ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.026.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 26

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57o año
29 de enero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 026/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7131 — Compal Electronics/Toshiba Television Central Europe) ( 1 )

1

2014/C 026/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings) ( 1 )

1

2014/C 026/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6924 — Refresco Group/Pride Foods) ( 1 )

2

2014/C 026/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7007 — RZB/RBSPK/RWBB) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 026/05

Anuncio a la atención de las personas a quienes se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/423/PESC del Consejo, modificada por la Decisión de Ejecución 2014/40/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo, en relación a las medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur

3

 

Comisión Europea

2014/C 026/06

Tipo de cambio del euro

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2014/C 026/07

Convocatoria de propuestas — EACEA/05/14 — Programa Erasmus+ — Cooperación con la sociedad civil

6

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7131 — Compal Electronics/Toshiba Television Central Europe)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 26/01

El 22 de enero de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7131. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 26/02

El 22 de enero de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7133. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6924 — Refresco Group/Pride Foods)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 26/03

El 4 de octubre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6924. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7007 — RZB/RBSPK/RWBB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 26/04

El 4 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7007. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/3


Anuncio a la atención de las personas a quienes se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/423/PESC del Consejo, modificada por la Decisión de Ejecución 2014/40/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo, en relación a las medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur

2014/C 26/05

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/423/PESC del Consejo, ejecutada por la Decisión 2014/40/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo en relación con las medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1591 (2005) relativa al embargo preventivo de fondos y recursos económicos de las personas designadas por las Naciones Unidas por obstaculizar el proceso de paz, constituir una amenaza a la estabilidad en Darfur y en la región, infringir bien el Derecho internacional humanitario o bien el Derecho relativo a los derechos humanos, o cometer otras atrocidades, violar el embargo de armas o ser responsables de ciertos vuelos militares ofensivos.

Los días 11 de marzo y 4 de septiembre de 2013, el Comité de Sanciones establecido en virtud del apartado 3 de la RCSNU 1591 (2005) modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas y añadió más información sobre los motivos para incluirlas en dicha lista.

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud del apartado 3 de la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina TB-08045D

Naciones Unidas

Nueva York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 9173679448

Fax +1 2129631300 / 3778

E-mail: delisting@un.org

Para más información: http://www.un.org/sc/committees/1591/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/423/PESC y en el Reglamento (CE) no 1184/2005. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1184/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C — Unidad 1C (Cuestiones Horizontales)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Por otra parte, se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa.


(1)  DO L 26 de 29.1.2014, p. 38


Comisión Europea

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/5


Tipo de cambio del euro (1)

28 de enero de 2014

2014/C 26/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3649

JPY

yen japonés

140,61

DKK

corona danesa

7,4616

GBP

libra esterlina

0,82285

SEK

corona sueca

8,8158

CHF

franco suizo

1,2278

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4050

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,507

HUF

forinto húngaro

304,83

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1913

RON

leu rumano

4,5340

TRY

lira turca

3,0980

AUD

dólar australiano

1,5515

CAD

dólar canadiense

1,5210

HKD

dólar de Hong Kong

10,5967

NZD

dólar neozelandés

1,6514

SGD

dólar de Singapur

1,7398

KRW

won de Corea del Sur

1 471,93

ZAR

rand sudafricano

15,1169

CNY

yuan renminbi

8,2589

HRK

kuna croata

7,6455

IDR

rupia indonesia

16 573,22

MYR

ringit malayo

4,5517

PHP

peso filipino

61,726

RUB

rublo ruso

47,3240

THB

bat tailandés

44,907

BRL

real brasileño

3,2934

MXN

peso mexicano

18,1409

INR

rupia india

85,3270


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/6


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/05/14

Programa Erasmus+

Cooperación con la sociedad civil

2014/C 26/07

INTRODUCCIÓN

La cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud es importante para crear conciencia acerca de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo, el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación (ET2020), la Estrategia de la Juventud de la UE y otras agendas europeas políticas enfocadas a un sector específico. Es de vital importancia para asegurar la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de las reformas políticas en los diferentes países, para promover su participación en el Programa Erasmus+ y otros programas europeos y para difundir los resultados de las políticas y del Programa y las buenas prácticas a través de sus amplias redes de miembros afiliados.

En este marco, la presente Convocatoria de propuestas proporcionará financiación a través de los dos lotes siguientes:

1)

Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la educación y la formación (Lote 1)

2)

Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud (Lote 2)

Téngase en cuenta que una organización solo puede presentar una solicitud al año en virtud de la presente Convocatoria de propuestas, ya sea para el Lote 1 o el Lote 2, pero no para ambos.

ELEMENTOS COMUNES APLICABLES A AMBOS LOTES

1.   Objetivos generales

El objetivo de la presente Convocatoria es proporcionar apoyo estructural, en forma de subvenciones de funcionamiento, a organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y a redes a nivel europeo que trabajen en el ámbito de la educación y la formación o en el ámbito de la juventud y que persigan los siguientes objetivos generales:

concienciar a las partes interesadas sobre las agendas políticas europeas en materia de educación, formación y juventud, en especial Europa 2020, Educación y formación 2020, la Estrategia de la Juventud de la UE y otras agendas políticas enfocadas a un sector específico,

aumentar el compromiso de las partes interesadas y la cooperación con las autoridades públicas para la aplicación de políticas y reformas en los ámbitos de la educación y la formación, así como en el ámbito de la juventud, en especial las recomendaciones específicas por país emitidas en el marco del Semestre Europeo,

incrementar la participación de las partes interesadas en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud,

incrementar el compromiso de las partes interesadas en la difusión de las actividades y los resultados de las políticas y del Programa y de las buenas prácticas entre sus miembros.

2.   Elegibilidad

2.1.   Candidatos elegibles

Esta Convocatoria está abierta a dos categorías de organismos:

Categoría 1: organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) en el ámbito de la educación y la formación o en el ámbito de la juventud,

Categoría 2: redes a nivel europeo en el ámbito de la educación y la formación o en el ámbito de la juventud.

Para que sean elegibles, los candidatos deben:

no ser gubernamentales,

no tener ánimo de lucro,

tener como mínimo un miembro de personal, asalariado o no asalariado (equivalente a tiempo completo).

Por favor, consulte las definiciones detalladas de las dos categorías de candidatos elegibles proporcionadas para cada Lote.

Ni las Agencias Nacionales Erasmus+ ni las organizaciones cuyos miembros sean mayoritariamente (2/3 o más) Agencias Nacionales Erasmus+ son elegibles en virtud de esta Convocatoria.

2.2.   Países elegibles

Serán elegibles las solicitudes de entidades legales establecidas en uno de los siguientes países:

estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía o Suecia,

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein, Noruega, Confederación helvética, a reserva de concluir un acuerdo bilateral con este país,

países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas de la UE: Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía.

3.   Criterios de adjudicación

La calidad de las solicitudes elegibles se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios (1):

relevancia (máximo 30 puntos),

calidad del diseño y la aplicación del plan de trabajo (máximo 20 puntos),

perfil, número de participantes y de países que participan en las actividades (máximo 20 puntos),

impacto, difusión y sostenibilidad (máximo 30 puntos).

Solo se tendrán en consideración para financiación las solicitudes que obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los criterios de adjudicación indicados (es decir, un mínimo de 15 puntos para los criterios de «Relevancia» e «Impacto, difusión y sostenibilidad»; 10 puntos para los criterios de «Calidad del diseño y la aplicación del plan de trabajo» y «Perfil, número de participantes y de países que participan en las actividades»).

4.   Presupuesto

La presente Convocatoria de propuestas tiene como objeto la selección de organizaciones para la suscripción de convenios de subvenciones de funcionamiento anuales en el marco del ejercicio presupuestario correspondiente a 2014.

El presupuesto total de la UE para la cofinanciación de la cooperación con la sociedad civil es de 5 800 000 EUR.

La Comisión se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse utilizando el formulario de solicitud de subvención en línea (eForm).

El formulario de solicitud de subvención oficial en línea (eForm) está disponible en inglés, francés y alemán en la siguiente dirección de Internet:

https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/call-for-proposals-eacea052014-erasmusplus-ka3-support-for-policy-reform-civil_en

y debe estar debidamente completado en una de las lenguas oficiales de la UE.

El formulario de solicitud en línea, debidamente completado, debe presentarse en línea antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas) del 17 de marzo de 2014, incluidos los anexos pertinentes (2):

1)

presupuesto,

2)

declaración de honor,

3)

formulario de identificación financiera.

6.   Información complementaria

Las solicitudes deberán cumplir las disposiciones recogidas en las Directrices para los candidatos — Convocatoria de propuestas EACEA/05/14, que pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet:

https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/call-for-proposals-eacea052014-erasmusplus-ka3-support-for-policy-reform-civil_en

LOTE 1

Cooperación con la sociedad civil: Educación y formación

1.   Objetivos específicos

Se espera que las organizaciones activas en el ámbito de la educación y la formación:

promuevan la provisión de habilidades y competencias básicas y transversales centradas en el alumno, incluidas las lenguas, las habilidades digitales y empresariales y el aumento de la concienciación sobre los Recursos Educativos Abiertos (REA),

apoyen la aplicación de reformas para reducir el abandono escolar prematuro, fomentar la inclusión social y mejorar el perfil profesional de los profesores y formadores escolares,

promover la transparencia y las herramientas de reconocimiento europeas y el reciclaje y la actualización profesional de los adultos poco cualificados; promover el desarrollo de sistemas de educación y formación profesional (EFP) de calidad que incluyan el aprendizaje basado en el trabajo; promover asociaciaciones entre proveedores de aprendizaje, empresas e interlocutores sociales y acciones para armonizar las políticas de EFP con las estrategias de desarrollo económico; promover nuevas vías de cualificación en áreas de crecimiento potencial o en áreas con escasez de personal cualificado,

apoyar la aplicación de la agenda de la UE para la modernización de la educación superior y las estrategias de internacionalización de la educación superior,

promover el análisis y los debates a nivel europeo, nacional y regional sobre la inversión eficiente y sostenible en la educación y la formación a nivel europeo y nacional; explorar/desarrollar enfoques de financiación innovadores.

2.   Organismos candidatos

Categoría 1: Organización no gubernamental europea (ONGE):

En el contexto del lote 1, las organizaciones solicitantes (ONGEs) deben estar activas en uno de los sectores de educación (educación infantil, educación primaria y secundaria, formación profesional, educación superior, formación de adultos) o en las prioridades de educación y formación europeos intersectoriales clave, o bien con actores representativos del sistema educativo (por ejemplo: estudiantes, profesores, formadores, padres, etc.). Las ONGEs deben:

operar a través de una estructura formalmente reconocida, integrada por a) el organismo/secretariado europeo (el solicitante) legalmente establecido durante al menos dos años en un país del Programa en la fecha de presentación de la solicitud y b) organizaciones/filiales nacionales en al menos doce países del Programa que tengan un vínculo legal con el órgano/secretariado europeo,

participar activamente en el campo de las actividades de educación y formación y realizar actividades que apoyen la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación (ET2020),

ser independiente de las autoridades públicas y de los partidos políticos u organizaciones comerciales.

Categoría 2: Una red a nivel europeo (red formal)

En el contexto del lote 1, una red a nivel europeo es una organización que reune organizaciones no gubernamentales europeas (ONGEs tal y como viene definido el concepto en esta categoría). Una red a nivel europeo ha de tener personalidad jurídica propia y ser una organización sin ánimo de lucro. Una red a nivel europeo debe:

estar compuesta por organizaciones legalmente autónomas sin ánimo de lucro que trabajen en el campo de la educación y la formación y realicen actividades de apoyo a la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación (ET2020) en más de un sector de la educación y la formación,

haber estado registrada legalmente por lo menos dos años en un país del Programa en la fecha de presentación de las solicitudes (los solicitantes deben presentar una copia de los estatutos y el certificado oficial de registro de su organización),

contar con organizaciones con miembros legales (ONGE) en al menos veinte países del Programa,

ser independiente de las autoridades públicas y de los partidos políticos u organizaciones comerciales.

Solo los organismos correspondientes a las definiciones anteriores serán considerados como elegibles en virtud del presente Lote 1.

3.   Actividades

Las actividades elegibles deberán estar directamente relacionadas con los objetivos generales y específicos de la presente Convocatoria y estar detalladas en un programa de trabajo anual.

Pueden ser realizadas a nivel europeo, transfronterizo, nacional, regional o local, y pueden incluir (lista indicativa, no exhaustiva):

actividades para facilitar el acceso y la participación de las partes interesadas en la aplicación de las prioridades políticas,

intercambios de experiencias y buenas prácticas,

formación sobre las políticas de la UE para los miembros de las redes ONGE/redes a nivel de la UE (cursos, actividades de aprendizaje entre homólogos, asesoramiento, orientación y formación, etc.),

desarrollo de las capacidades para las organizaciones miembros,

establecimiento de redes y asociaciones con otras partes interesadas para alcanzar los objetivos de las ONGE/redes a nivel de la UE beneficiarias de manera más eficaz,

aumento del número de miembros de las ONGE/redes a nivel de la UE beneficiarias,

análisis de las políticas de los países en el ámbito de competencia de las ONGE/redes a nivel de la UE; en particular las relacionadas con las recomendaciones específicas por países decididas por la Unión Europea,

estudios, análisis, encuestas, informes sobre las políticas de educación y formación de la UE,

proyectos de cooperación,

concienciación, difusión de información y actividades de promoción (seminarios, talleres, campañas, reuniones, debates públicos, consultas, etc.),

Se recomiendan las actividades que establezcan sinergias entre Erasmus+ y otras fuentes de financiación de la UE o nacionales/regionales.

4.   Presupuesto

El presupuesto total de la UE para la cofinanciación de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la educación y la formación es de 2 000 000 EUR.

A título indicativo:

las ONGE incluidas en la categoría 1 representarán alrededor del 90 % del presupuesto de educación y formación disponible,

las redes a nivel europeo en virtud de la categoría 2 representarán alrededor del 10 % del presupuesto de educación y formación disponible.

La subvención de funcionamiento anual máxima será:

ONGE (categoría 1): 125 000 EUR,

redes a nivel europeo (categoría 2): 200 000 EUR.

La aportación financiera de la UE concedida cubrirá como máximo el 75 % de los costes elegibles totales.

LOTE 2

Cooperación con la sociedad civil: Juventud

1.   Objetivos específicos

Se espera que las organizaciones activas en el campo de la juventud que recibirán apoyo en virtud de esta Convocatoria realicen actividades destinadas a:

promover la empleabilidad de los jóvenes, especialmente a través de las actividades que fomentan el desarrollo de competencias y habilidades a través de la educación no formal,

fomentar la autonomía de los jóvenes en la sociedad y fomentar su participación en los procesos de toma de decisiones,

contribuir al desarrollo personal, socio-educativo y profesional de los jóvenes en Europa,

contribuir al desarrollo de la juventud a nivel local, regional, nacional o europeo,

contribuir al desarrollo de las cuestiones políticas que afectan a los jóvenes y a las organizaciones juveniles a nivel local, regional, nacional o europeo y al debate al respecto,

promover el aprendizaje intercultural, el respeto de la diversidad y los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades y derechos humanos entre los jóvenes en Europa,

promover la inclusión social de los jóvenes con menos oportunidades.

2.   Organismos candidatos

En el contexto de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud, se aplican las definiciones siguientes:

Categoría 1: Una organización no gubernamental europea (ONGE) debe:

operar a través de una estructura formalmente reconocida, compuesta por a) el organismo/secretariado europeo (el solicitante) legalmente establecido durante al menos un año en un país del Programa en la fecha de presentación de la solicitud y b) organizaciones/filiales nacionales en al menos doce países del Programa que tengan un vínculo legal con el órgano/secretariado europeo,

participar activamente en el campo de la juventud y realizar actividades que apoyen la aplicación de los ámbitos de actuación de la Estrategia de la Juventud de la UE,

implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la organización.

Categoría 2: Una red a nivel europeo (red informal) debe:

estar compuesta por organizaciones legalmente autónomas sin fines de lucro que trabajen en el campo de la juventud y realicen actividades de apoyo a la aplicación de los ámbitos de actuación de la Estrategia de la Juventud de la UE,

operar a través de una estructura de gobernanza informal, compuesta por a) el organismo legalmente establecido durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud en un país del Programa con funciones de coordinación y apoyo a la red a nivel europeo (el solicitante) y b) otras organizaciones establecidas en al menos doce países del Programa,

implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la red.

Solo los organismos correspondientes a las definiciones anteriores serán considerados como elegibles en virtud del presente Lote 2.

3.   Actividades

Los organismos solicitantes deben presentar un plan de trabajo coherente que integre actividades sin ánimo de lucro dirigidas por jóvenes que sean adecuadas para lograr los objetivos de la Convocatoria.

En particular:

programas de actividades y de aprendizaje no formal e informal, dirigidas a los jóvenes y a los trabajadores juveniles,

actividades para el desarrollo cualitativo del trabajo juvenil,

actividades para el desarrollo y el fomento de las herramientas de reconocimiento y transparencia en el ámbito de la juventud,

seminarios, reuniones, talleres, consultas, debates realizados por jóvenes acerca de las políticas de juventud y/o asuntos europeos,

consultas de los jóvenes que se sumen al diálogo estructurado en el ámbito de la juventud,

actividades para la promoción de la participación activa de los jóvenes en la vida democrática,

actividades para la promoción del aprendizaje y la comprensión intercultural en Europa,

actividades de los medios de comunicación y la comunicación, y herramientas sobre la juventud y los asuntos europeos.

4.   Presupuesto

El presupuesto total de la UE para la cofinanciación de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud es de 3 800 000 EUR.

A título indicativo:

los organismos incluidos en la categoría 1 (ONGE) dedicados exclusivamente a la juventud representarán alrededor del 70 % del capítulo juventud del presupuesto disponible,

los organismos incluidos en la categoría 1 (ONGE) con un alcance más amplio pero que incluyan una sección dedicada a la juventud representarán alrededor del 10 % del capítulo juventud del presupuesto disponible,

los organismos incluidos en la categoría 2 (redes a nivel europeo) dedicadas exclusivamente a la juventud representarán alrededor del 20 % del capítulo juventud del presupuesto disponible.

La subvención de funcionamiento máxima anual será de 50 000 EUR para ambas categorías (ONGE y redes a nivel europeo).

La aportación financiera de la UE concedida cubrirá como máximo el 80 % de los costes elegibles totales.


(1)  Para obtener información más detallada sobre los criterios de adjudicación, consulte la sección 10 de las Directrices para los candidatos.

(2)  Cualesquiera otros documentos administrativos requeridos por las Directrices para los candidatos deben enviarse por correo electrónico a la Agencia Ejecutiva Educación, Audiovisual y Cultural antes del 17 de marzo de 2014 (mediodía, hora de Bruselas), a la siguiente dirección de correo electrónico: Lote 1: EACEA-CIVIL-EDU@ec.europa.eu — Lote 2: EACEA-YOUTH@ec.europa.eu