ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.357.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 357/01 |
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2013/C 357/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2013/C 357/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2013/C 357/04 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 357/05 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2013/C 357/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 357/07 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 357/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/1 |
Comunicación de la Comisión prórroga de la aplicación del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval
2013/C 357/01
El Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (1) («el Marco») se aplica hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con arreglo al punto 10 del mismo, la Comisión prevé incluir, a partir de esa fecha, las disposiciones sobre ayuda a la innovación en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación e integrar las ayudas regionales a la construcción naval en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional.
El 19 de junio de 2013, la Comisión adoptó unas nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2). Estas Directrices cubrirán las ayudas regionales a la construcción naval tras la expiración del Marco (3). Sin embargo, estas Directrices solo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2014 (4).
La Comisión también está revisando el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. Todavía no se sabe la fecha de la adopción del nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, aunque la Comisión tiene previsto concluir este proceso para el 30 de junio de 2014.
En consecuencia, la Comisión ha decidido seguir aplicando el Marco actual hasta el 30 de junio de 2014.
(1) DO C 364 de 14.12.2011, p. 9.
(2) DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.
(3) Véase la nota 9 de las Directrices.
(4) Véanse los puntos 186 a 191 de las Directrices.
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/2 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 357/02
Fecha de adopción de la decisión |
22.10.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37371 (13/N) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
— |
Zonas mixtas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aid for external consultants for SMEs in difficulties (Beratungsleistungen zur Herstellung der Wettbewerbsfähigkeit von KMU) |
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Base jurídica |
Richtlinie Turn Around Beratung |
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Tipo de medida |
Régimen |
NA |
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Objetivo |
Reestructuración de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
75 % |
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Duración |
1.1.2014-31.12.2014 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 357/03
Fecha de adopción de la decisión |
28.10.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37443 (13/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Crédits d'impôt cinéma et audiovisuel — prolongation 2014 |
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Base jurídica |
|
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Cultura |
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Forma de la ayuda |
Otros |
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Presupuesto |
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|||||||||
Intensidad |
20 % |
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Duración |
1.1.2014-31.12.2014 |
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Sectores económicos |
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
28.10.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37444 (13/N) |
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Estado miembro |
Francia |
|||||||||
Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Crédit d'impôt pour les oeuvres cinématographiques étrangères — prolongation 2014 |
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Base jurídica |
|
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||||||
Objetivo |
Cultura |
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Forma de la ayuda |
Otros |
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Presupuesto |
|
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Intensidad |
20 % |
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Duración |
1.1.2014-31.12.2014 |
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Sectores económicos |
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/5 |
Propuesta de archivo de la denuncia CHAP (2013)2466
2013/C 357/04
1. |
La Comisión Europea ha recibido y registrado con la referencia CHAP (2013)2466 varias denuncias sobre los controles realizados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar. |
2. |
Habida cuenta del número importante de denuncias recibidas a este respecto, la Comisión, con vistas a dar una respuesta rápida e informar a los interesados, economizando al mismo tiempo sus recursos administrativos, ha publicado un acuse de recibo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm |
3. |
Tras el examen de las denuncias y los intercambios con las autoridades pertinentes, la Comisión decidió organizar una visita técnica en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción el 25 de septiembre de 2013. |
4. |
Los servicios de la Comisión han concluido su investigación. Partiendo de las observaciones realizadas durante la visita técnica del 25 de septiembre de 2013 y de la información facilitada con tal motivo por las autoridades de ambas partes, la Comisión no dispone de pruebas para determinar que los controles de personas y mercancías que realizan las autoridades españolas en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción constituyan una infracción de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. |
5. |
La gestión de ese paso fronterizo constituye, cuando menos, un reto considerable, habida cuenta del alto volumen de tráfico concentrado en un espacio relativamente cerrado (unas 35 000 personas entran a diario, con un número similar de salidas, y se registra el paso diario de unos 10 000 automóviles) y del aumento de la introducción en España de tabaco de contrabando. Por ello, la Comisión entiende que las autoridades de ambas partes deberían adoptar más medidas para responder mejor a estos retos. |
6. |
En lo que se refiere a España, la Comisión invitó a las autoridades españolas a considerar las acciones siguientes:
|
7. |
En lo que se refiere al Reino Unido, la Comisión invitó a las autoridades británicas a considerar las acciones siguientes:
|
8. |
Por último, como sucede en cualquier paso fronterizo, los mejores resultados en la lucha contra el contrabando y los delitos transfronterizos, y en el mantenimiento de un tráfico fluido, se consiguen mediante una cooperación diaria entre las autoridades que trabajan a ambos lados de la frontera. Por consiguiente, la Comisión desearía animar a todas las autoridades pertinentes a reforzar su diálogo constructivo con sus homólogos para alcanzar este objetivo. |
9. |
Teniendo en cuenta lo expuesto, los servicios de la Comisión propondrán a la Comisión que archive el asunto. Si los denunciantes consideran que poseen nueva información que pueda llevar a la Comisión a reconsiderar la propuesta de archivo del asunto, deberán presentarla a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio. A falta de cualquier nueva información, la Comisión podrá archivar el asunto. |
10. |
No obstante, la Comisión seguirá supervisando la situación en el puesto fronterizo de La Línea de la Concepción y ha solicitado recibir, en un plazo de seis meses, información de ambas autoridades sobre cómo se han tenido en consideración las recomendaciones. |
11. |
Además, la Comisión se reserva el derecho de reconsiderar su posición si la situación cambiara o evolucionara, y de realizar otra visita al paso fronterizo de La Línea de la Concepción si se considerara oportuno más adelante. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
5 de diciembre de 2013
2013/C 357/05
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3594 |
JPY |
yen japonés |
138,73 |
DKK |
corona danesa |
7,4596 |
GBP |
libra esterlina |
0,83130 |
SEK |
corona sueca |
8,8631 |
CHF |
franco suizo |
1,2262 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,4035 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,450 |
HUF |
forinto húngaro |
301,83 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7028 |
PLN |
esloti polaco |
4,1894 |
RON |
leu rumano |
4,4660 |
TRY |
lira turca |
2,7784 |
AUD |
dólar australiano |
1,5038 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4487 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5407 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6565 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7044 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 441,59 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,2302 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2811 |
HRK |
kuna croata |
7,6400 |
IDR |
rupia indonesia |
16 245,79 |
MYR |
ringit malayo |
4,3883 |
PHP |
peso filipino |
59,641 |
RUB |
rublo ruso |
44,8932 |
THB |
bat tailandés |
43,881 |
BRL |
real brasileño |
3,2225 |
MXN |
peso mexicano |
17,7086 |
INR |
rupia india |
83,8650 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/9 |
Resumen ejecutivo del dictamen sobre la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de droga y sobre la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 357/06
I. Introducción
I.1. Contexto de las propuestas
1. |
El 27 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de drogas y la propuesta de Reglamento por la que modifica el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (en adelante, las «propuestas»). Ese mismo día, se consultó al SEPD. |
2. |
Las propuestas modifican el Reglamento (CE) no 273/2004 (1) y el Reglamento (CE) no 111/2005 (2) (en adelante, los «Reglamentos») que aplican la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (en adelante, «la Convención de las Naciones Unidas») (3). El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas exige a las partes que controlen el comercio de las sustancias utilizadas para fabricar de manera ilícita estupefacientes y sustancias psicotrópicas (en adelante, los «precursores de drogas»). El control de dichas sustancias tiene por objeto luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes reduciendo su suministro (4). Sin embargo, dado que los precursores de drogas tienen usos industriales lícitos (5), no puede prohibirse su comercio. |
3. |
La Convención de las Naciones Unidas y los Reglamentos tienen por objeto reconocer y proteger el comercio legal de precursores de drogas y, al mismo tiempo, impedir el desvío con fines ilícitos. En la actualidad, el Reglamento (CE) no 273/2004 regula el control del comercio intracomunitario, mientras que el control del comercio exterior queda regulado por el Reglamento (CE) no 111/2005. Ambos Reglamentos se aplican mediante el Reglamento (CE) no 1277/2005 (6) de la Comisión. |
4. |
Las medidas de control en el interior de la UE implican el tratamiento de datos de los operadores ya que incluyen la obligación para determinados operadores del sector de designar a un agente responsable y notificar a las autoridades competentes los datos de contacto de dicha persona, obtener una licencia o registro, solicitar a los clientes que declaren los usos de los precursores de drogas que les han sido suministrados y notificar inmediatamente a las autoridades competentes en caso de que sospechen que un pedido o una transacción pueda estar dirigido al desvío de precursores de drogas con fines ilícitos. |
5. |
Respecto del control del comercio exterior, resulta asimismo necesario el tratamiento de los datos de los operadores, ya que los operadores están obligados, por ejemplo, a solicitar una autorización a las autoridades competentes antes de importar o exportar precursores de drogas. Las obligaciones de las autoridades competentes de la UE incluyen la notificación a determinados terceros países antes de que tenga lugar la exportación de precursores de drogas y la comunicación a la Comisión del resultado de sus medidas de control. |
6. |
Tras las críticas realizadas por la Junta internacional de fiscalización de estupefacientes de las Naciones Unidas (en adelante, la «Junta internacional de fiscalización de estupefacientes») y por el Informe de la Comisión de 2010 (7) sobre los fallos específicos de las medidas actuales, las nuevas propuestas incluyen, entre otras, las siguientes modificaciones de los Reglamentos:
|
I.2. Objetivo del dictamen
7. |
La mayoría de las medidas exigidas, como la obligación de los operadores de informar sobre las transacciones sospechosas o la cooperación con terceros países, implican el tratamiento de datos relativos a los operadores que normalmente son empresas y/o personas jurídicas. Sin embargo, en muchos casos las personas físicas también serán identificables. El objetivo del presente dictamen es analizar el impacto de dichas medidas de control en la protección de la intimidad y los datos personales de dichas personas. Puesto que muchas de estas medidas ya se establecen actualmente en los Reglamentos, el dictamen hará referencia no solo a los nuevos textos sino también a las partes de los actuales Reglamentos que las propuestas no modifican. |
8. |
Por lo tanto, el presente dictamen únicamente tratará los siguientes textos legislativos:
En su caso, el dictamen también hará referencia a la Convención de las Naciones Unidas en la que están basados los Reglamentos. |
III. Conclusiones
64. |
El SEPD recibe con agrado las referencias generales a la aplicabilidad de la legislación europea en materia de protección de datos, el hecho de que se especifiquen muchas de las categorías de los datos que se tratarán, así como el hecho de que la propuesta sobre el comercio exterior mencione el principio de limitación a una finalidad específica. |
65. |
Sin embargo, recomienda que se establezcan en los principales textos legislativos los elementos esenciales de los tratamientos, tal como la exclusión del tratamiento de los datos sensibles. Las propuestas, o como mínimo los actos delegados, deberían especificar preferiblemente las categorías de datos que se tratarán. |
66. |
El SEPD recomienda asimismo:
|
67. |
Respecto del principio de limitación a una finalidad específica, el SEPD desea recordar que, en principio, no debe permitirse la interconexión y el intercambio o la correlación de datos de la base de datos europea con otras bases de datos gestionadas por la Comisión o por otras entidades para fines distintos. |
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de drogas, DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, DO L 22 de 26.1.2005, p. 1.
(3) Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988.
(4) Esto se combina con las medidas destinadas a reducir la demanda de drogas ilícitas. Véase la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012), aprobada por el Consejo Europeo de noviembre de 2004 [15074/04 CORDROGUE 77 SAN 187 ENFOPOL 187 RELEX 564 y el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga 2009-2012 (2008/C 326/09)].
(5) Por ejemplo, en la síntesis de plásticos, productos farmacéuticos, cosméticos, perfumes, detergentes y aromas.
(6) Reglamento (CE) no 1277/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, DO L 202 de 3.8.2005, p. 7.
(7) Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación y el funcionamiento de la legislación comunitaria en materia de vigilancia y control del comercio de precursores de drogas, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 273/2004 y el artículo 32 del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo [COM(2009) 709 final].
(8) El anhídrido acético (AA) es el principal precursor de droga de la heroína. El requisito de registro relacionado con el AA actualmente solo se aplica a los operadores que lo introducen en el mercado, no a los usuarios de la sustancia.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/12 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 357/07
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
20.11.2013 |
Duración |
20.11.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Portugal |
Población o grupo de poblaciones |
RED/N3LN. |
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp.) |
Zona |
NAFO 3LN |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
70/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
6.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/13 |
Anuncio a la atención de Abd-Al-Hamid Al-Masli, que se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1267/2013 de la Comisión
2013/C 357/08
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333 (2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
|
2. |
El 25 de noviembre de 2013, el Comité de las Naciones Unidas decidió incluir a Abd-Al-Hamid Al-Masli en la lista pertinente. Abd-Al-Hamid Al-Masli podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirles en la citada lista, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información, puede consultarse el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
3. |
Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 1267/2013 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación introducida con arreglo a los artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Abd-Al-Hamid Al-Masli a la lista del anexo I de dicho Reglamento («anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
|
4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas citadas en el anexo I del Reglamento (UE) no 1267/2013 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a la revisión de las razones de su inclusión en la lista, remitiéndola a:
|
5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 1267/2013 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 326 de 6.12.2013, p. 39.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(4) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(5) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).