ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.367.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 367

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
14 de diciembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 367/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 359 de 7.12.2013

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 367/02

Asunto C-280/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Access Info Europe, República Helénica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Recurso de casación — Derecho de acceso a los documentos de las instituciones — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 4, apartado 3, párrafo primero — Protección del proceso de toma de decisiones de las instituciones — Nota del Secretario General del Consejo sobre las propuestas presentadas en el marco del procedimiento legislativo de revisión del mismo Reglamento no 1049/2001 — Acceso parcial — Denegación de acceso a los datos relativos a la identidad de los Estados miembros autores de las propuestas]

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2013/C 367/03

Asunto C-510/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013 — Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas — Multas — Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel — Recurso judicial efectivo)

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2013/C 367/04

Asunto C-533/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE — Sanciones pecuniarias — Imposición de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva)

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2013/C 367/05

Asunto C-555/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Enosi Epangelmation Asfaliston Ellados (EEAE), Syllogos Asfalistikon Praktoron N. Attikis (SPATE), Panellinios Syllogos Asfalistikon Symvoulon (PSAS), Syndesmos Ellinon Mesiton Asfaliseon (SEMA), Panellinios Syndesmos Syntoniston Asfalistikon Symvoulon (PSSAS)/Ypourgos Anaptyxis, Omospondia Asfalistikon Syllogon Ellados (Directiva 2002/92/CE — Mediación en los seguros — Exclusión de las actividades ejercidas por una empresa de seguros o por un empleado que actúa bajo la responsabilidad de ésta — Posibilidad de que dicho empleado ejerza con carácter ocasional actividades de mediación en los seguros — Requisitos profesionales)

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2013/C 367/06

Asuntos acumulados C-566/11, C-567/11, C-580/11, C-591/11, C-620/11 y C-640/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo — España) — Iberdrola, S.A., Gas Natural SDG, S.A. (C-566/11), Gas Natural SDG, S.A. (C-567/11), Tarragona Power, S.L. (C-580/11), Gas Natural SDG, S.A., Bizcaia Energía, S.L. (C-591/11), Bahía de Bizcaia Electricidad, S.L. (C-620/11), E.ON Generación, S.L., y otros (C-640/11) (Procedimiento prejudicial — Protección de la capa de ozono — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad — Método de asignación de los derechos de emisión — Asignación gratuita de los derechos de emisión)

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2013/C 367/07

Asunto C-22/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el/la Krajský súd Prešove — Eslovaquia) — Katarína Haasová/Rastislav Petrík, Blanka Holingová (Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Accidente de tráfico — Fallecimiento de un pasajero — Derecho a indemnización del cónyuge y del hijo menor de edad — Perjuicio inmaterial — Indemnización — Cobertura por el seguro obligatorio)

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2013/C 367/08

Asunto C-77/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 — Deutsche Post AG/Comisión Europea, UPS Europe NV/SA, UPS Deutschland Inc. & Co. OHG (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2 — Recurso de anulación — Actos recurribles en anulación — Acto tendente a producir efectos jurídicos obligatorios — Decisión de incoación anterior que se refiere a las mismas medidas)

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2013/C 367/09

Asunto C-85/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — LBI hf, anteriormente Landsbanki Islands hf/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux (Procedimiento prejudicial — Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito — Directiva 2001/24/CE — Artículos 3, 9 y 32 — Acto del legislador nacional que dota de los efectos de un procedimiento de liquidación a las medidas de saneamiento — Disposición legislativa que prohíbe o suspende toda actuación judicial en contra de una entidad de crédito tras la entrada en vigor de una moratoria)

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2013/C 367/10

Asunto C-95/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Normativa nacional por la que se establece una minoría de bloqueo del 20 % para la adopción de determinadas decisiones por los accionistas de Volkswagen AG)

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2013/C 367/11

Asunto C-101/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart — Alemania) — Herbert Schaible/Land Baden-Württemberg [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Reglamento (CE) no 21/2004 — Sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina — Obligación de identificación individual electrónica — Obligación de llevar un registro de explotación — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa — Proporcionalidad — Igualdad de trato]

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2013/C 367/12

Asuntos acumulados C-105/12 a C-107/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staat der Nederlanden/Essent NV y otros (Petición de decisión prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Regímenes de la propiedad — Artículo 345 TFUE — Gestores de redes de distribución de electricidad o de gas — Prohibición de privatización — Prohibición de mantener vínculos con empresas que se dediquen a la producción, al suministro o a la comercialización de electricidad o gas — Prohibición de actividades que puedan menoscabar la gestión de redes de distribución de energía)

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2013/C 367/13

Asunto C-137/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Decisión 2011/853/UE del Consejo — Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso — Directiva 98/84/CE — Base jurídica — Artículo 207 TFUE — Política comercial común — Artículo 114 TFUE — Mercado interior)

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2013/C 367/14

Asunto C-151/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas — Transposición de los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y de las secciones 1.3 y 1.4 del anexo V de la Directiva 2000/60 — Cuencas hidrográficas intracomunitarias e intercomunitarias — Artículo 149, apartado 3, in fine, de la Constitución española — Cláusula de supletoriedad)

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2013/C 367/15

Asunto C-175/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fianzgericht München — Alemania) — Sandler AG/Hauptzollamt Regensburg [Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Régimen preferencial para la importación de productos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) — Artículos 16 y 32 del Protocolo no 1 del anexo V del Acuerdo de Cotonú — Importación de fibras sintéticas de Nigeria en la Unión Europea — Irregularidades en el certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por las autoridades competentes del Estado de exportación — Sello no conforme con el modelo comunicado a la Comisión — Certificados a posteriori y de sustitución — Código aduanero comunitario — Artículos 220 y 236 — Posibilidad de aplicar a posteriori un arancel aduanero preferente que ya no está en vigor en la fecha de la solicitud de devolución — Requisitos]

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2013/C 367/16

Asunto C-177/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Salim Lachheb, Nadia Lachheb [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Prestación familiar — Prestación por hijo a cargo — Normativa nacional que establece la concesión de una prestación como bonificación de oficio por hijo — No acumulación de las prestaciones familiares]

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2013/C 367/17

Asunto C-180/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sa Sofia-grad — Bulgaria) — Stoilov i Ko EOOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna (Procedimiento prejudicial — Desaparición de un fundamento jurídico de la resolución controvertida en el litigio principal — Falta de pertinencia de las cuestiones planteadas — Sobreseimiento)

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2013/C 367/18

Asunto C-181/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Yvon Welte/Finanzamt Velbert (Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE a 58 CE — Impuesto sobre sucesiones — De cuius y heredero residentes en un país tercero — Haber hereditario — Bien inmobiliario situado en un Estado miembro — Derecho a una reducción de la base imponible — Trato diferente de residentes y no residentes)

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2013/C 367/19

Asunto C-184/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV/Navigation Maritime Bulgare (Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Artículos 3 y 7, apartado 2 — Libertad de elección de las partes — Límites — Leyes de policía — Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Contratos de venta o compra de mercancías — Resolución del contrato de agencia por parte del empresario — Normativa nacional de transposición que prevé una protección más amplia que la protección mínima que exige la Directiva y que prevé asimismo la protección de los agentes comerciales en el ámbito de los contratos de prestación de servicios)

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2013/C 367/20

Asunto C-203/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB/Naturvårdsverket (Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Multa por exceso de emisiones — Concepto de exceso de emisiones — Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior — Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor — Imposibilidad de modulación de la multa — Proporcionalidad)

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2013/C 367/21

Asunto C-210/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Sumitomo Chemical Co. Ltd/Deutsches Patent- und Markenamt [Derecho de patentes — Productos fitosanitarios — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 1610/96 — Directiva 91/414/CEE — Autorización de comercialización de emergencia con arreglo al artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva]

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2013/C 367/22

Asuntos acumulados C-214/12 P, C-215/12 P y C-223/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 — Land Burgenland, Grazer Wechselseitige Versicherung AG, República de Austria/Comisión Europea, República de Austria [Recurso de casación — Competencia — Ayudas de Estado — Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado común — Ayuda otorgada al grupo Grazer Wechselseitige (GRAWE) con ocasión de la privatización de Bank Burgenland AG — Determinación del precio de mercado — Procedimiento de licitación — Condiciones ilícitas sin incidencia sobre la oferta más elevada — Criterio del denominado vendedor privado — Distinción entre las obligaciones que incumben al Estado cuando actúa como accionista y cuando ejerce sus prerrogativas de poder público — Desnaturalización de los medios de prueba — Obligación de motivación]

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2013/C 367/23

Asunto C-218/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Lokman Emrek/Vlado Sabronovic [Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia — Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato]

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2013/C 367/24

Asunto C-220/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — Andreas Ingemar Thiele Meneses/Region Hannover (Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de residencia — Nacional de un Estado miembro — Estudios cursados en otro Estado miembro — Concesión de una ayuda a la formación — Requisito de domicilio permanente — Ubicación del lugar de formación en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe — Excepción limitada — Circunstancias particulares del solicitante)

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2013/C 367/25

Asunto C-263/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión que impone la recuperación de una ayuda — No ejecución)

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2013/C 367/26

Asunto C-275/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — Samantha Elrick/Bezirksregierung Köln (Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de residencia — Nacional de un Estado miembro — Estudios cursados en otro Estado miembro — Ayuda a la formación — Requisitos — Duración de la formación no inferior a dos años — Obtención de un título profesional)

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2013/C 367/27

Asunto C-276/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Jiří Sabou/Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu (Directiva 77/799/CEE — Asistencia mutua de las autoridades de los Estados miembros en materia de impuestos directos — Intercambio de información previa solicitud — Procedimiento tributario — Derechos fundamentales — Alcance limitado de las obligaciones del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido frente al contribuyente — Inexistencia de obligación de informar al contribuyente acerca de la solicitud de asistencia — Inexistencia de obligación de invitar al contribuyente a participar en el examen de testigos — Derecho del contribuyente a cuestionar la información intercambiada — Contenido mínimo de la información intercambiada)

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2013/C 367/28

Asunto C-277/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Vitālijs Drozdovs/AAS Baltikums (Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Accidente de tráfico — Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad — Derecho a indemnización del hijo — Perjuicio inmaterial — Indemnización — Cobertura por el seguro obligatorio)

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2013/C 367/29

Asunto C-291/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gelsenkirchen — Alemania) — Michael Schwarz/Stadt Bochum [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Pasaporte con datos biométricos — Impresiones dactilares — Reglamento (CE) no 2252/2004 — Artículo 1, apartado 2 — Validez — Base jurídica — Procedimiento de adopción — Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho a la protección de los datos de carácter personal — Proporcionalidad]

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2013/C 367/30

Asunto C-344/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda concedida por la República Italiana a favor de Alcoa Trasformazioni — Decisión 2010/460/CE de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de dicha ayuda y se ordena su recuperación — No ejecución dentro del plazo establecido)

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2013/C 367/31

Asunto C-391/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — RLvS Verlagsgesellschaft mbH/Stuttgarter Wochenblatt GmbH [Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Ámbito de aplicación ratione personae — Omisiones engañosas en los publirreportajes — Normativa de un Estado miembro que prohíbe cualquier publicación remunerada sin hacer constar la mención publicidad (Anzeige) — Armonización completa — Medidas más estrictas — Libertad de prensa]

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2013/C 367/32

Asunto C-431/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Agenția Națională de Administrare Fiscală/SC Rafinăria Steaua Română SA (Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Devolución del excedente del IVA mediante compensación — Anulación de los acuerdos de compensación — Obligación de pagar los intereses de demora al sujeto pasivo)

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2013/C 367/33

Asunto C-440/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt)/Finanzamt Hamburg-Bergedorf (Fiscalidad — IVA — Juegos de azar o de dinero — Normativa de un Estado miembro que somete la explotación de máquinas tragaperras con premios limitados cumulativamente al IVA y a una tasa especial — Procedencia — Base imponible — Posibilidad que tiene el sujeto pasivo de repercutir el IVA)

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2013/C 367/34

Asunto C-519/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — OTP Bank Nyilvánosan Működő Részvénytársaság/Hochtief Solution AG [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, punto 1, letra a) — Concepto de materia contractual]

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2013/C 367/35

Asunto C-597/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2013 — Isdin, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Bial-Portela & Ca SA [Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ZEBEXIR — Marca denominativa anterior ZEBINIX — Motivos de denegación relativos — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Obligación de motivación]

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2013/C 367/36

Asunto C-470/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 2 de septiembre de 2013 — Generali-Providencia Biztosító Zrt./Közbeszerzési Hatóság — Közbeszerzési Döntőbizottság

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2013/C 367/37

Asunto C-497/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) el 16 de septiembre de 2013 — F. Faber/Autobedrijf Hazet Ochten BV

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2013/C 367/38

Asunto C-499/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2013 — Marian Macikowski — Komornik Sądowy en calidad de agente judicial del Sąd Rejonowy w Chojnicach/Dyrektorowi Izby Skarbowej w Gdańsku

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2013/C 367/39

Asunto C-500/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2013 — Gmina Międzyzdroje/Minister Finansów

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2013/C 367/40

Asunto C-512/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2013 — X/Staatssecretaris van Financiën

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2013/C 367/41

Asunto C-514/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 26 de septiembre de 2013 — Ettayebi Bouzalmate/Kreisverwaltung Kleve

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2013/C 367/42

Asunto C-516/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de septiembre de 2013 — Dimensione Direct Sales s.r.l., Michelle Labianca/Knoll International S.p.A.

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2013/C 367/43

Asunto C-518/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 26 de septiembre de 2013 — The Queen a instancia de Eventech Ltd/The Parking Adjudicator

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2013/C 367/44

Asunto C-522/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ferrol (España) el 1 de octubre de 2013 — Ministerio de Defensa, Navantia S.A./Concello de Ferrol

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2013/C 367/45

Asunto C-524/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Alemania) el 3 de octubre de 2013 — Eycke Braun/Land Baden-Württemberg

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2013/C 367/46

Asunto C-528/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Strasbourg (Francia) el 8 de octubre de 2013 — Geoffrey Léger/Ministre des affaires sociales et de la santé, Établissement français du sang

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2013/C 367/47

Asunto C-542/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 17 de octubre de 2013 — Mohamed M’Bodj/Conseil des ministres

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Tribunal General

2013/C 367/48

Asunto T-512/09: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea [Dumping — Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China — Adhesión de Armenia a la OMC — Trato de empresa que opera en una economía de mercado — Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 — Compatibilidad con el Acuerdo antidumping — Artículo 277 TFUE]

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2013/C 367/49

Asunto T-378/12: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Capitalizaciones Mercantiles/OAMI — Leineweber (X) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa X — Marca comunitaria figurativa anterior X — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Carácter distintivo de la marca anterior — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2013/C 367/50

Asunto T-451/12: Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2013 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa anterior STORMBERG — Renuncia del titular a la marca impugnada — Decisión de conclusión del procedimiento de caducidad — Petición de restitutio in integrum — Obligación de motivación — Artículos 58, apartado 1, 76, apartado 1, y 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2013/C 367/51

Asunto T-457/12: Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2013 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG) (Marca comunitaria — Marca comunitaria denominativa STORMBERG — Recurso contra la petición de transformación de una marca comunitaria en solicitudes de marcas nacionales — Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

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2013/C 367/52

Asunto T-403/13: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — APRAM/Comisión Europea

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2013/C 367/53

Asunto T-409/13: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — Companhia Previdente y Socitrel/Comisión

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2013/C 367/54

Asunto T-439/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Fard y Sarkandi/Consejo

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2013/C 367/55

Asunto T-512/13 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2013 por AN contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-111/10, AN/Comisión

31

2013/C 367/56

Asunto T-528/13: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2013 — Kenzo/OAMI Tsujimoto (KENZO ESTATE)

32

2013/C 367/57

Asunto T-535/13: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2013 — Vakoma/OAMI — VACOM (VAKOMA)

32

2013/C 367/58

Asunto T-537/13: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — Roeckl Sporthandschuhe/OAMI — Roeckl Handschuhe & Accessoires (representación de una mano)

33

2013/C 367/59

Asunto T-543/13: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — Three-N-Products/OAMI — Munindra (PRANAYUR)

33

2013/C 367/60

Asunto T-546/13: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2013 — Šumelj y otros/Unión Europea

34

2013/C 367/61

Asunto T-547/13: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2013 — Rosian Express/OAMI (forma de caja)

34

2013/C 367/62

Asunto T-548/13: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2013 — Aderans/OAMI — Ofer (VITALHAIR)

35

2013/C 367/63

Asunto T-549/13: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2013 — Francia/Comisión

35

2013/C 367/64

Asunto T-551/13: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2013 — Radecki/OAMI — Vamed (AKTIVAMED)

36

2013/C 367/65

Asunto T-553/13: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2013 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

36

2013/C 367/66

Asunto T-556/13: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2013 — Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller, Köln/OAMI (Original Eau de Cologne)

37

2013/C 367/67

Asunto T-561/13: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — España/Comisión

37

2013/C 367/68

Asunto T-563/13: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — Bélgica/Comisión

38

2013/C 367/69

Asunto T-570/13: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2013 — Agriconsulting Europe/Comisión

38

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 367/70

Asunto F-91/13: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

40

2013/C 367/71

Asunto F-96/13: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

40

2013/C 367/72

Asunto F-98/13: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2013 ZZ/Parlamento

40

2013/C 367/73

Asunto F-99/13: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — ZZ/BCE

41

2013/C 367/74

Asunto F-101/13: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2013 — ZZ/SEAE

41

2013/C 367/75

Asunto F-103/13: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2013 — ZZ/AEM

41

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/1


2013/C 367/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 359 de 7.12.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 352 de 30.11.2013

DO C 344 de 23.11.2013

DO C 336 de 16.11.2013

DO C 325 de 9.11.2013

DO C 313 de 26.10.2013

DO C 304 de 19.10.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Access Info Europe, República Helénica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-280/11 P) (1)

(Recurso de casación - Derecho de acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartado 3, párrafo primero - Protección del proceso de toma de decisiones de las instituciones - Nota del Secretario General del Consejo sobre las propuestas presentadas en el marco del procedimiento legislativo de revisión del mismo Reglamento no 1049/2001 - Acceso parcial - Denegación de acceso a los datos relativos a la identidad de los Estados miembros autores de las propuestas)

2013/C 367/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representante/s: B. Driessen y C. Fekete, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek y D. Hadroušek, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Access Info Europe (representantes: O. Brouwer y UJ. Blockx, advocaten), República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y K. Boskovits, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Parte coadyuvante en apoyo de Acces Info Europe: Parlamento Europeo (representantes: A. Caiola y M. Dean, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2011, Access Info Europe/Consejo (T-233/09) por la que el Tribunal General anula la decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, que deniega parcialmente la autorización a la demandante para acceder a una nota redactada por el Secretario General del Consejo, dirigida al grupo «Información» (documento no 16.338/08), en relación con una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de Access Info Europe.

3)

La República Checa, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013 — Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV/Comisión Europea

(Asunto C-510/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas - Multas - Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel - Recurso judicial efectivo)

2013/C 367/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Kone Oyj, Kone GmbH, Kone BV (representantes: T. Vinje, Solicitor, D. Paemen, avocat, y A. Tomtsis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de julio de 2011, Kone y otros/Comisión (T-151/07), por la que se desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación o la reducción de la multa impuesta a las demandantes mediante la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Ascensores y escaleras mecánicas), sobre un cártel en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, consistente en la manipulación de licitaciones, el reparto de mercados, la fijación de precios, la adjudicación de proyectos y sus correspondientes contratos y el intercambio de información.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 362, de 10.12.2011.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-533/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE - Sanciones pecuniarias - Imposición de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva)

2013/C 367/04

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wils, A. Marghelis y S. Pardo Quintillán)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, M. Neumann y T. Materne, agentes, asistidos por A. Lepièce, E. Gillet, J. Bouckaert y H. Viaene, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrel, agente, asistido por D. Anderson, QC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2004, Comisión/Bélgica (C-27/03) (no publicada en la Recopilación) relativa a la no transposición, en el plazo fijado, de las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) — Infracción de los arts. 3, ap. 1 (segunda frase), y 5, aps. 2 y 3, de la Directiva antes citada — Cálculo de las sanciones: pago acumulado de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias que exige la ejecución de la sentencia de 8 de julio de 2004, Comisión/Bélgica (C-27/03), por la que se declara el incumplimiento por parte de ese Estado miembro de las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 5 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998.

2)

Condenar al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea la suma a tanto alzado de diez millones de euros en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea».

3)

En el supuesto de que el incumplimiento declarado en el punto 1 continúe en la fecha en que se dicte la presente sentencia, condenar al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 859 404 euros por semestre de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia y hasta la plena ejecución de la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, cuyo importe efectivo deberá calcularse al final de cada período de seis meses reduciendo el total relativo a tales períodos en un porcentaje que se corresponda con la proporción que represente el número de equivalentes habitante que hayan sido adaptados a la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, hasta el término de tal período, respecto del número de equivalentes habitante no conformes con la presente sentencia en la fecha en que se dicte.

4)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

5)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Enosi Epangelmation Asfaliston Ellados (EEAE), Syllogos Asfalistikon Praktoron N. Attikis (SPATE), Panellinios Syllogos Asfalistikon Symvoulon (PSAS), Syndesmos Ellinon Mesiton Asfaliseon (SEMA), Panellinios Syndesmos Syntoniston Asfalistikon Symvoulon (PSSAS)/Ypourgos Anaptyxis, Omospondia Asfalistikon Syllogon Ellados

(Asunto C-555/11) (1)

(Directiva 2002/92/CE - Mediación en los seguros - Exclusión de las actividades ejercidas por una empresa de seguros o por un empleado que actúa bajo la responsabilidad de ésta - Posibilidad de que dicho empleado ejerza con carácter ocasional actividades de mediación en los seguros - Requisitos profesionales)

2013/C 367/05

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Enosi Epangelmation Asfaliston Ellados (EEAE), Syllogos Asfalistikon Praktoron N. Attikis (SPATE), Panellinios Syllogos Asfalistikon Symvoulon (PSAS), Syndesmos Ellinon Mesiton Asfaliseon (SEMA) y Panellinios Syndesmos Syntoniston Asfalistikon Symvoulon (PSSAS)

Demandadas: Ypourgos Anaptyxis y Omospondia Asfalistikon Syllogon Ellados

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateías — Interpretación del artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros — Concepto de «mediación en los seguros» — Exclusión de las actividades ejercidas por una empresa de seguros o por un asalariado de una empresa de seguros que actúa bajo la responsabilidad de aquélla — Alcance.

Fallo

Los artículos 2, punto 3, párrafo segundo, y 4, apartado 1, de la Directiva 2002/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, deben interpretarse conjuntamente en el sentido de que se oponen a que un empleado de una empresa de seguros que no posee la cualificación prevista en esta última disposición ejerza, con carácter ocasional y fuera de su actividad profesional principal, actividades de mediación de seguros, cuando dicho empleado no actúa en el marco de la relación de subordinación que le vincula a la citada empresa pero esta última ejerce una supervisión de sus actividades.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo — España) — Iberdrola, S.A., Gas Natural SDG, S.A. (C-566/11), Gas Natural SDG, S.A. (C-567/11), Tarragona Power, S.L. (C-580/11), Gas Natural SDG, S.A., Bizcaia Energía, S.L. (C-591/11), Bahía de Bizcaia Electricidad, S.L. (C-620/11), E.ON Generación, S.L., y otros (C-640/11)

(Asuntos acumulados C-566/11, C-567/11, C-580/11, C-591/11, C-620/11 y C-640/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de la capa de ozono - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad - Método de asignación de los derechos de emisión - Asignación gratuita de los derechos de emisión)

2013/C 367/06

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Iberdrola, S.A., Gas Natural SDG, S.A.,

en el que participan: Administración del Estado y otros (C-566/11),

Demandante: Gas Natural SDG, S.A.,

en el que participan: Endesa, S.A., y otros (C-567/11),

Demandante: Tarragona Power, S.L.

en el que participan: Gas Natural SDG, S.A., y otros (C-580/11),

Demandantes: Gas Natural SDG, S.A., Bizcaia Energía, S.L.,

en el que participan: Administración del Estado y otros (C-591/11),

Demandante: Bahía de Bizcaia Electricidad, S.L.,

en el que participan: Gas Natural SDG, S.A., y otros (C-620/11),

Demandante: E.ON Generación, S.L., y otros (C-640/11)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32) — Protección de la capa de ozono — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad — Método de asignación de derechos de emisión — Asignación gratuita de derechos de emisión.

Fallo

El artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de medidas legislativas nacionales, como las controvertidas en los litigios principales, cuyo objeto y efecto es minorar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe en que esa retribución ha aumentado como consecuencia de la internalización del valor de los derechos de emisión asignados gratuitamente en el precio de las ofertas de venta en el mercado mayorista de electricidad.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.

DO C 39, de 11.2.2012.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el/la Krajský súd Prešove — Eslovaquia) — Katarína Haasová/Rastislav Petrík, Blanka Holingová

(Asunto C-22/12) (1)

(Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Accidente de tráfico - Fallecimiento de un pasajero - Derecho a indemnización del cónyuge y del hijo menor de edad - Perjuicio inmaterial - Indemnización - Cobertura por el seguro obligatorio)

2013/C 367/07

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Katarína Haasová

Demandadas: Rastislav Petrík, Blanka Holingová

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1) — Alcance de la garantía en favor de terceros en virtud del seguro obligatorio — Disposición nacional que no prevé una indemnización del perjuicio moral.

Fallo

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 — Deutsche Post AG/Comisión Europea, UPS Europe NV/SA, UPS Deutschland Inc. & Co. OHG

(Asunto C-77/12 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2 - Recurso de anulación - Actos recurribles en anulación - Acto tendente a producir efectos jurídicos obligatorios - Decisión de incoación anterior que se refiere a las mismas medidas)

2013/C 367/08

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Post AG (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Martenczuk y T. Maxian Rusche, agentes), UPS Europe NV/SA, UPS Deutschland Inc. & Co. OHG (representantes: T. Ottervanger y E. Henny, advocaten)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2011, Deutsche Post/Comisión (T-421/07), por la que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de la recurrente que tenía por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 12 de septiembre de 2007 de incoar el procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la ayuda de Estado otorgada por la República Federal de Alemania a favor de la Deutsche Post AG [C-36/07 (ex NN 25/07)] — Infracción del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y violación del derecho a la tutela judicial efectiva — Interpretación errónea del derecho a una buena administración, así como de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica — Motivación insuficiente de la sentencia del Tribunal General.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2011, Deutsche Post/Comisión (T-421/07).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — LBI hf, anteriormente Landsbanki Islands hf/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux

(Asunto C-85/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito - Directiva 2001/24/CE - Artículos 3, 9 y 32 - Acto del legislador nacional que dota de los efectos de un procedimiento de liquidación a las medidas de saneamiento - Disposición legislativa que prohíbe o suspende toda actuación judicial en contra de una entidad de crédito tras la entrada en vigor de una moratoria)

2013/C 367/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LBI hf, anteriormente Landsbanki Islands hf

Demandadas: Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 3, 9 y 32 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15) — Autoridades habilitadas para adoptar medidas de saneamiento e iniciar un procedimiento de liquidación de las entidades de crédito — Autoridades administrativas o judiciales — Admisibilidad de medidas derivadas directamente de la ley de un Estado miembro de la AELE — Ley aplicable a los procedimientos en curso en relación con los bienes de una entidad de crédito situados en un Estado miembro — Efectos sobre la aplicación, en un Estado miembro, de una disposición legislativa de otro Estado miembro que prohíbe o suspende toda acción judicial contra una entidad de crédito tras la entrada en vigor de una moratoria en el caso de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al pronunciamiento de la moratoria.

Fallo

1)

Los artículos 3 y 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, han de interpretarse en el sentido de que las medidas de saneamiento o de liquidación de una entidad financiara, como aquellas basadas en las disposiciones transitorias que figuran en el punto II de la Ley no 44/2009, de 15 de abril de 2009, deben considerarse medidas adoptadas por una autoridad administrativa o judicial en el sentido de dichos artículos de la Directiva 2001/24 toda vez que tales disposiciones transitorias únicamente surten efecto mediante resoluciones judiciales por las que se concede una moratoria a una entidad de crédito.

2)

El artículo 32 de la Directiva 2001/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una disposición nacional, como el artículo 98 de la Ley no 161/2002 relativa a los establecimientos financieros, de 20 de diciembre de 2002, en su versión modificada por la Ley no 129/2008, de 13 de noviembre de 2008, que prohibía o suspendía toda actuación judicial en contra de un establecimiento financiero desde el momento en que éste gozaba de una moratoria, surta efectos sobre medidas cautelares como las controvertidas en el litigio principal adoptadas por otro Estado miembro antes de concederse tal moratoria.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-95/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - Normativa nacional por la que se establece una minoría de bloqueo del 20 % para la adopción de determinadas decisiones por los accionistas de Volkswagen AG)

2013/C 367/10

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y G. Braun, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Schwarze, J. Möller y J. Kemper, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2007, Comisión/Alemania (C-112/05) relativa a la infracción del artículo 56 CE, apartado 1 — Normativa nacional que prevé, excepcionalmente, una mayoría de más del 80 % para la toma de ciertas decisiones por los accionistas de Volkswagen SA permitiendo así al Land de Baja Sajonia que tiene un 20 % de estas acciones bloquear las citadas decisiones — Cálculo de las sanciones: pago acumulado de una multa coercitiva y una cantidad a tanto alzado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart — Alemania) — Herbert Schaible/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-101/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CE) no 21/2004 - Sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina - Obligación de identificación individual electrónica - Obligación de llevar un registro de explotación - Validez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad de empresa - Proporcionalidad - Igualdad de trato)

2013/C 367/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Herbert Schaible

Demandada: Land Baden-Württemberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Stuttgart — Validez de los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, 5, apartado 1, y 9, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5, p. 8), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1560/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007 (DO L 340, p. 25) en relación con la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y, especialmente, con los artículos 15, apartado 1, y 16 — Proporcionalidad del sistema de identificación individual de los animales de las especies ovina y caprina.

Fallo

El examen de las cuestiones prejudiciales planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, 5, apartado 1, y 9, apartado 3, párrafo primero, y de la sección B, punto 2, del anexo del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifican el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 933/2008 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staat der Nederlanden/Essent NV y otros

(Asuntos acumulados C-105/12 a C-107/12) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Regímenes de la propiedad - Artículo 345 TFUE - Gestores de redes de distribución de electricidad o de gas - Prohibición de privatización - Prohibición de mantener vínculos con empresas que se dediquen a la producción, al suministro o a la comercialización de electricidad o gas - Prohibición de actividades que puedan menoscabar la gestión de redes de distribución de energía)

2013/C 367/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staat der Nederlanden

Demandadas: Essent NV (C-105/12), Essent Nederland BV (C-105/12), Eneco Holding NV (C-106/12), Delta NV (C-107/12)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — el Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 345 TFUE — Restricciones a la libre circulación de capitales — Regímenes de la propiedad — Concepto — Legislación nacional que establece una prohibición absoluta de privatización de los gestores de redes de distribución energética.

Fallo

1)

Procede interpretar el artículo 345 TFUE en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación un régimen de prohibición de privatización como el controvertido en el procedimiento principal, que implica que las participaciones en el capital de un gestor de red de distribución de electricidad o de gas que desarrolle su actividad en el territorio neerlandés deben ser propiedad, directa o indirecta, de autoridades públicas identificadas por la normativa nacional. No obstante, esta interpretación no tiene como consecuencia sustraer a la aplicación del artículo 63 TFUE disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal, que prohíben, por una parte, vínculos de propiedad o de control entre sociedades que formen parte de un grupo al que pertenece un gestor de red de distribución de electricidad o gas que desarrolle su actividad en el territorio neerlandés y sociedades que formen parte del grupo al que pertenece una empresa que se dedica a la producción, suministro o comercialización de electricidad o gas en ese mismo territorio y, por otra parte, la realización, por tal gestor y por el grupo del que forma parte, de operaciones o actividades que puedan menoscabar la gestión de la red de que se trate.

2)

Por lo que se refiere al régimen de prohibición de privatización, que está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 345 TFUE, los objetivos que subyacen a la opción del legislador a favor del régimen de propiedad elegido pueden ser tenidos en cuenta como razones imperiosas de interés general para justificar la restricción a la libre circulación de capitales. Por lo que atañe a las demás prohibiciones, los objetivos consistentes en impedir las subvenciones cruzadas en sentido amplio, incluido el intercambio de información estratégica, en garantizar la transparencia en los mercados de la electricidad y del gas y en evitar las distorsiones de la competencia pueden justificar, como razones imperiosas de interés general, las restricciones a la libre circulación de capitales ocasionadas por disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal.


(1)  DO C 151, de 26.5.2012.


14.12.2013   

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C 367/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-137/12) (1)

(Recurso de anulación - Decisión 2011/853/UE del Consejo - Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso - Directiva 98/84/CE - Base jurídica - Artículo 207 TFUE - Política comercial común - Artículo 114 TFUE - Mercado interior)

2013/C 367/13

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Cujo, I. Rogalski, R. Vidal Puig y D. Stefanov, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro, J.-P. Hix y H. Legal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y J. Rodrigues, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. Bulterman y M. de Ree, agentes); República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes); Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Stege, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: A. Robinson, agente, asistido por G. Facenna, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación — Decisión 2011/853/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 336, p. 1.) — Elección de la base jurídica — Sustitución de la base jurídica propuesta en el ámbito de la política comercial común por otra base relativa al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior — Objetivo de fomento de los servicios de acceso condicional entre la Unión y otros países europeos — Vulneración de la competencia externa exclusiva de la Unión.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/853/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2011/853 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no exceda de seis meses, de una nueva decisión adoptada sobre las bases jurídicas adecuadas.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 151, de 26.5.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-151/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas - Transposición de los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y de las secciones 1.3 y 1.4 del anexo V de la Directiva 2000/60 - Cuencas hidrográficas intracomunitarias e intercomunitarias - Artículo 149, apartado 3, in fine, de la Constitución española - Cláusula de supletoriedad)

2013/C 367/14

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, E. Manhaeve y B. Simon, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y de las secciones 1.3 y 1.4 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Objetivos medioambientales — Aguas utilizadas para la captación de agua potable — Aguas superficiales — Cuencas hidrográficas intracomunitarias.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y el anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias situadas fuera de Cataluña, así como los artículos 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, de la misma Directiva por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias situadas en Cataluña.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Reino de España cargará con las costas.


(1)  DO C 174, de 16.6.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fianzgericht München — Alemania) — Sandler AG/Hauptzollamt Regensburg

(Asunto C-175/12) (1)

(Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Régimen preferencial para la importación de productos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) - Artículos 16 y 32 del Protocolo no 1 del anexo V del Acuerdo de Cotonú - Importación de fibras sintéticas de Nigeria en la Unión Europea - Irregularidades en el certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por las autoridades competentes del Estado de exportación - Sello no conforme con el modelo comunicado a la Comisión - Certificados a posteriori y de sustitución - Código aduanero comunitario - Artículos 220 y 236 - Posibilidad de aplicar a posteriori un arancel aduanero preferente que ya no está en vigor en la fecha de la solicitud de devolución - Requisitos)

2013/C 367/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Fianzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sandler AG

Demandada: Hauptzollamt Regensburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del artículo 236, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/12 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), del artículo 889, apartado 1, segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (DO L 253, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007 (DO L 62, p. 6), así como de los artículos 16 y 32 del primer Protocolo del Anexo V del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317, p. 3) — Importación de fibras sintéticas de Nigeria en la Unión Europea — Posibilidad de aplicar a posteriori un arancel aduanero preferente que ya no está en vigor en la fecha de la solicitud de devolución — Situación en la que la mercancía ha sido importada en una fecha en que dicho arancel preferente todavía estaba en vigor pero su aplicación fue rechazada debido a un sello no conforme con el modelo comunicado a la Comisión en el certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Fallo

1)

El artículo 889, apartado 1, párrafo primero, segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por última vez por el Reglamento (CE) no 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una solicitud de devolución de derechos cuando en el momento de despacharse las mercancías a libre práctica fue solicitado y acordado un régimen arancelario preferencial y sólo posteriormente, en el marco de una verificación a posteriori realizada una vez expirado el régimen arancelario preferencial y restablecido el derecho normalmente debido, las autoridades del Estado de importación procedieron a recaudar la diferencia respecto del derecho de aduana aplicable a las mercancías originarias de terceros países.

2)

Los artículos 16, apartado 1, letra b), y 32 del Protocolo no 1, del anexo V del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y aprobado, en nombre de la Comunidad, por la Decisión 2003/159/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que, si en un control a posteriori resulta que el sello estampado en el certificado de circulación de mercancías EUR.1 no se corresponde con el modelo comunicado por las autoridades del Estado de exportación, las autoridades aduaneras del Estado de importación pueden rechazar dicho certificado y restituirlo al importador con el fin de permitirle obtener la emisión de un certificado a posteriori sobre la base del artículo 16, apartado 1, letra b), de dicho Protocolo, en vez de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 32 del mismo Protocolo.

3)

Los artículos 16, apartados 4 y 5, y 32 de dicho Protocolo no 1 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades de un Estado de importación rechacen, como certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido a posteriori en el sentido del artículo 16, apartado 1, de este Protocolo, un certificado de circulación de mercancías EUR.1 que, siendo conforme en todos sus demás elementos con lo exigido por el citado Protocolo, no incluye, en la casilla «Observaciones», la mención especificada en el apartado 4 de esta disposición, sino una indicación que significa, en definitiva, que el certificado de circulación de mercancías EUR.1 ha sido emitido en aplicación del artículo 16, apartado 1, de este Protocolo. En caso de duda sobre la autenticidad de dicho documento o sobre el carácter originario de los productos de que se trata, tales autoridades están obligadas a iniciar el procedimiento de comprobación previsto en el artículo 32 del mencionado Protocolo.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


14.12.2013   

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C 367/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Salim Lachheb, Nadia Lachheb

(Asunto C-177/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestación familiar - Prestación por hijo a cargo - Normativa nacional que establece la concesión de una prestación como bonificación de oficio por hijo - No acumulación de las prestaciones familiares)

2013/C 367/16

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caisse nationale des prestations familiales

Demandadas: Salim Lachheb, Nadia Lachheb

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Interpretación de los artículos 1, letra u), inciso i), 3, 4, apartado 1, letra h), y 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) — Interpretación de los artículos 18 TFUE y 45 TFUE, 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 157, p. 2) y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 74, p. 1) — Concepto de «prestación familiar» — Admisibilidad de una normativa nacional que prevé la concesión de una prestación por hijo a cargo en concepto de reducción del impuesto a los trabajadores que ejercen su actividad profesional en el territorio de otro Estado miembro — Igualdad de trato — Suspensión de la concesión de la prestación familiar en el Estado miembro de empleo hasta la cuantía del importe de la prestación prevista por la legislación del Estado de residencia — Reglas anti acumulación.

Fallo

Los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que una prestación como la prestación por hijo a cargo establecida por la loi du 21 décembre 2007 concernant le boni pour enfant (Ley de 21 de diciembre de 2007 relativa a la prestación por hijo a cargo) es una prestación familiar a efectos de dicho Reglamento.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


14.12.2013   

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C 367/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sa Sofia-grad — Bulgaria) — Stoilov i Ko EOOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

(Asunto C-180/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Desaparición de un fundamento jurídico de la resolución controvertida en el litigio principal - Falta de pertinencia de las cuestiones planteadas - Sobreseimiento)

2013/C 367/17

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sa Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stoilov i Ko EOOD

Demandada: Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 291, p. 1) y del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) y de los artículos 41, apartado 2, letra a), y 47, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Clasificación arancelaria de las mercancías — Clasificación de la mercancía (materiales para fabricar estores) en la subpartida 5407 61 30 de la Nomenclatura Combinada por sus características como «tejido» o clasificación en la subpartida 6303 92 10 en función de su finalidad como «estores de interior» — Decisión de liquidación de los créditos del Estado relativos a la obligación de pagar un recargo de derechos de aduana y de IVA como consecuencia de las conclusiones del peritaje del laboratorio de la administración aduanera — Principio de protección de la confianza legítima a la vista de las circunstancias en el momento de presentación de la declaración aduanera.

Fallo

No ha lugar a responder a las cuestiones planteadas por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria).


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


14.12.2013   

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C 367/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Yvon Welte/Finanzamt Velbert

(Asunto C-181/12) (1)

(Libre circulación de capitales - Artículos 56 CE a 58 CE - Impuesto sobre sucesiones - De cuius y heredero residentes en un país tercero - Haber hereditario - Bien inmobiliario situado en un Estado miembro - Derecho a una reducción de la base imponible - Trato diferente de residentes y no residentes)

2013/C 367/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Yvon Welte

Demandada: Finanzamt Velbert

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa de un Estado miembro relativa al impuesto sobre sucesiones que fija la parte no sujeta a imposición del valor de un inmueble en 2 000 euros en caso de residencia del causante y del heredero en un Estado tercero, mientras que esta parte no sujeta a imposición se eleva a 500 000 euros en caso de residencia del causante o del heredero en territorio nacional.

Fallo

Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de adquisición mortis causa de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, que la reducción de la base imponible en el supuesto — como sucede en el litigio principal — de que el causante y el causahabiente residan, en el momento del fallecimiento, en un tercer país como la Confederación Suiza, es inferior a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en ese mismo momento, en dicho Estado miembro.


(1)  DO C 174, de 16.6.2012.


14.12.2013   

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C 367/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV/Navigation Maritime Bulgare

(Asunto C-184/12) (1)

(Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Artículos 3 y 7, apartado 2 - Libertad de elección de las partes - Límites - Leyes de policía - Directiva 86/653/CEE - Agentes comerciales independientes - Contratos de venta o compra de mercancías - Resolución del contrato de agencia por parte del empresario - Normativa nacional de transposición que prevé una protección más amplia que la protección mínima que exige la Directiva y que prevé asimismo la protección de los agentes comerciales en el ámbito de los contratos de prestación de servicios)

2013/C 367/19

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV

Demandada: Navigation Maritime Bulgare

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación de los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36) y de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) — Libertad de elección de las partes — Límites — Contrato de agente comercial — Cláusula que indica la ley del Estado del empresario como ley aplicable — Sometimiento del asunto al juez del lugar de establecimiento del agente comercial.

Fallo

Los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, deben interpretarse en el sentido de que la ley de un Estado miembro de la Unión Europea que garantiza la protección mínima prescrita en la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, ley elegida por las partes en un contrato de agencia comercial, podrá dejar de ser aplicada por el tribunal que conoce del asunto, radicado en otro Estado miembro, para aplicar en su lugar la lex fori, basándose a tal efecto en el carácter imperativo que, en el ordenamiento jurídico de este último Estado miembro, tienen las normas que regulan la situación de los agentes comerciales independientes, pero ello únicamente si dicho tribunal comprueba de manera circunstanciada que, en el marco de la transposición, el legislador del Estado del foro consideró crucial, en el seno del correspondiente ordenamiento jurídico, conceder al agente comercial una protección más amplia que la protección prevista en la citada Directiva, teniendo en cuenta a este respecto la naturaleza y el objeto de tales disposiciones imperativas.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB/Naturvårdsverket

(Asunto C-203/12) (1)

(Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Multa por exceso de emisiones - Concepto de exceso de emisiones - Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior - Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor - Imposibilidad de modulación de la multa - Proporcionalidad)

2013/C 367/20

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB

Demandada: Naturvårdsverket

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen — Interpretación del artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32) — Sanciones previstas por la Directiva — Obligación del titular que no entregue suficientes derechos de emisión para cubrir sus emisiones, a más tardar el 30 de abril de cada año, de pagar una multa, incluso si la no entrega es debida a una negligencia, a un error administrativo o a un problema técnico — Existencia o no de la posibilidad de acordar la condonación de la multa o la reducción de su cuantía.

Fallo

1)

El artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la multa por exceso de emisiones que establece no se imponga al titular que no haya entregado, a más tardar el 30 de abril del año en curso, los derechos de emisión de equivalente de dióxido de carbono correspondientes a sus emisiones del año anterior, aun cuando disponga en esa fecha de derechos de emisión suficientes.

2)

El artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que el importe de la multa a tanto alzado previsto en esa disposición no puede ser modulado por el juez nacional en aras del principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012.


14.12.2013   

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C 367/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Sumitomo Chemical Co. Ltd/Deutsches Patent- und Markenamt

(Asunto C-210/12) (1)

(Derecho de patentes - Productos fitosanitarios - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 1610/96 - Directiva 91/414/CEE - Autorización de comercialización de emergencia con arreglo al artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva)

2013/C 367/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sumitomo Chemical Co. Ltd

Demandada: Deutsches Patent- und Markenamt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundespatentgericht — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198, p. 30) — Requisitos para la obtención de un certificado complementario — Posibilidad de establecer dicho certificado sobre la base de una autorización previa de comercialización expedida conforme al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE — Substancia activa clotianidina.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la concesión de un certificado complementario de protección para un producto fitosanitario que dispone de una autorización de comercialización de emergencia concedida sobre la base del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, en su versión modificada por la Directiva 2005/58/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005.

2)

Los artículos 3, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, del Reglamento no 1610/96 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una solicitud de certificado complementario de protección sea presentada antes de que el producto fitosanitario haya obtenido la autorización de comercialización prevista en el artículo 3, apartado 1, letra b), de este Reglamento.


(1)  DO C 209, de 14.7.2012.


14.12.2013   

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C 367/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 — Land Burgenland, Grazer Wechselseitige Versicherung AG, República de Austria/Comisión Europea, República de Austria

(Asuntos acumulados C-214/12 P, C-215/12 P y C-223/12 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Ayudas de Estado - Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado común - Ayuda otorgada al grupo Grazer Wechselseitige (GRAWE) con ocasión de la privatización de Bank Burgenland AG - Determinación del precio de mercado - Procedimiento de licitación - Condiciones ilícitas sin incidencia sobre la oferta más elevada - Criterio del denominado «vendedor privado» - Distinción entre las obligaciones que incumben al Estado cuando actúa como accionista y cuando ejerce sus prerrogativas de poder público - Desnaturalización de los medios de prueba - Obligación de motivación)

2013/C 367/22

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Land Burgenland (representantes: U. Soltész, P. Melcher y A. Egger, Rechtsanwälte), Grazer Wechselseitige Versicherung AG (representante: H. Wollmann, Rechtsanwalt), República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y J. Bauer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, V. Kreuschitz y T. Maxian Rusche, agentes), República de Austria, Land Burgenland

Parte coadyuvante en apoyo de las partes Land Burgenland y República de Austria: República Federal de Alemania (representantes: K. Petersen, T. Henze y J. Möller, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 28 de febrero de 2012, Land Burgenland y Austria/Comisión (T-268/08 y T-281/08), por la que el Tribunal desestimó los recursos por los que se solicitaba la anulación de la Decisión 2008/719/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal concedida por Austria en el marco de la privatización del Bank Burgenland (DO L 239, p. 32) — Infracción del Derecho de la Unión, en particular, del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Apreciación errónea del régimen de garantía de responsabilidad subsidiaria («Ausfallhaftung») del Land Burgenland en beneficio del Bank Burgenland.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas al Land Burgenland, a Grazer Wechselseitige Versicherung AG y a la República de Austria.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.

DO C 184, de 23.6.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Lokman Emrek/Vlado Sabronovic

(Asunto C-218/12) (1)

(Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores - Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia - Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato)

2013/C 367/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Saarbrücken

Partes en el procedimiento principal

Demandante Lokman Emrek

Demandada: Vlado Sabronovic

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Saarbrücken — Interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Situación en la que un empresario dispone de un sitio de Internet «dirigido» al Estado miembro en el que el consumidor tiene su domicilio — Necesidad de una relación causal entre dicha actividad y el otorgamiento del contrato por el consumidor — Limitación, en su caso, de la competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores en los contratos a distancia.

Fallo

El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que exista una relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor, a saber, una página web, y la celebración del contrato con dicho consumidor. No obstante, la existencia de tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a tal actividad.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


14.12.2013   

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C 367/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — Andreas Ingemar Thiele Meneses/Region Hannover

(Asunto C-220/12) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Derecho de libre circulación y de residencia - Nacional de un Estado miembro - Estudios cursados en otro Estado miembro - Concesión de una ayuda a la formación - Requisito de domicilio permanente - Ubicación del lugar de formación en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe - Excepción limitada - Circunstancias particulares del solicitante)

2013/C 367/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Andreas Ingemar Thiele Meneses

Demandada: Region Hannover

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Hannover — Interpretación de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Ayuda a la formación («BAföG») — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de esa ayuda a los nacionales que residen en el extranjero a la existencia de «circunstancias especiales» y que limita el lugar de formación al Estado de residencia o a uno de sus Estados limítrofes.

Fallo

Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que supedita, en principio, la concesión de una ayuda a la formación para cursar estudios en otro Estado miembro, al único requisito de haber establecido un domicilio permanente, a efectos de dicha normativa, en el territorio nacional y que, en caso de que el solicitante sea un nacional que no tiene su domicilio permanente en dicho territorio nacional, sólo prevé ayudas a la formación en el extranjero en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe y únicamente cuando se justifica por circunstancias particulares.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


14.12.2013   

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C 367/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-263/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión que impone la recuperación de una ayuda - No ejecución)

2013/C 367/25

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos, K. Boskovits, G. Kanellopoulos y M. Karageorgou, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2011/452/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a la ayuda estatal C-48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos AE [notificada con el número C(2011) 1006] (DO L 193, p. 27) — No adopción de todas las medidas necesarias para la devolución de una ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado común.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de la Decisión C(2011) 1006 final de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a la ayuda estatal C-48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos AE, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las medidas necesarias para recuperar de Ellinikos Xrysos AE la ayuda concedida a dicha empresa con ocasión de la venta de bienes inmuebles por parte del Estado griego, ayuda declarada ilícita e incompatible con el mercado común por dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


14.12.2013   

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C 367/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — Samantha Elrick/Bezirksregierung Köln

(Asunto C-275/12) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Derecho de libre circulación y de residencia - Nacional de un Estado miembro - Estudios cursados en otro Estado miembro - Ayuda a la formación - Requisitos - Duración de la formación no inferior a dos años - Obtención de un título profesional)

2013/C 367/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Samantha Elrick

Demandada: Bezirksregierung Köln

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Hannover — Interpretación de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Ayuda a la formación («BAföG») — Normativa de un Estado miembro que confiere dicha ayuda para una formación determinada de un año de duración impartida en el territorio nacional pero la excluye para una formación comparable impartida en otro Estado miembro.

Fallo

Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una ayuda a la formación a una nacional domiciliada en ese Estado miembro para estudiar en otro Estado miembro al requisito de que esa formación conduzca a un título profesional equivalente a los expedidos por los centros de formación profesional ubicados en el Estado prestador al finalizar un ciclo de al menos dos años, mientras que, por su situación específica, la interesada habría obtenido una ayuda si hubiese optado por cursar en ese último Estado estudios de duración inferior a dos años equivalentes a los que deseaba cursar en otro Estado miembro.


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


14.12.2013   

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C 367/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Jiří Sabou/Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu

(Asunto C-276/12) (1)

(Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua de las autoridades de los Estados miembros en materia de impuestos directos - Intercambio de información previa solicitud - Procedimiento tributario - Derechos fundamentales - Alcance limitado de las obligaciones del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido frente al contribuyente - Inexistencia de obligación de informar al contribuyente acerca de la solicitud de asistencia - Inexistencia de obligación de invitar al contribuyente a participar en el examen de testigos - Derecho del contribuyente a cuestionar la información intercambiada - Contenido mínimo de la información intercambiada)

2013/C 367/27

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jiří Sabou

Demandada: Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Nejvyssí správní soud — Interpretación de los artículos 1, 2, 6, 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 77/799/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (DO L 336, p. 15), y del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 303, p. 1) — Derechos fundamentales que el contribuyente tiene reconocidos en el marco de un procedimiento fiscal iniciado en su contra, como el derecho a ser informado de la resolución de la autoridad competente del Estado solicitante por la que se decide formular una solicitud de información, el derecho a intervenir en la formulación de esta solicitud, el derecho a ser informado previamente de la celebración de un examen de testigos realizado en el Estado al que se dirige la solicitud y de participar en el mismo, y el derecho a cuestionar la veracidad de la información facilitada por la autoridad competente de ese Estado.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión, tal como resulta de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del derecho fundamental a ser oído, debe interpretarse en el sentido de que no atribuye al contribuyente de un Estado miembro ni el derecho a ser informado sobre la solicitud de asistencia dirigida por dicho Estado a otro Estado miembro con el fin de verificar los datos facilitados por el contribuyente en el marco de su declaración del impuesto sobre la renta, ni el derecho a participar en la formulación de la solicitud enviada al Estado miembro requerido, ni tampoco, por último, el derecho a tomar parte en el examen de testigos efectuado por este último Estado.

2)

La Directiva 77/799, en su versión modificada por la Directiva 2006/98, no regula el extremo relativo a determinar en qué condiciones podrá el contribuyente cuestionar la exactitud de la información transmitida por el Estado miembro requerido y no impone ninguna exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información transmitida.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


14.12.2013   

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C 367/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Vitālijs Drozdovs/AAS «Baltikums»

(Asunto C-277/12) (1)

(Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Accidente de tráfico - Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad - Derecho a indemnización del hijo - Perjuicio inmaterial - Indemnización - Cobertura por el seguro obligatorio)

2013/C 367/28

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vitālijs Drozdovs

Demandada: AAS «Baltikums»

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE, 13/02, p. 113) y del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244) — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Determinación de los daños cubiertos obligatoriamente por el seguro de responsabilidad civil del automóvil — Posibilidad de incluir los daños morales en la indemnización obligatoria de los daños corporales — Normativa nacional que establece un importe de indemnización del dolor y sufrimiento psicológicos sustancialmente inferior al importa fijado para la indemnización de daños corporales.

Fallo

1)

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado.

2)

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales a cuyo tenor el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles sólo cubre la indemnización del perjuicio inmaterial adeudada, en virtud del Derecho nacional de la responsabilidad civil, por el fallecimiento de miembros de la familia cercana en un accidente de tráfico, hasta un importe máximo inferior a los fijados en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


14.12.2013   

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C 367/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gelsenkirchen — Alemania) — Michael Schwarz/Stadt Bochum

(Asunto C-291/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Pasaporte con datos biométricos - Impresiones dactilares - Reglamento (CE) no 2252/2004 - Artículo 1, apartado 2 - Validez - Base jurídica - Procedimiento de adopción - Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho al respeto de la vida privada - Derecho a la protección de los datos de carácter personal - Proporcionalidad)

2013/C 367/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Gelsenkirchen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Schwarz

Demandada: Stadt Bochum

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Gelsenkirchen — Validez del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (DO L 142, p. 1; corrección de errores en DO L 188, p. 127), a la luz del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Derecho de una persona a que se le expida un pasaporte sin que se registren sus impresiones dactilares.

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


14.12.2013   

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C 367/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-344/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda concedida por la República Italiana a favor de Alcoa Trasformazioni - Decisión 2010/460/CE de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de dicha ayuda y se ordena su recuperación - No ejecución dentro del plazo establecido)

2013/C 367/30

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Conte y D. Grespan, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por C. Gerardis, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estadio — No adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2009) 8112 final de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado C-38/A/2004 (ex NN 58/2004) y C-36/B/2006 (ex NN 38/2006), ejecutadas por la República Italiana a favor de Alcoa Trasformazioni srl e infracción del artículo 288 TFUE.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2010/460/CE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, relativa a las ayudas estatales C-38/A/04 (ex NN 58/04) y C-36/B/06 (ex NN 38/06) ejecutadas por Italia en favor de Alcoa Transformazioni, al no haber adoptado dentro del plazo establecido todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario la ayuda de Estado declarada ilegal e incompatible con el mercado común en el artículo 1 de dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — RLvS Verlagsgesellschaft mbH/Stuttgarter Wochenblatt GmbH

(Asunto C-391/12) (1)

(Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Ámbito de aplicación ratione personae - Omisiones engañosas en los publirreportajes - Normativa de un Estado miembro que prohíbe cualquier publicación remunerada sin hacer constar la mención «publicidad» («Anzeige») - Armonización completa - Medidas más estrictas - Libertad de prensa)

2013/C 367/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RLvS Verlagsgesellschaft mbH

Demandada: Stuttgarter Wochenblatt GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) y, en particular, de sus artículos 3, apartado 5, 4 y 7, apartado 2, y del número 11 de su anexo I — Omisiones engañosas en los publirreportajes — Normativa de un Estado miembro que prohíbe las publicaciones remuneradas sin la mención «publicidad» («Anzeige»).

Fallo

En circunstancias como las del litigio principal, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), no puede ser invocada frente a los editores de prensa, de modo que, en esas circunstancias, dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de un precepto nacional en virtud del cual dichos editores están obligados a hacer constar una mención específica, en este caso el término «publicidad» («Anzeige»), en toda publicación de sus periódicos y revistas por la que perciban una retribución, salvo que la disposición o la configuración de la publicación permitan, de forma general, reconocer su carácter publicitario.


(1)  DO C 343, de 10.11.2012.


14.12.2013   

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C 367/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Agenția Națională de Administrare Fiscală/SC Rafinăria Steaua Română SA

(Asunto C-431/12) (1)

(Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Devolución del excedente del IVA mediante compensación - Anulación de los acuerdos de compensación - Obligación de pagar los intereses de demora al sujeto pasivo)

2013/C 367/32

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenția Națională de Administrare Fiscală

Demandada: SC Rafinăria Steaua Română SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Inalta Curte de Casație și Justiție — Interpretación del artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Devolución del excedente del IVA mediante compensación — Obligación de las autoridades fiscales de pagar intereses de demora en caso de anulación de los acuerdos de compensación por un órgano jurisdiccional.

Fallo

El artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un sujeto pasivo que solicitó la devolución del excedente de impuesto sobre el valor añadido soportado respecto del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor no pueda obtener de la Administración tributaria de un Estado miembro intereses de demora sobre la devolución realizada con retraso por dicha Administración, en relación con un período en el que estaban vigentes unos actos administrativos que excluían la devolución, posteriormente anulados por una resolución judicial.


(1)  DO C 399, de 22.12.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt)/Finanzamt Hamburg-Bergedorf

(Asunto C-440/12) (1)

(Fiscalidad - IVA - Juegos de azar o de dinero - Normativa de un Estado miembro que somete la explotación de máquinas tragaperras con premios limitados cumulativamente al IVA y a una tasa especial - Procedencia - Base imponible - Posibilidad que tiene el sujeto pasivo de repercutir el IVA)

2013/C 367/33

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt)

Demandada: Finanzamt Hamburg-Bergedorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, primera frase, 73, 135, apartado 1, letra i), y 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Tributación de los juegos de azar o de dinero — Normativa de un Estado miembro que somete la explotación de máquinas tragaperras con premios limitados cumulativamente al IVA y a una tasa especial.

Fallo

1)

El artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 135, apartado 1, letra i), de la misma, debe interpretarse en el sentido de que cabe recaudar cumulativamente el impuesto sobre el valor añadido y un tributo especial nacional sobre los juegos de azar, siempre que este último tributo no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios.

2)

Los artículos 1, apartado 2, primera frase, y 73 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición o a una práctica nacional conforme a la cual se toma como base imponible para la explotación de máquinas recreativas con posibilidad de premio el importe de los ingresos de caja de dichas máquinas una vez transcurrido un período determinado.

3)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema nacional, que regula un impuesto no armonizado, de conformidad con el cual el impuesto sobre el valor añadido devengado se imputa exactamente a ese primer impuesto.


(1)  DO C 389, de 15.12.2012.


14.12.2013   

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C 367/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — OTP Bank Nyilvánosan Működő Részvénytársaság/Hochtief Solution AG

(Asunto C-519/12) (1)

(Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, punto 1, letra a) - Concepto de «materia contractual»)

2013/C 367/34

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OTP Bank Nyilvánosan Működő Részvénytársaság

Demandada: Hochtief Solution AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Competencia de los tribunales de un Estado miembro en materia contractual — Reclamación de un acreedor, basada en un contrato de préstamo, contra una sociedad que posee una participación que le permite ejercer una influencia determinante en la sociedad deudora parte del contrato en aplicación de las normas nacionales específicas que regulan la responsabilidad de la primera sociedad.

Fallo

No cabe considerar materia contractual en el sentido del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la normativa nacional impone a una persona la obligación de responder de las deudas de una sociedad que controla, debido a que esta persona no ha cumplido las obligaciones de declaración consiguientes a su toma de control de esa sociedad.


(1)  DO C 46, de 16.2.2013


14.12.2013   

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C 367/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2013 — Isdin, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Bial-Portela & Ca SA

(Asunto C-597/12 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ZEBEXIR - Marca denominativa anterior ZEBINIX - Motivos de denegación relativos - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Obligación de motivación)

2013/C 367/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Isdin, S.A. (representantes: G. Marín Raigal y P. López Ronda, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente), Bial-Portela & Ca SA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 9 de octubre de 2012 en el asunto T-366/11, Bial-Portela & Ca./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), por la que el Tribunal General anuló la resolución R 1212/2009-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 6 de abril de 2011, que desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que desestimaba la oposición formulada por el titular de la marca comunitaria denominativa «ZEBENIX», para productos y servicios pertenecientes a las clases 3, 5 y 42, contra la solicitud de registro de la marca denominativa «ZEBEXIR», para productos de las clases 3 y 5 — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de octubre de 2012, Bial-Portela/OAMI — Isdin (ZEBEXIR) (T-366/11).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


14.12.2013   

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C 367/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 2 de septiembre de 2013 — Generali-Providencia Biztosító Zrt./Közbeszerzési Hatóság — Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asunto C-470/13)

2013/C 367/36

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Generali-Providencia Biztosító Zrt.

Demandada: Közbeszerzési Hatóság — Közbeszerzési Döntőbizottság

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden disponer los Estados miembros la exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público por causas distintas de las enumeradas en el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) — en particular, por causas que se consideren justificadas desde el punto de vista de la protección del interés público, de los intereses legítimos del adjudicador o de la competencia leal y del mantenimiento de la rectitud en la competencia– y, en caso afirmativo, es compatible con el considerando segundo de la exposición de motivos de la citada Directiva y con los artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE que se proceda a tal exclusión respecto de un operador económico que haya cometido una infracción relacionada con su actividad económica o profesional y declarada mediante sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada como máximo hace cinco años?

2)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda en sentido negativo a la primera cuestión, ¿procede interpretar lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2004/18, en particular en las letras c) y d) de dicha disposición, en el sentido de que cabe excluir del procedimiento de adjudicación de un contrato público a todo operador económico que haya cometido una infracción declarada por la autoridad administrativa o judicial en un procedimiento en materia de competencia incoado por motivo de su actividad económica o profesional, habiéndose aplicado al operador económico, debido a dicha infracción, consecuencias jurídicas en materia de competencia?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


14.12.2013   

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C 367/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) el 16 de septiembre de 2013 — F. Faber/Autobedrijf Hazet Ochten BV

(Asunto C-497/13)

2013/C 367/37

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F. Faber

Demandada: Autobedrijf Hazet Ochten BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está obligado de oficio el juez nacional, ya en virtud del principio de efectividad, ya en virtud del elevado nivel de protección del consumidor dentro de la Unión perseguido por la Directiva 1999/44, ya en virtud de otras disposiciones o normas de Derecho de la Unión, a examinar si el comprador es, en un contrato, (un) consumidor en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 1999/44? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿habrá de observarse lo mismo si los documentos obrantes en autos no contienen información fáctica (o ésta es insuficiente o contradictoria) para poder determinar la condición del comprador?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿habrá de observarse lo mismo en un procedimiento de apelación en el que el comprador no ha formulado ningún motivo contra la sentencia del juez de primera instancia en la medida en que en ésta no se ha realizado dicho examen (de oficio) y se ha renunciado expresamente a abordar la cuestión de si el comprador puede tener la consideración de consumidor?

4)

¿Debe considerarse que (el artículo 5 de) la Directiva 1999/44 constituye una norma equiparable a las normas nacionales que en el ordenamiento jurídico interno tienen rango de normas de orden público?

5)

¿Se oponen el principio de efectividad, o bien el elevado nivel de protección del consumidor dentro de la Unión perseguido por la Directiva 1999/44, u otras disposiciones o normas del Derecho de la Unión, a la normativa neerlandesa relativa a la obligación de alegación y a la carga de la prueba del comprador-consumidor en relación con la obligación de comunicar al vendedor (en tiempo oportuno) la supuesta falta de conformidad del bien entregado?

6)

¿Se oponen el principio de efectividad, o bien el elevado nivel de protección del consumidor dentro de la Unión perseguido por la Directiva 1999/44, u otras disposiciones o normas del Derecho de la Unión, a la normativa neerlandesa relativa a la obligación de alegación y a la carga de la prueba del comprador-consumidor de que el bien no es conforme y que esta falta de conformidad se ha manifestado dentro de los seis meses siguientes a la entrega? ¿Qué significa la expresión «faltas de conformidad que se manifiesten», contenida en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 1999/44, y en particular: en qué medida debe el comprador-consumidor alegar hechos y circunstancias que afecten a (la causa de) la no conformidad? ¿Basta a tal fin con que el comprador-consumidor alegue y, en caso de ser rebatido de forma motivada, pruebe que el bien comprado no funciona (correctamente), o debe también alegar y, en caso de ser rebatido de forma motivada, probar qué deficiencia del bien vendido causa (o ha causado) que éste no funcione (correctamente)?

7)

¿Incide en la respuesta a las cuestiones anteriores el hecho de que, en las dos instancias de este procedimiento, Faber haya estado asistida por un abogado?


(1)  Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12).


14.12.2013   

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C 367/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2013 — Marian Macikowski — Komornik Sądowy en calidad de agente judicial del Sąd Rejonowy w Chojnicach/Dyrektorowi Izby Skarbowej w Gdańsku

(Asunto C-499/13)

2013/C 367/38

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marian Macikowski — Komornik Sądowy en calidad de agente judicial del Sąd Rejonowy w Chojnicach

Demandada: Dyrektorowi Izby Skarbowej w Gdańsku

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz del sistema del impuesto sobre el valor añadido basado en la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 p. 1), en particular, de los artículos 9 y 193 en relación con el artículo 199, apartado 1, letra g), ¿es admisible una norma de Derecho nacional como el artículo 18 de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del impuesto sobre bienes y servicios) de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. 2011, no 177, pda. 1054 en su versión modificada; en lo sucesivo, «Ley del IVA»), que introduce excepciones a los principios generales del impuesto sobre el valor añadido, sobre todo en relación con los sujetos jurídicos obligados a liquidar y recaudar el impuesto, mediante la creación de la figura del obligado al pago, es decir, de un sujeto jurídico obligado a determinar en nombre del sujeto pasivo la cuota del impuesto, a cobrarla de tal sujeto pasivo y a ingresarlo dentro de un plazo determinado a favor de la autoridad tributaria?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

A la luz del principio de proporcionalidad como principio general del Derecho de la Unión, ¿es admisible una norma de Derecho nacional como el artículo 18 de la Ley del IVA, con arreglo al cual, en particular, el impuesto que grava la entrega de inmuebles mediante la ejecución forzosa de bienes propiedad del deudor o que se encuentran en su poder contraviniendo la legislación aplicable es liquidado, recaudado y abonado por el agente judicial encargado de llevar a cabo la ejecución forzosa y que responde en concepto de obligado al pago del impuesto en caso de que éste no sea satisfecho?

b)

A la luz de los artículos 206, 250 y 252 de la Directiva 2006/112 y del principio de neutralidad derivado de la misma, ¿es admisible una norma de Derecho nacional como el artículo 18 de la Ley del IVA, que da lugar a que el obligado al pago que allí se menciona esté obligado a liquidar, recaudar y abonar el impuesto sobre el valor añadido que grava la entrega de bienes que son propiedad del sujeto pasivo o que se encuentran en su poder contraviniendo la legislación aplicable, en el período impositivo aplicable al sujeto pasivo y por el importe resultante de restar al precio obtenido de la venta del bien el impuesto sobre el valor añadido al correspondiente tipo impositivo, pero sin descontar el importe del impuesto soportado por el sujeto pasivo desde el inicio del período impositivo hasta la fecha de su recaudación?


(1)  DO L 347, p. 1.


14.12.2013   

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C 367/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2013 — Gmina Międzyzdroje/Minister Finansów

(Asunto C-500/13)

2013/C 367/39

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gmina Międzyzdroje

Demandada: Minister Finansów

Cuestión prejudicial

A la luz de los artículos 167, 187 y 189 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1, en su versión modificada) y del principio de neutralidad, ¿son admisibles disposiciones del Derecho nacional como el artículo 91, apartados 7 y 7a, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios (Ustawa o podatku od towarów i usług), de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. 2011, no 177, posición 1054 en su versión modificada), cuyo efecto es que, en caso de modificarse la afectación de un bien de inversión, pasándose de operaciones que no dan derecho a deducir el impuesto soportado a operaciones causantes de este derecho, no está permitida una única regularización, sino que debe realizarse en el curso de 5 años (diez años para bienes inmuebles) consecutivos a partir del año en que se produzca la puesta en servicio de los bienes de inversión?


(1)  DO L 347, p. 1.


14.12.2013   

ES

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C 367/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2013 — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-512/13)

2013/C 367/40

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe una distinción indirecta –que requiere justificación– por razón de la nacionalidad, o bien un obstáculo a la libre circulación de trabajadores, si la normativa legal de un Estado miembro permite que se abone a los trabajadores impatriados una indemnización exenta de gravamen por gastos extraterritoriales, y al trabajador que, en el período anterior a sus actividades en dicho Estado miembro ha residido en el extranjero a una distancia superior a 150 kilómetros de la frontera de tal Estado miembro se le puede conceder, sin necesidad de aportar prueba adicional alguna, una determinada indemnización exenta a tanto alzado, aun cuando el importe de la misma sea superior a los gastos extraterritoriales efectivos, mientras que, respecto al trabajador que en este mismo período haya residido a una distancia menor de dicho Estado miembro, la cuantía de dicha indemnización exenta se limita al importe efectivo demostrable de los gastos extraterritoriales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿se basa el correspondiente régimen neerlandés contenido en el Uitvoeringsbesluit loonbelasting 1965 (Decreto de desarrollo de la Ley del impuesto sobre las rentas del trabajo de 1965) en razones imperiosas de interés general?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿va el criterio de los 150 kilómetros, contenido en este régimen, más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido con el mismo?


14.12.2013   

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C 367/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 26 de septiembre de 2013 — Ettayebi Bouzalmate/Kreisverwaltung Kleve

(Asunto C-514/13)

2013/C 367/41

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ettayebi Bouzalmate

Recurrida: Kreisverwaltung Kleve

Cuestión prejudicial

¿Se infiere del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), el deber de un Estado miembro de llevar a cabo el internamiento a efectos de expulsión en centros de internamiento especializados aun en el caso de que en ese Estado miembro dichos centros sólo existan en algunas de las entidades territoriales de su estructura federal, pero no en la que, según la normativa que rige la estructura federal de dicho Estado miembro, debe llevarse a cabo el internamiento?


(1)  DO L 348, p. 98.


14.12.2013   

ES

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C 367/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de septiembre de 2013 — Dimensione Direct Sales s.r.l., Michelle Labianca/Knoll International S.p.A.

(Asunto C-516/13)

2013/C 367/42

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes y recurrentes en casación: Dimensione Direct Sales s.r.l., Michelle Labianca

Demandada y recurrida en casación: Knoll International S.p.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Comprende el derecho de distribución previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE (1) el derecho a ofrecer el original o copias de la obra al público para su adquisición?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Comprende el derecho de ofrecer al público el original o copias de la obra para su adquisición no sólo las ofertas contractuales, sino también la publicidad?

3)

¿Se vulnera también el derecho de distribución en el supuesto de que de la oferta no resulte adquisición alguna del original o de copias de la obra?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


14.12.2013   

ES

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C 367/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 26 de septiembre de 2013 — The Queen a instancia de Eventech Ltd/The Parking Adjudicator

(Asunto C-518/13)

2013/C 367/43

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: The Queen a instancia de Eventech Ltd

Recurrida: The Parking Adjudicator

Partes interesadas: London Borough of Camden, Transport for London

Cuestiones prejudiciales

1)

En las circunstancias del presente asunto, el hecho de declarar accesible a los Black Cabs –pero no a los minicabs– el carril bus de una vía pública durante las horas de funcionamiento de dicho carril bus, ¿supone el uso de «fondos estatales» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1?

2)

a)

Al determinar si el hecho de declarar accesible a los Black Cabs –pero no a los minicabs– el carril bus de una vía pública durante las horas de funcionamiento de dicho carril bus es selectivo a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, ¿cuál es el objetivo relevante al que ha de atenderse para valorar si los Black Cabs y los minicabs se encuentran en una situación jurídica y fáctica comparable?

b)

En caso de que pueda demostrarse que el objetivo relevante a efectos de la segunda cuestión, letra a), es, al menos en parte, forjar un sistema de transporte seguro y eficaz, y que existen consideraciones de seguridad o de eficacia que justifican que se permita a los Black Cabs circular por el carril bus –consideraciones que no se dan respecto de los minicabs– ¿puede decirse que la medida no es selectiva en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1?

c)

Al responder a la segunda cuestión, letra b), ¿ha de tenerse en cuenta el hecho de que el Estado miembro que aduce tal justificación haya demostrado, además, que el trato favorable dispensado a los Black Cabs respecto de los minicabs es proporcionado y no va más allá de lo necesario?

3)

El hecho de declarar accesible a los Black Cabs –pero no a los minicabs– el carril bus de una vía pública durante las horas de funcionamiento de dicho carril bus, ¿puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, si la vía pública de que se trata está situada en el centro de Londres y no existe ningún obstáculo que impida que los ciudadanos de cualquier Estado miembro posean o conduzcan Black Cabs o minicabs?


14.12.2013   

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C 367/25


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ferrol (España) el 1 de octubre de 2013 — Ministerio de Defensa, Navantia S.A./Concello de Ferrol

(Asunto C-522/13)

2013/C 367/44

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 1

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministerio de Defensa, Navantia SA

Demandada: Concello de Ferrol

Cuestión prejudicial

¿La exención fiscal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles de la que se beneficia NAVANTIA SL es compatible con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y si es compatible con el art. 107 del TFUE que un Estado miembro (ESPAÑA) pueda establecer una exención fiscal sobre un terreno (bien inmueble con referencia catastral 2825201QA5422N0001YG) de su propiedad cedido a una empresa privada de capital íntegramente público (NAVANTIA SL) en la que ésta suministra bienes y presta servicios que pueden comerciarse entre Estados miembros?


14.12.2013   

ES

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C 367/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Alemania) el 3 de octubre de 2013 — Eycke Braun/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-524/13)

2013/C 367/45

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eycke Braun

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, (1) en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, (2) en el sentido de que las tasas recaudadas por un notario funcionario por la elevación a escritura pública de un negocio jurídico que tiene por objeto la transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente son impuestos en el sentido de la Directiva, aun cuando la transformación no suponga un aumento de capital de la sociedad cesionaria o de la sociedad que adopta una nueva forma jurídica?


(1)  DO L 249, p. 25.

(2)  Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171).


14.12.2013   

ES

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C 367/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Strasbourg (Francia) el 8 de octubre de 2013 — Geoffrey Léger/Ministre des affaires sociales et de la santé, Établissement français du sang

(Asunto C-528/13)

2013/C 367/46

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Strasbourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Geoffrey Léger

Demandadas: Ministre des affaires sociales et de la santé, Établissement français du sang

Cuestión prejudicial

A la luz del anexo III de la Directiva 2004/33, (1) ¿el hecho de que un varón haya mantenido relaciones sexuales con otro varón constituye, en sí mismo, una conducta sexual que le expone al riesgo de contraer enfermed ades infecciosas graves que pueden ser transmitidas por la sangre, que justifica que se excluya de forma definitiva la posibilidad de que puedan donar sangre las personas que hayan mantenido dicha conducta sexual o simplemente puede constituir, en función de las circunstancias del caso, una conducta sexual que expone al riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves que pueden ser transmitidas por la sangre, que justifica que se excluya temporalmente la posibilidad de que puedan donar sangre durante un plazo determinado tras haber puesto fin a dicha conducta?


(1)  Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos (DO L 91, p. 25).


14.12.2013   

ES

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C 367/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 17 de octubre de 2013 — Mohamed M’Bodj/Conseil des ministres

(Asunto C-542/13)

2013/C 367/47

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mohamed M’Bodj

Demandada: Conseil des ministres

Cuestiones prejudiciales

1)

«¿Deben interpretarse los artículos 2, letras e) y f), 15, 18, 28 y 29 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, (1) en el sentido de que, además de las personas a las que, previa solicitud, una autoridad independiente del Estado miembro haya concedido el estatuto de protección subsidiaria, también podrá beneficiarse de la asistencia social y sanitaria previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Directiva el extranjero que haya sido autorizado por una autoridad administrativa de un Estado miembro a residir en el territorio de dicho Estado y que sufra una enfermedad que suponga un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante si no existiera ningún tratamiento adecuado en su país de origen o de residencia?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que las dos categorías de personas mencionadas en ella pueden beneficiarse de la asistencia social y sanitaria indicadas, ¿deben interpretarse los artículos 20, apartado 3, 28, apartado 2, y 29, apartado 2, de esa misma Directiva en el sentido de que la obligación que incumbe a los Estados miembros de tener en cuenta la situación específica de personas vulnerables como las personas discapacitadas, implica que deben concederse a éstas las asignaciones previstas en la loi du 27 février 1987 relative aux allocations aux personnes handicapées, habida cuenta de que puede concederse una ayuda social que toma en consideración la discapacidad con arreglo a la loi du 8 juillet 1976 organique des centres publics d’action sociale?»


(1)  DO L 304, p. 12.


Tribunal General

14.12.2013   

ES

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C 367/27


Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-512/09) (1)

(Dumping - Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China - Adhesión de Armenia a la OMC - Trato de empresa que opera en una economía de mercado - Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 - Compatibilidad con el Acuerdo antidumping - Artículo 277 TFUE)

2013/C 367/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agente, asistidos por G. Berrisch, y finalmente F.-P. Hix y B. Driessen)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Clyne, agentes)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262, p. 1).

Fallo

1)

Anular, en cuanto afecta a Rusal Armenal ZAO, el Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Rusal Armenal.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


14.12.2013   

ES

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C 367/27


Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Capitalizaciones Mercantiles/OAMI — Leineweber (X)

(Asunto T-378/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa X - Marca comunitaria figurativa anterior X - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Carácter distintivo de la marca anterior - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 367/49

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Capitalizaciones Mercantiles Ltda (Bogotá, Colombia) (representantes: J. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Leineweber GmbH & Co. KG (Herford, Alemania) (representantes: S. Jackermeier y D. Wiedemann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de mayo de 2012 (asunto R 1524/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Leineweber GmbH & Co. KG y Capitalizaciones Mercantiles Ltda.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Capitalizaciones Mercantiles Ltda.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012.


14.12.2013   

ES

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C 367/28


Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2013 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG)

(Asunto T-451/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa anterior STORMBERG - Renuncia del titular a la marca impugnada - Decisión de conclusión del procedimiento de caducidad - Petición de restitutio in integrum - Obligación de motivación - Artículos 58, apartado 1, 76, apartado 1, y 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2013/C 367/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Stromberg Menswear Ltd (Leeds, Reino Unido) (representantes: A. Tsoutsanis, abogado, y C. Tulley, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Leketoy Stormberg Inter AS (Kristiansand S, Noruega) (representantes: inicialmente T. Mølsgaard, y posteriormente J. Løje, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de agosto de 2012 (asunto R 389/2012-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Stromberg Menswear Ltd y Leketoy Stormberg Inter AS.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Stromberg Menswear Ltd.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


14.12.2013   

ES

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C 367/28


Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2013 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG)

(Asunto T-457/12) (1)

(Marca comunitaria - Marca comunitaria denominativa STORMBERG - Recurso contra la petición de transformación de una marca comunitaria en solicitudes de marcas nacionales - Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2013/C 367/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Stromberg Menswear Ltd (Leeds, Reino Unido) (representantes: A. Tsoutsanis, abogado, y C. Tulley, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Leketoy Stormberg Inter AS (Kristiansand S, Noruega) (representantes: inicialmente T. Mølsgaard, y posteriormente J. Løje, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de agosto de 2012 (asunto R 428/2012-4) relativa a la petición de transformación de una marca comunitaria en solicitudes de marcas nacionales presentada por Leketoy Stormberg Inter AS.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Stromberg Menswear Ltd.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


14.12.2013   

ES

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C 367/28


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — APRAM/Comisión Europea

(Asunto T-403/13)

2013/C 367/52

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: APRAM — Administração dos Portos da Região Autónoma da Madeira, SA (Funchal, Portugal) (representantes: M. Gorjão-Henriques, abogado.)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 1870 final, de 27 de marzo de 2013, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión para el proyecto «Desarrollo de las infraestructuras portuarias de la RAM — Puerto de Caniçal», Madeira, Portugal.

Declare inaplicable a este asunto el Reglamento (CE) no 16/2003, (1) concretamente su artículo 7, por vicios sustanciales de forma, infracción del Reglamento (CE) no 1164/94 (2) o, en cualquier caso, por violación de los principios generales del Derecho vigentes en el ordenamiento jurídico de la UE.

Declare que la Comisión Europea está obligada a pagar el saldo adeudado.

Con carácter subsidiario:

a)

Declare la prescripción del procedimiento de recuperación de las cantidades ya abonadas y del derecho de retención del saldo aún no abonado.

b)

Declare la obligación de reducir la corrección realizada por la Comisión Europea en relación con las posibles irregularidades que determinen el impago total del saldo y la recuperación total de los gastos abonados con posterioridad al 3 de junio de 2003 pero facturados entre junio de 2002 y febrero de 2003.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)   Primer motivo, basado en la infracción de las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos

La demandante alega que la Decisión impugnada infringe normas jurídicas de aplicación del Tratado, concretamente las referentes a la subvencionabilidad de los gastos para su financiación con cargo a fondos europeos, a saber, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1164/94 y el artículo 7 del Reglamento (CE) no 16/2003. A este respecto, las partes discrepan sobre si los gastos pagados después o durante el inicio del período de subvencionabilidad, a pesar de haber sido objeto de una factura anterior, constituyen gastos que pueden ser objeto de financiación europea.

2)   Segundo motivo, basado en la ilegalidad del artículo 7 del Reglamento (CE) no 16/2003 por vicios sustanciales de forma e infracción de una norma jerárquicamente superior

La demandante sostiene que la Decisión impugnada también es ilegal por basarse en el Reglamento (CE) no 16/2003, que a su vez es ilegal por no haber sido adoptado por el colegio de Comisarios ni con arreglo a un procedimiento de habilitación, a un procedimiento escrito ni a otro procedimiento simplificado conforme al Reglamento Interno de la Comisión Europea, (3) ni haber respetado lo dispuesto en el artículo 18 de éste, y en la medida en que la Comisión hace una interpretación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 16/2003 contraria al Reglamento (CE) no 1164/94.

3)   Tercer motivo, basado en la violación del principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad implica que deben establecerse normas nacionales aplicables a la subvencionabilidad del gasto, dado que la cohesión económica, social y territorial es una materia de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros y, por consiguiente, sujeta a dicho principio. Pues bien, según la demandante, el Reglamento (CE) no 16/2003 no sólo no menciona, sino que no justifica la necesidad del régimen que establece al amparo del principio de subsidiariedad, por lo que viola dicho principio.

4)   Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica y en la inobservancia de la doctrina de los actos propios

La demandante aduce que la Comisión Europea ha seguido una práctica administrativa constante, interpretando la norma de que se trata en el sentido propugnado por la propia APRAM.

La demandante añade que la mencionada interpretación procedía de fuentes autorizadas de la Comisión Europea, que había sido comunicada a la República Portuguesa y a los demás Estados miembros, y que había adquirido carácter consolidado, por lo que el Estado portugués podía esperar, legítimamente, que fuesen subvencionables las facturas recibidas antes de que se diera entrada a la solicitud completa en la Comisión Europea y pagadas con posterioridad a dicha entrada. Señala que así lo entendieron también las autoridades nacionales competentes. Éste fue el motivo por el que la APRAM dio lugar a la expectativa legítima de que dichos gastos eran efectivamente subvencionables.

Según la demandante, la imposición de la interpretación que ahora defiende la Comisión viola manifiestamente el principio de seguridad jurídica, al imponer cargas financieras sustanciales a la APRAM, por no ser dicha interpretación cierta o previsible.

5)   Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

La demandante señala que, si bien es cierto que, con arreglo al artículo H del anexo II, del Reglamento (CE) no 1164/94, la Comisión Europea puede efectuar las correcciones financieras que considere necesarias, lo que puede implicar la supresión total o parcial de la ayuda concedida al proyecto, no lo es menos que dicha institución está obligada a respetar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto –como el tipo de irregularidad y el alcance de la posible incidencia financiera de las eventuales deficiencias de los sistemas de gestión o de control– con el fin de no adoptar una medida desproporcionada. Sentado lo anterior, no se entiende cómo puede contemplarse una supresión total de las ayudas concedidas, puesto que las correcciones del 100 % sólo se aplican cuando las deficiencias en los sistemas de gestión o de control son de tal magnitud o la irregularidad detectada es tan grave que constituyen una inobservancia total de las normas comunitarias, lo que convierte los pagos en irregulares en toda línea. Las mismas autoridades proponen en los casos en que esto no ocurra correcciones de tan sólo un 5 % o un 2 % o incluso ninguna supresión.

Según la demandante, las dificultades de interpretación de la norma de que se trata son un factor atenuante decisivo que siempre debería tomar en consideración la Comisión Europea. Añade que, atendiendo a las circunstancias descritas, existen medidas menos restrictivas para conseguir el objetivo perseguido –como, obviamente, aplicar un porcentaje reducido o incluso no aplicar ninguna corrección–. Así pues, aunque la Comisión decidiera aplicar una corrección sobre los fondos concedidos –cosa que no se acepta– dicha corrección no podría superar en ningún caso el 5 %, debiendo ser inferior o incluso nula.

6)   Sexto motivo, basado en la prescripción

La demandante alega que, en cualquier caso, la posibilidad de exigir la recuperación de los gastos anteriores al 3 de junio de 2003 ya ha prescrito, puesto que la última factura es de 28 de febrero de 2003, tres meses y dos días antes de la fecha de que se trata. Añade que, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2988/95, (4) de 18 de diciembre, el plazo de prescripción del procedimiento es de cuatro años a partir de la fecha en que se cometió la irregularidad.


(1)  Reglamento (CE) no 16/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión (DO L 2, p. 7).

(2)  Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130, p. 1).

(3)  DO L 308, de 8.12.2000, p. 26.

(4)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).


14.12.2013   

ES

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C 367/30


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — Companhia Previdente y Socitrel/Comisión

(Asunto T-409/13)

2013/C 367/53

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: COMPANHIA PREVIDENTE — Sociedade de Controle de Participações Financeiras, SA (Lisboa, Portugal) y SOCITREL — Sociedade Industrial de Trefilaria, SA (Trofa, Portugal) (representantes: D. Proença de Carvalho, J. Caimoto Duarte, F. Proença de Carvalho y T. Luísa Faria, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare procedente.

Anule la Decisión D/2013/048425 de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2013, por la que se deniega la reducción, por incapacidad de pago, de la multa impuesta a SOCITREL en el marco de un procedimiento por infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, que también declaró a la COMPANHIA PREVIDENTE solidariamente responsable del pago de la misma.

Aplique a las demandantes la reducción de la multa, habida cuenta de la incapacidad de éstas para pagarla.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión Europea de la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE, al haber ignorado los datos presentados por el grupo COMPANHIA PREVIDENTE relativos a la incapacidad financiera de este grupo

Las demandantes alegan que se infringió el artículo 296 TFUE, al no haberse motivado debidamente la negativa a reducir la multa por incapacidad de pago de la misma, toda vez que no se analizaron específicamente los requisitos que deben concurrir, según la práctica decisoria de la Comisión Europea [en particular en virtud del apartado 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003; (1) en lo sucesivo, «Directrices»], así como con arreglo a la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión Europea en materia de incapacidad de pago de las multas, para que pueda concederse una reducción de la multa en este ámbito, ni tampoco se abordaron debidamente los argumentos aducidos por la CP durante el correspondiente procedimiento tramitado ante la Comisión Europea en lo que atañe al cumplimiento de los referidos requisitos por parte del grupo COMPANHIA PREVIDENTE.

2)

Segundo motivo, basado en error de hecho, error manifiesto de apreciación y violación del principio de proporcionalidad, al no haberse reducido la multa a la vista de la incapacidad del grupo COMPANHIA PREVIDENTE para pagarla

Las demandantes alegan que se incurrió en error de hecho, en error manifiesto de apreciación y en violación del principio de proporcionalidad, toda vez que no fueron debidamente considerados todos los hechos relevantes, ni tampoco se examinaron adecuadamente las pruebas aportadas por la COMPANHIA PREVIDENTE en el correspondiente procedimiento de revisión de la multa por incapacidad de pago, al amparo del apartado 35 de las Directrices, habiéndose mantenido una multa situada por encima de las posibilidades financieras del Grupo COMPANHIA PREVIDENTE.

Las demandantes solicitan adicionalmente, al amparo del artículo 261 TFUE, la reducción de la multa impuesta a SOCITREL, en virtud de la incapacidad para pagarla, multa de la que la COMPANHIA PREVIDENTE es solidariamente responsable.


(1)  DO 2006, C 210, p. 2.


14.12.2013   

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C 367/31


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Fard y Sarkandi/Consejo

(Asunto T-439/13)

2013/C 367/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Mohammad Moghaddami Fard (Teherán, Irán) y Ahmad Sarkandi (Emiratos Árabes Unidos) (representantes: M. Taher, Solicitor, M. Lester, Barrister, y S. Kentridge, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3).

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo se equivocó manifiestamente en su apreciación de que se había cumplido alguno de los criterios de inclusión en relación con cualquiera de los demandantes y que no existe fundamento legal válido para la designación de los demandantes.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo ha pretendido imponer una prohibición de viajar a los demandantes sin una base jurídica adecuada.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo no ha motivado adecuada y suficientemente la inclusión de los demandantes en las medidas controvertidas.

4)

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no ha defendido los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de los demandantes.

5)

Quinto motivo, en el que se alega que la decisión del Consejo de designar a las demandantes ha vulnerado, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales de los demandantes, incluyendo su derecho a la protección de sus bienes, vida familiar, negocios y reputación.


14.12.2013   

ES

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C 367/31


Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2013 por AN contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-111/10, AN/Comisión

(Asunto T-512/13 P)

2013/C 367/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: AN (Bruselas, Bélgica) (representantes: É. Boigelot y R. Murru, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013, AN/Comisión Europea (F-111/10).

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas de primera instancia y del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en el examen efectuado por el TFP del motivo invocado en primera instancia relativo a la irregularidad de la investigación dirigida contra la recurrente, ya que la motivación expuesta por el TFP en los apartados 95 y 96 de la sentencia recurrida era errónea o al menos insuficiente e incompleta.

2)

Segundo motivo, basado en la desnaturalización por el TFP de los hechos y de las pruebas tanto cuando el TFP concluyó que la recurrente disfrutaba de la protección prevista en el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea como cuando el TFP concluyó que la recurrente no ha aportado el menor indicio de que la investigación administrativa dirigida contra ésta se hubiera abierto como represalia (en relación con los apartados 87, 88 y 94 de la sentencia recurrida).


14.12.2013   

ES

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C 367/32


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2013 — Kenzo/OAMI Tsujimoto (KENZO ESTATE)

(Asunto T-528/13)

2013/C 367/56

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kenzo (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que aceptó el registro internacional no1 016 724, que designa a la Unión Europea, para la marca «Kenzo Estate», respecto de: «Aceite de oliva (comestible); aceite de pepitas de uva (comestible); aceites y grasas comestibles; pasas (uvas); verduras procesadas y frutas tratadas; verduras congeladas; frutas congeladas; legumbres sin procesar; productos cárnicos elaborados; marisco procesado» de la clase 29; «Productos de confitería, panes y bollos; vinagre de vino; aderezo de aceituna; condimentos que no sean especias; especias; bocadillos y sándwiches; pizza; perritos calientes (sándwiches); pasteles de carne (empanadas de carne); ravioles» de la clase 30; y «Uvas frescas; aceitunas frescas; frutas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas y bulbos» de la clase 31.

Condene a la OAMI a cargar con las costas causadas por la parte demandante en el presente procedimiento.

Condene a Kenzo Tsujimoto a cargar con las costas causadas por la parte demandante en el procedimiento administrativo.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «KENZO ESTATE» para productos y servicios de las clases 29, 30, 31, 35, 41 y 43 — Registro internacional no W 1 016 724

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante

Marca o signo invocado: La marca comunitaria «KENZO» para productos de las clases 3, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


14.12.2013   

ES

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C 367/32


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2013 — Vakoma/OAMI — VACOM (VAKOMA)

(Asunto T-535/13)

2013/C 367/57

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vakoma GmbH (Magdeburgo, Alemania) (representante: P. Kazzer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: VACOM Vakuum Komponenten & Messtechnik GmbH (Jena, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Previa anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, con la referencia R 0908/2012-1, de 1 de agosto de 2013 y notificada el 6 de agosto de 2013, y asimismo previa anulación de la resolución de la División de Oposición de la demandada de 12 de marzo de 2012, desestime por infundada la oposición con la referencia B1 833 915.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «VAKOMA» para productos y servicios de las clases 7, 40 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no9 437 963

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: VACOM Vakuum Komponenten & Messtechnik GmbH

Marca o signo invocado: La marca comunitaria denominativa «VACOM» para productos de las clases 7, 9 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.


14.12.2013   

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C 367/33


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — Roeckl Sporthandschuhe/OAMI — Roeckl Handschuhe & Accessoires (representación de una mano)

(Asunto T-537/13)

2013/C 367/58

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Roeckl Sporthandschuhe GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representante: O. Baumann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Roeckl Handschuhe & Accessoires GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de julio de 2013, en la medida en que en ella se estimó parcialmente el recurso de la otra parte en el procedimiento y se denegó el registro para productos de la clase 18: cuero y cuero de imitación, en particular, monederos, billeteras, estuches para llaves, que estén comprendidos en la clase 18 y de la clase 25: prendas de vestir, en particular, guantes, que estén comprendidos en la clase 25.

Condene a la otra parte a cargar con las costas procesales de la demandante, incluidas las correspondientes a los procedimientos de oposición y recurso, y con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa una mano, para productos de las clases 18, 25 y 28, solicitud de marca comunitaria no6 961 965

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Roeckl Handschuhe & Accessoires GmbH & Co. KG

Marca o signo invocado: La marca figurativa comunitaria y la marca figurativa alemana «Roeckl», que contienen la representación de una mano, para productos de las clases 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.12.2013   

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C 367/33


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — Three-N-Products/OAMI — Munindra (PRANAYUR)

(Asunto T-543/13)

2013/C 367/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Three-N-Products Private Ltd (Nueva Delhi, India) (representante: N. Colombo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Munindra Holding BV (Lelystad, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso no R 638/2012-4 de 25 de julio de 2013 y, en consecuencia, deniegue el registro de la marca solicitada PRANAYUR.

Condene a la OAMI al pago de las costas de Three-N-Products Private Ltd.

Condene a Munindra Holding B.V. al pago de las costas de Three-N-Products Private Ltd.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PRANAYUR» para productos de las clases 5 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no7 170 095

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa «AYUR» y marcas figurativas que contienen la palabra «Ayur»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo


14.12.2013   

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C 367/34


Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2013 — Šumelj y otros/Unión Europea

(Asunto T-546/13)

2013/C 367/60

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandantes: Ante Šumelj (Zagreb, Croacia), Dubravka Bašljan (Zagreb), Đurđica Crnčević (Sv. Ivan Zelina, Croacia), Miroslav Lovreković (Križevci, Croacia) (representante: Mato Krmek, abogado)

Demandada: Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Dicte una resolución interlocutoria en la que se declare que la Comisión Europea ha incumplido la obligación de supervisar la ejecución del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que le incumbe en virtud del artículo 36 del Acta de adhesión (anexo VII, punto 1), en la parte referente a la introducción del servicio de los agentes públicos de ejecución en el sistema judicial de la República de Croacia.

Condene a la Unión Europea a indemnizar los daños causados a los demandantes (materiales y morales) en virtud de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 2.

Condene a la Unión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

Adicionalmente, los demandantes solicitan al Tribunal General que suspenda las deliberaciones sobre la cuantía de la pretensión hasta que adquiera firmeza la resolución interlocutoria que recaiga en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea ha infringido el artículo 36 del Acta de adhesión (anexo VII, punto 1), que forma parte integrante del Tratado de Adhesión a la Unión Europea celebrado entre la República de Croacia y los Estados miembros de la Unión Europea [Narodne novine — Međunarodni ugovori no 2/12 (Diario Oficial — Tratados internacionales)], al no haber impedido la abolición de las leyes por las que se crea y regula la profesión de los agentes públicos de ejecución, que la República de Croacia había adoptado durante las negociaciones de adhesión a la Unión Europea. El artículo 36 del Acta de adhesión impone a la Comisión la obligación de supervisar (monitoring) todos los compromisos adquiridos por la República de Croacia durante las negociaciones de adhesión a la Unión Europea y, por lo tanto, las obligaciones jurídicas asumidas por la República de Croacia de establecer un servicio de agentes públicos de ejecución y de crear todas las condiciones necesarias para la plena implantación de dicho servicio en el ordenamiento jurídico croata como muy tarde el 1 de enero de 2012.

2)

Segundo motivo, basado en que, mediante la infracción señalada, la Comisión Europea ha causado directamente un daño a los demandantes, que habían sido nombrados para cubrir los puestos de agentes públicos de ejecución y que tenían expectativas legítimas de entrar en funciones el 1 de enero de 2012.

3)

Tercer motivo, basado en que, al haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Adhesión, la Comisión ha excedido manifiesta y gravemente los límites de la facultad discrecional de que dispone y, al haber frustrado las expectativas legítimas de los demandantes (nombrados agentes públicos de ejecución), ha causado a éstos daños materiales y morales considerables que debe indemnizar de conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 2.


14.12.2013   

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C 367/34


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2013 — Rosian Express/OAMI (forma de caja)

(Asunto T-547/13)

2013/C 367/61

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rosian Express Srl (Mediaș, Rumanía) (representante: E. Grecu, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Obligue a la OAMI a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional que representa la forma de una caja, para productos y servicios de las clases 28 y 35

Resolución del examinador: desestima la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: desestima el recurso

Motivos invocados: interpretación errónea del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.12.2013   

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C 367/35


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2013 — Aderans/OAMI — Ofer (VITALHAIR)

(Asunto T-548/13)

2013/C 367/62

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Aderans Company Ltd (Tokio, Japón) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ofer (Troisdorf, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada el 1 de agosto de 2013 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1467/2012-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «VITALHAIR» para productos de las clases 3, 21 y 26 — Solicitud de marca comunitaria no7 254 378

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Ofer

Marca o signo invocado: La marca denominativa comunitaria «Haar-vital» y la marca figurativa alemana «HAARVITAL» para productos y servicios de las clases 3, 26 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


14.12.2013   

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C 367/35


Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2013 — Francia/Comisión

(Asunto T-549/13)

2013/C 367/63

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: G. De Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación puesto que la Comisión no dio a conocer su razonamiento de manera clara e inequívoca y, en consecuencia, no permitió a las interesadas conocer la justificación del Reglamento impugnado. La demandante sostiene que:

Por un lado, la obligación de motivación del Reglamento impugnado resultaba especialmente necesaria puesto que la Comisión disponía de un gran margen de apreciación para la adopción del Reglamento impugnado.

Por otro lado, la Comisión tenía la obligación de exponer su razonamiento de manera explícita puesto que, al fijar un tipo igual a cero para las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral, el Reglamento impugnado tenía un alcance sensiblemente mayor que los Reglamentos anteriores en este sector.

2)

Segundo motivo, dividido en dos partes, basado en la infracción del artículo 164, apartado 3, del Reglamento único para las OCM (1) al considerar que la situación del mercado y el contexto interno e internacional existentes en el momento de la adopción del Reglamento impugnado justificaban la fijación de un tipo igual a cero para las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral. La demandante sostiene que:

La Comisión llevó a cabo una apreciación manifiestamente errónea de la situación del mercado.

La Comisión sobrepasó manifiestamente los límites de su facultad de apreciación al tomar en consideración, para la adopción del Reglamento impugnado, la reciente reforma de la Política Agrícola Común y las negociaciones en curso en el marco de la OMC, que son elementos que no figuran entre los elementos taxativamente enumerados en el artículo 164, apartado 3, del Reglamento único para las OCM.


(1)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).


14.12.2013   

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C 367/36


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2013 — Radecki/OAMI — Vamed (AKTIVAMED)

(Asunto T-551/13)

2013/C 367/64

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Michael Radecki (Colonia, Alemania) (representantes: C. Menebröcker y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vamed AG (Viena, Austria)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de julio de 2013 (asunto R 365/2012-1).

Imponga a la OAMI el pago de sus propias costas y de las causadas por la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «AKTIVAMED» para productos y servicios de las clases 5, 11 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no8 958 886

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Vamed AG

Marca o signo invocado: Marcas gráficas austríacas e inscrita en el registro internacional de marcas «VAMED» para productos y servicios de las clases 8, 9, 10, 11, 12, 16, 20, 21 28, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44 y 45

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.12.2013   

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C 367/36


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2013 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

(Asunto T-553/13)

2013/C 367/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbruck, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: D. Mabger, abogada)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la adjudicación realizada por la parte demandada con fecha 7 de agosto de 2013 en relación con el procedimiento abierto de licitación de referencia F4E-ADM-0464 (DO 2012/S 213-352451) para la adjudicación del Contrato Marco de Servicios en cascada denominado «Proyectos de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) para Fusión para la Energía» (DO 2013/S 198-342743).

Condene a la parte demandada a indemnizar a las partes demandantes por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato.

Condene a la parte demandada a abonar a las partes demandantes una indemnización ejemplar.

Condene a la parte demandada a reembolsar a las partes demandantes las costas procesales y demás gastos en que incurran en relación con el presente recurso, incluso si éste fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1)

Primer motivo, basado en que la parte demandada no actuó de conformidad con el Derecho de la Unión, al evaluar las licitaciones y adjudicar el contrato una vez transcurrido el período de validez de las ofertas.

2)

Segundo motivo, basado en que la parte demandada no actuó de conformidad con el Derecho de la Unión, al incumplir la obligación de motivación. La parte demandada facilitó a las partes demandantes un Informe de Evaluación que no contenía ninguna evaluación de la licitación de las partes demandantes.


14.12.2013   

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C 367/37


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2013 — Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller, Köln/OAMI (Original Eau de Cologne)

(Asunto T-556/13)

2013/C 367/66

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller, Köln eV (Colonia, Alemania) (representante: T. Schulte-Beckhausen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la demanda de 21 de agosto de 2013 (R 2064/2012-4).

Condene a la parte demandada al pago de las costas en que se haya incurrido en el presente recurso y en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada:«Original Eau de Cologne» para productos y servicios de la clase 3 — Solicitud de marca comunitaria no10 787 794

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) del Reglamento (CE) no 207/2009.


14.12.2013   

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C 367/37


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-561/13)

2013/C 367/67

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la decisión impugnada en la medida en que excluye los gastos efectuados por el Reino de España en el marco de la ayuda por la ICDN del programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Galicia en la cantidad de 757 968,97 euros correspondientes al concepto «desventajas naturales», y

condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de Ejecución 2013/433/UE de la Comisión, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuadas por los Estados miembros, con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartados 2 y 4, y del artículo 14, apartado 2, del reglamento no 1975/2006.

Se alega a este respecto que la obligación de recuento de los animales durante los controles sobre el terreno en concepto de la ayuda ICDN, es contraria al carácter de continuidad del criterio de coeficiente de carga y al principio de igualdad de trato; y que la Comisión interpretó las disposiciones mencionadas de manera errónea, al considerar que el sistema español no era adecuado para verificar el cumplimiento del criterio de carga.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 1082/2003 y del artículo 26, apartado 2, letra b), del reglamento no 796/2004.

Se alega a este respecto que la decisión impugnada desconoce las disposiciones citadas en la medida en que se exige que se proceda al recuento de los animales cuando se realice un control sobre el terreno para verificar el criterio del coeficiente de carga.


14.12.2013   

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C 367/38


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-563/13)

2013/C 367/68

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux y M. Jacobs, agentes, asistidos por F. Tuytschaever y M. Varga, advocaten)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se admita la presente demanda de nulidad, se declare fundada y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Decisión impugnada en la medida que se refiere a los gastos efectuados por el Reino de Bélgica por importe de 4 108 237,42 euros, o en todo caso, en la medida en que limita a 1 268 963,04 euros el importe que se debe excluir de la financiación.

Se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/433/UE de la Comisión, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (1) en la medida en que se refiere a los gastos efectuados por el Reino de Bélgica.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de la obligación de motivación y en la violación del principio de seguridad jurídica, puesto que la Decisión de Ejecución impugnada no permite a la demandante conocer suficientemente la infracción que se le imputa.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 122, 125 ter, apartado 1, y 125 quinquies del Reglamento (CE) no 1234/2007 (2) y de los artículos 25, 28, apartado 1, 29 y 33 del Reglamento (CE) no 1580/2007, (3) dado que la Comisión determinó injustamente que Greenbow cvba fuera considerada una organización de productores.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad al no haber limitado la Comisión la corrección financiera a los gastos relativos a los miembros de Greenbow que, en su condición de organización de productores, no podían ser considerados autónomos.


(1)  DO L 219, p. 49.

(2)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).


14.12.2013   

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C 367/38


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2013 — Agriconsulting Europe/Comisión

(Asunto T-570/13)

2013/C 367/69

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Agriconsulting Europe SA (Bruselas, Bélgica) (representante: R. Sciaudone, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Conceda la medida de instrucción solicitada.

Condene a la Comisión a indemnizar los perjuicios cuantificados en el recurso aumentados oportunamente.

Dé carácter confidencial a los datos facilitados en los anexos A.23 y A.24.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto obtener la indemnización de los perjuicios sufridos a causa de las supuestas irregularidades cometidas por la Comisión en el marco del procedimiento de licitación «Creación de una red para la implementación de la asociación europea para la innovación “Productividad y sostenibilidad agrícolas”» (AGRI-2012-EIP-01).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1)

Error de valoración de la oferta y vulneración del principio de igualdad de trato en relación con el criterio de adjudicación no 1.

A este respecto se alega que:

El comité de evaluación incurrió en error al determinar que Agriconsulting no había desarrollado el aspecto relativo a la estrategia de comunicación, toda vez que la oferta técnica de la demandante contiene seis páginas en las que se desarrolla extensamente dicho aspecto.

El comité de evaluación vulneró el principio de igualdad de trato al juzgar la estrategia de comunicación de la oferta de la demandante en el ámbito del criterio no 1, mientras que por lo que respecta a la empresa adjudicataria, dicho aspecto se juzgó en el ámbito del criterio no 2.

2)

Error de la valoración de la oferta y error de interpretación y aplicación del criterio de adjudicación no 2.

A este respecto se alega que:

El comité de evaluación incurrió en error al considerar que existía una obligación de garantizar una numerosa presencia de personal permanente y que, por tanto, en caso contrario, se debía valorar negativamente la oferta de la demandante.

El comité de evaluación no valoró la aportación de los expertos externos.

3)

Error de valoración de la oferta, infracción de las normas relativas a las licitaciones financiadas con fondos públicos europeos e infracción de las normas del concurso por lo que atañe al criterio de adjudicación no 3.

A este respecto se alega que el comité de evaluación valoró nuevamente elementos que ya habían sido valorados en la fase anterior de selección, infringiendo, de ese modo, los límites y las normas que regulan la fase de selección y la de la adjudicación del contrato.

4)

Vulneración, en relación con el criterio de adjudicación no 3, del principio de proporcionalidad e incumplimiento de la obligación de utilizar criterios de adjudicación que no se confundan con los criterios de selección de la oferta.

A este respecto se alega que si se admite que el criterio de adjudicación no 3 permite una valoración basada en el mero dato numérico del personal, dicho criterio resulta desproporcionado e inadecuado respecto del objetivo dirigido a conseguir la oferta económicamente más ventajosa, e incumple la obligación de utilizar, a efectos de realizar la valoración comparativa de las ofertas, criterios de adjudicación que no deben confundirse con los criterios de selección administrativa de las ofertas.

5)

Vulneración, en relación con el criterio de adjudicación no 3, del principio de separación de las distintas fases de una licitación pública que prevea la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

A este respecto se alega que el comité de evaluación, tras haber utilizado información recopilada durante la fase de evaluación de la oferta financiera para modificar la valoración formulada en la fase anterior de valoración cualitativa de la oferta de la demandante, vulneró el principio de separación de las distintas fases de la licitación pública que adopta el método de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

6)

Error manifiesto de valoración de la oferta en relación con el criterio de adjudicación no 3 por lo que atañe a la capacidad de realizar los encargos principales.

A este respecto se alega que, a diferencia de lo que establece el pliego de cargos, el comité de evaluación consideró la implicación, aunque limitada, del team Leader y de su vicepresidente en actividades de supervisión y control en los encargos adicionales hacía imposible la realización de los encargos principales.

7)

Error en la interpretación y aplicación del concepto de oferta anormalmente baja.

A este respecto se alega que el comité de evaluación detectó una anomalía en referencia a uno solo de los encargos (los adicionales), sin valorar no obstante si dicha «anomalía» convertía, de hecho, la oferta de la demandante en su totalidad en informal o incongruente respecto de la realización del objeto del contrato.

8)

Carácter arbitrario e irracional de los parámetros utilizados para la aplicación del concepto de oferta anormalmente baja, y vulneración de los principios de contradicción y de igualdad de trato.

A este respecto se alega que el comité de evaluación adoptó criterios arbitrarios e injustificados para calcular el grado de anormalidad de la oferta de la demandante, sin tener en cuenta las capacidades organizativas y comerciales de la demandante.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/40


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-91/13)

2013/C 367/70

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión ordenando el reembolso de la indemnización por expatriación y de los gastos de viaje percibidos por el demandante durante su comisión de servicios en Alemania, junto con el reembolso de la cantidad ya recuperada y la indemnización del perjuicio moral.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2012 por la que se reclamó al demandante el reembolso de la indemnización por expatriación y de los gastos de viaje anual concedidos durante su comisión de servicios en Alemania.

Que se anule la decisión de la Comisión de 24 de junio de 2013 por la que se desestima la reclamación del demandante.

En consecuencia, que se reembolse la cantidad ya recuperada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, más el interés de demora calculado conforme al tipo de interés básico del Banco Central Europeo incrementado en un 2 %.

En cualquier caso, que se indemnice el perjuicio moral sufrido evaluado ex aequo et bono en 5 000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/40


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-96/13)

2013/C 367/71

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de que se anule la decisión de destinar con efecto retroactivo al demandante, que ocupaba un puesto en la Delegación de Cisjordania y la Banda de Gaza en Jerusalén Este, a la DG Movilidad y Transportes, Dirección Recursos Comunes MOVE/ENER en Bruselas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión firmada por el jefe de equipo: Movimiento del personal, gestión de la carrera y del rendimiento, de 25 de enero de 2013, de destinarle, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2013, a la DG Movilidad y Transportes, Dirección Recursos comunes MOVE/ENER en Bruselas 1.

Que se condene a la Comisión a abonarle un euro simbólico como indemnización del daño moral y material sufrido y al pago de las costas.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/40


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2013 ZZ/Parlamento

(Asunto F-98/13)

2013/C 367/72

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Recurso de anulación de la decisión por la que se aprueba la lista de los funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción 2012, en la medida en que, por un lado, dicha decisión no incluye el nombre del demandante entre los funcionarios de grado AST 6, sin certificación, que han sido promovidos al grado AST 7, y en que, por otro lado, contiene el nombre de otro funcionario.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN por la que se aprueba la lista de los funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción 2012, en la medida en que, por un lado, dicha decisión no incluye el nombre del demandante entre los funcionarios de grado AST 6, sin certificación, que han sido promovidos al grado AST 7, y en que, por otro lado, contiene el nombre de otro funcionario.

Que se condene en costas al Parlamento.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/41


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — ZZ/BCE

(Asunto F-99/13)

2013/C 367/73

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación del demandante para el año 2012 y las decisiones adoptadas sobre la base de aquél y la indemnización por el perjuicio moral sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación de 2012.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión de 18 de abril de 2013 que desestima la petición de revisión y la decisión de 23 de julio de 2013 que desestima la imputación.

Que se anulen todas las decisiones adoptadas sobre la base del informe ilegal de 2012.

Que se condene a la demandada a indemnizar el perjuicio moral sufrido, ex aequo et bono, en 10 000 euros.

Que se condene a la demandada en costas.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/41


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2013 — ZZ/SEAE

(Asunto F-101/13)

2013/C 367/74

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: SEAE

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la AFPN de 19 de diciembre de 2012, con efectos desde el 1 de julio de 2013, por la que se deja de conceder la indemnización en concepto de condiciones de vida prevista en el artículo 10 del anexo X del Estatuto a los funcionarios destinados en la República de Mauricio.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de suprimir desde el 1 de julio de 2013 toda indemnización por las condiciones de vida de los demandantes en el sentido del artículo 10 del anexo X del Estatuto.

Que se condene en costas al SEAE.


14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/41


Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2013 — ZZ/AEM

(Asunto F-103/13)

2013/C 367/75

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot, abogados)

Demandada: AEM

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación del demandante relativo al período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 16 de enero de 2012.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evaluación relativo al período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 15 de septiembre de 2012 finalizado el 16 de enero de 2013.

Que se anule, en la medida en que fuera necesario, la decisión de 2 de julio de 2013, del Director Ejecutivo Adjunto de la AEM, por la que se desestima parcialmente su reclamación formulada el 6 de marzo de 2013 contra la referida decisión.

Que se imponga a la AEM el pago de las costas causadas por el demandante en presente procedimiento.