ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.295.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 295/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7027 — Bregal/ISG) ( 1 ) |
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2013/C 295/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7012 — JBS/Seara/Zenda) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2013/C 295/03 |
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Comisión Europea |
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2013/C 295/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 295/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2013/C 295/06 |
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Corrección de errores |
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2013/C 295/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7027 — Bregal/ISG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 295/01
El 13 de septiembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7027. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
11.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7012 — JBS/Seara/Zenda)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 295/02
El 20 de septiembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7012. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
11.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de octubre de 2013
que adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2013
2013/C 295/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
— |
el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2013 quedó definitivamente aprobado el 12 de diciembre de 2012 (2), |
— |
el 25 de julio de 2013, la Comisión presentó una propuesta con un proyecto de presupuesto rectificativo no 7 al presupuesto general para el ejercicio 2013. |
DECIDE:
Artículo único
El Consejo adoptó su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 el 7 de octubre de 2013.
El texto completo de esta posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
J. BERNATONIS
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 66 de 8.3.2013, p. 1, con corrección de errores en DO L 134 de 18.5.2013, p. 21.
Comisión Europea
11.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de octubre de 2013
2013/C 295/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3532 |
JPY |
yen japonés |
132,37 |
DKK |
corona danesa |
7,4594 |
GBP |
libra esterlina |
0,84810 |
SEK |
corona sueca |
8,8217 |
CHF |
franco suizo |
1,2311 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1900 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,529 |
HUF |
forinto húngaro |
295,52 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7027 |
PLN |
esloti polaco |
4,1958 |
RON |
leu rumano |
4,4592 |
TRY |
lira turca |
2,6800 |
AUD |
dólar australiano |
1,4346 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4053 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4933 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6395 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6918 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 451,29 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,4895 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2773 |
HRK |
kuna croata |
7,6085 |
IDR |
rupia indonesia |
15 057,06 |
MYR |
ringit malayo |
4,3120 |
PHP |
peso filipino |
58,429 |
RUB |
rublo ruso |
43,6864 |
THB |
bat tailandés |
42,450 |
BRL |
real brasileño |
2,9722 |
MXN |
peso mexicano |
17,7810 |
INR |
rupia india |
82,7890 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
11.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/4 |
Comunicación del Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca, relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 295/05
El Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca comunica que, el 6 de agosto de 2013, recibió una solicitud de designación de una zona de exploración con vistas a la prospección geológica y la verificación de un yacimiento de gas natural inflamable (hidrocarburos) en la región de «Trnava» durante un período de cuatro años.
La zona de exploración propuesta tiene una superficie de 791,3 km2, se encuentra a caballo entre los distritos de Galanta, Hlohovec, Piešťany, Trnava, Pezinok y Senec y está delimitada por las líneas que enlazan los vértices cuyas coordenadas se indican a continuación (se obtiene una figura geométrica cerrada, de lados rectos).
Designación y coordenadas de los vértices de la zona de exploración:
Vértices |
Y |
X |
1. |
535 913,88 |
1 275 425,97 |
2. |
543 879,19 |
1 267 007,48 |
3. |
560 136,84 |
1 273 899,13 |
4. |
560 840,59 |
1 271 022,93 |
5. |
539 436,01 |
1 240 922,74 |
6. |
525 580,37 |
1 240 731,63 |
7. |
518 150,87 |
1 245 972,29 |
8. |
524 977,17 |
1 262 581,14 |
9. |
530 537,18 |
1 263 562,82 |
10. |
532 190,00 |
1 265 255,96 |
11. |
532 190,00 |
1 266 868,47 |
12. |
528 682,79 |
1 265 336,58 |
13. |
531 888,34 |
1 271 726,67 |
14. |
534 940,73 |
1 275 425,97 |
Los vértices antes citados se determinan por medio del sistema de coordenadas de la red trigonométrica catastral única (JTSK) de la República Eslovaca.
Las empresas interesadas por la designación de una zona de exploración de gas natural inflamable (hidrocarburos) disponen de un plazo de noventa días tras la publicación de la presente comunicación para presentar una solicitud para concursar. Las solicitudes enviadas fuera de ese plazo serán desestimadas.
El Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca adoptará una decisión sobre las solicitudes recibidas a más tardar a los seis meses de transcurrido ese plazo y notificará su decisión a todos los solicitantes.
La solicitud deberá facilitar los elementos esenciales mencionados en el artículo 23, apartado 5, de la Ley no 569/2007 relativa a las actividades geológicas (Ley geológica), publicada en la Recopilación de la Legislación de la República Eslovaca el 25 de octubre de 2007, así como datos relativos a la capacidad técnica y financiera de la entidad contratante. Las solicitudes que no faciliten los datos mencionados no serán evaluadas.
Las solicitudes de designación de una zona de exploración deberán redactarse en lengua eslovaca y entregarse en un sobre cerrado con la indicación «Konkurenčný návrh PÚ Trnava» (solicitud para concursar zona de Trnava) en la siguiene dirección:
Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky |
Sekcia geológie a prírodných zdrojov |
Námestie Ľudovíta Štúra 1 |
812 35 Bratislava |
SLOVENSKO/SLOVAKIA |
Para más información, se ruega dirigirse al Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca, sección «Servicio geológico del Estado», teléfono. +421 257783111 / 108.
E-mail: Erika.benakova@enviro.gov.sk
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
11.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/6 |
Anuncio relativo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-249/10 P y C-247/10 P en relación con el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam
2013/C 295/06
En sus sentencias de 2 de febrero de 2012, en el asunto C-249/10 P (1) Brosmann et al., y de 15 de noviembre de 2012, en el asunto C-247/10 P (2) Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal») anuló parcialmente el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam («el Reglamento») (3). El Reglamento fue anulado por lo que respecta a Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd y Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd («los productores exportadores afectados»).
En las sentencias respectivas, el Tribunal señala que las instituciones de la Unión deberían haber examinado las solicitudes de trato de economía de mercado presentadas por los productores exportadores afectados, y haber tomado una decisión al respecto.
El artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del Tribunal.
A fin de cumplir con esa obligación, la Comisión decidió retomar el procedimiento para reemplazar las partes anuladas del Reglamento en el mismo punto donde se produjo la ilegalidad y examinar si las condiciones de economía de mercado prevalecían en relación con los productores exportadores afectados durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
En función de las conclusiones del procedimiento en curso, quizá sea también necesario modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (4).
1. Identificación de las partes interesadas
La Comisión está analizando actualmente las conclusiones de la evaluación del trato de economía de mercado realizada con respecto a los productores exportadores afectados.
La Comisión tiene previsto comunicar las conclusiones de su evaluación del trato de economía de mercado, así como la ejecución propuesta de las sentencias del Tribunal, a todas las partes interesadas de la investigación original que así lo soliciten.
Dado que la investigación original se llevó a cabo en 2005-2006, y con el fin de asegurarse de que posee los datos de contacto correctos de las posibles partes interesadas, la Comisión invita por el presente anuncio a todas las partes interesadas que se dieron a conocer en la investigación original a que indiquen si desean recibir la comunicación mencionada y, de ser así, a que proporcionen la siguiente información:
— |
su categoría en el presente asunto (es decir, productor de la Unión, importador no vinculado, productor exportador, etc.); |
— |
la confirmación de su interés en participar como parte interesada en la ejecución de las correspondientes sentencias del Tribunal; |
— |
su nombre, dirección y dirección de correo electrónico; |
— |
documentación que demuestre que la parte fue parte interesada en la investigación original. |
2. Plazo
La información citada debe obrar en poder de la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Respuestas por escrito y correspondencia
Toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión por escrito indicando nombre, dirección, dirección de correo electrónico y teléfono de la parte interesada.
La dirección postal de la Comisión es la siguiente:
European Commission |
Directorate-General for Trade |
Directorate H |
Office: N105 08/020 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
E-mail: TRADE-AD499-Footwear-Court@ec.europa.eu |
4. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá a las partes la oportunidad de celebrar una audiencia en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos. Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio:
http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/
(1) DO C 80 de 17.3.2012, p. 3.
(2) DO C 9 de 12.1.2013, p. 5.
(3) DO L 275 de 6.10.2006, p. 1.
(4) DO L 352 de 30.12.2009, p. 1.
Corrección de errores
11.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/9 |
Corrección de errores en la Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2013/C 134/10)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 134 de 14 de mayo de 2013 )
2013/C 295/07
En la página 39 y en la página 42:
en lugar de:
«“MIEL DE CORSE”/ “MELE DI CORSICA”»,
léase:
«“MIEL DE CORSE - MELE DI CORSICA”»;
en la página 40, en el punto 3.3, en el párrafo segundo,
en la página 41, en el punto 3.3, en el último párrafo, y en el punto 3.4, en la letra c),
en la página 42, en el punto 3.6, en el párrafo segundo; en el punto 1 y en el punto 3.2, en los párrafos primero y tercero,
en la página 45, en el punto 3.7, en el párrafo primero y en el primer guión de dicho párrafo, y en el párrafo segundo:
en la página 47, punto 5.2, párrafo primero,
en lugar de:
«“Miel de Corse”/ “Mele di Corsica”»,
léase:
«“Miel de Corse - Mele di Corsica”».