ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.293.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 293

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
9 de octubre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 293/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 293/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7026 — Amvest/NPM Capital/DGH Participaties/Jopli Participaties/Erve Hulsgorst Participaties/DLH) ( 1 )

6

2013/C 293/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6994 — Arrow Electronics/CSS Computer Security Solutions Holding) ( 1 )

6

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 293/04

Tipo de cambio del euro

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 293/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland) ( 1 )

8

2013/C 293/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7048 — Vodafone Group/Vodafone Omnitel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 293/07

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

10

2013/C 293/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 293/01

Fecha de adopción de la decisión

20.11.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34891 (12/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Podkarpackie

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc państwa dla Związku Gmin Fortecznych Twierdzy Przemyśl

Base jurídica

1)

Ustawa z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju

2)

Uchwała nr 89/2008/11 Zarządu Województwa Podkarpackiego z dnia 31 października 2011 r. w sprawie dokonania oceny strategicznej i wyboru indywidualnego projektu kluczowego pn. „Zagospodarowanie zespołu zabytkowego Twierdzy Przemyśl w celu udostępnienia dla turystyki kulturowej, etap I” do dofinansowania z Europejskiego Funduszu Rozwoju Regionalnego w ramach osi VI Turystyka i kultura Regionalnego Programu Operacyjnego Województwa Podkarpackiego na lata 2007–2013

3)

Decyzja Komisji Europejskiej nr C(2007) 4560 z dnia 1 października 2007 r. w sprawie przyjęcia w ramach pomocy wspólnotowej programu operacyjnego Europejskiego Funduszu Rozwoju Regionalnego objętego celem „Konwergencja” w regionie Podkarpackie w Polsce

Tipo de medida

Objetivo

Forma de la ayuda

Presupuesto

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Zarząd Województwa Podkarpackiego w Rzeszowie

Al. Ł. Cieplińskiego 4

35-959 Rzeszów

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

5.6.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35131 (13/N)

Estado miembro

Bélgica

Región

Charleroi

Artículo 107.3.c

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Intervention de la Wallonie en faveur de la Sonaca — apport de créance au capital

Maatregel van Wallonië ten gunste van Sonaca — „debt-to-equity swap”

Base jurídica

 

Décision de FIWAPAC du 25 septembre 2012 de procéder à une augmentation de capital par apport de créance

 

Beslissing van FIWAPAC van 25 september 2012 om tot een kapitaalverhoging te gaan via een „debt-to-equity swap”

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Sonaca SA

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital — Debt to equity swap

Presupuesto

Presupuesto total: 43 500 000 EUR

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

A partir del 30.6.2013

Sectores económicos

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

FIWAPAC

Avenue Maurice Destenay 13

4000 Liège

BELGIQUE

Maurice Destenay laan 13

4000 Luik

BELGIË

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

23.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36407 (13/N)

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayuda al fomento del euskera en los centros de trabajo

Base jurídica

Orden, de la Consejería de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV, durante el año 2013 (LANHITZ).

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura, Conservación del patrimonio

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 7 780 000 EUR

 

Presupuesto anual: 1 940 000 EUR

Intensidad

60 %

Duración

1.1.2013-31.12.2016

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz, Álava

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

16.8.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36801 (13/NN)

Estado miembro

Alemania

Región

Sachsen

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Eckpunkte Ersatz von Schäden, die durch das Hochwasser im Mai/Juni 2013 in Sachsen entstanden sind (Hochwasser 2013)

Base jurídica

1.

Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO)

2.

Verwaltungsvorschrift des Sächsischen Staatsministeriums der Finanzen zur Sächsischen Haushaltsordnung (VwV-SäHO)

3.

Richtlinie Hochwasserschäden 2013

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Reparación de daños causados por desastres naturales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 130 000 000 EUR

Intensidad

80 %

Duración

6.6.2013-31.12.2014

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sächsische Aufbaubank — Förderbank

Pirnaische Straße 9

01069 Dresden

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

19.8.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36873 (13/N)

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Kulturális célú támogatási intézkedések a Regionális Fejlesztés Operatív Programok keretein belül.

Base jurídica

Regionális Fejlesztés Operatív Programokra meghatározott előirányzatok felhasználásának állami támogatási szempontú szabályairól szóló 30/2012. (VI. 8.) NFM rendelet.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa, Bonificación de intereses, Crédito blando

Presupuesto

 

Presupuesto total: 235 000 000 000 HUF

 

Presupuesto anual: 33 571 000 000 HUF

Intensidad

100 % — Medida no constitutiva de ayuda

Duración

hasta el 31.12.2015

Sectores económicos

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nemzeti Fejlesztési Ügynökség

Budapest

Wesselényi u. 20–22.

1077

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7026 — Amvest/NPM Capital/DGH Participaties/Jopli Participaties/Erve Hulsgorst Participaties/DLH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 293/02

El 2 de octubre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7026. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6994 — Arrow Electronics/CSS Computer Security Solutions Holding)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 293/03

El 2 de octubre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6994. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/7


Tipo de cambio del euro (1)

8 de octubre de 2013

2013/C 293/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3576

JPY

yen japonés

131,94

DKK

corona danesa

7,4599

GBP

libra esterlina

0,84265

SEK

corona sueca

8,7023

CHF

franco suizo

1,2284

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0820

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,518

HUF

forinto húngaro

295,22

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7026

PLN

esloti polaco

4,1931

RON

leu rumano

4,4357

TRY

lira turca

2,6939

AUD

dólar australiano

1,4316

CAD

dólar canadiense

1,3994

HKD

dólar de Hong Kong

10,5271

NZD

dólar neozelandés

1,6303

SGD

dólar de Singapur

1,6944

KRW

won de Corea del Sur

1 458,12

ZAR

rand sudafricano

13,4645

CNY

yuan renminbi

8,3133

HRK

kuna croata

7,6255

IDR

rupia indonesia

15 153,04

MYR

ringit malayo

4,3274

PHP

peso filipino

58,558

RUB

rublo ruso

43,7462

THB

bat tailandés

42,565

BRL

real brasileño

2,9847

MXN

peso mexicano

17,7394

INR

rupia india

83,8930


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 293/05

1.

El 1 de octubre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hutchison 3G UK Holdings Limited («H3G», Reino Unido), bajo el control de Hutchison Whampoa Limited («Hutchison», Hong Kong) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Telefónica Ireland Limited («O2 Ireland», Irlanda) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

H3G es un operador de red móvil activo en Irlanda a través de su filial al 100 % Hutchison 3G Ireland Limited (Three). Three presta servicios de telecomunicaciones móviles minoristas a clientes finales, servicios de originación de llamadas móviles, servicios de terminación de llamadas móviles, servicios de acceso mayorista, servicios de itinerancia internacional y otros servicios de telecomunicaciones móviles,

O2 Ireland es también un operador de red móvil activo en Irlanda. O2 Ireland presta servicios de telecomunicaciones móviles minoristas a clientes finales, servicios de originación de llamadas móviles, servicios de terminación de llamadas móviles, servicios de acceso mayorista, servicios de itinerancia internacional y otros servicios de telecomunicaciones móviles.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7048 — Vodafone Group/Vodafone Omnitel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 293/06

1.

El 30 de septiembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Vodafone Group Plc («Vodafone Group», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Vodafone Omnitel NV («Vodafone Omnitel», Italia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Vodafone Group: sociedad que integra un grupo mundial de compañías y que trabaja en redes de telecomunicación y servicios relacionados como telefonía vocal, mensajería, datos y contenidos, radiobúsqueda y servicios de red de valor añadido,

Vodafone Omnitel: empresa conjunta instituída por Vodafone Group y Verizon Business International Holdings BV, que ofrece servicios de telefonía móbil, tanto a mayoristas como minoristas, y servicios de redes de línea fija y telefonía, tanto a mayoristas como minoristas, en Italia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7048 — Vodafone Group/Vodafone Omnitel, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/10


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 293/07

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«LENTEJA PARDINA DE TIERRA DE CAMPOS»

No CE: ES-PGI-0105-01002-07.06.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense): Órgano de Control

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

Denominación del producto: Se simplifica el nombre de la IGP eliminándose la palabra «Pardina», de modo que pasa a denominarse «Lenteja de Tierra de Campos». La lenteja de la variedad Pardina, es la única amparada bajo el pliego de Condiciones de la IGP Lenteja de Tierra de Campos, de modo que decir Pardina y Tierra de Campos es afirmar lo mismo dos veces. Teniendo en cuenta que una IGP ampara un producto que se produce en una región o comarca determinada, se considera más correcto que prevalezca el nombre de Tierra de Campos al de Pardina. Además, al eliminar el nombre de la variedad de la Indicación Geográfica, se evita la confusión con otras lentejas pardinas cultivadas fuera de la delimitación geográfica de la IGP, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 510/2006.

Descripción: Se elimina el apartado relativo a las características químicas del producto.

En el pliego se define un contenido mínimo de grasa en las lentejas secas. El propio estudio justificativo relaciona el contenido en grasa de las lentejas con el nivel de fósforo en el suelo. Como el mínimo nivel de fósforo está determinado en el apartado de «Método de obtención» del producto, indirectamente se está condicionando el contenido mínimo de grasa. Además, el contenido en grasa de las lentejas es muy bajo, como en todas las legumbres en general, y las diferencias que pueden existir entre unas variedades y otras, no aporta ningún valor añadido al producto, ni atributo de calidad.

Igualmente, en el pliego se define un contenido máximo en rafinosa en las lentejas secas. En el estudio justificativo, se demuestra que el contenido más bajo en rafinosa es una característica de la pardina, pero no de la de Tierra de Campos, ya que las lentejas pardinas cultivadas en el exterior tienen los mismos niveles. Por esa razón no tiene sentido que sea una característica de las lentejas producidas bajo el amparo de la IGP.

Se realizan los cambios oportunos relativos a la modificación anterior «Denominación del producto».

Zona Geográfica: Se eliminan referencias a la autorización o al control efectuados por el Consejo Regulador para no contribuir a una restricción de la libertad de circulación.

Prueba del origen: Se eliminan referencias a las autorizaciones efectuadas por el Consejo Regulador para no contribuir a una restricción de la libertad de circulación.

Método de Obtención: Se reduce el nivel mínimo de fósforo en el suelo de 100 a 10 mg/kg. No se especifica con detalle la maquinaria empleada en la industria de envasado. Se eliminan los formatos de envasado a favor del «cumplimiento de la legislación vigente». También se eliminan referencias a la autorización o al control efectuados por el Consejo Regulador para no contribuir a una restricción de la libertad de circulación.

Fósforo (P2O5) ≥ 10 mg/kg. En el pliego se exige un contenido mínimo en los suelos de las parcelas inscritas en la IGP de 100 mg/kg, basándose en los análisis realizados a 176 parcelas de la zona. De hecho, el Pliego establece en su apartado de «Vínculo» unos «contenidos medios de fósforo en suelo de 151,69 mg/kg, algo bajos y bastante variables». Consideramos que es un error de la redacción del pliego original ya que los principales estudiosos del suelo de España: Urbano Terrón, André Gros-Domínguez Vivancos y López Ritas-López Medina, consideran unos niveles de fósforo para un suelo con niveles muy altos en: 22,90 mg/kg en general y entre 41,22 y 80,15 mg/kg para suelos franco-arcillosos, en particular (los suelos de la Tierra de Campos son arcilloso). En el caso más favorable, el de suelos franco-arcillosos, el contenido muy alto en fósforo, es inferior a 100 mg/kg, que es lo que se especifica en el Pliego de Condiciones. A la vista de los datos de estos tres autores, podemos afirmar que el nivel de fósforo (mg/kg P2O5) de 151,69 es un valor altísimo.

Partiendo de los análisis de suelo realizados a 950 parcelas, sembradas, dentro de la zona IGP, con Lenteja Pardina de Tierra de Campos, a lo largo de cuatro campañas, se ha constatado que las lentejas procedentes de parcelas con niveles de fósforo ≥ 10 mg/kg presentaron unas características organolépticas del producto final muy satisfactorias según lo establecido en el Pliego de Condiciones.

Lo anteriormente expuesto lleva a considerar que hubo un error de transcripción de los resultados y los valores de fósforo del estudio, que tendría que haber sido 15,16 mg/kg con una desviación típica de ± 8,2. Estos datos numéricos serían consecuentes con la expresión que aparece en el estudio justificativo «Contenidos medios en fósforo algo bajos y bastante variables, aunque mayores en zonas limítrofes». Por todo ello consideramos como correctos unos niveles exigidos mínimos de fósforo P2O5 en el suelo de 10 mg/kg.

Industria de envasado: El pliego detalla todas y cada una de las máquinas empleadas en la limpieza y acondicionamiento de las lentejas. Esta maquinaria es susceptible de cambios por «la evolución de los avances técnicos», lo que implicaría modificaciones en el Pliego. Por ello se eliminan las referencias a los tipos de maquinaria empleada en la industria de envasado, en consonancia con lo establecido en el artículo 9, primer párrafo del Reglamento (CE) no 510/2006.

Formatos de Envasado: El pliego vigente establece que el envasado de la lenteja producida se realizará en envases de 1 kg a 10 kg, pero la demanda actual para restauración y comedores, es en envases de 15 kg. Dado que en España existe la «Norma de Calidad de legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior» en la que se establecen unos formatos de presentación de hasta 25 kg, se ha considerado más oportuno cumplir con la legislación vigente en cada momento, en lugar de especificar modelos concretos de formatos. Por otra parte, el formato de los envases no es un aspecto que afecte o condicione la calidad del producto, por lo que se considera más adecuado no especificar tamaños de envases.

Vínculo: Se elimina el dato cuantitativo de contenido medio en fósforo de los suelos, de acuerdo con lo ya dicho en el apartado anterior.

Etiquetado: Se modifica la redacción de este apartado para adaptarlo a los Reglamentos comunitarios (CE) no 510/2006 y (CE) no 1898/2006.

Se realizan los cambios oportunos relativos a la modificación descrita en el apartado «Denominación del producto».

Se eliminan referencias a la autorización o al control efectuados por el Consejo Regulador para no contribuir a una restricción de la libertad de circulación.

Se elimina toda referencia al etiquetado de los productos que utilizan como ingredientes producto de la IGP, en el apartado del etiquetado del pliego de condiciones ya que existe las directrices de la Comisión sobre este asunto (DO C 341 de 16.12.2010, p. 3), y la Comisión recomienda que las disposiciones que rigen el uso de una denominación registrada como DOP o IGP en el etiquetado de otros productos alimenticios no deben ser incluidas, en principio, en la especificación.

Requisitos nacionales: Se actualiza este apartado y se incorporan la Ley de la Viña y el Vino y el Decreto por el que se regula la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario.

Órgano de Control: La Autoridad Competente de Control Oficial en Castilla y León, que ejerce las funciones de verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones es el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

La agrupación solicitante de los cambios propuestos es el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lenteja Pardina de Tierra de Campos».

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«LENTEJA DE TIERRA DE CAMPOS»

No CE: ES-PGI-0105-01002-07.06.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Lenteja de Tierra de Campos»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El producto protegido son semillas separadas de la vaina, de la especie Lens culinaris ssp. Culinaris, raza microsperma y grupo Europeae destinadas al consumo humano, cuyo tipo comercial se denomina pardina.

Características físicas y morfológicas

El color de la cubierta será marrón o pardo con ornamentación basada en punteadura en color negro, pudiendo tener en ocasiones un jaspeado también negro que puede ocupar toda la cubierta. El color de los cotiledones será amarillo. Se podrá admitir hasta un 2 % de lentejas que no se correspondan con las características anteriores siempre que no perjudiquen el aspecto general. El calibre mínimo en el eje de menor dimensión será de 3,5 mm. admitiéndose hasta un 4 % de lentejas con calibre inferior.

Características organolépticas

La piel tendrá superficie lisa; piel y albumen serán algo blandos; albumen moderadamente mantecoso; poco granuloso y harinoso; poco astringentes.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

En la zona geográfica delimitada tendrá lugar la producción agrícola de las lentejas.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Queda excluida la comercialización de lenteja a granel al amparo de la Indicación Geográfica Protegida.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Cualquier tipo de envase, en el que se expidan las lentejas para consumo, ira provisto de una etiqueta numerada que contendrán obligatoriamente, el símbolo comunitario de Indicación Geográfica Protegida y la denominación «Lenteja de Tierra de Campos».

Las etiquetas serán colocadas en la industria envasadora y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.

El logotipo de la Indicación Geográfica Protegida es:

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción agrícola (con una superficie de 9 175 km2) ocupa parte de las cuatro provincias noroccidentales de Castilla y León (León, Palencia, Valladolid y Zamora):

Las comarcas que componen dicha zona geográfica delimitada son:

En la provincia de León: Comarca Esla-Campos y Comarca Sahagún:

En la provincia de Palencia: Comarca Campos, Comarca Cerrato y Comarca Saldaña-Valdavia.

En la provincia de Valladolid: Comarca Centro, Comarca Sur y Comarca Tierra de Campos:,

En la provincia de Zamora: Comarca Benavente y Los Valles, Comarca Campos-Pan y Comarca Duero Bajo.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Clima: El clima es de tipo árido-semiárido, con pluviometría media de 464 mm anuales, temperatura media de mínimas de – 9 °C y media de máximas de 18,6 °C. El mes más frío es enero y el más cálido es julio.

El periodo de heladas es de casi 8 meses, siendo los meses más lluviosos mayo y noviembre.

Estas características posibilitan buenas condiciones de humedad para la germinación en el periodo de siembra más habitual (noviembre), una adecuada formación de grano (en mayo siguiente), así como un rápido y eficaz secado del grano en los meses de junio y julio, cuando las condiciones de temperatura e insolación son más favorables al coincidir con el solsticio de verano, que facilita su almacenamiento sin problemas de hongos y bacterias. Las bajas temperaturas invernales posibilitan además un control natural de las plagas.

Suelos: Las principales características de los suelos de la zona de producción son el elevado porcentaje de arcillas característico de Tierra de Campos, el pH neutro o alcalino, el bajo contenido en materia orgánica, valores normales en potasio y algo bajos en fósforo, aunque mayores que en zonas limítrofes. De cara a obtener un producto que se ajuste en mayor medida a las características organolépticas exigidas se establecen contenidos mínimos de suelos en materia orgánica (menor harinosidad del producto), en potasio (mayor mantecosidad y menor astringencia) y en fósforo (menor dureza de piel y menor astringencia).

Geografía física: La topografía es llana, con altitud media de 750 metros sobre el nivel del mar, relieve típico de campiña y sin grandes obstáculos para el laboreo, aunque expuesta a la erosión. Se observa un ligero aumento de la altitud por la zona norte hasta superar los 1 000 metros y un descenso hasta los 650 metros en el suroeste, en la zona del río Valderaduey.

5.2.   Carácter específico del producto

El material vegetal procederá de los ecotipos locales adaptados a las condiciones agroclimáticas de la zona durante años así como de las variedades comerciales obtenidas o que se obtengan a partir de dichos ecotipos.

Este material vegetal utilizado es rústico, resistente a la mayoría de las plagas, tolerante a enfermedades, se adapta bien a la sequía y su rendimiento se estima como medio.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La altitud es un factor que se considera de gran importancia en las características del producto ya que la menor altitud media de la zona (750 m) respecto a otras zonas limítrofes está relacionada con una superficie de piel de las lentejas más lisa, mayor mantecosidad y menor astringencia.

El contenido mínimo establecido para los suelos en cuanto a materia orgánica está relacionado con una menor harinosidad del producto; el contenido en potasio con una mayor mantecosidad y una menor astringencia; y el contenido en fósforo con una menor dureza de piel, menor astringencia y mayor grasa.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/informacion_al_ciudadano/calidad_alimentaria/4_condiciones_DOP/index.html


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  Véase la nota a pie de página 2.


9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/16


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 293/08

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«HÖRI BÜLLE»

No CE: DE-PGI-0005-01040-28.09.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Höri Bülle»

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de produto

Clase 1.6 —

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La indicación «Höri Bülle» (= cebolla, lat. cibolla) designa en el comercio y en el lenguaje corriente una cebolla roja, de forma y color característicos, cultivada desde hace siglos en la península de Höri.

La «Höri Bülle», cuyo nombre botánico es Allium cepa, pertenece a la familia de las Liliáceas (Allium).

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de cebollas, desde la siembra a la limpieza y secado de los bulbos recolectados se realiza íntegramente en la zona geográfica definida. Se utilizan exclusivamente semillas obtenidas por automultiplicación procedentes de esta región.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales de etiquetado

Independientemente de la etapa de la comercialización de que se trate, en la etiqueta debe aparecer la indicación «Höri Bülle». También deben figurar en ella el nombre y la dirección del productor o su número de registro en la agrupación de protección (Schutzgemeinschaft), para garantizar la trazabilidad del producto.

Además, los miembros de la agrupación deben utilizar el logotipo de este producto, que representa una cebolla estilizada en la que aparece la indicación «Höri Bülle». Esta obligación atañe también a los productores que no sean miembros de la agrupación de protección.

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

En el extremo occidental del lago de Constanza, entre Stein am Rhein y Radolfzell, se halla una península, denominada Höri, que recibe asimismo en la lengua corriente el nombre de «Zwiebelhöri». Debe ser considerada una entidad histórica y económica, que está delimitada al norte por el Zeller See y al sureste por el Untersee. La zona geográfica abarca el territorio de los municipios de Gaienhofen, Moos y Öhningen en el distrito de Constanza (Baden-Wurtemberg), así como la localidad limítrofe de Bohlingen, que pertenece al municipio de Singen (Hohentwiel).

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La horticultura se ve favorecida por las temperaturas comparativamente suaves que alcanzan el aire y el suelo durante el periodo vegetativo principal, debido a la proximidad inmediata del lago de Constanza, que actúa como acumulador de calor. Los suelos de loess semejantes a la tierra negra y los suelos oscuros de turba ofrecen condiciones propicias para la horticultura, que en esta región es un componente importante del paisaje. Las cebollas, en concreto, se cultivan en la zona geográfica desde hace más de mil años, una tradición que atestiguan documentos oficiales desde el siglo VIII [Zimmermann, J. (1967): Vom Zwiebelbau am Bodensee seit 1 200 Jahren — Das Zwiebel — oder Bölleland„Höri“, Zwiebelmärkte in Konstanz, Rorschach und Schaffhausen. In: Hegau. Zeitschrift für Geschichte, Volksmund und Naturgeschichte des Gebietes zwischen Rhein, Donau und Bodensee. Heft 1/2 (23/24): 283]. Los conocimientos sobre la conservación y el mantenimiento de las semillas, así como sobre el cultivo de la «Höri Bülle», se han transmitido en la zona de generación en generación y contribuyen considerablemente a conferir al producto sus características actuales.

Asimismo, en las campañas de promoción turística se pone de relieve que la «Höri Bülle» es el producto agrícola emblemático de este paisaje. Desde hace tiempo, a la península se la denomina comúnmente «Zwiebelhöri»: «Ein kleiner Strich Landes, kaum anderthalb Stunden lang und nirgends Dreiviertelstunden breit, zwischen dem Schienerberg und dem Untersee gelegen, hat seit urältester Zeit den sonderbaren Namen Höry, Bischofshöri, Zwiebelhöri (…) (una pequeña franja de tierra, de apenas legua y media de largo y menos de tres cuartos de legua de ancho, situada entre el Schienerberg y el Untersee, lleva desde hace siglos el extraño nombre de Höry, Bischofshöri, Zwiebelhöri)» [cf. Bader, J. (Hg.) (1840): Badenia oder das badische Land und Volk. Kunst-Verlag, Karlsruhe. p. 248].

Numerosos indicios, como, por ejemplo, la presencia de los tradicionales mercados de cebollas de principios del siglo XX en las ciudades vecinas de Constanza, Singen y Radolfzell, así como en las ciudades suizas de Rorschach y Schaffhausen, atestiguan que el comercio de cebollas se había desarrollado en ellas hacía tiempo. Esta península fértil, situada en el extremo occidental del lago de Constanza, entre Stein am Rhein y Radolfzell, en la que se alza, a 708 m de altitud, el monte arbolado de Schienerberg, se asocia además a nombres de pintores y poetas alemanes de renombre.

5.2.   Carácter específico del producto

Este producto figura entre las antiguas variedades locales y no está amparado por un régimen de protección nacional o comunitario de obtenciones vegetales. La «Höri Bülle» se reproduce exclusivamente a partir de sus propias semillas, que no están disponibles en el comercio. La «Höri Bülle» se distingue principlamente de las demás variedades de cebollas rojas por su forma y su color característicos. Su túnica fina y de consistencia blanda presenta una coloración roja-marrón más bien clara que, contrariamente a las variedades de color rojo oscuro, no destiñe cuando se corta. El corte transversal permite distinguir películas de color rojo claro interpuestas entre las capas de la cebolla. La forma aplastada y abombada característica de la «Höri Bülle» se presta especialmente a la confección de las tradicionales ristras (Zwiebelzöpfe). Su consistencia ligeramente blanda la hace muy jugosa, pero también sensible a la presión, de ahí que requiera un cuidado particular en el momento de la recolección, que tradicionalmente se realiza a mano. Por ello no es posible recolectar estas cebollas de modo totalmente mecánico mediante una cosechadora clásica. Antes bien se utiliza una arrancadora mecánica para desprender con precaución el producto que se vaya a recolectar.

El gusto de la «Höri Bülle» se caracteriza fundamentalmente por su aroma sutil y ligeramente picante, no demasiado pronunciado. Al cocerla, el aroma picante se despliega, sin que desaparezca su coloración roja. La «Höri Bülle» goza, en la zona geográfica y fuera de ella, de una gran notoriedad y un gran renombre basados en el origen. La Höri Bülle debe a sus cualidades gustativas excepcionales y al método de producción sostenible de que es objeto (cabe citar al respecto las semillas obtenidas mediante automultiplicación, la cosecha tradicional a mano y la conservación del paisaje agrícola de Höri) el que se la haya aceptado en «el arca del gusto» («Arche des Geschmacks»), registro creado por la asociación Slow Food Deutschland e.V.

La literatura regional abunda en poemas que evocan este producto, como, por ejemplo, la oda a la «Höri Bülle» de la poeta dialectal Anna Schreiber Bähr o el poema titulado «Uf em Markt» del pintor y poeta Bruno Epple. El hecho de que el nombre de Höri se asocie a obras y nombres de artistas confiere a la «Höri Bülle» una notoriedad que rebasa los límites de la región.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El arte y la tradición secular del cultivo de la cebolla garantizan las propiedades características de la «Höri Bülle» y justifican el gran renombre del producto. En numerosos ámbitos de la vida local, es manifiesto el vínculo entre el cultivo de la cebolla practicado tradicionalmente desde hace siglos y el que la región sea muy apreciada. La importancia de la «Höri Bülle» en la cocina regional atestigua, entre otras cosas, la existencia de ese vínculo [Gemeinde Moos (Hrsg.) (1996): Kleines Bülle Brevier. Text: Erwin Keller. 2. Aufl. Gemeinde Moos. p. 26-52].

La «Höri Bülle» está presente en numerosas fiestas y costumbres, como, por ejemplo, la «Bülle-Fest», organizada todos los años desde 1976 el primer domingo de octubre en el municipio de Moos, en la que se rinde culto a las especialidades a base de «Höri Bülle». Con tal motivo se confeccionan ristras con cebollas (Zwiebelzöpfe) «Höri Bülle» a las que se añaden cebollas amarillas (Stuttgarter Riesen), ya que la forma plana de la «Höri Bülle» se presta especialmente bien al trenzado. Los productos que se venden en tal ocasión están preparados fundamentalmente a base de cebolla: sopa de cebolla, tarta de cebolla, tarta flameada, etc.

En el municipio de Moos, situado en la zona geográfica, se lanza desde 1953 el grito de concentración local siguiente: «Rätich, Bülla und Salot — gnua, gnua, gnua!»; asimismo, una de las asociaciones tradicionales que participan en el carnaval se llama «Büllebläri».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/32550


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.