ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.365.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 365

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
13 de diciembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2013/C 365/01

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

1

2013/C 365/02

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

9

2013/C 365/03

Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Centro

15

2013/C 365/04

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Centro

21

2013/C 365/05

Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Escuela

29

2013/C 365/06

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

37

2013/C 365/07

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia

43

2013/C 365/08

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

49

2013/C 365/09

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

57

2013/C 365/10

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

66

2013/C 365/11

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

73

2013/C 365/12

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

80

2013/C 365/13

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Centro

89

2013/C 365/14

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

97

2013/C 365/15

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

106

2013/C 365/16

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

113

2013/C 365/17

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

120

2013/C 365/18

Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Instituto

127

2013/C 365/19

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

134

2013/C 365/20

Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Instituto

142

2013/C 365/21

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

150

2013/C 365/22

Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Observatorio

158

2013/C 365/23

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

165

2013/C 365/24

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

172

2013/C 365/25

Informe sobre las cuentas anuales del Fondo de Pensiones de Europol correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta del Fondo

180

2013/C 365/26

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

184

2013/C 365/27

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia

190

2013/C 365/28

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

197

2013/C 365/29

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Fundación

206

2013/C 365/30

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

213

2013/C 365/31

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Fundación

221

2013/C 365/32

Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de Eurojust

228

2013/C 365/33

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

236

2013/C 365/34

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

245

2013/C 365/35

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

251

2013/C 365/36

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

261

2013/C 365/37

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

268

2013/C 365/38

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

275

2013/C 365/39

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

283

2013/C 365/40

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia

290

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/01

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (conocida como «ACER» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Liubliana, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, en coordinar su actuación. Con arreglo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (RITME) (2), la Agencia ha recibido nuevas competencias adicionales, junto con las autoridades reguladoras nacionales, relativas a la supervisión del mercado mayorista europeo de la energía (3).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

A fin de ayudarles a sufragar gastos escolares más elevados, la Agencia concede a sus agentes con hijos inscritos en la enseñanza primaria y secundaria una contribución adicional a las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios (9). El total de esta contribución representó en 2012 unos 23 000 euros, importe que al no estar previsto en el Estatuto resulta irregular.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

12.

La Agencia prorrogó créditos comprometidos del título II (inmueble y costes asociados) de su presupuesto por un total de 1,7 millones de euros, lo que representa el 81 % de dichos créditos. Las prórrogas efectuadas corresponden fundamentalmente a la ejecución del reglamento RITME en curso, que al estar relacionada con las actividades operativas de la Agencia tendría que haberse presupuestado en el título III.

13.

En 2012, la Agencia procedió a 20 transferencias de aproximadamente un millón de euros que afectaron a 43 líneas presupuestarias, lo que denota insuficiencias en la planificación presupuestaria.

OTROS COMENTARIOS

14.

La Agencia al final del ejercicio disponía de un saldo en efectivo de 4,2 millones de euros que incluía el excedente presupuestario de 2011 (1,6 millones de euros), resultante de una petición excesiva de fondos en 2011, que fue recuperado por la Comisión en enero de 2013. Todo ello no resulta acorde con una gestión rigurosa de la tesorería.

15.

Los procedimientos de selección de personal examinados revelaron deficiencias que afectaban a la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales no fueron fijadas con antelación al examen de las candidaturas, no se detallaron suficientemente las condiciones de admisión a las pruebas y a la lista de candidatos idóneos y, por último, resultaron insuficientes las medidas adoptadas para garantizar el anonimato de los candidatos en las pruebas escritas.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

16.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1), que asigna a la Agencia una importante función de supervisión del comercio mayorista de la energía en toda Europa.

(3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(9)  El artículo 3 del anexo VII dispone que la asignación estará sujeta a un límite igual al doble de 252,81 euros = 505,62 euros.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

La elevada cantidad de créditos no utilizados y prorrogados, así como el bajo número de liquidaciones, denotan deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias y contravienen el principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

Debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección de personal: por ejemplo, en los anuncios de vacantes no se especificaba el número máximo de candidatos que compondrían la lista de reserva ni se hacía referencia a la posibilidad de recurrir. Tampoco se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni sus respectivas ponderaciones, antes de examinar las solicitudes.

En curso

2011

En 2011, la Agencia pagó dietas por valor de 10 839 euros a expertos en comisión de servicio que son nacionales del Estado donde se encuentra su sede. Estos pagos contravienen las normas del consejo de administración de la Agencia para la comisión de servicio de expertos nacionales, que contemplan la atribución de dichas dietas solo a agentes temporales que no sean nacionales del Estado miembro donde están contratados.

Aplicada


ANEXO II

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (Liubliana)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

[artículo 114 (antiguo artículo 95 TCE) y artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

a)

garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

b)

garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

c)

fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables;

d)

fomentar la interconexión de las redes energéticas.

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Competencias de la Agencia

[conforme al Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) no 838/2010 de la Comisión y en el Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

La Agencia tiene como objetivos asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras que desempeñan en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación.

Funciones

completar y coordinar la labor de las autoridades reguladoras nacionales,

participar en la creación de normas de red europeas,

en determinadas circunstancias, adoptar decisiones individuales vinculantes sobre las condiciones de acceso y la seguridad operativa para la infraestructura transfronteriza,

asesorar a las instituciones europeas sobre los diversos problemas relacionados con la energía,

supervisar e informar sobre el desarrollo de los mercados interiores de la energía,

presentar una propuesta a la Comisión de la UE sobre cuantía anual de la compensación por las infraestructuras transfronterizas del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte (mecanismo ITC),

cooperar con las autoridades nacionales de regulación, con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), con las autoridades financieras competentes de los Estados miembros y, cuando proceda, con las autoridades nacionales de competencia en la supervisión los mercados mayoristas de energía,

evaluar el funcionamiento y la transparencia de las distintas categorías de mercados y modos de realización de operaciones,

emitir recomendaciones a la Comisión en relación con las reglas de mercado, el registro de las operaciones, las órdenes para realizar operaciones, así como las normas y los procedimientos de mercado que puedan mejorar la integridad del mercado y el funcionamiento del mercado interior.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo, dos miembros por la Comisión y cinco por el Consejo. Cada miembro tiene su suplente correspondiente.

Tareas

El consejo de administración aprobará el programa y el presupuesto anuales de la Agencia y supervisará su ejecución.

Director

Es nombrado por el consejo de administración con el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión.

Consejo de Reguladores

Composición

Un representante de alto rango de la autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro y un representante de la Comisión sin derecho a voto. La autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro designa a un sustituto para su representante.

Tareas

el Consejo emitirá un dictamen al director sobre los dictámenes, recomendaciones y decisiones que se consideren para adopción,

dará asesoramiento al director en relación con el desempeño de sus funciones,

emitirá dictamen al consejo de administración sobre el candidato a director,

aprobará el programa de trabajo de la Agencia.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto de 2012 (2011)

7,2 (4,8) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2010

Puestos previstos en el organigrama: 43 (40)

Puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2011: 42 (39)

Otros puestos: 14 (12)

Total de efectivos: 57 (39) agentes encargados de tareas:

operativas: 34 (28)

administrativas: 23 (11)

Productos y servicios facilitados en 2012

Dos directrices marco (Electricidad: gas e interoperabilidad). Consultas públicas organizadas conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) no 713/2009, incluidos talleres.

Códigos de red

a)

Tres dictámenes motivados sobre códigos de red (Electricidad: código relativo a los requisitos para la conexión en red aplicables a todos los generadores y código relativo a la asignación de capacidades y gestión de congestiones. Gas: código relativo al mecanismo de asignación de capacidades).

b)

Dos recomendaciones con reservas sobre códigos de red (Gas: código relativo al mecanismo de asignación de capacidades.

Dictamen sobre el programa de trabajo de ENTSO-G (Gestores de redes de transporte de gas) para 2012.

Dictamen sobre las perspectivas de abastecimiento de ENTSO-G para el invierno 2011-2012.

Dictamen sobre las perspectivas de abastecimiento de ENTSO-G para el verano 2012.

Dictamen sobre el programa de trabajo anual de ENTSO-G para 2013.

Dictamen sobre E-TYNDP de ENTSO-E (Gestores de redes de transporte de electricidad) para 2012.

Dictamen sobre el informe de perspectivas de abastecimiento de ENTSO-E para el verano de 2012 y sobre el invierno 2011-2012.

Dictamen sobre el informe anual de ENTSO-E relativo a 2011.

El 29 de noviembre se publicó un informe de seguimiento conjunto del mercado de ACER-CEER [artículo 11 del Reglamento (CE) no 713/2009], que fue presentado en Bruselas.

Recomendación sobre el artículo 2, apartado 1, letra n), de la propuesta presentada por la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y Consejo, relativa a los mercados financieros, por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2011) 656 final].

Se aprobó la Recomendación sobre el registro de operaciones del Reglamento (UE) no 1227/2011 (RITME).

Se aprobó la Decisión sobre el formato de registro previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1227/2011.

Se publicó el 28 de septiembre de 2012 la segunda edición de la guía de aplicación de las definiciones enumeradas en el artículo 2 de RITME.

Se concluyeron con éxito tres contratos marco para la ejecución de RITME.

En marzo se publicó el análisis de situación de las iniciativas regionales de 2011.

Se publicaron informes trimestrales sobre tres iniciativas regionales de gas en línea (GRI) y cuatro iniciativas regionales de electricidad en línea (ERI).

Se crearon dos nuevos grupos de trabajo dentro de la agencia, uno dedicado a temas de ejecución, seguimiento y procedimiento (AIMPWG) y otro a temas de integridad y transparencia de mercados (AMITWG), y se actualizó el reglamento interno de los grupos de trabajo.

El 14 de marzo de 2012 la Agencia organizó su congreso anual con el título Making the Internal Energy Market a reality - which role for ACER?; al que asistieron 220 participantes.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

A falta de una Escuela Europea en Eslovenia, y ante la necesidad de una medida de carácter social para compensar las condiciones de trabajo dispares (de acuerdo con el artículo 1 sexies del Estatuto) a que están sujetos los empleados, en comparación con el personal de otras Instituciones de la Unión Europea, que cuenta con Escuelas Europeas, el consejo de administración adoptó la decisión no 01/2011, de 11 de febrero de 2011, «sobre el apoyo concedido al personal de la HACER con respecto a las tasas para de jardín de infancia y escolares». El nivel máximo de apoyo concedido a los miembros del personal con derecho a la asignación, con respecto a cada hijo cubierto, no supera el nivel de las tasas devengadas para la Escuela Europea de Bruselas.

12.

La Comisión ha aconsejado a la Agencia que use el título II para el proyecto REMIT, pues la mayoría de los gastos de puesta en marcha están en relación con aplicaciones de TI. La Agencia ha decidido hacer uso del título III para consignar los gastos relacionados con REMIT a partir de 2014, cuando se prevé comience la supervisión del mercado de la energía por parte de la Agencia.

13.

Tras una evaluación global, la Agencia ha constatado que el presupuesto contemplado en los Estados financieros de REMIT resulta insuficiente para desplegar un sistema de TI efectivo para la aplicación del Reglamento (UE) 1227/2011. Por consiguiente, ya en 2012 la Agencia intentó identificar una fuente de recursos adicionales de su presupuesto para el programa REMIT. Pero como el presupuesto de la Agencia ya era muy ajustado, sólo pudieron transferirse importes menores desde otras líneas presupuestarias. Este ejercicio se desplegó con carácter sistemático y dio lugar a un elevado número de transferencias presupuestarias de bajo importe.

14.

El saldo de caja de 4,2 millones de Euros existente en las cuentas de la Agencia a fin de ejercicio incluye el superávit del ejercicio de 2011 por importe de 1,6 millones de Euros, devuelto en enero de 2013, pues la Agencia no recibió la petición de la Comisión hasta el 8 de enero de 2013, el superávit de 0,6 millones de 2012 a devolver a la Comisión cuando lo solicitó y 1,9 millones de Euros para cumplir las obligaciones legales contraídas por la Agencia antes de fin de año y que fueron prorrogadas a 2013. La gestión de tesorería de la Agencia tiene por objeto velar por la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos pendientes a su fecha de vencimiento.

15.

La Agencia sigue de manera estricta los procedimientos de entrevista y pruebas escritas establecidos de manera detallada en la decisión correspondiente 2012-2017 sobre Directrices de los procedimientos de contratación y trabajo de los Comités de selección de 20 de marzo de 2012, que garantizan la fijación de los criterios relativos a preguntas y evaluación antes del inicio de las pruebas y entrevistas. La Agencia prevé revisar el procedimiento actual para tener en cuenta las observaciones de los auditores, pero considera que el anonimato de las pruebas no es decisivo para la objetividad general del procedimiento de selección. Los criterios definitorios para evaluar las pruebas los establece de antemano el comité de selección, para asegurar la puntuación objetiva de las pruebas escritas. Además, algunas pruebas no pueden organizarse de manera anónima, pues se pide a los candidatos que expliquen su experiencia en la respuesta, o bien que preparen una presentación ante el comité de selección al comienzo de la entrevista.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/9


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

2013/C 365/02

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en Riga, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), con la misión de facilitar al ORECE asistencia profesional y administrativa y, bajo la dirección del Consejo de Reguladores, recoger y analizar información sobre comunicaciones electrónicas y difundir entre las autoridades nacionales de reglamentación las mejores prácticas reguladoras, como planteamientos, metodologías o directrices comunes relativos a la aplicación del marco regulador de la UE (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Oficina que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Oficina, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Oficina consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director administrativo aprobará las cuentas anuales de la Oficina previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Oficina en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal y deben interpretarse teniendo en cuenta que 2012 fue el primer año de funcionamiento de la Oficina y de que se están desarrollando aún sus procedimientos.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

11.

El sistema contable de la Oficina aún no había sido validado por el contable.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

12.

Un 10 % del total de créditos de compromisos prorrogados que ascendía a 61 500 euros no se correspondía con compromisos jurídicos por lo que resultó irregular.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

13.

La Oficina seguía sin aplicar las normas de control interno siguientes: Objetivos e indicadores de resultados (NCI 5), Procesos y procedimientos (NCI 8), Gestión de documentos (NCI 11) e Información y comunicación (NCI 12).

14.

No se ha implantado un procedimiento de registro y enajenación del inmovilizado ni se ha llevado a cabo un inventario físico.

15.

No se aplican aún procedimientos para establecer, aprobar y registrar excepciones y desviaciones de las políticas y procedimientos.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

16.

Se anuló un total aproximado de 101 000 euros, el 45 % de los créditos comprometidos que se habían prorrogado de 2011. No se utilizaron, y tuvieron también que anularse, créditos para 2012 por un importe de 545 000 euros, lo que representa el 17 % del total de créditos de dicho ejercicio. El nivel de prórrogas de créditos comprometidos a 2013 fue elevado situándose en 611 000 euros (es decir, el 19 % del total), lo que denota dificultades en la planificación y ejecución de las actividades de la Oficina. Las prórrogas a 2012 estuvieron motivadas en su mayoría por retrasos en la selección de personal y por la falta de una política eficaz que garantizara la presentación y el reembolso a tiempo de los gastos de desplazamiento y dietas de los expertos.

17.

Aún debe mejorar considerablemente la preparación, ejecución y documentación de los procedimientos de contratación pública. Por citar un ejemplo, no se prestó suficiente atención en los procedimientos de adjudicación a la relación entre calidad y precio y los criterios generales de adjudicación no se dividieron a su vez en subcriterios para permitir una evaluación clara y comparable de las ofertas.

OTROS COMENTARIOS

18.

Los procedimientos de selección de personal examinados mostraban deficiencias significativas que afectaban a su transparencia: no se fijaron antes del examen de las candidaturas por el comité de selección las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni tampoco las puntuaciones exigidas para ser admitido a las pruebas escritas y orales ni tampoco para figurar en la lista de candidatos idóneos. Los nombramientos y cambios en la composición del comité de selección no habían sido autorizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

19.

Los agentes en su mayoría están asignados a funciones administrativas o de apoyo y no deben viajar, pero sin embargo han recibido teléfonos móviles con un límite mensual en sus llamadas de aproximadamente 50 euros. No se controla su uso privado.

20.

La Oficina no ha aplicado una política de tesorería. Al final de 2012, la totalidad de su saldo en efectivo (1,6 millones de euros) estaba depositado en un solo banco [calificación BBB (8)].

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

21.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  Según una nota del contable de la Comisión de 27 de octubre de 2008, la calificación mínima a corto plazo tendría que ser A-1.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El presupuesto de 2011 de la Oficina, aprobado por el Comité de Gestión, presentaba los créditos por títulos y capítulos únicamente, y no se subdividió en artículos y partidas. Esta situación contraviene el principio de especialización.

Aplicada

2011

El Tribunal detectó 21 casos, por un valor total de 94 120 euros, en los que los créditos prorrogados a 2012 no correspondían a compromisos jurídicos. Se trata por tanto de prórrogas irregulares.

En curso

2011

La Oficina todavía no ha aprobado ni aplicado la totalidad de las normas de control interno; en particular, no se ha implantado un registro central de facturas ni un registro de excepciones.

Aplicada (registro de facturas).

En curso (registro de excepciones)

2011

La Oficina debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: No se habían definido las preguntas para las pruebas orales y escritas previamente al examen de las solicitudes por el comité de selección, no existía una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos referente al nombramiento del comité de selección y no se indicaba el grado de sus miembros.

En curso


ANEXO II

Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Riga)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Aproximación de las disposiciones legales en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

Competencias de la Oficina

[Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Las competencias de la Oficina se definen en el Reglamento (CE) no 1211/2009. La Oficina, tal y como se prevé en el artículo 6, prestará servicios de asistencia administrativa y profesional al Organismo de Reguladores.

Desempeñará sus funciones bajo la dirección del consejo de reguladores.

Gobernanza

La Oficina estará compuesta por:

a)

un comité de gestión;

b)

un director administrativo,

que comparten el conjunto de responsabilidades administrativas y financieras, incluidas las relativas al personal.

Sin embargo, el comité de gestión es el único responsable de la contratación de personal (artículo 7, apartado 4);

El consejo de reguladores facilita orientaciones sobre los servicios y productos que debe poner a disposición la Oficina, como se prevé en «Productos y servicios facilitados en 2012».

Medios a disposición de la Autoridad en 2012

Presupuesto definitivo: 3,1 millones de euros (presupuesto rectificativo 1/2012)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012: 22

Productos y servicios facilitados en 2012

Bajo la dirección del consejo de reguladores, la Oficina ha prestado los servicios siguientes:

servicios de asistencia administrativa y profesional al Organismo,

recogida de información de las ANR e intercambio y transmisión de información,

difusión de las mejores prácticas en materia de reglamentación entre las ANR en la UE y a terceros,

ayuda al Presidente a preparar el trabajo del consejo de reguladores y del comité de gestión de la Oficina,

apoyo a los grupos de trabajo compuestos por expertos creados por el consejo de reguladores.

Fuente: Información comunicada por la Oficina.


RESPUESTAS DE LA OFICINA

11.

El nuevo contable, nombrado recientemente (diciembre de 2012) ha hecho sugerencias al ordenador de pagos sobre las medidas necesarias a adoptar, cuya puesta en práctica de pleno derecho está prevista para finales de julio de 2013, por las que se implantarán condiciones previas para la validación de los sistemas contables.

12.

Para abordar la situación de los compromisos prorrogados con carácter irregular, la Oficina BEREC ha iniciado el desarrollo de un Manual Financiero. El manual (a fecha actual, junio de 2013) en curso de finalización, abordará los siguientes temas en un capítulo dedicado exclusivamente a los comentarios: definición, condiciones y proceso de seguimiento y el correspondiente Flujo de trabajo dentro de la organización, que se pondrán en práctica para el ejercicio de prórroga a realizar al final del ejercicio.

13.

Todas las normas de control interno están siendo revisadas desde marzo de 2013, siguiendo el programa de revisión limitada del Servicio de Auditoría Interna. A partir de junio de 2013, la Oficina BEREC dará una respuesta exhaustiva y sugerirá un calendario realista para futuras medidas.

14.

El Manual Financiero de la Oficina BEREC (a fecha actual de junio de 2012, en curso de finalización) abordará en un capítulo independiente relativo a los Activos, los procedimientos relativos a la gestión del inventario. La Oficina BEREC llevará a cabo un inventario completo una vez adquirido el equipo necesario en el tercer trimestre de 2013.

15.

Una instrucción administrativa interna fue aprobada el 18 de junio de 2012 con el fin de aplicar los principios del sistema de control interno. Actualmente el director administrativo está pendiente de finalizar y aprobar la política sobre «orientación complementaria», que sigue de cerca las orientaciones en vigor para la Comisión Europea (el denominado «Informe de Excepción», [SEC(2007) 1341]), y que adoptará la forma de instrucción administrativa interna a partir del 11 de junio de 2013.

16.

Actualmente se está evaluando al personal destinado a la gestión presupuestaria (junio de 2013), así como la introducción de una herramienta de gestión destinada a controlar mejor la ejecución y planificación del presupuesto, que tendrá repercusión sobre la ejecución presupuestaria de 2014. Además, la Oficina BEREC adoptará las siguientes medidas correctoras para garantizar un nivel apropiado de prórrogas en el futuro. Revisar la política de reembolso de gastos a los expertos que asisten a reuniones, que ha tenido la mayor repercusión sobre los importes prorrogados hasta la fecha, con objeto de garantizar que la recopilación de los documentos justificativos se hace en el respeto de unos plazos más estrictos.

17.

Con el fin de que todos los miembros del equipo pongan en práctica correctamente el actual procedimiento de compras públicas, se organizarán las sesiones de formación pertinentes en materia de licitaciones, a partir de septiembre de 2013. Se van a adoptar medidas concretas para documentar los procedimientos en un capítulo independiente del Manual Financiero (actualmente, a junio de 2013, en curso de finalización).

18.

Desde 2013, cuando el personal adecuado ocupó sus puestos en la Unidad de Administración y Finanzas, la coherencia de los procedimientos de contratación quedó garantizada por el personal de RH gracias a las políticas y directrices de la Oficina. En mayo de 2013 se ha desarrollado una nueva directriz para la contratación del personal, que incluye etapas y responsabilidades, y se ha puesto en práctica con vistas a los procedimientos de contratación de 2013. Desde 2013 se revisan las declaraciones de conflictos de interés, y las preguntas de las pruebas escritas y las entrevistas así como las puntaciones mínimas exigidas se fijan antes de iniciar el examen de las candidaturas.

19.

Se ha elaborado una exhaustiva política al respecto, que se aprobará en junio de 2013. Esta política regulará en concreto: los principios de uso profesional exclusivo; los principios de seguimiento del uso de los teléfonos móviles y la prevención del abuso; las medidas de seguridad. También regulará que el responsable de la gestión de las líneas telefónicas decida caso por caso la asignación de los teléfonos móviles.

20.

El nuevo contable, recientemente nombrado, ha adoptado medidas destinadas a garantizar que hasta finales de agosto de 2013 se haya firmado otro contrato con una entidad bancaria con mejor calificación de riesgo.

21.

Sin comentarios.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/15


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Centro

2013/C 365/03

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (conocido como «CDT» y denominado en lo sucesivo «el Centro»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 2965/94 del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar a las instituciones y los organismos de la Unión Europea que lo deseen, los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Centro que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Observatorio, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Centro consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Centro previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Centro en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

OTROS COMENTARIOS

11.

Al final de 2012, la tesorería y los depósitos a corto plazo del Centro ascendían a 35 millones de euros (excedente presupuestario y reservas por un importe de 30,9 millones de euros). El Centro no puede ajustar los precios durante el ejercicio para equilibrar los ingresos y los gastos aunque ocasionalmente haya reembolsado a sus clientes para reducir el excedente.

12.

El Reglamento de base de veinte agencias reguladoras fiscalizadas por el Tribunal en 2012 les exige recurrir al Centro para todas las traducciones (el Reglamento de base del Centro establece el mismo requisito para otras cuatro agencias). Las demás agencias no están obligadas a recurrir a los servicios del Centro. Las agencias podrían reducir sus costes recurriendo a servicios locales para traducir los documentos que no sean de carácter técnico. En opinión del Tribunal, el legislador debería considerar la posibilidad de permitir que todas las agencias pudieran hacerlo.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El presupuesto de 2011 del Centro se elevó a 51,3 millones de euros (1), frente a los 55,9 millones de euros del ejercicio anterior. El resultado presupuestario de 2011 descendió a 1,2 millones de euros, frente a los 8,3 millones de euros de 2010, como consecuencia principalmente de una disminución de los ingresos del 15 % que refleja la nueva política de precios del Centro dirigida a ajustar los precios de los productos a sus costes

Sin objeto

2011

En la misma línea del último ejercicio, el excedente presupuestario acumulado pasó de 9,2 millones de euros en 2010 a 3,0 millones de euros en 2011, y dicha reducción constituye el efecto neto del excedente presupuestario de 2011 y las dotaciones para reservas destinadas a la estabilidad de precios y a inversiones excepcionales.

Sin objeto


(1)  Presupuesto rectificativo (DO C 375 de 22.12.2011, p. 5), incluidas las transferencias presupuestarias.


ANEXO II

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros aprobaron de común acuerdo una declaración relativa a la creación, bajo los auspicios de los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión, que facilitará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos y servicios cuyas sedes quedan fijadas por la Decisión de 29 de octubre de 1993.

Competencias del Centro

[Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo]

Objetivos

Prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:

Agencia Europea de Medio Ambiente,

Fundación Europea de Formación,

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías,

Agencia Europea de Medicamentos,

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos),

Oficina Europea de Policía (Europol) y unidad de drogas Europol.

También pueden recurrir a los servicios del Centro otros organismos creados por el Consejo no citados. Las instituciones y organismos de la Unión Europea que dispongan de sus propios servicios de traducción pueden, en caso necesario, utilizar los servicios del Centro de forma voluntaria.

El Centro participa plenamente en los trabajos del Comité interinstitucional de la traducción.

Funciones

acordar disposiciones para cooperar con organismos, órganos e instituciones,

participar en los trabajos del Comité interinstitucional de la traducción.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

un representante por Estado miembro,

dos representantes de la Comisión,

un representante de cada organismo, órgano o institución que recurra a los servicios del Centro.

Funciones

Aprobar el presupuesto y el programa de trabajo anuales, la plantilla y el informe anual del Centro.

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Centro en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo:

48,293 (51,299) millones de euros

Efectivos:

225 (225) puestos previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 199 (205)

+ 17 (14) agentes contractuales

Total de efectivos: 216 (219), agentes encargados de tareas:

 

administrativas: 114 (107)

 

mixtas: 102 (112)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Número de páginas traducidas:

735 007(712 813)

Número de páginas por idioma:

lenguas oficiales: 722 505(704 613)

otras lenguas: 12 502(8 200)

Número de páginas por cliente:

organismos: 707 888(676 925)

instituciones: 27 119(3 888)

Número de páginas contratadas a traductores externos:

480 695(436 445)

Fuente: Información comunicada por el Centro.


RESPUESTAS DEL CENTRO

11.

El importe del superávit presupuestario acumulado reembolsable a los clientes asciende a 3,9 millones de euros, mientras que la parte restante del superávit presupuestario se encuentra bloqueada por la reserva estatutaria y otras reservas creadas por el Centro con finalidades específicas. A largo plazo, el Centro debe equilibrar costes e ingresos sobre la base de su política tarifaria. El consejo de administración fija los precios de los servicios del Centro para cada ejercicio y, en consecuencia, el excedente de 3,9 millones de euros tendrá reflejo en la modificación de los precios para el ejercicio 2014, con el fin de garantizar el equilibrio a largo plazo.

12.

El Centro de Traducción toma debida nota de la observación del Tribunal. El Centro subraya, no obstante, que el dictamen del Tribunal se desvía del marco establecido por el legislador en el Reglamento de base de las agencias.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/21


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Centro

2013/C 365/04

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (conocido como «Cedefop» y denominado en lo sucesivo «el Centro»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a nivel europeo, para lo cual debe constituir y difundir una documentación sobre los sistemas de formación profesional (2)

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Centro que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Centro, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Centro consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Centro previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Centro en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

El Centro concede subvenciones anuales a la red de socios nacionales (8) (el importe de las subvenciones por acuerdo varía entre 23 615 y 43 620 euros), y el gasto por este concepto (referente sobre todo a los gastos de personal) representó en 2012 un total de 695 337 euros (9) (un 4 % del total de gastos operativos). Las verificaciones previas que realiza el Centro de las subvenciones consisten en una comprobación documental exhaustiva de las declaraciones de gastos presentadas por los beneficiarios y en un examen de los certificados remitidos por auditores externos contratados por los beneficiarios, o bien de los certificados expedidos por funcionarios independientes. El Centro no suele verificar, sin embargo, las declaraciones de gastos presentadas por los beneficiarios con arreglo a documentación justificativa inicial. Las últimas verificaciones ex post datan de 2009, por lo que las verificaciones existentes aportan tan solo garantías limitadas.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

12.

Los porcentajes de ejecución presupuestaria fueron elevados, representando el 100 % en los títulos I y III y el 98 % en el título II. Las prórrogas de los créditos comprometidos ascendieron a un considerable 39 % en el título II (673 392 euros), pero por razones fuera del control del Centro, como el retraso de las obras de reparación de su sede a cargo de las autoridades griegas, lo que a su vez motivó que se aplazaran las tareas de mantenimiento, arreglo y acondicionamiento de las instalaciones (unos 124 000 euros) y se demorara la adquisición del material requerido para las salas de conferencia (unos 242 000 euros). Parte de las prórrogas es atribuible a la demora en la adquisición de material informático (unos 172 000 euros).

OTROS COMENTARIOS

13.

En 2010 y 2011 se lanzaron sin éxito dos procedimientos de selección para el puesto de director del Centro (10). El tercero se inició a finales de 2012 y sigue en curso. El Tribunal constató en los dos primeros que los miembros del comité de preselección no habían firmado una declaración de ausencia de conflicto de intereses y que no se habían fijado antes del examen de las candidaturas las preguntas para las pruebas orales ni su ponderación ni tampoco las puntuaciones para la inclusión en la lista de candidatos idóneos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  Fundamentalmente, organismos e institutos de investigación nacionales.

(9)  Cifra que resulta de los pagos finales y la compensación de prefinanciaciones por acuerdos de subvención de ejercicios anteriores. En lo referente a los acuerdos de subvención de 2012, solo se llevaron a cabo en ese ejercicio prefinanciaciones que no dieron lugar a gastos.

(10)  En el primer procedimiento, la Comisión no eligió a ninguno de los candidatos seleccionados por el Centro. En el segundo procedimiento, el comité de preselección estimó que ninguno de los candidatos propuestos cumplía los requisitos para ser incluido en la lista destinada a la aprobación del consejo de administración


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El excesivo nivel de prórrogas correspondientes al título II es contrario al principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

Se realizó un volumen considerable de transferencias presupuestarias, la mayoría de las cuales se concentraron principalmente al final del ejercicio (1). Estas transferencias presupuestarias no estaban lo suficientemente justificadas al no haberse efectuado ninguna estimación de las necesidades. Esta situación demuestra la existencia de deficiencias en la planificación y programación del presupuesto y contraviene el principio de especialidad.

En curso

(aplicada en lo relativo a la justificación de las transferencias)

2011

Anualmente, el Centro financia subvenciones para la educación y formación profesional (EFP)) (2) por un valor aproximado de 1 millón de euros (3). Se produjeron retrasos significativos en el cierre de las subvenciones del ejercicio 2010 porque los beneficiarios enviaron tarde sus informes de actividad definitivos. El propio Centro se retrasó en la comprobación de dichos informes y en el procesamiento de los pagos finales (4).

Aplicada


(1)  Se realizó un total de 77 transferencias presupuestarias por valor de 1,5 millones de euros, 67 de las cuales (1,3 millones de euros) tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2011.

(2)  El Centro ofrece subvenciones a una red europea de referencia y especialización («ReferNet»), para que facilite información sobre los sistemas y políticas nacionales de educación y formación profesional de los Estados miembros, Noruega e Islandia.

(3)  En 2010 y 2011: 0,9 millones de euros.

(4)  Por término medio, los pagos finales se retrasaron alrededor de 50 días.


ANEXO II

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Salónica)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 166, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Recogida de información

La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.

Competencias del Centro

[artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo]

Objetivos

En su calidad de centro de referencia de la Unión Europea en materia de educación y formación profesional, el Centro facilita información sobre tendencias actuales de la que se sirven los responsables políticos, investigadores y profesionales para fundamentar sus decisiones y actuaciones, además de asistir a la Comisión Europea en la promoción y el desarrollo, a nivel de la Unión, de la educación y la formación profesionales.

Funciones

establecer una documentación selectiva y un análisis de datos,

contribuir al desarrollo y a la coordinación de la investigación,

tratar y difundir datos pertinentes,

promover y apoyar un enfoque concertado sobre las cuestiones relativas al desarrollo de la formación profesional,

crear un foro para un público amplio y diversificado.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Por Estado miembro:

a)

un miembro representante del Gobierno;

b)

un miembro representante de las organizaciones de empresarios;

c)

un miembro representante de las organizaciones de trabajadores;

Por la Comisión, tres miembros.

El Consejo nombra a los miembros a los que se hace referencia en los puntos a), b) y c), y la Comisión se encarga de designar a sus representantes.

Los coordinadores a escala europea de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores así como los observadores de los países del Espacio Económico Europeo también asisten a las reuniones del consejo de administración y de la Mesa.

Tareas

Aprobar el presupuesto, las prioridades a medio plazo (planificación plurianual del Centro) y el programa de trabajo; evaluar y analizar el informe de actividad anual y las cuentas anuales; Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos.

Mesa

Composición

El presidente y los tres vicepresidentes del consejo de administración un coordinador por cada uno de los grupos y un representante adicional de la Comisión.

Director

Nombrado por la Comisión a partir de una lista de candidatos presentada por el consejo de administración se encarga de la gestión del Centro y ejecuta las decisiones del consejo de administración y de la Mesa

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europeo.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Centro en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

18,83 (18,25) millones de euros

Contribución de la Unión (1): 97,6 % (97,5 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 101 (101)

Puestos cubiertos: 98 (2) (97)

Otros puestos:

Agentes contractuales: 23 (3) (25)

Expertos nacionales en comisión de servicio: 3 (3)

Total de efectivos: 124 (125)

encargados de tareas

operativas: 90 (90)

administrativas: 34 (35)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Análisis e informes de evolución de las políticas

El informe Trends in VET policy in Europe 2010-2012: Progress towards the Bruges Communiqué fue publicado y presentado a los directores generales de formación profesional reunidos en Chipre por el Centro, el cual facilitó además información actualizada sobre los servicios de formación profesional y noticias sobre iniciativas y acontecimientos registrados en este terreno en los Estados miembros. Varias estadísticas mensuales, con datos recabados de toda Europa, se centraron en la incidencia de la crisis. Con objeto de atender la petición de la Comisión de un análisis sistemático por país de la evolución de la formación profesional para el Semestre Europeo, el Centro reorientó sus trabajos y produjo una serie de folletos sobre este tema que abarcaban todos los países. Con motivo de las reuniones de los directores generales de formación profesional en el marco de las presidencias danesa y chipriota, el Centro elaboró una síntesis de la evolución de la cooperación de las empresas en este terreno y una nota informativa titulada Permeable education and training systems: reducing barriers and increasing opportunity.

Instrumentos europeos comunes, cualificaciones y resultados de aprendizaje

El Centro se encargó de coordinar el grupo consultivo del marco europeo de cualificaciones (MEC) en colaboración con la Comisión y contribuyó a la redacción de 23 documentos de referencia que sirvieron de base a debates políticos. La nota informativa titulada Qualifications frameworks in Europe: an instrument for transparency and change, publicada con motivo de la reunión de los directores generales de formación profesional en Chipre, presentaba de forma resumida los resultados del cuarto informe anual del Centro sobre los marcos nacionales de cualificaciones. El Centro también analizó los informes de diez países que explicaban cómo adaptan sus cualificaciones nacionales al marco europeo mencionado. Los resultados del tercer informe de seguimiento del ECVET fueron presentados en la reunión de Chipre. Prosiguió el apoyo al Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales. Los jóvenes europeos utilizan cada vez más el sitio web Europass gestionado por el Centro. Desde su lanzamiento, se han registrado casi 60 millones de visitas (2012: 14,8 millones; 2011: 12,9 millones) y los usuarioshan creado 25 millones de currículos en línea (2012: 8,3 millones; 2011: 5,8 millones). El estudio titulado Curriculum reform in Europe: the impact of learning outcomes fue debatido tras su publicación en un taller internacional. En los años 2011 y 2012, el Centro coordinó 215 visitas de estudio para 2 448 especialistas de 33 países. Los estudios de impacto pusieron de manifiesto que el grado de satisfacción era elevado (96 %).

Formación de adultos y transición

Con motivo de un taller dedicado a este tema, se publicó el estudio titulado Adult learning in the workplace: skill development to promote innovation in enterprises. El Centro organizó para contribuir al Año Europeo del Envejecimiento Activo un taller sobre el apoyo al empleo mediante la formación con motivo de la conferencia One Step Up in later life de la DG Educación y Cultura, y publicó un documento titulado Working and ageing – the benefits of investing in an ageing workforce. Otras tres publicaciones se centraron en la financiación y demás incentivos a favor de la enseñanza y la formación profesional continuas. A fin de respaldar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el Centro contribuyó a una iniciativa promovida por Alemania dirigida a la conclusión de acuerdos de cooperación con varios países en el marco de la alianza europea para la formación de aprendices. La contribución del Centro se apoyaba también en los elementos aportados por el informe From education to working life – The labour market outcomes of VET.

Análisis de cualificaciones

El Centro presentó sus últimas previsiones sobre la demanda y oferta de cualificaciones para 2010-2020 mediante la nota informativa Europe’s skill challenge – Lagging skill demand increases risks of skill mismatch y la publicación Future skills supply and demand in Europe – Forecast 2012, contribuyó al Panorama de cualificaciones de la UE y realizó dos publicaciones sobre competencias ecológicas. En relación con el informe de la Comisión titulado «Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012», el Centro redactó un capítulo sobre inadecuación de competencias. Su informe sobre dicha inadecuación y el papel de las empresas, Skill mismatch: the role of the enterprise fue debatido en un taller. Se publicó además una nota informativa sobre la obsolescencia de las capacidades, Preventing skill obsolescence. El Centro prestó asesoramiento al Ayuntamiento de Salónica con su iniciativa de crear una herramienta regional de seguimiento de la anticipación en materia de capacidades.

Incidencia organizativa

Los indicadores clave de resultados demuestran una elevada incidencia organizativa: citas en documentos sobre políticas: 169 documentos de la Unión y 68 documentos internacionales, algunos basados sustancialmente en el trabajo llevado a cabo por el Centro; contribuciones a 26 documentos sobre políticas de la Unión, 158 actos organizados por la Presidencia y otros a escala europea; 150 actos organizados por el Centro; 120 publicaciones; 525 artículos de prensa registrados sobre el trabajo del Centro (+ 38 %); 636 000 publicaciones descargadas (+ 33 %); 415 citas en publicaciones científicas; crecimiento significativo en las redes sociales (+ 127 % Facebook; + 170 % Twitter). Para reducir costes, se alentó la organización de videoconferencias y se utilizó Skype a título experimental en entrevistas de contratación.

Para más información véase www.cedefop.europa.eu (Informe anual e Informe anual de actividad 2012).

Fuente: Información comunicada por el Centro.


(1)  

Nota:

La contribución europea incluye la subvención europea así como el PRS.

(2)  Incluye (92) puestos cubiertos efectivamente y (6) ofertas de puestos vacantes (conforme al enfoque del plan de política de personal plurianual).

(3)  Incluye 22 agentes contractuales y una oferta de trabajo realizada.

Fuente: Información comunicada por el Centro.


RESPUESTAS DEL CENTRO

11.

El Centro analiza detalladamente las propuestas y estimaciones de coste a la hora de evaluar las solicitudes de subvención. En el proceso de verificación, se comprueban detalladamente la calidad y completitud de los suministros.

En respuesta a las observaciones críticas del Tribunal, a partir de este año el Cedefop introducirá, además de los certificados de auditoría, comprobaciones detalladas de costes de personal y hojas de coste para tres casos de los 26 a 29 pagos de subvenciones seleccionados al azar.

12.

Tomamos nota de la observación sobre las prórrogas del título 2 y confirmamos nuestro compromiso continuado en reducir dichas prórrogas.

13.

El Centro señala que, aunque proporciona asistencia al comité de preselección, no tiene control alguno sobre el procedimiento y las decisiones del comité de preselección o de la Comisión.

La evidencia señala que los miembros de los paneles han tenido presente la necesidad de ausencia de conflictos de interés. Con todo, siguiendo la sugerencia del Tribunal, los miembros del Comité de preselección ya han firmado declaraciones formales.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/29


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Escuela

2013/C 365/05

INTRODUCCIÓN

1.

La Escuela Europea de Policía (conocida como «CEPOL» y denominada en lo sucesivo «la Escuela»), con sede en Bramshill, se creó en virtud de la Decisión 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Escuela, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Escuela que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Escuela, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Escuela consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Escuela previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Escuela en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Escuela estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Escuela presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

La Escuela prorrogó a 2013 créditos comprometidos por valor de 355 500 euros con miras al Programa de Intercambio de 2013, que está previsto que tenga lugar entre marzo y noviembre de 2013. Esta prórroga es irregular porque no se hace referencia a dicho programa de intercambio en el programa de trabajo anual de la Escuela referente a 2012 y falta la correspondiente decisión financiera.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

12.

De los créditos comprometidos y prorrogados de 2011 por valor de 1,7 millones de euros, se anularon 0,7 millones de euros (41,2 %) en 2012. El motivo principal fue la sobrestimación de los costes reembolsables en los acuerdos de subvención de 2011 (0,44 millones de euros o el 62 % de las prórrogas anuladas).

13.

El nivel de créditos comprometidos en 2012 para los distintos títulos osciló entre el 90 % y el 99 % del total de créditos, lo que indica que los compromisos jurídicos se contrajeron en los plazos oportunos. El nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2013 fue elevado en el título III (gastos operativos) al ascender a 1,5 millones de euros (36 %), lo que no se debe a retrasos en la ejecución del programa de trabajo anual de la Escuela referente a 2012 sino, fundamentalmente, a la prórroga señalada en el apartado 11 y a que no tuvieron que reembolsarse hasta comienzos de 2013 el coste de los cursos organizados durante los últimos meses de 2012 en virtud de los acuerdos de subvención suscritos en ese último ejercicio (un millón de euros).

14.

En 2012, la Escuela procedió a 37 transferencias presupuestarias por valor de un millón de euros, 36 de las cuales tuvieron lugar dentro del mismo título.

15.

Los hechos presentados en los apartados 11, 12 y 14 contravienen los principios presupuestarios de anualidad y especialidad.

OTROS COMENTARIOS

16.

El debate sobre el futuro de la Escuela, iniciado ya hace unos años, ha creado una situación de incertidumbre que perjudica la planificación y ejecución de las actividades.

17.

La Escuela debe velar por el pleno cumplimiento de su guía de selección de personal y aumentar la transparencia de sus procedimientos en la materia: los anuncios de vacante no siempre se publicaron con una antelación mínima de seis semanas a la presentación de las candidaturas, no había pruebas de que los asesores comprobaran el respeto de las reglas sobre dicha presentación, los criterios de selección aplicados no siempre coincidían con los mencionados en el anuncio de vacante y, por último, en algunos casos se produjeron importantes retrasos en el examen de las candidaturas.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

18.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Escuela.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El elevado volumen de prórrogas y de anulaciones denota deficiencias en la planificación y/o ejecución presupuestarias y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Pendiente

2011

Esta situación demuestra la existencia de deficiencias en la planificación y programación del presupuesto y contraviene el principio de especialidad.

Pendiente

2011

La Escuela, con sede en Bramshill, utiliza locales de la National Policing Improvement Agency (NPIA) del Reino Unido, que tiene previsto abandonar sus actividades a finales de 2012, sin que se haya especificado por el momento hasta cuándo podrá seguir la Escuela en su actual ubicación.

Pendiente

2011

La Escuela debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección de personal: En los anuncios las ponderaciones de los criterios de selección no se fijaron antes del examen de las solicitudes y no siempre se habían elaborado informes donde se resumieran los procedimientos de cribado y las decisiones sobre las listas de reserva.

En curso


ANEXO II

Escuela Europea de Policía (Bramshill)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Aproximación de las legislaciones

«1.

La Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales.

2.

A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a: […]

b)

el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial; […]»

Competencias de la Escuela

(Decisión 2005/681/JAI del Consejo)

Objetivos

La finalidad de la Escuela será contribuir a la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros, mediante la optimización de la cooperación entre los distintos componentes de la primera. La Escuela apoyará y desarrollará el enfoque desde una perspectiva europea de los principales problemas que plantean en los Estados miembros la lucha y la prevención de la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos, con especial atención a las dimensiones transfronterizas de estos problemas.

Funciones

Aumentar el conocimiento de los sistemas y estructuras policiales nacionales de los demás Estados miembros y de la cooperación policial transfronteriza dentro de la Unión Europea.

Mejorar los conocimientos sobre los instrumentos internacionales y de la Unión, en particular en los ámbitos siguientes:

a)

las instituciones de la Unión Europea, su funcionamiento y su papel, sus mecanismos de toma de decisiones y los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, en particular por lo que respecta a sus repercusiones en la cooperación policial;

b)

los objetivos de Europol, su estructura y su funcionamiento, así como las posibilidades de maximizar la cooperación entre Europol y los servicios policiales de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia organizada;

c)

los objetivos, la estructura y el funcionamiento de Eurojust.

Dar una formación adecuada en lo que se refiere al respeto de las garantías democráticas, en particular a los derechos de la defensa.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Una delegación de cada Estado miembro.

Cada delegación dispondrá de un voto. Se invitará a representantes de la Comisión, de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y de Europol a asistir a las reuniones en calidad de observadores, sin derecho de voto.

Director

Encargado de la gestión de la Escuela, es nombrado y destituido por el consejo de gobierno.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Escuela en 2012 (2011)

Presupuesto

8,4 (8,3) millones de euros

Efectivos

El organigrama de 2012 preveía 28 (26) agentes temporales.

Además se presupuestaron 10 (8) agentes contractuales.

Los Estados miembros también destinaron un total de 5 (7) expertos nacionales en el curso del ejercicio.

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Cursos, seminarios y conferencias

La Escuela llevó a cabo un total de 82 (88) actividades (cursos, seminarios y conferencias). La valoración de la evaluación de las actividades muestra que el grado de satisfacción con las actividades de la Escuela y sus resultados de aprendizaje se mantiene en un elevado nivel: 93 % (93 %). La CEPOL ha reunido a 2 098(2 043) participantes de las fuerzas de orden público y a 772 (784) formadores de 33 (37) países (Estados miembros de la UE y terceros países) y 27 organismos internacionales y de la Unión. El porcentaje de asistencia (asistentes/plazas disponibles) registró un alza considerable hasta situarse en el 96 % (80 %) lo que refleja una creciente demanda de la formación impartida por CEPOL. La propia Escuela organizó 15 (17) actividades en apoyo de la red e inició el proceso de aplicación del acuerdo de subvención para 2013. No se aplazaron actividades para el año siguiente.

Relaciones exteriores

Política exterior: la Escuela continúa manteniendo una fructífera cooperación con socios estratégicos, agencias asociadas e instituciones de la UE, incluido el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), además de haber sido identificado claramente como uno de los proveedores clave en la formación de los agentes que participan en las misiones policiales de la UE. En 2012, CEPOL logró negociar dos nuevos acuerdos con Moldavia y Albania.

Elaboración de manuales de formación y planes de estudios (comunes)

En 2012, la Oficina de Publicaciones de la UE editó el manual para formadores de cursos SIRENE y lo difundió al comité de formación SIRENE y a la secretaría general del Consejo de la Unión Europea. Dicho manual fue utilizado en una actividad de formación de SIRENE.

Cuatro planes de estudios comunes fueron actualizados y uno se terminó en virtud de un acuerdo de subvención: violencia de género, blanqueo de capitales, deontología policial y prevención de la corrupción, trata de personas (actualizados) y gestión civil de crisis (terminado). La Escuela ayudó a Europol a actualizar su plan común de estudios en virtud del memorándum de acuerdo (1/2007/GB, artículo 4). (En 2011: 0 programa común, 1 manual de formación elaborado).

Investigación y ciencia

La conferencia de 2012 de la Escuela consagrada a la investigación y la ciencia en el ámbito policial en Europa tuvo como tema principal la ciencia en este ámbito y su proyecto, progresos y proyecciones («Police Science in Europe: Project, Progress and Projections»), y atrajo a 120 participantes procedentes de los Estados miembros y países terceros. La conferencia fue considerada un éxito gracias al intenso trabajo preparatorio desarrollado por la Escuela.

Se publicaron en el sitio web un nuevo número del boletín de ciencia e investigación europeo.

La cada vez más amplia biblioteca en línea se utiliza como depósito de conocimientos para usuarios registrados de la red electrónica.

Programa de Intercambio Policial Europeo

El Programa de Intercambio Policial Europeo de la Escuela correspondiente a 2012 constó de los elementos siguientes:

funcionarios policiales de rango superior y formadores,

comandantes,

visitas de estudio a Europol, Frontex, EMCDDA y OLAF,

una visita de estudio conjunto a Europol y Eurojust para representantes de países del Este pertenecientes a la PEV (Política Europea de Vecindad), de Turquía y de países de los Balcanes occidentales.

El programa incluía materias derivadas de las prioridades del Programa de Estocolmo, del ciclo político de la UE y de las peticiones de los Estados miembros. Las visitas de intercambio se desarrollaron sobre una base bilateral, con un máximo de doce días naturales y un mínimo de cinco días hábiles. Las visitas de estudio a las organizaciones antes mencionadas duraron entre tres y cinco días. La visita de estudio conjunta estuvo destinada exclusivamente para los países del Este pertenecientes a la PEV, Turquía y los países de los Balcanes occidentales. Los países que enviaron representantes a dicha visita fueron, Armenia, la Antigua República Yusgoslava de Macedonia, Moldavia, Montenegro, Serbia y Turquía. El total de participantes de estos países y de 25 Estados miembros fue de 293 (292). El programa cuenta con un presupuesto aproximado de 800 000 euros financiados por la Escuela.

La red electrónica (e-Net)

La red electrónica (e-Net) de la Escuela recibió 263 450(109 000) visitantes individuales y contabilizaba 13 189(9 283) usuarios registrados al término de 2011 (un incremento del 42 % frente a las cifras de finales de 2011). En diciembre tuvo lugar una reunión para los administradores nacionales de redes. El sistema de gestión de aprendizaje (LMS) de la Escuela resultó altamente satisfactorio tanto por apoyar sus propias actividades tradicionales como para ofrecer una plataforma de intercambio de información de su red. Se han puesto en marcha también plataformas abiertas donde las comunidades de prácticas pueden servirse de la tecnología en línea para aprender unas de otras con facilidad en un contexto de aprendizaje en red.

Aprendizaje electrónico

En 2012 la Escuela desarrolló 4 (5) módulos de aprendizaje en línea sobre equipos de investigación conjunta, el Tratado de Lisboa, SIRENE y la trata de personas. Los funcionarios policiales pueden acceder a estos módulos en cualquier momento y lugar con vistas a su profesionalización para facilitar su aprendizaje permanente y autoformación. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2013 se registraron 1 961(1 765) usuarios individuales para acceder a los módulos de aprendizaje en línea. A 31 de diciembre de 2012, la Escuela había lanzado 21 (18) seminarios en línea (webinars) sobre temas ligados a las fuerzas de policía y a su enseñanza y formación que atrajeron un total de 1 310 participantes. Además se crearon nueve webinars para atender necesidades específicas de la Escuela y de los Estados miembros con otros 357 participantes, lo que sumados a los anteriores, arroja un total de 1 667(398) personas que utilizaron los webinars mencionados en 2012.

Fuente: Información comunicada por la Escuela.


RESPUESTAS DE LA ESCUELA

11.

La Escuela está de acuerdo con el comentario del Tribunal y se compromete a documentar casos similares a través de una decisión financiera formal. La Escuela desea destacar que, si bien no se formalizó ninguna decisión financiera, la acción se ejecutó de forma transparente para el Consejo de Gobierno, al que se informa periódicamente y que toma nota del estado de la ejecución presupuestaria a través de los informes que se le presentan.

12.

La Escuela ha tomado nota de las observaciones del Tribunal.

13.

La Escuela ha tomado nota de las observaciones del Tribunal.

14.

En 2012, CEPOL realizó 37 transferencias presupuestarias de las que 23 se realizaron dentro de los capítulos presupuestarios, 13 entre capítulos presupuestarios y solo 1 entre títulos presupuestarios. Estas transferencias fueron necesarias para aprovechar al máximo la utilización de los recursos financieros de los que disponía la Agencia. Todas las transferencias se procesaron de acuerdo con los artículos aplicables del reglamento financiero y sus normas de desarrollo.

15.

La Escuela está de acuerdo con las observaciones del Tribunal. Para mejorar la supervisión de los principios presupuestarios de anualidad y especialidad, la CEPOL ha comenzado a elaborar semanalmente un informe de monitorización presupuestaria. El dinamismo del consumo presupuestario, incluidos los créditos prorrogados, se sigue de cerca y los motivos de cualquier retraso significativo se analizan para mejorar continuamente la planificación y ejecución presupuestarias.

16.

La Escuela ha tomado nota de las observaciones del Tribunal.

17.

La Escuela está de acuerdo con las observaciones del Tribunal. Para seguir aumentando el cumplimiento de las normas y del principio de transparencia, la CEPOL continúa mejorando y reforzando la documentación de los procesos de RRHH mediante procedimientos y plantillas adoptados de acuerdo con el sistema establecido para la calidad de la gestión de documentos.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/37


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

2013/C 365/06

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (conocida como «OCVV» y denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en Angers, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo (1). Su misión principal consiste en registrar y examinar las solicitudes de concesión de la protección de la Unión respecto de la propiedad industrial para las variedades vegetales, así como en hacer ejecutar los exámenes técnicos necesarios por las oficinas competentes de los Estados miembros (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Oficina que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 (5) de la Comisión, la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Oficina, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Oficina consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Oficina previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Oficina en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

La Oficina procedió a una comprobación física de sus activos en diciembre de 2012, pero sin que se redactara un informe sobre dicha comprobación. Debido a ello no es posible verificar la exactitud de los registros contables correspondientes.

OTROS COMENTARIOS

12.

Los procedimientos de selección de personal mostraron deficiencias significativas que afectaban a la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos: no siempre se aplicaron las ponderaciones y los umbrales fijados de antemano, no se empleó el mismo método de evaluación en los distintos procedimientos y no se mencionó la posibilidad de recurso en el anuncio de vacante.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El elevado nivel de prórrogas y anulaciones es contrario al principio presupuestario de anualidad.

Aplicada

2011

Se observaron insuficiencias por lo que respecta al registro de cuatro compromisos jurídicos con anterioridad a los compromisos presupuestarios (18 791 euros). Asimismo se observan a menudo órdenes de compra fechadas antes de la aprobación de los compromisos presupuestarios.

Aplicada

2011

La Oficina no aprobó las normas de desarrollo del Estatuto en lo que respecta a la contratación y utilización de personal contractual y a la ocupación temporal de puestos directivos.

En curso


ANEXO II

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (Angers)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(extracto del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Libre circulación de mercancías

Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

Competencias de la Oficina

[Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo y Plan estratégico 2010-2015]

Objetivos

Aplicar el régimen de protección de la Unión respecto de las obtenciones vegetales como única y exclusiva forma de protección comunitaria de la propiedad industrial para las variedades vegetales.

Fomentar la innovación en las variedades vegetales mediante un tratamiento de calidad de las solicitudes de protección comunitaria de obtenciones vegetales a precios accesibles proporcionando orientaciones políticas y asistencia en el ejercicio de estas protecciones en beneficio de las partes interesadas.

Funciones

Decisiones de rechazo o concesión de protección de la Unión.

Decisiones sobre oposiciones a la concesión.

Decisiones sobre recursos.

Decisiones sobre la nulidad o anulación de una protección de la Unión.

Gobernanza

Presidente

Dirige la Oficina. Nombrado por el Consejo sobre la base de una lista presentada por la Comisión, previo dictamen del consejo de administración

Consejo de administración

Supervisa los trabajos de la Oficina y puede establecer métodos de trabajo. Se compone de un representante por Estado miembro y de un representante de la Comisión, así como sus suplentes.

Las decisiones pertenecientes al procedimiento de concesión de una protección comunitaria serán adoptadas por comités compuestos de tres agentes de la Oficina y también por la sala de recursos en caso de apelación.

Control de la legalidad de los actos de la Oficina

La Comisión examina la legalidad de los actos del presidente de la Oficina cuando la legislación comunitaria no prevea la intervención de otro órgano de control, así como la legalidad de los actos del consejo de administración en relación con el presupuesto de la Oficina.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

consejo de administración

Medios a disposición de la Oficina en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

14,3 (14,4) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 46 (46)

Puestos cubiertos: 45 (45)

Total de efectivos: 45 (45), encargados de tareas:

operativas: 17,5 (17,5)

administrativas: 21,5 (21,5)

mixtas: 6 (6)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Solicitudes recibidas: 2 868(3 184)

Derechos concedidos: 2 640(2 584)

Derechos de la Unión Europea en vigor a 31 de diciembre de 2012: 20 362(18 907)

Cooperación internacional en la protección de las obtenciones vegetales:

Contribución a la aplicación de derechos de protección de las obtenciones vegetales

Contactos y cooperación con las siguientes organizaciones: Comisión Europea (Comités permanentes DG SANCO), UPOV (1), Ciopora (2), ESA (3), OAPI (4), OCDE (5), MAFF (6) (Japón)

Fuente: Información comunicada por la Oficina.


(1)  Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales.

(2)  Comunidad internacional de los obtenedores de plantas ornamentales y frutales de reproducción asexuada.

(3)  Asociación Europea de Semillas.

(4)  Organización Africana de la Propiedad Intelectual.

(5)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

(6)  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca (Japón).

Fuente: Información comunicada por la Oficina.


RESPUESTAS DE LA OFICINA

11.

Para las verificaciones físicas realizadas en diciembre de 2012 se facilitaron documentos de comprobación (fichas de inventario). En el futuro, el formato de los documentos tendrá en cuenta las exigencias del Tribunal.

12.

La Oficina ha tomado nota de las conclusiones del Tribunal y, en consecuencia, ha modificado la guía para los comités de selección. No obstante, la Oficina considera que, en los procedimientos de contratación revisados por el Tribunal, los candidatos tuvieron un trato equitativo y justo.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/43


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia

2013/C 365/07

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (conocida como «EACEA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión no 2009/336/CE de la Comisión (1). Su misión consiste en gestionar programas determinados por la Comisión en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y la ejecución concreta de proyectos de carácter técnico (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave del sistema de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El nivel de créditos comprometidos era elevado hasta alcanzar un 99 % tanto en el título I (gastos de personal) como en el título II (gastos administrativos). Las prórrogas de créditos comprometidos eran relativamente elevadas en el título II (28 %), pero ello se explica fundamentalmente por servicios prestados en 2012 para los que no se habían emitido facturas al final del ejercicio (costes inmobiliarios y asesoría informática) y por el carácter plurianual de ciertas actividades (revisiones de proyectos por expertos y auditorías de proyectos).

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 101 de 21.4.2009, p. 26.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO

Agencia Ejecutiva de la Unión Europea en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 165, apartado 1; 166, apartado 1; 167, apartado 1, y 173, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Recopilación de información

La Unión Europea contribuirá al desarrollo de una educación de calidad.

La Unión Europea desarrollará una política de formación profesional.

La Unión Europea contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros.

La Unión Europea y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo; Decisión no 2009/336/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2012/797/UE; Decisión C(2009) 3355 de la Comisión, modificada por la Decisión C(2012) 9475 final]

Objetivos

En el marco de las políticas de educación, cultura e industria, se han adoptado numerosas medidas destinadas a promocionar la educación, la formación profesional, los medios audiovisuales, la cultura, la juventud y la ciudadanía activa en la Unión Europea. Los principales objetivos de estas medidas son reforzar la cohesión social y contribuir a la competitividad, al crecimiento económico y a una unión más estrecha entre los pueblos de Europa.

Estas medidas incluyen diversos programas.

La Agencia está encargada de la gestión de algunos tramos de estos programas; por ejemplo, «Aprendizaje Permanente», «Cultura», «Juventud en acción», «Europa con los ciudadanos», «MEDIA», «Erasmus Mundus», «MEDIA Mundus» y «Tempus». En este sentido, la Agencia ejecuta ayudas de la Unión, salvo en lo referente a las tareas que requieran poderes discrecionales para traducir en la práctica opciones públicas.

Funciones

Gestionar, a lo largo de su duración, los proyectos de ejecución de los programas de la Unión que le han sido confiados y efectuar los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme a la delegación de tareas de la Comisión.

Adoptar los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de las operaciones necesarias para la gestión de los programas de la Unión, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones.

Recoger, analizar y transmitir a la Comisión toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas de la Unión.

Establecer a escala de la Unión, la red de información sobre educación en Europa (Eurydice) y las actividades destinadas a mejorar la comprensión y los conocimientos del campo de la juventud a través de la recopilación, análisis y difusión de información, y la elaboración de estudios y publicaciones.

Gobernanza

Comité de dirección

Composición

Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea.

Funciones

Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividades.

Director

Nombrado por la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Estructura de auditoría interna.

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto

El presupuesto administrativo de 2012 de la Agencia se mantuvo en 50 (50) millones de euros (financiados enteramente por el presupuesto general de la Unión Europea).

La Agencia ha gestionado 728 (621) millones de euros correspondientes a los programas y proyectos delegados por la Comisión a la Agencia Ejecutiva.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Agentes temporales: 103 (102) puestos temporales previstos en el organigrama.

Puestos cubiertos: 99 (102)

Agentes contractuales: 335 (336) agentes contractuales

Puestos cubiertos: 329 (331)

Total de efectivos: 428 (433) agentes encargados de tareas:

 

operativas: 351

 

administrativas: 77

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Comunicación

Organización de dos jornadas de información, participación en 16 jornadas informativas organizadas por las agencias/estructuras nacionales y en varias otras sesiones informativas en Bruselas, actualización de la base de datos EVE (1) sobre resultados de los proyectos, celebración de actos en cooperación con las direcciones generales de tutela.

Organización de reuniones de lanzamiento en Bruselas destinadas a nuevos coordinadores y socios de proyectos.

Se celebraron en distintos lugares reuniones de grupos temáticos y reuniones con coordinadores de proyectos.

Selección

Publicación de 28 convocatorias de propuestas y 1 licitación.

Publicación en el sitio web de la Agencia de fichas detalladas (o descripciones) de las propuestas seleccionadas (recopilaciones).

Tramitación de aproximadamente 13 000 propuestas recibidas.

Selección de aproximadamente 3 500 proyectos y de 439 Cartas Erasmus.

Visitas de control

Organización de más de 431 reuniones de seguimiento (in situ o en Bruselas) con participantes de proyectos para supervisar su ejecución.

Medidas de simplificación

Se extendió el uso de impresos electrónicos, que representan el 75 % de todas las solicitudes, con el objetivo de cubrir más acciones.

Se amplió la simplificación de los procedimientos de contratación (decisiones en vez de convenios de subvención) para algunas acciones.

El método de cálculo a tanto alzado se redefinió y aplicó a un mayor número de acciones.

Se recurrió en mayor medida a informes periciales a distancia y a evaluaciones de proyectos a distancia para evaluar las acciones.

Se elaboraron certificados de auditoría para simplificar la comunicación financiera y se difundirán paulatinamente.

Se completó y puso a disposición material de información financiera para completar las orientaciones destinadas a los beneficiarios.

Cooperación con las direcciones generales de tutela

Organización de cuatro reuniones del comité de dirección.

Celebración de reuniones periódicas de coordinación sobre programas delegados con los directores operativos de las direcciones generales de tutela (tres reuniones anuales).

Asistencia a las direcciones generales de tutela en la preparación de la nueva generación de programas.

Comunicación de información sobre ejecución de los programas a instancias de la Comisión.

Contribución a la segunda evaluación intermedia de la Agencia, incluido el apoyo a una encuesta de satisfacción de los solicitantes y beneficiarios.

Estrecha colaboración con las direcciones generales de tutela en la preparación de los nuevos programas para 2014-2020.

Apoyo de políticas

Gestión continua de la red Eurydice para el apoyo a políticas en el campo de la educación; se ha ampliado también al campo de la juventud.

Varios informes elaborados por la unidad Eurydice.

Auditorías

Se están llevando a cabo 120 auditorías en el marco del plan de auditoría de 2011 y se prevén 114 nuevas auditorías en el marco del plan de auditoría de 2012.

Contratos y proyectos:

Se firmaron 5 027 contratos y se finalizaron 4 738 proyectos.

Mandato

El mandato de la Agencia se amplió en 2013, la Comisión aprobó esta ampliación en diciembre.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Plataforma electrónica para la difusión y explotación de los resultados de los proyectos financiados con cargo a programas gestionados por la Comisión Europea en los campos de Educación, Formación, Cultura, Juventud y Ciudadanía.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

1.

La Agencia toma nota de la observación del Tribunal. En lo que se refiere al carácter plurianual de sus actividades, se hace referencia en particular a auditorías de proyecto para los que, entre el compromiso y el pago final, transcurren como promedio 18 meses. Mediante la programación por anticipado de dichas auditorías, la Agencia persigue limitar aún más los créditos prórrogados.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/49


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/08

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (conocida como «EACI» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, sustituye a la antigua Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (AEEI). Su misión y la duración de esta cambiaron a raíz de la Decisión 2007/372/CE de la Comisión (1), por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE (2). La Agencia se estableció por un período iniciado el 1 de enero de 2004 y que ahora abarca hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de gestionar las acciones europeas en los ámbitos de la energía, del espíritu empresarial y la innovación, así como del transporte de mercancías sostenible (3).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

La estructura de auditoría interna de la Agencia también se encarga de las verificaciones ex post (uno de los componentes del sistema de control interno de la Agencia), lo que reduce sus recursos para llevar a cabo la auditoría interna de actividades y compromete su capacidad de actuar de forma independiente en este ámbito. Esta doble función de la estructura de auditoría interna resulta incompatible con las normas de control interno y con las normas internacionales que rigen la práctica profesional de la auditoría interna.

OTROS COMENTARIOS

12.

Todavía cabe mejorar los procedimientos de selección de personal. Los criterios de selección no se ajustaban plenamente a los mencionados en el anuncio de vacante y en ocasiones su ponderación era desproporcionada, no se fijaron de antemano las puntuaciones para la fase de preselección ni tampoco el número máximo de candidatos que debía figurar en la lista de reserva y, por último, no siempre se documentó suficientemente la razón por la que se excluían candidatos en la fase final de los procedimientos ni se firmaron tampoco las declaraciones de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.

(2)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.

(3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El presupuesto inicial de la Agencia para 2011, de un total de 16,2 millones de euros, incluía 10,7 millones de euros de gastos de personal, que en la práctica fueron de 10 millones de euros. Aunque el presupuesto se sobrestimó en 0,7 millones de euros, el nivel de infrautilización fue menor que en ejercicios anteriores [por ejemplo, 1,5 millones de euros en 2010 (1)].

Aplicada

2011

Con arreglo al contrato de alquiler de sus nuevas instalaciones, firmado en 2010, la Agencia debe pagar un total de 2,4 millones de euros en concepto de acondicionamiento de las oficinas por el propietario. El pago inicial de 2 millones de euros se realizó en 2010, y la cantidad restante debía abonarse en tres cuotas sucesivamente en 2011, 2012 y 2013.

La Agencia cometió un error al calcular la cuota de 2011 y, como consecuencia, abonó un sobrepago de 108 287 euros, que el propietario reembolsó en enero de 2012. Sin embargo, el error de la Agencia demuestra que es necesario reforzar sus controles para prevenir este tipo de incidencias.

Aplicada


(1)  Véase el Informe sobre las cuentas anuales de 2010, apartado 13 (DO C 366 de 15.12.2011, p. 81).


ANEXO II

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1.

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

(Artículo 191 del TFUE)

2.

La política de la Unión asegurará la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. A tal fin su acción estará encaminada a acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales, fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas y la cooperación interempresarial y a favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación.

(Artículo 173 del TFUE)

3.

La política común de transportes establecerá normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros, así como las condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro y medidas que permitan mejorar la seguridad de los transportes.

(Artículos 91, apartado 1, y 100, apartado 2, del TFUE)

4.

La política energética de la Unión tundra por objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión, fomentar la eficiencia y el ahorro energéticos, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables, y fomentar la interconexión de las redes energéticas.

(Artículo 194, apartado 1, del TFUE)

Competencias de la Agencia

(conforme a la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2007/372/CE)

Objetivos

En el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la Unión Europea ha adoptado medidas dirigidas al fomento y desarrollo de la competitividad y la innovación. Entre estas medidas figura el establecimiento de un programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) 2007-2013 (Decisión no 1639/2006/CE), en particular con el programa Energía Inteligente — Europa (EIE) y el programa para la iniciativa empresarial y la innovación (IEI). Los objetivos principales son fomentar la competitividad de las empresas, en particular las PYME, promover todas las formas de innovación, y también de innovación ecológica, promover la eficiencia energética y fuentes de energía nuevas y renovables. Las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia de Lisboa también comprenden el segundo programa Marco Polo [Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]. Los objetivos principales son reducir la congestión, mejorar la eficacia medioambiental del sistema de transporte e intensificar el transporte multimodal y, de este modo, contribuir a sistemas de transporte eficientes y sostenibles y a la competitividad y la innovación, en particular de las PYME. En el marco de estos programas de la UE, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo de la UE, con exclusión de la evaluación del programa, del control legislativo y de los estudios estratégicos o de cualquier otra medida que pudiera ser competencia exclusiva de la Comisión Europea.

Funciones

Ejecución de los programas de la UE teniendo en cuenta la delegación conferida por la Comisión para:

gestionar todas las fases del ciclo con relación a proyectos específicos,

ejecutar todas las operaciones necesarias para la gestión de los programas de la UE y, en particular, la ejecución presupuestaria, en concreto la adjudicación de los contratos y subvenciones,

recoger, analizar y transmitir a la Comisión toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas, así como fomentar la coordinación y la sinergia entre los mismos,

con respecto al IEI, encargarse de la gestión del proyecto y de la red Entreprise Europe Network (red europea empresarial), gestionar los proyectos piloto y de aplicación comercial relativos a la innovación ecológica, así como un elevado grado de normalización (proyecto IP-Base).

Gobernanza

Comité de dirección

Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea, adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades.

Director

Nombrado por la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto

Presupuesto operativo

Fueron comprometidos los 241,34 (229,6) millones de euros previstos (sufragados al 100 % por el presupuesto general de la UE) y se abonaron 129,5 millones de euros. La Agencia ejecuta el presupuesto operativo bajo la responsabilidad de la Comisión para los programas:

EIE 83,87 (83,8) millones de euros,

EI-innovación ecológica 35 (38,1) millones de euros,

IEI-redes 57,4 (50,9) millones de euros,

MP 65,07 (56,8) millones de euros.

Presupuesto administrativo

16,4 (15,6) millones de euros (sufragados al 100 % por la subvención de la Unión) para el presupuesto administrativo, respecto del cual la Agencia dispone de autonomía.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Total de efectivos: 162 (159) puestos previstos, de los cuales 156 (156) cubiertos,

Agentes temporales: 37 (37) puestos previstos, de los cuales 37 (33) cubiertos,

Agentes contractuales: 125 (122) puestos previstos, de los cuales 119 (123) cubiertos.

Productos y servicios facilitados en 2012

La Agencia tiene la misión de gestionar las acciones europeas en los ámbitos de la energía, del espíritu empresarial y de la innovación (incluida la ecológica), así como del transporte de mercancías sostenible dentro de los siguientes programas de la Unión:

Los componentes siguientes del programa marco de competitividad e innovación: Energía Inteligente — Europa II (2007-2013), gestión de proyectos y actividades de animación de la Enterprise Europe Network, proyectos DPI, proyectos de primera aplicación y aplicación comercial del programa de innovación ecológica,

los programas Marco Polo I (2003-2006) y II (2007-2013),

el Programa Energía Inteligente — Europa (2003-2006).

Programa Energía Inteligente — Europa (EIE)

Actividades principales:

se recibieron 433 solicitudes de 4 000 organizaciones de 32 países en respuesta a la convocatoria de propuestas de 2012; se seleccionaron 67 propuestas para financiación,

en cuanto a los resultados de la convocatoria de 2011, tras la evaluación de 280 propuestas, se negociaron con éxito 48 proyectos,

en enero la Agencia celebró la jornada informativa con más éxito popular hasta la fecha atrayendo a 780 participantes de 31 países, participó además en otras 21 jornadas informativas en los Estados miembros y contestó a más de 1 300 consultas enviadas al buzón del programa (el 80 % recibió respuesta en menos de cinco días).

Innovación ecológica

El PIC apoya la innovación ecológica a través de varios tipos de medidas (instrumentos financieros, redes de participantes nacionales y regionales y proyectos de primera aplicación y aplicación comercial). La Agencia tiene el cometido de gestionar los proyectos de primera aplicación y aplicación comercial relativos a la innovación ecológica con un presupuesto indicativo de 200 millones de euros para el período 2008-2013.

En 2012 los esfuerzos se concentraron en los siguientes puntos:

se terminó la ejecución de la convocatoria de propuestas de 2011 y a finales de noviembre de 2012 se habían firmado 47 contratos,

se organizaron nuevas convocatorias: la iniciada en abril de 2012 y cerrada en septiembre atrajo 284 propuestas. La evaluación central se desarrolló entre el 19 de noviembre y el 7 de diciembre de 2012,

se organizó por primera vez dentro del programa una jornada dedicada a la innovación ecológica que tuvo lugar en Bruselas en noviembre con más de 200 participantes. Con la ayuda de una herramienta aplicada por la Enterprise Europe Network, se organizó un encuentro de empresas que se tradujo en 120 reuniones entre los participantes (fabricantes, expertos en marketing, vendedores, innovadores, creadores de opinión, etc.) de toda Europa.

Programa Marco Polo

Actividades principales:

la jornada informativa europea sobre el programa atrajo en junio a 172 participantes (más 115 personas que seguían la transmisión en línea) y se celebraron no menos de 36 reuniones bilaterales con beneficiarios potenciales de Marco Polo,

la convocatoria de propuestas de 2012 se publicó el 20 de junio y se cerró el 19 de octubre. Se recibieron 54 propuestas y su evaluación preliminar tuvo lugar del 19 al 27 de noviembre,

en cuanto a los resultados de la convocatoria de 2011, se recibieron 50 propuestas que se tradujeron en 18 proyectos negociados con éxito. La decisión de adjudicación fue adoptada el 20 de julio (previa aprobación de la DG Movilidad y Transportes),

gestión de proyectos en curso: 35 visitas de comprobación sobre el terreno de 32 proyectos.

Programa IEI — Entreprise Europe Network (red europea empresarial)

El programa abarca más de 600 socios constituidos por organizaciones de 50 países, entre los que figuran los 27 Estados miembros de la UE. Además de las tareas de gestión de los proyectos correspondientes a 92 contratos (convenios de subvención específicos) y el proyecto IpeuropAware, la Agencia se encarga de «animar» la red Enterprise Europe Network y de gestionar las herramientas y las bases de datos electrónicas que sirven a la comunicación interactiva entre los socios de la red.

En 2012 se desarrolló gradualmente un nuevo sistema informático de redes (Merlín) en preparación del lanzamiento de una importante versión en 2013.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia es consciente de que la situación de la estructura de auditoría interna tenga responsabilidades con vistas a la función operativa no es una situación ideal para la misma. Al iniciar la función de verificación ex post, esta situación se vio como la mejor opción con vistas a la eficacia y la eficiencia de los controles, dado el tamaño reducido de la Agencia. Si la Agencia incrementase significativamente su tamaño en el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) (2014-2020), la verificación ex post y las funciones de la estructura de auditoría interna serán separadas.

En lo relativo al potencial de autoexamen y los conflictos de intereses, estos riesgos se ven mitigados por la limitación del ámbito de la auditoría en la estructura de auditoría interna, donde se dispone que cualquier auditoría de la función de verificación ex-post será llevada a cabo por auditores externos a la Agencia.

12.

La Agencia actualiza regularmente sus procedimientos de contratación para cumplir con las normas exigidas y mejorar sus procesos. Las mejoras de procedimiento sugeridas por el Tribunal sólo tienen repercusión sobre una parte limitada de las etapas de contratación; la mayoría de estas mejoras ya se han incluido en el manual de contratación y se han puesto en práctica.

La Agencia quiere reiterar que su objetivo es encontrar el equilibrio adecuado entre las mejores prácticas reconocidas en materia de contratación en los sectores público y privado y los requisitos operativos de una agencia ejecutiva que cuenta con personal reducido con funciones de carácter general.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/57


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/09

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores (conocida como «EAHC» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud de la Decisión 2004/858/CE (1) de la Comisión, que fue modificada por la Decisión 2008/544/CE (2). La Agencia se estableció por un período que se inició el 1 de enero de 2005 y que finalizará el 31 de diciembre de 2015, con la misión de gestionar las acciones de la Unión en el ámbito de la sanidad y la protección de los consumidores (3).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que acompañará a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIAA

11.

De los 1,1 millones de euros prorrogados de 2011, en 2012 se anularon 0,2 millones de euros (18 %). Aunque puede explicarse parcialmente por las dificultades de prever el coste de las reuniones con participantes externos, este alto porcentaje denota deficiencias en la planificación presupuestaria.

12.

Los porcentajes de pago de los créditos comprometidos en 2012 son satisfactorios en lo referente a los títulos I y II (96 % y 84 % respectivamente). El nivel de prórrogas del título III, sin embargo, resulta elevado, situándose en 1,1 millones de euros, lo que representa el 47 % de los créditos comprometidos del título III. Aunque puede explicarse parcialmente por el retraso en la presentación de declaraciones de gastos de viaje por los participantes externos de las reuniones, este alto porcentaje contraviene el principio presupuestario de anualidad.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 369 de 15.12.2004, p. 73.

(2)  DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.

(3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Un total de 0,8 millones de euros del título III (Gastos vinculados a las operaciones de la Agencia), que representaba el 46 % de los compromisos contraídos fue prorrogado al ejercicio presupuestario de 2012. El elevado nivel de prórrogas contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Pendiente


ANEXO II

Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores (Luxemburgo)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 168 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias. La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

Competencias de la Agencia

Objetivos

La Agencia es responsable de la ejecución de las tareas de gestión del segundo programa en el ámbito de la salud (2008-2013), conforme a la Decisión no 1350/2007/CE, el programa en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013), conforme a la Decisión no 1926/2006/CE y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE.

La Agencia también gestiona todas las fases de las medidas de ejecución que le han sido delegadas en el marco del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Funciones

En el marco de los programas de la Unión la Agencia desempeña las tareas siguientes, definidas en el acto de delegación adoptado el 9 de septiembre de 2008 (1):

 

Programa de Salud Pública 2003-2008 — Decisión no 1786/2002/CE

 

Programa de Salud Pública 2008-2013 — Decisión no 1350/2007/CE

 

Programa de protección de los consumidores 2007-2013 — Decisión no 1926/2006/CE

 

Medidas de formación sobre seguridad alimentaria — Reglamento (CE) no 882/2004 y Directiva 2000/29/CE:

a)

la gestión de todas las fases del ciclo de los proyectos (a fines de control y divulgación, la Agencia tomará las medidas necesarias para crear una base de datos de los proyectos o para desarrollar una ya existente, que contenga una descripción de los proyectos y los resultados finales);

b)

el control de los proyectos llevados a cabo en el marco de estos programas y medidas, incluida la realización de las etapas necesarias;

c)

la recopilación, tratamiento y divulgación de datos, y en particular la compilación, análisis y transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas y medidas, fomentar la coordinación y sinergia con otros programas de la Unión Europea, de los Estados miembros o de organizaciones internacionales;

d)

la organización de reuniones, seminarios, discusiones y formaciones;

e)

la contribución a la evaluación del impacto del programa, en particular la evaluación anual o intermedia de la ejecución de los programas, y la aplicación de medidas de seguimiento requeridas por la Comisión a las evaluaciones;

f)

la difusión de los resultados de las actividades de información previstas y realizadas por la Comisión;

g)

la producción de datos globales de control y de supervisión;

h)

la participación en los trabajos preparatorios a las decisiones de financiación.

Gobernanza

Comité de dirección

Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea, nombrados por un período de dos años.

Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y su informe anual de actividades.

Director

Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

El presupuesto administrativo de la Agencia para 2012 ascendió a 7,22 (7,04) millones de euros.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

A 31 de diciembre de 2012, la Agencia contaba con 50 (49) agentes estatutarios, 11 (11) temporales y 39 (38) contractuales.

Productos y servicios 2012

1.   Supervisión de las subvenciones de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 concedidas en virtud del Programa de salud pública (PHP) 2003-2008, culminación de las negociaciones relativas a las subvenciones de las convocatorias de propuestas de 2009 (proyectos, congresos, subvenciones de funcionamiento, acciones conjuntas y gestión de las convocatorias de ofertas de 2011. Subvenciones y contratos adjudicados en virtud de las convocatorias de propuestas de 2008 y de las licitaciones del Programa de protección de los Consumidores (CP) 2007-2013 y proyectos adjudicados mediante licitaciones celebradas en 2007, 2008 y 2009 en virtud de las Medidas de formación sobre seguridad alimentaria.

2.   Programa de trabajo del PHP

La convocatoria de propuestas de 2012 fue lanzada el 8 de diciembre de 2011 y se cerró el 9 de marzo de 2012. Su publicación se hizo en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) y en los sitios web Europa y de la Agencia (3).

Propuestas de proyectos: de las 84 evaluadas se recomendaron 16 (19,5 %) para una cofinanciación de la UE por un total de 13 312 116 euros.

Propuestas de congresos: de las 41 evaluadas se recomendaron 7 (17 %) para una cofinanciación por un total de 599 097 euros.

Propuestas de subvenciones de funcionamiento: de las 40 evaluadas se recomendaron 19 (47,5 %) para una cofinanciación de la UE por un total de 4 330 590 euros.

Propuestas de acciones conjuntas: se recomendaron las cinco presentadas para una cofinanciación de la UE por un total de 8 941 660 euros.

Las listas de reserva incluyen cinco proyectos, dos propuestas de congresos y dos propuestas de subvenciones de funcionamiento que podrían recibir cofinanciación de la UE por un total, respectivamente de 4 540 962 euros, 90 000 euros y 273 754 euros.

Se publicaron en 2012 tres convocatorias de ofertas, una de ellas referente a protección sanitaria, un procedimiento negociado y diez solicitudes de servicios.

Los contratos fueron celebrados en su mayor parte durante el segundo semestre de 2012, por lo que se empezó a trabajar en ellos a finales de año. La Agencia organizó una reunión inicial para cada contrato y supervisó estrechamente su ejecución en coordinación con la DG Sanidad y Consumidores.

3.   Programa de trabajo del CP

En 2012, la Agencia lanzó siete convocatorias de propuestas.

La Agencia cofinanció 64 subvenciones, que dieron la oportunidad a funcionarios de varios Estados miembros de compartir conocimientos y experiencias sobre la aplicación de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos y del Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

Dentro de la convocatoria referente a la seguridad general de los productos, la Agencia cofinanció un proyecto de intercambio y aplicación de buenas prácticas entre los Estados miembros que ayudó a mejorar la cooperación transfronteriza y a aumentar la seguridad de los productos para los consumidores. Su objetivo principal es aumentar dicha seguridad en relación con los productos y artículos de puericultura, nanotecnología y cosmética, cordones y cordeles, escaleras de mano y detectores de humo y de dióxido de carbono.

En relación con las acciones conjuntas CPC, la Agencia cofinanció dos proyectos. El primero persigue desarrollar un enfoque común de la legislación sobre comercio en línea, mientras que el segundo se centrará en cláusulas abusivas de los contratos concluidos con consumidores.

En 2012 la Agencia firmó la concesión de ayudas específicas a las organizaciones: BEUC (Bureau Européen des Unions de Consommateurs) y ANEC (European Association for the Coordination of Consumer Representation in Standardisation).

La cofinanciación de la BEUC contribuirá a potenciar los intereses de los consumidores europeos en el proceso de adopción de políticas de la UE en su condición de adquirentes o usuarios de bienes y servicios.

La ayuda financiera prestada a ANEC garantiza la representación y defensa de los intereses de los consumidores en los procesos de normalización y certificación.

Los centros europeos de consumidores de 29 países tratan diariamente problemas que se plantean en la práctica a los consumidores como la calidad de productos o servicios, los retrasos en la entrega de productos procedentes de otros países o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos. En 2012, la Red de Centros Europeos de Consumidores mantuvo más de 72 000 comunicaciones con consumidores con problemas de ámbito transfronterizo y en total ha ayudado a dichos consumidores en aproximadamente 416 000 desde su creación en 2005. La Agencia lanzó en 2012 una convocatoria de propuestas para la ayuda financiera a los centros europeos de consumidores en relación con sus actividades de 2013 y concluyó 29 acuerdos de subvención.

En el marco del programa CP de 2012 la Agencia lanzó dos licitaciones y once solicitudes de servicios específicos.

Dolceta es una herramienta de aprendizaje en línea desarrollada en el marco del programa CP. La Agencia lanzó dos solicitudes de servicios en 2012, una para promover el nuevo sitio web y enriquecer su contenido y otra para mantener y dirigir el actual y asegurar el mantenimiento, la dirección y la moderación del nuevo sitio para el próximo ejercicio.

En 2012 se desarrolló una nueva plataforma interactiva para profesores de secundaria con el fin de sustituir el actual sitio web de Dolceta. La creación de dicha plataforma estuvo basada en un análisis de las necesidades de los profesores en términos de contenido, características, identificación y diseño. La entrada en funcionamiento del sitio web está prevista para marzo de 2013.

En 2012, la Agencia firmó tres contratos específicos dentro del contrato marco de estudios de mercado. El primero tiene como fin analizar si el mercado de carburantes funciona para los consumidores y si estos pueden tomar decisiones fundadas. El segundo persigue determinar hasta qué punto las declaraciones y certificaciones voluntarias presentes en los productos alimenticios se ajustan a la legislación aplicable. El tercero está orientado a facilitar información sobre las declaraciones de compromiso ecológico presentes en los productos no alimenticios del mercado único.

Con el fin de facilitar datos a la Comisión para una mejor comprensión, supervisión y consideración de los intereses de los consumidores en el mercado interior, la Agencia firmó un contrato para llevar a cabo el seguimiento de encuestas de 52 mercados de consumidores en 27 Estados miembros además de Croacia, Noruega e Islandia. Los resultados de las encuestas se analizarán y se formularán recomendaciones para remediar las deficiencias detectadas en el funcionamiento del mercado único o en la capacidad de los consumidores para tomar decisiones fundadas.

En 2012, la Agencia supervisó la ejecución de múltiples contratos marco para reiniciar un concurso para la provisión de estudios de comportamiento económico no solo para ella sino también para la DG Sanidad y Consumidores y otros servicios de la Comisión (DG Justicia y DG Acción por el clima).

En concreto, la Agencia lanzó tres solicitudes de conclusión de dichos estudios en los siguientes ámbitos: comisiones interbancarias multilaterales para tarjetas de crédito; apuestas en línea y pantallas de información sobre comportamientos de consumo inteligente en el punto de compra (Eco-Search).

La Agencia trabajó en la preparación de un nuevo proyecto sobre aumento de capacidades de las organizaciones de consumidores y lanzó una convocatoria pública para la conclusión de un contrato marco de ejecución de acciones de formación, incluido el aprendizaje en línea multilingüe y el desarrollo de una plataforma web. En agosto se contrató un estudio para evaluar las necesidades de formación de las asociaciones de consumidores en Europa. Sus resultados definitivos apoyarán la realización del nuevo proyecto.

4.   Programa de trabajo BTSF

La Agencia está encargada de la ejecución de todas las actividades BTSF, salvo la formación sobre organismos genéticamente modificados que sigue estando a cargo de la DG Sanidad y Consumidores. A pesar del aumento de los cursos que oferta, la Agencia consiguió batir la marca del porcentaje de satisfacción del 85 % de los participantes un año antes de lo previsto. Además, la última evaluación provisional del BTSF muestra que más del 96 % de los participantes consideraba que los conocimientos adquiridos en la formación eran útiles para su trabajo cotidiano.

En 2012, unos 6 300 participantes, en su mayoría funcionarios de los Estados miembros, asistieron a 156 talleres y actividades de formación que, en su mayoría también tenían alcance europeo. Otros estuvieron destinados a terceros países, y la formación impartida en ellos se dirigía a participantes de las zonas del mundo en que tuvieron lugar.

Un importante hito de 2012 fue la ampliación del mandato de la Agencia (4) para permitirle utilizar fuentes de financiación incluidas en las líneas presupuestarias de la DG Comercio y la DG Desarrollo y Cooperación para actividades BTSF no previstas en su base legal (5). Como resultado, se publicó una primera licitación para un nuevo programa que gestionará la Agencia con la finalidad de permitir a países terceros participar con más eficacia en organismos internacionales de normalización.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Decisión de la Comisión de 9 de septiembre de 2008 — delegación de competencias a la Agencia.

(2)  DO C 358 de 8.12.2011, http://ec.europa.eu/eahc/documents/health/calls/2012/WP_2012_en_for_projects.pdf.

(3)  http://ec.europa.eu/eahc/health/projects.html.

(4)  Véase la Decisión COM C(2012) 8448.

(5)  Reglamento (CE) no 882/2004 y Directiva 2000/29/CE.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia toma nota de la observación del Tribunal. La permanente labor desarrollada hadado como resultado/se ha traducido en una reducción a la mitad (es decir, del 36 % al 18 %) del porcentaje de prórrogas canceladas durante el período 2009-2012. Esta tendencia positiva se reforzará en los próximos años mediante una mejora de la planificación y el seguimiento de las acciones contempladas en el título III del presupuesto.

12.

La Agencia seguirá mejorando su ejecución presupuestaria, con el fin de incrementar la ejecución de los pagos contemplados en el título III del presupuesto, reduciendo de este modo el porcentaje de pago de créditos prorrogados para el año siguiente. Se solicitará encarecidamente a los contratistas que en la medida de lo posible, agilicen la expedición de sus facturas durante el año natural.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/66


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/10

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (conocida como «AESA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1108/2009. Se le han asignado tareas específicas de reglamentación y ejecución en el ámbito de la seguridad aérea (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

La Agencia estableció un procedimiento normalizado para las verificaciones previas. Sin embargo, no se completaron las listas de comprobación correspondientes y no siempre se disponía de documentación que justificara la validación de los gastos (8).

12.

En 2009 se aprobó una metodología relativa a las verificaciones a posteriori. Aunque la Agencia siguió desarrollando su aplicación, es posible introducir mejoras en los ámbitos siguientes: todavía no se dispone de una planificación anual de las verificaciones, la muestra de operaciones que debe controlarse no está basada en riesgos y la metodología no abarca los procedimientos de contratación pública.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

13.

El nivel global de créditos comprometidos era del 95 %, pudiendo variar entre un 96 % para el título I (gastos de personal), un 95 % para el título II (gastos administrativos) y un 89 % para el título III (gastos operativos). No obstante, las prórrogas de créditos comprometidos eran elevadas para el título III (46 %). Pese a estar en parte justificado por el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia y a que las prórrogas incluidas en la muestra del Tribunal estuvieran debidamente justificadas, este nivel elevado contraviene el principio presupuestario de anualidad.

OTROS COMENTARIOS

14.

En uno de los procedimientos de selección de personal examinados, el candidato seleccionado no cumplía los requisitos del Estatuto de los funcionarios en cuanto a los títulos universitarios o la formación profesional equivalente.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

15.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 24 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  No se disponía de fichas horarias para justificar los servicios cobrados sobre una base hombre / días.


ANEXO I

Seguimiento de observaciones del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El descenso del coeficiente por país en Alemania en junio de 2010 dio lugar a un importante excedente en los créditos de 2011correspondientes al título I de la Agencia (gastos de personal). Alrededor de 3 millones de euros (7 % de los créditos) se transfirieron del título I a varias líneas presupuestarias del título III (gastos de operaciones), pese a su bajo porcentaje de ejecución en términos de pagos (1). Estas transferencias entre títulos, que alteraron sensiblemente la estructura del presupuesto, están permitidas por el reglamento financiero de la Agencia, por lo que no se sometieron a la aprobación de su consejo de administración (2). Pese a ello, esta situación es contraria al principio de especialidad presupuestaria.

Aplicada

2011

La transferencia incrementó los créditos del título III a 13,7 millones de euros. Sin embargo, al final del ejercicio, 7,8 millones de euros fueron prorrogados a 2012, lo que contraviene el principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

La Agencia debe mejorar la gestión de los inmovilizados materiales. Los activos se registran en dos sistemas diferentes que sólo pueden conciliarse manualmente. Los inventarios físicos deberían presentarse y resumirse mejor. La estimación de los costes de los proyectos de los activos fijos generados dentro de la Agencia era insuficiente y no se controlaron las desviaciones. No se tomaron en cuenta todos los gastos internos de personal, y la documentación de los gastos externos era insuficiente.

Aplicada

2011

Al final de 2011, la Agencia tenía unos saldos bancarios de 55 millones de euros (frente a 49 millones de euros en 2010) en un único banco. No se estableció una política de tesorería para limitar este riesgo y obtener un rendimiento adecuado de las inversiones.

En curso

2011

El Tribunal constató que seguía siendo necesario mejorar la transparencia en los procedimientos de selección del personal. No constaba que, antes del examen de las solicitudes, se hubieran definido las preguntas para las pruebas escritas y orales ni fijado el número máximo de candidatos que podía inscribirse en la lista de reserva ni las puntuaciones exigidas para figurar en la misma.

Aplicada

2011

El actual contrato de arrendamiento de la Agencia estipula que, al término del mismo, se realizarán las reparaciones necesarias en los inmuebles alquilados para restituirlos a su estado original. La Agencia, a partir de su estimación del coste de reparación de los desperfectos, efectuó una provisión de 1 millón de euros en las cuentas, pero la estimación del propietario asciende a 4 millones de euros. La Agencia necesita obtener una estimación externa independiente de los costes de reparación y reflejarlos debidamente en las cuentas.

Aplicada


(1)  La línea presupuestaria 3200 (desarrollo de aplicaciones empresariales) se incrementó en un 37 % hasta alcanzar los 3,5 millones de euros; la línea presupuestaria 3600 (elaboración de normas) aumentó en un 87 % hasta 1,4 millones de euros; la línea presupuestaria 3601 (cooperación internacional) aumentó en un 123 % hasta alcanzar los 778 000 euros, y la línea presupuestaria 3903 (investigación) aumentó en un 550 % hasta 1,3 millones de euros.

(2)  Según los reglamentos financieros general y de la Agencia, solo deberán presentarse al consejo de administración para su aprobación las transferencias superiores al 10 % de los créditos. No obstante, a diferencia del Reglamento Financiero de la UE, el de la Agencia no limita las transferencias a un máximo del 30 % de los créditos de las líneas presupuestarias de destino.


ANEXO II

Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Competencias de la Agencia

[las competencias de la Agencia se definen en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de base»)]

Objetivos

Mantener un nivel elevado y uniforme de la seguridad de la aviación civil en Europa y garantizar el funcionamiento y el desarrollo correctos de la seguridad de la aviación civil.

Tareas

Emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a la Comisión.

Expedir especificaciones de certificación, incluidos los códigos de aeronavegabilidad y los medios aceptables de conformidad, así como cualquier documentación orientativa sobre la aplicación del Reglamento de base y de sus disposiciones de aplicación.

Tomar decisiones de certificación en materia de aeronavegabilidad y respeto al medio ambiente, certificación de los pilotos, certificación de los operadores aéreos, operadores de terceros países, inspecciones de Estados miembros e investigación de empresas.

Llevar a cabo inspecciones de normalización ante las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, Estados asociados y los Estados antiguos miembros de las Autoridades Aeronáuticas (JAA) (en este caso con arreglo a los acuerdos de cooperación).

Gobernanza

Consejo de administración

Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión.

Funciones

Crea un órgano consultivo de las partes interesadas.

Director ejecutivo

Gestiona la Agencia y es nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Salas de recurso

Dispone sobre las decisiones de la Agencia con arreglo al artículo 44 del Reglamento (CE) no 216/2008 en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de inspecciones en las empresas.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

Presupuesto total: 150,2 (138,7) millones de euros, incluidos:

ingresos propios: 83,0 (75,2) millones de euros (55,3 %)

subvención de la Unión: 34,9 (34,4) millones de euros (23,2 %)

contribuciones de países ajenos a la UE: 1,7 (1,7) millones de euros (1,1 %)

ingresos asignados (gastos de tasas e ingresos: 25,2 (24,7) millones de euros (16,8 %)

otros ingresos: 0,9 (1,4) (0,6 %)

otros subsidios: 4,4 (1,2) (2,9 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

634 (574) puestos temporales previstos en el organigrama

Puestos cubiertos: 612 (573)

Otros agentes: 74,6 (68); agentes contractuales: 63,3 (57); expertos nacionales en comisión de servicio: 11,3 (11);

Asesores especiales: 0 (0).

Total de puestos temporales: 613 (1) (574).

Financiados por una subvención: 216 (2) (223).

Financiados por tasas: 396 (2) (350).

Productos y servicios en 2012 (2011)

Dictámenes

Seis dictámenes, incluida una adaptación del Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión al Reglamento (CE) no 216/2008

Decisiones normativas

22 Decisiones relativas a la certificación: especificaciones (8) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (13).

Servicios suplementarios en 2011 (que darán lugar a normas en los próximos años)

32 mandatos, 23 anuncios de propuesta de modificación, 19 documentos de respuesta a los comentarios

Cooperación internacional

18 acuerdos de cooperación.

3 conjuntos de normas de aplicación de acuerdos de cooperación.

13 recomendaciones destinadas a la carta de los Estados de la OACI.

BASA (Tratado bilateral de seguridad en la aviación)

Apoyo a la aplicación del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y los EE. UU. (BASA), incluida la preparación de dos consejos bilaterales de supervisión, dos consejos de supervisión de la certificación, dos reuniones del Consejo Mixto de Coordinación del Mantenimiento y una sobre normas de vuelo con la administración federal de la aviación.

Comienzo del desarrollo de tres nuevos anexos en el marco del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y los EE. UU. (autorización del personal de vuelo, dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento, organizaciones de formación de pilotos).

Apoyo para las negociaciones del Acuerdo sobre la Zona Común de Aviación UE-Ucrania.

Apoyo para la preparación de un comité conjunto con la aviación civil de Canadá, un comité sectorial conjunto de certificación con la aviación civil de Canadá y un comité sectorial conjunto sobre mantenimiento con la aviación civil de Canadá.

Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2012

Certificados de tipo/certificados de tipo restringido: 10 (3)

Certificados de tipo suplementarios: 752

Consignas de aeronavegabilidad: 319

Método alternativo de cumplimiento: 65

Autorizaciones de estándares técnicos europeos: 264

Modificaciones importantes/reparaciones importantes /nuevos derivados de certificados de tipo: 952

Modificaciones menores/reparaciones menores: 814

Manuales de vuelo: 360

Autorización de condiciones de vuelo: 498

Dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: 237

Autorización de organismos de diseño(autorización de organismos de diseño y procedimientos alternativos): 495

Autorización de organismos de mantenimiento (bilateral) (4): 1 505

Autorización de organismos de mantenimiento (extranjero) (4): 299

Autorización de organismos de formación en mantenimiento (4): 46

Autorización de organismos de fabricación (4): 24

Inspecciones de normalización (número de inspecciones por tipo) a 31 de diciembre de 2012

En el ámbito del mantenimiento de la aeronavegabilidad: 26

En el ámbito de las operaciones: 27

En el ámbito de la autorización del personal de vuelo: 19

En el ámbito de la autorización médica del personal de vuelo: 14

En el ámbito de la autorización del personal de vuelo: 9

En el ámbito de la gestión del tráfico aéreo/de los servicios de navegación aérea: 10

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Dos pilotos a tiempo parcial solo ocupan un puesto.

(2)  La división de los puestos cubiertos entre los financiados por tasas y los financiados por una subvención puede variar en función de una posible revisión de los criterios de reparto de la contabilidad de costes a 31 de diciembre de 2012.

(3)  Solo se contabilizan los certificados de tipo y los certificados de tipo restringido emitidos para un nuevo modelo. Quedan excluidos los certificados de tipo emitidos para el mantenimiento de derechos adquiridos, transferencia, o reexpedición administrativa.

(4)  Las actividades de autorización de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la autorización (renovable cada dos o tres años) y una actividad relacionada con las nuevas autorizaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de autorizaciones a 31 de diciembre de 2012.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

Las verificaciones ex-ante se llevan a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento financiero de la EASA y según lo formalmente aprobado en el sistema ERP de la Agencia (SAP). La Agencia cumple plenamente el principio de «los cuatro ojos». Los agentes de verificación financiera (AVF) utilizan las listas de comprobación como guía para facilitar el proceso de verificación ex-ante, pero no se completan físicamente y agregan a cada transacción financiera, en razón de su elevado número (30 000 transacciones anuales).

12.

Para 2013, la Agencia ha instaurado un plan anual basado en los riesgos y aprobado por el director ejecutivo. El plan anual para 2013 incluye los procedimientos de compras públicas.

13.

En razón de la índole de las actividades de la EASA y el momento de conclusión de contratos relacionados, a menudo las obligaciones contraídas tienen que extenderse más allá del año/ejercicio financiero para garantizar su eficiencia, es decir, proyectos de investigación, estudios normativos y sus traducciones, etc.

Sin embargo, se han desplegado grandes esfuerzos para hacer que los oficiales responsables de dar la autorización emitan antes los compromisos. Esto se evidencia ya en la mejora del nivel de prórrogas del título III en comparación con el ejercicio anterior, que se ha reducido considerablemente, pasando del 59 % en 2011 al 46 % en 2012.

14.

El candidato fue seleccionado de conformidad con el procedimiento de contratación de la agencia, que tiene en cuenta tanto la formación profesional como la mayor experiencia profesional equivalente, en el caso de una titulación no universitaria, para asegurar servicios de elevado nivel de capacidad, eficiencia e integridad, así como la contratación sobre la base geográfica más amplia posible de los candidatos de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/73


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

2013/C 365/11

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (conocida como «EASO» y denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en La Valeta, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en apoyar el desarrollo del sistema común europeo de asilo. Se creó con el fin de reforzar la cooperación práctica en materia de asilo y ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones europeas e internacionales de dar protección a las personas que lo necesiten. La Oficina funciona como centro de referencia en materia de asilo y también presta apoyo a Estados miembros cuyos sistemas de recepción y asilo se encuentren sometidos a presiones particulares.

2.

La Comisión concedió autonomía financiera a la Oficina el 20 de septiembre de 2012, por lo que el período fiscalizado en el ejercicio 2012 está comprendido entre el 20 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Oficina que comprenden los estados financieros (2) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (3) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (4), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Oficina, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Oficina consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (5) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Oficina previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Oficina en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (6), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

8.

El Tribunal considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para que sirva de base a su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal y deben considerarse teniendo en cuenta el hecho de que el proceso de establecimiento de la nueva Oficina y de sus procedimientos todavía se halla en curso.

COMENTARIO SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

12.

El sistema de contabilidad de la Oficina todavía no ha sido validado por el contable.

COMENTARIO SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

13.

Una prórroga de créditos de 0,2 millones de euros no estaba cubierta por un compromiso jurídico (contrato) y por lo tanto era irregular.

COMENTARIOS SOBRE EL CONTROL INTERNO

14.

No se ha efectuado un inventario físico para garantizar que se haya incluido en el registro todo el material adquirido para el establecimiento de la Oficina.

15.

Cincuenta pagos, que representaban alrededor del 20 % del importe total de pagos, se efectuaron pasados los plazos establecidos por el Reglamento Financiero.

16.

Todavía no se han aplicado plenamente diez de las dieciséis normas de control interno (7).

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

Las necesidades presupuestarias para 2012 se sobreestimaron considerablemente: solo se comprometieron 4,8 millones de euros de los 7 millones de euros transferidos al recibir la autonomía financiera.

18.

Se han prorrogado 3,2 millones de euros de créditos, que representan el 65,13 % del total de créditos comprometidos para el período de autonomía financiera (8). Estas prórrogas corresponden al título I (gastos de personal) por un importe de 0,3 millones de euros, título II (otros gastos administrativos) por 1,4 millones de euros, y título III (gastos operativos) por 1,5 millones de euros. En su mayor parte corresponden a facturas aún no recibidas o pagadas al final de año y a reembolsos pendientes de gastos de expertos. Además, unos 0,8 millones de euros corresponden trabajos de acondicionamiento realizados en los locales de la Oficina en 2012, cuyos pagos correspondientes se efectuarán tras la aceptación final (9). No obstante, un nivel tan elevado de prórrogas contraviene el principio de anualidad.

19.

Los importes de varios compromisos presupuestarios fueron insuficientes para sufragar los correspondientes bienes y servicios prestados. El importe estimado de entregas no cubiertas fue de 0,2 millones de euros, que dieron lugar a la correspondiente sobreestimación en la cuenta de resultado económico.

OTROS COMENTARIOS

20.

La Oficina coordina el despliegue de los expertos de los Estados miembros para apoyar a otros Estados miembros en crisis (acciones de ayuda de emergencia) y reembolsa los gastos de misión de los expertos a tanto alzado. El total de gastos de misión reembolsados ascendió a unos 417 000 euros (el 24 % de la totalidad de pagos). También se efectuaron reembolsos de gastos a tanto alzado a participantes externos que asistieron a reuniones en los locales de la Oficina. Los costes de reuniones se distribuyen en varias líneas presupuestarias, y su importe total se desconoce. Aunque la aplicación de importes a tanto alzado recuce la carga administrativa, dichos importes pueden ser superiores a los costes reales.

21.

Para acoger a la Oficina, el Gobierno maltés ofreció el edificio (10) y el acuerdo de arrendamiento con la autoridad de transporte de Malta establece que los locales se transfieren en estado finalizado, facilitándose puntos de servicio esenciales. No obstante, para que el edificio pasara a ser funcional, fue necesario acondicionarlo (11) a un coste estimado en 4,3 millones de euros, de los cuales 3,8 millones de euros tuvieron que ser cubiertos por la Comisión. Al final de 2012, la mayor parte del trabajo había finalizado y ya se habían efectuado pagos de anticipos al Gobierno maltés por un importe de alrededor de 3 millones de euros. Además, la Oficina pagará un alquiler por un importe de unos 3,7 millones de euros en un período de nueve años.

22.

La Comisión había informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el acuerdo con el Estado anfitrión y el hecho de que el edificio requiría una cierta adaptación que habrían de financiar el Gobierno maltés y la Comisión. Aunque las autoridades presupuestarias estaban informadas del proyecto, no hay pruebas de que conocieran los costes esperados y la parte aportada por la UE.

23.

La transparencia de los procedimientos de selección de personal puede mejorar: no existían pruebas de que, antes de examinarse las solicitudes, se hubieran fijado las puntuaciones y su ponderación para la admisión de los candidatos a la fase de entrevistas y para su inclusión en la lista de reserva, o de que se hubieran redactado las preguntas para las pruebas orales y escritas.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(2)  Los estados financieros comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(3)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden los informes de ejecución presupuestaria y un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(4)  DO L 357, de 31.12.2002, p. 72.

(5)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(6)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(7)  Normas de control interno no 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14.

(8)  El 40,32 % si se tiene en cuenta el año 2012 completo.

(9)  La aceptación final estaba en curso en mayo de 2013.

(10)  Descrito en la oferta como avanzado tecnológicamente.

(11)  Según el acuerdo de subvención entre la comisión y el Gobierno de Malta, esto incluye la modificación del espacio de oficinas, de la distribución, acristalamiento doble, infraestructuras informáticas y de seguridad, instalación de una sala de conferencias, etc.


ANEXO

Oficina Europea de Apoyo al Asilo, EASO (La Valeta, Malta)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y artículos 67, 78 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes.

A tal efecto se establecerán medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya un estatuto uniforme de asilo para nacionales de terceros países, válido en toda la Unión; un estatuto uniforme de protección subsidiaria para los nacionales de terceros países que, sin obtener el asilo europeo, necesiten protección internacional; un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva; procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria; criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria; normas relativas a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo o de protección subsidiaria; la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal.

Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, podrán adoptarse medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.

La política de la Unión sobre asilo y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

Competencias de la Oficina

[Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo]

Objetivos

La Oficina contribuirá a la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo. Tiene la misión de facilitar, coordinar y reforzar la cooperación práctica entre los Estados miembros en los múltiples aspectos del problema del asilo, como proporcionar apoyo práctico y operativo a los Estados miembros; prestar apoyo operativo a los Estados miembros, en particular aquellos cuyos sistemas de asilo y acogida estén sometidos a especial presión, incluida la coordinación de los equipos de apoyo al asilo y proporcionar asistencia científica y técnica respecto a la política y la legislación de la Unión en todos los ámbitos que tengan una incidencia directa o indirecta en el asilo.

Funciones

Apoyo permanente: apoyar y estimular la calidad común del proceso de asilo a través de una formación común, un currículo común en materia de asilo e información común sobre los países de origen.

Apoyo especial: asistencia a medida, desarrollo de capacidad, redistribución, apoyo específico y procesos especiales de control de calidad.

Apoyo de emergencia: organizar acciones de solidaridad para Estados miembros confrontados a presiones particulares facilitando apoyo provisional y asistencia para reparar o reconstruir el sistema de asilo.

Información y análisis: compartir y fundir información y datos, análisis y evaluaciones, no limitarse a comparar y fundir información, sino también unos análisis de tendencias y evaluación comunes.

Apoyo a terceros países: ayuda a la dimensión exterior, asociaciones con terceros países a fin de alcanzar soluciones comunes, por ejemplo, mediante programas de desarrollo de capacidades y de protección regional, y coordinando las acciones de los Estados miembros en cuestiones de reasentamiento.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

El consejo de administración estará compuesto por un miembro nombrado por cada Estado miembro con excepción de Dinamarca, dos miembros nombrados por la Comisión y un representante del ACNUR sin derecho a voto. Todos los miembros serán nombrados en razón de su experiencia, responsabilidad profesional y sus competencias de alto nivel en el tema del asilo.

Dinamarca está invitada a asistir a todas las reuniones del consejo de administración y otras reuniones pertinentes en calidad de observador.

Croacia también está invitada a asistir a todas las reuniones del consejo de administración y otras reuniones pertinentes en calidad de observador, hasta convertirse en miembro de pleno derecho de EASO tras la entrada en vigor del Tratado de Adhesión entre la UE y Croacia de 9 de diciembre de 2011.

Tareas

Las funciones clave del consejo de administración como órgano rector y planificador de EASO, se definen en el artículo 29 del Reglamento de la Oficina e incluyen el nombramiento del director ejecutivo y la aprobación de los programas de trabajo e informes anuales de EASO, así como su presupuesto general. Debe velar por que la Oficina desempeñe sus funciones de manera eficaz.

Director ejecutivo

El director ejecutivo, que será independiente en el ejercicio de sus funciones, es el representante legal de la Oficina y se encarga particularmente de la gestión administrativa, y de la ejecución del programa de trabajo y de las decisiones del consejo de administración. El director ejecutivo de la Oficina, Dr. Robert K. Visser, asumió sus funciones el 1 de febrero de 2011. Su mandato tiene una duración de cinco años, renovables por otros tres años.

Grupos de trabajo

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento EASO, la Oficina podrá crear grupos de trabajo compuestos por expertos.

Foro consultivo

En 2011, primer año de su funcionamiento, la Oficina creó un foro consultivo de conformidad con el artículo 51 del Reglamento EASO. El Foro permite a la Oficina establecer un diálogo directo con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y con los organismos competentes y constituye un mecanismo de intercambio de información y puesta en común de conocimientos entre la Oficina y las organizaciones de la sociedad civil y los organismos competentes que trabajen en el ámbito de la política de asilo. De conformidad con el Reglamento EASO, el foro consultivo se reunirá al menos una vez al año. Además, la Oficina dispone de un calendario anual de consultas para organizar sus diversas metodologías y actividades de consulta, como reuniones de expertos, talleres, seminarios y consultas en línea.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios puestos a disposición de la Oficina en 2012

Presupuesto definitivo

10 millones de euros (la Oficina adquirió su autonomía financiera el 20 de septiembre de 2012, habiendo sido ejecutado por la Comisión Europea hasta dicha fecha).

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos autorizados (personal temporal): 38, de los que se han cubierto 38

Otros puestos: (personal contractual y expertos nacionales en comisión de servicio): 23, de los que se han cubierto 20

Puestos totales: 61

Puestos ocupados: 58, por personal asignado a las siguientes tareas:

operativas: 30

administrativas y de apoyo: 28

Productos y servicios facilitados en 2012

Las actividades de la Oficina pueden dividirse en cinco ámbitos de atención: apoyo permanente, apoyo especial, apoyo de emergencia, apoyo en materia de información y análisis, y apoyo a terceros países.

Apoyo permanente: la Oficina organizó 15 sesiones de formación para formadores, actualizó 10 módulos de formación, aprobó una estrategia de formación y organizó el Seminario didáctico anual. Asimismo, desarrolló una metodología de evaluación de calidad, organizó 16 grupos de trabajo de información sobre el país de origen incluida una Task Force, publicó dos informes de país de origen sobre Afganistán, organizó tres talleres de cooperación práctica y organizó cuatro reuniones de expertos sobre menores no acompañados.

Apoyo especial: La Oficina puso inició apoyo especial para Suecia y presentó su informe de evaluación sobre proyectos de reubicación a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo.

Apoyo de emergencia: La Oficina prestó apoyo de urgencia a Grecia durante un año entero, y a Luxemburgo en febrero de 2012.

Apoyo en materia de información y análisis: La Oficina publicó su Informe anual sobre la situación del asilo en la UE en 2011 y presentó un análisis de alerta rápida y previsiones de tendencias sobre la situación del asilo en la UE al Consejo y otros socios.

Apoyo a terceros países: La Oficina organizó una conferencia sobre el reasentamiento.

En cuanto a su organización, la Oficina obtuvo independencia financiera, organizó cuatro reuniones del consejo de administración se trasladó a sus nuevos locales, firmó un acuerdo de trabajo con Frontex, celebró su segunda reunión del foro consultivo y consultó a la sociedad civil sobre diversos temas, incluido su informe anual.

Fuente: Información comunicada por la Oficina.


RESPUESTAS DE LA OFICINA

12.

En mayo de 2013 se esbozó un informe sobre la convalidación del sistema de contabilidad de la Oficina. El informe final fue firmado el 29 de mayo de 2013.

13.

Durante la fase inicial de la EASO y con anterioridad a la autonomía financiera, se establecieron varios compromisos provisionales con el fin de cubrir los diferentes tipos de gastos. Con anterioridad a la autonomía financiera, se tomó la decisión de no descomprometerlos. Al cierre del ejercicio 2012, se tomó la decisión de prolongar dichos compromisos a 2013, a fin de garantizar que las órdenes de pago posiblemente pendientes relativas a 2012 estuviesen cubiertas por un compromiso presupuestario. En la actualidad, la EASO supervisa permanentemente el uso de los compromisos presupuestarios, lo que garantizará una prórroga regular hasta 2014.

14.

Durante el tercer trimestre de 2013 se efectuará un inventario físico.

15.

Los atrasos acumulados fueron consecuencia de la transferencia de datos en ABAC, así como de la transferencia de archivos físicos a efectos de la autonomía financiera. EASO espera una disminución radical de los pagos atrasados en el verano de 2013.

16.

Consecuentemente a la autoevaluación efectuada en abril de 2013, la EASO no está lejos de ultimar la aplicación completa y concluirá este proceso a finales de 2013.

17.

2012 fue un año excepcional en materia de requisitos presupuestarios debido a la autonomía financiera, y EASO solo dispuso de dos meses y medio para comprometer los mencionados 4,8 millones de euros.

18.

Aun cuando el porcentaje prorrogado fue considerablemente elevado, el motivo radicó principalmente en lo tardío de la fecha en la que se alcanzó la autonomía financiera, finales de septiembre de 2012, y en el traslado a la nueva sede permanente, también en septiembre del mismo año.

19.

El insuficiente importe destinado a cubrir las obligaciones jurídicas relacionadas con la prestación de productos y servicios se debió a circunstancias excepcionales de 2012 (la autonomía financiera). La EASO ha instaurado ya sistemas efectivos de planificación, control y notificación de los compromisos presupuestarios, a fin de garantizar que las obligaciones jurídicas se encuentran plenamente cubiertas por unos compromisos presupuestarios suficientes.

20.

El marco para el reembolso de los gastos de misión de expertos, sobre la base de los gastos a tanto alzado, se elaboró con el apoyo técnico de DG de Interior en 2011 y a continuación fue presentado y adoptado por el consejo de administración de la EASO. El sistema a tanto alzado tuvo en cuenta la flexibilidad en el despliegue de los expertos con escasa antelación y unos correspondientes gastos de vuelo elevados, en particular los costes de vuelo a zonas remotas, como por ejemplo áreas fronterizas. Para garantizar la buena gestión financiera, este sistema debe estar sujeto a revisión regular.

21.

La Comisión Europea concedió una subvención de facto al Ministerio de Justicia e Interior de Malta sobre la base de la decisión anual de financiación de la Dirección General de Justicia, libertad y seguridad de la Comisión (DG JLS/HOME) para las agencias (decisión en materia de financiación sobre adquisiciones y subvenciones para los organismos comunitarios a los que se hace referencia en el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, en el ámbito de la justicia, libertad y seguridad para 2010), cuyo objeto era llevar a cabo la necesaria adecuación e instalación de equipo de seguridad en el edificio de la EASO facilitado por el Gobierno de Malta.

22.

Las disposiciones presupuestarias correspondientes a este proyecto se incluyeron en el presupuesto aprobado de la EASO. Las especificaciones del proyecto y las estimaciones fueron parte del acuerdo de subvención. El acuerdo de arrendamiento y el proyecto fueron sometidos a un debate específico en el Comité Presupuestario del Parlamento Europeo en 2011.

23.

Se ha mejorado la transparencia de los procedimientos de contratación. Coincidiendo con la autonomía administrativa y financiera de la EASO, se han introducido nuevas prácticas de selección/contratación. Estas prácticas también han sido formuladas en la política de contratación de la EASO.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/80


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2013/C 365/12

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Bancaria Europea (conocida como «ABE» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los depositantes e inversores (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

A fin de ayudarles a sufragar gastos escolares más elevados, la Autoridad concede a sus agentes con hijos inscritos en la enseñanza primaria y secundaria una contribución adicional a las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios (8). El total de esta contribución representó en 2012 unos 76 000 euros, importe que al no estar previsto en el Estatuto resulta irregular.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

En virtud de la estrategia informática de la Autoridad, heredada de su organización predecesora (9), los sistemas básicos han sido subcontratados a una empresa externa (10) hasta diciembre de 2013, lo que constituye un riesgo debido al grado limitado de control y supervisión que ejerce la Autoridad sobre sus propios sistemas.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

13.

El nivel general medio de créditos comprometidos fue de 89 %, y osciló entre el 84 % del título I (gastos de personal), el 86 % del título II (gastos administrativos) y el 100 % del título III (gastos operativos) (11). La prórroga de créditos comprometidos alcanzó un nivel elevado en el título II (45 %), debido fundamentalmente a razones ajenas a la Autoridad, como los intentos infructuosos de búsqueda de una sede y los retrasos de ejecución de algunos proyectos informáticos por la dificultad de obtener la necesaria información de la organización predecesora. El título III registró un porcentaje elevado de prórrogas de créditos comprometidos (85 %), debido fundamentalmente a la complejidad y la duración de dos procedimientos de adjudicación de contratos informáticos (que, no obstante, se llevaron a cabo conforme a lo previsto), al retraso en el lanzamiento y la ejecución de otros tres proyectos informáticos y a la facturación tardía de ciertos servicios informáticos por parte de contratistas.

OTROS COMENTARIOS

14.

El Tribunal identificó una serie de insuficiencias en los procedimientos de selección de personal examinados que afectan a la transparencia y la igualdad de trato: los candidatos recibieron una puntuación general y no una puntuación separada por cada criterio de selección, y no constaba que se hubieran redactado las preguntas de las pruebas escritas y orales antes de la fecha del examen de las candidaturas.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

15.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  El artículo 3 del anexo VII dispone que la asignación estará sujeta a un límite igual al doble de 252,81 euros = 505,62 euros.

(9)  Comité de Supervisores Bancarios Europeos.

(10)  Banque de France.

(11)  A raíz de un análisis de las necesidades para el resto del año, se revisó el presupuesto y los créditos se redujeron en un 8,9 % en septiembre de 2012.


ANEXO I

Seguimiento de comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Los reducidos porcentajes de ejecución presupuestaria son el reflejo de dificultades en la planificación y ejecución del presupuesto.

En curso

2011

El presupuesto de la Autoridad correspondiente al ejercicio 2011 era de 12,7 millones de euros. Ateniéndose a su reglamento constitutivo (1), el 60 % del presupuesto de 2011 se financió a partir de las contribuciones de los Estados miembros y de los países de la AELC y el 40 % con cargo al presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario positivo de 3,6 millones de euros. Con arreglo a los artículos 15, apartado 4, y 16, apartado 1, de su reglamento financiero, la totalidad del importe se registró en las cuentas como un pasivo respecto de la Comisión Europea.

En curso

2011

Se observaron insuficiencias por lo que respecta a tres compromisos jurídicos contraídos previamente a los compromisos presupuestarios (742 000 euros).

Aplicada

2011

El sistema contable de la Autoridad todavía debe ser validado por el contable, conforme a las disposiciones del Reglamento Financiero.

Aplicada

2011

No todos los procedimientos de adjudicación pública controlados respetaban plenamente las disposiciones del Reglamento Financiero general. Se firmaron contratos por un valor de 299 182 euros con arreglo a la normativa nacional, lo cual dio lugar a pagos por un importe de 248 775 euros en 2011. La Autoridad debería garantizar que todos los nuevos contratos se adjudiquen de plena conformidad con la normativa de la UE en la materia.

Aplicada

2011

La Autoridad necesita mejorar la transparencia de sus procedimientos de selección del personal: no se fijaron previamente al examen de las solicitudes las ponderaciones para los criterios de selección ni las puntuaciones mínimas requeridas para ser invitado a las entrevistas o para figurar en la lista de reserva. En un procedimiento de selección, la atribución del grado no era conforme al anuncio de vacante.

En curso


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, artículo 62, apartado 1.


ANEXO II

Autoridad Bancaria Europea (Londres)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 26 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Artículo 26

«1.   La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.

2.   El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.

3.   El Consejo, a propuesta de la Comisión, definirá las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los sectores considerados.»

Artículo 114:

«1.   Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.»

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (CE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

a)

mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular con un nivel sólido, efectivo y coherente de regulación y supervisión;

b)

velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros;

c)

reforzar la coordinación de la supervisión internacional;

d)

evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones de competencia;

e)

garantizar que los riesgos de crédito y otro tipo están regulados y supervisados de la forma adecuada;

f)

reforzar la protección del consumidor.

Funciones

a)

contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad;

b)

contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión;

c)

estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes;

d)

cooperar estrechamente con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (1);

e)

organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes;

f)

supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia;

g)

realizar análisis económicos de los mercados para sustentar el desempeño de las funciones que le incumben;

h)

promover la protección de los depositantes e inversores;

i)

contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores, la gestión, evaluación y medición del riesgo sistémico, la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución, ofrecer un elevado nivel de protección a depositantes e inversores en toda la Unión y elaborar métodos para la resolución de las entidades financieras en quiebra y una evaluación de la necesidad de instrumentos de financiación adecuados;

j)

cumplir cualquier otra de las funciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otros actos legislativos;

k)

publicar en su sitio internet y actualizar periódicamente la información relativa a su sector de actividad;

l)

asumir, cuando corresponda, todas las funciones vigentes y actuales del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE).

Gobernanza

Junta de Supervisores

Compuesta del presidente, un representante por Estado miembro (el máximo representante de la ANS) (2), la Comisión, el BCE (3), la JERS, la AESPJ (4) y la AEVM (5).

Consejo de administración

Compuesto del presidente y de otros seis miembros de la Junta de Supervisores.

Presidente

Nombrado por la Junta de Supervisores.

Director ejecutivo

Nombrado por la Junta de Supervisores.

Salas de recurso

Órgano común de las tres AES.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2012 (2011)

Presupuesto de 2012

20,7 (12,7) millones de euros, de los cuales corresponden a:

 

Subvención de la Unión Europea: 8,3 (5,1) millones de euros

 

Contribuciones de los Estados miembros: 12,1 (7,4) millones de euros

 

Contribuciones de los observadores: 0,3 (0,2) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

68 (40) agentes temporales

12 (6) agentes contractuales

14 (5) expertos nacionales en comisión de servicio

Actividades y servicios facilitados en 2012

Consultas públicas de 23 proyectos de normas técnicas de regulación y ejecución, 16 de los cuales se refieren a fondos propios.

Presentación a la Comisión del primer proyecto de normas técnicas de regulación sobre la exigencia de fondos propios para las contrapartes centrales en virtud del Reglamento sobre la infraestructura del mercado interior.

Publicación de seis directrices, cuatro documentos de reflexión y catorce documentos de consulta.

Emisión de siete dictámenes dirigidos a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo, de tres cartas de observaciones sobre cuestiones contables dirigidas al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y a la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera, así como una carta de observaciones sobre cuestiones de auditoría dirigida al Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.

Seguimiento de la recomendación sobre las pruebas de resistencia realizada en la UE en julio de 2011 y de la recomendación de diciembre de 2011 sobre la recapitalización prevista antes del 30 de junio de 2012 (seguimiento de los fondos propios de las entidades bancarias y publicación de información sobre las posiciones de capital de 61 de dichas entidades).

Trabajos referentes a autoridades colegiales de supervisión centrados en aumentar la coherencia de las prácticas de supervisión, la coordinación de actividades y la articulación de decisiones comunes sobre requisitos prudenciales específicos de las entidades bancarias, sobre todo en relación con los 40 bancos transfronterizos mayores de la UE.

Participación en 116 reuniones y actividades de autoridades colegiales.

Desarrollo del manual de gestión de crisis de la Autoridad, para hacer frente a emergencias y abordar el intercambio de información con las autoridades colegiales en este tipo de situaciones.

Elaboración de un texto de buenas prácticas sobre coherencia de contenidos y articulación de decisiones comunes.

Elaboración de informes de expertos sobre diversos temas (por ejemplo, informe sobre el examen del marco prudencial de crédito a las PYME, informe de seguimiento de Basilea III/CRD IV, análisis valorativo de la información facilitada por las entidades bancarias en respuesta a los requisitos del tercer pilar establecidos en la Directiva sobre requisitos de capital informe sobre el funcionamiento de las autoridades colegiales y el cumplimiento de sus planes de acción, etc.).

Realización de análisis de riesgos y de actividades de evaluación y seguimiento. Presentación de informes de riesgos a una amplia gama de partes interesadas (informe anual al Parlamento Europeo, informes y actualizaciones semestrales y trimestrales, informes generales sobre condiciones de liquidez y financiación de entidades bancarias europeas), refuerzo de la estructura de análisis y evaluación de riesgos, incluida la utilización de datos internos y externos.

Aportación de elementos y contribuciones al proceso de examen del Sistema Europeo de Supervisión Financiera en virtud del artículo 81 del reglamento constitutivo de la Autoridad, en colaboración con la AEVM y la AESPJ (provisión de datos cuantitativos y cualitativos y presentación del informe de autoevaluación a la Comisión).

Contribución al programa de evaluación del sector financiero de la UE elaborado por el Fondo Monetario Internacional.

Realización con la AEVM de trabajos referentes al Euribor y a cuestiones ligadas al índice de referencia, con formulación de recomendaciones para el Euribor-FBE y las autoridades nacionales, y de trabajos sobre los principios reguladores del proceso de fijación de índices de referencia.

Realización de encuestas a las autoridades nacionales competentes sobre la normativa de seguros de responsabilidad profesional, concesión de préstamos responsable y tratamiento de los deudores con dificultades de reembolso. Publicación del informe sobre tendencias de consumo de 2012.

Organización del Día de Protección del Consumidor en octubre de 2012.

Creación del comité permanente de protección del consumidor e innovación financiera (SCConFin) y de sus subgrupos de trabajo sobre concesión de préstamo responsable y tratamiento de los retrasos en los pagos, fondos negociados en bolsa y contratos por diferencias.

Celebración y coordinación de trece seminarios para agentes de la Autoridad y de las autoridades nacionales de supervisión.

Establecimiento de una serie de indicadores clave de resultados en el ámbito financiero que se comunican periódicamente al consejo de administración

Ampliación del sistema electrónico integrado de recursos humanos (Allegro) para facilitar un entorno de trabajo eficiente y transparente.

Organización de once reuniones de la Junta de Supervisores (siete reuniones presenciales y cuatro teleconferencias) y de ocho reuniones del consejo de administración (seis reuniones presenciales y dos teleconferencias).

Organización de aproximadamente 180 reuniones por los comités internos, los grupos de trabajo y los grupos operativos de la Autoridad.

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


(1)  Junta Europea de Riesgo Sistémico.

(2)  Autoridad Nacional de Supervisión.

(3)  Banco Central Europeo.

(4)  Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

(5)  Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

11.

El elevado nivel de los gastos de escolarización y la carencia de una Escuela Europea en Londres es un gran obstáculo para atraer y retener a personal altamente cualificado con suficiente experiencia para cumplir el mandato de la ABE.

A raíz de las negociaciones fallidas con las autoridades del Reino Unido, la ABE ha adoptado una política interna para evitar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades en el marco de la política de personal, siempre en sintonía con el espíritu del Estatuto. El personal de la ABE debe recibir el mismo apoyo social en cuanto a costes educativos que el personal estatutario destinado en otros lugares.

Los antecedentes y motivos de este enfoque se han detallado siempre en el marco del procedimiento presupuestario anual, en la rúbrica del Plan de política de personal del presupuesto de la ABE

12.

La EBA está de acuerdo con la observación del Tribunal. La nueva estrategia de TI, aprobada por el consejo de administración en 2012 y ejecutada en 2013, devolverá a la Autoridad un mayor control de sus sistemas de TI a partir del 1 de enero de 2014, tras el vencimiento del contrato con el actual proveedor de TI.

13.

La ABE toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas Europeo.

En el caso de las prórrogas en el capítulo de TI del título III, esto puede atribuirse a la etapa de arranque de la Agencia y a la ejecución de una nueva estrategia de TI orientada a descartar las soluciones comerciales y a implantar una plataforma sólida de TI adecuada al mandato a largo plazo de la ABE. Una vez concluida la fase de arranque, el gasto en TI se distribuirá más homogéneamente a lo largo del ejercicio presupuestario, lo que reducirá de manera significativa el riesgo de prórrogas.

14.

La ABE reconoce los puntos débiles identificados por el Tribunal y ha puesto en marcha rápidamente las correspondientes medidas correctivas. Desde enero de 2013, se da a los candidatos una puntuación por cada uno de los criterios de selección, y en los expedientes de contratación se incluye de manera sistemática la prueba de que las preguntas y pruebas se han establecido antes de la fecha de los exámenes.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/89


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Centro

2013/C 365/13

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (también conocido como ECDC, en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (1). Su misión principal consiste en reunir y difundir información en materia de prevención y control de las enfermedades humanas, así como en emitir dictámenes científicos al respecto. Asimismo, debe coordinar las redes europeas que operan en este ámbito (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Centro que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Centro consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Centro previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Centro en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

En el ejercicio 2011, el Tribunal emitió una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las cuentas porque el Centro no había respetado el importe máximo de un contrato marco de 2009. Según dicho contrato marco, el Centro podía concluir contratos específicos con proveedores seleccionados hasta un importe máximo de 9 millones de euros. Al final de 2011, los pagos efectuados ascendían sin embargo a 12,2 millones de euros.

12.

A fin de adquirir servicios esenciales para la continuación del proyecto correspondiente, en 2012 el Centro concluyó otros contratos específicos por un importe de 2,5 millones de euros. Junto con los 2,7 millones de euros de pagos efectuados en 2012 en virtud de contratos ya firmados en 2011, los pagos ascendieron a un total de 17,4 millones de euros al final de 2012. Puesto que los pagos por encima del límite de 9 millones de euros establecido en el contrato marco son irregulares, en 2012 el Centro adoptó medidas correctoras y firmó un contrato marco sustitutivo en junio de 2012 (no se efectuarán más pagos en virtud del antiguo contrato) y ha mejorado la supervisión de la utilización de los contratos marco en general.

13.

Los pagos de 2012 por un importe de 5,2 millones de euros se derivan de fallos de ejercicios anteriores, cuando no se respetó el límite del contrato marco. Corresponden a obligaciones contractuales contraídas en ejercicios anteriores (2,7 millones de euros) o asumidas en 2012 por razones de continuidad de la actividad (2,5 millones de euros) hasta la finalización del procedimiento de licitación para el nuevo contrato marco. En vista de las medidas correctoras adoptadas por el Centro en 2012, el Tribunal no ha incluido reservas en su opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones este año.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

14.

En 2012 el Centro concedió subvenciones a instituciones de investigación y a particulares. El gasto total dedicado a estas subvenciones ascendió a 752 000 euros, que representa el 1,4 % de los gastos operativos de 2012. Las verificaciones ex ante efectuadas por el Centro antes de reembolsar los gastos declarados por los beneficiarios consisten en un análisis documental de las declaraciones de gastos y también, parcialmente, de los certificados de auditoría emitidos por empresas de auditoría independientes contratadas por los beneficiarios. El Centro no suele obtener de los beneficiarios ningún documento que justifique la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados. A fin de reforzar los controles, el Centro adoptó una estrategia de verificación ex post cuya aplicación estaba prevista para 2012, pero sufrió un retraso de diez meses para acceder a un contrato de auditoría interinstitucional y, en el momento de la fiscalización, todavía no se han realizado verificaciones ex post de los gastos de 2012 en subvenciones. El Centro obtuvo en nombre del Tribunal documentación justificativa de las operaciones fiscalizadas que ofrecía garantías razonables en cuanto a su legalidad y regularidad.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

15.

Los porcentajes de ejecución presupuestaria fueron satisfactorios en el título I (gastos de personal) y el título II (gastos administrativos) con un 97 % y un 80 % respectivamente de créditos comprometidos. Aunque el nivel de prórrogas relativo al título es elevado, con 8,3 millones de euros (41 % de los créditos comprometidos del título III), esto no se debe a retrasos en la aplicación del programa de trabajo anual del Centro, sino que refleja la naturaleza plurianual de las actividades. El Centro ha aprobado un módulo de planificación presupuestaria ligado directamente a su programa de trabajo anual, y los pagos se planificaron y efectuaron con arreglo a necesidades operativas.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR

16.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357, de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Como en el ejercicio anterior, se prorrogó a 2011 un elevado volumen de créditos. El presupuesto del Centro para 2011 ascendía a 56,6 millones de euros, de los cuales 11 millones de euros (20 %) se prorrogó a 2012, incluido el 38 % de los créditos del título III (gastos de operaciones). Este elevado nivel de prórrogas, acompañado por un bajo nivel de gastos devengados (5,4 millones de euros), es contrario al principio presupuestario de anualidad.

Aplicada

2011

En el apartado 10 figuran las irregularidades en la gestión de un contrato marco que motivaron la opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas. El Tribunal halló además otros casos en los que los controles del Centro no evitaron la gestión inadecuada de los contratos.

Aplicada

2011

En un caso, dentro de un contrato marco múltiple, un contrato específico fue modificado por el Centro en 2010 y una vez más en 2011. Las modificaciones, que cumplían los requisitos del contrato marco pero no se ajustaban a las normas de ejecución del reglamento financiero del Centro, afectaban a la duración del contrato e incrementaban los servicios y los importes de los contratos. Los pagos por encima del valor original del contrato ascendieron a 0,2 millones de euros.

Aplicada

2011

En otro contrato marco suscrito por un importe máximo de 1,7 millones de euros, los cuatro contratos específicos firmados en 2011 que lo aplicaban no hacían referencia al volumen ni al valor de los servicios que se iban a prestar. En 2011, los pagos correspondientes a estos contratos específicos ascendieron a 0,06 millones de euros. El propio contrato marco tuvo una duración máxima excesiva de 8 años y el Centro no estableció un vínculo claro entre las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación y la estructura de los precios tal y como figuraban en el pliego de condiciones enviado a los proveedores para la prestación de los servicios contratados.

Aplicada

2011

En 2011 se concluyó un acuerdo de subvención por un importe de 0,2 millones de euros cuando habían transcurrido más de cuatro meses desde el inicio de las actividades. Las actividades llevadas a cabo y el gasto realizado antes de la firma del acuerdo no son subvencionables.

Aplicada

2011

Como en el ejercicio anterior, el Tribunal identificó insuficiencias en los procedimientos de selección del personal. No existían pruebas de que las preguntas de las pruebas escritas y su ponderación se hubieran definido antes del examen de las solicitudes. Los criterios de selección no se habían controlado plenamente y se modificaron los requisitos de admisibilidad en la fase de evaluación.

Aplicada


ANEXO II

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Estocolmo)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias.

Competencias del Centro

[Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Reforzar las defensas de Europa contra las enfermedades infecciosas; en particular, identificar, determinar y comunicar las amenazas actuales y emergentes que representan para la salud humana las enfermedades transmisibles.

En consecuencia, el Centro gestiona redes de vigilancia especializadas, emite dictámenes científicos, gestiona el sistema de alerta precoz y respuesta y proporciona asistencia y formación científica y técnica.

Funciones

Gestionar redes de vigilancia especializadas en enfermedades y estimular las actividades de interconexión. El Centro debe desempeñar un papel específico en la recopilación, validación, análisis y difusión de los datos.

Proporcionar dictámenes de expertos autorizados, así como dictámenes y estudios científicos en el ámbito de las enfermedades transmisibles.

Gestionar el sistema de alerta precoz y respuesta. Elaborar procedimientos de detección de amenazas emergentes para la salud.

Reforzar la capacidad de los Estados miembros en materia de planificación de la preparación y de formación.

Informar al público en general y a las partes interesadas sobre sus trabajos.

Gobernanza

Junta Directiva

Composición

Un miembro nombrado por cada Estado miembro, dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo y tres miembros nombrados por la Comisión en representación de esta institución.

Funciones

La Junta Directiva aprobará el programa y el presupuesto anuales del Centro y supervisará su ejecución.

Director

Nombrado por la Junta Directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión.

Foro consultivo

Composición

Un representante de cada Estado miembro y tres miembros nombrados por la Comisión sin derecho a voto.

Funciones

El Foro tiene la misión de garantizar la excelencia científica y la independencia de las actividades y dictámenes del Centro.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Control interno

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Centro en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

58,2 (56,6) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Autorizados: 200 (200)

Cubiertos: 187 (177)

Otros puestos: 91 (88)

Un total de 278 (265), agentes encargados de tareas:

operativas: 183 (174)

administrativas y de apoyo: 95 (91)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Identificación y seguimiento de 69 (64) amenazas de enfermedades mediante el Threat Tracking Tool (TTT).

52 (52) informes semanales sobre amenazas de enfermedades transmisibles enviados a 334 (331) destinatarios. Además, desde 2012, el informe también puede consultarse en el sitio web del Centro.

Prestación de apoyo a la inteligencia epidemiológica para 3 (3) grandes eventos con afluencia de masas.

Además, se supervisaron 3 (5) actos de carácter excepcional e importancia pública.

Preparación de 6 evaluaciones de riesgos, 16 (17) evaluaciones de amenazas de enfermedades originales y 16 (11 actualizaciones de amenazas de enfermedades.

Dirección de 1 (2) ejercicios de simulación para probar y mejorar la preparación y respuesta ante las enfermedades transmisibles.

Formación de 94 (98) beneficiarios a través del Programa Europeo de Formación en Epidemiología de Intervención (EPIET).

Formación de 10 (8) beneficiarios a través del Programa Europeo de Formación en Microbiología para la Salud Pública (EUPHEM).

Participación de 114 (181) expertos en sanidad pública de 30 países de la UE y del EEE en los módulos de formación breve del Centro.

780 000(500 000) visitantes al portal web del Centro.

Publicación de 240 (122) documentos científicos.

Organización del quinto «Día europeo para el uso prudente de los antibióticos» con la participación de 37 (36) países; en un esfuerzo por mostrar solidaridad global, la Semana de EEUU «Get Smart About Antibiotics», la iniciativa canadiense «AntibioticAwareness.ca» y la semana australiana del uso prudente de los antibióticos se organizaron en la misma semana.

13 (11,2) millones de registros únicos en las bases de datos TESSy; 1 324(845) usuarios activos de 56 (53) países.

Vigilancia acrecentada; integración en el Centro de 15 (15) de las 17 redes dedicadas a la vigilancia al final de 2012 (una interrumpida y la última subcontratada).

Publicación del informe epidemiológico anual europeo.

Publicación de informes anuales sobre tuberculosis, HIV/AIDS y AMR.

40 (32) boletines semanales sobre la gripe/resúmenes semanales de vigilancia de la gripe en 2012.

34 (27) dictámenes científicos emitidos, a petición de partes interesadas.

Organización de la sexta conferencia científica europea sobre epidemiología aplicada de las enfermedades infecciosas (ESCAIDE) los días 24 a 26 de octubre de 2012 en Edimburgo, con 511 (500) participantes.

Organización de la primera conferencia Eurovaccine.net con 200 participantes.

Publicación semanal de la revista científica Eurosurveillance, con 14 000(13 302) suscriptores en línea.

Eurosurveillance recibió su primer factor de impacto, con un contundente 6,15 para el ejercicio 2011, que le coloca en el sexto puesto entre 70 publicaciones de la categoría de enfermedades infecciosas a escala mundial.

Fuente: Información comunicada por el Centro.


RESPUESTAS DEL CENTRO

12/13.

El Centro cobró conciencia de este caso en septiembre de 2011 y llamó la atención del Tribunal de Cuentas durante la auditoría realizada en octubre de 2011. El Centro optó por la plena transparencia al respecto para buscar orientación y asesoramiento del Tribunal de Cuentas. Como resultado de los debates celebrados entonces, el Centro puso en práctica todas las medidas necesarias: la publicación inmediata de una nueva licitación para establecer un nuevo contrato marco, así como un registro de excepción. En diciembre de 2011, junto con la respuesta del Centro a esta observación preliminar, se incluyó información detallada relativa a los volúmenes de contratación bajo el presente contrato marco con objeto de garantizar la continuidad de las operaciones, un calendario con los plazos para el nuevo contrato marco y las medidas puestas en práctica para evitar esta situación en el futuro, como por ejemplo que el nuevo contrato marco sea gestionado por un solo ordenador de pagos y sea llevado a término por un solo ordenador de recursos. El Centro hace hincapié en que no se perdieron fondos y ninguna de las partes se vio desfavorecida.

14.

La política de verificación de las subvenciones del ECDC va a ser revisada en julio de 2012. La nueva política resultante tendrá en cuenta las observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas Europeo. Todas las verificaciones del gasto en subvenciones previstas para 2012 se realizarán en 2013, junto con las verificaciones seleccionadas para este ejercicio. En consecuencia, la ausencia del contrato marco de auditoría interinstitucional no supondrá una reducción de los controles realizados

15.

El Centro acoge con satisfacción el comentario del Tribunal, dado que confirma la naturaleza multianual de su actividad operativa.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/97


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/14

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (conocida como «ECHA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave del sistema de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

Los resultados del inventario físico reflejan insuficiencias graves en la protección y seguimiento del inmovilizado. No existe un procedimiento de seguimiento para los componentes lógicos e internos (2 370 artículos de los 5 878 bienes informáticos registrados). Además, no fue posible hallar 306 artículos, entre los cuales cabe citar 93 ordenadores portátiles y 29 ordenadores.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

12.

Los porcentajes de ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio 2012 fueron satisfactorios por lo que se refiere a los títulos I y II. Si bien el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el caso del título III en un 50 % (11,3 millones de euros), ello está principalmente ligado al carácter plurianual de importantes proyectos de desarrollo informático (3,7 millones de euros), a las evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario anual fijado a febrero N+1 (1,8 millones de euros), a traducciones todavía pendientes al final del ejercicio (1,3 millones de euros) y al inicio de dos nuevas actividades sobre biocidas (1,2 millones de euros) y sobre consentimiento fundamentado previo (1,3 millones de euros) en la segunda mitad del ejercicio.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El presupuesto de la Agencia de 2011 ascendió a 93,2 millones de euros, de los cuales 14,9 millones de euros (16 %) se prorrogaron a 2012. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 11,5 millones de euros (55 %). Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

El último inventario físico realizado en 2011 ha revelado deficiencias, en particular la escasa proporción de bienes informáticos cuyo importe había sido comprobado. No se ha adoptado una política oficial de inventario del inmovilizado.

En curso

2011

La Agencia registra como gastos los costes de los proyectos de informática ejecutados en vez de contabilizarlos dentro del inmovilizado.

Aplicada

2011

El Tribunal identificó deficiencias en los procedimientos de selección del personal. No consta que antes de examinar las solicitudes se hubieran fijado las puntuaciones exigidas a los candidatos para poder pasar de una fase a otra del procedimiento, ni definido las preguntas de las pruebas escritas y orales. Las declaraciones de intereses eran inadecuadas para detectar y prevenir conflictos de los miembros del comité de selección en este sentido. Se registró un caso de selección irregular ya que el agente fue contratado para un puesto diferente al publicado.

Aplicada


ANEXO II

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (Helsinki)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Recopilación de información

El fundamento jurídico del Reglamento constitutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el Reglamento REACH (CE) no 1907/2006, está constituido por el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Competencias de la Agencia

[definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH), Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas), Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento relativo a los biocidas) y Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (consentimiento fundamentado previo)]

Objetivos

La finalidad del Reglamento REACH y del Reglamento CLP es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación (artículo 1, apartado 1, del Reglamento REACH y artículo 1 del Reglamento CLP).

La finalidad de la ECHA es gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH y garantizar la coherencia a nivel europeo en lo relativo a estos aspectos (artículo 75 del Reglamento REACH) y gestionar la clasificación y el etiquetado de sustancias químicas conforme al Reglamento CLP.

Funciones

Recibir solicitudes de registro y otros expedientes de sustancias químicas y comprobar que la información contenida en ellos esté completa (título II del Reglamento REACH).

Tramitar consultas sobre registro y tomar decisiones en caso de desacuerdo sobre puesta en común de datos (título III del Reglamento REACH).

Examinar los expedientes de registro para asegurar el cumplimiento del Reglamento REACH y las propuestas de ensayo, y coordinar el proceso de evaluación de las substancias (título VI del Reglamento REACH).

Tramitar propuestas de sustancias altamente preocupantes para el procedimiento de autorización y formular recomendaciones para la inclusión de algunas de estas sustancias en la lista de autorización y tramitar solicitudes de autorización (título VII del Reglamento REACH).

Tramitar expedientes de restricción (título VIII del Reglamento REACH).

Crear y mantener bases de datos de carácter público con información sobre todas las sustancias registradas y difundir información en internet (artículos 77 y 119 del Reglamento REACH).

Facilitar orientación técnica y científica e instrumentos cuando fuere necesario (artículo 77 del Reglamento REACH y artículo 50, apartado 2, del Reglamento CLP).

Facilitar a los Estados miembros y a las instituciones europeas asesoramiento científico y técnico de calidad sobre cuestiones referentes a las sustancias químicas de su competencia y contempladas en los Reglamentos REACH y CLP (artículo 77, apartado 1, del Reglamento REACH y artículo 50, apartado 1, del Reglamento CLP).

Recibir notificaciones y mantener un inventario público de clasificación y etiquetado, tramitar solicitudes de nombres alternativos y propuestas de clasificación y etiquetado de sustancias armonizados (CLP).

Ejecutar tareas técnicas y científicas con arreglo al Reglamento relativo a los biocidas a partir de su entrada en vigor.

Ejecutar tareas con arreglo al Reglamento relativo al consentimiento fundamentado previo a partir de su entrada en vigor.

Gobernanza

Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH).

Funciones

Artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias, principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo; asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los Comités.

Director ejecutivo

Tareas

Artículo 83 del Reglamento REACH.

Comités

La Agencia comprende tres comités científicos (Comité de evaluación del riesgo, Comité de los Estados miembros y Comité de análisis socioeconómico).

Tareas

Artículo 76, apartado 1, letras c) a e), del Reglamento REACH.

Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa

Tareas

Artículo 76, apartado 1, letra f), del Reglamento REACH.

Secretaría

Tareas

Artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento REACH.

Salas de recurso

Tareas

Artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo (artículo 97, apartado 10, del Reglamento REACH).

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo)

98,9 (93,2) millones de euros, incluidos:

Ingresos por tasas: 26,6 (33,5) millones de euros,

Subvención de la Unión: 4,9 (0,0) millones de euros para contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (3,2 millones de euros), Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1,5 millones de euros) y el instrumento de preadhesión — IPA (0,2 millones de euros).

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 470 (456)

Puestos cubiertos: 447 (441)

Otros puestos: 65 (90) (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 506 (537), agentes encargados de tareas:

operativas: 352 (333);

administrativas y de apoyo: 185 (173)

Actividades y servicios facilitados en 2012 (2011)

El programa de trabajo de la Agencia se dividió en las dieciséis actividades siguientes:

Registro, prerregistro y puesta en común de datos

Número de expedientes de registro tramitados: 9 773(6 100)

Número de evaluaciones de solicitud de confidencialidad tramitadas: 871 (630) [nota: 639 (229) solicitudes de confidencialidad con arreglo al artículo 119, apartado 2]

Número de consultas recibidas: 1 632(1 970)

Número de resoluciones en caso de desacuerdo sobre puesta en común de datos: 1 (3)

Número de sustancias de las que se publicó la información (salvo la de carácter confidencial): 7 884(4 100)

Evaluación

Número de controles de conformidad realizados: 198 (146)

Número de decisiones finales sobre propuestas de ensayos: 171 (22)

Gestión de riesgos

Número de sustancias que podrían figurar en la lista de sustancias identificadas para una eventual inclusión en el procedimiento de autorización: 67 (28)

Número de recomendaciones de sustancias que podrían figurar en la lista de autorización: 0 (1)

Número de expedientes de restricción enviados a la Comisión para su resolución: 1 (4)

Número de solicitudes de autorización recibidas: 0 (0)

Número de notificaciones de sustancias identificadas en artículos: 31 (203)

Clasificación y etiquetado

Número de notificaciones de clasificación y etiquetado recibidas: 5,7 millones para más de 120 000 sustancias

Número de propuestas para la lista armonizada de clasificaciones y etiquetados: 27 (56)

Número de solicitudes de nombres alternativos para sustancias en mezclas: 13 (0)

Asesoramiento y asistencia

Número de casos tratados por la asistencia técnica: 5 684

Número de nuevas directrices publicadas: 0 (3) y número de actualizaciones de orientaciones: 30 incluidas 17 correcciones (14)

Instrumentos informáticos científicos

Modificaciones REACH-IT para el plazo de 2013.

Nuevo perfeccionamiento y lanzamiento de instrumentos informáticos: IUCLID, CHESAR, Odyssey.

Soluciones informáticas para el acceso de los Estados miembros a datos de expedientes y sustancias.

Mayor ampliación del alcance de la información difundida sobre sustancias.

Lanzamiento y mantenimiento del inventario de clasificación y etiquetado.

Desarrollo de una plataforma de colaboración sobre clasificación y etiquetado.

Lanzamiento de apoyo informático al flujo de trabajo para los procesos de evaluación.

Asesoramiento científico y técnico a las instituciones y organismos de la UE

Contrato firmado para respaldar nuevos avances en los métodos de evaluación de riesgos para sustancias «complejas».

Aplicación habitual de métodos computacionales de apoyo a los distintos procesos.

Organización de la primera reunión del Grupo de Evaluación de los Nanomateriales ya Registrados (GAARN).

Publicación de las Mejores prácticas sobre la información fisicoquímica y de identidad de la sustancia en el caso de los nanomateriales y otros documentos de orientación actualizados.

Reunión de expertos de la OCDE celebrada con motivo de la elaboración de una estrategia de ensayos para irritantes cutáneos.

Contribuciones destinadas al desarrollo de métodos de ensayos de genotoxicidad previstos en la estrategia de ensayo integrada (ITS) de REACH y a los trabajos del análisis preliminar de la pertinencia reglamentaria (PARERE).

Comités y foro

Número de acuerdos unánimes del comité de los Estados miembros: 179 (2)

Número de dictámenes del comité de evaluación de los riesgos: 34 (36)

Número de dictámenes del comité de análisis socioeconómico: 1 (0)

Salas de recurso

Número de recursos presentados: 8 (6)

Número de resoluciones de recursos: 1 (6) y número de resoluciones de procedimiento: 6 (10)

Comunicación

Organización de cuatro eventos destinados a las partes interesadas:

1er seminario del solicitante de registro principal en febrero (74 + 175 vía web-stream),

2o seminario del solicitante de registro principal en octubre (76 + 200 vía web-stream),

7a jornada destinada a las partes interesadas en mayo (287 participantes externos + 353 vía web-stream),

Seminario de partes interesadas autorizadas en noviembre (21 participantes).

Organización de 16 seminarios en la web («webinars») con 2 999 participantes.

276 documentos traducidos.

92 publicaciones.

39 comunicados de prensa, 62 alertas de noticias, 6 boletines.

3 millones de consultas al sitio web.

Cooperación Internacional

Cooperación científica y técnica con la OCDE (por ejemplo, ChemPortal; QSAR Toolbox).

Gestión

Desarrollo y mejora continuados de los sistemas administrativos y de gestión, incluido IQMS.

Finanzas, contratación y contabilidad

Gestión rigurosa del presupuesto y la reserva de efectivo.

Gran número de acciones de contratación realizadas, por ejemplo, el establecimiento de una nueva generación de contratos marco de servicios informáticos y de contratos marco en los ámbitos de los servicios científicos, la comunicación y los servicios administrativos.

Total de empresas de las que se ha verificado su condición de PYME: 315.

Recursos humanos y servicios empresariales

23 (24) procedimientos de selección finalizados; 65 (93) agentes reclutados (temporales y contractuales).

Informática y tecnologías de comunicación

Prestación de servicios para mantener las infraestructuras y recursos de TIC en funcionamiento y a un nivel adecuado de rendimiento.

Implantación de una solución para la continuidad de la actividad destinada a impulsar sistemas informáticos con una función esencial en los servicios de alojamiento externalizados.

Despliegue de un sistema de registro horario.

Migración del software de las estaciones de trabajo a versiones actualizadas.

Biocidas

Análisis, concepción e implantación del registro de biocidas (R4BP).

Elaboración de los primeros proyectos de documentos claves de orientación.

Programa de trabajo preliminar para el Comité de biocidas.

Estados miembros invitados a designar miembros, encargarse de la presidencia y secretaría para el nuevo Comité y comenzar los preparativos para el grupo de coordinación.

Consentimiento fundamentado previo

Actividades preparatorias.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

12.

En Julio de 2012 se instaló una nueva función/versión de ABAC Assets (v. 2.7.2.) que habilita un mejor seguimiento de aquellos componentes internos a los que no es posible acceder físicamente. No obstante, este proceso requiere de un trabajo manual considerable que no pudo completarse para el ejercicio de inventario de activos correspondiente a 2012. La Agencia confirma que se reforzará la gestión del inventario de activos. En consecuencia, la comprobación del inventario físico habrá concluido a principios de 2013, con el fin de permitir un análisis suficiente y un seguimiento completo de todos los activos. Mientras tanto, ya está en marcha un proyecto destinado a instaurar un programa informático destinado a la gestión de las licencias que permitirá el adecuado seguimiento de activos intangibles.

13.

La Agencia toma nota de las conclusiones del Tribunal y seguirá velando por garantizar la justificación de las operaciones de prórroga relativas al título III.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/106


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/15

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (conocida como «AEMA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión Europea y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

En 2012 la Agencia concedió subvenciones en virtud de tres grandes programas de ayuda (8) a consorcios compuestos por instituciones y organismos medioambientales europeos, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones medioambientales nacionales. El gasto total de subvenciones se elevó en 2012 a 11,9 millones de euros, lo que representa el 27 % del gasto operativo total. Las verificaciones realizadas ex ante por la Agencia antes de reembolsar los gastos declarados por los beneficiarios consisten en comprobaciones documentales de las declaraciones, sin que se por lo general se pida a los beneficarios documentación que acredite la subvencionabilidad y la exactitud de los gastos de personal declarados, que constituyen la mayoría (9). El control ex post de los beneficiarios sobre el terreno en relación con los gastos es muy poco habitual (10).

12.

En consecuencia, los controles existentes no aportan a la dirección de la Agencia más que garantías limitadas de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios. La Agencia obtuvo en nombre del Tribunal documentación justificativa de las operaciones fiscalizadas que facilitaba garantías razonables en cuanto a su legalidad y regularidad. Estas garantías podrían ser mucho mayores si se procediera a una comprobación aleatoria de documentos justificativos de los gastos de personal y se controlaran más beneficiarios sobre el terreno.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  Centros Temáticos Europeos, Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y la puesta en marcha de la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad.

(9)  Respecto de otros tipos de gasto (por ejemplo, subcontratación y adquisición de equipos), se solicita documentación y se analiza.

(10)  En 2012 y 2011 se llevó a cabo una verificación ex ante para comprobar los sistemas de control de un beneficiario, mientras que en 2010 se llevó a cabo otra para comprobar la subvencionabilidad del gasto declarada por otro beneficiario.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Se realizó un pago de 6 061 euros a una organización medioambiental internacional por la participación de personal de la Agencia en expediciones organizadas entre febrero y mayo de 2011 por esa organización. Las expediciones no fueron precedidas de una licitación ni de un contrato. Los gastos de viaje adicionales para la Agencia fueron de 11 625 euros. El director ejecutivo había formado parte del consejo de administración de la organización hasta abril de 2011, lo que constituye un conflicto aparente de intereses.

Aplicada

2011

La Agencia ha aumentado considerablemente la transparencia de los procedimientos de selección del personal a lo largo de los años. Sin embargo, en su fiscalización se observó que aún existía cierta confusión entre los criterios de admisibilidad y de selección en lo que se refiere a los años de experiencia profesional necesarios. Además, no constaba que se hubieran definido las pruebas escritas ni fijado las puntuaciones exigidas para acceder a ellas antes del examen de las solicitudes.

Aplicada


ANEXO II

Agencia Europea de Medio Ambiente (Copenhague)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Política de medio ambiente

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar […] los objetivos de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. En la elaboración de su política […], la Unión tendrá en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión, las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción, el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones […].

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CEE) no 1210/1990 del Consejo]

Objetivos

Creación de una red europea de información y observación medioambiental para facilitar a la Unión y a los Estados miembros:

1.

Datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo a efectos de:

a)

adoptar las medidas indispensables para la protección del medio ambiente;

b)

evaluar los resultados de tales medidas;

c)

garantizar una buena información al público sobre la situación del medio ambiente.

2.

El apoyo técnico y científico necesario.

Funciones

Establecer, en cooperación con los Estados miembros, y coordinar la red europea de información y observación medioambiental.

Proporcionar a la Unión y a los Estados miembros la información objetiva necesaria para la formulación y la aplicación de políticas de medio ambiente razonables y eficaces.

Contribuir a la supervisión de las medidas medioambientales aportando un apoyo apropiado para las obligaciones en materia de información.

Asesorar a los distintos Estados miembros sobre el desarrollo, establecimiento y expansión de sus sistemas para la supervisión de las medidas medioambientales.

Registrar, cotejar y evaluar los datos sobre el estado del medio ambiente y elaborar informes sobre la calidad, así como sobre las presiones que sufre en el territorio de la Unión, proporcionar criterios de evaluación uniformes para la aplicación de datos medioambientales en todos los Estados miembros y seguir desarrollando y manteniendo un centro de referencia para la información relativa al medio ambiente.

Contribuir a garantizar la comparabilidad de los datos relativos al medio ambiente a escala europea y, si resultase necesario, favorecer, de la forma adecuada, una mejor armonización de los métodos de medición.

Fomentar la integración de las informaciones europeas relativas al medio ambiente en programas internacionales de vigilancia del medio ambiente.

Publicar cada cinco años un informe sobre el estado del medio ambiente, sus tendencias y perspectivas, complementado con informes de indicadores centrados en cuestiones específicas.

Estimular el desarrollo de técnicas de previsión en el ámbito del medio ambiente, intercambios de información sobre tecnologías para evitar o reducir los daños al medio ambiente, métodos de evaluación del coste de los daños causados al medio ambiente y del coste de las políticas de prevención, de protección y de restauración del medio ambiente.

Garantizar la amplia difusión de información medioambiental fiable y comparable, en particular sobre el estado del medio ambiente, al público en general y, a estos efectos, fomentar la utilización de las nuevas tecnologías telemáticas.

Cooperar activamente con otros organismos y programas comunitarios y otros organismos internacionales así como, en ámbitos de interés común, con las instituciones de países que no son miembros de la Unión, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos.

Apoyar a la Comisión en el proceso de intercambio de información sobre el desarrollo de métodos y prácticas más idóneas para evaluar el medio ambiente y en la divulgación de información sobre los resultados de las investigaciones medioambientales de modo que contribuya a la definición de políticas.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Un representante de cada Estado miembro, un representante de cada país que participa en la Agencia, dos representantes de la Comisión y dos científicos designados por el Parlamento Europeo.

Tareas

Adoptar los programas de trabajo plurianual y anual y velar por su ejecución así como el informe anual de las actividades de la Agencia.

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Comité científico

Compuesto por personas cualificadas en materia de medio ambiente y nombrado por el consejo de administración.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

41,7 (62,2) millones de euros

Subvención de la Unión: 100 % (66 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 136 (134)

Puestos cubiertos: 131 (132) más otros 86 (82) puestos (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio).

Total de efectivos: 217 (214)

Agentes encargados de tareas:

operativas: 96 (90)

administrativas: 40 (43)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Artículos

19

Hechos destacados

50

Comunicados de prensa

12

Conjuntos de datos

36

Indicadores

66

Mapas, gráficos

466

Material de promoción

1

Documentos institucionales

3

Informes

11

Informes técnicos

18

Alertas

1

Evaluaciones paneuropeas

1

Informe SOER («El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas») 2010

2

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

En las últimas décadas, la AEMA ha acumulado una amplia experiencia en el tratamiento de los acuerdos de subvención y, en particular, la estructura de costes de los Centros Temáticos Europeos. En consecuencia, las declaraciones de costes (incluidos los costes de personal) se evalúan sobre una base sólida. No obstante, la Agencia toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas Europeo y, sobre la base de un nuevo análisis de riesgos, ha elaborado un plan de acción para asegurar garantías razonables.

La convocatoria de propuestas publicada en 2013 incluye un acuerdo marco de asociación revisado en el que se han actualizado las disposiciones contractuales.

12.

La AEMA ha decidido aumentar el número de controles sobre el terreno teniendo en cuenta la recomendación del Tribunal de Cuentas. Se aplicará un porcentaje de muestreo de aproximadamente el 20 % para los gastos de personal y gastos de viaje, además de la cobertura total efectuada en base al análisis documental. El muestreo de todos los demás tipos de gastos será de hasta el 100 % cuando a las declaraciones de costes originales no se adjunte la documentación.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/113


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/16

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Control de la Pesca (conocida como «EFCA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (1). Su misión consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común (2) se apliquen de manera eficaz y uniforme.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El nivel de créditos comprometidos para los diferentes títulos variaba entre un 94 % y un 99 % de los créditos totales, lo cual indicaba que los compromisos jurídicos se firmaron dentro del plazo. Sin embargo, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2013 era elevado en el caso del título II (gastos administrativos) y del título III (gastos operativos), situándose en un 35 % y un 46 % respectivamente. Por lo que se refiere al título II, ello se debía en gran medida a hechos fuera del control de la Agencia, como la facturación tardía por las autoridades españolas de los costes de alquiler de oficinas relativos a 2012. Además, con el objetivo de responder a las mayores necesidades operativas a las que se vio confrontada durante el último trimestre de 2012, la Agencia encargó un gran volumen de bienes y servicios cuya entrega o prestación seguía pendiente al final del ejercicio. En el título III, un motivo importante del elevado nivel de prórrogas era la considerable carga de trabajo a la que la Agencia debía hacer frente a raíz del gran número de proyectos informáticos que se emprendieron o seguían en curso durante 2012, lo cual repercutió en la realización a su debido tiempo de los procedimientos de adjudicación pública referentes a dos proyectos informáticos iniciados en 2012. Además, los gastos vinculados a la formación y misiones realizados por los agentes y expertos en el último trimestre de 2012 no debían ser reembolsados hasta principios de 2013.

OTROS COMENTARIOS

12.

En respuesta al informe del Tribunal de 2011, en junio de 2012 la Agencia adoptó medidas correctoras destinadas a mejorar la transparencia de los procedimientos de selección de personal. En 2012, las únicas insuficiencias detectadas correspondían a tres procedimientos examinados que se habían iniciado antes de su informe relativo al ejercicio 2011: los anuncios de vacantes no informaban a los candidatos de los procedimientos de reclamación y recurso, se comunicó a los candidatos una puntuación global en lugar de una puntuación para cada uno de los criterios de selección y no había constancia de que las preguntas de las pruebas escritas y orales se hubiesen fijado antes del examen de las solicitudes.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El Tribunal constató que es necesario mejorar los procedimientos de adjudicación pública: la Agencia no documentó apropiadamente la estimación de los importes contractuales en los expedientes de licitación, y algunos criterios de selección de licitadores han de ser más específicos para aumentar la transparencia de los procedimientos.

Aplicada

2011

La Agencia todavía no ha puesto en marcha procedimientos adecuados para registrar y contabilizar los costes generados por los activos inmateriales internos.

Aplicada

2011

En el proceso de designación del director ejecutivo, un miembro del consejo de administración infringió las reglas de nombramiento de puestos clave al revelar la identidad del candidato por el que iba a votar la Comisión.

Sin objeto

2011

El Tribunal constató la necesidad de seguir mejorando los procedimientos de selección de personal: los anuncios de vacantes no informaban de los procedimientos de reclamación y recurso, las reuniones del comité de selección no estaban suficientemente documentadas y, en un proceso de selección, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no secundó la propuesta de lista del comité sin alegar razón alguna.

En curso


ANEXO II

Agencia Europea de Control de la Pesca  (1) (Vigo)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de pesca.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, modificado por el Reglamento (CE) no 1224/2009]

Objetivos

El Reglamento establece una Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme.

Funciones/Misión

coordinar las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Unión,

coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento,

ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección,

en el ámbito de sus competencias, ayudar a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común,

asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión,

contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección,

contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre Estados miembros,

coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no notificada y no regulada, de conformidad con las normas de la Unión,

prestar asistencia para la implantación uniforme del régimen de control de la política pesquera común, incluyendo en particular:

i)

la organización de la coordinación operativa de las actividades de control de los Estados miembros para la implantación de programas específicos de control e inspección, programas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y programas internacionales de control e inspección,

ii)

inspecciones, según se precise, para cumplir con los cometidos de la Agencia.

Téngase en cuenta que, tras la modificación por el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo del Reglamento por el que se creó la Agencia, se amplían las competencias que tiene atribuidas:

1)

los funcionarios de la Agencia podrán ser designados, en aguas internacionales, inspectores de la Unión;

2)

la Agencia podrá adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes de despliegue;

3)

a notificación de la Comisión o por iniciativa propia, la Agencia creará una unidad de urgencia cuando se vislumbre un riesgo grave para la política pesquera común.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Está compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión.

Tareas

Adoptar el presupuesto, el programa de trabajo y el informe anual, así como el presupuesto definitivo y la plantilla de personal y, además, emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

Director ejecutivo

Es nombrado por el consejo de administración a partir de una lista que contenga un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

Presupuesto total para 2012: 9,22 (12,85) millones de euros

Título I — 6,22 (6,04) millones de euros

Título II — 1,28 (1,23) millones de euros

Título III — 1,71 (5,57) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

54 (53) puestos temporales previstos en el organigrama, de los que se han cubierto 50 (52)

+ 5 (5) puestos contractuales previstos, de los que se han cubierto 5 (4)

Total de efectivos previstos: 59 (58), de los cuales 55 (56) cubiertos

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Coordinación operativa

Ejecución del plan de despliegue conjunto para la pesca del bacalao en el Mar del Norte, Skagerrak, Kattegat y parte oriental del Canal de la Mancha, así como en aguas occidentales (Oeste de Escocia y Mar de Irlanda).

Plan de despliegue conjunto para la pesca del bacalao y del salmón en el Mar Báltico.

Plan de despliegue conjunto para la pesca del atún rojo en el Mar Mediterráneo y en el Atlántico oriental.

Ejecución del plan de despliegue conjunto en las zonas de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental y de la Organización de Pesca del Atlántico Nororiental.

Plan de despliegue conjunto para la pesca de especies pelágicas en aguas occidentales de la Unión Europea.

Apoyo a los programas de control nacional en el Mar Negro.

Consolidación de los planes de despliegue conjunto mediante la promoción de un enfoque regional.

Creación de capacidades

Estudio analítico de los sistemas de información que sirven de apoyo a las tareas de control de la pesca en la Unión Europea.

Desarrollo y mantenimiento del plan de estudios troncales.

Desarrollo de una plataforma de colaboración basada en la web para la formación.

Asistencia a los programas de formación nacionales de los Estados miembros.

Formación de formadores y formación de los inspectores de la Unión antes de su primer despliegue.

Manejo, mantenimiento, mejora y desarrollo de las funciones de supervisión de las TIC: sistema de localización de buques (SLB), sistema electrónico de notificación (ERS en sus siglas en inglés) y la red Fishnet.

Actividades de apoyo para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Prestación de servicios contractuales para fletar un buque patrulla de vigilancia de la actividad pesquera perteneciente a la Agencia.

Formación avanzada para los inspectores de la Unión (funcionarios participantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) (intercambio de mejores prácticas, cursos de actualización, etc.), y formación para los inspectores de terceros países a petición de la Comisión Europea.

(Para más detalles, puede consultarse el programa de trabajo anual 2012 de la Agencia).

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Téngase en cuenta que a 1 de enero de 2012 la «Agencia Comunitaria de Control de la Pesca» cambió su nombre por el de «Agencia Europea de Control de la Pesca».

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia toma nota de las observaciones del Tribunal.

En particular, por lo que hace referencia al título III, la Agencia está abordando complejos y extensos proyectos en materia de tecnología de la información. Se prestará una atención minuciosa a cada nuevo proyecto de TI para optimizar su ciclo vital, a fin de evitar la posible transferencia de cantidades importantes de un ejercicio al siguiente.

12.

Según señala el Tribunal, en junio de 2012 la Agencia tomó medidas para afrontar los puntos débiles mencionados en sus observaciones. Los tres expedientes auditados tienen que ver con procedimientos que se habían llevado a cabo antes de junio de 2012.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/120


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2013/C 365/17

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (conocida como «EFSA» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos (2) e informar de modo independiente sobre los mismos.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave del sistema de control y supervisión de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012,

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

11.

Los sistemas contables centrales ABAC y SAP fueron validados por el contable de la Autoridad, pero no los sistemas contables locales ni tampoco la fiabilidad del intercambio de datos entre ambos tipos de sistema, lo que representa un riesgo para la fiabilidad de la información contable en general.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

A raíz de dos evaluaciones de alto nivel, una externa a cargo de una empresa en 2012 y otra del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea. en febrero de 2013, que revelaron insuficiencias significativas de control interno, sobre todo en la gestión de datos, en la continuidad de operaciones y en la seguridad informática, la Autoridad procedió en 2012 a una autoevaluación completa de su sistema de control interno, un proceso que sigue su curso actualmente. Se ha previsto aplicar medidas correctoras en 2013.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

13.

El nivel general de créditos comprometidos fue del 99 %, mientras que el nivel de los que fueron prorrogados resultó elevado en el título II (gastos administrativos), al situarse en 2,3 millones de euros y representar el 22 % del total de sus créditos, y el título III (gastos operativos), al situarse en 5,6 millones de euros y representar el 30 % del total de sus créditos. En el título II, una serie de prórrogas por valor de 1,1 millones de euros era conforme con el plan de gestión o correspondía a pagos suspendidos por motivos ajenos al control de la Autoridad. En el título III, una serie de prórrogas por valor de 2,1 millones de euros era conforme con el plan de gestión y 0,83 millones de euros se habían prorrogado por motivos ajenos al control de la Autoridad.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El elevado número de transferencias presupuestarias denota insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias y contraviene el principio de especialidad.

En curso

2011

La Autoridad compró el edificio de su nueva sede en diciembre de 2011 por un importe de 36,8 millones de euros que se pagará a plazos trimestrales durante 25 años, con intereses por tanto de 18,5 millones de euros. El Tribunal se pregunta si no podría haberse buscado una solución más económica con las autoridades presupuestarias de acuerdo con el principio de la buena gestión financiera y el Reglamento Financiero.

En curso

2011

Aún debe ser más transparente el procedimiento de selección del personal. Las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron después del examen de las solicitudes por el comité de selección y, además, las declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses fueron firmadas por los miembros de dicho comité durante la evaluación de las candidaturas, no antes.

En curso


ANEXO II

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Recopilación de información

Política agrícola común (artículo 38 del Tratado)

Funcionamiento del mercado interior (artículo 114 del Tratado)

Salud pública (artículo 168 del Tratado)

Política comercial común (artículo 206 del Tratado)

Competencias de la Fundación

[Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Facilitar recomendaciones científicas y apoyo científico y técnico en relación con las políticas y normativas que influyan directa o indirectamente en la seguridad de los alimentos y de los piensos.

Informar de manera independiente sobre los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

Contribuir a lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

Recopilar y analizar los datos que permitan la caracterización y el control de los riesgos.

Funciones

Formular dictámenes y estudios científicos.

Promover el desarrollo de metodologías uniformes de determinación del riesgo.

Prestar asistencia a la Comisión.

Buscar, analizar y resumir los datos científicos y técnicos necesarios.

Identificar y caracterizar los riesgos emergentes.

Crear una red interconectada de organizaciones que actúan en ámbitos similares.

Prestar asistencia técnica y científica en la gestión de crisis.

Mejorar la cooperación internacional.

Ofrecer una información objetiva, fiable y de fácil comprensión al público y a los medios interesados.

Participar en el sistema de alerta rápida de la Comisión.

Gobernanza

Junta Directiva

Composición

14 miembros designados por el Consejo (en cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión) y un representante de la Comisión.

Tareas

Aprueba el programa de trabajo, el presupuesto y vela por su ejecución.

Director ejecutivo

Nombrado por la Junta Directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo.

Foro consultivo

Composición

Un representante por cada Estado miembro.

Tareas

Asesorar al director ejecutivo.

Comités y grupos científicos

Elaborar los dictámenes científicos de la Autoridad.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Estructura de auditoría interna de la Autoridad.

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2012 (2011)

Presupuesto

78,3 (78,8) millones de euros, de los que la subvención de la Unión representa el 100 % (100 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 355 (355) agentes. Puestos cubiertos:

Personal (funcionarios y agentes temporales): 342 (334)

Otros puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio) 124 (109)

Total de efectivos: 466 (443) agentes encargados de tareas:

operativas: 383 (326)

administrativas: 83 (117)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Realizaciones científicas y publicaciones de apoyo de 2012 (2011)

Actividad 1:   Provisión de dictámenes científicos y enfoques en material de asesoramiento y evaluación de riesgos

Documentos de orientación del comité y grupos científicos: 4 (9)

Dictámenes del comité y grupos científicos: 46 (38)

Informes científicos de la Autoridad: 9 (3)

Declaraciones de la Autoridad: 2 (3)

Declaraciones del comité y grupos científicos: 4 (4)

Total de realizaciones científicas de la actividad 1 = 65 (57)

Actividad 2:   Evaluación de productos, sustancias y reclamaciones sujetas a autorización

Conclusiones relativas a la revisión paritaria de plaguicidas: 60 (54)

Documentos de orientación de la Autoridad: 0 (2)

Documentos de orientación del comité y grupos científicos: 7 (17)

Dictámenes del comité y grupos científicos: 241 (298)

Informes científicos de la Autoridad: 1 (1)

Declaraciones del comité y grupos científicos: 7 (9)

Declaraciones de la Autoridad: 4 (3)

Total de realizaciones científicas de la actividad 2 = 320 (384)

Actividad 3:   Recopilación de datos, cooperación científica y creación de redes

Documentos de orientación de la Autoridad: 1 (3)

Declaraciones de la Autoridad: 4 (0)

Dictámenes motivados: 114 (88)

Informes científicos de la Autoridad: 12 (16)

Total de realizaciones científicas de la actividad 3 = 131 (107)

Publicaciones de apoyo

Informes de actividades: 11 (8)

Informes científicos externos: 74 (37)

Informes técnicos: 77 (65)

Total de publicaciones de apoyo = 162 (110)

Total de realizaciones = 678 (658)

Dictámenes científicos acompañados de actividades de comunicación: 9,5 % (35 %).

Consultas públicas: 39 (78)

Visitas al sitio web: 4,4 (3,5) millones

Abonados al boletín «Highlights»: 30 309(27 933)

Cobertura de los medios de comunicación: 9 194(9 397)

Preguntas de los medios de comunicación: 893 (1 086)

Comunicados de prensa: 25 (15)

Noticias en la web: 60 (63)

Entrevistas: 111 (126)

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

11.

El riesgo mencionado por el Tribunal no se materializó en el uso de datos inexactos por el contable de la EFSA. No obstante, la Autoridad integrará sus sistemas locales en el proceso de validación que lleva a cabo su contable.

12.

Como parte de sus procedimientos de gestión y de control interno la Autoridad lleva a cabo con carácter periódico evaluaciones periódicas de alto nivel del riesgo con objeto de identificar y adoptar medidas adecuadas para mitigar los riesgos potenciales. Este ejercicio es un control interno clave que se ha puesto en práctica para aumentar la probabilidad de que la Autoridad logre sus objetivos. La Autoridad seguirá reforzando este enfoque preventivo de gestión basada en los riesgos.

13.

La Autoridad seguirá mejorando el seguimiento de la ejecución presupuestaria con objeto de mantener las prórrogas en línea con los objetivos de ejecución presupuestaria establecidos para las actividades operativas.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/127


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Instituto

2013/C 365/18

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (conocido como «EIGE» y denominado en lo sucesivo «el Instituto»), con sede en Vilna, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, desarrollar, analizar, evaluar y difundir herramientas metodológicas para integrar la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave del sistema de control y supervisión del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Instituto que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Instituto, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Instituto consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Instituto previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Instituto en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El Instituto redujo el nivel global de prórrogas de créditos comprometidos pasando del 50 % en 2011 al 32 % en 2012. Las prórrogas a 2013 ascienden a 2,5 millones de euros y atañen principalmente al título II (gastos administrativos) con 0,3 millones de euros y al título III (gastos operativos) con 2,1 millones de euros, que representan el 23 % y el 59 % de los créditos comprometidos correspondientes. Las prórrogas del título II se refieren fundamentalmente a los compromisos contraídos al final del ejercicio en relación con el traslado a las nuevas oficinas, que tuvo lugar en enero de 2013. Las prórrogas del título III corresponden primordialmente a los procedimientos de adjudicación pública que tuvieron lugar al final del ejercicio. El Instituto no dispone de un procedimiento formalizado de planificación y supervisión de la adjudicación pública. En particular, su programa anual de trabajo no incluye un calendario de actividades planificadas que defina el alcance y el momento óptimos de las adjudicaciones públicas. Sin embargo, solo el 7 % de los créditos comprometidos prorrogados de 2011 a 2012 no se habían utilizado y debían anularse.

OTROS COMENTARIOS

12.

El Tribunal detectó deficiencias en la documentación de los procedimientos de selección de personal. No hay constancia de que las preguntas de las pruebas escritas y orales, así como sus respectivas ponderaciones, se hubieran fijado antes del examen de las solicitudes.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad.

Pendiente

2011

El Tribunal constató la necesidad de mejorar la documentación del inventario físico del inmovilizado y de la estimación de los gastos devengados.

Aplicada

2011

El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea llevó a cabo una «Revisión limitada de la aplicación de las normas de auditoría interna» en el Instituto en diciembre de 2011. Este aceptó las recomendaciones para finalizar el procedimiento de aplicación de las normas de auditoría interna y la dirección adoptó un plan de acción que debía ejecutarse en 2012.

En curso


ANEXO II

Instituto Europeo de la Igualdad de Género (Vilna)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea)

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

Competencias del Instituto

[Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE.

Funciones

Recopilar, analizar y difundir información pertinente, comparable y fiable sobre la igualdad de género,

establecer métodos para mejorar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos a escala europea,

desarrollar, analizar, evaluar y difundir instrumentos metodológicos para apoyar la integración de la igualdad de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes y para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones y organismos de la Unión,

realizar encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa,

crear y coordinar una red europea de igualdad de género,

organizar reuniones ad hoc de expertos para apoyar el trabajo de investigación del Instituto,

con el fin de dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos europeos, organizar, con las partes interesadas pertinentes, conferencias, campañas y reuniones a escala europea, y presentar los resultados y conclusiones de estas a la Comisión,

difundir información sobre ejemplos positivos de hombres y mujeres de toda clase y condición social que hayan asumido papeles no estereotipados y presentar sus conclusiones al respecto e iniciativas orientadas a dar publicidad a estos éxitos ejemplares y a promover su aprovechamiento,

aumentar el diálogo y la cooperación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, universidades y expertos, centros de investigación e interlocutores sociales,

crear un fondo de documentación de acceso público,

poner a disposición de organizaciones públicas y privadas información sobre la incorporación de la perspectiva de género en diferentes ámbitos,

facilitar a las instituciones de la Unión información sobre la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en los países en vías de adhesión y en los países candidatos.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Dieciocho representantes nombrados por el Consejo, sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro y un representante de la Comisión nombrado por ésta. Los miembros se nombran de forma que se garantice el máximo nivel de competencia y una amplia gama de conocimientos transdisciplinarios pertinentes en el ámbito de la igualdad de género. El Consejo y la Comisión procurarán obtener una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el consejo de administración. Los miembros nombrados por el Consejo representarán a dieciocho Estados miembros según el orden de rotación de la Presidencia.

Tareas

Adoptar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo a medio plazo, el presupuesto, los informes anuales,

adoptar las normas internas de funcionamiento del Instituto y el reglamento interno del consejo de administración.

Foro de expertos

Composición

Compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género a razón de un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros designados por el Parlamento Europeo que representen otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género, así como tres miembros designados por la Comisión

Funciones

Ayudar al director a asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto, constituye un mecanismo para intercambiar información y compartir conocimientos en cuestiones de igualdad de género y velar por que haya una colaboración estrecha entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.

El director es nombrado por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras una oposición abierta.

Funciones

Responsable del desempeño de las funciones previstas en el Reglamento (CE) no 1922/2006, preparará y ejecutará los programas de actividad anual y a medio plazo del Instituto; organizará las reuniones del consejo de administración y del foro de expertos, preparará y publicará el informe anual, y se encargará de todas las cuestiones relativas al personal y de la administración ordinaria, así como de la aplicación de procedimientos eficaces de supervisión y evaluación de las realizaciones del Instituto.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Instituto en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

7,7 (7,5) millones de euros, sufragados en su totalidad por la subvención de la Unión (100 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

30 (27) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 30 (26);

21 (8) otros puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, personal en prácticas).

Total de efectivos a 31 de diciembre de 2012

51 (35), agentes encargado de tareas:

operativas: 37 (24)

administrativas: 11 (8)

mixtas: 3 (3)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Ámbitos clave:

Datos e indicadores comparables y fiables sobre la igualdad de género; métodos de recopilación y tratamiento y buenas prácticas para los trabajos en materia de igualdad de género; centro de recursos y documentación; aumento de la sensibilización, creación de redes y comunicación.

Número de estudios lanzados: 7 (6)

Número de contribuciones a los países que tienen la presidencia: 2 (2)

Número de reuniones de expertos y grupos de trabajo: 23 (19)

Conferencias internacionales: 1 (1)

Número de informes de investigación: 2 (2)

Informes Anuales: 1 (1)

Fuente: Información comunicada por el Instituto.


RESPUESTAS DEL INSTITUTO

11.

Aprobado. En 2012 se produjo una mejoría significativa en comparación con 2011. No obstante, la mayoría de los proyectos operativos estaban finalizados a finales de 2012. Esto ocasionó la prórroga de créditos hasta un 60 % para las adjudicaciones del título III (aproximadamente 2,1 millones de euros). Es importante señalar que las compras públicas realizadas en el marco de los dos contratos más importantes (por un importe total de 740 000 euros) en concepto de créditos operativos se pospuso debido a circunstancias ajenas al EIGE, a saber, que la Presidencia del Consejo de la UE adoptó tarde su decisión relativa a uno de los estudios, y que fue necesario volver a licitar el otro estudio debido a la ausencia de ofertas aceptables. Con objeto de mejorar la planificación y el seguimiento de las adjudicaciones públicas, el EIGE va a crear una herramienta de control que siga las fechas previstas para cada etapa de los procedimientos anuales de adjudicaciones públicas. Además, el EIGE elaborará (en el tercer trimestre) unas orientaciones para el seguimiento del presupuesto, que incluirán una función de control y posibles desviaciones, con el fin de garantizar que el seguimiento y los informes sobre la ejecución del presupuesto sean los adecuados.

12.

Aprobado. Se han actualizado las orientaciones para la contratación en el EIGE, con el fin de lograr dos objetivos: i) que en el anuncio de empleo figure un número máximo indicativo de candidatos que podrán incluirse en la lista de reserva para agentes temporales y contractuales, y ii) que el comité de selección nombrado haya decidido tanto la entrevista personal a realizar como las preguntas de examen antes de que se inicie el examen de las candidaturas.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/134


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2013/C 365/19

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (conocida como «EIOPA» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Fráncfort, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

La Autoridad ha mejorado sus procedimientos de adjudicación de contratos para respetar integralmente las normas de la UE en la materia. Sin embargo, un contrato relacionado con la creación de una base datos financieros se dividió en cuatro lotes de 60 000 euros cada uno que se adjudicaron directamente a la misma empresa. Dado el valor total de los servicios que debían adquirirse para el mismo proyecto (240 000 euros), tendría que haberse aplicado un procedimiento abierto o restringido; en consecuencia, los compromisos y los pagos correspondientes son irregulares

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

En mayo y junio de 2012 se llevó a cabo una comprobación física completa de los activos, pero no se publicó ningún informe sobre la misma. La Autoridad no ha adoptado procedimientos o directrices sobre la comprobación física del inmovilizado material.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

13.

La prórroga a 2013 de créditos comprometidos fue muy elevada en el título III (gastos de operaciones), alcanzando el 79 % del total de los créditos. Ello se debe principalmente a la complejidad y a la larga duración del procedimiento de adjudicación de un contrato de informática, que finalmente se firmó en diciembre de 2012 por una cuantía de 2,2 millones de euros.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El porcentaje de compromiso fue bajo, especialmente en el título III (gastos de operaciones) (12 %). Esto repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnología de la información, que no se cumplieron plenamente.

Aplicada

2011

El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 10,7 millones de euros. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 55 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 45 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario positivo de 2,8 millones de euros. Conforme a su reglamento financiero, el importe fue contabilizado en su totalidad como pasivo frente a la Comisión Europea.

En curso

2011

Los sistemas contables de la Autoridad tienen que ser validados por el contable, según se exige en el Reglamento Financiero.

Aplicada

2011

Los procedimientos de contratación pública auditados no eran plenamente conformes con lo dispuesto en el Reglamento Financiero general. En cinco casos de compra de material informático (por un total de 160 117 euros), no se fijaron de antemano los criterios de adjudicación y no se firmaron contratos por escrito. En otro caso de servicios de selección del personal (55 000 euros), los criterios de adjudicación no se aplicaron correctamente. La Autoridad debería garantizar que todos los nuevos contratos se adjudiquen de plena conformidad con la normativa de la UE en la materia.

En curso

2011

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: no se fijaron antes del examen de las candidaturas las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva ni las preguntas para las pruebas orales y escritas, ni tampoco hubo una decisión de nombramiento de los comités de selección por parte del órgano competente.

En curso


ANEXO II

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Fráncfort del Meno)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 26, 114, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Establecer el mercado interior, o garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.

Preparar proyectos de normas técnicas como trabajo preparatorio para actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo o cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad, artículo 1, apartado 6, y artículo 8, funciones y competencias]

Objetivos

Proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas.

Funciones

contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad,

contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes,

cooperar estrechamente con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS),

organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes,

supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia,

realizar análisis económicos de los mercados para sustentar el desempeño de las funciones que le incumben,

promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios,

contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores, la gestión, evaluación y medición del riesgo sistémico, la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución, ofrecer un elevado nivel de protección a titulares de pólizas de seguros y beneficiarios en toda la Unión,

cumplir cualquier otra de las funciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otros actos legislativos,

publicar en su sitio internet y actualizar periódicamente la información relativa a su sector de actividad,

asumir, cuando corresponda, todas las funciones vigentes y actuales del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CESSPJ).

Gobernanza

[Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad: artículos 40-44: Junta de supervisores; artículos 45-47: consejo de administración; artículos 48-50: Presidente; artículos 51-53: Director ejecutivo]

Junta de supervisores

Composición

El máximo representante de la autoridad pública nacional, competente en materia de supervisión de entidades financieras de cada Estado miembro, el Presidente de la Autoridad, un representante de la Comisión Europea, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la Autoridad Europea Bancaria, la Autoridad Europea de Valores y observadores.

Funciones

Principal órgano de toma de decisiones de la Autoridad.

Consejo de administración

Composición

Presidente de la Autoridad, y otros seis miembros de la Junta de Supervisores. El director ejecutivo y un representante de la Comisión Europea participan en el consejo de administración pero no tienen derecho de voto.

Funciones

Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base. Velar por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo sus funciones, ejercer competencias presupuestarias, adoptar el plan de política del personal y las medidas de aplicación necesarias

Presidente

Representa a la Autoridad, prepara el trabajo de la junta de supervisores y preside las reuniones de la de la junta de supervisores y del consejo de administración.

Director ejecutivo

Responsable de la gestión de la Autoridad y de ejecutar el programa de trabajo anual y el presupuesto, preparará el trabajo del consejo de administración el presupuesto y el programa de trabajo.

Comité de control de calidad

Composición

Presidente suplente, dos miembros del consejo de administración, director ejecutivo.

Funciones

Supervisar y evaluar la correcta aplicación de los procedimientos internos y decisiones.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2012

Presupuesto final

Créditos del presupuesto definitivo: 15 655 000 euros

Efectivos

Agentes estatutarios: 69 puestos previstos en el organigrama, de los cuales se han cubierto 69

Cuadro de efectivos cubierto al 100 %

Agentes contractuales: 12 previstos en el presupuesto, de los que se han cubierto 14

Puestos de experto nacional en comisión de servicio: 8 previstos en el presupuesto, de los que se han cubierto 8

Total efectivos:

Actividades y servicios facilitados en 2012

Tareas de reglamentación

Dictamen sobre las medidas cautelares relativas a la solvencia II.

Dictamen sobre modelos y datos externos.

Cuatro consultas públicas relativas a distintos ámbitos de la actividad de la Autoridad (Seguros y Pensiones).

Asesoramiento sobre la Directiva de fondos de pensiones de empleo.

Informe sobre la función de los sistemas de garantía de seguros en los procedimientos de liquidación de empresas en quiebra en la Unión y en el Espacio Económico Europeo.

Informe final de la Autoridad relativo a la consulta pública N11/008 sobre la propuesta de directrices para la autoevaluación de riesgos y solvencia.

Informe final de la Autoridad relativo a las consultas públicas N11/009 y 11/011 sobre la propuesta de requisitos de información y de publicación.

Tareas de supervisión

Participación de la Autoridad en los colegios de autoridades de supervisión de 75 grupos de seguros.

Plan de acción para Colegios 2012 incluidos sus anexos, como por ejemplo, catálogo con elementos para el intercambio de información, informe de fin de año sobre el funcionamiento de los Colegios y los logros del plan de acción de 2011.

Protección del consumidor e innovación financiera

Orientaciones sobre la tramitación de quejas por las empresas de seguros.

Informe sobre las mejores prácticas de tramitación de quejas por las empresas de seguros.

Informe metodológico para recabar y analizar las tendencias de consumo e informar sobre ellas.

Encuesta actualizada de la autoridad sobre las competencias de las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la protección del consumidor.

Procedimientos para formular avisos o restricciones/prohibiciones temporales.

Informe sobre buenas prácticas para la información sobre las anualidades variables y para la venta de las mismas.

Panorama inicial sobre las tendencias de consumo en los sectores de los seguros y las pensiones de jubilación.

Cultura común de supervisión

Cuatro seminarios intersectoriales.

Diecisiete seminarios para autoridades competentes nacionales.

Desarrollo de una metodología para tres revisiones inter pares.

Estabilidad financiera

Dos informes semestrales sobre estabilidad financiera.

Un test de resistencia a escala europea para el sector de los seguros (test pospuesto por la evaluación de garantías a largo plazo, LTGA).

Elaboración de cuadros de riesgos trimestrales.

Preparación de una evaluación de garantías a largo plazo.

Gestión de crisis

Finalización de un marco global de toma de decisiones que establezca detalladamente los procedimientos que la Autoridad seguirá en el desempeño de sus competencias de prevención y gestión.

Acuerdo sobre una estrategia común de la Autoridad para afrontar la exposición soberana y del sistema bancario.

Desarrollo de un Dictamen de la Autoridad sobre la respuesta en materia de supervisión a un período prolongado de bajos tipos de interés.

Contribución detallada a la consulta de la Comisión Europea sobre la recuperación y resolución de instituciones financieras no bancarias.

Relaciones exteriores

Once reuniones, entre las que se cuenta una conjunta, con la Junta de Supervisores, del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros (IRSG) y del Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación (OPSG), nueve dictámenes y declaraciones oficiales, y ocho consultas informales sobre los trabajos en curso.

Aproximadamente veinte diálogos sobre normativa y supervisión con supervisores y asociaciones de supervisión de terceros países de Australasia, América latina, América del Norte, Sudáfrica, Islandia y Suiza. Participación activa en el Comité técnico y ejecutivo, el Comité de estabilidad financiera, el Subcomité actuarial y de solvencia y la Conferencia anual de la Asociación Internacional de Inspectores de Seguros (AIIS) y contribuciones a todos ellos.

Proyecto de diálogo UE-EE. UU.: Publicación del documento estratégico «Way Forward» y del Informe final de los siete comités técnicos, y dos audiencias públicas en Washington y en Bruselas.

Análisis de las carencias los regímenes de seguro y de reaseguro of Australia, Chile, China, Hong Kong, Israel, México, Singapur y Sudáfrica, teniendo en cuenta una evaluación completa del secreto profesional como base para una decisión de la Comisión Europea sobre equivalencias transitorias.

Acuerdo de cooperación con la Agencia croata para la supervisión de los servicios financieros (CFSSA/HANFA).

Conferencias/otros actos públicos de 2012

Cuatro conferencias y actos: «Conference on Global Insurance Supervision (GIS)» (conferencia sobre la supervisión mundial de los seguros), Presentación «QIS (Quantitative Impact Study) for Pensions» (estudio del impacto cuantitativo de las pensiones), Conferencia anual de la EIOPA y segundo Consumer Strategy Day (día de la estrategia a favor del Consumidor).

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

11.

La EIOPA reconoce y comparte las preocupaciones puestas de relieve por el Tribunal. No obstante, existen buenas razones que respaldan por una parte la decisión de llevar a cabo un procedimiento de contratación pública y por otra parte la de hacerlo dividiendo el contrato en cuatro lotes con el objetivo de mejorar nuestro conocimiento sobre cómo diseñar nuestro sistema, reduciendo el riesgo de adquirir y contratar productos y servicios equivocados y de garantizar la suficiente competencia en la fase central del proceso, a saber, el procedimiento de contratación pública principal.

El inquebrantable compromiso de la EIOPA de cumplir las normas y de mejorar sus procesos queda patente con los siguientes hechos: la creación de comités de evaluación para cada procedimiento, incluso en aquellos casos en los que no hubieran sido necesarios; el objetivo de la Autoridad ha sido encontrar distintos contratistas en distintos ámbitos con el fin de prepararse para los próximos procedimientos de contratación abiertos, algo que queda confirmado por el hecho de que para cada uno de los procedimientos se invitó a licitar a más empresas de las que era necesario. La duplicidad de contratistas se debió al reducido número de ofertas recibidas. El objetivo de la EIOPA era lograr una competencia efectiva y evitar que un único proveedor se presentara con una solución «a medida» que haría que dicho proveedor quedara como único candidato apto en el procedimiento principal.

12.

La EIOPA tomó nota de las conclusiones del Tribunal. En 2012, se concedió prioridad a salvaguardar los activos de la Autoridad en lugar de aplicar los procedimientos subyacentes y la documentación del proceso de verificación. Entre tanto, la EIOPA ha tomado medidas correctoras. Se ofreció formación a los nuevos actores financieros para armonizar los procesos relacionados con los activos. La EIOPA también ha adoptado directrices que documentan los procesos relacionados con los activos. La puesta en práctica de estos procesos se encuentra en curso.

13.

La EIOPA tomó nota de las conclusiones del Tribunal. En el caso de los créditos prorrogados en relación con las TI, dichas prórrogas pueden atribuirse a la fase inicial en la que se encuentra la Autoridad, después de haber adoptado su estrategia en materia de TI a finales de 2011 y el plan de implementación de dicha estrategia a principios de 2012. Una vez haya concluido la fase inicial, el gasto en TI se repartirá de forma más homogénea a lo largo del ejercicio, lo que reducirá considerablemente el riesgo de la prórroga de créditos.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/142


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Instituto

2013/C 365/20

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (conocido como «EIT» y denominado en lo sucesivo «el Instituto», con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial (2). Las CCI coordinan las actividades de cientos de socios. Las becas concedidas por el Instituto reembolsan los costes de las actividades de coordinación de las CCI.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Instituto que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Instituto, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Instituto consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Instituto previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Instituto en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

9.

En 2012, el Instituto efectuó pagos finales y liquidaciones de prefinanciaciones (operaciones) correspondientes a subvenciones por valor de 11,3 millones de euros (actividades de 2010) y 48,6 millones de euros (actividades de 2011).

10.

Todas las operaciones de subvención se someten al control de la Comisión antes de ser autorizadas por el Instituto. El propio Instituto realizó considerables esfuerzos por practicar controles ex ante eficaces con la finalidad de aportar garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones relacionadas con las subvenciones. Alrededor del 80 % del gasto en subvenciones declarado por las CCI está cubierto por certificados expedidos por sociedades de auditoría independientes contratadas por las CCI y sus socios. El propio Instituto realizó controles ex ante consistentes en comprobaciones documentales exhaustivas. El Instituto solo controlaba inicialmente los documentos justificativos obtenidos de las CCI y de sus socios cuando se detectaban riesgos específicos.

11.

No obstante, el Tribunal observó que la calidad de los certificados de auditoría es insuficiente en muchos casos (8). Para tener un segundo nivel de garantía sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de subvención, al final de 2012, el Instituto introdujo controles ex post complementarios relativos a las actividades de 2011. Dichos controles, llevados a cabo por empresas de auditoría independientes contratadas por el Instituto, han sido evaluados como fiables. Los resultados de los controles ex post confirmaron que los controles ex ante no eran plenamente eficaces. No obstante, el Instituto ha recuperado los pagos irregulares detectados y el porcentaje de error residual de las operaciones de subvención de 2011 no es significativo.

12.

Todavía no se han llevado a cabo controles ex post de las operaciones correspondientes a las subvenciones de las actividades de 2010 (11,3 millones de euros). Además, teniendo en cuenta las garantías limitadas que ofrecen los controles ex ante, no existen garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de estas operaciones. El Tribunal no pudo obtener información probatoria suficiente y apropiada sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de subvención auditadas relativas a las actividades de 2010.

Opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

A juicio del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de una opinión con reservas de los apartados 9 a 12, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

14.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas ni su opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

15.

Además de las cuestiones descritas en los apartados 9 a 13, los presupuestos de los acuerdos de subvención firmados en 2010 y 2011, que dieron lugar a pagos en 2012, no eran suficientemente específicos. No existía un vínculo entre la financiación aprobada y las actividades que debían llevarse a cabo. Los acuerdos se subvención no establecían umbrales para cada categoría de coste específica (como costes de personal, subcontratación, servicios jurídicos, etc.) ni establecían normas para la contratación de bienes y servicios por las CCI y sus socios.

16.

En sus controles ex ante, el Instituto también realizó verificaciones técnicas en todos los proyectos financiados, pero la ausencia de objetivos cuantificables impidió la evaluación eficaz de las actividades y los resultados de los proyectos. En los planes de actividad no se definían detalladamente las actividades que iban a llevarse a cabo, ni se establecían plazos claros, resultados esperados para cada actividad, ni criterios de calidad.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

17.

De los créditos comprometidos prorrogados del ejercicio 2011 por un valor de 22 millones de euros, unos 10 millones de euros (45 %) fueron anulados en 2012. El elevado nivel de anulaciones se debe principalmente que los beneficiarios declararon gastos inferiores a los estimados en los acuerdos de subvención de 2011 (9,2 millones de euros o 92 % de prórrogas anuladas).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

18.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  Los certificados de auditoría no siempre indicaban la declaración de gastos auditada. No todas las categorías de gastos debían auditarse de forma suficientemente detallada (por ejemplo, los gastos indirectos reales, que pueden ser declarados sin umbral, no se comprobaron basándose en los justificantes originales). No se comprobó exhaustivamente el riesgo de doble financiación de equipos declarados como gastos. La mayor parte de los certificados de auditoría no mencionaban la cobertura de los gastos auditados y no existía un método común para identificar el porcentaje de error global de las declaraciones de gastos.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El índice de ejecución del presupuesto del Instituto para el período de autonomía financiera fiscalizado (véase el apartado 2) fue bajo. Comparando los pagos con los créditos comprometidos, el índice fue del 56 % para el título I (gastos de personal), 30 % para el título II (gastos administrativos) y 11 % para el título III (gastos de operaciones).

Aplicada

2011

La Comisión Europea (Dirección General de Educación y Cultura) y el Instituto firmaron sistemáticamente acuerdos de subvención que dieron lugar a pagos en 2011, después de que ya se hubiera ejecutado la mayor parte de las actividades. Entre septiembre y diciembre de 2011 (1), el Instituto efectuó pagos finales por un importe de 4,2 millones de euros correspondientes a tres acuerdos de subvención que se firmaron bastante tiempo después del inicio de las actividades (2). Se trata de una cuestión de buena gestión financiera.

En curso


(1)  La Comisión ya había efectuado pagos de anticipos.

(2)  En un caso, el contrato se firmó catorce días antes del final del período de ejecución de trece meses.


ANEXO II

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (Budapest)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.

A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:

acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,

fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,

fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,

favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.

Competencias del Instituto

[Reglamento (CE) no 294/2008 del Consejo]

Objetivos

El objetivo del Instituto será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente e integrando la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel.

Funciones

Para alcanzar su objetivo, el Instituto:

a)

definirá sus ámbitos de actuación prioritaria;

b)

efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y alentará su participación en sus propias actividades;

c)

seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 7 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos; les proporcionará un apoyo apropiado; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas;

d)

movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades;

e)

alentará el reconocimiento en los Estados miembros de las titulaciones y los diplomas concedidos por instituciones de educación superior que sean organizaciones socias en las CCI y que puedan llevar la mención de titulaciones y diplomas del Instituto;

f)

fomentará la difusión de buenas prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos;

g)

procurará convertirse en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación;

h)

garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del Instituto y otros programas de la UE.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición:

El consejo de administración está compuesto por dieciocho miembros designados que presentan un equilibrio entre la experiencia y la excelencia en materia empresarial, de educación superior y de investigación, y cuatro miembros representativos propuestos por las comunidades del conocimiento y la investigación (CCI). Como estaba previsto en el Reglamento, los cuatro miembros representativos identificados por las CCI se unieron al consejo de administración en 2011. La Comisión Europea actúa como observador.

Tareas:

El consejo de administración se encarga de dirigir las actividades del Instituto, de la selección, designación y evaluación de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas.

Comité ejecutivo

Composición:

El comité ejecutivo está formado por cinco miembros del consejo de administración, incluido el presidente y el vicepresidente. Está presidido por el presidente del consejo de administración.

Tareas:

El comité ejecutivo supervisará el funcionamiento del Instituto y tomará las decisiones necesarias entre una reunión y otra del consejo de administración.

Director

Nombrado por el consejo de administración, ante el cual responderá de la gestión administrativa y financiera del Instituto, del que será el representante legal.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Instituto en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

95,30 millones de euros en créditos de compromiso y 77,09 millones de euros en créditos de pago.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Autorizados: 52 (52)

Ocupados: 47 (40)

Otros puestos: 0 (0)

Total: 47 (40) agentes encargados de tareas:

operativas: 26 (19)

administrativas y de apoyo: 21 (21)

Productos y servicios facilitados en 2012

Organización de tres reuniones del Fórum del Instituto con las CCI (plataforma creada para establecer un diálogo periódico entre el director del Instituto y los consejeros delegados de las CCI).

Decisión del consejo de administración el 13 de diciembre de 2012 para la asignación en el ejercicio 2013 de un presupuesto total de 120 millones de euros para financiar actividades de valor añadido de las CCI en las tres comunidades, una vez aplicado el primer procedimiento de financiación competitiva correspondiente a una tercera parte del presupuesto global.

En 2012, las tres CCI gestionaron un presupuesto total de 89 814 878 euros para la financiación por el Instituto de las actividades de valor añadido de las CCI, y un presupuesto de 300 009 659 euros para la financiación, por fuentes ajenas al Instituto, de las actividades de valor añadido de las CCI y actividades complementarias.

Por primera vez, las CCI proporcionaron datos consolidados para los indicadores clave de rendimiento en las actividades de innovación con valor añadido y, de forma retroactiva, para los ejercicios 2010 y 2011, así como estimaciones para 2012.

En 2012, el número total de socios que participaba en las tres CCI alcanzó las 293 instituciones de los tecnologías de la información y la comunicación del Instituto (87), CCI Clima (100) y CCI InnoEnergía (106).

Contribución conjunta del presidente del consejo de administración del Instituto, del director del Instituto, de los jefes de Unidad de las operaciones de las CCI, y de los consejeros delegados de las CCI en la Conferencia de Socios del Instituto durante la presidencia chipriota organizada por la Comisión Europea en Larnaca los días 8 y 9 de noviembre de 2012.

Una larga serie de éxitos derivados de la ejecución de las actividades de las CCI.

Fuente: Información comunicada por el Instituto.


RESPUESTAS DEL INSTITUTO

10.

El EIT acoge con beneplácito el reconocimiento por parte del Tribunal de Cuentas de los considerables esfuerzos del EIT para llevar a cabo las verificaciones ex ante al objeto de obtener una seguridad razonable sobre la legalidad y regularidad de las transacciones de las subvenciones.

11.

El EIT acoge con beneplácito el reconocimiento por parte del Tribunal de Cuentas de la fiabilidad de las verificaciones ex post de las subvenciones para las actividades de 2011. Por lo que respecta a los certificados, los auditores certificadores tuvieron que verificar la idoneidad de los costes indirectos consignados de conformidad con los Mandatos para los Certificados de los Estados Financieros. Asimismo, la mayor parte del gasto estuvo sujeta a verificaciones por muestreo por parte de los auditores certificadores. Por último, se han actualizado y mejorado los Mandatos de cara a los Acuerdos de Subvención de 2012.

12.

Por lo que respecta a la seguridad que puede desprenderse de las verificaciones ex –ante de las transacciones relativas a las subvenciones de las actividades de 2010, el EIT previó la necesidad de reforzar la verificación ex ante para mitigar los riesgos relativos al primer año de funcionamiento de los KICs. Para obtener una seguridad razonable, el EIT, además de solicitar certificados de auditoría de los KICs, verificó los documentos de apoyo de un importante porcentaje de gastos sobre la base de una muestra. En consecuencia, se corrigieron los costes no idóneos antes de realizarse los pagos definitivos. La seguridad conjunta obtenida por los certificados y las verificaciones reforzadas del EIT se consideró suficiente para evitar los errores materiales en los pagos finales realizados en el marco de los Acuerdos de Subvención de 2010. Finalmente, el EIT llevó a cabo las verificaciones ex post de los Acuerdos de Subvención de 2010, y los resultados finales se esperan en octubre de 2013. En 2013 se corregirán todas las irregularidades y se recuperarán las cantidades pagadas indebidamente.

15.

Se estableció el vínculo entre las subvenciones y las actividades a llevar a cabo atendiendo a los resultados y al impacto así como, a nivel operativo, por medio de la cartera de actividades de los KICs. Este enfoque cumple plenamente el Reglamento EIT y permitió experimentar nuevos enfoques simplificados para mejorar la flexibilidad y eficiencia de los KICs. No se establecen umbrales individuales a las categorías de coste específicas (por ejemplo, costes de personal, subcontratación, servicios jurídicos, etc.) pues no los exige el Reglamento financiero y, además, no contribuyen a cumplir los objetivos y necesidades operativas EIT/KICs. Por lo que respecta a la subcontratación, los Acuerdos de Subvención estipulan que los contratos se adjudicarán en términos de la relación calidad/precio y que deben evitarse los conflictos de interés. Esto concuerda con las disposiciones relevantes del Reglamento financiero.

16.

Por lo que respecta a los objetivos cuantificables de los Planes de negocio de los KICs, el EIT presentó unas directrices a los KICs para la preparación de los Planes de negocio en marzo de 2012 y solicitó sus datos sobre el nivel de logro de los Indicadores Clave de Rendimiento durante 2010 y 2011. Estas directrices se han revisado recientemente en 2013 de cara a los Planes de negocio para 2014, a fin de mejorar la calidad de la planificación y la elevación de informes de los KICs así como la evaluación de su rendimiento por el EIT.

17.

El EIT reconoce el comentario del Tribunal. A finales de 2012 los KICs completaron su etapa inicial, que también se refleja en el uso de subvenciones (véanse también las explicaciones facilitadas en el punto 15). Aunque existe un elevado nivel de prórrogas de 2012 a 2013, se prevén progresos significativos pues se reducirán significativamente las anulaciones de prórrogas desde el 45 % (prórrogas de 2011) a un estimado 13 % (prórrogas de 2012). El EIT seguirá muy de cerca la cuestión.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/150


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/21

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medicamentos (conocida como «EMA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 2309/93, que fue sustituido por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La Agencia funciona en red y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con la misión de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

11.

La Agencia aplica criterios de contabilización diferentes para los ingresos procedentes de las tasas de examen y para los gastos asociados. Los primeros se obtienen en virtud del examen de las solicitudes y se contabilizan de forma lineal a lo largo de un período determinado, mientras que el devengo de los segundos, derivados de la evaluación de dichas solicitudes por las autoridades nacionales competentes, tiene lugar cuando se franquea una etapa determinada en la prestación del servicio, lo que contraviene el principio de correlación.

12.

La Agencia no ha validado aún su sistema contable en lo referente a las inmovilizaciones inmateriales, una parte fundamental del sistema contable general por la considerable inversión en desarrollo informático realizada (8).

13.

El Consejo decidió rechazar en 2011 y 2012 las subidas salariales del personal de las instituciones europeas, decisión que fue recurrida por la Comisión ante el Tribunal de Justicia, sin que se haya todavía dictado resolución al respecto. Las subidas salariales se abonarán en libras esterlinas al tener la Agencia su sede en Londres, aunque sus cuentas se expresan en euros. Dadas las variaciones de tipo de cambio en el período considerado, el pago al personal de los atrasos en su caso provocaría una pérdida a la Agencia estimada en 2,9 millones de euros. La Agencia incluyó este importe en el cálculo de su cuenta de resultado presupuestaria, con la consiguiente reducción de los fondos que debía reembolsar a la Comisión (9).

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

14.

En 2012, la Agencia lanzó en cascada una serie de contratos marco para la provisión de servicios (10). El procedimiento seguido para adjudicarlos adolecía de irregularidades que afectaban al principio de transparencia.

15.

Además de las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios (11), la Agencia concede directamente una contribución adicional, sin que medie contrato, a los colegios de los hijos de sus agentes inscritos en la enseñanza primaria y secundaria. El total de esta contribución representó en 2012 unos 389 000 euros, importe que al no estar previsto en el Estatuto resulta irregular.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

16.

Los porcentajes de ejecución presupuestaria de la Agencia del ejercicio 2012 fueron satisfactorios en el caso de los títulos I y III. El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados fue elevado dentro del título II (el 27 %), pero ello se debe al traslado de la Agencia a la nueva sede previsto en 2014 (4 205 000 euros) y a las operaciones de desarrollo informático (1 596 000 euros). Pese a que las prórrogas pueden justificarse en parte por el carácter plurianual de dicho desarrollo, cabe señalar que el servicio informático de la Agencia sufrió una importante reorganización en 2012 y que se retrasaron varios proyectos previstos para ese ejercicio.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

17.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 214 de 24.8.1993, p. 1 y DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. En virtud del último reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y pasa a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  La inversión en desarrollo informático ascendió en 2012 a 11 625 000 euros.

(9)  En cumplimiento de las instrucciones recibidas de la Comisión en diciembre de 2012, que recibieron ulterior clarificación en junio de 2013.

(10)  A 31 de diciembre de 2012, los compromisos presupuestarios contraídos en virtud de contratos específicos dentro de dichos contratos marco sumaban 13 475 000 euros, mientras que los pagos efectuados representaban un total de 4 690 000 euros.

(11)  El artículo 3 del anexo VII dispone que la asignación estará sujeta a un límite igual al doble de 252,81 euros = 505,62 euros.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Aplicada

2011

En 2011, la Agencia aumentó la dotación financiera de un contrato marco irregular en concepto de servicios informáticos, celebrado en 2009, que condujo al Tribunal a formular una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de 2009 de la Agencia. El límite inicial del contrato fijado en 30 millones de euros se incrementó en 2011 de forma irregular en 8 millones de euros. Además se firmaron contratos específicos por valor de 8,1 millones de euros, lo que provocó, también en el mismo ejercicio, una serie de pagos irregulares y cargas acumuladas por valor de 3,6 millones de euros. El proyecto informático sigue en curso y en 2011 la Agencia ha comenzado los preparativos de un nuevo contrato marco.

Sin objeto (vencimiento del contrato)

2011

Todavía debería mejorarse la transparencia de los procedimientos de selección del personal.

Pendiente

2011

El Tribunal constató que seguía siendo necesario mejorar la transparencia en los procedimientos de selección del personal. Los miembros del comité de selección no siempre cumplimentaron su correspondiente declaración de ausencia de conflictos de interés, o no lo hicieron en el plazo requerido, ni consta que se hubieran adoptado medidas para abordar los posibles problemas surgidos a raíz de dichas declaraciones. Los trabajos del comité de selección no siempre estaban suficientemente documentados y no existen pruebas que acrediten el método de preselección de candidatos ni que las preguntas de las pruebas escritas y orales se hubieran definido antes del examen de las candidaturas.

En curso


ANEXO II

Agencia Europea de Medicamentos (Londres)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Recogida de información

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Coordinar los recursos científicos que las autoridades de los Estados miembros pongan a disposición de la Agencia para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario.

Proporcionar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea asesoramiento científico sobre los medicamentos de uso humano o veterinario.

Funciones

Coordinar la evaluación científica de los medicamentos cuya comercialización está sujeta a procedimientos comunitarios de autorización.

Coordinar la vigilancia de los medicamentos que hayan sido autorizados dentro de la Unión (farmacovigilancia).

Asesorar sobre los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios que pueden aceptarse en alimentos de origen animal.

Coordinar la comprobación del cumplimiento de los principios de prácticas correctas de fabricación, clínicas y de laboratorio.

Llevar un registro de las autorizaciones previas a la comercialización de medicamentos.

Gobernanza

El comité de medicamentos de uso humano, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro así como por cinco miembros cooptados, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso humano.

El comité de medicamentos de uso veterinario, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso veterinario.

El comité de medicamentos huérfanos, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos huérfanos.

El comité de medicamentos a base de plantas, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, así como por cinco miembros cooptados, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos a base de plantas.

El comité pediátrico, compuesto por un miembro y un suplente designados por cada Estado miembro, seis miembros y sus respectivos suplentes, representantes de los profesionales de la salud y las asociaciones de pacientes, es responsable de la evaluación y aprobación de los planes de investigación pediátrica con sus correspondientes dispensas y aplazamientos.

El comité de terapias avanzadas, compuesto por cinco titulares y sus suplentes, dos titulares y dos suplentes que representen a médicos y personal hospitalario, así como dos titulares y dos suplentes designados representen a las asociaciones de pacientes. Su competencia se extiende a cualquier cuestión relacionada con la evaluación de medicamentos de terapias avanzadas y con la certificación y clasificación ATMP.

El comité de evaluación de riesgos de farmacovigilancia, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, seis expertos científicos independientes designados por la Comisión, un miembro y un suplente designados por la Comisión, previa consulta del Parlamento, para representar a los profesionales sanitarios y un miembro y un suplente designados por la Comisión, previa consulta del Parlamento, para representar a las asociaciones de pacientes.

El consejo de administración compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro y por dos representantes de la Comisión, dos representantes designados por el Parlamento Europeo, dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios, aprueba el programa de trabajo y el informe anual.

El director ejecutivo es designado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Estructura de auditoría interna de la Agencia.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

222,489 (1) (208,863) millones de euros (2); Contribución de la Unión: 9,6 % (3) [13,4 % (4)]

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

590 (567) puestos previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 575 (552)

+ otros 160 (177) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 735 (728), agentes encargados de tareas: operativas: 594 (584), administrativas 141 (144)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Medicamentos de uso humano

Solicitudes de autorización de venta: 96 (100)

Dictámenes favorables: 57 (87)

Tiempo empleado de media en la evaluación: 188 (178) días

Dictámenes posteriores a la autorización: 5 137(4 982)

Farmacovigilancia (informes de efectos indeseados de países EEE y no EEE con vistas a procedimientos de autorización centralizados): 522 073(362 231) informes

Informes periódicos de actualización de la seguridad: 463 (583)

Dictámenes científicos finalizados: 420 (430)

Procedimientos de reconocimiento mutuo y procedimientos descentralizados: comenzados 6 991(6 401); finalizados 6 709(6 715)

Solicitudes de planes de investigación pediátricos: 178 (187) referentes a 218 (220) indicaciones

Medicamentos de uso veterinario

Solicitudes de autorización de venta: 13 (11)

Solicitudes de variantes: 261 (287)

Inspecciones

Inspecciones: 450 (450)

Medicamentos a base de plantas

Monografías sobre plantas medicinales: 15 (20)

Lista de sustancias, preparados y combinaciones de ambos: 0 (0)

Medicamentos huérfanos

Solicitudes: 197 (166)

Dictámenes favorables: 139 (111)

Pequeñas y medianas empresas (PYME)

Solicitudes de la condición de PYME: 684 (433)

Solicitudes de reducción o aplazamiento del pago de derechos: 316 (350)

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Se trata del presupuesto definitivo, no del resultado real de la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria.

(2)  Se trata del presupuesto definitivo, no del resultado real de la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria.

(3)  Porcentaje del presupuesto definitivo correspondiente a la contribución presupuestada de la UE (con exclusión de la contribución especial para la reducción de las tasas de los medicamentos huérfanos y de la utilización del excedente resultante del ejercicio n–2 por la autoridad presupuestaria).

(4)  Porcentaje del presupuesto definitivo correspondiente a la contribución presupuestada de la UE (con exclusión de la contribución especial para la reducción de las tasas de los medicamentos huérfanos y de la utilización del excedente resultante del ejercicio n–2 por la autoridad presupuestaria).

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La introducción del sistema de contabilidad SAP en 2011 ha permitido a la Agencia contabilizar con mayor precisión los ingresos procedentes de todos los tipos diferentes de aplicaciones recibidas de forma lineal a lo largo de un período de tiempo determinado. La Agencia considera que el acto más significativo en el proceso de evaluación de dichas solicitudes por las autoridades nacionales competentes es el envío del informe del ponente y el examen por el comité científico competente. Desde 2006, la norma contable ha sido reconocer los gastos asociados a este proceso de evaluación cuando sellega a estepuntodel mismo. Teniendo en cuenta los comentarios del Tribunal, la Agencia revisará sus criterios de contabilización de los ingresos procedentes de los procesos de evaluación y los gastos asociados a los mismos, para garantizar que en el futuro cumplan el principio de correlación. La Agencia anota que el Tribunal decidió que el efecto sobre las cuentas de 2012 no es sustancial.

12.

Los sistemas informáticos que facilitan la información contable para la regulación y el control de los gastos en bienes intangibles se ha validado desde una perspectiva técnica. La Agencia ya ha realizado los ajustes necesarios en las cuentas provisionales de 2012 y se ha realizado la validación positiva de los sistemas contables.

13.

El importe se incluyó en la contabilidad de la Agencia siguiendo la instrucción del contable de la Comisión de la UE de incluir todas las pérdidas cambiarias no realizadas en las cuentas presupuestarias, además de en las cuentas financieras. La Agencia prevé que necesitará este dinero para cubrir los salarios que deben abonarse en libras esterlinas (GBP) al personal de la EMA cuando se adopten los descuentos (rappel) de 2011 y 2012. La Agencia es consciente de que el Presupuesto de la DG (DG BUDG) considera que el descuento es un gasto imprevisible, pero juzga insostenible esta posición porque la adaptación de los tipos de cambio y los coeficientes correctores, que forman parte de cualquier descuento, no es solo previsible sino que es una exigencia legal cuyo cumplimiento está pendiente desde hace tiempo. Para las cuentas presupuestarias, la Agencia aplica la misma metodología empleada para calcular la provisión en las cuentas financieras. La principal preocupación de la Agencia es que, si estas cifras no se incluyen en las cuentas presupuestarias de 2012, tendrá que devolver fondos a la Comisión cuando en realidad necesita esos fondos para afrontar obligaciones salariales una vez ajustados los coeficientes correctores y los tipos de cambio aplicables a los niveles reales.

14.

Aunque la Agencia no comparte la opinión del Tribunal de que se ha transgredido el principio de transparencia en el procedimiento de adjudicación de contratos, ha comentado las observaciones de este, en concreto dentro de su Comisión consultiva de compras y contratos, y llevará a cabo las mejoras indicadas por el Tribunal para garantizar que la transparencia sea aún mayor en el futuro.

15.

No ha sido posible establecer una escuela europea para los funcionarios de la Agencia. Teniendo en cuenta el espíritu de los Estatutos de estos agentes, la ausencia de una escuela europea, la opción preferida de utilizar instituciones educativas que proporcionen formación multilingüe y la compleja situación geográfica local, la Agencia ha establecido una asignación escolar, tomando como referencia el apoyo financiero y acorde al mismo para los alumnos de las Escuelas Europeas. Este pago se realiza a las escuelas solo en razón de los gastos de escolarización y no al agente, con la intención de equiparar el tratamiento de todos los funcionarios de la Unión Europea.

Si esos pagos directos a las escuelas que imparten enseñanza en lengua materna se consideran ahora irregulares, esto afectaría también también a las asignaciones a los empleados de la UE para cursar estudios en las Escuelas Europeas.

16.

El nivel relativamente alto de las asignaciones recogidas en el título II que han sido trasladadas del l año 2012 al 2013 (27 %) se debió a las citadas razones. Cabe señalar que la Agencia ya ha reducido sustancialmente sus niveles en este tipo de actividad, ya que en 2011 fue el 33 % y el 36 % en 2010. La Agencia realiza un gran esfuerzo, dentro de sus necesidades operativas, por reducir estos porcentajes a un nivel comprendido dentro de los márgenes razonables dispuestos en el reglamento financiero.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/158


INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Observatorio

2013/C 365/22

INTRODUCCIÓN

1.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (conocido como «OEDT» y denominado en lo sucesivo «el Observatorio»), con sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo (1). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de las drogas y de las toxicomanías, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir ésta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Observatorio, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Observatorio que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Observatorio, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Observatorio consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Observatorio previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Observatorio en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Observatorio estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Observatorio presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

En 2012 el Observatorio concedió subvenciones a los observatorios nacionales (los beneficiarios) de los Estados miembros con el fin de respaldar la cooperación a través de la red REITOX (8), y el total de gastos por este concepto se elevó a 2,6 millones de euros, lo que representa el 16 % del total de gastos operativos. Las verificaciones del Observatorio previas al reembolso de gastos declarados por los beneficiarios (que no suelen remitir documentos justificativos de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados) consisten en una comprobación documental de declaraciones de gastos y de los certificados de auditoría emitidos por auditores externos contratados por los mismos beneficiarios. El control ex post de los beneficiarios sobre el terreno en relación con los gastos es muy poco habitual (9). En consecuencia, los controles existentes no aportan a la dirección del Observatorio más que garantías limitadas de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios. El Observatorio obtuvo en nombre del Tribunal documentación justificativa de las operaciones fiscalizadas que facilitaba garantías razonables en cuanto a su legalidad y regularidad. Estas garantías podrían ser mucho mayores si se procediera a una comprobación aleatoria de documentos justificativos y se controlaran más beneficiarios sobre el terreno.

12.

Desde 2008 no se realizan controles ex post de operaciones que no sean subvenciones (véase el apartado 11).

13.

El Observatorio no ha adoptado todavía planes de continuidad de las operaciones o de recuperación en caso de siniestro.

OTROS COMENTARIOS

14.

El Observatorio, que corre actualmente con el coste anual de aproximadamente 200 000 euros representado por oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y en su nueva sede, debería seguir esforzándose, en colaboración con la Comisión Europea y las autoridades nacionales, en encontrar soluciones adecuadas para las oficinas que no utiliza.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

15.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Observatorio.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  A través de la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías (REITOX), el Observatorio recibe datos nacionales sobre drogas enviados por los observatorios nacionales.

(9)  En 2011 se practicaron dos controles ex post en dos Estados miembros y en 2012 no se practicó ninguno.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El Tribunal detectó 51 casos por un importe total de 90 053 euros en los que créditos prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados y deberían haberse liberado y reembolsado a la Comisión. Sin embargo, el Observatorio inició el proceso con retraso; Como consecuencia de ello y de las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos estarán bloqueados durante un ejercicio y no se liberarán ni devolverán hasta finales de 2012.

Aplicada

2011

El Observatorio, que corre actualmente con el coste anual de aproximadamente 275 000 euros representado por oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y en su nueva sede, debería seguir esforzándose, en colaboración con la Comisión Europea y las autoridades nacionales, en encontrar soluciones adecuadas para las oficinas que no utiliza.

Pendiente

2011

El Observatorio no ha adoptado ni aplicado todavía una política de tesorería destinada a minimizar y diversificar el riesgo financiero y al mismo tiempo obtener una rentabilidad adecuada.

Aplicada

2011

El Observatorio no ha adoptado todavía una política global sobre excepciones y desviaciones de los procesos y procedimientos establecidos (1).

Aplicada

2011

Es preciso seguir mejorando la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las preguntas de las pruebas orales y escritas no se habían definido antes de que el comité de selección examinara las solicitudes.

Aplicada

2011

Los expedientes de las licitaciones del Observatorio no siempre estaban completos ni ordenados convenientemente (2).

En curso


(1)  Norma de Control Interno no 8.

(2)  Faltaban varios documentos pertinentes como la estimación de los valores contractuales y las cartas a los licitadores que no habían sido seleccionados.


ANEXO II

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Lisboa)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 168 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

Competencias del Observatorio

[Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento y del Consejo]

Objetivos

Proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre el fenómeno de las drogas y las toxicomanías, así como sobre sus consecuencias.

El Observatorio se centrará en los siguientes ámbitos prioritarios:

1)

el seguimiento del estado del fenómeno de las drogas, y el seguimiento de las nuevas tendencias, en especial las relacionadas con el policonsumo;

2)

el seguimiento de las soluciones y el ofrecimiento de información sobre las mejores prácticas;

3)

la evaluación de los riesgos de las nuevas sustancias psicotrópicas y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida;

4)

el desarrollo de herramientas e instrumentos que faciliten a los Estados miembros el control y evaluación de sus políticas nacionales y a la Comisión el control y evaluación de las políticas de la Unión.

Funciones

Recopilar y analizar datos.

Mejorar el método de comparación de la información.

Difundir la información.

Cooperar con los organismos y organizaciones europeos e internacionales y con países externos a la Unión.

Identificar nuevas tendencias o evoluciones.

Gobernanza

Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos expertos independientes designados por el Parlamento Europeo, con conocimientos especializados en drogas.

Aprueba el programa de trabajo, el informe general de actividad y el presupuesto, y emite un dictamen sobre las cuentas definitivas.

Comité ejecutivo

Composición

Presidente del consejo de administración

Vicepresidente del consejo de administración

Otros dos miembros elegidos del consejo de administración en representación de los Estados miembros.

Dos representantes de la Comisión.

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Comité científico

Emite dictámenes. Compuesto por un máximo de quince personalidades científicas nombradas debido a su competencia por el consejo de administración tras una convocatoria de manifestación de interés. El consejo de administración podrá también nombrar a una selección de expertos para ampliar el comité científico con objeto de evaluar el riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Observatorio en 2012 (2011)

Presupuesto

16,32 (16,27) millones de euros. Subvención de la Unión: 95,30 % (94,63 %).

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 84 (84)

Puestos cubiertos: 79 (77)

+ otros 25 (27) puestos (contratos auxiliares, agentes contractuales e interinos)

Total de efectivos: 104 (104)

Agentes encargados de tareas:

operativas: 64,5 (64)

administrativas y apoyo informático: 29 (28,5)

mixtas: 10,5 (11,5)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Red

El Observatorio gestiona una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías» (Reitox), que conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio.

Publicaciones

Informe anual sobre el estado del fenómeno de las drogas en Europa; 22 (22) versiones lingüísticas, publicación y sitio web interactivo).

Publicaciones sobre temas específicos: 2 (3) EN.

Boletín estadístico y sitio web interactivo con más de 350 (350) cuadros, 100 (100) gráficos.

Informe general de actividad: anual EN.

Boletín informativo Drugnet Europe: 4 (4) números EN.

Drugs in focus (documentos políticos) — 1 (2) publicación.

Monografía científica del Observatorio — 0 (0), EN.

Observaciones del Observatorio: 3 (0) EN.

Publicaciones sobre temas específicos: 2 (1) EN.

Síntesis temáticas del Observatorio: 8 (1).

Publicaciones conjuntas: (la primera), 2 (3), la primera en inglés; la segunda en búlgaro, en español, en checo, en danés, en alemán, en estonio, en griego, en inglés, en francés, en italiano, en letón, en lituano, en húngaro, en neerlandés, en polaco, en portugués, en rumano, en eslovaco, en esloveno, en finés, en sueco, en turco, en noruego y en croata.

Realizaciones derivadas de la ejecución de la Decisión del Consejo (2005/387/JAI) sobre nuevas sustancias psicotrópicas — 2 (2), EN.

Perfiles de las drogas: 0 nuevo (1) y 0 actualizados (18), DE, EN, FR.

Estudios técnicos y científicos, incluidos artículos y resúmenes científicos: 13 (39).

Publicaciones específicas — 3, EN.

Folletos — 1, EN, RU.

Pósters científicos: 2 (2).

Sistema de recogida, validación, almacenamiento y recuperación de datos (Fonte).

Otros sitios web

Reorganización, actualización y desarrollo del contenido del sitio web público del Observatorio:

Estudios de países.

Estudios de tratamientos de toxicomanía, perfiles de prevención.

Base europea de datos jurídicos sobre drogas.

Banco de instrumentos de evaluación.

Portal de mejores prácticas (intercambios sobre las acciones encaminadas a reducir la demanda de drogas, reducción de daños y módulos de tratamiento).

Páginas temáticas.

Base de datos de publicaciones.

Material de promoción:

Material para conferencias 2 EN (1);

Productos mediáticos: 13 (13) comunicados de prensa (3 en 23 lenguas) y 10 (7) fichas técnicas EN;

Participación en congresos y reuniones internacionales: 266 (245).

Fuente: Información comunicada por el Observatorio.


RESPUESTAS DEL OBSERVATORIO

11.

El Observatorio ha aprobado y aplica ya varios procedimientos para garantizar las verificaciones ex ante y ex post más adecuadas que tengan en cuenta los riesgos en juego. En este contexto, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a enviar una declaración completa de gastos, además de informes financieros y de actividad, que permitan al Observatorio comprobar la legalidad y regularidad de los gastos reclamados. Basándose en lo anterior, el Observatorio elabora informes bilaterales en los que identifica posibles problemas en relación con la gestión administrativa de las subvenciones Reitox y los analiza junto con los PFN (PFN).

Con objeto de seguir mejorando el sistema en vigor, el Observatorio ha adoptado las siguientes medidas, de conformidad con las sugerencias del Tribunal de Cuentas:

aumento del número de controles anuales in situ en los PFN,

elaboración de un método de auditoría y un modelo mejorado para el informe de auditoría externa, para facilitar en la medida de lo posible la aplicación de una metodología común y coherente a la verificación de los auditores externos,

organización en mayo de 2013 de una Academia de la Red Reitox para la Gestión de subvenciones destinadas a todos los PFN.

12.

Como resultado de la evaluación de los posibles riesgos inherentes, el Observatorio ha revisado su decisión relativa a los controles ex post para vincularlos al resultado de la evaluación de riesgos.

13.

Como resultado de las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de las operaciones y la recuperación en caso de siniestro para algunos procesos críticos de tecnología informática, se han sentado los fundamentos para un plan de continuidad de las operaciones, mediante una propuesta cuya aprobación está prevista para finales del primer semestre de 2013.

14.

El Observatorio sigue buscando activamente una solución adecuada para vender o alquilar las oficinas en cuestión. Entre tanto, el Observatorio ha proseguido con la racionalización y reducción de los costes de mantenimiento del edificio Mascarenhas en concreto revisando las disposiciones de seguridad y algunos patrones en el consumo de suministros.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/165


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/23

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (conocida como «EMSA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa de la Unión y evaluar su eficacia (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

Un compromiso presupuestario por valor de 0,8 millones de euros no se correspondía con un compromiso jurídico existente por lo que resultó irregular.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

Los procedimientos contables y la información sobre el coste de los activos inmateriales de origen interno no son enteramente fiables.

OTROS COMENTARIOS

13.

El Tribunal detectó falta de transparencia en dos procedimientos de selección de personal que tuvieron lugar en el primer semestre de 2012. No se fijaron antes de examinar las candidaturas las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni sus correspondientes ponderaciones, ni tampoco las puntuaciones exigidas para figurar en la lista de candidatos idóneos. Sin embargo, a raíz de los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior, la Agencia aplicó medidas correctoras y no se observaron insuficiencias de este tipo en los dos procedimientos de contratación de personal que tuvieron lugar en el segundo semestre de 2012.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El presupuesto de 2011 de la Agencia (1) se elevó a 56 millones de euros, frente a los 51 millones de euros del ejercicio anterior. Los compromisos presupuestarios, por valor de 0,9 millones de euros, no se correspondían con los compromisos jurídicos contraídos. La Agencia debería haber procedido a la liberación y devolución de ese importe a la Comisión a principios de 2012, pero inició el proceso demasiado tarde. Como consecuencia de ello y de las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos estarán bloqueados durante un ejercicio y no se liberarán ni devolverán hasta finales de 2012.

En curso

2011

El Tribunal constató la necesidad de mejorar la gestión de los activos de la Agencia: existen divergencias no explicadas entre la amortización anual y la amortización acumulada que figuran en los registros. En lo referente a los activos inmateriales de origen interno, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables. No hay pruebas de que se haya llevado a cabo en el plazo fijado un inventario físico del equipo administrativo.

Aplicada en el caso del inventario físico

Pendiente en el caso de los activos inmateriales de origen interno

2011

En diciembre de 2011, la Agencia vendió dos sistemas de brazo de barrido de recogida lateral empleados en servicios de recuperación de hidrocarburos en el mar con el propósito de recuperar como mínimo su valor contable neto, que ascendía a 319 050 euros. Sin embargo, al haberse fijado erróneamente el precio mínimo por debajo del valor contable neto, la venta del equipo registró unas pérdidas de 93 950 euros.

Sin objeto

2011

Debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: no se fijaron antes de examinar las solicitudes las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, ni se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales, con sus correspondientes ponderaciones, para la evaluación de candidatos.

Aplicada


(1)  Con arreglo al tercer presupuesto rectificativo, de 3 de diciembre de 2011, que todavía no se ha publicado en el Diario Oficial, solo se consideran los créditos correspondientes al ejercicio actual.


ANEXO II

Agencia Europea de Seguridad Marítima (Lisboa)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Política común de transportes

«El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea».

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por los Reglamentos (CE) no 1644/2003 y (CE) no 724/2004]

Objetivos

La Agencia Europea de Seguridad Marítima se creó con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima, prevención y respuesta a la contaminación causada por buques dentro de la Unión.

La Agencia proporciona a los Estados miembros y a la Comisión el respaldo técnico y científico necesario, así como conocimientos técnicos de alto nivel, para asistirles a la hora de:

comprobar que la legislación de la Unión se aplica correctamente en los ámbitos de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques,

llevar un seguimiento de su aplicación,

evaluar la eficacia de las medidas vigentes.

Se han creado servicios operativos, puestos a disposición de los Estados miembros y de la Comisión, para luchar contra la contaminación de los buques dentro de la Unión y, para llevar a cabo el seguimiento del tráfico y la vigilancia marítima. Además, se han diseñado sistemas para apoyar la aplicación de la legislación pertinente (THETIS, en el ámbito del control del Estado del puerto; EMCIP, en el ámbito de la investigación de accidentes; y STCW, en el ámbito de la formación y titulación de la gente del mar, etc.).

Funciones

Las funciones de la Agencia se dividen, a grandes líneas, en cuatro ámbitos clave conforme al reglamento constitutivo y a la legislación pertinente de la UE. En primer lugar, la Agencia asiste a la Comisión en el control de la aplicación de la normativa de la UE relacionada, sobre todo, con el peritaje y la certificación de buques, la certificación de equipos marinos, la protección de buques, la formación de marineros y el control del Estado del puerto.

En segundo lugar, la Agencia desarrolla y dirige capacidades informativas sobre cuestiones marítimas a nivel europeo. Algunos ejemplos significativos son el sistema de seguimiento del tráfico marítimo SafeSeaNet (SSN), que permite controlar en aguas europeas los buques y sus cargas, así como los incidentes a bordo, y el Centro Europeo de datos LRIT, que sirve para la identificación y seguimiento de los buques con pabellón de la UE que navegan por todo el mundo.

Al mismo tiempo, un sistema de preparación, detección y respuesta a la contaminación marina, que comprende una red europea de buques de apoyo de respuesta a los vertidos de hidrocarburos y un servicio europeo de vigilancia por satélite para la detección de mareas negras (CleanSeaNet), contribuye a crear una cadena eficaz de protección de las costas y aguas europeas de la contaminación procedente de los buques.

Finalmente, la Agencia proporciona consejos técnicos y científicos a la Comisión en materia de seguridad marítima y de prevención de contaminación por los buques, que comprenden el proceso continuo evaluativo de la eficacia de las medidas aplicadas y la actualización y desarrollo de la nueva normativa. También ayuda a los Estados miembros, facilita la cooperación entre sí y divulga códigos de buenas prácticas.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Un representante por Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y cuatro representantes profesionales de los sectores afectados sin derecho a voto.

Tareas

Aprobar el plan plurianual de política de personal, el presupuesto anual, el programa de trabajo, el informe anual y un plan detallado de actividades de la Agencia en el ámbito de la preparación y la lucha contra la contaminación.

Supervisar el trabajo realizado por el director ejecutivo.

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración. La Comisión puede proponer uno o más candidatos.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Estructura de auditoría interna de la Agencia.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto final

Créditos de compromiso (C1)

55,1 (56,4) millones de euros

Créditos de pago (C1)

57,5 (56,4) millones de euros

Los presupuestos rectificativos que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea abarcan diversas fuentes de financiación, aunque C1 constituye prácticamente la fuente exclusiva. En beneficio de la claridad y la transparencia, únicamente se citan los créditos presupuestarios C1 que predominan y que son, por tanto, pertinentes.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Agentes estatutarios

213 (208) puestos autorizados en el organigrama; puestos cubiertos: 204 (197)

Agentes contractuales

29 (29) puestos previstos en el presupuesto; puestos cubiertos: 25 (25)

Expertos nacionales en comisión de servicio

15 (15) puestos previstos en el presupuesto; puestos cubiertos: 12 (15)

Productos y servicios facilitados en 2012

53 talleres y actos diversos (con alrededor de 1 300 participantes en talleres),

28 cursos diferentes, con los que recibieron formación 734 expertos nacionales,

109 inspecciones y visitas realizadas,

99,33 % de disponibilidad del sistema SSN a lo largo del ejercicio,

2 234 imágenes de satélite encargadas y analizadas por el sistema CleanSeaNet,

99,26 % de disponibilidad del Centro Europeo de datos LRIT a lo largo del ejercicio,

16 buques anticontaminación contratados,

65 ensayos y 33 ejercicios con buques anticontaminación (16 ejercicios operativos y 17 de notificación),

servicios de apoyo marítimo de la Agencia operativos continuamente (24/7),

99,23 % de disponibilidad del sistema THETIS a lo largo del ejercicio.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia llevó a cabo al final del ejercicio procedimientos destinados a analizar los compromisos presupuestarios pendientes con objeto de evitar prórrogas irregulares. El importe de 0,8 millones de euros mencionado por el Tribunal se refiere a un contrato sobre un total de 327 prórrogas. La firma de este contrato, relativo a servicios continuos LRIT, estaba prevista por todas las partes interesadas antes de final de año. En consecuencia, el importe comprometido no fue cancelado, sino que se prorrogó. Mientras que el contratista firmó el contrato el 26 de diciembre, la EMSA recibió este contrato firmado el 31 de diciembre y solo pudo firmarlo por su parte a principios de 2013.

12.

Siguiendo las observaciones del Tribunal de Cuentas, y dado que la Agencia va a desarrollar más activos intangibles, el contable de la Agencia desarrollará y pondrá en práctica directrices internas relativas a la valoración de los activos fijos intangibles, de aplicación a partir de 2013.

13.

La Agencia confirma que se han puesto en práctica medidas correctivas.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/172


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/24

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (conocida como «ENISA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Atenas y Heraclión (1), se creó en virtud del Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1007/2008 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo y por el Reglamento (CE) no 580/2011 (4). Su misión principal consiste en reforzar la capacidad de la Unión para prevenir y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información apoyándose en las iniciativas a nivel nacional y europeo (5).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave del sistema de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

Pese a que el Reglamento Financiero y sus correspondientes normas de desarrollo prevén un inventario físico de los activos fijos cada tres años como mínimo, la Agencia no ha procedido a un inventario físico exhaustivo desde 2009.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Aunque el personal administrativo sigue basado en Heraclión, el personal operativo se trasladó a Atenas en marzo de 2013.

(2)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(3)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 1.

(4)  DO L 165 de 24.6.2011, p. 3.

(5)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(10)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad.

Aplicada

2011

El Tribunal detectó la necesidad de mejorar el procedimiento de documentación de los activos fijos; su adquisición se registra por factura y no por artículo y cuando se incluyen varios activos nuevos en una misma factura, solo se anota un asiento para todos los activos adquiridos y su importe total.

En curso

2011

La Agencia necesita mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. No se tomaron medidas apropiadas para abordar la falta de transparencia señalada por el Tribunal en 2010. Antes de examinar las solicitudes no se decidieron las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, no se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales ni su ponderación respectiva, ni tampoco se fijaron las puntuaciones para figurar en la lista de candidatos idóneos.

Aplicada


ANEXO II

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (Heraclión)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

La responsabilidad del mercado interior es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [artículo 4, apartado 2, letra a), del TFUE].

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

1.

La Agencia refuerza la capacidad de la Unión, de los Estados miembros y de la comunidad empresarial para evitar, tratar y solventar los problemas de seguridad de las redes y de la información.

2.

La Agencia presta asistencia y proporciona asesoramiento a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información en el marco de sus competencias.

3.

La Agencia alcanza un alto nivel de conocimientos especializados que utiliza para fomentar una amplia cooperación entre los interlocutores del sector público y del privado.

4.

La Agencia presta asistencia a la Comisión, cuando se le solicita, en los trabajos preparatorios de carácter técnico de actualización y desarrollo de la normativa comunitaria en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información.

Funciones

a)

recaba información sobre riesgos actuales y emergentes que podrían tener un impacto en las redes de comunicaciones electrónicas;

b)

facilita asesoramiento y asistencia al Parlamento Europeo, a la Comisión, y a organismos europeos o a organismos nacionales competentes;

c)

fomenta la cooperación entre interlocutores de este ámbito;

d)

facilita la cooperación sobre unas metodologías comunes para tratar los aspectos de seguridad de las redes y de la información;

e)

contribuye a la sensibilización de todos los usuarios a la problemática de la seguridad de las redes y de la información, por ejemplo por medio de la promoción del intercambio de las mejores prácticas actuales, incluyendo las relativas a métodos para alertar al usuario, y buscando sinergias entre las iniciativas de los sectores público y privado;

f)

asiste a la Comisión y a los Estados miembros en sus relaciones con las empresas;

g)

sigue el desarrollo de las normas relativas a productos y servicios de seguridad de las redes y de la información;

h)

facilita asesoramiento a la Comisión sobre la investigación en el ámbito de las redes y de la información y en la utilización de las tecnologías de prevención de riesgos;

i)

promueve las actividades de evaluación de los riesgos, y de estudios sobre las soluciones en materia de prevención de los riesgos;

j)

contribuye a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales;

k)

expresa con independencia sus conclusiones y orientaciones y presta asesoramiento sobre asuntos contenidos en su ámbito de actuación y objetivos.

Gobernanza

Consejo de administración

Está compuesto por un representante por Estado miembro, tres representantes nombrados por la Comisión y tres representantes —propuestos por la Comisión y nombrados por el Consejo— sin derecho a voto, en representación de uno de los siguientes grupos:

a)

empresas del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación;

b)

consumidores;

c)

expertos universitarios en seguridad de las redes y la información.

Grupo permanente de agentes interesados

Está compuesto por treinta expertos de alto nivel que representan a las partes interesadas pertinentes, por ejemplo la industria de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las organizaciones de usuarios de las TIC y expertos universitarios en seguridad de las redes y la información.

Mediante una convocatoria, el director ejecutivo selecciona a los miembros y, tras informar al consejo de administración de su decisión, nombra ad personam a los candidatos seleccionados para un mandato de 2,5 años.

Director ejecutivo

Nombrado para un mandato de cinco años por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión Europea, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

8,2 millones de euros (8,1 millones de euros), subvencionados por la Unión al 100 % (100 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

44 (44) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 42 (41).

Otros puestos cubiertos: 12 (13) agentes contractuales, 4 (4) expertos nacionales en comisión de servicio.

Total de efectivos: 58 (58), agentes encargado de tareas:

operativas: 40 (40)

administrativas: 18 (18)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

LA 1 (1):   Identificación y respuesta a un entorno de amenazas en evolución

La evaluación de las amenazas emergentes resulta esencial como preparación para los desafíos futuros. El objetivo de esta línea de actividad era obtener varias «IT-Security readiness statements» (declaraciones de preparación a la seguridad informática) para distintos ámbitos e iniciativas gubernamentales, en particular por lo que se refiere a los Estados miembros y la Comisión (por ejemplo, al identificar las oportunidades emergentes y los riesgos de las iniciativas políticas). Ello se logró examinando las oportunidades emergentes y los riesgos en los ámbitos e iniciativas pertinentes para las distintas comunidades de partes interesadas.

En particular, la Agencia publicó un informe general sobre el panorama de amenazas de seguridad en Europa y otros informes más específicos en los ámbitos de «Consumerisation of IT» (consumerización de TI), «Cloud Computing» (informática en la nube) y «Secure Procurement» (contratación de seguridad). A partir de un análisis de las oportunidades y riesgos, ENISA pudo formular conclusiones que reflejan las soluciones de compromiso que las instituciones y empresas deberán adoptar en entornos operativos en tiempo real. Este enfoque contribuye a que los responsables de la elaboración de políticas y las comunidades empresariales puedan aprovechar plenamente las tecnologías y modelos de empresa innovadores, al mismo tiempo que se sigue manteniendo un elevado nivel de seguridad. El enfoque se basó plenamente en los acuerdos de cooperación existentes y en las partes interesadas que realizan actividades de apoyo a fin de alcanzar los objetivos de la línea de actividad.

Número de productos: siete.

LA 2:   Mejora de la PICI (2) y resistencia paneuropea

Los trabajos de esta línea de actividad se ajustaban estrechamente al plan de acción de la PICI descritos en las comunicaciones de la Comisión de marzo de 2009 y de marzo de 2011, y constituían una continuación natural del trabajo realizado como parte de los programas de trabajo de 2010 y 2011. Las actividades sostenían directamente los objetivos expuestos en el documento de estrategia de seguridad interior y en la agenda digital.

El objetivo central de la segunda línea de actividad consistía en ayudar a los Estados miembros a aplicar unas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) seguras y resistentes y aumentar el nivel de protección de las infraestructuras y los servicios de información de carácter crítico en Europa, lo cual comportaba varias actividades:

ayudar a las partes interesadas competentes a incrementar su nivel de eficiencia y eficacia,

apoyar y promover ejercicios a escala paneuropea,

identificar y afrontar los desafíos en materia de seguridad de la información en las infraestructuras de información de carácter crítico,

respaldar y fomentar la Asociación público-privada europea de resistencia (EP3R),

identificar y afrontar los problemas en materia de seguridad de la información en los sistemas industriales de control y las redes interconectadas,

apoyar al grupo de trabajo UE-EEUU sobre ciberseguridad y delincuencia en el ciberespacio creado en el contexto de la cumbre UE-EEUU de 20 de noviembre de 2010.

De estas actividades cabe destacar el ejercicio paneuropeo de ciberseguridad. El segundo ejercicio de esta índole tuvo lugar el 4 de octubre de 2012 con la participación de 339 organizaciones de toda la UE.

Número de productos: trece.

LA 3:   Respaldo al CERT y a otras comunidades operativas

Los paquetes de trabajo descritos en esta sección también se ajustan estrechamente al plan de acción de la PICI descrito en la comunicación de la Comisión de marzo de 2009, aunque las actividades de esta línea de actividad están estrechamente vinculadas a la asistencia y desarrollo de la comunidad CERT.

En el ámbito de los CERT, ENISA busca apoyar a los Estados miembros de la UE para garantizar que sus respectivos CERT nacionales/gubernamentales actúan como componentes claves de sus capacidades nacionales en cuanto a la preparación, intercambio de información, coordinación sostenible y respuesta. Para ello se definen, junto con las partes interesadas competentes, las capacidades básicas para los CERT nacionales/gubernamentales, y se proporcionan los medios necesarios para lograr estas capacidades básicas. Más concretamente, los objetivos de esta línea de actividad son los siguientes:

reforzar las capacidades operativas de los Estados miembros ayudando a la comunidad CERT a incrementar su nivel de eficiencia y eficacia,

respaldar y reforzar la (co)operación entre los CERT y con otras comunidades.

En el marco de esta línea de actividad, ENISA examinó los desafíos jurídicos y procesales a los que se enfrentaban los CERT de Europa en cuanto a la cooperación e intercambio de información con los CERT y las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley de terceros países; asimismo, formuló recomendaciones sobre cómo mejorar la cooperación.

Número de productos: diez.

LA 4:   Seguridad de la economía digital

En esta línea de actividad, ENISA pretende definir las medidas que permitirán a la UE gestionar adecuadamente la introducción y despliegue de nuevos servicios interoperables, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los individuos y recurriendo a soluciones seguras y fiables.

Los trabajos realizados en este ámbito permitieron asistir a las organizaciones del sector público y privado en la mejora de su enfoque de seguridad al mismo tiempo que desarrollaban procedimientos adecuados para la gestión de los datos personales conforme a la nueva propuesta legislativa sobre protección de datos.

El apoyo al Mes europeo de seguridad de las redes y de la información para todos también se inscribió en esta línea de actividad.

Número de productos: ocho.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  

LA: Línea de actividad.

(2)  

PICI: Protección de las infraestructuras críticas de información.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La ENISA lanzó el inventario físico en ambas oficinas a finales de abril de 2013, tanto en Heraclión como en Atenas. Este es el primer inventario en la historia de la ENISA que se realiza mediante una herramienta electrónica creada a tal efecto, «ABAC assets» y sus funcionalidades (incluidos etiquetado, escaneo, introducción de artículos escaneados, presentación de informes). El contable procesará los resultados del inventario y las entradas contables finales en relación con las diferencias entre los registros contables y el inventario físico tendrán lugar hasta el 31 de julio de 2013.

La Agencia realizará y documentará estos inventarios con periodicidad anual con el fin de garantizar una representación exacta del valor de los activos en las cuentas anuales.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/180


INFORME

sobre las cuentas anuales del Fondo de Pensiones de Europol correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta del Fondo

2013/C 365/25

INTRODUCCIÓN

1.

El Fondo de Pensiones de Europol (conocido como «FPE» y denominado en lo sucesivo «el Fondo»), con sede en La Haya, se creó en virtud del artículo 37, apéndice 6, del anterior Estatuto de la Oficina de Policía Europea de La Haya (Europol). Las normas de aplicación del Fondo fueron establecidas por el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 (1), y modificadas por la Decisión 2011/400/UE del Consejo (2). Su misión consiste en financiar y pagar las pensiones del personal ya empleado por Europol antes de pasar a ser una Agencia de la UE el 1 de enero de 2010.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles internos del Fondo, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Fondo (3) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (4), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Fondo, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Fondo consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en aplicar las normas de contabilidad para el Fondo aprobadas por el Consejo (5) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El consejo de administración del Fondo y el director de la Oficina Europea de Policía aprobarán las cuentas anuales previamente elaboradas por el contable del Fondo con arreglo a la información disponible y redactarán una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declararán que tienen garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Fondo en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (6), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Fondo estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Fondo presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el Consejo.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Párrafo de énfasis

10.

El Tribunal llama la atención sobre las notas 2.6 y 2.7 al Informe Anual del Fondo de 2012. El consejo de administración del Fondo preparó las cuentas partiendo de la hipótesis de empresa en funcionamiento. Sin embargo, se prevé que 2013 dará lugar a la liquidación de la mayor parte de los derechos de pensión actualmente pendientes de pago mediante la transferencia a otro régimen de pensión y que el 31 de diciembre de 2014 dejará de haber participantes activos. El consejo del Fondo y el consejo de administración de Europol, junto con el Consejo, estudian actualmente opciones para el futuro del Fondo, una de las cuales es la liquidación poco después del 31 de diciembre de 2014.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

OTROS COMENTARIOS

12.

El Estatuto de Europol fijó la capitalización de las cotizaciones de pensión abonadas por los agentes en un porcentaje anual del 3,5 %. Dado que las cotizaciones se calculan mensualmente y pueden diferir de un mes al siguiente, es inadecuado utilizar un porcentaje anual y debería aplicarse un porcentaje mensual. Sin embargo, ello no tiene un efecto significativo en las cuentas anuales.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 7 de octubre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Documento 5397/99 del registro público del Consejo: http://register.consilium.europa.eu/

(2)  DO L 179 de 7.7.2011, p. 5.

(3)  Las cuentas comprenden el balance, la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería y las notas explicativas.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  Conforme a lo dispuesto en el acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas sobre el FEP, modificado por la Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2011, las cuentas se elaboran sobre la base de las normas neerlandesas de contabilidad de los fondos de pensiones, concretamente la Directiva 610 sobre normas neerlandesas de información financiera y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(6)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El Tribunal observó insuficiencias en el procedimiento ofrecido por Europol a su personal para salir del Fondo. Cuando la Oficina pasó a ser una agencia europea propiamente dicha en 2010, pidió a su personal que ya no contribuía al Fondo (1) a abandonar este bien recibiendo una indemnización por cese en el servicio, bien mediante la transferencia de los derechos de pensión acumulados a regímenes de pensión alternativos (por ejemplo, Oficina de liquidación de los derechos individuales, regímenes de pensión nacionales, empresas privadas). Sin embargo, no se fijó un plazo para que el personal tomara la decisión.

Aplicada

2011

Al final del año, el Fondo disponía de unos activos financieros netos de 16 millones de euros, de los cuales 15,98 millones de euros estaban depositados en un banco.

Aplicada

2011

El consejo de administración todavía no ha preparado procedimientos para la verificación anual de los derechos de los pensionistas, incluyendo la prueba de que estos continúen con vida. En 2011, de las seis personas beneficiarias de pensiones a las que se solicitó una confirmación de su lugar de residencia, solo respondió una.

Aplicada


(1)  Ahora cubierto por el Estatuto de la UE.


RESPUESTA DEL FONDO

12.

Europol reconoce las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas. La repercusión material es una diferencia de 1 euro por cada 10 000 euros de derechos de pensión reconocidos [por parte del Fondo de Pensiones de Europol (EPF), no de los beneficiarios]. Se prevé que a 31 de diciembre de 2014 el último participante activo habrá abandonado el EPF. Ante esta situación, no se realizarán ajustes, según confirmó el consejo de administración del EPF.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/184


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/26

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ferroviaria Europea (conocida como «AFE» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Lille y Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

La Agencia suprimió la estructura de auditoría interna y la sustituyó por un coordinador de control interno. Tras la marcha del auditor interno, resulta incierto cómo va a ejercerse la función de auditoría interna prevista en el reglamento interno de la Agencia con la nueva estructura.

12.

La Agencia deberá reforzar los controles existentes a fin de garantizar que las asignaciones familiares se calculen y abonen correctamente con arreglo a información completa y actualizada.

13.

La Agencia no cumple su norma de control interno sobre continuidad de las operaciones al carecer de planes de continuidad de las operaciones informáticas y de recuperación en caso de siniestro.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Mejoró el nivel de pagos con cargo a créditos presupuestarios de todos los títulos, aunque siguieron siendo bajos los del título III (gastos de operaciones), con un 47 % (39 % en 2010). Esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

El reglamento constitutivo de la Agencia establece un período máximo de duración de los contratos temporales suscritos con profesionales del sector ferroviario. Conforme a estas disposiciones, la Agencia deberá reemplazar a la mitad de su personal operativo durante el período 2013-2015, lo que puede causar alteraciones graves en sus actividades operativas (1).

En curso

2011

Es necesario mejorar los procedimientos de selección del personal para garantizar plenamente la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos. Por ejemplo, los anuncios de vacantes no informaban del número mínimo de años de educación postsecundaria o universitaria exigidos a pesar de haberse utilizado como criterio de selección y, antes del examen de las solicitudes, no se habían fijado las notas mínimas exigidas para las entrevistas y listas de reserva, ni la ponderación de los criterios de selección ni tampoco las preguntas de las pruebas orales y escritas ni sus puntuaciones respectivas.

En curso


(1)  Artículo 24 del Reglamento (CE) no 881/2004.


ANEXO II

Agencia Ferroviaria Europea (Lille/Valenciennes)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

«Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:

a)

normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;

b)

condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

c)

medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

d)

cualesquiera otras disposiciones oportunas.»

Competencias de la Agencia

[Reglamento CE no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión que persigue:

mejorar la posición competitiva del sector ferroviario,

desarrollar un enfoque común para la seguridad en el sector ferroviario europeo.

Con el fin de contribuir a crear un espacio ferroviario europeo sin fronteras y de garantizar un elevado nivel de seguridad.

Funciones

1.

Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre:

los objetivos comunes de seguridad (OCS) y los métodos comunes de seguridad (MCS) establecidos en la Directiva de seguridad ferroviaria (2004/49/CE),

los certificados de seguridad y las medidas en materia de seguridad,

el desarrollo de las especificaciones técnicas de la interoperabilidad,

las aptitudes profesionales,

la matriculación del material rodante.

2.

Emitir dictámenes sobre:

las normas nacionales de seguridad,

el seguimiento de la calidad de los trabajos de los organismos notificados,

la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

3.

Coordinación de los organismos nacionales:

Coordinación de las autoridades nacionales de seguridad y de los organismos nacionales de investigación (conforme a los artículos 17 y 21 de la Directiva no 2004/49/CE).

4.

Publicaciones y bases de datos

informe sobre los resultados en materia de seguridad (cada dos años),

informe sobre los avances en materia de interoperabilidad (cada dos años),

base de datos pública de documentos sobre seguridad,

registro público de documentos sobre interoperabilidad.

Gobernanza

Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales.

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto

25,8 (26) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 144 (144) millones

Puestos cubiertos a 31.12.2012: 139 (140) millones

Otros puestos: 14 (14) millones

Total de efectivos: 153 (154) agentes encargados de tareas:

operativas: 119 (107) millones

administrativas: 34 (47) millones

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Recomendaciones sobre la certificación en material de seguridad, incluida la migración a un único certificado de seguridad europeo.

Seguimiento de la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.

Recomendaciones relativas al reglamento sobre seguridad, incluida la evaluación del modo en que se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales y el examen de la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la presentación de informes sobre seguridad, incluidos los indicadores de seguridad comunes, la coordinación de las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación, y la presentación de informes sobre los resultados en materia de seguridad en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la evaluación de la seguridad, incluidos los métodos comunes de seguridad.

Recomendaciones sobre las especificaciones técnicas de la interoperabilidad y su revisión. Evaluaciones de la ampliación del alcance y la corrección de errores.

Recomendación sobre los criterios comunes en materia de aptitudes profesionales y de evaluación del personal ferroviario que participa en la explotación y el mantenimiento.

Definición y establecimiento del documento de referencia de normas nacionales para la autorización de los vehículos y clasificación de su equivalencia para la aceptación cruzada.

Dictámenes técnicos sobre las normas nacionales y supervisión de los trabajos de los organismos notificados.

Informes sobre seguridad ferroviaria e interoperabilidad.

Establecimiento y mantenimiento de una serie de registros de interoperabilidad y seguridad.

Actuación en calidad de autoridad del sistema y de responsable de la gestión del control de los cambios para el sistema ERTMS (European Railway Traffic Management System), que asiste a la Comisión en la evaluación de los proyectos ERTMS.

Acompañamiento de todas las recomendaciones con una evaluación del impacto.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia tiene previsto contratar a un coordinador de control interno, antes de otoño de 2013. Desempeñará una función separada, con lo que quedará garantizada la independencia de la persona que ejerza esa función. La independencia de la estructura de auditoría interna en la Agencia está asimismo completamente garantizada. De conformidad con el reglamento financiero de la ERA, artículo 71, apartado 2: «[…] El auditor interno de la Comisión ejercerá, con respecto a la Agencia, las mismas facultades que tiene atribuidas en relación con los servicios de la Comisión». El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión seguirá siendo, ahora y en el futuro, la estructura de auditoría interna de la Agencia, y estará encargado de realizar periódicamente las auditorías internas de la Agencia.

12.

El comentario del Tribunal se refiere a un caso específico y muy complejo en el que la Agencia va a pedir consejo a los servicios de la Comisión. Además, la Agencia revisará y reforzará, si es necesario, los controles ya existentes para garantizar que las asignaciones familiares se calculan y abonan correctamente con arreglo a información completa y actualizada.

13.

La Agencia ha decidido, a título prioritario, implementar las medidas adecuadas para garantizar la continuidad de los servicios y sistemas de TI horizontales para las actividades de la oficina. A este respecto prevé aplicar las acciones pertinentes durante 2013 y lograr la aprobación, a finales de ese año, de un plan de continuidad de las operaciones y de recuperación en caso de siniestro.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/190


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia

2013/C 365/27

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (conocida como «ERCEA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión no 2008/37/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El comité de dirección aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

11.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

La Agencia no controló suficientemente el desarrollo de una herramienta informática interna denominada e-Stream, cuyo objetivo era automatizar los procedimientos de aprobación del flujo de trabajo del servicio de gestión científica: la justificación económica del proyecto no se concretó suficientemente; no se detectaron ni abordaron adecuadamente sus riesgos, y la dirección no supervisó la evolución del proyecto. Estas deficiencias contribuyeron al fracaso del proyecto informático, ocasionando una pérdida de valor de 258 967 euros.

Aplicada

2011

El director interino de la Agencia fue nombrado el 1 de enero de 2011 mediante decisión de la Comisión. En febrero de 2012, cuando se realizaba la fiscalización, la duración de dicha interinidad excedía en un mes el plazo máximo de un año previsto en el Estatuto. Puesto que la función original del director como jefe de servicio fue asumida temporalmente por un jefe de unidad, se produjo el mismo incumplimiento de las disposiciones del Estatuto. Entre junio de 2009 y febrero de 2011, otro jefe de unidad desempeñó las funciones de jefe de servicio, y la duración de la interinidad también fue irregular en este caso.

Aplicada


ANEXO II

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

1.

El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social, establecerá un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones de la Unión. El programa marco:

fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo 180 y las prioridades correspondientes,

indicará las grandes líneas de dichas acciones,

fijará el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas.

2.

El programa marco se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones.

3.

El programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones. Cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios. La suma de los importes que se estimen necesarios fijados para los programas específicos no podrá superar el importe global máximo fijado para el programa marco y para cada acción.

4.

Los programas específicos serán adoptados por el Consejo, de conformidad con un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

Competencias de la Agencia

(Decisión 2008/37/CE de la Comisión)

Objetivos

La Agencia se creó en virtud de la Decisión no 2008/37/CE de la Comisión para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo. El programa «Ideas» es ejecutado por el Consejo Europeo de Investigación, integrado por un consejo científico independiente que establece la estrategia científica y supervisa su ejecución por parte de la Agencia, que a su vez se encarga de la gestión operativa. La Agencia disfruta de autonomía respecto de la Dirección General de Investigación e Innovación desde el 15 de julio de 2009.

Funciones

Las funciones de la Agencia se describen en el Acta de Delegación [véase la Decisión de la Comisión C(2008) 5694], concretamente en sus artículos 5 a 7. Entre ellas, cabe destacar las referentes a:

Todos los aspectos relacionados con la ejecución administrativa y la aplicación del programa, especialmente los procedimientos de evaluación, los procedimientos de revisión paritaria y de selección con arreglo a los principios establecidos por el consejo científico.

La gestión financiera y científica de las subvenciones.

Gobernanza

[Decisiones C(2008) 5132 y C(2011) 4877 de la Comisión]

[Decisiones 2007/134/CE y 2011/12/UE de la Comisión]

(Decisión 2006/972/CE del Consejo)

[Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo]

Comité de dirección

Órgano que supervisa las actividades de la Agencia y es nombrado por la Comisión [véase la Decisión C(2008) 5132 de la Comisión] y adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades. Está compuesto por cinco miembros y un observador.

Consejo científico del CEI

En virtud de la Decisión 2007/134/CE de la Comisión, se confía al consejo científico del CEI la misión de establecer una estrategia científica para el programa específico Ideas, de decidir sobre el tipo de investigación que debe financiarse con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión no 2006/972/CE del Consejo y de actuar como garante de la calidad de la actividad desde un punto de vista científico. Sus tareas abarcan, en particular, el establecimiento del programa de trabajo anual para el programa específico Ideas y del procedimiento de revisión paritaria, así como el seguimiento y el control de la calidad de la ejecución del programa específico «Ideas», sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión. Está compuesto por veintidós miembros nombrados por la Comisión.

Director de la Agencia

Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto

37,8 (35,6) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

El presupuesto de funcionamiento de 2012 prevé un organigrama de 100 (100) agentes temporales 289 (260) y un presupuesto para agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio, que representan un total de 389 (360) puestos de los cuales estaban ocupados, 380 (350) al final del ejercicio 2012:

96 (97) agentes temporales: 11 (13) en comisión de servicio y 85 (84) externos

275 (245) agentes contractuales

9 (8) expertos nacionales en comisión de servicio

Encargados de tareas:

operativas (servicios científico y de gestión de subvenciones): 71 % (68 %)

administrativas (otros servicios): 29 % (32 %)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

1.

Supervisión de los acuerdos de subvención concedidos en el marco del programa de trabajo Ideas, convocatorias para subvenciones de inicio, subvenciones avanzadas y subvenciones para pruebas de concepto. El programa de trabajo Ideas se ejecuta mediante la publicación de convocatorias de propuestas anuales, seguidas de la evaluación (por expertos externos), negociación y firma de los acuerdos de subvención, y, finalmente, por el control de la ejecución de los proyectos. Cada convocatoria de propuestas da lugar a una serie de acuerdos de subvención establecidos para un ciclo de proyecto de alrededor de cinco años de duración.

2.

Ejecución de las convocatorias de propuestas de 2012 para el programa de trabajo Ideas. (Subvenciones de inicio, subvenciones avanzadas y subvenciones para pruebas de concepto). En 2012 se presentaron 7 899 solicitudes de propuestas, de las cuales, 4 741 para subvenciones de inicio, 2 304 para subvenciones avanzadas y 710 para subvenciones para pruebas de concepto. Un total de 7 740 de ellas eran subvencionables y fueron por tanto evaluadas por los grupos de revisión. Se seleccionó un total de 960 propuestas para el procedimiento de adjudicación (883 en las listas principales y 77 en las listas de reserva.

3.

Producción y divulgación de información sobre el programa específico Ideas y las actividades de la Agencia en 2012.

4.

El consejo científico celebró en 2012 reuniones en toda Europa, normalmente por invitación de las autoridades nacionales. La celebración de reuniones en distintos Estados miembros de la UE o países asociados constituye un modo de aumentar la visibilidad del CEI y es también importante para las autoridades nacionales y los colectivos locales de científicos e investigadores. Se organizaron cinco sesiones plenarias del consejo científico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012: febrero, junio y diciembre en Bruselas (Bélgica), abril en Sofía (Bulgaria) y octubre en Limassol (Chipre). A raíz de las recomendaciones del grupo de revisión de las estructuras y los mecanismos del CEI en 2009, el consejo científico creó dos comités permanentes: uno asesora en materia de conflictos de intereses, faltas profesionales y cuestiones éticas, mientras que otro se encarga de seleccionar evaluadores. La Agencia apoyó las actividades operativas de ambos comités que en 2012 se reunieron, respectivamente, en una y dos ocasiones. Los miembros del consejo científico se reúnen además en grupos de trabajo de carácter específico. En 2012, la Agencia organizó varias reuniones de los grupos de trabajo del CEI sobre innovación y relaciones con la industria, acceso abierto, participación de terceros países y equilibrio de género. Estos grupos llevan a cabo análisis y contribuyen a la estrategia científica del CEI mediante la presentación al pleno del consejo científico, para su aprobación, de propuestas relacionadas con su ámbito de competencias que consisten en examinar las relaciones del CEI con el sector industrial y empresarial, así como el impacto de su financiación en la innovación, y en establecer la posición del CEI sobre el acceso abierto, en explorar modos adecuados de intensificar la participación en sus programas de investigadores extraeuropeos, particularmente de Brasil, Rusia, India y China (los denominados países BRIC), y en garantizar al CEI una posición de vanguardia en el equilibro de género dentro de la investigación. La Agencia, en colaboración con miembros de los grupos citados, elaboró una serie de documentos de trabajo con análisis y mensajes clave sobre los temas específicos tratados por los grupos de trabajo y los comités permanentes.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

1.

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/197


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2013/C 365/28

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (conocida como «ESMA» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

11.

El sistema contable de la Autoridad todavía debe ser validado por el contable.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

Durante su segundo año de actividad, la Autoridad ha dado un importante paso con la adopción y aplicación de los requisitos básicos de todas las normas de control interno. Sin embargo, aún no se ha logrado la plena aplicación de las normas.

13.

Todavía puede mejorarse considerablemente la puntualidad y la documentación de los procedimientos de adjudicación.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

14.

El importe total de los créditos de la Autoridad para 2012 ascendió a 20,3 millones de euros, de los cuales 2,8 millones de euros (14 %) se cancelaron y 4,2 millones de euros (21 %) de los créditos comprometidos se prorrogaron a 2013.

15.

El elevado volumen de anulaciones obedece principalmente al hecho de que el presupuesto se elaboró considerando la aplicación plena del plan de efectivos al inicio de 2012, cuando algunas contrataciones solo se llevaron a cabo durante el año. Los retrasos en la contratación de servicios de tecnologías de la información también provocaron anulaciones.

16.

El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados es elevado en el título II (gastos administrativos), con un 39 %, y en el título III (gastos de operaciones), con un 52 %. En el título II, esto se debió principalmente a la adjudicación de un importante contrato de ejecución de obra en las instalaciones de la Autoridad en diciembre de 2012 (0,6 millones de euros) y a la adquisición de material informático (0,5 millones de euros), equipos de telefonía (0,1 millones de euros) y mobiliario (0,3 millones de euros) cuya entrega todavía no se había completado al final del ejercicio. En el título III, el elevado porcentaje de créditos comprometidos prorrogados se debió al carácter plurianual de importantes proyectos de desarrollo de las tecnologías de la información y a los retrasos en los correspondientes procedimientos de adjudicación.

17.

En 2012, la Autoridad efectuó 22 transferencias presupuestarias por un importe de 3,2 millones de euros (16 % del presupuesto total de 2012), lo cual denota insuficiencias en la planificación del presupuesto.

OTROS COMENTARIOS

18.

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. En particular, en un procedimiento de contratación verificado, no se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado y, en tres procedimientos de contratación examinados, no existían pruebas de que se hubiera fijado umbrales para las listas de preselección antes de proceder al examen de las solicitudes.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

19.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Los compromisos de la Autoridad ascendían a 12 841 997 euros, es decir, el 76 % del presupuesto. El porcentaje de compromiso fue bajo, especialmente en el título III (gastos de operaciones) (47 %). Esto repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnología de la información, que no se cumplieron plenamente. Los bajos porcentajes de ejecución presupuestaria denotan dificultades en la planificación y ejecución del presupuesto.

En curso

2011

El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 16,9 millones de euros. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 60 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 40 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario de 4,3 millones de euros. Conforme a su reglamento financiero (1), el importe fue contabilizado en su totalidad como pasivo frente a la Comisión Europea.

En curso

2011

Se observaron insuficiencias en seis compromisos jurídicos anotados antes de que se contrajeran los compromisos presupuestarios (483 845 euros).

En curso

2011

El Tribunal detectó que, en algunos casos (por un valor total de 207 442 euros), créditos de pago prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados. Estas prórrogas eran por tanto irregulares y deberían anularse.

Pendiente

2011

La Autoridad todavía no había adoptado normas de control interno.

Aplicada

2011

Es necesario mejorar la gestión de los inmovilizados de la Autoridad. En cuanto a los activos inmateriales desarrollados por la Autoridad, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables.

En curso

2011

No se han adoptado las normas de desarrollo del Estatuto.

Aplicada

2011

La Autoridad aún no ha alcanzado un acuerdo interinstitucional con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre las investigaciones contra el fraude. La Autoridad debería garantizar la aplicación plena de su reglamento financiero en este sentido.

Aplicada

2011

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. No se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado; se aceptaron solicitudes presentadas fuera de plazo; las preguntas de las pruebas orales y escritas no se definieron antes de que el comité de selección examinara las solicitudes, y no existía una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para designar al comité de selección.

En curso


(1)  Artículo 15, apartado 4, y artículo 16, apartado 1.


ANEXO II

Autoridad Europea de Valores y Mercados (París)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Funciones

Elaborar proyectos de normas técnicas de regulación.

Elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución.

Emitir directrices y recomendaciones.

Formular recomendaciones en caso de que una autoridad competente no haya aplicado actos sectoriales o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión.

Adoptar decisiones individuales dirigidas a las autoridades competentes en determinadas situaciones de emergencia y en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas.

En los casos que afecten al Derecho de la Unión directamente aplicable, adoptar decisiones individuales dirigidas a los participantes en los mercados financieros: i) en caso de que una autoridad competente no haya aplicado los actos sectoriales, o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión o no haya cumplido un dictamen formal de la Comisión; ii) en determinadas situaciones de emergencia, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad adoptada; o iii) en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad.

Emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia.

Recopilar la información necesaria respecto de los participantes en los mercados financieros para el desempeño de las funciones que le asigna.

Elaborar métodos comunes para evaluar el efecto de las características del producto y los procesos de distribución en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la protección del consumidor.

Facilitar una base de datos de acceso centralizado de los participantes en los mercados financieros registrados en el ámbito de su competencia cuando así lo especifique la legislación sectorial.

Formular una advertencia en caso de que una actividad financiera plantee una amenaza grave para sus objetivos.

Prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras que amenacen el funcionamiento correcto y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión en casos especificados y en las condiciones establecidas en los actos legislativos sectoriales, o, si así se requiere en caso de una situación de emergencia.

Participar en las actividades de los colegios de supervisores, incluidos los exámenes in situ, realizadas de forma conjunta por dos o más autoridades competentes.

Hacer frente a cualquier riesgo de perturbación de los servicios financieros que esté causado por un daño en la totalidad o en partes del sistema financiero y tenga potencial para generar consecuencias negativas graves para el mercado interior y la economía real.

Elaborar directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

Llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y realizar las recomendaciones de actuación apropiadas a las autoridades competentes pertinentes.

Desempeñar funciones y competencias delegadas por la autoridad delegada.

Emitir dictámenes dirigidos a las autoridades competentes.

Llevar a cabo evaluaciones inter pares de las actividades de las autoridades competentes.

Coordinar a las autoridades competentes especialmente en caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión.

Iniciar y coordinar las pruebas de solvencia a escala de la Unión para evaluar la capacidad de recuperación de los participantes en los mercados financieros ante evoluciones adversas del mercado.

Adoptar decisiones respecto de las solicitudes de certificación y registro de las agencias de calificación crediticia y de la retirada de los mismos.

Establecer acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de la agencias de calificación crediticia de terceros países.

Realizar investigaciones e inspecciones sobre el terreno en los locales de las agencias de calificación crediticia, las entidades calificadas o terceros vinculados.

En caso de que una agencia de calificación crediticia haya cometido una infracción, adoptar decisiones para proceder a su baja registral, prohibirle temporalmente la emisión de calificaciones crediticias con efectos, suspender el uso, a efectos de regulación, de las calificaciones crediticias emitidas por tal agencia de calificación crediticia, exigir que se ponga fin a dicha infracción y publicar avisos.

En caso de que la agencia de calificación crediticia haya cometido la infracción deliberadamente o por negligencia, adoptar la decisión de imponerle una multa.

Gobernanza

Junta de supervisores

Composición

Presidente (sin derecho a voto); el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de los participantes en los mercados financieros de cada Estado miembro; un representante de la Comisión (sin derecho a voto); un representante de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto), y; un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (sin derecho a voto).

Funciones

Asesora a la Autoridad en sus funciones y es responsable de adoptar las decisiones mencionadas en el capítulo II.

Consejo de administración

Composición

El Presidente y otros seis miembros de la Junta de Supervisores, elegidos por los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores. El director ejecutivo y un representante de la Comisión participarán en las reuniones del consejo de administración pero sin derecho a voto (aunque el representante de la Comisión tendrá derecho a votar en asuntos presupuestarios).

Funciones

Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base.

Presidente

Representante de la Autoridad responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores y de presidir las reuniones de la Junta de Supervisores y del consejo de administración. Nombrado por la Junta de Supervisores tras comparecer ante el Parlamento Europeo.

Director ejecutivo

Nombrado por la Junta de Supervisores tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo. Responsable de la gestión de la Autoridad y de preparar el trabajo del consejo de administración.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2012

Presupuesto final

Presupuesto total: 20,279 millones de euros, incluidos:

 

subvención de la Unión: 7,12 millones de euros

 

contribuciones de las autoridades competentes nacionales: 10,158 millones de euros

 

impuestos a las entidades objeto de control: 3,001 millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Agentes estatutarios: 75 puestos temporales previstos en el organigrama, puestos cubiertos: 75

Agentes contractuales: 10 puestos previstos en el presupuesto, puestos efectivamente cubiertos a 31 de diciembre de 2012: 12

Expertos nacionales en comisión de servicio: 16 expertos nacionales en comisión de servicio previstos en el organigrama; puestos cubiertos efectivamente a 31 de diciembre de 2012: 10

Productos y servicios facilitados en 2012

Registro de 19 agencias de calificación crediticia, una certificada.

Supervisión permanente y elaboración de estudios temáticos tales como calificaciones crediticias de bancos.

Evaluación del cumplimiento de nuevas propuestas para las exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación previstas en la MiFID (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros).

Publicación de las orientaciones definitivas sobre la negociación automatizada de alta frecuencia.

Continuación de su trabajo preparatorio de la revisión de la MiFID, la Directiva sobre abuso del mercado y la Directiva sobre el folleto.

Elaboración de normas técnicas (de regulación y de ejecución) sobre derivados OTC, contrapartes centrales de compensación, y registros de operaciones (Reglamento sobre la infraestructura del mercado).

Trabajos preparatorios para la entrada en vigor del Reglamento sobre la infraestructura del mercado, con arreglo al cual la Autoridad se encargará de la supervisión de los registros de operaciones.

Publicación de normas técnicas relativas a la nueva reglamentación de la venta al descubierto.

Formulación de los primeros dictámenes sobre las restricciones a la venta al descubierto en Grecia y en España.

Elaboración de las normas de aplicación para la remuneración de gestores de fondos de inversión alternativa.

Contribución al desarrollo de la Norma Internacional de Información Financiera.

Publicación de aclaraciones dirigidas a las empresas sobre la correcta aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (tratamiento de la confianza y la buena fe).

Trabajo en la puesta en común de experiencias y en el debate entre supervisores nacionales sobre cuestiones relativas a la vigilancia del mercado y a las directivas sobre folletos, sobre transparencia y sobre ofertas públicas de adquisición.

Trabajo conjunto con otras autoridades europeas de valores.

Contribución activa a la estabilidad financiera de la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, aportando, entre otras cosas, informes periódicos sobre el riesgo e informes internos semanales.

Mejora de la protección financiera del consumidor mediante la imposición de normas y requisitos adicionales a los intermediarios y a los gestores de fondos.

Alerta paneuropea a los inversores sobre las dificultades de la inversión en línea.

Celebración del día del inversor en las instalaciones de la Autoridad.

Gestión de una base de datos para toda la UE de informes de transacciones.

Desarrollo de un sistema informático eficaz para la publicación de las calificaciones históricas.

Coordinación de las respuestas de los supervisores nacionales a la crisis financiera y fortalecimiento del propio análisis de riesgo.

Realización de dos revisiones inter pares sobre abuso de mercado y el folleto.

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


LA RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

11.

El informe de validación de los regímenes de contabilidad ha entrado en su fase final. Antes de preparar el informe, para validar la fiabilidad de los procedimientos aplicados el contable decidió controlar el 100 % de todas las transacciones financieras en lugar de aplicar un enfoque de muestreo y de comprobación del sistema.

12.

La ESMA creó en 2012 una función interna de control y adoptó un plan de acción basado en los riesgos con respecto al control interno que está siendo elaborado y supervisado activamente. A finales de 2012, la ESMA había puesto en práctica 19 de las 20 actividades previstas para ese año. Se dispone de programas de trabajo de control interno elaborados para 2013 y 2014. Analizados debidamente los riesgos asociados al ámbito directivo, los sistemas internos de gestión y de control son aptos para la ejecución de las funciones de la ESMA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, del Reglamento Financiero de la ESMA.

13.

En 2012, la ESMA tuvo que volver a licitar para varios contratos heredados de su predecesor, el CERV. Se ejecutó casi todo el plan de adjudicación, si bien con algunas demoras debido a la escasez de recursos. Con el fin de mejorar en este ámbito, la ESMA contratará en 2013 más personal para su equipo de adjudicación a la vez que potenciará los procedimientos aplicando más controles internos.

14.

La ESMA agradece las correctas explicaciones ya mencionadas en los comentarios del Tribunal. Dichas explicaciones reflejan el estado de la situación en 2012.

15.

El presupuesto de 2012 fue elaborado en enero de 2011, el primer mes de funcionamiento de la Agencia. El presupuesto fue preparado en gran parte por la Comisión de la UE y ciertamente se carecía de experiencia en relación con el funcionamiento de la Agencia.

16.

Respecto a la gestión del presupuesto representada por el programa de trabajo de las tecnologías de la información de la ESMA debería destacarse que en 2012 el programa de trabajo en relación con dichas tecnologías se basaba en necesidades resultantes de la legislación que aún seguían debatiendo las instituciones de la UE. Las negociaciones finales de algunas de dichas disposiciones legislativas han influido a lo largo del ejercicio en el programa de trabajo de las tecnologías de la información así como en el plan de adjudicación.

17.

Desde la visita del Tribunal, la ESMA ha mejorado sus procesos y aplicado controles que abordan las deficiencias detectadas así como la presupuestación y la planificación.

18.

La ESMA reconoce este punto. Siguiendo el comentario del Tribunal, la Agencia ha realizado una revisión ex post de todos los procedimientos de contratación de agentes temporales de 2012. Dicha revisión ha confirmado que no hubo otros casos similares. Para limitar el riesgo de que vuelvan a producirse dichos descuidos en el futuro, la ESMA ha puesto en marcha nuevos procedimientos por los que se fijan umbrales para los candidatos preseleccionados y etapas de control ex ante en relación con la validación de la elegibilidad de los candidatos con una herramienta electrónica que permite calcular los años de experiencia.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/206


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Fundación

2013/C 365/29

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea de Formación (conocida como «ETF» y denominada en lo sucesivo «la Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (1) (refundición no 1339/2008) con la misión de respaldar la reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de varios programas (Phare, Tacis, CARDS y MEDA) (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Fundación, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Fundación que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Fundación, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Fundación consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Fundación previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Fundación en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

En 2012, el nivel global de los créditos comprometidos fue del 99,9 %, lo cual indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo. El nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2013 fue sin embargo elevado en el título II (gastos administrativos), ya que ascendió a 0,6 millones de euros (36,8 %). Ello se debió principalmente al retraso en la recepción de las facturas de los servicios relacionados con los inmuebles prestados en 2012 (0,3 millones de euros) y a una serie de adquisiciones de equipos y programas informáticos que se encargaron, según lo previsto, en los últimos meses de 2012 (0,3 millones de euros) pero que no fueron entregados hasta 2013.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

La Fundación todavía no ha adoptado ni puesto en práctica una política de tesorería para repartir y reducir al mínimo el riesgo financiero, intentando al mismo tiempo obtener una rentabilidad apropiada. Además, tiene la cuenta en un banco que ya no posee la calificación mínima indicada por la Comisión.

Aplicada

2011

El Tribunal halló 64 contratos que representan un total de dos millones de euros que no habían sido refrendados por el contratista de la Fundación, lo que dio lugar a cierta inseguridad jurídica.

Aplicada

2011

El mantenimiento y servicios básicos como calefacción, agua y electricidad de los locales de la Fundación no están garantizados a raíz de que el consorcio responsable de la gestión de las instalaciones entrara en proceso de liquidación en noviembre de 2011. Esta situación es insatisfactoria y crea un riesgo de interrupción de las actividades de la Fundación.

Aplicada

2011

La Fundación debe seguir mejorando la transparencia de sus procedimientos de selección del personal. Así, no se determinaron con antelación las puntuaciones exigidas para la admisión a las entrevistas y a las pruebas escritas, ni se definieron las preguntas para las pruebas orales y escritas antes de que los comités de selección examinaran las solicitudes.

Aplicada


ANEXO II

Fundación Europea de Formación (Turín)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 166, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.

Competencias de la Fundación

[Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo]

Objetivos

Contribuir, en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, a mejorar el desarrollo del capital humano en los siguientes países: países que pueden optar a ayuda al amparo de los Reglamentos (CE) no 1085/2006 del Consejo y no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y los actos jurídicos subsiguientes; otros países designados mediante una decisión del consejo de dirección sobre la base de una propuesta apoyada por dos terceras partes de sus miembros y un dictamen de la Comisión, y que estén cubiertos por un instrumento comunitario o un acuerdo internacional que incluya un componente de desarrollo del capital humano, y en la medida en que lo permita la disponibilidad de recursos.

A efectos del presente Reglamento, el «desarrollo del capital humano» se definirá como el trabajo que contribuya al desarrollo, a lo largo de la vida, de las capacidades y competencias de las personas, a través de la mejora de los sistemas de educación y formación profesional.

Funciones

Para alcanzar el objetivo, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al consejo de dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala europea, desempeñará las siguientes funciones:

proporcionar información, análisis políticos y asesoramiento sobre aspectos del desarrollo del capital humano en los países asociados,

fomentar el conocimiento y el análisis de las competencias que necesiten los mercados laborales nacionales y locales,

prestar apoyo a los actores pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el desarrollo del capital humano,

facilitar el intercambio de información y experiencia entre donantes que participen en la reforma del desarrollo del capital humano en los países asociados,

colaborar en la prestación de asistencia de la Unión a los países asociados en el ámbito del desarrollo del capital humano,

difundir información y estimular la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la UE y los países asociados, así como entre estos países, en torno al desarrollo del capital humano,

contribuir, a solicitud de la Comisión, al análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados,

emprender cualquier otra tarea que acuerden el consejo de dirección y la Comisión, dentro del marco general del presente Reglamento.

Gobernanza

Consejo de dirección

Un representante de cada Estado miembro.

Tres representantes de la Comisión.

Tres expertos sin derecho a voto nombrados por el Parlamento Europeo.

Además, tres representantes de los países asociados pueden asistir a las reuniones del consejo de dirección como observadores.

Director

Nombrado por el consejo de dirección a propuesta de la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto

20,1 (20,3) millones de euros para compromisos y 20,1 (19,8) millones de euros para pagos, de los cuales 19,3 millones de euros financiados mediante una subvención de la Comisión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

96 (96) puestos temporales en el organigrama, de los cuales 93 (90) puestos cubiertos.

37 (35) otros agentes (agentes locales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio).

Total de efectivos: 130 (125) agentes encargados de tareas:

operativas: 73 (70)

administrativas: 28 (28)

de coordinación empresarial y comunicación: 29 (27)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Actividades

La Fundación contribuye, en el marco de la política de relaciones exteriores de la UE, a impulsar el desarrollo del capital humano en treinta países asociados designados por su Reglamento y el consejo de dirección. Las actividades principales consisten en respaldar las políticas y proyectos de la UE, realizar análisis políticos, divulgar e intercambiar información y experiencias y contribuir al refuerzo de las capacidades de los países asociados.

El valor añadido de la Fundación se deriva de su base neutral, singular y sin ánimo de lucro, de conocimientos especializados en el desarrollo del capital humano y sus vínculos con el empleo. Entre esos conocimientos figuran los relacionados con la adaptación de los distintos enfoques del desarrollo del capital humano en la UE y sus Estados miembros al contexto de los países asociados.

El Proceso de Turín, aplicado en 2012 en veintisiete países asociados, es un análisis participativo, basado en pruebas materiales, de las políticas y sistemas de educación y formación profesionales. Se llevó a cabo por vez primera en 2010. Un rasgo fundamental de la segunda edición del Proceso de Turín en 2012 ha sido la incorporación de la cuestión de la gobernanza en el marco analítico, y la organización de conferencias regionales sobre aprendizaje político gracias a las cuales los participantes pudieron compartir las experiencias de los distintos países en la evolución de las políticas. En 2012 se organizaron dos conferencias de la Fundación: una en mayo sobre el tema de la gobernanza multinivel en el ámbito de la educación y formación profesionales, y otra, en noviembre, sobre la iniciativa empresarial.

Se dedicó asimismo a sus funciones principales, con arreglo a su reglamento financiero, del modo siguiente:

 

Realizaciones en

2012

2011

Apoyo a las políticas de la Unión y al ciclo del proyecto de los instrumentos de relaciones exteriores para los países asociados

36

30

Refuerzo de las capacidades institucionales de los países asociados

66

72

Análisis de políticas

31

22

Difusión y creación de redes

28

24

Total

161

148

Las realizaciones permiten medir el logro de los resultados de un proyecto y vinculan el presupuesto con las funciones de la Fundación.

Además de estas funciones realizadas en el marco de su programa de trabajo, la Fundación también dio curso a solicitudes directas de la Comisión Europea a lo largo del ejercicio.

 

2012

2011

Solicitudes en curso de la Comisión

107

100

Solicitudes dirigidas a los Balcanes Occidentales y Turquía

42 %

44 %

Solicitudes dirigidas a los países del Mediterráneo Sudoriental

32 %

45 %

Solicitudes dirigidas a los países del Este de Europa

12 %

Solicitudes dirigidas a los países de Asia Central

14 %

10 %

Fuente: Información comunicada por la Fundación.


RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN

11.

De los 0,59 millones de euros de compromisos prorrogados en el título II, aproximadamente 0,3 millones estaban relacionados con actividades finalizadas en 2012 pero abonadas en 2013 debido a los plazos de facturación y de pago. El importe de los compromisos prorrogados para las actividades que debían realizarse y pagarse en 2013 estaba limitado a 0,29 millones de euros, es decir, al 18 % del total de compromisos en el título II. La ETF seguirá prestando mucha atención al principio de anualidad presupuestaria a la vez que garantiza la buena gestión de los recursos financieros que se le confían.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/213


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/30

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de Abastecimiento de Euratom (conocida como «AAE» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (1). La Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo (2) sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia, cuya misión consiste en aportar a la Unión conocimientos sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares y desempeñar una función de control del mismo.

2.

Desde 2008 hasta 2011 inclusive, la Agencia no ha recibido ningún presupuesto propio para cubrir sus operaciones. La Comisión sufragó los costes en que incurrió la Agencia para llevar a cabo sus actividades. Para 2012, la Comisión concedió a la Agencia un presupuesto propio que, sin embargo, solo cubre una pequeña parte de sus gastos como se explica más detalladamente en un párrafo de énfasis (apartados 10 y 11).

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (6), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Párrafo de énfasis

10.

Sin cuestionar la opinión expresada en el párrafo 9, el Tribunal llama la atención sobre el siguiente asunto. Entre 2008 y 2011, la Agencia no recibió su propio presupuesto y la Comisión Europea se hizo cargo directamente de la financiación y ejecución de todos los gastos. El Tribunal había considerado que esta situación era contraria a los Estatutos de la Agencia.

11.

En el ejercicio 2012, siguiendo los comentarios del Tribunal, la Comisión concedió a la Agencia su propio presupuesto por un importe de 98 000 euros (104 000 euros, incluyendo los ingresos financieros obtenidos de inversiones propias). Mientras que el artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia disponen que la Agencia gozará de autonomía financiera, la mayor parte de sus gastos (personal, espacio de oficinas y sistemas informáticos) siguen siendo directamente financiados por la Comisión. Por lo que respecta a los costes de personal, están previstos en el artículo 4 de los Estatutos. Las disposiciones son contradictorias, lo que es contrario a la autonomía financiera de la Agencia establecida en la normativa.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO 27 de 6.12.1958, p. 534.

(2)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Sin cuestionar la opinión expresada en el apartado 10, el Tribunal desea llamar la atención sobre el asunto siguiente. El artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica dispone que la Agencia gozará de autonomía financiera. Según el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia, sus «gastos comprenderán los gastos administrativos de su personal y del Comité, así como los derivados de contratos suscritos con terceros». En realidad, la Agencia no dispone de un presupuesto desde 2008 y la Comisión Europea por tanto se hace directamente cargo de la ejecución de los gastos mencionados en el artículo 7 El Tribunal considera que esta situación contraviene los Estatutos de la Agencia y que, en su opinión, la Agencia y la Comisión tendrían que estudiar medidas junto con los demás interesados para remediar esta situación.

En curso


ANEXO II

Agencia de Abastecimiento de Euratom (Luxemburgo)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Política común de abastecimiento de materiales nucleares (minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales), de conformidad con los principios (en particular, igualdad de acceso para todos los usuarios) y los objetivos (seguridad del abastecimiento) establecidos en el Tratado Euratom:

La Agencia fue establecida directamente por el artículo 52 del Tratado Euratom, firmado en 1957. La totalidad del capítulo 6 («Abastecimiento») del mismo Tratado está dedicada a la Agencia y sus misiones y funciones.

La Agencia también se rige por sus Estatutos, establecidos por una decisión del Consejo sobre la base jurídica del artículo 54 del Tratado Euratom.

Competencias de la Agencia

[definidas en el Tratado Euratom, principalmente su capítulo 6, y en la Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (2008/114/CE, Euratom)]

Objetivos

Asegurar el abastecimiento materiales nucleares (definidos arriba), según el principio de igualdad de acceso a los recursos y mediante una política común de abastecimiento (artículo 52 del Tratado Euratom).

Velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los usuarios de la Comunidad [artículo 2, letra d), del Tratado Euratom].

Controlar y determinar las orientaciones del mercado que pudieran afectar a la seguridad del suministro de materiales y servicios nucleares de la Unión Europea (artículo 1 de los Estatutos de la Agencia).

Prestar a la Comunidad conocimientos, información y asesoramiento sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares (artículo 1 de los Estatutos de la Agencia).

Funciones

De conformidad con el Tratado Euratom, la Agencia dispone de un derecho de opción sobre los minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales producidos en los territorios de los Estados miembros, así como del derecho exclusivo de celebrar contratos relativos al suministro de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales procedentes del interior o del exterior de la Comunidad.

A la luz de lo expuesto, las principales tareas de la Agencia son las siguientes:

evaluar los compromisos negociados entre las partes intervinientes y, en consecuencia, celebrar, denegar la celebración o aceptar celebrar solo bajo determinadas condiciones, cualquier contrato, o modificación del mismo, relativo al abastecimiento de materiales en el sentido artículo 52 del Tratado Euratom,

recibir notificación de todos los contratos relativos al tratamiento, transformación o configuración de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales, en el sentido del artículo 75 del Tratado Euratom, y tramitarlos,

recibir notificación de todas las operaciones de transferencia, importación o exportación de pequeñas cantidades de a minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales, en el sentido del artículo 74 del Tratado Euratom, y tramitarlas,

instruir los expedientes y tomar todas las medidas preparatorias para una decisión de la Comisión en casos en que, con arreglo a la legislación de Euratom, sea necesario el acuerdo del Colegio (en el sentido de los artículos 59 y 60 del Tratado Euratom),

gestionar, según sea conveniente, los contratos celebrados o de los que haya recibido notificación,

recabar y tratar información con vistas a controlar constantemente el mercado de materiales y servicios nucleares en la UE (artículo 1 de los Estatutos de la Agencia),

publicar periódicamente informes de uso interno o para el público general relativos al funcionamiento y a las tendencias recientes del mercado de materiales y servicios nucleares,

facilitar a la Comunidad, previa solicitud, experiencia y asesoramiento sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento del mercado de materiales y servicios nucleares (artículo 1 de los Estatutos de la Agencia),

establecer relación con el Comité Consultivo, de la Agencia y pedir su opinión, conforme al artículo 13 de los Estatutos de la Agencia,

participar de manera adecuada, facilitando una secretaría, en las reuniones del mencionado Comité consultivo, que en general se celebran dos veces al año (artículo 14 de los Estatutos).

Gobernanza

La Agencia tendrá personalidad jurídica y gozará de autonomía financiera (artículo 54 del Tratado Euratom).

La Agencia quedará sometida al control de la Comisión (artículo 53 del Tratado Euratom), y no perseguirá fines lucrativos (artículo 2 de los Estatutos).

El director general y el personal de la Agencia serán funcionarios o pasarán a ser funcionarios de las Comunidades Europeas. poseerán una habilitación de seguridad y sus salarios serán abonados por la Comisión (artículo 4 de los Estatutos).

El Tratado Euratom (artículo 54) y los Estatutos de la Agencia (artículo 9) determinarán el capital de la Agencia y las condiciones y en que se suscribirá.

Director general

Nombrado por la Comisión (artículo 53 del Tratado Euratom), por un período de duración indefinida.

Las funciones y competencias del director general se determinan, en particular, en (artículo 3, y también 13 y 14).

Supervisión de la Agencia por la Comisión

Con arreglo al artículo 53 del Tratado Euratom y el artículo 5 de los Estatutos de la Agencia:

la Comisión impartirá sus directrices a la Agencia,

la Comisión dispondrá de un derecho de veto sobre sus decisiones.

Comité consultivo

Como establece el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, estará compuesto de miembros de los Estados miembros, nombrados intuitu personae por un período de tres años (renovable).

El Comité asistirá a la Agencia en el desempeño de sus tareas. Actuará como órgano de enlace entre la Agencia, por una parte, y los productores y usuarios de la industria nuclear, por otra (artículo 13 de los Estatutos).

El Comité podrá ser consultado sobre todos los asuntos que sean competencia de la Agencia. Tendrá que dar su opinión sobre todos los temas enumerados en el artículo 13 de los Estatutos. Normalmente se reúne dos veces al año.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012

Presupuesto

104 000 euros, de los cuales:

Subvención de la Comisión: 98 000 euros

Ingresos procedentes de inversiones e intereses bancarios: 6 000 euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Número de puestos asignados para la Agencia en el presupuesto de la UE: 9 AD (incluido el director general) y 16 AST.

Número de puestos realmente asignados a la Agencia: 7 AD (uno ocupado por un agente temporal) y 10 AST (uno ocupado por un agente temporal).

Otros puestos: 1 puesto END vacante (personal contractual y expertos nacionales en comisión de servicio).

Total de efectivos: 17 (incluido el director general).

Productos y servicios facilitados en 2012

Garantía de la seguridad del abastecimiento

Operaciones tramitadas

La Agencia tramitó en 2012 unas 270 operaciones, incluidos contratos, modificaciones y notificaciones de las actividades frontales.

Consultas interservicios (CIS). Preparación de decisiones de la Comisión

La Agencia preparó la decisión de la Comisión sobre un procedimiento basado en el artículo 65 en conexión con el artículo 60 del Tratado Euratom.

La Agencia aportó contribuciones al procedimiento con vistas a su presupuesto para 2013.

CIS atendidas por la Agencia: 46; de las cuales 11 fueron iniciadas por la Dirección General de Energía de la Comisión.

Informes

En 2012, la Agencia emitió:

el Informe Anual de la Agencia sobre 2011,

tres informes trimestrales sobre el mercado del uranio,

seis Nuclear News Digest bimensuales,;

45 Weekly Nuclear News Brief para lectores de la Comisión Europea.

Participación del comité consultivo de la Agencia en actividades

El comité consultivo de la Agencia celebró dos reuniones, con el apoyo y la participación de la Agencia:

La Agencia facilitó las actividades de dos grupos de trabajo de su comité consultivo.

Apoyo informático a las operaciones

Perfeccionamiento/mantenimiento de la base de datos PLUTO para la gestión de contratos.

Aplicación de la herramienta de comunicación basada en la web CIRCABC de apoyo a los grupos de trabajo del comité consultivo.

Actualización del sitio web de la Agencia.

Relaciones con otras instituciones de la UE y cooperación internacional

La Agencia actúa bajo la supervisión de la Comisión, que dicta sus directrices, tiene derecho de veto sobre sus decisiones y designa a su director general (artículo 53 del Tratado Euratom). Además, algunas decisiones de la Agencia están sometidas a la autorización previa de la Comisión (artículo 60 del mismo Tratado).

Cada año, la Agencia presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre sus actividades durante el año transcurrido, así como su programa de trabajo para el año siguiente.

Cooperación internacional con la AIEA (Agencia Internacional de Energía Atómica) y la ANE (Agencia Nuclear de Energía) de la OCDE. En este contexto, participación de la Agencia en:

el Grupo del Uranio conjunto AIEA y ANE,

el grupo de alto nivel ANE sobre la seguridad del abastecimiento de radioisótopos médicos.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia concuerda con el Tribunal de Cuentas en que el importe de la subvención solo le permite sufragar una pequeña parte de sus gastos administrativos, y que la mayor parte de ellos todavía debe ser financiada directamente por la Comisión.

La Agencia no ve ninguna contradicción entre lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de sus estatutos y lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de los mismos.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/221


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Fundación

2013/C 365/31

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (conocida como «Eurofound» y denominada en lo sucesivo «la Fundación»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo (1). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Fundación, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Fundación que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Fundación, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Fundación consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Fundación previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Fundación en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

11.

Los porcentajes de ejecución presupuestaria de los títulos I y II fueron elevados situándose, respectivamente, en el 98 % y el 82 %. Los créditos comprometidos del título III que fueron objeto de prórroga llegaron a representar el 50 % (3 688 996 euros). Este elevado porcentaje tiene su explicación en el calendario de pagos y refleja el carácter plurianual de las operaciones de la Fundación. Gran parte de las prórrogas del título III (71 %) se refieren a dos proyectos (8) cuyas actividades se llevaron a cabo conforme a las previsiones y a lo establecido en el programa de trabajo anual.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  Proyecto de red de observatorios europeos (NEO) y proyecto de encuesta europea sobre las empresas.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

La Fundación prorrogó el 47 % de los créditos del título III (gastos de operaciones). Esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Aplicada

2011

El Tribunal observó que era necesario mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las reuniones de los comités no siempre estaban suficientemente documentadas y no consta que se hubiesen definido las preguntas de las pruebas escritas u orales antes de los exámenes.

Aplicada


ANEXO II

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de proseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. […]

Competencias de la Fundación

[Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2005]

Objetivos

La Fundación tiene el objetivo de contribuir a la elaboración de mejores condiciones de vida y de trabajo mediante el desarrollo y la difusión de los conocimientos en la materia. En particular, debe ocuparse de:

la condición del trabajador,

la organización del trabajo, y en particular de la concepción de los puestos de trabajo,

los problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores,

los aspectos a largo plazo de la mejora del medio ambiente,

el reparto en el espacio de las actividades humanas y su distribución en el tiempo.

Funciones

favorecer el intercambio de información y de experiencias en estos ámbitos,

fomentar la concertación entre las universidades, los organismos de estudio e investigación, las administraciones y las organizaciones de la vida económica y social,

efectuar o encargar estudios, así como contribuir a la realización de proyectos piloto,

colaborar lo más estrechamente posible con los organismos especializados de los Estados miembros y otros países.

Gobernanza

Consejo de dirección

por cada Estado miembro: un representante de los Gobiernos, un representante de las organizaciones de empresarios y un representante de los trabajadores,

tres representantes de la Comisión,

una reunión anual de carácter ordinario.

Mesa

once representantes por cada uno de los tres grupos citados (Gobiernos, empresarios, trabajadores) y dos representantes de la Comisión,

supervisa la ejecución de las decisiones del consejo de dirección y garantiza una correcta gestión entre las reuniones de este,

una reunión anual de carácter ordinario.

El director y el subdirector son nombrados por la Comisión, a partir de una lista de candidatos presentados por el consejo de dirección. El director ejecuta las decisiones de éste y de la Mesa y dirige la Fundación.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Fundación en 2012 (2011)

Presupuesto

21,4 (20,6) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Funcionarios y agentes temporales:

101 puestos previstos en el organigrama, de los cuales a 31 de diciembre de 2012 están cubiertos 98 (97)

Otros puestos:

 

expertos nacionales en comisión de servicio: 0 (0)

 

Agentes contractuales: 12 (9)

 

Total de efectivos: 110 (106)

Encargados de tareas:

 

operativas: 77 (72)

 

administrativas: 28 (29)

 

mixtas: 5 (5)

Actividades y servicios facilitados en 2012

Seguimiento y encuestas

Red de observatorios europeos (NEO):

Observatorio Europeo de Relaciones laborales (EIRO): 279 nuevas actualizaciones, seis estudios de representatividad, dos actualizaciones anuales sobre remuneración y horarios de trabajo, evolución de las relaciones laborales y de las condiciones laborales en Europa 2011, cuatro informes analíticos comparativos y dos informes de encuesta.

Observatorio Europeo de las Condiciones laborales (EWCO): 90 nuevas actualizaciones, cuatro informes analíticos comparativos, evolución de las relaciones laborales y de las condiciones laborales en Europa 2011 y siete informes de encuesta.

Instrumento de Vigilancia de Reestructuración de Empresas (ERM): se añadieron 1 566 fichas técnicas sobre las reestructuraciones y se efectuaron tres informes analíticos comparativos.

Encuestas:

5a encuesta europea sobre condiciones laborales: publicación del informe general y dos informes analíticos secundarios: Tendencias de la calidad del trabajo en Europa y Trabajo sostenible y trabajadores de edad avanzada.

3a encuesta europea sobre la calidad de vida: finalización del trabajo de campo en 34 países y publicación del informe general.

2a encuesta europea sobre las empresas: tres informes: Pertinencia de la política e implicaciones para futuras encuestas, Diálogo social en el trabajo en Europa, Prácticas de gestión de recursos humanos y rendimiento. Preparación de la tercera encuesta europea sobre las empresas (2013).

Empleo y competitividad

Instrumento Europeo de Vigilancia de Reestructuración de Empresas (ERM): Informe de 2012 — Mercado laboral, condiciones laborales y satisfacción de vida tras un proceso de reestructuración.

Informes sobre la juventud sin empleo, educación ni formación (NEET): Características, costes y respuestas políticas en Europa y Eficacia de las medidas políticas para aumentar la participación laboral de los jóvenes.

Informe sobre Tendencias y políticas de empleo para trabajadores de edad avanzada en la recesión, junto con casos prácticos.

Informe: Segunda fase de la flexiguridad, análisis de prácticas y políticas de los Estados miembros.

Base de datos de legislación sobre reestructuración.

Relaciones laborales y desarrollo en el lugar de trabajo

Evolución de las relaciones laborales y las condiciones laborales en Europa en 2011

Organización del trabajo e innovación.

Organización del tiempo de trabajo: implicaciones para la productividad y las condiciones laborales — Informe General.

Condiciones laborales en el comercio al por menor.

Diálogo social en épocas de crisis económica mundial.

Flexiguridad: actuaciones de las empresas.

Cohesión social y calidad de vida

Integración activa de jóvenes con discapacidades y problemas de salud.

Ingresos por trabajo tras la jubilación en la UE.

Apoyo a los padres en Europa.

Movilidad laboral dentro de la UE: Impacto del retorno de la emigración.

Servicios de asesoramiento sobre gestión de la deuda de los hogares en la UE.

Información y comunicación de ideas y experiencias

94 238 descargas de informes publicados en el sitio de Eurofound. 2 118 666 visitas de usuarios.

Difusión de 86 163 publicaciones impresas; 932 nuevas publicaciones electrónicas y en papel.

21 acciones en medios de comunicación alcanzaron a un total de 92 millones de ciudadanos europeos y se tradujeron en 269 consultas de periodistas y más de 1 460 citas en la prensa europea.

1 178 contactos y sesiones informativas con responsables políticos europeos.

Más de 204 documentos de políticas con referencias a la labor y conocimientos de la Fundación.

39 exposiciones y 32 visitas a la Fundación, con un total de 99 visitantes.

Fuente: Información comunicada por la Fundación.


RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN

11.

Acogemos con satisfacción el comentario del Tribunal, ya que confirma el carácter plurianual de la mayoría de los proyectos de investigación de Eurofound. Eurofound seguirá supervisando las prórrogas de los créditos comprometidos estableciendo anualmente un importe de los créditos que vayan a prorrogarse sobre la base de su programa de trabajo anual («prórrogas previstas») y comparándolo con el importe no planificado debido a retrasos o a cambios en la ejecución del programa de trabajo («prórrogas no previstas»).


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/228


INFORME

sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de Eurojust

2013/C 365/32

INTRODUCCIÓN

1.

La Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «Eurojust»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) con la finalidad de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas entre los Estados miembros de la Unión Europea, y entre los Estados miembros y terceros países (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave del sistema de control y supervisión de Eurojust, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de Eurojust que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de Eurojust, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Eurojust consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de Eurojust previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de Eurojust en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de Eurojust estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de Eurojust presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

En 2008 se firmó un contrato marco relativo a los servicios de seguridad que fue modificado en 2009. La nueva fórmula de cálculo de los precios supuso un incremento progresivo de hasta un 22 %, pese a que el contrato marco inicial había fijado un aumento máximo del 4 %. La subida de precios total superior al límite del 4 % ascendía a unos 440 000 euros durante el período 2008-2012, de los cuales unos 68 000 euros se abonaron en 2012. Un incremento tan considerable puede minar la transparencia e imparcialidad del procedimiento inicial de contratación pública y distorsionar la competencia.

OTROS COMENTARIOS

12.

Debería mejorarse la transparencia de los procedimientos de selección de personal. No existen pruebas de que el comité de selección definiera las preguntas relativas a las pruebas y entrevistas antes del examen de las solicitudes, ni tampoco de que se determinara la ponderación entre las pruebas escritas y las entrevistas antes de la selección de los candidatos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de Eurojust.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de la aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El elevado nivel de prórrogas resulta excesivo y contraviene el principio de anualidad.

Aplicada

2011

En el informe relativo al ejercicio 2010, el Tribunal señaló que habría que estudiar la posibilidad de redefinir las funciones y competencias respectivas del director y el Colegio de Eurojust con el fin de evitar el solapamiento de responsabilidades, derivadas actualmente del Reglamento de base (1). En 2011 no se adoptaron medidas correctoras.

En curso

2011

Eurojust todavía no ha aprobado todas las normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios (2).

En curso

2011

El Tribunal ha vuelto a detectar deficiencias en los procedimientos de selección del personal. En varios casos la composición de los comités de selección no era plenamente conforme a los requisitos del Estatuto de los funcionarios: no todos sus miembros tenían el grado mínimo exigido. En un procedimiento de selección, el presidente del comité era un superior directo del único candidato invitado a la entrevista y seleccionado para el puesto.

Aplicada


(1)  Artículos 28, 29, 30 y 36 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44) y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).

(2)  No se dispone de normas de desarrollo en los ámbitos: «Reclasificación», «Investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios», «Trabajo a tiempo parcial», «Empleo compartido», «Puestos de dirección intermedios», «Interinidad en los puestos de dirección», «Valoración de los miembros de la dirección», «Jubilación anticipada sin reducción de derechos a pensión», «Permiso», «Comité de personal» y «Guía de misiones».


ANEXO II

Eurojust (La Haya)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza y que afecte a la Unión Europea.

Competencias de Eurojust

(definidas en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo)

Objetivos

Artículo 3 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

En el marco de investigaciones y actuaciones que afecten a dos o más Estados miembros, referidas a las conductas delictivas previstas en el artículo 4 que entren en el ámbito de la delincuencia grave, en particular en los casos de delincuencia organizada, los objetivos de Eurojust serán los siguientes:

a)

fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de las investigaciones y de las actuaciones judiciales en los Estados miembros, teniendo en cuenta toda solicitud presentada por una autoridad competente de un Estado miembro y toda información aportada por cualquier órgano competente en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados;

b)

mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular facilitando la ejecución de solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, también en relación con los instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo;

c)

apoyar en general a las autoridades competentes de los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones y actuaciones.

Funciones

Artículo 5 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

1.

Con objeto de cumplir sus objetivos, Eurojust desempeñará sus funciones:

a)

a través de uno o varios de los miembros nacionales afectados, de conformidad con el artículo 6, o bien

b)

colegiadamente, de conformidad con el artículo 7, en cualquiera de los casos siguientes:

i)

cuando así lo soliciten uno o varios miembros nacionales afectados por un asunto tratado por Eurojust,

ii)

cuando se refieran a investigaciones o actuaciones judiciales que tengan repercusiones a escala de la Unión Europea o puedan afectar a Estados miembros distintos de los directamente implicados,

iii)

cuando se plantee una cuestión general relativa a la consecución de sus objetivos,

iv)

cuando así lo establezcan otras disposiciones de la presente Decisión.

2.

Cuando cumpla sus funciones, Eurojust indicará si actúa a través de uno o varios de los miembros nacionales en virtud del artículo 6 o colegiadamente en virtud del artículo 7.

Artículo 6 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

1.

Cuando actúe a través de los miembros nacionales correspondientes, Eurojust:

a)

podrá solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, motivando su solicitud, que:

i)

lleven a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos,

ii)

reconozcan que una de ellas puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos,

iii)

realicen una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados,

iv)

creen un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes,

v)

faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones,

vi)

tomen medidas especiales de investigación,

vii)

tomen cualquier otra medida que esté justificada en relación con la investigación o las actuaciones judiciales;

b)

garantizará que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados se informan mutuamente sobre las investigaciones y actuaciones judiciales de que Eurojust tenga conocimiento;

c)

ayudará a las autoridades competentes de los Estados miembros, a petición de éstas, a garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y actuaciones judiciales;

d)

colaborará para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros;

e)

cooperará y consultará con la Red Judicial Europea, entre otros medios utilizando su base de datos documental y ayudando a mejorarla;

f)

aportará, en los casos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 3 y con el acuerdo del Colegio, su apoyo a investigaciones y actuaciones judiciales que afecten a las autoridades competentes de un único Estado miembro.

2.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales competentes respondan sin demora indebida a las solicitudes que se les hagan al amparo del presente artículo.

Artículo 7 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

1.

Cuando actúe colegiadamente, Eurojust:

a)

en los casos de los tipos de delincuencia y las infracciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 4, podrá, exponiendo los motivos, solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados:

i)

que lleven a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos,

ii)

que reconozcan que uno de ellos puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos,

iii)

que lleven a cabo una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados,

iv)

que creen un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes,

v)

que faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones;

b)

garantizará que las autoridades competentes de los Estados miembros se informan mutuamente sobre las investigaciones y actuaciones judiciales de que Eurojust tenga conocimiento y que tengan repercusiones a escala de la Unión o puedan afectar a Estados miembros distintos de los directamente concernidos;

c)

ayudará a las autoridades competentes de los Estados miembros, a petición de éstas, a garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y actuaciones judiciales;

d)

colaborará para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular basándose en los análisis realizados por Europol;

e)

cooperará y consultará con la Red Judicial Europea, entre otros medios utilizando su base de datos documental y ayudando a mejorarla;

f)

podrá ayudar a Europol, en particular facilitándole dictámenes basados en los análisis que haya realizado;

g)

podrá facilitar apoyo logístico en los casos indicados en las letras a), c) y d). El apoyo logístico podrá incluir asistencia para la traducción, interpretación y organización de reuniones de coordinación.

2.

Cuando dos o más miembros nacionales no puedan convenir en el modo de resolver un conflicto de jurisdicción en relación con investigaciones o actuaciones judiciales de conformidad con el artículo 6, y en particular el artículo 6, apartado 1, letra c), se solicitará al Colegio que emita un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto, siempre y cuando la cuestión no haya podido resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes interesadas. El dictamen del Colegio se remitirá sin demora a los Estados miembros interesados. El presente apartado se entiende sin perjuicio del apartado 1, letra a), inciso ii).

3.

No obstante lo dispuesto en los instrumentos adoptados por la Unión Europea sobre la cooperación judicial, toda autoridad competente podrá notificar a Eurojust cualquier denegación o dificultad reiterada relativa a la ejecución de solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, incluido en relación con los instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo y solicitar al Colegio un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto, siempre y cuando este no haya podido resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes o mediante la participación de los miembros nacionales interesados. El dictamen del Colegio se remitirá sin demora a los Estados miembros interesados.

Gobernanza

(artículos 2, 9, 23, 28, 29 y 36 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo; artículo 3 del reglamento interno de Eurojust)

Colegio

El Colegio es responsable de la organización y el funcionamiento de Eurojust. El Colegio está compuesto por los miembros nacionales enviados por los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en su sistema jurídico respectivo. Los miembros deberán tener la condición de fiscal, juez o funcionario de policía de competencia equivalente. El Colegio elige su presidente entre los miembros nacionales.

Director

El director administrativo es designado por el Colegio por mayoría de dos tercios.

La autoridad común de control

Supervisa el tratamiento de los datos personales.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, actuando por mayoría cualificada.

Medios a disposición de Eurojust en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

33,3 (31,4) millones de euros, incluidos los ingresos afectados

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Miembros nacionales: 27 (de los cuales dos basados en los Estados miembros) (27, del cual uno basado en el Estado miembro).

Miembros nacionales adjuntos: 17 (de los cuales 10 basados en los Estados miembros) (16, de los cuales seis basados en los Estados miembros).

Asistentes de los miembros nacionales: 22 (de los cuales 11 basados en los Estados miembros) (20, de los cuales ocho basados en los Estados miembros).

Agentes temporales: 188 (167).

Agentes contractuales: 29 (43).

Expertos nacionales en comisión de servicios: 18 (17).

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011 )

Total de reuniones de coordinación: 194 (204)

Total de asuntos: 1 533(1 441)

Fraude: 382 (575); 12,2 % (39 %)  (1)

Tráfico de drogas: 263 (242); 8,4 % (16 %)  (1)

Terrorismo: 32 (27); 1,03 % (1 %)  (1)

Asesinatos: 89 (88); 2,8 % (6 %)  (1)

Trata de personas: 60 (79); 1,9 % (5 %)  (1)

Fuente: Información comunicada por Eurojust.


(1)  La lista sobre casos de delincuencia que se utiliza para su clasificación se modificó y perfeccionó en 2012, y actualmente se emplean categorías más pormenorizadas, lo cual explica las reducciones en algunos ámbitos pese a que el número total de casos se incrementara en un 6,4 %. Los porcentajes no se refieren al número de casos (un caso podía estar vinculado a varios tipos de delincuencia), sino que hacen referencia a los tipos de delincuencia.

Fuente: Información comunicada por Eurojust.


RESPUESTAS DE EUROJUST

11.

Eurojust acepta el hecho de que la subida de precio retroactiva que se ha mencionado anteriormente, y tal como fue mencionado en el contrato, podría socavar la transparencia e imparcialidad del procedimiento de licitación inicial y consecuentemente distorsionar la competencia. En este caso en particular, la subida se ha llevado a cabo en base a los cambios hechos al Convenio Colectivo Laboral Holandés y, por lo tanto, todos los competidores que ofrezcan sus servicios dentro del territorio de los Países Bajos se verían afectados por igual.

12.

Eurojust acepta el comentario y confirma ya haber implementado los consejos del Tribunal.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/236


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

2013/C 365/33

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina Europea de Policía (conocida como «Europol» y denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Oficina que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Oficina, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Oficina consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Oficina previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Oficina en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

La Oficina realizó prórrogas por valor de 1,2 millones de euros para sufragar las obras de acondicionamiento requeridas para albergar en su sede el Centro Europeo de Ciberdelincuencia. Pese a que el acuerdo celebrado con el Estado anfitrión sobre las obras data de julio de 2012, el contrato correspondiente no se firmó hasta abril de 2013. Además la Oficina prorrogó 0,1 millones de euros debido a la introducción de un nuevo sistema de gestión de recursos humanos. El contrató concluyó al final del ejercicio y no fue prorrogado. Ninguna de las dos prórrogas se correspondía con compromisos jurídicos al final del ejercicio, por lo que ambas son irregulares.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

La Oficina no solicita periódicamente información actualizada a sus agentes sobre las asignaciones por hijo recibidas de otras fuentes. En consecuencia, se detectaron casos en que las asignaciones no se redujeron en la necesaria proporción y fue preciso recuperar los importes abonados indebidamente.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

13.

En 2012 hubo que anular compromisos prorrogados del ejercicio anterior por valor de 2,6 millones de euros (de un total de 15 millones de euros) al exceder las necesidades reales.

14.

La Oficina prorrogó 16,3 millones de euros de créditos comprometidos (un 19,64 % del total de créditos comprometidos) a 2013. Estas prórrogas afectan fundamentalmente al título II (otros gastos administrativos) (4,2 millones de euros) y el título III (actividades operativas) (11,2 millones de euros) y se derivan en su mayoría del nuevo cometido asignado a la Oficina en junio de 2012 de dirigir el Centro Europeo de Ciberdelincuencia. La asunción de este cometido empujó a contraer importantes compromisos presupuestarios a finales de año e incidió en el importe prorrogado a 2013.

15.

La Oficina efectuó 19 transferencias presupuestarias por valor de 4,5 millones de euros que afectaron a 82 de las 115 líneas presupuestarias. La mayoría tenían por finalidad permitir la compra de material informático para el Centro Europeo de Ciberdelincuencia.

OTROS COMENTARIOS

16.

El examen de los procedimientos de selección de personal examinados reveló las siguientes deficiencias: las preguntas de las pruebas escritas y orales se redactaron después del examen de las solicitudes por el comité de selección, no constaba que antes de dicho examen se hubiera establecido la ponderación de los criterios de selección para constituir la lista de preselección y los comités de selección no documentaron enteramente de forma adecuada sus reuniones y decisiones.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

17.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Los altos porcentajes de prórrogas y anulaciones así como la elevada cifra de once transferencias presupuestarias efectuadas en 2011, denotan dificultades en la planificación y ejecución de las actividades de la Oficina.

En curso

2011

El porcentaje de ejecución de los de compromisos fue reducido, del 34 % en el título II y del 45 % en el título III, y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

No se han aprobado los procedimientos para el establecimiento, aprobación y registro de excepciones y desviaciones de las políticas y procedimientos. Se registraron excepciones y desviaciones en el 7 % de los pagos correspondientes a 2011.

En curso

2011

El sistema contable no ha sido validado en su totalidad por el contable. Todavía no se han resuelto algunos procesos clave como el cierre de las cuentas de final del ejercicio y los derechos financieros del personal.

En curso

2011

Se observaron insuficiencias en la comprobación y el registro físicos de los activos antes y después del traslado a la nueva sede. Además, los contratos de seguros no reflejan el valor de los activos de la Oficina; mientras antes del traslado los activos netos eran objeto de un sobreseguro en torno a los 17 millones de euros, ahora están infrasegurados en 21 millones de euros aproximadamente.

Inventario físico: en curso

Cobertura aseguradora: Aplicada

2011

Aún debe mejorar considerablemente la preparación, ejecución y documentación de los procedimientos de adjudicación pública.

Aplicada

2011

El reglamento financiero de la Oficina hace referencia a normas y procedimientos establecidos detalladamente en sus normas de desarrollo aunque estas todavía no se han aprobado.

En curso

2011

Las condiciones generales del contrato entre la Oficina y el país anfitrión sobre el uso de la nueva sede no contemplan ninguna disposición relativa a los costes ocasionados por el deterioro (1). Sin embargo, en el anexo IV del contrato de alquiler se estipula que la Oficina estará obligada a retirar una gran cantidad de accesorios al vencimiento de este. En las cuentas no se ha incluido ninguna evaluación de los costes que esto generaría ni tampoco se ha constituido ninguna provisión para cubrirlos.

Aplicada

2011

Todavía debería mejorarse la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó enteramente todas sus reuniones y decisiones.

En curso

2011

Con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la UE, no se pueden prorrogar al año siguiente más de doce días de vacaciones anuales no disfrutadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Sin embargo, la Oficina aprobó prórrogas superiores a doce días para cerca del 25 % de su personal, compuesto aproximadamente por 500 efectivos.

Aplicada


(1)  El coste de devolver el edificio a su estado inicial al término del arrendamiento.


ANEXO II

Oficina Europea de Policía (La Haya)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

«La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos».

Competencias de la Oficina

[Decisión 2009/371/JAI del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (Decisión del Consejo sobre Europol)]

Competencias

Abarcan la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.

Quedan también comprendidos los delitos penales conexos según el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión del Consejo sobre Europol.

Principales funciones

recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos,

comunicar sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros, por medio de la unidad nacional a que se refiere el artículo 8, la información que les afecte y las relaciones que haya podido establecer entre los actos delictivos,

facilitar las investigaciones en los Estados miembros, en concreto transmitiendo a las unidades nacionales toda la información pertinente al respecto,

solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que inicien, realicen o coordinen investigaciones, y sugerir la creación de un equipo conjunto de investigación en casos específicos,

proporcionar apoyo en materia de análisis e información a los Estados miembros en relación con un acontecimiento internacional importante,

elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos e informes generales sobre el estado de los trabajos en relación con su objetivo, incluidas evaluaciones de la amenaza de la delincuencia organizada,

apoyar a los Estados miembros en sus tareas de recogida y análisis de información en internet para contribuir a identificar las actividades delictivas facilitadas o cometidas a través de internet.

Funciones adicionales

profundizar en los conocimientos especializados utilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros en el marco de sus investigaciones y ofrecer asesoramiento para las mismas,

proporcionar datos estratégicos para facilitar y promover la utilización eficaz y racional de los recursos disponibles a nivel nacional y de la Unión para las actividades operativas y apoyo para tales actividades.

Además, asistirá a los Estados miembros, mediante apoyo, asesoramiento e investigaciones, en los ámbitos siguientes

formación de los miembros de las autoridades competentes, en su caso en cooperación con la Escuela Europea de Policía,

organización y equipamiento de dichas autoridades, facilitando la prestación de ayuda técnica entre los Estados miembros,

métodos de prevención de la delincuencia,

métodos y análisis técnicos y científicos, así como procedimientos de investigación.

Y actuará como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro en virtud de la Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación.

La Oficina tratará y transferirá datos de mensajería financiera con arreglo al acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del «Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo».

Y continuará los esfuerzos para crear el servicio de asistencia Prüm destinado a apoyar la ejecución cotidiana de las «Decisiones Prüm» de conformidad con las conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 sobre la ejecución de las mismas.

Y albergará el Centro Europeo de Ciberdelincuencia y actuará como punto central de información en Europa para lucha contra la ciberdelincuencia, conforme a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM(2012) 140 final, de 28 de marzo de 2012«La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia».

Gobernanza

Consejo de administración

El consejo de administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión.

Director

Es nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, a partir de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años (renovable por un período no superior a cuatro años).

Estará asistido por tres directores adjuntos nombrados para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez.

Dirigirá la Oficina y rendirá cuentas de su gestión al consejo de administración

Será el representante legal de la Oficina.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Función de auditoría interna.

Protección de datos y salvaguarda de derechos individuales

Autoridad Común de Control

Responsable de la Protección de Datos — funcionalmente independiente, asociado con la organización (Decisión del Consejo sobre Europol).

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo aprobada por mayoría cualificada.

Medios a disposición de la Oficina en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo de 2012

84,2 (84,8) millones de euros

Efectivos en 2012

Agentes temporales: 457 (457) previstos en el organigrama. Número real a 31.12.2012 = 434

Expertos nacionales en comisión de servicio: 37 (32) (número real a final de año)

Agentes contractuales: 94 (86) (número real a final de año)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Principal centro de apoyo de la UE para operaciones policiales

El apoyo a operaciones y equipos conjuntos de investigación consiste en procesado de datos, informes cruzados, notificaciones, asesoramiento técnico y forense, oficinas móviles, análisis, coordinación operativa en la sede de la Oficina, reuniones operativas, ayuda financiera, etc. Se incrementó considerablemente la prestación de apoyo operativo a los Estados miembros, lo que confirma la clara tendencia de ejercicios anteriores a un aumento en el número de solicitudes dirigidas a todos los servicios ofrecidos por la Oficina:

15 949 casos transfronterizos apoyados, un incremento del 16 % respecto de 2011 (13 697),

645 investigaciones en los Estados miembros iniciadas o apoyadas activamente por la Oficina sobre delitos considerados prioritarios,

1 429 informes de entrecruzamiento de datos frente a los 984 de 2011 (incremento del 45 %),

712 informes de análisis operativos frente a los 340 de 2011 (incremento del 109 %),

Los investigador(es) principales de operaciones radicadas en los Estados miembros y expertos procedentes de los mismos manifestaron su gran satisfacción por el apoyo analítico y operativo prestado por la Oficina,

Apoyo financiero a 208 reuniones operativas y 30 reuniones de EMPACT,

Apoyo financiero a 30 investigaciones sobre falsificación del euro,

La Oficina respaldó como miembro de pleno derecho a 30 equipos conjuntos de investigación (17),

Ejecución del programa de seguimiento de la financiación del terrorismo (PSFT), artículos 4, 9 y 10 mediante el procesamiento de todas las solicitudes y pistas de información procedentes de Estados Unidos.

Capacidad de análisis estratégico

Productos estratégicos: evaluaciones de las amenazas, informes de situación y notificaciones de información:

se elaboraron 14 informes estratégicos sobre la delincuencia organizada y 6 informes estratégicos sobre terrorismo, por ejemplo: evaluación de las amenazas a los Balcanes Occidentales, informe de situación sobre bandas delictivas itinerantes, TE-SAT, informe sobre la financiación ilegal del terrorismo y varios avisos de amenazas de crimen organizado.

Centro de información de la UE en materia de delincuencia

Capacidades de gestión de la información, Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), Sistema de Información de Europol (SIE), Red de oficinas de enlace

en total se intercambiaron 414 334 mensajes operativos vía SIENA entre la Oficina, los Estados miembros y terceras partes, lo que representa un incremento del 25 % frente a 2011 (330 633),

al final de 2012, se había compartido con la Oficina el 65 % (53 %) of de todos los mensajes SIENA,

al final de 2012, el SIE contenía 186 896 (183 240) objetos con una proporción mayor de los referentes a personas (los más importantes y valiosos desde el punto de vista de cumplimiento de las leyes),

al final de 2012, 19 oficinas nacionales de recuperación de bienes de los Estados miembros estaban conectadas a SIENA,

una red exclusiva de casi 150 agentes de enlace que garantizan la conexión entre la sede de la Oficina en La Haya y 27 unidades nacionales en las capitales de los Estados miembros, facilitando el intercambio de información y prestando apoyo y coordinación a las investigaciones en curso. La Oficina acoge agentes de enlace de diez organizaciones y países terceros que trabajan con ella en virtud de acuerdos de cooperación y ha enviado igualmente en comisión de servicio a dos agentes de enlace a Washington (EE. UU.) y otro a la sede central de Interpol en Lyon (Francia).

Centro de asesoramiento de la UE en materia de funciones coercitivas

Plataformas de Expertos de la Oficina, plataformas de intercambio de datos y soluciones de almacenamiento, productos y servicios de conocimiento, formación, conferencias y sesiones de sensibilización

la Plataforma de Expertos de la Oficina abarca 28 ámbitos especializados con 2 663 cuentas abiertas (12 plataformas y 500 usuarios activos al final de 2011),

se reforzó la capacidad de lucha contra la ciberdelincuencia en preparación a la instalación en la Oficina del Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia (EC3) a partir de enero de 2013,

se creó en enero de 2012 el servicio de asistencia Prüm, que entró en funcionamiento el 1 abril,

se apoyó la prestación de 55 cursos (organizados por la misma Oficina o por CEPOL o los EM),

se organizó un congreso europeo de policía en la sede de la Oficina.

Relaciones exteriores

Cooperación con varios socios de la UE y con terceros países y organizaciones. El intercambio de información con dichos socios se lleva a cabo sobre la base de acuerdos de cooperación. Los acuerdos estratégicos hacen posible que las dos partes intercambien toda la información, con excepción de los datos personales, que sí se pueden intercambiar mediante acuerdos operativos.

20 acuerdos estratégicos y 11 acuerdos operativos celebrados al final de 2012 (18 con países terceros, 10 con agencias y órganos de la UE y 3 con otras organizaciones internacionales como Interpol).

Más intercambios de información con socios exteriores (8 547), con aumento del 29 % con respecto a 2011 (6 608).

En total, 13 socios de cooperación en materia de operaciones tienen acceso directo a SIENA (9 más que en 2011).

Fuente: Información comunicada por la Oficina.


RESPUESTAS DE LA OFICINA

11.

Al considerar los dos compromisos presupuestarios en cuestión, Europol obró de buena fe, entendiendo que en ambos casos se había establecido un compromiso legal.

Se van a adoptar las medidas necesarias para preparar y evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos en relación con «prórrogas automáticas», a tiempo antes de finalizar el ejercicio presupuestario en cuestión. En caso necesario se someterán a la aprobación del consejo de administración «prórrogas no automáticas».

12.

Siguiendo la validación por Europol de la información y procesos relacionados con los recursos humanos del ejercicio 2012, se adoptaron medidas correctivas. Desde comienzos de 2013, al emitir las nóminas, Europol recuerda cada mes a los empleados, su obligación de notificar a la agencia cualesquiera cambios de su situación personal. Los casos referidos por el Tribunal de Cuentas no tuvieron una repercusión material.

13.

Las anulaciones tienen que ver en gran medida con compromisos relacionados con la nueva sede (1,1 millones de euros). A finales de 2011, Europol no tenía aún mucha experiencia sobre los costes relacionados con los usuarios en la nueva sede. Además, los compromisos relacionados con las TIC fueron mayores de lo previsto, no tuvieron que pagarse varias indemnizaciones legales y el expiró el plazo del presupuesto de algunas actividades relacionadas con gastos administrativos y de funcionamiento.

14.

Durante el ejercicio presupuestario se confió a Europol la responsabilidad del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) (por decisión del Consejo de Justicia e Interior de junio de 2012). No se habían incluido nuevos créditos para este cometido en la planificación original del presupuesto para el ejercicio de 2012, y a finales de 2012 se hizo patente que ello no iría acompañado de recursos adicionales en el presupuesto para 2013. Por consiguiente, los compromisos para esta nueva tarea tuvieron que detraerse del presupuesto para 2012 al final del ejercicio, lo cual afectó a la cantidad prorrogada a 2013.

15.

Dichas transferencias fueron necesarias para asegurar la continuidad de las actividades a lo largo del ejercicio y en particular para asegurar la disponibilidad de fondos para EC3.

16.

Observaciones relativas a la contratación:

 

Preguntas de los exámenes y entrevistas:

Europol considera que la confidencialidad de las pruebas de selección es de la máxima importancia y precisa que no existe un requisito legal (o jurisprudencia) que establezca que el momento de determinar las preguntas de las pruebas ha de ser anterior a la selección de los candidatos más idóneos.

 

Ponderación de los criterios de selección:

La ponderación de los criterios de selección siempre se ha acordado antes de la selección, y desde julio de 2012 Europol registra este proceso en una decisión específica del Presidente del comité de selección.

 

Documentación de las decisiones del comité de selección:

Europol considera que todas las conclusiones importantes a las que llegan los comités de selección y que son relevantes para ser admitido a las pruebas se documentan correctamente. Para velar por una administración eficiente, considera que no hay que registrar todas las reflexiones de los miembros del comité de selección en las «actas». Según el análisis de Europol, este requisito no está recogido en la jurisprudencia correspondiente.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/245


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/34

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (conocida como «FRA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Viena, fue creada por el Reglamento (CEE) no 168/2007 del Consejo (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 (4);

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

En 2012, la Agencia subcontrató a dos empresas los servicios de limpieza por medio de contratos marco en cascada. Debido a un error de anotación durante la evaluación de las ofertas, el orden de los contratistas era incorrecto. Un contrato en concreto por valor de 56 784 euros adjudicado en 2012 y los pagos consiguientes son irregulares. A raíz de la fiscalización del Tribunal, la Agencia modificó el orden de los contratistas en consecuencia.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

Tras proceder a un análisis de riesgos global, la Agencia implantó al inicio de 2013 un procedimiento establecido de verificaciones ex post, del que carecía en 2012.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

13.

El porcentaje de ejecución presupuestaria del título III (gastos de operaciones) representaba tan solo el 49 % de los créditos comprometidos, pero ello no se debió a retrasos en la ejecución del programa anual de la Agencia y refleja el carácter plurianual de sus actividades. La Agencia ha adoptado un módulo de planificación presupuestaria directamente conectado directamente a su programa de trabajo anual y los pagos fueron planificados y ejecutados conforme a las necesidades operativas.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  El anexo I presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Recopilación de información

Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado (artículo 337).

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo]

Objetivos

Proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

Funciones

recopilar, registrar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables,

desarrollar métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea,

realizar o fomentar investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborar en ellos,

formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión,

publicar un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia,

publicar informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios,

publicar un informe anual sobre sus actividades,

desarrollar una estrategia de comunicación y fomentar el diálogo con la sociedad civil.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión.

Tareas

Aprobar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

Consejo ejecutivo

Composición

Presidente del consejo de administración

Vicepresidente del consejo de administración

un representante de la Comisión

otros dos miembros del consejo de administración

la persona designada por el Consejo de Europa en el consejo de administración podrá participar en las reuniones del consejo ejecutivo

Comité científico

Composición

Once personas independientes, altamente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales.

El consejo de administración nombrará a los miembros tras proceder a una convocatoria de solicitudes y procedimiento de selección transparentes.

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión previo dictamen del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea (que comunicarán su preferencia).

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto final

20,376 (20,180) millones de euros, sufragados en un 99 % (99 %) por la subvención de la Unión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

72 (72) puestos previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 70 (70) millones

+ otros 22 (22) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 94 (94), agentes encargados de tareas:

administrativas: 58 (59) millones

mixtas: 29 (29) millones

mixtas: 7 (6) millones

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)  (1)

FRANET

Número de contribuciones de los 28 puntos de observación nacionales (lotes nacionales): 185 (29)

Número de contribuciones por el socio encargado del análisis internacional de la UE 1 (0)

Número de contribuciones por el socio encargado del análisis comparado 1 (0)

Número de reuniones: 3 (2) (1 con 4 participantes, 1 con 10 participantes y 1 con 20 participantes)

Informes de investigación

Número de informes: 13 (26) más 23 (113) versiones lingüísticas

Número de reuniones: 2 (11)

Informes anuales: 2 (2) más 3 (2) versiones lingüísticas; resumen del informe anual: 1 (1) más 2 (4) versiones lingüísticas

Dictámenes de la Agencia: 3

Fichas informativas: 11 (10) más 118 (149) versiones lingüísticas

Materiales no relacionados con la investigación

Diversas publicaciones de la Agencia: 5 (5) más 31 (27) versiones lingüísticas

Pósters: 20 (1)

Principales conferencias y actos

Congreso de derechos fundamentales: 1 (1)

Día Mundial de la Diversidad: 1 (1)

Simposio de la Agencia: 1 (1)

Reunión de la Plataforma de Derechos Fundamentales: 1 (0)

Seminario conjunto con la presidencia (danesa) de la UE:

Cooperación con Estados miembros y otras instituciones

Estados miembros: 7 (13)

Consejo de la UE: 9 (9)

Comisión Europea: 12 (18)

Parlamento Europeo: 20 (10)

Tribunal de Justicia Europeo: 1 (1)

Comité de las Regiones: 1 (3)

Comité Económico y Social Europeo: 1 (1)

Defensor del Pueblo Europeo: 1 (0)

Plataforma de Derechos Fundamentales: 3 (3)

Consejo de Europa: 24 (10)

OSCE: 2 (3)

Naciones Unidas: 2 (2)

Organismos especializados (instituciones nacionales de derechos humanos y órganos para la protección de la igualdad): 3 (4)

Otras reuniones y mesas redondas: 12 (20)

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Obsérvese que desde 2011 separamos los informes de las fichas informativas y también señalamos expresamente el total de versiones lingüísticas de cada categoría.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia corrigió el error de secretaría que se produjo en la evaluación de las ofertas y modificó el contrato marco en consecuencia, contando con la aprobación de todas las partes interesadas. Por otra parte, la Agencia se encuentra inmersa en un proceso de mejora de sus programas informáticos para licitaciones y contratación, lo que en el futuro eliminará tales errores de secretaría. Estos programas se utilizan para realizar las licitaciones e incluirán en lo sucesivo un módulo de evaluación electrónica. A petición de la Comisión, la Agencia ha accedido a proporcionar estos programas informáticos a los servicios de la Comisión mediante un Acuerdo de Nivel de Servicios.

12.

La Agencia considera que el sistema de control interno es adecuado y proporciona garantías razonables, comprendidas las buenas prácticas. Por otra parte, en 2013 la Agencia introdujo además un procedimiento formal para la verificación ex post, como resultado de una evaluación de riesgos interna, y en línea con la petición del Tribunal.

13.

La Agencia acoge con satisfacción el comentario del Tribunal, dado que confirma la naturaleza plurianual de la mayoría de sus proyectos operativos. La ejecución presupuestaria de la Agencia para el ejercicio 2012 arroja como resultado porcentajes de ejecución de pagos satisfactorios para los título I y II, del 98 % y el 89 %, respectivamente. Para el título III, el porcentaje de ejecución presupuestaria del 49 % está plenamente justificado, puesto que está en consonancia con la ejecución del Programa de Trabajo Anual de la Agencia. Con el fin de mejorar su eficacia, la Agencia ha aprobado un módulo de planificación presupuestaria (Módulo presupuestario) vinculado directamente al Programa de Trabajo Anual. Las prórrogas representan créditos presupuestarios necesarios para satisfacer los compromisos legales existentes.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/251


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/35

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (conocida como «Frontex» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Varsovia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo (1). Su misión principal consiste en coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores (apoyo a la cooperación operativa, asistencia operativa y técnica, y análisis de riesgos) (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de una abstención de opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En 2012, los gastos en concepto de subvenciones ascendieron a 56 millones de euros, lo que representa el 63 % del total de gastos administrativos. A pesar de efectuar controles de verosimilitud antes de proceder a los pagos, la Agencia no suele solicitar documentación justificativa para verificar los gastos declarados por los beneficiarios.

10.

La estrategia de auditoría ex post de la Agencia fue aprobada en 2012 y constituye un control clave para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En 2012 se llevaron a cabo tres de estas auditorías para verificar los gastos reembolsados en 2011, pero aún no se ha llevado a cabo ninguna verificación de los gastos de 2012.

11.

Dada la falta de efectividad de las verificaciones ex ante y ex post, no hay garantías sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de 2012 referentes a las subvenciones. El Tribunal no pudo obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre estas operaciones.

Abstención de opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12.

Debido al carácter material y generalizado de la cuestión descrita en el fundamento de una abstención de opinión (apartados 9 a 11), el Tribunal no ha podido obtener pruebas de auditoría suficientes y apropiadas para disponer de fundamento de una opinión de auditoría y, por tanto, no emite una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

13.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas o su abstención de opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

14.

El inventario físico estaba incompleto y no cubría todos los activos propiedad de la Agencia. No se incluyeron los activos en construcción ni los activos adquiridos en fechas próximas al final del ejercicio.

15.

No existe un procedimiento de enajenación de los activos del inmovilizado. Cuando dejan de usarse, estos activos se cancelan del registro del inmovilizado sin que se enajenen físicamente y no se conserva un registro de los mismos.

16.

Siguen observándose insuficiencias en el sistema que permite conciliar los extractos de los proveedores con los registros correspondientes de la Agencia.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

17.

El presupuesto de la Agencia de 2012 ascendió a 89,6 millones de euros, de los cuales 21,8 millones de euros (25 % de los créditos comprometidos) se prorrogaron a 2013. Las prórrogas referentes al título III (gastos operativos) se elevaron a 19,6 millones de euros. Este nivel de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad, aunque en parte se debe al carácter operativo y plurianual de las actividades de la Agencia. A finales de febrero de 2013, habían sido anulados 1,1 millones de euros prorrogados.

18.

La Agencia efectuó 39 transferencias presupuestarias en 2012 por un total de 11,5 millones de euros que afectaban a 70 de las 79 líneas presupuestarias, en parte porque el segundo presupuesto rectificativo de 2012 no se aprobó hasta el mes de octubre de ese ejercicio y los fondos necesarios para las operaciones habían sido transferidos mientras tanto de otras líneas presupuestarias.

OTROS COMENTARIOS

19.

Los procedimientos de selección de personal examinados contenían deficiencias significativas que afectaban a la transparencia y a la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para las pruebas escritas y orales y para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó todas sus reuniones y decisiones.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

20.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Al igual que en el ejercicio anterior, este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Pendiente

2011

La Agencia incluyó compromisos globales por valor de 5,1 millones de euros en el importe total de prórrogas a pesar de que su reglamento financiero no contiene disposiciones claras que la autoricen a hacerlo (1).

Sin objeto

2011

En 2011, la Agencia financió subvenciones por valor de 74 millones de euros destinadas a operaciones conjuntas. A pesar de efectuar controles de verosimilitud para comprobar los gastos reclamados por los beneficiarios (Estados miembros y países asociados a Schengen), la Agencia no suele solicitar documentación justificativa, cuando su aportación mitigaría el riesgo de que se admitieran como gastos no subvencionables.

En curso

2011

Al igual que en el ejercicio anterior, el sistema contable de la Agencia todavía debe ser validado por el contable.

Aplicada

2011

El control interno adolece de insuficiencias en la gestión del activo inmovilizado, no existen procedimientos relativos a la enajenación de activos del inmovilizado y el inventario físico está incompleto.

En curso


(1)  El reglamento financiero de la Agencia dispone en su artículo 62, apartado 2, que «los compromisos presupuestarios globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos individuales contraídos hasta el 31 de diciembre del año n + 1». Sin embargo, ni el Reglamento Financiero de la UE ni el de la Agencia establecen con claridad cómo deben usarse los compromisos globales en relación con los créditos no disociados. La Agencia empleó compromisos globales para justificar la prórroga automática de créditos no disociados.


ANEXO II

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Varsovia)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

[artículos 74 y 77, apartado 2, letras b) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]

Artículo 74: «El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. […]»

Artículo 77, apartado 2: «[…] el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:

[…] b)

los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;

[…] d)

cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronterasexteriores; […]»

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La última modificación entró en vigor el 12 de diciembre de 2011; el contenido del cuadro muestra la situación tras dicha modificación.]

Objetivos

La Agencia se creó con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión.

Principales funciones

a)

coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores;

b)

asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia nacional de fronteras y establecer normas comunes de formación;

c)

realizar análisis de riesgos, incluida la evaluación de la capacidad de los Estados miembros de hacer frente a las amenazas y presiones en las fronteras exteriores;

d)

participar en la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores;

e)

asistir a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada, especialmente a aquellos que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas;

f)

facilitar a los Estados miembros el apoyo necesario, incluida, previa solicitud, la coordinación u organización de las operaciones de retorno conjuntas;

g)

establecer equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras que vayan a desplegarse durante las operaciones conjuntas, los proyectos piloto y las intervenciones rápidas;

h)

desarrollar y gestionar sistemas para el intercambio de información, incluida la red de información y coordinación (ICOnet);

i)

proporcionar la asistencia necesaria para el desarrollo y el funcionamiento de un sistema europeo de vigilancia de las fronteras (Eurosur).

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y un representante por país asociado a Schengen.

Tareas

a)

nombrar al director ejecutivo;

b)

aprobar el informe general de la Agencia;

c)

aprobar el programa del trabajo de la Agencia;

d)

establecer los procedimientos de toma de decisiones relacionadas con las funciones operativas de la Agencia;

e)

desempeñar sus funciones con relación al presupuesto de la Agencia;

f)

ejercer el poder disciplinario sobre el director ejecutivo (adjunto);

g)

elaborar su reglamento interno;

h)

definir la estructura organizativa de la Agencia y establecer la política de esta en materia de personal;

i)

aprobar el plan plurianual de la Agencia.

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

89,6 (118,2) millones de euros

84 (111) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Organigrama:

Agentes temporales: 143 (143) — puestos temporales cubiertos: 137 (141)

Otros puestos:

Agentes contractuales: 87 (88) — puestos temporales cubiertos: 84 (85)

Expertos nacionales en comisión de servicio: 83 (83) — puestos de experto nacional en comisión de servicio cubiertos: 82 (78)

Total de efectivos: 313 (314) agentes. Puestos cubiertos: 303 (304)

Asignados a las siguientes tareas: operativas 216 (214) — administrativas 87 (90)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

La Unidad de análisis de riesgo (RAU) elaboró 80 (20) informes estratégicos, incluidos tres informes anuales periódicos, dos informes anuales de nuevo tipo, seis informes adaptados en función de la demanda, nueve informes trimestrales con actualizaciones circunstanciales y análisis en los Estados miembros y en una selección de regiones vecinas a la Unión, así como 60 informes de seguimiento estratégico;

482 (469) productos analíticos de apoyo a la planificación, ejecución y evaluación de las operaciones conjuntas; 54 (112) informes de otro tipo, incluidas las instrucciones destinadas a la dirección de la Agencia, la Comisión Europea y otros interlocutores, así como la publicación en el sitio de la Agencia de siete (seis) informes estratégicos dirigidos al gran público.

Se inició el lanzamiento del modelo actualizado de análisis común integrado de riesgos (CIRAM v 2.0) con su traducción a una serie de lenguas de la UE. Se celebraron cuatro (cuatro) reuniones periódicas de la red de análisis de riesgos de Frontex, cinco reuniones de la nueva red especializada con los Estados miembros sobre el fraude documental en la Unión, dos (dos) reuniones de análisis táctico de riesgos y seis (cinco) reuniones y congresos regionales. Se organizaron tres talleres técnicos de ámbito regional.

Paralelamente a las tareas de la unidad de análisis de riesgos de Eurosur, se llevaron a cabo las actividades siguientes, que se comunicaron a los Estados miembros y se consultaron con ellos dentro del Analysis Layer User Group: en la parte de análisis de CPIP/ESP, comunicación del contenido (281 productos en 2012), trabajos preparatorios para los servicios básicos y las herramientas de análisis, desarrollo del concepto para la metodología de atribución de los niveles de impacto.

La Unidad de operaciones conjuntas (JOU) organizó 17 (19) operaciones conjuntas, 12 (14) proyectos piloto y 10 (15) conferencias. Además, 2 110(2 059) personas fueron repatriadas en 39 (42) operaciones de retorno conjuntas coordinadas por la Agencia. El total de días representado por todas las operaciones conjuntas fue de 3 503(7 754), mientras que el número de días-hombre acumulados en las intervenciones se elevó a 117 114(105 038).

El Centro de situación de Frontex (FSC) llevó a cabo 2 169(1 900) informes de situación, 31 informes de incidentes graves, 27 informes relámpago y 13 (11) informes sobre misiones, además de telecargar 145 alertas de documentos en el portal FOSS (Frontex-One-Stop-Shop) y 2 130 elementos en Eurosur. Fueron enviados boletines diarios de noticias a 241 (400) cuentas y se efectuaron 308 contribuciones a los medios de comunicación mediante informes de situación diarios y comunicaciones de operaciones. Este Centro, en su calidad de único punto de contacto, gestionó más de 24 000(24 000) envíos de correspondencia y consolidó FOSS como la principal plataforma de intercambio de información entre Frontex y sus interlocutores externos, con 6 000 documentos telecargados, además de recibir alrededor de 30 000 partes de incidencias a través de la aplicación JORA (Joint Operations Reporting Application) y formar en su manejo a 500 agentes de Frontex y de los Estados miembros y países asociados a Schengen.

La Unidad de formación (TRU) organizó 207 (223) cursos en los que participaron 2 980(3 490) personas (especialistas de formación, alumnos, etc.) con arreglo a tres programas que incluían 19 (20) proyectos; las partes interesadas dedicaron un total de 13 300(12 947) días-hombre a cursos de formación. Por lo que se refiere al itinerario de formación de guardias fronterizos, Frontex finalizó un marco de capacitación sectorial (SQF) que pone especial énfasis en la integración de los principios de los derechos fundamentales y sigue los niveles de enseñanza establecidos para toda la Unión en virtud de los procesos de Copenhague y Bolonia.

La Unidad de recursos puestos en común (PRU) : la capacidad de reacción se intensificó considerablemente gracias a la creación y gestión de nuevos grupos de equipos de guardias fronterizos europeos y a la provisión de equipo técnico para las operaciones conjuntas, los proyectos pilotos y las intervenciones rápidas. Esta unidad puso en marcha siete (seis) proyectos diseñados para mejorar la eficacia general de las operaciones de Frontex y, en relación con sus proyectos, organizó once acciones en las que participaron 295 representantes de los Estados miembros. Las partes interesadas dedicaron un total de 551 días-hombre a las actividades de la unidad.

La Unidad de investigación y desarrollo (RDU) celebró 39 (34) reuniones en las que participaron 1 020 representantes de los Estados miembros países asociados a Schengen, instituciones europeas, organizaciones internacionales e intergubernamentales, centros universitarios, institutos de investigación y la industria. El personal participó en un total aproximado de 100 (130) acciones internas y externas. Esta unidad produjo distintos documentos, informes y estudios (dos presentaciones sobre buenas prácticas, tres instrucciones, un estudio, un análisis de costes y beneficios y un informe técnico) y los difundió entre las partes interesadas.

Asociación y cooperación con terceros países: en 2012 se concluyeron dos acuerdos de colaboración con el Servicio de Inmigración de Nigeria y con el Consejo de Seguridad Nacional de Armenia, lo que eleva a 18 (16) el número total de estos acuerdos. Se firmó un memorándum de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Turquía. Partiendo de la base de los acuerdos de colaboración respectivos, se reforzó la cooperación operativa en materia de seguridad y gestión de fronteras entre la Agencia y las autoridades de terceros países con miras a desarrollar progresivamente una asociación mutuamente beneficiosa y sostenible. Se han alcanzado resultados tangibles sobre todo en lo relativo a intercambio de información, formación y actividades operativas conjuntas.

Cooperación con organismos de la UE y organizaciones internacionales: en 2012 se concluyeron dos acuerdos de colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), lo que eleva a 12 (10) el número total de estos acuerdos. Por lo que se refiere a la cooperación con otras agencias, en 2012 Frontex presidió el grupo de contacto de las agencias de la UE en el ámbito de justicia e interior y organizó varias reuniones de grupo y una conferencia de expertos en protección de datos así como la reunión anual de los responsables de las agencias de justicia e interior. También se pusieron en marcha distintas acciones para llevar a la práctica la declaración conjunta de las agencias sobre la trata de personas.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota de la cláusula de exención de responsabilidad emitida por el Tribunal sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

Teniendo en cuenta que los beneficiarios de Frontex son las autoridades fronterizas nacionales de los Estados miembros y los países asociados a Schengen, cuando alguno de ellos solicita un reembolso tiene que firmar que toda la información proporcionada es completa, fiable y verdadera; los beneficiarios también tienen que certificar que su solicitud de pago está apoyada por los documentos adecuados. No obstante, la Agencia no considera que faltasen controles ex ante eficaces, pero estos se basan en declaraciones realizadas por las autoridades públicas y en comprobaciones de plausibilidad. No obstante, la Agencia adoptó medidas destinadas a reforzar el marco de control ex ante, y desde junio de 2013 se ha implantado un sistema de control de riesgos ex ante.

14.

El inventario físico era incompleto y no incluía todos los activos propiedad de la Agencia. Los activos en curso de construcción y los adquiridos en fechas próximas al final del ejercicio no se tuvieron en cuenta.

Las deficiencias mencionadas con respecto al inventario se subsanarán para el inventario anual de 2013. Un documento sobre la política de inventario se aprobará en el verano de 2013.

15.

No existe un procedimiento de enajenación de los activos del inmovilizado Cuando dejan de usarse, estos activos se cancelan del registro del inmovilizado sin que se enajenen físicamente y no se conserva un registro de los mismos.

Se actualizará la política de enajenación de los activos informáticos existentes y se desarrollará para incluir todos los activos de Frontex. El plazo previsto es agosto de 2013. Cuando se haya aprobado la política de enajenación de activos informáticos y de telecomunicaciones, los activos enajenados se eliminarán físicamente en el segundo semestre de 2013.

16.

Siguen observándose insuficiencias en el sistema que permite conciliar los extractos de los proveedores con los registros correspondientes de la Agencia.

Como ya se ha indicado en ejercicios anteriores, la mayoría de las autoridades públicas con las que coopera la Agencia no tienen un sistema de contabilidad centralizado que les permita reconciliar los balances. En consecuencia, la reconciliación es costosa en tiempo, dado que han de consultarse registros diferentes en autoridades diferentes.

17.

El presupuesto de la Agencia de 2012 ascendió a 89,6 millones de euros, de los cuales 21,8 millones de euros (25 % de los créditos comprometidos) se prorrogaron a 2013. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 19,6 millones de euros. Este nivel de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad, aunque en parte se debe al carácter operativo y plurianual de las actividades de la Agencia. A finales de febrero de 2013, habían sido anulados 1,1 millones de euros prorrogados.

La Agencia aprecia el reconocimiento del Tribunal con vistas al carácter plurianual de sus operaciones, así como el hecho de que los fondos derivados del presupuesto rectificativo fueron transferidos muy al final del ejercicio 2012.

En consecuencia, los compromisos para las actividades financiadas a partir del presupuesto de 2012 se hicieron muy tarde en el ejercicio y se podrán ejecutar únicamente en 2013.

18.

La Agencia efectuó 39 transferencias presupuestarias en 2012 por un total de 11,5 millones de euros que afectaban a 70 de las 79 líneas presupuestarias. En parte porque el segundo presupuesto rectificativo de 2012 no se aprobó hasta el mes de octubre de ese ejercicio y los fondos necesarios para las operaciones habían sido transferidos mientras tanto de otras líneas presupuestarias.

Los fondos derivados del presupuesto rectificativo fueron transferidos únicamente muy al final de 2012. La Agencia necesitaba efectuar transferencias de numerosas líneas presupuestarias en las que los fondos no eran necesarios de forma inmediata o en los que el inicio de las actividades/licitaciones aún se podía posponer, con objeto de satisfacer las necesidades inmediatas para cofinanciar operaciones conjuntas.

19.

Los procedimientos de contratación del personal examinados contenían deficiencias significativas que afectaban a la transparencia y a la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para las pruebas escritas y orales y para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó todas sus reuniones y decisiones.

En 2013 el departamento de Recursos Humanos será más estricto en el seguimiento del proceso y pondrá en práctica medidas destinadas a crear conciencia a este respecto entre los miembros de los comités de selección. De forma similar, se aplicará a los RH un enfoque más estricto a todos los niveles de los procesos de selección.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/261


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/36

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (conocida como «GSA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), cuya sede fue transferida de Bruselas a Praga el 1 de septiembre de 2012 (1), se creó en virtud del Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo (3) y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 (4), con la misión de gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del programa Galileo. En virtud del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, las competencias de la Agencia se vieron limitadas al control de la seguridad de los sistemas Galileo y a la preparación de su comercialización (5).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El nivel general de créditos comprometidos rozó el 100 % en todos los títulos, aunque el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos fue relativamente elevado en el título II (gastos administrativos), situándose en 1,7 millones de euros (38 %). Ello se explica parcialmente por circunstancias ajenas al control de la Agencia, como el traslado de su sede a Praga en septiembre de 2012 (0,4 millones de euros) y la creación del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo (0,4 millones de euros), que hizo necesaria la provisión de determinados bienes y servicios en el último trimestre del ejercicio. Además, se transfirió un importe de 0,7 millones de euros del título I (gastos de personal) al título II en noviembre de 2012 y se firmaron en diciembre de 2012 varios contratos de servicios jurídicos e informáticos que figuraban en el programa de trabajo de 2013.

OTROS COMENTARIOS

12.

El Tribunal identificó las siguientes insuficiencias de los procedimientos de selección de personal que afectaban a la transparencia y la igualdad de trato: no se fijaron las puntuaciones para la admisión a las pruebas escritas y orales y para la inscripción en la lista de candidatos idóneos, ni se previó tampoco en la convocatoria la posibilidad de presentar recurso por parte de los candidatos rechazados.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 24 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Decisión 2010/803/UE adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (DO L 342 de 28.12.2010, p. 15).

(2)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(3)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(4)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(5)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(10)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Las auditorías ex post llevadas a cabo para la Agencia por una empresa de auditoría externa de los pagos de subvenciones efectuados en ejercicios anteriores con arreglo al VI Programa Marco de investigación y desarrollo (VI PM) (1) con frecuencia pusieron en duda las declaraciones de gastos efectuadas por los beneficiarios. Al final de 2011, los importes motivo de controversia se estimaron en 1,7 millones de euros o el 5 % de las subvenciones controladas.

Aplicada

2011

En 2011, la Agencia procedió al pago de subvenciones con arreglo al VII Programa Marco de investigación y desarrollo (VII PM) por un importe de 5,8 millones de euros. A fin de verificar los gastos declarados por los beneficiarios (entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación), la Agencia, pese a realizar controles de razonabilidad, no suele solicitar documentación justificativa que permitiría afrontar el riesgo de gastos no subvencionables.

En curso

2011

En 2011, se realizaron pagos que se elevaban a 4,8 millones de euros (el 22 % de los importes abonados durante el ejercicio) tras los plazos fijados en el reglamento financiero (2).

Aplicada


(1)  Las subvenciones auditadas representan el 50 % de todas las subvenciones del VI PM de la segunda y tercera convocatoria (65,3 millones de euros).

(2)  Aproximadamente una media de nueve días de retraso.


ANEXO II

Agencia del GNSS Europeo (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competitividad para el crecimiento y el empleo.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010]

Objetivos

contribuirá a obtener sistemas europeos de navegación por satélite plenamente operativos creados con arreglo a los programas EGNOS y Galileo.

Funciones

garantizará la acreditación de seguridad y la explotación de los centros de seguridad de Galileo,

garantizará el funcionamiento de los Centros de gestión de la seguridad del sistema Galileo (Galileo Security Monitoring Centre, GSMC),

contribuirá a la preparación de la comercialización de los sistemas, incluido el análisis de mercado necesario,

desempeñará otras funciones que le sean confiadas por la Comisión, como fomentar las aplicaciones y servicios en el mercado de la navegación por satélite o garantizar que los componentes del sistema son certificados por los organismos de certificación competentes, debidamente autorizados.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición:

un representante por Estado miembro,

cinco representantes de la Comisión,

un representante sin derecho a voto del Parlamento Europeo,

un representante del AR y a otro de la AEE invitados en calidad de observadores.

Tareas:

nombra al director ejecutivo,

adopta el programa de trabajo anual,

confecciona una estimación del estado de ingresos y gastos,

adopta el presupuesto,

emite un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia,

supervisa el funcionamiento del Centro de gestión de la seguridad del sistema Galileo,

ejerce la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo,

adopta las disposiciones específicas necesarias para regular el acceso a los documentos,

adopta el informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Agencia.

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración

Consejo de Acreditación de Seguridad

Composición:

un representante por Estado miembro,

un representante de la Comisión,

un representante del AR,

un representante de la AEE invitado en calidad de observador.

Tareas:

Actuar como autoridad de acreditación de seguridad.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto definitivo

20,8 (38,7) millones de euros: 12,9 (8,2) millones de euros de los cuales procedentes de la subvención de funcionamiento de la Comisión, y 7,9 (30,5) millones de euros de fondos operativos de la Comisión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos autorizados: 44 (29)

Puestos cubiertos: 39 (28)

Otros puestos: 29 (14)

Total de efectivos: 68 (42), agentes encargados de tareas:

operativas: 34 (20)

administrativas y de apoyo: 23 (14)

mixtas: 11 (8)

Productos y servicios facilitados en 2012

Programas

Apoyo a la Comisión Europea en la ejecución de los programas EGNOS y Galileo.

Seguridad de los sistemas

Seguridad de los sistemas (acreditación de los sistemas y sitios, requisitos de seguridad específicos del sistema de Galileo, actividades de la Célula de Clave de Vuelo).

Apoyo al Servicio Público Regulado o PRS (preparación del segmento usuarios del PRS).

Preparación del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo.

Explotación de EGNOS y Galileo

Actividades preparatorias

Desarrollo de mercados

Análisis de mercado y publicación de informes de mercado del GNSS.

Preparación del mercado para el lanzamiento de los primeros servicios de Galileo.

Acciones de desarrollo del mercado destinadas a la industria para impulsar la penetración de Galileo en mercados de consumidores y profesionales.

Ejecución de hojas de ruta de EGNOS en todos los mercados prioritarios con especial atención al transporte aéreo, marítimo y ferroviario.

Preparación del servicio de asistencia europeo del GNSS.

Información y acciones de información: (portal de información de EGNOS, sitio web de la Agencia, manifestaciones (como la conferencia europea de soluciones espaciales organizada en Londres).

Investigación y desarrollo

Gestión de proyectos del VII Programa Marco (primera, segunda y tercera convocatorias) de investigación.

Optimización de resultados de los proyectos y consecución de objetivos estratégicos

Difusión de resultados de investigación y desarrollo.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia comparte el análisis de las prórrogas del título II realizados por el Tribunal de Cuentas. La mayor parte de las prórrogas del título II están relacionadas con la creación de los Centros de Control de la Seguridad del Satélite Galileo de Francia y Reino Unido, estando previsto el inicio de operaciones el verano de 2013. Como se trata de un proyecto complejo en términos de seguridad, TI, logística y apoyo legal, la GSA ha decidido avanzar lo más posible los preparativos del proyecto en 2012. A este respecto, el consejo de administración en su reunión de noviembre de 2012, aprobó una importante transferencia de créditos al título II para asegurar que los contratos marco necesarios estén preparados a tiempo. Otra parte significativa de las prórrogas tiene que ver con el traslado de la sede de la Agencia de Bruselas a Praga en septiembre de 2012. En algunos casos, los suministros de los contratistas tuvieron lugar sólo a comienzos de 2013, o las facturas de los productos/servicios suministrados en 2012 llegaron en 2013.

De hecho, si no hubieran tenido lugar las circunstancias extraordinarias de 2012, el porcentaje de prórrogas del título II hubiera sido de aproximadamente el 14 % de los créditos.

12.

La Agencia ha revisado el procedimiento de selección. Desde principios de 2012, el comité de pre-selección determina las puntuaciones mínimas en la fase de concepción del anuncio de vacante. Dichas calificaciones se publican actualmente en el anuncio de vacante. La Agencia también incluye un apartado en cada Anuncio de vacante sobre el derecho de recurso del candidato.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/268


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina

2013/C 365/37

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (conocida como «OAMI» y denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en Alicante, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1), que fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 (2). Su misión consiste en aplicar la legislación europea en materia de marcas, diseños y modelos, que confiere a las empresas una protección uniforme en todo el territorio de la Unión Europea (3).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Oficina que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Oficina, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Oficina consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El presidente aprobará las cuentas anuales de la Oficina previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Oficina en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

De los 31,9 millones de euros de créditos comprometidos que habían sido prorrogados de 2011 a 2012, se anuló en 2012 un total de 4,16 millones de euros (13 %). De este importe, 1,93 millones de euros se referían a acuerdos de cooperación con Estados miembros que no absorbieron la totalidad de los fondos que tenían asignados.

12.

En 2012, el nivel general de créditos comprometidos representó el 93 %, lo que indica que los compromisos se contrajeron puntualmente. El nivel de créditos comprometidos que fueron prorrogados a 2013 resultó sin embargo elevado al elevarse a 36,7 millones de euros (19 % del total de créditos comprometidos), de los cuales 21,7 millones de euros correspondían al título II (gastos administrativos) y 14,1 millones de euros al título III (gastos operativos). La razón principal del alto porcentaje de prórrogas estriba en la recepción tardía de facturas de bienes y servicios facilitados en 2012. Más concretamente, en el título II hay que destacar el número de contratos plurianuales relativos al nuevo edificio de la Oficina (6,09 millones de euros) y la adquisición de aplicaciones informáticas (7,67 millones de euros), mientras que en el título III las prórrogas se deben en gran medida a los acuerdos de cooperación firmados con Estados miembros que no debían presentar sus declaraciones de gastos hasta 2013 (8,13 millones de euros). Además, se encargaron servicios de traducción en los últimos meses de 2012 (5,43 millones de euros) que no tenían que pagarse hasta 2013.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 11 de 14.1.1994, p. 1.

(2)  DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.

(3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de observaciones de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El Tribunal identificó diversas deficiencias en el acuerdo de nivel de servicio entre la Oficina y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) correspondiente a 2011. El acuerdo fue firmado por la Oficina el 20 de junio de 2011 y, con arreglo al artículo 10, entró en vigor el 1 de enero de 2011. La ejecución del contrato comenzó antes de haber sido firmado. A instancias del Centro de Traducción, la Oficina efectuó un pago compensatorio de 1,8 millones de euros (1) que, además, fue autorizado sin que existieran compromiso presupuestario alguno ni créditos disponibles al efecto (2).

Sin objeto

2011

El Tribunal detectó cinco casos por valor de 2,9 millones de euros en los que los compromisos presupuestarios se habían aprobado con posterioridad a los compromisos jurídicos.

Aplicada

2011

La Oficina aún debe mejorar su gestión del inmovilizado. En cuanto a los activos inmateriales generados por la Oficina, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables.

En curso

2011

El saldo en efectivo de la Oficina a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 520 millones de euros (495 millones de euros en 2010). Con arreglo a la política de tesorería aprobada por el comité presupuestario en 2010, dicho saldo estaba depositado en nueve bancos de cinco Estados miembros.

Aplicada.

No obstante, el Tribunal señala la existencia de un nivel todavía elevado de saldo en efectivo.

2011

La Oficina debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección de personal: las puntuaciones mínimas exigidas para acceder a las distintas fases no se fijaron con antelación ni tampoco se definieron las preguntas de las pruebas orales y escritas antes del examen de solicitudes por el comité de selección. Además de ello, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no participó en las decisiones para constituir el comité de selección y, en un caso, no estaba garantizada la separación de funciones entre ambos.

Aplicada


(1)  En el acuerdo, el importe mínimo se fijó en 16,3 millones de euros; en 2011 se prestaron servicios por un valor total de 14,5 millones de euros.

(2)  Dicho pago se realizó con cargo al presupuesto de 2012.


ANEXO II

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 36 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Libre circulación de mercancías

[…] Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deben constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

[…] Quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Unión que no sea el del destinatario de la prestación. […]

Competencias de la Oficina

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo]

[Reglamento (CE) no 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Aplicar la legislación europea relativa a las marcas, dibujos y modelos que confiere a las empresas el derecho a disfrutar de una protección uniforme en todo el territorio de la Unión.

Promover el debate, la investigación, la formación, la comunicación, la creación de herramientas de apoyo informático y la difusión de mejoras prácticas en el campo de la propiedad intelectual.

Funciones

asegurar la recepción y el depósito de las solicitudes de registro,

examinar las condiciones de depósito y de la compatibilidad con la legislación europea,

investigar en los servicios de la propiedad industrial de los Estados miembros sobre la existencia de marcas nacionales anteriores,

publicar las solicitudes,

examinar la (eventual) oposición de terceros,

registrar o desestimar las solicitudes,

examinar las solicitudes de caducidad o de nulidad,

tramitar los recursos contra las decisiones,

mejorar la comprensión del valor de la propiedad intelectual,

mejorar la comprensión del alcance y los efectos de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual,

aumentar el conocimiento de las buenas prácticas del sector público y del privado para la protección de los derechos de propiedad intelectual,

contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual,

aumentar los conocimientos especializados de los responsables de velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual,

aumentar el conocimiento de los medios técnicos para prevenir y hacer frente a las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los sistemas de seguimiento y rastreo que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados,

prever mecanismos que contribuyan a mejorar el intercambio en línea, entre las autoridades de los Estados miembros cuya labor se desarrolle en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, de información relacionada con el respeto de dichos derechos, y promover la cooperación con dichas autoridades y entre las mismas,

velar, en consulta con los Estados miembros, por la promoción de la cooperación internacional con las oficinas de propiedad intelectual de terceros países con vistas a elaborar estrategias y desarrollar técnicas, destrezas y herramientas para el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, y sus correspondientes suplentes.

Tareas

Asesora al presidente en las materias competencia de la Oficina.

Elabora las listas de candidatos (artículo 125) para los puestos de presidente, vicepresidentes, y presidentes y miembros de las salas de recurso.

Presidente de la Oficina

Nombrado por el Consejo a partir de una lista de tres candidatos como máximo, elaborada por el consejo de administración.

Comité presupuestario

Composición

Un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, y sus correspondientes suplentes.

Tareas

Aprueba el presupuesto y el reglamento financiero, concede la aprobación de la gestión al presidente y fija los precios de los informes de investigación.

Decisiones en el marco de las solicitudes

Son adoptadas por:

a)

los examinadores;

b)

las divisiones de oposición;

c)

la división de la administración de marcas y de cuestiones jurídicas;

d)

las divisiones de oposición;

e)

Salas de recurso

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Comité presupuestario de la Oficina.

Medios a disposición de la Oficina en 2012 (2011)

Presupuesto

429 (387) millones de euros.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

775 (732) puestos previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 680 (629) + 138 (121) otros puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, asesores especiales)

Total de efectivos: 818 (750)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Marcas

Número de solicitudes: 107 924(105 859)

Número de informes: 95 645(93 849)

Número de oposiciones recibidas: 16 634(17 026)

Recursos ante las salas de recurso: 2 339(2 622)

Recursos pendientes: 2 352(2 573)

Dibujos

Dibujos recibidos: 92 175(87 473)

Dibujos recibidos: 78 658(77 665)

Fuente: Información comunicada por la Oficina.


RESPUESTAS DE LA OFICINA

11.

La Oficina y los Estados miembros son conscientes de este problema. De hecho, en 2013 la Oficina implementó un proyecto piloto que consistía en la realización de un informe de revisión semestral con el fin de controlar la situación de los Estados miembros en lo referente a la ejecución de los proyectos que comparten con la Oficina. En concreto, el 23 de mayo, durante la reunión del Comité presupuestario, la Oficina presentó la cantidad prorrogada en relación con los Estados miembros.

12.

Como indica el Tribunal de Cuentas, para el título II, el alto porcentaje de prórrogas se debe a los contratos plurianuales relativos al nuevo edificio y a la adquisición de aplicaciones informáticas.

Para el título III, el alto porcentaje de prórrogas se debe en gran medida a los acuerdos de cooperación firmados con Estados miembros cuyas declaraciones de gastos fueron recibidas el 31 de diciembre de 2013 y los encargos de servicios de traducción en los últimos meses de 2012.

La Oficina está introduciendo medidas con el fin de controlar mejor las cantidades prorrogadas cada año.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/275


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/38

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (conocida como «EU-OSHA») y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bilbao, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo (1). Su misión consiste en recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo, apoyar a las instancias nacionales y europeas en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El presupuesto de la Agencia para 2012 ascendió a 15,3 millones de euros, de los que 3,2 millones de euros (22 %) se prorrogaron a 2013. El nivel de créditos comprometidos prorrogados resultó elevado en el título II (infraestructura) y el título III (gastos operativos), alcanzando respectivamente el 36 % y el 33 %. En el título II, la razón se debe principalmente a la renovación de los contratos informáticos anuales que tuvo lugar, según lo previsto, en el cuarto trimestre de 2012 y en el título III, al carácter plurianual de grandes proyectos y a los retrasos producidos en la adjudicación de contratos específicos, sobre todo por la descentralización de los procedimientos de licitación que resta eficacia a la supervisión del plan de contratación.

12.

El porcentaje de anulación de los créditos del título I del ejercicio 2012 resultó elevado, alcanzando el 9,5 % (0,5 millones de euros), a causa particularmente de una suspensión de procedimientos de selección de personal y de un aumento salarial anticipado que aún no se había hecho efectivo.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. El Reglamento fue modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1112/2005 del Consejo (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El elevado porcentaje de anulaciones de créditos denota dificultades en la ejecución de las acciones previstas en el programa de trabajo anual y en el cumplimiento del principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

Entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2011, todas las operaciones financieras (compromisos jurídicos y presupuestarios, pagos) efectuados por los ordenadores delegados se basaron en delegaciones obsoletas que no se habían renovado tras la llegada del nuevo director.

Aplicada

2011

Mientras que el reglamento financiero de la Agencia y las correspondientes normas de desarrollo prevén la realización de un inventario físico al menos cada tres años, el último inventario se llevó a cabo en 2006.

Aplicada

2011

A diferencia de las otras dos agencias europeas situadas en España (OAMI en Alicante y EFCA en Vigo), no se había celebrado un acuerdo de sede.

En curso


ANEXO II

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión y los Estados miembros […], tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:

a)

la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

b)

las condiciones de trabajo;

e)

la información y la consulta a los trabajadores;

h)

la integración de las personas excluidas del mercado laboral, sin perjuicio del artículo 166;

i)

la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

j)

la lucha contra la exclusión social.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo]

Objetivos

Al objeto de mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el Tratado y las sucesivas estrategias y programas de acción relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, la Agencia tendrá como objetivo proporcionar a los organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en este ámbito toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo

Funciones

Recoger, analizar y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas, así como sobre la investigación.

Fomentar la cooperación y el intercambio de información, incluida la referente a los programas de formación.

Facilitar a los organismos de la Unión y a los Estados miembros la información necesaria para formular y aplicar políticas, en particular sobre el impacto en las pequeñas y medianas empresas.

Facilitar información en materia de prevención.

Contribuir al desarrollo de estrategias y de futuros programas de acción de la Unión.

Establecer una red que comprenda centros de referencia nacionales y centros temáticos.

Gobernanza

Consejo de administración

un representante del Gobierno de cada Estado miembro,

un representante de las organizaciones empresariales de cada Estado miembro,

un representante de las organizaciones empresariales de cada Estado miembro,

tres representantes de la Comisión.

Los miembros y suplentes de las tres primeras categorías serán nombrados entre los miembros y los suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo.

Mesa

presidente y tres vicepresidentes del consejo de administración,

coordinadores de cada uno de los tres grupos de interés,

un miembro adicional representante de cada uno de los grupos y la Comisión.

El director es nombrado por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión.

Comités

Consulta obligatoria de la Comisión y del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo sobre el programa de trabajo y el presupuesto.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto

16,4 (16,4) millones de euros:

subvención de la UE (DG Empleo): 89,0 % (91,0 %)

subvención de la UE (DG Empleo): 5,9 % (- %)

subvención de la UE (DG Empleo): 3,9 % (8,0 %)

otros: 1,2 % (1,0 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

44 (44) puestos previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 42 (41)

Otros puestos:

expertos nacionales en comisión de servicio: 0 (0)

agentes contractuales: 25 (26) (uno de los cuales financiado por fondos específicos)

agentes locales: 1 (1)

Total de efectivos: 68 (68)

Encargados de actividades:

operativas: 48 (50)

administrativas: 10 (10)

mixtas: 9 (8)

Productos y servicios facilitados en 2012

(Recogida y análisis de información)

OBSERVATORIO EUROPEO DE RIESGOS: ANTICIPACIÓN AL CAMBIO

Objetivo específico 1:   facilitar una escala de prioridades para las investigaciones y las acciones referentes a la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SST) a través del estudio y seguimiento de tendencias y de la anticipación de riesgos nuevos y emergentes gracias a la realización de un estudio prospectivo de gran escala

Se terminó el proyecto de estudio prospectivo que estaba destinado a anticipar los riesgos a más largo plazo de los denominados «empleos verdes». El proyecto culminó con la celebración de un taller sobre políticas para verificar y acreditar las distintas hipótesis formuladas y determinar las diferentes opciones políticas a las que pueden dar lugar, con el fin de resolver las cuestiones planteadas por el proyecto.

Se publicó un informe que alertaba de la existencia de lagunas en el conocimiento de los riesgos potenciales derivados de la manipulación de nanomateriales, acompañado de una base de datos con ejemplos de buenas prácticas en este terreno y de iniciativas de comunicación sobre los riesgos de manipulación de nanomateriales manufacturados.

Objetivo específico 2:   contribuir a una mejor orientación de la investigación y de los esfuerzos de prevención a través del examen y análisis de los estudios sobre factores de riesgo y resultados para la salud

Se añadió al sitio colaborativo OSHwiki una primera serie de artículos para preparar un lanzamiento preliminar en 2013 y un lanzamiento completo en 2014. Este sitio permitirá modificar su información publicada a los usuarios autorizados y abordará temas importantes que tratan numerosas organizaciones dedicadas a la SST en todo el mundo.

Objetivo específico 3:   sostener la definición de una escala de prioridades para las investigaciones y las acciones referentes a la SST a través de una perspectiva general de la situación europea a partir de datos históricos y actuales

Se finalizó el proyecto de incentivos económicos de la Agencia tras el examen de las medidas adoptadas en algunos países europeos para mejorar los resultados en material de SST, por ejemplo reduciendo las primas de seguros o los tipos fiscales, mejorando las condiciones de financiación bancaria (por ejemplo, tipos de interés más bajos) y concediendo ayudas estatales. Se publicó una guía para asesorar a las instituciones que tienen la posibilidad de proponer este tipo de incentivos.

Objetivo específico 4:   estimular el debate sobre las conclusiones del Observatorio europeo de riesgos y asegurar su pertinencia a través de su debate y consolidación con los grupos destinatarios y los beneficiarios

Se organizó un taller sobre sustancias cancerígenas y cánceres de origen profesional con el resultado de trazar un balance de los conocimientos actuales sobre las causas y consecuencias de la aparición de cánceres ligados a la actividad profesional.

Se organizó con ayuda del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte, una acción de sensibilización a la SST en el transporte por carretera, centrado particularmente en la participación de los trabajadores en las iniciativas sobre SST.

Se publicó, dentro del proyecto de integración de la SST en la enseñanza, una ficha informativa y una recopilación de casos de buenas prácticas de formación del personal docente en este terreno y de educación contra el riesgo. La Agencia participó también en una serie de reuniones y talleres, entre los cuales figuran uno organizado por la Organización Mundial de la Salud y otro por la red europea de educación y formación en la seguridad y la salud en el trabajo.

La Agencia utiliza su cuenta Twitter para promover sus acciones en las redes sociales y cuenta en la actualidad con unos 6 000 seguidores.

Objetivo específico 5:   ayudar a los responsables políticos y proveedores de datos de SST a prestar un mejor apoyo a las empresas mediante la realización de encuestas destinadas a obtener información en tiempo real sobre la gestión de la SST y los principales riesgos emergentes en este terreno

Se publicaron en 2012 cuatro informes de análisis secundario basado en la encuesta europea (ESENER) sobre riesgos nuevos y emergentes llevada a cabo por la Agencia en 2009 sobre la gestión de SST en el trabajo, la representación y consulta de los trabajadores en cuestiones de SST, los factores ligados a la gestión eficaz de riesgos psicosociales y, por último, los factores impulsores, obstáculos, necesidades y medidas ligados a la gestión de riesgos psicosociales. Asimismo se editó una síntesis de las principales conclusiones de estos cuatro estudios con el título Understanding workplace management of safety and health, psychosocial risks and worker participation through ESENER.

Se publicó en diciembre de 2012 una evaluación ex post de ESENER que en lo esencial validó el enfoque adoptó y puso de manifiesto algunos aspectos que podrían mejorarse en una futura edición. El informe fue sometido al grupo consultivo de prevención e investigación (PRAG).

Objetivo específico 6:   buscar el consenso sobre las prioridades de investigación en material de SST, invitar a los institutos de investigación nacionales a fijar prioridades comunes, a compartir resultados y a integrar las exigencias de SST en sus programas de investigación

El centro temático de la Agencia presentó al final de septiembre de 2012 un proyecto de informe final sobre las investigaciones prioritarias de SST.

INFORMACIÓN SOBRE EL ENTORNO LABORAL: PUESTA EN COMÚN DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

Objetivo específico 1:   desarrollar soportes de información útiles, prácticos y de buena calidad para apoyar las campañas que fomentan trabajos saludables

Se desarrollaron 20 soportes para el lanzamiento de la campaña 2012-2013 «Trabajando juntos para la prevención de riesgos», como la guía de la campaña, soportes conjuntos con agentes sociales europeos, casos prácticos y un sitio web.

Objetivo específico 2:   reforzar las medidas de prevención a través de información práctica y útil sobre buenas prácticas en relación con sectores y temas prioritarios

Se realizaron estudios documentales sobre la motivación de empresarios y trabajadores en cuanto al fomento de la salud en el trabajo, junto con tres e-Facts sobre el tabaco (destinados a empresarios, fumadores y no fumadores), que fueron objeto de promoción en una breve campaña el Día mundial sin tabaco. Se publicaron más e-Facts dedicados a la conciliación de la vida laboral y personal, el fomento de la salud de jóvenes trabajadores y el fomento de la salud mental.

La Agencia participó en una reunión conjunta sobre la integración de la SST en la enseñanza con la Organización Internacional del Trabajo y el instituto estadounidense de salud y seguridad en el trabajo (NIOSH) en Turín. Con este motivo se llevó a cabo una presentación de materiales didácticos de la colección NAPO.

Objetivo específico 3:   apoyar medidas de prevención mediante la actualización constante de los soportes de información existentes

Se actualizó la información que figura en las rúbricas multilingües sobre los reglamentos REACH y CLP del sitio web de la Agencia para atraer la atención sobre los cambios de la legislación europea referentes a los productos químicos, con especial referencia al entorno laboral. La actualización se llevó a cabo en el marco de una minicampaña que incluía organizaciones profesionales de distintos sectores, agentes sociales, servicios de la Comisión, responsables políticos nacionales y servicios nacionales de asistencia técnica REACH. El trabajo de la Agencia sobre sustancias peligrosas, incluida la información destinada a las PYME fue presentado en la reunión del grupo Chemex y en la reunión dedicada a productos químicos del grupo de trabajo del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo.

Objetivo específico 4:   mejorar la ejecución y calidad de la evaluación de riesgos en las pequeñas y microempresas (1-49 trabajadores) a través de una mayor sensibilización sobre la necesidad de dicha evaluación y el modo de llevarla a cabo

La Agencia prosiguió el desarrollo de un proyecto de herramienta interactivo de evaluación de riesgos en línea tanto a escala europea como nacional. El desarrollo básico de la aplicación terminó prácticamente en 2012 y se creó un número limitado de nuevas funcionalidades para atender mejor las necesidades de los socios del proyecto. Tras las pruebas de utilización correspondientes, se siguió trabajando para aumentar la facilidad de utilización de la herramienta. La Agencia participó activamente en la promoción y la expansión de la comunidad del proyecto, con herramientas aceptadas mayoritariamente en los Estados miembros y, mediante los comités de diálogo social sectoriales, en la Unión.

Coordinación y redes

Desarrollo continuado de la red de puntos focales, la gobernanza de la Agencia y relación con organizaciones europeas e internacionales.

Creación de capacidades institucionales en países adherentes y candidatos (fondos asignados).

Coordinación de la programación y de las evaluaciones.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia adoptará medidas con vistas a que en el futuro los procedimientos de contratación pública se realicen a su debido tiempo, en concreto:

Integrar un calendario de compras públicas en el Plan de Gestión Anual (PGA), a partir del PGA 2014.

Desarrollar nuevos procedimientos de licitación y contratación pública y proporcionar la orientación y la formación de personal pertinentes (hasta finales de 2013).

Introducir un nuevo sistema de gestión de la información que facilite la función del seguimiento de la ejecución del plan de contrataciones públicas por el director (en 2014).

12.

Las anulaciones de créditos guardaban relación principalmente con los procedimientos en curso y con los puestos congelados como medida de precaución, hasta que la Dirección pudiera evaluar el impacto de las incertidumbres y limitaciones presupuestarias en el periodo posterior (recorte del 5 % en los puestos de plantilla, etc.) y el Marco Financiero Plurianual. En relación con el aumento salarial que aún no se había hecho efectivo, hubo que anular los créditos que sólo se podían prorrogar por un ejercicio, en ausencia de una decisión del Tribunal de Justicia.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/283


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/39

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Investigación (conocida como «REA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/46/CE de la Comisión (1) y fue establecida por un período limitado que se inició el 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar actividades de la Unión específicas en el ámbito de la investigación (2). El 15 de junio de 2009 la Comisión Europea concedió oficialmente a la Agencia autonomía administrativa y operativa.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para que sirva de base a su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

El comentario que se expone a continuación no cuestiona las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIO SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

En 2012 un funcionario de la Agencia firmó órdenes de pago por un importe de 8,86 millones de euros (19 % del presupuesto de la Agencia para 2012) en calidad de ordenador mientras sustituía a su jefe de unidad. El funcionario no recibió una subdelegación formal ni fue nombrado oficialmente por el ordenador como su delegado, lo que incumple el sistema de subdelegación establecido en el Reglamento Financiero.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357, de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Situación de las acciones correctoras

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

En 2011 se anularon prórrogas por un valor de 1,2 millones de euros (que representan el 35 % de todos los créditos prorrogados a 2011) que atañían en particular al título I (gastos de personal) y al título II (gastos en infraestructuras y de funcionamiento), en los que 0,3 millones de euros (el 52 % de los créditos) y 0,7 millones de euros (el 41 % de los créditos), respectivamente, fueron anulados. Esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Aplicada

2011

Numerosas transferencias presupuestarias fueron realizadas al final del ejercicio. Los créditos relativos a los gastos informáticos y de funcionamiento se incrementaron considerablemente (1), lo que denota la existencia de insuficiencias en la planificación presupuestaria y la programación, y que contraviene el principio de especialización.

Aplicada

2011

Todavía debería mejorarse la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó enteramente todas sus reuniones y decisiones.

En curso


(1)  Los créditos relativos a los gastos de TI (línea presupuestaria 2103) se incrementaron en un 80 %, pasando de 1,9 millones de euros a 3,4 millones de euros. Los créditos para la plataforma común de evaluación del VII PM (línea presupuestaria 3303) aumentaron en un 194 %, pasando de 0,7 millones de euros a 2,1 millones de euros.


ANEXO II

Agencia Ejecutiva de Investigación (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 179 y 180 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Recogida de información

La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria.

A tal fin, la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de […] la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación […].

Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completará las acciones emprendidas en los Estados miembros:

a)

ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí;

b)

promoción de la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales;

c)

difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión;

d)

estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Unión.

Competencias de la Agencia

(Decisión 2008/46/CE de la Comisión)

Objetivos

La Agencia está encargada de gestionar de modo eficaz y eficiente los programas que tiene atribuidos dentro del Séptimo Programa Marco de la Unión para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (2007-2013) (en lo sucesivo, VII PM) (el programa «Personas», las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades» y los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación»), con el fin de prestar servicios eficientes y eficaces a la comunidad científica, y facilitar apoyo centralizado, con respecto al VII PM, a los servicios competentes de la Comisión en los ámbitos de los programas «Personas», «Capacidades» y «Cooperación».

En relación con la ejecución eficiente y eficaz del programa, la Agencia, en su calidad de promotor de la investigación europea, tiene como misión mejorar la gestión de los proyectos, establecer una relación estrecha con los beneficiarios finales y promover una mayor visibilidad de la Unión Europea.

Funciones

Dentro de la gestión de proyectos, la Agencia celebra y gestiona acuerdos de subvención, lo que implica las siguientes operaciones:

elaboración y publicación de convocatorias de propuestas,

evaluación de propuestas,

elaboración y celebración de acuerdos de subvención,

seguimiento de la ejecución de proyectos con aprobación de informes y otros resultados,

pagos, cobros y aplicación de las sanciones que se prevén en el artículo 114, apartado 4, del reglamento financiero general, sobre todo cuando se detectan errores en los gastos declarados tras la realización de auditorías ex post a los beneficiarios finales,

publicidad y divulgación posteriores de los resultados.

Dentro de los servicios de apoyo al VII PM, la Agencia lleva a cabo las tareas siguientes:

gestión de la recepción electrónica de las propuestas,

asistencia a las evaluaciones realizadas a distancia y sobre el terreno,

asistencia a la preparación de cartas de nombramiento y de pagos con destino a los expertos,

gestión de la base de datos central de participantes en el VII PM (Unique Registration Facility o URF), con asistencia al control de la capacidad financiera de los beneficiarios seleccionados,

gestión del Servicio de consulta sobre investigación (Research Enquiry Service).

Gobernanza

Comité de dirección

Está compuesto por cinco miembros designados por la Comisión Europea con la función de aprobar el organigrama y el programa de trabajo anual de la Agencia tras su autorización por la Comisión, así como su presupuesto administrativo y su informe anual de actividad.

Director

Nombrado por la Comisión, gestiona la agencia junto con el comité de dirección ejecuta el presupuesto administrativo, establece sistemas de gestión y de control interno que resulten adecuados para la realización de las tareas encomendadas a la Agencia y elabora los informes que esta debe presentar a la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. Por lo que respecta a la ejecución por la Agencia de su presupuesto administrativo, la decisión de aprobación de la gestión incumbe al director, mientras que en el caso de la ejecución del presupuesto de funcionamiento delegado por la Comisión a la Agencia, la responsabilidad sigue recayendo en la Comisión.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto de funcionamiento de 2012 (2011)

1 479,9(1 340,6) millones de euros de créditos de compromiso y 1 459,6(1 059) millones de euros de créditos de pago. La Agencia ejecuta el presupuesto de funcionamiento de la Comisión con arreglo a una decisión de delegación de esta.

Presupuesto administrativo de 2012 (2011)

46,4 (39,2) millones de euros. La Agencia ejecuta el presupuesto administrativo de forma autónoma.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012(2011)

Agentes temporales: 128 (117) puestos previstos en el organigrama, de los cuales 122 (103) cubiertos

Agentes contractuales: 385 (349) puestos previstos de los que se habían cubierto 374 (351) a of 31 de diciembre de 2012

Total de efectivos: 496 (454) agentes encargados de tareas:

de ejecución del programa: 330 (287)

de servicios de apoyo del VII PM: 90 (88)

de funciones administrativas y de gestión: 106 (79)

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Dentro del programa «Personas», en 2011 se terminaron 10 (9) convocatorias y 10 (9) evaluaciones, se celebraron 1 899(1 615) nuevos convenios de subvención y se efectuaron 3 599(2 676) pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 5 492(5 159) proyectos pertenecientes a este programa.

Dentro de las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades», se terminó 1 (1) convocatoria y 1 (1) evaluación. Se celebraron 201 (162) nuevos convenios de subvención y se efectuaron 508 (385) pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 625 (522) proyectos pertenecientes a este programa.

Dentro de los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación», se terminaron 2 (2) convocatorias en 2012 y 2 (2) evaluaciones, se celebraron 80 (118) nuevos convenios de subvención y se efectuaron 258 (183) pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 317 (271) proyectos pertenecientes a estos ámbitos.

Por lo que se refiere a los servicios de apoyo al VII PM, los resultados obtenidos en 2011 fueron:

asistencia a la publicación de 89 (64) convocatorias,

recepción de 32 286(26 838) propuestas mediante la herramienta electrónica de transmisión,

contratación de 6 462(3 897) expertos evaluadores y realización de 4 217(3 620) pagos a los mismos (solo para programas gestionados por la Agencia),

6 616(6 252) validaciones de participantes,

Envío de 5 871(7 123) respuestas a las preguntas dirigidas al Servicio de consulta sobre investigación (Research Enquiry Service).

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

Las disposiciones de delegación de la autorización de pagos en ausencia del oficial autorizador delegado figuran en la decisión del director sobre las normas de delegación (última actualización del 23 de enero de 2013).

No obstante, y siguiendo la observación del Tribunal, entretanto la REA ha explorado la posibilidad de delegar poderes de autorización de pagos a otro oficial de la Unidad de Finanzas, y recientemente ha nombrado a un segundo oficial de autorización para pagos y contratos de bajo importe con cargo a su presupuesto administrativo.


13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/290


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia

2013/C 365/40

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (conocida como «TEN-T EA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2007/60/CE de la Comisión (1), que fue modificada por la Decisión 2008/593/CE (2). La Agencia se estableció por un período que se inició el 1 de noviembre de 2006 y que finalizará el 31 de diciembre de 2015 para la gestión de la acción de la Unión en el ámbito de la red transeuropea de transporte (3).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

El comentario que se expone a continuación no cuestiona las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

La ejecución presupuestaria fue satisfactoria para el título I, pero el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en los títulos II y III, situándose en el 38 % (805 755 euros) y en el 50 % (363 613 euros) respectivamente. Del importe total prorrogado (1,37 millones de euros), un 74 % corresponde a servicios prestados en 2012 o al principio de 2013, y el 26 % restante, a bienes y servicios solicitados al final de 2012 que estaban inicialmente previstos en el presupuesto de 2013 pero se anticiparon a 2012.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.

(2)  DO L 190 de 18.7.2008, p. 35.

(3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Por lo que respecta al título III, correspondiente a gastos de apoyo técnico y administrativo, durante el ejercicio solo se utilizó el 41 % de los 0,6 millones de euros del presupuesto inicial debido, principalmente, a que los costes de evaluación fueron inferiores a lo previsto, al haberse pospuesto a 2012 la convocatoria de propuestas del programa de trabajo de la Agencia relativo a 2011. Los créditos no utilizados fueron transferidos al título II, correspondiente a gastos en infraestructuras y de funcionamiento, de manera que el presupuesto final por un total de 9,9 millones de euros no sufrió cambios. Los créditos no utilizados fueron transferidos al título II, correspondiente a gastos en infraestructuras y de funcionamiento, de manera que el presupuesto final por un total de 9,9 millones de euros no sufrió cambios. No obstante, la infrautilización registrada en el título III representa una divergencia con respecto al programa de trabajo anual aprobado de la Agencia.

Aplicada


ANEXO II

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 26, 170, 171, 172 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento. El mercado interior implicará un espacio en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada.

A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

A fin de contribuir a la realización de estos objetivos y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. La acción de la Unión tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas.

A fin de alcanzar estos objetivos, la Unión elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas (RTE).

Competencias de la Agencia

(Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo)

[Reglamento (CE) no 67/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo]

]Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo]

]Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo]

(Decisión 2007/60/CE de la Comisión, modificada en último lugar por la Decisión 2008/593/CE)

Objetivos

La Decisión sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) establece las orientaciones en cuanto a los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción previstas en el ámbito de la RTE-T. Se establecieron normas generales para que la Unión pueda financiar las RTE y que permitan la aplicación de estas orientaciones.

El Reglamento 58/2003 del Consejo autoriza a la Comisión a establecer agencias ejecutivas que realicen tareas relativas a los programas de la Unión. La Agencia se estableció para gestionar la acción de la Unión en el ámbito de las RTE, conforme a las orientaciones y al reglamento financiero de la RTE-T, y para añadir valor a la gestión del programa RTE-T. Está supervisada y tutelada por la DG MOVE, que continúa encargada de las cuestiones relativas a las políticas.

La Agencia es responsable de la gestión técnica y financiera del programa RTE-T mediante la supervisión de todo el ciclo de vida útil del proyecto. Su labor diaria tiene como finalidad mejorar la eficacia y la flexibilidad en la realización de la RTE-T, con un coste menor, al mismo tiempo que moviliza unas competencias de alto nivel facilitando la contratación de personal especializado. Asimismo, refuerza las conexiones entre la RTE-T y las partes interesadas clave, garantiza una mayor coordinación de las financiaciones con otros instrumentos de la Unión, aumenta la visibilidad y los beneficios de la financiación de la Unión y proporciona apoyo e información de retorno a la Comisión.

Gobernanza

Comité de dirección

Supervisa las actividades de la Agencia y está compuesto por cinco miembros de las Direcciones Generales de la Comisión relativas a Movilidad y Transportes, Política Regional, Medio Ambiente y Recursos Humanos, así como por un observador del Banco Europeo de Inversiones. El comité se reúne cuatro veces al año y aprueba el presupuesto administrativo, el programa de trabajo, el informe anual de actividad, las cuentas de todos los ingresos y gastos y el informe de evaluación externa de la Agencia, además de otras normas específicas de ejecución.

Director

Nombrado por la Comisión Europea.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea. y estructura de auditoría interna de la Agencia.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012

Presupuesto

A.

7 900 millones de euros (sufragados al 100 % por el presupuesto de la Unión Europea) para el presupuesto RTE-T inscrito en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013.

B.

9,8 millones de euros (presupuesto administrativo), sufragados al 100 % por la subvención de la Unión, respecto de la cual la Agencia dispone de autonomía.

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Agentes temporales: 33 puestos previstos en el organigrama, de los cuales el 100 % ha sido cubierto.

Agentes contractuales: 67 puestos previstos, de los cuales 66 (99 %) han sido cubiertos.

Total de efectivos: 100 (99 cubiertos).

Agentes encargados de tareas:

a)

operativas: 65 (64 cubiertos).

b)

administrativas: 35 (35 cubiertos).

Productos y servicios facilitados en 2012

Selección

Convocatoria de propuestas del programa plurianual (MAP) de 2011, que abarca cinco ámbitos prioritarios por un total de 200 millones de euros. Treinta y cuatro expertos externos evaluaron 138 propuestas que ascendían a 426,3 millones de euros, de las cuales recomendaron financiar 74 por un valor de 198,7 millones de euros.

Preparación de las convocatorias anuales y plurianuales 2012 por un valor total de 1 057 millones de euros y de 250 millones de euros respectivamente, publicadas en 2012.

Gestión de proyectos

Preparación de 96 nuevas decisiones de financiación (convocatorias de 2011): 325 abiertas a finales de 2012.

Tramitación de 102 solicitudes de modificación realizadas por los beneficiarios: 63 nuevas en 2012.

Análisis de 171 informes sobre la situación de la acción (ISA, principal instrumento para supervisar los avances de los proyectos) y 21 planes de acción estratégicos.

207 reuniones de proyectos celebradas in situ o en los locales de la Agencia.

Utilización total de los créditos de pago disponibles, con una media de únicamente 12 días para realizar los pagos.

Medidas de simplificación

Mejora de los procedimientos internos y de la comunicación con los beneficiarios respecto de la información, la evaluación de la contratación, las modificaciones de las decisiones, etc.

Desarrollo de una herramienta electrónica para la presentación de informes sobre la situación de la acción (ISA).

Reforma del grupo de trabajo de buenas prácticas (Agencia y beneficiarios) creado para debatir propuestas de mejora de la eficiencia en la ejecución administrativa del programa.

Desarrollo de inventarios de las interpretaciones que realiza la Comisión de las disposiciones previstas en las decisiones de la Comisión y de los casos de contratación.

Mejora y racionalización de los procedimientos internos a través de grupos de trabajo sobre modelos de gastos administrativos y operativos.

Comunicación

Se incorporó al sitio web un nuevo feed de Twitter (@tentea_eu) y se amplió la sección relativa a los proyectos culminados con éxito (166 000 visitas en 2012). El sitio web del servicio de información sobre autopistas del mar tuvo 2 500 visitantes.

Campaña «10 (MORE) out of TEN» sobre nuevos logros del proyecto TRE-T, consistente en actualizaciones del sitio web, tweets, un folleto y carteles.

Introducción y aplicación de la identidad visual de la Comisión para todo el material divulgativo, el sitio web, Intranet, las plantillas y la señalización.

Publicación de 11 boletines electrónicos destinados a los beneficiarios, 37 comunicados de prensa en 20 lenguas sobre convocatorias, logros y nuevos proyectos seleccionados, 53 comunicados de prensa preparados para su distribución, y un folleto/carpeta actualizado que incorpore los cambios de la identidad visual (véase punto anterior), nuevo folleto del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo, folletos para Comité de asistencia financiera sobre convocatorias anuales de proyectos seleccionadas.

Organización, entre otros actos, de la jornada de la RTE-T /jornada de información y exposición con la Dirección General de Movilidad y Transportes, de la jornada anual de información sobre convocatorias; participación con la Dirección General de Movilidad y Transportes y la Presidencia danesa de la conferencia sobre el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo, Jornada de Puertas Abiertas institucional y otros eventos relacionados con la RTE-T organizados por la Dirección General de Política Regional y el Comité de las Regiones.

Cooperación con su dirección general de tutela

Elaboración de análisis de datos especializados para informar en el programa de trabajo anual y para financiar la planificación y el seguimiento con objeto de garantizar la ejecución eficaz y eficiente de los programas en general.

Contribución a las posiciones desarrolladas por la Dirección General de Movilidad y Transportes durante el procedimiento de codecisión sobre el Instrumento de Interconexión para Europa y las nuevas orientaciones de la RTE-T.

Elaboración de estadísticas, informes y mapas del programa, por ejemplo el informe sobre la evaluación de la aplicación del programa RTE-T.

Reunión conjunta mensual de gestión once con la participación de directores, jefes de Unidad, jefes de Comunicación y agentes de enlace de la Agencia y de las direcciones generales.

Auditorías

Adopción de una estrategia de auditoría plurianual para el período 2013-2015.

Se realizaron 14 auditorías, que representan el 21 % de los pagos intermedios/finales (valor monetario) de 2011.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

11.

La Agencia está de acuerdo en que el importe de las prórrogas en los títulos II y III es relativamente importante, pero desea informar al Tribunal de que la decisión de anticipar ciertos gastos inicialmente previstos en el presupuesto de 2013 al presupuesto de 2012 se tomó de pleno acuerdo con el Comité Directivo de la Agencia. De hecho, este anticipo fue necesario para reducir la carga del presupuesto de 2013, muy ajustado, y utilizar el presupuesto de 2012 de la forma más eficaz, en cumplimiento del principio de la buena gestión financiera.