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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2014.024.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2014/C 024/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/1 |
2014/C 24/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania) el 3 de octubre de 2013 — Walter Larcher/Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd
(Asunto C-523/13)
2014/C 24/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Walter Larcher
Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el principio de igualdad establecido en el artículo 39 CE, apartado 2 (actualmente artículo 45 TFUE, apartado 2), y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) a una disposición nacional en virtud de la cual la pensión de vejez posterior a un trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación presupone que se haya desempeñado dicho trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación con arreglo a las disposiciones nacionales de este Estado miembro y no a las de otro Estado miembro? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué exigencias impone el principio de igualdad de trato del artículo 39 CE, apartado 2 (actualmente artículo 45 TFUE, apartado 2), y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71, a la equiparación del trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación realizado conforme a las disposiciones legales del otro Estado miembro en cuanto requisito para obtener una pensión de vejez con arreglo a la normativa nacional:
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(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/2 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 24 de octubre de 2013 — Caixabank S.A./Francisco Javier Brenes Jiménez y Andrea Jiménez Jiménez
(Asunto C-548/13)
2014/C 24/03
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caixabank SA
Demandadas: Francisco Javier Brenes Jiménez y Andrea Jiménez Jiménez
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
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2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
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3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Arnsberg (Alemania) el 22 de octubre de 2013 — Bundesdruckerei GmbH/Stadt Dortmund
(Asunto C-549/13)
2014/C 24/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Vergabekammer Arnsberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesdruckerei GmbH
Demandada: Stadt Dortmund
Cuestión prejudicial
¿Se oponen el artículo 56 TFUE y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE (1) a una disposición nacional y/o a una condición contractual de un poder adjudicador conforme al cual un licitador que pretende obtener un contrato público licitado: 1) debe comprometerse a pagar al personal empleado para la ejecución del contrato el salario establecido en la disposición legal o el salario mínimo, y 2) debe imponer a toda empresa subcontratada o que prevea subcontratar una obligación similar, y presentar a dicho poder adjudicador la correspondiente declaración de compromiso del subcontratista, si a) la disposición legal prevé tal obligación solo para la adjudicación de contratos públicos, pero no para la adjudicación de contratos privados, y b) el subcontratista está establecido en otro Estado miembro y sus trabajadores dedicados a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato operan exclusivamente en el país de origen de aquélla?
(1) Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 1997, L 18, p. 1).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/3 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 6 de Bilbao (España) el 25 de octubre de 2013 — Grupo Hospitalario Quirón S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco
(Asunto C-552/13)
2014/C 24/05
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo no 6 de Bilbao
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grupo Hospitalario Quirón S.A.
Demandada: Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco
Codemandada: Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad
Cuestión prejudicial
¿Resulta compatible con el derecho de la Unión Europea, la exigencia en los contratos administrativos de gestión de servicios públicos de asistencia sanitaria, que la prestación sanitaria objeto de tales contratos sea prestada UNICAMENTE en un municipio concreto, ue puede no ser el domicilio de los pacientes?
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 28 de octubre de 2013 — UAB Litaksa/BTA Insurance Company SE
(Asunto C-556/13)
2014/C 24/06
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: UAB Litaksa
Recurrida en casación: BTA Insurance Company SE
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 2 de la Directiva 90/232/CEE, (1) en su versión modificada por el artículo 4 de la Directiva 2005/14/CE, (2) en el sentido de que las partes de un contrato de seguro no tienen derecho a pactar una restricción territorial de la cobertura respecto al asegurado (aplicar una prima diferente en función del territorio donde se utilice el vehículo: o en toda la Unión Europea o sólo en la República de Lituania), pero en todo caso sin limitación de la cobertura respecto a las víctimas, es decir, definir el uso del vehículo fuera de la República de Lituania, en otro Estado miembro de la Unión Europea, como factor de incremento del riesgo asegurado que implica el pago de una prima adicional? |
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2) |
¿Se han de interpretar el principio de libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio de la Unión Europea y el principio general de la Unión Europea de igualdad (no discriminación) en el sentido de que se oponen a un pacto entre las partes de un contrato de seguro como el antes descrito, conforme al cual el riesgo asegurado se vincula al uso territorial del vehículo? |
(1) Tercera Directiva del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).
(2) Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo, y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 149, p. 14).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de octubre de 2013 — Ingeborg Wagner-Raith, en calidad de sucesora legal de la Sra. María Schweier/Finanzamt Ulm
(Asunto C-560/13)
2014/C 24/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ingeborg Wagner-Raith, en calidad de sucesora legal de la Sra. Maria Schweier
Demandada: Finanzamt Ulm
Parte coadyuvante: Bundesministerium der Finanzen
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Cabe considerar que una normativa nacional [aquí: el artículo 18, apartado 3, de la Gesetz über den Vertrieb ausländischer Investmentanteile und über die Besteuerung der Erträge aus ausländischen Investmentanteilen (Ley alemana sobre la venta de participaciones en fondos de inversión extranjeros y sobre la imposición de los rendimientos derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros; en lo sucesivo, «AuslInvestmG»)] –según la cual, en determinadas circunstancias, han de incluirse en la base imponible de los inversores nacionales que participan en fondos de inversión extranjeros, además de los beneficios distribuidos, unos ingresos ficticios por importe del 90 % de la diferencia entre el primer y el último precio de reembolso del año y, como mínimo, del 10 % del último precio de reembolso (o del valor en bolsa o de mercado), cuando inviertan en fondos de terceros países– no es contraria a la libre circulación de capitales del artículo 73 B TCE (a partir del 1 de mayo de 1999, artículo 56 CE) (1) por la razón de que la disposición, que desde el 31 de diciembre de 1993 ha permanecido esencialmente inalterada, guarda relación con la prestación de servicios financieros en el sentido de la norma de protección de los derechos adquiridos del artículo 73 C TCE, apartado 1 (desde mayo de 1999, artículo 57 CE, apartado 1) (2)? En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: |
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2) |
La participación en tal fondo de inversión con sede en un país tercero ¿constituye siempre una inversión directa en el sentido del artículo 73 C TCE, apartado 1 (a partir del 1 de mayo de 1999, artículo 57 CE, apartado 1) o depende la respuesta a esta cuestión de si la inversión permite al inversor participar de forma efectiva en la administración o el control del fondo de inversión con arreglo a las disposiciones nacionales del país en el que el fondo tenga su sede o por otras razones? |
(1) Artículo 63 TFUE.
(2) Artículo 64 TFUE, apartado 1.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 30 de octubre de 2013 — UPC DTH Sàrl/Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnöke
(Asunto C-563/13)
2014/C 24/08
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UPC DTH Sàrl
Demandada: Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnöke
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Procede interpretar el artículo 2, letra c), de la Directiva marco, es decir de la Directiva 2002/21/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en el sentido de que ha de calificarse de servicio de comunicaciones electrónicas el servicio por el cual el prestador del servicio garantiza mediante contraprestación el acceso condicional a un paquete de programas que contiene a su vez servicios de programas radiofónicos y de televisión y que se retransmite por satélite? |
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2) |
¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que resulta aplicable al servicio descrito en la primera cuestión el principio de libre prestación de servicios entre los Estados miembros, en la medida en que se trata de un servicio prestado desde Luxemburgo al territorio de Hungría? |
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3) |
¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que, en el caso del servicio descrito en la primera cuestión, el país de destino, al que va dirigido el servicio, tiene derecho a limitar la prestación de este tipo de servicios estableciendo que el [prestador del] servicio ha de registrarse obligatoriamente en el Estado miembro y que ha de establecerse como sucursal o entidad jurídica autónoma, así como insistiendo en que este tipo de servicios sólo puede prestarse previa constitución de una sucursal o entidad jurídica autónoma? |
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4) |
¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que los procedimientos administrativos relativos a los servicios descritos en la primera cuestión, con independencia del Estado miembro en el que opere o esté registrada la empresa que presta el servicio, se someterán a la autoridad administrativa del Estado miembro que tenga jurisdicción por razón del lugar en que se [presta] el servicio? |
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5) |
¿Procede interpretar el artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 (Directiva marco), en el sentido de que el servicio descrito en la primera cuestión ha de calificarse de servicio de comunicaciones electrónicas, o bien dicho servicio ha de calificarse de servicio de acceso condicional prestado con el uso del sistema de acceso condicional definido en el artículo 2, letra f), de la Directiva marco? |
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6) |
Sobre la base de todo lo anterior, ¿procede interpretar las disposiciones pertinentes en el sentido de que el prestador del servicio descrito en la primera cuestión ha de calificarse de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas con arreglo a la normativa comunitaria? |
(1) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).
(2) Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 337, p. 37).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 6 de noviembre de 2013 — Karoline Gruber/Unabhängiger Verwaltungssenat für Kärnten
(Asunto C-570/13)
2014/C 24/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Karoline Gruber
Demandada: Unabhängiger Verwaltungssenat für Kärnten
Coadyuvante: EMA Beratungs- und Handels GmbH
Otro interviniente: Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jungend
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión, en especial la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 2011/92»), (1) en particular su artículo 11, a una normativa nacional en virtud de la cual una decisión por la que se declara que en un determinado proyecto no es preciso realizar una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente también tiene efectos vinculantes para los vecinos, que no intervinieron en el procedimiento declarativo anterior, y puede oponerse también frente a éstos en posteriores procedimientos de autorización aunque tengan la posibilidad de presentar objeciones contra el proyecto en estos últimos (en el procedimiento principal esto significa que las repercusiones del proyecto ponen en peligro su vida, su salud o su propiedad o que les ocasionan molestias insoportables debido a olores, ruidos, humo, polvo, vibraciones o de cualquier otra forma)? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
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2) |
¿Exige el Derecho de la Unión, en especial la Directiva 2011/92, mediante su efecto directo, que se niegue el efecto vinculante expuesto en la primera cuestión? |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de noviembre de 2013 — Annegret Weitkämper-Krug/NRW Bank, Anstalt des öffentlichen Rechts
(Asunto C-571/13)
2014/C 24/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Annegret Weitkämper-Krug
Recurrida: NRW Bank, Anstalt des öffentlichen Rechts
Cuestión prejudicial
¿Se ha de interpretar el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1), en el sentido de que el tribunal ante el que se ha presentado la segunda demanda y que ostenta competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 44/2001, pese a ello debe suspender el procedimiento hasta que se haya aclarado definitivamente la competencia del tribunal ante el que se interpuso la primera demanda y al que no asiste competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 44/2001?
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 8 de noviembre de 2013 — Hewlett-Packard Belgium SPRL/Reprobel SCRL
(Asunto C-572/13)
2014/C 24/11
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Hewlett-Packard Belgium SPRL
Recurrida: Reprobel SCRL
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe darse a la expresión «compensación equitativa» recogida en el artículo 5, apartado 2, letra a), y en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE (1) una interpretación diferente en función de si la reproducción realizada sobre papel u otro soporte similar en la que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares la realiza cualquier usuario o la realiza una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales? En caso de respuesta afirmativa, ¿sobre qué criterios ha de basarse esta diferencia de interpretación? |
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2) |
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 2, letra a), y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que autorizan a los Estados miembros a fijar la compensación equitativa correspondiente a los titulares de derechos en forma:
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿cuáles son los criterios pertinentes y coherentes que los Estados miembros deben seguir para que, conforme al Derecho de la Unión, la compensación pueda considerarse equitativa y para que se instaure el «justo equilibrio» entre las personas implicadas? |
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3) |
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 2, letra a), y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que autorizan a los Estados miembros a atribuir la mitad de la compensación equitativa que corresponde a los titulares de derechos a los editores de las obras creadas por los autores, sin que los editores estén en ningún modo obligados a hacer partícipes, siquiera indirectamente, a los autores de una parte de la compensación de la que éstos se ven privados? |
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4) |
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 2, letra a), y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que autorizan a los Estados miembros a establecer un sistema indiferenciado de percepción de la compensación equitativa que corresponde a los titulares de derechos, en forma de una cantidad a tanto alzado y de un importe por copia realizada que cubra parcial e implícitamente, pero sin duda, la copia de partituras musicales y las reproducciones ilícitas? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/7 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-576/13)
2014/C 24/12
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y S. Pardo Quintillán, agente)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare, en conformidad con el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que al obligar en regla general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a participar en una SAGEP y en todo caso al no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficientes, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La demanda presentada por la Comisión Europea contra el Reino de España tiene por objeto el régimen establecido mediante la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en cuanto a las empresas estibadoras, por lo que se refiere a la gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
La Comisión considera que dicho régimen, al obligar en regla general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios o SAGEP y en todo caso al no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficientes, es contrario a las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la libertad de establecimiento.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kiel (Alemania) el 15 de noviembre de 2013 — Hans-Jürgen Kickler y otros/República Helénica
(Asunto C-578/13)
2014/C 24/13
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Kiel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Hans-Jürgen Kickler, Walter Wöhlk, Zahnärztekammer Schleswig-Holstein Versorgungswerk
Demandada: República Helénica
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1393/2007 (1) del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que una demanda con la que el adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la demandada ejerce derechos de pago en forma de pretensión de cumplimiento e indemnización contra la demandada debe considerarse una demanda en «materia civil o mercantil» en el sentido del artículo 1, apartado 1, primera frase, del Reglamento, si el adquirente no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, que se hizo posible en virtud de la Ley griega no 4050/2012 («Greek-Bondholder-Act»)? |
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2) |
¿Una demanda que, en esencia, se basa en la ineficacia jurídica o la nulidad de la mencionada Greek-Bondholder-Act atañe a la responsabilidad de un Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad en el sentido del artículo 1, apartado 1, segunda frase, del Reglamento citado en la primera cuestión? |
(1) Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo (DO L 324, p. 79).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 15 de noviembre de 2013 — P/Commissie Sociale Zekerheid Breda, S/College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen
(Asunto C-579/13)
2014/C 24/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P
Demandada: Commissie Sociale Zekerheid Breda
y
Demandante: S
Demandada: College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse el sentido y la finalidad de la Directiva 2003/109/CE, (1) o bien del artículo 5, apartado 2 y/o del artículo 11, apartado 1, de la misma, en el sentido de que es incompatible con las citadas normas la imposición de la obligación de integración, sancionada con una multa, en virtud de la normativa nacional, a los nacionales de terceros países que poseen el estatuto de residente de larga duración? |
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2) |
Para responder a la primera cuestión prejudicial, ¿es pertinente el hecho de que la obligación de integración se haya impuesto antes de la obtención del estatuto de residente de larga duración? |
(1) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/8 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Intra-Presse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-488/11, Golden Balls Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-581/13 P)
2014/C 24/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Intra-Presse (representantes: P. Péters, advocaat, T. de Haan, avocat, M. Laborde, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Golden Balls Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-448/11. |
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— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre el recurso interpuesto por Intra-Presse con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. (1) |
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— |
Que se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente mantiene que la sentencia recurrida debería anularse por los motivos que se exponen a continuación.
En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria al definir el público pertinente, al apreciar el grado de similitud conceptual entre las marcas añadiendo un requisito de «proceso intelectual de traducción», de «[comenzar por] traducir» o de «traducción previa» y al no tomar en consideración el renombre de la marca anterior para servicios de la clase 41. En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria al no efectuar una apreciación global y al no examinar la importancia del renombre de la marca anterior de la recurrente y la existencia de un posible vínculo.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/9 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Intra-Presse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-437/11, Golden Balls Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-582/13 P)
2014/C 24/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Intra-Presse (representantes: P. Péters, advocaat, T. de Haan, avocat, M. Laborde, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Golden Balls Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-437/11. |
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— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre el recurso interpuesto por Intra-Presse con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. (1) |
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— |
Que se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente mantiene que la sentencia recurrida debería anularse por los motivos que se exponen a continuación.
En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria al definir el público pertinente y al apreciar el grado de similitud conceptual entre las marcas añadiendo un requisito de «proceso intelectual de traducción», de «comenzar por traducir» o de «traducción previa». En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria al no efectuar una apreciación global y al no examinar la importancia del renombre de la marca anterior de la recurrente y la existencia de un posible vínculo.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/9 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Deutsche Bahn y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-289/11, T-290/11 y T-521/11, Deutsche Bahn y otros/Comisión Europea
(Asunto C-583/13 P)
2014/C 24/17
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Deutsche Bahn AG, DB Mobility Logistics AG, DB Energie GmbH, DB Netz AG, DB Schenker Rail GmbH, DB Schenker Rail Deutschland AG, Deutsche Umschlaggesellschaft Schiene-Straße mbH (DUSS) (representantes: W. Deselaers, E. Venot y J. Brückner, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España, Consejo de la Unión Europea, Órgano de Vigilancia de la AELC
Pretensiones de las partes recurrentes
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-289/11, T-290/11 y T-521/11. |
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— |
Que se anulen las Decisiones de la Comisión C(2011) 1774 de 14 de marzo de 2011, C(2011) 2365 de 30 de marzo de 2011 y C(2011) 5230 de 14 de julio de 2011, mediante las cuales se ordenaron inspecciones con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en las instalaciones de Deutsche Bahn y de todas sus filiales (asuntos COMP/39.678 y COMP/39.731). |
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— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de la primera instancia y del recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes invocan cuatro motivos de casación en apoyo de su recurso de casación:
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En primer lugar, consideran que el Tribunal General incurrió en error al interpretar y aplicar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la relativa jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A la vista de la intensidad de la injerencia en los derechos fundamentales y del riesgo de daños irreparables resulta desproporcionado que la Comisión, que en su condición de órgano de vigilancia dispone de amplias facultades, lleve a cabo inspecciones sin autorización judicial previa. |
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En segundo lugar, consideran que el Tribunal General incurrió en error al interpretar y aplicar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Un mero control judicial posterior no da a las empresas afectadas una protección jurídica eficaz en las inspecciones efectuadas por la Comisión. |
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En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los documentos relativos a supuestas infracciones a la competencia, hallados en el marco de las inspecciones fuera del objeto de la investigación, constituían un hallazgo casual, pese a que existe una prohibición de tomarlos en consideración. A los agentes de la Comisión se les informó antes de dicha inspección acerca de la sospecha de un tema fuera del objeto de la investigación. Actuando de ese modo, la Comisión creó artificialmente el caso fortuito y, sin estar facultada, amplió potencialmente la excepción del hallazgo fortuito que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, (1) debe interpretarse de modo restrictivo. |
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Por último, sostiene que el Tribunal General infringió las normas que regulan la carga de la prueba. Cabe considerar o, al menos no puede excluirse, que determinados documentos que fueron obtenidos como supuestos hallazgos fortuitos únicamente lo fueron debido a las instrucciones contrarias a Derecho recibidas por los agentes, es decir, acerca de un asunto que se encontraba fuera del objeto de la investigación. Como a las recurrentes resulta imposible demostrar dicha causalidad y no se les puede imputar dicha circunstancia, se ha invertido la carga de la prueba, ya que incumbe a la Comisión demostrar que dichos documentos son realmente hallazgos fortuitos. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 1989, Dow Benelux/Comisión, 85/87, Rec. p. 3137.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/10 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2013 por Telefónica S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Octava) dictado el 9 de septiembre de 2013 en el asunto T-430/11, Telefónica/Comisión
(Asunto C-588/13 P)
2014/C 24/18
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Telefónica S.A. (representantes: J. Ruiz Calzado, M. Núñez Müller y J. Domínguez Pérez, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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— |
Que se anule el auto recurrido |
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— |
Que se declare admisible el recurso de anulación en el asunto T-430/11 y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva sobre el fondo del litigio. |
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— |
Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven de los procedimientos relativos a la admisibilidad en las dos instancias |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho al interpretar el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine. El Tribunal General yerra en derecho al afirmar que las decisiones en materia de regímenes de ayudas de Estado como la impugnada requieren medidas de ejecución en el sentido de la nueva disposición del Tratado. |
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2) |
El Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión al interpretar la jurisprudencia relativa al concepto de beneficiario efectivo a los efectos de examinar la admisibilidad de recursos contra decisiones que declaran un régimen de ayudas ilegal e incompatible. Concretamente,
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3) |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho al adoptar una resolución que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva. El auto impugnado acoge una noción meramente teórica de este derecho, que impide a la demandante acceder en condiciones y sin tener que infringir el derecho a la vía prejudicial para cuestionar la Decisión impugnada. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Idexx Laboratoires Italia srl/Agenzia delle Entrate
(Asunto C-590/13)
2014/C 24/19
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte Suprema di Cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Idexx Laboratoires Italia srl
Recurrida: Agenzia delle Entrate
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 8 de mayo de 2008, Ecotrade (C-95/07 y C-96/07, Rec. p. I 3457) –según los cuales los artículos 18, apartado 1, letra d), y 22 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE, (2) se oponen a una práctica de rectificación de las declaraciones y de recaudación del impuesto sobre el valor añadido que sanciona el incumplimiento, por una parte, de las obligaciones derivadas de las formalidades establecidas por la legislación nacional en aplicación de dicho artículo 18, apartado 1, letra d), y por otra parte, de las obligaciones de contabilidad y de declaración derivadas, respectivamente, del citado artículo 22, apartados 2 y 4, con la denegación del derecho a deducción cuando se aplique el régimen de autoliquidación– son también aplicables en un supuesto de incumplimiento total de las obligaciones previstas por dicha normativa cuando no quepa duda acerca de la condición de sujeto obligado al pago del impuesto y de su derecho a deducción? |
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2) |
En los supuestos de la denominada autoliquidación previstos en materia de IVA, ¿las expresiones «obbligo sostanziale», «substantive requirements» y «exigences de fond» utilizadas por el Tribunal de Justicia en las distintas versiones lingüísticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Ecotrade (C-95/07 y C-96/07, Rec. p. I 3457) hacen referencia a la necesidad del pago del IVA, a la asunción de la deuda tributaria o a la concurrencia de las condiciones materiales que justifican que el sujeto pasivo esté obligado al pago de dicho impuesto y que rigen el derecho a deducción que tiene por objeto salvaguardar el principio de neutralidad de dicho impuesto, común en toda la Unión –es decir, gasto inherente al desarrollo de una actividad profesional, sujeción al impuesto y deducibilidad plena? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145. p. 1).
(2) Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE (DO L 376, p. 1).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/11 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-591/13)
2014/C 24/20
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y W. Roels, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 31 del Acuerdo EEE (1) al haber adoptado y mantenido disposiciones con arreglo a las cuales se aplaza el impuesto sobre las plusvalías latentes puestas de manifiesto con ocasión de la enajenación a título oneroso de determinados activos inmovilizados, siempre que se adquieran o produzcan otros activos inmovilizados, aplazamiento que durará hasta que se realice la venta de esos otros activos inmovilizados, por considerarse que tales plusvalías latentes «se transmiten» a los activos inmovilizados adquiridos o producidos, y ello a condición de que éstos pertenezcan al inmovilizado de establecimientos permanentes del sujeto pasivo que se encuentren en territorio nacional, mientras que no cabe dicho aplazamiento cuando los mismos bienes pertenezcan al inmovilizado de establecimientos permanentes del sujeto pasivo que se encuentren en otro Estado miembro u otro Estado del Espacio Económico Europeo. |
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— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Con arreglo a las referidas disposiciones de Derecho alemán, en el supuesto de la enajenación de determinados activos inmovilizados del patrimonio empresarial, la ganancia patrimonial resultante no se somete inmediatamente a tributación si el sujeto pasivo vuelve a adquirir o produce en un plazo determinado ciertos activos inmovilizados para su patrimonio empresarial. En dicho supuesto, la tributación por la ganancia patrimonial resultante de la enajenación de los bienes iniciales se aplaza, mediante la «transmisión» de las referidas plusvalías latentes, hasta el momento en que se enajenen los bienes así adquiridos o producidos. No obstante, con arreglo a dichas disposiciones, sólo se concederá el aplazamiento cuando los bienes adquiridos o producidos pertenezcan al inmovilizado de establecimientos permanentes que se encuentren en territorio nacional, y no cuando los establecimientos permanentes relevantes se encuentren en otro Estado miembro u otro Estado del Espacio Económico Europeo. A juicio de la Comisión, la referida normativa resulta contraria a la libertad de establecimiento.
(1) Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo (DO 1994, L 1, p. 3).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 22 de noviembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Polixeni Guletsou
(Asunto C-598/13)
2014/C 24/21
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Suceava
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casa Județeană de Pensii Botoșani
Demandada: Polixeni Guletsou
Cuestión prejudicial
Si el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación entra un acuerdo bilateral celebrado entre dos Estados miembros con anterioridad a la fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento, acuerdo en que convinieron la extinción de la obligación relativa a los derechos de seguridad social debidos por un Estado a los nacionales del otro Estado que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del primer Estado y han sido repatriados al territorio del segundo Estado, a cambio del abono por el primer Estado de un importe a tanto alzado destinado a pagar las pensiones y a cubrir el período de cotización a la seguridad social en el primer Estado miembro.
(1) Reglamento (CEE) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de noviembre de 2013 — Vereniging Somalische Vereniging Amsterdam en Omgeving (Somvao)/Otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-599/13)
2014/C 24/22
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vereniging Somalische Vereniging Amsterdam en Omgeving (Somvao)
Otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Ofrece el artículo 4 del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, (1) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, o bien el artículo 53 ter, apartado 2, inicio y letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, (2) por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, (3) a las autoridades nacionales una base jurídica para modificar en perjuicio del beneficiario una subvención ya establecida, con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados, y exigirle su devolución? |
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2) |
¿Constituye el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, (4) por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010, una base jurídica para que las autoridades nacionales modifiquen en perjuicio del beneficiario una subvención ya establecida, con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados, y le exijan su devolución, sin que sea necesario para ello una atribución de competencias conforme al Derecho nacional? |
(1) DO L 312, p. 1.
(2) DO L 248, p. 1.
(3) DO L 390, p. 1.
(4) DO L 381, p. 52.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/12 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2013 por Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal), SA y Galp Energia, SGPS, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-462/07, Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal), SA y Galp Energia, SGPS, SA/Comisión Europea
(Asunto C-603/13 P)
2014/C 24/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal), SA y Galp Energia, SGPS, SA (representante: M. Slotboom, advocaat)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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— |
Que se anule la sentencia recurrida conforme a los motivos aducidos en este recurso de casación, y/o se anulen los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión controvertida en cuanto afectan a las recurrentes, y/o se anule el artículo 2 de esa Decisión en cuanto impuso una multa a las recurrentes o se reduzca dicha multa. |
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— |
Que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo conforme a los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación del Tribunal de Justicia. |
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— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes solicitan la anulación de la sentencia recurrida por los siguientes motivos:
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El Tribunal General infringió el artículo 81 CE, apartado 1, distorsionó la prueba, incumplió las reglas procesales sobre valoración de la prueba y vulneró el principio general de presunción de inocencia protegido por el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales al resolver que no cabía considerar que la Comisión hubiera apreciado ilegalmente que las partes participaron en la coordinación de los precios «hasta 2002». Además, el Tribunal General no motivó suficientemente ese pronunciamiento. |
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El Tribunal General infringió el artículo 81 CE, apartado 1, distorsionó la prueba, incumplió las reglas procesales sobre valoración de la prueba, incluida la infracción del principio «ne ultra petita», la del derecho a un proceso justo y del derecho de defensa (derecho a ser oído), al estimar que las partes pueden ser consideradas responsables respecto al sistema de supervisión y el mecanismo de compensación y que por ello no era preciso modificar el importe inicial de la multa. |
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El Tribunal General vulneró el derecho fundamental a la resolución del litigio en un plazo razonable. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/13 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-386/10, Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG/Comisión Europea
(Asunto C-604/13 P)
2014/C 24/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (representantes: H. Janssen y T. Kapp, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-386/10 y se declare nula la Decisión de la demandada C(2010) 4185 final, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39.092 — Equipamientos para cuarto de baño, en la medida en que afecta a la demandante. |
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— |
Con carácter subsidiario, que se reduzca de forma adecuada el importe de la multa impuesta a la demandante por la Decisión impugnada. |
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— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:
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En primer lugar, considera que el Tribunal General ha infringido lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, (1) el principio de precisión, el principio de igualdad de trato y el principio de proporcionalidad, al haber interpretado el artículo 23, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 1/2003 como nivel máximo de la multa, y con ello negado la ilegalidad de la declaración del importe de la multa por la Comisión, al tiempo que se ha colocado en una situación que le impide reducir correctamente el importe de la multa. |
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En segundo lugar, opina que el Tribunal General ha infringido lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, pues no ha reconocido la ilegalidad de las Directrices [para el cálculo de las multas] de 2006, las cuales no tienen en cuenta la duración y la gravedad de las infracciones de una empresa que fabrica un solo producto. |
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En tercer lugar, entiende que el Tribunal General no ha reconocido que la demandada debería haber aplicado su margen de apreciación de acuerdo con el apartado 37 de las Directrices de 2006 de manera que debería haber calculado el importe de la multa para una empresa que fabrica un solo producto por debajo del límite del 10 %. |
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Además, considera que el Tribunal General ha vulnerado el principio de irretroactividad, al haber estimado conforme a Derecho el cálculo de la multa efectuado por la demandada siguiendo las Directrices de 2006. |
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Por otra parte, a su entender, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al calcular el importe de la multa impuesta a la demandante, especialmente habida cuenta de su ámbito geográfico, de que sólo participaba en uno de entre tres subgrupos de productos y de las funciones subordinadas de la demandante. |
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Finalmente, opina que el Tribunal General ha vulnerado el principio de duración razonable del procedimiento. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/13 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Compañía Española de Petróleos (CEPSA), S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-497/07, CEPSA/Comisión
(Asunto C-608/13 P)
2014/C 24/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Compañía Española de Petróleos (CEPSA), S.A. (representantes: O. Armengol i Gasull y J.M. Rodríguez Cárcamo, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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— |
Que se estime el recurso de casación y el Tribunal de Justicia resuelva él mismo definitivamente el litigio, sin devolver el asunto al Tribunal General. |
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— |
Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que el apartado 1 de su fallo desestima el recurso de anulación de Cepsa y el apartado 3 de su fallo condena en costas a Cepsa, manteniéndose el apartado 2 de su fallo, en el que se desestiman las pretensiones de la Comisión y, en consecuencia, se modifique la Decisión C(2007) 4441 final, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 — Betún España), reduciendo el importe de la multa en la cuantía que el Tribunal de Justicia estime conveniente. |
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— |
Condene en las costas del recurso de casación a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
Error de Derecho (artículo 263, párrafo 2 TFUE, en relación con el artículo 3 del Reglamento no 1 (1) por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea). En opinión de la recurrente, la infracción del régimen lingüístico en el pliego de cargos de un procedimiento de competencia es un vicio sustancial de forma que debe llevar aparejada la anulación de la decisión que finalmente se dicta en ese procedimiento, aun en el caso de que dicha infracción no haya afectado al derecho de defensa de la empresa. Dado que la sentencia recurrida no anuló la decisión recurrida, tal y como la parte recurrente había solicitado, el Tribunal General infringió el artículo 263, párrafo 2, TFUE, en relación con el artículo 3 del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea. |
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2) |
Desnaturalización grave de los hechos al afirmar la sentencia que la recurrente aceptó libremente que el pliego de cargos le fuera notificado en una lengua que no era la suya, y que el envío del pliego de cargos en dicha lengua no afectó a su derecho de defensa. |
|
3) |
Error de Derecho (infracción del principio de proporcionalidad) . La sentencia no tuvo en cuenta que la actividad de producción y distribución de betún de penetración representaba un porcentaje muy bajo del volumen de negocios total de la recurrente, considerada como grupo de empresas. La aplicación de la presunción matriz/filial no evita la aplicación del principio de proporcionalidad, tal y como tradicionalmente lo venía interpretando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (asunto Parker Pen (2)). |
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4) |
Error de Derecho (artículo 31 del Reglamento no 1/2003 (3) del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Reglamento 1/2003), en aplicación del artículo 261 TFUE). El Tribunal General se negó a enjuiciar si su propio retraso en dictar la sentencia recurrida vulneró el principio de observancia de un plazo razonable, con lo que incurrió en infracción del artículo 31 del Reglamento no 1/2003, en aplicación del artículo 261 TFUE. |
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5) |
Error de Derecho (artículos 41, apartado 1 y 47, párrafo segundo, de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (4)). El TG desestimó la alegación de Cepsa de que se había producido una vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable, derecho consagrado en los artículos 41, apartado 1 y 47, párrafo segundo, de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, así como el artículo 6, apartado 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El presente procedimiento tiene una duración superior a 11 años. El procedimiento ante la Comisión tuvo una duración de 5 años y en la fase judicial ante el propio Tribunal General, entre la terminación de la fase escrita y la apertura de la fase oral, transcurrieron más de 4 años. |
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6) |
Error de Derecho (artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). El Tribunal General condenó a la recurrente al pago íntegro de las costas del recurso de anulación, a pesar de que las pretensiones que hizo valer la Comisión en dicho recurso, también fueron desestimadas por el fallo de la sentencia del Tribunal General. Por ello, la sentencia recurrida infringió el régimen de condena en costas contemplado en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
(1) DO 17, de 6.10.1958, p. 385
(2) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 1994, Parker Pen/Comisión, T-77/92, Rec.p. II-549, apartados 94 y 95.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/14 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe Srl, Hüppe GmbH, Hüppe GmbH, Hüppe Belgium SA (NV), Hüppe BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-378/10, Masco Corp. y otros/Comisión Europea
(Asunto C-614/13 P)
2014/C 24/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe Srl, Hüppe GmbH, Hüppe GmbH, Hüppe Belgium SA (NV), Hüppe BV (representantes: D. Schroeder, Rechtsanwalt, S. Heinz, Rechtsanwältin, J. Temple Lang, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-378/10 en la medida en que desestima su pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2010 en el asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, por considerar que las recurrentes han participado en un acuerdo continuado o en una práctica concertada «en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño». |
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— |
Anule la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2010 en el asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, en la medida en que declara que las recurrentes han participado en un acuerdo continuado o en una práctica concertada «en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño». |
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas y gastos legales y de otro tipo en que hayan incurrido las recurrentes en el presente asunto. |
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— |
Adopte cualesquiera otras medidas que el Tribunal de Justicia considere procedentes. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se basa en dos motivos.
Con arreglo al primer motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desnaturalizar manifiestamente las pruebas y aplicar erróneamente los criterios jurídicos para considerar que las recurrentes habían participado en una infracción única y compleja que abarcaba los productos cerámicos.
Con arreglo al segundo motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no motivar adecuadamente su sentencia.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/15 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Productos Asfálticos (PROAS), S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-495/07, PROAS/Comisión
(Asunto C-616/13 P)
2014/C 24/27
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Productos Asfálticos (PROAS), S.A. (representante: C. Fernández Vicién, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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— |
Que se declare que el recurso es admisible y fundado. |
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013. |
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— |
Que se estime la demanda presentada en primera instancia y se anule la Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38.710 — Betún España o, subsidiariamente, se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante. |
|
— |
Que, subsidiariamente, se devuelva el asunto al Tribunal General para que se resuelva de nuevo. |
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— |
Que se condene, en cualquier supuesto, a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del presente procedimiento, así como las devengadas como consecuencia del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
Infracción por el Tribunal General del principio de tutela efectiva al abstenerse de examinar, en ejercicio del control de plena jurisdicción, los motivos invocados por Productos Asfálticos, S.A. en relación con la determinación del importe de la sanción. Esta infracción se concreta mediante:
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2) |
Infracción por el Tribunal General de los principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato, así como de los derechos de la defensa de Proas , al interpretar erróneamente las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 (1)
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3) |
Infracción por el Tribunal General del principio de buena administración y de observancia de un plazo razonable. |
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4) |
Infracción por el Tribunal General de los principios aplicables a las costas. |
(1) Reglamento (CEE) no 17 del Consejo: primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado; DO 13 de 21.2.1962, p. 204
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/16 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Repsol Lubricantes y Especialidades, y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-496/07, Repsol Lubricantes y Especialidades y otros/Comisión
(Asunto C-617/13 P)
2014/C 24/28
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo, S.A. y Repsol, S.A. (representantes: L. Ortiz Blanco, J.L. Buendía Sierra, M. Muñoz de Juan, Á. Givaja Sanz y A. Lamadrid de Pablo, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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1) |
Que se case la sentencia recurrida en lo relativo a:
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2) |
Que se anule la Decisión controvertida en el mismo sentido. |
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3) |
Que se reduzca, en virtud de su competencia de plena jurisdicción, el importe de la multa en el montante que estime oportuno. |
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4) |
Que se declare la excesiva e injustificada duración del procedimiento judicial de instancia ante el Tribunal General, en violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a que una causa propia de ser oída equitativamente dentro de un plazo razonable (artículo 47 de la Carta y artículo 6 del CEDH). |
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5) |
Que condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
En primer lugar, Repsol invoca un error de Derecho en la metodología utilizada en la sentencia para valorar las pruebas presentadas en apoyo de la plena y efectiva autonomía comercial de la empresa filial, Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A. o, subsidiariamente, falta de motivación. |
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2) |
En segundo lugar, Repsol considera que la sentencia yerra al interpretar la Comunicación de clemencia de 2002. |
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3) |
En tercer lugar, Repsol considera que la sentencia vulnera el artículo 261 TFUE y el principio de proporcionalidad, al incumplir el Tribunal General su obligación de proceder a una revisión de plena jurisdicción respecto de las sanciones en materia de competencia. |
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4) |
Por último, Repsol invoca una violación por parte del Tribunal General del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no resolver en un plazo razonable. |
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25.1.2014 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/16 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Castel Frères SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-320/10, Fürstlich Castell’sches Domänenamt Albrecht Fürst zu Castell-Castell/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-622/13 P)
2014/C 24/29
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Castel Frères SAS (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Fürstlich Castell’sches Domänenamt Albrecht Fürst zu Castell-Castell
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-320/10. |
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— |
Que se desestime el recurso de anulación interpuesto por Fürstlich Castell’sches Domänenamt Albrecht Fürst zu Castell-Castell contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2010 en el asunto R 962/2009-2. |
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— |
Que se condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas en que se haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General y en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar su pretensión de que dicho Tribunal declarara la inadmisibilidad del recurso que se interpuso ante el mismo debido al «abuso de derecho» que cometió la otra parte. La recurrente invoca una desnaturalización de las pruebas. Invoca asimismo la errónea interpretación del papel del abuso de derecho en los procedimientos ante las instituciones de la Unión Europea. También se basa en la falta de motivación de la resolución puesto que el Tribunal General no expuso ninguna razón para desestimar la pretensión de la recurrente.
La recurrente alega asimismo que el Tribunal General infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC (1) por aplicar criterios jurídicos erróneos al determinar que la marca de la recurrente no fue debidamente registrada.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
Tribunal General
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/18 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2013 — Grebenshikova/OAMI — Volvo Trademark (SOLVO)
(Asunto T-394/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa SOLVO - Marca comunitaria denominativa anterior VOLVO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 24/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Elena Grebenshikova (San Petersburgo, Rusia) (representante: M. Björkenfeldt, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Volvo Trademark Holding AB (Goteburgo, Suecia) (representantes: inicialemente T. Dolde, V. von Bomhard y A. Renck, abogados, posteriormente V. von Bomhard, A. Renck, e I. Fowler, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de junio de 2010 (asunto R 861/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Volvo Trademark Holding AB y la Sra. Grebenshikova.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de junio de 2010 en el asunto R 861/2010-1. |
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2) |
La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con dos tercios de las costas en que haya incurrido la Sra. Grebenshikova. |
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3) |
Volvo Trademark Holding AB cargará, además de con sus propias costas, con un tercio de las costas en que haya incurrido la Sra. Grebenshikova. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/18 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2013 — ETF/Schuerings
(Asunto T-107/11 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato por tiempo indefinido - Decisión de rescisión - Competencia del Tribunal de la Función Pública - Artículos 2 y 47 del ROA - Deber de asistencia y protección - Concepto de interés del servicio - Prohibición de resolver ultra petita - Derecho de defensa)
2014/C 24/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Fundación Europea de Formación (ETF) (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Gisela Schuerings (representante: N. Lhoëst, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes); Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: inicialmente V. Salvatore, posteriormente T. Jabłoński, agentes); Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) (representante: O. Cornu, agente); Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) (representante: P. Goudou, agente); Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) (representante: E. Maurage, agente); Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (representantes: J. Rikkert y M. Garnier, agentes); Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (ECDC) (representante: M. Sprenger, agente); Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representante: M. Heikkilä, agente); y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (representante: D. Detken, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 9 de diciembre de 2010, Schuerings/ETF (F-87/08), que tenía por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2010, Schuerings/ETF (F-87/08), en la medida en que anuló la resolución de la Fundación Europea de Formación (ETF) de 23 de octubre de 2007 relativa a la rescisión del contrato de agente temporal por tiempo indefinido de la Sra. Gisela Schuerings y desestimó, en consecuencia, su pretensión de indemnización del perjuicio material sufrido por ser prematura. |
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2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
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3) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/19 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2013 — ETF/Michel
(Asunto T-108/11) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato por tiempo indefinido - Decisión de rescisión - Competencia del Tribunal de la Función Pública - Artículos 2 y 47 del ROA - Deber de asistencia y protección - Concepto de interés del servicio - Prohibición de resolver ultra petita - Derecho de defensa)
2014/C 24/32
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Fundación Europea de Formación (ETF) (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Gustave Michel, que se subrogó en los derechos de Monique Vandeuren (representante: N. Lhoëst, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes); Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (representantes: J. Rikkert y M. Garnier, agentes); Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representante: M. Heikkilä, agente); Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: inicialmente V. Salvatore, posteriormente T. Jabłoński, agentes); Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) (representante: O. Cornu, agente); Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) (representante: P. Goudou, agente); y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (representante: D. Detken, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 9 de diciembre de 2010, Vandeuren/ETF (F-88/08), que tenía por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
|
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 9 de diciembre de 2010, Vandeuren/ETF (F-88/08), en la medida en que anuló la resolución de la Fundación Europea de Formación (ETF) de 23 de octubre de 2007 relativa a la rescisión del contrato de agente temporal por tiempo indefinido de la Sra. Monique Vandeuren y desestimó, en consecuencia, su pretensión de indemnización del perjuicio material sufrido por ser prematura. |
|
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
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3) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/19 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2013 — JAS/Comisión
(Asunto T-573/11) (1)
(Unión aduanera - Importación de pantalones vaqueros - Fraude - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1430/79 - Artículo 239 del Código Aduanero - Solicitud de condonación de derechos de importación - Existencia de una situación especial - Cláusula de equidad - Decisión de la Comisión)
2014/C 24/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante JAS Jet Air Service France (JAS) (Mesnil-Amelot, Francia) (representantes: T. Gallois y E. Dereviankine, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann, L. Keppenne y C. Soulay, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 2011 mediante la que se declara en un caso especial que la condonación de derechos de importación no está justificada (asunto REM 01/2008).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
JAS Jet Air Service France (JAS) cargará con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/20 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2013 — Olive Line International/OAMI — Carapelli Firenze (Maestro de Oliva)
(Asunto T-4/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca figurativa Maestro de Oliva - Marca nacional denominativa anterior MAESTRO - Uso efectivo de la marca anterior - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 24/34
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Olive Line International, S.L. (Madrid) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Carapelli Firenze SpA (Tavarnelle Val di Pesa, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de septiembre de 2011 (asunto R 1612/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Carapelli Firenze, SpA y Olive Line International, S.L.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Olive Line International, S.L. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/20 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2013 — Premiere Polish/OAMI — Donau Kanol (ECOFORCE)
(Asunto T-361/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ECOFORCE - Marca comunitaria figurativa anterior ECO FORTE - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 24/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Premiere Polish Co., Ltd (Cheltenham, Reino Unido) (representantes: C. Jones y M. Carter, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Donau Kanol GmbH & Co. KG (Ried im Traunkreis, Austria)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de junio de 2012 (asunto R 851/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Donau Kanol GmbH & Co. KG y Premiere Polish Co. Ltd.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Premiere Polish Co. Ltd. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/20 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2013 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/OAMI (VALORES DE FUTURO)
(Asunto T-428/12) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa VALORES DE FUTURO - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2014/C 24/36
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Bilbao, Vizcaya) (representantes: J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa y N. González-Alberto Rodríguez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de julio de 2012 (asunto R 2299/2011-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo VALORES DE FUTURO como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/21 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de noviembre de 2013 — Oikonomopoulos/Comisión
(Asunto T-483/13 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Investigación realizada por la OLAF - Recurso de indemnización - Perjuicio económico y moral supuestamente sufrido por el demandante - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad - Inexistencia de urgencia)
2014/C 24/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Athanassios Oikonomopoulos (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis e I. Zarzoura, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y A. Sauka, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso de indemnización dirigido a obtener la reparación del perjuicio que declara haber sufrido el demandante en sus actividades profesionales y en su reputación como consecuencia de determinadas actuaciones supuestamente ilegales de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en una investigación realizada por sus agentes.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/21 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2013 — Izsák y Dabis/Comisión
(Asunto T-529/13)
2014/C 24/38
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandantes: Balázs-Árpád Izsák (Marosvásárhely, Rumanía) y Attila Dabis (Budapest, Hungría) (representante: J. Tordáné Petneházy, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión C(2013) 4975 final de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se deniega la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales». |
|
— |
Condene a la Comisión a registrar dicha iniciativa y a adoptar cualquier otra medida que la ley exija. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los siguientes motivos:
|
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 (1) En el marco del primer motivo, las demandantes alegan que su iniciativa ciudadana cumple todos los requisitos necesarios para su registro. Además, según las demandantes, es infundada la afirmación de la Comisión de que la iniciativa ciudadana propuesta está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados. Según las demandantes, la iniciativa formulaba una propuesta comprendida en el ámbito de competencias definido por el artículo 4 TFUE, letra c) (cohesión económica, social y territorial). |
|
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 174 TFUE, párrafo tercero En el marco de este motivo, las demandantes alegan que la serie de desventajas enumeradas en el artículo 174 TFUE, párrafo tercero, en razón de las cuales deberá prestarse especial atención obligatoriamente a una región, no es, al contrario de lo que afirma la Comisión, exhaustiva, sino enunciativa. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 174 TFUE y del Reglamento (CE) no 1059/2003 (2) Las demandantes consideran, además, que las regiones que disponen de particularidades nacionales, lingüísticas y culturales pertenecen en todo caso a la categoría de «regiones afectadas» indicadas en el artículo 174 TFUE a las que es aplicable la política de cohesión de la Unión, ya que, en virtud del Derecho derivado de la Unión, la cultura es un factor importante de cohesión territorial, social y económica. En su opinión, esto queda corroborado por el artículo 3, apartado 5, y el décimo considerando del Reglamento no 1059/2003. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 211/2011 y del artículo 167 TFUE Las demandantes alegan que los promotores de la iniciativa no están obligados a indicar la base jurídica de la iniciativa legislativa, como afirma la Comisión, sino que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 211/2011, han de indicar las disposiciones de los Tratados que, en opinión de los organizadores, guardan relación con la acción propuesta. Por otro lado, en virtud del artículo 167 TFUE, la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad regional y cultural. |
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5) |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 19 TFUE, apartado 1 Según las demandantes, la Comisión afirma infundadamente en la Decisión impugnada que, aunque las instituciones de la Unión están obligadas a respetar la diversidad cultural y lingüística y a no discriminar a las minorías, esas disposiciones no constituyen una base jurídica para ninguna actuación de las instituciones. Las demandantes objetan, en particular, que la afirmación de la Comisión es contraria al artículo 19 TFUE, apartado 1. |
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6) |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 174 TFUE, párrafo segundo Según las demandantes, la Comisión interpreta erróneamente la iniciativa cuando afirma que no cabe entender que el impulso de la situación de las minorías nacionales ayude a reducir las diferencias de desarrollo entre las regiones y el retraso de algunas regiones, como establece el artículo 174 TFUE, párrafo segundo. Las demandantes alegan que los promotores de la iniciativa no han propuesto la mejora de la situación de las minorías nacionales, sino que no pueda utilizarse la política de cohesión de la Unión para eliminar o debilitar las características nacionales, lingüísticas y culturales de esas regiones, y que no se pueda convertir las medidas y objetivos económicos de la Unión en instrumentos, siquiera indirectos, de políticas contra las minorías. |
(1) Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154, p. 1).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/22 |
Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2013 — Hungría/Comisión
(Asunto T-554/13)
2014/C 24/39
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de ejecución C(2013) 5029 final de la Comisión, de 6 de agosto de 2013, sobre el reembolso parcial de la ayuda financiera nacional concedida a las organizaciones de productores para los programas operativos ejecutados en Hungría en 2010. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Comisión se extralimitó en el ejercicio de sus competencias, vulnerando las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, al determinar el importe del reembolso parcial a Hungría de la ayuda financiera nacional concedida en 2010 a las organizaciones de productores operativas en el sector de las frutas y hortalizas.
Según la demandante, el Derecho de la Unión no prevé la posibilidad de que, en su decisión sobre el reembolso parcial comunitario de la ayuda financiera nacional concedida, conforme al artículo 103 sexies del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, (1) a las organizaciones de productores operativas en el sector de las frutas y hortalizas, la Comisión sólo acceda al reembolso de aquellos importes que hayan sido indicados por Hungría como importes «estimados» o «previsibles» en su petición de autorización para la concesión de ayuda nacional.
La demandante considera que, con arreglo al artículo 103 sexies del Reglamento no 1234/2007, la autorización de la Comisión sobre la ayuda nacional se refiere a la concesión de ayuda y no al establecimiento, por parte de la Comisión, de un límite máximo a la ayuda que puede otorgarse. Según la demandante, tal límite máximo se prevé de manera inequívoca en el Reglamento no 1234/2007, que establece que la ayuda nacional no puede sobrepasar el 80 % de las contribuciones financieras a los fondos operativos de los miembros o de las organizaciones de productores. Las normas relativas al reembolso parcial comunitario de la ayuda nacional tampoco posibilitan que la Comisión, al autorizar dicho reembolso parcial, fije como límite máximo del rembolso el importe que el Estado miembro haya comunicado a la Comisión en su petición de autorización, bien como importe total de la ayuda, bien como importe de la ayuda prevista para ciertas organizaciones de productores, máxime cuando en la comunicación mencionada el Gobierno de Hungría presentaba los importes de que se trata como meramente programados o estimados.
Asimismo, la demandante afirma que la Comisión tiene derecho a verificar que la ayuda realmente abonada no ha sobrepasado el límite máximo del 80 %, antes mencionado, y que el reembolso solicitado no supera el 60 % de la ayuda concedida, pero no a establecer como límite máximo para el reembolso los importes indicados en la solicitud de autorización, especialmente cuando esta solicitud destaque el carácter provisional o estimado de los datos. Cuando, por razones determinadas, cambie durante el año el importe de la ayuda nacional proporcionada a cualquier organización de productores, el reembolso parcial comunitario se concederá por la cantidad efectivamente abonada, siempre que se cumplan los requisitos impuestos por el Derecho de la Unión a este respecto.
(1) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/23 |
Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — FSA/OAMI — Motokit Veículos e Acessórios (FSA K-FORCE)
(Asunto T-558/13)
2014/C 24/40
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: FSA Srl (Busnago, Italia) (representantes: M. Locatelli y M. Cartella, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Motokit Veículos e Acessórios, S.A. (Vagos, Portugal)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de agosto de 2013 en el asunto R 436/2012-2. |
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— |
Ordene el registro de la marca denominativa FSA K-FORCE. |
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— |
Condene a la demandada y a la coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa FSA K-FORCE — Registro de la marca comunitaria no 9 191 909
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos fueron aquellos establecidos en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento de marca comunitaria en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del registro de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 8, apartado 1, letra b) y 75 del Reglamento de marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/23 |
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2013 — Giovanni Cosmetics/OAMI — Vasconcelos & Gonçalves (GIOVANNI GALLI)
(Asunto T-559/13)
2014/C 24/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Giovanni Cosmetics, Inc. (Rancho Dominguez, Estados Unidos) (representantes: J. van den Berg y M. Meddens-Bakker, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vasconcelos & Gonçalves, SA (Lisboa, Portugal)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de agosto de 2013 en el asunto R 1189/2012-2. |
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— |
Ordene denegar la solicitud de marca comunitaria no 9 232 471. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «GIOVANNI GALLI» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 14 y 18 — Solicitud de marca comunitaria no 9 232 471
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro comunitario no 2 404 283 de la marca denominativa «GIOVANNI» para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Desestimó la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
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C 24/24 |
Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2013 — Sharp/OAMI (BIG PAD)
(Asunto T-567/13)
2014/C 24/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sharp KK (Osaka, Japón) (representantes: G. Macias Bonilla, G. Marín Raigal, P. López Ronda y E. Armero, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de agosto de 2013 en el asunto R 2131/2012-2. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «BIG PAD» para productos y servicios de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 10 887 231
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/24 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2013 — Bimbo/OAMI — Café’ do Brasil (KIMBO)
(Asunto T-568/13)
2014/C 24/43
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Café’ do Brasil SpA (Melito di Napoli, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de agosto de 2013 (asuntos R 636/2012-4 y R 608/2012-4). |
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— |
Condene en costas a la parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «KIMBO» para productos y servicios de las clases 11, 21, 30, 32 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 3 420 973
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marcas españolas no 291 655, no 451 559 y no 2 244 563
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/25 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2013 — Bimbo/OAMI — Cafe’ do Brasil (Caffè KIMBO Espresso Napoletano)
(Asunto T-569/13)
2014/C 24/44
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cafe’ do Brasil SpA (Melito di Napoli, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de agosto de 2013 en el asunto R 1561/2012-4. |
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— |
Condene en costas a la parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en rojo, dorado, blanco y negro que contiene los elementos denominativos «Caffè KIMBO Espresso Napoletano» para varios productos y servicios de las clases 30, 32 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 4 037 933
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca española no 291 655 de la palabra «BIMBO» para productos de la clase 30 y marca anterior notoriamente conocida en España «BIMBO» para productos de la clase 30
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento de marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/25 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2013 — Verus/OAMI — Joie International (MIRUS)
(Asunto T-576/13)
2014/C 24/45
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Verus Eood (Sofía, Bulgaria) (representante: C. Röhl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Joie International Co. Ltd (Hong Kong, China)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Modifique la resolución R 715/2012-5 de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de agosto de 2013 de modo que se mantenga íntegramente la oposición y se desestime la solicitud de marca comunitaria no 9 599 416. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Joie International Co. Ltd
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MIRUS» para productos de la clase 12 — Solicitud de marca comunitaria no 9 599 416
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa alemana «MIRUS» para productos de las clases 12, 25 y 28
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/26 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2013 — Zehnder/OAMI — UAB «Amalva» (komfovent)
(Asunto T-577/13)
2014/C 24/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Zehnder Verkaufs- und Verwaltungs-AG (Gränichen, Suiza) (representante: J. Krenzel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: UAB «Amalva» (Vilna, Lituania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de agosto de 2013, (asunto R 255/2012-4). |
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— |
Condene en costas a las demás partes del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca figurativa en blanco y negro que comprende el elemento denominativo «komfovent» para productos de la clase 11 — Solicitud de marca comunitaria no 4 635 272
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos previstos en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria
Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca comunitaria impugnada
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de nulidad
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 75 del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/26 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — Royal County of Berkshire Polo Club/OAMI — Lifestyle Equities (Royal County of Berkshire POLO CLUB)
(Asunto T-581/13)
2014/C 24/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Royal County of Berkshire Polo Club Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: J. Maitland-Walker, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lifestyle Equities CV (Ámsterdam, Países Bajos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de julio de 2013, dictada en el asunto R 1374/2012-2. |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante
Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Royal County of Berkshire POLO CLUB» para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 25 y 28 — solicitud de registro no 9 642 621
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: marcas comunitarias registradas con los números no 8 456 469, 5 482 484, 532 895 y 364 257
Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: anulación parcial de la decisión impugnada
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/27 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2013 — H.P. Gauff Ingenieure/OAMI — Gauff (Gauff JBG Ingenieure)
(Asunto T-585/13)
2014/C 24/48
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: H.P. Gauff Ingenieure GmbH & Co. KG — JBG (Nürnberg, Alemania) (representante: G. Schneider-Rothhaar, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Gauff GmbH & Co. Engineering KG (Nürnberg, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 596/2013-1). |
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Devuelva el asunto a la OAMI con la recomendación de que se conceda la restitutio in integrum. |
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Condene a la OAMI al pago de las costas procesales, incluidas las del procedimiento administrativo de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica «Gauff JBG Ingenieure» para productos y servicios de las clases 9, 11, 19, 36, 37, 39, 40, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 9 992 967
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Gauff GmbH & Co. Engineering KG
Marca o signo invocado: Marca alemana denominativa y marca comunitaria denominativa «Gauff», así como la marca alemana gráfica y la marca comunitaria gráfica «GAUFF» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 44
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Denegación de la petición de restitutio in integrum y declaración de inadmisibilidad del recurso
Motivos invocados: Infracción del Artículo 81 del Reglamento no 207/2009.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/27 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2013 — H.P. Gauff Ingenieure/OAMI — Gauff (Gauff THE ENGINEERS WITH THE BROADER VIEW)
(Asunto T-586/13)
2014/C 24/49
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: H.P. Gauff Ingenieure GmbH & Co. KG — JBG (Nürnberg, Alemania) (representante: G. Schneider-Rothhaar, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Gauff GmbH & Co. Engineering KG (Nürnberg, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 118/2013-1). |
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— |
Devuelva el asunto a la OAMI con la recomendación de que se conceda la restitutio in integrum. |
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— |
Condene a la OAMI al pago de las costas procesales, incluidas las del procedimiento administrativo de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica «Gauff THE ENGINEERS WITH THE BROADER VIEW» para productos y servicios de las clases 11, 19, 36, 37, 39, 40, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 10 028 082
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Gauff GmbH & Co. Engineering KG
Marca o signo invocado: Marca alemana denominativa y marca comunitaria denominativa «Gauff», así como la marca alemana gráfica y la marca comunitaria gráfica «GAUFF» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 44
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Denegación de la petición de restitutio in integrum y declaración de inadmisibilidad del recurso
Motivos invocados: Infracción del Artículo 81 del Reglamento no 207/2009.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/28 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — Schwerdt/OAMI — Iberamigo (cat&clean)
(Asunto T-587/13)
2014/C 24/50
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Miriam Schwerdt (Porta-Westfalica, Alemania) (representante: K. Kruse, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Iberamigo, S.A. (Rubí, Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución R 1799/2012-4 de la Sala de Recurso de la demandada, de 3 de septiembre de 2013. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa en varios colores, que contiene la representación de un gato y el elemento denominativo «cat & clean», para productos y servicios de la clase 31 — Solicitud de marca comunitaria no 9 612 301
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Iberamigo, S.A.
Marca o signo invocado: la marca denominativa española «CLEAN CAT» para productos de la clase 31
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 y del artículo 29 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/28 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2013 — Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI — A. Weber (JETROC)
(Asunto T-588/13)
2014/C 24/51
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH & Co. OHG (Gladbeck, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: A. Weber SA (Rouhling, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de agosto de 2013 dictada en el asunto R 257/2013-2. |
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Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «JETROC» para productos de las clases 1, 17 y 19 — Registro internacional no 940 180 que designa a la Unión Europea
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Riesgo de confusión con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/29 |
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2013 — Ratioparts-Ersatzteile/OAMI — Norwood Industries (NORTHWOOD professional forest equipment)
(Asunto T-592/13)
2014/C 24/52
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ratioparts-Ersatzteile-Vertriebs GmbH (Euskirchen, Alemania) (representante: M. Koch, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Norwood Industries (Kilworthy, Canadá)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Modifique la resolución de 28 de agosto de 2013 de la Segunda Sala de Recurso (asunto R 356/2013-2) en el sentido de desestimar en su totalidad la oposición B1771461. |
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— |
Condene a la oponente a cargar con las costas del procedimiento de oposición y a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «NORTHWOOD professional forest equipment» para productos y servicios de las clases 8, 9, 20, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9 412 776
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Norwood Industries
Marca o signo invocado: La marca denominativa comunitaria «NORWOOD» para productos de la clase 7
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/29 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2013 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)
(Asunto T-594/13)
2014/C 24/53
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Sanctuary Brands LLC (New Canaan, Estados Unidos) (representante: B. Brandreth, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Richter International Ltd (Scarborough, Canadá)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 7 de agosto de 2013, dictada en el asunto R 1625/2012-1. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marce denominativa «TAILORBYRD» para productos de la clase 25 — solicitud de registro como marca comunitaria no 9 325 507
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca figurativa no registrada que contiene el elemento denominativo «TAILORBYRD», marca denominativa no registrada y denominación comercial «TAILORBYRD», así como la denominación social «Tailorbyrd, LLC», utilizadas en el tráfico económico en el Reino Unido para «ropa, camisas»
Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar la apelación
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/30 |
Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2013 — Calida/OAMI — Quanzhou Green Garments (dadida)
(Asunto T-597/13)
2014/C 24/54
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Calida Holding AG (Sursee, Suiza) (representantes: R. Kaase y H. Dirksmeier, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Quanzhou Green Garments Co. Ltd (Quanzhou, China)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1190/2012-4. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca internacional, con efectos en la Unión Europea, no 979 903 relativa a la marca figurativa que contiene el elemento verbal «dadida» para productos de la clase 25
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos relativos con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/30 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2013 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)
(Asunto T-598/13)
2014/C 24/55
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Sanctuary Brands LLC (New Canaan, Estados Unidos) (representante: B. Brandreth, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Richter International Ltd (Scarborough, Canadá)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de agosto de 2013, (asunto R 1115/2012-1). |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «TAILORBYRD» para productos de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 9 325 549
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca figurativa no registrada que incluye el elemento denominativo «TAILORBYRD», marca denominativa no registrada y denominación comercial «TAILORBYRD» y nombre comercial «Tailorbyrd, LLC», utilizados en el tráfico económico en el Reino Unido para «prendas de vestir, camisas»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/31 |
Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2013 — Wilo/OAMI (Pioneering for You)
(Asunto T-601/13)
2014/C 24/56
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Wilo SE (Dortmund, Alemania) (representante: B. Schneiders, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de septiembre de 2013 (asunto R 555/2013-4). |
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Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «Pioneering for You» para productos y servicios de las clases 7, 9, 11, 37 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 11 065 588
Resolución del examinador: desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/31 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2013 — León Van Parys/Comisión
(Asunto T-603/13)
2014/C 24/57
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Firma León Van Parys NV (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Vlaemminck, B. Van Vooren y R. Verbeke, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el escrito de la Comisión en el que solicita información complementaria a la Administración belga de aduanas e impuestos especiales con arreglo al artículo 907 del Reglamento (CEE) no 2454/93, así como el escrito de la Comisión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el que informa a la Firma Léon Van Parys en relación con dicha solicitud y con la suspensión del plazo de tramitación con arreglo al artículo 907 del Reglamento (CEE) no 2454/93. |
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— |
Declare que el artículo 909 del Reglamento (CEE) no 2454/93 ha tenido plenos efectos en favor de la demandante tras la sentencia del Tribunal General T-324/10, de 19 de marzo de 2013, en relación con el expediente REM/REC 07/07. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 907 y 909 del Reglamento (CEE) no 2454/93, (1) así como el artículo 266 TFUE, apartado 1. La demandante alega que el plazo de tramitación de nueve meses con arreglo a los artículos antes mencionados había transcurrido y que, en consecuencia, la Comisión carecía ya de competencia para pronunciarse acerca de la solicitud de condonación. Por tanto, la Comisión ya no es competente en la medida en que realiza actuaciones que transcienden de la mera ejecución de su decisión, anulada parcialmente por la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2013, Firma Léon Van Parys/Comisión, T-324/10. |
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2) |
Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 907 del Reglamento (CEE) no 2454/93 y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular del artículo 41 relativo al derecho a una buena administración. La demandante alega que la Comisión hizo uso ilícitamente de la posibilidad de solicitar información y suspender, así, ese plazo de nueve meses, con objeto de eludir la futura aplicación del artículo 909 del Reglamento (CEE) no 2454/93 o, al menos, de posponerla. Asimismo supone una violación del principio de buena administración para atribuirse –en relación con la cuestión de si rige, en principio, el plazo de nueve meses–, como Comisión, el derecho a iniciar en 2013 una investigación completa en relación con la solicitud de condonación que fue presentada a finales de 2007 relativa a importaciones realizadas a partir del año 1999. |
(1) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/32 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2013 — Levi Strauss/OAMI — L&O Hunting Group (101)
(Asunto T-604/13)
2014/C 24/58
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Levi Strauss & Co. (San Francisco, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Schmitt, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: L&O Hunting Group GmbH (Isny im Allgäu, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2013 en el asunto R 1538/2012-2. |
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— |
Condene en costas a la demandada y a la coadyuvante, en caso de que esta última decidiera intervenir. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «101» para productos de las clases 13, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 9 446 634
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro de la marca comunitaria no 26 708 de la marca denominativa «501» para productos de las clases 16, 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento de marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/32 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2013 — Alma — The Soul of Italian Wine/OAMI — Miguel Torres (SOTTO IL SOLE ITALIANO SOTTO il SOLE)
(Asunto T-605/13)
2014/C 24/59
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Alma — The Soul of Italian Wine LLLP (Bal Harbor, Estados Unidos) (representante: F. Terrano, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Torres, S.A. (Vilafranca del Penedès, Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento R 18/2013-2. |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos verbales «SOTTO IL SOLE ITALIANO SOTTO il SOLE» — Solicitud de marca comunitaria no 9 784 539
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registros de marca comunitaria nos 462 523 y 6 373 971 y registros de marca española nos 152 231, 715 524 y 2 796 505
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y denegación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/33 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — easyGroup IP Licensing/OAMI — TUI (easyAir-tours)
(Asunto T-608/13)
2014/C 24/60
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: easyGroup IP Licensing Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: J. Day, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: TUI AG (Hannover, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de septiembre de 2013 en el asunto R 1029/2012-1. |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «easyAir-tours» para productos y servicios de las clases 16, 36, 39 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 9 220 849
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registros de marca internacional que designan la Unión Europea, registro de marca comunitaria y registro de marca nacional de una marca figurativa que contiene, entre otros, el elemento denominativo «airtours»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/33 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — BlackRock/OAMI (SO WHAT DO I DO WITH MY MONEY)
(Asunto T-609/13)
2014/C 24/61
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BlackRock, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y M. Blair, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de septiembre de 2013 en el asunto R 572/2013-4. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SO WHAT DO I DO WITH MY MONEY» para servicios de las clases 35 y 36 — Solicitud de marca comunitaria no 11 144 748
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento de marca comunitaria
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/33 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2013 — Ecolab USA/OAMI (GREASECUTTER)
(Asunto T-610/13)
2014/C 24/62
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ecolab USA (St. Paul, Estados Unidos) (representantes: G. Hasselblatt y V. Töbelmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de septiembre de 2013 en el asunto R 1704/2012-2 en la medida en que se rechaza la designación a la Unión Europea del registro internacional no 1 103 198 GREASECUTTER. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «GREASECUTTER» para productos de las clases 3 y 5 — Registro internacional no W 1 103 198
Resolución del examinador: Denegación de la protección al registro internacional que designa a la Unión Europea
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/34 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2013 — Australian Gold/OAMI — Effect Management & Holding (HOT)
(Asunto T-611/13)
2014/C 24/63
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Australian Gold LLC (Indianapolis, Estados Unidos) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Effect Management & Holding GmbH (Vöcklabruck, Austria)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 10 de septiembre de 2013, dictada en el asunto R 1881/2012-4. |
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Condene en costas a la demandada así como a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, si interviene. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «HOT», para productos de las clases 3, 5, 16 y 25 — registro internacional no 797 277, que designa a la Unión Europea
Titular de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: los motivos eran los recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca comunitaria
Resolución de la División de Anulación: estimación parcial de la solicitud de anulación
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación parcial del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 7, apartado 1, letras a), b) y c), y 8, apartado 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/34 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2013 — AIC/OAMI — ACV Manufacturing (Intercambiadores de calor)
(Asunto T-615/13)
2014/C 24/64
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: AIC S.A. (Gdynia, Polonia) (representante: J. Radłowski, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ACV Manufacturing (Seneffe, Bélgica)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 291/2012-3. |
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Condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento y de las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Dibujo o modelo registrado, respecto del que se interpuso una solicitud de nulidad: Dibujo o modelo de un producto cuya descripción es «intercambiadores de calor» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 1.618.703-0001
Titular del dibujo o modelo comunitario: La demandante
Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Alegación de que el dibujo o modelo no cumple los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 2, en relación con los artículos 5, 6, y, en particular, el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado controvertido
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/35 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2013 — AIC/OAMI — ACV Manufacturing (Inserts de intercambiadores de calor)
(Asunto T-616/13)
2014/C 24/65
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: AIC S.A. (Gdynia, Polonia) (representante: J. Radłowski, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ACV Manufacturing (Seneffe, Bélgica)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2013 pronunciada en el asunto R 293/2012-3. |
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Condene a la demandada en las costas causadas en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se interpuso una solicitud de nulidad: El dibujo o modelo para el producto descrito como «inserts de intercambiadores de calor» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 1.137.152-0001
Titular del dibujo o modelo comunitario: La demandante
Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Se alegó que el dibujo o modelo no cumplía los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 2, en relación con los artículos 5 y 6 y, en particular, con el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios
Resolución de la División de Anulación: Anulación del dibujo o modelo comunitario registrado impugnado
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Vulneración del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/35 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2013 — AIC/OAMI — ACV Manufacturing (Inserts de intercambiadores de calor)
(Asunto T-617/13)
2014/C 24/66
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: AIC S.A. (Gdynia, Polonia) (representante: J. Radłowski, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ACV Manufacturing (Seneffe, Bélgica)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2013 pronunciada en el asunto R 688/2012-3. |
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Condene a la demandada en las costas causadas en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se interpuso una solicitud de nulidad: El dibujo o modelo para el producto descrito como «inserts de intercambiadores de calor» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 1.137.152-0002
Titular del dibujo o modelo comunitario: La demandante
Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Se alegó que el dibujo o modelo no cumplía los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 2, en relación con los artículos 5 y 6 y, en particular, con el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios
Resolución de la División de Anulación: Anulación del dibujo o modelo comunitario registrado impugnado
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Vulneración del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/36 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por Carla Faita contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-92/11, Faita/CESE
(Asunto T-619/13 P)
2014/C 24/67
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Carla Faita (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abreu Caldas, M. Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Consejo Económico y Social Europeo (CESE)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2013 en el asunto F-92/11 (Faita/CESE). |
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Condene al CESE a pagar a la recurrente la suma de 15 000 euros en concepto de perjuicio moral derivado de la infracción del deber de asistencia y protección de la AFPN. |
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— |
Condene en costas al CESE. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en un error de Derecho sobre la finalidad del procedimiento precontencioso y del principio de buena administración, ya que el TFP no sancionó el hecho de que la desestimación de la reclamación contenía una motivación idéntica palabra por palabra a la que figuraba en la denegación de la solicitud contra la que se formuló la reclamación y ello a pesar de que la reclamación contenía argumentos diferentes de los expuestos en la solicitud (concerniente a los apartados 44 y 65 a 67 de la sentencia recurrida). |
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2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa dado que la recurrente no tuvo oportunidad de debatir en el procedimiento ante el TFP sobre la conclusión por éste de que la AFPN se había basado en un quinto motivo implícito en su decisión denegatoria de la solicitud de la recurrente, por un lado, y en un error de Derecho ya que el TFP analizó las condiciones previstas en el artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea al controlar la legalidad de la aplicación del artículo 24 de dicho Estatuto, por otro lado (concerniente a los apartados 94 y siguientes de la sentencia recurrida). |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/36 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — Marchi Industriale/ECHA
(Asunto T-620/13)
2014/C 24/68
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Marchi Industriale SpA (Florencia, Italia) (representantes: M. Baldassarri y F. Donati, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule y declare inválida la decisión SME/2013/3747 adoptada por la ECHA, de modo que se ponga fin a todos los efectos de la mencionada decisión, incluida la anulación de las facturas emitidas para recuperar los impuestos de mayor entidad y por las sanciones supuestamente adeudadas.
Motivos y principales alegaciones
En el presente procedimiento se impugna la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, por la que se consideró que la demandante no reúne los requisitos necesarios para ser considerada una pequeña o mediana empresa, en el sentido del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 396, p. 1), negándose a concederle las ventajas previstas en dichas norma y ordenando el pago de los impuestos y de los derechos adeudados.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la falta absoluta de motivación, en la medida en que, a pesar de las observaciones detalladas y documentadas, formuladas por la demandante para impugnar los criterios de cálculo empleados para determinar el tamaño de la empresa, la demandada no tomó en consideración las alegaciones expuestas. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la consideración errónea de los datos de la sociedad Essemar SpA, participada por Marchi Industriale.
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25.1.2014 |
ES |
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C 24/37 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión
(Asunto T-623/13)
2014/C 24/69
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Unión de Almacenistas de Hierros de España (Madrid, España) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martín, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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proceda a anular la decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 2013; |
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imponga a la Comisión las costas del presente procedimiento, y |
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adicionalmente, se solicita al Tribunal, como diligencia de ordenación, que la Comisión aporte al Tribunal los documentos cuyo acceso ha denegado, a fin de que éste pueda realizar el examen correspondiente y verificar la certitud de lo alegado en el escrito de interposición. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente procedimiento la parte demandante solicita la anulación de la desestimación explicita de la demanda de acceso a determinados documentos. La desestimación implícita de la misma demanda constituye el objeto del asunto T-419/13, Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión.
Los motivos y principales alegaciones son similares a las ya invocadas en dicho asunto.
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/37 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2013 — Serco Belgium y otros/Comisión
(Asunto T-644/13)
2014/C 24/70
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Serco Belgium (Bruselas, Bélgica); SA Bull NV (Auderghem, Bélgica); y Unisys Belgium (Bruselas) (representantes: V. Ost y M. Vanderstraeten, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Comisión Europea, de 30 de octubre de 2013, comunicada a las demandantes mediante escrito de 31 de octubre 2013, por la que desestimó la oferta del consorcio OPTIMUS en la licitación DIGIT/R2/PO/2012/026 — ITIC-SM (Gestión de los servicios informáticos para la integración y consolidación del entorno de escritorio informático de la Comisión Europea) (DO 2012/S 69-112095) y se adjudicó el contrato al consorcio GISIS. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
La oferta de la demandante fue rechazada debido a que la Comisión le atribuyó una calificación extremadamente baja en los subcriterios de selección relativos a la dotación de personal. Resumidamente, la Comisión consideró que el número de empleados propuesto por la demandante era demasiado bajo, y, en consecuencia, inadecuado para garantizar la calidad del servicio solicitada.
La demandante alega que su oferta fue rechazada sobre la base de criterios de selección contrarios a Derecho. A su juicio, los subcriterios relativos a la dotación de personal no tienen como finalidad identificar la oferta económicamente más ventajosa puesto que:
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— |
Tal y como admite expresamente la Comisión, las respuestas de los licitadores a estos criterios no suponen un requisito (contractual). Las demandantes sostienen que evaluar a los licitadores cobre la base de declaraciones que no son vinculantes es contrario al Derecho de la UE. |
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Estos subcriterios no guardan relación con la calidad de la oferta (el nivel del servicio que se prestará) sino más bien con la capacidad intrínseca del licitador para emplear a un número de personal suficiente con el fin de cumplir los requisitos de rendimiento impuestos por el acuerdo de nivel de servicio (ANS). En consecuencia, estos subcriterios son criterios de selección. |
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— |
Puesto que no se había mencionado un número óptimo de personal ni se había proporcionado ninguna indicación acerca del modo en que la Comisión valoraría el número de personal indicado, y dado que según se había puesto de manifiesto claramente en el pliego de condiciones la esencia del proyecto de la Comisión de integración y consolidación era lograr el alto nivel de calidad exigido contractualmente con la mayor eficacia, estos subcriterios dieron lugar a un resultado impredecible. |
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En cualquier caso, si la Comisión albergaba dudas sobre si las demandantes serían capaces de cumplir su cometido con arreglo a los términos de la oferta (debido al número de personal supuestamente insuficiente), debería haber solicitado clarificaciones antes de rechazar una oferta que era 17 millones más barata que la oferta adjudicataria. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/39 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 3 de diciembre de 2013 — CT/Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
(Asunto F-36/13) (1)
(Función pública - Agente temporal - Contrato de duración indefinida - Rescisión - Menoscabo de la dignidad de la función - Ruptura del vínculo de confianza)
2014/C 24/71
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CT (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (representantes: H. Monet y B. Wägenbaur, agente y abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de rescindir el contrato de la parte demandante sobre la base del artículo 47, letra c), inciso i), del Régimen aplicable a otros agentes (RAA).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
CT cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural. |
(1) DO C 207, de 20.7.2013, p. 58.
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25.1.2014 |
ES |
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C 24/39 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2013 — ZZ/REA
(Asunto F-88/13)
2014/C 24/72
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la desestimación de la solicitud de la demandante relativa a la asimilación de su madre al hijo a cargo con arreglo al artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto.
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la resolución del PMO.1, notificada el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se desestima la solicitud de la demandante de 20 de julio de 2012 relativa a la asimilación de su madre al hijo a cargo con arreglo al artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013. |
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— |
Que se conceda a la demandante una indemnización de 1 000 euros, sin perjuicio de cualquier modificación y/o incremento, destinada a indemnizar el daño moral que se le ha causado por el carácter vejatorio e hiriente de las decisiones desestimatorias de la solicitud y de la reclamación previas a la vía contenciosa. |
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— |
Que se condene en costas a la Agencia. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/39 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-89/13)
2014/C 24/73
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: L. Mansullo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de tres recuperaciones de la cantidad de 504,67 euros retenidos de la prestación por invalidez del demandante por los meses de enero a marzo de 2013.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen las decisiones, contenidas en las hojas de haberes pasivos correspondientes al demandante y relativas a los meses de enero a marzo de 2013, de reducir en 504,67 euros la prestación por invalidez a que tiene derecho el demandante por los mencionados meses. |
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— |
En la medida en que resulte oportuno, que se anule la decisión, con independencia de la forma que revista, de denegar la reclamación de 13 de abril de 2013 presentada contra la citada decisión. |
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Que se anulen todas las decisiones contenidas en la nota de 22 de abril de 2013, que llevan en la parte superior derecha de su primera página la inscripción «Ref. Ares(2013)790217 — 23/04/2013». |
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— |
Que se condene a la Comisión a abonar al demandante las siguientes cantidades: 1) 504,67 euros, junto con los intereses sobre la citada cantidad, en la medida del 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de febrero de 2013 y hasta la fecha del pago efectivo; 2) 504,67 euros, junto con los intereses sobre la citada cantidad, en la medida del 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta la fecha del pago efectivo; 3) 504,67 euros, junto con los intereses sobre la citada cantidad, en la medida del 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de abril de 2013 y hasta la fecha del pago efectivo. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/40 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-90/13)
2014/C 24/74
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: L. Mansullo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de desestimar la petición del demandante dirigida a obtener la indemnización por el perjuicio sufrido por una supuesta vulneración de su derecho al secreto ocasionada por el envío, por parte de la demandada, de un escrito, relativo a su situación, a un abogado que no lo representaba.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la solicitud de 26 de octubre de 2012, presentada por el demandante a la Comisión y recibida por ésta debidamente. |
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Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la solicitud de 4 de julio de 2012, presentada por el demandante a la Comisión y recibida por ésta debidamente. |
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Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la reclamación de 26 de septiembre de 2012 contra la decisión de desestimar la solicitud de 9 de marzo de 2012, presentada por el demandante a la Comisión y recibida por ésta debidamente. |
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Que se anule la nota de 12 de noviembre de 2012, que lleva en la parte superior derecha de su único folio la inscripción «HR.D.2/MB/ac/Ares(2012)1332162». |
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Que se anule la nota de 27 de septiembre de 2012, que lleva en la parte superior derecha del primero de sus dos folios la inscripción «Ref. Ares(2012)1131229-27.9.2012». |
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Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la reclamación de 10 de marzo de 2013. |
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Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la reclamación de 2 de enero de 2013. |
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En la medida en que resulte oportuno, que se anule la nota de 29 de abril de 2013, que lleva en la parte superior derecha del primero de sus tres folios la inscripción «Ref. Ares(2013)977767-29.4.2013». |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 10 000,00 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad en la medida del 10 % anual, con capitalización anual, con efectos a partir del 28 de febrero de 2013 y hasta el pago efectivo de la misma. |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 25 000,00 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad en la medida del 10 % anual, con capitalización anual, con efectos a partir del 5 de noviembre de 2012 y hasta el pago efectivo de la misma. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/40 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-102/13)
2014/C 24/75
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de calcular la bonificación de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada en servicio con arreglo a las nuevas DGA correspondiente a la transferencia de los derechos a pensión de la demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto es contrario a Derecho y que, en consecuencia, no es de aplicación. |
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Que se anule la decisión de bonificar los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en servicio, en el marco de su transferencia al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/41 |
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-107/13)
2014/C 24/76
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: É. Boigelot y R. Murru, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión por la que se impone una sanción disciplinaria al demandante en virtud del artículo 9, apartado 2, del anexo IX del Estatuto y pretensiones de indemnización por el daño moral supuestamente sufrido y de reembolso de las cantidades ya retenidas.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 14 de marzo de 2013 por la que se le impone una sanción consistente en la reducción en una tercera parte de su pensión mensual neta durante un período de dos años. |
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Que se condene a la demandada a reparar el daño sufrido por el demandante, evaluado en la cantidad global de 10 000 euros, sin perjuicio de su incremento durante el procedimiento. |
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Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/41 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2013 — ZZ/Consejo
(Asunto F-108/13)
2014/C 24/77
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de las nóminas del demandante de enero, febrero y marzo de 2013 emitidas en aplicación de la decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2012 mediante la que éste se negó a adoptar la propuesta de la Comisión relativa a un reglamento de adaptación, con efectos a partir del 1 de julio de 2012, de las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea y de los coeficientes correctores que afectan a dichas remuneraciones y pensiones.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen las nóminas del demandante emitidas desde el 15 de enero de 2013. |
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Que se condene al Consejo a abonar al demandante los atrasos de la retribución a los que tiene derecho desde el 1 de julio de 2012, más los intereses de demora calculados al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de devengo de dichos atrasos. |
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Que se condene al Consejo a pagar al demandante la cantidad simbólica de un euro en concepto de indemnización por el daño moral sufrido a causa del repetido comportamiento lesivo del Consejo y la AIPN. |
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Que se condene al Consejo al pago de las costas. |
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/41 |
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-110/13)
2014/C 24/78
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Tymen y A. Blot, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión por la que se excluye al demandante de la lista de candidatos autorizados a participar en el programa de formación «certificación» en 2013.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la Comisión Europea por la que se excluye al demandante de la lista de candidatos autorizados a participar en el programa de formación «certificación» en 2013 de 19 de abril de 2013 (IA No 13-2013). |
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Que se anule, en la medida en que fuera necesario, la decisión de 30 de julio de 2013 de la Comisión por la que se desestima la reclamación del demandante. |
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Que se conceda al demandante una indemnización de daños y perjuicios por un importe de 10 000 euros. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |