ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2014.031.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2014/C 031/01 |
||
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/1 |
2014/C 31/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa (Portugal) el 5 de noviembre de 2013 — Jorge Ítalo Assis dos Santos/Banco de Portugal
(Asunto C-566/13)
2014/C 31/02
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal do Trabalho de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jorge Ítalo Assis dos Santos
Demandada: Banco de Portugal
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 130 del TFUE en el sentido de que una norma de Derecho nacional que imponga al Banco Central de dicho Estado miembro la obligación de suspender el pago de las mensualidades decimotercera y decimocuarta (pagas extraordinarias anuales de vacaciones y de Navidad) a los trabajadores jubilados de dicho Banco, es contraria a lo dispuesto en el citado artículo, en la medida en que supone una injerencia del Gobierno (es decir, de la Administración central) en los poderes de decisión del Banco sobre su política de personal, en violación del principio de autonomía y de independencia de los bancos centrales? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 123 del TFUE en el sentido de que […] una norma de Derecho nacional que obligue a entregar a un organismo de la Administración indirecta del Estado –dependiente del Ministro de Economía y bajo la tutela de éste, y cuyos ingresos y gastos forman parte del Presupuesto General del Estado– el importe de las pagas extraordinarias cuyo abono se halla suspendido, es contraria al citado artículo 123, en la medida en que viola el principio de prohibición de financiación de los Estados por los bancos centrales? |
3) |
El hecho de que la suspensión del pago de las mensualidades decimotercera y decimocuarta se circunscriba a los trabajadores jubilados y no afecte a los trabajadores en activo, ¿viola el principio de igualdad, en su vertiente de prohibición de la discriminación, contenida en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? (1) |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division), Patents Court (Reino Unido) el 14 de noviembre de 2013 — Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd/Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG
(Asunto C-577/13)
2014/C 31/03
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division), Patents Court
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd
Demandada: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
Para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 en la fecha de la solicitud de un CCP para un producto consistente en la combinación de los principios activos A y B, cuando: i) la patente de base en vigor incluye una reivindicación de un producto que comprende el principio activo A y otra reivindicación de un producto que comprende la combinación de los principios activos A y B, y ii) ya existe un CCP para un producto que comprende el principio activo A (en lo sucesivo, «producto X»), ¿es necesario considerar que la combinación de los principios activos A y B es una invención diferente e independiente de la de A sola? |
3) |
Si la patente de base en vigor «protege», con arreglo al artículo 3, letra a):
¿prohíbe el Reglamento y, en particular, sus artículos 3, letras c) y d), o 13, apartado 1, que el titular de la patente obtenga un CCP para el producto Y? Alternativamente, si se puede conceder un CCP para el producto Y, ¿debe determinarse su duración en relación con la concesión de la autorización respecto al producto X o de la autorización respecto al producto Y? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra a), y afirmativa a la primera cuestión, letra b), inciso i), y negativa a la primera cuestión, letra b), inciso ii), en el caso en que:
¿se opone el Reglamento a que la oficina de propiedad industrial competente aplique la normativa nacional de procedimiento a fin de que: a) se suspenda la solicitud del CCP al objeto de que el solicitante del CCP pueda solicitar la modificación de la patente de base, y b) se reinicie dicha solicitud en una fecha posterior una vez concedida la modificación, siendo dicha fecha de reinicio:
|
(1) Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1).
(2) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).
(3) Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311, p. 1).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 18 de noviembre de 2013 — Coty Germany GmbH/Stadtsparkasse Magdeburg
(Asunto C-580/13)
2014/C 31/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: Coty Germany GmbH
Demandada y recurrida en casación: Stadtsparkasse Magdeburg
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, letra e), de la Directiva 2004/48/CE (1) en el sentido de que dicha disposición se opone a una normativa nacional que permite a una entidad bancaria, en un caso como el del procedimiento principal, denegar una información con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, relativa al nombre y dirección del titular de una cuenta, acogiéndose al secreto bancario?
(1) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 19 de noviembre de 2013 — Directeur général des finances publiques, Mapfre Warranty SpA/Mapfre asistencia compañía internacional de seguros y reaseguros, Directeur Général des finances publiques
(Asunto C-584/13)
2014/C 31/05
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Directeur général des finances publiques, Mapfre Warranty SpA
Demandada: Mapfre asistencia compañía internacional de seguros y reaseguros, Directeur Général des finances publiques
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 2 y 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que la prestación consistente en cubrir las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de un vehículo de ocasión llevada a cabo por un operador económico independiente del revendedor de vehículos de ocasión a cambio del pago de una cantidad a tanto alzado está comprendida en la categoría de operaciones de seguro exentas del pago del impuesto sobre el valor añadido o si, por el contrario, está comprendida en la categoría de prestaciones de servicio?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 45, p. 1; EE 09/01, p. 54).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander (España) el 25 de noviembre de 2013 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Fernando Quintano Ujeta y María Isabel Sánchez García
(Asunto C-602/13)
2014/C 31/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Demandada: Fernando Quintano Ujeta y María Isabel Sánchez García
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula contractual abusiva sobre el interés moratorio debe extraer como consecuencia la invalidez de todo tipo de interés moratorio, inclusive el que pueda resultar de la aplicación supletoria de una norma nacional como pueda ser el artículo 1 108 del Código Civil, la DT 2a de la Ley 1/2013, en relación con el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, o el artículo 4 del RDL 6/2012 y sin entenderse vinculado por el recálculo que pueda haber realizado el profesional conforme la DT 2a de la L 1/13. |
2) |
Si la Disposición Transitoria 2a de la Ley 1/2013 debe interpretarse en el sentido de que no puede constituirse en obstáculo a la protección del interés del consumidor. |
3) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva acerca del vencimiento anticipado debe deducir tenerla por no puesta y extraer las consecuencias a ello inherentes incluso aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional. |
(1) DO L 95, p. 29
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/5 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por el Reino de los Países Bajos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-343/11, Países Bajos/Comisión
(Asunto C-610/13 P)
2014/C 31/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: M.K. Bulterman, M.A.M. de Ree, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
— |
Que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-343/11. |
— |
En la medida en que el estado del asunto lo permita, que lo resuelva anulando la Decisión 2011/244/UE. (1) |
— |
En la medida en que el estado del asunto no lo permita, que devuelva el asunto al Tribunal General para que lo resuelva. |
— |
Que condene en costas a la Comisión, incluidas las costas del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente plantea seis motivos.
Primer motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 8 del Reglamento 1433/2003, (2) interpretado a la luz del anexo I, puntos 8 y 9, y del anexo II, punto 1, de dicho Reglamento, por considerar los gastos para la impresión de envases como costes de envasado y, por consiguiente, no financiables.
Segundo motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 8 del Reglamento 1433/2003, interpretado a la luz de los puntos 8 y 9 del anexo I del Reglamento 1433/2003, por manejar un criterio erróneo para los requisitos aplicables a la descripción de acciones promocionales en un programa operativo.
Tercer motivo, en el que se alega la errónea aplicación del artículo 7 del Reglamento 1258/1999 (3) y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005 (4) al aliviar a la Comisión la carga de la prueba.
Cuarto motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 6 del Reglamento 1432/2003, (5) interpretado a la luz del artículo 11 del Reglamento 2200/96, (6) por considerar que la organización de productores no podía pretender la venta mediante personal puesto a disposición.
Quinto motivo, en el que se alega la errónea interpretación del artículo 21 del Reglamento 1432/2003 por considerar que era necesaria la retirada del reconocimiento de la organización de productores FresQ.
Sexto motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999, del artículo 31 del Reglamento 1290/2005 y del principio de proporcionalidad, interpretados a la luz del artículo 21 del Reglamento 1432/2003, al excluir de la financiación todos los gastos de la organización de productores FresQ.
(1) Decisión de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 102, p. 33).
(2) Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DO L 203, p. 25).
(3) Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).
(4) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 1432/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores (DO L 203, p. 18).
(6) Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 28 de noviembre de 2013 — Ministre de l’Économie et des Finances/Gérard de Ruyter
(Asunto C-623/13)
2014/C 31/08
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministre de l’Économie et des Finances
Recurrida: Gérard de Ruyter
Cuestión prejudicial
¿Presentan gravámenes fiscales sobre las rentas de patrimonio tales como la contribución social sobre las rentas de patrimonio, la contribución para el reembolso de la deuda social basada en esas mismas rentas, la exacción social del 2 % y la contribución suplementaria a dicha exacción, una conexión directa y pertinente con algunas de las ramas de la seguridad social enumeradas en el artículo 4 del Reglamento [(CEE)] no 1408/71 [del Consejo], de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, (1) estando incluidas, por tanto, en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, por el mero hecho de que sirven para financiar regímenes obligatorios de seguridad social franceses?
(1) DO L 149, p. 2.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 3 de diciembre de 2013 — Skatteverket/Hilkka Hirvonen
(Asunto C-632/13)
2014/C 31/09
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: Hilkka Hirvonen
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 45 TFUE a las disposiciones de la legislación de un Estado miembro que implican que una persona que reside en otro Estado miembro –que obtiene todos o casi todos sus ingresos del primer Estado miembro mencionado– puede elegir entre dos regímenes fiscales totalmente distintos, es decir, que puede optar entre tributar mediante una retención en la fuente con un tipo impositivo más bajo, pero sin derecho a las ventajas fiscales aplicables en el régimen general del impuesto sobre la renta, o tributar por sus ingresos con arreglo a dicho régimen general y pudiendo disfrutar de las ventajas fiscales de que se trata?
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/6 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-2/07, España/Comisión
(Asunto C-641/13 P)
2014/C 31/10
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
— |
Que se estime el presente recurso de casación y se anule parcialmente la Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, en el asunto T-2/07, Reino de España contra Comisión Europea; |
— |
Que se anule parcialmente en los términos antes indicados la Decisión C(2006) 5102 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda financiera concedida mediante el Fondo de Cohesión al grupo de proyectos con la referencia 2001.ES.16.C.PE.050 y que se refiere al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar (España) en lo relativo a la consideración como irregularidad de la utilización de la experiencia como criterio de adjudicación; |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Error de Derecho respecto de la consideración de la experiencia como criterio de adjudicación contrario al artículo 30 de la Directiva 93/37 (1). Dicho precepto no prohíbe la utilización de criterios vinculados a la experiencia del contratista a la hora de adjudicar un contrato. Por el contrario, la experiencia del licitador se puede valorar siempre que se trate de un criterio que no está dirigido a valorar la aptitud del licitador, sea distinta del requisito de solvencia y esté destinada a la evaluación de la oferta económicamente más ventajosa por presentar un vínculo con el objeto del contrato y la calidad de su ejecución.
(1) Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras
DO L 199, p. 54
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/7 |
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-663/13)
2014/C 31/11
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, (1) al no haber adoptado en todo el territorio nacional o en algunas partes del mismo, o al no haber comunicado a la Comisión, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para proceder a la transposición del artículo 2, letras a), b), d), f), g), h) y n), del artículo 3, apartado 4, letras a) y b), de los artículos 5 y 13, apartados 1, letra e), y 6, párrafos segundo y tercero, del artículo 14, apartados 2 a 5, del artículo 16, apartados 1, segunda frase, 3, párrafo primero, 4, segunda frase, y 6 a 8, del artículo 17, apartado 1, letra c), con respecto a los biocarburantes, apartado 2, con respecto a los biolíquidos, apartado 3, letra b), inciso i), con respecto a los demás Estados miembros y a los países terceros, apartado 3, letras a), b), inciso ii), c), apartado 4, letras a) a c), y apartado 8, del artículo 18, apartado 1, con respecto a los biolíquidos, y del artículo 19, apartados 1 y 3, con respecto a los biolíquidos, de dicha Directiva, así como de los anexos II a V de la propia Directiva. |
— |
Que se condene a la República de Austria, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por no haber cumplido la obligación de comunicar las medidas de transposición, al pago de una multa coercitiva diaria por un importe de 40 512 euros desde el día en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia declarando el incumplimiento, a abonar en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea». |
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de transposición de la citada Directiva expiró el 5 de diciembre de 2010.
(1) DO L 140, p. 16.
Tribunal General
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/8 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2013 — EMA/ComisiónEuropea
(Asunto T-116/11) (1)
(Cláusula compromisoria - Sexto programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002/2006) - Contratos Dicoems y Cocoon - Disconformidad de una parte de los gastos declarados con las estipulaciones contractuales - Resolución de los contratos - Devolución de una parte de las cantidades pagadas - Indemnización por daños y perjuicios - Reconvención - Responsabilidad extracontractual - Enriquecimiento sin causa - Recurso de anulación - Acto irrecurrible - Acto integrado en un marco puramente contractual del que es inseparable - Nota de adeudo - Inadmisibilidad)
2014/C 31/12
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Association médicale européenne (EMA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Franchi y L. Picciano, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y F. Moro, agentes, asistidos por D. Gullo, abogado)
Objeto
Por una parte, pretensión principal de reembolso de los gastos realizados para la ejecución del contrato no 507126 relativo al proyecto Cocoon y del contrato no 507760 relativo al proyecto Dicoems, celebrados respectivamente el 7 y el 19 de diciembre de 2003 entre la Comisión y la demandante, en primer lugar, de declaración de la ilegalidad de la decisión por la Comisión de resolver esos contratos, en segundo lugar, de anulación de la nota de adeudo correspondiente, en tercer lugar, y de pago de una indemnización por el perjuicio sufrido, en cuarto término y, por otra parte, una pretensión subsidiaria basada en la responsabilidad extracontractual de la Comisión.
Fallo
1) |
Estimar el recurso de la Association médicale européenne (EMA) en cuanto pretende el reembolso de los costes directos de personal correspondientes a los contratos Cocoon y Dicoems por importe de 17 231,28 euros, así como de los costes indirectos inherentes a éstos, derivados de la aplicación de esos contratos. |
2) |
Desestimar el recurso de EMA por lo demás. |
3) |
Declarar inadmisible la demanda reconvencional de la Comisión Europea. |
4) |
Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T-116/11 R. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/8 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 — Colgate-Palmolive/OAMI — dm-drogerie markt (360° SONIC ENERGY)
(Asunto T-467/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa 360° SONIC ENERGY - Marca internacional denominativa anterior SONIC POWER - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 31/13
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Colgate-Palmolive Company (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Zintler y G. Schindler, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de mayo de 2011 (asunto R 1094/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre dm-drogerie markt GmbH & Co. KG y Colgate-Palmolive Company.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Colgate-Palmolive Company. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/9 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2013 — Przedsiębiorstwo Handlowe Medox Lepiarz Lepiarz/OAMI — Henkel (SUPER GLUE)
(Asunto T-591/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa SUPER GLUE - Marca del Benelux denominativa anterior SUPERGLUE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Carácter distintivo de la marca anterior - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 31/14
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Przedsiębiorstwo Handlowe Medox Lepiarz Jarosław Lepiarz Alicja sp. j. (Jaworzno, Polonia) (representantes: M. Konieczyński e I. Kubiec, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Henkel Corp. (Gulph Mills, Pensilvania, Estados Unidos) (representantes: C. Rohnke y M. Jacob, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de septiembre de 2011 (asunto R 1147/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Henkel Corp. y Przedsiębiorstwo Handlowe Medox Lepiarz Jarosław Lepiarz Alicja sp. j.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Przedsiębiorstwo Handlowe Medox Lepiarz Jarosław Lepiarz Alicja sp. j. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/9 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2013 — Cisco Systems y Messagenet/Comisión
(Asunto T-79/12) (1)
(Competencia - Concentraciones - Mercados europeos de los servicios de comunicaciones por Internet - Decisión que declara la concentración compatible con el mercado interior - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de motivación)
2014/C 31/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Cisco Systems, Inc. (San José, California, Estados Unidos) y Messagenet SpA (Milán, Italia) (representantes: L. Ortiz Blanco, J. Buendía Sierra, A. de Pablo y K. Jörgens, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, S. Noël y C. Hödlmayr, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Microsoft Corp. (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representante: G. Berrisch, abogado)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión C(2011) 7279 de la Comisión, de 7 de octubre de 2011, que declara compatible con el mercado interior y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) la operación de concentración de empresas mediante la adquisición de Skype Global Sàrl por Microsoft Corp. (asunto COMP/M.6281 — Microsoft/Skype).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cisco Systems Inc. y Messagenet SpA cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y Microsoft Corp. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/10 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2013 — Smartbook/OAMI (SMARTBOOK)
(Asunto T-123/12) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa SMARTBOOK - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 31/16
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Smartbook AG (Offenburg, Alemania) (representantes: C. Milbradt, A. Schwarz y F. Reiling, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Qualcomm, Inc. (Dover, Delaware, Estados Unidos) (representantes: A. Renck, A. Leister y V. von Bomhard, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2011 (asunto R 799/2011-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SMARTBOOK como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Smartbook AG. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/10 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2013 — Eckes-Granini/OAMI — Panini (PANINI)
(Asunto T-487/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa PANINI - Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores GRANINI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 31/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Eckes-Granini Group GmbH (Nieder-Olm, Alemania) (representante: W. Berlit, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Panini SpA (Módena, Italia) (representante: F. Terrano, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 2393/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Eckes-Granini Group GmbH y Panini SpA.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Eckes-Granini Group GmbH. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/10 |
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2013 — Société européenne des chaux et liants/ECHA
(Asunto T-540/13)
2014/C 31/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société européenne des chaux et liants (Bourgoin-Jallieu, Francia) (representante: J. Dezarnaud, abogado
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se estime la pretensión de la sociedad ECL de ser exonerada pura y simplemente del pago de la multa que le fue notificada. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante solicita ser exonerada del pago de la tasa administrativa impuesta mediante la decisión SME(2013) 1665 de la ECHA, de 21 de mayo de 2013, por la que se declara que la demandante no reúne los requisitos para disfrutar de la reducción de canon prevista para las pequeñas empresas, a raíz de su declaración rectificativa presentada una vez iniciado por la ECHA el procedimiento de comprobación del tamaño de la empresa.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca varios motivos, basados en que:
— |
La sanción impuesta es desproporcionada respecto del error que podría reprochársele. |
— |
Regularizó su declaración la primera vez que le fue solicitado hacerlo, al inquirir la ECHA meramente al respecto. |
— |
Constituye un error excusable haber malinterpretado un expediente extremadamente técnico, redactado en un idioma distinto del suyo. |
— |
Es aberrante imponer una sanción automática. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/11 |
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2013 — Hostel Tourist World/OAMI — WRI Nominees (HostelTouristWorld.com)
(Asunto T-566/13)
2014/C 31/19
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Hostel Tourist World, SL (Sevilla, España) (representante: J. M. Bartrina Díaz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: WRI Nominees Ltd (Luxemburgo, Luxemburgo)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se anule y revoque la decisión dictada por la OAMI en la medida que estimó el recurso o apelación presentado por WRI Nominees Ltd, en lo relativo a la cancelación o nulidad de la marca comunitaria no7 241 862 HOSTELTOURISTWORLD para las clases 39 y 43 del nomenclátor internacional. |
— |
Conforme al artículo 65 apartado 2 del Reglamento no 207/2009, se rechace o desestime la apelación presentada por la sociedad WRI Nominees Ltd en relación con la nulidad de la marca comunitaria no7 241 862«HOSTELTOURISTWORLD.COM» para las clases 35, 39 y 43 del nomenclátor internacional, o, en su defecto, conmine a la OAMI a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia que se dicte en los términos interesados en esta demanda. |
— |
Condene en las costas de este procedimiento a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa «HostelTouristWorld.com» para servicios de las clases 35, 39 y 43 — Marca comunitaria registrada no7 241 862
Titular de la marca comunitaria: demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: WRI Nominees Ltd
Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento y del artículo 8, apartado 4 del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra c) del mismo Reglamento
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso de WRI Nominees Ltd y anulación parcial de la resolución de la División de Anulación
Motivos invocados:
— |
Infracción de los artículos 63 y 64 del Reglamento no 207/2009; |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1; letra a) del mismo Reglamento. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/11 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2013 — Lesaffre et Compagnie/OAMI — Louis Baking Company (BAKING CENTER BY TECHNOLINE)
(Asunto T-575/13)
2014/C 31/20
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Lesaffre et Compagnie (París, Francia) (representantes: T. De Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Louis Baking Company, S.L. (Girona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de agosto de 2013 en el asunto R 2333/2012-4. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con las costas de Lesaffre a efectos del procedimiento ante el Tribunal y ante la Cuarta Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Louis Baking Company, S.L.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en color que incluye los elementos denominativos «BAKING CENTER By TECHNOLINE» para productos y servicios de las clases 30, 35 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no9 195 793
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca francesa «BAKING CENTER» para servicios de la clase 41
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/12 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2013 — Groupe Canal + y Canal + France/OAMI — Euronews (News+)
(Asunto T-591/13)
2014/C 31/21
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandantes: Groupe Canal + (Issy-les-Moulineaux, Francia); y Canal + France (Issy-les-Moulineaux) (representante: L. Barissat, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Euronews (Ecully, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que existe un riesgo de confusión o de asociación en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 entre la solicitud de marca NEWS+ y la marca denominativa francesa anterior ACTU+ no 063.457.667 para los servicios objeto de litigio. |
— |
Modifique la resolución de la Sala de Recurso de 9 de septiembre de 2013 por lo que atañe a sus apartados 23 a 35 y desestime el registro de la solicitud de marca NEWS+ no 9.141.003. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Sala de Recurso de 9 de septiembre de 2013 que desestimó el recurso y confirmó, infringiendo el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, la resolución impugnada por la que se desestimaba la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria NEWS+ no 9.141.003 sobre la base de la marca anterior ACTU+ no 063.457.667. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Euronews
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «New+» para servicios de las clases 35, 38 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 9.141.003
Titulares de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Las demandantes
Marca o signo invocado: Marca francesa «ACTU+» para productos y servicios de las clases 9, 28, 35, 38, 39 y 41
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/12 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2013 — Siemag Tecberg Group/OAMI (Winder Controls)
(Asunto T-593/13)
2014/C 31/22
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Siemag Tecberg Group GmbH (Haiger, Alemania) (representante: T. Sommer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión en el asunto R 1261/2013-4, de 5 de septiembre de 2013, de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
— |
Determine una fecha para la celebración de una vista oral. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Winder Controls» para productos y servicios de las clases 7, 9, 35, 37, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 11.542.412
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/13 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2013 — Bimbo/OAMI (FIBRA PROTEÍNAS NUTRIENTES)
(Asunto T-600/13)
2014/C 31/23
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Bimbo, SA (Barcelona, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
— |
la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de 11 de septiembre de 2013 y conceder en consecuencia la marca comunitaria figurativa no11 094 381 para la totalidad de los productos solicitados en clase 30; |
— |
la imposición a las demandadas de las costas del proceso, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «FIBRA PROTEÍNAS NUTRIENTES» para productos de la clase 30 ‒ Solicitud de marca comunitaria no11 094 381
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009; e |
— |
Infracción del artículo 83 del Reglamento no 207/2009 en relación con el principio de igualdad de trato y artículos 6 y 14 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/13 |
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2013 — Romonta/Comisión
(Asunto T-614/13)
2014/C 31/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Romonta GmbH (Seegebiet Mansfelder Land, Alemania) (representantes: I. Zenke, M. Vollmer, C. Telschow y A. Schulze, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que en su artículo 1, apartado 1, se rechaza la asignación a la demandante de derechos de emisión al amparo de la cláusula de rigor excesivo, para el tercer período de negociación de derechos de emisión comprendido entre 2013 y 2020, con arreglo al artículo 9, apartado 5, de la Ley alemana sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad Según la demandante, la Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, en la medida en que la prohibición de asignación de derechos de emisión al amparo de la cláusula de rigor excesivo, a la vista del objetivo formulado por la demandada, adolece de un error y es además totalmente desproporcionada con respecto al perjuicio que para la demandante se deriva de ella. Subsidiariamente, se alega dentro de este motivo que la Decisión 2011/278/EU (1) es contraria al Derecho de la Unión y nula. |
2) |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de subsidiariedad En el marco de este motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de subsidiariedad, a cuyo tenor la actuación de la Unión Europea debe limitarse a lo necesario. Señala que, contrariamente a lo que afirma la demandada, los Estados miembros conservan un derecho (si bien limitado) a adoptar normas de asignación. Según la demandante, las cláusulas de rigor excesivo, como la del artículo 9, apartado 5, de la Ley alemana sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, están comprendidas entre las normas para cuya adopción los Estados miembros conservan competencia. |
3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales. En este punto, la demandante expone que la Decisión impugnada vulnera sus derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la libre elección de profesión u oficio y a la propiedad, sin que esa vulneración esté justificada por ninguno de los objetivos de interés general reconocidos por la Unión Europea ni por la protección de los derechos y libertades de terceros. |
(1) Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO L 130, p. 1).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/14 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — Pell Amar Cosmetics/OAMI — Alva Management (Pell amar dr. Ionescu — Calinesti)
(Asunto T-621/13)
2014/C 31/25
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: rumano
Partes
Demandante: Pell Amar Cosmetics SRL (Băile, Rumanía) (representante: E. Grecu, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Alva Management GmbH (Icking, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 388/2013-4. |
— |
Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro que contiene el elemento denominativo «Pell amar dr. Ionescu — Calinesti» — Solicitud de registro de marca comunitaria no 10.109.981
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro comunitario no 6.645.071, registro nacional alemán no 1.161.287, así como registros internacionales no 588.232 y 657.169 de la marca denominativa «PERLAMAR»
Resolución de la División de Oposición: Admisión parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestima el recurso
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 de Consejo, al no existir ningún riesgo de confusión entre la marca comunitaria solicitada y la invocada en el marco del procedimiento de oposición.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/15 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2013 — Molda/Comisión
(Asunto T-629/13)
2014/C 31/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Molda AG (Dahlenburg, Alemania) (representantes: I. Zenke, M. Vollmer, C. Telschow y A. Schulze, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que en su artículo 1, apartado 1, se deniega a la demandante, por el tercer período de comercio de derechos de emisión de 2013 a 2020, una asignación para evitar dificultades indebidas, contemplada en el artículo 9, apartado 5, de la Treibhausgas-Emissionshandelsgesetz (Ley alemana sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero). |
— |
Condenar en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad
|
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de subsidiariedad
|
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión Europea sobre ayudas estatales
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales
|
(1) 2011/278/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO L 130, p. 11).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/15 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2013 — DK Recycling und Roheisen/Comisión
(Asunto T-630/13)
2014/C 31/27
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: DK Recycling und Roheisen GmbH (Duisburg, Alemania) (representante: S. Altenschmidt, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2013) 5666] (DO L 240, p. 27), (1) en la medida en que deniega el acogimiento de las instalaciones señaladas en el anexo I, letras A) y D), con los identificadores de instalación DE000000000001320 y DE-new-14220-0045 de la lista que Alemania presentó a la Comisión, con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, entre las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva y las correspondientes cantidades anuales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a esas instalaciones. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega esencialmente:
— |
En la medida en que afecta a la demandante, la Decisión impugnada infringe la Directiva 2003/87/CE y la Decisión 2011/278/UE. (2) Además, dicha Decisión es incompatible con el principio de proporcionalidad y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por otra parte, no se halla debidamente motivada. |
— |
En la medida en que la denegación de la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones de la demandante se basa en que Alemania les otorgó una asignación provisional gratuita de derechos de emisión como compensación por un requisito excesivo, la demandante alega que, contrariamente a la opinión de la Comisión, tal asignación no va en contra de la Decisión 2011/278. Precisa que, en cualquier caso, es exigible una especial asignación para dificultades excepcionales en compensación de cargas excesivas como consecuencia del comercio de derechos de emisión, en virtud de las garantías de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los derechos a la libre empresa y de propiedad, y del principio de proporcionalidad. |
— |
En la medida en que la denegación de la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones de la demandante se basa en que Alemania les otorgó una asignación provisional gratuita de derechos de emisión para la producción de concentrado de cinc en el alto horno de la demandante sobre la base de una subinstalación con emisiones de proceso, la demandante sostiene que se da una incompatibilidad entre la Decisión impugnada y la Decisión 2011/278 y que la motivación de la Decisión es contradictoria e insuficiente. |
— |
Por último, la demandante denuncia incumplimiento de los requisitos de una administración efectiva, con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Antes de adoptar la Decisión no se dio a la demandante posibilidad alguna de expresar su criterio. |
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
(2) Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO L 130, p. 1).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/16 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — Raffinerie Heide/Comisión
(Asunto T-631/13)
2014/C 31/28
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Raffinerie Heide GmbH (Hemmingstedt, Alemania) (representante: U. Karpenstein, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo (2013/448/UE; DO L 240, p. 27), en la medida en que en el artículo 1, apartado 1, en relación con el anexo I, letra A, quedan rechazadas la inscripción de la demandante en la lista con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad anual total preliminar de derechos de emisión que debe asignarse gratuitamente a la instalación de la demandante con el código de identificación DE000000000000010. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en el no ejercicio de la facultad de apreciación La demandante alega a este respecto, entre otras cosas, que el régimen de la Unión para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el tercer período de comercio (2013 — 2020) no excluye asignaciones en casos particularmente difíciles ni dispensa a la Comisión de tener en cuenta, en sus decisiones, los derechos fundamentales de las empresas y el principio de proporcionalidad. Considera que la Comisión no tomó esto en consideración y por ello ignoró la facultad de apreciación que le ha conferido el Derecho de la Unión. |
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante Sobre este particular, la demandante alega que el rechazo de la cantidad de asignación solicitada por las autoridades nacionales competentes vulnera los derechos fundamentales de la demandante derivados de los artículos 17 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como el principio de proporcionalidad. La asignación insuficiente de derechos impuesta a la demandante da lugar, en su opinión, a un rigor excesivo manifiestamente desproporcionado y no previsto por la Directiva 2003/87/CE. La creación de una situación que puede poner en peligro la existencia de empresas, como la de la demandante, no es idónea, necesaria ni adecuada para alcanzar los objetivos recogidos en la Directiva. |
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/17 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — Arctic Paper Mochenwangen/Comisión
(Asunto T-634/13)
2014/C 31/29
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Arctic Paper Mochenwangen GmbH (Wolpertswende, Alemania) (representante: S. Kobes, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1, apartado 1, Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo (C[2013] 5666, DO L 240, p. 27) en la medida en que dicha disposición deniega la excepción relativa a las instalaciones mencionadas en el anexo I, letra A con el código de identificación DE000000000000563 en la lista, presentada a la Comisión por Alemania conforme al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, de las instalaciones incluidas en el ámbito de la Directiva 2003/87/CE y de las correspondientes cantidades anuales preliminares de derechos de emisión de gases que deben asignarse gratuitamente a esas instalaciones. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca fundamentalmente los siguientes motivos:
— |
La Decisión de que se trata infringe, en la medida en que la demandante la impugna, lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE y en la Decisión 2011/278/EU. (2) Asimismo, la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
La Decisión 2011/278/EU no se opone a una asignación transitoria adicional de derechos de emisión gratuitos como compensación en casos extremos. En todo caso, las garantías de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular los derechos fundamentales de libertad de empresa y a la propiedad, así como el principio de proporcionalidad, exigen una asignación especial en casos extremos como compensación por una carga inaceptable como consecuencia del comercio de derechos de emisión. |
— |
Por último, la demandante sostiene que se ha producido un incumplimiento de los requisitos del derecho a una buena administración en el sentido del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Antes de adoptar la Decisión no se dio a la demandante ninguna oportunidad de manifestar su posición. |
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
(2) Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO L 130, p. 1).
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/18 |
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2013 — Gemeente Bergen op Zoom/Comisión
(Asunto T-641/13)
2014/C 31/30
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Gemeente Bergen op Zoom (Bergen op Zoom, Países Bajos) (representantes: T. Hovius y R. Pasma, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2013 (1) en la que la Comisión apreció que la compra por el Ayuntamiento de Bergen op Zoom del parque empresarial de Koninklijke Nedalco BV y Nedalco International BV no constituye una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y/o del artículo 108 TFUE, puesto que la Comisión no aplicó el principio del inversor privado o, cuando menos, lo aplicó erróneamente, al no haber tomado como base hechos correctos y/o al haber motivado la aplicación de dicho principio de modo insuficiente. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y/o del artículo 108 TFUE, puesto que la Comisión apreció erróneamente los hechos y/o el Derecho e incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que no se ha concedido a Nedalco ninguna ventaja (selectiva) que no hubiera podido obtener en condiciones comerciales normales. |
3) |
Tercer motivo, basado en la violación de los principios de diligencia debida y de motivación, puesto que la Comisión omitió infundadamente examinar los hechos alegados por el Ayuntamiento y/o motivar de modo adecuado la resolución. |
(1) DO C 335, p. 1.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/19 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2013 — Teughels/Comisión
(Asunto F-117/11) (1)
(Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un régimen de pensiones nacional - Reglamento por el que se adapta el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de la Unión - Adaptación de los valores actuariales - Necesidad de adoptar disposiciones generales de aplicación - Aplicación temporal de las nuevas disposiciones generales de aplicación)
2014/C 31/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Catherine Teughels (Eppegem, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales por la que se fijan los derechos a la pensión de jubilación de la demandante así como del cálculo del número de anualidades que deben tomarse en consideración para fijar los citados derechos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Teughels. |
(1) DO C 25, de 28.1.2012, p. 70.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/19 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2013 — Verile y Gjergji/Comisión
(Asunto F-130/11) (1)
(Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un régimen de pensiones nacional - Reglamento por el que se adapta el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de la Unión - Adaptación de los valores actuariales - Necesidad de adoptar disposiciones generales de aplicación - Aplicación temporal de las nuevas disposiciones generales de aplicación - Retirada de una propuesta de bonificación de anualidades - Legalidad - Requisitos)
2014/C 31/32
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Marco Verile (Cadrezzate, Italia) y Anduela Gjergji (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de las decisiones de transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de entrar al servicio de la Comisión basadas en la propuesta de la PMO nuevamente calculada
Fallo
1) |
Anular las decisiones de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2011 y de 19 de mayo de 2011 dirigidas, respectivamente, al Sr. Verile y a la Sra. Gjergji. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Verile y la Sra. Gjergji. |
(1) DO C 65, de 3.3.2012, p. 22.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/20 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2013 — Sesma Merino/OAMI
(Asunto F-125/12) (1)
(Función pública - Funcionarios - Informe de calificación - Objetivos 2011/2012 - Acto no lesivo - Inadmisibilidad del recurso)
2014/C 31/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Álvaro Sesma Merino (El Campello, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Faedo, R. Pethke y P. Saba, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación del informe de calificación del demandante correspondiente al año 2011 y de la decisión por la que se fijan los objetivos que debe cumplir, así como reclamación de indemnización por daños y perjuicios
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Sesma Merino cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
(1) DO C 26, de 26.1.2013, p. 72.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/20 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2013 — A/Comisión
(Asunto F-142/12) (1)
(Función pública - Seguridad social - Accidente o enfermedad profesional - Artículo 73 del Estatuto - Invalidez permanente parcial - Pretensión de indemnización)
2014/C 31/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: A (S., Francia) (representantes: B. Cambier, A. Paternostre y G. Ladrière, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Joris, agente, C. Mélotte, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de la Comisión que resuelve sobre la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional, que el demandante presentó con arreglo al artículo 73 del Estatuto, que le reconoce un porcentaje de invalidez permanente parcial del 20 % y fija la fecha de consolidación en el 25 de febrero de 2010 y la pretensión de que se indemnice su perjuicio moral y material.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2012, por la que se finaliza el procedimiento iniciado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a raíz de la enfermedad profesional sufrida por A. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea al pago a A de la cantidad de 3 500 euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido A. |
(1) DO C 26, de 26.1.2013, p. 77.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/20 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-58/12) (1)
(Función pública - Jubilación por invalidez - Anulación por el Tribunal General por falta de motivación - Demanda de ejecución de la sentencia - Solicitud de reincorporación - Anulación de la sentencia del Tribunal General - Falta de legitimación activa - Artículo 266 TUE - Responsabilidad extracontractual de la institución - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico)
2014/C 31/35
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes, A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión desestimatoria presunta de la Comisión de la solicitud del demandante de que se ejecutara la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-41/06, Marcuccio/Comisión, y que, con arreglo a ella, se le atribuyan las tareas relativas a un puesto del grupo de funciones correspondiente a su grado y pretensión de indemnización.
Fallo
1) |
Declarar el recurso, en parte, manifiestamente inadmisible, y desestimarlo, en parte, por manifiestamente carente de todo fundamento jurídico. |
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea. |
(1) DO C 295, de 29.9.2012, p. 33.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/21 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2013 — Van Oost, Ibarra de Diego, Theodoridis y Hotz/Comisión
(Asuntos acumulados F-137/12, F-138/12, F-139/12 y F-141/12) (1)
(Función pública - Funcionarios - Promoción - Procedimiento de certificación 2010-2011 - Exclusión de la lista de funcionarios certificados - Solución amistosa a iniciativa del Tribunal de la Función Pública - Plazo de reclamación - Reclamación extemporánea - Concepto de error excusable - Diligencia exigida a un funcionario normalmente prudente - Información obtenida por teléfono - Prueba - Inadmisibilidad)
2014/C 31/36
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Fabrice Van Oost (Ville Pommerœul, Bélgica), María Belén Ibarra de Diego (Alicante), Nicolaos Theodoridis (Soignies, Bélgica) y Margarita Hotz (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir a los demandantes en la lista de candidatos aprobados en las pruebas de fin de formación, en el marco del procedimiento de certificación, e indemnización del perjuicio sufrido.
Fallo
1) |
Archivar los asuntos F-137/12, F-138/12 y F-139/12, haciéndolo constar en el registro del Tribunal de la Función Pública. |
2) |
Las partes en los asuntos F-137/12, F-138/12 y F-139/12 cargarán con las costas conforme al acuerdo que han alcanzado. |
3) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto en el asunto F-141/12. |
4) |
La Sra. Hotz cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el asunto F-141/12. |
(1) DO C 26, de 26.1.2013, p. 75 y 76.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/21 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-2/13) (1)
(Función pública - Plazo para recurrir - Idioma en el que se desestima la reclamación - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Copia de un escrito de interposición firmada remitida por fax dentro del plazo para recurrir - Falta de identidad entre dicha copia y el original firmado remitido posteriormente - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)
2014/C 31/37
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Función pública — Pretensión de que se anule la decisión implícita por la que se deniega la solicitud del demandante de que se aplique a su retribución, percibida desde el mes de mayo del año 2001 y hasta que finalizó su destino en Angola, el coeficiente corrector previsto en los artículos 12 y 13 del anexo X del Estatuto.
Fallo
1) |
Declarar el recurso manifiestamente inadmisible. |
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 129, de 4.5.2013, p. 30.
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/22 |
Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2013 — ZZ/OEDT
(Asunto F-79/13)
2014/C 31/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión por la que se desestima la solicitud del demandante de que se declare que sufre un acoso psicológico por parte de su superior jerárquico y la decisión de no renovar el contrato del demandante y, por consiguiente, que se lleve a cabo una nueva investigación imparcial y se le indemnice por el perjuicio material y moral sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule decisión del Director, de 11 de septiembre de 2012, por la que se desestima la solicitud del demandante. |
— |
Que se anule la decisión de no renovar el contrato del demandante, de 14 de septiembre de 2012. |
— |
Que se anule la decisión del Presidente del Consejo de Administración, de 13 de mayo de 2013, y la decisión del Director, de 25 de junio de 2013, de desestimación de la queja del demandante. |
— |
Como consecuencia, que se lleve a cabo una nueva investigación regular, no sesgada e imparcial. |
— |
Que se indemnice el perjuicio material sufrido por el demandante, que se estima en 430 202 euros. |
— |
Que se indemnice el daño moral sufrido por el demandante, que se estima en 120 000 euros. |
— |
Que se condene a la demandada a cargar con todas las costas. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/22 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-111/13)
2014/C 31/39
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: F. Moyse, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación, por una parte, de la decisión de EPSO de no admitir al demandante en la fase de selección de la oposición EPSO/AD/231/12 (AD7) y de reclasificarlo en la oposición EPSO/AD/230/12 (AD5) y, por otra parte, de la decisión de incluirlo en la lista de reserva de la referida oposición AD5, e indemnización de los daños materiales y morales que afirma haber sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen las resoluciones de 16 de julio de 2012, 3 de septiembre de 2012, 3 de diciembre de 2012, 13 de febrero de 2013 y 15 de marzo de 2013 y, en la medida en que resulte necesario, las resoluciones de 21 de agosto de 2013 y de 2 de octubre de 2013, que desestiman las reclamaciones del demandante. |
— |
Que se condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio sufrido por el demandante, valorado en 300 580 euros. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/22 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — ZZ/Agencia Europea de Medio Ambiente
(Asunto F-115/13)
2014/C 31/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: A. Bertolini, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Medio Ambiente
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de que se anule decisión de no renovar el contrato de la demandante y, en consecuencia, vuelva a reintegrársela en el puesto que ocupaba o en otro puesto adecuado o, en su defecto, se le indemnice por los daños y perjuicios materiales supuestamente sufridos y, en cualquiera de esos casos, se le indemnice por el daño moral supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la Agencia Europea de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2013 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante el 1 de mayo de 2013. |
— |
En consecuencia:
|
— |
En cualquier caso, que se condene a la parte demandada a pagar una cantidad estimada provisionalmente ex aequo et bono en 5 000 euros, como compensación por el daño moral causado, así como los intereses de demora con arreglo al tipo estatutario a partir de la fecha en la que se dicte sentencia. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/23 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2013 — ZZ/Frontex
(Asunto F-117/13)
2014/C 31/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX)
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de la decisión de no renovar el contrato del demandante después de que el Tribunal de la Función Pública anulase la primera decisión de no renovar dicho contrato.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de Frontex, fechada el 19 de febrero de 2013, de no renovar el contrato del demandante. |
— |
Que el Tribunal haga uso, si fuera necesario, de su competencia jurisdiccional plena para asegurar la efectividad de su resolución. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |