ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.358.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 358

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
7 de diciembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 358/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7038 — Nippon Express/Panasonic Corporation/Panasonic Logistics) ( 1 )

1

2013/C 358/02

No oposición a una concentración notificada [Asunto COMP/M.7043 — GDF Suez/Balfour Beatty (UK Facilities Management)] ( 1 )

1

2013/C 358/03

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos del sector de la carne de aves de corral

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 358/04

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Croacia, Hungría, Portugal y el Reino Unido

3

2013/C 358/05

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

5

 

Comisión Europea

2013/C 358/06

Tipo de cambio del euro

9

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2013/C 358/07

Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a las propuestas de Reglamento sobre los productos sanitarios y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) no 178/2002 y el Reglamento (CE) no 1223/2009, así como de Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro

10

2013/C 358/08

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión relativa al Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI

13

2013/C 358/09

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia

15

2013/C 358/10

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión sobre La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo

17

2013/C 358/11

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión, así como el artículo 19 del Reglamento (UE) no 996/2010

19

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 358/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6927 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Barclays/Intertain) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

2013/C 358/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6817 — Allianz/Axa/Covéa/Generali/CSCA/Netproassur) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7038 — Nippon Express/Panasonic Corporation/Panasonic Logistics)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 358/01

El 28 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7038. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/1


No oposición a una concentración notificada

[Asunto COMP/M.7043 — GDF Suez/Balfour Beatty (UK Facilities Management)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 358/02

El 29 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7043. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/2


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos del sector de la carne de aves de corral

2013/C 358/03

El Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de octubre de 2013 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, correspondientes a los contingentes 09.4212, 09.4217, 09.4218 y 09.4256, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (2), las cantidades para las cuales no se hayan presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de abril al 30 de junio de 2014. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.


(1)  DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


ANEXO

No de orden del contingente

Cantidades no solicitadas que se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014

(en kg)

09.4212

44 864 920

09.4217

12 369 400

09.4218

9 276 800

09.4256

3 245 004


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2013

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Croacia, Hungría, Portugal y el Reino Unido

2013/C 358/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la lista de las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 22 de abril de 2013 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 22 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2016, con excepción de algunos miembros.

(2)

Los Gobiernos de Croacia, Hungría, Portugal y el Reino Unido han presentado candidaturas para proveer varios cargos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 28 de febrero de 2016:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Croacia

D. Zdravko MURATTI

D.a Inga ŽIC

D. Ilija TADIĆ

Portugal

 

D. António SANTOS


II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Hungría

D. Károly GYÖRGY

D. Szilárd SOMLAI


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Croacia

D.a Admira RIBIČIĊ

D. Nenad SEIFERT

D.a Milica JOVANOVIĆ

Reino Unido

 

D.a Hannah MURPHY

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS


(1)  DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.

(2)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 7.


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2013

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

2013/C 358/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1), y, en particular, su artículo 6,

Vistas las listas de candidatos designados presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sus Decisiones de 22 de noviembre de 2010 (2), 7 de marzo de 2011 (3), 12 de julio de 2011 (4), 20 de septiembre de 2011 (5), y 29 de octubre de 2012 (6), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2013.

(2)

Los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección, que representan a los Gobiernos de los Estados miembros y a las organizaciones de trabajadores y de empresarios, deben designarse por un período de tres años.

(3)

Es competencia de la Comisión nombrar a sus propios representantes en el consejo de dirección.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombran miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2016 a las siguientes personas:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Titular

Suplente

Bélgica

Sr. Michel DE GOLS

Sr. Alain PIETTE

Bulgaria

Sra. Teodora TODOROVA

Sr. Iskren ANGELOV

República Checa

Sr. Vlastimil VÁŇA

Sra. Veronika ŽIDLÍKOVÁ

Dinamarca

Sra. Lone HENRIKSEN

Sra. Lis WITSØ-LUND

Alemania

Sr. Andreas HORST

Sr. Sebastian JOBELIUS

Estonia

Sra. Eva PÕLDIS

Sra. Ester RÜNKLA

Irlanda

Sr. Paul CULLEN

Sra. Mary O’SULLIVAN

Grecia

Sra. Stamatia PISIMISI

Sr. Ioannis KONSTANTAKOPOULOS

Croacia

Sra. Narcisa MANOJLOVIĆ

Sra. Olivera FIŠEKOVIĆ

España

Sra. Paloma GARCÍA GARCÍA

Sr. José Ignacio MARTÍN FERNÁNDEZ

Francia

Sra. Valérie DELAHAYE-GUILLOCHEAU

Sra. Marie-Soline CHOMEL

Italia

Sra. Aviana Maria Teresa BULGARELLI

Sra. Carla ANTONUCCI

Chipre

Sr. Andreas MYLONAS

Sr. Orestis MESSIOS

Letonia

Sra. Ineta TĀRE

Sra. Ineta VJAKSE

Lituania

Sra. Rita SKREBIŠKIENĖ

Sr. Evaldas BACEVIČIUS

Luxemburgo

Sra. Nadine WELTER

Sr. Gary TUNSCH

Hungría

 

 

Malta

Sr. Roderick MIZZI

Sr. Anthony AZZOPARDI

Países Bajos

Sr. Roel GANS

Sr. Martin BLOMSMA

Austria

Sra. Stephanie MATTES

Sra. Petra PENCS

Polonia

Sr. Jerzy CIECHAŃSKI

Sra. Joanna MACIEJEWSKA

Portugal

Sr. Manuel MADURO ROXO

Sra. Isilda FERNANDES

Rumanía

Sr. Alexandru ALEXE

Sra. Liliana Ramona MOȘTENESCU

Eslovenia

Sra. Vladka KOMEL

Sr. Andraž BOBOVNIK

Eslovaquia

Sra. Silvia GREGORCOVÁ

 

Finlandia

Sr. Antti NÄRHINEN

Sra. Maija LYLY-YRJÄNÄINEN

Suecia

Sr. Hannes KANTELIUS

Sr. Håkan NYMAN

Reino Unido

Sr. Ciaran DEVLIN

Sra. Shyamala BALENDRA


II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

País

Titular

Suplente

Bélgica

Sr. Herman FONCK

Sr. François PHILIPS

Bulgaria

Sr. Ivan KOKALOV

Sr. Vesselin MITOV

República Checa

Sra. Hana MÁLKOVÁ

Sr. Tomáš PAVELKA

Dinamarca

Sr. Jan KAHR FREDERIKSEN

Sra. Heidi RØNNE MØLLER

Alemania

Sra. Marika HÖHN

Sra. Ghazaleh NAZZIBI

Estonia

Sr. Kalle KALDA

Sra. Kadi ALATALU

Irlanda

Sra. Sally Anne KINAHAN

Sr. Peter RIGNEY

Grecia

Sr. Panagiotis SYRIOPOULOS

Sr. Panagiotis KORDATOS

Croacia

Sra. Marija HANŽEVAČKI

Sra. Dijana ŠOBOTA

España

Sra. Antonia RAMOS YUSTE

Sr. Ramon BAEZA

Francia

Sr. Emmanuel COUVREUR

Sr. Rafaël NEDZYNSKI

Italia

Sr. Fausto DURANTE

Sra. Cinzia DEL RIO

Chipre

Sr. Nicolaos EPISTITHIOU

 

Letonia

Sra. Ruta PORNIECE

 

Lituania

Sra. Kristina KRUPAVIČIENĖ

Sra. Danute ŠLIONSKIENĖ

Luxemburgo

Sra. Véronique EISCHEN

Sr. Vincent JACQUET

Hungría

Sra. Melinda KELEMEN

Sra. Erzsébet HANTI

Malta

 

 

Países Bajos

Sr. Erik PENTENGA

Sra. Sonja BALJEU

Austria

Sra. Dinah DJALINOUS-GLATZ

SR. Adi BUXBAUM

Polonia

Sr. Bogdan OLSZEWSKI

Sr. Piotr OSTROWSKI

Portugal

Sr. Armando da COSTA FARIAS

Sr. Vítor Manuel VICENTE COELHO

Rumanía

Sr. Adrian MARIN

Sra. Luminița VINTILĂ

Eslovenia

Sr. Pavle VRHOVEC

Sra. Maja KONJAR

Eslovaquia

Sr. Erik MACÁK

 

Finlandia

Sr. Juha ANTILA

Sra. Leila KURKI

Suecia

Sr. Mats ESSEMYR

Sr. Sten GELLERSTEDT

Reino Unido

Sr. Paul SELLERS

Sra. Elena CRASTA


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Titular

Suplente

Bélgica

Sr. Kris DE MEESTER

Sr. Roland WAEYAERT

Bulgaria

Sr. Dimiter BRANKOV

Sr. Nikola ZIKATANOV

República Checa

Sra. Vladimíra DRBALOVÁ

Sra. Pavla BŘEČKOVÁ

Dinamarca

Sra. Karen ROIY

Sra. Berit TOFT FIHL

Alemania

Sr. Lutz MÜHL

Sra. Renate HORNUNG-DRAUS

Estonia

Sra. Eve PÄÄRENDSON

Sra. Marika MERILAI

Irlanda

Sr. Brendan McGINTY

Sr. Eamonn McCOY

Grecia

Sra. Rena BARDANI

Sra. Katerina DASKALAKI

Croacia

Sr. Davor MAJETIC

Sr. Nenad SEIFERT

España

Sr. Miguel CANALES GUTIÉRREZ

Sr. Javier BLASCO de LUNA

Francia

Sr. Emmanuel JAHAN

 

Italia

Sra. Stefania ROSSI

Sra. Paola ASTORRI

Chipre

Sra. Lena PANAYIOTOU

Sr. Polyvios POLYVIOU

Letonia

Sra. Ilona KIUKUCĀNE

Sra. Anita LĪCE

Lituania

 

 

Luxemburgo

Sr. Fabio STUPICI

Sra. Magalie LYSIAK

Hungría

Sr. Antal CSUPORT

Sra. Adrienn BALINT

Malta

Sr. Martin BORG

 

Países Bajos

Sr. W.M.J.M. VAN MIERLO

Sr. Gerard A. M. VAN DER GRIND

Austria

Sra. Katharina LINDNER

Sra. Heidrun MAIER-DE-KRUIFF

Polonia

Sra. Anna KWIATKIEWICZ

 

Portugal

Sr. Marcelino Peralta PENA COSTA

Sr. António VERGUEIRO

Rumanía

Sr. Doru Claudian FRUNZULICĂ

Sr. Ștefan RĂDEANU

Eslovenia

Sra. Tatjana PAJNKIHAR

Sr. Igor ANTAUER

Eslovaquia

Sr. Martin HOŠTÁK

 

Finlandia

Sra. Jenni RUOKONEN

Sra. Minna ETU-SEPPÄLÄ

Suecia

Sr. Sverker RUDEBERG

Sr. Niklas BECKMAN

Reino Unido

Sr. Neil CARBERRY

Sr. Rob WALL

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  DO C 322 de 27.11.2010, p. 8.

(3)  DO C 83 de 17.3.2011, p. 4.

(4)  DO C 208 de 14.7.2011, p. 3.

(5)  DO C 278 de 22.9.2011, p. 2.

(6)  DO C 334 de 31.10.2012, p. 2.


Comisión Europea

7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/9


Tipo de cambio del euro (1)

6 de diciembre de 2013

2013/C 358/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3661

JPY

yen japonés

139,63

DKK

corona danesa

7,4600

GBP

libra esterlina

0,83580

SEK

corona sueca

8,9261

CHF

franco suizo

1,2231

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4340

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,480

HUF

forinto húngaro

302,25

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7030

PLN

esloti polaco

4,1938

RON

leu rumano

4,4610

TRY

lira turca

2,7876

AUD

dólar australiano

1,5065

CAD

dólar canadiense

1,4548

HKD

dólar de Hong Kong

10,5937

NZD

dólar neozelandés

1,6663

SGD

dólar de Singapur

1,7119

KRW

won de Corea del Sur

1 444,01

ZAR

rand sudafricano

14,3055

CNY

yuan renminbi

8,3103

HRK

kuna croata

7,6425

IDR

rupia indonesia

16 298,17

MYR

ringit malayo

4,4192

PHP

peso filipino

60,139

RUB

rublo ruso

45,0410

THB

bat tailandés

44,133

BRL

real brasileño

3,2237

MXN

peso mexicano

17,8348

INR

rupia india

84,1550


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/10


Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a las propuestas de Reglamento sobre los productos sanitarios y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) no 178/2002 y el Reglamento (CE) no 1223/2009, así como de Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 358/07

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 26 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó dos propuestas de Reglamento sobre los productos sanitarios (en adelante, la «propuesta de Reglamento sobre productos sanitarios») (1), y de Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (en adelante, la «propuesta de Reglamento sobre productos de diagnóstico in vitro») (2). Dichas propuestas fueron trasladadas para consulta al SEPD el 2 de octubre de 2012.

2.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en los preámbulos de los Reglamentos propuestos.

1.2.   Objetivos y alcance de la propuesta de Reglamento

3.

Las propuestas de Reglamento están destinadas a garantizar la seguridad de los productos sanitarios (en adelante, «PS») (3) y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (en adelante, «PSDIV») (4), así como su libre circulación en el mercado interior. Modifican y definen claramente el ámbito de aplicación de la legislación existente, para tener en cuenta el progreso científico y tecnológico. Las propuestas de Reglamento incluyen marcos jurídicos sobre el uso de la base de datos electrónica existente (base de datos Eudamed) (5) a nivel europeo para facilitar la coordinación entre las autoridades a fin de garantizar respuestas rápidas y coherentes en las cuestiones de seguridad, aumentar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de suministro y aclarar las obligaciones y las responsabilidades de los fabricantes, importadores y distribuidores. Asimismo, refuerzan los diferentes niveles de supervisión, aclarando y consolidando la posición y las atribuciones de las autoridades públicas en relación con los actores económicos.

1.3.   Objetivo del dictamen del SEPD

4.

Las propuestas de Reglamento afectarán a los derechos de las personas físicas respecto del tratamiento de sus datos personales. Entre otras cuestiones, se ocupan del tratamiento de los datos sensibles (datos sobre salud), una base de datos central a nivel europeo que contiene datos personales, la vigilancia del mercado (6) y los registros.

5.

El SEPD recibe con agrado que la Comisión haya hecho un esfuerzo para garantizar la correcta aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos personales en las propuestas de Reglamento. Sin embargo, el SEPD observa la necesidad de realizar algunas aclaraciones relacionadas, en particular, con los datos sensibles, especialmente cuando dicha categoría de datos personales se ve implicada en el tratamiento y el almacenamiento en la base de datos sugerida por las propuestas de Reglamento. De hecho, el SEPD ha identificado ciertas ambigüedades e incoherencias en el modo en que las propuestas de Reglamento tratan la cuestión de si se tratarán datos personales, y en ese caso qué categorías, en particular cuando puedan tratarse y almacenarse datos sensibles sobre salud.

3.   Conclusiones

40.

El SEPD recibe con agrado la atención que las propuestas de Reglamento prestan en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora.

41.

El SEPD recomienda que:

el artículo 85 de la propuesta de Reglamento sobre PS y el artículo 81 de la propuesta de Reglamento sobre PSDIV aclaren la referencia a la Directiva 95/46/CE y especifiquen que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se transpone dicha Directiva,

se inserte en el artículo 85 de la propuesta de Reglamento sobre PS y en el artículo 81 de la propuesta de Reglamento sobre PSDIV una referencia explícita al artículo 8 de la Directiva 95/46/CE y al artículo 10 del Reglamento (CE) no 45/2001,

se introduzcan en el artículo 25 del Reglamento sobre PSDIV párrafos similares a los del artículo 27 de la propuesta de Reglamento sobre PS, respecto de los fines del tratamiento de datos, los interesados y los períodos de conservación de datos, sin perjuicio de las modificaciones sugeridas en el presente dictamen,

se incluya una definición del término «sujeto» en las propuestas de Reglamento,

se evite de manera inequívoca la introducción de los datos sobre salud de todos los pacientes en el módulo de ensayos clínicos de la base de datos Eudamed,

se introduzcan disposiciones en la propuesta de Reglamento sobre PS y en la propuesta de Reglamento sobre PSDIV que definan de forma clara en qué situaciones y con arreglo a qué garantías se tratará y almacenará la información que contenga datos sobre salud de los pacientes en la base de datos Eudamed, en relación con la vigilancia y la vigilancia poscomercialización. En particular, la propuesta de Reglamento debería exigir que la Comisión lleve a cabo una evaluación del riesgo antes de proceder al tratamiento y almacenamiento de cualquier dato sobre salud de los pacientes en la base de datos Eudamed,

ambas propuestas de Reglamento incluyan en un considerando que todas las medidas de ejecución que deben adoptarse con arreglo a las propuestas de Reglamento especifiquen detalladamente las repercusiones sobre la protección de datos de las características funcionales y técnicas de la base de datos Eudamed y que el SEPD deberá ser consultado,

se mencione explícitamente que los informes periódicos del artículo 61 de la propuesta de Reglamento sobre PS y el artículo 59 de la propuesta de Reglamento sobre PSDIV únicamente deben utilizar datos anónimos,

se añada la siguiente frase al artículo 8, apartado 6, de ambas propuestas de Reglamento: «Antes de que tenga lugar un tratamiento de datos sobre la salud de los pacientes, los fabricantes deberán obtener el consentimiento expreso del interesado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE»,

se inserten disposiciones en las propuestas de Reglamento que regulen el modo en que deben gestionarse los datos personales respecto de la vigilancia por parte de las autoridades competentes,

se introduzca un período de conservación máximo para los datos personales con arreglo a las propuestas de Reglamento. El período elegido deberá ser necesario y proporcionado a los fines para los que se recopilan y se tratan los datos,

se consulte al SEPD en relación con cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud de las propuestas de Reglamento que puedan tener un impacto en el tratamiento de los datos personales.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto


(1)  COM(2012) 542 final.

(2)  COM(2012) 541 final.

(3)  Entre los productos sanitarios se cuentan los apósitos adhesivos, las lentes de contacto, los materiales para obturación dental, las máquinas de rayos X, los marcapasos, los implantes mamarios o las prótesis de cadera.

(4)  Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro incluyen productos como los productos destinados a garantizar la seguridad de las transfusiones (por ejemplo, determinación del grupo sanguíneo), detectar enfermedades infecciosas (como el VIH), controlar enfermedades (como la diabetes) y realizar análisis de sangre (por ejemplo, medir el colesterol).

(5)  Establecidos por la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 102 de 23.4.2010, p. 45).

(6)  Por ejemplo, respecto del plan de vigilancia del mercado, en el cual se exige a los fabricantes que creen y mantengan un procedimiento sistemático para recabar y analizar la experiencia adquirida de los productos introducidos en el mercado, que comportaría la recogida, el registro y el análisis de las reclamaciones y los informes de los profesionales de la salud, los pacientes o los usuarios sobre presuntos incidentes relacionados con los productos.


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/13


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión relativa al Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 358/08

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 6 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Comunicación relativa al «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI», (en adelante, «la Comunicación») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 7 de diciembre de 2012.

2.

Antes de que fuera adoptada la Comunicación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. El SEPD recibe con agrado que la Comunicación haya tenido en cuenta algunas de sus observaciones.

1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de la Comunicación y objetivo del dictamen del SEPD

3.

La Comunicación establece un Plan de acción sobre la salud electrónica para 2012-2020. El Plan de acción presenta la visión de que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) aplicadas a los sistemas sanitarios pueden hacerlos más eficaces, mejorar la calidad de vida e impulsar la innovación en los mercados de la salud.

4.

El presente dictamen del SEPD debe analizarse a la luz de la creciente importancia que la salud electrónica tiene en una sociedad de la información en rápida evolución y el debate político en curso dentro de la UE sobre dicho tema. El dictamen se centra en particular en las implicaciones del derecho fundamental a la protección de datos para las iniciativas en materia de salud electrónica. También ofrece observaciones sobre las áreas identificadas que requieren futuras actuaciones en la Comunicación.

3.   Conclusiones

33.

El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Comunicación presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora.

34.

El SEPD subraya que la industria, los Estados miembros y la Comisión deben considerar los requisitos en materia de protección de datos a la hora de aplicar iniciativas en el área de la salud electrónica. En particular, el SEPD:

destaca que los datos personales tratados en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación de la salud electrónica y del bienestar con frecuencia se refieren a datos sanitarios, que exigen un mayor nivel de protección de datos y subraya las directrices que se dan a los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento en este ámbito,

señala que la Comunicación no hace referencia al actual marco jurídico en materia de protección de datos establecido con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y en la Directiva 2002/58/CE, las cuales incluyen los principios en materia de protección de datos pertinentes que se aplican actualmente y recuerda a la Comisión que dichas normas deben respetarse en todas las acciones que se adopten a corto y a medio plazo hasta que entre en vigor la propuesta de Reglamento revisado de protección de datos,

señala que la Comunicación no ha dejado clara la importancia de los derechos de acceso e información de los interesados en el contexto de la salud electrónica, por lo que anima a la Comisión a llamar la atención de los responsables del tratamiento activos en el ámbito de la salud electrónica sobre la necesidad de proporcionar una información clara a las personas físicas sobre el tratamiento de sus datos personales en las aplicaciones de salud electrónica,

señala que la Comunicación no ha hecho hincapié en la disponibilidad de directrices en relación con las operaciones de tratamiento que tienen lugar en el presente marco jurídico, con referencias específicas a los documentos pertinentes y recomienda que la Comisión consulte al Grupo de Trabajo del Artículo 29, donde las autoridades nacionales encargadas de la protección de datos de la UE están representadas, y al SEPD en la elaboración de dichas directrices,

recomienda que la Comisión consulte al SEPD antes de adoptar un Libro verde en un marco europeo aplicable a la salud móvil (m-health) y las aplicaciones móviles de salud y bienestar,

señala que la Comunicación no subraya que cualquier extracción de datos que utilice datos sobre salud no anónimos únicamente es aceptable en circunstancias muy limitadas y siempre que se tenga en cuenta las normas de protección de datos y anima a la Comisión a que llame la atención de los responsables del tratamiento sobre este hecho,

subraya que la elaboración de perfiles delictivos sólo debe llevarse a cabo en circunstancias muy limitadas y siempre que se cumplan los requisitos estrictos en materia de protección de datos (como por ejemplo los establecidos en el artículo 20 de la propuesta de Reglamento de protección de datos) y anima a la Comisión que recuerde a los responsables del tratamiento esta importante obligación,

recuerda a la Comisión que cualquier futuro trabajo en el ámbito de facilitar una mayor implantación, debe perseguir apoyar la cualificación y la cultura de los usuarios observando debidamente los principios en materia de protección de datos,

recomienda que la Comisión lleve a cabo una evaluación del impacto en materia de protección de datos en el contexto del desarrollo de un Marco Europeo de Interoperabilidad general común, antes de adoptar otras medidas,

insta a la Comisión que al examinar la interoperabilidad de los historiales médicos busque posibles iniciativas legislativas a nivel europeo ya que el SEPD considera que dicha interoperabilidad se beneficiaría de una base legal sólida, que podría incluir garantías específicas en materia de protección de datos.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto


(1)  COM(2012) 736 final.


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/15


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 358/09

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 12 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (en adelante, «la propuesta de Reglamento») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 13 de diciembre de 2012.

2.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y el hecho de que se haya hecho una referencia al presente dictamen en el preámbulo del instrumento jurídico propuesto.

3.

Antes de que fuera adoptada la propuesta de Reglamento, el SEPD tuvo la oportunidad de proporcionar observaciones informales a la Comisión.

4.

El SEPD lamenta que sólo se hayan tenido en cuenta algunas de sus observaciones en la propuesta de Reglamento. A pesar de que ahora se ha dedicado un artículo a la protección de datos, las garantías no se han visto reforzadas de manera adecuada.

1.2.   Objetivos y alcance de la propuesta de Reglamento

5.

La propuesta de Reglamento modifica el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia para solucionar las deficiencias que se han manifestado en la aplicación práctica del mismo (2). Entre otros, también trata cuestiones relativas al ámbito de aplicación del Reglamento, la determinación del Estado miembro competente para incoar un procedimiento, la incoación de un segundo procedimiento y las normas sobre la publicidad de las decisiones de apertura y conclusión de los procedimientos de insolvencia.

6.

Entre las medidas propuestas que afectarán a la protección de datos, la propuesta establece la publicación obligatoria de las decisiones de apertura y conclusión de un procedimiento y promueve y organiza los intercambios transfronterizos de información entre las partes interesadas.

7.

Por lo tanto, la información publicada y/o intercambiada puede identificar (ya sea directa o indirectamente) a los deudores, acreedores y los síndicos implicados en el procedimiento. Por lo tanto, se aplicará la legislación europea en materia de protección de datos. En particular, se aplicará la Directiva 95/46/CE al tratamiento de los datos por parte de las partes interesadas de los Estados miembros y de las autoridades nacionales competentes, mientras que el Reglamento (CE) no 45/2001 resultará aplicable al tratamiento de datos por parte de la Comisión a través del Portal e-Justicia.

1.3.   Objetivo del dictamen del SEPD

8.

La propuesta de Reglamento puede afectar a los derechos de las personas por lo que al tratamiento de sus datos personales se refiere, entre otras cuestiones, trata la cuestión de la publicación de los datos personales en un registro accesible al público de forma gratuita a través de Internet, con la interconexión de los registros nacionales y el intercambio transfronterizo de información entre las partes interesadas.

9.

Aunque el SEPD recibe con agrado los esfuerzos realizados por la Comisión para garantizar la correcta aplicación de las normas europeas relativas a la protección de los datos personales en la propuesta de Reglamento, ha identificado algunas lagunas e incoherencias en el modo en que dicha propuesta trata las cuestiones relativas a los datos personales.

3.   Conclusiones

54.

El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Reglamento presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora.

55.

El SEPD recomienda que:

se incluyan referencias al presente dictamen en el preámbulo de todas las propuestas,

el artículo 46, letra a), de la propuesta de Reglamento aclare la referencia a la Directiva 95/46/CE y que se especifique que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se transpone dicha Directiva,

se aplican garantías concretas y efectivas en materia de protección de datos para cualquier situación en que se prevea el tratamiento de datos personales,

se valore la necesidad y la proporcionalidad del sistema propuesto de publicación en internet de las decisiones de apertura y conclusión de los procedimientos de insolvencia y se verifique si la obligación de publicación excede lo que es necesario para obtener el objetivo del interés público que se persigue y si existen medidas menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo. En función del resultado de la prueba de proporcionalidad, la obligación de publicación en cualquier caso debería contar con el apoyo de garantías adecuadas para asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas de que se trate, la seguridad y exactitud de los datos, así como la supresión de los mismos tras un período adecuado.

56.

El SEPD recomienda asimismo que:

se aclaren las modalidades de funcionamiento de las bases de datos nacionales y de la base de datos europea relativas a las cuestiones en materia de protección, introduciendo disposiciones más detalladas en las propuestas de Reglamento, conforme a la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. En concreto, la disposición que establezca la base o bases de datos deberá i) identificar el fin de las operaciones de tratamiento y establecer los usos compatibles, ii) identificar qué organismos (autoridades competentes, Comisión) tendrán acceso a los datos almacenados en la base de datos y tendrán la posibilidad de modificarlos, iii) garantizar el derecho de acceso y de información para todos los interesados cuyos datos personales puedan ser almacenados o intercambiados, iv) definir y limitar el plazo de conservación para los datos personales al mínimo necesario para la realización de dicha finalidad,

la presente propuesta establezca como mínimo los principios clave del sistema descentralizado para la interconexión de los registros de insolvencia como la necesidad y la proporcionalidad (mientras que se espera que la futura propuesta legislativa de la Comisión para el Portal e-Justicia proporcione más garantías),

se especifique si los datos se almacenarán en el portal e-Justicia. De ser así, deberán añadir garantías específicas.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto


(1)  COM(2012) 744 final.

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (en adelante, «la propuesta»).


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/17


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión sobre «La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo»

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 358/10

I.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 18 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Comunicación sobre «La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo» (en adelante, «la Comunicación») (1).

2.

Antes de que fuera adoptada la Comunicación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. El SEPD recibe con agrado que la Comunicación haya tenido en cuenta algunas de sus observaciones.

3.

A la vista de la importancia de la cuestión, el SEPD ha decidido adoptar el presente dictamen por iniciativa propia.

1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de la Comunicación y objetivo del dictamen del SEPD

4.

La Comisión presenta la Comunicación como parte de la Estrategia Europa 2020, complementando de este modo la Agenda Digital adoptada el 19 de mayo de 2010 (2). El objetivo de esta nueva Comunicación sobre la Agenda Digital es reforzar aún más el liderazgo digital europeo y ayudar a acabar de crear el mercado único digital a más tardar en 2015.

5.

La Comunicación identifica siete ámbitos políticos clave en que la Comisión desplegará esfuerzos específicos para permitir y dar un nuevo impulso al desarrollo de la economía digital:

Una economía europea sin fronteras — el mercado único digital

Acelerar la innovación en el sector público

Oferta y demanda de internet de alta velocidad

Computación en nube

Confianza y seguridad

Emprendimiento y empleos y competencias digitales

Más allá de la I+D+I (3): Un programa industrial para las tecnologías facilitadoras esenciales

6.

El SEPD recibe con agrado las acciones políticas propuestas destinadas a fomentar el uso de las nuevas tecnologías por parte de las empresas y los ciudadanos. El SEPD subraya, sin embargo, que dichas medidas deben ir acompañadas de las actividades adecuadas que garanticen el respeto de la privacidad y la protección de datos.

7.

Algunos de los principales desafíos en materia de protección de datos en el contexto de las acciones políticas de la UE en el ámbito de la Agenda Digital ya fueron subrayados y analizados por el SEPD en su dictamen de 18 de marzo de 2010 en relación con la Comunicación sobre la Agenda Digital de 2010 (4). El SEPD hizo especialmente hincapié en la necesidad de integrar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto en el diseño de las nuevas TIC. En el presente dictamen, el SEPD se centrará por tanto en ofrecer observaciones sobre los ámbitos en que la Comunicación identifica que existe una necesidad de acciones adicionales.

III.   Conclusiones

26.

El SEPD recibe con agrado que se haya prestado atención a la privacidad y a la protección de los datos en la Comunicación. Sin embargo, el SEPD subraya que la industria, los Estados miembros y la Comisión deben considerar de manera apropiada los requisitos en materia de protección de datos a la hora de aplicar las iniciativas previstas en la Agenda Digital. En particular, el SEPD:

lamenta que la Comunicación no haya hecho un mayor énfasis en su introducción en relación con la importancia de respetar la privacidad y la protección de datos en el despliegue de las acciones que la misma prevé. por lo tanto, llama la atención de los responsables del tratamiento de los datos sobre la necesidad de respetar las normas en materia de privacidad y protección de datos en el diseño y el despliegue de nuevas TIC para el entorno digital,

lamenta que la Comunicación no haga referencia al actual marco jurídico en materia de protección de datos establecido con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE, así como a la propuesta de Reglamento general de protección de datos, que incluyen las normas y principios relevantes que deben tenerse en cuenta para el despliegue de las TIC en el entorno digital,

lamenta que la Comunicación no haya hecho hincapié en el principio de «privacidad desde el diseño», que se convertiría en una obligación legal con arreglo al artículo 23 de la propuesta de Reglamento de protección de datos. Por lo tanto, recuerda a los responsables del tratamiento y a los diseñadores de las TIC la necesidad de integrar la privacidad desde el diseño en el desarrollo de las nuevas TIC para un entorno digital,

recomienda utilizar los instrumentos de I+D para aumentar la capacidad de Europa de aplicar el principio de privacidad desde el diseño en todas las disciplinas relevantes, así como pide que los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas tengan en cuenta dicho objetivo,

subraya que la interoperabilidad de las bases de datos nacionales sólo debe llevarse a cabo con el pleno respeto de los principios de protección de datos, en especial el principio de limitación a una finalidad específica. Recuerda asimismo a la Comisión que debe existir una base jurídica adecuada para utilizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de datos, junto con las adecuadas garantías en materia de protección de datos,

recomienda a la Comisión que consulte al SEPD antes de adoptar una recomendación sobre la necesidad de garantizar una Internet abierta para los consumidores,

recuerda a los responsables del tratamiento y a los usuarios que, mientras que la computación en nube presenta desafíos específicos desde el punto de vista de la protección de datos, las autoridades encargadas de la protección de los datos han proporcionado amplias orientaciones sobre la aplicación de la legislación actual en materia de protección de los datos, así como el SEPD lo ha hecho sobre los efectos de la propuesta de Reglamento de protección de datos respecto de dichos desafíos. Estas orientaciones deben tomarse como base para promover la confianza de los ciudadanos y de los consumidores, lo cual, a su vez, garantizará el despliegue con éxito de estos nuevos medios tecnológicos.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2013.

Peter HUSTINX

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2012) 784 final.

(2)  COM(2010) 245 final.

(3)  Siglas que significan «Investigación, Desarrollo e Innovación».

(4)  Véase el Dictamen del SEPD acerca de «la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad», de 18 de marzo de 2010, disponible en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/19


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión, así como el artículo 19 del Reglamento (UE) no 996/2010

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 358/11

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 18 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión, así como el artículo 19 del Reglamento (UE) no 996/2010 (en adelante, «la propuesta») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 8 de enero de 2013.

2.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado de manera informal por la Comisión y de que se haya incluido una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la propuesta. Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión.

1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de la propuesta

3.

Los tres instrumentos que la propuesta derogará organizan la notificación de sucesos del siguiente modo: la Directiva 2003/42/CE (2) obliga a los Estados miembros a establecer un sistema de notificación obligatoria de sucesos. En virtud de esta legislación, los profesionales de la aviación están obligados a informar de los sucesos (3) en el contexto de su actividad cotidiana a través del sistema establecido por su organización (4). Asimismo, los Estados miembros están obligados a recoger, almacenar, proteger y difundir entre sí información sobre los sucesos. Esta legislación se completa con dos normas de aplicación: el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión (5), que establece un depósito central europeo que agrupa todos los sucesos de la aviación civil recogidos por los Estados miembros y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión (6), que establece las normas relativas a la difusión de la información incluida en el depósito central europeo.

4.

La propuesta está basada en la Directiva 2003/42/CE para mejorar los actuales sistemas de información de sucesos de la aviación civil tanto a nivel nacional como europeo. Entre otros cambios, propone los siguientes:

garantizar que se informa de todos los sucesos relevantes y que los datos notificados y almacenados sean completos y de alta calidad,

añadir un sistema voluntario de notificación al sistema obligatorio,

obligar no sólo a los Estados miembros sino también a las organizaciones a que notifiquen los sucesos y organicen la transmisión de dichos informes al depósito central europeo,

fomentar la notificación a través de una protección armonizada ante las represalias jerárquicas o las actuaciones judiciales contra las personas físicas que informan de los sucesos,

garantizar un acceso adecuado a la información incluida en el depósito central europeo.

1.3.   Objetivo del dictamen del SEPD

5.

De la propuesta se deriva que los empleados informarán de los sucesos a sus organizaciones, que los almacenarán en una base de datos y los notificarán a las autoridades nacionales competentes designadas o a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). Estas autoridades, junto con la AESA y la Comisión, transmitirán la información sobre los sucesos de aviación civil al depósito central europeo. Además, la Comisión tratará los datos relativos a las partes interesadas que soliciten acceso a la información almacenada en dicho depósito.

6.

El SEPD reconoce el hecho de que el objetivo de la propuesta no es regular el tratamiento de los datos personales. Sin embargo, la información que se almacenará, notificará y transmitirá puede estar relacionada con personas físicas que son directa o indirectamente identificables, como los notificadores, los terceros implicados en el suceso del que se informa y las partes interesadas que solicitan acceso (7). La información que se comunica no solo puede referirse a problemas técnicos sino también, por ejemplo, a pasajeros violentos, incapacidad para la tripulación o incidentes de salud (8).

7.

Por lo tanto, el presente dictamen analizará los elementos de la propuesta que afectan al tratamiento de los datos personales. El dictamen está basado en un dictamen anterior del SEPD (9) sobre uno de los Reglamentos que la propuesta deroga (10).

4.   Conclusiones

46.

El SEPD recibe con agrado la atención prestada a la protección de los datos personales, en especial, mediante el compromiso adoptado de «desidentificar» la mayoría de los datos tratados en la comunicación de los sucesos. Sin embargo, recuerda que los datos tratados todavía son datos personales y, por tanto, recibe con satisfacción las referencias a la aplicabilidad de la legislación europea en materia de protección de datos. Lo que se prevé en muchos casos es la anonimización parcial.

47.

El SEPD recomienda que se aclare el ámbito de aplicación de la «desidentificación». Propone, en particular, las siguientes mejoras para el texto:

en el preámbulo, aclarar que la desidentificación, en el sentido de la propuesta, es relativa y que no representa una completa anonimización. además, de acuerdo con las recomendaciones anteriores, el preámbulo también debe explicar que la desidentificación y las medidas de anonimización completa se aplicarán en distintos contextos,

en el artículo 16: especificar que los datos puestos a disposición de gestores independientes también deben ser desidentificados o suprimidos lo antes posible, salvo si la necesidad de almacenamiento los datos está justificada, por ejemplo, para cumplir otras obligaciones legales de las organizaciones,

para aclarar el ámbito de aplicación de la desidentificación, el SEPD recomienda sustituir en el artículo 16, apartados 1 y 2, la expresión «datos personales» por «información personal» y añadir una referencia a la posibilidad de identificación mediante detalles técnicos, con arreglo al artículo 2, apartado 1,

el artículo 5, apartado 6, permite a los Estados miembros y a las organizaciones establecer sistemas de notificación adicionales. Debe especificarse que esta información también debe ser desidentificada. El SEPD recomienda, por lo tanto, aclarar en el artículo 16, apartado 2, que los datos personales incluidos en la seguridad de los sistemas de recogida y tratamiento de la información establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 6, también deben ser desidentificados,

en el artículo 13, apartado 10: especificar que la información debe hacerse anónima (11) antes de ser publicada,

en el artículo 11, apartado 4: especificar que la información que se pone a disposición de las partes interesadas incluidas en el anexo III y que no esté relacionada con el equipo, las operaciones o el ámbito de actividad no solo debe estar agregada sino también desidentificada, tal como exige el artículo 11, apartado 4, sino que debe hacerse completamente anónima.

48.

El SEPD recomienda que se especifique en la propuesta quién será el responsable del tratamiento de cada base de datos. Recomienda asimismo definir en los anexos I y II, en el artículo 5, apartado 6, todas las categorías de datos que se tratarán y aclarar el artículo 7, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, de la manera correspondiente. Si no es posible especificar todos los sucesos y los campos de datos que se tratarán con arreglo al artículo 7, apartado 1, el artículo 5, apartados 3 y 6, y el artículo 11, apartado 1, estos artículos deberían mencionar al menos que la información adicional que la propuesta no exige no debe incluir categorías especiales de datos, tal como define el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 45/2001 («datos sensibles»).

49.

El SEPD recomienda asimismo que se especifiquen los períodos en que los datos se almacenarán en las bases de datos, los derechos de los interesados y las medidas de seguridad que se implantarán.

50.

En los casos de transferencias a organizaciones de terceros países u organizaciones internacionales, éstas deben comprometerse a respetar las garantías apropiadas que se proporcionarán en un instrumento vinculante. Estas garantías podrían estar basadas en los principios de protección de los datos incluidos en las cláusulas contractuales tipo para las transferencias de datos personales a terceros países adoptadas por la Comisión y podrían añadirse al anexo de la propuesta.

51.

Por lo que al tratamiento de los datos de las partes interesadas que solicitan acceso al depósito central europeo se refiere, el SEPD recomienda que la propuesta especifique las medidas de protección de datos que se aplicarán al tratamiento de los datos relativos a terceros (por ejemplo, durante cuánto tiempo se almacenarán los datos después de conceder o denegar el acceso y quién tendrá acceso a dichos datos). Asimismo, el formulario incluido en el anexo IV debería incluir, aparte del aviso sobre el acceso a la información (12), un aviso de privacidad.

52.

Por último, el preámbulo debería justificar la necesidad de tratar datos sensibles para cualquiera de los motivos incluidos en el artículo 8, apartados 2 a 4, de la Directiva 95/46/CE y el artículo 10, (apartados 2 a 4) del Reglamento (CE) no 45/2001. El SEPD recomienda asimismo adoptar garantías adicionales por lo que al tratamiento de las categorías especiales de datos se refiere, como medidas de seguridad más estrictas, la prohibición de divulgar las categorías de datos relacionadas a terceros que no están sometidos a la legislación europea en materia de protección de datos y la restricción de su difusión a otras partes interesadas. Asimismo, el tratamiento de dichas categorías de datos podrá estar sujeto a un control previo por parte del SEPD y de las autoridades nacionales de protección de datos de la UE.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto


(1)  C(2012) 776 final.

(2)  Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (DO L 167 de 4.7.2003, p. 23).

(3)  Los sucesos son acontecimientos de seguridad significativos, que incluyen los incidentes, los accidentes y los incidentes graves (véase el artículo 2, apartado 8, de la propuesta).

(4)  El término «organización» se define en la propuesta como «cualquier organización que ofrezca productos o servicios en el sector de la aviación y, en particular, los operadores de aeronaves, las organizaciones de mantenimiento aprobadas, las organizaciones responsables del diseño de tipo o de la fabricación de aeronaves, los proveedores de servicios de navegación aérea y los aeródromos certificados» (véase el artículo 2, apartado 9, de la propuesta).

(5)  Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil (DO L 294 de 13.11.2007, p. 3).

(6)  Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la difusión a las partes interesadas de la información sobre sucesos de la aviación civil (DO L 295 de 14.11.2007, p. 7).

(7)  Sobre los datos personales, véase en especial la sección 3.1.

(8)  Véase el anexo I de la propuesta «Lista de los incidentes que deben notificarse en virtud del sistema de notificación obligatoria de sucesos».

(9)  Véase el dictamen del SEPD sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil (DO C 132 de 21.5.2010, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).

(11)  Esto es, asegurar que las personas físicas no son identificables, teniendo en cuenta el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a dicha persona.

(12)  Punto 7 del anexo IV.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6927 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Barclays/Intertain)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 358/12

1.

El 29 de noviembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs»), TPG LundyCO, L.P. («TPG») y Barclays PLC («Barclays») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Intertain Limited («Intertain») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Goldman Sachs es un banco de inversiones y una empresa de gestión de valores e inversiones global que ofrece una amplia gama de servicios a nivel mundial a una clientela base diversificada que incluye empresas, instituciones financieras, administraciones públicas y personas de alto valor neto,

TPG es un vehículo de inversión perteneciente al grupo TPG, una empresa mundial de inversión privada que gestiona una familia de fondos que invierten en una serie de empresas mediante adquisiciones y reestructuraciones empresariales,

Barclays es la empresa gestora del grupo Barclays, proveedor de servicios financieros globales con actividades en banca personal, tarjetas de crédito, banca empresarial y de inversiones y servicios de gestión de patrimonio e inversiones,

Intertain es una sociedad anónima inglesa que explota bares y locales teatrales en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) , este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6927 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Barclays/Intertain, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6817 — Allianz/Axa/Covéa/Generali/CSCA/Netproassur)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 358/13

1.

El 2 de diciembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Allianz IARD SA («Allianz», Francia), perteneciente al grupo Allianz (Alemania), Axa France IARD SA («Axa», Francia), perteneciente al grupo Axa (Francia), Covéa Risk SA («Covéa», Francia), perteneciente al grupo Covéa (Francia), Generali France Assurances SA («Generali», Francia), perteneciente al grupo Assicurazioni Generali (Italia) y la Chambre Syndicale des Courtiers d'Assurances («CSCA», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Netproassur SASU («Netproassur», Francia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Allianz: compañía de seguros (comercialización de productos de seguros de bienes y de responsabilidad civil («IARD — Incendio, Automóvil, Responsabilidad, Daños») en Francia),

Axa: compañía de seguros (comercialización de productos de seguros IARD en Francia),

Covéa: compañía de seguros (comercialización de productos de seguros IARD en Francia),

Generali: compañía de seguros (comercialización de productos de seguros de vida y de seguros de daños en Francia),

CSCA: organización patronal francesa de corretaje de seguros, constituida en forma de confederación sindical,

Netproassur: desarrollo, ejecución y explotación de proyectos de tecnología de la información y de la comunicación relativos al corretaje de seguros y reaseguros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6817 — Allianz/Axa/Covéa/Generali/CSCA/Netproassur, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).