ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.044.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 44

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
15 de febrero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 044/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7136 — Marubeni/INCJ/AGS) ( 1 )

1

2014/C 044/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7047 — Microsoft/Nokia) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 044/03

Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2

2014/C 044/04

Acto del Consejo, de 11 de febrero de 2014, por el que se nombra un Director Adjunto de Europol

3

 

Comisión Europea

2014/C 044/05

Tipo de cambio del euro

4

2014/C 044/06

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2014, sobre días festivos del año 2015 en las instituciones de la Unión Europea

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 044/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

6

2014/C 044/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

6

2014/C 044/09

Anuncio del Ministero dello sviluppo economico (Ministerio de Desarrollo Económico) de la República Italiana conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2014/C 044/10

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía

9

2014/C 044/11

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía

18

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 044/12

Retirada de la notificación de una concentración (Asunto COMP/M.7144 — Apollo/Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito/Synergy) ( 1 )

27


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7136 — Marubeni/INCJ/AGS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 44/01)

El 7 de febrero de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7136. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7047 — Microsoft/Nokia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 44/02)

El 4 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7047. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(2014/C 44/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en particular, su artículo 4 (1),

Vista la candidatura que la Comisión ha propuesto al Consejo en la categoría de representantes de los trabajadores,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 16 de julio de 2012 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, para el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015.

(2)

Ha quedado vacante para España un puesto de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de los trabajadores,

DECIDE:

Artículo único

Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional por el resto del periodo de mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2015:

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES:

ESPAÑA

D.a Gema TORRES

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO C 228 de 31.7.2012, p. 3.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/3


ACTO DEL CONSEJO

de 11 de febrero de 2014

por el que se nombra un Director Adjunto de Europol

(2014/C 44/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y en particular su artículo 38,

En su calidad de autoridad facultada para proceder al nombramiento de los Directores Adjuntos de Europol,

Visto el dictamen del Consejo de administración,

Vista el plan plurianual en materia de política de personal de Europol para 2014-2016, y, en particular, sus secciones 2.2 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la expiración del mandato del Director Adjunto de Europol, nombrado en virtud del Acto del Consejo de 9 de octubre de 2009 (2), es necesario nombrar un Director Adjunto.

(2)

La Decisión del Consejo de Administración de Europol por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol (3) establece disposiciones especiales sobre los procedimientos de selección del Director y los Directores Adjuntos de Europol.

(3)

El Consejo de administración presentó al Consejo una lista reducida de los solicitantes idóneos para el nombramiento, junto con el expediente de solicitud completo de cada uno de ellos, así como una lista de todos los candidatos que podrían optar al cargo.

(4)

Basándose en toda la información pertinente presentada por el Consejo de administración, el Consejo desea nombrar al solicitante que, según el Consejo, reúne todos los requisitos para cubrir la plaza vacante de Director Adjunto.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra a D. Wilhelmus Martinus VAN GEMERT Director Adjunto de Europol para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018, con el grado AD 13, escalón 1.

Artículo 2

El presente Acto surtirá efecto el día de su adopción.

El presente Acto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO C 249 de 17.10.2009, p. 5.

(3)  DO L 348 de 29.12.2009, p. 3.


Comisión Europea

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/4


Tipo de cambio del euro (1)

14 de febrero de 2014

(2014/C 44/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3707

JPY

yen japonés

139,48

DKK

corona danesa

7,4620

GBP

libra esterlina

0,82035

SEK

corona sueca

8,8486

CHF

franco suizo

1,2221

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3550

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,436

HUF

forinto húngaro

309,05

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1495

RON

leu rumano

4,4850

TRY

lira turca

2,9962

AUD

dólar australiano

1,5176

CAD

dólar canadiense

1,5017

HKD

dólar de Hong Kong

10,6306

NZD

dólar neozelandés

1,6379

SGD

dólar de Singapur

1,7289

KRW

won de Corea del Sur

1 453,10

ZAR

rand sudafricano

14,9803

CNY

yuan renminbi

8,3162

HRK

kuna croata

7,6560

IDR

rupia indonesia

16 208,53

MYR

ringit malayo

4,5160

PHP

peso filipino

61,102

RUB

rublo ruso

48,0840

THB

bat tailandés

44,296

BRL

real brasileño

3,2837

MXN

peso mexicano

18,1673

INR

rupia india

84,9080


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2014

sobre días festivos del año 2015 en las instituciones de la Unión Europea

(2014/C 44/06)

DÍAS FESTIVOS DEL AÑO 2015

1 de enero

Jueves, día de Año Nuevo

2 de enero

Viernes, día después de Año Nuevo

2 de abril

Jueves Santo

3 de abril

Viernes Santo

6 de abril

Lunes de Pascua

1 de mayo

Viernes, Fiesta del Trabajo

14 de mayo

Jueves, día de la Ascensión

15 de mayo

Viernes, día después de la Ascensión

25 de mayo

Lunes de Pentecostés

21 de julio

Martes, fiesta nacional de Bélgica

2 de noviembre

Lunes, Día de Difuntos

24 de diciembre

al

31 de diciembre

Jueves

6 días de final de año

Jueves

TOTAL

17 días

Luxemburgo: los mismos días que Bruselas, excepto el martes 21 de julio que se sustituye por el martes 23 de junio, fiesta nacional de Luxemburgo.

El trabajo se reanudará normalmente el lunes 4 de enero de 2016.

Sin perjuicio del calendario de días festivos de 2016, el viernes 1 de enero de ese año se considerará día festivo para ese año.

La Comisión se reserva el derecho de modificar estas disposiciones si así lo requieren las necesidades del servicio.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/6


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2014/C 44/07)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

19.12.2013

Duración

19.12.2013-31.12.2013

Estado miembro

Unión Europea (todos los Estados miembros)

Población o grupo de poblaciones

YEL/N3LNO

Especie

Limanda nórdica (Limanda ferruginea)

Zona

NAFO 3LNO

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

87/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/6


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2014/C 44/08)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

17.12.2013

Duración

17.12.2013-31.12.2013

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

SRX/2AC4-C

Especie

Rayas (Rajiformes)

Zona

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

86/TQ39


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/7


Anuncio del Ministero dello sviluppo economico (Ministerio de Desarrollo Económico) de la República Italiana conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2014/C 44/09)

El Ministerio de Desarrollo Económico anuncia que ha recibido una solicitud de permiso de exploración de hidrocarburos, denominada por convención «d 85 F.R-.GM», de la empresa Global MED, LLC, en un área situada en la zona marina F (Mar Jónico), delimitada por los arcos de meridiano y de paralelo cuyos vértices están indicados por las coordenadas geográficas siguientes:

Vértices

Coordenadas geográficas

Longitud E Greenwich

Latitud N

a

17°44′

39°21′

b

17°50′

39°21′

c

17°50′

39°19′

d

17°52′

39°19′

e

17°52′

39°16′

f

17°54′

39°16′

g

17°54′

39°13′

h

17°56′

39°13′

i

17°56′

39°08′

l

17°58′

39°08′

m

17°58′

39°03′

n

18°01′

39°03′

o

18°01′

38°58′

p

17°44′

38°58′

Las coordenadas indicadas corresponden a la cartografía náutica de las costas italianas realizada por el Istituto Idrografico della Marina Militare (Instituto Hidrográfico de la Marina Militar) a escala 1:250 000 — folio no 919.

La superficie de la zona geográfica definida es de 748,60 km2.

De conformidad con la Directiva arriba citada, el artículo 4 del «Decreto legislativo» no 625 de 25 de noviembre de 1996, el «Decreto ministeriale» de 4 de marzo de 2011 y el «Decreto direttoriale» de 22 de marzo de 2011, el Ministerio de Desarrollo Económico publica un anuncio para que todos los interesados puedan presentar solicitudes de permiso en competencia para la exploración de hidrocarburos en el área considerada, delimitada por los puntos y las coordenadas que figuran más arriba.

La autoridad competente para conceder el correspondiente permiso de exploración es el Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento de Energía, Dirección General de Recursos Mineros y Energéticos, División VI.

Las normas sobre adjudicación de títulos mineros se especifican en los siguientes actos:

Ley no 613 de 21 de julio de 1967, Ley no 9 de 9 de enero de 1991, «Decreto legislativo» no 625 de 25 de noviembre de 1996, «Decreto ministeriale» de 4 de marzo de 2011, y «Decreto direttoriale» de 22 de marzo de 2011.

El plazo para la presentación de solicitudes es de tres meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido ese plazo.

Las solicitudes deben enviarse a la siguiente dirección:

Ministero dello sviluppo economico

Dipartimento per l’energia

Direzione generale delle risorse minerarie ed energetiche

Divisione VI

Via Molise 2

00187 Roma RM

ITALIA

La solicitud también puede presentarse mediante el envío de un correo electrónico que incluya la documentación en formato electrónico junto con la firma digital de un representante legal de la empresa solicitante, a la siguiente dirección: ene.rme.div.6@pec.sviluppoeconomico.gov.it

En virtud del Decreto no 22 del Presidente del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2010, anexo A, punto 2, el procedimiento único para la adjudicación del permiso de exploración tiene una duración total máxima de 180 días.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/9


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía

(2014/C 44/10)

La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha recibido una denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía están siendo subvencionadas y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 3 de enero de 2014 por la Asociación danesa de Acuicultura («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de determinada trucha arco iris de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación es trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) viva, fresca, refrigerada, congelada o ahumada, en piezas enteras (evisceradas pero sin descabezar, con branquias, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o evisceradas y descabezadas, sin branquias, de peso inferior o igual a 1 kg cada una) o en filetes (de peso inferior o igual a 400 g cada uno).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de Turquía («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los productores del producto investigado de Turquía se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

Los subsidios consisten, entre otros, en apoyo estatal a las inversiones en el sector de la acuicultura; subvenciones directas a los productores de trucha; seguros y préstamos subvencionados para los productores de trucha; y subvenciones para los buques de pesca. La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones que puedan ponerse de manifiesto en el transcurso de la investigación.

Conforme a las alegaciones presentadas, los citados sistemas constituirían subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Turquía o de otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se alega que estas subvenciones están limitadas a determinadas empresas en el sector acuícola y/o determinadas regiones, y que, por lo tanto, son específicas y compensatorias.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de Turquía.

5.1.    Procedimiento de la determinación de las subvenciones

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado de Turquía y a las autoridades de este país a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de Turquía implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará referencia también con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, las partes dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará, a través, si procede, de las autoridades del país afectado, a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores cuáles han sido las empresas incluidas en la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación aquellas empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para la muestra, hubieran aceptado su inclusión en la misma («productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que figura a continuación, el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de subvención establecido para los productores exportadores de la muestra (3).

b)   Margen de subvención individual para las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales. Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual han de saber que, en todo caso, la Comisión podrá decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (4)  (5)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores en la Unión, no vinculados, del producto objeto de la reconsideración procedente de Turquía.

Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra (este procedimiento se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

Cuando resulte necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión más elevado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se ha de basar en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión ha decidido constituir una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (este procedimiento se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha constituido una muestra provisional de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión de los que tenga conocimiento.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antisubvenciones sería contraria al interés de la Unión con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras alegaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, los interesados manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenida en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf

Los interesados deben indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial operativa que se consulta diariamente. Una vez que se faciliten los datos, la Comisión se comunicará con los interesados únicamente por correo electrónico, a no ser que soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o si la naturaleza del documento que debe enviarse exige la utilización de un correo certificado. Para otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a las comunicaciones presentadas por correo electrónico, los interesados deben consultar las instrucciones de comunicación con los interesados mencionadas anteriormente.

Toda alegación por escrito, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que las partes interesadas proporcionen con carácter confidencial deberá llevar la indicación de «Difusión restringida» y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 597/2009, se acompañarán de una versión no confidencial marcada con la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico de Subvenciones: Trade-Trout-Subsidy@ec.europa.eu

Correo electrónico en relación con el perjuicio: Trade-Trout-Injury@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actuará de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas disponen de más información y de los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación habrá concluido a los trece meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto.

(3)  Conforme al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos ni los importes mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de las mismas establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 del Reglamento de base.

(4)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la otra empresa o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas están controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de las subvenciones.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/18


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía

(2014/C 44/11)

La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha recibido una denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 3 de enero de 2014 por la Asociación danesa de Acuicultura («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de determinada trucha arco iris de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación es trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) viva, fresca, refrigerada, congelada o ahumada, en piezas enteras (evisceradas pero sin descabezar, con branquias, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una), o evisceradas y descabezadas, sin branquias (de peso inferior o igual a 1 kg cada una) o en filetes (de peso inferior o igual a 400 g cada uno).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Turquía («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

La alegación de dumping relativa a Turquía se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos en el caso del país afectado.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.    Procedimiento de la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado a participar en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de Turquía implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará referencia también con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades del país afectado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones procedentes de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra (3).

b)   Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar de la Comisión que establezca sus márgenes de dumping individuales («margen de dumping individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deben solicitar un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. La Comisión examinará si pueden beneficiarse de un derecho individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

Ello no obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual han de saber que, en todo caso, la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (4)  (5)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores en la Unión, no vinculados, del producto objeto de la investigación procedente de Turquía.

Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra (este procedimiento se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Cuando resulte necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión más elevado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se ha de basar en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión ha decidido constituir una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que tiene intención de investigar (este procedimiento se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha constituido una muestra provisional de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión de los que tenga conocimiento.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras alegaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito que incluyan la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas para las que se solicite un trato confidencial deberán llevar la indicación Limited (Difusión restringida) (6).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación For inspection by interested parties (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes serán lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información presentada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no ser tomada en consideración.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, los interesados manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenida en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf

Los interesados deben indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial operativa que se consulta diariamente. Una vez que se faciliten los datos, la Comisión se comunicará con los interesados únicamente por correo electrónico, a no ser que soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o si la naturaleza del documento que debe enviarse exige la utilización de un correo certificado. Para otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a las comunicaciones presentadas por correo electrónico, los interesados deben consultar las instrucciones de comunicación con los interesados mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico en relación con el dumping: Trade-Trout-Dumping@ec.europa.eu

Correo electrónico en relación con el perjuicio: Trade-Trout-Injury@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actuará de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la cual puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación habrá concluido a los quince meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto.

(3)  De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(4)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la otra empresa o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas están controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(6)  Un documento con la indicación Limited (Difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/27


Retirada de la notificación de una concentración

(Asunto COMP/M.7144 — Apollo/Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito/Synergy)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 44/12)

[Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]

El 24 enero 2014, la Comisión Europea recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Apollo Management LP (USA), Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (Spain) y Synergy Industry and Technology, SA (Spain). El 7 febrero 2014, la(s) parte(s) notificante(s) comunicó (comunicaron) a la Comisión que retiraba(n) su notificación.