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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.354.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2013/C 354/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 354/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2013/C 354/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2013/C 354/04 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2013/C 354/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7051 — Goldman Sachs/Hastings Insurance Group) ( 1 ) |
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2013/C 354/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7076 — Apax Partners/Rhiag) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 354/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 354/08 |
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2013/C 354/09 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominados Permis de la Seille y Permis de l’Albe) ( 1 ) |
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2013/C 354/10 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
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4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2013
sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores
2013/C 354/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, en relación con sus artículos 165 y 168,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los beneficios de la actividad física y el ejercicio a lo largo de la vida son sumamente importantes; entre ellos se encuentran un menor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, determinados tipos de cáncer y diabetes, mejoras en la salud musculoesquelética y control del peso corporal, así como efectos positivos en el desarrollo de la salud mental y los procesos cognitivos. La actividad física, tal como la recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), es importante para todos los grupos de edad, en particular para los niños, la población activa y las personas de edad avanzada. |
|
(2) |
La actividad física es imprescindible para un estilo de vida saludable y una población activa sana, y contribuye a la consecución de los objetivos clave definidos en la Estrategia Europa 2020, en particular en lo que respecta al crecimiento, la productividad y la salud. |
|
(3) |
Si bien en los últimos años las autoridades públicas de algunos Estados miembros han redoblado sus esfuerzos por promover la actividad física beneficiosa para la salud (en lo sucesivo «AFBS»), los índices de inactividad física en la Unión siguen siendo inaceptablemente elevados. La mayoría de los ciudadanos europeos no realizan una actividad física suficiente y un 60 % raramente o nunca practica deporte ni hace ejercicio. La falta de actividad física durante el tiempo de ocio suele ser más común en los grupos de bajo nivel socioeconómico. Actualmente no existen indicios de que se estén invirtiendo las tendencias negativas para la Unión en su conjunto. |
|
(4) |
La inactividad física ha sido señalada como uno de los principales factores de riesgo de mortalidad prematura y de enfermedades en los países de renta alta de todo el mundo, y se le atribuyen alrededor de un millón de muertes al año únicamente en la región europea de la OMS. Los efectos perjudiciales de la falta de actividad física en la Unión están bien documentados, así como los importantes costes económicos directos e indirectos asociados a la falta de actividad física y los problemas de salud relacionados, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de las sociedades europeas están envejeciendo rápidamente. |
|
(5) |
Investigaciones recientes indican que los hábitos sedentarios podrían constituir un factor de riesgo para los resultados sanitarios, con independencia de la influencia de la actividad física. En la Unión, estos datos deben tenerse en cuenta cuando se decida actuar en este ámbito. |
|
(6) |
En relación con los niveles de actividad física, existen grandes divergencias entre los Estados miembros. Mientras que algunos han aumentado considerablemente la proporción de ciudadanos que alcanzan el nivel mínimo recomendado de actividad física, muchos otros no han avanzado nada o incluso han retrocedido. Las medidas adoptadas hasta el momento no han tenido un impacto decisivo en la reducción de los niveles de inactividad física en la Unión considerada en su conjunto. Aún queda mucho que aprender de los planteamientos que han tenido éxito en la elaboración y la aplicación de políticas en materia de AFBS. |
|
(7) |
La educación física en la escuela tiene el potencial para convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación sobre la importancia de la AFBS y las escuelas pueden asociarse de forma sencilla y eficaz a la aplicación de este tipo de actividades. |
|
(8) |
Varios ámbitos políticos, en particular el deporte y la salud, pueden contribuir a la promoción de la actividad física y dar a los ciudadanos de la Unión nuevas oportunidades de ser activos físicamente. Para explotar plenamente este potencial, aumentando así los niveles de actividad física, es indispensable un planteamiento intersectorial estratégico en el ámbito de la promoción de la AFBS, por ejemplo mediante la participación en todos los niveles de los Ministros, órganos y organizaciones pertinentes, en particular el movimiento deportivo, y teniendo en cuenta el trabajo existente o en curso. La disponibilidad de más y mejores datos sobre los niveles de actividad física y las políticas de promoción de la AFBS es un elemento esencial para afianzar este proceso y un requisito para la evaluación de las políticas destinadas a lograr una elaboración y una aplicación de políticas más eficaces en el futuro. |
|
(9) |
Las Directrices de actividad física de la UE (1) a las que aludía el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en sus conclusiones del 27 de noviembre de 2012 (2) sobre la promoción de la AFBS y el Consejo en sus conclusiones tituladas «Envejecimiento sano a lo largo del ciclo vital» (3), abogaban por un planteamiento intersectorial que abarque todos los ámbitos temáticos responsables de la promoción de la AFBS. |
|
(10) |
En la Comunicación de 2011 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, se invitó a la Comisión y a los Estados miembros a que, basándose en las Directrices de actividad física de la UE, sigan avanzando en el establecimiento de directrices nacionales, lo que incluye un proceso de revisión y coordinación, y que estudien la posibilidad de una Recomendación del Consejo en este ámbito. |
|
(11) |
En la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 (4) se reconoció la necesidad de fortalecer la cooperación en materia de deporte entre la Comisión y los Estados miembros en unos pocos ámbitos prioritarios, entre ellos la promoción de la AFBS. En julio de 2012, el Grupo de expertos sobre deporte, salud y participación, establecido a mediados de 2011 en el contexto de dicho Plan de Trabajo expresó su apoyo a una nueva iniciativa de la Unión para promover la AFBS. |
|
(12) |
En las Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la promoción de la AFBS, se reconoció la necesidad de nuevas acciones a escala de la Unión y se pidió a la Comisión que presentara una propuesta de Recomendación del Consejo que incluyera un marco de seguimiento ligero basado en un conjunto de indicadores que abarcara los ámbitos temáticos de las Directrices de actividad física de la UE. |
RECOMIENDA a los Estados miembros:
|
1) |
Trabajar en políticas eficaces en materia de AFBS, impulsando un planteamiento intersectorial que englobe ámbitos políticos como el deporte, la salud, la educación, el medio ambiente y el transporte, tal como se describe en las Directrices de actividad física de la UE y con arreglo a las especificidades nacionales; lo cual debe incluir:
|
|
2) |
Supervisar los niveles de actividad física y de las políticas de AFBS, utilizando el marco de seguimiento ligero (5) y los indicadores que figuran en el anexo, con arreglo a las circunstancias nacionales. |
|
3) |
Designar, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Recomendación, centros de referencia nacionales en materia de AFBS (6) de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, que apoyen el citado marco de seguimiento, y que informen a la Comisión de tal designación. Los centros de referencia nacionales en materia de AFBS se encargarán, en particular, de coordinar el proceso para poner los datos sobre actividad física a disposición del marco de seguimiento; estos datos deben introducirse en la base de datos europea de la OMS existente sobre nutrición, obesidad y actividad física (NOPA); asimismo, deben facilitar la cooperación entre servicios en relación con las políticas de AFBS. |
|
4) |
Cooperar estrechamente entre sí y con la Comisión, comprometiéndose en un proceso de intercambio periódico de información y de las mejores prácticas sobre promoción de la AFBS en las estructuras pertinentes a escala de la Unión en los ámbitos del deporte y la salud, como base para una coordinación política reforzada. |
INVITA a la Comisión a:
|
1) |
Ayudar a los Estados miembros a adoptar estrategias nacionales, impulsar planteamientos políticos intersectoriales en materia de AFBS y aplicar los planes de acción correspondientes facilitando el intercambio de información y de buenas prácticas, un aprendizaje entre iguales efectivo, el establecimiento de redes y la determinación de los planteamientos más adecuados en la promoción de la AFBS. |
|
2) |
Promover la creación y el funcionamiento del marco de seguimiento de la AFBS, en consonancia con los indicadores enumerados en el anexo, basándose en las formas existentes de seguimiento y recogida de datos en este ámbito y utilizando en la mayor medida posible la información y los datos existentes:
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3) |
Informar cada tres años sobre los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, sobre la base de la información facilitada con arreglo a las disposiciones en materia de presentación de informes que figuran en el marco de seguimiento y de otras informaciones pertinentes sobre la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de AFBS que faciliten los Estados miembros y evaluar el valor añadido de la presente Recomendación. |
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
D. A. BARAKAUSKAS
(1) Directrices de actividad física de la UE, de las que se congratulaba la Presidencia en sus Conclusiones tras la reunión informal de Ministros de la UE responsables del deporte en noviembre de 2008.
(2) DO C 393 de 19.12.2012, p. 22.
(3) DO C 396 de 21.12.2012, p. 8.
(4) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(5) El marco de seguimiento establece un conjunto mínimo de requisitos de información sobre aspectos generales de la promoción de la AFBS que pueden abordar todos los Estados miembros. Se aplicará en estrecha sinergia y cooperación con la OMS, evitándose así la duplicación en la recogida de datos.
(6) El punto de referencia será la principal persona de contacto en el Estado miembro encargada de proporcionar la información y los datos correspondientes al cuadro de indicadores que figura en anexo, que formará parte del cuestionario que se transmitirá la OMS a los puntos de referencia.
ANEXO
Indicadores propuestos para evaluar los niveles de AFBS y políticas para propiciar la AFBS, teniendo en cuenta las Directrices de actividad física de la UE (1)
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Ámbitos temáticos de las Directrices |
Indicadores propuestos y variables/unidades |
Disponibilidad de los datos |
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Recomendaciones y directrices internacionales respecto a la actividad física (Directrices 1-2) |
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Enfoque intersectorial (Directrices 3-5) |
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Deporte (Directrices 6-13) |
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Salud (Directrices 14-20) |
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Educación (Directrices 21-24) |
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Medio ambiente, planificación urbana y seguridad pública (Directrices 25-32) |
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Entorno de trabajo (Directrices 33-34) |
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Ciudadanos mayores (Directrices 35-37) |
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Indicadores y evaluación (Directriz 38) |
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Concienciación pública (Directriz 39) |
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(1) Se espera que, con el tiempo, mejoren la información y los datos que se recomienda a los Estados miembros que proporcionen en el contexto del marco de seguimiento ligero. Se propone que el apoyo a este proceso proceda de la cooperación y las actividades de capacitación previstas en la presente Recomendación.
(2) datos aún no recabados.
(3) datos aún no recabados pero previstos en la base de datos NOPA.
(4) datos disponibles (por ejemplo, incluidos en formularios de países u obtenidos mediante otra fuente disponible) pero aún no validados o necesitados de actualización.
(5) datos disponibles y validados en la base de datos NOPA.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/6 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 354/02
|
Fecha de adopción de la decisión |
16.10.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35124 (12/N) |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Puglia |
Artículo 107.3.a |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Interporto Regionale della Puglia |
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Base jurídica |
Decisione della Commissione C(2007) 5726 del 20 novembre 2007, Legge n. 183/1987 e Determinazione dirigenziale regionale n. 146/2009 |
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|
Tipo de medida |
ayuda ad hoc |
Interporto Regionale della Puglia SpA |
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|
Objetivo |
Desarrollo regional, Desarrollo sectorial, Fomento de la exportación y la internacionalización |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 90 EUR (en millones) |
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Intensidad |
60 % |
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Duración |
1.1.2013-1.1.2016 |
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Sectores económicos |
Otras actividades anexas al transporte |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|
Información adicional |
— |
|||||||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/8 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 354/03
|
Fecha de adopción de la decisión |
30.9.2013 |
|||||||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35949 (12/N) |
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|
Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Łódzkie |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Łódzka Regionalna Sieć Teleinformatyczna – 2 Etap |
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|
Base jurídica |
|
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|
Tipo de medida |
Ayuda individual |
— |
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|
Objetivo |
Desarrollo sectorial, Desarrollo regional |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 25,85 PLN (en millones) |
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|
Intensidad |
— |
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|
Duración |
A partir del 1.10.2013 |
|||||||||
|
Sectores económicos |
Telecomunicaciones por cable, Telecomunicaciones inalámbricas |
|||||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||||
|
Información adicional |
— |
|||||||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/9 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 354/04
|
Fecha de adopción de la decisión |
14.11.2013 |
|||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.37017 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Bélgica |
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|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Besluit van de Vlaamse Regering tot toekenning van steun aan ondernemingen ter compensatie van indirecte emissiekosten |
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Base jurídica |
Ontwerpbesluit van de Vlaamse Regering tot toekenning van steun aan ondernemingen ter compensatie van indirecte emissiekosten |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
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Intensidad |
85 % |
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Duración |
1.1.2014-31.12.2021 |
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Sectores económicos |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|
Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/10 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7051 — Goldman Sachs/Hastings Insurance Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 354/05
El 19 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7051. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/10 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7076 — Apax Partners/Rhiag)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 354/06
El 27 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7076. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/11 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,25 % a 1 de diciembre de 2013
Tipo de cambio del euro (2)
3 de diciembre de 2013
2013/C 354/07
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3578 |
|
JPY |
yen japonés |
139,31 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4594 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,82710 |
|
SEK |
corona sueca |
8,8677 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2287 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,2900 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,468 |
|
HUF |
forinto húngaro |
302,90 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7028 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2032 |
|
RON |
leu rumano |
4,4617 |
|
TRY |
lira turca |
2,7675 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4873 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4465 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5262 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6457 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7023 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 440,34 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
14,0306 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,2717 |
|
HRK |
kuna croata |
7,6358 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 945,05 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,3667 |
|
PHP |
peso filipino |
59,403 |
|
RUB |
rublo ruso |
45,1500 |
|
THB |
bat tailandés |
43,695 |
|
BRL |
real brasileño |
3,1951 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,9796 |
|
INR |
rupia india |
84,6690 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/12 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
2013/C 354/08
|
Estado miembro |
España |
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|
Rutas afectadas |
Gran Canaria–Tenerife Sur Gran Canaria–El Hierro Tenerife Norte–La Gomera Gran Canaria–La Gomera |
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|
Fecha de reapertura de las OSP a las compañías aéreas comunitarias |
1 de agosto de 2014 |
|||||||||
|
Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
|
Las rutas sujetas a Obligaciones de Servicio Público podrán ser operadas en régimen de libre competencia a partir del 1 de agosto de 2014. Si en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de esta nota informativa en el Diario Oficial de la Unión Europea, ninguna compañía remite un programa de servicios de conformidad con las obligaciones declaradas, se procederá a limitar el acceso a las rutas a una sola compañía aérea mediante la correspondiente licitación pública, de acuerdo con el artículo 16.9 del Reglamento (CE) no 1008/2008.
|
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/13 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominados «Permis de la Seille» y «Permis de l’Albe»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 354/09
Mediante solicitud de fecha 29 de abril de 2013, la empresa Elixir Petroleum (Moselle) Ltd, representada en Francia por el Sr. Philippe LABAT — Société Thermopyles SAS, con sede social 50, rue du Midi, 94300 Vincennes (Francia), ha solicitado, por un período de cinco años, dos permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominados «Permis de la Seille» y «Permis de l’Albe», situados en el territorio de los departamentos de la Meurthe-et-Moselle y de la Moselle.
El perímetro de estos permisos está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
|
Permis de la Seille |
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Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
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A |
4,10 gr E |
54,50 gr N |
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B |
4,60 gr E |
54,50 gr N |
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C |
4,60 gr E |
54,40 gr N |
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D |
4,40 gr E |
54,40 gr N |
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E |
4,40 gr E |
54,20 gr N |
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F |
4,10 gr E |
54,20 gr N |
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Permis de l’Albe |
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Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
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A |
4,80 gr E |
54,50 gr N |
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B |
4,90 gr E |
54,50 gr N |
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C |
4,90 gr E |
54,40 gr N |
|
D |
5,00 gr E |
54,40 gr N |
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E |
5,00 gr E |
54,30 gr N |
|
F |
4,80 gr E |
54,30 gr N |
La superficie del «Permis de la Seille» así definida es de 726 km2 aproximadamente y la del «Permis de l’Albe» de cerca de 198 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del título
Los titulares de las solicitudes iniciales y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del título, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, p. 11, y establecido por el Decreto no 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 18 de mayo de 2015.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Podrá obtenerse información complementaria en el
Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, direction générale de l’énergie et du climat — direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense Cedex, France — Téléphone +33 140819527.
Las disposiciones reglamentarias mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6. 1994, p. 3.
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4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/15 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 354/10
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
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Fecha y hora del cierre |
18.11.2013 |
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Duración |
18.11.2013-31.12.2013 |
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Estado miembro |
Francia |
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Población o grupo de poblaciones |
PLE/7FG. |
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Especie |
Solla (Pleuronectes platessa) |
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Zona |
VIIf y VIIg |
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Tipos de buques pesqueros |
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Número de referencia |
68/TQ39 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.