ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.357.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 357

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
6 de diciembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 357/01

Comunicación de la Comisión prórroga de la aplicación del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval

1

2013/C 357/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

2013/C 357/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

3

2013/C 357/04

Propuesta de archivo de la denuncia CHAP (2013)2466

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 357/05

Tipo de cambio del euro

8

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2013/C 357/06

Resumen ejecutivo del dictamen sobre la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de droga y sobre la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países

9

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 357/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

12

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 357/08

Anuncio a la atención de Abd-Al-Hamid Al-Masli, que se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1267/2013 de la Comisión

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/1


Comunicación de la Comisión prórroga de la aplicación del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval

2013/C 357/01

El Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (1) («el Marco») se aplica hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con arreglo al punto 10 del mismo, la Comisión prevé incluir, a partir de esa fecha, las disposiciones sobre ayuda a la innovación en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación e integrar las ayudas regionales a la construcción naval en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional.

El 19 de junio de 2013, la Comisión adoptó unas nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2). Estas Directrices cubrirán las ayudas regionales a la construcción naval tras la expiración del Marco (3). Sin embargo, estas Directrices solo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2014 (4).

La Comisión también está revisando el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. Todavía no se sabe la fecha de la adopción del nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, aunque la Comisión tiene previsto concluir este proceso para el 30 de junio de 2014.

En consecuencia, la Comisión ha decidido seguir aplicando el Marco actual hasta el 30 de junio de 2014.


(1)  DO C 364 de 14.12.2011, p. 9.

(2)  DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.

(3)  Véase la nota 9 de las Directrices.

(4)  Véanse los puntos 186 a 191 de las Directrices.


6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/2


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 357/02

Fecha de adopción de la decisión

22.10.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.37371 (13/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aid for external consultants for SMEs in difficulties (Beratungsleistungen zur Herstellung der Wettbewerbsfähigkeit von KMU)

Base jurídica

Richtlinie Turn Around Beratung

Tipo de medida

Régimen

NA

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 37 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 7 EUR (en millones)

Intensidad

75 %

Duración

1.1.2014-31.12.2014

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

KfW Bankengruppe

Charlottenstraße 33-33a

10117 Berlin

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 357/03

Fecha de adopción de la decisión

28.10.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.37443 (13/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Crédits d'impôt cinéma et audiovisuel — prolongation 2014

Base jurídica

article 220 sexies du code général des impôts: http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do?cidTexte=LEGITEXT000006069577&idArticle=LEGIARTI000006303577&dateTexte=&categorieLien=cid

articles 46 quater-0 YL à 46 quater-0 YO de l'annexe III au code général des impôts: http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=0E26D753415B2C68C503E5D6EEBF36FC.tpdjo07v_3?idSectionTA=LEGISCTA000006162354&cidTexte=LEGITEXT000006069574&dateTexte=20050503

article 33 de la loi 2012-1510 du 29 décembre 2012 de finance rectificative pour 2012: http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000026857857&fastPos=1&fastReqId=900233340&categorieLien=id&oldAction=rechTexte

Décret no 2006-325 du 20 mars 2006.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Otros

Presupuesto

 

Presupuesto total: 210 000 000 EUR

 

Presupuesto anual: 210 000 000 EUR

Intensidad

20 %

Duración

1.1.2014-31.12.2014

Sectores económicos

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

CNC

3 rue Boissière

75784 Paris Cedex 16

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

28.10.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.37444 (13/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Crédit d'impôt pour les oeuvres cinématographiques étrangères — prolongation 2014

Base jurídica

Article 34 de la loi de finance rectificative pour 2012: http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do;jsessionid=2BBAA6FDD31C282FAA238BFF3709EA58.tpdjo10v_1?cidTexte=JORFTEXT000026857857&categorieLien=id

Article 220 quaterdecies du code général des impôts: http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do?idArticle=LEGIARTI000022201124&cidTexte=LEGITEXT000006069577

Article 220 Z bis du code général des impôts: http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=2BBAA6FDD31C282FAA238BFF3709EA58.tpdjo10v_1?idArticle=LEGIARTI000025075971&cidTexte=LEGITEXT000006069577&dateTexte=20130124&categorieLien=id

Article 46 quater-0 ZY bis à 46 quater-0 ZY septies de l'annexe III au code général des impôts: http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=2BBAA6FDD31C282FAA238BFF3709EA58.tpdjo10v_1?idSectionTA=LEGISCTA000021365484&cidTexte=LEGITEXT000006069574&dateTexte=20091228

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Otros

Presupuesto

 

Presupuesto total: 110 000 000 EUR

 

Presupuesto anual: 110 000 000 EUR

Intensidad

20 %

Duración

1.1.2014-31.12.2014

Sectores económicos

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/5


Propuesta de archivo de la denuncia CHAP (2013)2466

2013/C 357/04

1.

La Comisión Europea ha recibido y registrado con la referencia CHAP (2013)2466 varias denuncias sobre los controles realizados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar.

2.

Habida cuenta del número importante de denuncias recibidas a este respecto, la Comisión, con vistas a dar una respuesta rápida e informar a los interesados, economizando al mismo tiempo sus recursos administrativos, ha publicado un acuse de recibo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm

3.

Tras el examen de las denuncias y los intercambios con las autoridades pertinentes, la Comisión decidió organizar una visita técnica en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción el 25 de septiembre de 2013.

4.

Los servicios de la Comisión han concluido su investigación. Partiendo de las observaciones realizadas durante la visita técnica del 25 de septiembre de 2013 y de la información facilitada con tal motivo por las autoridades de ambas partes, la Comisión no dispone de pruebas para determinar que los controles de personas y mercancías que realizan las autoridades españolas en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción constituyan una infracción de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

5.

La gestión de ese paso fronterizo constituye, cuando menos, un reto considerable, habida cuenta del alto volumen de tráfico concentrado en un espacio relativamente cerrado (unas 35 000 personas entran a diario, con un número similar de salidas, y se registra el paso diario de unos 10 000 automóviles) y del aumento de la introducción en España de tabaco de contrabando. Por ello, la Comisión entiende que las autoridades de ambas partes deberían adoptar más medidas para responder mejor a estos retos.

6.

En lo que se refiere a España, la Comisión invitó a las autoridades españolas a considerar las acciones siguientes:

 

Optimizar el espacio físico disponible por parte española en el paso fronterizo:

A la entrada en España, los expertos de la Comisión observaron durante la visita que los seis carriles para vehículos del lado de Gibraltar se reducen a dos a la altura del puesto de control de la policía española, con lo que, de hecho, la mayor parte de los viajeros utiliza un solo carril para llegar al puesto de control de la aduana española (el carril verde para los vehículos cuyos conductores no tienen bienes que declarar). Además, al entrar en España, la carretera presenta una curva de 180° y el tráfico vehicular se mezcla en ese punto con el flujo de motocicletas. Si bien es cierto que el tráfico no era especialmente intenso en el momento de la visita, los expertos de la Comisión pudieron observar una importante congestión de vehículos en ese punto. En opinión de la Comisión, esa configuración crea un efecto de embudo que puede considerarse uno de los motivos de la congestión vial en ese paso fronterizo. Así pues, la Comisión recomienda a España que revise la organización del tráfico en ese punto a fin de aumentar el número de carriles disponibles para los viajeros que no tengan bienes que declarar, especialmente mediante el uso del espacio libre disponible en las inmediaciones de ese punto.

A la salida de España, los expertos observaron durante la visita que, de los dos carriles existentes, de hecho solo queda uno disponible para el tráfico. Los vehículos solo se reparten en dos carriles al nivel del puesto de control de la policía española. La razón de ello es que un largo tramo del carril situado a la izquierda se utiliza en ambas direcciones y se deja libre para casos de emergencia (así lo explicaron las autoridades españolas durante la visita). La Comisión invita a España a revisar esa organización del tráfico para hacer pleno uso de los dos carriles existentes, especialmente durante las horas punta.

La Comisión invita a las autoridades españolas a considerar la posibilidad de recurrir al apoyo financiero del Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores/Fondo de Seguridad Interior para este propósito. Asimismo, recuerda la posibilidad de incluir la modernización del paso fronterizo en el Acuerdo de Cooperación y en los Programas Operativos de los Instrumentos de la Política de Cohesión para el período 2014-2020.

 

Optimizar la determinación de perfiles basada en los riesgos:

La Comisión recomienda a las autoridades españolas que mejoren el sistema de análisis de riesgo para que definan mejor en qué casos conviene realizar un control en profundidad del equipaje y del vehículo de los viajeros.

Las autoridades españolas también han comunicado que las aduanas españolas realizan controles aleatorios a la salida de España. No obstante, la Comisión considera que la intensidad de esos controles no se justifica y, por tanto, que podría reducirse, lo que contribuiría a mejorar el flujo de viajeros de España a Gibraltar.

 

Mejorar el intercambio de información sobre el contrabando de tabaco:

Se anima a las autoridades españolas a entablar un mayor diálogo con sus homólogos para el intercambio de datos confidenciales sobre el contrabando de tabaco, a fin de mejorar por ambas partes la capacidad de hacer cumplir la ley con vistas a la resolución del problema.

7.

En lo que se refiere al Reino Unido, la Comisión invitó a las autoridades británicas a considerar las acciones siguientes:

 

Mejorar la determinación de perfiles basada en los riesgos:

Aunque las autoridades de Gibraltar han reconocido el grave problema que supone el contrabando de tabaco en este paso fronterizo y han informado a la Comisión sobre la legislación vigente para luchar contra ese fenómeno, los expertos de la Comisión observaron durante su visita que no se efectuaban controles de personas o mercancías a la salida de Gibraltar. La Comisión recomienda por tanto que Gibraltar garantice controles no sistemáticos y basados en un análisis del riesgo sobre los viajeros y sus pertenencias a la salida de Gibraltar por el paso fronterizo de La Línea de la Concepción.

 

Optimizar la legislación y las salvaguardias con objeto de contribuir a una lucha eficaz contra el contrabando de tabaco:

Se invita a las autoridades de Gibraltar a considerar la posibilidad de revisar la Ley gibraltareña sobre el tabaco de 1997 a fin de ajustarla a la legislación de la UE sobre las exenciones fiscales y aduaneras para los viajeros con destino a la UE y a los límites cuantitativos correspondientes para la importación de productos del tabaco libre de impuestos.

Se anima a las autoridades de Gibraltar a tomar medidas adecuadas para garantizar que las importaciones a Gibraltar de productos del tabaco sean acordes con la demanda legítima.

Se las anima asimismo a garantizar que todos los fabricantes de tabaco que suministren cigarrillos a los clientes en Gibraltar procedan a los controles adecuados de la cadena de suministro.

 

Desarrollar el intercambio de información sobre el contrabando de tabaco:

Se anima a las autoridades de Gibraltar a entablar un mayor diálogo con sus homólogos para el intercambio de datos confidenciales sobre el contrabando de tabaco, a fin de mejorar por ambas partes la capacidad de hacer cumplir la ley con vistas a la resolución del problema.

8.

Por último, como sucede en cualquier paso fronterizo, los mejores resultados en la lucha contra el contrabando y los delitos transfronterizos, y en el mantenimiento de un tráfico fluido, se consiguen mediante una cooperación diaria entre las autoridades que trabajan a ambos lados de la frontera. Por consiguiente, la Comisión desearía animar a todas las autoridades pertinentes a reforzar su diálogo constructivo con sus homólogos para alcanzar este objetivo.

9.

Teniendo en cuenta lo expuesto, los servicios de la Comisión propondrán a la Comisión que archive el asunto.

Si los denunciantes consideran que poseen nueva información que pueda llevar a la Comisión a reconsiderar la propuesta de archivo del asunto, deberán presentarla a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio. A falta de cualquier nueva información, la Comisión podrá archivar el asunto.

10.

No obstante, la Comisión seguirá supervisando la situación en el puesto fronterizo de La Línea de la Concepción y ha solicitado recibir, en un plazo de seis meses, información de ambas autoridades sobre cómo se han tenido en consideración las recomendaciones.

11.

Además, la Comisión se reserva el derecho de reconsiderar su posición si la situación cambiara o evolucionara, y de realizar otra visita al paso fronterizo de La Línea de la Concepción si se considerara oportuno más adelante.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/8


Tipo de cambio del euro (1)

5 de diciembre de 2013

2013/C 357/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3594

JPY

yen japonés

138,73

DKK

corona danesa

7,4596

GBP

libra esterlina

0,83130

SEK

corona sueca

8,8631

CHF

franco suizo

1,2262

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4035

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,450

HUF

forinto húngaro

301,83

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7028

PLN

esloti polaco

4,1894

RON

leu rumano

4,4660

TRY

lira turca

2,7784

AUD

dólar australiano

1,5038

CAD

dólar canadiense

1,4487

HKD

dólar de Hong Kong

10,5407

NZD

dólar neozelandés

1,6565

SGD

dólar de Singapur

1,7044

KRW

won de Corea del Sur

1 441,59

ZAR

rand sudafricano

14,2302

CNY

yuan renminbi

8,2811

HRK

kuna croata

7,6400

IDR

rupia indonesia

16 245,79

MYR

ringit malayo

4,3883

PHP

peso filipino

59,641

RUB

rublo ruso

44,8932

THB

bat tailandés

43,881

BRL

real brasileño

3,2225

MXN

peso mexicano

17,7086

INR

rupia india

83,8650


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/9


Resumen ejecutivo del dictamen sobre la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de droga y sobre la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 357/06

I.   Introducción

I.1.   Contexto de las propuestas

1.

El 27 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de drogas y la propuesta de Reglamento por la que modifica el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (en adelante, las «propuestas»). Ese mismo día, se consultó al SEPD.

2.

Las propuestas modifican el Reglamento (CE) no 273/2004 (1) y el Reglamento (CE) no 111/2005 (2) (en adelante, los «Reglamentos») que aplican la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (en adelante, «la Convención de las Naciones Unidas») (3). El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas exige a las partes que controlen el comercio de las sustancias utilizadas para fabricar de manera ilícita estupefacientes y sustancias psicotrópicas (en adelante, los «precursores de drogas»). El control de dichas sustancias tiene por objeto luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes reduciendo su suministro (4). Sin embargo, dado que los precursores de drogas tienen usos industriales lícitos (5), no puede prohibirse su comercio.

3.

La Convención de las Naciones Unidas y los Reglamentos tienen por objeto reconocer y proteger el comercio legal de precursores de drogas y, al mismo tiempo, impedir el desvío con fines ilícitos. En la actualidad, el Reglamento (CE) no 273/2004 regula el control del comercio intracomunitario, mientras que el control del comercio exterior queda regulado por el Reglamento (CE) no 111/2005. Ambos Reglamentos se aplican mediante el Reglamento (CE) no 1277/2005 (6) de la Comisión.

4.

Las medidas de control en el interior de la UE implican el tratamiento de datos de los operadores ya que incluyen la obligación para determinados operadores del sector de designar a un agente responsable y notificar a las autoridades competentes los datos de contacto de dicha persona, obtener una licencia o registro, solicitar a los clientes que declaren los usos de los precursores de drogas que les han sido suministrados y notificar inmediatamente a las autoridades competentes en caso de que sospechen que un pedido o una transacción pueda estar dirigido al desvío de precursores de drogas con fines ilícitos.

5.

Respecto del control del comercio exterior, resulta asimismo necesario el tratamiento de los datos de los operadores, ya que los operadores están obligados, por ejemplo, a solicitar una autorización a las autoridades competentes antes de importar o exportar precursores de drogas. Las obligaciones de las autoridades competentes de la UE incluyen la notificación a determinados terceros países antes de que tenga lugar la exportación de precursores de drogas y la comunicación a la Comisión del resultado de sus medidas de control.

6.

Tras las críticas realizadas por la Junta internacional de fiscalización de estupefacientes de las Naciones Unidas (en adelante, la «Junta internacional de fiscalización de estupefacientes») y por el Informe de la Comisión de 2010 (7) sobre los fallos específicos de las medidas actuales, las nuevas propuestas incluyen, entre otras, las siguientes modificaciones de los Reglamentos:

la creación de una base de datos europea sobre precursores de drogas (en adelante, la «base de datos europea»),

el refuerzo de las disposiciones armonizadas en materia de registro,

la ampliación del requisito de registro para los usuarios de anhídrido acético (8).

I.2.   Objetivo del dictamen

7.

La mayoría de las medidas exigidas, como la obligación de los operadores de informar sobre las transacciones sospechosas o la cooperación con terceros países, implican el tratamiento de datos relativos a los operadores que normalmente son empresas y/o personas jurídicas. Sin embargo, en muchos casos las personas físicas también serán identificables. El objetivo del presente dictamen es analizar el impacto de dichas medidas de control en la protección de la intimidad y los datos personales de dichas personas. Puesto que muchas de estas medidas ya se establecen actualmente en los Reglamentos, el dictamen hará referencia no solo a los nuevos textos sino también a las partes de los actuales Reglamentos que las propuestas no modifican.

8.

Por lo tanto, el presente dictamen únicamente tratará los siguientes textos legislativos:

propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 273/2004 sobre los precursores de drogas (en adelante, «la propuesta sobre el comercio en el interior de la UE»),

el Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de drogas (en adelante, «el Reglamento sobre el comercio en el interior de la UE»),

la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (en adelante, «la propuesta sobre el comercio exterior»),

Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (en adelante, «el Reglamento sobre el comercio exterior»),

el Reglamento (CE) no 1277/2005 de la Comisión (en adelante, «el Reglamento de ejecución») que será paulatinamente sustituido por los actos delegados y de ejecución que se adoptarán en virtud de las propuestas.

En su caso, el dictamen también hará referencia a la Convención de las Naciones Unidas en la que están basados los Reglamentos.

III.   Conclusiones

64.

El SEPD recibe con agrado las referencias generales a la aplicabilidad de la legislación europea en materia de protección de datos, el hecho de que se especifiquen muchas de las categorías de los datos que se tratarán, así como el hecho de que la propuesta sobre el comercio exterior mencione el principio de limitación a una finalidad específica.

65.

Sin embargo, recomienda que se establezcan en los principales textos legislativos los elementos esenciales de los tratamientos, tal como la exclusión del tratamiento de los datos sensibles. Las propuestas, o como mínimo los actos delegados, deberían especificar preferiblemente las categorías de datos que se tratarán.

66.

El SEPD recomienda asimismo:

añadir en la propuesta sobre el comercio en el interior de la UE que los datos personales sobre transacciones sospechosas únicamente puedan ser utilizados para impedir el desvío de las sustancias catalogadas,

establecer períodos de conservación máximos en las propuestas para todos los tratamientos y especificar en las propuestas que los datos sobre transacciones sospechosas deberán ser eliminados tan pronto como ya no sean necesarios,

justificar en los preámbulos de los Reglamentos la necesidad de cada período de conservación específico,

añadir un nuevo artículo a las propuestas sobre el modo en que se facilitará a los interesados la información sobre las operaciones de tratamiento,

respecto de las transferencias internacionales de datos personales, incluir garantías de protección de datos en el texto del Reglamento sobre comercio exterior y en los textos internacionales vinculantes o en los acuerdos vinculantes con los terceros países destinatarios,

respecto de la base de datos europea, si los operadores necesitan acceder a ella o si se utiliza para fines complementarios, esto debe especificarse en la parte sustantiva de las propuestas,

garantizar la supervisión de la base de datos europea mediante un sistema de supervisión coordinada entre el SEPD y las autoridades nacionales encargadas de la protección de datos, similar a la prevista en el Sistema de Información del Mercado Interior,

respecto del registro de operadores europeos y el tratamiento de los resúmenes de transacciones en toda la base de datos europea, debe añadirse una protección de datos específica y garantías de seguridad, preferiblemente en las propuestas o, al menos, en los actos delegados o de ejecución,

si la base de datos europea debe utilizarse para fines distintos de los especificados en el artículo 1, apartado 9, de la propuesta sobre comercio en el interior de la UE (por ejemplo, para el tratamiento de las declaraciones aduaneras), esto debe quedar especificado en la parte sustantiva de las propuestas.

67.

Respecto del principio de limitación a una finalidad específica, el SEPD desea recordar que, en principio, no debe permitirse la interconexión y el intercambio o la correlación de datos de la base de datos europea con otras bases de datos gestionadas por la Comisión o por otras entidades para fines distintos.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de drogas, DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, DO L 22 de 26.1.2005, p. 1.

(3)  Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988.

(4)  Esto se combina con las medidas destinadas a reducir la demanda de drogas ilícitas. Véase la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012), aprobada por el Consejo Europeo de noviembre de 2004 [15074/04 CORDROGUE 77 SAN 187 ENFOPOL 187 RELEX 564 y el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga 2009-2012 (2008/C 326/09)].

(5)  Por ejemplo, en la síntesis de plásticos, productos farmacéuticos, cosméticos, perfumes, detergentes y aromas.

(6)  Reglamento (CE) no 1277/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, DO L 202 de 3.8.2005, p. 7.

(7)  Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación y el funcionamiento de la legislación comunitaria en materia de vigilancia y control del comercio de precursores de drogas, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 273/2004 y el artículo 32 del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo [COM(2009) 709 final].

(8)  El anhídrido acético (AA) es el principal precursor de droga de la heroína. El requisito de registro relacionado con el AA actualmente solo se aplica a los operadores que lo introducen en el mercado, no a los usuarios de la sustancia.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/12


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 357/07

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

20.11.2013

Duración

20.11.2013-31.12.2013

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

RED/N3LN.

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

NAFO 3LN

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

70/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/13


Anuncio a la atención de Abd-Al-Hamid Al-Masli, que se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1267/2013 de la Comisión

2013/C 357/08

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333 (2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al-Qaida;

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos y grupos asociados con Al-Qaida; y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ella, o en coordinación con la misma, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

d)

cualquier otro apoyo a sus actos o actividades.

2.

El 25 de noviembre de 2013, el Comité de las Naciones Unidas decidió incluir a Abd-Al-Hamid Al-Masli en la lista pertinente. Abd-Al-Hamid Al-Masli podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirles en la citada lista, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

United Nations — Office of the Ombudsperson

Room TB-08041D

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300 / 3778

E-mail: ombudsperson@un.org

Para más información, puede consultarse el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 1267/2013 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación introducida con arreglo a los artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Abd-Al-Hamid Al-Masli a la lista del anexo I de dicho Reglamento («anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia ostenten las personas y entidades concernidas, y la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, directa ni indirectamente, ni de que los utilice en beneficio suyo (artículos 2 y 2 bis  (4)); y

2)

la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas citadas en el anexo I del Reglamento (UE) no 1267/2013 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a la revisión de las razones de su inclusión en la lista, remitiéndola a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 1267/2013 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 326 de 6.12.2013, p. 39.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(4)  El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).

(5)  El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).