ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.040.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 40

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57o año
11 de febrero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 040/01

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014]

1

 

Comisión Europea

2014/C 040/02

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 040/03

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

4

2014/C 040/04

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

5

2014/C 040/05

Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 040/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/1


Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014]

2014/C 40/01

Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014 (1), la siguiente información.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que éstos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.

Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: PC 931 designaciones)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2014.

Se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 40 de 11.2.2014, p. 9.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.


Comisión Europea

11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/3


Tipo de cambio del euro (1)

10 de febrero de 2014

2014/C 40/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3638

JPY

yen japonés

139,26

DKK

corona danesa

7,4623

GBP

libra esterlina

0,83160

SEK

corona sueca

8,8457

CHF

franco suizo

1,2234

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3580

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,547

HUF

forinto húngaro

310,88

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1803

RON

leu rumano

4,4748

TRY

lira turca

3,0251

AUD

dólar australiano

1,5259

CAD

dólar canadiense

1,5063

HKD

dólar de Hong Kong

10,5791

NZD

dólar neozelandés

1,6488

SGD

dólar de Singapur

1,7318

KRW

won de Corea del Sur

1 461,48

ZAR

rand sudafricano

15,1679

CNY

yuan renminbi

8,2652

HRK

kuna croata

7,6485

IDR

rupia indonesia

16 601,28

MYR

ringit malayo

4,5604

PHP

peso filipino

61,404

RUB

rublo ruso

47,4027

THB

bat tailandés

44,750

BRL

real brasileño

3,2653

MXN

peso mexicano

18,1372

INR

rupia india

85,0391


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/4


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2014/C 40/03

El Ministerio de Economía notifica que ha recibido una solicitud de permiso de extracción de hidrocarburos en el bloque N5 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento ministerial sobre explotación minera (Mijnbouwregeling, Stcrt 2002, no 245).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque N5 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, pónganse en contacto con E. J. Hoppel, tel. +31 703797762.


11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/5


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2014/C 40/04

El Ministerio de Economía notifica que ha recibido una solicitud de permiso de extracción de hidrocarburos en el bloque N8 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento ministerial sobre explotación minera (Mijnbouwregeling, Stcrt 2002, no 245).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque N8 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:

De minister van Economische Zaken

ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, pónganse en contacto con E. J. Hoppel, tel.: +31 703797762.


11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/6


Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo (1)

2014/C 40/05

Estado miembro

Denominación de la aduana

Región (cuando proceda)

BÉLGICA

Todas las aduanas

 

BULGARIA

Todas las aduanas

 

REPÚBLICA CHECA

Todas las aduanas

 

DINAMARCA

Todas las aduanas

 

ALEMANIA

Todas las aduanas

 

ESTONIA

Todas las aduanas

 

IRLANDA

Todas las aduanas

 

GRECIA

Aduanas de Atenas

Cuarta aduana de Salónica

 

ESPAÑA

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Zaragoza

Administración de Aduanas e Impuestos especiales de Palma de Mallorca

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Gran Canaria- Marítima

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria: con sede en Telde

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de santa Cruz de Tenerife Sur-Reina Sofía: con sede en Granadilla de Abona

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos: con sede en La Laguna

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto de Barcelona-El Prat: con sede en El Prat de Llobregat

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santiago de Compostela

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-carretera: con sede en Coslada

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-ferrocarril

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-marítima: con sede en Santurtzi

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Bilbao: con sede en Sondika

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-carretera-Aparcabisa: con sede en Valle de Trápaga-Trapagaran

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante/Alacant

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Alicante/Alacant

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Valencia-Manises: con sede en Manises

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-Marítima

 

FRANCIA

Todas las aduanas

 

CROACIA

Todas las aduanas

 

ITALIA

Todas las aduanas

 

CHIPRE

District Customs House of Nicosia

Nicosia

District Customs House of Larnaca

Larnaca

District Customs House of Limassol

Limassol

LETONIA

Todas las aduanas

 

LITUANIA

Todas las aduanas

 

LUXEMBURGO

 

Luxembourg Aéroport

(LU715000)

 

Centre douanier

(LU704000)

 

HUNGRÍA

Todas las aduanas

 

MALTA

Customs Economic Procedures Unit

Lascaris Wharf, Valletta

VLT 1920

 

PAÍSES BAJOS

Todas las aduanas

 

AUSTRIA

Todas las aduanas

 

POLONIA

Todas las aduanas

 

PORTUGAL

Alfândega Marítima de Lisboa

Alfândega do Aeroporto de Lisboa

Alfândega de Alverca

Alfândega de Leixões

Alfândega do Aeroporto de Sá Carneiro (Porto)

Alfândega do Funchal

Alfândega de Ponta Delgada

 

RUMANÍA

Todas las aduanas

 

ESLOVENIA

Todas las aduanas

 

REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA

Todas las aduanas

 

FINLANDIA

Todas las aduanas

 

SUECIA

Todas las aduanas

 

REINO UNIDO

Todas las principales aduanas del país

 


(1)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 40/06

1.

El 31 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa WFS UK Holding Company II Limited (WFS UK, Reino Unido) bajo el control de World Fuel Services Corporation (WFS, Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Watson Petroleum Limited (Watson, Reino Unido) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

WFS: suministro de combustible para transporte aéreo, marítimo y terrestre y otros servicios relacionados,

Watson: distribución de productos petrolíferos, específicamente gasóleo de calefacción, gasóleo, combustible para transporte y lubricantes de automoción/industriales para clientes nacionales, comerciales, industriales y agrícolas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.