización de comercialización de un medicamento consistente en una composición de varios principios activos, el titular de dicha patente ha obtenido ya un certificado complementario de protección para esa composición de principios activos, protegida por la citada patente en el sentido del artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, el artículo 3, letra c), de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que ese titular obtenga asimismo un certificado complementario de protección para alguno de esos principios activos que, individualmente considerado, esté también protegido como tal por la referida patente.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/The Bridport and West Dorset Golf Club Limited

(Asunto C-495/12) (1)

(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letra m) - Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte - Acceso a un campo de golf - Visitantes que no son miembros de un club de golf y pagan un derecho de acceso al green («green fee») - Exclusión de la exención - Artículo 133, párrafo primero, letra d) - Artículo 134, letra b) - Ingresos suplementarios)

2014/C 52/34

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandada: The Bridport and West Dorset Golf Club Limited

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Interpretación de los artículos 132, apartado 1, letra m), 133, letra d) y 134, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones — Prestaciones de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o con la educación física — Venta, por un organismo sin ánimo de lucro, de derechos a utilizar un terreno de golf durante un determinado período con el fin de practicar el golf

Fallo

1)

El artículo 134, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no excluye del beneficio de la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra m), de dicha Directiva, la prestación de servicios consistente en que un organismo sin ánimo de lucro, que gestiona un campo de golf y propone un régimen de afiliación, conceda el derecho de utilizar dicho campo de golf a los visitantes que no son miembros de dicho organismo.

2)

El artículo 133, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros, en circunstancias como las del litigio principal, excluir del beneficio de la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra m), de dicha Directiva la prestación de servicios consistente en conceder el derecho de utilizar el campo de golf gestionado por un organismo sin ánimo de lucro que propone un régimen de afiliación cuando dicho servicio se presta a visitantes que no son miembros del referido organismo.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — BDV Hungary Trading Kft (en liquidación)/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-563/12) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 146 - Exenciones relativas a las exportaciones - Artículo 131 - Condiciones establecidas por los Estados miembros - Normativa nacional que exige que el bien destinado a la exportación abandone el territorio aduanero de la Unión Europea en un plazo fijo de 90 días desde la entrega)

2014/C 52/35

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BDV Hungary Trading Kft (en liquidación)

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y de los artículos 131, 146 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones relativas a las exportaciones — Sociedad que ejerce una actividad de producción y de comercialización de conservas y vende productos destinados a ser comercializados por el comprador en países terceros — Normativa nacional que supedita el derecho a la exención del IVA para las ventas de productos destinados a la exportación fuera de la Unión al requisito de que el plazo transcurrido entre la venta y la fecha de salida de los productos del territorio nacional no sea superior a 90 días.

Fallo

Los artículos 146, apartado 1, y 131 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que exige que, en el marco de una entrega de bienes para la exportación, los bienes destinados a la exportación fuera de la Unión Europea abandonen el territorio de la Unión Europea dentro de un plazo fijo de tres meses o de 90 días a partir de la fecha de entrega, cuando la simple superación del plazo tenga por consecuencia privar definitivamente al sujeto pasivo de la exención de dicha entrega.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


22.2.2014   

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C 52/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 — Koninklijke Wegenbow Stevin BV/Comisión Europea

(Asunto C-586/12 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Fijación del precio bruto del betún para el recubrimiento de carreteras - Fijación de un descuento a los constructores de carreteras - Prueba - Principio de igualdad de trato - Competencia jurisdiccional plena - Proporcionalidad de la multa - Control del Tribunal de Justicia)

2014/C 52/36

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Koninklijke Wegenbouw Stevin BV (representante: E. Pijnacker Hordijk, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: F. Ronkes Agerbeek, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012, Koninklijke Wegenbouw Stevin/Comisión (T-357/06), por la que el Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto, con carácter principal, una demanda de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)], en la medida en que afecta a la recurrente y, con carácter subsidiario, una demanda de reducción de la cuantía de la multa impuesta a la recurrente en la referida decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Koninklijke Wegenbouw Stevin BV.


(1)  DO C 71, de 9.3.2013.


22.2.2014   

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C 52/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de noviembre de 2013 — TeamBank AG Nürnberg/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Fercredit Servizi Finanziari SpA

(Asunto C-524/12 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca figurativa f@ir Credit - Oposición del titular de la marca figurativa comunitaria FERCREDIT - Denegación del registro)

2014/C 52/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TeamBank AG Nürnberg (representante: D. Terhegen, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Fercredit Servizi Finanziari SpA (representantes: G. Petrocchi, A. Masetti Zannini de Concina y R. Cartella, avvocati)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2012, TeamBank/OAMI — Fercredit Servizi Finanziari (T-220/11), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2011 (asunto R 719/2010-1), relativo a un procedimiento de oposición entre Fercredit Servizi Finanziari SpA y TeamBank AG Nürnberg — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Riesgo de confusión entre un signo figurativo que comporta el signo denominativo «f@ir Credit» y una marca internacional figurativa anterior que comporta el elemento denominativo «FERCREDIT».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a TeamBank AG Nürnberg.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de diciembre de 2013 — Luigi Marcuccio/Comisión Europea

(Asunto C-534/12 P) (1)

(Recurso de casación - Demanda de revisión - Auto del Tribunal General de la Unión Europea por el que se declara la inadmisibilidad del recurso - Destino - Cambio de destino de la delegación en Luanda (Angola) a Bruselas (Bélgica) - Decisión de proceder a embalar y transportar los efectos personales del demandante en su ausencia - Consecuencias de una sentencia posterior del Tribunal General)

2014/C 52/38

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2012, Marcuccio/Comisión (T-241/03 REV), en el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de una demanda de revisión del auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2006, Marcuccio/Comisión (T-241/03) — Infracción de los artículos 64, apartado 4, párrafo primero, y 127, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Infracción del artículo 44, párrafos primero y segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia — Infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Luigi Marcuccio.


(1)  DO C 71 de 9.3.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta — Italia) — Rocco Papalia/Comune di Aosta

(Asunto C-50/13) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Sector público - Contratos sucesivos - Abuso - Reparación del daño - Requisitos para obtener una indemnización en caso de que se haya fijado ilegalmente la terminación del contrato de trabajo - Principios de equivalencia y de efectividad)

2014/C 52/39

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Aosta

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rocco Papalia

Demandada: Comune di Aosta

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Aosta — Interpretación de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Administración pública — Indemnización en caso de que se haya fijado ilegalmente la terminación del contrato de trabajo — Requisitos — Prueba del daño sufrido — Necesidad de probar que se ha renunciado a mejores ofertas de trabajo.

Fallo

El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las medias recogidas en una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de que un empresario público utilice abusivamente sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, se limita a prever el derecho del trabajador afectado a obtener la reparación del perjuicio que estime haber sufrido como consecuencia de ese hecho, excluyéndose categóricamente la transformación de la relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido, cuando el derecho a tal reparación esté supeditado a la obligación del trabajador de aportar la prueba de que hubo de renunciar a mejores oportunidades de empleo, siempre que esa obligación tenga por efecto hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio por dicho trabajador de los derechos que le confiere el Derecho de la Unión.

Incumbe al órgano jurisdiccional remitente apreciar en qué medida resultan conformes con los mencionados principios las disposiciones de Derecho interno destinadas a sancionar la utilización abusiva por la Administración Pública de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de diciembre de 2013 — Fercal — Consultadoria e Serviços, Lda/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Jacson of Scandinavia AB

(Asunto C-159/13 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Marca denominativa JACKSON SHOES - Solicitud de nulidad presentada por el titular del nombre comercial nacional Jacson of Scandinavia AB - Declaración de nulidad - Inadmisibilidad manifiesta)

2014/C 52/40

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fercal — Consultadoria e Serviços, Lda (representante: A.J. Rodrigues, advogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Guimarães y G. Schneider, agentes), Jacson of Scandinavia AB

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de enero de 2013, Fercal — Consultadoria e Serviços/OAMI — Jacson of Scandinavia (T-474/09), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de agosto de 2009 (asunto R 1253/2008-2), relativo a un procedimiento de nulidad entre Jacson of Scandinavia AB y Fercal — Consultadoria e Serviços, Lda.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costa a Fercal — Consultadoria e Serviços, Lda.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2013 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cagliari — Italia) — Proceso penal contra Sergio Alfonso Lorrai

(Asunto C-224/13) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derechos fundamentales - Duración excesiva del proceso penal - Suspensión de un proceso penal, por tiempo indefinido, en caso de enfermedad del acusado que determina la incapacidad de éste para participar conscientemente en el procedimiento - Enfermedad irreversible del acusado - No aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

2014/C 52/41

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Cagliari

Parte en el proceso penal principal

Sergio Alfonso Lorrai

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Cagliari — Interpretación del artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en relación con el artículo 6 TUE — Duración excesiva del proceso penal — Normativa nacional que establece la obligación de suspender un proceso penal, por tiempo indefinido, en caso de enfermedad del acusado que determina la incapacidad de éste para participar conscientemente en el procedimiento — Obligación de someter al acusado a un control periódico — Enfermedad irreversible del acusado.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Tribunale di Cagliari (Italia).


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale dell'Umbria — Italia) — Umbra Packaging srl/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Perugia

(Asunto C-355/13) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento de Procedimiento - Artículos 53, apartado 2, y 99 - Respuesta a una cuestión planteada con carácter prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Petición manifiestamente inadmisible - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) - Artículo 3 - Imposición de una tasa de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico - Tasa no aplicada en caso de tarjeta telefónica de prepago - Artículo 102 TFUE)

2014/C 52/42

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale dell’Umbria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Umbra Packaging srl

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Perugia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Regionale dell’Umbria — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 20/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21) y del artículo 102 TFUE — Normativa nacional que sujeta a los operadores de telefonía móvil a un canon — Imposición de una tasa de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico — Tasa no aplicada en caso de tarjeta telefónica de prepago.

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la relativa a la tasa sobre las actividades ejercidas en el marco de una concesión gubernamental.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timișoara (Rumanía) el 3 de junio de 2013 — Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură (APIA) — Centrul Județean Timiș/Curtea de Conturi a României, Camera de Conturi a Județului Timiș

(Asunto C-304/13)

2014/C 52/43

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timișoara

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură (APIA) — Centrul Județean Timiș

Demandadas: Curtea de Conturi a României, Camera de Conturi a Județului Timiș

Coadyuvante: Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură (APIA)

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, (1) en particular sus artículos 115 y 135, a que un Estado establezca requisitos adicionales, que no figuran en el Reglamento, para conceder la prima al agricultor, a saber, el requisito de que «en la fecha de solicitud de la prima [éste] no tenga deudas pendientes con el Estado ni con las entidades locales»?


(1)  Reglamento (CE) del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).


22.2.2014   

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C 52/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Verona (Italia) el 30 de agosto de 2013 — Shamin Tahir/Ministero dell’Interno y Questura di Verona

(Asunto C-469/13)

2014/C 52/44

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Verona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shamin Tahir

Demandada: Ministero dell’Interno, Questura di Verona

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/109, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que el requisito de residencia legal e ininterrumpida durante cinco años en el Estado miembro, establecido en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y cuyo cumplimiento debe acreditarse en el momento de presentar la solicitud de permiso de residencia de larga duración, también puede referirse a una persona distinta de aquella que presenta la solicitud y que esté vinculada con ella por una relación familiar en el sentido del artículo 2, letra e), de la citada Directiva?

2)

El artículo 13, primera frase, de la Directiva 2003/109, ¿debe interpretarse en el sentido de que entre las condiciones más favorables con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden expedir permisos de residencia de larga duración comunitarios permanentes o de duración ilimitada se incluye también la que permite extender, como presupuesto para conceder el estatuto de residente de larga duración, la residencia legal e ininterrumpida durante cinco años en el Estado interesado –que se establece en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva– de quien ya ha adquirido la condición de residente de larga duración a los miembros de su familia –según se definen en el artículo 2, letra e), de la Directiva– con independencia de la duración de la estancia de estos últimos en el territorio del Estado miembro en el que se presenta la solicitud?


(1)  Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16, p. 44).


22.2.2014   

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C 52/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 6 de noviembre de 2013 — Azienda Ospidaliero-Universitaria di Careggi-Firenze/Data Medical Service srl

(Asunto C-568/13)

2014/C 52/45

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Azienda Ospidaliero-Universitaria di Careggi-Firenze

Recurrida: Data Medical Service srl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 1 de la Directiva 50/1992, (1) a la luz del posterior artículo 1, apartado 8, de la Directiva 18/2004, (2) a una normativa interna interpretada en el sentido de que excluye a la recurrente en el presente asunto, en su calidad de hospital con naturaleza de ente público económico, de participar en las licitaciones?

2)

¿Se opone el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos –en particular, los principios generales de libre competencia, no discriminación y proporcionalidad– a una normativa nacional que permite a una entidad, como el hospital recurrente, que se financia de forma permanente con fondos públicos y que es adjudicataria directa de un servicio público, obtener de tal situación una ventaja competitiva determinante en la competencia con otros operadores económicos –como demuestra la cuantía de la rebaja ofrecida–, sin que se prevean al mismo tiempo medidas correctoras dirigidas a evitar un efecto de distorsión similar de la competencia?


(1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


22.2.2014   

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C 52/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero della Salute, Ministero dello Sviluppo Economico/Ediltecnica SpA

(Asunto C-592/13)

2014/C 52/46

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero della Salute, Ministero dello Sviluppo Economico

Recurrida: Ediltecnica SpA

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de la Unión Europea en materia medioambiental establecidos en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004 (1) (artículos 1 y 8, apartado 3, y considerandos décimo tercero y vigésimo cuarto) –en particular, el principio de «quien contamina paga», el principio de cautela, el principio de acción preventiva y el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma– a una normativa nacional como la establecida en los artículos 244, 245 y 253 del Decreto Legislativo de 3 de abril de 2006, no 152, la cual, en caso de que se compruebe que un sitio ha sido contaminado y sea imposible identificar a la persona responsable de la contaminación o conseguir que esta última realice las actuaciones de reparación, no permite a la autoridad administrativa imponer la ejecución de las medidas de aseguramiento de emergencia y de saneamiento al propietario no responsable de la contaminación, al prever únicamente a cargo de este último una responsabilidad patrimonial limitada al valor del sitio tras la ejecución de las medidas de saneamiento?


(1)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143, p. 56).


22.2.2014   

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C 52/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) el 21 de noviembre de 2013 — Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli

(Asunto C-600/13)

2014/C 52/47

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Matera

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Intelcom Service Ltd

Demandada: Vincenzo Mario Marvulli

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Establece la Ley notarial italiana no 89/1913 en sus artículos 51 y ss., en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, una auténtica situación de monopolio para la prestación de servicios a favor de los notarios en lo que respecta a la redacción y autenticación de los contratos de compraventa de inmuebles en Italia, infringiendo de forma clara las normas y principios de los Tratados de la Unión Europea (artículo 49 [TCE, actualmente artículo 56 TFUE]) que disponen la libre circulación de servicios en el territorio de los Estados miembros de la Unión y, en particular, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (denominada «Directiva Bolkestein»), (1) transpuesta en Italia a través del Decreto Legislativo no 59, de 26 de marzo de 2010, publicado en la Gazzeta Ufficiale no 94, de 23 de abril de 2010?

2)

¿Considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana no 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas del Tratado UE que prohíben los monopolios para la prestación de servicios (artículos [60 TFUE] y 37 [TFUE]?

3)

¿Considera asimismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana no 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas de la Unión Europea contenidas en los artículos 28 TCE y 29 TCE que prohíben las denominadas medidas de efecto equivalente, posteriormente incorporadas en los artículos 34 TFUE y 35 TFUE, tras la modificación llevada a cabo por el Tratado de Lisboa, medidas prohibidas por el Tratado porque penalizan a los nacionales de algunos Estados miembros frente a otros en relación con el acceso a los servicios que se les prestan?


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


22.2.2014   

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C 52/26


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por Hansa Metallwerke AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-375/10, Hansa Metallwerke AG y otros/Comisión Europea

(Asunto C-611/13 P)

2014/C 52/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Hansa Metallwerke AG, Hansa Nederland BV, Hansa Italiana Srl., Hansa Belgium y Hansa Austria GmbH (representantes: H.-J. Hellmann y S. Cappellari, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

I.

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-375/10, Hansa Metallwerke AG y otros/Comisión, y resuelva definitivamente del siguiente modo:

1)

Anule la Decisión de la parte recurrida de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), notificada a las recurrentes el 30 de junio de 2010, en la medida en que afecta a las recurrentes.

Con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa.

2)

Condene en costas a la parte recurrida.

II.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, las recurrentes sostienen que el Tribunal General violó el principio de individualización de las penas y sanciones consagrado por el Derecho de la Unión. En particular, consideran que el Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que la refundición de las Directrices para el cálculo de multas que tuvo lugar en 2006 modificó drásticamente el método general de cálculo, especialmente para las empresas con una gama de artículos limitada. En consecuencia, debido a este enfoque jurídico erróneo, el Tribunal General incumplió su obligación de efectuar un control jurisdiccional pleno en relación con la fijación del importe de la multa, o lo hizo de manera incorrecta desde el punto de vista jurídico.

Las recurrentes sostienen también que el Tribunal General motivó de manera insuficiente sus consideraciones relativas al principio de individualidad de las penas. En particular, según las recurrentes en casación, el Tribunal General no tuvo en cuenta en modo alguno la sentencia pertinente de la Sala Octava en el asunto T-211/08 (1) ni el cambio manifiesto del punto de vista de la Comisión en su Decisión en el asunto COMP/39.452, a pesar de que las recurrentes hicieron observaciones detalladas a este respecto en la vista.

Por último, las recurrentes invocan la violación del principio de la confianza legítima reconocido por el Derecho de la Unión. Aducen que, al apreciar la actuación de la Comisión, la cual no concedió una reducción del importe de la multa en su Decisión en contra de lo que había asegurado durante el procedimiento administrativo previo, el Tribunal General no tuvo en cuenta la importancia primordial que debería acordarse a una cooperación leal con la Comisión en el marco de la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en los casos de cártel.


(1)  Sentencia de 16 de junio de 2011, Putters International/Comisión Europea, Rec. p. II-03729.


22.2.2014   

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C 52/27


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10, Keramag Keramische Werke y otros, Sanitec Europe/Comisión Europea

(Asunto C-613/13 P)

2014/C 52/49

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Keramag Keramische Werke AG y otros, Sanitec Europe Oy

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida, en la medida en que anula el artículo 1 de la Decisión controvertida por lo que respecta a los hechos producidos en el seno de la AFICS y a la responsabilidad de Allia SAS, Produits Céramique de Touraine SA y Sanitec a este respecto.

Que se anule en su totalidad el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida.

En caso de que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, que se desestime el recurso de anulación en la medida en que atañe a los hechos producidos en el seno de la AFICS y se restablezcan las multas impuestas a Allia SAS, Produits Céramique de Touraine SA y Sanitec.

Que, en cualquier caso, se condene a las demandantes en primera instancia (actualmente, otras partes en el procedimiento) a cargar con las costas del presente recurso de casación, así como, en caso de que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el recuso de anulación, con las costas generadas en el marco de dicho recurso.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: incumplimiento de la obligación de motivación y de las reglas de valoración de la prueba; el Tribunal General no examinó ciertas pruebas pertinentes y exigió un nivel probatorio demasiado elevado para las pruebas que sí fueron objeto de examen.

Segundo motivo: existencia de una motivación contradictoria; la apreciación de las pruebas contradice frontalmente la efectuada en otras tres sentencias de la misma fecha, relativas a la misma Decisión y a los mismos hechos.


22.2.2014   

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C 52/28


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca Sanitario, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-408/10, Roca Sanitario/Comisión

(Asunto C-636/13 P)

2014/C 52/50

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Roca Sanitario, S.A. (representante: J. Folguera Crespo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se acojan los argumentos expuestos por Roca Sanitario, S.A. en el presente recurso

Que se declare la nulidad parcial de la sentencia del Tribunal General, de 16 de septiembre de 2013, en el asunto T-408/10, y consecuentemente,

Que se estimen las pretensiones formuladas por Roca Sanitario, S.A. reduciendo el importe de la multa que se le ha impuesto solidariamente con sus filiales Roca France y Laufen Austria;

Subsidiariamente, dado que Roca Sanitario no ha participado directamente en la infracción sancionada y que su responsabilidad es simplemente derivada de la que se atribuye a las conductas de sus filiales, para el caso de que el Tribunal dicte sentencia en los recursos paralelos que prevén interponer Laufen Austria y Roca France contra las sentencias del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, en los asuntos T-411/10 y T-412/10, y se acuerde una reducción de la multa impuesta a estas filiales por la que responda Roca Sanitario solidariamente, se aplique a Roca Sanitario una reducción equivalente del importe de la multa, de conformidad con los principios establecidos en el apartado 203 de la sentencia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Roca Sanitario en la presente instancia, así como en las del asunto T-408/10 en lo que se refiera a los mismos motivos de recurso.

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo , basado en un error en la aplicación del artículo 23(2) del Reglamento 1/2003 (1) y de los principios de proporcionalidad y responsabilidad individual en relación con la multa impuesta de manera solidaria a Roca Sanitario, S.A. con su filial Laufen Austria, AG.

2)

Segundo motivo , basado en un error de derecho en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulneración de los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, motivación y confianza legítima en la aplicación de las directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (2).


(1)  Reglamento/CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] Y [102 TFUE]

DO 2003, L 1, p. 1

(2)  DO 2006, C 210, p. 2


22.2.2014   

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C 52/28


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Laufen Austria AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-411/10, Laufen Austria/Comisión

(Asunto C-637/13 P)

2014/C 52/51

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Laufen Austria AG (representante: E. Navarro Varona, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se acojan los argumentos expuestos por Laufen Austria AG en el presente recurso.

Que se declare la nulidad parcial de la sentencia del Tribunal General, de 16 de septiembre de 2013, en el asunto T-411/10.

Que se estimen las pretensiones formuladas por Laufen Austria AG reduciendo el importe de la multa que se le ha impuesto

Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Laufen Austria AG en la presente instancia, así como las del asunto T-411/10 en lo que se refiere a los mismos motivos de recurso

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo , basado en un error en la aplicación del artículo 23(2) del Reglamento 1/2003 (1) y de los principios de proporcionalidad y responsabilidad individual en relación con la multa impuesta individualmente a Laufen Austria, AG por la infracción anterior a su compra por Roca Sanitario, S.A.

2)

Segundo motivo , basado en un error de derecho en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulneración de los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, motivación y confianza legítima en la aplicación de las directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (2).


(1)  Reglamento/CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] Y [102 TFUE]

DO 2003, L 1, p. 1

(2)  DO 2006, C 210, p. 2


22.2.2014   

ES

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C 52/29


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-412/10, Roca/Comisión

(Asunto C-638/13 P)

2014/C 52/52

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Roca (representante: P. Vidal Martínez, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se acojan los argumentos expuestos por Roca en el presente recurso.

Que se declare la nulidad parcial de la sentencia del Tribunal General, de 16 de septiembre de 2013, en el asunto T-412/10.

Que se estimen las pretensiones formuladas por Roca reduciendo el importe de la multa que se le ha impuesto.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Roca en la presente instancia, así como las del asunto T-412/10 en lo que se refiera a los mismos motivos de recurso.

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo , basado en la vulneración de los principios de motivación, no discriminación e igualdad de trato en relación con la valoración de la menor gravedad de la infracción de Roca derivada de la menor gama de productos afectados por la infracción y desnaturalización de los hechos considerados probados en la decisión.

2)

Segundo motivo , basado en un error de derecho en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulneración de los principios de igualdad de trato y de confianza legítima en la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (1).


(1)  DO 2006, C 210, p. 2


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/29


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Melkveebedrij Overenk BV y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 11 de septiembre de 2013 en el asunto T-540/11, Melkveebedrij Overenk y otros/Comisión

(Asunto C-643/13 P)

2014/C 52/53

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Melkveebedrij Overenk BV, Maatschap Veehouderij Kwakernaak, Mulders Agro vof, Melkveedrijf Engelen vof, Melkveedebrij De Peel BV, M.H.H.M. Moonen (representantes: P.E. Mazel y A van Beelen, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que anule el auto contra el que se interpone el presente recurso de casación y devuelva los autos al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La conclusión es que debe anularse el auto al haber incurrido el Tribunal General en irregularidades procedimentales mediante las cuales se han lesionado los intereses de las demandantes y haber vulnerado también el Derecho de la Unión.


22.2.2014   

ES

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C 52/29


Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2013 por The Cartoon Network, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 2 de octubre de 2013 en el asunto T-285/12, The Cartoon Network, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-670/13 P)

2014/C 52/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Cartoon Network, Inc. (representante: I. Starr, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Boomerang TV, SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que el Tribunal de Justicia anule la sentencia y la decisión controvertida.

Alternativamente, que el Tribunal de Justicia anule la sentencia y devuelva el asunto al Tribunal General.

Que condene a la recurrida a pagar a la recurrente las costas ocasionadas por este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1)

Vulneración de los artículos 36 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»)

Los artículos 36 y 53 del Estatuto disponen que el Tribunal General está obligado a motivar sus sentencias. En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no motivar su conclusión de que el público pertinente estaba compuesto exclusivamente por profesionales.

2)

Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo:  (1) Distorsión de los hechos: Público pertinente

2.1.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que el público pertinente estaba compuesto exclusivamente por profesionales y que era el mismo público pertinente para los servicios pertinentes de la marca comunitaria del coadyuvante y de la solicitud de marca comunitaria, pues esta conclusión se basaba en una distorsión de los hechos en el Tribunal General. El Tribunal General y la Sala de Recurso deberían haber limitado sus análisis a lo especificado en la solicitud de marca comunitaria; o, alternativamente,

2.2.

Si el Tribunal General concluyó acertadamente que el público pertinente tanto para la solicitud de marca comunitaria como para la marca comunitaria del coadyuvante estaba compuesto exclusivamente por profesionales, el Tribunal General debería haber considerado que no existía riesgo de confusión entre la solicitud de marca comunitaria y la marca comunitaria del coadyuvante, como resultado de la mayor atención que presentan los profesionales pertinentes.

3)

Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo: Distorsión de los hechos: Similitud de servicios y vulneración del artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que los servicios amparados por la solicitud de marca comunitaria eran similares a los servicios protegidos por la marca comunitaria del coadyuvante, habida cuenta, entre otros, de su respectiva naturaleza, finalidad pretendida, usuarios finales y público pertinente. Además, el Tribunal General y la Sala de Recurso incurrieron en un error de Derecho al basarse en hechos de oficio.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


22.2.2014   

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C 52/30


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-677/13)

2014/C 52/55

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y E. Sanfrutos Cano)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 23 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, (1) sobre los residuos, y de los artículos 6, letra a), 8, 9 [letras a), b) y c)], 11, apartado 1, letra a), y 12 de la Directiva 99/31/CE, relativa al vertido de residuos, (2)

al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar a) la gestión de los residuos en el vertedero de Kiatou sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar al medio ambiente y b) la prohibición del abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de éstos en el mencionado vertedero;

al tolerado el funcionamiento de dicho vertedero sin cumplirse los requisitos medioambientales acordados, y sin una autorización válida que respete las condiciones previas y el contenido necesario para la concesión de una autorización válida, con la consecuencia de que no se garantiza la eliminación en el vertedero únicamente de residuos que hayan sido tratados, y sin que su propietario o la entidad explotadora de este vertedero, antes de la entrega o en el momento de ésta, hayan demostrado que los residuos de que se trate pueden ser admitidos en dicho vertedero de acuerdo con las condiciones determinadas en la autorización, y que cumplen los criterios de admisión establecidos en el anexo II;

al no haber garantizado que los procedimientos de control y seguimiento de la fase de funcionamiento cumplieran los requisitos mínimos legales.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1)

Las autoridades helénicas han continuado tolerando el funcionamiento del vertedero de Kiatou sin que éste cumpla los requisitos medioambientales acordados y sin contar con una autorización válida [incumpliendo el artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE y los artículos 8, concretamente su letra a), y 9, letras a), b) y c), de la Directiva 99/31/CE]. Debido a la falta de la correspondiente autorización, la República Helénica tampoco está en posición de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 6, letra a), y 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 99/31/CE.

2)

Las inspecciones que tuvieron lugar los días 24 de octubre de 2007, 3 de noviembre de 2011 y 31 de julio de 2012 mostraron la existencia de problemas importantes de mal funcionamiento del vertedero de Kiatou y sobresaturación del lugar. Por tanto, existe una infracción de los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y de los artículos 8, 9 y 12 de la Directiva 99/31/CE.


(1)  DO L 312, de 22.11.2008, p. 3.

(2)  DO L 182, de 16.7.1999, p. 1.


22.2.2014   

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C 52/31


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-679/13)

2014/C 52/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y M. Pencheva, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de Ejecución 2013/496/UE del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por la que se somete el 5-(2-aminopropil)indol a medidas de control. (1)

Que se mantengan los efectos de la Decisión de Ejecución 2013/496/UE del Consejo, hasta el momento en que sea sustituida por un nuevo acto adoptado en debida forma.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Con carácter preliminar, el Parlamento recuerda que la parte expositiva de la Decisión impugnada remite a los siguientes fundamentos jurídicos: al artículo 8, apartado 3, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de marzo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas, (2) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Parlamento deduce de ello que el Consejo se refiere de manera implícita al artículo 34, apartado 2, letra c), del antiguo Tratado de la Unión Europea.

El Parlamento invoca dos motivos en apoyo de su recurso de anulación.

En primer lugar, el Parlamento sostiene que el Consejo fundamentó su Decisión en una base jurídica [el artículo 34 UE, apartado 2, letra c)], derogado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Por este hecho, a su entender, la Decisión impugnada ya no puede fundamentarse sólo en la Decisión 2005/387/JAI. Esta última es una base jurídica derivada y, en consecuencia, considera que es ilegal.

En segundo lugar, a la vista de lo anterior, el Parlamento considera que el procedimiento decisorio ha padecido vicios sustanciales de forma. Por una parte, si bien el artículo 34 UE, apartado 2, letra c), hubiera sido aplicable, el Parlamento debería haber sido consultado antes de la adopción de la Decisión impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 UE, apartado 1. Sin embargo, el Parlamento sostiene que no ocurrió así. Por otra parte, si se considera que los preceptos aplicables son los del Tratado de Lisboa, el Parlamento sostiene que debería haber intervenido en el procedimiento legislativo en cualquier caso. El Parlamento alega, al respecto, que si bien el hecho de someter el 5-(2-aminoprofil)indol a medidas de control era un elemento esencial de la Decisión 2005/387/JAI, el procedimiento legislativo que debería seguirse sería, en tal caso, el descrito en el artículo 83 TFUE, apartado 1, esto es, el procedimiento legislativo ordinario. Por otra parte, en el supuesto de que se considere que la Decisión 2013/496/UE es un requisito uniforme de ejecución de la Decisión 2005/387/JAI o una medida que completa o modifica un elemento no esencial de dicha Decisión, el procedimiento que debería seguirse sería, en tal caso, el previsto en los artículos 290 TFUE y 291 TFUE para la adopción de actos ejecutivos o de actos delegados. En todos los casos considera que, al no haber participado el Parlamento en la adopción de la Decisión impugnada, ésta adolece de un vicio sustancial de forma.

Finalmente, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia decida anular la Decisión impugnada, el Parlamento considera que procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, mantener los efectos de la Decisión impugnada hasta el momento en que sea sustituida por un nuevo acto adoptado en debida forma.


(1)  DO L 272, p. 44.

(2)  DO L 127, p. 32.


22.2.2014   

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C 52/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho da Covilhã (Portugal) el 23 de diciembre de 2013 — Pharmacontinente — Saúde e Higiene, S.A., y otros/Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT)

(Asunto C-683/13)

2014/C 52/57

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal do Trabalho da Covilhã (Portugal)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pharmacontinente — Saúde e Higiene, S.A., Domingos Sequeira de Almeida, Luis Mesquita Soares Moutinho, Rui Teixeira Soares de Almeida, André de Carvalho e Sousa

Demandada: Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT)

Cuestiones prejudiciales

a)

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 95/46/CE (1) en el sentido de que el registro del tiempo de trabajo, es decir, la indicación de las horas en que cada trabajador inicia y finaliza la jornada, así como de las pausas o períodos no incluidos en ésta, queda comprendido en el concepto de datos personales?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está obligado el Estado portugués, en virtud del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, a prever medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red?

c)

Asimismo, en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, cuando el Estado miembro no adopte ninguna medida en cumplimiento del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE y cuando la entidad empleadora, responsable del tratamiento de esos datos, adopte un sistema de acceso restringido a tales datos que no permita el acceso automático de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones laborales, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea en el sentido de que el Estado miembro no puede sancionar a la entidad empleadora por dicho comportamiento?

d)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, sin que se haya demostrado ni alegado que, en concreto, la información resultante del registro no ha sido alterada, ¿resulta proporcional la exigencia de garantizar la disponibilidad inmediata del registro permitiendo el acceso generalizado a todas las partes de la relación laboral?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


22.2.2014   

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C 52/32


Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2014 por Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-147/12, Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG/Comisión Europea

(Asunto C-7/14 P)

2014/C 52/58

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG (representantes: K. Landry y G. Schwendinger, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-147/12 y que se declare nula la Decisión REM 02/09 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011 [C(2011) 6393 final].

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Como primer motivo de casación aduce la recurrente que el Tribunal General ha infringido el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero, (1) al haber estimado que la recurrente en casación podía haber detectado el error de las autoridades aduaneras alemanas, algo que, a juicio de ésta, no es correcto. Las disposiciones concretas son complejas y su tenor resulta poco claro y confuso, como muestra en particular la correspondencia entre el Bundesministerium für Finanzen y la Comisión. Además, la duración y el alcance de las prácticas erróneas de las autoridades aduaneras alemanas indican también, según afirma, que ella no podía detectar el error.

En segundo lugar, la recurrente en casación alega que el Tribunal ha infringido el artículo 239, apartado 1, segundo guión, del Código aduanero al haber declarado, incurriendo con ello en un error de Derecho, que la recurrente actuó de manera manifiestamente negligente.

En tercer lugar, la recurrente en casación señala que el Tribunal no ha motivado suficientemente su sentencia en dos extremos, de modo que no puede comprender cómo adoptó éste la decisión.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


Tribunal General

22.2.2014   

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C 52/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — BP Products North America/Consejo

(Asunto T-385/11) (1)

(Dumping - Subvenciones - Importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos - Elusión - Artículo 13 del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Artículo 23 del Reglamento (CE) no 597/2009 - Producto similar ligeramente modificado - Seguridad jurídica - Desviación de poder - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Principio de buena administración)

2014/C 52/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BP Products North America, Inc. (Naperville, Illinois, Estados Unidos) (representantes: inicialmente C. Farrar, Solicitor, H.-J. Prieß, B. Sachs y M. Schütte, abogados, posteriormente, C. Farrar, H.-J. Prieß, M. Schütte y K. Arend, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea, (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), European Biodiésel Board (EBB) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados

Objeto

Anulación parcial, por una parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122, p. 1) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones [expedidas] desde Singapur (DO L 122, p. 12), en la medida en que dichos Reglamentos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

BP Products North America Inc. cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea y las del European Biodiésel Board (EBB).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


22.2.2014   

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C 52/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Aloe Vera of America/OAMI — Detimos (FOREVER)

(Asunto T-528/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa FOREVER - Marca nacional figurativa anterior 4 EVER - Motivo de denegación absoluto - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009)

2014/C 52/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aloe Vera of America (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representantes: R. Niebel y F. Kerl, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como coadyuvante ante el Tribunal General: Detimos — Gestão Imobiliária, SA (Carregado, Portugal) (representante: V. Caires Soares, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de agosto de 2011 (asunto R 742/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Diviril — Distribuidora de Viveres do Ribatejo, Lda y Aloe Vera of America, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Aloe Vera of America, Inc., al pago de las costas, incluidas las derivadas para Detimos — Gestão Imobiliária, SA del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 362, de 10.12.2011.


22.2.2014   

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C 52/34


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2014 — Stols/Consejo

(Asunto T-95/12 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2007 - Decisión de no promover al interesado al grado AST 11 - Comparación de los méritos - Control por el juez del error manifiesto de apreciación)

2014/C 52/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Willem Stols (Halsteren, Países Bajos) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Jensen, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2011, Stols/Consejo (F-51/08 RENV, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Willem Sols cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


22.2.2014   

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C 52/34


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Investrónica/OAMI — Olympus Imaging (MICRO)

(Asunto T-149/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MICRO - Marca nacional figurativa anterior micro - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Facultad de modificación)

2014/C 52/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Investrónica, S.A. (Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela y J.L. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Olympus Imaging Corp. (Tokyo, Japón) (representante: C. Opatz, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 31 de enero de 2012 (asunto R 347/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Investrónica, S.A. y Olympus Imaging Corp.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 31 de enero de 2012 (asunto R 347/2011-4).

2)

Estimar la oposición en lo que respecta a los productos de la clase 9 que responden a la siguiente descripción: «Aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras digitales, lentes intercambiables y sus piezas y accesorios comprendidos en la clase 9».

3)

La OAMI cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Investrónica, S.A.

4)

Olympus Imaging Corp. cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Investrónica, S.A.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


22.2.2014   

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C 52/34


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2014 — SICOM/Comisión

(Asunto T-279/12) (1)

(Cláusula compromisoria - Ayuda alimentaria - Suministro de aceite de colza a Guinea - Incumplimiento de contrato - Prescripción)

2014/C 52/63

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: SICOM Srl — Società industriale per il confezionamento degli olii meridionale (Cercola, Italia) (representante: R. Manzi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Bartelt y F. Moro, agentes)

Objeto

Recurso basado en una cláusula compromisoria dirigida a obtener la condena de la Comisión a pagar a la demandante una cantidad correspondiente a las cláusulas de penalización aplicadas por cantidades no entregadas y por demoras en la entrega, deducida por la Comisión del importe final abonado a la demandante por el suministro de aceite de colza refinado en beneficio de la República de Guinea, en el marco de una acción de ayuda alimentaria realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 664/2001 de la Comisión, de 2 de abril de 2001, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria (DO L 93, p. 3).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a SICOM Srl — Società industriale per il confezionamento degli olii meridionale.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


22.2.2014   

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C 52/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Message Management/OAMI — Absacker (ABSACKER of Germany)

(Asunto T-304/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria figurativa ABSACKER of Germany - Marca nacional figurativa anterior ABSACKER - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 52/64

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Message Management GmbH (Wiesbaden, Alemania) (representante: C. Konle, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Absacker GmbH (Colonia, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2012 (asunto R 1028/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Absacker GmbH y Message Management GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Message Management GmbH.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


22.2.2014   

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C 52/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Ferienhäuser zum See/OAMI — Sunparks Groep (Sun Park Holidays)

(Asunto T-383/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Sun Park Holidays - Marca comunitaria figurativa anterior Sunparks Holiday Parks - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 52/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ferienhäuser zum See GmbH (Marienmünster, Alemania) (representantes: M. Boden e I. Höfener, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sunparks Groep NV (Den Haan, Bélgica)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de junio de 2012 (asunto R 1928/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sunparks Groep NV y Ferienhäuser zum See GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 355 de 17.11.2012.


22.2.2014   

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C 52/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Steiff/OAMI (Botón de metal en la parte central de la oreja de un peluche)

(Asunto T-433/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de un botón en la parte central de la oreja de un peluche - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 52/66

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Margarete Steiff GmbH (Giengen an der Brenz, Alemania) (representante: D. Fissl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2012 (asunto R 1693/2011-1) relativa a una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación de un botón de metal en la parte central de la oreja de un peluche como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Margarete Steiff GmbH.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012.


22.2.2014   

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C 52/36


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Steiff/OAMI (Etiqueta con un botón de metal en la parte central de la oreja de un peluche)

(Asunto T-434/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación gracias a un botón de una etiqueta en la parte central de la oreja de un peluche - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 52/67

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Margarete Steiff GmbH (Giengen an der Brenz, Alemania) (representante: D. Fissl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de julio de 2012 (asunto R 1692/2011-1) relativa a una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación gracias a un botón de una etiqueta en la parte central de la oreja de un peluche como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Margarete Steiff GmbH.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012.


22.2.2014   

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C 52/36


Sentencia del Tribunal General de 13 de enero de 2014 — LaserSoft Imaging/OAMI (WorkflowPilot)

(Asunto T-475/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de la marca comunitaria denominativa WorkflowPilot - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 52/68

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: LaserSoft Imaging (Kiel, Alemania) (representante: J. Hunnekuhl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2012 de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 480/2012-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo WorkflowPilot como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LaserSoft Imaging AG.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/36


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 — Optilingua/OAMI — Esposito (ALPHATRAD)

(Asunto T-538/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria figurativa ALPHATRAD - Uso efectivo de la marca - Importancia del uso - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 52/69

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Optilingua Holding SA (Épalinges, Suiza) (representante: S. Rizzo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Pétrequin y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Michele Esposito (Cava de’ Tirreni, Italia) (representante: R. Stella, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2012 (asunto R 444/2011-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre el Sr. Michele Esposito y Optilingua Holding SA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Optilingua Holding SA.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/37


Auto del Tribunal General de 19 de diciembre de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-385/13 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia - Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente - Presentación fuera de plazo del original - Extemporaneidad del recurso - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2014/C 52/70

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013, Marcuccio/Comisión (F-4/12, aún no publicado en la Recopilación), cuyo objeto consiste en la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 284, de 28.9.2013.


22.2.2014   

ES

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C 52/37


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — Reed Exhibitions/OAMI (INFOSECURITY)

(Asunto T-633/13)

2014/C 52/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reed Exhibitions Ltd (Richmond, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1544/2012-5.

Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «INFOSECURITY» para productos y servicios de las clases 16, 35 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 10 155 596

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 3 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


22.2.2014   

ES

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C 52/37


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — Bimbo/OAMI — Cafe' do Brasil (Caffè KIMBO)

(Asunto T-637/13)

2014/C 52/72

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cafe' do Brasil SpA (Melito di Napoli, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de septiembre de 2013, en el asunto R 1434/2012-4;

Condene a la otra parte, si interviene como coadyuvante, a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «Caffè KIMBO» en negro, rojo, dorado, blanco, azul celeste claro, azul celeste oscuro, amarillo y verde claro, para productos comprendidos en las clases 30, 32 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 4 273 884

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: El registro español no 291 655 de la marca denominativa «BIMBO» para productos comprendidos en la clase 30 y la marca denominativa anterior notoria en España y Portugal «BIMBO»

Resolución de la División de Oposición: Estimó parcialmente la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


22.2.2014   

ES

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C 52/38


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — Bimbo/OAMI — Cafe' do Brasil (Caffè KIMBO GOLD MEDAL)

(Asunto T-638/13)

2014/C 52/73

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cafe' do Brasil SpA (Melito di Napoli, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de septiembre de 2013, en el asunto R 787/2012-4.

Condene a la otra parte, si interviene como coadyuvante, a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «Caffè KIMBO GOLD MEDAL» en rojo, dorado, blanco y negro para productos comprendidos en las clases 30, 32 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 4 037 909

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: El registro español no 291 655 de la marca denominativa «BIMBO» para productos comprendidos en la clase 30 y la marca denominativa anterior notoria en España y Portugal «BIMBO»

Resolución de la División de Oposición: Estimó parcialmente la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/38


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2013 por Kari Wahlström contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-116/12, Wahlström/Frontex

(Asunto T-653/13 P)

2014/C 52/74

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Kari Wahlström (Espoo, Finlandia) (representante: S. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 9 de octubre de 2013 que desestimó su recurso.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia, por así permitirlo el estado del litigio, a juicio de la parte recurrente.

Condene en la totalidad de las costas a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Con su recurso de casación la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) que desestimó su recurso que tenía por objeto la anulación del informe de evaluación de la parte recurrente para el año 2010 y una pretensión de indemnización.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho cometido por el TFP en cuanto éste juzgó que la falta de diálogo entre el evaluador y la parte recurrente en el contexto de la evaluación de la parte recurrente para el año 2010 constituía una irregularidad procedimental no sustancial (con referencia a los apartados 38 y siguientes de la sentencia recurrida). La parte recurrente alega que

El TFP no atendió a la jurisprudencia existente,

Al basar la motivación de la sentencia recurrida en el contexto en el que el informe de evaluación se había elaborado y no sólo en la cuestión de si el mantenimiento de un diálogo formal podía tener un efecto en el procedimiento, el TFP sobrepasó los márgenes de su control jurisdiccional invadiendo las facultades de apreciación de la administración.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho cometido por el TFP en cuanto éste juzgó que la falta de fijación de objetivos para la primera parte del año 2010 no constituía una irregularidad procedimental sustancial que pudiera afectar a la validez del informe de evaluación en cuestión (con referencia a los apartados 50 y siguientes de la sentencia recurrida). La parte recurrente alega que

el TFP vulneró las directrices para la evaluación en cuanto éstas preveían la obligación de fijar nuevos objetivos en caso de cambio de función del agente durante el período de referencia;

la descripción de las tareas asignadas a la parte recurrente en sus nuevas funciones mediante referencia a documentos concernientes al establecimiento y el funcionamiento de la oficina operativa no implicaba en absoluto que se hubieran fijado para la parte recurrente objetivos a alcanzar en relación con esas tareas.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/39


Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-69/11, BF/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-663/13 P)

2014/C 52/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy y J. Vermer, agentes)

Otra parte en el procedimiento: BF (Luxemburgo, Luxemburgo)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-69/11.

Estime las pretensiones formuladas, por el Tribunal de Cuentas, en primera instancia, a saber, que se desestime el recurso por infundado.

Condene a BF al pago de las costas de la presente instancia y del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho, dado que el Tribunal de la Función Pública (TFP) interpretó y aplicó el artículo 6 de la Decisión no 45-2010, de 17 de junio de 2010, relativa a los procedimientos de selección de los jefes de unidad y de los directores de manera errónea.

2)

Segundo motivo, basado en la desnaturalización de una prueba en que incurrió el TFP al considerar que las notas atribuidas a los candidatos por el comité de preselección eran una información que debía incluir el informe de éste transmitido a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN).

3)

Tercer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos, ya que el TFP incumplió su obligación de examinar los hechos sobre los que se basa para fundamentar su declaración de irregularidad del procedimiento.

4)

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación y en un error de Derecho que vulnera la unidad de la jurisprudencia en la medida en que el TFP ha declarado que la irregularidad basada en la falta de la motivación exigida por el artículo 6, apartado 1, de la decisión 45-2010 por lo que respecta al informe del comité de preselección conlleva la anulación de las decisiones impugnadas en primera instancia.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/40


Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de octubre de 2013 en el asunto F-97/12, Thomé/Comisión

(Asunto T-669/13 P)

2014/C 52/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Florence Thomé (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2013, dictada en el asunto F-97/12, Thomé/Comisión.

Desestime el recurso interpuesto por la Sra. Thomé en el asunto F-97/12 por ser inadmisible, o, en todo caso, por infundado.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del concepto de acto lesivo. La Comisión alega, por un lado, que un acto ya anulado por la AFPN en el marco del procedimiento de reclamación no puede ser objeto de anulación en el procedimiento contencioso, y, por otro, que una decisión por la que se estima una pretensión de la interesada no puede considerarse acto lesivo (en relación con los apartados 28 a 37 de la sentencia recurrida).

2)

Segundo motivo, basado, por una parte, en la existencia de un error de Derecho en la definición del alcance de la facultad de control de la AFPN y del Tribunal de la Función Pública respecto de las decisiones de los tribunales calificadores y de la facultad de control jurisdiccional del TFP, y, por otra, en una desnaturalización del objeto del litigio y en una vulneración del principio de contradicción (en relación con los apartados 50 a 52 de la sentencia recurrida). La Comisión sostiene que el TFP aplicó a las decisiones de las que conoció, a saber, decisiones de la AFPN, un criterio de control jurisdiccional inapropiado que supera de este modo los límites de su control jurisdiccional.

3)

Tercer motivo, basado en una infracción de las normas relativas a la apreciación de la existencia de un título universitario en virtud de la convocatoria de la oposición (en relación con los apartados 56 a 58 de la sentencia recurrida). La Comisión alega que el TFP incurrió en un error de Derecho al considerar el valor profesional de un título su valor académico y al considerar que un título no oficial, como un título expedido por un centro educativo privado cuyo valor académico no ha sido reconocido en modo alguno, debía tenerse en cuenta por la AFPN.

4)

Cuarto motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que el TFP no explicó cómo, en el momento de presentar su candidatura, el título de la demandante en primer instancia era conforme con el requisito previsto en la convocatoria, mientras que esa conformidad se demostró únicamente a posteriori, durante el procedimiento de reclamación (en relación con los apartados 56, 57 y 60 a 64 de la sentencia recurrida).

5)

Quinto motivo, basado en la existencia de errores de Derecho, en la medida en que el TFP consideró que la demandante en primera instancia perdió una oportunidad de ser seleccionada y debía ser indemnizada por ello (en relación con el apartado 74 de la sentencia recurrida).


22.2.2014   

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C 52/40


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — PAN Europe y Confédération paysanne/Comisión

(Asunto T-671/13)

2014/C 52/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) y Syndicat agricole Confédération paysanne (Bagnolet, Francia) (representante: B. Kloostra, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2013 mediante la que ésta declara inadmisible:

la solicitud de revisión interna del Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengano (DO L 139, p. 12);

la solicitud de revisión interna de la omisión de la Comisión de prohibir completamente las sustancias clotianidina, tiametoxam e imidacloprid.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, mediante el que se alega que, al adoptar la medida controvertida, la Comisión infringió el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus). Las disposiciones aplicadas por la Comisión, el artículo 10 en relación con el artículo 2, apartado 1, letras g) y h), del Reglamento Aarhus, (1) son incompatibles con el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus. El carácter ilegal de estas disposiciones del Reglamento Aarhus debería haber llevado a la Comisión a no aplicar los criterios que contemplan en la decisión impugnada y a declarar admisible la solicitud de revisión interna.

2)

Segundo motivo, mediante el que se alega que, al adoptar la medida controvertida, la Comisión incumplió su obligación de actuar de conformidad con el Convenio en la medida de lo posible. La Comisión debería haber interpretado el artículo 10 del Reglamento Aarhus, y en particular las expresiones «acto administrativo» y «omisión administrativa» que figuran en dicha disposición, con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus y debería haber descartado las definiciones ilegales recogidas en el artículo 2, apartado 1, letras g) y h), del Reglamento Aarhus. De este modo, la Comisión infringió el artículo 10 del Reglamento Aarhus e incumplió la obligación de actuar de conformidad con el Convenio.


(1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).


22.2.2014   

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C 52/41


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2013 — Copernicus-Trademarks/OAMI — Bolloré (BLUECO)

(Asunto T-684/13)

2014/C 52/78

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Copernicus-Trademarks Ltd (Borehamwoood, Reino Unido) (representantes: L. Pechan y S. Körber, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bolloré SA (Érgue Gaberic, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de octubre de 2013 (asunto R 2029/2012-1) y la modifique en el sentido de considerar fundado el recurso y, consiguientemente, desestimar la oposición en su totalidad.

Condene en costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de recurso, a la Oficina demandada y a Bolloré SA, en el supuesto de que se personara en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Copernicus-Trademarks Ltd

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BLUECO» para productos de la clase 12 — Solicitud no 9 724 675

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Bolloré SA

Marca o signo invocado: Marca denominativa «BLUE COAT» para productos de la clase 12 — Marca comunitaria no 4 597 621

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


22.2.2014   

ES

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C 52/41


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2013 — Copernicus-Trademarks/OAMI — Blue Coat Systems (BLUECO)

(Asunto T-685/13)

2014/C 52/79

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Copernicus-Trademarks Ltd (Borehamwoood, Reino Unido) (representantes: L. Pechan y S. Körber, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Blue Coat Systems, Inc. (Sunnyvale, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de octubre de 2013 (asunto R 2018/2012-1) y la modifique en el sentido de considerar fundado el recurso y, consiguientemente, desestimar la oposición en su totalidad.

Condene en costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de recurso, a la Oficina demandada y a Blue Coat Systems, Inc., en el supuesto de que se personara en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Copernicus-Trademarks Ltd

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BLUECO» para productos de la clase 9 — Solicitud no 9 724 675

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Blue Coat Systems, Inc.

Marca o signo invocado: Marca denominativa «BLUE COAT» para productos de la clase 9 y servicios de las clases 38 y 42 — Marca comunitaria no 3 016 235

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


22.2.2014   

ES

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C 52/42


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — Unibail Management/OAMI (Representación de dos líneas y cuatro estrellas)

(Asunto T-686/13)

2014/C 52/80

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Unibail Management (París, Francia) (representantes: L. Bénard, A. Rudoni y O. Klimis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de septiembre de 2013, en el asunto R 300/2013-2, en la medida en que deniega el registro de la solicitud de marca comunitaria no 10 940 161 para productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 38, 41 y 42.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa compuesta de cuatro estrellas de cinco puntas, precedidas y seguidas de una línea horizontal para productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 38, 39, 41, 42 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 10 940 161

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/42


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — Unibail Management/OAMI (Representación de dos líneas y cinco estrellas)

(Asunto T-687/13)

2014/C 52/81

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Unibail Management (París, Francia) (representantes: L. Bénard, A. Rudoni y O. Klimis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de septiembre de 2013, en el asunto R 299/2013-2, en la medida en que deniega el registro de la solicitud de marca comunitaria no 10 939 981 para productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 38, 41 y 42.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa compuesta de cinco estrellas de cinco puntas, precedidas y seguidas de una línea horizontal para productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 38, 39, 41, 42 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 10 939 981

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/43


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2013 — Ricoh Belgium/Consejo

(Asunto T-691/13)

2014/C 52/82

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ricoh Belgium NV (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: N. Braeckevelt y A. de Visscher, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule la Decisión de 29 de octubre de 2013 del Consejo de no adjudicar el lote 4 del contrato «Compra o alquiler de dispositivos multifunción (impresoras multifunción) en blanco y negro y servicios auxiliares de mantenimiento para los edificios ocupados por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea — Número de referencia 2013/S 83-138901» a NV Ricoh Belgium, sino a otra empresa.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del principio de transparencia del artículo 15 TFUE y del artículo 298 TFUE, así como del artículo 102, apartado 1, del Reglamento no 966/2012. (1)

En concreto, la demandante sostiene que la parte demandada probó (la rapidez de) sus impresoras, pese a no haberse mencionado nada al respecto en el pliego de condiciones aplicable, desde el momento de su puesta en marcha y no en el momento de su mayor rendimiento. Por ello, los valores/mediciones indicados en la oferta de la parte demandante difieren de los valores/mediciones obtenidos en los resultados de las pruebas, que finalmente resultaron inferiores y que, consecuentemente, dieron lugar a una peor puntuación. La parte demandante no puede valorar si se probaron las máquinas de su competidora en las mismas condiciones (desfavorables). Además, tras la finalización de las pruebas correspondientes a este subcriterio de adjudicación (criterio C, «Evaluación técnica de los aparatos sobre la base de pruebas»), la parte demandada registró un cálculo y una puntuación y se los entregó a la parte demandante. Esta puntuación (a saber, 41,2 %) difiere finalmente de la puntuación recogida en el cuadro que figura en la Decisión impugnada (a saber, 38,61 %).

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación resultante del artículo 113, apartado 2, del Reglamento no 966/2012 y del artículo 161, apartado 3, del Reglamento Delegado no 1268/2012, (2) y de la obligación, en las licitaciones, de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, que se deriva del artículo 110, apartado 2, del Reglamento no 966/2012 y del artículo 149, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado no 1268/2012.

En la explicación posterior más detallada facilitada a la parte demandante, la parte demandada señaló que inicialmente se había equivocado y que los resultados de las pruebas deberían haberse comparado con las normas recogidas en el pliego de condiciones (100 copias e impresiones por minuto) y no con las normas recogidas en la oferta presentada por la parte demandante (110 copias e impresiones por minuto)

Aunque la parte demandada explica la supuesta corrección en la puntuación final indicando que los resultados de las pruebas debían apreciarse a la luz de una norma inferior (comparación con 100, en lugar de con 110), resulta que de esta forma la parte demandante recibió súbitamente, de un modo incomprensible, (aritméticamente) completamente ilógico –y, además, sin ningún cálculo ni motivación concretos–, una puntuación inferior (38,61 puntos, en lugar de 41,2 puntos, aun cuando justamente podía esperarse una puntuación superior, de 44,3 puntos, si se hubiese realizado una comparación con las normas del pliego de condiciones).

Habida cuenta de la mínima diferencia total entre ambos licitadores para el lote 4, es decir, 90,81 puntos para la otra empresa frente a 89,67 puntos para la demandante, la parte demandante, con un cálculo correcto, debería ser designada por el licitador económicamente más ventajoso.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).


22.2.2014   

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C 52/44


Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2013 — ENAC/Comisión y TEN-T EA

(Asunto T-695/13)

2014/C 52/83

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ente nazionale per l’aviazione civile (ENAC) (Roma, Italia) (representantes: P. Garofoli, abogado, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-TEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de la Comisión Europea de 23 de octubre de 2013 ref. Ares (203) 3321778, que tiene por objeto el «estudio sobre el desarrollo intermodal del aeropuerto de Bérgamo-Orio al Serio», mediante la que se inició el procedimiento de recuperación de parte de la ayuda concedida para la realización de dicho estudio y se remitió una «debit note» por un importe de 158 517,54 euros.

Anule la determinación fechada el 18 de marzo de 2013, adoptada por la Trans-European Transport Network Executive Agency (TEN-T EA), a la que se refiere la nota citada anteriormente de 23 de octubre de 2013, que tiene por objeto la «Terminación de la acción 2009-IT-91407-S — Estudio sobre el desarrollo intermodal del aeropuerto de Bérgamo-Orio al Serio — Decisión de la Comisión C(2010) 4456», en la parte en que consideró que no eran reconocibles y, por lo tanto, no eran subvencionables, los gastos relativos a las actividades 1, 2.1, 4, 5, 6 y 7, finalizadas hacía tiempo, solicitando la devolución de un importe de 158 517,54 euros.

Motivos y principales alegaciones

Las decisiones objeto del presente asunto son las impugnadas en los asuntos T-270/13 y T-692/13, SACBO/Comisión y TEN-T EA.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los formulados en dichos asuntos.


22.2.2014   

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C 52/44


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Meta Group/Comisión

(Asunto T-696/13)

2014/C 52/84

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Meta Group Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli y A. Formica, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare ilegales las reducciones efectuadas por la Comisión en las contribuciones correspondientes a META s.r.l.

En consecuencia, condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de 129 153,11 euros junto con los intereses de demora.

Condene a la Administración a resarcir el perjuicio sufrido por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra las decisiones de la Comisión que han reducido la contribución inicialmente prevista para los Proyectos «BCreative», «Take-It-Up» y «Ecolink+», cuyos convenios de subvención fueron celebrados entre la demandante y la demandada en el marco del «Programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013)».

Otras decisiones relativas a dichos proyectos han sido recurridas en los asuntos T-471/12, T-34/13 y T-35/13, Meta Group/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en dichos asuntos.


22.2.2014   

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C 52/44


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de octubre de 2013 asunto F-127/12, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-698/13 P)

2014/C 52/85

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido

Devuelva el asunto de qua al Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante considera que el auto recurrido es manifiestamente injusto, no equitativo y contrario a Derecho por total falta de motivación y por inexistencia de actividad instructora, falta de convicción, carácter tautológico, arbitrariedad, desnaturalización y distorsión de hecho, así como por error de Derecho.


22.2.2014   

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C 52/45


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de octubre de 2013 asunto F-145/12, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-699/13 P)

2014/C 52/86

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido

Devuelva el asunto de qua al Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-698/13, Marcuccio/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/45


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Bankia/Comisión

(Asunto T-700/13)

2014/C 52/87

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bankia, SA (Valencia, España) (representantes: J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero, A. Lamadrid de Pablo y A. Biondi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero («SEAF») como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos destinatarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en vulneración de principios generales de Derecho de la UE;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo

La demandante considera que la Decisión impugnada vulnera el artículo 107 TFUE al calificar al supuesto SEAF y a las medidas individuales que lo configurarían como una ayuda de Estado. La demandante alega que la Comisión erró al valorar en conjunto, y al imputar al Reino de España, un conjunto de medidas públicas y privadas independientes y autónomas. La demandante niegan asimismo que las medidas en cuestión sean susceptibles de conferir una ventaja económica selectiva a sus supuestos beneficiarios, así como la posibilidad de que puedan distorsionar la competencia entre dichos beneficiarios y otras entidades y su pretendida incidencia en el comercio entre Estados miembros.

2)

Segundo motivo

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho y en una infracción de los artículos 107 y 108 TFUE al calificar la aplicación del régimen español de tributación por tonelaje a determinados casos como una ayuda nueva en lugar de como una ayuda existente. En la medida en que la Comisión aprobó en 2002 el régimen de tributación por tonelaje notificado por España, si la Comisión deseaba cuestionar su aplicación debería, en todo caso, haberlo hecho siguiendo el procedimiento aplicable a las ayudas existentes. Las demandantes consideran que los argumentos expuestos en la Decisión para defender la existencia de una ayuda nueva son manifiestamente infundados.

3)

Tercer motivo

Mediante su tercer motivo de anulación la demandante invoca, con carácter subsidiario, una vulneración de los artículos 107 y 296 TFUE, puesto que la Comisión yerra, y en cualquier caso no motiva adecuadamente, las razones por las que entidades como la demandante (inversores en AIEs que realizaron operaciones cubiertas por la Decisión) son considerados beneficiarios últimos y únicos de las medidas controvertidas.

4)

Cuarto motivo

En cuarto lugar, la demandante alega, también con carácter subsidiario, que la orden de recuperación contenida en el artículo 4 de la Decisión impugnada vulnera el principio general de seguridad jurídica al introducir injustificadamente un límite temporal a la aplicación de dicho principio.

5)

Quinto motivo

En su quinto motivo de anulación la demandante expone las razones por las que la Decisión impugnada habría vulnerado asimismo el principio de atribución de competencias, los artículos 107 y 108 TFUE, el artículo 14 del Reglamento del Consejo 659/1999 y el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE al pronunciarse la Decisión impugnada sobre la validez de cláusulas contractuales contenidas en contratos privados suscritos en base a Derecho español entre los inversores y otras entidades privadas.


22.2.2014   

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C 52/46


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Asociación Española de Banca/Comisión

(Asunto T-701/13)

2014/C 52/88

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Asociación Española de Banca (Madrid, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/46


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Unicaja Banco/Comisión

(Asunto T-702/13)

2014/C 52/89

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Unicaja Banco, SA (Málaga, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo y A. Biondi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/47


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Liberbank/Comisión

(Asunto T-703/13)

2014/C 52/90

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Liberbank, SA (Madrid, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/47


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Banco de Sabadell y Banco Gallego/Comisión

(Asunto T-704/13)

2014/C 52/91

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco de Sabadell, SA (Sabadell, España); y Banco Gallego, SA (Santiago de Compostela, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/47


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Catalunya Banc/Comisión

(Asunto T-705/13)

2014/C 52/92

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Catalunya Banc, SA (Barcelona, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/48


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión

(Asunto T-719/13)

2014/C 52/93

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Lico Leasing, SA (Madrid, España) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (Madrid) (representantes: M. Sánchez y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

declare la nulidad de la Decisión por haber incurrido en errores al haber considerado el SEAF como un sistema de ayuda de Estado que beneficia a las AIE y sus inversores, así como por haber incurrido en vicios de motivación;

de forma subsidiaria, declare la nulidad de la orden de recuperación de las ayudas concedidas mediante el SEAF por ser contraria a los principios generales del ordenamiento jurídico de la Unión;

de forma subsidiaria, declare la nulidad de la orden de recuperación en el extremo referente al cálculo del importe de la ayuda incompatible a recuperar en la medida en que impide a España determinar la fórmula de cálculo de dicho importe de acuerdo con los principios generales aplicables a la recuperación de las ayudas de Estado, y

otorgue a los demandantes la totalidad de las costas vinculadas con este recurso.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo basado en la infracción de los artículos 107.1 y 296 TFUE

La medida en cuestión cumple el requisito de selectividad: por un lado, la Decisión incurre en un error al identificar una selectividad sectorial toda vez que la medida objeto de la Decisión se encontraba abierta a inversores que operan en todos los sectores de la economía y, por el otro, la Decisión incurre en un error al concluir que un procedimiento de autorización previa pueda otorgar selectividad sin tomar en consideración que esta autorización previa estaba justificada por la complejidad de la medida en cuestión y, en cualquier caso, la misma no atañe a las cualidades de los supuestos beneficiarios;

la medida en cuestión cumple los requisitos de falseamiento de la competencia y de afectación al comercio entre Estados miembros; en particular la Decisión no explica en qué forma las supuesta ayuda de Estado tendría un efecto en los mercados indicados y se limita a dar por cierto este hecho sin demostrarlo.

Asimismo, la segunda parte de este motivo de anulación plantea que la Decisión incurre en un defecto de motivación en la medida en que no explica por qué el beneficio retenido por los supuestos beneficiarios constituye ayuda de Estado, ya que estos beneficiarios únicamente participaron en el beneficio obtenido por los armadores que, según reconoce la propia Comisión, no es ayuda de Estado.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Reglamento no 659/1999 del Consejo

La anulación de la orden de recuperación contenida en los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión debe anularse por aplicación de los siguientes principios generales del Derecho de la Unión:

Principio de confianza legítima, en particular en la medida en que la carta enviada por la Comisaria Kroes en 2009 generó confianza legítima en los operadores sobre la legalidad del SEAF.

Principio de seguridad jurídica, de forma subsidiaria, en caso de que no se aprecie que la orden de recuperación es contraria al principio de confianza legítima, ya que determinadas circunstancias hicieron que la ambigüedad sobre la legalidad del SEAF inicialmente generada por la Decisión Brittany Ferries se alargara e intensificara durante toda la vigencia del SEAF.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los principios generales aplicables a la recuperación de ayudas de Estado

La Decisión impugnada no respeta los principios generales aplicables a la recuperación de ayudas de Estado, por cuanto la misma podría llevar a exigir a los beneficiarios la recuperación de un importe mayor que la supuesta ayuda efectivamente disfrutada por éstos.


22.2.2014   

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C 52/49


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión

(Asunto T-1/14)

2014/C 52/94

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Aluminios Cortizo, SAU (Extramundi, España) y Cortizo Cartera, SL (Extramundi, España) (representante: A. Beiras Cal, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule el acto jurídico en su integridad;

subsidiariamente se anule la orden de reembolso de las ayudas, y

subsidiariamente se cuantifiquen con arreglo al beneficio efectivo y neto del inversor.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

1)

Primer motivo, violación del artículo 107 TFUE, basado en ausencia de selectividad y de distorsión de la ayuda de estado al inversor.

2)

Segundo motivo, violación del artículo 296, párrafo segundo, del TFUE, basado en la absoluta falta de motivación en la exclusión de armador y/o astillero como perceptor del grueso de la ayuda.

3)

Tercer motivo, violación del principio de proporcionalidad — en conexión con el de desaparición del beneficio —, al exigir al inversor la devolución de una ayuda trasladada a un tercero.

4)

Cuarto motivo, violación del principio de confianza legítima, porque la Comisión, mediante cartas de la Comisaria, y mediante su inactividad, creo la apariencia legítima de legalidad del «SEAF».

5)

Quinto motivo, violación del principio de seguridad jurídica, porque la imposición del deber de devolver una ayuda no percibida/trasladada por el inversor constituye una confiscación sin título jurídico alguno.

6)

Sexto motivo, violación del principio de igualdad de trato, pues las medidas declaradas incompatibles han sido admitidas en otros precedentes.


22.2.2014   

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C 52/49


Recurso interpuesto el 1 de enero de 2014 — Caixabank/Comisión

(Asunto T-2/14)

2014/C 52/95

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Caixabank SA (Barcelona, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/50


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2014 — Anudal Industrial/Comisión

(Asunto T-3/14)

2014/C 52/96

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Anudal Industrial, SL (Badalona, España) (representantes: J. García Muñoz, J. Jiménez-Blanco y J. Corral García, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule los artículos 1 a 6 de la Decisión;

a título subsidiario, anule el artículo 4 de la Decisión, en cuanto ordena la recuperación de las ayudas, y

condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, Comisión/España.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

La Decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma y en vulneración de los artículos 20, 21 y 41.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al haber sido dictada como consecuencia de un procedimiento de investigación en el que han existido irregularidades sustanciales.

2)

Error de Derecho por vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del presente procedimiento constituyen una ayuda de Estado sin que se haya acreditado su carácter selectivo.

3)

Error de Derecho por vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del presente procedimiento constituyen una ayuda de Estado sin que se haya acreditado que las medidas contempladas tienen incidencia en el tráfico comunitario.

4)

Error de Derecho por vulneración del artículo 107.1 TFUE y por falta de motivación, al apreciar la existencia de una ayuda de Estado calificando a las Agrupaciones de Interés Económico y sus inversores como beneficiarios, sin que la misma les otorgue ventajas competitivas ni afecte a los intercambios comunitarios en sus sectores respectivos.

5)

Error de Derecho al ordenar la recuperación de la eventual ayuda en violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y de igualdad de trato, así como del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999.


22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/50


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2014 — Industrias Ponsa/Comisión

(Asunto T-4/14)

2014/C 52/97

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Industrias Ponsa, SA (Manresa-Barcelona, España) (representantes: J. García Muñoz, J. Jiménez-Blanco y J. Corral García, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule los artículos 1 a 6 de la Decisión;

a título subsidiario, anule el artículo 4 de la Decisión, en cuanto ordena la recuperación de las ayudas, y

condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya alegados en el asunto T-3/14, Anudal Industrial/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/50


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2014 — Anudal/Comisión

(Asunto T-5/14)

2014/C 52/98

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Anudal, SL (Badalona, España) (representantes: J. García Muñoz, J. Jiménez-Blanco y J. Corral García, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule los artículos 1 a 6 de la Decisión;

a título subsidiario, anule el artículo 4 de la Decisión, en cuanto ordena la recuperación de las ayudas, y

condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya alegados en el asunto T-3/14, Anudal Industrial/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/51


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2014 — Inditex y Naviera Nebulosa de Omega/Comisión

(Asunto T-10/14)

2014/C 52/99

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Industria de Diseño Textil, SA (Inditex) (Arteixo, España) y Naviera Nebulosa de Omega, AIE (Las Palmas de Gran Canaria, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero, A. Lamadrid de Pablo y A. Biondi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


22.2.2014   

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C 52/51


Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 — Simet/Comisión

(Asunto T-15/14)

2014/C 52/100

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Simet SpA (Rossano Calabro, Italia) (representantes: A. Clarizia y P. Clarizia, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2013 — C(2013) 6251 final — relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 62 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ayuda de Estado SA.33.037 (2012/C) — Italia — Compensación de SIMET SpA por desarrollar servicios de transporte público de 1987 a 2003.

Imponga a la Comisión el pago de las costas del procedimiento

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea de 2 de octubre de 2013 — C(2013) 6251 final, según la cual los pagos de una compensación a favor de SIMET, atribuidos por una decisión del Consiglio di Stato y notificados por las autoridades nacionales, constituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y que tal medida no está dispensada de la obligación de información previa sobre la base del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1191/69.

SIMET señala al respecto que el litigio resuelto por el juez nacional se refería al resarcimiento del daño sufrido por la demandante por los motivos de ilegalidad que habían caracterizado los actos del Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (MTI) en relación con el ejercicio de las actividades relativas al servicio de transporte público interregional por carretera efectuadas en el período comprendido entre 1987 y 2003.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega:

1)

incompatibilidad de la normativa interna sobre cuya base el MIT había regulado la actividad empresarial de SIMET, en el período objeto de examen en la decisión del Consiglio di Stato, con el Reglamento (CEE) no 1191/69, el cual, a raíz de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) no 1893/91, prohibía a los Estados miembros imponer obligación alguna de servicio público a las empresas que, al igual que SIMET, desarrollan un servicio de transporte público interregional de personas mediante autobús;

2)

que, a diferencia de lo sostenido por la Comisión, se impusieron a SIMET obligaciones de servicio público, por cuanto los actos de autoridad inherentes a la concesión adoptados por el MIT, para la prestación de servicios interregionales de transporte de pasajeros mediante autobús, con arreglo a lo que exige la normativa italiana, eliminaron claramente toda autonomía de SIMET en el desarrollo de su propia actividad empresarial, debido a que ésta se halla directamente estructurada por la administración e impuesta por la misma;

3)

violación de los principios en materia de resarcimiento del daño sufrido por los particulares por violación del Derecho de la UE, principios según los cuales si una autoridad de un Estado miembro adopta una medida de carácter administrativo de su competencia incompatible con lo establecido por el Derecho de la Unión, de la misma se deriva la obligación para tal autoridad frente al destinatario de la mediad de resarcir el daño debido al carácter ilícito de aquélla;

4)

en todo caso, no se ha concedido a SIMET ninguna ayuda de Estado, ya que el método de determinación de los importes reconocidos a su favor en concepto de resarcimiento de los daños, mediante remisión a los criterios a que se refiere el Reglamento (CEE) no 1191/69, por la actividad de transporte por carretera con la carga inherente a las obligaciones del servicio público que realizó en el período comprendido entre 1987 y 2003, es de tal naturaleza que excluye cualquier posibilidad de que se dé exceso de compensación a favor de SIMET, pues la mera contrapartida de los costes adicionales a que hizo frente la sociedad para el cumplimiento de dichas obligaciones, que le fueron impuestas de un modo contrario a Derecho.


22.2.2014   

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C 52/52


Auto del Tribunal General de 7 de enero de 2014 — Lifted Research y LRG Europe/OAMI — Fei Liangchen (Lr geans)

(Asunto T-390/12) (1)

2014/C 52/101

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

22.2.2014   

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C 52/53


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — ZZ y ZZ/Comisión

(Asunto F-114/13)

2014/C 52/102

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que ésta se niega a reconocer la legalidad de la decisión del Comité Local de Personal de Luxemburgo mediante la que se revoca el mandato por el que se designaba a una persona para representar a dicho Comité en el Comité Central de Personal de la Comisión.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que ésta se niega a reconocer la legalidad de la decisión del Comité Local de Personal de Luxemburgo mediante la que se revoca el mandato por el que se designaba a una persona para representar a dicho Comité en el Comité Central de Personal de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


22.2.2014   

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C 52/53


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-118/13)

2014/C 52/103

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de evolución de carrera relativo al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y anulación de los puntos de mérito atribuidos en el ejercicio de promoción de 2003.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evolución de carrera (REC/CDR) del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

Subsidiariamente, que se anulen los puntos de mérito del demandante del ejercicio de promoción de 2003 puesto que no están al nivel de la media de los puntos atribuidos al personal de su grado en ese mismo ejercicio.

Que se condene en costas a la Comisión.


22.2.2014   

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C 52/53


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-121/13)

2014/C 52/104

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones relativas a la transferencia de los derechos de pensión del demandante en el régimen de pensión de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de 15 de abril de 2013 relativa al cálculo de la bonificación de sus derechos de pensión adquiridos con anterioridad a su entrada al servicio de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


22.2.2014   

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C 52/53


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — ZZ/Europol

(Asunto F-122/13)

2014/C 52/105

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J. Kempeners y M. Itani, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de Europol de no renovar el contrato de la parte demandante por tiempo indefinido y condena a Europol a abonar la diferencia entre la remuneración que la parte demandante podría haber continuado percibiendo en Europol y cualquier otra indemnización que haya percibido efectivamente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por Europol el 6 de mayo de 2013, por la que ésta comunica a la demandante que no renovará su contrato temporal que expirará el 31 de octubre de 2013.

Que se condene a Europol a abonar a la demandante la diferencia entre, por una parte, el importe de la remuneración que habría percibido si hubiera permanecido en su puesto en Europol y, por otra parte, el importe de la remuneración, honorarios, indemnizaciones por despido o cualquier otra indemnización sustitutiva que haya percibido efectivamente, desde el 1 de octubre de 2013, en lugar de la remuneración que percibía en Europol.

Que se condene en costas a Europol.


22.2.2014   

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C 52/54


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-123/13)

2014/C 52/106

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: P. Joassart, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de resolver el contrato de agente contractual de la demandante con efecto inmediato.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de despido, notificada por correo el 7 de marzo de 2013.

Que se condene en costas a la Comisión.


22.2.2014   

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C 52/54


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-124/13)

2014/C 52/107

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se denegó la solicitud de asistencia presentada por la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada y, en la medida en que sea necesario, la decisión por la que se desestimó su reclamación.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 50 000 EUR, como compensación por los daños morales sufridos, más los intereses legales aplicables a este importe hasta la fecha en que se produzca el pago.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cuarta parte de los gastos médicos en que ésta haya incurrido debido a la deterioración de su estado de salud, como compensación por los daños materiales sufridos, más los intereses legales aplicables a este importe hasta la fecha en que se produzca el pago.

Que se condene en costas a la demandada.


22.2.2014   

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C 52/54


Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-1/14)

2014/C 52/108

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no admitir a la parte demandante a la fase de evaluación debido a su nivel de estudios, que no corresponde a un ciclo completo de estudios universitarios, equivalente al menos a tres años, acreditado por un título, relacionado con la naturaleza de las funciones, o una formación o cualificación profesionales relacionadas con la naturaleza de las funciones y de nivel equivalente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del tribunal calificador de 3 de octubre de 2013.

Que se condene a la parte demandada al abono de 1 000 EUR en concepto del daño moral sufrido por la parte demandante.

Que se adopte una resolución sobre los gastos, costas y honorarios, y, habida cuenta del carácter vejatorio de la decisión denegatoria de la parte demandada, que se condene a la Comisión a abonarlos.