ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2014.020.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 020/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7116 — Sixth AP Fund/Nordstjernan/Salcomp) ( 1 ) |
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2014/C 020/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2014/C 020/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2014/C 020/04 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 020/05 |
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2014/C 020/06 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Secretaría de la AELC |
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2014/C 020/07 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 020/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7116 — Sixth AP Fund/Nordstjernan/Salcomp)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 20/01)
El 15 de enero de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7116. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/2 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 20/02)
Fecha de adopción de la decisión |
25.10.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37400 (13/N) |
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Estado miembro |
Lituania |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
2007–2013 m. regioninės pagalbos žemėlapio taikymo pratęsimas iki 2014 m. birželio 30 d. |
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Base jurídica |
Lietuvos Respublikos Vyriausybės nutarimo „Dėl Lietuvos Respublikos regioninės pagalbos žemėlapio patvirtinimo“ projektas |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Otros — La notificación se refiere a la prolongación del mapa actual de ayudas regionales. Son posibles todas las formas de ayuda. |
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Presupuesto |
— |
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Intensidad |
— |
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Duración |
31.12.2013-30.6.2014 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 20/03)
Fecha de adopción de la decisión |
26.11.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37202 (13/N) |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Wales |
Zonas mixtas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Finance Wales JEREMIE Fund |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Capital riesgo |
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Forma de la ayuda |
Financiación con capital riesgo |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 150 GBP (en millones) |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/4 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 20/04)
Fecha de adopción de la decisión |
12.12.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37226 (13/N) |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Wales |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Welsh Assembly Government Rescue and Restructuring Scheme for SMEs |
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Base jurídica |
Sections 1(2), (3) & (7) of the Welsh Development Agency Act 1975 and Section 70 & 71 of the Government of Wales Act 2006 |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Otros |
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Presupuesto |
— |
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Intensidad |
0 % |
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Duración |
9.1.2009-31.12.2017 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de enero de 2014
(2014/C 20/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3566 |
JPY |
yen japonés |
141,57 |
DKK |
corona danesa |
7,4622 |
GBP |
libra esterlina |
0,81900 |
SEK |
corona sueca |
8,7958 |
CHF |
franco suizo |
1,2345 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3655 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,535 |
HUF |
forinto húngaro |
302,18 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1650 |
RON |
leu rumano |
4,5266 |
TRY |
lira turca |
3,0634 |
AUD |
dólar australiano |
1,5291 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4876 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5237 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6268 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7337 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 450,61 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,7038 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2107 |
HRK |
kuna croata |
7,6385 |
IDR |
rupia indonesia |
16 472,27 |
MYR |
ringit malayo |
4,5199 |
PHP |
peso filipino |
61,460 |
RUB |
rublo ruso |
45,9745 |
THB |
bat tailandés |
44,632 |
BRL |
real brasileño |
3,2072 |
MXN |
peso mexicano |
18,0441 |
INR |
rupia india |
83,9530 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/6 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2014/C 20/06)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Luxemburgo.
Tema de la conmemoración: 175o aniversario de la independencia del Gran Ducado de Luxemburgo.
Descripción del motivo: La moneda muestra, a la derecha de su parte central, la efigie de Su Alteza Real el Gran Duque Henri, mirando a la izquierda, y, a la izquierda de su parte central, en posición vertical, los años «1839» y «2014» y el nombre del país emisor «LËTZEBUERG». Las inscripciones «ONOFHÄNGEGKEET» y «175 Joër» aparecen en la parte inferior del centro de la moneda.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión: 1,4 millones de monedas.
Fecha de emisión: enero de 2014.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Secretaría de la AELC
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/7 |
Aviso
Publicación de la intención del condado de Oppland de adjudicar tres contratos de transporte público local en autobús, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70
(2014/C 20/07)
1. Nombre y dirección de la autoridad competente
Oppland fylkeskommune |
Opplandstrafikk |
Kirkegata 76 |
Postboks 988 |
2626 Lillehammer |
NORWAY |
2. Tipo de adjudicación considerado
Contrato otorgado por adjudicación directa con arreglo a las excepciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Servicios y territorios potencialmente afectados por la adjudicación
Transporte de pasajeros en autobús en Torpa y alrededores, principalmente en el municipio de Nordre Land. El transporte representa unos 300 000 km anuales.
1. Nombre y dirección de la autoridad competente
Oppland fylkeskommune |
Opplandstrafikk |
Kirkegata 76 |
Postboks 988 |
2626 Lillehammer |
NORWAY |
2. Tipo de adjudicación considerado
Contrato otorgado por adjudicación directa con arreglo a las excepciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Servicios y territorios potencialmente afectados por la adjudicación
Transporte de pasajeros en autobús en Snertingdal y Biri, en el municipio de Gjøvik. El transporte representa unos 470 000 km anuales.
1. Nombre y dirección de la autoridad competente
Oppland fylkeskommune |
Opplandstrafikk |
Kirkegata 76 |
Postboks 988 |
2626 Lillehammer |
NORWAY |
2. Tipo de adjudicación considerado
Contrato otorgado por adjudicación directa con arreglo a las excepciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Servicios y territorios potencialmente afectados por la adjudicación
Transporte de pasajeros en autobús en Etnedal y Begnadalen, principalmente en los municipios de Etnedal y Bagn. El transporte representa unos 417 000 km anuales.
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OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/9 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2014/C 20/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«HAVARTI»
No CE: DK-PGI-0005-0831-05.10.2010
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Havarti»
2. Estado Miembro o Tercer País
Dinamarca
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3. |
Quesos |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
Queso curado de pasta compacta elaborado a base de leche de vaca pasteurizada. No se autoriza la utilización de leche ni de otros productos lácteos de un origen animal diferente.
Contenido de agua: depende del porcentaje de materia grasa sobre extracto seco, según se muestra en el siguiente cuadro.
Materia grasa sobre extracto seco |
Contenido máximo de agua |
De 30 % a menos de 40 % |
54 % |
De 45 % a menos de 55 % |
50 % |
De 55 % a menos de 60 % |
46 % |
60 % o más |
42 % |
Sus otras propiedades específicas son las siguientes:
Puede producirse con o sin corteza lavada. La superficie puede estar recubierta.
|
Color: de blanquecino (o marfil) a amarillento. |
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Consistencia: blanda, pero aun así fácil de cortar y firme al morder (al dente). |
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Estructura: abundantes ojos de forma irregular y del tamaño de un grano de arroz (de 1 a 2 mm de ancho y hasta 10 mm de largo en la mayoría de los casos) distribuidos de manera uniforme por todo el queso. Estos ojos son generalmente más pequeños en quesos con un 60 % de materia grasa sobre extracto seco. |
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Aroma y sabor: suave, ácido, aromático y con bastante cuerpo. El aroma y el sabor van haciéndose más marcados con la edad. El «Havarti» 60+ tiene una consistencia blanda y cremosa y un gusto a crema. |
Se pueden añadir condimentos como cebollino y eneldo, siempre y cuando su sabor característico pueda distinguirse en el queso.
Redonda o rectangular.
El sabor y la textura característicos del queso «Havarti» son el resultado del siguiente proceso de maduración:
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Con corteza: maduración mediante recubrimiento con microorganismos de 1 a 2 semanas a una temperatura de entre 14 y 18 °C, seguida de una maduración de 1 a 3 semanas a una temperatura de entre 8 y 12 °C. |
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Sin corteza: maduración durante 3 semanas a una temperatura de entre 12 y 20 °C. |
El «Havarti» puede ser enviado de las instalaciones de producción a otras instalaciones antes de haber alcanzado las edades antes citadas a fin de continuar con su transformación, incluida la maduración, o para ser almacenado, pero no puede salir de estas segundas instalaciones antes de haber alcanzado la edad mínima.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción y la maduración del queso «Havarti» deben tener lugar en locales de maduración situados en Dinamarca. El método de producción incluye las siguientes fases concretas, que son distintas a las utilizadas normalmente para productos similares: moldeado de la cuajada, prensado de la cuajada y maduración del queso durante un período inicial de 2 a 3 semanas. Estas tres fases se describen más detalladamente a continuación.
Cuando la cuajada ha adquirido el nivel de firmeza adecuado, esta es separada del lactosuero. Es esencial evitar la presencia de grumos en la cuajada separada antes de proceder al moldeado. Esto se consigue adaptando con exactitud la velocidad e intensidad de la separación del lactosuero al método y la capacidad de moldeado. Asimismo, la cuajada también debe haber adquirido una consistencia que le permita soportar este procedimiento. No obstante, esta no debe adquirir demasiada firmeza ya que esto imposibilitaría o perjudicaría el prensado posterior y, por tanto, impediría que el queso adquiriera las características de sabor y consistencia del «Havarti».
Una vez colocada la cuajada en los moldes, esta no se prensa, o en todo caso se prensa solo de un modo muy ligero, a fin de garantizar que se forme y se mantenga la estructura descrita en el punto 3.2. «Interior». Por tanto, el queso queda «prensado» principalmente por su propio peso. A fin de obtener la estructura deseada y preservar la cohesión del queso, la temperatura al inicio de esta fase debe mantenerse en 41 °C. Esta es la fase en la que se determina el contenido final de agua del queso, el cual es de suma importancia con vistas a conseguir la consistencia y el sabor deseados.
Tanto si el queso va a someterse a una maduración de superficie como si va a estar desprovisto de corteza, este es almacenado durante un período de tiempo en el cual la temperatura disminuye hasta situarse entre los 12 y 20 °C. Normalmente, los quesos maduran a temperaturas más bajas que las aquí indicadas.
El control y la interacción de estas fases son esenciales para permitir que el queso adquiera las características descritas.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
—
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
El porcentaje de materia grasa sobre extracto seco se expresa en cuatro tipos, a saber, 30+, 45+, 55+ y 60+. El «Havarti» que contenga al menos un 60 % de materia grasa sobre extracto seco puede denominarse «flødehavarti» (Havarti cremoso). En las declaraciones nutricionales comparativas relativas al porcentaje de materia grasa, se usa como referencia un contenido de materia grasa sobre extracto seco de un 45 %.
Cualquier aromatizante que se añada al queso para conferirle una característica esencial debe ser mencionado en la denominación o acompañar a esta última.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Dinamarca
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
Dinamarca cuenta con una larga tradición de producción de lácteos de la que se enorgullece. El sector lácteo danés dispone de un acervo único de conocimientos especializados y de un alto nivel de competencia, documentados desde 1921 y desarrollados a lo largo de más de 100 años.
Desde finales del siglo XIX, Dinamarca ha venido enseñando las técnicas de transformación de la leche a profesionales del sector lácteo en escuelas especializadas como la Ladelund Mejeriskole y la Dalum Mejeriskol. La formación en la producción de queso escurrido (separación de la cuajada del lactosuero) se ha basado en el queso «Havarti».
Dinamarca lleva ofreciendo formación académica en ciencia y tecnología lácteas desde 1921 y es hoy en día uno de los pocos países del mundo que todavía proporciona este tipo de formación.
5.2. Carácter específico del producto
El «Havarti» es un queso escurrido, característica que le es conferida por el modo en que la cuajada se coloca en los moldes y es más tarde prensada. Se distingue por la abundancia de ojos de forma irregular y del tamaño de un grano de arroz que se distribuyen de manera uniforme por todo el queso. El «Havarti» tiene un característico sabor suave y ácido, que es también aromático y con un discreto pero gran cuerpo en boca. Es blando pero fácil de cortar, a lo que contribuye su textura «al dente». Este queso escurrido se produjo por primera vez en Dinamarca en 1921, cuando el suizo G. Morgenthaler enseñó a dos lecheros de dos lecherías (Ruds Vedby y Hallebygaard en Selandia) a elaborar un queso escurrido totalmente novedoso. Este nuevo queso cosechó un gran éxito y su producción se expandió de estas dos lecherías a muchas otras por toda Dinamarca.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La protección de «Havarti» como indicación geográfica se fundamenta en su reputación y método de producción específicos.
«Havarti» es un término danés muy antiguo que data de la época de los vikingos. Proviene de la palabra «avarti», que designa una ribera fluvial frondosa y florida. La denominación «Havarti» va ligada al nombre de Hanne Nielsen, en reconocimiento a la labor que esta realizó en el ámbito de la producción de quesos en la explotación agrícola de Havartigård en Holte, cerca de Copenhague, durante la segunda mitad del siglo XIX. Entre los años 1866 y 1890, hizo famosa en toda Dinamarca la elaboración de quesos de Havartigård y se convirtió en proveedora de la corte real danesa.
Tanto dentro como fuera de la propia comunidad, el «Havarti» tiene la reputación de ser una especialidad de origen danés. Según los datos recogidos en una reciente encuesta a los consumidores realizada por Zapera, la gran mayoría de los consumidores daneses conocen el «Havarti» y lo asocian a su país. Dado que tanto la producción como el consumo del queso «Havarti» se concentran en Dinamarca, son los consumidores daneses los que mejor lo conocen. Casi un 90 % de los daneses encuestados conoce el queso «Havarti», y casi un 80 % de los mismos lo asocia con Dinamarca. En los otros Estados miembros, algo más de un tercio de los consumidores conocen este queso.
El sector lácteo danés ha participado con el queso «Havarti» en ferias y concursos nacionales e internacionales en los que ha recibido muchas distinciones. Durante más de 60 años, ha sido una presencia habitual en ferias en Dinamarca, como la feria nacional de productos lácteos (Landsmejeriudstillingen), así como en exposiciones regionales. Asimismo, también se ha expuesto en eventos organizados por la Wisconsin Cheese Makers Association, donde se le han concedido varios premios. Muchas obras de referencia internacionales sobre elaboración de quesos también señalan su origen danés.
El «Havarti» se ha colocado en una importante posición en lo que respecta a la producción quesera danesa, ya que ha pasado de representar entre un 1 y un 2 % de dicha producción a finales de la Segunda Guerra Mundial a un 16 % en la década de 1970, 50 años después. En la actualidad (2008), con 32 700 toneladas, el «Havarti» representa un 10,2 % de la producción total de queso en Dinamarca.
Los primeros documentos que recogen instrucciones sobre la fabricación del queso «Havarti» datan del año 1921 y han constituido, y todavía constituyen, una herramienta fundamental en la formación de profesionales del sector lácteo en Dinamarca. Por tanto, se encuentran referencias a la elaboración del «Havarti» en un gran número de manuales. El método de producción incluye tres fases concretas que determinan el carácter específico de este queso. El control de dichas fases y la interacción entre las mismas son esenciales para que el queso adquiera las características descritas. Los conocimientos especializados que se han desarrollado durante todos estos años en las lecherías danesas han dado lugar a un nivel de experiencia único. Por consiguiente, es importante que la producción del queso «Havarti» tenga lugar en las lecherías danesas, donde los lecheros y los técnicos, especialistas e ingenieros del campo de la elaboración de productos lácteos han recibido durante muchos años una formación e instrucción sólidas sobre las tecnologías específicamente utilizadas para este tipo de queso. Esta descripción del queso quedó recogida en el Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de marzo de 1952 y todavía figura en el Decreto no 2 de 4 de enero de 2013 sobre productos lácteos, entre otros.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
http://www.foedevarestyrelsen.dk/SiteCollectionDocuments/25_PDF_word_filer%20til%20download/06kontor/Varespecifikation%20for%20Havarti_revideret_juli%202011_.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota a pie de página 2.