ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.045.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 45

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57o año
15 de febrero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 045/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 39 de 8.2.2014

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 045/02

Asunto C-111/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2 — Ayuda concedida por la República de Lituania para la compra de tierras agrícolas — Competencia del Consejo de la Unión Europea — Régimen de ayudas existente — Medidas apropiadas — Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas — Variación de las circunstancias — Circunstancias excepcionales — Crisis económica — Error manifiesto de apreciación — Principio de proporcionalidad)

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2014/C 045/03

Asunto C-117/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Artículo 88 CE, apartados 1 y 2 — Ayuda concedida por la República de Polonia para la compra de tierras agrícolas — Competencia del Consejo de la Unión Europea — Régimen de ayudas existente — Adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea — Ayuda concedida antes de la adhesión — Medidas apropiadas — Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas — Variación de las circunstancias — Circunstancias excepcionales — Crisis económica — Error manifiesto de apreciación — Principio de proporcionalidad)

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2014/C 045/04

Asunto C-118/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2 — Ayuda concedida por la República de Letonia para la compra de tierras agrícolas — Competencia del Consejo de la Unión Europea — Régimen de ayudas existente — Adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea — Ayuda concedida antes de la adhesión — Medidas apropiadas — Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas — Variación de las circunstancias — Circunstancias excepcionales — Crisis económica — Error manifiesto de apreciación — Principio de proporcionalidad)

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2014/C 045/05

Asunto C-121/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2 — Ayuda concedida por Hungría para la compra de tierras agrícolas — Competencia del Consejo de la Unión Europea — Régimen de ayudas existente — Medidas apropiadas — Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas — Variación de las circunstancias — Circunstancias excepcionales — Crisis económica — Error manifiesto de apreciación — Principio de proporcionalidad)

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2014/C 045/06

Asunto C-446/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Edison SpA (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento ilícito — Obligación de motivación)

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2014/C 045/07

Asunto C-447/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Caffaro Srl, en régimen de administración extraordinaria/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Cálculo de la multa — Duración de la infracción — Prescripción — Circunstancias atenuantes)

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2014/C 045/08

Asunto C-448/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — SNIA Spa, en régimen de administración extraordinaria/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato de sodio — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Imputación de la responsabilidad en materia de competencia — Criterio de continuidad económica — Vulneración de los derechos de defensa — Obligación de motivación)

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2014/C 045/09

Asunto C-449/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Solvay Solexis SpA/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Conceptos de acuerdo y de práctica concertada — Concepto de infracción única y continuada — Cálculo de la multa)

5

2014/C 045/10

Asunto C-455/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Solvay S.A./Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Conceptos de acuerdo y de práctica concertada — Comunicación sobre la cooperación — Obligación de motivación — Reducción de la multa)

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2014/C 045/11

Asunto C-576/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE — Sanciones económicas — Imposición de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado)

6

2014/C 045/12

Asuntos acumulados C-618/11, C-637/11 y C-659/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — TVI Televisão Independente SA/Fazenda Pública (Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 11, parte A, apartados 1, letra a), 2, letra a), y 3, letra c) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c) — Base imponible del IVA devengado por los servicios de exhibición de publicidad comercial — Tasa de exhibición de publicidad comercial)

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2014/C 045/13

Asunto C-13/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2013 — Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) no 172/2008 — Importaciones de ferrosilicio originario de China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 2, apartado 9 — Precio de exportación — Artículo 3, apartados 5 y 6 — Determinación del perjuicio — Artículo 6, apartado 7 — Investigación — Artículo 8, apartado 4 — Ofrecimiento de compromisos — Versión no confidencial — Artículo 20, apartado 1 — Divulgación de la información — Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra]

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2014/C 045/14

Asuntos acumulados C-159/12 a C-161/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Alessandra Venturini/A.S.L. Varese y otros (C-159/12), Maria Rosa Gramegna/ASL Lodi y otros (C-160/12), Anna Muzzio/ASL Pavia y otros (C-161/12) (Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Salud pública — Normativa nacional que prohíbe a las parafarmacias la venta de medicamentos sujetos a receta médica a cargo del paciente)

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2014/C 045/15

Asunto C-166/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Radek Časta/Česká správa sociálního zabezpečení [Remisión prejudicial — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios — Reglamentos (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 y (CE, Euratom) no 723/2004 — Funcionarios de la Unión — Derechos a pensión adquiridos en el régimen nacional — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión — Método de cálculo — Concepto de capital correspondiente a los derechos de pensión]

8

2014/C 045/16

Asunto C-272/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Irlanda, República Francesa, República Italiana, Eurallumina SpA, Aughinish Alumina Ltd (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos — Función del juez — Motivo planteado de oficio por el juez de la Unión — Relación entre armonización fiscal y control de las ayudas de Estado — Competencias respectivas del Consejo y de la Comisión — Principio de seguridad jurídica — Presunción de legalidad de los actos de la Unión)

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2014/C 045/17

Asunto C-280/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Fulmen, Fereydoun Mahmoudian, Comisión Europea (Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de justificar la procedencia de la medida)

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2014/C 045/18

Asunto C-309/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Maria Albertina Gomes Viana Novo y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP (Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Directiva 2002/74/CE — Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario — Instituciones de garantía — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Créditos salariales vencidos más de seis meses antes del ejercicio de una acción de declaración de insolvencia del empresario)

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2014/C 045/19

Asunto C-319/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/MDDP sp. z o.o. Akademia Biznesu, sp. komandytowa (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 132 a 134 y 168 — Exenciones — Servicios de educación prestados por organismos de Derecho privado con ánimo de lucro — Derecho a deducción)

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2014/C 045/20

Asunto C-394/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof — Austria) — Shamso Abdullahi/Bundesasylamt [Procedimiento prejudicial — Sistema europeo común de asilo — Reglamento (CE) no 343/2003 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo — Control del cumplimiento de los criterios de responsabilidad relativos al examen de la solicitud de asilo — Alcance del control jurisdiccional]

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2014/C 045/21

Asunto C-413/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca — España) — Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León/Anuntis Segundamano España, S.L. (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores — Tribunal territorialmente competente — Imposibilidad de recurrir la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad)

12

2014/C 045/22

Asunto C-450/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — HARK GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau/Hauptzollamt Duisburg (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partidas 7307 y 7321 — Juegos de tubos de estufa — Conceptos de partes de estufas y de accesorios de tubería)

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2014/C 045/23

Asunto C-486/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosh — Países Bajos) — en el procedimiento promovido por X (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Condiciones de ejercicio del derecho de acceso — Percepción de gastos excesivos)

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2014/C 045/24

Asunto C-493/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Eli Lilly and Company Ltd/Human Genome Sciences Inc. [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 3 — Requisitos para la obtención del certificado — Concepto de producto protegido por una patente de base en vigor — Criterios — Redacción de las reivindicaciones de la patente de base — Precisión y especificidad — Definición funcional de un principio activo — Definición estructural de un principio activo — Convenio sobre la Patente Europea]

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2014/C 045/25

Asunto C-508/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Walter Vapenik/Josef Thurner [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación como título ejecutivo de una resolución — Situación en la que la resolución fue adoptada en el Estado miembro del acreedor en un litigio entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales]

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2014/C 045/26

Asunto C-514/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Zentralbetriebsrat der gemeinnützigen Salzburger Landeskliniken Betriebs GmbH/Land Salzburg [Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) no 492/2011 — Artículo 7, apartado 1 — Normativa nacional que establece el cómputo parcial de los períodos de empleo cubiertos con empleadores que no sean el Land Salzburg — Restricción a la libre circulación de los trabajadores — Justificaciones — Razones imperiosas de interés general — Objetivo de fidelización — Simplificación administrativa — Transparencia]

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2014/C 045/27

Asunto C-523/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Dirextra Alta Formazione Srl/Regione Puglia (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en favor de los estudiantes matriculados en cursos de especialización de postgrado — Norma regional que tiene por objeto la mejora del nivel local de formación y que somete la concesión de las becas a requisitos exigidos a los centros que organizan los estudios de postgrado — Requisito de experiencia de diez años ininterrumpidos)

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2014/C 045/28

Asunto C-561/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus — Estonia) — Nordecon AS, Ramboll Eesti AS/Rahandusministeerium (Contratos públicos — Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación — Posibilidad de que la entidad adjudicadora negocie ofertas no conformes a los requisitos imperativos de las especificaciones técnicas indicados en el pliego de condiciones del contrato)

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2014/C 045/29

Asunto C-576/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013 — Ivan Jurašinović/Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso — Artículo 4, apartado 1, letra a), guiones primero y segundo — Seguridad pública — Relaciones internacionales]

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2014/C 045/30

Asunto C-558/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Presŏve (Eslovaquia) el 29 de octubre de 2013 — CD Consulting s.r.o./Marián Vasko

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2014/C 045/31

Asunto C-559/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de octubre de 2013 — Finanzamt Dortmund-Unna/Josef Grünewald

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2014/C 045/32

Asunto C-561/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 1 (República Checa) el 29 de octubre de 2013 — Hoštická a.s. y otros/Ministerstvo zemědělství

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2014/C 045/33

Asunto C-597/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2013 por Total SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-548/08, Total SA/Comisión Europea

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2014/C 045/34

Asunto C-605/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Issam Anbouba contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-563/11, Anbouba/Consejo

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2014/C 045/35

Asunto C-618/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Zucchetti Rubinetteria SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-396/10, Zucchetti Rubinetteria/Comisión Europea

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2014/C 045/36

Asunto C-619/13 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2013 por Mamoli Robinetteria SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-376/10, Mamoli Robinetteria/Comisión

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2014/C 045/37

Asunto C-630/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Issam Anbouba contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-592/11, Anbouba/Consejo

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2014/C 045/38

Asunto C-634/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Total Marketing Services, que se ha subrogado en los derechos de Total Raffinage Marketing contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-566/08, Total Raffinage Marketing/Comisión

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2014/C 045/39

Asunto C-639/13: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

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2014/C 045/40

Asunto C-642/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Villeroy & Boch — Belgium contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch/Comisión

23

2014/C 045/41

Asunto C-644/13 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2013 por Villeroy et Boch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy et Bosch Austria y otros/Comisión

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2014/C 045/42

Asunto C-648/13: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

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2014/C 045/43

Asunto C-660/13: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

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2014/C 045/44

Asunto C-674/13: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

26

2014/C 045/45

Asunto C-682/13 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2013 por Andechser Molkerei Scheitz GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de octubre de 2013 en el asunto T-13/12, Andechser Molkerei Scheitz GmbH/Comisión Europea

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Tribunal General

2014/C 045/46

Asunto T-388/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — Singer/OAMI — Cordia Magyarország (CORDIO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CORDIO — Marca comunitaria denominativa anterior CORDIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2014/C 045/47

Asunto T-38/09: Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2013 — El Corte Inglés/Comisión [Unión aduanera — Importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de los derechos — Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Decisión denegatoria de la Comisión — Anulación por el juez nacional de la resolución de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos — Sobreseimiento]

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2014/C 045/48

Asunto T-150/11: Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — Gobierno de Aragón y otros/Consejo (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Decisión relativa a las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas — Anulación parcial — Inseparabilidad — Inadmisibilidad)

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2014/C 045/49

Asunto T-634/11 R: Auto del Tribunal General de 19 de diciembre de 2013 — da Silva Tenreiro/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento al puesto de director de la Dirección E Justicia de la DG Justicia libertad y seguridad, de la Comisión — Desestimación de la candidatura del demandante — Nombramiento de otro candidato — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

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2014/C 045/50

Asunto T-23/12: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — MAF/EIOPA (Recurso de anulación — Régimen lingüístico — Publicación por EIOPA de documentos de consulta en su sitio Internet exclusivamente en inglés — Actos no recurribles — Inadmisibilidad)

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2014/C 045/51

Asunto T-38/12: Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2013 — Pips/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (ISABELLA OLIVER) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

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2014/C 045/52

Asunto T-179/12: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Wirtgen/OAMI (Forma de una fijación para cincel) (Marca comunitaria — Denegación del registro — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

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2014/C 045/53

Asunto T-492/12: Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — von Storch y otros/BCE (Recurso de anulación — Resoluciones adoptadas por el BCE — Características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema — Medidas para preservar la disponibilidad de activos de garantía — Medidas temporales relativas a las operaciones de refinanciación del Eurosistema y el carácter elegible de las garantías — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

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2014/C 045/54

Asunto T-32/13 P: Auto del Tribunal General de 19 de diciembre de 2013 — da Silva Tenreiro/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento al puesto de director de la Dirección A Justicia Civil de la Dirección General Justicia de la Comisión — Desestimación de la candidatura del demandante — Nombramiento de otro candidato — Desviación de poder — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

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2014/C 045/55

Asunto T-203/13 P: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta — Recurso presentado por fax dentro del plazo para recurrir y firmado mediante un sello que reproduce la firma del abogado — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad del recurso — Recurso de casación manifiestamente infundado)

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2014/C 045/56

Asunto T-204/13 P: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta — Recurso presentado por fax dentro del plazo para recurrir y firmado mediante un sello que reproduce la firma del abogado — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad del recurso — Recurso de casación manifiestamente infundado)

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2014/C 045/57

Asunto T-205/13 P: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta — Recurso presentado por fax dentro del plazo para recurrir y firmado mediante un sello que reproduce la firma del abogado — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad del recurso — Recurso de casación manifiestamente infundado)

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2014/C 045/58

Asunto T-242/13: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Castell Macía/OAMI — PJ Hungary (PEPE CASTELL) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

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2014/C 045/59

Asunto T-505/13 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de enero de 2014 — Stichting Sona y Nao/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Régimen de asociación de los países y territorios de ultramar — Décimo Fondo Europeo de Desarrollo — Modalidades de ejecución — Antillas Neerlandesas — Demanda de suspensión de la ejecución — Demanda de medidas provisionales — Admisibilidad)

34

2014/C 045/60

Asunto T-578/13: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — Luxembourg Pamol (Cyprus) y Luxembourg Industries/Comisión

35

2014/C 045/61

Asunto T-580/13: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — Real Express/OAMI — MIP Metro (real)

35

2014/C 045/62

Asunto T-607/13: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — Granette & Starorežná Distilleries/OAMI — Bacardi (42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.)

36

2014/C 045/63

Asunto T-618/13: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — Oracle America/OAMI — Aava Mobile (AAVA CORE)

36

2014/C 045/64

Asunto T-624/13: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling)

37

2014/C 045/65

Asunto T-625/13: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling collection de lingerie)

37

2014/C 045/66

Asunto T-626/13: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (DARJEELING collection de lingerie)

38

2014/C 045/67

Asunto T-627/13: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling)

38

2014/C 045/68

Asunto T-639/13: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — Watch TV/Consejo

39

2014/C 045/69

Asunto T-643/13: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2013 — Rogesa/Comisión Europea

39

2014/C 045/70

Asunto T-659/13: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2013 — República Checa/Comisión

40

2014/C 045/71

Asunto T-660/13: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2013 — República Checa/Comisión Europea

41

2014/C 045/72

Asunto T-675/13: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2013 — K Chimica/ECHA

41

2014/C 045/73

Asunto T-676/13: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — Italian international film/EACEA

42

2014/C 045/74

Asunto T-692/13: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — SACBO/Comisión y TEN-T EA

43

2014/C 045/75

Asunto T-574/11: Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2013 — Unipol Banca/OAMI — Union Investment Privatfonds (unicard)

44

2014/C 045/76

Asunto T-214/12: Auto del Tribunal General de 2 de diciembre de 2013 — Indesit Company/OAMI — ILVE (quadrio)

44

2014/C 045/77

Asunto T-217/12: Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2013 — Shark/OAMI — Monster Energy (UNLEASH THE BEAST!)

44

2014/C 045/78

Asunto T-508/12: Auto del Tribunal General de 13 de diciembre de 2013 — Automobile Association/OAMI — Duncan Petersen Publishing (Classeurs)

44

2014/C 045/79

Asunto T-511/12: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2013 — Refrigue-confecções para o frio/OAMI — Sixty International (Refrigue for cold)

44

2014/C 045/80

Asunto T-153/13: Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — Et Solar Industry y otros/Comisión

44

2014/C 045/81

Asunto T-154/13: Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology/Comisión

45

2014/C 045/82

Asunto T-357/13: Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — European Space Imaging/Comisión

45

2014/C 045/83

Asunto T-523/13: Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2013 — Euromed/OAMI — DC Druck-Chemie (EUROSIL)

45

2014/C 045/84

Asunto T-524/13: Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2013 — Euromed/OAMI — DC Druck-Chemie (EUROSIL)

45

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 045/85

Asunto F-100/13: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — ZZ y otros/SEAE

46

2014/C 045/86

Asunto F-106/13: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2013 — ZZ/FRA

46

2014/C 045/87

Asunto F-116/13: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2013 — ZZ/Comisión

46

2014/C 045/88

Asunto F-120/13: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2013 — ZZ/AFE

47

2014/C 045/89

Asunto F-126/13: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

47

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/1


2014/C 45/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 39 de 8.2.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 31 de 1.2.2014

DO C 24 de 25.1.2014

DO C 15 de 18.1.2014

DO C 9 de 11.1.2014

DO C 377 de 21.12.2013

DO C 367 de 14.12.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-111/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2 - Ayuda concedida por la República de Lituania para la compra de tierras agrícolas - Competencia del Consejo de la Unión Europea - Régimen de ayudas existente - Medidas apropiadas - Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas - Variación de las circunstancias - Circunstancias excepcionales - Crisis económica - Error manifiesto de apreciación - Principio de proporcionalidad)

2014/C 45/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Flynn, B. Stromsky y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: É. Sitbon y F. Florindo Gijón, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y L. Liubertaitė, agentes), Hungría (representantes: G. Koós, M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar, agente)

Objeto

Recurso de anulación — Anulación de la Decisión 2009/983/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, relativa a la concesión de ayudas públicas por las autoridades de la República de Lituania para la compra, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, de tierras agrícolas pertenecientes al Estado (DO L 338, p. 93) — Falta de competencia — Desviación de poder — Violación del principio de cooperación leal entre los Estados miembros y las instituciones — Error manifiesto de apreciación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República de Lituania, Hungría y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-117/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Artículo 88 CE, apartados 1 y 2 - Ayuda concedida por la República de Polonia para la compra de tierras agrícolas - Competencia del Consejo de la Unión Europea - Régimen de ayudas existente - Adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea - Ayuda concedida antes de la adhesión - Medidas apropiadas - Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas - Variación de las circunstancias - Circunstancias excepcionales - Crisis económica - Error manifiesto de apreciación - Principio de proporcionalidad)

2014/C 45/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Flynn, K. Walkerová y B. Stromsky, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: É. Sitbon y F. Florindo Gijón, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y L. Liubertaitė, agentes), Hungría (representantes: G. Koós, M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Anulación de la Decisión 2010/10/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, relativa a la concesión de una ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Polonia para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 (DO L 4, p. 89) — Falta de competencia — Desviación de poder — Violación del principio de cooperación leal entre Estados miembros e instituciones — Error manifiesto de apreciación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República de Lituania, Hungría y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-118/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2 - Ayuda concedida por la República de Letonia para la compra de tierras agrícolas - Competencia del Consejo de la Unión Europea - Régimen de ayudas existente - Adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea - Ayuda concedida antes de la adhesión - Medidas apropiadas - Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas - Variación de las circunstancias - Circunstancias excepcionales - Crisis económica - Error manifiesto de apreciación - Principio de proporcionalidad)

2014/C 45/04

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Flynn, K. Walkerová y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: É. Sitbon y F. Florindo Gijón, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y L. Liubertaitė, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Anulación de la Decisión 2009/991/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, relativa a la concesión de una ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Letonia para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 (DO L 339, p. 34) — Falta de competencia — Desviación de poder — Violación del principio de cooperación leal entre Estados miembros e instituciones — Error manifiesto de apreciación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República de Lituania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-121/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2 - Ayuda concedida por Hungría para la compra de tierras agrícolas - Competencia del Consejo de la Unión Europea - Régimen de ayudas existente - Medidas apropiadas - Carácter indisociable de dos regímenes de ayudas - Variación de las circunstancias - Circunstancias excepcionales - Crisis económica - Error manifiesto de apreciación - Principio de proporcionalidad)

2014/C 45/05

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Flynn, A. Stobiecka-Kuik y K. Walkerová, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: É. Sitbon y F. Florindo Gijón, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y L. Liubertaitė, agentes), Hungría (representantes: G. Koós, M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), República de Polonia (representante: M. Szpunar, agente)

Objeto

Recurso de anulación — Anulación de la Decisión 2009/1017/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la concesión de ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Hungría para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 (DO L 348, p. 55) — Falta de competencia — Desviación de poder — Violación del principio de cooperación leal entre Estados miembros e instituciones — Error manifiesto de apreciación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República de Lituania, Hungría y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Edison SpA

(Asunto C-446/11 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento ilícito - Obligación de motivación)

2014/C 45/06

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y V. Bottka, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Edison SpA (representantes: M. Siragusa, R. Casati, M. Beretta, P. Merlino, F. Cannizzaro y E. Bruti Liberati, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, Edison/Comisión (T-196/06) mediante la que el Tribunal General anuló la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a Edison SpA — Reglas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz — Vulneración del derecho de defensa e incumplimiento de la obligación de motivación

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Caffaro Srl, en régimen de administración extraordinaria/Comisión Europea

(Asunto C-447/11 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Cálculo de la multa - Duración de la infracción - Prescripción - Circunstancias atenuantes)

2014/C 45/07

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Caffaro Srl, en régimen de administración extraordinaria (representantes: C. Biscaretti di Ruffia y E. Gambaro, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Malferrari, R. Striani y B. Gencarelli, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, Caffaro/Comisión (T-192/06), mediante la que el Tribunal General desestimó una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que la Comisión impone en ella solidariamente una multa a la demandante y a SNIA SpA, o de reducción del importe de dicha multa — Multas — Igualdad de trato — Prescripción — Obligación de motivación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Caffaro Srl, en régimen de administración extraordinaria.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — SNIA Spa, en régimen de administración extraordinaria/Comisión Europea

(Asunto C-448/11 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato de sodio - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputación de la responsabilidad en materia de competencia - Criterio de continuidad económica - Vulneración de los derechos de defensa - Obligación de motivación)

2014/C 45/08

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: SNIA Spa, en régimen de administración extraordinaria (representantes: A. Santa Maria, C. Biscaretti di Ruffia y E. Gambaro, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Malferrari y B. Gencarelli, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, SNIA/Comisión (T-194/06), por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que la Comisión impone en ella con carácter solidario una multa a Caffaro Srl y a SNIA SpA — Reglas relativas al carácter imputable de las prácticas contrarias a la competencia en caso de fusión — Vulneración de los derechos de defensa y de la obligación de motivación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a SNIA SpA en régimen de administración extraordinaria.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Solvay Solexis SpA/Comisión Europea

(Asunto C-449/11 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Conceptos de «acuerdo» y de «práctica concertada» - Concepto de «infracción única y continuada» - Cálculo de la multa)

2014/C 45/09

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Solvay Solexis SpA (representantes: T. Salonico, G.L. Zampa y G. Barone, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Malferrari y B. Gencarelli, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, Solvay Solexis/Comisión (T-195/06), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en lo que respecta a Solvay Solexis — Duración de la infracción — Conceptos de «acuerdo» y de «práctica concertada» — Igualdad de trato — Obligación de motivación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Solvay Solexis SpA.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Solvay S.A./Comisión Europea

(Asunto C-455/11 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Conceptos de «acuerdo» y de «práctica concertada» - Comunicación sobre la cooperación - Obligación de motivación - Reducción de la multa)

2014/C 45/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Solvay S.A. (representantes: O.W. Brouwer, advocaat, M. O'Regan, solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, A. Biolan y J. Bourke, agentes, asistidos por M. Gray, BL.)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada), de 16 de junio de 2011, dictada en el asunto Solvay/Comisión (T-186/06), mediante la que el Tribunal General estimó parcialmente un recurso en el que se solicitaba, por una parte, la anulación parcial de la Decisión 2006/903/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), (DO L 353, p. 54), en relación con un conjunto de acuerdos y de prácticas concertadas consistentes en intercambios de información sobre los precios y los volúmenes de ventas, en acuerdos sobre los precios y sobre la reducción de la capacidad de producción en el EEE, así como en la supervisión del cumplimiento de dichos acuerdos en el mercado europeo del peróxido de hidrógeno y el perborato sódico y, por otra parte, la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante — Conceptos de «acuerdo» y de «práctica concertada»

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.

2)

Solvay S.A. cargará con las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

La Comisión Europea cargará con las costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-576/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE - Sanciones económicas - Imposición de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado)

2014/C 45/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y B. Simon y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: P. Frantzen, C. Schiltz, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer, C. Murrell y S. Ford, agentes

Objeto

Incumplimiento de Estado — Ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo (C-452/05) relativa a la no transposición de las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) — Aplicación incorrecta del artículo 5, apartado 4, de la citada Directiva.

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no adoptar todas las medidas necesarias que exige el cumplimiento de la sentencia de 23 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo (C-452/05).

2)

Condenar al Gran Ducado de Luxemburgo a pagar a la Comisión Europea la suma a tanto alzado de 2 000 000 de euros en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea».

3)

En el supuesto de que el incumplimiento declarado en el punto 1 continúe en el día en que se pronuncie la presente sentencia, condenar al Gran Ducado de Luxemburgo a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 2 800 euros por día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir la sentencia Comisión/Luxemburgo, antes citada, desde el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta que se cumpla plenamente la sentencia Comisión/Luxemburgo, antes citada.

4)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

5)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 39, de 11.2.2012.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — TVI Televisão Independente SA/Fazenda Pública

(Asuntos acumulados C-618/11, C-637/11 y C-659/11) (1)

(Fiscalidad - IVA - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 11, parte A, apartados 1, letra a), 2, letra a), y 3, letra c) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c) - Base imponible del IVA devengado por los servicios de exhibición de publicidad comercial - Tasa de exhibición de publicidad comercial)

2014/C 45/12

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TVI Televisão Independente SA

Demandada: Fazenda Pública

Con intervención de: Ministério Público

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación del artículo 11, parte A, apartados 1, letra a), y 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y de los artículos 73 y 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Concepto de contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener con cargo a determinadas operaciones — Tasa de exhibición de publicidad comercial.

Fallo

El artículo 11, parte A, apartados 1, letra a), 2, letra a), y 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y los artículos 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que una tasa, como la tasa de exhibición prevista por la normativa portuguesa para el fomento de las artes cinematográficas y audiovisuales, debe incluirse en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido devengado por los servicios de exhibición de publicidad comercial.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


15.2.2014   

ES

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C 45/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2013 — Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-13/12 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) no 172/2008 - Importaciones de ferrosilicio originario de China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 9 - Precio de exportación - Artículo 3, apartados 5 y 6 - Determinación del perjuicio - Artículo 6, apartado 7 - Investigación - Artículo 8, apartado 4 - Ofrecimiento de compromisos - Versión no confidencial - Artículo 20, apartado 1 - Divulgación de la información - Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra)

2014/C 45/13

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (representantes: P. Vander Schueren, advokaat, N. Mizulin, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, Rechtsanwalt, y por N. Chesaites, Barrister), Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y M. França, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2011, CHEMK y KF/Consejo (T-190/08), por la que el Tribunal General desestimó un recurso dirigido a obtener la anulación parcial del Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6), y, con carácter subsidiario, la anulación de la Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2008 por la que se desestimó la solicitud de las recurrentes de que se suspendieran los derechos antidumping establecidos por el Reglamento impugnado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y a Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF).

3)

La Comisión Europea soportará sus propias costas.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


15.2.2014   

ES

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C 45/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Alessandra Venturini/A.S.L. Varese y otros (C-159/12), Maria Rosa Gramegna/ASL Lodi y otros (C-160/12), Anna Muzzio/ASL Pavia y otros (C-161/12)

(Asuntos acumulados C-159/12 a C-161/12) (1)

(Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Salud pública - Normativa nacional que prohíbe a las parafarmacias la venta de medicamentos sujetos a receta médica a cargo del paciente)

2014/C 45/14

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alessandra Venturini (C-159/12), Maria Rosa Gramegna (C-160/12), Anna Muzzio (C-161/12)

Demandadas: ASL Varese, Ministero della Salute, Regione Lombardia, Comune di Saronno, Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) (C-159/12), ASL Lodi, Ministero della Salute, Regione Lombardia, Comune di Sant’Angelo Lodigiano, Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) (C-160/12), ASL Pavia, Ministero della Salute, Regione Lombardia, Comune di Bereguardo, Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) (C-161/12)

Con intervención de: Fedefarma — Federazione Nazionale Unitaria dei Titolari di Farmacia Italiani (asuntos C-159/12 a C-161/12)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación de los artículos 18 TFUE y 56 TFUE, así como de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Normativa nacional que prohíbe a las parafarmacias la venta de medicamentos sujetos a receta médica cuyo coste corra a cargo del paciente.

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los asuntos principales, que no permite que un farmacéutico, habilitado y dado de alta en el colegio profesional, pero no titular de una farmacia incluida en el «mapa farmacéutico», distribuya al por menor, en la parafarmacia de la que es titular, también los medicamentos sujetos a receta médica que no corran a cargo del sistema nacional de seguridad social y que el comprador paga íntegramente.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.


15.2.2014   

ES

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C 45/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Radek Časta/Česká správa sociálního zabezpečení

(Asunto C-166/12) (1)

(Remisión prejudicial - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios - Reglamentos (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 y (CE, Euratom) no 723/2004 - Funcionarios de la Unión - Derechos a pensión adquiridos en el régimen nacional - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Método de cálculo - Concepto de «capital correspondiente a los derechos de pensión»)

2014/C 45/15

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Radek Časta

Demandada: Česká správa sociálního zabezpečení

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Krajský soud v Praze — Interpretación del artículo 4, apartado 3, del Tratado UE y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56, p. 1; EE 01/1, p. 129), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo de 22 de marzo de 2004 que modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 124, p. 1) — Transferencia de los derechos de pensión adquiridos con anterioridad a la entrada del funcionario al servicio de la Unión — Concepto de «capital correspondiente a los derechos de pensión» — Normativa nacional que prevé un método de cálculo de los derechos de pensión que tiene como resultado un valor muy inferior a la suma de las cotizaciones pagadas al régimen de pensiones nacional.

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, según su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede determinar el importe del capital correspondiente a los derechos a pensión basándose bien en el método del equivalente actuarial, bien en el de la cantidad total de rescate, o también en otros métodos, siempre que la cantidad a transferir corresponda materialmente a los derechos a pensión adquiridos en virtud de las actividades anteriores del funcionario interesado.

2)

Los artículos 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento no 259/68, según su modificación por el Reglamento no 723/2004, y 4 TUE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la utilización de un método de cálculo del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos anteriormente, como el definido por la normativa checa, incluso cuando ese método conduce a que el importe del capital a transferir al régimen de pensiones de la Unión se fije en una cantidad que no alcance siquiera la mitad de las cotizaciones pagadas por el funcionario y su antiguo empresario al régimen de pensión nacional.

3)

Los artículos 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento no 259/68, según su modificación por el Reglamento no 723/2004, y 4 TUE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que a efectos del cálculo del importe del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos en el régimen de pensión nacional y destinado a ser transferido al régimen de pensiones de la Unión no se debe tener en cuenta el período durante el que el funcionario ya estaba afiliado a ese último régimen.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


15.2.2014   

ES

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C 45/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Irlanda, República Francesa, República Italiana, Eurallumina SpA, Aughinish Alumina Ltd

(Asunto C-272/12 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos - Función del juez - Motivo planteado de oficio por el juez de la Unión - Relación entre armonización fiscal y control de las ayudas de Estado - Competencias respectivas del Consejo y de la Comisión - Principio de seguridad jurídica - Presunción de legalidad de los actos de la Unión)

2014/C 45/16

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte, D. Grespan, N. Khan y K. Walkerová, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Irlanda (representantes: E. Creedon, agente, asistida por P. McGarry, SC), República Francesa (representantes: G. de Bergues e, inicialmente, J. Gstalter, posteriormente, N. Rouam, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. Aiello, avvocato dello Stato), Eurallumina SpA (representantes: R. Denton, A. Stratakis, L. Martin Alegi y L. Philippou, Solicitors), Aughinish Alumina Ltd (representantes: C. Waterson, C. Little y J. Handoll, Solicitors)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 21 de marzo de 2012, Irlanda y otros/Comisión (asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV), mediante la que dicho Tribunal anuló la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L 119, p. 12) — Errores de Derecho — Incompetencia del Tribunal General — Irregularidades procedimentales que lesionan los intereses de la Comisión — Función del juez — Infracción de los artículos 87 CE, 88 CE y 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia — Concepto de ayudas de Estado — Imputabilidad de las exenciones controvertidas a los Estados miembros o al Consejo — Relación entre armonización fiscal y ayudas de Estado — Principio de seguridad jurídica — Presunción de legalidad — Principio de buena administración.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de marzo de 2012, Irlanda y otros/Comisión (T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV).

2)

Devolver los asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV al Tribunal General de la Unión Europea para que este último resuelva.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Fulmen, Fereydoun Mahmoudian, Comisión Europea

(Asunto C-280/12 P) (1)

(Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de justificar la procedencia de la medida)

2014/C 45/17

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Fulmen, Fereydoun Mahmoudian (representantes: A. Kronshagen y C. Hirtzberger, avocats), Comisión Europea (representante: M. Konstantinidis, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Beeko y A. Robinson, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister), República Francesa (representantes: E. Ranaivoson y D. Colas, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2012, Fulmen y Mahmoudian/Consejo (asuntos acumulados T-439/10 y T-440/), por la que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), así como de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1) — Medidas restrictivas específicas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de Derecho — Error de apreciación — Carga de la prueba.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

La República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Maria Albertina Gomes Viana Novo y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP

(Asunto C-309/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 80/987/CEE - Directiva 2002/74/CE - Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario - Instituciones de garantía - Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía - Créditos salariales vencidos más de seis meses antes del ejercicio de una acción de declaración de insolvencia del empresario)

2014/C 45/18

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Norte

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Maria Albertina Gomes Viana Novo, Ezequiel Martins Dias, Gabriel Inácio da Silva Fontes, Marcelino Jorge dos Santos Simões, Manuel Dourado Eusébio, Alberto Martins Mineiro, Armindo Gomes de Faria, José Fontes Cambas, Alberto Martins do Alto, José Manuel Silva Correia, Marilde Marisa Moreira Marques Moita, José Rodrigues Salgado Almeida, Carlos Manuel Sousa Oliveira, Manuel da Costa Moreira, Paulo da Costa Moreira, José Manuel Serra da Fonseca, Ademar Daniel Lourenço Dias, Ana Mafalda Azevedo Martins Ferreira

Demandada: Fundo de Garantia Salarial, IP

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Central Administrativo Norte — Interpretación de los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219) — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Normativa nacional que limita dicha obligación de pago a los créditos vencidos dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario — Aplicación de esta limitación en caso de que se haya interpuesto un recurso ante los tribunales de trabajo al objeto de fijar el valor de los créditos impagados en los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento de los créditos.

Fallo

La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no garantiza los créditos salariales vencidos antes de los seis meses que preceden al ejercicio de la acción de declaración de insolvencia del empresario, aun en el caso de que los trabajadores hayan entablado, antes del inicio de dicho período, un procedimiento judicial contra el empresario al objeto de obtener la determinación del importe de sus créditos y su cobro ejecutivo.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


15.2.2014   

ES

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C 45/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/MDDP sp. z o.o. Akademia Biznesu, sp. komandytowa

(Asunto C-319/12) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 132 a 134 y 168 - Exenciones - Servicios de educación prestados por organismos de Derecho privado con ánimo de lucro - Derecho a deducción)

2014/C 45/19

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: MDDP sp. z o.o. Akademia Biznesu, sp. komandytowa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 132, apartado 1, letra i), y de los artículos 133, 134 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que establece, en contra de la Directiva, la exención del IVA de los servicios de educación prestados con fines comerciales por entidades privadas — Decisión por la que se deniega a una entidad de ese tipo, a la que se aplicó la exención, el derecho a deducir el IVA soportado.

Fallo

1)

Las disposiciones de los artículos 132, apartado 1, letra i), 133 y 134 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que estén exentas del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios de educación realizadas con fines comerciales por organismos que no sean de Derecho público. No obstante, el artículo 132, apartado 1, letra i), de dicha Directiva se opone a una exención de todas las prestaciones de servicios de educación con carácter general, sin que se tomen en consideración los fines perseguidos por los organismos no públicos que realicen tales prestaciones.

2)

Un sujeto pasivo no puede reclamar, en virtud del artículo 168 de la Directiva 2006/112 o de la norma nacional de transposición de éste, un derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado si, debido a una exención establecida en el Derecho nacional que contraviene lo dispuesto en el artículo 132, apartado 1, letra i), de dicha Directiva, sus prestaciones educativas realizadas no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido.

3)

No obstante, dicho sujeto pasivo podrá invocar la incompatibilidad de la mencionada exención con el artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112 para que aquélla no le sea aplicada cuando, incluso tomando en consideración el margen de apreciación concedido por esa disposición a los Estados miembros, el referido sujeto pasivo no pueda objetivamente considerarse como un organismo con fines comparables a los de un organismo de educación de Derecho público, en el sentido de la citada disposición, lo cual deberá ser examinado por el juez nacional.

4)

En esta última hipótesis, las prestaciones educativas realizadas por ese sujeto pasivo estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido y el mismo podrá, en consecuencia, acogerse al derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


15.2.2014   

ES

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C 45/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof — Austria) — Shamso Abdullahi/Bundesasylamt

(Asunto C-394/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema europeo común de asilo - Reglamento (CE) no 343/2003 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo - Control del cumplimiento de los criterios de responsabilidad relativos al examen de la solicitud de asilo - Alcance del control jurisdiccional)

2014/C 45/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Asylgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shamso Abdullahi

Demandada: Bundesasylamt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Asylgerichtshof — Interpretación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) y, en particular, de sus artículos 10, 16, 18 y 19, y del Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (DO L 222, p. 3) — Nacional somalí que cruzó la frontera de la Unión en Grecia, desde donde se desplazó, a continuación, a través de países terceros y de Hungría, a Austria, en donde presentó una solicitud de asilo menos doce meses después de su primera entrada en el territorio de la Unión — Determinación del Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud de asilo.

Fallo

El artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha aceptado hacerse cargo de un solicitante de asilo en virtud del criterio recogido en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento, es decir, porque es el primer Estado miembro en que se produjo la entrada en territorio de la Unión Europea de dicho solicitante, éste únicamente puede cuestionar la elección de tal criterio si invoca deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado miembro que constituyan motivos serios y acreditados para creer que dicho solicitante correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  DO C 343, de 10.11.2012.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca — España) — Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León/Anuntis Segundamano España, S.L.

(Asunto C-413/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores - Tribunal territorialmente competente - Imposibilidad de recurrir la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principios de equivalencia y de efectividad)

2014/C 45/21

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Salamanca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León

Demandada: Anuntis Segundamano España, S.L.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Salamanca — Interpretación de los artículos 4, 12, 114 y 169 TFUE, del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1) y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas — Acción preventiva de interés colectivo interpuesta por una asociación de protección de los consumidores y que tiene por objeto prohibir el uso de cláusulas abusivas por parte de un comerciante — Normas nacionales de procedimiento civil que confieren competencia al tribunal del domicilio del demandado — Norma nacional que excluye todo recurso contra un auto de inhibición por falta de competencia territorial.

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios de efectividad y de equivalencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual, en materia de acciones de cesación ejercitadas por las asociaciones de protección de los consumidores, por una parte, tal acción debe interponerse ante los tribunales del lugar donde el demandado tiene su establecimiento o su domicilio y, por otra parte, no cabe recurso de apelación contra la resolución por la que un órgano jurisdiccional de primera instancia declara su falta de competencia territorial.


(1)  DO C 379, de 8.12.2012.


15.2.2014   

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C 45/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — HARK GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau/Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-450/12) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 7307 y 7321 - Juegos de tubos de estufa - Conceptos de «partes» de estufas y de «accesorios de tubería»)

2014/C 45/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HARK GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008 (DO L 291, p. 1) — Interpretación de las partidas 7307 y 7321 — Clasificación de los tubos de estufa.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un juego de tubos de estufa como el controvertido en el litigio principal, que comprende una pieza tubular acodada en ángulo a la derecha, de acero, de un diámetro exterior de 154 mm y de dimensiones exteriores de 495 mm x 595 mm, revestida de una capa de barniz refractario a las altas temperaturas y provista de un capuchón de cierre para permitir la limpieza interior, una pieza de unión para la chimenea y un obturador adecuado, debe clasificarse en la partida 7321 de dicha Nomenclatura Combinada como parte de acero de una estufa.


(1)  DO C 389, de 15.12.2012.


15.2.2014   

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C 45/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosh — Países Bajos) — en el procedimiento promovido por X

(Asunto C-486/12) (1)

(Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Condiciones de ejercicio del derecho de acceso - Percepción de gastos excesivos)

2014/C 45/23

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te 's-Hertogenbosh

Partes en el procedimiento principal

X

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te 's-Hertogenbosch — Países Bajos — Interpretación del artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Derecho de acceso a los datos — Comunicación de los datos objeto de los tratamientos — Concepto — Acceso a los datos — Cobro de una tasa.

Fallo

1)

El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de gastos por la comunicación de datos de carácter personal por una autoridad pública.

2)

El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, para garantizar que los gastos percibidos con ocasión del ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal no sean excesivos a efectos de esa disposición, el importe de esos gastos no debe exceder el coste de la comunicación de dichos datos. Incumbe al tribunal remitente llevar a cabo las verificaciones necesarias en relación con las circunstancias del litigio principal.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Eli Lilly and Company Ltd/Human Genome Sciences Inc.

(Asunto C-493/12) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Requisitos para la obtención del certificado - Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» - Criterios - Redacción de las reivindicaciones de la patente de base - Precisión y especificidad - Definición funcional de un principio activo - Definición estructural de un principio activo - Convenio sobre la Patente Europea)

2014/C 45/24

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eli Lilly and Company Ltd

Demandada: Human Genome Sciences Inc.

Objeto

Interpretación del artículo 3, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Requisitos para la obtención de un certificado — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios de apreciación — Aplicación de los criterios a los productos que no constituyen combinaciones de medicamentos y productos sanitarios.

Fallo

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que, para poder considerar que un principio activo está «protegido por una patente de base en vigor» en el sentido de esta disposición, no es necesario que el principio activo esté mencionado en las reivindicaciones de esta patente a través de una fórmula estructural. Cuando este principio activo esté cubierto por una fórmula funcional que figure en las reivindicaciones de una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes, este artículo 3, letra a), no se opone, en principio, a la concesión de un certificado complementario de protección para este principio activo, siempre que, no obstante, sobre la base de tales reivindicaciones, interpretadas en particular de acuerdo con la descripción de la invención, según lo prescrito en el artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea y en el Protocolo interpretativo de éste, se pueda concluir que estas reivindicaciones se referían de manera específica, implícita pero necesariamente, al principio activo de que se trate, extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.


15.2.2014   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Walter Vapenik/Josef Thurner

(Asunto C-508/12) (1)

(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) no 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Requisitos para la certificación como título ejecutivo de una resolución - Situación en la que la resolución fue adoptada en el Estado miembro del acreedor en un litigio entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales)

2014/C 45/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walter Vapenik

Demandada: Josef Thurner

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Salzburg — Interpretación del artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143, p. 15) — Requisitos de la certificación como título ejecutivo de una resolución relativa a un crédito no impugnado — Situación en la que la resolución se ha tomado en el Estado miembro del deudor en un litigio que enfrenta a dos consumidores.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los contratos celebrados entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales.


(1)  DO C 46, de 16.2.2013.


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C 45/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Zentralbetriebsrat der gemeinnützigen Salzburger Landeskliniken Betriebs GmbH/Land Salzburg

(Asunto C-514/12) (1)

(Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Reglamento (UE) no 492/2011 - Artículo 7, apartado 1 - Normativa nacional que establece el cómputo parcial de los períodos de empleo cubiertos con empleadores que no sean el Land Salzburg - Restricción a la libre circulación de los trabajadores - Justificaciones - Razones imperiosas de interés general - Objetivo de fidelización - Simplificación administrativa - Transparencia)

2014/C 45/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentralbetriebsrat der gemeinnützigen Salzburger Landeskliniken Betriebs GmbH

Demandada: Land Salzburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Salzburg — Interpretación de los artículos 45 TFUE y 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141, p. 1) — Retribución de los agentes contractuales en la función pública de un Estado miembro — Normativa nacional que establece el cómputo íntegro de los períodos de empleo cubiertos con un determinado empleador público, pero únicamente el cómputo porcentual de los períodos de empleo cubiertos a partir de cierta edad con otros empleadores públicos o privados.

Fallo

Los artículos 45 TFUE y 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, para determinar la fecha de referencia a los efectos de la progresión de los empleados de una entidad territorial a los escalones retributivos superiores de su categoría, se computan íntegramente los períodos de servicio cubiertos sin interrupción al servicio de esa entidad, mientras que cualquier otro período de servicio se computa únicamente de modo parcial.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


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C 45/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Dirextra Alta Formazione Srl/Regione Puglia

(Asunto C-523/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en favor de los estudiantes matriculados en cursos de especialización de postgrado - Norma regional que tiene por objeto la mejora del nivel local de formación y que somete la concesión de las becas a requisitos exigidos a los centros que organizan los estudios de postgrado - Requisito de experiencia de diez años ininterrumpidos)

2014/C 45/27

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dirextra Alta Formazione Srl

Demandada: Regione Puglia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Interpretación de los artículos 56 TFUE, 101 TFUE y 107 TFUE — Interpretación de los artículos 9 y 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los artículos 11 y 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de proporcionalidad y de no discriminación — Subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a favor de estudiantes inscritos en másteres de postgrado — Normativa regional que pretende mejorar el nivel local de instrucción y que supedita la concesión de bolsas de estudio al nivel de profesionalidad de los operadores que organizan los másteres — Operador que dispone de la experiencia requerida en lo que se refiere al número de horas de enseñanza impartidas, pero que no la obtuvo en el tiempo y modo previstos.

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que exige que los centros de enseñanza superior en los que deseen matricularse los estudiantes que solicitan una beca regional financiada, en particular, por el Fondo Social Europeo, acrediten una experiencia de diez años cuando estos centros no sean ni universidades reconocidas por el Derecho nacional ni centros que impartan masters homologados.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


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C 45/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus — Estonia) — Nordecon AS, Ramboll Eesti AS/Rahandusministeerium

(Asunto C-561/12) (1)

(Contratos públicos - Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación - Posibilidad de que la entidad adjudicadora negocie ofertas no conformes a los requisitos imperativos de las especificaciones técnicas indicados en el pliego de condiciones del contrato)

2014/C 45/28

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nordecon AS, Ramboll Eesti AS

Demandada: Rahandusministeerium

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Riigikohus — Interpretación del artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación — Posibilidad o no de que la entidad adjudicadora negocie ofertas que no cumplan los requisitos imperativos establecidos en las especificaciones técnicas indicadas en el pliego de cargos del contrato público — Especificaciones técnicas modificadas durante las negociaciones — Posibilidad de adjudicar el contrato público a licitadores que propongan una oferta que no cumpla dichas especificaciones técnicas.

Fallo

El artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no autoriza a la entidad adjudicadora a negociar con los licitadores ofertas que no cumplan los requisitos imperativos establecidos en las especificaciones técnicas del contrato.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.


15.2.2014   

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C 45/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013 — Ivan Jurašinović/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-576/12 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Excepciones al derecho de acceso - Artículo 4, apartado 1, letra a), guiones primero y segundo - Seguridad pública - Relaciones internacionales)

2014/C 45/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Ivan Jurašinović (representante: N. Amara-Lebret, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Pellinghelli y B. Driessen, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 3 de octubre de 2012, Jurašinović/Consejo (T-465/09), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la Decisión del Consejo de 21 de septiembre de 2009, por la que se concede el acceso a algunos de los informes redactados por los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la región de Knin, entre el 1 y el 31 de agosto de 1995 — Solicitud de acceso a los documentos en poder del Consejo — Vulneración del derecho a un juicio justo — Infracción de los artículos 4, apartado 1, y 9, del Reglamento no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43) — Informes de observadores enviados por la Unión Europea a Croacia — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos sensibles — Riesgo de perjuicio para la protección de las relaciones internacionales — Traslado anterior de estos documentos a la parte demandada en el marco de un procedimiento penal en curso ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia — Perjuicio para el buen desarrollo del proceso penal.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Ivan Jurašinović.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


15.2.2014   

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C 45/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Presŏve (Eslovaquia) el 29 de octubre de 2013 — CD Consulting s.r.o./Marián Vasko

(Asunto C-558/13)

2014/C 45/30

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd Presŏve

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CD Consulting s.r.o.

Recurrida: Marián Vasko

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 6, apartado 1, Directiva 93/13/CEE del Consejo, (1) de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 4 de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo, en el sentido de que se oponen a una norma jurídica de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que en principio no permite al órgano jurisdiccional nacional que debe pronunciarse sobre los derechos derivados de una letra de cambio endosada examinar de oficio en ninguna fase del procedimiento el contrato que dio lugar a la letra de cambio, la causa de la relación jurídica y la eventual naturaleza abusiva de las condiciones contractuales ni la eventual vulneración de las normas relativas a la no indicación de la TAE en un contrato de crédito al consumo?


(1)  DO L 95, p. 29.

(2)  DO L 42, p. 48.


15.2.2014   

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C 45/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de octubre de 2013 — Finanzamt Dortmund-Unna/Josef Grünewald

(Asunto C-559/13)

2014/C 45/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Dortmund-Unna

Demandada: Josef Grünewald

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual no son deducibles las prestaciones de asistencia privadas pagadas por sujetos pasivos no residentes, relacionadas con la transmisión de un patrimonio nacional que produce rentas con motivo de una sucesión hereditaria «anticipada», mientras que sí lo son los pagos similares en caso de sujeción al impuesto por obligación personal, si bien la deducción tiene como consecuencia la correspondiente obligación fiscal del beneficiario de la prestación (sujeto pasivo por obligación personal)?


15.2.2014   

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C 45/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 1 (República Checa) el 29 de octubre de 2013 — Hoštická a.s. y otros/Ministerstvo zemědělství

(Asunto C-561/13)

2014/C 45/32

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 1

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hoštická a.s., Jaroslav Haškovec, Zemědělské družstvo Senice na Hané

Demandada: Ministerstvo zemědělství

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (1) en el sentido de que el pago aparte por azúcar es un pago disociado?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 126, apartado 1, del Reglamento no 73/2009 del Consejo en el sentido de que «los criterios fijados por el Estado miembro en 2006 y 2007» incluyen el período representativo elegido por el Estado miembro en ese momento con arreglo al artículo 143 ter bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, (2) en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 319/2006 del Consejo? (3)


(1)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

(2)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 58, p. 32).


15.2.2014   

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C 45/18


Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2013 por Total SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-548/08, Total SA/Comisión Europea

(Asunto C-597/13 P)

2014/C 45/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Total SA (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal:

Que se anule íntegramente, sobre la base del artículo 256 TFUE y del artículo 56 del Protocolo no 3, relativo al Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2013, Total/Comisión Europea, dictada en el asunto T-548/08.

Que se estimen sus pretensiones presentadas en primera instancia ante el Tribunal General.

En consecuencia, que se anule la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (asunto COMP/39.181 — Cera para velas), en la medida en que afecta a Total.

Con carácter subsidiario, que ejerza su facultad de modificación basada en el artículo 261 TFUE para reducir el importe de la multa impuesta a Total.

En todo caso, que se condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas, incluidas las causadas por Total ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos con carácter principal y tres motivos con carácter subsidiario.

En primer lugar, la recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber vulnerado el principio de contradicción al dictar dos sentencias el mismo día que han llevado a modificar la naturaleza de la responsabilidad imputada a la recurrente en casación, y, en consecuencia, a agravarla.

En segundo lugar, la recurrente en casación invoca la existencia de errores de Derecho relativos a la motivación de la sentencia del Tribunal General. Por un lado, afirma que el Tribunal general incurrió en error de Derecho en el marco de su control de legalidad, al abstenerse de anular la Decisión debido al incumplimiento de la obligación de motivación por parte de la Comisión. Por otro lado, sostiene que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación en el marco de su facultad de modificación, basada en el artículo 261 TFUE.

En tercer lugar, la recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber incurrido en errores de Derecho en el marco del ejercicio de su facultad de modificación, basada en el artículo 261 TFUE, al negarse a reducir la multa impuesta a la recurrente en casación en la misma proporción que la impuesta a la filial Total Raffinage Marketing. A su juicio, el Tribunal General, por un lado, apreció erradamente el alcance de su facultad de modificación, al modificar el carácter solidario y único de la responsabilidad de la recurrente en casación y de la filial, mientras que sólo estaba autorizado a modificar el mero importe de la multa. Por otro lado, la recurrente en casación considera que el Tribunal General no respetó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la responsabilidad solidaria de una sociedad matriz derivada del comportamiento infractor de la sociedad filial y vulneró los principios de igualdad, de no discriminación y de proporcionalidad.

En cuarto lugar, la recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia, con carácter subsidiario, que ejerza su propia facultad de modificación para anular o modificar el importe de la multa.

En quinto lugar, solicita al Tribunal de Justicia que modifique de manera limitada el importe de la multa para alinearlo a la impuesta a la filial Total Raffinage Marketing en el asunto T-566/08.

Por último, pide al Tribunal de Justicia que modifique el importe de base de la multa para alinearlo al de la multa impuesta a la filial Total Raffinage Marketing en el asunto T-566/08, o, en caso, de que se interponga un recurso de casación, en la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia en dicho recurso de casación, si éste considera que el asunto está en condiciones de ser juzgado, o en la sentencia que dicte por el Tribunal General tras la devolución del asunto a éste por el Tribunal de Justicia.


15.2.2014   

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C 45/19


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Issam Anbouba contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-563/11, Anbouba/Consejo

(Asunto C-605/13 P)

2014/C 45/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Issam Anbouba (representantes: J.-M. Salva y M.-A. Bastin, avocats)

Recurrida: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Sexta), T-563/11, de 13 de septiembre de 2013, Anbouba/Consejo.

Que se declare ilegal la Decisión de incluir al recurrente en la lista de personas y entidades objeto de las sanciones económicas.

Que se anulen las Decisiones y los Reglamentos impugnados en el asunto T-563/11.

Condene al Consejo a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente alega dos motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, el recurrente considera que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al estimar que el Consejo, al no poder aportar la prueba del apoyo del recurrente al régimen sirio, aplicó de forma justa la presunción de apoyo de los directores de las principales empresas de Siria al régimen sirio. La primera parte del motivo se basa en la falta de fundamento jurídico de tal presunción. A su entender, el carácter sumamente grave e imperativo de las medidas restrictivas no permite que éstas se apliquen con arreglo a una presunción que, de ordinario, no se invoca en ningún acto reglamentario. La segunda parte del motivo se basa en el carácter desproporcionado de esta presunción en relación con el objetivo perseguido, concretamente por su carácter sumamente genérico. La tercera parte del motivo se basa en el carácter irrefragable de esta presunción. La prueba negativa de que no existe apoyo al régimen sirio es materialmente imposible de aportar y la entrega de una prueba positiva de oposición al régimen no puede considerarse razonablemente como el único medio de demostrar la inexistencia de vínculos con el régimen.

En segundo lugar, el recurrente reprocha al Tribunal General que resolviera sin que el Consejo proporcionara pruebas. En la primera parte de su segundo motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, por una parte, al no realizar un control normal de las Decisiones impugnadas, y, por otra parte, al resolver sin que el Consejo le hubiera proporcionado una prueba. En la segunda parte de su segundo motivo, el recurrente censura que el Tribunal General no sancionara, en la sentencia impugnada, la vulneración manifiesta del principio de contradicción y del derecho de defensa del recurrente. El Tribunal General, en su opinión, dispensó al Consejo de aportar las pruebas o los motivos que justificaban la no divulgación de dichos datos, y admitió que el Consejo pudiera basar su decisión únicamente en una presunción que, sin embargo, no podía invocar habitualmente.


15.2.2014   

ES

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C 45/19


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Zucchetti Rubinetteria SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-396/10, Zucchetti Rubinetteria/Comisión Europea

(Asunto C-618/13 P)

2014/C 45/35

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Zucchetti Rubinetteria SpA (representantes: M. Condinanzi, P. Ziotti y N. Vasile, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que a través de ella el Tribunal General desestimó el recurso en el asunto T-396/10 en lo concerniente a la pretensión de [la demandante] de que se anulara o redujera la multa impuesta por el artículo 2 de la Decisión impugnada de 23 de junio de 2010, C(2010) 4185 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño).

Que, resolviendo definitivamente el litigio, en el sentido del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicho Tribunal anule o, al menos, reduzca, en virtud de su competencia para conocer del fondo del asunto, la multa que se le impuso en la mencionada Decisión de la Comisión.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas derivadas del presente procedimiento, así como de las correspondientes al asunto T-396/10.

Motivos y principales alegaciones

Violación del Derecho de la Unión Europea en lo que atañe al cálculo de las multas y a la apreciación de la gravedad de la infracción; motivación contradictoria y falta de motivación, así como ejercicio incompleto del control judicial. En particular, infracción del artículo 23, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) y violación de los principios de responsabilidad personal, proporcionalidad e igualdad de trato en la aplicación de las sanciones en materia de antitrust.

La recurrente alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General destacó las contradicciones y la ilegalidad de la Decisión impugnada, en la medida en que se reconoció que Zucchetti Rubinetteria S.p.A. cometió una infracción menos grave que las empresas multinacionales participantes en el cártel, al no haber tomado parte en éste ni haber sido consciente de la ampliación del acuerdo a mercados distintos del italiano, a pesar de lo cual dicho Tribunal no derivó de ello las necesarias consecuencias a la hora de determinar la entidad de la sanción. La recurrente aduce que la aplicación de los mismos coeficientes multiplicadores y la exclusión de circunstancias atenuantes, con la consiguiente desestimación del recurso incluso respecto de la anulación o reducción de la sanción impuesta, constituyen una violación de los principios generales antes mencionados y de lo previsto en los puntos 25 y 29 de las Directrices para el cálculo de las multas, así como una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


15.2.2014   

ES

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C 45/20


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2013 por Mamoli Robinetteria SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-376/10, Mamoli Robinetteria/Comisión

(Asunto C-619/13 P)

2014/C 45/36

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Mamoli Robinetteria SpA (representantes: F. Capelli y M. Valcada, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se acoja el presente recurso de casación y, reformando la sentencia de 16 de septiembre de 2013 pronunciada por el Tribunal General en el asunto T-376/10, Mamoli SpA/Comisión Europea,

se anule el artículo 1 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión Europea, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE, notificada, asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, en la medida en que declara que Mamoli Robinetteria spa ha infringido el artículo 101 TFUE y, en consecuencia, el artículo 2 de la misma, por cuanto impone a Mamoli Robinetteria spa el pago de una multa del 10 % del total facturado en 2009, reducido posteriormente, atendida la situación concreta en que se encuentra Mamoli, a 1 041 531 euros.

En cuanto al fondo, con carácter subsidiario:

que se anule mediante modificación el artículo 2 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión Europea, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE, notificada, asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, volviendo a calcular la multa y reduciéndola a un importe equivalente al 0,3 % del total facturado por Mamoli Robinetteria en el 2003 o, en todo caso, a la cantidad inferior con respecto a la sanción impuesta, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte recurrente invoca siete motivos.

1)

Primer motivo. Violación de los principios de procedimiento que regulan la redacción de los motivos de recurso.

La recurrente sostiene que el Tribunal General ha cometido un error significativo al confundir los motivos del recurso con las alegaciones formuladas en apoyo de los propios motivos de recurso. Este error ha dado lugar a la inadmisibilidad de una parte de las pretensiones de la recurrente.

2)

Segundo motivo. Vulneración del derecho de defensa.

La recurrente sostiene que, antes de que se adoptara la Decisión, las demás partes del procedimiento pudieron formular alegaciones en su defensa en relación con circunstancias sobre las que no se había dado traslado a Mamoli. El Tribunal General no ha valorado adecuadamente este aspecto.

3)

Tercer motivo. Violación del principio de legalidad en la adopción de las Comunicaciones sobre el Programa de leniency, a la luz de la infracción de los artículos 101 TFUE a 105 TFUE, en relación con el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 (1) del Consejo.

El procedimiento se origina y se basa en su integridad en las Comunicaciones de la Comisión que establecieron el denominado Programa de leniency. La recurrente considera que, a falta de un acto del legislador europeo, la Comisión no ostentaba facultad alguna para prever la concesión de inmunidades parciales o totales a favor de empresas ni de fundar en tal comunicación un procedimiento en materia de antitrust que concluye con la imposición de importantes sanciones. El Tribunal General no ha respondido adecuadamente a las objeciones de la recurrente al no examinar con detalle las diversas cuestiones de Derecho suscitadas.

4)

Cuarto motivo. Infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 2 del Reglamento no 1/2003.

La recurrente sostiene que durante la investigación la Comisión cometió importantes errores. Ignoró, a su juicio, la especificidad del mercado italiano (por ejemplo estructura, características, papel de los mayoristas) y recondujo la situación que se da en el mercado italiano a la existente en el alemán. Afirma que tal error influyó en las conclusiones de la Comisión en relación con la existencia en el mercado italiano de una práctica colusoria en materia de fijación de precios. Además, a causa de los errores denunciados, la Comisión no ha demostrado lo que le incumbe conforme a la carga de la prueba que recae sobre ella. En realidad, no se ha examinado la importancia del papel de Ideal Standard en el mercado italiano. El Tribunal ha pasado totalmente por alto las objeciones y las alegaciones de la recurrente.

5)

Quinto motivo. Violación de los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de personalidad de la pena en la imposición de la multa a la recurrente Mamoli y en la fijación de su importe.

Al imponer a la recurrente la pena en su grado máximo la Comisión ha violado los principios invocados. La Comisión no valoró adecuadamente la efectiva conducta de la recurrente, decidiendo la cuantía de la infracción sin tener en cuenta la conducta de Mamoli ni la verdadera repercusión de su conducta en el ámbito de la infracción controvertida. La Comisión incurrió asimismo en error al no reconocer ninguna atenuante a favor de Mamoli. Si bien acogió el Tribunal General alguna de las objeciones de Mamoli acerca de los errores cometidos por la Comisión en la determinación de la pena no acordó su reducción.

6)

Sexto motivo. Infracción del artículo 23 del Reglamento no 1/2003 en relación con el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (2006/C-210/02).

La recurrente sostiene que, si bien comprendió que Mamoli se encuentra realmente en una grave situación económica que debilita la capacidad contributiva de la sociedad, la Comisión adoptó una Decisión inapropiada para alcanzar el objetivo perseguido. El Tribunal General no valoró las alegaciones formuladas por Mamoli.

7)

Séptimo motivo. Infracción de las normas de procedimiento.

El Tribunal General ha rechazado contrariamente a Derecho el ofrecimiento de Mamoli para presentar pruebas.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


15.2.2014   

ES

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C 45/21


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Issam Anbouba contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-592/11, Anbouba/Consejo

(Asunto C-630/13 P)

2014/C 45/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Issam Anbouba (representantes: J.-M. Salva y A. Bastin, avocats)

Recurrida: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General T-592/11 (Sala Sexta), de 13 de septiembre de 2013, Issam Anbouba/Consejo de la Unión Europea.

Que se declare ilegal la Decisión de incluir al recurrente en la lista de personas y entidades objeto de las sanciones económicas.

Que se anulen las Decisiones y los Reglamentos impugnados en el asunto T-592/11.

Que se condene al Consejo a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente alega dos motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, el recurrente considera que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al estimar que el Consejo, al no poder aportar la prueba del apoyo del recurrente al régimen sirio, aplicó de forma justa la presunción de apoyo de los directores de las principales empresas de Siria al régimen sirio. La primera parte del motivo se basa en la falta de fundamento jurídico de tal presunción. A su entender, el carácter sumamente grave e imperativo de las medidas restrictivas no permite que éstas se apliquen con arreglo a una presunción que, de ordinario, no se invoca en ningún acto reglamentario. La segunda parte del motivo se basa en el carácter desproporcionado de esta presunción en relación con el objetivo perseguido, concretamente por su carácter sumamente genérico. La tercera parte del motivo se basa en el carácter irrefragable de esta presunción. La prueba negativa de que no existe apoyo al régimen sirio es materialmente imposible de aportar y la entrega de una prueba positiva de oposición al régimen no puede considerarse razonablemente como el único medio de demostrar la inexistencia de vínculos con el régimen.

En segundo lugar, el recurrente reprocha al Tribunal General que resolviera sin que el Consejo proporcionara pruebas. En la primera parte de su segundo motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, por una parte, al no realizar un control normal de las Decisiones impugnadas, y, por otra parte, al resolver sin que el Consejo le hubiera proporcionado una prueba. En la segunda parte de su segundo motivo, el recurrente censura que el Tribunal General no sancionara, en la sentencia impugnada, la vulneración manifiesta del principio de contradicción y del derecho de defensa del recurrente. El Tribunal General, en su opinión, dispensó al Consejo de aportar las pruebas o los motivos que justificaban la no divulgación de dichos datos, y admitió que el Consejo pudiera basar su decisión únicamente en una presunción que, sin embargo, no podía invocar habitualmente.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/22


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Total Marketing Services, que se ha subrogado en los derechos de Total Raffinage Marketing contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-566/08, Total Raffinage Marketing/Comisión

(Asunto C-634/13 P)

2014/C 45/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Total Marketing Services, que se ha subrogado en los derechos de Total Raffinage Marketing (representantes: A. Vandencasteele, C. Lemaire y S. Naudin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General excluyó erróneamente el cese de la participación de Total Marketing Services (en lo sucesivo, «TMS») en la infracción a partir del 12 de mayo de 2004.

Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General excluyó erróneamente cualquier diferencia de trato injustificada entre TMS y Repsol en relación con la duración de la participación de éstas en la infracción.

Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General excluyó erróneamente la interrupción de la participación de TMS en la infracción entre el 26 de mayo de 2000 y el 27 de junio de 2001.

Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General no respondió al motivo basado en la falta de examen de las pruebas de la conducta competitiva de TMS en el mercado.

Que resuelva definitivamente, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y, de ese modo, anule la Decisión en lo que afecta a TMS y, en ejercicio de su competencia de plena jurisdicción, reduzca la multa impuesta a TMS.

Que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia no resuelva definitivamente el presente asunto, reserve su decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine nuevamente con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Por último, que, de conformidad con el artículo [184] del Reglamento de Procedimiento, condene a la Comisión al pago de las costas causadas tanto ante el Tribunal General como ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca cuatro motivos.

En el primer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 101 TFUE y las normas relativas a la práctica de la prueba, violó los principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica e incumplió la exigencia de motivación al declarar que la parte recurrente participó en la infracción entre el 12 de mayo de 2004 y el 28 de abril de 2005 debido a que no demostró haberse distanciado públicamente del cártel durante dicho período.

Mediante su segundo motivo, que consta de dos partes, la recurrente considera que el Tribunal General, por una parte, violó el principio de igualdad de trato e incumplió su obligación de motivación y, por otra, llevó a cabo una desnaturalización de las pruebas documentales relativas a las invitaciones recibidas por TMS y Repsol, en la medida en que dicho Tribunal excluyó cualquier retirada de TMS del cártel después de la reunión de los días 11 y 12 de mayo de 2004, pero consideró la retirada de Repsol después de la reunión de los días 3 y 4 de agosto de 2004.

Mediante su tercer motivo, que consta de dos partes, la recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 101 TFUE y las normas relativas a la práctica de la prueba, violó los principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica e incumplió la exigencia de motivación al declarar que TMS no interrumpió su participación en la infracción entre el 26 de mayo de 2000 y el 26 de junio de 2001 debido a que no había demostrado haberse distanciado públicamente del cártel durante dicho período.

Por último, mediante su cuarto motivo, la recurrente imputa al Tribunal General haber violado los principios de tutela judicial efectiva y de individualización de las penas y sanciones e incumplido la exigencia de motivación, en la medida en que dicho Tribunal descartó –sin examinarlo– el motivo basado en la falta de consideración de las pruebas de la conducta competitiva de TMS.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/23


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-639/13)

2014/C 45/39

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y M. Owsiany-Hornung, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 98 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con el anexo III de la mencionada Directiva, al haber aplicado un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a bienes cuya finalidad es la prevención de incendios y la lucha contra los incendios que se recogen en el anexo no 3 de la Ley de 11 de marzo de 2004 sobre el impuesto de bienes y prestaciones de servicios.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión alega que la República de Polonia aplica un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a bienes que no se recogen en el anexo III de la Directiva. Por el contrario, dichos bienes deben quedar sujetos al tipo normal, puesto que no están comprendidos en la excepción prevista en el artículo 98, apartado 2, de la Directiva. Por otra parte, las alegaciones de Polonia son puramente de política económica, por lo que no pueden tomarse en consideración a la hora de buscar una justificación jurídica a la infracción de las disposiciones de la Directiva. Por tanto, resulta indubitado que las disposiciones nacionales no se habían adaptado a las exigencias de la Directiva.


(1)  DO L 347, p. 1.


15.2.2014   

ES

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C 45/23


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Villeroy & Boch — Belgium contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch/Comisión

(Asunto C-642/13 P)

2014/C 45/40

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Villeroy & Boch — Belgium (representantes: O.W. Brouwer y N. Lorjé, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch/Comisión, en la medida en que desestima las pretensiones de la recurrente.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente el punto 1 del fallo de la sentencia de 16 de septiembre de 2013, en lo que respecta a la recurrente.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca de manera equitativa la multa que se impuso a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión controvertida de 23 de junio de 2010.

Con carácter subsidiario de tercer grado, que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que, con cada condena, se impongan las costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente argumenta que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

1)

Mediante el primer motivo alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas al no tener en cuenta injustamente los hechos alegados por la recurrente -relevantes para su sentencia–, que fueron discutidos ante el Tribunal General durante la fase oral.

2)

El segundo motivo se opone a la acumulación de conductas fáctica y jurídicamente independientes en una única presunta infracción compleja y continuada. Además, la recurrente considera que la aplicación por el Tribunal General y la Comisión del principio de «una infracción única, compleja y continuada» es contraria al derecho a un proceso justo, al buen orden procesal y al control por el Tribunal General legalmente exigido.

3)

Mediante el tercer motivo , la recurrente alega que el Tribunal General no tuvo en consideración la prueba legalmente correcta infringiendo la tutela judicial efectiva garantizada por el Derecho de la Unión.

4)

Mediante el cuarto motivo se alega que, en cualquier caso, el Tribunal General no puede basar la multa impuesta en el resultado de la prueba y que dicha multa es desproporcionada.


15.2.2014   

ES

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C 45/24


Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2013 por Villeroy et Boch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy et Bosch Austria y otros/Comisión

(Asunto C-644/13 P)

2014/C 45/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Villeroy et Boch (representante: J. Philippe, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su integridad la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta) el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, en la medida en que desestimó el recurso de la recurrente.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de septiembre de 2013.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa que se impuso a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión impugnada de 23 de junio de 2010.

Con carácter asimismo subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar el presente recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Mediante el primer motivo de casación, la parte recurrente alega que existe una contradicción en la valoración por el Tribunal General de las pruebas relativas al conjunto de los hechos que tuvieron lugar en Francia. Según la recurrente, en efecto, en la sentencia recurrida el Tribunal General valoró tres pruebas de un modo contrario –o incluso diametralmente opuesto– a la valoración que había hecho de esas mismas pruebas en los asuntos acumulados paralelos T-379/10 y T-381/10, Sanitec, y T-380/10, Wabco/Ideal Standard, asuntos en los que los demandantes resultaron absueltos de las imputaciones relacionadas con Francia. Según la parte recurrente en el presente recurso de casación, tal contradicción fundamental, que a su juicio se manifiesta por el hecho de que unas mismas pruebas hayan conducido a conclusiones opuestas, infringe tanto el principio de igualdad de trato como el principio in dubio pro reo y afecta asimismo a la coherencia lógica y jurídica de la sentencia del Tribunal General.

Mediante el segundo motivo de casación, la parte recurrente reprocha al Tribunal General el haber incurrido en error de Derecho. A su juicio, en efecto, el Tribunal General reagrupó artificialmente unos actos que, de hecho, eran jurídicamente distintos e independientes, a fin de calificarlos como una infracción compleja y continuada. La parte recurrente añade que el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que no existía ninguna relación de complementariedad entre unos actos que, sin embargo, valoró como un conjunto.

Mediante el tercer motivo de casación, la parte recurrente critica el grado de control ejercido por el Tribunal General, que se limitó a un control restringido y que, al proceder de esta manera, no hizo pleno uso de su competencia de control y revisión en vía judicial. La parte recurrente deduce de ello que se produjo una vulneración del derecho a un juicio justo.

Mediante su cuarto motivo de casación, la parte recurrente estima que la sanción impuesta es desproporcionada.


15.2.2014   

ES

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C 45/25


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-648/13)

2014/C 45/42

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia, al no haber transpuesto, o al no haberlo hecho completa o correctamente, los artículos 2, números 19, 20, 26 y 27, 8, apartado 1, 9, apartado 2, 10, apartado 3, y 11, apartado 5, y los anexos V (puntos 1.3, 1.3.4, 1.3.5, 1.4 y 2.4.1) y VII (parte A, puntos 7.2 a 7.10) de la Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, (1) ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones y del artículo 24 de la mencionada Directiva.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Artículo 2, números 19, 20, 26 y 27

La Comisión imputa a la República de Polonia que no ha transpuesto correcta ni completamente las definiciones recogidas en el artículo 2, números 19, 20, 26 y 27 de la Directiva 2000/60.

Artículo 8, apartado 1

La Comisión imputa a la República de Polonia que en las disposiciones nacionales faltan las exigencias correspondientes a las especificaciones fijadas para los lugares de la red Natura 2000.

Artículo 9, apartado 2

La Comisión considera que el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2000/60 no ha sido transpuesto completa o correctamente por lo que se refiere a la obligación de incluir en los planes hidrológicos de cuenca información sobre las medidas que la República de Polonia tiene la intención de adoptar para la recuperación de los costes y que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales de dicha Directiva.

Artículo 10, apartado 3

La Comisión entiende que la República de Polonia no ha transpuesto la obligación recogida en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2000/60, siendo esencial la transposición de dicha disposición para el logro de los objetivos de la Directiva del agua.

Artículo 11, apartado 5

La Comisión imputa a la República de Polonia que no ha transpuesto correctamente el artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2000/60, puesto que el ámbito de aplicación de la normativa nacional de referencia no es tan amplio como el de la Directiva.

Anexo V

Para la Comisión, a pesar de haberse transpuesto efectivamente en su mayor parte el anexo V, varios puntos del mismo no han sido transpuestos de manera satisfactoria al Derecho polaco. Dicha imputación de transposición incorrecta tiene por objeto sobre todo la inclusión en los planes hidrológicos de cuenta de estimaciones sobre los niveles de fiabilidad (puntos 1.3., 1.3.4 y 2.4.1), el control de hábitats y especies en las zonas de protección (punto 1.3.5) y la exclusión de los indicadores hidromorfológicos en la clasificación del estado de las masas de agua (punto 1.4.2).

Anexo VII

La Comisión imputa a la República de Polonia que no ha transpuesto correctamente los puntos 7.2 a 7.10 de la parte A del anexo VII, puesto que no son lo mismo las disposiciones sobre el programa de protección de las aguas del país que los planes hidrológicos de cuenca que son objeto de dicho anexo. Por ello, las disposiciones nacionales a las que se refieren las autoridades polacas en relación con la transposición del artículo 11 de la Directiva no representan una transposición suficiente de lo requerido por los referidos puntos 7.2 a 7.10.


(1)  DO L 327, p. 1.


15.2.2014   

ES

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C 45/26


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

(Asunto C-660/13)

2014/C 45/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. De Elera, E. Finnegan, P. Mahnič Bruni, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2013) 6355 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2013, relativa a la firma de la Adenda al Protocolo de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera suiza.

Que se ordene que se mantengan los efectos de la Decisión hasta que sea sustituida.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante su recurso, el Consejo solicitó, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión C(2013) 6355 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2013, relativa a la firma de la Adenda al Protocolo de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera suiza (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). (1)

2)

El Consejo considera contraria a Derecho la Decisión impugnada, mediante la cual la Comisión apoderaba a dos de sus miembros para firmar el Protocolo antes mencionado sin autorización previa del Consejo, dado que constituye una violación de los principios fundamentales del Derecho de la Unión consagrados en los Tratados. Más concretamente, el recurso de anulación se basa en dos motivos:

1)

La Decisión de la Comisión viola el principio de distribución de competencias incluido en el artículo 13 TUE, apartado 2, y, consecuentemente, el principio de equilibrio institucional.

2)

La actuación de la Comisión que llevó a la adopción de la Decisión y a la firma de la Adenda viola el principio de colaboración leal incluido en el artículo 13 TUE, apartado 2.

3)

Por lo que respecta al primer motivo, al firmar sola la Adenda al Protocolo de Acuerdo con Suiza, por delegación de la Unión y sin autorización previa del Consejo, la Comisión ha actuado violando el principio de distribución de competencias establecido en el artículo 13 TUE, apartado 2, al haberse arrogado la competencia para decidir acerca de la política de la Unión, que es competencia del Consejo, con arreglo al artículo 16 TUE, violando, en consecuencia, el principio de equilibrio institucional.

4)

En cuanto al segundo motivo, el Consejo considera que la actuación de la Comisión ha violado el principio de cooperación leal por cuatro razones: 1) vulnerando conscientemente las competencias de que goza el Consejo en virtud del artículo 16 TUE y violando, por tanto, el principio de distribución de competencias del artículo 13 TUE, apartado 2, y consecuentemente, del principio de equilibrio institucional; 2) menoscabando consciente y unilateralmente el papel de los Estados miembros en la materia, con violación del principio de atribución de competencias del artículo 4 TUE, apartado 1; 3) actuando conscientemente de modo que resultasen ineficaces los esfuerzos del Consejo para corregir la situación creada por la Comisión; 4) comprometiendo conscientemente el principio de unidad en la representación exterior de la Unión.


(1)  Documento de la Comisión C(2013) 6355 final, de 3 de octubre de 2013.


15.2.2014   

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C 45/26


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-674/13)

2014/C 45/44

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 288 TFUE, 108 TFUE, apartado 2, al principio de efectividad, al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) y a los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG, (2) al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar de manera inmediata y efectiva la Decisión de la Comisión a través de la recuperación íntegra de las ayudas concedidas y que son incompatibles con el mercado interior y de la transformación del régimen de ayudas.

Que se condene en costas República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículo 288 TFUE y 108 TFUE, apartado 2, al principio de efectividad, al artículo 14, apartado 3, del Reglamento(CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y a los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG, al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar de manera inmediata y efectiva la Decisión de la Comisión a través de la recuperación íntegra de las ayudas concedidas y que son incompatibles con el mercado interior y de la transformación del régimen de ayudas.

Alemania se niega a recabar información en el marco de la aplicación de la Decisión 2012/636/UE para delimitar el mercado objetivamente relevante de servicios de paquetería respecto al período comprendido entre 2003 y 2012 (a efectos de recuperación de la ayuda) así como respecto al período posterior a 2012. De esta forma Alemania impide ejecutar la Decisión 2012/636/UE, dado que dicha Decisión se basa en los servicios postales no regulados tanto por lo que se refiere a la recuperación de las ayudas concedidas en el pasado y que no son compatibles con el mercado interior como en relación con la supresión/modificación de la subvención a las pensiones en el futuro. Sin embargo, para poder determinar de qué servicios postales se trata, es conditio sine qua non analizar el mercado de servicios postales objetivamente relevante.

Al negarse a lleva a cabo este análisis, Alemania no puede llevar a cabo de manera inmediata y efectiva la recuperación íntegra de la ayuda concedida que es incompatible con el mercado interior ni la transformación de la ayuda para el futuro.

Subsidiariamente, para el supuesto de que fuera acertado el criterio jurídico de Alemania, de que al ejecutar la Decisión 2012/636/UE pudiera recurrirse a decisiones y actos firmes de las autoridades competentes, quod non, Alemania debería haber partido de la base de un mercado propio de servicio de paquetería B2B. Alemania y la Comisión están de acuerdo en que Deutsche Post AG no ha ocupado en ningún momento desde 2003 una posición dominante en tal mercado propio de servicio de paquetería B2B. Por tanto, el mercado de servicio de paquetería B2B no forma parte de los servicios postales no regulados.

Consiguientemente, tanto al calcular la cantidad que debía recuperarse respecto al período comprendido entre 2003 y 2012 como al transformar la ayuda para el futuro, Alemania debería haber calificado de incompatible con el mercado interior la subvención a las pensiones de aquellos funcionarios que debían ser adscritos al servicio de paquetería B2B y debería haber recuperado dichas ayudas pagadas en el pasado y eliminado el pago de las ayudas cara al futuro.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

(2)  Notificada con el número C(212) 184 (DO L 289, p. 1).


15.2.2014   

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C 45/27


Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2013 por Andechser Molkerei Scheitz GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de octubre de 2013 en el asunto T-13/12, Andechser Molkerei Scheitz GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-682/13 P)

2014/C 45/45

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Andechser Molkerei Scheitz GmbH (representante: H. Schmidt, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la resolución del Tribunal General de 15 de octubre de 2013, recaída en el asunto T-13/12, en la medida en que ésta desestimó parcialmente el recurso de anulación por el que se solicitaba la anulación del Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, (1) publicado en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2011.

Que se anule el Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, publicado en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2011.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación alega, en primer lugar que se han vulnerado sus derechos fundamentales judiciales reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Derecho primario de la Unión Europea reconoce como regla general la posibilidad de acudir al recurso de anulación. El derecho fundamental del artículo 47, párrafo primero, tiene por objeto que, como regla general, pueda hacerse un uso efectivo de las vías de recurso previstas. La resolución del Tribunal General viola el derecho de la recurrente a un recurso efectivo, en el sentido de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 47, apartado 1, de la Carta.

En segundo lugar, la recurrente invoca la violación de su derecho fundamental del artículo 47, párrafo segundo, ya que, en su opinión, se vulneró su derecho fundamental a la no discriminación del artículo 21 y el derecho fundamental del artículo 16 a la garantía de la liberta de empresa, sin que el recurso interpuesto por ella haya sido tratado como una vía de recurso efectiva. La recurrente sostiene que fue objeto de discriminación como productora de alimentos ecológicos, ya que la autorización de glucósidos de esteviol permitió de alguna manera que sus competidores convencionales obtuvieran una ventaja competitiva injustificada e injusta.

La recurrente en casación pide además la igualdad de trato por parte del legislador de la Unión Europea. A estos efectos, invoca la violación del principio general de igualdad de trato del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Invoca también una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta como empresa que elabora alimentos biológicos, frente a las empresas alimentarias convencionales. En apoyo de su afirmación de que se trata de una discriminación arbitraria, la recurrente se apoya en el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de febrero de 2012, que permite que, con arreglo al Derecho ecológico de los Estados Unidos, puedan ser distribuidos en el mercado interior de la Unión Europea con el logotipo de producción ecológica de ésta productos biológicos hechos con glucósidos de esteviol. Ello demuestra que no existía ningún motivo razonable para autorizar a los competidores convencionales de la recurrente a producir yogur con glucósidos de esteviol ni tampoco para elegir un instrumento jurídico que hace tiene por efecto que no pueda hacer efectiva esa libertad de empresa. La recurrente sostiene que se vulneró su derecho fundamental recogido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales a que se garantice la libertad de empresa.


(1)  DO L 295, p. 205.


Tribunal General

15.2.2014   

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C 45/29


Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — Singer/OAMI — Cordia Magyarország (CORDIO)

(Asunto T-388/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CORDIO - Marca comunitaria denominativa anterior CORDIA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 45/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Daniela Singer (Obertrubach, Alemania) (representante: B. Korom, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Cordia Magyarország Ingatlanforgalmazó Zrt (Budapest, Hungría) (representante: A. Nagy, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de julio de 2012 (asunto R 1842/2011-2), relativo a un procedimiento de oposición entre Cordia Magyarország Ingatlanforgalmazó Zrt y la Sra. Daniela Singer.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Daniela Singer cargará, junto con sus propias costas, con las costas de la OAMI.

3)

Cordia Magyarország Ingatlanforgalmazó Zrt cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


15.2.2014   

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C 45/29


Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2013 — El Corte Inglés/Comisión

(Asunto T-38/09) (1)

(Unión aduanera - Importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de los derechos - Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Decisión denegatoria de la Comisión - Anulación por el juez nacional de la resolución de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos - Sobreseimiento)

2014/C 45/47

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: M. Baz y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y L. Keppenne, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Axstores AB, anteriormente Åhléns AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: inicialmente, P. Fohlin y U. Käll; posteriormente, U Käll y T. Wetterlundh, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2008) 6317 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular, relativa a la importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica (Expediente REM 03/07).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


15.2.2014   

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C 45/30


Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — Gobierno de Aragón y otros/Consejo

(Asunto T-150/11) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Decisión relativa a las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas - Anulación parcial - Inseparabilidad - Inadmisibilidad)

2014/C 45/48

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Gobierno de Aragón, Principado de Asturias y Junta de Castilla y León (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas, E. Echeverría Álvarez y M. López Garrido, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lo Monaco y F. Florindo Gijón, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, L. Flynn y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336, p. 24).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Gobierno de Aragón, el Principado de Asturias y la Junta de Castilla y León cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


15.2.2014   

ES

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C 45/30


Auto del Tribunal General de 19 de diciembre de 2013 — da Silva Tenreiro/Comisión

(Asunto T-634/11 R) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria para proveer plaza vacante - Nombramiento al puesto de director de la Dirección E “Justicia” de la DG “Justicia libertad y seguridad”, de la Comisión - Desestimación de la candidatura del demandante - Nombramiento de otro candidato - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2014/C 45/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mario Paulo da Silva Tenreiro (Kraainem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y L. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, da Silva Tenreiro/Comisión (F-72/10), y que pretende la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Mario Paulo da Silva Tenreiro a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


15.2.2014   

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C 45/31


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — MAF/EIOPA

(Asunto T-23/12) (1)

(Recurso de anulación - Régimen lingüístico - Publicación por EIOPA de documentos de consulta en su sitio Internet exclusivamente en inglés - Actos no recurribles - Inadmisibilidad)

2014/C 45/50

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mutuelle des architectes français assurances (MAF) (París, Francia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) (representantes: J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de una supuesta decisión de EIOPA de publicar en su sitio Internet información y, más concretamente, de realizar consultas públicas exclusivamente en inglés y, por otra parte, de la supuesta decisión del Director Ejecutivo de EIOPA, de 16 de enero de 2012, por la que se desestima la solicitud de MAF dirigida a que se revoque la primera supuesta decisión y a la publicación de las consultas antes mencionadas así como de cualquier otra información en el sitio Internet de EIOPA en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Mutuelle des architectes français assurances (MAF).


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


15.2.2014   

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C 45/31


Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2013 — Pips/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (ISABELLA OLIVER)

(Asunto T-38/12) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2014/C 45/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pips BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: J. van den Berg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: s.Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG (Rottendorf, Alemania) (representantes: S. Körber y D. Kämper, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de octubre de 2011 (asunto R 2420/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre s.Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG y Pips BV.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las soportadas por la parte demandada. La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 89, de 24.3.2012.


15.2.2014   

ES

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C 45/31


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Wirtgen/OAMI (Forma de una fijación para cincel)

(Asunto T-179/12) (1)

(Marca comunitaria - Denegación del registro - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento)

2014/C 45/52

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wirtgen GmbH (Windhagen, Alemania) (representante: S. Jackermeier, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de febrero de 2012 (asunto R 1923/2011-4) relativa a una solicitud de registro de una marca tridimensional que representa la forma de una fijación para cincel como marca comunitaria.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012.


15.2.2014   

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C 45/32


Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — von Storch y otros/BCE

(Asunto T-492/12) (1)

(Recurso de anulación - Resoluciones adoptadas por el BCE - Características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema - Medidas para preservar la disponibilidad de activos de garantía - Medidas temporales relativas a las operaciones de refinanciación del Eurosistema y el carácter elegible de las garantías - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad)

2014/C 45/53

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sven A. von Storch (Berlín, Alemania) y los demás 5 216 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al auto (representantes: M. Kerber y B. von Storch, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: C. Kroppenstedt y G. Gruber, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Objeto

Con carácter principal, demanda de anulación, por una parte, de la resolución del BCE de 6 de septiembre de 2012 sobre una determinada serie de características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema en los mercados secundarios de la deuda soberana y, por otra, de la resolución del BCE de 6 de septiembre de 2012 por la que se adoptan medidas adicionales para preservar la disponibilidad de activos de garantía para las entidades de contrapartida, a fin de mantener su acceso a las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema y, con carácter subsidiario, demanda de anulación de la Orientación 2012/641/UE del BCE, de 10 de octubre de 2012, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/23) (DO L 284, p. 14).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Sven von Storch y los demás 5 216 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al presente auto cargarán con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 32 de 2.2.2013.


15.2.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/32


Auto del Tribunal General de 19 de diciembre de 2013 — da Silva Tenreiro/Comisión

(Asunto T-32/13 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria para proveer plaza vacante - Nombramiento al puesto de director de la Dirección A “Justicia Civil” de la Dirección General “Justicia” de la Comisión - Desestimación de la candidatura del demandante - Nombramiento de otro candidato - Desviación de poder - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2014/C 45/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mario Paulo da Silva Tenreiro (Kraainem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y C. Ehrbar, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2012, da Silva Tenreiro/Comisión (F-120/11), y que pretende la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Mario Paulo da Silva Tenreiro a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/33


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-203/13 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta - Recurso presentado por fax dentro del plazo para recurrir y firmado mediante un sello que reproduce la firma del abogado - Presentación fuera de plazo del original - Extemporaneidad del recurso - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2014/C 45/55

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013, Marcuccio/Comisión (F-92/12), cuyo objeto es la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/33


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-204/13 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta - Recurso presentado por fax dentro del plazo para recurrir y firmado mediante un sello que reproduce la firma del abogado - Presentación fuera de plazo del original - Extemporaneidad del recurso - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2014/C 45/56

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013, Marcuccio/Comisión (F-95/12), cuyo objeto es la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


15.2.2014   

ES

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C 45/33


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-205/13 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta - Recurso presentado por fax dentro del plazo para recurrir y firmado mediante un sello que reproduce la firma del abogado - Presentación fuera de plazo del original - Extemporaneidad del recurso - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2014/C 45/57

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013, Marcuccio/Comisión (F-100/12), cuyo objeto es la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


15.2.2014   

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C 45/34


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Castell Macía/OAMI — PJ Hungary (PEPE CASTELL)

(Asunto T-242/13) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2014/C 45/58

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: José Castell Macía (Elche, Alicante) (representantes: G. Marín Raigal, P. López Ronda, G. Macias Bonilla y H. Mosback, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: PJ Hungary Szolgáltató kft (PJ Hungary kft) (Budapest, Hungría)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de febrero de 2013 (asunto R 1401/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre PJ Hungary Szolgáltató kft (PJ Hungary kft) y el Sr. José Castell Macía.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 207 de 20.7.2013.


15.2.2014   

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C 45/34


Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de enero de 2014 — Stichting Sona y Nao/Comisión

(Asunto T-505/13 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Régimen de asociación de los países y territorios de ultramar - Décimo Fondo Europeo de Desarrollo - Modalidades de ejecución - Antillas Neerlandesas - Demanda de suspensión de la ejecución - Demanda de medidas provisionales - Admisibilidad)

2014/C 45/59

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Sona (Curazao, Antillas Neerlandesas) y Nao NV (Curazao) (representantes: R. Martens, K. Beirnaert y A. Van Vaerenbergh, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. van Beek, G. Wils y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de designar al organismo International Management Group entidad delegataria en la gestión centralizada indirecta de los recursos para la ejecución del documento único de programación para las Antillas Neerlandesas con cargo al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, y, por otra parte, pretensión de obtener provisionalmente una orden conminatoria contra la Comisión para que inicie negociaciones de buena fe con las demandantes para celebrar un acuerdo de delegación que atribuya a la primera demandante las tareas de ejecución del décimo Fondo Europeo de Desarrollo en lo relativo a las Antillas Neerlandesas hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude presente su informe definitivo a la finalización de la investigación relativa al proyecto de desecación en la isla de Bonaire.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


15.2.2014   

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C 45/35


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — Luxembourg Pamol (Cyprus) y Luxembourg Industries/Comisión

(Asunto T-578/13)

2014/C 45/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Luxembourg Pamol (Cyprus) Ltd (Nicosia, Chipre); y Luxembourg Industries Ltd (Tel-Aviv, Israel) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicita al Tribunal General que:

Declare que la demanda es admisible y fundada.

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 2013, notificada a los demandantes el 9 de octubre de 2013, relativa a la publicación de determinadas partes del Informe de Revisión Inter Pares sobre Fosfonatos de Potasio y de la Adenda Final a dicho Informe, con respecto a las cuales las demandantes solicitaron confidencialidad en virtud de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) y del Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión (2) («Decisión controvertida»).

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y el derecho fundamental a la protección de los secretos comerciales reconocido en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debido a una interpretación incorrecta de las antedichas disposiciones y a una apreciación errónea de las solicitudes de confidencialidad de las demandantes.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, al no dar a las demandantes suficientes oportunidades para defender y clarificar la razón de ser de sus solicitudes de confidencialidad.


(1)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n o 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva (DO L 53, p. 51)


15.2.2014   

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C 45/35


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — Real Express/OAMI — MIP Metro (real)

(Asunto T-580/13)

2014/C 45/61

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Real Express Srl (Bucarest, Rumanía) (representante: C. Anitoae, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de septiembre de 2013 en el asunto R 1519/2012-4.

Condene a la demandante y a la coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en azul y rojo que contiene el elemento denominativo «real» para productos y servicios de las clases 3 y 35 — Solicitud de registro de marca comunitaria no9 512 609

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Las marcas rumanas nos38 089 y 80 065

Resolución de la División de Oposición: Desestimó la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


15.2.2014   

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C 45/36


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — Granette & Starorežná Distilleries/OAMI — Bacardi (42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.)

(Asunto T-607/13)

2014/C 45/62

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo

Partes

Demandante: Granette & Starorežná Distilleries a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: T. Chleboun, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Bacardi Co. Ltd (Vaduz, Liechtenstein)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acumule las actuaciones en el presente asunto a las del asunto T-435/12.

Desestime el recurso interpuesto por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra la resolución de la demandada de 9 de julio de 2012 en el asunto R 2100/2011-2 (asunto T-435/12).

Modifique la resolución de la demandada de 16 de septiembre de 2013 en el asunto R 1605/2012-2, de forma que se desestime lo solicitado por la otra parte en el procedimiento no B 1 753 550 contra la solicitud de la marca comunitaria «42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.».

Condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas de la demandante en estos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Granette & Starorežná Distilleries

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.»

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Bacardi Co. Ltd

Marca o signo invocado: Marca internacional y nacional que contiene el elemento denominativo «42 BELLOW»

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.


15.2.2014   

ES

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C 45/36


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — Oracle America/OAMI — Aava Mobile (AAVA CORE)

(Asunto T-618/13)

2014/C 45/63

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Oracle America, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) (representante: T. Heydn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Aava Mobile Oy (Oulu, Finlandia

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de septiembre de 2013 en el asunto R 1369/2012-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «AAVA CORE» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no9 712 811

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no6 551 626 de la marca denominativa «JAVA» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 37, 38, 41, 42 y 45; marca notoria «JAVA» en todos los Estados miembros de la Unión Europea para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


15.2.2014   

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C 45/37


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling)

(Asunto T-624/13)

2014/C 45/64

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Tea Board (Calcuta, India) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Delta Lingerie (Cachan, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1504/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa de color verde que contiene el elemento denominativo «Darjeeling» para las clases 25, 35 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no9 466 269

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria colectiva no4 325 718 de la marca denominativa «DARJEELING» para productos de la clase 30; Registro de marca comunitaria colectiva no8 674 327 de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «DARJEELING» para productos de la clase 30

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


15.2.2014   

ES

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C 45/37


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling collection de lingerie)

(Asunto T-625/13)

2014/C 45/65

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Tea Board (Calcuta, India) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Delta Lingerie (Cachan, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1502/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa de color verde que contiene el elemento denominativo «Darjeeling collection lingerie» para las clases 25, 35 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no9 466 228

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria colectiva no4 325 718 de la marca denominativa «DARJEELING» para productos de la clase 30; Registro de marca comunitaria colectiva no8 674 327 de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «DARJEELING»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


15.2.2014   

ES

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C 45/38


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (DARJEELING collection de lingerie)

(Asunto T-626/13)

2014/C 45/66

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Tea Board (Calcuta, India) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Delta Lingerie (Cachan, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1501/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «Darjeeling collection de lingerie» para las clases 25, 35 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no9 468 463

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria colectiva no4 325 718 de la marca denominativa «DARJEELING» para productos de la clase 30; Registro de marca comunitaria colectiva no8 674 327 de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «DARJEELING»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


15.2.2014   

ES

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C 45/38


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling)

(Asunto T-627/13)

2014/C 45/67

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Tea Board (Calcuta, India) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Delta Lingerie (Cachan, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1387/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Darjeeling» para productos y servicios de las clases 25, 35 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no9 468 521

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria colectiva no4 325 718 de la marca denominativa «DARJEELING» para productos de la clase 30; Registro de marca comunitaria colectiva no8 674 327 de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «DARJEELING»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


15.2.2014   

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C 45/39


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — Watch TV/Consejo

(Asunto T-639/13)

2014/C 45/68

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Watch TV (Bruselas, Bélgica) (representantes: F. de Visscher y M. von Kuegelgen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Consejo de la Unión de 30 de septiembre de 2013.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de no seleccionar su oferta presentada en relación con el lote no 1 del contrato UCA 190/11 «Servicios audiovisuales y multimedia para el Consejo de la Unión Europea/Consejo Europeo» (DO 2012/S 26-041228).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en una infracción del artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero (1) y de los artículos 131, apartado 5, 135, apartado 2, y 146, apartado 3, del Reglamento de ejecución del Reglamento financiero, (2) ya que el Consejo adjudicó el contrato a un licitador cuya oferta no cumplía los requisitos mínimos obligatorios en lo que respecta a la capacidad de los candidatos, exigidos en las especificaciones técnicas del pliego de cargos. La parte demandante alega que, en consecuencia, el Consejo habría debido rechazar automáticamente la oferta seleccionada.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


15.2.2014   

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C 45/39


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2013 — Rogesa/Comisión Europea

(Asunto T-643/13)

2014/C 45/69

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH (Dillingen, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y P. Schütter, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2013 (N. Exp. GestDem Nr. 2013/1504).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en el derecho a acceder a los documentos controvertidos e inexistencia de motivos de exclusión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1)

La demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 3, primera frase, del Reglamento no 1367/2006 (2) en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, puesto que tenía derecho a acceder a los documentos solicitados y no existía ningún motivo para negarle dicho acceso.

La demandante alega que los documentos solicitados no contenían informaciones sensibles en el sentido del artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001 y, en cualquier caso, predominaba el interés público en la divulgación de los documentos.

La demandante alega, además, que el motivo de denegación de acceso contemplado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 no es aplicable al caso de autos puesto que el procedimiento decisorio que invoca la Comisión había concluido en el momento de adoptarse la Decisión controvertida. La correspondiente Decisión de la Comisión (2013/448/UE) ya se había adoptado el 5 de septiembre de 2013.

La demandante añade que la Comisión debería haber autorizado, en cualquier caso, un acceso parcial, eventualmente haciendo ilegibles los elementos que pudieran permitir la identificación. Por consiguiente, la Decisión de la Comisión también infringe el artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001 y el principio de proporcionalidad con arreglo al artículo 5 TUE, apartado 4.

2)

Segundo motivo, basado en vicios del procedimiento

La demandante alega la infracción del artículo 8 del Reglamento no 1049/2001, puesto que la comisión no respetó los plazos señalados en dicha disposición.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).


15.2.2014   

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C 45/40


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2013 — República Checa/Comisión

(Asunto T-659/13)

2014/C 45/70

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad el Reglamento Delegado (UE) no 885/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva STI) en lo que respecta al suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales (DO L 247, p. 1).

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 3, apartado 1, 8 y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento impugnado.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2010/40/EU (1) en relación con sus artículos 5, apartado 1, y 6.

A este respecto, la demandante señala que la Comisión, al adoptar el Reglamento controvertido, excedió los límites de la delegación prevista en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva no 2010/40 en relación con sus artículos 5, apartado 1, y artículo 6.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 290 TFUE.

En este motivo, la demandante afirma que la Comisión al adoptar el Reglamento impugnado excedió las competencias que tiene delegadas para adoptar actos no legislativos de conformidad con el artículo 290 TFUE.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 2, del TUE.

A este respecto, la demandante señala que la Comisión, al adoptar el Reglamento impugnado, excedió las competencias que tiene delegadas conferidas por los Tratados.


(1)  Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207, p. 1).


15.2.2014   

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C 45/41


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2013 — República Checa/Comisión Europea

(Asunto T-660/13)

2014/C 45/71

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente el Reglamento Delegado (UE) no 886/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario (DO L 247, p. 6).

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de procedimiento.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 5, apartado 1, 9 y 10, apartado 1, letra a), del Reglamento impugnado.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva no 2010/40/UE (1) en combinación con sus artículos 5, apartado 1, y 6.

A este respecto, la demandante afirma que, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión se extralimitó de las facultades que le atribuye el artículo 7, apartado 1, de la Directiva no 2010/40, en combinación con sus artículos 5, apartado 1, y 6.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 209 TFUE.

En este motivo, la demandante sostiene que, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión se extralimitó de su poder delegado para adoptar actos no legislativos en virtud del artículo 290 TFUE.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2.

A este respecto, la demandante alega que, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión se extralimitó de las competencias que le confieren los Tratados.


(1)  Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207, p. 1).


15.2.2014   

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C 45/41


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2013 — K Chimica/ECHA

(Asunto T-675/13)

2014/C 45/72

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: K Chimica Srl (Mirano, Venecia, Italia) (representantes: R. Buizza y M. Rota, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión ECHA no (2013) 3665, de 15 de octubre de 2013, y reconozca a K Chimica el estatuto de PYME.

Le aplique las tarifas reducidas previstas para las PYMES.

Anule la factura no10 029 302 por un importe de 9 300 euros, exigidos en concepto de la diferencia adeudada por la tarifa plena aplicada a K Chimica.

Anule la sanción administrativa impuesta por la ECHA por un importe de 19 900 euros, en relación con la cual se emitió la factura no10 043 954.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la interpretación de la Recomendación CE no 2003/361, en relación con los criterios para la calificación de las PYMES.

A este respecto se alega que, para clasificar a una empresa dentro de la categoría PYME, debe determinarse si dicha empresa es una empresa autónoma o si se trata de una empresa perteneciente a un grupo empresarial. Dependiendo de la función que desempeñe la empresa examinada, será necesario tomar en consideración los datos económicos de las empresas del grupo y, en particular, los de las empresas «asociadas» y «vinculadas».

Sobre este punto se expone que la regla de base para apreciar la dimensión de la empresa examinada es aquella según la cual a los datos de ésta deben añadirse:

i)

Los datos de las posibles empresas asociadas a la empresa examinada situadas inmediatamente por encima o por debajo de la empresa examinada, en una medida equivalente a la participación en el capital o al porcentaje de derechos de votos que se posean. A los datos con que se cuente relativos a las empresas asociadas a la empresa examinada calculados de ese modo debe añadirse el 100 % de los datos relativos a las posibles empresas «vinculadas» a dichas empresas «asociadas».

ii)

El 100 % de los datos relativos a las posibles empresas «vinculadas» directa o indirectamente a la empresa examinada. Al 100 % de los datos relativos a las empresas vinculadas a la empresa examinada deben añadirse, en una medida equivalente a la participación en el capital o al porcentaje de derechos de votos que se posean, los datos de las posibles empresas asociadas a las empresas vinculadas a la empresa examinada situadas inmediatamente por encima o por debajo de estas últimas.

2)

Segundo motivo, basado en el hecho de que no se reconociera a K Chimica el estatuto de PYME.

En este sentido se alega que, conforme al artículo 6 del anexo a la Recomendación, los datos pertinentes para la posible clasificación de K Chimica como PYME son los siguientes:

i)

100 % de los datos relativos a K Chimica;

ii)

100 % de los datos relativos a I.C.B. S.r.l;

iii)

40 % de los datos relativos a Medini Ltd;

iv)

36,66 % de los datos relativos a ALO Inmobilien GmbH.


15.2.2014   

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C 45/42


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — Italian international film/EACEA

(Asunto T-676/13)

2014/C 45/73

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Italian international film Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Fratini y B. Bettelli, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso y, por lo tanto, anule la decisión de la Agencia de 8 de octubre de 2013 relativa a la denegación del proyecto relativo a la película «Only God Forgives», en el marco de la convocatoria de propuestas EACEA/21/12.

Ordene a la Agencia la adopción de todas las medidas subsiguientes.

Imponga a la Agencia el pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso va dirigido contra la decisión de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativa a la denegación del proyecto referente a la película «Only God Forgives», en el marco de la convocatoria de propuestas EACEA/21/12 de la Agencia (MEDIA 2007 — Ayuda a la distribución transnacional de filmes europeos — Sistema «selectivo» 2013 (2012/C 300/07.

En apoyo de su recurso la demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 296 TFUE, 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 133, apartado 3, del Reglamento financiero por falta de motivación.

Se alega, en particular, al respecto que no es posible saber cuál es en el caso de autos la razón que condujo a la demandada a considerar que no era admisible el proyecto presentado por la demandante. En realidad, la decisión impugnada motiva la denegación de manera distinta a como lo hace la indicación contenida en el escrito anterior de 7 de agosto de 2013, oponiéndose al hecho de que no se observara un criterio de elegibilidad establecido en las directrices distinto del señalado en las indicaciones impresas contenidas en el citado escrito (distribución cinematográfica de la película no efectuada por la propia demandante). Sin embargo, la decisión impugnada desestima el proyecto invocando el artículo 5.1, párrafo quinto, de las directrices, el cual admite, aunque sólo limitadamente, el recurso a subcontratistas.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 167 TFUE y normas de ejecución, incluido el Reglamento financiero, y de los puntos 3 y 4 de la convocatoria de propuestas EACEA/21/12.

Se alega al respecto error manifiesto de la argumentación contenida en la decisión impugnada. La demandante precisa sobre el particular que del texto de dicha decisión se desprende que la Agencia calificó errónea y arbitrariamente como subcontratación la relación contractual existente entre la propia demandante y Rai Cinema. Del mismo escrito, según se señala, se deduce además que la propia Agencia confunde la subcontratación con un contrato de adjudicación a un tercero de la actividad de «physical distribution».


15.2.2014   

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C 45/43


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — SACBO/Comisión y TEN-T EA

(Asunto T-692/13)

2014/C 45/74

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) [Grassobbio (BG), Italia] (representantes: G. Greco, M. Muscardini y G. Carullo, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA), Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la decisión de la TEN-T EA de 23 de octubre de 2013, y todos los actos anteriores señalados, en la medida en que, al confirmar la decisión de 18 de marzo de 2013, consideró no subvencionables los costes externos relativos a las actividades 1, 2.1, 4, 5, 6 y 7, reduciendo de este modo la cofinanciación debida y exigiendo la restitución de 158 517,54 euros, con las consiguientes consecuencias legales.

Con carácter subsidiario, declare la inexistencia de propósito elusivo y de la subdivisión artificial de las actividades objeto de la cofinanciación y, en consecuencia, anule la decisión de la Ten-T EA de 23 de octubre de 2013, y todos los actos anteriores señalados, en la medida en que, al confirmar la decisión de 18 de marzo de 2013, consideró no subvencionables los costes externos relativos a las actividades 1, 2.1, 4, 5, 6 y 7, reduciendo de este modo la cofinanciación debida y exigiendo la restitución de 158 517,54 euros, con las consiguientes consecuencias legales.

En cualquier caso, determine de nuevo la reducción de la financiación indicada por la Comisión en la medida que se considere más adecuada a la luz del principio de proporcionalidad.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto es la misma del asunto T-270/13, SACBO/Comisión y TEN-T EA (C-207, de 20 de julio de 2013, p. 46).

Debe precisarse al respecto que, en el marco de dicho procedimiento, ambas demandadas han propuesto la excepción de inadmisibilidad del recurso en la medida en que se dirige contra un acto, en su opinión, no definitivo.

Según la demandante, por mera precaución en términos de defensa, se interpone recurso contra la medida adoptada por la Agencia el 23 de octubre de 2013, a fin de denunciar una vez más la ilegalidad de la decisión de reducir la financiación.

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-270/13.


15.2.2014   

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C 45/44


Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2013 — Unipol Banca/OAMI — Union Investment Privatfonds (unicard)

(Asunto T-574/11) (1)

2014/C 45/75

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.


15.2.2014   

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C 45/44


Auto del Tribunal General de 2 de diciembre de 2013 — Indesit Company/OAMI — ILVE (quadrio)

(Asunto T-214/12) (1)

2014/C 45/76

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


15.2.2014   

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C 45/44


Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2013 — Shark/OAMI — Monster Energy (UNLEASH THE BEAST!)

(Asunto T-217/12) (1)

2014/C 45/77

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


15.2.2014   

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C 45/44


Auto del Tribunal General de 13 de diciembre de 2013 — Automobile Association/OAMI — Duncan Petersen Publishing (Classeurs)

(Asunto T-508/12) (1)

2014/C 45/78

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


15.2.2014   

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C 45/44


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2013 — Refrigue-confecções para o frio/OAMI — Sixty International (Refrigue for cold)

(Asunto T-511/12) (1)

2014/C 45/79

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.


15.2.2014   

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C 45/44


Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — Et Solar Industry y otros/Comisión

(Asunto T-153/13) (1)

2014/C 45/80

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


15.2.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/45


Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology/Comisión

(Asunto T-154/13) (1)

2014/C 45/81

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


15.2.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/45


Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — European Space Imaging/Comisión

(Asunto T-357/13) (1)

2014/C 45/82

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


15.2.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/45


Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2013 — Euromed/OAMI — DC Druck-Chemie (EUROSIL)

(Asunto T-523/13) (1)

2014/C 45/83

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


15.2.2014   

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C 45/45


Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2013 — Euromed/OAMI — DC Druck-Chemie (EUROSIL)

(Asunto T-524/13) (1)

2014/C 45/84

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

15.2.2014   

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C 45/46


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — ZZ y otros/SEAE

(Asunto F-100/13)

2014/C 45/85

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del SEAE de dejar de abonar a partir del 1 de enero de 2014 la indemnización por condiciones de vida a los funcionarios destinados en Argentina, Chile, China (Hong Kong), Japón, Malasia, Singapur y Taiwán.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión MDR/C6/(2012) del SEAE, de 19 de diciembre de 2012, por la cual la AFPN resolvió suprimir la indemnización por condiciones de vida de los miembros del personal destinados en la delegaciones u oficinas de la UE en Argentina, China (Hong Kong), Chile, Japón, Malasia, Singapur y Taiwán.

Que se ordene, en consecuencia, el pago de la indemnización por condiciones de vida al tipo del 15 % desde el 1 de enero de 2014.

Que se condene en costas a la demandada.


15.2.2014   

ES

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C 45/46


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2013 — ZZ/FRA

(Asunto F-106/13)

2014/C 45/86

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Director de la FRA de imponer una sanción disciplinaria al demandante en forma de amonestación.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Director de la FRA de 20 de febrero de 2013 por la que se amonesta al demandante y, en caso necesario, la decisión de 22 de febrero de 2013 que confirma la amonestación por escrito.

En caso necesario, que se anule la decisión del Director de la FRA de 17 de julio de 2013, recibida el 18 de ese mismo mes, por la que se desestima la reclamación.

Que se conceda al demandante una reparación adecuada del perjuicio moral sufrido por la manifiesta ilegalidad e irregularidad del expediente disciplinario y de la decisión de amonestación. Este perjuicio moral se estima ex aequo et bono en 15 000 euros.

Que se condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.


15.2.2014   

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C 45/46


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-116/13)

2014/C 45/87

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare contrario a Derecho y por tanto, que no es de aplicación, el artículo 9 de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 18 de junio de 2013 de bonificar los derechos a pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en servicio, en el marco de su transferencia al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


15.2.2014   

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C 45/47


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2013 — ZZ/AFE

(Asunto F-120/13)

2014/C 45/88

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal de la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de no renovar el contrato de agente temporal de la demandante en el seno de la Agencia.

Que se condene en costas a la Agencia.


15.2.2014   

ES

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C 45/47


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-126/13)

2014/C 45/89

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la PMO de pagar las asignaciones familiares directamente a la madre de la hija del demandante, con efecto retroactivo a 1 de octubre de 2012.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 21 de mayo de 2013 mediante la cual la PMO (Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales) informa al demandante de su decisión de pagar directamente a la madre de su hija menor de edad las asignaciones familiares que comprenden la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación escolar, con carácter retroactivo desde el 1 de octubre de 2012.

Que se anule la decisión adoptada el 23 de septiembre de 2013 por la que se desestima la reclamación del demandante.

Que se condene a la Comisión a pagar al demandante todas las cantidades debidas en concepto de asignaciones familiares indebidamente retenidas desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha de ejecución de la sentencia que se dictará, más los intereses de demora calculados al tipo del 4 % anual desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha del pago íntegro.

Que se condene en costas a la Comisión.