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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.344.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2013/C 344/01 |
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 336 de 16.11.2013 |
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Tribunal General |
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2013/C 344/02 |
Adscripción de los Jueces a las Salas |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2013/C 344/03 |
Asunto C-189/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación de ese régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de viajero y de cliente — Exclusión de dicho régimen especial de determinadas ventas al público — Mención en la factura de un importe de IVA deducible no relacionado con el impuesto devengado o soportado — Determinación global de la base imponible para un período determinado — Incompatibilidad) |
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2013/C 344/04 |
Asunto C-193/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de viajero y de cliente) |
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2013/C 344/05 |
Asunto C-221/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Leyla Ecem Demirkan/Bundesrepublik Deutschland (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Protocolo Adicional — Artículo 41, apartado 1 — Cláusula de standstill — Obligación de estar provisto de un visado para la admisión en el territorio de un Estado miembro — Libre prestación de servicios — Derecho de un nacional turco a entrar en un Estado miembro con objeto de visitar a un miembro de su familia y de hacer uso de posibles prestaciones de servicios) |
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2013/C 344/06 |
Asunto C-236/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de viajero y de cliente) |
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2013/C 344/07 |
Asunto C-267/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República de Letonia, República de Lituania, República Eslovaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Recurso de casación — Prevención y control integrados de la contaminación — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Asignación de derechos de emisión por la República de Letonia — Período comprendido entre 2008 y 2012) |
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2013/C 344/08 |
Asunto C-269/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Checa (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de viajero y de cliente) |
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2013/C 344/09 |
Asunto C-293/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de viajero y de cliente) |
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2013/C 344/10 |
Asunto C-296/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Divergencias entre versiones lingüísticas — Normativa nacional que permite aplicar el régimen especial a personas que no son viajeros — Conceptos de viajero y de cliente) |
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2013/C 344/11 |
Asunto C-309/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de viajero y de cliente) |
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2013/C 344/12 |
Asunto C-369/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 2001/14/CE — Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Tarifación — Cánones por utilización de infraestructuras — Independencia del administrador de la infraestructura) |
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2013/C 344/13 |
Asunto C-373/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Panellinios Syndesmos Viomichanion Metapoiisis Kapnou/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon [Procedimiento prejudicial — Apreciación de validez — Política agrícola común — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Pago adicional por tipos específicos de actividades agrarias y la calidad de producción — Margen de apreciación concedido a los Estados miembros — Discriminación — Artículos 32 CE y 34 CE] |
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2013/C 344/14 |
Asunto C-418/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — TEXDATA Software GmbH (Derecho de sociedades — Libertad de establecimiento — Undécima Directiva 89/666/CEE — Publicidad de los documentos contables — Sucursal de una sociedad de capital domiciliada en otro Estado miembro — Sanción pecuniaria en caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad dentro del plazo establecido — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principio de respeto del derecho de defensa — Carácter apropiado, eficaz, proporcionado y disuasorio de la sanción) |
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2013/C 344/15 |
Asunto C-431/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea (Coordinación de los sistemas de seguridad social — Acuerdo EEE — Propuesta de modificación — Decisión del Consejo — Elección de la base jurídica — Artículo 48 TFUE — Artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b)) |
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2013/C 344/16 |
Asunto C-435/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — CHS Tour Services GmbH/Team4 Travel GmbH (Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Folleto de venta que incluye información falsa — Calificación de práctica comercial engañosa — Caso en el que no cabe reprochar al comerciante haber incumplido su deber de diligencia) |
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2013/C 344/17 |
Asunto C-450/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de viajero y de cliente) |
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2013/C 344/18 |
Asunto C-476/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Veste Landsret — Dinamarca) — HK Danmark, en representación de Glennie Kristensen/Experian A/S (Principio de no discriminación por razón de la edad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 21, apartado 1 — Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartados 1 y 2 — Régimen profesional de jubilación — Importe progresivo de las cotizaciones en función de la edad) |
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2013/C 344/19 |
Asunto C-509/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento incoado a instancia de ÖBB Personenverkehr AG [Reglamento (CE) no 1371/2007 — Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril — Artículo 17 — Indemnización por el precio del billete de transporte en caso de retraso — Excepción de fuerza mayor — Procedencia — Artículo 30, apartado 1, párrafo primero — Facultades del organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento — Posibilidad de obligar al transportista ferroviario a que modifique las disposiciones en materia de indemnización de los viajeros] |
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2013/C 344/20 |
Asunto C-539/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Italia) — Ottica New Line di Accardi Vincenzo/Comune di Campobello di Mazara (Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Ópticos — Normativa regional que supedita el establecimiento de nuevas ópticas a una autorización — Límites demográficos y geográficos — Justificación — Idoneidad para alcanzar el objetivo que se persigue — Coherencia — Proporcionalidad) |
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2013/C 344/21 |
Asunto C-546/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Dansk Jurist- og Økonomforbund, que actúa en nombre de Erik Toftgaard/Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de discriminación por motivo de edad — Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartados 1 y 2 — Negativa a abonar una remuneración por disponibilidad a los funcionarios que han cumplido 65 años y que tienen derecho a una pensión de jubilación) |
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2013/C 344/22 |
Asunto C-583/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de octubre de 2013 — Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 1007/2009 — Comercio de productos derivados de la foca — Restricciones a la importación y a la comercialización de dichos productos — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación activa de las personas físicas y jurídicas — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Concepto de actos reglamentarios — Actos legislativos — Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva] |
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2013/C 344/23 |
Asunto C-609/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Centrotherm Systemtechnik GmbH/centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Reglamentos (CE) nos 207/2009 y 2868/95 — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa comunitaria CENTROTHERM — Uso efectivo — Concepto — Medios de prueba — Declaración jurada — Artículo 134, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal — Facultad de modificación del Tribunal — Alcance de los motivos y de las pretensiones formuladas por una parte coadyuvante] |
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2013/C 344/24 |
Asunto C-610/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Centrotherm Systemtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG [Recurso de casación — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa comunitaria CENTROTHERM — Uso efectivo — Medios de prueba — Declaración jurada — Carga de la prueba — Examen de oficio de los hechos — Pruebas complementarias presentadas ante la Sala de Recurso — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículos 15, 51 y 76 — Reglamento (CE) no 2868/95 — Regla 40, apartado 5] |
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2013/C 344/25 |
Asunto C-622/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Pactor Vastgoed BV (Sexta Directiva IVA — Artículos 13, parte C, y 20 — Entrega de un bien inmueble — Derecho de opción por la tributación — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Recaudación de las cantidades adeudadas a raíz de la regularización de una deducción del IVA — Sujeto pasivo obligado al pago — Sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción y ajeno a la operación gravada que dio lugar a dicha deducción) |
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2013/C 344/26 |
Asunto C-625/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Reino de los Países Bajos, Comisión Europea [Recurso de casación — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículos 57 y 59 — Sustancias sujetas a autorización — Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión en la lista de sustancias candidatas — Publicación — Plazo para recurrir — Artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Fecha a partir de la que debe empezar a contarse dicho plazo en el caso de un recurso interpuesto contra una decisión publicada únicamente en Internet — Seguridad jurídica — Tutela judicial efectiva] |
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2013/C 344/27 |
Asunto C-626/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Polyelectrolyte Producers Group SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Reino de los Países Bajos, Comisión Europea [Recurso de casación — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículos 57 y 59 — Sustancias sujetas a autorización — Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión en la lista de sustancias candidatas — Publicación de la lista en el sitio de Internet de la ECHA — Recurso de anulación interpuesto antes de dicha publicación — Admisibilidad] |
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2013/C 344/28 |
Asunto C-661/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Martin y Paz Diffusion SA/David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie NV (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5 — Consentimiento del titular de una marca al uso por un tercero de un signo idéntico a ésta — Consentimiento prestado en el marco de una explotación compartida — Posibilidad que tiene dicho titular de poner fin a la explotación compartida y recuperar el uso exclusivo de su marca) |
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2013/C 344/29 |
Asunto C-668/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — Alliance One International Inc./Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Fijación de precios y reparto del mercado — Infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz — Efecto disuasorio — Igualdad de trato — Cooperación — Obligación de motivación — Circunstancias atenuantes) |
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2013/C 344/30 |
Asunto C-679/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — Alliance One International, Inc./Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Fijación de precios y reparto del mercado — Infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz — Obligación de motivación — Derechos fundamentales — Efecto disuasorio — Igualdad de trato — Circunstancias atenuantes — Cooperación — Facultad jurisdiccional plena — Ne ultra petita — Derecho a un proceso equitativo) |
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2013/C 344/31 |
Asunto C-5/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 1 de Lleida — España) — Betriu Montull, Marc/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (Política social — Directiva 92/85/CEE — Protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Artículo 8 — Permiso de maternidad — Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Artículo 2, apartados 1 y 3 — Derecho a un permiso en favor de las madres trabajadoras por cuenta ajena después del nacimiento de un hijo — Posible utilización por la madre trabajadora por cuenta ajena y por el padre trabajador por cuenta ajena — Madre que no es trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social — Exclusión del derecho al permiso para el padre trabajador por cuenta ajena — Padres biológicos y padres adoptivos — Principio de igualdad de trato) |
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2013/C 344/32 |
Asunto C-32/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Badajoz — España) — Soledad Duarte Hueros/Autociba, S.A., Automóviles Citroën España, S.A. (Directiva 1999/44/CE — Derechos de los consumidores en caso de falta de conformidad — Escasa importancia de dicha falta de conformidad — Improcedencia de la resolución del contrato — Competencias del órgano jurisdiccional nacional) |
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2013/C 344/33 |
Asunto C-56/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 — European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM)/Comisión Europea, Lexmark International Technology SA (Recurso de casación — Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de cartuchos de tinta — Decisión por la que se desestima una denuncia — Falta de interés comunitario — Escasa probabilidad de demostrar la existencia de una infracción del artículo 82 CE — Importancia de la gravedad de la supuesta infracción) |
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2013/C 344/34 |
Asunto C-59/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV (Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Ámbito de aplicación — Información engañosa difundida por una caja de seguro de enfermedad del régimen legal de seguridad social — Caja constituida bajo la forma de organismo de Derecho Público) |
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2013/C 344/35 |
Asunto C-86/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Adzo Domenyo Alokpa, Jaren Mondoulou, Eja Mondoulou/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration (Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad — Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación — Derechos fundamentales) |
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2013/C 344/36 |
Asunto C-94/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Swm Costruzioni 2 SpA, Mannocchi Luigino DI/Provincia di Fermo (Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Capacidad económica y financiera — Capacidad técnica y profesional — Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3 — Facultad de un operador económico de basarse en las capacidades de otras entidades — Artículo 52 — Sistema de certificación — Contratos públicos de obras — Normativa nacional que obliga a poseer una certificación de cualificación correspondiente a la categoría y al valor de las obras objeto del contrato — Prohibición de basarse en las certificaciones de varias entidades para obras incluidas en la misma categoría) |
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2013/C 344/37 |
Asunto C-109/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Laboratoires Lyocentre/Lääkealan turvallisuus- ja kehittämiskeskus, Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirastro (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Productos sanitarios — Directiva 93/42/CEE — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Derecho de la autoridad nacional competente de clasificar como medicamento para uso humano un producto comercializado en otro Estado miembro como producto sanitario provisto de un marcado CE — Procedimiento aplicable) |
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2013/C 344/38 |
Asunto C-113/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Donal Brady/Environmental Protection Agency (Medio ambiente — Directiva 75/442/CEE — Purines producidos y almacenados en una instalación porcina en espera de ser cedidos a agricultores que los utilizan en sus tierras como abono — Calificación de residuo o subproducto — Requisitos — Carga de la prueba — Directiva 91/676/CEE — Falta de transposición — Responsabilidad personal del productor en cuanto a la observancia por esos agricultores del Derecho de la Unión relativo a la gestión de residuos y abonos) |
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2013/C 344/39 |
Asunto C-115/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — República Francesa/Comisión Europea [Recurso de casación — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Intervención estructural comunitaria en la región de Martinica en Francia — Reducción de una ayuda financiera — Contratos públicos de obras — Conformidad de las operaciones con la normativa de la Unión — Coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Artículo 2 — Concepto de subvención directa — Concepto de equipamientos deportivos, recreativos y de ocio] |
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2013/C 344/40 |
Asunto C-120/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 — Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Bariatrix Europe Inc. SAS [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 74, apartado 2 — Reglamento (CE) no 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero — Oposición del titular de una marca anterior — Existencia de la marca — Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto — No consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales] |
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2013/C 344/41 |
Asunto C-121/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 — Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Valfleuri Pâtes alimentaires SA [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 74, apartado 2 — Reglamento (CE) no 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero — Oposición del titular de una marca anterior — Existencia de la marca — Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto — No consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales] |
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2013/C 344/42 |
Asunto C-122/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 — Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Valfleuri Pâtes alimentaires SA [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 74, apartado 2 — Reglamento (CE) no 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero — Oposición del titular de una marca anterior — Existencia de la marca — Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto — No consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales] |
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2013/C 344/43 |
Asunto C-140/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Pensionsversicherungsanstalt/Peter Brey [Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia por más de tres meses — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Persona que ha dejado de tener la condición de trabajador — Titular de una pensión de vejez — Condición de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida — Solicitud de una prestación especial en metálico no contributiva — Suplemento compensatorio destinado a completar la pensión de vejez — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículos 3, apartado 2, y 70 — Competencia del Estado miembro de residencia — Requisitos para su concesión — Derecho de residencia legal en el territorio nacional — Conformidad con el Derecho de la Unión] |
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2013/C 344/44 |
Asunto C-157/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Salzgitter Mannesmann Handel GmbH/SC Laminorul SA [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 34, números 3 y 4 — Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro — Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución judicial dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa] |
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2013/C 344/45 |
Asunto C-170/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Peter Pinckney/KDG mediatech AG [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial — Materia delictual o cuasidelictual — Derechos patrimoniales de un autor — Soporte material que reproduce una obra protegida — Oferta en línea — Determinación del lugar donde se ha materializado el daño] |
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2013/C 344/46 |
Asunto C-172/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — EI du Pont de Nemours and Company/Comisión Europea, DuPont Performance Elastomers LLC, DuPont Performance Elastomers SA (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de cloropreno — Fijación de precios y reparto del mercado — Infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz — Control conjunto por dos sociedades matrices — Influencia determinante — Responsabilidad solidaria — Prescripción — Interés legítimo) |
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2013/C 344/47 |
Asunto C-179/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — The Dow Chemical Company/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de cloropreno — Fijación de precios y reparto del mercado — Infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz — Control conjunto por dos sociedades matrices — Influencia determinante — Derecho de defensa — Incremento de la multa — Efecto disuasorio) |
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2013/C 344/48 |
Asunto C-195/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Industrie du bois de Vielsam & Cie (IBV) SA/Région wallonne (Directiva 2004/8/CE — Ámbito de aplicación — Cogeneración y cogeneración de alta eficiencia — Artículo 7 — Plan regional de apoyo que prevé la concesión de certificados verdes a las instalaciones de cogeneración — Concesión de una mayor cantidad de certificados verdes a instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente otras formas de biomasa que no sean la madera o los residuos de madera — Principio de igualdad y de no discriminación — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) |
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2013/C 344/49 |
Asuntos acumulados C-216/12 y C-217/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Fjola Hliddal (C-216/12), Pierre-Louis Bornand (C-217/12) [Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Nacionales suizos que residen en Suiza y trabajan en Luxemburgo — Concesión de una asignación de permiso parental — Concepto de prestación familiar] |
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2013/C 344/50 |
Asunto C-251/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles — Bélgica) — Christian Van Buggenhout e Ilse Van de Mierop, actuando en condición de administradores concursales de Grontimmo SA/Banque Internationale à Luxembourg [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 24, apartado 1 — Ejecución de una obligación a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia — Pago efectuado a un acreedor de dicho deudor] |
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2013/C 344/51 |
Asunto C-282/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — ITELCAR — Automóveis de Aluguer Lda/Fazenda Pública (Libre circulación de capitales — Legislación fiscal — Impuesto de sociedades — Intereses abonados por una sociedad residente en retribución de fondos prestados por una sociedad establecida en un país tercero — Existencia de relaciones especiales entre esas sociedades — Régimen de subcapitalización — No deducibilidad de intereses relativos a la parte del endeudamiento considerada excesiva — Deducibilidad en el caso de intereses abonados a una sociedad residente en el territorio nacional — Fraude y evasión fiscales — Montajes puramente artificiales — Condiciones de plena competencia — Proporcionalidad) |
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2013/C 344/52 |
Asunto C-283/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Serebryannay vek EOOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, apartado 1, letra c), 26, 62 y 63 — Devengo del impuesto — Prestaciones recíprocas — Operaciones a título oneroso — Base imponible de una operación cuya contraprestación esté constituida por servicios — Atribución por una persona física a una sociedad del derecho de utilizar y de arrendar a terceros bienes inmuebles a cambio de los servicios de mejora y amueblamiento de esos inmuebles prestados por dicha sociedad) |
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2013/C 344/53 |
Asunto C-297/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen — Alemania) — procedimientos penales contra Gjoko Filev, Adnan Osmani (Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 11, apartado 2 — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada — Duración de la prohibición de entrada limitada en principio a cinco años — Normativa nacional que establece la prohibición de entrada sin limitación en el tiempo si no se solicita la limitación — Artículo 2, apartado 2, letra b) — Nacionales de terceros países que están sujetos a medidas de retorno que sean constitutivas de sanciones penales o consecuencia de sanciones penales — Inaplicación de la Directiva) |
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2013/C 344/54 |
Asunto C-298/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) — Confédération paysanne/Ministre de l’alimentation, de l’agriculteur et de la pêche [Agricultura — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Cálculo de los derechos de ayuda — Fijación del importe de referencia — Período de referencia — Artículo 40, apartados 1, 2 y 5 — Circunstancias excepcionales — Agricultores sujetos a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) no 2078/92 y al Reglamento (CE) no 1257/1999 — Determinación del derecho a la revalorización del importe de referencia — Principio de confianza legítima — Igualdad de trato entre los agricultores] |
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2013/C 344/55 |
Asunto C-306/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Spedition Welter GmbH/Avanssur SA (Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad — Directiva 2009/103/CE — Artículo 21, apartado 5 — Representante para la tramitación y liquidación de siniestros — Representación pasiva para notificaciones de actos judiciales — Normativa nacional que condiciona la validez de la notificación a la existencia de un apoderamiento expreso en favor del representante — Interpretación conforme) |
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2013/C 344/56 |
Asunto C-317/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Proceso penal contra Daniel Lundberg [Transportes por carretera — Reglamento (CE) no 561/2006 — Obligación de utilizar un tacógrafo — Excepciones respecto al transporte no comercial de mercancías — Concepto — Transporte realizado por un particular en el marco de una actividad de tiempo libre como piloto de rally aficionado, financiada en parte mediante ayudas de terceros] |
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2013/C 344/57 |
Asunto C-321/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — F. van der Helder, D. Farrington/College voor zorgverzekeringen [Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículo 28, apartado 2, letra b) — Prestaciones del seguro de enfermedad — Titulares de pensiones de vejez en varios Estados miembros — Residencia en otro Estado miembro — Prestaciones en especie servidas en el Estado de residencia — Obligación de sufragar las prestaciones — Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido el titular durante el mayor período tiempo — Concepto] |
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2013/C 344/58 |
Asunto C-322/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge/GIMLE SA (Cuarta Directiva 78/660/CEE — Artículo 2, apartado 3 — Principio de imagen fiel — Artículo 2, apartado 5 — Obligación de establecer una excepción — Artículo 32 — Método de valoración en función del coste histórico — Precio de adquisición manifiestamente inferior al valor real) |
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2013/C 344/59 |
Asunto C-336/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser/Manova A/S (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Principio de igualdad de trato — Procedimiento restringido — Anuncio de licitación — Solicitud de inclusión del último balance publicado en el expediente de candidatura — Falta de dicho balance en el expediente de algunos candidatos — Facultad de la entidad adjudicadora de solicitar a esos candidatos que le comuniquen dicho balance una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas) |
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2013/C 344/60 |
Asunto C-353/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda a favor de Ixfin SpA — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Recuperación — No ejecución) |
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2013/C 344/61 |
Asunto C-386/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — procedimiento entablado por Siegfried János Schneider [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Capacidad de las personas físicas — Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios — Alcance — Procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de una persona sometida a curatela y cuyo domicilio se encuentra en un Estado miembro a disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro] |
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2013/C 344/62 |
Asunto C-492/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Conseil national de l’ordre des médecins/Ministre de l’Enseignement supérior et de la Recherche, Ministe des Affaires sociales et de la Santé (Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Profesión de odontólogo — Especificidad y diferenciación de la profesión de médico — Formación común) |
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2013/C 344/63 |
Asunto C-579/12 RX II: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Guido Strack (Reexamen de la sentencia del Tribunal General T-268/11 P — Función pública — Decisión de la Comisión por la que se deniega la acumulación de vacaciones anuales retribuidas que no pudieron ser disfrutadas por un funcionario durante el período de devengo debido a una baja por enfermedad de larga duración — Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Principio del Derecho social de la Unión — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Vulneración de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión) |
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2013/C 344/64 |
Asunto C-573/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2013 — ClientEarth/Consejo de la Unión Europea, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de Suecia (Recurso de casación — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero — Recurso de anulación manifiestamente inadmisible — Motivos del recurso de casación manifiestamente infundados) |
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2013/C 344/65 |
Asunto C-34/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de septiembre de 2013 — Idromacchine Srl, Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo/Comisión Europea (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Recurso de indemnización — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal — Menciones perjudiciales — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado) |
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2013/C 344/66 |
Asunto C-356/13: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia |
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2013/C 344/67 |
Asunto C-430/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 29 de julio de 2013 — Ilona Baradics y otros/QBE Insurance (Europe) Limited Magyarországi Fióktelepe, Magyar Állam |
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2013/C 344/68 |
Asunto C-440/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 2 de agosto de 2013 — Croce Amica One Italia Srl/Azienda Regionale Emergenza Urgenza (AREU) |
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2013/C 344/69 |
Asunto C-443/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol (Austria) el 7 de agosto de 2013 — Ute Reindl, MPREIS Warenvertriebs GmbH/Bezirkshauptmannschaft Innsbruck |
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2013/C 344/70 |
Asunto C-445/13 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2013 por Voss of Norway ASA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 28 de mayo de 2013 en el asunto T-178/11, Voss of Norway ASA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
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2013/C 344/71 |
Asunto C-451/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 12 de agosto de 2013 — Gigaset AG/SKW Stahl-Metallurgie GmbH, SKW Stahl-Metallurgie Holding AG |
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2013/C 344/72 |
Asunto C-453/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 12 de agosto de 2013 — Newby Foods Ltd/Food Standards Agency |
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2013/C 344/73 |
Asunto C-457/13 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) y Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon)/Comisión Europea |
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2013/C 344/74 |
Asunto C-458/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de agosto de 2013 — Andreas Grund, como síndico del procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de SR-Tronic GmbH y otros/Nintendo Co. Ltd, Nintendo of America Inc. |
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2013/C 344/75 |
Asunto C-459/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 19 de agosto de 2013 — Milika Široká/Úrad verejného zdravotníctva Slovenskej republiky |
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2013/C 344/76 |
Asunto C-463/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de agosto de 2013 — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato |
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2013/C 344/77 |
Asunto C-468/13 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2013 por MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de junio de 2013 en el asunto T-367/12, MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
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2013/C 344/78 |
Asunto C-471/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 2 de septiembre de 2013 — Peter Link/Condor Flugdienst GmbH |
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2013/C 344/79 |
Asunto C-477/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverewaltungsgericht (Alemania) el 5 de septiembre de 2013 — Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer/Hans Angerer |
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2013/C 344/80 |
Asunto C-479/13: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Francesa |
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2013/C 344/81 |
Asunto C-488/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Targovishtki okrazhen sad (Bulgaria) el 9 de septiembre de 2013 — Parva Investitsionna Banka AD, UniKredit Bulbank AD, Siyk Faundeyshan LLS/Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD Síndico de la insolvencia de Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD |
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2013/C 344/82 |
Asunto C-491/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 13 de septiembre de 2013 — Mohamed Ali Ben Alaya/República Federal de Alemania |
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2013/C 344/83 |
Asunto C-492/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de septiembre de 2013 — Traum EOOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite |
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2013/C 344/84 |
Asunto C-493/13: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Estonia |
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2013/C 344/85 |
Asunto C-498/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 16 de septiembre de 2013 — Agrooikosystimata EPE/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereiaki Enotita Magnisias) |
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2013/C 344/86 |
Asunto C-502/13: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo |
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2013/C 344/87 |
Asunto C-505/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 23 de septiembre de 2013 — Levent Redzheb Yumer/Direktor na Teritorialna direktsia na NAP — Varna |
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2013/C 344/88 |
Asunto C-506/13 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2013 por Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 9 de julio de 2013 en el asunto T-552/11, Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión |
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2013/C 344/89 |
Asunto C-508/13: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — República de Estonia/Parlamento y Consejo |
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2013/C 344/90 |
Asunto C-521/13 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de octubre de 2013 por Think Schuhwerk GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2013 en el asunto T-208/12, Think Schuhwerk GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) |
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2013/C 344/91 |
Asunto C-245/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia |
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2013/C 344/92 |
Asunto C-310/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de agosto de 2013 — Comisión Europea/Hungría |
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2013/C 344/93 |
Asunto C-544/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia |
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2013/C 344/94 |
Asunto C-610/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen — Alemania) — Johannes Peter/Bundeseisenbahnvermögen |
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Tribunal General |
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2013/C 344/95 |
Asunto T-545/11: Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2013 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a la primera autorización de comercialización de la sustancia activa glifosato — Denegación parcial de acceso — Posible perjuicio para los intereses comerciales de una persona física o jurídica — Artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001 — Interés público superior — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 — Directiva 91/414/CEE] |
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2013/C 344/96 |
Asunto T-167/12 P: Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2013 — Consejo/AY (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2010 — Examen comparativo de los méritos — Perfeccionamiento profesional — Superación de las pruebas del programa de formación de los funcionarios del grupo de funciones AST en el procedimiento de certificación para acceder al grupo de funciones AD — Desnaturalización de las pruebas) |
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2013/C 344/97 |
Asunto T-285/12: Sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2013 — Cartoon Network/OAMI — Boomerang TV (BOOMERANG) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BOOMERANG — Marca comunitaria figurativa anterior BoomerangTV — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] |
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2013/C 344/98 |
Asunto T-554/11: Auto del Tribunal General de 1 de octubre de 2013 — Evropaïki Dynamiki/Comisión (Recurso de anulación — Financiación por la Unión Europea de determinados proyectos en Túnez, con arreglo al programa EuropeAid — Desarrollo de un sistema informático integrado para la Administración judicial tunecina — Recuperación por la Comisión de los créditos debidos por un tercero a Túnez — Nota de adeudo — Actos inseparables del contrato — Acto que no puede ser objeto de recurso — Inadmisibilidad) |
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2013/C 344/99 |
Asunto T-153/12: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Microsoft/OAMI — Sky IP International (SKYDRIVE) (Marca comunitaria — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento) |
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2013/C 344/00 |
Asunto T-397/13 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2013 — Tilly-Sabco/Comisión (Medidas provisionales — Agricultura — Restituciones a la exportación — Carne de aves de corral — Reglamento por el que se fijan las restituciones en cero — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses) |
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2013/C 344/01 |
Asunto T-407/13: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2013 — Al Assad/Consejo |
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2013/C 344/02 |
Asunto T-408/13: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2013 — Mayaleh/Consejo |
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2013/C 344/03 |
Asunto T-431/13: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 — Métropole Gestion/OAMI — Metropol (METROPOL) |
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2013/C 344/04 |
Asunto T-440/13: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2013 — Millano Krzysztof Kotas/OAMI (Forma de un envase de chocolate) |
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2013/C 344/05 |
Asunto T-473/13: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2013 — G-Star Raw/OAMI — PepsiCo (PEPSI RAW) |
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2013/C 344/06 |
Asunto T-478/13: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2013 — NumberFour/OAMI — Inaer Helicópteros (ENFORE) |
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2013/C 344/07 |
Asunto T-480/13: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — You-View.tv/OAMI — YouView TV (YouView+) |
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2013/C 344/08 |
Asunto T-483/13: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2013 — Oikonomopoulos/Comisión |
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2013/C 344/09 |
Asunto T-484/13: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — Lumene/OAMI (THE YOUTH EXPERTS) |
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2013/C 344/10 |
Asunto T-491/13: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2013 — Perfetti Van Melle Benelux/OAMI — Kraft Foods Global Brands (TRIDENT PURE) |
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2013/C 344/11 |
Asunto T-494/13: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Sales & Solutions/OAMI — Inceda Holding (watt) |
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2013/C 344/12 |
Asunto T-495/13: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Sales & Solutions/OAMI — Inceda Holding (Watt) |
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2013/C 344/13 |
Asunto T-496/13: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — McCullough/Cedefop |
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2013/C 344/14 |
Asunto T-497/13: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Boston Scientific Neuromodulation/OAMI (PRECISION SPECTRA) |
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2013/C 344/15 |
Asunto T-498/13: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Nanu-Nana Joachim Hoepp/OAMI — Vincci Hoteles (NAMMU) |
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2013/C 344/16 |
Asunto T-499/13: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — nMetric/OAMI (SMARTER SCHEDULING) |
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2013/C 344/17 |
Asunto T-505/13: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 — Stichting Sona y Nao/Comisión |
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2013/C 344/18 |
Asunto T-509/13: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2013 — Ratioparts-Ersatzteile-Vertriebs/OAMI — IIC (NORTHWOOD) |
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2013/C 344/19 |
Asunto T-519/13: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2013 — Leder & Schuh International/OAMI — Epple (VALDASAAR) |
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2013/C 344/20 |
Asunto T-520/13: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2013 — Philip Morris Benelux/Comisión |
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2013/C 344/21 |
Asunto T-527/13: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2013 — Italia/Comisión |
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2013/C 344/22 |
Asunto T-538/13: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2013 — Verein Natura Havel y Vierhaus/Comisión |
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2013/C 344/23 |
Asunto T-542/13: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2013 — Países Bajos/Comisión |
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2013/C 344/24 |
Asunto T-544/13: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2013 — Dyson/Comisión |
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2013/C 344/25 |
Asunto T-557/12: Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2013 — RiskMetrics Solutions/OAMI (RISKMANAGER) |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2013/C 344/26 |
Asunto F-116/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2013 — Wahlström/Frontex (Función pública — Agente temporal — Informe de evaluación — Obligación de motivación — Diálogo anual con el evaluador — Fijación de objetivos) |
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2013/C 344/27 |
Asunto F-81/13: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión |
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2013/C 344/28 |
Asunto F-83/13: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión |
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2013/C 344/29 |
Asunto F-87/13: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2013 — ZZ/Parlamento |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/1 |
2013/C 344/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal General
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/2 |
Adscripción de los Jueces a las Salas
2013/C 344/02
El 23 de octubre de 2013, el Pleno del Tribunal General ha decidido, a raíz de la entrada en funciones del Sr. Madise, Juez, modificar la decisión del Tribunal de 17 de septiembre de 2013, (1) relativa a la adscripción de los Jueces a las Salas.
Durante el período comprendido entre el 23 de octubre de 2013 y el 31 de agosto de 2016, los Jueces quedan adscritos a las Salas del siguiente modo:
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Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Kanninen, Vicepresidente, Sra. Pelikánová, Sr. Buttigieg, Sr. Gervasoni y Sr. Madise, Jueces. |
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Sala Primera, integrada por tres Jueces:
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Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces: Sra. Martins Ribeiro, Presidenta de Sala, Sr. Forwood, Sr. Bieliūnas, Sr. Gervasoni y Sr. Madise, Jueces. |
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Sala Segunda, integrada por tres Jueces:
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Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Papasavvas, Presidente de Sala, Sr. Forwood, Sra. Labucka, Sr. Bieliūnas y Sr. Kreuschitz, Jueces. |
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Sala Tercera, integrada por tres Jueces:
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Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Prek, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Schwarcz, Sra. Tomljenović y Sr. Kreuschitz, Jueces. |
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Sala Cuarta, integrada por tres Jueces:
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Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Dittrich, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sr. Schwarcz, Sra. Tomljenović y Sr. Collins, Jueces. |
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Sala Quinta, integrada por tres Jueces:
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Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Collins y Sr. Ulloa Rubio, Jueces. |
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Sala Sexta, integrada por tres Jueces:
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Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. van der Woude, Presidente de Sala, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sra. Kancheva, Sr. Wetter y Sr. Ulloa Rubio, Jueces. |
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Sala Séptima, integrada por tres Jueces:
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Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Gratsias, Presidente de Sala, Sr. Czúcz, Sr. Popescu, Sra. Kancheva y Sr. Wetter, Jueces. |
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Sala Octava, integrada por tres Jueces:
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Sala Novena ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Berardis, Presidente de Sala, Sr. Czúcz, Sra. Pelikánová, Sr. Popescu y Sr. Buttigieg, Jueces. |
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Sala Novena, integrada por tres Jueces:
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(1) DO C 313, de 26.10.2013, p. 2.
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-189/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación de ese régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente» - Exclusión de dicho régimen especial de determinadas ventas al público - Mención en la factura de un importe de IVA deducible no relacionado con el impuesto devengado o soportado - Determinación global de la base imponible para un período determinado - Incompatibilidad)
2013/C 344/03
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y C. Soulay, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Centeno Huerta, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, en calidad de agentes), República de Polonia (representantes: A. Kraińska, A. Kramarczyk, M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y R. Laires, agentes) y República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y M. Pere, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 73, 168, 169, 226 y 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Régimen especial de las agencias de viajes.
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 168, 226 y 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido:
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con una cuarta parte de sus costas. |
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4) |
El Reino de España cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea. |
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5) |
La República Checa, la República Francesa, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-193/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)
2013/C 344/04
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y K. Herrmann, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: A. Kraińska, A. Kramarczyk, M. Szpunar y B. Majczyna, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y R. Laires, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido la República de Polonia. |
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3) |
La República Checa, el Reino de España, la República Francesa, la República Portuguesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Leyla Ecem Demirkan/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-221/11) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Protocolo Adicional - Artículo 41, apartado 1 - Cláusula de «standstill» - Obligación de estar provisto de un visado para la admisión en el territorio de un Estado miembro - Libre prestación de servicios - Derecho de un nacional turco a entrar en un Estado miembro con objeto de visitar a un miembro de su familia y de hacer uso de posibles prestaciones de servicios)
2013/C 344/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Leyla Ecem Demirkan
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) — Interpretación del artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional, de 23 de noviembre de 1970, anejo al Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO 1972, L 293, p. 4; EE 11/01, p. 215) — Interpretación del concepto de «libre prestación de servicios» contenido en dicha disposición — Posible inclusión de la libre prestación de servicios «pasiva» — Derecho de un nacional turco a dirigirse a un Estado miembro con el fin de visitar a un miembro de su familia y a beneficiarse, en su caso, de prestaciones de servicios.
Fallo
El concepto de «libre prestación de servicios» contemplado en el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la libertad de los nacionales turcos, destinatarios de servicios, para desplazarse a un Estado miembro con el fin de hacer uso de servicios.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-236/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)
2013/C 344/06
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Soulay y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por G. De Bellis, avvocato dello Stato)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido la República Italiana. |
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3) |
La República Checa, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Polonia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República de Letonia, República de Lituania, República Eslovaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-267/11 P) (1)
(Recurso de casación - Prevención y control integrados de la contaminación - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Asignación de derechos de emisión por la República de Letonia - Período comprendido entre 2008 y 2012)
2013/C 344/07
Lengua de procedimiento: letón
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: I. Rubene y E. White, agentes)
Otras partes en el procedimiento: República de Letonia (representante: I. Kalniņš, agente), República de Lituania, República Eslovaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Parte coadyuvante en apoyo de la República de Letonia: República Checa (representantes: M. Smolek y D. Hadroušek, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2011, Letonia/Comisión (T-369/07), mediante la cual el Tribunal General anuló la Decisión C(2007) 3409 de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativa a la modificación del plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Letonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32) — Interpretación errónea del procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva — Aplicación incorrecta del plazo de tres meses, previsto para las decisiones iniciales relativas a las notificaciones de los nuevos planes de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), a una decisión de la Comisión mediante la cual se aceptaban las enmiendas a un PNA notificadas tras una decisión de la Comisión de rechazo del PNA inicial.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
La Comisión Europea, la República de Letonia y la República Checa cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Checa
(Asunto C-269/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)
2013/C 344/08
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y M. Šimerdová, agentes)
Demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Očková, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido la República Checa. |
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3) |
La República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Polonia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-293/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)
2013/C 344/09
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y C. Soulay, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p.1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido la República Helénica. |
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3) |
La República Checa, el Reino de España, la República Francesa, la República de Polonia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-296/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Divergencias entre versiones lingüísticas - Normativa nacional que permite aplicar el régimen especial a personas que no son viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)
2013/C 344/10
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y C. Soulay, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y T. Müller, así como J. Očková, agentes), República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y R. Laires, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Violación de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que permite aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a operaciones efectuadas por éstas en favor de personas que no son viajeros.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la República Francesa. |
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3) |
La República Checa, la República Helénica, el Reino de España, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia
(Asunto C-309/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)
2013/C 344/11
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandantes: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios e I. Koskinen, agentes)
Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República de Polonia (representantes: A. Kraińska, A. Kramarczyk, M. Szpunar y B. Majczyna, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido la República de Finlandia. |
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3) |
La República Checa, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa y la República de Polonia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-369/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Transporte - Directiva 2001/14/CE - Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 - Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria - Tarifación - Cánones por utilización de infraestructuras - Independencia del administrador de la infraestructura)
2013/C 344/12
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada, y a los artículos 4, apartados 1 y 2, 14, apartado 2, y 30, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).
Fallo
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1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al no garantizar la independencia del administrador de la infraestructura para la fijación de la tarifación del acceso a la infraestructura y la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión Europea, la República Italiana y la República Checa cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Panellinios Syndesmos Viomichanion Metapoiisis Kapnou/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon
(Asunto C-373/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Apreciación de validez - Política agrícola común - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Pago adicional por tipos específicos de actividades agrarias y la calidad de producción - Margen de apreciación concedido a los Estados miembros - Discriminación - Artículos 32 CE y 34 CE)
2013/C 344/13
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Panellinios Syndesmos Viomichanion Metapoiisis Kapnou
Demandadas: Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Interpretación de los artículos 2, 32 y 34 CE — Pago adicional concedido a dos tipos específicos de actividades agrarias — Posibilidad otorgada a los Estados miembros de determinar partes diferentes del componente de los límites máximos nacionales para conceder la ayuda adicional — Disparidades de trato de los productores de los mismos productos según el uso que hace de esta facultad cada Estado miembro.
Fallo
El examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001.
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23.11.2013 |
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C 344/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — TEXDATA Software GmbH
(Asunto C-418/11) (1)
(Derecho de sociedades - Libertad de establecimiento - Undécima Directiva 89/666/CEE - Publicidad de los documentos contables - Sucursal de una sociedad de capital domiciliada en otro Estado miembro - Sanción pecuniaria en caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad dentro del plazo establecido - Derecho a la tutela judicial efectiva - Principio de respeto del derecho de defensa - Carácter apropiado, eficaz, proporcionado y disuasorio de la sanción)
2013/C 344/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Innsbruck
Parte en el procedimiento principal
TEXDATA Software GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Innsbruck — Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE, de los artículos 47, apartado 2, y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del principio general del derecho a un recurso efectivo, del artículo 6 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3), del artículo 60 bis de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en su versión modificada (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55) y del artículo 38, apartado 6, de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, Séptima Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, p. 1; EE 17/01, p. 119) — Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad — Normativa de un Estado miembro que establece, en caso de no comunicación de las cuentas anuales consolidadas al tribunal competente en un plazo de nueve meses, una sanción pecuniaria sin que los órganos de la sociedad tengan la posibilidad de ser oídos.
Fallo
Sin perjuicio de las comprobaciones que incumba realizar al tribunal remitente, los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, los principios de tutela judicial efectiva y de respeto del derecho de defensa, así como el artículo 12 de la Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, Undécima Directiva relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, según la cual, cuando se incumple el plazo de nueve meses establecido para la publicación de los documentos contables, se impone inmediatamente una multa mínima de 700 euros a la sociedad de capital con una sucursal ubicada en el Estado miembro de que se trata, sin requerimiento previo y sin darle la oportunidad de manifestarse sobre el incumplimiento imputado.
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23.11.2013 |
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C 344/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-431/11) (1)
(Coordinación de los sistemas de seguridad social - Acuerdo EEE - Propuesta de modificación - Decisión del Consejo - Elección de la base jurídica - Artículo 48 TFUE - Artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b))
2013/C 344/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, agente asistida por A. Dashwood, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Veiga y A. De Elera y G. Marhic, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Irlanda (representantes: E. Creedon, agente, asistida por N. Travers, BL)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz y S. Pardo Quintillán, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/407/UE del Consejo, de 6 de junio de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo VI (seguridad social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE (DO L 182, p. 12) — Elección de la base jurídica (artículo 48 TFUE o artículo 79 TFUE).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
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3) |
Irlanda y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — CHS Tour Services GmbH/Team4 Travel GmbH
(Asunto C-435/11) (1)
(Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Folleto de venta que incluye información falsa - Calificación de «práctica comercial engañosa» - Caso en el que no cabe reprochar al comerciante haber incumplido su deber de diligencia)
2013/C 344/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CHS Tour Services GmbH
Demandada: Team4 Travel GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 5 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) — Folleto que incluye información falsa — Existencia o no de la posibilidad del empresario de demostrar que ha respetado las exigencias de la diligencia profesional para evitar que se califique de «desleal» dicha práctica comercial.
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que, cuando una práctica comercial cumpla todos los criterios enunciados en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva para ser calificada de práctica engañosa en las relaciones con el consumidor, no es necesario comprobar si tal práctica es también contraria a los requisitos de la diligencia profesional, en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra a), de la misma Directiva, para poder considerarla fundadamente como desleal y, por lo tanto, prohibirla sobre la base del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.
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23.11.2013 |
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C 344/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-450/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)
2013/C 344/17
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y L. Lozano Palacios, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y R. Laires, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido la República Portuguesa. |
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3) |
La República Checa, el Reino de España, la República Francesa, la República de Polonia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Veste Landsret — Dinamarca) — HK Danmark, en representación de Glennie Kristensen/Experian A/S
(Asunto C-476/11) (1)
(Principio de no discriminación por razón de la edad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 21, apartado 1 - Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartados 1 y 2 - Régimen profesional de jubilación - Importe progresivo de las cotizaciones en función de la edad)
2013/C 344/18
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Veste Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HK Danmark, en representación de Glennie Kristensen
Demandada: Experian A/S
Con intervención de: Beskæftigelsesministeriet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Vestre Landsret — Interpretación del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Justificación de las diferencias de trato basadas en la edad — Fijación en los regímenes profesionales de seguridad social de edades para la afiliación o el derecho a percibir prestaciones de jubilación o de invalidez — Exención general de los regímenes profesionales de seguridad social siempre que se eviten las discriminaciones basadas en el sexo o exención únicamente para la afiliación a los regímenes de seguridad social — Régimen jurídico nacional en virtud del cual un empresario puede abonar como componente de la retribución aportaciones para jubilación de cuantía progresiva según la edad del trabajador.
Fallo
El principio de no discriminación por razón de la edad, recogido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y concretado por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y, más específicamente, los artículos 2 y 6, apartado 1, de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen profesional de jubilación en virtud del cual un empresario abona, como elemento de la retribución, cotizaciones de jubilación progresivas en función de la edad, a condición de que la diferencia de trato resultante basada en la edad sea adecuada y necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento incoado a instancia de ÖBB Personenverkehr AG
(Asunto C-509/11) (1)
(Reglamento (CE) no 1371/2007 - Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril - Artículo 17 - Indemnización por el precio del billete de transporte en caso de retraso - Excepción de fuerza mayor - Procedencia - Artículo 30, apartado 1, párrafo primero - Facultades del organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento - Posibilidad de obligar al transportista ferroviario a que modifique las disposiciones en materia de indemnización de los viajeros)
2013/C 344/19
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
ÖBB Personenverkehr AG
En el que participan: Schienen-Control Kommission, Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie,
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 17 y 30, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315, p. 14) — Requisitos de indemnización — Procedencia de la exclusión de indemnización en caso de fuerza mayor — Posibilidad de que el organismo encargado de la aplicación del Reglamento sustituya las cláusulas contractuales que no cumplan los requisitos de dicho Reglamento por cláusulas que sí sean conformes.
Fallo
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1) |
El artículo 30, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que el organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento no puede imponer a una empresa ferroviaria cuyas disposiciones en materia de indemnización por el precio del billete no cumplen los criterios establecidos en el artículo 17 de dicho Reglamento el contenido concreto de esas disposiciones, a falta de una disposición nacional a tal efecto. |
|
2) |
El artículo 17 del Reglamento no 1371/2007 debe entenderse en el sentido de que una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor o a una de las causas enumeradas en el artículo 32, apartado 2, de las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Italia) — Ottica New Line di Accardi Vincenzo/Comune di Campobello di Mazara
(Asunto C-539/11) (1)
(Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento - Salud pública - Ópticos - Normativa regional que supedita el establecimiento de nuevas ópticas a una autorización - Límites demográficos y geográficos - Justificación - Idoneidad para alcanzar el objetivo que se persigue - Coherencia - Proporcionalidad)
2013/C 344/20
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ottica New Line di Accardi Vincenzo
Demandada: Comune di Campobello di Mazara
En el que participa: Fotottica Media Visione di Luppino Natale Fabrizio e C. s.n.c.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE así como del artículo 2, apartado 2, letra f), y de los artículos 4, apartado 8, y 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36) — Ley regional que supedita la autorización de apertura de nuevos establecimientos para el ejercicio de la profesión de óptico al requisito de la instalación de un único establecimiento por cada 8 000 habitantes, por una parte, y al requisito de que medie una distancia mínima de 300 metros entre los establecimientos de óptica existentes, por otra — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Protección de la salud — Proporcionalidad.
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa regional, como la que es objeto del litigio principal, que impone límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas ópticas, al disponer que:
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— |
en cada zona geográfica sólo podrá establecerse, en principio, una óptica por cada módulo de 8 000 habitantes, y |
|
— |
cualquier nueva óptica deberá respetar, en principio, una distancia mínima de 300 metros con respecto a las ópticas ya existentes, |
siempre que las autoridades competentes hagan un uso adecuado, respetando criterios transparentes y objetivos, de las facultades que atribuya la normativa de que se trate con el fin de alcanzar, de manera coherente y sistemática, los objetivos que esa normativa persigue en relación con la protección de la salud pública en el conjunto del territorio concernido, extremo que corresponde verificar al juez nacional.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Dansk Jurist- og Økonomforbund, que actúa en nombre de Erik Toftgaard/Indenrigs- og Sundhedsministeriet
(Asunto C-546/11) (1)
(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Prohibición de discriminación por motivo de edad - Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartados 1 y 2 - Negativa a abonar una remuneración por disponibilidad a los funcionarios que han cumplido 65 años y que tienen derecho a una pensión de jubilación)
2013/C 344/21
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dansk Jurist- og Økonomforbund, que actúa en nombre de Erik Toftgaard
Demandada: Indenrigs- og Sundhedsministeriet
En el que participan: Centralorganisationernes Fællesudvalg (CFU), Kommunale Tjenestemænd og Overenskomstansatte (KTO), Personalestyrelsen, Kommunernes Landsforening (KL), Danske Regioner
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Determinación, para los regímenes profesionales de seguridad social, de edades de adhesión o de admisión a las prestaciones de jubilación o de invalidez — Discriminación por razón de edad — Legislación nacional que establece, en el supuesto de amortización del puesto de un trabajador, una indemnización por importe de su salario durante tres años o hasta que alcance la edad de la jubilación — Pago a un trabajador de 65 años de edad, cuyo puesto fue amortizado, de una pensión de jubilación en lugar de su antiguo salario, con independencia del derecho del interesado a proseguir una actividad profesional una vez cumplidos los 65 años.
Fallo
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1) |
El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que únicamente es de aplicación a las prestaciones de jubilación e invalidez comprendidas en un régimen profesional de seguridad social. |
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2) |
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los funcionarios que han alcanzado la edad que les permite percibir una pensión de jubilación no pueden, por ese mero hecho, disfrutar de una remuneración por disponibilidad destinada a los funcionarios que han sido separados del servicio debido a la supresión de su puesto de trabajo. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de octubre de 2013 — Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea
(Asunto C-583/11 P) (1)
(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 1007/2009 - Comercio de productos derivados de la foca - Restricciones a la importación y a la comercialización de dichos productos - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación activa de las personas físicas y jurídicas - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Concepto de «actos reglamentarios» - Actos legislativos - Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva)
2013/C 344/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Inuit Tapiriit Kanatami, Nattivak Hunters and Trappers Association, Pangnirtung Hunters’ and Trappers’ Association, Jaypootie Moesesie, Allen Kooneeliusie, Toomasie Newkingnak, David Kuptana, Karliin Aariak, Canadian Seal Marketing Group, Ta Ma Su Seal Products Inc., Fur Institute of Canadá, NuTan Furs Inc., GC Rieber Skinn AS, Inuit Circumpolar Council Greenland (ICC-Greenland), Johannes Egede, Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattuffiat (KNAPK) (representantes: J. Bouckaert, H. Viaene y D. Gillet, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: I. Anagnostopoulou, D. Gauci y L. Visaggio, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y K. Michoel, agente), Comisión Europea (representantes: P. Oliver, E. White y K. Mifsud-Bonnici, agentes), Reino de los Países Bajos
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 6 de septiembre de 2011, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo (T-18/10), por el que se declaró la inadmisibilidad de un recurso que tenía por objeto la anulación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286, p. 36) — Concepto de «acto reglamentario» — Requisito de estar individualmente afectado por el Reglamento impugnado.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Inuit Tapiriit Kanatami, Nattivak Hunters and Trappers Association, Pangnirtung Hunters’ and Trappers’ Association, los Sres. Jaypootie Moesesie, Allen Kooneeliusie, Toomasie Newkingnak, David Kuptana, la Sra. Karliin Aariak, Canadian Seal Marketing Group, Ta Ma Su Seal Products Inc., Fur Institute of Canada, NuTan Furs Inc., GC Rieber Skinn AS, Inuit Circumpolar Council Greenland (ICC-Greenland), el Sr. Johannes Egede y Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattuffiat (KNAPK) cargarán con sus propias costas y con las costas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Centrotherm Systemtechnik GmbH/centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-609/11 P) (1)
(Recurso de casación - Reglamentos (CE) nos 207/2009 y 2868/95 - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa comunitaria CENTROTHERM - Uso efectivo - Concepto - Medios de prueba - Declaración jurada - Artículo 134, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal - Facultad de modificación del Tribunal - Alcance de los motivos y de las pretensiones formuladas por una parte coadyuvante)
2013/C 344/23
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Centrotherm Systemtechnik GmbH (representantes: A. Schulz y C. Onken, Rechtsanwälte, y F. Schmidt, Patentanwalt)
Otras partes en el procedimiento: centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG (representantes: O. Löffel y P. Lange, Rechtsanwälte), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 15 de septiembre de 2011, Centrotherm Clean Solutions/OAMI (T-427/09), mediante la cual dicho Tribunal anuló la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de agosto de 2009 (asunto R 6/2008-4), en la medida en que ésta anuló parcialmente la resolución de la División de Anulación de 30 de octubre de 2007 — Uso efectivo de la marca — Prueba.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Centrotherm Systemtechnik GmbH a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG. |
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3) |
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Centrotherm Systemtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG
(Asunto C-610/11 P) (1)
(Recurso de casación - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa comunitaria CENTROTHERM - Uso efectivo - Medios de prueba - Declaración jurada - Carga de la prueba - Examen de oficio de los hechos - Pruebas complementarias presentadas ante la Sala de Recurso - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículos 15, 51 y 76 - Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 40, apartado 5)
2013/C 344/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Centrotherm Systemtechnik GmbH (representantes: A. Schulz y C. Onken, Rechtsanwälte, y F. Schmidt, Patentanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider, agente), centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG (representantes: O. Löffel y P. Lange, Rechtsanwälte)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 15 de septiembre de 2011, Centrotherm Clean Solutions/OAMI (T-434/09), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de agosto de 2009 (asunto R 6/2008-4), en la medida en que ésta estima la solicitud de caducidad de la marca CENTROTHERM — Uso efectivo de la marca — Prueba.
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2011, Centrotherm Systemtechnik/OAMI — centrotherm Clean Solutions (CENTROTHERM) (T-434/09). |
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2) |
Anular el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de agosto de 2009 (asunto R 6/2008-4). |
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3) |
Centrotherm Systemtechnik GmbH, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG cargarán con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al recurso de casación. |
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23.11.2013 |
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C 344/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Pactor Vastgoed BV
(Asunto C-622/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 13, parte C, y 20 - Entrega de un bien inmueble - Derecho de opción por la tributación - Derecho a deducción - Regularización de las deducciones - Recaudación de las cantidades adeudadas a raíz de la regularización de una deducción del IVA - Sujeto pasivo obligado al pago - Sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción y ajeno a la operación gravada que dio lugar a dicha deducción)
2013/C 344/25
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Pactor Vastgoed BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 20 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Regularización de las deducciones inicialmente practicadas — Entrega de un bien inmueble por un proveedor a una empresa inmobiliaria — Entrega tratada por las partes como operación gravada contrariamente a la legislación aplicable.
Fallo
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las cantidades adeudadas como consecuencia de la regularización de una deducción del impuesto sobre el valor añadido se recauden de un sujeto pasivo distinto del que practicó dicha deducción.
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23.11.2013 |
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C 344/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Reino de los Países Bajos, Comisión Europea
(Asunto C-625/11 P) (1)
(Recurso de casación - Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) - Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas - Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículos 57 y 59 - Sustancias sujetas a autorización - Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante - Inclusión en la lista de sustancias candidatas - Publicación - Plazo para recurrir - Artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Fecha a partir de la que debe empezar a contarse dicho plazo en el caso de un recurso interpuesto contra una decisión publicada únicamente en Internet - Seguridad jurídica - Tutela judicial efectiva)
2013/C 344/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS (representantes: R. Cana y K. Van Maldegem, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, advocaat), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y B. Koopman, agentes), Comisión Europea (representantes: P. Oliver y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima), de 21 de septiembre de 2011, PPG y SNF/ECHA (T-268/109) mediante el que se declara inadmisible un recurso de anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 30 de marzo de 2010, en la que se identifica la acrilamida (CE no 201-173-7) (CAS no 79 06 1) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), y por la que se incluye la acrilamida en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento (lista de sustancias sujetas a autorización), adoptada con arreglo a su artículo 59 — Plazo de recurso — Inicio del cómputo — Acto que sólo es objeto de publicación en Internet.
Fallo
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1) |
Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, PPG y SNF/ECHA (T-268/10). |
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2) |
Devolver el presente asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — Polyelectrolyte Producers Group SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Reino de los Países Bajos, Comisión Europea
(Asunto C-626/11 P) (1)
(Recurso de casación - Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) - Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas - Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículos 57 y 59 - Sustancias sujetas a autorización - Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante - Inclusión en la lista de sustancias candidatas - Publicación de la lista en el sitio de Internet de la ECHA - Recurso de anulación interpuesto antes de dicha publicación - Admisibilidad)
2013/C 344/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS (representantes: R. Cana y K. Van Maldegem, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, advocaat), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y B. Koopman, agentes), Comisión Europea (representantes: P. Oliver y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 21 de septiembre de 2011, en el asunto Polyelecytrolyte Producers Group y SNF/ECHA (T-1/10), mediante el que se declara inadmisible un recurso de anulación de la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de 7 de diciembre de 2009, en la que se identifica la acrilamida (CE no 201 173 7) como sustancia que reúne los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1) adoptada en aplicación del artículo 59 del mismo Reglamento — Acto recurrible.
Fallo
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1) |
Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, PPG y SNF/ECHA (T-1/10). |
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2) |
Devolver el presente asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Martin y Paz Diffusion SA/David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie NV
(Asunto C-661/11) (1)
(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5 - Consentimiento del titular de una marca al uso por un tercero de un signo idéntico a ésta - Consentimiento prestado en el marco de una explotación compartida - Posibilidad que tiene dicho titular de poner fin a la explotación compartida y recuperar el uso exclusivo de su marca)
2013/C 344/28
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Martin y Paz Diffusion SA
Demandadas: David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 5, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Derechos del titular de una marca registrada en caso de existencia de un reparto duradero de la explotación de la marca con un tercero respecto de una parte de los productos para los que está registrada, en el marco de una forma de copropiedad, y de un consentimiento irrevocable dado por el titular a ese tercero para el uso de dicha marca — Norma nacional que prohíbe al titular de la marca el ejercicio indebido o abusivo de su derecho — Prohibición de uso de la marca por parte del titular en perjuicio de un tercero — Sanción.
Fallo
El artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, se opone a que el titular de determinadas marcas que, en el marco de una explotación compartida con un tercero, había consentido que ese tercero usase signos idénticos a sus marcas para algunos de los productos comprendidos en las clases para las que están registradas dichas marcas, y que ya no lo consiente, se vea privado por completo de la posibilidad de oponer a dicho tercero el derecho exclusivo que le confieren sus marcas y de ejercer él mismo ese derecho exclusivo para productos idénticos a los del referido tercero.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — Alliance One International Inc./Comisión Europea
(Asunto C-668/11 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo - Fijación de precios y reparto del mercado - Infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz - Efecto disuasorio - Igualdad de trato - Cooperación - Obligación de motivación - Circunstancias atenuantes)
2013/C 344/29
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Alliance One International Inc. (representantes: M. Odriozola y A. Vide, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y J. Bourke, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de octubre de 2011, Agroexpansión/Comisión (T-38/05), mediante la cual dicho Tribunal desestimó parcialmente un recurso de anulación parcial de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo [81 CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Alliance One International Inc. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — Alliance One International, Inc./Comisión Europea
(Asunto C-679/11 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo - Fijación de precios y reparto del mercado - Infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz - Obligación de motivación - Derechos fundamentales - Efecto disuasorio - Igualdad de trato - Circunstancias atenuantes - Cooperación - Facultad jurisdiccional plena - Ne ultra petita - Derecho a un proceso equitativo)
2013/C 344/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alliance One International, Inc. (representantes: M. Odriozola y A. Vide, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, E. Gippini Fournier, J. Bourke y C. Urraca Caviedes, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 12 de octubre de 2011, Alliance One International/Comisión (T-41/05), por la que se reduce la parte de la multa impuesta a Agroexpansión, a cuyo pago Alliance One International, Inc. está obligada solidariamente junto con Agroexpansión, y por la que se desestima en todo lo demás un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo [81 CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), referente a un cártel dirigido a fijar los precios pagados a los productores y las cantidades compradas a éstos en el mercado español de tabaco crudo.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación. |
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2) |
Condenar a Alliance One International Inc. al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal. |
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3) |
Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 1 de Lleida — España) — Betriu Montull, Marc/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
(Asunto C-5/12) (1)
(Política social - Directiva 92/85/CEE - Protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia - Artículo 8 - Permiso de maternidad - Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Artículo 2, apartados 1 y 3 - Derecho a un permiso en favor de las madres trabajadoras por cuenta ajena después del nacimiento de un hijo - Posible utilización por la madre trabajadora por cuenta ajena y por el padre trabajador por cuenta ajena - Madre que no es trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social - Exclusión del derecho al permiso para el padre trabajador por cuenta ajena - Padres biológicos y padres adoptivos - Principio de igualdad de trato)
2013/C 344/31
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Lleida
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Betriu Montull, Marc
Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social no 1 de Lleida — Interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39. p. 40; EE 05/02, p. 70) y de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4) — Normativa nacional que establece el derecho a un permiso de maternidad en favor de la madre por un período de seis semanas posterior al parto — Derecho del padre trabajador por cuenta ajena a un permiso — Requisitos — Normativa nacional que establece el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo acompañada del pago del salario por parte de la Seguridad Social en favor de los padres adoptantes trabajadores por cuenta ajena, pero no de los padres biológicos — Vulneración del principio de igualdad de trato.
Fallo
Las Directivas 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, puede, con el consentimiento de la madre, que tiene también la condición de trabajadora por cuenta ajena, tener derecho a un permiso de maternidad para el período posterior a las seis semanas de descanso obligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, salvo en el caso de que exista un riesgo para la salud de ésta, mientras que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, no puede tener derecho a tal permiso cuando la madre de su hijo no tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Badajoz — España) — Soledad Duarte Hueros/Autociba, S.A., Automóviles Citroën España, S.A.
(Asunto C-32/12) (1)
(Directiva 1999/44/CE - Derechos de los consumidores en caso de falta de conformidad - Escasa importancia de dicha falta de conformidad - Improcedencia de la resolución del contrato - Competencias del órgano jurisdiccional nacional)
2013/C 344/32
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 2 de Badajoz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Soledad Duarte Hueros
Demandadas: Autociba, S.A., Automóviles Citroën España, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de Primera Instancia — Badajoz — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12) — Derechos del consumidor — Bien que presenta una falta de conformidad de escasa importancia — Falta de reparación de dicho bien — Pretensión de resolución de la compraventa — Improcedencia — Inexistencia de pretensión subsidiaria de reducción adecuada del precio — Posibilidad de que el órgano jurisdiccional nacional examine de oficio la cuestión de la reducción adecuada del precio.
Fallo
La Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, cuando un consumidor que tiene derecho a exigir una reducción adecuada del precio de compra de un bien se limita a reclamar judicialmente únicamente la resolución del contrato de compraventa, resolución que no va a ser acordada porque la falta de conformidad del bien es de escasa importancia, no permite que el juez nacional que conoce del asunto reconozca de oficio la reducción del precio, y ello a pesar de que no se concede al consumidor la posibilidad de modificar su pretensión inicial ni de presentar al efecto una nueva demanda.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 — European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM)/Comisión Europea, Lexmark International Technology SA
(Asunto C-56/12 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de cartuchos de tinta - Decisión por la que se desestima una denuncia - Falta de interés comunitario - Escasa probabilidad de demostrar la existencia de una infracción del artículo 82 CE - Importancia de la gravedad de la supuesta infracción)
2013/C 344/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) (representante: D. Ehle, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por W. Berg, Rechtsanwalt), Lexmark International Technology
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta), de 24 de noviembre de 2011, EFIM/Comisión (T-296/09), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación de la Decisión C(2009) 4125 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, por la que se desestima la denuncia COMP/C-3/39.391, relativa a supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE por parte de las sociedades Hewlett-Packard, Lexmark, Canon y Epson en el mercado de cartuchos de tinta — Competencia de la Comisión — Obligaciones en materia de instrucción de denuncias — Falta de interés comunitario — Proporcionalidad — Falta de motivación — Vulneración del derecho de defensa — Comunicación de la Comisión sobre la tramitación de denuncias.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a la European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM). |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
(Asunto C-59/12) (1)
(Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Ámbito de aplicación - Información engañosa difundida por una caja de seguro de enfermedad del régimen legal de seguridad social - Caja constituida bajo la forma de organismo de Derecho Público)
2013/C 344/34
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts
Recurrida: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) en relación con el artículo 2, letra d), de la misma Directiva — Ámbito de aplicación — Conceptos de «prácticas comerciales» y de «comerciante» — Anuncios publicitarios de una caja pública de seguro de enfermedad que incluyen información engañosa sobre las desventajas para sus clientes derivadas de un eventual cambio de caja de seguro de enfermedad.
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que un organismo de Derecho público que tiene encomendada una misión de interés general, como la gestión de un régimen legal de seguro de enfermedad, se encuentra comprendido dentro de su ámbito de aplicación personal.
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23.11.2013 |
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C 344/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Adzo Domenyo Alokpa, Jaren Mondoulou, Eja Mondoulou/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
(Asunto C-86/12) (1)
(Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad - Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación - Derechos fundamentales)
2013/C 344/35
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Adzo Domenyo Alokpa, Jaren Mondoulou, Eja Mondoulou
Demandada: Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour administrative — Interpretación del artículo 20 TFUE y de los artículos 20, 21, 24, 33 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Negativa de un Estado miembro a conceder el derecho de residencia a un nacional de un Estado tercero, ascendiente en primer grado que asume en solitario el cuidado de sus hijos menores, ciudadanos de la Unión que tienen la nacionalidad de un Estado miembro — Inexistencia de vida familiar común con el otro ascendiente en primer grado de los hijos, que reside en otro Estado miembro — Alcance de la denegación del permiso de residencia, de la concesión de un permiso de residencia y de un permiso de trabajo — Consecuencias sobre el disfrute efectivo de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión.
Fallo
En una situación como la controvertida en el litigio principal, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país el derecho a residir en su territorio, cuando dicho nacional asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en ese Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro ni hayan ejercido su Derecho a la libre circulación, siempre que los referidos ciudadanos de la Unión no cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, o que la referida denegación no les prive del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
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23.11.2013 |
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C 344/22 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Swm Costruzioni 2 SpA, Mannocchi Luigino DI/Provincia di Fermo
(Asunto C-94/12) (1)
(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Capacidad económica y financiera - Capacidad técnica y profesional - Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3 - Facultad de un operador económico de basarse en las capacidades de otras entidades - Artículo 52 - Sistema de certificación - Contratos públicos de obras - Normativa nacional que obliga a poseer una certificación de cualificación correspondiente a la categoría y al valor de las obras objeto del contrato - Prohibición de basarse en las certificaciones de varias entidades para obras incluidas en la misma categoría)
2013/C 344/36
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Swm Costruzioni 2 SpA, Mannocchi Luigino DI
Demandada: Provincia di Fermo
En el que participa: Torelli Dottori SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Interpretación del artículo 47, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Capacidad económica y financiera del operador económico — Posibilidad de hacer valer las capacidad de otras empresas — Normativa nacional que limita dicha posibilidad a una sola empresa para cada categoría de habilitación prevista por la sociedad de certificación.
Fallo
Los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con el artículo 44, apartado 2, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe, por regla general, a los operadores económicos que participan en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras basarse, para una misma categoría de cualificación, en las capacidades de varias empresas.
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23.11.2013 |
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C 344/22 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Laboratoires Lyocentre/Lääkealan turvallisuus- ja kehittämiskeskus, Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirastro
(Asunto C-109/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Productos sanitarios - Directiva 93/42/CEE - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Derecho de la autoridad nacional competente de clasificar como medicamento para uso humano un producto comercializado en otro Estado miembro como producto sanitario provisto de un marcado CE - Procedimiento aplicable)
2013/C 344/37
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Laboratoires Lyocentre
Demandada: Lääkealan turvallisuus- ja kehittämiskeskus, Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirastro
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1) y de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136, p. 34) — Preparado vaginal que contiene bacterias lácticas vivas — Derecho de la autoridad nacional competente de clasificar como medicamento, en el sentido de la Directiva 2001/83, debido a su efecto farmacológico, inmunológico o metabólico, un preparado comercializado como producto sanitario en otro Estado miembro provisto de una marcado CE, en el sentido de la Directiva 93/42 — Procedimiento aplicable.
Fallo
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1) |
La clasificación de un producto, en un Estado miembro, como producto sanitario provisto de un marcado CE, con arreglo a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, no se opone a que las autoridades competentes de otro Estado miembro clasifiquen ese mismo producto, debido a su acción farmacológica, inmunológica o metabólica, como medicamento de conformidad con el artículo 1, número 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. |
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2) |
Las autoridades competentes de un Estado miembro, para clasificar como medicamento, con arreglo a la Directiva 2001/83, en su versión modificada por el Reglamento no 1901/2006, un producto ya clasificado en otro Estado miembro como producto sanitario provisto de un marcado CE, con arreglo a la Directiva 93/42, en su versión modificada por la Directiva 2007/47, deben, previamente a la aplicación del procedimiento de clasificación previsto en la Directiva 2001/83, en su versión modificada por el Reglamento no 1901/2006, aplicar el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Directiva 93/42, en su versión modificada por la Directiva 2007/47, y, en su caso, el previsto en el artículo 8 de la citada Directiva 93/42. |
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3) |
Dentro de un mismo Estado miembro, en principio, no puede comercializarse como producto sanitario con arreglo a la Directiva 93/42, en su versión modificada por la Directiva 2007/47, un producto que si bien no es estrictamente idéntico a otro producto clasificado como medicamento, tiene en común un mismo componente y ejerce el mismo modo de acción que éste, salvo que otra característica propia de ese producto, pertinente con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra a), de la citada Directiva 93/42, exija su calificación y comercialización como producto sanitario, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
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23.11.2013 |
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C 344/23 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Donal Brady/Environmental Protection Agency
(Asunto C-113/12) (1)
(Medio ambiente - Directiva 75/442/CEE - Purines producidos y almacenados en una instalación porcina en espera de ser cedidos a agricultores que los utilizan en sus tierras como abono - Calificación de «residuo» o «subproducto» - Requisitos - Carga de la prueba - Directiva 91/676/CEE - Falta de transposición - Responsabilidad personal del productor en cuanto a la observancia por esos agricultores del Derecho de la Unión relativo a la gestión de residuos y abonos)
2013/C 344/38
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Donal Brady
Demandada: Environmental Protection Agency
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supreme Court — Interpretación del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Concepto de residuos — Purines de cerdo suministrados por un criador de cerdos a los agricultores como abono — Derecho de un Estado miembro a imponer una responsabilidad personal al criador en caso de incumplimiento, por los agricultores que utilizan sus purines como abono en sus tierras, del Derecho de la Unión relativo al control de los residuos.
Fallo
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1) |
El artículo 1, letra a), párrafo primero, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, debe interpretarse en el sentido de que los purines producidos en una explotación porcina intensiva almacenados en espera de ser suministrados a agricultores para que los utilicen como abono en sus tierras no son un «residuo» en el sentido de dicha disposición, sino un subproducto cuando dicho productor pretende comercializar dichos purines en circunstancias que le sean económicamente ventajosas, en un proceso ulterior, siempre que esta reutilización no sólo sea posible, sino segura, sin transformación previa, y sin solución de continuidad del proceso de producción. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes que caracterizan las situaciones de las que conocen, si se cumplen todos estos criterios. |
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2) |
El Derecho de la Unión no se opone a que la carga de la prueba de que se cumplen los criterios que permiten considerar que una sustancia como los purines producidos, almacenados y cedidos en circunstancias como las del litigio principal es un subproducto incumba al productor de dichos purines, siempre que no resulte de ello un menoscabo para la eficacia de dicho Derecho, y concretamente de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, y que se garantice que se cumplen las obligaciones derivadas de éste, en particular, la obligación consistente en no someter a las disposiciones de esta Directiva las sustancias que, con arreglo a dichos criterios, deban ser consideradas, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, subproductos a los que no se aplica dicha Directiva. |
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3) |
El artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, debe interpretarse en el sentido de que, no habiendo sido transpuesta al Derecho de un Estado miembro la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, no cabe considerar que el estiércol producido en una explotación porcina ubicada en dicho Estado miembro esté, por el hecho de que exista esta última Directiva, «cubierto por otra legislación» en el sentido de dicha disposición. |
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4) |
En el supuesto de que los purines que produce y posee una explotación porcina deban calificarse de «residuo» en el sentido del artículo 1, letra a), párrafo primero, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350:
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23.11.2013 |
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C 344/24 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 — República Francesa/Comisión Europea
(Asunto C-115/12 P) (1)
(Recurso de casación - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Intervención estructural comunitaria en la región de Martinica en Francia - Reducción de una ayuda financiera - Contratos públicos de obras - Conformidad de las operaciones con la normativa de la Unión - Coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras - Directiva 93/37/CEE - Artículo 2 - Concepto de «subvención directa» - Concepto de «equipamientos deportivos, recreativos y de ocio»)
2013/C 344/39
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard y N. Rouam, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y A. Steiblytè, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011, Francia/Comisión (T-488/10), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso por el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2010) 5229 de la Comisión, de 28 de julio de 2010, relativa a la supresión de una parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en virtud del documento único de programación de objetivo 1 relativo a una intervención estructural comunitaria en la región de Martinica en Francia — Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras — Concepto de «subvención directa» — Concepto de «equipamientos deportivos, recreativos y de ocio» — Errores de Derecho — Falta de motivación.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
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23.11.2013 |
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C 344/24 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 — Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Bariatrix Europe Inc. SAS
(Asunto C-120/12 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 74, apartado 2 - Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero - Oposición del titular de una marca anterior - Existencia de la marca - Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto - No consideración - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Disposición contraria - Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales)
2013/C 344/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Bariatrix Europe Inc. SAS
Objeto
Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011, Rintisch/OAMI (T-62/09), mediante la que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de las marcas denominativas y figurativas nacionales «PROTI», «PROTIPOWER» y «PROTIPLUS», para productos de las clases 29 y 32, y del nombre comercial nacional «PROTITOP», para productos de las clases 29, 30 y 32, contra la resolución R 740/2008-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 15 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por el recurrente contra el registro de la marca denominativa «PROTI SNACK», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009].
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/25 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 — Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Valfleuri Pâtes alimentaires SA
(Asunto C-121/12 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 74, apartado 2 - Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero - Oposición del titular de una marca anterior - Existencia de la marca - Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto - No consideración - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Disposición contraria - Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales)
2013/C 344/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Valfleuri Pâtes alimentaires SA (representante: F. Baujoin, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011, Rintisch/OAMI — Valfleuri Pâtes alimentaires (T-109/09), por la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de determinadas marcas denominativas, comunitaria y nacionales, de una marca figurativa nacional y de un nombre comercial en el que figura el término «PROTI», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32, contra la resolución R 1660/2007-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 21 de enero de 2009, desestimatoria del recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que había desestimado la oposición formulada por el recurrente contra el registro de la marca denominativa «PROTIVITAL» para productos de las clases 5, 29 y 30 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009].
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/25 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 — Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Valfleuri Pâtes alimentaires SA
(Asunto C-122/12 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 74, apartado 2 - Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero - Oposición del titular de una marca anterior - Existencia de la marca - Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto - No consideración - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Disposición contraria - Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales)
2013/C 344/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Valfleuri Pâtes alimentaires SA (representante: F. Baujoin, avocat)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011, Rintisch/OAMI — Valfleuri Pâtes alimentaires (T-152/09), por la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de determinadas marcas denominativas, comunitaria y nacionales, de una marca figurativa nacional y de un nombre comercial en el que figura el término «PROTI», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32, contra la resolución R 1661/2007-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 3 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que había desestimado la oposición formulada por el recurrente contra el registro de la marca denominativa «PROTIACTIVE» para productos de las clases 5, 29 y 30 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009].
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch. |
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23.11.2013 |
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C 344/26 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Pensionsversicherungsanstalt/Peter Brey
(Asunto C-140/12) (1)
(Libre circulación de personas - Ciudadanía de la Unión - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia por más de tres meses - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Persona que ha dejado de tener la condición de trabajador - Titular de una pensión de vejez - Condición de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el «sistema de asistencia social» del Estado miembro de acogida - Solicitud de una prestación especial en metálico no contributiva - Suplemento compensatorio destinado a completar la pensión de vejez - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículos 3, apartado 2, y 70 - Competencia del Estado miembro de residencia - Requisitos para su concesión - Derecho de residencia legal en el territorio nacional - Conformidad con el Derecho de la Unión)
2013/C 344/43
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pensionsversicherungsanstalt
Demandada: Peter Brey
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77), en su versión rectificada — Derecho de un ciudadano de la Unión que ha cesado en su actividad profesional de residir más de tres meses en el territorio de otro Estado miembro — Situación en la que dicho ciudadano percibe una pensión inferior al mínimo vital del Estado miembro de acogida y ha solicitado, por este motivo, la concesión de un suplemento compensatorio («Ausgleichszulage»): prestación especial en metálico de carácter no contributivo.
Fallo
El Derecho de la Unión, como resulta, en particular, de los artículos 7, apartado 1, letra b), 8, apartado 4, y 24, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la discutida en el litigio principal, que, incluso para el período posterior a los tres primeros meses de residencia, excluye en cualesquiera circunstancias y de manera automática la concesión de una prestación, como el suplemento compensatorio previsto en el artículo 292, apartado 1, de la Ley sobre Seguridad Social General (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz), en su versión modificada a partir del 1 de enero de 2011 por la Ley de Presupuestos de 2011 (Budgetbegleitbesetz 2011), a un nacional de otro Estado miembro que no ejerce una actividad económica, porque éste, pese a que se le haya expedido un certificado de registro, no cumple los requisitos para disfrutar del derecho de residencia legal por más de tres meses en el territorio del primer Estado, dado que la existencia de tal derecho de residencia está supeditada a la exigencia de que dicho nacional disponga de recursos suficientes para no solicitar la citada prestación.
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23.11.2013 |
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C 344/26 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Salzgitter Mannesmann Handel GmbH/SC Laminorul SA
(Asunto C-157/12) (1)
(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 34, números 3 y 4 - Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro - Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución judicial dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa)
2013/C 344/44
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Salzgitter Mannesmann Handel GmbH
Demandada: SC Laminorul SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 34, número 4, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro — Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa.
Fallo
El artículo 34, número 4, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no comprende las resoluciones inconciliables dictadas por tribunales de un mismo Estado miembro.
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23.11.2013 |
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C 344/27 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Peter Pinckney/KDG mediatech AG
(Asunto C-170/12) (1)
(Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial - Materia delictual o cuasidelictual - Derechos patrimoniales de un autor - Soporte material que reproduce una obra protegida - Oferta en línea - Determinación del lugar donde se ha materializado el daño)
2013/C 344/45
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Pinckney
Demandada: KDG mediatech AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12 p. 1) — Competencia del órgano jurisdiccional nacional en materia delictual o cuasidelictual — Criterios para determinar el «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» — Lesión de los derechos patrimoniales de un autor causada por la oferta en línea de un contenido desmaterializado o de un soporte material que reproduce dicho contenido — Contenido destinado al público.
Fallo
El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una vulneración de los derechos patrimoniales de autor garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda, éste es competente para conocer de una acción de responsabilidad ejercitada por el autor de una obra contra una sociedad domiciliada en otro Estado miembro y que ha reproducido en éste la referida obra en un soporte material que, a continuación, ha sido vendido por sociedades domiciliadas en un tercer Estado miembro a través de un sitio de Internet accesible también desde la circunscripción territorial del tribunal ante el que se ha presentado la demanda. Dicho órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece.
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23.11.2013 |
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C 344/27 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — EI du Pont de Nemours and Company/Comisión Europea, DuPont Performance Elastomers LLC, DuPont Performance Elastomers SA
(Asunto C-172/12 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de cloropreno - Fijación de precios y reparto del mercado - Infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz - Control conjunto por dos sociedades matrices - Influencia determinante - Responsabilidad solidaria - Prescripción - Interés legítimo)
2013/C 344/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: EI du Pont de Nemours and Company (representantes: J. Boyce y A. Lyle-Smythe, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y A. Biolan, agentes), DuPont Performance Elastomers LLC, DuPont Performance Elastomers SA (representantes: J. Boyce y A. Lyle-Smythe, Solicitors)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 2 de febrero de 2012, EI du Pont de Nemours y otros/Comisión (T-76/08), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.629 — caucho de cloropreno), con respecto a una práctica colusoria en el mercado del caucho de cloropreno en el Espacio Económico Europeo (EEE), en relación con el reparto del mercado y la fijación de precios, así como, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la recurrente — Empresa común — Imputabilidad de la conducta infractora.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a EI du Pont de Nemours and Company. |
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23.11.2013 |
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C 344/28 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 — The Dow Chemical Company/Comisión Europea
(Asunto C-179/12 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de cloropreno - Fijación de precios y reparto del mercado - Infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz - Control conjunto por dos sociedades matrices - Influencia determinante - Derecho de defensa - Incremento de la multa - Efecto disuasorio)
2013/C 344/47
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: The Dow Chemical Company (representante: D. Schroeder, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel, V. Bottka y L. Malferrari, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 2 de febrero de 2012, The Dow Chemical Company/Comisión Europea (T-77/08), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.629 — caucho de cloropreno), con respecto a una práctica colusoria en el mercado del caucho de cloropreno en el Espacio Económico Europeo (EEE), en relación con el reparto del mercado y la fijación de precios, así como, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la recurrente — Empresa común — Imputabilidad de la conducta infractora.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a The Dow Chemical Company. |
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23.11.2013 |
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C 344/28 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Industrie du bois de Vielsam & Cie (IBV) SA/Région wallonne
(Asunto C-195/12) (1)
(Directiva 2004/8/CE - Ámbito de aplicación - Cogeneración y cogeneración de alta eficiencia - Artículo 7 - Plan regional de apoyo que prevé la concesión de «certificados verdes» a las instalaciones de cogeneración - Concesión de una mayor cantidad de certificados verdes a instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente otras formas de biomasa que no sean la madera o los residuos de madera - Principio de igualdad y de no discriminación - Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
2013/C 344/48
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Industrie du bois de Vielsam & Cie (IBV) SA
Demandada: Région wallonne
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52, p. 50) — Interpretación de los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283, p. 33) — Interpretación del artículo 22 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16) — Interpretación del artículo 6 TUE así como de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Planes de apoyo financiero limitados a las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia — Obligación, autorización o prohibición de excluir de las medidas de apoyo a las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente la madera o residuos de madera — Conformidad de la normativa con el principio de igualdad.
Fallo
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1) |
El artículo 7 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación no se limita únicamente a las instalaciones de cogeneración que se caracterizan por ser instalaciones de alta eficiencia en el sentido de esta Directiva. |
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2) |
En el estado actual del Derecho de la Unión, el principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado especialmente en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone a que los Estados miembros prevean una medida de apoyo reforzado, como la controvertida en el litigio principal, de la que puedan beneficiarse todas las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente biomasa salvo las instalaciones que valoricen principalmente madera y/o residuos de madera cuando creen planes nacionales de apoyo a la cogeneración y a la generación de electricidad por medio de fuentes de energía renovables como aquellos a los que se hace referencia en los artículos 7 de Directiva 2004/8 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. |
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23.11.2013 |
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C 344/29 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Fjola Hliddal (C-216/12), Pierre-Louis Bornand (C-217/12)
(Asuntos acumulados C-216/12 y C-217/12) (1)
(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza - Nacionales suizos que residen en Suiza y trabajan en Luxemburgo - Concesión de una asignación de permiso parental - Concepto de «prestación familiar»)
2013/C 344/49
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caisse nationale des prestations familiales
Demandadas: Fjola Hliddal (asunto C-216/12), Pierre-Louis Bornand (asunto C-217/12)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Cour de cassation (Luxemburgo) — Interpretación de los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) y del anexo II, sección A, punto 1, del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, celebrado el 21 de junio de 1999 (DO 2002, L 114, p. 6) — Concepto de «prestación familiar» — Procedencia de una normativa nacional que establece la concesión de una asignación de permiso parental — Nacional suizo residente en Suiza y que trabaja en Luxemburgo.
Fallo
Los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la redacción dada por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, deben interpretarse en el sentido de que una asignación de permiso parental, como la instituida por la normativa luxemburguesa, constituye una prestación familiar a efectos de dicho Reglamento.
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23.11.2013 |
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C 344/29 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles — Bélgica) — Christian Van Buggenhout e Ilse Van de Mierop, actuando en condición de administradores concursales de Grontimmo SA/Banque Internationale à Luxembourg
(Asunto C-251/12) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Artículo 24, apartado 1 - Ejecución de una obligación «a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia» - Pago efectuado a un acreedor de dicho deudor)
2013/C 344/50
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de commerce de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Christian Van Buggenhout e Ilse Van de Mierop, actuando en condición de administradores concursales de Grontimmo SA
Demandada: Banque Internationale à Luxembourg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de commerce de Bruxelles — Interpretación del artículo 24 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Ejecución de un pago efectuado en favor de un acreedor del deudor concursado, a solicitud de éste, sin que se hayan llevado a cabo medidas de publicación de la resolución de incoación del procedimiento concursal en otro Estado miembro — Liberación del mandatario que actúa de buena fe — Ámbito de aplicación rationae personae — Inclusión en el concepto de «ejecución a favor del deudor» únicamente el pago efectuado en favor del deudor concursado o también en favor de sus acreedores.
Fallo
El artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluido en el ámbito de aplicación de dicho precepto un pago efectuado, por orden de un deudor sometido a un procedimiento concursal, a un acreedor de dicho deudor.
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23.11.2013 |
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C 344/30 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — ITELCAR — Automóveis de Aluguer Lda/Fazenda Pública
(Asunto C-282/12) (1)
(Libre circulación de capitales - Legislación fiscal - Impuesto de sociedades - Intereses abonados por una sociedad residente en retribución de fondos prestados por una sociedad establecida en un país tercero - Existencia de «relaciones especiales» entre esas sociedades - Régimen de subcapitalización - No deducibilidad de intereses relativos a la parte del endeudamiento considerada excesiva - Deducibilidad en el caso de intereses abonados a una sociedad residente en el territorio nacional - Fraude y evasión fiscales - Montajes puramente artificiales - Condiciones de plena competencia - Proporcionalidad)
2013/C 344/51
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Central Administrativo Sul
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ITELCAR — Automóveis de Aluguer Lda
Demandada: Fazenda Pública
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Deducción de los intereses de un préstamo — Normativa nacional que prevé la deducción en caso de endeudamiento excesivo con una sociedad establecida en territorio nacional y la excluye en caso de endeudamiento excesivo con una sociedad establecida en un país tercero.
Fallo
El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que no permite deducir como gasto, para la determinación del beneficio imponible, los intereses inherentes a la parte de un endeudamiento calificada de excesiva abonados por una sociedad residente a una sociedad prestamista establecida en un país tercero con la que mantiene relaciones especiales, pero permite la deducción de tales intereses pagados a una sociedad prestamista residente con la que la sociedad prestataria mantiene tales relaciones cuando, de no haber participación de la sociedad prestamista establecida en un país tercero en el capital de la sociedad prestataria residente, esa normativa presuma, no obstante, que todo el endeudamiento de esta última forma parte de un montaje cuyo objetivo es eludir el impuesto normalmente adeudado o cuando esa normativa no permita determinar previamente y con suficiente precisión su ámbito de aplicación.
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23.11.2013 |
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C 344/30 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Serebryannay vek EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
(Asunto C-283/12) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, apartado 1, letra c), 26, 62 y 63 - Devengo del impuesto - Prestaciones recíprocas - Operaciones a título oneroso - Base imponible de una operación cuya contraprestación esté constituida por servicios - Atribución por una persona física a una sociedad del derecho de utilizar y de arrendar a terceros bienes inmuebles a cambio de los servicios de mejora y amueblamiento de esos inmuebles prestados por dicha sociedad)
2013/C 344/52
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Serebryannay vek EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Interpretación del artículo 2, apartado 1, letra c), del artículo 26 y de los artículos 62 y 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa que establece que en caso de remuneración no pecuniaria del prestador del servicio, la contrapartida de su prestación es a su vez otra prestación — Calificación de la operación como intercambio de prestaciones o no — En caso de respuesta negativa, posibilidad de calificar la mejora y el amueblamiento de un bien inmueble como operación imponible — Momento en el que se produce el devengo y regla para determinar la base imponible.
Fallo
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios de acondicionamiento y amueblamiento de un apartamento debe considerarse efectuada a título oneroso cuando, en virtud de un contrato celebrado con el propietario de dicho apartamento, el prestador de tales servicios se obliga, por una parte, a efectuar la citada prestación de servicios a sus expensas y obtiene, por otra, el derecho de disponer del referido apartamento a fin de utilizarlo para su actividad económica durante la vigencia de dicho contrato sin estar obligado a pagar alquiler alguno, mientras que el propietario recupera el apartamento acondicionado al término del citado contrato.
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23.11.2013 |
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C 344/31 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen — Alemania) — procedimientos penales contra Gjoko Filev, Adnan Osmani
(Asunto C-297/12) (1)
(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Directiva 2008/115/CE - Artículo 11, apartado 2 - Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada - Duración de la prohibición de entrada limitada en principio a cinco años - Normativa nacional que establece la prohibición de entrada sin limitación en el tiempo si no se solicita la limitación - Artículo 2, apartado 2, letra b) - Nacionales de terceros países que están sujetos a medidas de retorno que sean constitutivas de sanciones penales o consecuencia de sanciones penales - Inaplicación de la Directiva)
2013/C 344/53
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Laufen
Partes en el procedimiento principal
Gjoko Filev, Adnan Osmani
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Laufen — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra b), y 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Prohibición de entrada en el territorio nacional, vinculada a una decisión de retorno — Duración máxima de dicha prohibición — Legislación nacional que establece una prohibición de entrada en el territorio nacional de duración indefinida para extranjeros que hayan sido objeto de una decisión de alejamiento y que sanciona el incumplimiento de dicha prohibición con una sanción de hasta tres años de prisión — Transposición extemporánea de la Directiva — Efecto directo de sus disposiciones — Posibilidad, prevista por la legislación nacional, de solicitar la limitación temporal de los efectos de la prohibición — En dicho supuesto, prohibición de entrada limitada a un período de cinco años, a condición de que no exista condena penal o amenaza para el orden y la seguridad públicos — Nacionales de terceros Estados que han sido objeto de una decisión de alejamiento de más de cinco años de antigüedad.
Fallo
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1) |
El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como el artículo 11, apartado 1, de la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (Ley relativa a la estancia, el trabajo y la integración de los extranjeros en territorio federal), que supedita la limitación de la duración de una prohibición de entrada a que el nacional de un tercer país interesado solicite acogerse a dicha limitación. |
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2) |
El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una infracción de una prohibición de entrada y estancia en el territorio de un Estado miembro, dictada más de cinco años antes de la fecha de la nueva entrada en ese territorio del nacional de un tercer país interesado o de la entrada en vigor de la normativa nacional que transpone dicha Directiva, dé lugar a una sanción penal, salvo si dicho nacional representa una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. |
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3) |
La Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prevea que una medida de expulsión anterior en cinco años o más al período comprendido entre la fecha en que dicha Directiva debería haber sido transpuesta y la fecha en que efectivamente tuvo lugar dicha transposición, pueda posteriormente volver a servir de fundamento para el ejercicio de acciones penales, cuando dicha medida se basaba en una sanción penal en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la citada Directiva y dicho Estado miembro ha hecho uso de la facultad prevista en esa disposición. |
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23.11.2013 |
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C 344/32 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) — Confédération paysanne/Ministre de l’alimentation, de l’agriculteur et de la pêche
(Asunto C-298/12) (1)
(Agricultura - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Cálculo de los derechos de ayuda - Fijación del importe de referencia - Período de referencia - Artículo 40, apartados 1, 2 y 5 - Circunstancias excepcionales - Agricultores sujetos a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) no 2078/92 y al Reglamento (CE) no 1257/1999 - Determinación del derecho a la revalorización del importe de referencia - Principio de confianza legítima - Igualdad de trato entre los agricultores)
2013/C 344/54
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Confédération paysanne
Demandada: Ministre de l’alimentation, de l’agriculture et de la pêche
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 40, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Ayuda a los ingresos de los agricultores — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — Período de referencia — Incidencia de compromisos medioambientales — Cálculo del derecho a revalorización basado no en la disminución de la producción, sino en el importe de las ayudas percibidas en un período de referencia — Fecha límite para que se tengan en cuenta compromisos medioambientales — Igualdad de trato de los agricultores.
Fallo
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1) |
El artículo 40, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1009/2008 del Consejo, de 9 de octubre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período de referencia, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base del año o de los años naturales del período de referencia no sujetos a tales compromisos. |
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2) |
El artículo 40, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 1009/2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período 1997 2002, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos no 2078/92 y no 1257/1999, en su versión modificada por el Reglamento no 2223/2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base de criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/32 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Spedition Welter GmbH/Avanssur SA
(Asunto C-306/12) (1)
(Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad - Directiva 2009/103/CE - Artículo 21, apartado 5 - Representante para la tramitación y liquidación de siniestros - Representación pasiva para notificaciones de actos judiciales - Normativa nacional que condiciona la validez de la notificación a la existencia de un apoderamiento expreso en favor del representante - Interpretación conforme)
2013/C 344/55
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Spedition Welter GmbH
Demandada: Avanssur SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Saarbrücken — Interpretación del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11) — Representante para la liquidación de siniestros — Notificación a éste de un procedimiento judicial entablado por el perjudicado contra la compañía aseguradora — Normativa nacional que supedita la validez de dicha notificación a que se haya otorgado un apoderamiento expreso para recibir notificaciones — Efecto directo de la disposición citada de la Directiva.
Fallo
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1) |
El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que los poderes suficientes con que debe contar el representante para la tramitación y liquidación de siniestros incluyen el apoderamiento para que éste reciba válidamente la notificación de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente. |
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2) |
En circunstancias como las del litigio principal, en que la legislación nacional recoge textualmente las disposiciones del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103, el órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, debe interpretar el Derecho nacional en un sentido que sea conforme con la interpretación de esta Directiva por parte del Tribunal de Justicia. |
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23.11.2013 |
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C 344/33 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Proceso penal contra Daniel Lundberg
(Asunto C-317/12) (1)
(Transportes por carretera - Reglamento (CE) no 561/2006 - Obligación de utilizar un tacógrafo - Excepciones respecto al transporte no comercial de mercancías - Concepto - Transporte realizado por un particular en el marco de una actividad de tiempo libre como piloto de rally aficionado, financiada en parte mediante ayudas de terceros)
2013/C 344/56
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Svea hovrätt
Parte en el proceso principal
Daniel Lundberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Svea Hovrätt — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28), y del artículo 3, letra h), del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1) — Exclusión de la obligación de instalación y utilización de un tacógrafo a bordo de vehículos con una masa inferior a las 7,5 toneladas — Transporte de mercancías con fines no comerciales — Transporte de mercancías realizado por un particular en el marco de su actividad en su tiempo libre de piloto de rally aficionado, parcialmente financiada por patrocinio de particulares o empresas.
Fallo
El concepto de «transporte no comercial de mercancías» que figura en el artículo 3, letra h), del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que incluye el transporte de mercancías realizado por un particular por cuenta propia y solamente como parte de una actividad de tiempo libre cuando dicha actividad está financiada en parte mediante ayudas de terceros y dicho transporte no da lugar a ninguna remuneración.
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23.11.2013 |
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C 344/33 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — F. van der Helder, D. Farrington/College voor zorgverzekeringen
(Asunto C-321/12) (1)
(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 28, apartado 2, letra b) - Prestaciones del seguro de enfermedad - Titulares de pensiones de vejez en varios Estados miembros - Residencia en otro Estado miembro - Prestaciones en especie servidas en el Estado de residencia - Obligación de sufragar las prestaciones - Estado miembro a cuya «legislación» haya estado sometido el titular durante el mayor período tiempo - Concepto)
2013/C 344/57
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: F. van der Helder, D. Farrington
Demandada: College voor zorgverzekeringen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep — Interpretación de los artículos 4 y 28, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Seguro de enfermedad — Prestaciones a los titulares de pensiones o de rentas que residen en otro Estado miembro que no es el de la institución competente — Prestaciones a cargo de la institución del Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido el titular durante el mayor período de tiempo — Concepto de «legislación a la que haya estado sometido el titular durante el mayor período de tiempo».
Fallo
El artículo 28, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la «legislación» a la que el titular haya estado sometido durante el mayor período de tiempo, a la que se hace referencia en esta disposición, es la legislación en materia de pensiones o de rentas.
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23.11.2013 |
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C 344/34 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge/GIMLE SA
(Asunto C-322/12) (1)
(Cuarta Directiva 78/660/CEE - Artículo 2, apartado 3 - Principio de imagen fiel - Artículo 2, apartado 5 - Obligación de establecer una excepción - Artículo 32 - Método de valoración en función del coste histórico - Precio de adquisición manifiestamente inferior al valor real)
2013/C 344/58
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge
Demandada: GIMLE SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación del artículo 2, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55) — Cuentas anuales de determinadas formas societarias — Principio de imagen fiel — Precio de compra de bienes que no corresponde con su valor real y que da una imagen falseada del patrimonio de la sociedad — Obligación de establecer una excepción al principio de contabilización de activos al precio de adquisición y de contabilizar inmediatamente los activos con su valor de reventa.
Fallo
El principio de imagen fiel establecido en el artículo 2, apartados 3 a 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en [el artículo 44 CE, apartado 2, letra g)] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, no permite establecer una excepción al principio de valoración de los activos en función de su precio de adquisición o de su coste de producción, según se establece en el artículo 32 de dicha Directiva, en favor de una valoración en función de su valor real, cuando el precio de adquisición o el coste de producción de dichos activos sea manifiestamente inferior a su valor real.
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23.11.2013 |
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C 344/34 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser/Manova A/S
(Asunto C-336/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Principio de igualdad de trato - Procedimiento restringido - Anuncio de licitación - Solicitud de inclusión del último balance publicado en el expediente de candidatura - Falta de dicho balance en el expediente de algunos candidatos - Facultad de la entidad adjudicadora de solicitar a esos candidatos que le comuniquen dicho balance una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas)
2013/C 344/59
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser
Demandada: Manova A/S
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación del anexo II B de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios (DO L 134, p. 114) — Principio de igualdad de trato — Entidad adjudicadora que ha establecido como requisito para la preselección que el solicitante adjunte su último balance — Requerimiento de la entidad adjudicadora remitido a los solicitantes que no hayan adjuntado su último balance a su solicitud de preselección para que aporten los balances que faltan a pesar de la expiración del plazo para la presentación de la solicitud de preselección.
Fallo
El principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas a un contrato público, una entidad adjudicadora solicite a un candidato que presente documentos descriptivos de su situación, como el balance publicado, cuya existencia antes del transcurso del plazo de presentación de candidaturas sea objetivamente verificable, siempre que los documentos de dicho contrato no exigieran expresamente su presentación bajo pena de exclusión de la candidatura. Dicha solicitud no debe beneficiar o perjudicar indebidamente al candidato o candidatos a los que se haya formulado.
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23.11.2013 |
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C 344/35 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-353/12) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda a favor de Ixfin SpA - Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior - Recuperación - No ejecución)
2013/C 344/60
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, B. Stromsky y S. Thomas, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, E. De Giovanni, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para ajustarse a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2009) 8123 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C 59/07 ejecutada por Italia a favor de Ixfin SpA (DO L 167, p. 39) — Obligación de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común y de informar de ello a la Comisión — Empresa en concurso de acreedores — Inexistencia de imposibilidad absoluta de ejecutar
Fallo
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1) |
La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2010/359/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C 59/07 (ex N 127/06 y NN 13/06), ejecutada por Italia a favor de Ixfin SpA, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar de Ixfin SpA la ayuda de Estado declarada ilegal e incompatible con el mercado interior en el artículo 1 de dicha Decisión, y al no haber comunicado a la Comisión Europea, dentro del plazo establecido, la información a que se refiere el artículo 4 de dicha Decisión. |
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2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/35 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — procedimiento entablado por Siegfried János Schneider
(Asunto C-386/12) (1)
(Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Ámbito de aplicación - Capacidad de las personas físicas - Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios - Alcance - Procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de una persona sometida a curatela y cuyo domicilio se encuentra en un Estado miembro a disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro)
2013/C 344/61
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el procedimiento principal
Siegfried János Schneider
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sofiyski gradski sad — Interpretación del artículo 22, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Persona física que ha sido parcialmente incapacitada por un órgano jurisdiccional con arreglo a la legislación de su Estado miembro — Solicitud presentada por dicha persona en otro Estado miembro, con el consentimiento de su curador, para que se le permita vender el inmueble que heredó en dicho Estado — Competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde el inmueble se halla sito — Aplicabilidad del artículo 22, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en procedimientos no contenciosos.
Fallo
El Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en particular su artículo 22, número 1, debe interpretarse en el sentido de que no es de aplicación a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un ciudadano de otro Estado miembro, que ha sido parcialmente incapacitado al ser sometido a curatela con arreglo a la legislación del Estado de su nacionalidad, y mediante el que dicho ciudadano solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el primer Estado miembro, puesto que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con la «capacidad de las personas físicas» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, la cual está excluida del ámbito de aplicación material de éste.
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23.11.2013 |
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C 344/36 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Conseil national de l’ordre des médecins/Ministre de l’Enseignement supérior et de la Recherche, Ministe des Affaires sociales et de la Santé
(Asunto C-492/12) (1)
(Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Profesión de odontólogo - Especificidad y diferenciación de la profesión de médico - Formación común)
2013/C 344/62
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Conseil national de l’ordre des médecins
Demandadas: Ministre de l’Enseignement supérior et de la Recherche, Ministe des Affaires sociales et de la Santé
En el que participa: Conseil national de l’ordre des chirurgiens-dentistes
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 36 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativo al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22) — Especificidad y diferenciación de la profesión de odontólogo respecto de la profesión de médico — Admisibilidad de una normativa nacional que crea una formación universitaria común para los estudiantes de medicina y de odontología — Admisibilidad de una normativa que da lugar a la práctica de una misma especialidad por médicos y odontólogos.
Fallo
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1) |
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2) |
La Directiva 2005/36, en su versión modificada por el Reglamento no 1137/2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que materias pertenecientes al ámbito de la medicina formen parte de una formación especializada en el ámbito de la odontología. |
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/36 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Guido Strack
(Asunto C-579/12 RX II) (1)
(Reexamen de la sentencia del Tribunal General T-268/11 P - Función pública - Decisión de la Comisión por la que se deniega la acumulación de vacaciones anuales retribuidas que no pudieron ser disfrutadas por un funcionario durante el período de devengo debido a una baja por enfermedad de larga duración - Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Principio del Derecho social de la Unión - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Vulneración de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión)
2013/C 344/63
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Parte recurrente: Comisión Europea
Otra parte en el procedimiento: Guido Strack
Objeto
Reexamen de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P).
Fallo
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1) |
Declarar que la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 8 noviembre 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P), vulnera la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión en la medida en que el Tribunal General, como órgano jurisdiccional de casación, interpretó, violando el derecho a vacaciones anuales retribuidas en cuanto principio del Derecho social de la Unión, consagrado también expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, tal como ha sido interpretado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
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2) |
Anular la referida sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. |
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3) |
Desestimar el recurso de casación de la Comisión Europea interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F-120/07). |
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4) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas del Sr. Strack relativas tanto al procedimiento de reexamen como al procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
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5) |
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas derivadas del procedimiento de reexamen. |
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6) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/37 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2013 — ClientEarth/Consejo de la Unión Europea, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de Suecia
(Asunto C-573/11 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero - Recurso de anulación manifiestamente inadmisible - Motivos del recurso de casación manifiestamente infundados)
2013/C 344/64
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ClientEarth (representante: P. Kirch, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: C. Fekete y B. Driessen, agentes), Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de Suecia
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2011, ClientEarth/Consejo (T-452/10) por el que el Tribunal declaró la inadmisibilidad manifiesta de un recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se denegaba a la demandante el acceso íntegro a un dictamen emitido por el Servicio Jurídico del Consejo (documento no 6865/09), en relación con una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión — Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a ClientEarth. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/38 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de septiembre de 2013 — Idromacchine Srl, Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo/Comisión Europea
(Asunto C-34/12 P) (1)
(Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Recurso de indemnización - Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal - Menciones perjudiciales - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
2013/C 344/65
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Idromacchine Srl, Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo (representantes: W. Viscardini y G. Donà, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, agente, asistido por F. Ruggeri Laderchi, avvocato)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2011, Idromacchine y otros/Comisión (T-88/09), mediante la cual éste desestimó parcialmente un recurso de indemnización que tenía por objeto que se resarcieran los daños supuestamente sufridos por la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de información engañosa que menoscaba, en particular, la imagen y la reputación de Idromacchine en la Decisión de la Comisión C(2002) 5426 final, de 30 de diciembre de 2004, «Ayudas Estatales — Italia — Prórroga del plazo de entrega de 3 años para un buque quimiquero — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 [CE]» — Deber de diligencia — Vulneración del derecho de defensa — Falta de motivación.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Idromacchine SpA y a los Sres. Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo solidariamente al pago de las costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/38 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-356/13)
2013/C 344/66
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el anexo I de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, (1) al definir de modo insuficiente las aguas vulnerables a dicha contaminación y al designar de modo insuficiente las zonas vulnerables. |
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— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 en relación con el anexo II, parte A, punto 2, y con el anexo III, punto 1, números 1 y 3, de la Directiva 91/676/CEE, al haber adoptado programas de acción en el sentido del artículo 5 de dicha Directiva sobre la base de una designación insuficiente de las zonas especialmente vulnerables y al haber incluido en dichos programas medidas incompatibles con el anexo II, parte A, punto 2, y con el anexo III, punto 1, números 1 y 3. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
La República de Polonia estaba obligada a transponer la Directiva 91/676/CEE y a cumplir las obligaciones derivadas de ésta desde su adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004.
(1) DO L 375, p. 1.
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23.11.2013 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/38 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 29 de julio de 2013 — Ilona Baradics y otros/QBE Insurance (Europe) Limited Magyarországi Fióktelepe, Magyar Állam
(Asunto C-430/13)
2013/C 344/67
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Ítélőtábla
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ilona Baradics, Adrienn Bóta, Éva Emberné Stál, Lászlóné György, Sándor Halász, Zita Harászi, Zsanett Hideg, Katalin Holtsuk, Gábor Jancsó, Mária Katona, Gergely Kézdi, Dr. László Korpás, Ferencné Kovács, Viola Kőrösi, Tamás Kuzsel, Attila Lajtai, Zsolt Lőrincz, Ákos Nagy, Attiláné Papp, Zsuzsanna Peller, Ágnes Petkovics, László Pongó, Zsolt Porpáczy, Zsuzsanna Rávai, László Román, Zsolt Schneck, Mihály Szabó, Péter Szabó, Zoltán Szalai, Erika Szemeréné Radó, Dr. Zsuzsanna Szigeti, Nikolett Szőke, Péter Tóth, Zsófia Várkonyi y Mónika Veress
Demandados: QBE Insurance (Europe) Limited Magyarországi Fióktelepe y Magyar Állam
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿El legislador nacional dio debido cumplimiento a los artículos 7 y 9 de la Directiva (90/314/CEE), (1) es decir, garantizó la protección efectiva de los particulares en caso de quiebra o insolvencia de los organizadores o detallistas de viajes, al establecer que la cuantía de la garantía patrimonial prestada por el organizador o detallista de viajes deberá ajustarse a un determinado porcentaje de los ingresos netos previstos por la venta del paquete turístico o bien a una cantidad mínima? |
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2) |
En la medida en que pueda constatarse una infracción por parte del Estado, ¿está suficientemente caracterizada a efectos de declarar una responsabilidad por daños y perjuicios? |
(1) Directiva del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59).
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23.11.2013 |
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C 344/39 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 2 de agosto de 2013 — Croce Amica One Italia Srl/Azienda Regionale Emergenza Urgenza (AREU)
(Asunto C-440/13)
2013/C 344/68
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Croce Amica One Italia Srl
Demandada: Azienda Regionale Emergenza Urgenza (AREU)
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que el órgano de contratación, en el ejercicio de una facultad de revocación en materia de contratos públicos en virtud del artículo 21 quinquies de la Ley no 241/1990, pueda decidir que no procede a la adjudicación definitiva de un contrato público por el mero hecho de que pende una instrucción penal contra el representante legal de la sociedad provisionalmente adjudicataria? |
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2) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión una excepción al principio de determinación definitiva de la responsabilidad penal, establecido en el artículo 45 de la Directiva 2004/18, (1) por motivos de oportunidad administrativa comprendidos en un ámbito de competencia administrativa exclusiva? |
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3) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión una excepción al principio de determinación definitiva de la responsabilidad penal, establecido en el artículo 45 de la Directiva 2004/18, en el supuesto de que la instrucción penal pendiente verse sobre la comisión de delitos relacionados con el procedimiento de licitación objeto de la decisión adoptada por vía de autotutela? |
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4) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que las decisiones adoptadas por un órgano de contratación en materia de contratos públicos estén sujetas a un control jurisdiccional pleno por parte del juez de lo contencioso-administrativo nacional, en el ejercicio de una competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales en materia de contratos públicos, para conocer acerca de la credibilidad y de la adecuación de la oferta y, por tanto, más allá de los supuestos taxativos de manifiesta falta de lógica, improcedencia, insuficiente motivación o error de hecho? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
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23.11.2013 |
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C 344/39 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol (Austria) el 7 de agosto de 2013 — Ute Reindl, MPREIS Warenvertriebs GmbH/Bezirkshauptmannschaft Innsbruck
(Asunto C-443/13)
2013/C 344/69
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol
Partes en el procedimiento principal
Demandantes y recurrentes: Ute Reindl, MPREIS Warenvertriebs GmbH
Demandada y recurrida: Bezirkshauptmannschaft Innsbruck
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1086/2011, (1) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2073/2005, (2) en el sentido de que la carne fresca de aves de corral debe cumplir en todas las fases de distribución el criterio microbiológico del anexo 1, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión? |
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2) |
¿Están también sometidos íntegramente al régimen del Reglamento no 2073/2005 los explotadores de empresas alimentarias que desempeñen su actividad en la fase de distribución de alimentos? |
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3) |
¿Debe observarse el criterio microbiológico del anexo 1, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento no 2073/2005 también en todas las fases de distribución por explotadores de empresas alimentarias que no participen en la producción (sólo en la fase de distribución)? |
(1) Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral (DO L 281, p. 7).
(2) Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/40 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2013 por Voss of Norway ASA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 28 de mayo de 2013 en el asunto T-178/11, Voss of Norway ASA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-445/13 P)
2013/C 344/70
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Voss of Norway ASA (representantes: F. Jacobacci y B. La Tella, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2013 (T-178/11). |
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— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, Voss of Norway ASA (en lo sucesivo, «Voss»), solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 28 de mayo de 2013 en el asunto T-178/11 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la cual el Tribunal General desestimó la solicitud de nulidad presentada por Voss contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de enero de 2011 en el asunto R 785/2010-1 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), por la que se confirmó la solicitud de declaración de nulidad presentada por Nordic Spirit respecto a la marca comunitaria tridimensional registrada por Voss el 3 de diciembre de 2004.
El recurso de casación se basa en los siguientes motivos:
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Primer motivo: la sentencia recurrida no tuvo en cuenta el segundo motivo alegado por Voss ante el Tribunal General, a saber, que se había producido una inversión de la carga de la prueba ante la Sala de Recurso. El Tribunal General no examinó si la Sala de Recurso había cometido un error de Derecho respecto a la cuestión procesal de la carga de la prueba. Este motivo tiene una importancia independiente de alcance general para el Derecho de la marca comunitaria. Este modelo de inversión de la carga de la prueba –que vulnera principios generales del Derecho– podría integrarse en la correspondiente jurisprudencia. Esa razón debería ser suficiente para haber anulado la resolución de la Sala de Recurso y para anular la sentencia recurrida. |
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Segundo motivo: el Tribunal General estableció indebidamente una inversión de la carga de la prueba. El Tribunal General también invirtió la carga de la prueba, que le correspondía exclusivamente a Nordic Spirit AB como parte que pide la anulación y que impugna la validez de una marca comunitaria, imponiendo a Voss la obligación de presentar pruebas concretas del carácter distintivo de su marca tridimensional. A tal efecto el Tribunal General citó jurisprudencia relativa a solicitudes de marcas comunitarias –y a marcas no registradas– que no gozaban de una presunción de validez, al contrario de lo que sucedía con la marca tridimensional de Voss. Esto constituye una clara infracción de las normas que garantizan un juicio justo, del artículo 99 del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) y de la Regla 37, letra b), inciso iv) del Reglamento no 2868/95, (2) lo que por sí mismo es suficiente para anular la resolución impugnada. |
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Tercer motivo: incorrecta definición de las normas y usos del sector que constituye una infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria. El Tribunal General declaró acertadamente en el apartado 45 que es preciso comprobar si la marca impugnada difiere de manera significativa de las normas y usos del sector de que se trate. Así, para averiguar si la forma 3D de una marca tiene carácter distintivo es necesario, ante todo, examinar las «normas del sector» para después determinar si el consumidor puede diferenciar una determinada marca 3D de las marcas de otras empresas. Sin embargo, la identificación que efectúa el Tribunal General de este último extremo dista mucho de una definición bien fundamentada de las «normas» del sector de las bebidas. Las indicaciones señaladas por el Tribunal General respecto a las normas del sector son erróneas desde el punto de vista fáctico (la referencia a una «sección cilíndrica» inexistente) y tan imprecisas y generales que –de aplicarse– ninguna botella de bebida reuniría los criterios del carácter distintivo (ni siquiera la famosa botella de Coca-Cola, en el supuesto de que fuera objeto de una solicitud de anulación). En cambio, la División de Anulación sí definió correctamente las normas del sector. Además, la Sala de Recurso, en la resolución R 2465/2011-2, de 1 de febrero de 2012 (Freixenet v. OAMI) declaró en el apartado 36 que «ni la examinadora, ni las Salas de Recurso que conocieron el recurso anteriormente presentaron documentos que contuvieran referencias a la realidad del mercado existente en la fecha de la solicitud, pues no identificaron ni indicaron ejemplos concretos de botellas idénticas o similares utilizadas habitualmente por el sector antes de dicha fecha. Esta omisión es también una razón suficiente para estimar el recurso». De esta manera, el Tribunal General, al no indicar ejemplos concretos de las normas del sector, infringió claramente el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria. |
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Cuarto motivo: error de Derecho en la apreciación del carácter distintivo de la marca de Voss consistente en la forma de una botella — Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria. De la jurisprudencia aplicable relativa al carácter distintivo se desprende que una marca debe ser considerada y examinada en su conjunto, y que el examen de cada una de sus partes integrantes simplemente contribuye al examen global, al que no puede sustituir. En la sentencia recurrida, el Tribunal General únicamente examinó cada componente de manera individual, sin examinar la marca en su conjunto. El Tribunal General cometió por lo tanto un error de Derecho en la apreciación del carácter distintivo de la marca, porque no consideró, como era su obligación, la impresión de conjunto producida por la marca, sino que adoptó un enfoque erróneo, consistente en descomponer dicha marca y considerar la mayor o menor originalidad de cada parte. |
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Quinto motivo: grave desnaturalización de las pruebas, al comparar una forma 3D con una sección bidimensional y al identificar las normas y usos del sector. Las afirmaciones de que «la gran mayoría de las botellas disponibles en el mercado tienen una parte cilíndrica» y de que «las botellas tienen una gran variedad de formas y de tamaños» son manifiestamente erróneas, y sin embargo el Tribunal General reprodujo ambas implícita o expresamente para denegar la solicitud de anulación de la resolución de la Sala de Recurso, de forma que se desnaturalizaron los hechos y las pruebas, lo cual constituye un error de Derecho. |
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Sexto motivo: la resolución del Tribunal General en esencia obstaculiza el registro de marcas comunitarias en 3D, lo cual constituye una infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, en relación con el artículo 4 del mismo Reglamento. El razonamiento del Tribunal General tiene como consecuencia la efectiva imposibilidad de que el envase de un producto tenga a la vez carácter distintivo en su conjunto o como una combinación de sus componentes. Desde un punto de vista práctico, el resultado es que no podrá existir ningún envase de producto que reúna los criterios del carácter distintivo en la manera establecida en la sentencia recurrida, lo cual anula el objetivo del Reglamento sobre la marca comunitaria. |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1), sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/41 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 12 de agosto de 2013 — Gigaset AG/SKW Stahl-Metallurgie GmbH, SKW Stahl-Metallurgie Holding AG
(Asunto C-451/13)
2013/C 344/71
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gigaset AG
Demandada: SKW Stahl-Metallurgie GmbH, SKW Stahl-Metallurgie Holding AG
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En una decisión por la que se impone una multa a varias personas físicas o jurídicas solidariamente como consecuencia de una infracción del artículo 101 TFUE, ¿Debe regular también la Comisión de forma definitiva con arreglo a qué proporciones ha de repartirse internamente la multa entre los diferentes deudores solidarios? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
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3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión o afirmativa a la segunda cuestión, letra b): ¿Contiene el Derecho de la Unión normas referentes a la cuestión de cómo repartir la multa en la relación interna entre los deudores solidarios? |
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4) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o tercera: ¿Puede un deudor solidario que haya abonado en todo o en parte la multa ejercitar frente a los demás deudores solidarios una acción de reembolso incluso antes de que se haya dictado una resolución firme sobre un recurso interpuesto contra la imposición de la multa? |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/42 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 12 de agosto de 2013 — Newby Foods Ltd/Food Standards Agency
(Asunto C-453/13)
2013/C 344/72
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Newby Foods Ltd
Demandada: Food Standards Agency
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿La expresión «pérdida o alteración de la estructura de la fibra muscular» que contiene el punto 1.14 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 (1) significa cualquier «pérdida o alteración de la estructura de la fibra muscular» que sea visible utilizando técnicas microscópicas normales? [La misma expresión figura también en el artículo 3, letra n), del Reglamento (CE) no 999/2001, (2) en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1923/2006.] (3) |
|
2) |
¿Puede un producto cárnico clasificarse como preparado de carne en el sentido del punto 1.15 del anexo I si se ha producido alguna pérdida o alteración de la estructura de su fibra muscular que sea visible utilizando técnicas microscópicas normales? |
|
3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda, ¿el grado de pérdida o alteración de la estructura de la fibra muscular suficiente para que el producto cárnico deba ser clasificado como CSM en el sentido del punto 1.14 del anexo I es el mismo que el necesario para eliminar las características de la carne fresca en el sentido del punto 1.15? |
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4) |
¿En qué medida deben haber disminuido las características de la carne fresca para que pueda decirse que tales características se han eliminado en el sentido del punto 1.15? |
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5) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y tercera:
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(1) Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139, p. 55).
(2) Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1923/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 404, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/42 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) y Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon)/Comisión Europea
(Asunto C-457/13 P)
2013/C 344/73
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Marcoulli y K. Skelly, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon), Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA) y Confederazione Cooperative Italiane
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General en su totalidad. |
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— |
Que se resuelva definitivamente sobre el presente litigio, declarando que el recurso interpuesto en los asuntos T-454/10 y T-482/11 es inadmisible y/o infundado. |
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— |
Que se condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y del presente recurso de casación. |
En el caso de que el Tribunal de Justicia confirme la sentencia del Tribunal General, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia:
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— |
Que se mantenga como definitivos los efectos del artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento no 1580/2007 (1) y del artículo 50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución no 543/2011 (2) y los del artículo 60, apartado 7, de este último Reglamento, en la medida en que los pagos a las organizaciones de productores hayan sido efectuados en virtud de estas disposiciones antes del 15 de octubre del año del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia, o antes de cualquier otra fecha posterior que el Tribunal de Justicia considere apropiada, en relación con los pagos referidos a los programas operativos aprobados antes del 30 de mayo de 2013. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión solicita en el presente asunto que el Tribunal de Justicia anule la sentencia recurrida el Tribunal General, resuelva definitivamente sobre el presente litigio declarando que el recurso interpuesto en los asuntos T-454/10 y T-482/11 es inadmisible y/o infundado, y condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y del presente recurso de casación.
Este recurso de casación tiene origen en los recursos interpuestos por las partes demandantes en primera instancia por los que se solicitaba: i) la anulación del artículo 52, apartado 2 bis, y del anexo VIII del Reglamento no 1580/2007, y ii) la anulación de los artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7, del Reglamento no 543/2011.
Las partes demandantes en primera instancia son transformadores de frutas y hortalizas que sostenían que las disposiciones mencionadas permitían indirectamente que se concedieran fondos de la Unión a determinadas actividades de transformación efectuadas por organizaciones de productores.
El Tribunal General consideró admisibles tales recursos. Dicho Tribunal consideró que la concesión de ayudas a las organizaciones de productores cuyos productos eran objeto de transformación, bien por la propia organización o bien por un tercero por cuenta de ésta, suponía conceder una ayuda a las actividades de transformación, lo cual quedaba fuera del ámbito de aplicación del Reglamento único para las OCM. (3) Asimismo, el Tribunal General resolvió que la Comisión no podía conceder una ayuda por la que se estableciera una discriminación que perjudicara a los transformadores que no pertenecían a una organización de productores y beneficiara a las organizaciones de productores en la medida en que llevan a cabo actividades de transformación.
La Comisión sostiene que estas conclusiones son el resultado del error en que incurrió el Tribunal General en relación con tres extremos.
En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General erró al considerar admisibles los recursos presentados por las partes demandantes. La Comisión sostiene que las medidas en cuestión son actos reglamentarios de alcance general que incluyen medidas de ejecución por parte de los Estados miembros para producir efectos jurídicos. Sostiene, asimismo, que el Tribunal General incurrió en error al considerar que las medidas en cuestión afectan directamente a las partes demandantes. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal General estimó que las partes demandantes se encontraban en la misma posición que los competidores del beneficiario de una ayuda de Estado. La Comisión afirma que el Tribunal General llegó equivocadamente a esta conclusión.
En cuanto al fondo, la Comisión alega que el Tribunal General no interpretó correctamente las disposiciones del Reglamento único para las OCM y, más concretamente, que no tomó en la debida consideración el hecho de que el Consejo concedió a la Comisión un margen de apreciación para adoptar normas de aplicación del Reglamento único para las OCM.
Por último, la Comisión sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el principio de no discriminación, tal como se aplicaría a los regímenes de ayudas económicas sujetos al Reglamento único para las OCM.
En el caso de que el Tribunal de Justicia decidiera desestimar el presente recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que ejerza sus facultades de apreciación previstas en el artículo 264 TFUE para suspender los efectos de su sentencia hasta el 15 de octubre del año en que se pronuncie. Esta pretensión de la Comisión tiene por objeto garantizar que los efectos de la sentencia se apliquen de la misma manera a todas las organizaciones de productores sin que se deriven dificultades indebidas para éstas.
(1) Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 octubre 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/43 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de agosto de 2013 — Andreas Grund, como síndico del procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de SR-Tronic GmbH y otros/Nintendo Co. Ltd, Nintendo of America Inc.
(Asunto C-458/13)
2013/C 344/74
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: Andreas Grund, como síndico del procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de SR-Tronic GmbH, Jürgen Reiser y Dirk Seidler
Recurridos en casación: Nintendo Co. Ltd, Nintendo of America Inc.
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE (1) a la aplicación de una disposición por la que se transpone en el Derecho nacional el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE (en este caso, el artículo 95a, apartado 3, de la UrhG), cuando la medida tecnológica controvertida protege al mismo tiempo no sólo obras y demás prestaciones protegidas, sino también programas de ordenador?
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/44 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 19 de agosto de 2013 — Milika Široká/Úrad verejného zdravotníctva Slovenskej republiky
(Asunto C-459/13)
2013/C 344/75
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Milika Široká
Recurrida: Úrad verejného zdravotníctva Slovenskej republiky
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme al espíritu de la tradición jurídica europea, en el sentido de que todo titular del derecho previsto en dicho artículo tiene la facultad de elegir si accede o no a los servicios de prevención sanitaria y atención médica, al margen de las condiciones obligatorias establecidas en las legislaciones y en las prácticas nacionales o, por el contrario, en el sentido de que el interés general de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los ciudadanos europeos no permite esa elección? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus apartados 1 y 4, letra c), en el sentido de que el objetivo de la Unión consistente en particular en prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica no permite a ningún ciudadano europeo negarse a que se le administren las vacunas denominadas obligatorias, dado que dicha conducta constituye una amenaza para la salud pública? |
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3) |
¿Prevalece la potestad que tienen reconocida los progenitores en virtud del artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que versa, en particular, sobre el principio unificador de las tradiciones constitucionales comunes, sobre el interés general de la protección de la salud, en favor de los cuidados de los progenitores a los hijos menores de edad? |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/44 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de agosto de 2013 — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato
(Asunto C-463/13)
2013/C 344/76
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd
Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y ss. y 56 TFUE y ss. y los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 16 de febrero de 2012 [C-72/10 y C-77/10] en el sentido de que se oponen a que se liciten concesiones de duración inferior a las adjudicadas en el pasado, en el caso de que dicha licitación se hubiera convocado para subsanar las consecuencias derivadas de la ilegalidad de la exclusión de las licitaciones de un cierto número de operadores? |
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2) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y ss. y 56 TFUE y ss. y los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la misma sentencia de 16 de febrero de 2012 [C-72/10 y C-77/10] en el sentido de que impiden que la necesidad de reorganizar el sistema mediante la equiparación de la fecha de expiración de las concesiones constituya una justificación causal adecuada de la menor duración de las concesiones licitadas con respecto a la duración de las concesiones adjudicadas en el pasado? |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/45 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2013 por MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de junio de 2013 en el asunto T-367/12, MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-468/13 P)
2013/C 344/77
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt. (representante: K. Szamosi, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de junio de 2013 en el asunto T-367/12 y anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 30 de mayo de 2012 (asunto R 2532/2011-2) desestimando el recurso de la coadyuvante y acogiendo la denegación de la oposición de la coadyuvante; o con carácter subsidiario |
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— |
devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo; y |
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— |
condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que
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— |
Las conclusiones del Tribunal General acerca de la inadmisibilidad de las alegaciones de la parte recurrente presentadas ante la OAMI son, por una parte, irrelevantes y, por otra parte, injustificadas e incorrectas; por tanto, el Tribunal General infringió el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento y el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia. |
|
— |
No había ninguna necesidad de desestimar las pruebas aportadas por la parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General ni ningún fundamento jurídico que lo justificase y, por consiguiente, el Tribunal General infringió el artículo 65, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) y el artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento al considerar inadmisibles las pruebas de la parte recurrente. |
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— |
El Tribunal General infringió el Reglamento sobre la marca comunitaria al definir el público pertinente y su importancia a efectos de apreciar el riesgo de confusión. |
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— |
El Tribunal General infringió el Reglamento sobre la marca comunitaria y reiterada jurisprudencia al concluir que los servicios en cuestión debían considerarse idénticos. |
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— |
El Tribunal General no realizó una apreciación clara e individual de los aspectos de la similitud visual, fonética y conceptual y no examinó las circunstancias pertinentes del asunto a la luz de esa apreciación, y, por tanto, el Tribunal General infringió el Reglamento sobre la marca comunitaria. |
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— |
El Tribunal General infringió el Derecho al considerar que la Sala de Recurso acertó al concluir que existía un riesgo de confusión entre las marcas anteriores de la coadyuvante y la solicitud de marca comunitaria de la parte recurrente. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/45 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 2 de septiembre de 2013 — Peter Link/Condor Flugdienst GmbH
(Asunto C-471/13)
2013/C 344/78
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Rüsselsheim
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Link
Demandada: Condor Flugdienst GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Existe un derecho a compensación análogo al regulado en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) cuando la llegada del vuelo inicialmente contratado por los pasajeros se ha retrasado más de tres horas, pero entre tanto, después de haberse producido un gran retraso de la salida del vuelo, los pasajeros, de forma voluntaria, autónoma y a su costa, han buscado un transporte alternativo en otra compañía aérea y por ese motivo no han tomado el vuelo inicialmente contratado, si bien finalmente han llegado al aeropuerto de destino, con el transporte alternativo, con más de tres horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista para el vuelo inicialmente contratado? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Para que nazca un derecho análogo al previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 es determinante que la elección voluntaria y autónoma de un transporte alternativo con otra compañía aérea se haya producido en un momento en que el retraso ya era de cinco horas con arreglo a los artículos 6, apartado 1, letra c), inciso iii), y 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
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23.11.2013 |
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C 344/46 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverewaltungsgericht (Alemania) el 5 de septiembre de 2013 — Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer/Hans Angerer
(Asunto C-477/13)
2013/C 344/79
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverewaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente en casación: Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer
Parte recurrida en casación: Hans Angerer
Cuestiones prejudiciales
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1) |
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2) |
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(1) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).
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23.11.2013 |
ES |
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C 344/46 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-479/13)
2013/C 344/80
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98 de la Directiva IVA, (1) en relación con los anexos II y III de dicha Directiva y su Reglamento de Ejecución, (2) al aplicar un tipo reducido de IVA a los libros electrónicos. |
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— |
Que se condene en costas República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión formula una única imputación en apoyo de su recurso basada en la no conformidad de la normativa nacional con la Directiva IVA al aplicar aquélla un tipo reducido del 7 % a partir del 1 de enero de 2012, posteriormente del 5,5 % a partir del 1 de enero de 2013, al suministro de libros electrónicos.
La Comisión señala que con arreglo al artículo 98, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva IVA, los tipos reducidos de IVA únicamente pueden aplicarse a las entregas de productos y prestaciones de servicios recogidas en el anexo III de dicha Directiva. Ahora bien, la categoría 6 del anexo III de la Directiva IVA no menciona que el suministro de libros electrónicos pueda ser objeto de un tipo reducido de IVA. La Comisión deduce de lo anterior que el suministro de libros electrónicos debe, por tanto, estar sujeto al tipo normal de IVA de conformidad con el artículo 96 de la Directiva IVA. Esto se confirma igualmente, en opinión de la Comisión, en el artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, el cual excluye explícitamente que las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica puedan beneficiarse de tipos reducidos de IVA. Por último, en apoyo de su recurso, la Comisión señala que el Comité del IVA adoptó por unanimidad, el 9 de febrero de 2011, directrices en virtud de las cuales los tipos reducidos de IVA no se aplican al suministro de libros electrónicos.
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva IVA (DO L 77, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/47 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Targovishtki okrazhen sad (Bulgaria) el 9 de septiembre de 2013 — Parva Investitsionna Banka AD, UniKredit Bulbank AD, Siyk Faundeyshan LLS/Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD Síndico de la insolvencia de Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD
(Asunto C-488/13)
2013/C 344/81
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Targovishtki okrazhen sad
Partes en el procedimiento principal
Acreedores en el procedimiento de insolvencia: Parva Investitsionna Banka AD, UniKredit Bulbank AD, Siyk Faundeyshan LLS
Empresa insolvente: Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD Síndico de la insolvencia de Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Cómo se ha de interpretar el criterio de la no impugnación del crédito pecuniario que se pretende ejecutar en el sentido del sexto considerando y del artículo 1 del Reglamento? |
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2) |
En los casos en que las disposiciones nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio se ejecuta el crédito pecuniario no regulen si la orden de ejecución de un crédito pecuniario se puede aplicar en un procedimiento de insolvencia iniciado contra la persona contra cuyo patrimonio se dirige la ejecución, ¿debe interpretarse restrictivamente la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento, y ha de aplicarse sólo a los créditos pecuniarios impugnados que se pretenda ejecutar, o dicha prohibición se refiere también a los créditos pecuniarios no impugnados? |
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3) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento, con arreglo al cual éste no es aplicable a la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos, en el sentido de que la restricción se refiere sólo a la apertura de los mencionados procedimientos, o la restricción comprende todo el desarrollo de dichos procedimientos conforme a las situaciones y fases procesales previstas en la normativa nacional del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate? |
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4) |
Con arreglo a la doctrina de la primacía del Derecho comunitario y en caso de vacío en la normativa nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro ante el cual se ha iniciado un procedimiento de insolvencia frente a una persona contra cuyo patrimonio se dirige la ejecución ¿puede dictar, por vía interpretativa, una sentencia contraria a los principios fundamentales del Reglamento sobre la base del décimo considerando y del artículo 26 del Reglamento? |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/47 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 13 de septiembre de 2013 — Mohamed Ali Ben Alaya/República Federal de Alemania
(Asunto C-491/13)
2013/C 344/82
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mohamed Ali Ben Alaya
Demandada: República Federal de Alemania
Cuestión prejudicial
¿Reconoce la Directiva 2004/114/CE (1) del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, el derecho a exigir la expedición de un visado a efectos de estudios y, con arreglo al artículo 12 de la Directiva, del permiso de residencia consiguiente, siempre que se cumplan las «condiciones de admisión», es decir, las condiciones previstas en los artículos 6 y 7, y que no concurra ninguna razón para la denegación de la admisión de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, letra d), de la misma?
(1) DO L 375, p. 12.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/48 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de septiembre de 2013 — «Traum» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
(Asunto C-492/13)
2013/C 344/83
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Traum» EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se cumple el requisito para la exención del impuesto prevista en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva y no se da la excepción del artículo 139, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (1) en un caso como el del procedimiento principal en el que se ha apreciado que el hecho de que el adquirente de los bienes no fuera una «persona dada de baja en el registro con arreglo a la ZDDS» se mostró en la base de datos de la Unión con posterioridad a la realización de la entrega, si bien la parte demandante afirma que actuó con la diligencia debida al recabar en dicho sistema información que no está documentada? El retraso en la inscripción de la condición de «persona registrada con arreglo a la ZDDS» se deduce de la documentación impresa/información de la administración tributaria. |
|
2) |
¿Se vulneran los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima por una práctica administrativa y una jurisprudencia conforme a las cuales incumbe al vendedor (expedidor en el contrato de transporte) comprobar la autenticidad de la firma del comprador y aclarar la cuestión de si dicha firma procede de una persona que represente a la sociedad (el comprador), de uno de sus empleados con el correspondiente cargo o de una persona apoderada? |
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3) |
¿En un caso como el presente tiene efecto directo el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y puede aplicar el tribunal nacional directamente la disposición? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/48 |
Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Estonia
(Asunto C-493/13)
2013/C 344/84
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, L. Nicolae y L. Naaber-Kivisoo, agentes)
Demandada: República de Estonia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, (1) al no haber velado el Ministerio de Economía y Comunicaciones por que exista una separación estructural efectiva entre la función de regulación y las actividades relacionadas con la propiedad o el control de entidades suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Estonia. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión entiende que el Ministerio de Economía y Comunicaciones está comprendido en el concepto de «autoridad nacional de reglamentación» que se define en la letra g) del artículo 2 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y que queda sometido a las disposiciones del artículo 3 de la Directiva, en particular en relación con la separación estructural que se menciona en el apartado 2 de dicho artículo.
Además de misiones reguladoras, el Ministerio de Economía y Comunicaciones de la República de Estonia también ejerce actividades relacionadas con la propiedad o el control de entidades suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas. En ese sentido, no queda garantizada la separación estructural efectiva entre ambas funciones, lo cual vulnera el artículo 3, apartado 2, de la Directiva marco.
(1) DO L 108, p. 33.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/49 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 16 de septiembre de 2013 — Agrooikosystimata EPE/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereiaki Enotita Magnisias)
(Asunto C-498/13)
2013/C 344/85
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agrooikosystimata EPE
Recurridas: Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereiaki Enotita Magnisias)
Cuestión prejudicial
¿Deben reunir los beneficiarios del programa de retirada a largo plazo de las tierras de labor, con arreglo al sistema [del Reglamento (CEE) no 2078/92 (1) y del Reglamento (CE) no 746/96 (2)] la condición de agricultores o basta que asuman el riesgo económico de la explotación acogida al programa, de cuya gestión son responsables?
(1) Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (DO L 215, p. 85).
(2) Reglamento (CE) no 746/96 de la Comisión, de 24 de abril de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (DO L 102, p. 19).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/49 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-502/13)
2013/C 344/86
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99, 110 y 114 de la Directiva IVA, (1) en relación con los anexos II y III de dicha Directiva y su Reglamento de Ejecución, (2) al aplicar un tipo de IVA del 3 % a los libros electrónicos. |
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— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión formula una única imputación en apoyo de su recurso basada en la no conformidad de la normativa nacional con la Directiva IVA al aplicar aquélla un tipo superreducido del 3 %, a partir del 1 de enero de 2012, al suministro de libros electrónicos.
Según la Comisión, la aplicación de un tipo reducido de IVA es incompatible con el tenor de los artículos 96 y 98 de la Directiva IVA, en la medida en que tal tipo sólo puede aplicarse a las entregas de productos y prestaciones de servicios recogidas en el anexo III de dicha Directiva. A falta de mención expresa del suministro de libros electrónicos en el mencionado anexo, éstos no pueden gozar de un tipo reducido de IVA. Lo anterior viene confirmado, además, por el tenor literal del artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, que excluye explícitamente que las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica puedan beneficiarse de tipos reducidos de IVA, y por las directrices dictadas por el Comité del IVA en virtud de las cuales los tipos reducidos de IVA no se aplican al suministro de libros electrónicos.
La Comisión considera asimismo que el tipo reducido del 3 %, es decir, un tipo inferior al tipo mínimo del 5 % fijado en el artículo 99 de la Directiva IVA para los suministros de libros electrónicos no está amparado por la excepción establecida en el artículo 110 de la Directiva IVA, ni es conforme con el artículo 114 de éste.
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva IVA (DO L 77, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/50 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 23 de septiembre de 2013 — Levent Redzheb Yumer/Direktor na Teritorialna direktsia na NAP — Varna
(Asunto C-505/13)
2013/C 344/87
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Levent Redzheb Yumer
Demandada: Teritorialna direktsia na NAP — Varna
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Permiten el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que sólo una categoría de personas –las personas físicas registradas de conformidad con la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «ZDDS»)– no tenga un derecho legalmente reconocido a obtener una reducción del impuesto por una actividad en el sector agrícola? |
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2) |
¿Permiten el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se establezcan tipos impositivos distintos para la misma clase de actividad en función de la forma jurídica en que se ejerza dicha actividad y del registro conforme a la ZDDS? |
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3) |
¿Vulnera los principios de seguridad jurídica, de efectividad y de proporcionalidad la adopción de medidas de Derecho interno que den lugar a que se deniegue a las personas físicas registradas como agricultores conforme a la ZDDS una reducción del impuesto prevista para empresarios individuales y personas jurídicas, a pesar de haber cumplido las obligaciones legales que les incumben en materia de cálculo de sus rendimientos imponibles y de determinación de su base imponible anual del mismo modo que los empresarios individuales? |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/50 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2013 por Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 9 de julio de 2013 en el asunto T-552/11, Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión
(Asunto C-506/13 P)
2013/C 344/88
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. (representante: E. Giannini, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se estime el presente recurso de casación. |
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de julio de 2013, dictada en el asunto T-552/11, con número 575925. |
|
— |
Que el Tribunal de Justicia asuma el asunto y se pronuncie sobre el fondo, o se devuelva al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo. |
|
— |
Que se desestime la demanda reconvencional interpuesta por la Comisión por lo que respecta a la totalidad de las pretensiones formuladas, en primer lugar, por ser inadmisibles y, en todo caso, por ser infundadas. |
|
— |
Que se estime el recurso de anulación interpuesto el 24 de octubre de 2011 por Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro contra la nota de adeudo 3241109207 emitida el 9 de septiembre de 2011. |
|
— |
Que se anule la nota de adeudo impugnada con no 3241109207 de un importe de 83 001,09 euros. |
|
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
Aplicación errónea de una norma jurídica, es decir, al no dar carácter ejecutivo a la nota de adeudo y, en consecuencia, al no aplicar el artículo 263 TFUE. El Tribunal General aplicó erróneamente una norma de Derecho al determinar que la Comisión Europea no hizo uso de sus prerrogativas de autoridad pública y que la finalidad de la nota de adeudo consiste en el ejercicio de los derechos que las disposiciones del contrato otorgan a la Comisión. |
|
2) |
Error de Derecho, es decir aplicación errónea del concepto «cantidad abonada indebidamente». El Tribunal General interpretó de modo erróneo y completamente abusivo el contrato por lo que se refiere al concepto de cantidad pagada indebidamente. |
|
3) |
Vulneración de principios fundamentales del Derecho de la Unión ya que no se tuvieron en cuenta determinadas alegaciones de Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro en relación con el interés de demora. El Tribunal General actuó de modo contrario a Derecho al determinar que se debía pagar intereses a partir del día siguiente a la fecha de pago señalada en la nota de adeudo. |
|
4) |
El Tribunal General aplicó criterios jurídicos erróneos al valorar los elementos de prueba. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al poner en entredicho las horas de trabajo de las personas empleadas. |
|
5) |
Error de Derecho y error al no analizar con mayor detalle las circunstancias de hecho. El Tribunal General no aplicó la regla jurídica adecuada a las circunstancias de hecho alegadas en relación con la naturaleza y el funcionamiento de los time sheets. |
|
6) |
Errores manifiestos de apreciación por lo que respecta a las normas jurídicas que garantizan el derecho de defensa y de igualdad de armas entre la Comisión y Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro. El Tribunal General incurrió en error al determinar que las hojas de trabajo presentadas no correspondían con las exigencias que recogen las disposiciones del contrato, por lo que no las admitió como prueba, y en segundo lugar, que la correspondencia presentada no servía para demostrar el tiempo de trabajo realizado efectivamente por las personas empleadas. |
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7) |
Error de Derecho al valorar la naturaleza jurídica de los métodos de cálculo de los costes (Cost Models). |
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8) |
Error de Derecho en relación con el significado del ejercicio abusivo de autoridad por parte de la Comisión Europea. |
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9) |
Error al no analizar con mayor detalle las circunstancias de hecho, extremo que condujo a que se desestimara erróneamente la alegación de Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro acerca de la motivación insuficiente de la nota de adeudo impugnada. |
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10) |
Error de Derecho al valorar el principio de la confianza legítima. El Tribunal General incurrió en error al no determinar que la Comisión Europea, por haber infringido el principio de confianza legítima, ha anulado toda la labor investigadora de Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro, sancionando las divergencias locales del procedimiento considerado correcto mediante la solicitud de la totalidad de las cantidades abonadas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/51 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — República de Estonia/Parlamento y Consejo
(Asunto C-508/13)
2013/C 344/89
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: República de Estonia (representante: K. Kraavi-Käerdi)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La República de Estonia solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule, por infracción del Tratado o de su norma de aplicación, los artículos 4, apartados 6 y 8, 16, apartado 3, y 6, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, por ser contrarias dichas disposiciones a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. En la adopción de dichas disposiciones se incumplió también la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, lo cual constituye un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 263 TFUE. Por ello, la República de Estonia solicita que se anulen el pasaje «y la exigencia de publicación esté prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos», recogido en el apartado 6 del artículo 4, el inciso «las informaciones adicionales exigidas por la legislación tributaria nacional, tal como se indica en el apartado 6», recogido en el apartado 8 del mismo artículo, y la totalidad del apartado 3 del artículo 16 y del apartado 3 del artículo 6. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia entienda que las referidas disposiciones no pueden considerarse de manera autónoma y separarse del resto de la Directiva y que su anulación puede menoscabar el régimen general establecido por la Directiva, la República de Estonia solicita la anulación de la Directiva en su integridad con el fundamento y por los motivos ya expuestos. |
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— |
Condene en costas al Parlamento y al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
Mediante su recurso, la República de Estonia solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, la anulación de determinadas disposiciones de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva») y, con carácter subsidiario, la anulación de la Directiva en su integridad. |
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2) |
La demanda fue presentada en virtud del artículo 263 TFUE, apartado 1, y tiene por objeto, con carácter principal, la anulación del texto «y la exigencia de publicación esté prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos», recogido en el apartado 6 del artículo 4 de la Directiva, del texto «las informaciones adicionales exigidas por la legislación tributaria nacional, tal como se indica en el apartado 6», recogido en el apartado 8 del mismo artículo de la Directiva, y de la totalidad del apartado 3 del artículo 6 y del apartado 3 del artículo 16 de la Directiva, y, con carácter subsidiario, la anulación de la Directiva en su integridad, todo ello por vicio sustancial de forma y por infracción del Tratado o de su norma de aplicación. |
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3) |
El vicio sustancial de forma consiste en que en la adopción de la Directiva no se cumplió con la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE. La infracción del Tratado o de su norma de aplicación consiste en la violación de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. |
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4) |
Habida cuenta de las medidas de armonización máxima previstas en el artículo 4, apartado 6, en relación con el apartado 8 del mismo artículo, y en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva, no puede alcanzarse un justo equilibrio entre los dos objetivos de la Directiva (lograr una mayor claridad de los estados financieros y mejorar la comparabilidad de éstos, por una parte, y reducir las cargas administrativas que pesan sobre las pequeñas y medianas empresas, por otra). Por ello, las medidas adoptadas no son adecuadas para alcanzar el objetivo que legítimamente se persigue. |
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5) |
Las medidas adoptadas no permiten alcanzar un objetivo esencial de la Directiva, cual es la mayor claridad de los estados financieros y la mejora de la comparabilidad de éstos, porque en la elaboración del proyecto de Directiva no se tuvo en cuenta de manera adecuada la estructura empresarial de los distintos Estados miembros. La transposición de la Directiva a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros tendría por resultado que 97,9 % de las empresas, que son responsables de más de la mitad del PIB, se vieran liberadas de una parte importante de sus obligaciones contables, lo cual no contribuye a alcanzar el objetivo de aumentar la claridad y mejorar la comparabilidad de los estados financieros en la Unión. |
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6) |
Las medidas adoptadas no permiten alcanzar un objetivo esencial de la Directiva, cual es la reducción de las cargas administrativas, porque en la elaboración del proyecto de Directiva no se tuvo en cuenta la reducción de las cargas administrativas que ya se había alcanzado en los Estados miembros sin recurrir a disminuir la amplitud de la contabilidad, y porque la información recabada hasta ahora de los empresarios en el contexto de la contabilidad, de la que, con arreglo al apartado 6 del artículo 4, se deberá prescindir en su forma actual a partir de ahora, seguirá resultando necesaria tanto para las empresas privadas como para el sector público. Por ello, en lo sucesivo deberá reunirse y publicarse información adicional a través de otros medios, por lo que las cargas administrativas aparecen por otro camino y pueden incluso crecer. |
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7) |
La primacía del contenido que se consagra en el artículo 6, apartado 1, letra h), de la Directiva es uno de los principios esenciales recogidos en ésta. Si, al amparo del apartado 3 del artículo 6, los Estados miembros pueden prescindir del principio de primacía del contenido y además un Estado miembro hace uso de dicha posibilidad al transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico, resulta imposible por principio alcanzar el objetivo de mejorar la comparabilidad, la claridad y la confianza general. En consecuencia, la medida adoptada es contraria al principio de proporcionalidad. |
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8) |
Dado que las medidas previstas en los apartados 6 y 8 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva no suponen necesariamente una mejora de la claridad y de la comparabilidad de la contabilidad en la Unión y dado que las medidas adoptadas, en lugar de producir una reducción de las cargas administrativas en los Estados miembros, podrían suponer que éstas aparezcan por otro camino, dichas medidas no permiten que los objetivos de la Directiva se alcancen de una manera más eficaz a escala de la Unión. Por ello, las referidas disposiciones son contrarias al principio de subsidiariedad. |
(1) DO L 182, p. 19.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/52 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de octubre de 2013 por Think Schuhwerk GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2013 en el asunto T-208/12, Think Schuhwerk GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-521/13 P)
2013/C 344/90
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Think Schuhwerk GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 11 de julio de 2013 en el asunto T-208/12. |
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— |
Que se estimen las pretensiones deducidas en primera instancia. |
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— |
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
Motivos y principales alegaciones
En lo esencial, se formulan los siguientes motivos:
1) Vulneración del derecho de defensa
En el procedimiento de recurso, la parte entonces demandada no contestó en plazo a la demanda. Habida cuenta de lo anterior, la demandante pidió que se dictara sentencia estimatoria en rebeldía. Sin embargo, el Tribunal General ni dictó sentencia estimatoria en rebeldía ni se pronunció sobre la petición formulada por la demandante al respecto. Asimismo, el Tribunal General tampoco dio a la demandante oportunidad alguna de solicitar la celebración de una vista.
2) Vulneración de la normativa en materia de insuficiencia de motivación
El Tribunal General hizo caso omiso de la insuficiencia de motivación que se produjo cuando la Sala de Recurso afirmó basarse en hechos notorios que, según indicó, resultan de la experiencia práctica generalmente adquirida de la comercialización de productos de consumo general tales como zapatos y que son de dominio público y también son conocidos en particular por los consumidores de dichos bienes. No obstante, la Sala de Recurso no especificó qué hechos resultan de la experiencia práctica generalmente adquirida de la comercialización de dichos productos. La OAMI no justificó por qué la marca de posición roja no posee carácter distintivo a pesar de reconocer que en el mercado del calzado existen distintos diseños y colores de zapatos y de sus cordones.
3) Violación del principio de investigación de oficio
El Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que la resolución de la Sala de Recurso supuso una violación del principio de investigación de oficio. La OAMI se había limitado a indicar que la demandante no había aportado pruebas de las que resultara que el público pertinente entiende la marca como indicación de origen.
4) Errores en la interpretación y la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria
El Tribunal General hizo caso omiso de los errores en que había incurrido la OAMI al interpretar y aplicar el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, por lo que incurrió a su vez en errores en la interpretación y aplicación de dicha disposición.
A diferencia de lo que sostiene el Tribunal General, las puntas rojas de los cordones de zapato, que por su color se distinguen del resto del cordón, cumplen perfectamente una función esencial de indicación de origen. Sin embargo, para la presente marca el Tribunal General adoptó criterios más exigentes que en el caso de las marcas figurativas y denominativas. Además, el Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que el carácter distintivo no se basa en que la marca cuyo registro se solicita difiera de manera considerable de las normas del sector.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/53 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-245/12) (1)
2013/C 344/91
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/53 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de agosto de 2013 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-310/12) (1)
2013/C 344/92
Lengua de procedimiento: húngaro
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/53 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-544/12) (1)
2013/C 344/93
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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23.11.2013 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/53 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen — Alemania) — Johannes Peter/Bundeseisenbahnvermögen
(Asunto C-610/12) (1)
2013/C 344/94
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/54 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2013 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión
(Asunto T-545/11) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a la primera autorización de comercialización de la sustancia activa glifosato - Denegación parcial de acceso - Posible perjuicio para los intereses comerciales de una persona física o jurídica - Artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001 - Interés público superior - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 - Directiva 91/414/CEE)
2013/C 344/95
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biesen, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver, P. Ondrůšek y C. ten Dam, posteriormente P. Oliver, P. Ondrůšek y C. Zadra, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011 por la que se deniega el acceso al volumen 4 del proyecto de informe de evaluación, elaborado por la República Federal de Alemania como Estado miembro ponente, de la sustancia activa glifosato, con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1)
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea, de 10 de agosto de 2011, por la que se deniega el acceso al volumen 4 del proyecto de informe de evaluación, elaborado por la República Federal de Alemania como Estado miembro ponente, de la sustancia activa glifosato, con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, en la medida en que deniega el acceso a las partes de dicho volumen que incluye información referida a emisiones al medio ambiente: «la identidad» y la cantidad de todas las impurezas contenidas en la sustancia activa notificada por todos los operadores, que figuran en el apartado C.1.2.1 del primer subdocumento (pp. 11 a 61), en el apartado C.1.2.1 del segundo subdocumento (pp. 1 a 6) y en el apartado C.1.2.1 del tercer subdocumento (pp. 4 y 8 a 13) de dicho volumen; las impurezas presentes en los distintos lotes y las cantidades mínima, mediana y máxima de todas estas impurezas, que figuran, para cada uno de los operadores, en los cuadros incluidos en el apartado C.1.2.2 del primer subdocumento (pp. 61 a 84) y en el apartado C.1.2.4 del tercer subdocumento (p. 7) de dicho volumen; la composición de los productos fitosanitarios desarrollados por los operadores, que figura en el apartado C.1.3, titulado «Especificaciones detalladas de las preparaciones (anexo III A 1.4)», del primer subdocumento (pp. 84 a 88) de ese mismo volumen. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/54 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2013 — Consejo/AY
(Asunto T-167/12 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2010 - Examen comparativo de los méritos - Perfeccionamiento profesional - Superación de las pruebas del programa de formación de los funcionarios del grupo de funciones AST en el procedimiento de certificación para acceder al grupo de funciones AD - Desnaturalización de las pruebas)
2013/C 344/96
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Jensen, agentes)
Otra parte en el procedimiento: AY (Bousval, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 8 de febrero de 2012, AY/Consejo (F-23/11), que tiene por objeto la anulación parcial de esa sentencia.
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 8 de febrero de 2012, AY/Consejo (F-23/11) en la medida en que el Tribunal de la Función Pública anuló la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea denegó la promoción de AY al grado AST 9 en el ejercicio de promoción 2010 y en la medida en que condenó al Consejo al pago de todas las costas (puntos 1 y 4 del fallo de dicha sentencia). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/55 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2013 — Cartoon Network/OAMI — Boomerang TV (BOOMERANG)
(Asunto T-285/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BOOMERANG - Marca comunitaria figurativa anterior BoomerangTV - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2013/C 344/97
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: The Cartoon Network, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) (representante: I. Starr, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Boomerang TV, S.A. (Madrid) (representante: A. Canela Giménez, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 2 de abril de 2012 (asunto R 699/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Boomerang TV, SA y The Cartoon Network, Inc.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a The Cartoon Network, Inc. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/55 |
Auto del Tribunal General de 1 de octubre de 2013 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-554/11) (1)
(Recurso de anulación - Financiación por la Unión Europea de determinados proyectos en Túnez, con arreglo al programa EuropeAid - Desarrollo de un sistema informático integrado para la Administración judicial tunecina - Recuperación por la Comisión de los créditos debidos por un tercero a Túnez - Nota de adeudo - Actos inseparables del contrato - Acto que no puede ser objeto de recurso - Inadmisibilidad)
2013/C 344/98
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaiki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis y N. Theologou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y S. Bartelt, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión por la que se deniega el pago de los importes supuestamente debidos y se exige el reintegro del importe de 281 270 euros, abonado para la ejecución del contrato EuropeAid/124378/D/SER/TN (no 2007/145-464), notificada a la demandante mediante escrito fechado el 8 de agosto de 2011 (C&F/2011/D/001101), de la nota de adeudo no 3241108036, recibida por la demandante el 17 de agosto de 2011, y de todas las decisiones relacionadas con la anterior adoptadas por la Comisión.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar a Evropaiki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/55 |
Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Microsoft/OAMI — Sky IP International (SKYDRIVE)
(Asunto T-153/12) (1)
(Marca comunitaria - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento)
2013/C 344/99
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Microsoft Corp. (Redmond, Washington, Estados Unidos) (representantes: A. Carboni y J. Colbourn, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Panayotis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Sky IP International Ltd (Isleworth, Reino Unido) (representantes: V. Baxter, D. Rose, Solicitors, y P. Roberts, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2012 (asunto R 2293/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Sky IP International Ltd y Microsoft Corp.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las soportadas por la parte demandada. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/56 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2013 — Tilly-Sabco/Comisión
(Asunto T-397/13 R)
(Medidas provisionales - Agricultura - Restituciones a la exportación - Carne de aves de corral - Reglamento por el que se fijan las restituciones en cero - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses)
2013/C 344/100
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R. Milchior y F. Le Roquais, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes)
Objeto
Pretensión de suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 196, p. 13).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/56 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2013 — Al Assad/Consejo
(Asunto T-407/13)
2013/C 344/101
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bouchra Al Assad (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y C. Dumont, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule:
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— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca seis motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los motivos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo invocados en el asunto T-383/11, Makhlouf/Consejo. (1)
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/56 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2013 — Mayaleh/Consejo
(Asunto T-408/13)
2013/C 344/102
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Adib Mayaleh (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y C. Dumont, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule:
|
|
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea conforme a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento de dicho Tribunal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los motivos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo invocados en el marco del asunto T-383/11, Makhlouf/Consejo. (1)
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/57 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 — Métropole Gestion/OAMI — Metropol (METROPOL)
(Asunto T-431/13)
2013/C 344/103
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Métropole Gestion (París, Francia) (representante: M.-A. Roux Steinkühler, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Metropol Investment Financial Company Ltd (Moscú, Rusia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Admita el recurso y lo declare fundado. |
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— |
Anule parcialmente la resolución impugnada, en la medida en que rechazó declarar la nulidad de la marca comunitaria controvertida basándose en las marcas no 023.167.081, no 023.167.084 y no 794.040, y los restantes signos no registrados. |
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— |
Confirme la resolución impugnada, por cuanto declaró la nulidad parcial de la marca no 3.590.981 sobre la base de la marca anterior no 023.143.685. |
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— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «METROPOL» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36 y 42 — Marca comunitaria no 3.590.981
Titular de la marca comunitaria: Metropol Investment Financial Company Ltd
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: La marca denominativa nacional «METROPOLE» y las marcas figurativas nacionales e internacional «METROPOLE gestion» para servicios de la clase 36
Resolución de la División de Anulación: Desestimación parcial de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/57 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2013 — «Millano» Krzysztof Kotas/OAMI (Forma de un envase de chocolate)
(Asunto T-440/13)
2013/C 344/104
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Zakład Wyrobów Cukierniczych «Millano» Krzysztof Kotas (Przeźmierowo, Polonia) [representante: B. Kański, abogado (radca prawny)]
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 22 de mayo de 2013 en el asunto R 755/2012-2. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional en forma de envase de chocolate para productos de la clase 30 — Solicitud no10 359 602
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/57 |
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2013 — G-Star Raw/OAMI — PepsiCo (PEPSI RAW)
(Asunto T-473/13)
2013/C 344/105
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: G-Star Raw CV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: J. van Manen, M. van de Braak y L. Fresco, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: PepsiCo, Inc. (Nueva York, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de junio de 2013 (asunto R 1586/2012-2). |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento. |
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— |
Condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del presente procedimiento, si interviene, así como de las causadas en los procedimientos ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «PEPSI RAW» para productos de la clase 32 — Solicitud de marca comunitaria no 6.788.004
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa «RAW» para productos de la clase 25 — Marca comunitaria no 4.743.225
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/58 |
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2013 — NumberFour/OAMI — Inaer Helicópteros (ENFORE)
(Asunto T-478/13)
2013/C 344/106
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: NumberFour AG (Berlín, Alemania) (representante: C. Götz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Inaer Helicópteros, S.A. (Muchamiel, Alicante)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de mayo de 2013, (asunto R 1000/2012-5). |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ENFORE» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 42 y 45 ‒ Solicitud de marca comunitaria no 10.059.624
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marca denominativa «EINFOREX» para productos y servicios de las clases 9, 42 y 45 — Registro de marca comunitaria no 6.530.927
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/58 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — You-View.tv/OAMI — YouView TV (YouView+)
(Asunto T-480/13)
2013/C 344/107
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: You-View.tv (Amberes, Bélgica) (representante: S. Criel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: YouView TV Ltd (Londres, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de junio de 2013 (asunto R 2112/2012-4). |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «YouView+» para productos y servicios de las clases 9, 16, 38, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 10.286.061
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca figurativa en rojo y blanco que contiene los elementos denominativos «You View You-View.tv» para servicios de las clases 35, 38 y 41 — Marca Benelux no 838.408
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/59 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2013 — Oikonomopoulos/Comisión
(Asunto T-483/13)
2013/C 344/108
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Athanassios Oikonomopoulos (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis e I. Zarzoura, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Conceda una indemnización |
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— |
Declare que determinadas acciones y medidas llevadas a cabo por la OLAF son legalmente inexistentes y que no son admisibles como prueba. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la desviación de poder por parte de la OLAF, en la medida en que no estaba autorizada a llevar a cabo una investigación en el contexto de las relaciones contractuales entre la Comisión y un tercero y actuó ultra vires en la correspondiente investigación con infracción de varios artículos de la legislación aplicable, como el Reglamento no 2185/96 del Consejo (1) y el Reglamento no 1073/1999. (2) |
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento no 45/2001, (3) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, del artículo 8 del Reglamento no 1073/99 y de la obligación de confidencialidad, en la violación del derecho a la vida privada y en la vulneración del principio de buena administración, en la medida en que la OLAF y diferentes direcciones generales de la Comisión actuaron ilegalmente al tratar datos personales del demandante y transmitirlos en el seno de la Comisión y a terceros. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la violación del derecho de defensa, en la medida en que el demandante dispone de una información muy limitada sobre los hechos que le afectan en el marco de la correspondiente investigación y, por lo tanto, no ha tenido la oportunidad de defenderse de una eventual acusación. |
(1) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO 1996 L 292, p. 2).
(2) Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO 1999 L 136, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001 L 8, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/59 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — Lumene/OAMI (THE YOUTH EXPERTS)
(Asunto T-484/13)
2013/C 344/109
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lumene Oy (Espoo, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de junio de 2013, (asunto R 187/2013-2).
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «THE YOUTH EXPERTS» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — Registro internacional no 1.112.578 que designa a la Unión Europea
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/60 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2013 — Perfetti Van Melle Benelux/OAMI — Kraft Foods Global Brands (TRIDENT PURE)
(Asunto T-491/13)
2013/C 344/110
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Perfetti Van Melle Benelux BV (Breda, Países Bajos) (representantes: P. Perani, G. Ghisletti y F. Braga, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kraft Foods Global Brands LLC (Northfield, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de julio de 2013 dictada en el asunto R 706/2012-4. |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento y a la otra parte al pago de las costas del presente procedimiento y las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TRIDENT PURE» para productos de la clase 30 — Registro de marca comunitaria no 9.352.642
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca figurativa en blanco y negro que contiene los elementos denominativos «PURE WHITE» para productos de la clase 30 — Marca comunitaria no 6.771.869; marca figurativa en blanco y negro que contiene los elementos denominativos «mentos PURE FRESH PURE BREATH» para productos de la clase 30 — Marca comunitaria no 8.813.487; marca figurativa en blanco, azul claro, azul y verde que contiene el elemento denominativo «PURE» para productos de la clase 30 — Registro de marca comunitaria no 9.291.634; marca denominativa «PURE FRESH» para productos de la clase 30 — Marca francesa no 6.3431.610; marca figurativa en varios tonos de azul y blanco que contiene los elementos denominativos «mentos PURE FRESH» para productos de la clase 30 — Registro internacional no 932.886 con efectos en Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia; marca figurativa en blanco y negro que contiene los elementos denominativos «mentos PURE FRESH» para productos de la clase 30 — marca italiana no 1.280.532; marca figurativa en varios tonos de azul y blanco que contiene los elementos denominativos «mentos PURE FRESH» para productos de la clase 30 — marca del Benelux no 820.421; marca figurativa en blanco y negro que contiene los elementos denominativos «mentos PURE WHITE» para productos de la clase 30 — marca del Benelux no 864.652
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/60 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Sales & Solutions/OAMI — Inceda Holding (watt)
(Asunto T-494/13)
2013/C 344/111
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Sales & Solutions (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: K. Gründig-Schnelle, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Inceda Holding (Colonia, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución dictada el 15 de julio de 2013 por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R 1192/2012-4. |
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— |
Condene en costas a la coadyuvante, incluidas las costas del procedimiento administrativo de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca figurativa «watt», para servicios de las clases 35, 39 y 42 — Marca comunitaria no 3.820.313
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Inceda Holding
Motivación de la solicitud de nulidad: Artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca de que se trata
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/61 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Sales & Solutions/OAMI — Inceda Holding (Watt)
(Asunto T-495/13)
2013/C 344/112
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Sales & Solutions (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: K. Gründig-Schnelle, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Inceda Holding (Colonia, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución dictada el 15 de julio de 2013 por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R 1193/2012-4. |
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— |
Condene en costas a la coadyuvante, incluidas las costas del procedimiento de administrativo de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «Watt», para servicios de las clases 35, 39 y 42 — Marca comunitaria no 1.090.471
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Inceda Holding
Motivación de la solicitud de nulidad: Artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca de que se trata
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/61 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — McCullough/Cedefop
(Asunto T-496/13)
2013/C 344/113
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Colin Boyd McCullough (Salónica, Grecia) (representante: G. Matsos, abogado)
Demandada: Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la negativa del Cedefop de fecha 15 de julio de 2013 a dar acceso al demandante a determinados documentos. |
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— |
Ordene al Cedefop a facilitar al demandante los documentos solicitados. |
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— |
Autorice, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, que las autoridades nacionales griegas puedan violar los locales y edificios del Cedefop a fin de localizar y facilitar los documentos en cuestión y de investigar posibles delitos que puede haber cometido alguna persona relacionada con él. |
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— |
Condene en costas al Cedefop. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que el Cedefop ha vulnerado el Derecho de la UE en la resolución impugnada al interpretar erróneamente el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1049/2001. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que el Cedefop ha vulnerado el Derecho de la UE interpretando erróneamente el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que el comportamiento del Director en funciones del Cedefop es cuando menos cuestionable cuando proclama que es discutible si las actas de las reuniones de KMS-Steering Group, entre los documentos solicitados, han llegado a existir, pues debería conocer su existencia (o inexistencia), dado que fue Subdirector del Cedefop durante el largo período (un año) en que se elaboraron dichos documentos. Tal comportamiento hace necesaria la investigación de los locales del Cedefop por las autoridades nacionales competentes. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en que el Cedefop no adoptó las disposiciones prácticas para ejecutar el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Consejo y en que las respectivas Normas de desarrollo, que adoptó la Comisión, deberían aplicarse analógicamente. |
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5) |
Quinto motivo, en el que se alega que la negativa del Cedefop a dar acceso a los documentos solicitados vulnera los derechos del demandante como acusado en un procedimiento penal. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/62 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Boston Scientific Neuromodulation/OAMI (PRECISION SPECTRA)
(Asunto T-497/13)
2013/C 344/114
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Boston Scientific Neuromodulation Corp. (Valencia, Estados Unidos) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de mayo de 2013 (asunto R 2099/2012-5). |
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— |
Declare que puede registrarse la solicitud de marca comunitaria 009.725.912. |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PRECISION SPECTRA» para productos y servicios de las clases 9 y 10 — Solicitud de marca comunitaria no 9.725.912
Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 65, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/62 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 — Nanu-Nana Joachim Hoepp/OAMI — Vincci Hoteles (NAMMU)
(Asunto T-498/13)
2013/C 344/115
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Bremen, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Vincci Hoteles, S.A. (Alcobendas, Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de junio de 2013 (asunto R 611/2012-1). |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «NAMMU» para productos y servicios de las clases 3, 32 y 44 — Registro de marca comunitaria no 5.238.704
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud se basa en el artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/63 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — nMetric/OAMI (SMARTER SCHEDULING)
(Asunto T-499/13)
2013/C 344/116
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: nMetric LLC (Costa Mesa, Estados Unidos) (representantes: T. Fuchs y A. Münch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de junio de 2013 (asunto R 887/2012-2). |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SMARTER SCHEDULING» para productos de la clase 9 — Registro internacional no 1.093.837 que designa a la Unión Europea
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/63 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 — Stichting Sona y Nao/Comisión
(Asunto T-505/13)
2013/C 344/117
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Stichting Sona (Curazao, antiguas Antillas Neerlandesas) y Nao NV (Curazao) (representantes: R. Martens, K. Beirnaert y A. Van Vaerenbergh, advocaten)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 28 de junio de 2013, de la que las demandantes no tuvieron conocimiento hasta finales de julio de 2013, de no designar a Stichting SONA como entidad delegada para las tareas de ejecución del documento único de programación para las antiguas Antillas Neerlandesas dentro del décimo Fondo Europeo de Desarrollo. |
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea adjudicando las tareas de ejecución para ese documento de programación a International Management Group («IMG»). |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la vulneración de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del derecho a la protección de los datos personales y del secreto o a la confidencialidad de la investigación, en los términos protegidos en los artículos 8 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los artículos 6 y 8 del CEDH y en el artículo 16 del TFUE. Las partes demandantes alegan que la demandada envió escritos al Gobierno neerlandés relativos a una investigación pendiente realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») en los que no se formulaba aún ningún informe (final) pero en los que menciona expresamente a las demandantes y en los que declara, o cuando menos sugiere muy claramente, que las demandantes están involucradas en irregularidades en la gestión del noveno proyecto del Fondo Europeo de Desarrollo y en los que decidió, a continuación, con arreglo a esa afirmación, que no se podía adjudicar a las demandantes la gestión del décimo Fondo Europeo de Desarrollo para los proyectos de las antiguas Antillas Neerlandesas. Y ello pese a que la OLAF nunca consideró a las demandantes «interesadas», a que, por consiguiente, éstas nunca han tenido conocimiento de que hubiesen debido defenderse como «interesadas» y a que, de este modo, se les imposibilitó defenderse, pues hasta la fecha siguen sin saber de cuáles de las supuestas acusaciones concretas que existen contra ellas deban defenderse. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de confianza al crear en las demandantes la expectativa legítima de que serían responsables de la ejecución del décimo Fondo Europeo de Desarrollo en lo relativo a las antiguas Antillas Neerlandesas. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, puesto que la Comisión excluye a las demandantes única y exclusivamente porque existen unas «conclusiones provisionales» en una investigación de la OLAF que indican «posibles problemas». |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del deber de audiencia. |
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5) |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de transparencia en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 215/2008 (1) y del principio de motivación. |
|
6) |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2304/2002 (2) y del documento único de programación para el décimo Fondo Europeo de Desarrollo. |
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7) |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del artículo 29 del Reglamento (CE) no 215/2008, puesto que no se cumplen los requisitos para adjudicar a IMG la ejecución de la financiación en el marco de la gestión conjunta. Añaden que la segunda Decisión controvertida es, de acuerdo con ello, ilegal. |
(1) Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2304/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica la Decisión 2001/822/CE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO L 348, p. 82).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/64 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2013 — Ratioparts-Ersatzteile-Vertriebs/OAMI — IIC (NORTHWOOD)
(Asunto T-509/13)
2013/C 344/118
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ratioparts-Ersatzteile-Vertriebs (Euskirchen, Alemania) (representante: M. Koch, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IIC — Intersport International Corp. GmbH (Berna, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Modifique la resolución de 4 de julio de 2013 de la Segunda Sala de Recurso (asunto R 2211/2012-2) en el sentido de desestimar íntegramente la oposición B17963622. |
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— |
Respecto del procedimiento administrativo de oposición, condene en costas a la parte oponente del mismo y, respecto del procedimiento administrativo de recurso, condene en costas a la parte allí recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «NORTHWOOD» para productos y servicios de las clases 8, 9, 20, 25 y 35 ‒ Solicitud de marca comunitaria no 9.412.776
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: IIC — Intersport International Corp. GmbH
Marca o signo invocado: Registro internacional que protege en el ámbito de la Unión Europea la marca «NORTHBROOK» para productos y servicios de las clases 9, 14, 18, 20, 22, 25 y 28
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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23.11.2013 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/65 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2013 — Leder & Schuh International/OAMI — Epple (VALDASAAR)
(Asunto T-519/13)
2013/C 344/119
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Leder & Schuh International AG (Salzburgo, Austria) (representante: S. Korn, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Valerie Epple (Bronnen, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso y desestime la oposición. |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas correspondientes a los procedimientos ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «VALDASAAR» para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35 ‒ Solicitud de marca comunitaria no 9.591.249
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Valerie Epple
Marca o signo invocado: Marca denominativa «Val d’Azur» para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del Reglamento no 207/2009, porque no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
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23.11.2013 |
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C 344/65 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2013 — Philip Morris Benelux/Comisión
(Asunto T-520/13)
2013/C 344/120
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Philip Morris Benelux (Antwerpen, Bélgica) (representantes: K. Nordlander, lawyer, y P. Harrison, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
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— |
Anule la decisión adoptada por el Secretario General de la Comisión Europea de 15 de julio de 2013 («medida impugnada»), mediante la cual la Comisión denegó al demandante el acceso a borradores de la evaluación de impacto ambiental que acompañaban a la propuesta de la Comisión de una Directiva revisada relativa a los productos del tabaco. |
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— |
Imponga a la demandada el pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, en el que se alega que al adoptar la medida impugnada la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) al afirmar y acordar que podían aplicarse simultáneamente a los mismos hechos objeto de examen los párrafos primero y segundo del artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento (los cuales se excluyen mutuamente). |
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2) |
Segundo motivo, en el que se alega que, al adoptar la medida impugnada la Comisión infringió el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento no 1049/2001 al apreciar que la estrictamente definida y limitada excepción establecida en el referido párrafo justificaba su denegación inherente a la divulgación de los documentos solicitados. |
|
3) |
Tercer motivo, en el que se alega que, al adoptar la medida impugnada, la Comisión infringió el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001, ya que los documentos solicitados no tienen la cualidad de opiniones y, por consiguiente, no les es aplicable la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de que se trata. Además, i) el acceso a los documentos solicitados no perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión, y ii) la divulgación de los documentos solicitados reviste un interés público superior. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43)
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/66 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2013 — Italia/Comisión
(Asunto T-527/13)
2013/C 344/121
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, P. Grasso, avvocati dello Stato, y G. Palmieri, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 4046 final, de 17 de julio de 2013, notificada el 18 de julio siguiente, relativa a la ayuda estatal SA.33726 (11/C) [ex SA.33726 (11/NN)] concedida por Italia (aplazamiento del pago de las tasas sobre la leche en Italia). |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule la citada Decisión en la parte [artículo 2, letras b), c) y d)] en la que amplía la obligación de recuperación a las ayudas derivadas de la Decisión 2003/530/CE del Consejo. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno italiano ha impugnado la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 4046 final, de 17 de julio de 2013, notificada el 18 de julio siguiente, relativa a la ayuda estatal SA.33726 (11/C) [ex SA.33726 (11/NN)] concedida por Italia (aplazamiento del pago de las tasas sobre la leche en Italia).
Mediante dicha Decisión, la Comisión Europea:
|
— |
Declaró que un aplazamiento del pago del tramo que expiraba el 31 de diciembre de 2010 de las tasas sobre la leche, decidido en Italia precisamente en diciembre de 2010, constituye, también por razón de sus modalidades de aplicación, una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. |
|
— |
Declaró que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión 2003/530/CE del Consejo, derivado del aplazamiento del pago anteriormente mencionado, constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. |
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— |
Ordenó a Italia que los beneficiarios del aplazamiento de pago le reembolsaran el importe de dichas ayudas incompatibles, más intereses. |
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DO L 337, p. 35).
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1535/2007, antes citado; del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), y del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 794/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1), así como en una motivación insuficiente.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/66 |
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2013 — Verein Natura Havel y Vierhaus/Comisión
(Asunto T-538/13)
2013/C 344/122
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Verein Natura Havel eV (Berlín, Alemania) y H.-P. Vierhaus (Berlín) (representante: O. Austilat, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la Comisión Europea –Dirección General medio ambiente–, de 24 de junio de 2013, y de la Comisión Europea –Secretaría General–, de 3 de septiembre de 2013, por la que se denegó el acceso al escrito de fijación del plazo de la Comisión, por el que ésta incoó el procedimiento por incumplimiento no 2013/4000 contra la República Federal de Alemania, de 30 de mayo de 2013. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con sus propias cosas y con las de los demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso a la información de los demandantes. Los demandantes alegan, en primer lugar, que la decisión impugnada de la Comisión vulnera su derecho a información derivado del artículo 15 TFUE, apartado 3, del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, del artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001. (1) Los demandantes señalan que las citadas disposiciones tienen por objeto alcanzar la mayor transparencia posible que se impone una interpretación estricta de las excepciones. Además, señalan que, según la jurisprudencia, el nivel de prueba es particularmente elevado cuando se trata de demostrar la existencia de una seria obstaculización de la investigación. Ahora bien, la Decisión impugnada no tiene en cuenta este punto. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en el examen del acceso parcial Los demandantes alegan, además, que es erróneo el examen por el que la Comisión deniega un acceso meramente parcial a la información. Señalan que las consideraciones pertinentes enunciadas en la Decisión son incorrectas y contrarias al principio de proporcionalidad. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación Además, indican que la Decisión impugnada no cumple los requisitos relativos a la obligación de motivación. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartado 1, segunda frase, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Los demandantes alegan, además, la vulneración de su derecho a recibir información sin injerencias de las autoridades públicas, derivado del artículo 10, apartado 1, segunda frase, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/67 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2013 — Países Bajos/Comisión
(Asunto T-542/13)
2013/C 344/123
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: J. Langer y M. Bulterman, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2013 de referencia C(2013) 4474 final relativa a la inaplicación de determinadas disposiciones del Decreto de 8 de junio de 2012 del Reino de los Países Bajos por el que se establecen nuevas normas más detalladas en cuanto a la liberalización del transporte internacional de personas por tren. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión basó injustamente la Decisión impugnada en el artículo 61 de la Directiva 2012/34/UE. (1) La demandante alega que si la Comisión no está de acuerdo con el modo en que el legislador neerlandés transpone la Directiva, puede hacer uso del artículo 258 TFUE. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de defensa, del principio de confianza y del principio de cooperación leal al declarar, a la conclusión del «EU Pilot», (2) inaplicable la legislación neerlandesa, con arreglo al artículo 61 de la Directiva 2012/34/UE. La demandante alega que durante la respuesta a las cuestiones de la Comisión en el marco del «EU Pilot» no se podía considerar razonablemente que la información comunicada por la Comisión debiera ser utilizada exclusivamente en el marco (de evitar) un procedimiento de infracción. |
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3) |
Tercer motivo, basado en una motivación defectuosa y en una interpretación errónea de la Directiva 2012/34/UE al aceptar que los criterios para «determinar el principal objeto del servicio», en el sentido del artículo 10, apartado 3, de la Directiva, no pueden apreciarse de antemano y al admitir que el organismo regulador debe ser el que formule los criterios para «determinar el equilibrio económico» en el sentido del artículo 11, apartado 2. |
(1) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343, p. 32).
(2) Véase la Comunicación de la Comisión «Una Europa de resultados — La aplicación del Derecho Comunitario» [COM(2007) 502 final].
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/68 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2013 — Dyson/Comisión
(Asunto T-544/13)
2013/C 344/124
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Dyson Ltd (Malmesbury, Reino Unido) (representantes: E. Batchelor, Solicitor, y F. Carlin, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule íntegramente el Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192, p. 1), o, en cualquier caso, las disposiciones relativas a poder de limpieza y eficiencia energética. |
|
— |
Condene a la demandada al pago de sus propias costas y las costas de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el Reglamento impugnado es ilícito y, a este respecto, invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que, al adoptar este acto delegado, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 10, apartado 1, de la norma de habilitación, la Directiva 2010/30/EU, (1) por cuanto:
|
|
2) |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ya que el Reglamento impugnado no explica por qué no se han producido suficientes «avances tecnológicos» que permitan evaluar el consumo de energía y el poder de limpieza con el colector lleno de polvo. Tampoco explica por qué la Comisión ha aplazado en cinco años el examen de la viabilidad de este método de medición. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio fundamental de igualdad de trato debido a que el Reglamento impugnado discrimina en favor de las aspiradoras con bolsa en perjuicio de las aspiradoras sin bolsa y/o de las aspiradoras que utilizan la tecnología ciclónica. La pérdida de succión por obstrucción — un rasgo característico de las aspiradoras con bolsa– no puede detectarse en las pruebas efectuadas sin polvo. Las ventajas relativas de las aspiradoras sin bolsa y de las que utilizan la tecnología ciclónica no pueden ser fácilmente identificadas por los consumidores. |
(1) Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153, p. 1).
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/68 |
Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2013 — RiskMetrics Solutions/OAMI (RISKMANAGER)
(Asunto T-557/12) (1)
2013/C 344/125
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/69 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2013 — Wahlström/Frontex
(Asunto F-116/12) (1)
(Función pública - Agente temporal - Informe de evaluación - Obligación de motivación - Diálogo anual con el evaluador - Fijación de objetivos)
2013/C 344/126
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kari Wahlström (Espoo, Finlandia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (representantes: H. Caniard y S. Vuorensola, agentes, asistidos por A. Duron y D. Waelbroeck, abogados.)
Objeto
Recurso de anulación del informe de calificación del demandante y pretensión de indemnización.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
El Sr. Wahlström cargará con sus costas y con las de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. |
(1) DO C 379, de 8.12.2012, p. 39.
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/69 |
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-81/13)
2013/C 344/127
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción del año 2012.
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión, comunicada mediante las Informaciones Administrativas no 27-2012 de 26 de octubre de 2012, de no incluir el nombre del demandante en la lista de funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción 2012. |
|
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/69 |
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-83/13)
2013/C 344/128
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: P. Joassart, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de asignar un nuevo destino a la demandante.
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la decisión, notificada mediante correo electrónico de 1 de febrero de 2013, adoptada por el jefe de unidad en la O.I.B., por la que se decide apartar a la demandante de sus funciones de enfermera y destinarla a la sala de biberones a partir del 4 de febrero de 2013. |
|
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
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23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/69 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2013 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-87/13)
2013/C 344/129
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución del Parlamento Europeo relativa a la nueva distribución de los derechos de acceso al buzón de correo electrónico del sindicato SAFE.
Pretensiones de las partes demandantes
|
— |
Que se anule la resolución impugnada. |
|
— |
Que se declare que existe responsabilidad del Parlamento Europeo por el perjuicio tanto moral como material sufrido por los demandantes debido a la resolución impugnada y que se les conceda a éstos una indemnización que repare el mencionado perjuicio en su totalidad. |
|
— |
Que se condene a la demandada a cargar con todas las costas del procedimiento. |