ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2014.017.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57o año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 017/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 017/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7117 — Archer Daniels Midland/ATR Landhandel/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2014/C 017/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7159 — NEC/Mitsubishi/INFOSEC) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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II Comunicaciones
ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
Banco Central Europeo
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/1 |
ACUERDO
de 6 de diciembre de 2013
entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria
2014/C 17/01
1. |
|
y
2. |
el Banco Central Europeo (BCE) |
(en adelante, las «partes»)
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. |
(2) |
De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro. |
(3) |
Letonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2005, y el Latvijas Banka es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5) y por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»). |
(4) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 (7), la excepción en favor de Letonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014. El euro será la moneda de Letonia a partir del 1 de enero de 2014 y, desde esa fecha, el Latvijas Banka no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
(5) |
Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Letonia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Letonia
El Latvijas Banka dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 2
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.
Artículo 3
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2013.
Por
el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
…
Por
el Česká národní banka
…
Por
el Danmarks Nationalbank
…
Por
el Hrvatska narodna banka
…
Por
el Latvijas Banka
…
Por
el Lietuvos bankas
…
Por
el Magyar Nemzeti Bank
…
Por
el Narodowy Bank Polski
…
Por
la Banca Națională a României
…
Por
el Sveriges Riksbank
…
Por
el Bank of England
…
Por
el Banco Central Europeo
…
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.
(3) DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.
(4) DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.
(6) DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.
(7) DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.
ANEXO
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II
con efectos a partir del 1 de enero de 2014
(millones de EUR) |
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) |
520 |
Česká národní banka |
760 |
Danmarks Nationalbank |
720 |
Hrvatska narodna banka |
440 |
Lietuvos bankas |
380 |
Magyar Nemzeti Bank |
690 |
Narodowy Bank Polski |
1 870 |
Banca Națională a României |
1 070 |
Sveriges Riksbank |
970 |
Bank of England |
4 580 |
Banco Central Europeo |
ninguno |
Bancos centrales nacionales de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
Eesti Pank |
ninguno |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
ninguno |
Bank of Greece |
ninguno |
Banco de España |
ninguno |
Banque de France |
ninguno |
Banca d'Italia |
ninguno |
Central Bank of Cyprus |
ninguno |
Latvijas Banka |
ninguno |
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
ninguno |
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
Banco de Portugal |
ninguno |
Banka Slovenije |
ninguno |
Národná banka Slovenska |
ninguno |
Suomen Pankki |
ninguno |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/5 |
ACUERDO
de 31 de diciembre de 2013
entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
2014/C 17/02
EL LATVIJAS BANKA Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, de 31 de diciembre de 2013, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Latvijas Banka debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2014 de conformidad con el artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») es de 205 272 581,13 EUR. |
(2) |
Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2013/53, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el BCE debe acreditar al Latvijas Banka un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Latvijas Banka con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Latvijas Banka convienen en fijar el activo del Latvijas Banka en 163 479 892,24 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Latvijas Banka y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «demás BCN») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Latvijas Banka en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN en esta clave. |
(3) |
La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: a) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Latvijas Banka conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, y b) del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2009 y del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004, del 1 de enero de 2007 y del 1 de julio de 2013 en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC. |
(4) |
Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Latvijas Banka convienen en reducir el activo del Latvijas Banka por compensación con el importe con el que el Latvijas Banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53, en el supuesto de que dicho activo exceda de 163 479 892,24 EUR. |
(5) |
El BCE y el Latvijas Banka deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Latvijas Banka, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2. |
(6) |
El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1
Formas de acreditar el activo del Latvijas Banka
1. Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Latvijas Banka de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2013/53 (en adelante, «el activo») excede de 163 479 892,24 EUR en cualquiera de las fechas de liquidación en las que el BCE reciba los activos exteriores del Latvijas Banka con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 163 479 892,24 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Latvijas Banka deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.
2. Si el importe que el Latvijas Banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53 es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Latvijas Banka y 163 479 892,24 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 163 479 892,24 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Latvijas Banka de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2014. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.
3. Si el importe del activo del Latvijas Banka es inferior a 163 479 892,24 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Latvijas Banka conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 163 479 892,24 EUR y el Latvijas Banka pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Latvijas Banka deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53.
Artículo 2
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
2. El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Latvijas Banka conservarán su original correspondiente.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2013.
Por el Latvijas Banka
Ilmars RIMŠĒVIČS
Gobernador
Por el Banco Central Europeo
Mario DRAGHI
Presidente
(1) Aún no publicada en el Diario Oficial.
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7079 — Bulgaria Airways Group/Swissport International/Swissport Bulgaria)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 17/03
El 19 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7079. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7089 — Ackermans & van Haaren/Aannemingsmaatschappij CFE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 17/04
El 18 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7089. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/8 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 17/05
Fecha de adopción de la decisión |
14.11.2013 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36650 (13/N) |
|||||
Estado miembro |
España |
|||||
Región |
— |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2 |
|||||
Base jurídica |
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la creación de un mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» |
|||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
Presupuesto total: 5 000 000 EUR |
|||||
Intensidad |
85 % |
|||||
Duración |
1.1.2013-31.12.2015 |
|||||
Sectores económicos |
Industrias extractivas, industria manufacturera |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/9 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2014/C 17/06
Fecha de adopción de la decisión |
4.12.2013 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35932 (13/N) |
|||||
Estado miembro |
Países Bajos |
|||||
Región |
— |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Fonds teeltaangelegenheden |
|||||
Base jurídica |
Heffingsverordening PA fonds teeltaangelegenheden 2012 |
|||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
Objetivo |
Asistencia técnica (AGRI), Investigación y desarrollo |
|||||
Forma de la ayuda |
Servicios subvencionados |
|||||
Presupuesto |
|
|||||
Intensidad |
100 % |
|||||
Duración |
hasta el 30.6.2014 |
|||||
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/10 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 17/07
Fecha de adopción de la decisión |
5.12.2013 |
|||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36866 (13/N) |
|||||||||
Estado miembro |
Italia |
|||||||||
Región |
— |
— |
||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Incentivi fiscali all'investimento in start-up innovative |
|||||||||
Base jurídica |
|
|||||||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||||||
Objetivo |
Capital riesgo, Innovación, Investigación y desarrollo, PYME |
|||||||||
Forma de la ayuda |
Reducción de la base imponible, Reducción del tipo impositivo |
|||||||||
Presupuesto |
|
|||||||||
Intensidad |
27 % |
|||||||||
Duración |
hasta el 31.12.2015 |
|||||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
|||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/11 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 17/08
Fecha de adopción de la decisión |
12.12.2013 |
|||||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37745 (13/N) |
|||||||||||
Estado miembro |
Finlandia |
|||||||||||
Región |
— |
— |
||||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Hyväksytyn valtiontukiohjelman N 88/08 ”Muutokset alueelliseen kuljetustukijärjestelmään” voimassaolon pidentäminen 30. kesäkuuta 2014 saakka Förlängning av den godkända statliga stödordningen N 88/08 (ändringar av regional transportstödordning) t.o.m. den 30 juni 2014 |
|||||||||||
Base jurídica |
Valtioneuvoston asetus alueellisesta kuljetustuesta Statsrådets förordning om regionalt transportstöd |
|||||||||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||||||||
Objetivo |
Desarrollo regional, Empleo, PYME |
|||||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||||||||
Presupuesto |
— |
|||||||||||
Intensidad |
— |
|||||||||||
Duración |
1.1.2014-30.6.2014 |
|||||||||||
Sectores económicos |
Industria manufacturera |
|||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/12 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de enero de 2014
2014/C 17/09
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3566 |
JPY |
yen japonés |
141,05 |
DKK |
corona danesa |
7,4623 |
GBP |
libra esterlina |
0,82620 |
SEK |
corona sueca |
8,7830 |
CHF |
franco suizo |
1,2337 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3775 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,524 |
HUF |
forinto húngaro |
301,71 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1578 |
RON |
leu rumano |
4,5360 |
TRY |
lira turca |
3,0379 |
AUD |
dólar australiano |
1,5388 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4838 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5225 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6405 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7310 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 443,23 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,6895 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2111 |
HRK |
kuna croata |
7,6320 |
IDR |
rupia indonesia |
16 406,48 |
MYR |
ringit malayo |
4,5004 |
PHP |
peso filipino |
61,214 |
RUB |
rublo ruso |
45,7878 |
THB |
bat tailandés |
44,518 |
BRL |
real brasileño |
3,1637 |
MXN |
peso mexicano |
17,9546 |
INR |
rupia india |
83,5380 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7117 — Archer Daniels Midland/ATR Landhandel/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 17/10
1. |
El 14 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual ADM Hamburg Aktiengesellschaft, Hamburgo («ADM Hamburg», Alemania), bajo el control de Archer Daniels Midland Company («ADM», Estados Unidos), y ATR Landhandel GmbH & Co. KG, Ratzeburgo («ATR», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de RGL (Rostocker Getreide Lager) GmbH, Rostock («RGL», Alemania) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7117 — Archer Daniels Midland/ATR Landhandel/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7159 — NEC/Mitsubishi/INFOSEC)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 17/11
1. |
El 15 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) de un proyecto de concentración por el cual NEC Corporation («NEC», Japón) y Mitsubishi Corporation («Mitsubishi», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de INFOSEC Corporation (Japón) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7159 — NEC/Mitsubishi/INFOSEC, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).