ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.028.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 28

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57o año
31 de enero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 028/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6857 — Crane Co./MEI Group) ( 1 )

1

2014/C 028/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7021 — Swissport/Servisair) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 028/03

Conclusiones del Consejo sobre la dimensión global de la enseñanza superior

2

2014/C 028/04

Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se nombra a un miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

6

2014/C 028/05

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión 2014/49/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

7

 

Comisión Europea

2014/C 028/06

Tipo de cambio del euro

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 028/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Derogación de las obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

9

2014/C 028/08

Notificación de las autoridades francesas a la Comisión de las informaciones en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, por la que se obliga a los Estados miembros a mantenir un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2014/C 028/09

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 028/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7104 — Crown Holdings/Mivisa) ( 1 )

15

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 028/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6857 — Crane Co./MEI Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 28/01

El 19 de julio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6857. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7021 — Swissport/Servisair)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 28/02

El 18 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7021. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/2


Conclusiones del Consejo sobre la dimensión global de la enseñanza superior

2014/C 28/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

La Declaración de Bolonia, de 19 de junio de 1999, estableció un proceso intergubernamental destinado a crear un Espacio Europeo de Educación Superior (EHEA), que la Unión Europea apoya activamente, y los ministros de Educación de los países participantes, reunidos en abril de 2012 en Bucarest, adoptaron la «Estrategia de Movilidad para un Mejor Aprendizaje 2020» («Mobility for Better Learning strategy 2020») para el EHEA, como parte integrante de los esfuerzos por fomentar la internacionalización de la enseñanza superior (1).

2.

La Directiva 2004/114/CE del Consejo (2) de 13 de diciembre de 2004 relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado reconoce que uno de los objetivos de la acción comunitaria en el ámbito de la enseñanza es promover Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación profesional.

3.

La Directiva 2005/71/CE del Consejo (3) de 12 de octubre de 2005 relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, tiene un objetivo parecido, consistente en hacer que la Comunidad resulte más atractiva para los investigadores de todo el mundo y en impulsar la posición de la UE como centro internacional de investigación.

4.

La estrategia internacional adoptada en la reunión de Ministros del proceso de Bolonia de mayo de 2007 en Londres (4) destacó la necesidad de que el Espacio Europeo de Educación Superior sea abierto y resulte atractivo para otras partes del mundo, así como de reforzar la cooperación y el diálogo político en materia de educación superior con los países situados fuera de Europa.

5.

Las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en materia de educación y formación destacaron la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por modernizar la educación superior mediante una estrecha sinergia con el proceso de Bolonia, en particular en lo que se refiere a la garantía de calidad, reconocimiento, e instrumentos de movilidad y transparencia.

6.

La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, adoptada en junio de 2010 (5), establece el objetivo específico de mejorar los niveles de educación, concretamente aumentando como mínimo al 40 % para 2020 el porcentaje de jóvenes con estudios superiores o equivalentes completos.

7.

Las Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre la internacionalización de la educación superior (6) destacaron que los programas de cooperación internacional y los diálogos políticos con países terceros en el ámbito de la enseñanza superior no solo permiten que los conocimientos fluyan más libremente, sino que también ayudan a mejorar la calidad y el prestigio de la enseñanza superior europea, a impulsar la investigación y la innovación, a fomentar la movilidad y el diálogo intercultural y a promover el desarrollo internacional, de conformidad con los objetivos de la política exterior de la UE.

8.

Las Conclusiones del Consejo de 28 y 29 de noviembre de 2011 relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación (7) establecieron un valor de referencia según el cual para 2020 una media del 20 % como mínimo de los graduados de enseñanza superior debía haber cursado en el extranjero algún periodo de estudios de enseñanza superior o de formación (incluidas prácticas laborales).

9.

En las conclusiones del Consejo de 28 y 29 de noviembre de 2011 sobre la modernización de la educación superior se acogió con satisfacción la intención de la Comisión de desarrollar una estrategia de la UE en materia de educación superior internacional destinada a aumentar la difusión y la visibilidad internacionales y cooperar con los socios con vistas a reforzar las relaciones y mejorar la creación de capacidades en el sector de la educación superior.

Y A LA LUZ DE:

La conferencia de la Presidencia sobre «La Enseñanza Superior Europea en el Mundo», celebrada en Vilnius los días 5 y 6 de septiembre de 2013, en la que se destacó la necesidad de que los Estados miembros y los centros de enseñanza superior desarrollen estrategias generales de internacionalización que:

mejoren la calidad y la competitividad de la enseñanza superior europea,

vayan más allá de la movilidad y tengan cada vez más en cuenta la dimensión global en la concepción y el contenido de los programas de estudio y en los procesos de enseñanza y de aprendizaje (con frecuencia conocido como «internacionalización in situ»),

aborden una gama más amplia y un mayor número de estudiantes, combinando los nuevos recursos digitales con las formas más tradicionales de enseñar y de aprender, garantizando simultáneamente una elevada calidad,

refuercen la cooperación para el desarrollo mediante asociaciones estratégicas y creación de capacidades.

TOMA NOTA CON INTERÉS DE:

la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «la enseñanza superior europea en el mundo» (8), así como

la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Apertura de la educación: docencia y aprendizaje innovadores para todos a través de nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos  (9).

RECONOCE LO SIGUIENTE:

1.

La enseñanza superior desempeña un papel clave para lograr ciudadanos comprometidos, realizados y lúcidos, y es un motor potente de las sociedades inteligentes, sostenibles e integradoras, así como de la prosperidad individual y del crecimiento económico. A ese desarrollo puede ayudar aún más la movilidad internacional de las personas y la inclusión de una perspectiva global en los programas de enseñanza superior.

2.

El punto fuerte de los sistemas europeos de enseñanza superior estriba en que imparten una enseñanza e investigación de elevada calidad, en la diversidad de sus instituciones, así como en su apoyo a la cooperación en los ámbitos en que esta aporta un valor suplementario, como los programas de titulaciones comunes y dobles, las academias y estudios de doctorado y las asociaciones internacionales.

3.

En el contexto económico actual, la enseñanza superior así como la enseñanza y la formación profesionales terciarias tienen un papel esencial que desempeñar para reforzar la capacidad europea de investigación e innovación y para aportar los recursos humanos altamente cualificados que necesita para garantizar el empleo, el crecimiento económico y la prosperidad.

4.

Las competencias de los graduados no siempre corresponden a las cambiantes necesidades del mercado laboral y de la sociedad; los empleadores públicos y privados informan de las discordancias y las dificultades que sufren a la hora de hallar candidatos aptos para las necesidades cambiantes de la economía basada en los conocimientos.

5.

El proceso demográfico de envejecimiento en la UE tendrá probablemente una gran incidencia en las próximas décadas, pues las tasas de natalidad sistemáticamente bajas agravan el problema de la penuria de competencias de los graduados para los empresarios europeos.

6.

Como fuente de conocimiento e innovación, los centros de educación superior tienen también la responsabilidad social de contribuir al desarrollo humano y al bien común, tanto en el contexto nacional como a un nivel mundial más amplio.

CONSIDERA QUE:

1.

La implicación activa de personal, investigadores y estudiantes internacionales en los centros de enseñanza superior europeos, el apoyo financiero y organizativo a la movilidad internacional tanto de los estudiantes como del personal y los crecientes esfuerzos por internacionalizar los programas de estudio pueden ayudar a que los estudiantes adquieran competencias que se ajusten al mercado laboral mundial.

2.

Tanto los Estados miembros como los centros de enseñanza superior europeos, con apoyo de la UE, han hecho importantes avances a la hora de desarrollar mecanismos para una garantía transfronteriza de la calidad y el reconocimiento de las cualificaciones en el proceso de Bolonia, a través de redes como ENIC/NARIC, así como mediante acciones como los programas Erasmus Mundus y Tempus.

3.

El aumento mundial de los recursos educativos abiertos, los cursos abiertos y los cursos en línea masivos y abiertos (MOOC) es un acontecimiento internacional que puede tener importantes repercusiones en los sistemas de enseñanza superior, al crear oportunidades para las formas innovadoras de cooperación transfronteriza a escala mundial.

POR TANTO RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, EN SU CASO, COOPEREN CON LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESPETENDO AL MISMO TIEMPO DEBIDAMENTE SU AUTONOMÍA, CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1.

Perseguir planteamientos estratégicos globales en pro de la internacionalización, en cooperación con las partes interesadas, que cubran tres áreas principales:

a)

movilidad de estudiantes y personal;

b)

internacionalización de los planes de estudios y del aprendizaje digital;

c)

cooperación estratégica, asociaciones y desarrollo de las capacidades.

2.

Fomentar la titulación de grado internacional bidireccional y la movilidad de créditos para los estudiantes, así como brindar oportunidades para la movilidad del personal entre Europa y terceros países, en particular:

i)

haciendo que las estrategias de internacionalización incluyan un marcado componente de movilidad de los estudiantes, los investigadores y el personal, apoyado por un marco de calidad que pueda incluir entre otras cosas servicios de orientación y asesoramiento,

ii)

estableciendo mecanismos de movilidad bidireccional de interés mutuo con terceros países, que equilibren razonablemente la movilidad física y virtual, así como la movilidad hacia el interior y hacia el exterior, que abarquen gran variedad de temas y, en su caso, se centren en los sectores con escasez de competencias,

iii)

apoyando el reconocimiento de créditos, titulaciones, cualificaciones y competencias obtenidos en el extranjero por los estudiantes, investigadores y personal internacionalmente móviles de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales,

iv)

reforzando la atención en los resultados del aprendizaje, así como en coherencia con los instrumentos europeos en materia de transparencia, como el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos Académicos, el Suplemento Europeo al Título y el Marco Europeo de Cualificaciones, y con mecanismos que garanticen la calidad, y

v)

acelerando el progreso en la refundición propuesta de las Directivas sobre condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países a efectos de investigación y estudios.

3.

Fomentar la internacionalización in situ y el aprendizaje digital, para garantizar que la gran mayoría de estudiantes europeos que no participen en actividades de movilidad física puedan también desarrollar cualificaciones internacionales, en particular:

i)

garantizando que se proporcionen a los estudiantes instalaciones y servicios de calidad en la enseñanza terciaria que satisfagan las necesidades de los estudiantes,

ii)

utilizando eficazmente la experiencia y las competencias internacionales del personal de los centros de enseñanza superior y animándoles a contribuir al desarrollo de planes de estudio de gran calidad orientados internacionalmente, en beneficio tanto de los estudiantes móviles como de los no móviles,

iii)

brindando mayores oportunidades para que estudiantes, investigadores y personal desarrollen sus conocimientos lingüísticos, mediante clase de lengua del país de acogida para las personas que siguen cursos que no se imparten en su lengua materna, con miras a aprovechar al máximo la diversidad lingüística europea y la integración social de estudiantes, investigadores y personal en sus países de acogida,

iv)

ofreciendo oportunidades más amplias para el aprendizaje internacional colaborativo en línea y estudiando la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación así como los recursos educativos abiertos para nuevos modos de enseñanza, con miras a ampliar el acceso, internacionalizar los planes de estudio y allanar el camino a nuevas formas de asociaciones.

4.

Fomentar la creación de asociaciones, tanto en Europa como fuera de ella, a fin de reforzar la capacidad institucional en la enseñanza, la investigación y la innovación, en particular:

i)

facilitando planes de estudios que estimulen el espíritu empresarial y la innovación así como el desarrollo de competencias transferibles, y creando oportunidades de formación internacionales mediante una estrecha colaboración con los empleadores del interior y del exterior de la UE,

ii)

fomentando el enfoque centrado en los puntos fuertes y en las prioridades de cada centro de enseñanza superior como medio de garantizar la utilización eficiente y eficaz de los fondos públicos,

iii)

abordando los demás obstáculos que impiden el desarrollo y la aplicación comunes de programas de titulación doble y múltiple y mejorando las disposiciones relativas a la garantía de calidad y al reconocimiento transfronterizo,

iv)

estimulando la coherencia entre las estrategias de internacionalización de los Estados miembros y las políticas de cooperación para el desarrollo de la UE, teniendo en cuenta los principios de equidad y de responsabilización de los países socios, así como las necesidades de los centros de enseñanza superior,

v)

basándose en la experiencia de estudiantes, investigadores y personal de los países terceros como embajadores de la cooperación con los centros de enseñanza superior de esos países,

vi)

animando a los centros de enseñanza superior a desarrollar estrategias generales de internacionalización, reconociendo la índole transversal de la internacionalización, que tiene repercusiones en todos los aspectos de la vida universitaria, entre ellos en la investigación, la enseñanza, la gestión, la administración y los servicios, y ayudándolos en sus esfuerzos.

APLAUDE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1.

Apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y de los centros de enseñanza superior por perseguir planteamientos estratégicos generales de internacionalización y aprovechar las oportunidades de cooperación en enseñanza superior internacional en los programas Erasmus+ y Horizonte 2020, entre otras cosas:

i)

prestando más apoyo financiero mediante Erasmus + a la movilidad de estudiantes y personal hacia los países terceros y desde éstos, así como a través de las acciones Marie Skłodowska-Curie en el marco de Horizonte 2020 para la movilidad de los investigadores hacia los países terceros y desde ellos,

ii)

apoyando los consorcios internacionales de centros de enseñanza superior para desarrollar títulos de Máster y de Doctorado a través de las acciones Erasmus+ y Marie Skłodowska-Curie, y facilitando oportunidades para que tanto los estudiantes como los doctorados se beneficien de becas y ayudas de alto nivel,

iii)

apoyando las asociaciones estratégicas para la cooperación y la innovación en la enseñanza superior, entre otras mediante asociaciones de desarrollo de capacidades entre centros de enseñanza de la UE y de los países terceros.

2.

En cooperación con los Estados miembros, esforzarse por aumentar el atractivo y fomentar la diversidad de la enseñanza superior europea en el mundo, entre otras cosas:

i)

mejorando la calidad y la transparencia, así como impulsando mecanismos para una garantía transfronteriza de la calidad, la comparabilidad de los sistemas de cualificaciones, créditos y reconocimiento mediante la cooperación y el diálogo internacionales,

ii)

mejorando la calidad de la movilidad universitaria, a través de reforzar la Carta Erasmus de la Enseñanza Superior, en particular mediante directrices para la autoevaluación y el seguimiento de los centros de enseñanza,

iii)

promoviendo cuando sea necesario, y respetando siempre la autonomía de los centros de educación superior, la aplicación de U-Multirank, el nuevo instrumento multidimensional de transparencia internacional destinado a mejorar la comparabilidad entre centros de enseñanza superior,

iv)

apoyando la cooperación entre los Estados miembros y los organismos nacionales de promoción y las asociaciones de antiguos alumnos, intercambiando información y poniendo en marcha y coordinando acciones conjuntas para promocionar Europa como destino de gran calidad para estudiar e investigar, por ejemplo, en las ferias de estudiantes y mediante el diseño de instrumentos de promoción conjunta.

3.

Fomentar la cooperación en la enseñanza superior en materia de innovación y desarrollo entre la UE y sus socios a nivel mundial, en particular:

i)

entablando diálogos políticos bilaterales y multilaterales con los socios internacionales clave, de conformidad con las políticas exteriores de la Unión,

ii)

promoviendo el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y sus comunidades de conocimiento e innovación, como puertas para la cooperación internacional en innovación, investigación y enseñanza superior, a fin de abordar los retos sociales,

iii)

reforzando y mejorando la formulación de políticas a partir de datos empíricos en el ámbito de la enseñanza internacional, mediante la investigación y la elaboración y el análisis de estadísticas, así como mediante el diálogo con expertos.


(1)  Comunicado de Bucarest, 27 de abril de 2012, p. 3.

(2)  DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.

(3)  DO L 289 de 3.11.2005, p. 15.

(4)  Un espacio europeo de enseñanza superior en un entorno globalizado.

(5)  EUCO 13/10.

(6)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 12.

(7)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 31.

(8)  12453/13.

(9)  Doc. 14116/13 + ADD 1.


31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

por la que se nombra a un miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

2014/C 28/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 79,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 79 del Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que el Consejo debe nombrar como miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («el Consejo de Administración») a un representante de cada Estado miembro.

(2)

Mediante su Decisión de 17 de mayo de 2011 (2), el Consejo nombró a 15 miembros del Consejo de Administración.

(3)

El Gobierno de Chipre ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante de Chipre del Consejo de Administración y ha presentado la candidatura de un nuevo representante, que debe ser nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Anastassios YIANNAKI, de nacionalidad chipriota, nacido el 27 de septiembre de 1957, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, en sustitución de D. Leandros NICOLAIDES, para el período comprendido entre el 28 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO C 151 de 21.5.2011, p. 1.


31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/7


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión 2014/49/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

2014/C 28/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión 2013/49/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2014 del Consejo (2) relativo a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

Las personas interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

E-mail: sanctions@consilium.europa.eu

Se comunica asimismo a las personas interesadas que podrán recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 28 de 31.1.2014, p. 38

(2)  DO L 28 de 31.1.2014, p. 2


Comisión Europea

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/8


Tipo de cambio del euro (1)

30 de enero de 2014

2014/C 28/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3574

JPY

yen japonés

139,28

DKK

corona danesa

7,4622

GBP

libra esterlina

0,82380

SEK

corona sueca

8,8347

CHF

franco suizo

1,2233

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4680

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,594

HUF

forinto húngaro

310,97

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,2312

RON

leu rumano

4,5110

TRY

lira turca

3,0808

AUD

dólar australiano

1,5459

CAD

dólar canadiense

1,5176

HKD

dólar de Hong Kong

10,5421

NZD

dólar neozelandés

1,6624

SGD

dólar de Singapur

1,7323

KRW

won de Corea del Sur

1 469,53

ZAR

rand sudafricano

15,2700

CNY

yuan renminbi

8,2302

HRK

kuna croata

7,6605

IDR

rupia indonesia

16 551,39

MYR

ringit malayo

4,5417

PHP

peso filipino

61,527

RUB

rublo ruso

47,8025

THB

bat tailandés

44,745

BRL

real brasileño

3,2955

MXN

peso mexicano

18,1111

INR

rupia india

85,0840


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Derogación de las obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 28/07

Estado miembro

Italia

Rutas

Alghero–Bolonia y viceversa

Alghero–Turín y viceversa

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de marzo de 2007

Fecha de derogación

13 de enero de 2014

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público

Texto de referencia: DO C 93 de 21.4.2006

Para más información, dirigirse a:

Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

Direzione Generale per Aeroporti e il Trasporto Aereo

Tel. +39 659084908 / 4041 / 4350

Fax +39 659083280

E-mail: segreteria_dgata@mit.gov.it

Internet: http://www.mit.gov.it


31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/10


Notificación de las autoridades francesas a la Comisión de las informaciones en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, por la que se obliga a los Estados miembros a mantenir un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos

2014/C 28/08

En virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, las autoridades francesas tienen el honor de transmitir a la Comisión las informaciones siguientes.

1.

Las autoridades francesas se fijan el objetivo de mantener un nivel de reservas específicas equivalente a treinta días de consumo medio diario.

2.

Este objetivo de almacenamiento será válido durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015.

3.

Las reservas específicas estarán compuestas por productos pertenecientes a las siguientes categorías:

gasolina de motor,

carburante para reactores de tipo queroseno,

gasóleo/carburante diésel (fuelóleo destilado).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/11


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China

2014/C 28/09

1.   Inicio de la reconsideración

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»). La solicitud fue presentada por Foshan Gani Ceramic Co., Ltd y Qingyang Gani Ceramic Co., Ltd, productores exportadores («grupo Gani» o «la empresa afectada») originarias de la República Popular China («el país afectado»).

El alcance de la reconsideración se limita al examen de la estructura de propiedad y, si se justifica, ex officio, del margen de dumping en lo que se refiere al grupo Gani.

Paralelamente, la Comisión inicia una reconsideración provisional parcial ex officio con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base con el mismo ámbito, pero en lo que respecta a las empresas supuestamente vinculadas en el pasado del grupo Gani, a saber, Dongguan City Wonderful Ceramics Industrial Park Co., Ltd y Guangdong Jiamei Ceramics Co., Ltd («grupo Wonderful» o «la empresa afectada»).

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en placas y baldosas de cerámica, para pavimentación o revestimiento, esmaltadas o no; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, esmaltados o no, incluso con soporte («el producto reconsiderado»), clasificados actualmente en los códigos NC 6907 10 00, 6907 90 20, 6907 90 80, 6908 10 00, 6908 90 11, 6908 90 20, 6908 90 31, 6908 90 51, 6908 90 91, 6908 90 93 y 6908 90 99.

3.   Medidas en vigor

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo (2). El grupo Gani y el grupo Wonderful están sujetos a un derecho único del 26,3 % por ser partes vinculadas.

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud está basada en indicios razonables proporcionados por el grupo Gani de que, por lo que se refiere a dicho grupo, las circunstancias por las que se impusieron las medidas actuales han cambiado y de que estos cambios son de naturaleza duradera.

Se alega que la relación accionarial entre el grupo Gani y el grupo Wonderful ha cesado. Supuestamente se deriva de ello que la imposición continua de medidas al nivel actual, que es el nivel de dumping establecido anteriormente para el grupo de empresas en su conjunto, el cual incluye tanto al grupo Gani como al grupo Wonderful, parece que ya no refleja la situación actual para compensar los efectos del dumping perjudicial cuya existencia se comprobó previamente. Por lo tanto, este supuesto cambio de circunstancias se refiere también al grupo Wonderful y justifica el inicio ex officio de una reconsideración que afecta al grupo Wonderful.

El cese de la relación entre las dos empresas afectadas supuestamente tiene una repercusión económica en el funcionamiento de ambas y, por consiguiente, en sus márgenes de dumping. Por lo tanto, si se justifica, los márgenes de dumping de las dos empresas afectadas se reconsiderarán de nuevo ex officio sobre una base individual.

El cambio en la estructura empresarial se había comunicado a la Comisión tras la comunicación a las partes de las conclusiones provisionales de la investigación [véase el considerando 97 del Reglamento (UE) no 917/2011].

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la estructura de propiedad y, si se justifica, al dumping en la medida en que afecta al grupo Gani y al grupo Wonderful, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Esta investigación evaluará también la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes con respecto a las dos empresas afectadas.

5.1.    Procedimiento para la determinación del dumping

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

Con el fin de recabar la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a las dos empresas afectadas de la República Popular China.

Las dos empresas afectadas deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

El cuestionario solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la(s) empresa(s) de los productores exportadores, las actividades de dichas empresas en relación con el producto objeto de reconsideración, los costes de producción, las ventas del producto objeto de la reconsideración en el mercado interior del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.

5.1.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

5.1.2.1.   Selección de un tercer país de economía de mercado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1.2.2, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.

En la anterior investigación fueron los Estados Unidos de América el país tercero de economía de mercado que se seleccionó para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. A efectos de la presente investigación, la Comisión prevé utilizar de nuevo los Estados Unidos de América. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.1.2.2.   Trato de los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, todo productor exportador del país afectado sin economía de mercado que considere que para él prevalecen condiciones de economía de mercado con respecto a la fabricación y la venta del producto sujeto a reconsideración podrá presentar una solicitud a estos efectos debidamente justificada («solicitud de trato de economía de mercado»). El trato de economía de mercado se concederá si la evaluación de la correspondiente solicitud pone de manifiesto que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base (3). En la medida de lo posible y sin perjuicio de la utilización de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, el margen de dumping de los productores exportadores a los que se conceda el trato de economía de mercado se calculará haciendo uso de su propio valor normal y de sus precios de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

La Comisión enviará formularios de solicitud de trato de economía de mercado a las dos empresas en cuestión. Salvo disposición en contrario, las empresas dispondrán de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para presentar el formulario de solicitud de trato de economía de mercado cumplimentado.

5.2.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Dicha información y las pruebas justificativas deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

5.3.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.4.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (4).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y fax. No obstante, se presentará en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación todo poder notarial o certificado firmado, y toda actualización de los mismos, que acompañe a las respuestas al cuestionario o a los formularios de solicitud de trato de economía de mercado. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

E-mail: Trade-R586-Ceramic-Tiles@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 238 de 15.9.2011, p. 1.

(3)  El productor exportador ha de demostrar, en particular, que: i) las decisiones y los costes empresariales responden a las condiciones del mercado, sin interferencias significativas del Estado, ii) las empresas disponen de una contabilidad básica clara, que es objeto de auditorías independientes de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, y se aplica a todos los efectos, iii) no existen distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, iv) las leyes relativas a la propiedad y la quiebra garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias, y v) las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado.

(4)  Todo documento con la indicación «Limited» se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7104 — Crown Holdings/Mivisa)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 28/10

1.

El 24 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Crown Holdings, Inc. («Crown», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Mivisa Envases, S.A.U. («Mivisa», España) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Crown: diseño, fabricación y venta de productos de envasado para bienes de consumo, incluidas latas metálicas para alimentos, tapas y cierres para latas,

Mivisa: fabricación y venta de latas metálicas para alimentos, tapas y cierres para latas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7104 — Crown Holdings/Mivisa, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/16


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2014/C 28/11

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«CHAROLAIS»

No CE: FR-PDO-0005-0838-15.11.2010

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Charolais»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3.

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El queso «Charolais» se elabora con leche cruda entera de cabra, poco cuajada.

El queso se obtiene a partir de una cuajada láctica. Tiene forma cilíndrica vertical, ligeramente abombada, y la pasta es de color crema, firme y lisa. Está recubierto principalmente de geotrichum. A lo largo de la maduración pueden aparecer manchas azules, sobre todo de penicillium.

Al término del período mínimo de maduración, es decir, 16 días después de la adición del cuajo, el queso pesa entre 250 y 310 gramos y presenta las dimensiones siguientes:

diámetro a media altura, entre 60 y 70 mm,

altura, entre 70 y 85 mm.

El «Charolais» contiene como mínimo 45 gramos de materia seca por 100 gramos de queso.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

No procede.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La alimentación de las cabras se basa en un sistema de pastos en el que todos los forrajes —ya sea hierba verde que los animales pastan o que se les distribuye en los comederos, ya sea heno— proceden exclusivamente de la zona geográfica.

Están prohibidos los forrajes procedentes de praderas monoespecíficas y de cultivos anuales.

La superficie forrajera por explotación reservada a las cabras se compone, en un 60 % como mínimo, de praderas permanentes o temporales de más de cuatro años.

El período anual de apacentamiento o de alimentación con forraje verde debe durar, como mínimo, 150 días, consecutivos o no, incluida la transición alimentaria.

 

Apacentamiento:

Durante un período mínimo de 120 días de apacentamiento, la parte de hierba fresca pastada representa como mínimo un tercio del forraje ingerido diariamente por cada cabra; el aporte de heno no puede ser superior a 1,2 kilogramos de materia bruta.

 

Alimentación con forraje verde:

Durante un período mínimo de 120 días de alimentación con forraje verde, la parte de hierba fresca distribuida en los comederos representa como mínimo dos tercios del forraje distribuido diariamente por cada cabra; el aporte de heno no puede ser superior a 1 kilogramo de materia bruta. La hierba se consume dentro de las 24 horas. Transcurrido este periodo, se retiran de los comederos todos los restos.

Los alimentos complementarios de los forrajes están constituidos por las materias primas incorporables definidas de acuerdo con una lista positiva. El lactosuero procedente de la explotación puede distribuirse a las cabras, pero no se incluye en el cálculo de la ración. La cantidad anual de alimentos complementarios no puede ser superior a un tercio de la cantidad ingerida anualmente por cada cabra (incluida la alfalfa), evaluada en kilos de materia seca, y a 600 gramos por litro de leche producida por cabra y año.

En la alimentación de las cabras sólo se autorizan vegetales, coproductos y alimentos complementarios derivados de productos no transgénicos. La implantación de cultivos transgénicos está prohibida en todas las zonas de una explotación productora de leche destinada a ser transformada en DOP «Charolais». Esta prohibición se extiende a cualquier especie vegetal que pueda ofrecerse como pienso a los animales de la explotación y a cualquier cultivo de especies que puedan contaminarlos.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de la leche, la elaboración y la maduración del queso tienen lugar en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

No procede.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Independientemente de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, cada queso «Charolais» se comercializa provisto de una etiqueta. Esta consta de una parte personalizada, en la que figuran los datos del agente económico, y de una parte común a todos los agentes económicos en la que aparecen:

la denominación «Charolais», inscrita en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuran en la etiqueta,

el símbolo «DOP» de la Unión Europea,

la etiqueta puede completarse con la indicación «Denominación de Origen Protegida».

No obstante, en el caso de venta directa garantizada por el productor o cualquier persona directamente bajo su responsabilidad, en la explotación o en los mercados, el etiquetado individual no es obligatorio, solamente un rótulo debe mencionar estos elementos.

Los modelos de etiqueta y rótulo son establecidos por la agrupación que garantiza su distribución.

La denominación «Charolais», seguida de la indicación «Denominación de Origen Protegida» o «DOP», debe figurar obligatoriamente en las facturas y los documentos comerciales desde el registro en la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La producción de leche, la elaboración y la maduración de los quesos tienen lugar en la zona geográfica que se extiende en el territorio de los siguientes municipios:

Departamento de Allier (03)

Municipios o partes de municipios de los siguientes cantones:

Le Donjon: Avrilly, Chassenard, Le Bouchaud, Le Donjon, Lenax, Loddes, Luneau, Montaiguët-en-Forez, Neuilly-en-Donjon, Le Pin, Saint-Didier-en-Donjon y Saint-Léger-sur-Vouzance.

Dompierre-sur-Besbre: Coulanges, Molinet y Monétay-sur-Loire.

Jaligny-sur-Besbre: Liernolles.

Departamento de Loire (42)

Los cantones de Belmont-de-la-Loire y Charlieu.

Municipios o partes de municipios de los siguientes cantones:

La Pacaudière: Changy, La Pacaudière, Sail-les-Bains, Urbise y Vivans.

Perreux: Coutouvre, Montagny y Perreux.

Departamento de Rhône (69)

El cantón de Monsols.

Municipios o partes de municipios de los siguientes cantones:

Beaujeu: Les Ardillats, Avenas, Saint-Didier-sur-Beaujeu y Vernay.

Lamure-sur-Azergues: Chenelette, Claveisolles, Poule-les-Echarmeaux y Saint-Nizier-d’Azergues.

Departamento de Saône-et-Loire (71)

Los cantones de Charolles, Chauffailles, Digoin, Gueugnon, Issy-l’Evêque, La Clayette, La Guiche, Le Creusot-Est, Marcigny, Matour, Montcenis, Montchanin, Palinges, Paray-le-Monial, Saint-Bonnet-de-Joux, Semur-en-Brionnais y Toulon-sur-Arroux.

Municipios o partes de municipios de los siguientes cantones:

Bourbon-Lancy: Bourbon-Lancy, Chalmoux, Gilly-sur-Loire, Maltat, Mont, Perrigny-sur-Loire y Saint-Aubin-sur-Loire.

Buxy: Bissy-sur-Fley, Cersot, Chenôves, Culles-les-Roches, Fley, Germagny, Marcilly-lès-Buxy, Saint-Boil, Saint-Martin-d’Auxy, Saint-Martin-du-Tartre, Saint-Maurice-des-Champs, Saint-Privé, Saint-Vallerin, Saules, Savianges y Villeneuve-en-Montagne.

Cluny: Bergesserin, Buffières, Chérizet, Curtil-sous-Buffières, Donzy-le-National, Saint-André-le-Désert, Sainte-Cécile y Saint-Vincent-des-Prés.

Couches: Essertenne y Saint-Pierre-de-Varennes.

Mesvres: La Boulaye, La Chapelle-sous-Uchon, Charbonnat, Dettey, Saint-Eugène, Saint-Nizier-sur-Arroux, La Tagnière y Uchon.

Montceau-les-Mines: Montceau-les-Mines y Saint-Vallier.

Mont-Saint-Vincent: Genouilly, Gourdon, Marigny, Mary, Mont-Saint-Vincent, Le Puley, Saint-Micaud y Saint-Romain-sous-Gourdon.

Saint-Gengoux-Le-National: Sailly.

Saint-Léger-sous-Beuvray: Etang-sur-Arroux, Saint-Didier-sur-Arroux y Thil-sur-Arroux.

Tramayes: Clermain, Germolles-sur-Grosnes, Saint-Léger-sous-la-Bussière, Saint-Pierre-le-Vieux y Tramayes.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Situada en los alrededores de la ciudad de Charolles, la zona geográfica del queso «Charolais» es una región de colinas que marca la transición entre los montes de Auvernia al sur y el macizo de Morvan al norte. El relieves es ondulado y la altitud oscila entre 200 y 900 metros aproximadamente.

La región está sometida a un clima oceánico fresco, como lo demuestran una pluviometría comprendida entre 750 y 950 milímetros anuales, bien distribuida a lo largo del año, y una amplitud térmica anual moderada. Esta, sin embargo, se halla influida por el relieve, y los sectores más elevados padecen influencias de tipo montañés, es decir, frío invernal.

El subsuelo se compone principalmente de granitos y rocas ácidas. En los bordes oriental y occidental del macizo charolais afloran localmente formaciones sedimentarias, a veces calcáreas y lo más a menudo arcillosas o arenosas. En el conjunto de estas rocas predominantemente silicatadas (granitos, arcillas, arenas) se han desarrollado suelos ácidos, con frecuencia lavados y profundos.

El paisaje es principalmente bocager, es decir, está formado por prados cercados de árboles. Una particularidad de esta zona es que en ella los pastizales no han cedido terreno en beneficio de los grandes cultivos, por lo que cerca del 90 % de las superficies agrícolas utilizadas de la zona geográfica son forrajeras, frente a menos del 50 % a escala nacional. Las praderas se caracterizan por su gran riqueza florística y las numerosas especies acidófilas; la parte oriental de la zona está clasificada además como zona Natura 2000 (Sitio de interés comunitario «Bocage, forêts et milieux humides du bassin de la Grosne et du Clunysois»). Asimismo, la diversidad florística se ve favorecida en las praderas temporales por la prohibición de las praderas monoespecíficas y por la obligación de una antigüedad mínima de cuatro años, lo que permite la colonización de especies variadas resistentes a las pisadas, así como de especies de césped y de pradera.

A finales del siglo XIX, la cría de cabras en Saône-et-Loire era importante (40 000 animales en 1892) y la producción de queso de cabra estaba muy desarrollada. Este constituía «un alimento muy apreciado por todos los habitantes de Charolles» (La fortune agricole du Charolais — Raymond Boivin — 1924).

Históricamente, la producción de queso «Charolais» está estrechamente vinculada a la ganadería bovina, como actividad complementaria. La calidad del queso es, pues, un factor de reconocimiento de las mujeres que garantizaban la fabricación de este producto. La tecnología láctica era la mejor adaptada para la valoración de la leche que permitía obtener rendimientos más elevados al elaborar el queso. La quesería estaba contigua a la casa para poder realizar las adiciones sucesivas de cuajo (recargas) necesarias para la fabricación de este queso de gran tamaño, estimado por sus dimensiones, su textura y sus cualidades de conservación.

En la década de 1950, por ejemplo, estos quesos eran muy apreciados por los obreros de la cuenca minera de la zona que participaban en los trabajos agrícolas estacionales. Los compraban frescos y los conservaban en fresqueras o jaulas para quesos: las tsézires o chazères que siguen utilizando los aficionados al queso «Charolais».

Desde la década de 1960, la producción de queso de leche pura de cabra se ha visto confirmada por el efecto de la instalación de criadores de caprino especializados, sin ganado bovino lechero o de cría.

La comercialización del queso «Charolais» se realiza gracias a los affineurs o coquetiers que recolectan los quesos en las explotaciones para venderlos a los queseros, carniceros y tenderos de las ciudades próximas de Lyon y Roanne. Por último, la notoriedad del queso «Charolais», que durante mucho tiempo se limitó a Borgoña y el norte de la región Ródano-Alpes, creció en la década de 1970 debido al auge comercial del producto en los grandes mercados de la capital. Se pasa entonces de un queso de sociedad rural a un queso de comercio urbano.

En la actualidad, las técnicas de producción se parecen a las utilizadas en épocas anteriores. Los fermentos empleados en la fabricación del queso «Charolais» presentan la particularidad de obtenerse preferentemente de fabricaciones anteriores de «Charolais». Además, la leche destinada a la fabricación del queso se mantiene cruda y entera sin tratamiento físico. El moldeado del cuajo se realiza con un cazo en moldes agujereados altos y de gran diámetro denominados faisselles charolaises. El salado de todas las caras del queso y el volteo se realizan de forma manual. La maduración se lleva a cabo en un lugar fresco y húmedo que favorezca el desarrollo de geotrichum y, a veces, de penicillium.

5.2.   Carácter específico del producto

El queso «Charolais» se caracteriza por la complejidad de sus aromas, la densidad de su pasta, de color crema, y por su textura blanda, fina y lisa. El «Charolais» tiene un sabor pronunciado, con notas vegetales (hierba, heno, paja fresca, setas, etc.), de frutos secos (avellana) y de mantequilla, que se manifiestan al cabo de los dieciséis días que se necesitan, como mínimo, para su elaboración y maduración.

A lo largo de la maduración, que se realiza en un lugar fresco y húmedo, la corteza, cuyo color oscila entre el beis y el marfil al inicio, debido principalmente a la presencia de geotrichum, puede evolucionar hacia el azulado por el desarrollo de penicillium. Es un producto de tamaño considerable, tratándose de un queso de cabra, que presenta una forma cilíndrica vertical, ligeramente abombada, de tipo barrilete.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La zona geográfica, debido al clima oceánico fresco sin sequía estival, al relieve suave y a unos suelos profundos que se han creado en sustratos silíceos, favorece el desarrollo de pastos ricos en diversidad florística y en calidad. La regularidad de las precipitaciones, combinada con la fertilidad de los suelos, favorece el crecimiento uniforme de la hierba en las praderas de la primavera al otoño. La práctica de la siega del heno y, en algunos sectores, la recolección de la hierba de segunda siega constituyen recursos forrajeros abundantes. El paisaje de la zona de Charolles está estructurado según una red de parcelas que aúna prados cercados por árboles, o sistema bocager, y praderas mayoritariamente permanentes.

Estas praderas constituyen la inmensa mayoría de las superficies forrajeras de las que se obtienen los forrajes frescos o desecados que consumen las cabras. Estas características convierten a la zona geográfica en una zona de cría en la que la actividad caprina complementa el censo bovino de ceba. El «Charolais» es asimismo el resultado de la historia agrícola local, que ha visto estructurarse sus explotaciones debido a la oposición entre grandes propiedades dedicadas a la ganadería bovina, pertenecientes fundamentalmente a líderes de la industria de la región, y numerosas pequeñas explotaciones agrícolas, que, para valorar su escasa superficie, se han especializado en la cría de cabras.

Las técnicas de fabricación tradicionales y artesanales se han mantenido gracias a la larga experiencia de los productores, que valoran de modo óptimo las condiciones naturales y la materia prima. En este proceso, la siembra de bacterias lácticas se realiza preferentemente a partir de lactosuero procedente de una coagulación anterior. La flora microbiana importante que se desarrolla naturalmente en la superficie del queso se distribuye de forma homogénea gracias a las diversas manipulaciones efectuadas durante la maduración. Estas manipulaciones contribuyen asimismo a la obtención de la forma típica, en barrilete, del «Charolais».

El tamaño considerable del «Charolais» le permite conservarse durante mucho tiempo y en buenas condiciones. El período de maduración, prolongado para un queso de cabra, permite la creación de una corteza vermicular que protege a este queso de gran tamaño de la desecación y le confiere una textura fina, blanda y de gran calidad gustativa. A lo largo de la maduración, que se realiza en un lugar fresco y húmedo, el color beis marfil que ofrece el queso al inicio, debido principalmente a la presencia de geotrichum, puede evolucionar hacia el azulado cuando aparecen manchas de penicillium.

La alimentación de las cabras a base de hierba y forrajes procedentes de praderas situadas en la zona geográfica y caracterizadas por una gran diversidad de especies vegetales, contribuye a la riqueza de aromas y al color de la pasta del queso «Charolais».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCCharolais.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.