ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.009.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 9

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57o año
11 de enero de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 009/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 377 de 21.12.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 009/02

Asunto C-4/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Kaveh Puid [Asilo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Reglamento (CE) no 343/2003 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero — Artículos 6 a 12 — Criterios para la determinación del Estado miembro responsable — Artículo 13 — Cláusula residual]

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2014/C 009/03

Asunto C-322/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por K (Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación)

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2014/C 009/04

Asuntos acumulados C-514/11 P y C-605/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2013 — Liga para a Protecção da Natureza (LPN), República de Finlandia/Comisión Europea [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, tercer guión — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoria — Información medioambiental — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Artículo 6, apartado 1 — Documentos correspondientes a un procedimiento por incumplimiento en la fase administrativa previa — Denegación del acceso — Obligación de llevar a cabo un examen concreto e individual del contenido de los documentos a los que se refiera la solicitud de acceso — Interés público superior]

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2014/C 009/05

Asunto C-518/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — UPC Nederland BV/Gemeente Hilversum (Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directivas 97/66/CE, 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE — Ámbito de aplicación ratione materiae — Suministro de un paquete básico de programas de radio y televisión de acceso mediante cable — Transmisión por parte de un municipio de su red de cable a una empresa privada — Cláusula contractual relativa al precio — Competencias de las autoridades nacionales de reglamentación — Principio de cooperación leal)

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2014/C 009/06

Asunto C-638/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Gul Ahmed Textile Mills Ltd, Comisión Europea [Recurso de casación — Dumping — Importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 3, apartado 7 — Concepto de otros factores]

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2014/C 009/07

Asunto C-60/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — procedimiento relativo a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a Marián Baláž (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2005/214/JAI — Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales — El Unabhängiger Verwaltungssenat de Derecho austriaco — Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución)

5

2014/C 009/08

Asunto C-72/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Gemeinde Altrip, Gebrüder Hört GbR, Willi Schneider/Land Rheinland-Pfalz (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente — Convenio de Aarhus — Directiva 2003/35/CE — Derecho a impugnar decisiones de autorización — Ámbito de aplicación temporal — Procedimiento de autorización iniciado antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 2003/35/CE — Decisión adoptada después de esta fecha — Requisitos de admisibilidad del recurso — Menoscabo de un derecho — Naturaleza del vicio procesal que puede ser invocado — Alcance del control)

6

2014/C 009/09

Asunto C-90/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Transporte aéreo — Acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros — Obligación de los Estados miembros de proceder a un reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas de la Unión Europea interesadas mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente y de notificar sin demora el referido procedimiento a la Comisión)

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2014/C 009/10

Asuntos acumulados C-187/12 a C-189/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — SFIR — Società fondiaria industriale romagnola SpA, Italia Zuccheri SpA, Co.Pro.B — Cooperativa Produttori Bieticoli Soc. coop. Agricola, Eridania Sadam SpA/AGEA — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 320/2006 — Reglamento (CE) no 968/2006 — Agricultura — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar — Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración — Conceptos de instalaciones de producción y de desmantelamiento total]

7

2014/C 009/11

Asuntos acumulados C-199/12 a C-201/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/X (C-199/12), Y (C-200/12), Z/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-201/12) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 10, apartado 1, letra d) — Pertenencia a un determinado grupo social — Orientación sexual — Motivo de la persecución — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de actos de persecución — Temores fundados a ser perseguido por pertenecer a un determinado grupo social — Actos lo suficientemente graves como para justificar tales temores — Legislación que tipifica como delito los actos homosexuales — Artículo 4 — Valoración individual de los hechos y circunstancias)

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2014/C 009/12

Asunto C-221/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Belgacom NV/Interkommunale voor Teledistributie van het Gewest Antwerpen (Integan), Inter-Media, West-Vlaamse Energie- en Teledistributiemaatschappij (WVEM), Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE) (Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Obligación de transparencia — Ámbito de aplicación — Convenio celebrado entre organismos públicos de un Estado miembro y una empresa de ese Estado miembro — Cesión, por tales organismos, de su actividad de prestación de servicios de televisión y, por una duración determinada, del derecho exclusivo a utilizar sus redes de cable a una empresa de ese Estado miembro — Posibilidad de que un operador económico del mismo Estado miembro invoque los artículos 49 TFUE y 56 TFUE ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro — Inexistencia de licitación — Justificación — Existencia de un convenio anterior — Transacción destinada a poner fin a un litigio relativo a la interpretación de ese convenio — Riesgo de depreciación de la actividad cedida)

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2014/C 009/13

Asunto C-225/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — C. Demir/Staatssecretaris van Justitie (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Cláusulas de standstill — Concepto de situación legal por lo que respecta a la residencia)

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2014/C 009/14

Asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Corina-Hrisi Tulică/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor (C-249/12), Călin Ion Plavoșin/Direcția Generală a Finanțelor Publice Timiș — Serviciul Soluționare Contestații, Activitatea de Inspecție Fiscală — Serviciul de Inspecție Fiscală Timiș (C-250/12) (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 73 y 78 — Transacciones inmobiliarias efectuadas por personas físicas — Calificación de tales transacciones de operaciones sujetas — Determinación del IVA debido cuando las partes no han dispuesto nada al respecto en la celebración del contrato — Existencia o falta de posibilidad del proveedor de recuperar el IVA del adquirente — Consecuencias)

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2014/C 009/15

Asunto C-313/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana — Italia) — Giuseppa Romeo/Regione Siciliana (Procedimiento administrativo nacional — Situación puramente interna — Actos administrativos — Obligación de motivación — Posibilidad de subsanar la falta de motivación en el procedimiento judicial en el que se impugna un acto administrativo — Interpretación de los artículos 296 TFUE, párrafo segundo, y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

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2014/C 009/16

Asunto C-383/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2013 — Environmental Manufacturing LLP/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Société Elmar Wolf [Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca figurativa que representa una cabeza de lobo — Oposición del titular de las marcas figurativas internacionales y nacionales que incluyen los elementos denominativos WOLF Jardin y Outils WOLF — Motivos de denegación relativos — Perjuicio al carácter distintivo de la marca anterior — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 5 — Cambio del comportamiento económico del consumidor medio — Carga de la prueba]

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2014/C 009/17

Asunto C-388/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Comune di Ancona/Regione Marche [Fondos Estructurales — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Participación financiera de un Fondo Estructural — Criterios de admisibilidad de los gastos — Reglamento (CE) no 1260/1999 — Artículo 30, apartado 4 — Principio de invariabilidad de la operación — Concepto de modificación importante de una operación — Adjudicación de un contrato de concesión sin publicidad ni licitación previas]

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2014/C 009/18

Asunto C-442/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV (Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Libre elección de abogado por el tomador del seguro — Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado — Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a un asesor jurídico externo)

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2014/C 009/19

Asunto C-473/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)/Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte (Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículos 10 y 11 — Obligación de información — Artículo 13, apartado 1, letras d) y g) — Excepciones — Alcance de las excepciones — Detectives privados que actúan para el organismo de control de una profesión regulada — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1)

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2014/C 009/20

Asunto C-478/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Fledkirch — Austria) — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 16, apartado 1 — Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro — Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor — Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio]

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2014/C 009/21

Asunto C-522/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Tevfik Isbir/DB Services GmbH (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva 96/71/CE — Cuantía del salario mínimo — Importes a tanto alzado y aportaciones de la empresa a un plan de ahorro plurianual en beneficio de sus empleados)

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2014/C 009/22

Asunto C-547/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de noviembre de 2013 — República Helénica/Comisión Europea (Recurso de casación — FEOGA — Sección de Garantía — Liquidación de cuentas de los organismos pagadores de determinados Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo — Importes recuperables de la República Helénica como consecuencia de la falta de cobro dentro de los plazos señalados — Desnaturalización de las pruebas)

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2014/C 009/23

Asunto C-560/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 — Wam Industriale SpA/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Implantación de una empresa en determinados Estados terceros — Préstamos bonificados — Decisión por la que se declaran las ayudas parcialmente incompatibles con el mercado común y se ordena su recuperación — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento — Ejecución de una sentencia del Tribunal General)

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2014/C 009/24

Asunto C-587/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 — República Italiana/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Implantación de una empresa en determinados Estados terceros — Préstamos bonificados — Decisión por la que se declaran las ayudas parcialmente incompatibles con el mercado común y se ordena su recuperación — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento — Ejecución de una sentencia del Tribunal General)

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2014/C 009/25

Asunto C-23/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3 y 4)

16

2014/C 009/26

Asunto C-527/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 7 de octubre de 2013 — Lourdes Cachaldora Fernandez/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

17

2014/C 009/27

Asunto C-537/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — Birutė Šiba/Arūnas Devėnas

17

2014/C 009/28

Asunto C-538/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — eVigilo Ltd/Priešsgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos

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2014/C 009/29

Asunto C-539/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 14 de octubre de 2013 — Merck Canada Inc., Merck Sharp & Dohme Ltd/Sigma Pharmaceuticals PLC

19

2014/C 009/30

Asunto C-541/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 16 de octubre de 2013 — Douane Advies Bureau Rietveld/Hauptzollamt Hannover

20

2014/C 009/31

Asunto C-554/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 28 de octubre de 2013 — Z. Zh., otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie y Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, otra parte: I. O.

20

2014/C 009/32

Asunto C-562/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 31 de octubre de 2013 — Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-La-Neuve/Moussa Abdida

20

2014/C 009/33

Asunto C-564/13 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2013 por Planet A.E. Anonymi Etaireia Parochis Symvouleftikon Ypiresion contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 9 de septiembre de 2013 en el asunto T-489/12, Planet/Comisión

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Tribunal General

2014/C 009/34

Asunto T-377/10: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2013 — Preparados Alimenticios/OAMI — Rila Feinkost-Importe (Jambo Afrika) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Jambo Afrika — Marcas comunitarias figurativas anteriores JUMBO, JUMBO CUBE, JUMBO MARINADE, JUMBO NOKKOS, JUMBO ROF, JUMBO CHORBA MOUTON-MUTTON, JUMBO Aroma All purpose seasoning Condiment — Marcas nacionales figurativas anteriores JUMBO — Marca denominativa anterior no registrada JUMBO — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2014/C 009/35

Asunto T-313/11: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — Heede/OAMI (Matrix-Energetics) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Matrix-Energetics — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Público pertinente — Fecha de apreciación del carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2014/C 009/36

Asunto T-337/12: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — El Hogar Perfecto del Siglo XXI/OAMI — Wenf International Advisers (Sacacorchos) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un sacacorchos — Dibujo o modelo nacional anterior — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Falta de impresión general distinta — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Artículos 4, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002]

22

2014/C 009/37

Asunto T-443/12: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — Equinix (Germany)/OAMI — Acotel (ancotel.) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ancotel. — Marca comunitaria figurativa anterior ACOTEL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2014/C 009/38

Asunto T-524/12: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — Recaro/OAMI — Certino Mode [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa RECARO — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 15, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Naturaleza del uso de la marca — Admisibilidad de nuevos elementos probatorios — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

23

2014/C 009/39

Asunto T-248/13: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — FK/Comisión

24

2014/C 009/40

Asunto T-534/13: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — Panrico/OAMI — HDN Development (Krispy Kreme DOUGHNUTS)

24

2014/C 009/41

Asunto T-557/13: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — Alemania/Comisión

25

2014/C 009/42

Asunto T-562/13: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — ISOTIS/Comisión

26

2014/C 009/43

Asunto T-584/13: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — BASF Agro y otros/Comisión

27

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 009/44

Asunto F-82/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 1 de octubre de 2013 — Loukakis y otros/Parlamento (Función pública — Comité de Personal del Parlamento — Elecciones — Irregularidades durante el proceso electoral)

28

2014/C 009/45

Asunto F-59/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013 — BF/Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (Función Pública — Nombramiento — Provisión de un puesto de director — Convocatoria para proveer plaza vacante — Acto lesivo — Inexistencia — Inadmisibilidad)

28

2014/C 009/46

Asunto F-97/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de octubre de 2013 — Thomé/Comisión (Función pública — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/177/10 — Decisión de no nombrar funcionario a un candidato que ha superado el proceso selectivo — Criterios de procedencia — Título universitario)

28

2014/C 009/47

Asunto F-7/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de octubre de 2013 — Aristidis Psarras/ENISA (Función pública — Agente temporal — Evaluación — Ejercicio de evaluación 2009 — Informe de evolución de carrera — Pretensión de anulación del informe de evolución de carrera — Acto lesivo — Recurso manifiestamente inadmisible)

29

2014/C 009/48

Asunto F-57/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de octubre de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Prestación por invalidez — Deducción del importe de un crédito de una institución — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico)

29

2014/C 009/49

Asunto F-50/10: Auto del Tribunal de la Función Pública de 16 de octubre de 2013 — De Roos-Le Large/Comisión

29

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/1


2014/C 9/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 377 de 21.12.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 367 de 14.12.2013

DO C 359 de 7.12.2013

DO C 352 de 30.11.2013

DO C 344 de 23.11.2013

DO C 336 de 16.11.2013

DO C 325 de 9.11.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Kaveh Puid

(Asunto C-4/11) (1)

(Asilo - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 4 - Reglamento (CE) no 343/2003 - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero - Artículos 6 a 12 - Criterios para la determinación del Estado miembro responsable - Artículo 13 - Cláusula residual)

2014/C 9/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland

Demandada: Kaveh Puid

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Obligación de un Estado miembro de asumir la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo conforme al artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003 en caso de riesgo de violación de los derechos fundamentales del solicitante o de no aplicación de las normas mínimas impuestas por las Directivas 2003/9/CE y 2005/85/CE por parte del Estado miembro responsable de la solicitud conforme a los criterios establecidos por dicho Reglamento.

Fallo

Cuando los Estados miembros no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Estado miembro inicialmente designado como responsable según los criterios del capítulo III del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante de asilo de que se trate correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable está obligado a no trasladar al solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable y, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud, a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, para determinar si otro Estado miembro puede ser designado como responsable conforme a alguno de esos criterios o, de no ser así, conforme al artículo 13 del mismo Reglamento.

Sin embargo, en esa situación, la imposibilidad de trasladar a un solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable no implica, en cuanto tal, que el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable esté obligado a examinar él mismo la solicitud de asilo con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.


11.1.2014   

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C 9/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por K

(Asunto C-322/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Legislación tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación)

2014/C 9/03

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

K

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Normativa tributaria nacional que no permite que una persona sujeto pasivo por obligación personal deduzca las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble sito en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación.

Fallo

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE no se oponen a una normativa tributaria de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que un contribuyente que reside en dicho Estado miembro y que es allí sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta, deduzca las pérdidas resultantes de la transmisión de un inmueble situado en otro Estado miembro de los rendimientos mobiliarios sujetos a imposición en el primer Estado miembro, mientras que eso habría sido posible, bajo determinadas condiciones, si el inmueble hubiera estado situado en el primer Estado miembro.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


11.1.2014   

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C 9/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2013 — Liga para a Protecção da Natureza (LPN), República de Finlandia/Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-514/11 P y C-605/11 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, tercer guión - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoria - Información medioambiental - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Artículo 6, apartado 1 - Documentos correspondientes a un procedimiento por incumplimiento en la fase administrativa previa - Denegación del acceso - Obligación de llevar a cabo un examen concreto e individual del contenido de los documentos a los que se refiera la solicitud de acceso - Interés público superior)

2014/C 9/04

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrentes: Liga para a Protecção da Natureza (LPN) (representantes: P. Vinagre e Silva y L. Rossi, advogadas), República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski, M. Pere y M.J. Leppo, agentes),

Parte coadyuvante en apoyo de las recurrentes: República de Estonia (representante: M. Linntam, agente)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y D. Recchia, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: V. Pasternak Jørgensen y C. Thorning, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Meyer-Seitz, agentes),

Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión Europea: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Wiedmann, agentes),

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2011, LPN/Comisión (T-29/08), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso formulado por la Liga para a Protecção da Natureza en la medida en que se refería a los documentos y a las partes de documentos a los que se le había denegado el acceso mediante la Decisión SB.E.3/MIB/psi D(2008) 8639 de la Comisión, de 24 de octubre de 2008.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar a la Liga para a Protecção da Natureza y a la República de Finlandia a cargar con las costas a partes iguales.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 58, de 25.2.2012.


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C 9/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — UPC Nederland BV/Gemeente Hilversum

(Asunto C-518/11) (1)

(Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directivas 97/66/CE, 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE - Ámbito de aplicación ratione materiae - Suministro de un paquete básico de programas de radio y televisión de acceso mediante cable - Transmisión por parte de un municipio de su red de cable a una empresa privada - Cláusula contractual relativa al precio - Competencias de las autoridades nacionales de reglamentación - Principio de cooperación leal)

2014/C 9/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UPC Nederland BV

Demandada: Gemeente Hilversum

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Interpretación del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33), y de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — Suministro de un conjunto de programas de radio y de televisión de libre acceso por cable — Municipio que vendió su empresa de red por cable — Limitación de los precios al por menor — Limitación de los precios minoristas — Normas sobre competencia — Aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales.

Fallo

1)

El artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), debe interpretarse en el sentido de que un servicio consistente en el suministro de un paquete básico de acceso mediante cable, en cuya facturación se incluyen tanto los costes de transmisión como el pago a los organismos de radiodifusión y los derechos abonados a entidades de gestión colectiva de derechos de autor por la difusión del contenido de las obras, puede calificarse como «servicio de comunicaciones electrónicas» y, en consecuencia, se encuentra comprendido en el ámbito material de aplicación de esta Directiva y de la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones electrónicas; de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso); de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), y de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), que conforman el nuevo marco normativo aplicable a los servicios de comunicaciones electrónicas, siempre que ese servicio comprenda principalmente la transmisión de contenidos televisivos mediante la red de teledistribución por cable hasta el terminal de recepción del consumidor final.

2)

Estas Directivas deben interpretarse en el sentido de que, después de que venza su plazo de transposición, no permiten que una entidad territorial como la implicada en el litigio principal, que no tiene la condición de autoridad nacional de reglamentación, intervenga directamente en las tarifas aplicadas a los consumidores finales como contrapartida de la prestación de un paquete básico de acceso mediante cable.

3)

Esas mismas Directivas deben interpretarse en el sentido de que no permiten, en las circunstancias que concurren en el litigio principal y habida cuenta del principio de cooperación leal, que una entidad territorial que no tenga la condición de autoridad nacional de reglamentación invoque, frente a un proveedor de paquetes básicos de acceso mediante cable, una cláusula que figura en un contrato celebrado antes de la adopción del nuevo marco normativo aplicable a los servicios de comunicaciones electrónicas y que limita la libertad de este proveedor de fijar los precios.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


11.1.2014   

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C 9/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Gul Ahmed Textile Mills Ltd, Comisión Europea

(Asunto C-638/11 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 3, apartado 7 - Concepto de «otros factores»)

2014/C 9/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, y G. Berrisch, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Gul Ahmed Textile Mills Ltd (representante: L. Ruessmann, avocat), Comisión Europea (representantes: A. Stobiecka-Kuilk, agente, asistido por E. McGovern, Barrister)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2011, Gul Ahmed Textile Mills/Consejo (T-199/04) por la que se anula, en lo que respecta a Gul Ahmed Textile Mills Ltd, el Reglamento (CE) no 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (DO L 66, p.1) — Infracción del artículo 3, apartado 7, del Reglamento no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p.1) — Determinación de la existencia de un perjuicio — Acreditación de una relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio causado — Factores que hay que tener en cuenta.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de septiembre de 2011, Gul Ahmed Textile Mills/Consejo (T-199/04).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


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C 9/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — procedimiento relativo a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a Marián Baláž

(Asunto C-60/12) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2005/214/JAI - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias - «Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» - El «Unabhängiger Verwaltungssenat» de Derecho austriaco - Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución)

2014/C 9/07

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Vrchní soud v Praze

Parte el procedimiento principal

Marián Baláž

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Vrchní soud v Praze — Interpretación del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DO L 76, p. 16) — Concepto de órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales — «Unabhängiger Verwaltungssenat» en Derecho austriaco — Concepto de «posibilidad de que el caso sea juzgado» ante un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco — Alcance.

Fallo

1)

El concepto de «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en él todo órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal. El Unabhängiger Verwaltungssenat in der Ländern (Austria) cumple tales criterios y, por consiguiente, debe considerarse comprendido en el ámbito de dicho concepto.

2)

El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una persona ha tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales cuando, antes de interponer su recurso, ha debido agotar un procedimiento administrativo previo. Este órgano jurisdiccional debe tener plena competencia para examinar el asunto en lo que atañe tanto a la apreciación jurídica como a las circunstancias de hecho.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


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C 9/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Gemeinde Altrip, Gebrüder Hört GbR, Willi Schneider/Land Rheinland-Pfalz

(Asunto C-72/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/35/CE - Derecho a impugnar decisiones de autorización - Ámbito de aplicación temporal - Procedimiento de autorización iniciado antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 2003/35/CE - Decisión adoptada después de esta fecha - Requisitos de admisibilidad del recurso - Menoscabo de un derecho - Naturaleza del vicio procesal que puede ser invocado - Alcance del control)

2014/C 9/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gemeinde Altrip, Gebrüder Hört GbR, Willi Schneider

Demandada: Land Rheinland-Pfalz

Interviniente: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht Leipzig — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 40), y del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE — Construcción de instalaciones de retención de inundaciones — Derecho de recurso contra una decisión de autorización — Aplicación ratione temporis — Situación en la que el procedimiento de autorización se inició antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2003/35/CE y la decisión se adoptó después de esa fecha.

Fallo

1)

Al disponer que su transposición al Derecho interno debía haberse producido a más tardar el 25 de junio de 2005, la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, que añadió el artículo 10 bis a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe ser interpretada en el sentido de que las disposiciones de Derecho interno adoptadas a efectos de transponer este artículo deberían aplicarse igualmente a los procedimientos administrativos de autorización iniciados antes del 25 de junio de 2005 que hayan desembocado en la expedición de una autorización posterior a esa fecha.

2)

El artículo 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los Estados miembros establezcan que las disposiciones de transposición al Derecho interno de este artículo únicamente serán aplicables en el supuesto de que se impugne la legalidad de una decisión por haberse omitido la evaluación del impacto medioambiental, y no en el supuesto de que tal evaluación se haya llevado a cabo pero sea irregular.

3)

El artículo 10 bis, letra b), de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional que no reconoce el menoscabo de un derecho en el sentido de este artículo si se acredita que, habida cuenta de las circunstancias del caso, probablemente la decisión impugnada no habría sido distinta sin el vicio de procedimiento invocado por el demandante. No obstante, esta conclusión sólo es válida a condición de que el tribunal o el órgano ante los que se ha interpuesto el recurso no impongan en absoluto al demandante la carga de la prueba a este respecto y, tomando en consideración, en su caso, los elementos de prueba aportados por el promotor o por las autoridades competentes y, más generalmente, el conjunto de los documentos del asunto que se les haya sometido, se pronuncien prestando particular atención al grado de gravedad del vicio invocado y comprobando especialmente, a estos efectos, si dicho vicio privó al público interesado de alguna de las garantías establecidas con el fin de permitirle tener acceso a la información y participar en el proceso decisorio, en concordancia con los objetivos de la Directiva 85/337.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012.


11.1.2014   

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C 9/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-90/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte aéreo - Acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros - Obligación de los Estados miembros de proceder a un reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas de la Unión Europea interesadas mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente y de notificar sin demora el referido procedimiento a la Comisión)

2014/C 9/09

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Simonsson y M. Owsiany-Hornung, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (DO L 157, p. 7) — Obligación de los Estados miembros de proceder a un reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas comunitarias interesadas mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente y de notificar sin demora el referido procedimiento a la Comisión.

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a las referidas disposiciones.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


11.1.2014   

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C 9/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — SFIR — Società fondiaria industriale romagnola SpA, Italia Zuccheri SpA, Co.Pro.B — Cooperativa Produttori Bieticoli Soc. coop. Agricola, Eridania Sadam SpA/AGEA — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali

(Asuntos acumulados C-187/12 a C-189/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 320/2006 - Reglamento (CE) no 968/2006 - Agricultura - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar - Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración - Conceptos de «instalaciones de producción» y de «desmantelamiento total»)

2014/C 9/10

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SFIR — Società fondiaria industriale romagnola SpA, Italia Zuccheri SpA, Co.Pro.B — Cooperativa Produttori Bieticoli Soc. coop. Agricola, Eridania Sadam SpA

Demandadas: AGEA — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42), así como del artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 176, p. 32) — Requisitos para la concesión de la totalidad de la ayuda — Conceptos de «instalaciones de producción» y de «desmantelamiento total» — Posibilidad de que se otorgue la totalidad de la ayuda a las fábricas de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina en el supuesto de que mantengan algunas instalaciones no vinculadas a la fabricación de tales productos, pero que se utilizan para otros productos.

Fallo

1)

Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento no 320/2006, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «instalaciones de producción» incluye los silos destinados al almacenamiento del azúcar del beneficiario de la ayuda, y ello con independencia de que se empleen también para otros usos. No se incluyen en dicho concepto ni los silos empleados únicamente para el almacenamiento de azúcar, producido con arreglo a una cuota, depositado por otros productores o comprado a éstos, ni los utilizados únicamente para envasar o embalar el azúcar para su comercialización. Corresponde al tribunal nacional efectuar tal apreciación, caso por caso, a la vista de sus características técnicas o del uso real que se haga de los silos de que se trate.

2)

El examen de las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta del asunto C-188/12 y de las cuestiones segunda y tercera del asunto C-189/12 no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 3 y 4 del Reglamento no 320/2006 y del artículo 4 del Reglamento no 968/2006.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


11.1.2014   

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C 9/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/X (C-199/12), Y (C-200/12), Z/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-201/12)

(Asuntos acumulados C-199/12 a C-201/12) (1)

(Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Artículo 10, apartado 1, letra d) - Pertenencia a un determinado grupo social - Orientación sexual - Motivo de la persecución - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «actos de persecución» - Temores fundados a ser perseguido por pertenecer a un determinado grupo social - Actos lo suficientemente graves como para justificar tales temores - Legislación que tipifica como delito los actos homosexuales - Artículo 4 - Valoración individual de los hechos y circunstancias)

2014/C 9/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, Z

Demandadas: X (C-199/12), Y (C-200/12), Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-201/12)

Con intervención de: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Asuntos C-199/12 a C-201/12),

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación de los artículos 9, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra c), y 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Concesión del estatuto de refugiado — Requisitos — Razones de la persecución — Homosexualidad — Concepto de grupo social específico — Legislación del país de origen que castiga con pena de prisión de 10 años como mínimo las relaciones homosexuales.

Fallo

1)

El artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que la existencia de una legislación penal como la controvertida en cada uno de los litigios principales, cuyos destinatarios específicos son las personas homosexuales, autoriza a declarar que debe considerarse que tales personas constituyen un determinado grupo social.

2)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2004/83, en relación con la letra c) del apartado 2 de ese mismo artículo, debe interpretarse en el sentido de que la mera tipificación como delito o falta de los actos homosexuales no constituye en cuanto tal un acto de persecución. En cambio, una pena privativa de libertad que reprime los actos homosexuales y que se aplica efectivamente en el país de origen que ha adoptado ese tipo de legislación debe considerarse una sanción desproporcionada o discriminatoria y constituye, por tanto, un acto de persecución.

3)

El artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83, en relación con el artículo 2, letra c), de la misma, debe interpretarse en el sentido de que únicamente están excluidos de su ámbito de aplicación los actos homosexuales considerados delictivos según la legislación nacional de los Estados miembros. A la hora de examinar una solicitud destinada a obtener el estatuto de refugiado, las autoridades competentes no pueden razonablemente esperar que, para evitar el riesgo de persecución, el solicitante de asilo oculte su homosexualidad en su país de origen o actúe con discreción al vivir su orientación sexual.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


11.1.2014   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Belgacom NV/Interkommunale voor Teledistributie van het Gewest Antwerpen (Integan), Inter-Media, West-Vlaamse Energie- en Teledistributiemaatschappij (WVEM), Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE)

(Asunto C-221/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Obligación de transparencia - Ámbito de aplicación - Convenio celebrado entre organismos públicos de un Estado miembro y una empresa de ese Estado miembro - Cesión, por tales organismos, de su actividad de prestación de servicios de televisión y, por una duración determinada, del derecho exclusivo a utilizar sus redes de cable a una empresa de ese Estado miembro - Posibilidad de que un operador económico del mismo Estado miembro invoque los artículos 49 TFUE y 56 TFUE ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro - Inexistencia de licitación - Justificación - Existencia de un convenio anterior - Transacción destinada a poner fin a un litigio relativo a la interpretación de ese convenio - Riesgo de depreciación de la actividad cedida)

2014/C 9/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgacom NV

Demandada: Interkommunale voor Teledistributie van het Gewest Antwerpen (INTEGAN), Inter-Media, West-Vlaamse Energie- en Teledistributiemaatschappij (WVEM), Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State van België — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Ámbito de aplicación — Principio de transparencia — Convenio celebrado por un organismo público y una empresa del mismo Estado miembro sobre la cesión de determinados derechos de ese organismo público a la empresa de que se trate sin publicidad ni invitación a otras empresas para presentar ofertas.

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un operador económico de un Estado miembro puede alegar ante los tribunales de ese Estado miembro el incumplimiento de la obligación de transparencia que se deriva de dichos artículos que se hubiera cometido con ocasión de la celebración de un convenio en virtud del cual uno o varios organismos públicos de ese Estado miembro hubieran adjudicado a un operador económico del mismo Estado miembro una concesión de servicios que tiene un interés transfronterizo cierto, o concedido a un operador económico el derecho exclusivo a desarrollar una actividad económica que presenta tal interés.

2)

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que:

la voluntad de no vulnerar determinados derechos que, mediante un convenio preexistente, organismos públicos hayan concedido a un operador económico en cuanto a la utilización de redes de cable que les pertenecen no puede justificar que se dé a tal convenio una extensión contraria al Derecho de la Unión en forma de adjudicación directa de una concesión de servicios o de un derecho exclusivo a ejercer una actividad que tiene un interés transfronterizo cierto, aunque fuera con miras a poner fin a un litigio surgido entre las partes interesadas, por razones totalmente independientes de su voluntad, en cuanto al alcance de ese convenio;

motivos de carácter económico, como la voluntad de evitar la depreciación de una actividad económica, no son razones imperiosas de interés general que puedan justificar la adjudicación directa de una concesión de servicios sobre esa actividad o de un derecho exclusivo a desarrollar tal actividad y que tiene un interés transfronterizo cierto, como excepción a los principios de igualdad de trato y de no discriminación consagrados en dichos artículos.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


11.1.2014   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — C. Demir/Staatssecretaris van Justitie

(Asunto C-225/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Cláusulas de «standstill» - Concepto de «situación legal por lo que respecta a la residencia»)

2014/C 9/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C. Demir

Demandada: Staatssecretaris van Justitie

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo de Asociación entre la CEE y Turquía — Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al acceso al mercado de trabajo de los trabajadores turcos que se encuentren en su territorio en situación legal por lo que respecta a la residencia y al empleo — Legislación nacional que establece requisitos de fondo o de procedimiento para la primera admisión de nacionales turcos en el territorio nacional — Exigencia de estar en posesión de una autorización de residencia provisional antes de entrar en los Países Bajos y de solicitar un permiso de residencia — Apartado 85 de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Abatay y otros (C-317/01 y C-369/01, Rec. p. I-12301).

Fallo

1)

El artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una medida de un Estado miembro de acogida pretende definir los criterios de legalidad de la situación de los nacionales turcos adoptando o modificando los requisitos de fondo o de procedimiento en materia de entrada, de residencia y, en su caso, de empleo de esos nacionales en su territorio, y cuando esos requisitos constituyen una nueva restricción al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores turcos, en el sentido de la cláusula de «standstill» expuesta en dicho artículo, el mero hecho de que la medida persiga evitar, antes de que se presente una solicitud de autorización de residencia, la entrada y la permanencia irregulares, no permite inaplicar dicha cláusula.

2)

El artículo 13 de la Decisión no 1/80 debe interpretarse en el sentido de que hallarse en posesión de una autorización de residencia provisional que sólo es válida a la espera de una resolución definitiva sobre el derecho de residencia no constituye una «situación legal por lo que respecta a la residencia».


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


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C 9/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Corina-Hrisi Tulică/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor (C-249/12), Călin Ion Plavoșin/Direcția Generală a Finanțelor Publice Timiș — Serviciul Soluționare Contestații, Activitatea de Inspecție Fiscală — Serviciul de Inspecție Fiscală Timiș (C-250/12)

(Asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12) (1)

(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 73 y 78 - Transacciones inmobiliarias efectuadas por personas físicas - Calificación de tales transacciones de operaciones sujetas - Determinación del IVA debido cuando las partes no han dispuesto nada al respecto en la celebración del contrato - Existencia o falta de posibilidad del proveedor de recuperar el IVA del adquirente - Consecuencias)

2014/C 9/14

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Corina-Hrisi Tulica (C-249/12) y Calin Ion Plavosin (C-250/12)

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor (C-249/12), Direcția Generală a Finanțelor Publice Timiș — Serviciul Soluționare Contestații y Activitatea de Inspecție Fiscală — Serviciul de Inspecție Fiscală Timiș (C-250/12)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Inalta Curte de Casație și Justiție — Interpretación de los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Base imponible — Transacciones inmobiliarias efectuadas por las personas físicas, no sujetas al IVA — Recalificación de dichas transacciones, por las autoridades nacionales, como operaciones sujetas — Determinación de la base imponible a falta de cualquier mención sobre el IVA en la celebración del contrato — Deducción del importe del IVA del precio del contrato o suma de éste al precio total pagado por el comprador.

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en particular sus artículos 73 y 78, deben interpretarse en el sentido de que, cuando las partes han establecido el precio de un bien sin ninguna mención del impuesto sobre el valor añadido y el vendedor de dicho bien es el deudor del impuesto sobre el valor añadido devengado por la operación gravada, este último impuesto debe considerarse ya incluido en el precio pactado si el vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el impuesto sobre el valor añadido reclamado por la Administración Tributaria.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


11.1.2014   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana — Italia) — Giuseppa Romeo/Regione Siciliana

(Asunto C-313/12) (1)

(Procedimiento administrativo nacional - Situación puramente interna - Actos administrativos - Obligación de motivación - Posibilidad de subsanar la falta de motivación en el procedimiento judicial en el que se impugna un acto administrativo - Interpretación de los artículos 296 TFUE, párrafo segundo, y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Incompetencia del Tribunal de Justicia)

2014/C 9/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Giuseppa Romeo

Demandada: Regione Siciliana

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte dei Conti (Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana) — Interpretación del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa nacional que prevé la posibilidad de la Administración pública de no motivar sus actos en determinadas circunstancias o de subsanar la falta de motivación de un acto administrativo en un procedimiento judicial iniciado contra dicho acto — Derecho nacional que se remite al Derecho de la Unión para regular situaciones exclusivamente internas — Posibilidad del juez nacional de interpretar y de aplicar las disposiciones y los principios del Derecho nacional de manera diferente de la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia.

Fallo

1)

La primera cuestión planteada por la Corte dei conti, sezione giurisdizionale per la Regione Siciliana (Italia), mediante resolución de 19 de junio de 2012, es inadmisible.

2)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera planteadas por la Corte dei conti, sezione giurisdizionale per la Regione Siciliana, mediante resolución de 19 de junio de 2012.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


11.1.2014   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2013 — Environmental Manufacturing LLP/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Société Elmar Wolf

(Asunto C-383/12 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca figurativa que representa una cabeza de lobo - Oposición del titular de las marcas figurativas internacionales y nacionales que incluyen los elementos denominativos «WOLF Jardin» y «Outils WOLF» - Motivos de denegación relativos - Perjuicio al carácter distintivo de la marca anterior - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 5 - Cambio del comportamiento económico del consumidor medio - Carga de la prueba)

2014/C 9/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Environmental Manufacturing LLP (representantes: M. Atkins, Solicitor, K. Shadbolt, Advocate, S. Malynicz, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral, agente) y Société Elmar Wolf

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2012 — Environmental Manufacturing/OAMI — Wolf (T-570/10), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por la solicitante de la marca figurativa que representa la cabeza de un lobo, para productos de la clase 7, contra la resolución R 425/2010-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 6 de octubre de 2010, por la que se anula la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por el titular de las marcas figurativas internacionales y nacionales que contienen los elementos denominativos «WOLF Jardin» y «Outils WOLF», para productos de las clases 1, 5, 7, 8, 12, 13 y 31 — Interpretación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Motivos de denegación relativos — Perjuicio al carácter distintivo o al renombre de la marca anterior.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de mayo de 2012, Environmental Manufacturing/OAMI — Wolf (Representación de una cabeza de lobo) (T-570/10).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


11.1.2014   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Comune di Ancona/Regione Marche

(Asunto C-388/12) (1)

(Fondos Estructurales - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Participación financiera de un Fondo Estructural - Criterios de admisibilidad de los gastos - Reglamento (CE) no 1260/1999 - Artículo 30, apartado 4 - Principio de invariabilidad de la operación - Concepto de «modificación importante» de una operación - Adjudicación de un contrato de concesión sin publicidad ni licitación previas)

2014/C 9/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comune di Ancona

Demandada: Regione Marche

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Interpretación del artículo 30, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1) — Supresión y recuperación de la contribución financiera comunitaria — Concepto de «modificación importante» — Relación entre, por un lado, el requisito de modificación de la naturaleza o de las modalidades de ejecución de la operación y, por otro lado, el requisito de modificación de la condición de que no exista ninguna ventaja indebida para una empresa o un organismo público — Modificación de carácter funcional — Requisito de conformidad de las operaciones financiadas con la normativa de la Unión en materia de contratos públicos — Modificación parcial del destino de la obra financiada y concesión de la gestión de la misma a un operador privado sin que exista un procedimiento de licitación pública.

Fallo

1)

El artículo 30, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, debe interpretarse en el sentido de que las modificaciones que éste regula comprenden tanto aquellas que se producen en la realización de una obra como las operadas posteriormente, en particular durante la gestión de ésta, siempre y cuando tales modificaciones tengan lugar durante el plazo de cinco años establecido en dicha disposición.

2)

El artículo 30, apartado 4, del Reglamento no 1260/1999 debe interpretarse en el sentido de que para poder apreciar si la adjudicación de una concesión no genera ingresos significativos para el concedente o ventajas indebidas para el concesionario no es necesario verificar de antemano si la obra objeto de concesión ha sufrido alguna modificación importante.

3)

El artículo 30, apartado 4, del Reglamento no 1260/1999 debe interpretarse en el sentido de que recoge tanto el supuesto de una modificación física, cuando la obra realizada no es conforme con lo previsto en el proyecto financiado, como el supuesto de una modificación funcional, teniendo en cuenta que, en caso de modificación consistente en la utilización de una obra para actividades distintas de las inicialmente previstas en el proyecto financiado, tal modificación debe poder mermar de manera significativa la capacidad de la operación de que se trate para alcanzar el objetivo que le fue asignado.

4)

En las circunstancias del litigio principal, el Derecho de la Unión no se opone a la adjudicación sin licitación de una concesión de servicio público relativa a una obra, siempre y cuando dicha adjudicación responda al principio de transparencia, cuyo respeto, sin implicar necesariamente la obligación de convocar una licitación, debe permitir a una empresa establecida en el territorio de un Estado miembro distinto del de la autoridad concedente tener acceso a la información adecuada relativa a dicha concesión antes de su adjudicación, de forma que, de haberlo deseado, la citada empresa habría estado en condiciones de manifestar su interés por obtener tal concesión, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


11.1.2014   

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C 9/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

(Asunto C-442/12) (1)

(Seguro de defensa jurídica - Directiva 87/344/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Libre elección de abogado por el tomador del seguro - Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado - Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a un asesor jurídico externo)

2014/C 9/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan Sneller

Demandada: DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77) — Libertad de elección de abogado por el asegurado.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus contratos de seguro que la asistencia jurídica será en principio prestada por sus colaboradores, estipule además que sólo se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de un abogado o representante elegido libremente por el tomador del seguro si el asegurador estima que el asunto debe encomendarse a un asesor externo.

2)

El carácter obligatorio o no de la postulación procesal con arreglo al Derecho nacional en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate no tiene incidencia alguna en la respuesta proporcionada a la primera cuestión.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.


11.1.2014   

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C 9/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)/Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

(Asunto C-473/12) (1)

(Tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículos 10 y 11 - Obligación de información - Artículo 13, apartado 1, letras d) y g) - Excepciones - Alcance de las excepciones - Detectives privados que actúan para el organismo de control de una profesión regulada - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1)

2014/C 9/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)

Demandadas: Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

En el que participan: Union professionnelle nationale des détectives privés de Belgique (UPNDP), Association professionnelle des inspecteurs et experts d’assurances ASBL (APIEA), Conseil des ministres

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle — Interpretación de los artículos 11, apartado 1, y 13, apartado 1, letras d) y g), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), así como del artículo 6 TUE, apartado 3 — Cuestión sobre la armonización completa — Facultad de un Estado miembro para prever una limitación o una excepción a la obligación de información inmediata al interesado — Alcance de la excepción a dicha obligación — Inclusión de las actividades profesionales de los detectives privados — En caso de respuesta negativa, compatibilidad del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE con el artículo 6 TUE, apartado 3, y más concretamente con el principio de igualdad y de no discriminación.

Fallo

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no tienen la obligación, sino la facultad, de transponer en sus Derechos nacionales una o varias de las excepciones que aquél establece a la obligación de informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales.

La actividad de detective privado que actúa por cuenta de un organismo profesional a fin de investigar infracciones de la deontología de una profesión regulada –en el presente caso, la de agente inmobiliario– está comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva 95/46.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


11.1.2014   

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C 9/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Fledkirch — Austria) — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

(Asunto C-478/12) (1)

(Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 16, apartado 1 - Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro - Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor - Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio)

2014/C 9/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Fledkirch

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Armin Maletic, Marianne Maletic

Demandadas: lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Feldkirch — Interpretación del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia en materia de contratos otorgados por los consumidores — Contrato de viaje combinado otorgado entre un consumidor y una empresa — Situación en la que la empresa está domiciliada en un Estado miembro distinto del Estado del consumidor y, para la ejecución de ese contrato, recurre a una empresa domiciliada en el Estado miembro del consumidor — Derecho eventual del consumidor de entablar una acción judicial contra dichas dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio.

Fallo

El concepto de «otra parte contratante» utilizado en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las del litigio principal, designa igualmente al cocontratante del operador con el que el consumidor haya celebrado dicho contrato y que tenga su domicilio social en el territorio del Estado miembro del domicilio de ese consumidor.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


11.1.2014   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Tevfik Isbir/DB Services GmbH

(Asunto C-522/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Directiva 96/71/CE - Cuantía del salario mínimo - Importes a tanto alzado y aportaciones de la empresa a un plan de ahorro plurianual en beneficio de sus empleados)

2014/C 9/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tevfik Isbir

Demandada: DB Services GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesarbeitsgericht — Interpretación del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1) — Cálculo de las cuantías de salario mínimo — Posible inclusión de las aportaciones de la empresa a un plan de ahorro plurianual en beneficio de sus empleados — Situación en la cual los trabajadores no pueden disponer de dichos activos durante varios años.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, segundo guión, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la inclusión en el salario mínimo de conceptos de remuneración que no modifiquen la relación entre la prestación del trabajador, por una parte, y la contraprestación que éste percibe como remuneración de aquella prestación, por otra parte. Corresponde al tribunal remitente comprobar si ello es así respecto a los conceptos de remuneración de que se trata en el procedimiento principal.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


11.1.2014   

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C 9/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de noviembre de 2013 — República Helénica/Comisión Europea

(Asunto C-547/12 P) (1)

(Recurso de casación - FEOGA - Sección de Garantía - Liquidación de cuentas de los organismos pagadores de determinados Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo - Importes recuperables de la República Helénica como consecuencia de la falta de cobro dentro de los plazos señalados - Desnaturalización de las pruebas)

2014/C 9/22

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaïoannou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2012, Grecia/Comisión (T-158/09), mediante la cual el Tribunal desestimó parcialmente un recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión C(2009) 810 final de la Comisión, de 13 de febrero 2009, relativa a las consecuencias financieras que deben aplicarse, en el marco de la liquidación de las cuentas de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en determinados casos de irregularidades cometidas por operadores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


11.1.2014   

ES

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C 9/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 — Wam Industriale SpA/Comisión Europea

(Asunto C-560/12 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Implantación de una empresa en determinados Estados terceros - Préstamos bonificados - Decisión por la que se declaran las ayudas parcialmente incompatibles con el mercado común y se ordena su recuperación - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento - Ejecución de una sentencia del Tribunal General)

2014/C 9/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Wam Industriale SpA (representantes: E. Giliani y R. Bertoni, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y D. Grespan, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2012, Wam Industriale/Comisión (T-303/10), mediante la cual el Tribunal General desestimó una pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Italia en favor de Wam SpA (DO 2011, L 57, p. 29) — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Principio de proporcionalidad — Principio de buena administración — Plazo razonable.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Wam Industriale SpA.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


11.1.2014   

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C 9/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 — República Italiana/Comisión Europea

(Asunto C-587/12 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Implantación de una empresa en determinados Estados terceros - Préstamos bonificados - Decisión por la que se declaran las ayudas parcialmente incompatibles con el mercado común y se ordena su recuperación - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento - Ejecución de una sentencia del Tribunal General)

2014/C 9/24

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y D. Grespan, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2012, Italia/Comisión (T-257/10), mediante la cual el Tribunal General desestimó una pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Italia en favor de Wam SpA (DO 2011, L 57, p. 29) — Obligación de motivación — Principio de contradicción — Fuerza de cosa juzgada — Principio de proporcionalidad — Reglamento de minimis.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


11.1.2014   

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C 9/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-23/13) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3 y 4)

2014/C 9/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: D. Colas y S. Menez, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) — Deficiencias de recogida y de tratamiento de las aguas residuales urbanas en 8 aglomeraciones.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado:

la recogida de las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Basse-Terre, que representa más de 15 000 equivalentes habitante, ni

el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Ajaccio-Sanguinaires, Basse-Terre, Bastia-Nord, Cayenne-Leblond y Saint-Denis, que representan más de 15 000 equivalentes habitante.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 79 de 16.3.2013.


11.1.2014   

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C 9/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 7 de octubre de 2013 — Lourdes Cachaldora Fernandez/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-527/13)

2014/C 9/26

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lourdes Cachaldora Fernandez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria al artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo (1), de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social, una norma interna, como es la disposición adicional 7a, número 1, regla 3a, letra b), de la Ley General de la Seguridad Social de España, que afecta mayoritariamente a un colectivo femenino y según la cual la cobertura de las lagunas de cotización existentes dentro del periodo de cálculo de la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente contributiva y posteriores a un empleo a tiempo parcial se realiza tomando las bases mínimas de cotización vigentes encada momento reducidas atendiendo al coeficiente de parcialidad de ese empleo anterior a la laguna de cotización, mientras que, si es a tiempo completo, no hay reducción?

2)

¿Es contraria a la cláusula 5a, apartado 1, letra a), de la Directiva 97/81/CE del Consejo (2), de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, una norma interna, como es la disposición adicional 7a, número 1, regla 3a, letra b), de la Ley General de la Seguridad Social de España, que afecta mayoritariamente a un colectivo femenino y según la cual la cobertura de las lagunas de cotización existentes dentro del periodo de cálculo de la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente contributiva y posteriores a un empleo a tiempo parcial se realiza tomando las bases mínimas de cotización vigentes en cada momento reducidas atendiendo al coeficiente de parcialidad de ese empleo anterior a la laguna de cotización, mientras que, si es a tiempo completo, no hay reducción?


(1)  DO 1979 L 6 de 10.1.1979, p. 24

(2)  DO 1988 L 14 de 20.1.1998, p. 9


11.1.2014   

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C 9/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — Birutė Šiba/Arūnas Devėnas

(Asunto C-537/13)

2014/C 9/27

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Birutė Šiba

Demandada: Arūnas Devėnas

Cuestiones prejudiciales

1)

Una persona física que recibe servicios jurídicos en virtud de contratos de servicios jurídicos celebrados con un abogado (advokatas) a cambio de unos honorarios, servicios prestados en asuntos que pueden estar relacionados con los intereses personales de la persona física (divorcio, división del patrimonio adquirido durante el matrimonio, etcétera), ¿debe ser considerada como consumidor en el sentido de la legislación de la Unión sobre protección de los consumidores?

2)

¿Debe considerarse como comerciante en el sentido de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores a un abogado (advokatas, miembro de una «profesión [liberal]») que redacta un contrato con una persona física sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, con arreglo al cual está obligado a prestar servicios jurídicos para que la persona física pueda conseguir objetivos no relacionados con su trabajo o profesión?

3)

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, un contrato sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, redactado por un abogado (advokatas) en el marco de su actividad profesional como miembro de una profesión liberal?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿para calificar esos contratos como un contrato celebrado con consumidores se han de aplicar los criterios generales o bien criterios especiales? Si se han de aplicar criterios especiales para calificar esos contratos como contrato celebrado con consumidores, ¿cuáles son esos criterios?


(1)  DO L 95, p. 29.


11.1.2014   

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C 9/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — eVigilo Ltd/Priešsgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos

(Asunto C-538/13)

2014/C 9/28

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: eVigilo Ltd

Recurrida: Priešsgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse e interpretarse, conjuntamente o por separado, las normas sobre contratación pública del Derecho de la Unión Europea, a saber, a título meramente enunciativo y no limitativo, el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la [Directiva 89/665, en su versión modificada por la] Directiva 2007/66, (1) en el que se prevén los principios de eficacia y rapidez en relación con la defensa de los derechos de los licitadores que han sido vulnerados, el artículo 2 de la Directiva 2004/18, (2) que establece los principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia, y los artículos 44, apartado 1, y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18, que regulan el procedimiento de celebración de un contrato con el licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, en el sentido de que:

a)

en el caso de que un licitador tenga conocimiento de un eventual vínculo (relación) significativo entre otro licitador y los expertos del poder adjudicador que han evaluado las ofertas y/o tenga conocimiento de la eventual situación excepcional de dicho licitador a raíz de su participación en los trabajos preparatorios realizados previamente al procedimiento de licitación controvertido, sin que el poder adjudicador haya adoptado ninguna medida en relación con estas circunstancias, esa información es suficiente por sí sola para sustentar la alegación de que el órgano que conoce de un recurso debe declarar ilegales las actuaciones del poder adjudicador que no garantizaron la transparencia y objetividad del procedimiento, sin que el recurrente esté obligado, por lo demás, a demostrar de modo preciso que los expertos actuaron de forma parcial?

b)

el órgano que conoce de un recurso, una vez que determine que los motivos del recurso del antes mencionado son fundados, cuando se pronuncie sobre las consecuencias que dichos motivos pueden tener en los resultados del procedimiento de licitación, no está obligado a tener en cuenta que los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas por los licitadores habrían sido sustancialmente los mismos de no existir profesionales parciales entre los expertos que evaluaron las ofertas?

c)

el licitador tiene (finalmente) conocimiento del contenido de los criterios sobre la oferta económica más ventajosa, formulados con arreglo a parámetros cualitativos y establecidos de forma abstracta en las condiciones de licitación (criterios tales como la exhaustividad y compatibilidad con las necesidades del poder adjudicador), con arreglo a los cuales el licitador pudo, en esencia, presentar una oferta, sólo en el momento en que el poder adjudicador evaluó, con arreglo a tales criterios, las ofertas presentadas por los licitadores y facilitó a las partes interesadas información exhaustiva sobre los motivos de las decisiones adoptadas, aplicándose únicamente a partir de dicho momento a ese licitador los plazos para interponer recurso previstos en la legislación nacional?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18, en relación con los principios que rigen la adjudicación de contratos previstos en el [artículo] 2 de dicha Directiva, en el sentido de que los poderes adjudicadores no pueden establecer (y aplicar) un procedimiento para evaluar las ofertas presentadas por los licitadores con arreglo al cual los resultados de la evaluación de las ofertas dependan de la exhaustividad con la que los licitadores hayan demostrado que sus ofertas cumplen los requisitos contenidos en los pliegos, es decir, que, cuanto más exhaustiva (y extensa) haya sido la descripción del licitador sobre la conformidad de su oferta con las condiciones de licitación, mayor será la puntuación que se asigne a su oferta?


(1)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


11.1.2014   

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C 9/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 14 de octubre de 2013 — Merck Canada Inc., Merck Sharp & Dohme Ltd/Sigma Pharmaceuticals PLC

(Asunto C-539/13)

2014/C 9/29

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Merck Canada Inc. y Merck Sharp & Dohme Ltd

Demandada: Sigma Pharmaceuticals PLC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Sólo el titular o el beneficiario de una patente o de un certificado complementario de protección pueden invocar sus derechos con arreglo al primer párrafo del mecanismo específico si previamente han manifestado su intención de hacerlo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

¿Cómo debe manifestarse tal intención?

b)

¿Carece dicho titular o beneficiario de la facultad de invocar sus derechos respecto de cualquier importación o comercialización de un producto farmacéutico en un Estado miembro efectuada antes de que manifestase su intención de invocar tales derechos?

3)

¿Quién deberá efectuar la notificación previa al titular o al beneficiario de una patente o de un certificado complementario de protección con arreglo al párrafo segundo del mecanismo [omissis] específico? En particular:

a)

¿Debe efectuar la notificación previa la persona que pretende importar o comercializar el producto farmacéutico?

o

b)

Si, tal como permite la normativa nacional, alguien distinto del importador previsto presenta una solicitud de autorización legal ¿podrá surtir efectos la notificación previa remitida por el solicitante de la autorización legal, cuando él mismo no pretende importar o comercializar el producto farmacéutico pero la importación y comercialización previstas se llevarán a cabo al amparo de la autorización legal de dicho solicitante?; y

i)

¿Tiene alguna pertinencia que la notificación previa identifique a la persona que importará o comercializará el producto farmacéutico?

ii)

¿Tiene alguna pertinencia que la notificación previa y la solicitud de autorización legal sean realizadas por una persona jurídica perteneciente a un grupo de sociedades que constituyen una unidad económica, y que sea otra persona jurídica del grupo quien vaya a realizar los actos de importación y comercialización al amparo de una licencia de la primera, cuando la notificación previa no identifica a la persona jurídica que importará o comercializará el producto farmacéutico?

4)

¿A quién debe remitirse la notificación con arreglo al párrafo segundo del mecanismo específico? En particular:

a)

¿Sólo se considerarán beneficiarios de una patente o de un certificado complementario de protección quienes, con arreglo al Derecho nacional, estén legitimados para interponer un recurso de defensa de la patente o del certificado complementario de protección?

o

b)

En caso de que un grupo de sociedades constituya una unidad económica integrada por varias personas jurídicas, ¿basta con que la notificación se remita a una persona jurídica que sea la filial operativa y el titular de la autorización de comercialización en el Estado miembro de importación, en lugar de a la persona jurídica que, dentro del grupo, está legitimada con arreglo al Derecho nacional para interponer un recurso de defensa de dicha patente o certificado complementario de protección, en atención a que tal persona jurídica puede ser considerada beneficiaria de la patente o del CCP, o a que cabe esperar que, en el transcurso normal de los acontecimientos, dicha notificación llegue a conocimiento de quienes deciden por cuenta del titular de la patente o del CCP?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la letra b), de la cuarta cuestión prejudicial, ¿deja de ser regular una notificación que sí lo era cuando se remite al «Director de Asuntos Regulatorios» de una sociedad y esta última no es la entidad del grupo legitimada con arreglo al Derecho nacional para interponer un recurso de defensa de la patente o del certificado complementario de protección, sino que es una filial operativa o el titular de la autorización de comercialización en el Estado miembro de importación, y cuando, en la práctica, dicho Departamento de Asuntos Regulatorios recibe frecuentemente notificaciones de importadores paralelos en relación con el mecanismo específico y con otros temas?


11.1.2014   

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C 9/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 16 de octubre de 2013 — Douane Advies Bureau Rietveld/Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-541/13)

2014/C 9/30

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Douane Advies Bureau Rietveld

Demandada: Hauptzollamt Hannover

Cuestión prejudicial  (1)

¿Debe entenderse el concepto de «reactivo» de las expresiones reactivos de diagnóstico y reactivos de laboratorio empleadas en la partida 3822 de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que ha de tratarse de una sustancia destinada a indicar un estado o una característica de una sustancia examinada, al sufrir una alteración química debido a que reacciona químicamente a dicha sustancia o con ella?


(1)  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (DO L 304, p. 1).


11.1.2014   

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C 9/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 28 de octubre de 2013 — Z. Zh., otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie y Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, otra parte: I. O.

(Asunto C-554/13)

2014/C 9/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en los procedimientos principales

Demandante: Z. Zh.

Otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

y

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Otra parte: I. O.

Cuestiones prejudiciales

1)

Un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, ¿representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), simplemente por ser sospechoso de haber cometido un hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, o para ello es necesario que haya sido condenado por un juez de lo penal por la comisión de tal hecho y, en este último caso, que la condena sea irrevocable?

2)

Al apreciar si un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, ¿inciden, además de una sospecha o de una condena, otros hechos y circunstancias del caso, tales como la gravedad y la naturaleza del hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, el transcurso del tiempo y la intención de la persona interesada?

3)

Los hechos y circunstancias del asunto pertinentes para la apreciación mencionada en la cuestión 2, ¿inciden de algún modo en la posibilidad, ofrecida en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, en el caso de que la persona interesada represente un riesgo para el orden público en el sentido de dicho apartado, de poder optar entre, por un lado, la no concesión de un plazo para la salida voluntaria y, por otro lado, la concesión de un plazo para la salida voluntaria inferior a siete días?


11.1.2014   

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C 9/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 31 de octubre de 2013 — Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-La-Neuve/Moussa Abdida

(Asunto C-562/13)

2014/C 9/32

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-La-Neuve

Recurrida: Moussa Abdida

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las Directivas 2004/83/CE, (1) 2005/85/CE (2) y 2003/9/CE (3) en el sentido de que obligan al Estado miembro que establece que el extranjero que «que sufre una enfermedad que suponga un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante si no existiera ningún tratamiento adecuado en su país de origen», tiene derecho a la protección subsidiaria en el sentido del artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE,

a establecer un recurso suspensivo contra la resolución de denegación de la autorización de residencia y/o de protección subsidiaria y de obligación de abandonar el territorio,

a cubrir, en el marco de su régimen de ayudas sociales o de acogida, las necesidades básicas del recurrente distintas de las médicas, hasta que se resuelva el recurso presentado contra dicha decisión administrativa?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿obliga la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, sus artículos 1 a 3 (dignidad humana, derecho a la vida y a la integridad), 4 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 19, apartado 2 (derecho a no ser expulsado a un Estado donde se corra un riesgo grave de tratos inhumanos o degradantes), 20 y 21 (igualdad y no discriminación respecto a otras categorías de solicitantes de protección subsidiaria) y/o 47 (derecho a un recurso efectivo), al Estado miembro que transpone las Directivas 2004/83/CE, 2005/85/CE y 2003/9/CE a su Derecho nacional a incluir el recurso suspensivo y la cobertura de las necesidades básicas mencionados en la primera cuestión?


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las normas mínimas relativas, por una parte, a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como personas con derecho a protección internacional y, por otra parte, fijar el contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 2).

(2)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, relativa a las normas mínimas que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).

(3)  Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa a las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).


11.1.2014   

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C 9/21


Recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2013 por Planet A.E. Anonymi Etaireia Parochis Symvouleftikon Ypiresion contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 9 de septiembre de 2013 en el asunto T-489/12, Planet/Comisión

(Asunto C-564/13 P)

2014/C 9/33

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Planet A.E. Anonymi Etaireia Parochis Symvouleftikon Ypiresion (representante: V. Christianos, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2013 en el asunto T-489/12.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2013, en el asunto T-489/12, contiene valoraciones jurídicas contrarias a las normas de Derecho de la Unión, impugnadas mediante el presente recurso de casación.

En opinión de la recurrente, debe anularse el auto recurrido en casación dado que éste incurrió en una interpretación y aplicación erróneas del Derecho de la Unión por lo que respecta al contenido del interés legítimo que exige el Derecho de la Unión para el ejercicio de una acción declarativa de incumplimiento de obligaciones contractuales y por lo que respecta a la existencia de dicho interés legítimo.


Tribunal General

11.1.2014   

ES

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C 9/22


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2013 — Preparados Alimenticios/OAMI — Rila Feinkost-Importe (Jambo Afrika)

(Asunto T-377/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Jambo Afrika - Marcas comunitarias figurativas anteriores JUMBO, JUMBO CUBE, JUMBO MARINADE, JUMBO NOKKOS, JUMBO ROF, JUMBO CHORBA MOUTON-MUTTON, JUMBO Aroma All purpose seasoning Condiment - Marcas nacionales figurativas anteriores JUMBO - Marca denominativa anterior no registrada JUMBO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 9/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Preparados Alimenticios, S.A. (L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Rila Feinkost-Importe GmbH & Co. KG (Stemwede-Levern, Alemania) (representante: T. Weeg, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de junio de 2010 (asunto R 1144/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Preparados Alimenticios, S. A., y Rila Feinkost-Importe GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Preparados Alimenticios, S.A.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


11.1.2014   

ES

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C 9/22


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — Heede/OAMI (Matrix-Energetics)

(Asunto T-313/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Matrix-Energetics - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Público pertinente - Fecha de apreciación del carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 9/35

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Günter Heede (Walldorf-Baden, Alemania) (representante: R. Utz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2011 (asunto R 1848/2010-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo Matrix-Energetics como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Günter Heede.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


11.1.2014   

ES

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C 9/22


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — El Hogar Perfecto del Siglo XXI/OAMI — Wenf International Advisers (Sacacorchos)

(Asunto T-337/12) (1)

(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un sacacorchos - Dibujo o modelo nacional anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Falta de impresión general distinta - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Artículos 4, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002)

2014/C 9/36

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Hogar Perfecto del Siglo XXI, S.L. (Madrid) (representantes: C. Ruiz Gallegos y E. Veiga Conde, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Wenf International Advisers Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas) (representantes: J.L. Rivas Zurdo, E. Seijo Veiguela e I. Munilla Muñoz, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de junio de 2012 (asunto R 89/2011-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Wenf International Advisers Ltd. y El Hogar Perfecto del Siglo XXI, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Hogar Perfecto del Siglo XXI, S.L.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


11.1.2014   

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C 9/23


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — Equinix (Germany)/OAMI — Acotel (ancotel.)

(Asunto T-443/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ancotel. - Marca comunitaria figurativa anterior ACOTEL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 9/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Equinix (Germany) GmbH, anteriormente ancotel GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: H. Truelsen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Acotel SpA (Roma, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de agosto de 2012 (asunto R 1895/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Acotel SpA y ancotel GmbH, actualmente Equinix (Germany) GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Equinix (Germany) GmbH.


(1)  DO C 379, de 8.12.2012.


11.1.2014   

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C 9/23


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2013 — Recaro/OAMI — Certino Mode

(Asunto T-524/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa RECARO - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 15, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Naturaleza del uso de la marca - Admisibilidad de nuevos elementos probatorios - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)

2014/C 9/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Recaro Holding GmbH, anteriormente denominada Recaro Beteiligungs-GmbH (Stuttgart, Alemania) (representante: J. Weiser, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Certino Mode, S.L. (Elche, Alicante)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 1761/2011-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Recaro Beteiligungs-GmbH y Certino Mode, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Recaro Holding GmbH.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


11.1.2014   

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C 9/24


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — FK/Comisión

(Asunto T-248/13)

2014/C 9/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FK (Damasco, Siria) (representantes: E. Grieves, Barrister, y J. Carey, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (CE) no 14/2007 de la Comisión, de 10 de enero de 2007, por el que se modifica por septuagésima cuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001del Consejo (DO L 6, p. 6) en la medida en que afecta a la parte demandante, y la decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2013 de mantenerla en la lista.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada no fue adoptada sin demora ni dentro de un plazo razonable.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión no apreció autónomamente si la parte demandante cumplía los requisitos pertinentes. En particular, ésta alega que la Comisión: a) no procuró ni aportó las pruebas para respaldar sus alegaciones; b) no garantizó que la motivación correspondiera a la formulada por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas ni procuró ni aportó en sus alegaciones los detalles suficientes para que la parte demandante pudiera defenderse adecuadamente; c) no examinó si alguna de las alegaciones se sustentaba en material viciado por haber sido obtenido mediante tortura, y d) no procuró ni aportó medios de prueba de descargo.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión no aplicó la carga y los requisitos de la prueba correctos.

4)

Cuarto motivo, basado en que la motivación aportada por la Comisión estaba legalmente viciada por cuanto: a) ninguna de las alegaciones formuladas era respaldada mediante las pruebas pertinentes, por lo que no se logró demostrar que las alegaciones fueran fundadas; b) algunas alegaciones no eran suficientemente precisas para que la parte demandante tuviera la oportunidad de desvirtuarlas adecuadamente; c) algunas razones eran tan antiguas y/o imprecisas que resultaba imposible establecer una vínculo con los criterios relevantes, y d) algunas alegaciones no guardaban una coherencia con los medios de prueba de descargo.

5)

Quinto motivo, basado en que la Comisión no tuvo una actuación proporcionada, sopesando adecuadamente los derechos fundamentales de la parte demandante con el riesgo real que supuestamente ella entrañaba.


11.1.2014   

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C 9/24


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — Panrico/OAMI — HDN Development (Krispy Kreme DOUGHNUTS)

(Asunto T-534/13)

2014/C 9/40

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Panrico, SA (Barcelona, España) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HDN Development Corp. (Frankfort, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

admita a trámite el presente recurso;

revoque la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 623/2011-4, de fecha 25 de julio de 2013, notificada a esta parte el 29 de Julio de 2013; y

declare la nulidad de la marca comunitaria no1 298 785«KRISPY KREME DOUGHNUTS».

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa «Krispy Kreme DOUGHNUTS» para productos y servicios de las clases 25, 30 y 42 — Marca comunitaria registrada no1 298 785

Titular de la marca comunitaria: HDN Development Corp.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento


11.1.2014   

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C 9/25


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — Alemania/Comisión

(Asunto T-557/13)

2014/C 9/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del artículo 1 y del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/433/UE de la Comisión, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que en ellos se excluye de la financiación por la Unión Europea una serie de pagos, por importe total de 6 192 951,34 euros, efectuados por los organismos pagadores competentes de la República Federal de Alemania en el marco de la ejecución del régimen de ayudas para el sector de la fécula de patata correspondiente a los años 2003 a 2005.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo: desconocimiento de los requisitos para la concesión de la prima y de la ayuda — pago del precio mínimo

La demandante alega la infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 (1) y del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005, (2) en relación con los artículos 5 del Reglamento (CE) no 1868/94, (3) 11 del Reglamento (CE) no 97/95, (4) 10 del Reglamento (CE) no 2236/2003 (5) y 26 del Reglamento (CE) no 2237/2003, (6) señalando que ciertos gastos han quedado excluidos de la financiación, a pesar de que cumplían los requisitos para la concesión de la prima y de la ayuda, porque se abonó el precio mínimo por la cantidad solicitada.

2)

Segundo motivo: falta de motivación

Mediante este motivo la demandante alega la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, dado que la Comisión sólo ha motivado insuficientemente e incurriendo en contradicciones por qué de los artículos 11 del Reglamento no 97/95, 10 del Reglamento no 2236/2003 y 26 del Reglamento no 2237/2003, teniendo en cuenta todas las versiones lingüísticas, se desprende como requisito para el pago de la prima o ayuda que la empresa productora de fécula haya abonado previamente el precio mínimo por la cantidad total de patata suministrada en un ejercicio económico.

3)

Tercer motivo: incumplimiento de la obligación de comunicar las objeciones dentro de un plazo de 24 meses

La demandante aduce la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, en relación con el párrafo quinto, letra a), del Reglamento no 1258/1999, del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95 (7) y del artículo 31, apartado 3, párrafo primero, en relación con el apartado 4, letra a), del Reglamento no 1290/2005, así como del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006, (8) porque la Comisión no comunicó eficazmente por escrito a la República Federal de Alemania la objeción en la que fundamenta la exclusión de los gastos (a saber, la omisión de «controles clave») dentro de los 24 meses posteriores a la fecha en que se efectuaron los gastos.

4)

Cuarto motivo: excesiva duración del procedimiento

A este respecto, la demandante alega la infracción de los artículos 7, apartado 4, del Reglamento no 1258/1999, 8 del Reglamento no 1663/95, 31 del Reglamento no 1290/2005 y 11 del Reglamento no 885/2006, en relación con el principio general del Derecho conforme al cual los procedimientos administrativos han de tramitarse dentro de un plazo razonable, así como la vulneración de los derechos de defensa, indicando que el procedimiento tramitado por la Comisión ha tenido una duración excesiva.

5)

Quinto motivo: infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento no 1258/1999, del artículo 31, apartado 2, del Reglamento no 1290/2005 y del principio de proporcionalidad

En el marco de este motivo la demandante aduce que, mediante la corrección a tanto alzado del 10 %, la Comisión no ha valorado adecuadamente el tipo y, a lo sumo, escaso alcance de una eventual infracción, así como que no ha tenido en cuenta la circunstancia de que, de hecho, la Unión no ha sufrido ningún perjuicio económico ni ha existido nunca un riesgo real de que se produjera perjuicio alguno.


(1)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(2)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197, p. 4).

(4)  Reglamento (CE) no 97/95 de la Comisión, de 17 de enero de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta al precio mínimo y al pago que debe abonarse a los productores de patatas, así como las del Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 16, p. 3).

(5)  Reglamento (CE) no 2236/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 339, p. 45).

(6)  Reglamento (CE) no 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 339, p. 52).

(7)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, p. 6).

(8)  Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).


11.1.2014   

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C 9/26


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — ISOTIS/Comisión

(Asunto T-562/13)

2014/C 9/42

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Koinonia tis Pliroforias Anoichti stis Eidikes Ananges — ISOTIS (Atenas, Grecia) (representante: S. Skliris, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión, al exigir a la demandante un importe de 47 197,93 euros, que abonó la Comisión en el marco del contrato 238940 REACH 112, infringe lo dispuesto en el mencionado contrato.

Declare que la demandante no está obligada a devolver el mencionado importe que abonó la Comisión.

Declare que, en todo caso, la exigencia de la Comisión, antes mencionada, es completamente infundada por lo que respecta a un importe de 13 821,12 euros.

Declare que las condiciones generales de los contratos FP6 no son de aplicación en el marco del contrato 238940 REACH 112 y que, por tanto, la demandante, en el marco del mencionado contrato, no está obligada a abonar ninguna indemnización a tanto alzado (liquidated damages).

Declare que la Comisión, al anunciar su intención de exigir una indemnización a tanto alzado (liquidated damages), basándose en las condiciones generales de los contratos FP6, infringe el mencionado contrato 238940 REACH 112.

Condene a la Comisión a abonar las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del presente recurso, que se basa, por un lado, en la cláusula compromisoria del contrato en cuestión, y, por otro, en el Derecho belga, al que remite el propio contrato, la demandante formula tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de la buena fe y de las prácticas comerciales leales por parte de la Comisión. En particular, la demandante sostiene que la Comisión exigió diferentes importes, sin aportar motivos concretos y específicos sobre el fundamento de cada exigencia y que el comportamiento contractual de la Comisión es contrario a lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales. A mayor abundamiento, la demandante aduce que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por la Comisión tiene su origen en su intención de establecer exigencias sobre la base de las condiciones generales de otro tipo de contrato (FP6), diferentes de las que se aplican al contrato de que se trata, REACH 112 (CIP).

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en la cláusula II.28, apartados 1 y 5, del contrato 238940 REACH 112. Más concretamente, la demandante asevera que la Comisión estableció exigencias sin haber realizado previamente el control en el marco del contrato de que se trata y apeló de modo genérico e indeterminado a los resultados de un control que no atañe al contrato concreto REACH 112.

3)

Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la mala fe y en el carácter abusivo de la reclamación de la Comisión.


11.1.2014   

ES

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C 9/27


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — BASF Agro y otros/Comisión

(Asunto T-584/13)

2014/C 9/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BASF Agro BV (Arnhem, Países Bajos); BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania); BASF Belgium Coordination Center (Amberes, Bélgica); BASF Española, S.L. (Barcelona); BASF Italia SpA (Cesano Maderno, Italia); BASF Nederland BV (Arnhem) y BASF Slovensko spol. s r. o. (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: J. Montfort y M. Peristeraki, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 781/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa fipronil, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan (DO L 219, p. 22).

Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no se estime la pretensión anterior, anule el Reglamento impugnado en la medida en que revoca la autorización para el uso y la venta de semillas de girasol tratadas con fipronil.

Condene a la demandada al pago de las costas de las demandantes en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la alegación de que la Comisión infringió el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1107/2009 (1) por cuanto al adoptar el Reglamento impugnado no se basó en nuevos conocimientos científicos o técnicos de ningún tipo sino en datos altamente controvertidos. La Comisión tampoco tuvo en cuenta los correspondientes datos de vigilancia. Los datos de vigilancia disponibles no mostraban ningún efecto negativo para las colonias de abejas melíferas. Las demandantes también alegan que la Comisión consideró erróneamente que la sustancia activa fipronil ya no cumplía los criterios del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009.

2)

Segundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión infringió el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1107/2009 por cuanto mediante el Reglamento impugnado adoptó medidas restrictivas en relación con las semillas tratadas con fipronil sin demostrar que este tipo de semillas puedan constituir un «riesgo grave» para las abejas que no pueda controlarse de manera satisfactoria por otros medios. Además, la Comisión no tuvo en cuenta medidas de mitigación del riesgo que podrían controlar satisfactoriamente el riesgo alegado.

3)

Tercer motivo, basado en la alegación de que el Reglamento impugnado se adoptó sobre la base de una metodología contenida en borradores de documentos de orientación, y no en los documentos de orientación existentes y aprobados. De esta manera, la Comisión cometió errores de Derecho y violó los principios fundamentales de seguridad jurídica y de confianza legítima dado que los documentos de orientación deben estar disponibles y haber sido aprobados ex ante, es decir, con anterioridad a la revisión de una aprobación de una sustancia activa, y no ex post.

4)

Cuarto motivo, basado en la alegación de que el Reglamento impugnado no puede justificarse por el principio de cautela, por cuanto en este asunto no se cumplen los requisitos de este principio. En concreto, las demandantes alegan que los riesgos que la Comisión consideró pertinentes se basaban en meras hipótesis que no han sido confirmadas científicamente, que los datos correspondientes no fueron tomados en consideración, que la apreciación del riesgo llevada a cabo por la Comisión se basó en una metodología equivocada y que esta institución no dio intervención a las demandantes en la fase de gestión del riesgo, al contrario de lo que debería haber hecho. Esto condujo a la adopción de medidas desproporcionadas e incoherentes con el Reglamento impugnado.

5)

Quinto motivo, basado en la alegación de que el Reglamento impugnado impone excesivas restricciones al tratamiento de semillas con fipronil sin que éstas sean apropiadas ni necesarias para la protección de las abejas en la Unión Europea. Las demandantes también señalan que respecto a las semillas de girasol en particular la Comisión no tuvo en cuenta que el tratamiento con fipronil nunca ha tenido consecuencias negativas para la salud de las abejas.

6)

Sexto motivo, basado en la alegación de que debido al reducido marco temporal en el que se adoptó el Reglamento impugnado y a la complejidad del asunto, la Comisión no pudo tomar en consideración de manera efectiva las observaciones materiales y detalladas de las demandantes relativas a los aspectos técnicos, reglamentarios y científicos contenidos en el documento «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment for bees for the active substance fipronil» (Conclusiones sobre la revisión científica de la evaluación del riesgo para las abejas de la utilización de la sustancia activa fipronil como plaguicida) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

7)

Séptimo motivo, basado en la alegación de que la Comisión no explicó adecuadamente los problemas por los que decidió pedir a EFSA la revisión de la aprobación del fipronil, ni tampoco los motivos por los que rechazó las alegaciones y las pruebas presentadas por las demandantes. El Reglamento impugnado tampoco expresa de manera clara el objetivo principal que la Comisión persigue con su adopción.


(1)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1)


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/28


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 1 de octubre de 2013 — Loukakis y otros/Parlamento

(Asunto F-82/11) (1)

(Función pública - Comité de Personal del Parlamento - Elecciones - Irregularidades durante el proceso electoral)

2014/C 9/44

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Nicolaos Loukakis y otros (Bruselas, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y M. Ecker, agentes, inicialmente asistidos por D. Waelbroeck, abogado, y posteriormente por Me A. Duron, abogado)

Partes coadyuvantes: Solidarité pour les agents et fonctionnaires européens, Syndicat général du personnel des organismes européens, Fédération de la fonction publique européenne y Pluralist (representante: J. Choucroun, abogado)

Objeto

Petición de que se declare la ilegalidad de las elecciones del Comité de Personal del Parlamento y de la abstención del Parlamento de intervenir contra las distintas ilegalidades que afectaron al proceso electoral

Fallo

1)

Anular la decisión tácita del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2011 de no censurar las irregularidades que afectaron a las elecciones al Comité de Personal de noviembre de 2010.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Parlamento Europeo a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrieron las demandantes.

4)

Las organizaciones sindicales Solidarité pour les agents et fonctionnaires européens, Syndicat général du personnel des organismes européens, Fédération de la fonction publique européenne, por un lado, y la organización sindical Pluralist, por otro lado, cargarán con su propias costas.


(1)  DO C 340, de 19.11.2011, p. 41.


11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/28


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013 — BF/Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

(Asunto F-59/12) (1)

(Función Pública - Nombramiento - Provisión de un puesto de director - Convocatoria para proveer plaza vacante - Acto lesivo - Inexistencia - Inadmisibilidad)

2014/C 9/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BF (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy y J. Vermer, agentes, asistidos por D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación de la convocatoria para proveer plaza vacante ECA/2011/67 del Tribunal de Cuentas, para el puesto de Director de la Dirección de Recursos Humanos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

BF soportará sus propias costas y cargará con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012, p.38.


11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/28


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de octubre de 2013 — Thomé/Comisión

(Asunto F-97/12) (1)

(Función pública - Oposición general - Convocatoria de oposición EPSO/AD/177/10 - Decisión de no nombrar funcionario a un candidato que ha superado el proceso selectivo - Criterios de procedencia - Título universitario)

2014/C 9/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Florence Thomé (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la AFPN de la Comisión de no nombrar funcionaria a la demandante como consecuencia de haber superado la oposición EPSO/AD/177/10-EPA y pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular las decisiones de la Comisión Europea de 11 de noviembre de 2011 y de 5 de junio de 2012.

2)

Condenar a la Comisión Europea a abonar a la Sra. Thomé un importe de 14 000 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Thomé.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012, p. 39.


11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/29


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de octubre de 2013 — Aristidis Psarras/ENISA

(Asunto F-7/12) (1)

(Función pública - Agente temporal - Evaluación - Ejercicio de evaluación 2009 - Informe de evolución de carrera - Pretensión de anulación del informe de evolución de carrera - Acto lesivo - Recurso manifiestamente inadmisible)

2014/C 9/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Aristidis Psarras (Heraclión, Grecia) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) (representantes: E. Maurage, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación del informe de calificación del demandante correspondiente al año 2009 así como de la decisión que establece la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio 2010 y, de ser necesario, de la decisión por la que se desestima su reclamación de 17 de octubre de 2011.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Sr. Psarras.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012, p. 20.


11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/29


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de octubre de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-57/12) (1)

(Función pública - Funcionarios - Prestación por invalidez - Deducción del importe de un crédito de una institución - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico)

2014/C 9/48

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, en calidad de agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación de las decisiones desestimatorias presuntas de la Comisión por las que se reduce el importe de la prestación por invalidez del demandante correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2011 y el pago de un interés del 15 % así como la cantidad de 500 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso, en parte, por ser manifiestamente inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Condenar al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales en los asuntos F-57/12 R y F-464/12 P(R).

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a abonar al Tribunal de la Función Pública la cantidad de 2 000 euros.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012, p. 37.


11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/29


Auto del Tribunal de la Función Pública de 16 de octubre de 2013 — De Roos-Le Large/Comisión

(Asunto F-50/10) (1)

2014/C 9/49

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Gran Sala ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 260 de 25.9.2010, p. 27.