ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.017.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 17

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57o año
21 de enero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

 

Banco Central Europeo

2014/C 017/01

Acuerdo, de 6 de diciembre de 2013, entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

1

2014/C 017/02

Acuerdo, de 31 de diciembre de 2013, entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

5

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 017/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7079 — Bulgaria Airways Group/Swissport International/Swissport Bulgaria) ( 1 )

7

2014/C 017/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7089 — Ackermans & van Haaren/Aannemingsmaatschappij CFE) ( 1 )

7

2014/C 017/05

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

8

2014/C 017/06

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

9

2014/C 017/07

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

10

2014/C 017/08

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

11

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 017/09

Tipo de cambio del euro

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 017/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7117 — Archer Daniels Midland/ATR Landhandel/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

2014/C 017/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7159 — NEC/Mitsubishi/INFOSEC) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

Banco Central Europeo

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/1


ACUERDO

de 6 de diciembre de 2013

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

2014/C 17/01

1.

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Knyaz Alexander I Sq. 1

1000 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Česká národní banka

Na Příkopě 28

115 03 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Danmarks Nationalbank

Havnegade 5

1093 København K

DANMARK

Hrvatska narodna banka

Trg hrvatskih velikana 3

HR-10002 Zagreb

HRVATSKA

Latvijas Banka

K. Valdemāra iela 2a

Rīga, LV-1050

LATVIJA

Lietuvos bankas

Gedimino pr. 6

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Magyar Nemzeti Bank

Budapest

Szabadság tér 8–9.

1054

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Narodowy Bank Polski

ul. Świętokrzyska 11/21

00-919 Warszawa

POLSKA/POLAND

Banca Națională a României

Str. Lipscani nr. 25, sector 3

030031 București

ROMÂNIA

Sveriges Riksbank

Brunkebergstorg 11

SE-103 37 Stockholm

SVERIGE

Bank of England

Threadneedle Street

London

EC2R 8AH

UNITED KINGDOM

y

2.

el Banco Central Europeo (BCE)

(en adelante, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(2)

De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3)

Letonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2005, y el Latvijas Banka es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5) y por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

(4)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 (7), la excepción en favor de Letonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014. El euro será la moneda de Letonia a partir del 1 de enero de 2014 y, desde esa fecha, el Latvijas Banka no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

(5)

Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Letonia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Letonia

El Latvijas Banka dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

2.   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2013.

Por

el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Por

el Česká národní banka

Por

el Danmarks Nationalbank

Por

el Hrvatska narodna banka

Por

el Latvijas Banka

Por

el Lietuvos bankas

Por

el Magyar Nemzeti Bank

Por

el Narodowy Bank Polski

Por

la Banca Națională a României

Por

el Sveriges Riksbank

Por

el Bank of England

Por

el Banco Central Europeo


(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

(3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

(4)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.

(5)  DO C 5 de 8.1.2011, p. 3.

(6)  DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.

(7)  DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.


ANEXO

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

con efectos a partir del 1 de enero de 2014

(millones de EUR)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

520

Česká národní banka

760

Danmarks Nationalbank

720

Hrvatska narodna banka

440

Lietuvos bankas

380

Magyar Nemzeti Bank

690

Narodowy Bank Polski

1 870

Banca Națională a României

1 070

Sveriges Riksbank

970

Bank of England

4 580

Banco Central Europeo

ninguno


Bancos centrales nacionales de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Eesti Pank

ninguno

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Banca d'Italia

ninguno

Central Bank of Cyprus

ninguno

Latvijas Banka

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Národná banka Slovenska

ninguno

Suomen Pankki

ninguno


(1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/5


ACUERDO

de 31 de diciembre de 2013

entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

2014/C 17/02

EL LATVIJAS BANKA Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, de 31 de diciembre de 2013, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Latvijas Banka debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2014 de conformidad con el artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») es de 205 272 581,13 EUR.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2013/53, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el BCE debe acreditar al Latvijas Banka un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Latvijas Banka con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Latvijas Banka convienen en fijar el activo del Latvijas Banka en 163 479 892,24 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Latvijas Banka y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «demás BCN») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Latvijas Banka en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: a) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Latvijas Banka conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, y b) del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2009 y del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004, del 1 de enero de 2007 y del 1 de julio de 2013 en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Latvijas Banka convienen en reducir el activo del Latvijas Banka por compensación con el importe con el que el Latvijas Banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53, en el supuesto de que dicho activo exceda de 163 479 892,24 EUR.

(5)

El BCE y el Latvijas Banka deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Latvijas Banka, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Latvijas Banka

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Latvijas Banka de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2013/53 (en adelante, «el activo») excede de 163 479 892,24 EUR en cualquiera de las fechas de liquidación en las que el BCE reciba los activos exteriores del Latvijas Banka con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 163 479 892,24 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Latvijas Banka deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Latvijas Banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53 es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Latvijas Banka y 163 479 892,24 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 163 479 892,24 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Latvijas Banka de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2014. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Latvijas Banka es inferior a 163 479 892,24 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Latvijas Banka conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 163 479 892,24 EUR y el Latvijas Banka pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Latvijas Banka deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53.

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

2.   El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Latvijas Banka conservarán su original correspondiente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2013.

Por el Latvijas Banka

Ilmars RIMŠĒVIČS

Gobernador

Por el Banco Central Europeo

Mario DRAGHI

Presidente


(1)  Aún no publicada en el Diario Oficial.


COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7079 — Bulgaria Airways Group/Swissport International/Swissport Bulgaria)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 17/03

El 19 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7079. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7089 — Ackermans & van Haaren/Aannemingsmaatschappij CFE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 17/04

El 18 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7089. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/8


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 17/05

Fecha de adopción de la decisión

14.11.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36650 (13/N)

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2

Base jurídica

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la creación de un mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono»

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 5 000 000 EUR

Intensidad

85 %

Duración

1.1.2013-31.12.2015

Sectores económicos

Industrias extractivas, industria manufacturera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerio de Industria, Energia y Turismo

Paseo de la Castellana, 160

28071 Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/9


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2014/C 17/06

Fecha de adopción de la decisión

4.12.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35932 (13/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Fonds teeltaangelegenheden

Base jurídica

Heffingsverordening PA fonds teeltaangelegenheden 2012

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Asistencia técnica (AGRI), Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Servicios subvencionados

Presupuesto

 

Presupuesto total: 11 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 3,6 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 30.6.2014

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Hoofd Productschap Akkerbouw

Postbus 29739

2502 LS Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/10


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 17/07

Fecha de adopción de la decisión

5.12.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36866 (13/N)

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Incentivi fiscali all'investimento in start-up innovative

Base jurídica

1)

decreto legge 18 ottobre 2012 n. 179 articolo 29, convertito con

2)

legge 17 dicembre 2012 n. 221

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Capital riesgo, Innovación, Investigación y desarrollo, PYME

Forma de la ayuda

Reducción de la base imponible, Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

 

Presupuesto total: 112,5 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 37,5 EUR (en millones)

Intensidad

27 %

Duración

hasta el 31.12.2015

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero dello Sviluppo Economico

Via Molise 2

00187 Roma RM

ITALIA

Ministero dell'Economia e delle Finanze

Via XX settembre 97

00187 Roma RM

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/11


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 17/08

Fecha de adopción de la decisión

12.12.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.37745 (13/N)

Estado miembro

Finlandia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Hyväksytyn valtiontukiohjelman N 88/08 ”Muutokset alueelliseen kuljetustukijärjestelmään” voimassaolon pidentäminen 30. kesäkuuta 2014 saakka

Förlängning av den godkända statliga stödordningen N 88/08 (ändringar av regional transportstödordning) t.o.m. den 30 juni 2014

Base jurídica

Valtioneuvoston asetus alueellisesta kuljetustuesta

Statsrådets förordning om regionalt transportstöd

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo regional, Empleo, PYME

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Intensidad

Duración

1.1.2014-30.6.2014

Sectores económicos

Industria manufacturera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Kari Alanko

Työ- ja elinkeinoministeriö

PL 32

FI-00023 Valtioneuvosto

SUOMI/FINLAND

Kari Alanko

Arbets- och näringsministeriet

PB 32

FI-00023 Statsrådet

FINLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/12


Tipo de cambio del euro (1)

20 de enero de 2014

2014/C 17/09

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3566

JPY

yen japonés

141,05

DKK

corona danesa

7,4623

GBP

libra esterlina

0,82620

SEK

corona sueca

8,7830

CHF

franco suizo

1,2337

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3775

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,524

HUF

forinto húngaro

301,71

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1578

RON

leu rumano

4,5360

TRY

lira turca

3,0379

AUD

dólar australiano

1,5388

CAD

dólar canadiense

1,4838

HKD

dólar de Hong Kong

10,5225

NZD

dólar neozelandés

1,6405

SGD

dólar de Singapur

1,7310

KRW

won de Corea del Sur

1 443,23

ZAR

rand sudafricano

14,6895

CNY

yuan renminbi

8,2111

HRK

kuna croata

7,6320

IDR

rupia indonesia

16 406,48

MYR

ringit malayo

4,5004

PHP

peso filipino

61,214

RUB

rublo ruso

45,7878

THB

bat tailandés

44,518

BRL

real brasileño

3,1637

MXN

peso mexicano

17,9546

INR

rupia india

83,5380


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7117 — Archer Daniels Midland/ATR Landhandel/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 17/10

1.

El 14 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual ADM Hamburg Aktiengesellschaft, Hamburgo («ADM Hamburg», Alemania), bajo el control de Archer Daniels Midland Company («ADM», Estados Unidos), y ATR Landhandel GmbH & Co. KG, Ratzeburgo («ATR», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de RGL (Rostocker Getreide Lager) GmbH, Rostock («RGL», Alemania) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

ADM: transformación de productos agrícolas básicos y fabricación de ingredientes de alimentos y piensos. ADM dispone también de un elevador de granos global y de una red de transporte para procurarse, almacenar, limpiar y transportar productos agrícolas básicos, como semillas oleaginosas, maíz, trigo, sorgo, avena y cebada así como productos básicos agrícolas transformados,

ATR: obtención y comercio de productos agrícolas tales como granos y semillas oleaginosas, así como venta de suministros agrícolas tales como semillas, abonos, pesticidas y piensos compuestos,

RGL: explotación de un silo para almacenamiento y manipulación de productos agrícolas en el puerto marítimo de Rostock (Alemania).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7117 — Archer Daniels Midland/ATR Landhandel/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7159 — NEC/Mitsubishi/INFOSEC)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 17/11

1.

El 15 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) de un proyecto de concentración por el cual NEC Corporation («NEC», Japón) y Mitsubishi Corporation («Mitsubishi», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de INFOSEC Corporation (Japón) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

NEC: multinacional proveedora de servicios y productos de tecnología de la información,

Mitsubishi: empresa multinacional que opera en medio ambiente e infraestructuras globales; finanzas, logística y desarrollo industriales; energía; metales; maquinaria; productos químicos y productos esenciales para vivir,

INFOSEC: prestación de servicios de TI especializados en seguridad de la información, soluciones y servicios de gestión de riesgos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7159 — NEC/Mitsubishi/INFOSEC, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).