ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.358.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 358/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7038 — Nippon Express/Panasonic Corporation/Panasonic Logistics) ( 1 ) |
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2013/C 358/02 |
No oposición a una concentración notificada [Asunto COMP/M.7043 — GDF Suez/Balfour Beatty (UK Facilities Management)] ( 1 ) |
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2013/C 358/03 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2013/C 358/04 |
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2013/C 358/05 |
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Comisión Europea |
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2013/C 358/06 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2013/C 358/07 |
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2013/C 358/08 |
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2013/C 358/09 |
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2013/C 358/10 |
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2013/C 358/11 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 358/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6927 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Barclays/Intertain) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 358/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6817 — Allianz/Axa/Covéa/Generali/CSCA/Netproassur) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7038 — Nippon Express/Panasonic Corporation/Panasonic Logistics)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 358/01
El 28 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7038. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/1 |
No oposición a una concentración notificada
[Asunto COMP/M.7043 — GDF Suez/Balfour Beatty (UK Facilities Management)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 358/02
El 29 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7043. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/2 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos del sector de la carne de aves de corral
2013/C 358/03
El Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de octubre de 2013 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, correspondientes a los contingentes 09.4212, 09.4217, 09.4218 y 09.4256, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (2), las cantidades para las cuales no se hayan presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de abril al 30 de junio de 2014. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.
(1) DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO
No de orden del contingente |
Cantidades no solicitadas que se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014 (en kg) |
09.4212 |
44 864 920 |
09.4217 |
12 369 400 |
09.4218 |
9 276 800 |
09.4256 |
3 245 004 |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2013
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Croacia, Hungría, Portugal y el Reino Unido
2013/C 358/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 3,
Vista la lista de las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 22 de abril de 2013 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 22 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2016, con excepción de algunos miembros. |
(2) |
Los Gobiernos de Croacia, Hungría, Portugal y el Reino Unido han presentado candidaturas para proveer varios cargos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 28 de febrero de 2016:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
Estado miembro |
Titulares |
Suplentes |
Croacia |
D. Zdravko MURATTI |
D.a Inga ŽIC D. Ilija TADIĆ |
Portugal |
|
D. António SANTOS |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Estado miembro |
Titulares |
Suplentes |
Hungría |
D. Károly GYÖRGY |
D. Szilárd SOMLAI |
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES
Estado miembro |
Titulares |
Suplentes |
Croacia |
D.a Admira RIBIČIĊ |
D. Nenad SEIFERT D.a Milica JOVANOVIĆ |
Reino Unido |
|
D.a Hannah MURPHY |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GUSTAS
(1) DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.
(2) DO C 120 de 26.4.2013, p. 7.
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2013
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
2013/C 358/05
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1), y, en particular, su artículo 6,
Vistas las listas de candidatos designados presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante sus Decisiones de 22 de noviembre de 2010 (2), 7 de marzo de 2011 (3), 12 de julio de 2011 (4), 20 de septiembre de 2011 (5), y 29 de octubre de 2012 (6), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2013. |
(2) |
Los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección, que representan a los Gobiernos de los Estados miembros y a las organizaciones de trabajadores y de empresarios, deben designarse por un período de tres años. |
(3) |
Es competencia de la Comisión nombrar a sus propios representantes en el consejo de dirección. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombran miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2016 a las siguientes personas:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
País |
Titular |
Suplente |
Bélgica |
Sr. Michel DE GOLS |
Sr. Alain PIETTE |
Bulgaria |
Sra. Teodora TODOROVA |
Sr. Iskren ANGELOV |
República Checa |
Sr. Vlastimil VÁŇA |
Sra. Veronika ŽIDLÍKOVÁ |
Dinamarca |
Sra. Lone HENRIKSEN |
Sra. Lis WITSØ-LUND |
Alemania |
Sr. Andreas HORST |
Sr. Sebastian JOBELIUS |
Estonia |
Sra. Eva PÕLDIS |
Sra. Ester RÜNKLA |
Irlanda |
Sr. Paul CULLEN |
Sra. Mary O’SULLIVAN |
Grecia |
Sra. Stamatia PISIMISI |
Sr. Ioannis KONSTANTAKOPOULOS |
Croacia |
Sra. Narcisa MANOJLOVIĆ |
Sra. Olivera FIŠEKOVIĆ |
España |
Sra. Paloma GARCÍA GARCÍA |
Sr. José Ignacio MARTÍN FERNÁNDEZ |
Francia |
Sra. Valérie DELAHAYE-GUILLOCHEAU |
Sra. Marie-Soline CHOMEL |
Italia |
Sra. Aviana Maria Teresa BULGARELLI |
Sra. Carla ANTONUCCI |
Chipre |
Sr. Andreas MYLONAS |
Sr. Orestis MESSIOS |
Letonia |
Sra. Ineta TĀRE |
Sra. Ineta VJAKSE |
Lituania |
Sra. Rita SKREBIŠKIENĖ |
Sr. Evaldas BACEVIČIUS |
Luxemburgo |
Sra. Nadine WELTER |
Sr. Gary TUNSCH |
Hungría |
|
|
Malta |
Sr. Roderick MIZZI |
Sr. Anthony AZZOPARDI |
Países Bajos |
Sr. Roel GANS |
Sr. Martin BLOMSMA |
Austria |
Sra. Stephanie MATTES |
Sra. Petra PENCS |
Polonia |
Sr. Jerzy CIECHAŃSKI |
Sra. Joanna MACIEJEWSKA |
Portugal |
Sr. Manuel MADURO ROXO |
Sra. Isilda FERNANDES |
Rumanía |
Sr. Alexandru ALEXE |
Sra. Liliana Ramona MOȘTENESCU |
Eslovenia |
Sra. Vladka KOMEL |
Sr. Andraž BOBOVNIK |
Eslovaquia |
Sra. Silvia GREGORCOVÁ |
|
Finlandia |
Sr. Antti NÄRHINEN |
Sra. Maija LYLY-YRJÄNÄINEN |
Suecia |
Sr. Hannes KANTELIUS |
Sr. Håkan NYMAN |
Reino Unido |
Sr. Ciaran DEVLIN |
Sra. Shyamala BALENDRA |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
País |
Titular |
Suplente |
Bélgica |
Sr. Herman FONCK |
Sr. François PHILIPS |
Bulgaria |
Sr. Ivan KOKALOV |
Sr. Vesselin MITOV |
República Checa |
Sra. Hana MÁLKOVÁ |
Sr. Tomáš PAVELKA |
Dinamarca |
Sr. Jan KAHR FREDERIKSEN |
Sra. Heidi RØNNE MØLLER |
Alemania |
Sra. Marika HÖHN |
Sra. Ghazaleh NAZZIBI |
Estonia |
Sr. Kalle KALDA |
Sra. Kadi ALATALU |
Irlanda |
Sra. Sally Anne KINAHAN |
Sr. Peter RIGNEY |
Grecia |
Sr. Panagiotis SYRIOPOULOS |
Sr. Panagiotis KORDATOS |
Croacia |
Sra. Marija HANŽEVAČKI |
Sra. Dijana ŠOBOTA |
España |
Sra. Antonia RAMOS YUSTE |
Sr. Ramon BAEZA |
Francia |
Sr. Emmanuel COUVREUR |
Sr. Rafaël NEDZYNSKI |
Italia |
Sr. Fausto DURANTE |
Sra. Cinzia DEL RIO |
Chipre |
Sr. Nicolaos EPISTITHIOU |
|
Letonia |
Sra. Ruta PORNIECE |
|
Lituania |
Sra. Kristina KRUPAVIČIENĖ |
Sra. Danute ŠLIONSKIENĖ |
Luxemburgo |
Sra. Véronique EISCHEN |
Sr. Vincent JACQUET |
Hungría |
Sra. Melinda KELEMEN |
Sra. Erzsébet HANTI |
Malta |
|
|
Países Bajos |
Sr. Erik PENTENGA |
Sra. Sonja BALJEU |
Austria |
Sra. Dinah DJALINOUS-GLATZ |
SR. Adi BUXBAUM |
Polonia |
Sr. Bogdan OLSZEWSKI |
Sr. Piotr OSTROWSKI |
Portugal |
Sr. Armando da COSTA FARIAS |
Sr. Vítor Manuel VICENTE COELHO |
Rumanía |
Sr. Adrian MARIN |
Sra. Luminița VINTILĂ |
Eslovenia |
Sr. Pavle VRHOVEC |
Sra. Maja KONJAR |
Eslovaquia |
Sr. Erik MACÁK |
|
Finlandia |
Sr. Juha ANTILA |
Sra. Leila KURKI |
Suecia |
Sr. Mats ESSEMYR |
Sr. Sten GELLERSTEDT |
Reino Unido |
Sr. Paul SELLERS |
Sra. Elena CRASTA |
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
País |
Titular |
Suplente |
Bélgica |
Sr. Kris DE MEESTER |
Sr. Roland WAEYAERT |
Bulgaria |
Sr. Dimiter BRANKOV |
Sr. Nikola ZIKATANOV |
República Checa |
Sra. Vladimíra DRBALOVÁ |
Sra. Pavla BŘEČKOVÁ |
Dinamarca |
Sra. Karen ROIY |
Sra. Berit TOFT FIHL |
Alemania |
Sr. Lutz MÜHL |
Sra. Renate HORNUNG-DRAUS |
Estonia |
Sra. Eve PÄÄRENDSON |
Sra. Marika MERILAI |
Irlanda |
Sr. Brendan McGINTY |
Sr. Eamonn McCOY |
Grecia |
Sra. Rena BARDANI |
Sra. Katerina DASKALAKI |
Croacia |
Sr. Davor MAJETIC |
Sr. Nenad SEIFERT |
España |
Sr. Miguel CANALES GUTIÉRREZ |
Sr. Javier BLASCO de LUNA |
Francia |
Sr. Emmanuel JAHAN |
|
Italia |
Sra. Stefania ROSSI |
Sra. Paola ASTORRI |
Chipre |
Sra. Lena PANAYIOTOU |
Sr. Polyvios POLYVIOU |
Letonia |
Sra. Ilona KIUKUCĀNE |
Sra. Anita LĪCE |
Lituania |
|
|
Luxemburgo |
Sr. Fabio STUPICI |
Sra. Magalie LYSIAK |
Hungría |
Sr. Antal CSUPORT |
Sra. Adrienn BALINT |
Malta |
Sr. Martin BORG |
|
Países Bajos |
Sr. W.M.J.M. VAN MIERLO |
Sr. Gerard A. M. VAN DER GRIND |
Austria |
Sra. Katharina LINDNER |
Sra. Heidrun MAIER-DE-KRUIFF |
Polonia |
Sra. Anna KWIATKIEWICZ |
|
Portugal |
Sr. Marcelino Peralta PENA COSTA |
Sr. António VERGUEIRO |
Rumanía |
Sr. Doru Claudian FRUNZULICĂ |
Sr. Ștefan RĂDEANU |
Eslovenia |
Sra. Tatjana PAJNKIHAR |
Sr. Igor ANTAUER |
Eslovaquia |
Sr. Martin HOŠTÁK |
|
Finlandia |
Sra. Jenni RUOKONEN |
Sra. Minna ETU-SEPPÄLÄ |
Suecia |
Sr. Sverker RUDEBERG |
Sr. Niklas BECKMAN |
Reino Unido |
Sr. Neil CARBERRY |
Sr. Rob WALL |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GUSTAS
(1) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(2) DO C 322 de 27.11.2010, p. 8.
(3) DO C 83 de 17.3.2011, p. 4.
(4) DO C 208 de 14.7.2011, p. 3.
(5) DO C 278 de 22.9.2011, p. 2.
(6) DO C 334 de 31.10.2012, p. 2.
Comisión Europea
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de diciembre de 2013
2013/C 358/06
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3661 |
JPY |
yen japonés |
139,63 |
DKK |
corona danesa |
7,4600 |
GBP |
libra esterlina |
0,83580 |
SEK |
corona sueca |
8,9261 |
CHF |
franco suizo |
1,2231 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,4340 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,480 |
HUF |
forinto húngaro |
302,25 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7030 |
PLN |
esloti polaco |
4,1938 |
RON |
leu rumano |
4,4610 |
TRY |
lira turca |
2,7876 |
AUD |
dólar australiano |
1,5065 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4548 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5937 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6663 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7119 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 444,01 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,3055 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3103 |
HRK |
kuna croata |
7,6425 |
IDR |
rupia indonesia |
16 298,17 |
MYR |
ringit malayo |
4,4192 |
PHP |
peso filipino |
60,139 |
RUB |
rublo ruso |
45,0410 |
THB |
bat tailandés |
44,133 |
BRL |
real brasileño |
3,2237 |
MXN |
peso mexicano |
17,8348 |
INR |
rupia india |
84,1550 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/10 |
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a las propuestas de Reglamento sobre los productos sanitarios y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) no 178/2002 y el Reglamento (CE) no 1223/2009, así como de Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 358/07
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 26 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó dos propuestas de Reglamento sobre los productos sanitarios (en adelante, la «propuesta de Reglamento sobre productos sanitarios») (1), y de Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (en adelante, la «propuesta de Reglamento sobre productos de diagnóstico in vitro») (2). Dichas propuestas fueron trasladadas para consulta al SEPD el 2 de octubre de 2012. |
2. |
El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en los preámbulos de los Reglamentos propuestos. |
1.2. Objetivos y alcance de la propuesta de Reglamento
3. |
Las propuestas de Reglamento están destinadas a garantizar la seguridad de los productos sanitarios (en adelante, «PS») (3) y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (en adelante, «PSDIV») (4), así como su libre circulación en el mercado interior. Modifican y definen claramente el ámbito de aplicación de la legislación existente, para tener en cuenta el progreso científico y tecnológico. Las propuestas de Reglamento incluyen marcos jurídicos sobre el uso de la base de datos electrónica existente (base de datos Eudamed) (5) a nivel europeo para facilitar la coordinación entre las autoridades a fin de garantizar respuestas rápidas y coherentes en las cuestiones de seguridad, aumentar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de suministro y aclarar las obligaciones y las responsabilidades de los fabricantes, importadores y distribuidores. Asimismo, refuerzan los diferentes niveles de supervisión, aclarando y consolidando la posición y las atribuciones de las autoridades públicas en relación con los actores económicos. |
1.3. Objetivo del dictamen del SEPD
4. |
Las propuestas de Reglamento afectarán a los derechos de las personas físicas respecto del tratamiento de sus datos personales. Entre otras cuestiones, se ocupan del tratamiento de los datos sensibles (datos sobre salud), una base de datos central a nivel europeo que contiene datos personales, la vigilancia del mercado (6) y los registros. |
5. |
El SEPD recibe con agrado que la Comisión haya hecho un esfuerzo para garantizar la correcta aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos personales en las propuestas de Reglamento. Sin embargo, el SEPD observa la necesidad de realizar algunas aclaraciones relacionadas, en particular, con los datos sensibles, especialmente cuando dicha categoría de datos personales se ve implicada en el tratamiento y el almacenamiento en la base de datos sugerida por las propuestas de Reglamento. De hecho, el SEPD ha identificado ciertas ambigüedades e incoherencias en el modo en que las propuestas de Reglamento tratan la cuestión de si se tratarán datos personales, y en ese caso qué categorías, en particular cuando puedan tratarse y almacenarse datos sensibles sobre salud. |
3. Conclusiones
40. |
El SEPD recibe con agrado la atención que las propuestas de Reglamento prestan en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora. |
41. |
El SEPD recomienda que:
|
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) COM(2012) 542 final.
(2) COM(2012) 541 final.
(3) Entre los productos sanitarios se cuentan los apósitos adhesivos, las lentes de contacto, los materiales para obturación dental, las máquinas de rayos X, los marcapasos, los implantes mamarios o las prótesis de cadera.
(4) Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro incluyen productos como los productos destinados a garantizar la seguridad de las transfusiones (por ejemplo, determinación del grupo sanguíneo), detectar enfermedades infecciosas (como el VIH), controlar enfermedades (como la diabetes) y realizar análisis de sangre (por ejemplo, medir el colesterol).
(5) Establecidos por la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 102 de 23.4.2010, p. 45).
(6) Por ejemplo, respecto del plan de vigilancia del mercado, en el cual se exige a los fabricantes que creen y mantengan un procedimiento sistemático para recabar y analizar la experiencia adquirida de los productos introducidos en el mercado, que comportaría la recogida, el registro y el análisis de las reclamaciones y los informes de los profesionales de la salud, los pacientes o los usuarios sobre presuntos incidentes relacionados con los productos.
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/13 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión relativa al Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 358/08
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 6 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Comunicación relativa al «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI», (en adelante, «la Comunicación») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 7 de diciembre de 2012. |
2. |
Antes de que fuera adoptada la Comunicación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. El SEPD recibe con agrado que la Comunicación haya tenido en cuenta algunas de sus observaciones. |
1.2. Objetivos y ámbito de aplicación de la Comunicación y objetivo del dictamen del SEPD
3. |
La Comunicación establece un Plan de acción sobre la salud electrónica para 2012-2020. El Plan de acción presenta la visión de que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) aplicadas a los sistemas sanitarios pueden hacerlos más eficaces, mejorar la calidad de vida e impulsar la innovación en los mercados de la salud. |
4. |
El presente dictamen del SEPD debe analizarse a la luz de la creciente importancia que la salud electrónica tiene en una sociedad de la información en rápida evolución y el debate político en curso dentro de la UE sobre dicho tema. El dictamen se centra en particular en las implicaciones del derecho fundamental a la protección de datos para las iniciativas en materia de salud electrónica. También ofrece observaciones sobre las áreas identificadas que requieren futuras actuaciones en la Comunicación. |
3. Conclusiones
33. |
El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Comunicación presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora. |
34. |
El SEPD subraya que la industria, los Estados miembros y la Comisión deben considerar los requisitos en materia de protección de datos a la hora de aplicar iniciativas en el área de la salud electrónica. En particular, el SEPD:
|
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) COM(2012) 736 final.
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/15 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 358/09
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 12 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (en adelante, «la propuesta de Reglamento») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 13 de diciembre de 2012. |
2. |
El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y el hecho de que se haya hecho una referencia al presente dictamen en el preámbulo del instrumento jurídico propuesto. |
3. |
Antes de que fuera adoptada la propuesta de Reglamento, el SEPD tuvo la oportunidad de proporcionar observaciones informales a la Comisión. |
4. |
El SEPD lamenta que sólo se hayan tenido en cuenta algunas de sus observaciones en la propuesta de Reglamento. A pesar de que ahora se ha dedicado un artículo a la protección de datos, las garantías no se han visto reforzadas de manera adecuada. |
1.2. Objetivos y alcance de la propuesta de Reglamento
5. |
La propuesta de Reglamento modifica el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia para solucionar las deficiencias que se han manifestado en la aplicación práctica del mismo (2). Entre otros, también trata cuestiones relativas al ámbito de aplicación del Reglamento, la determinación del Estado miembro competente para incoar un procedimiento, la incoación de un segundo procedimiento y las normas sobre la publicidad de las decisiones de apertura y conclusión de los procedimientos de insolvencia. |
6. |
Entre las medidas propuestas que afectarán a la protección de datos, la propuesta establece la publicación obligatoria de las decisiones de apertura y conclusión de un procedimiento y promueve y organiza los intercambios transfronterizos de información entre las partes interesadas. |
7. |
Por lo tanto, la información publicada y/o intercambiada puede identificar (ya sea directa o indirectamente) a los deudores, acreedores y los síndicos implicados en el procedimiento. Por lo tanto, se aplicará la legislación europea en materia de protección de datos. En particular, se aplicará la Directiva 95/46/CE al tratamiento de los datos por parte de las partes interesadas de los Estados miembros y de las autoridades nacionales competentes, mientras que el Reglamento (CE) no 45/2001 resultará aplicable al tratamiento de datos por parte de la Comisión a través del Portal e-Justicia. |
1.3. Objetivo del dictamen del SEPD
8. |
La propuesta de Reglamento puede afectar a los derechos de las personas por lo que al tratamiento de sus datos personales se refiere, entre otras cuestiones, trata la cuestión de la publicación de los datos personales en un registro accesible al público de forma gratuita a través de Internet, con la interconexión de los registros nacionales y el intercambio transfronterizo de información entre las partes interesadas. |
9. |
Aunque el SEPD recibe con agrado los esfuerzos realizados por la Comisión para garantizar la correcta aplicación de las normas europeas relativas a la protección de los datos personales en la propuesta de Reglamento, ha identificado algunas lagunas e incoherencias en el modo en que dicha propuesta trata las cuestiones relativas a los datos personales. |
3. Conclusiones
54. |
El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Reglamento presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora. |
55. |
El SEPD recomienda que:
|
56. |
El SEPD recomienda asimismo que:
|
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) COM(2012) 744 final.
(2) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (en adelante, «la propuesta»).
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/17 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión sobre «La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo»
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 358/10
I. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 18 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Comunicación sobre «La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo» (en adelante, «la Comunicación») (1). |
2. |
Antes de que fuera adoptada la Comunicación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. El SEPD recibe con agrado que la Comunicación haya tenido en cuenta algunas de sus observaciones. |
3. |
A la vista de la importancia de la cuestión, el SEPD ha decidido adoptar el presente dictamen por iniciativa propia. |
1.2. Objetivos y ámbito de aplicación de la Comunicación y objetivo del dictamen del SEPD
4. |
La Comisión presenta la Comunicación como parte de la Estrategia Europa 2020, complementando de este modo la Agenda Digital adoptada el 19 de mayo de 2010 (2). El objetivo de esta nueva Comunicación sobre la Agenda Digital es reforzar aún más el liderazgo digital europeo y ayudar a acabar de crear el mercado único digital a más tardar en 2015. |
5. |
La Comunicación identifica siete ámbitos políticos clave en que la Comisión desplegará esfuerzos específicos para permitir y dar un nuevo impulso al desarrollo de la economía digital:
|
6. |
El SEPD recibe con agrado las acciones políticas propuestas destinadas a fomentar el uso de las nuevas tecnologías por parte de las empresas y los ciudadanos. El SEPD subraya, sin embargo, que dichas medidas deben ir acompañadas de las actividades adecuadas que garanticen el respeto de la privacidad y la protección de datos. |
7. |
Algunos de los principales desafíos en materia de protección de datos en el contexto de las acciones políticas de la UE en el ámbito de la Agenda Digital ya fueron subrayados y analizados por el SEPD en su dictamen de 18 de marzo de 2010 en relación con la Comunicación sobre la Agenda Digital de 2010 (4). El SEPD hizo especialmente hincapié en la necesidad de integrar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto en el diseño de las nuevas TIC. En el presente dictamen, el SEPD se centrará por tanto en ofrecer observaciones sobre los ámbitos en que la Comunicación identifica que existe una necesidad de acciones adicionales. |
III. Conclusiones
26. |
El SEPD recibe con agrado que se haya prestado atención a la privacidad y a la protección de los datos en la Comunicación. Sin embargo, el SEPD subraya que la industria, los Estados miembros y la Comisión deben considerar de manera apropiada los requisitos en materia de protección de datos a la hora de aplicar las iniciativas previstas en la Agenda Digital. En particular, el SEPD:
|
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2013.
Peter HUSTINX
Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2012) 784 final.
(2) COM(2010) 245 final.
(3) Siglas que significan «Investigación, Desarrollo e Innovación».
(4) Véase el Dictamen del SEPD acerca de «la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad», de 18 de marzo de 2010, disponible en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/19 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión, así como el artículo 19 del Reglamento (UE) no 996/2010
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 358/11
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 18 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión, así como el artículo 19 del Reglamento (UE) no 996/2010 (en adelante, «la propuesta») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 8 de enero de 2013. |
2. |
El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado de manera informal por la Comisión y de que se haya incluido una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la propuesta. Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. |
1.2. Objetivos y ámbito de aplicación de la propuesta
3. |
Los tres instrumentos que la propuesta derogará organizan la notificación de sucesos del siguiente modo: la Directiva 2003/42/CE (2) obliga a los Estados miembros a establecer un sistema de notificación obligatoria de sucesos. En virtud de esta legislación, los profesionales de la aviación están obligados a informar de los sucesos (3) en el contexto de su actividad cotidiana a través del sistema establecido por su organización (4). Asimismo, los Estados miembros están obligados a recoger, almacenar, proteger y difundir entre sí información sobre los sucesos. Esta legislación se completa con dos normas de aplicación: el Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión (5), que establece un depósito central europeo que agrupa todos los sucesos de la aviación civil recogidos por los Estados miembros y el Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión (6), que establece las normas relativas a la difusión de la información incluida en el depósito central europeo. |
4. |
La propuesta está basada en la Directiva 2003/42/CE para mejorar los actuales sistemas de información de sucesos de la aviación civil tanto a nivel nacional como europeo. Entre otros cambios, propone los siguientes:
|
1.3. Objetivo del dictamen del SEPD
5. |
De la propuesta se deriva que los empleados informarán de los sucesos a sus organizaciones, que los almacenarán en una base de datos y los notificarán a las autoridades nacionales competentes designadas o a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). Estas autoridades, junto con la AESA y la Comisión, transmitirán la información sobre los sucesos de aviación civil al depósito central europeo. Además, la Comisión tratará los datos relativos a las partes interesadas que soliciten acceso a la información almacenada en dicho depósito. |
6. |
El SEPD reconoce el hecho de que el objetivo de la propuesta no es regular el tratamiento de los datos personales. Sin embargo, la información que se almacenará, notificará y transmitirá puede estar relacionada con personas físicas que son directa o indirectamente identificables, como los notificadores, los terceros implicados en el suceso del que se informa y las partes interesadas que solicitan acceso (7). La información que se comunica no solo puede referirse a problemas técnicos sino también, por ejemplo, a pasajeros violentos, incapacidad para la tripulación o incidentes de salud (8). |
7. |
Por lo tanto, el presente dictamen analizará los elementos de la propuesta que afectan al tratamiento de los datos personales. El dictamen está basado en un dictamen anterior del SEPD (9) sobre uno de los Reglamentos que la propuesta deroga (10). |
4. Conclusiones
46. |
El SEPD recibe con agrado la atención prestada a la protección de los datos personales, en especial, mediante el compromiso adoptado de «desidentificar» la mayoría de los datos tratados en la comunicación de los sucesos. Sin embargo, recuerda que los datos tratados todavía son datos personales y, por tanto, recibe con satisfacción las referencias a la aplicabilidad de la legislación europea en materia de protección de datos. Lo que se prevé en muchos casos es la anonimización parcial. |
47. |
El SEPD recomienda que se aclare el ámbito de aplicación de la «desidentificación». Propone, en particular, las siguientes mejoras para el texto:
|
48. |
El SEPD recomienda que se especifique en la propuesta quién será el responsable del tratamiento de cada base de datos. Recomienda asimismo definir en los anexos I y II, en el artículo 5, apartado 6, todas las categorías de datos que se tratarán y aclarar el artículo 7, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, de la manera correspondiente. Si no es posible especificar todos los sucesos y los campos de datos que se tratarán con arreglo al artículo 7, apartado 1, el artículo 5, apartados 3 y 6, y el artículo 11, apartado 1, estos artículos deberían mencionar al menos que la información adicional que la propuesta no exige no debe incluir categorías especiales de datos, tal como define el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 45/2001 («datos sensibles»). |
49. |
El SEPD recomienda asimismo que se especifiquen los períodos en que los datos se almacenarán en las bases de datos, los derechos de los interesados y las medidas de seguridad que se implantarán. |
50. |
En los casos de transferencias a organizaciones de terceros países u organizaciones internacionales, éstas deben comprometerse a respetar las garantías apropiadas que se proporcionarán en un instrumento vinculante. Estas garantías podrían estar basadas en los principios de protección de los datos incluidos en las cláusulas contractuales tipo para las transferencias de datos personales a terceros países adoptadas por la Comisión y podrían añadirse al anexo de la propuesta. |
51. |
Por lo que al tratamiento de los datos de las partes interesadas que solicitan acceso al depósito central europeo se refiere, el SEPD recomienda que la propuesta especifique las medidas de protección de datos que se aplicarán al tratamiento de los datos relativos a terceros (por ejemplo, durante cuánto tiempo se almacenarán los datos después de conceder o denegar el acceso y quién tendrá acceso a dichos datos). Asimismo, el formulario incluido en el anexo IV debería incluir, aparte del aviso sobre el acceso a la información (12), un aviso de privacidad. |
52. |
Por último, el preámbulo debería justificar la necesidad de tratar datos sensibles para cualquiera de los motivos incluidos en el artículo 8, apartados 2 a 4, de la Directiva 95/46/CE y el artículo 10, (apartados 2 a 4) del Reglamento (CE) no 45/2001. El SEPD recomienda asimismo adoptar garantías adicionales por lo que al tratamiento de las categorías especiales de datos se refiere, como medidas de seguridad más estrictas, la prohibición de divulgar las categorías de datos relacionadas a terceros que no están sometidos a la legislación europea en materia de protección de datos y la restricción de su difusión a otras partes interesadas. Asimismo, el tratamiento de dichas categorías de datos podrá estar sujeto a un control previo por parte del SEPD y de las autoridades nacionales de protección de datos de la UE. |
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) C(2012) 776 final.
(2) Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (DO L 167 de 4.7.2003, p. 23).
(3) Los sucesos son acontecimientos de seguridad significativos, que incluyen los incidentes, los accidentes y los incidentes graves (véase el artículo 2, apartado 8, de la propuesta).
(4) El término «organización» se define en la propuesta como «cualquier organización que ofrezca productos o servicios en el sector de la aviación y, en particular, los operadores de aeronaves, las organizaciones de mantenimiento aprobadas, las organizaciones responsables del diseño de tipo o de la fabricación de aeronaves, los proveedores de servicios de navegación aérea y los aeródromos certificados» (véase el artículo 2, apartado 9, de la propuesta).
(5) Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil (DO L 294 de 13.11.2007, p. 3).
(6) Reglamento (CE) no 1330/2007 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la difusión a las partes interesadas de la información sobre sucesos de la aviación civil (DO L 295 de 14.11.2007, p. 7).
(7) Sobre los datos personales, véase en especial la sección 3.1.
(8) Véase el anexo I de la propuesta «Lista de los incidentes que deben notificarse en virtud del sistema de notificación obligatoria de sucesos».
(9) Véase el dictamen del SEPD sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil (DO C 132 de 21.5.2010, p. 1).
(10) Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).
(11) Esto es, asegurar que las personas físicas no son identificables, teniendo en cuenta el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a dicha persona.
(12) Punto 7 del anexo IV.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6927 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Barclays/Intertain)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 358/12
1. |
El 29 de noviembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs»), TPG LundyCO, L.P. («TPG») y Barclays PLC («Barclays») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Intertain Limited («Intertain») mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) , este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6927 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Barclays/Intertain, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/24 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6817 — Allianz/Axa/Covéa/Generali/CSCA/Netproassur)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 358/13
1. |
El 2 de diciembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Allianz IARD SA («Allianz», Francia), perteneciente al grupo Allianz (Alemania), Axa France IARD SA («Axa», Francia), perteneciente al grupo Axa (Francia), Covéa Risk SA («Covéa», Francia), perteneciente al grupo Covéa (Francia), Generali France Assurances SA («Generali», Francia), perteneciente al grupo Assicurazioni Generali (Italia) y la Chambre Syndicale des Courtiers d'Assurances («CSCA», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Netproassur SASU («Netproassur», Francia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6817 — Allianz/Axa/Covéa/Generali/CSCA/Netproassur, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).