ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.302.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2013/C 302/01 |
||
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2013/C 302/02 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2013/C 302/03 |
||
2013/C 302/04 |
||
2013/C 302/05 |
||
2013/C 302/06 |
||
2013/C 302/07 |
||
2013/C 302/08 |
||
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2013/C 302/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7069 — Ares/OTPP/CPG) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2013/C 302/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7046 — Parkwind/Summit renewable Energy Belwind 1/Belwind) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2013/C 302/11 |
Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto AT.39939 — Samsung — Explotación de patentes sobre normas esenciales de UMTS ( 1 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/1 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el primer semestre de 2014 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión
2013/C 302/01
Los certificados de importación asignados para el segundo semestre de 2013 de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1) no abarcaban la totalidad de la cantidad disponible al amparo de esos contingentes. Las cantidades restantes se establecen en el anexo. Estarán disponibles desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014.
(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
ANEXO
Productos originarios de cualquier tercer país |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4590 |
68 537 000 |
09.4599 |
9 335 532 |
09.4591 |
5 360 000 |
09.4592 |
18 438 000 |
09.4593 |
5 413 000 |
09.4594 |
20 007 000 |
09.4595 |
11 052 488 |
09.4596 |
19 242 700 |
Productos originarios de Suiza |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4155 |
1 798 000 |
Productos originarios de Islandia |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4205 |
325 000 |
09.4206 |
190 000 |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de octubre de 2013
2013/C 302/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3662 |
JPY |
yen japonés |
133,64 |
DKK |
corona danesa |
7,4589 |
GBP |
libra esterlina |
0,84760 |
SEK |
corona sueca |
8,7781 |
CHF |
franco suizo |
1,2327 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1150 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,704 |
HUF |
forinto húngaro |
294,41 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7027 |
PLN |
esloti polaco |
4,1744 |
RON |
leu rumano |
4,4518 |
TRY |
lira turca |
2,6890 |
AUD |
dólar australiano |
1,4197 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4069 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5935 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6080 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6948 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 451,90 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,4557 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3299 |
HRK |
kuna croata |
7,6208 |
IDR |
rupia indonesia |
14 835,57 |
MYR |
ringit malayo |
4,3049 |
PHP |
peso filipino |
58,812 |
RUB |
rublo ruso |
43,7360 |
THB |
bat tailandés |
42,380 |
BRL |
real brasileño |
2,9599 |
MXN |
peso mexicano |
17,5324 |
INR |
rupia india |
83,6390 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/3 |
Anuncio del Ministerio de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 302/03
El Ministerio de Desarrollo Económico comunica que ha recibido una solicitud de permiso de exploración de hidrocarburos de la empresa Global Petroleum Limited, denominada convencionalmente «d 171 A.R-.AG», en una área situada en la Zona F (mar Adriático), delimitada por los arcos de meridiano y paralelo cuyos vértices están determinados por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértices |
Coordenadas geográficas |
|
Longitud E Greenwich |
Latitud N |
|
a |
Intersección entre el meridiano 17°27′ y la línea de delimitación de la zona F |
|
b |
Intersección entre la línea de delimitación de la zona F y el meridiano 17°44′ |
|
c |
17°44′ |
41°29′ |
d |
17°43′ |
41°29′ |
e |
17°43′ |
41°30′ |
f |
17°36′ |
41°30′ |
g |
17°36′ |
41°36′ |
h |
17°27′ |
41°36′ |
Del vértice «a» al vértice «b», el límite de la solicitud de permiso está determinado por la línea de delimitación de la zona F.
Las mencionadas coordenadas se han determinado de acuerdo con la carta náutica de las costas italianas del Instituto Hidrográfico de la Marina Militar, a escala 1:250 000 — Mapa no 921.
La zona delimitada tiene una superficie de 744,80 km2.
De conformidad con la Directiva antes mencionada, con el artículo 4 del Decreto legislativo no 625 de 25 de noviembre de 1996, con el Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y con el Decreto directivo de 22 de marzo de 2011, el Ministerio de Desarrollo Económico publica un anuncio para que todas las entidades interesadas puedan presentar solicitudes de permiso de exploración de hidrocarburos en la misma zona, delimitada por los puntos y las coordenadas antes indicados.
La autoridad competente para conceder el correspondiente permiso de exploración es el Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento de Energía, Dirección General de Recursos Mineros y Energéticos, División VI.
Las normas sobre adjudicación de títulos mineros se especifican en los siguientes actos:
Ley no 613 de 21 de julio de 1967, Ley no 9 de 9 de enero de 1991, Decreto legislativo no 625 de 25 de noviembre de 1996, Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y Decreto directivo de 22 de marzo de 2011.
El plazo para la presentación de candidaturas es de tres meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La dirección a la que deben remitirse las candidaturas es:
Ministero dello sviluppo economico |
Dipartimento per l’energia |
Direzione generale delle risorse minerarie ed energetiche |
Divisione VI |
Via Molise 2 |
00187 Roma RM |
ITALIA |
Las solicitudes también podrán enviarse a la dirección de correo electrónico «ene.rme.div.6@pec.sviluppoeconomico.gov.it», adjuntando la documentación pertinente en formato electrónico junto con la firma electrónica de un representante legal de la empresa solicitante.
En virtud del Decreto no 22 del Presidente del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2010, anexo A, punto 2, el procedimiento único para la adjudicación del permiso de exploración tiene una duración total máxima de 180 días.
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/5 |
Anuncio del Ministerio de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 302/04
El Ministerio de Desarrollo Económico comunica que ha recibido una solicitud de permiso de exploración de hidrocarburos de la empresa Global Petroleum Limited, denominada convencionalmente «d 81 F.R-.GP», en una área situada en la Zona F (mar Adriático), delimitada por los arcos de meridiano y paralelo cuyos vértices están determinados por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértices |
Coordenadas geográficas |
|
Longitud E Greenwich |
Latitud N |
|
a |
Intersección entre el meridiano 17°44′ y la línea de delimitación de la zona F |
|
b |
Intersección entre la línea de delimitación de la zona F y el meridiano 18°00′ |
|
c |
18°00′ |
41°22′ |
d |
17°57′ |
41°22′ |
e |
17°57′ |
41°23′ |
f |
17°54′ |
41°23′ |
g |
17°54′ |
41°24′ |
h |
17°50′ |
41°24′ |
i |
17°50′ |
41°25′ |
l |
17°46′ |
41°25′ |
m |
17°46′ |
41°29′ |
n |
17°44′ |
41°29′ |
Del vértice «a» al vértice «b», el límite de la solicitud de permiso está determinado por la línea de delimitación de la zona F.
Las mencionadas coordenadas se han determinado de acuerdo con la carta náutica de las costas italianas del Instituto Hidrográfico de la Marina Militar, a escala 1:250 000 — Mapa no 921.
La zona delimitada tiene una superficie de 749,90 km2.
De conformidad con la Directiva antes mencionada, con el artículo 4 del Decreto legislativo no 625 de 25 de noviembre de 1996, con el Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y con el Decreto directivo de 22 de marzo de 2011, el Ministerio de Desarrollo Económico publica un anuncio para que todas las entidades interesadas puedan presentar solicitudes de permiso de exploración de hidrocarburos en la misma zona, delimitada por los puntos y las coordenadas antes indicados.
La autoridad competente para conceder el correspondiente permiso de exploración es el Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento de Energía, Dirección General de Recursos Mineros y Energéticos, División VI.
Las normas sobre adjudicación de títulos mineros se especifican en los siguientes actos:
Ley no 613 de 21 de julio de 1967, Ley no 9 de 9 de enero de 1991, Decreto legislativo no 625 de 25 de noviembre de 1996, Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y Decreto directivo de 22 de marzo de 2011.
El plazo para la presentación de candidaturas es de tres meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La dirección a la que deben remitirse las candidaturas es:
Ministero dello sviluppo economico |
Dipartimento per l’energia |
Direzione generale delle risorse minerarie ed energetiche |
Divisione VI |
Via Molise 2 |
00187 Roma RM |
ITALIA |
Las solicitudes también podrán enviarse a la dirección de correo electrónico «ene.rme.div6@pec.sviluppoeconomico.gov.it», adjuntando la documentación pertinente en formato electrónico junto con la firma electrónica de un representante legal de la empresa solicitante.
En virtud del Decreto no 22 del Presidente del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2010, anexo A, punto 2, el procedimiento único para la adjudicación del permiso de exploración tiene una duración total máxima de 180 días.
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/7 |
Comunicación del Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 302/05
El Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos anuncia que ha recibido una solicitud de autorización para la prospección de hidrocarburos en el sector F10 del mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de explotación minera (Mijnbouwregeling, Stcrt. 2002, nr. 245).
De conformidad con la Directiva 94/22/CE arriba indicada y con el artículo 15 de la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministro de Asuntos Económicos invita a las personas interesadas a presentar una solicitud de autorización en competencia para la prospección de hidrocarburos en el sector F10 de la plataforma continental de los Países Bajos.
La autoridad competente para conceder la autorización es el Ministro de Asuntos Económicos. Los criterios, las condiciones y los requisitos contemplados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva antes citada se detallan en la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de trece semanas a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:
De minister van Economische Zaken |
ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido ese plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar dicho plazo.
Los interesados en obtener más información pueden dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 703797762.
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/8 |
Comunicación del Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 302/06
El Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos anuncia que ha recibido una solicitud de autorización para la prospección de hidrocarburos en el sector F11 del mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de explotación minera (Mijnbouwregeling, Staatscourant 2002, no 245).
De conformidad con la Directiva 94/22/CE arriba indicada y con el artículo 15 de la Ley de explotación minera ((Mijnbouwwet, Staatsblad 2002, no 542), el Ministro de Asuntos Económicos invita a las personas interesadas a presentar una solicitud de autorización en competencia para la prospección de hidrocarburos en el sector F11 de la plataforma continental de los Países Bajos.
La autoridad competente para conceder la autorización es el Ministro de Asuntos Económicos. Los criterios, las condiciones y los requisitos contemplados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva antes citada se detallan en la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Staatsblad 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de trece semanas a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:
De minister van Economische Zaken |
ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido ese plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar dicho plazo.
Los interesados en obtener más información pueden dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 703797762.
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/9 |
Comunicación del Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 302/07
El Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos anuncia que ha recibido una solicitud de autorización para la prospección de hidrocarburos en el sector F12 del mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de explotación minera (Mijnbouwregeling, Staatscourant 2002, no 245).
De conformidad con la Directiva 94/22/CE arriba indicada y con el artículo 15 de la Ley de explotación minera ((Mijnbouwwet, Staatsblad 2002, no 542), el Ministro de Asuntos Económicos invita a las personas interesadas a presentar una solicitud de autorización en competencia para la prospección de hidrocarburos en el sector F12 de la plataforma continental de los Países Bajos.
La autoridad competente para conceder la autorización es el Ministro de Asuntos Económicos. Los criterios, las condiciones y los requisitos contemplados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva antes citada se detallan en la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Staatsblad 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de trece semanas a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:
De minister van Economische Zaken |
ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido ese plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar dicho plazo.
Los interesados en obtener más información pueden dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 703797762.
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/10 |
Comunicación del Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 302/08
El Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos anuncia que ha recibido una solicitud de autorización para la prospección de hidrocarburos en una parte del sector F14 del mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de explotación minera (Mijnbouwregeling, Staatscourant 2002, no 245) y denominado F14-poco profundo.
De conformidad con la Directiva 94/22/CE arriba indicada y con el artículo 15 de la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministro de Asuntos Económicos invita a las personas interesadas a presentar una solicitud de autorización en competencia para la prospección de hidrocarburos en el subsector F14-poco profundo de la plataforma continental de los Países Bajos.
El subsector F14-poco profundo se limitá a las rocas del cretáceo inferior y del jurásico.
La superficie de este subsector es de 403 Km2.
La autoridad competente para conceder la autorización es el Ministro de Asuntos Económicos. Los criterios, las condiciones y los requisitos contemplados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva antes citada se detallan en la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de trece semanas a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:
De minister van Economische Zaken |
ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido ese plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar dicho plazo.
Los interesados en obtener más información pueden dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 703797762.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7069 — Ares/OTPP/CPG)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 302/09
1. |
El 11 de octubre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Ontario Teachers’ Pension Plan («OTPP», Canadá) y Ares Management LLC («Ares», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de CPG International LLC, («CPG», EE.UU.) mediante modificaciones del Estatuto. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7069 — Ares/OTPP/CPG, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7046 — Parkwind/Summit renewable Energy Belwind 1/Belwind)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 302/10
1. |
El 11 de octubre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Parkwind NV («Parkwind», Bélgica) y Summit renewable Energy Belwind 1 («Summit», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Belwind NV («Belwind», Bélgica) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7046 — Parkwind/Summit renewable Energy Belwind 1/Belwind, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/14 |
Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto AT.39939 — Samsung — Explotación de patentes sobre normas esenciales de UMTS
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 302/11
1. INTRODUCCIÓN
1. |
Según el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [«Reglamento (CE) no 1/2003»] (1), la Comisión puede decidir, —cuando se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar— convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De acuerdo con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo fijado por la Comisión. |
2. RESUMEN DEL ASUNTO
2. |
El 21 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó un pliego de cargos a tenor del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 de la Comisión, leído en relación con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (2), destinado a Samsung Electronics Co., Ltd., Samsung Electronics France, Samsung Electronics GmbH, Samsung Electronics Holding GmbH y Samsung Electronics Italia SpA (conjuntamente, «Samsung»). El pliego de cargos constituye también un análisis preliminar a tenor del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. |
3. |
Según el pliego de cargos, Samsung presentó una serie de medidas cautelares preliminares y permanentes ante los tribunales de diversos Estados miembros sobre la base de sus patentes sobre normas esenciales (standard essential patents — «SEP») que cubren la tecnología Universal Mobile Telecommunications Service (UMTS) para la que Samsung se comprometió a conceder licencias en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (fair, reasonable and non-discriminatory — «FRAND») durante el proceso para establecer la norma en el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones («ETSI») (3). |
4. |
En el pliego de cargos se llegó a la conclusión preliminar de que, dadas las excepcionales circunstancias del asunto (4), estas prácticas constituían una explotación abusiva de una posición dominante a tenor del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFEU») y del artículo 54 del Acuerdo sobre el EEE. |
3. CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS
5. |
Samsung no está de acuerdo con las preocupaciones expresadas en el pliego de cargos. A pesar de ello ofreció una serie de compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 para despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. |
6. |
A continuación se exponen los elementos clave de los compromisos. |
7. |
Samsung se compromete a no buscar medidas cautelares ante cualquier órgano jurisdiccional del EEE por infracciones sobre sus SEP (incluidas las patentes actuales y futuras) usadas en teléfonos inteligentes y tabletas («SEP móviles») frente a un potencial licenciatario que haya acordado con Samsung un marco particular de concesión de licencia («marco de la licencia»), y que se atenga a él, para determinar los términos FRAND o bien un acuerdo de licencia unilateral que cubra las SEP móviles de Samsung o bien, si así lo solicitan Samsung o el potencial licenciatario, un acuerdo de licencias cruzadas que cubra las SEP móviles de Samsung y algunas de las potenciales SEP móviles del licenciatario. |
8. |
El marco de la licencia incluye:
|
9. |
El marco de la licencia se establece en dos invitaciones a negociar anexas que constituyen parte integrante de los compromisos y forman la base contractual para la aplicación de los compromisos entre Samsung y un potencial licenciatario. |
10. |
Los compromisos permiten a Samsung buscar medidas cautelares frente a potenciales licenciatarios sobre la base de las SEP móviles de Samsung si se cumplen dos condiciones acumulativas:
|
11. |
La duración de los compromisos será de cinco años a partir de la fecha en que Samsung reciba notificación oficial de la Decisión de la Comisión a tenor del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. Samsung designará también un administrador que supervisará su cumplimiento de los compromisos. |
12. |
La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html |
4. INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES
13. |
La Comisión tiene previsto adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del reglamento (CE) no 1/2003 para hacer vinculantes los compromisos que acaban de resumirse y que han sido publicados en Internet, en el sitio web de la Dirección General de Competencia. |
14. |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de su publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». |
15. |
Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones. |
16. |
Las observaciones se pueden enviar a la Comisión con el número de referencia AT.39939 — Samsung — Enforcement of UMTS standard essential patents bien por correo electrónico (COMP-SAMSUNG@ec.europa.eu), por fax +32 22950128 o por correo a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Ambos conjuntos de disposiciones son, en sustancia, idénticos. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando sean de aplicación, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.
(2) DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.
(3) A efectos del pliego de cargos, la noción de «SEP del ETSI» se refiere a patentes declaradas esenciales por su propietario para cualquier norma ETSI para teléfonos móviles, tales como UMTS, W-CDMA, TDMA, CDMA, WLAN, GSM y GPRS.
(4) Si Samsung se ha comprometido a otorgar licencias de las SEP en cuestión en términos FRAND y a falta de justificación objetiva (la falta de justificación objetiva se refiere, en particular, al hecho de que el licenciatario potencial no se opone a suscribir un acuerdo de licencia en términos FRAND).