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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.275.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 275/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 275/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 275/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 275/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6987 — BP Europa/Grupa Lotos/Lotos Tank) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 2 ) |
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2013/C 275/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7042 — Cinven/Heidelberger Leben) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 2 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 275/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
24.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2013/C 275/01
|
Fecha de adopción de la decisión |
18.7.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36783 (13/N) |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
AMA Marketing measures |
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Base jurídica |
Bundesgesetz über die Errichtung der Marktordnungsstelle Agrarmarkt Austria 1992 idgF, Verordnung des Verwaltungsrats der Marktordnungsstelle Agrarmarkt Austria (AMA) über die Aufbringung von Beiträgen zur Förderung des Agrarmarketings vom 19. Oktober 2007 |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Publicidad (AGRI), Asistencia técnica (AGRI) |
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Forma de la ayuda |
Otros |
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Presupuesto |
|
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|
Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2020 |
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|
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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Fecha de adopción de la decisión |
31.7.2013 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36957 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Hungría |
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|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Natura 2000 payments — EAFRD (Article 46 of Regulation (EC) No 1698/2005) |
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Base jurídica |
A 2009. évi XXXVII. törvény az erdőről, az erdő védelméről és az erdőgazdálkodásról, valamint a vidékfejlesztési miniszter 41/2012. (IV. 27.) rendelete az Európai Mezőgazdasági Vidékfejlesztési Alapból Natura 2000 erdőterületeken történő gazdálkodáshoz nyújtandó kompenzációs támogatás részletes szabályairól |
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|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
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|
Objetivo |
Protección del medio ambiente, Silvicultura |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 11,277 HUF (en millones) |
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|
Intensidad |
60 % |
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|
Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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|
Sectores económicos |
Silvicultura y otras actividades forestales |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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|
Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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Fecha de adopción de la decisión |
31.7.2013 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36958 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Hungría |
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|
Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Forest environment measures — EAFRD (Article 47 of Regulation (EC) No 1698/2005) |
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Base jurídica |
Az Európai Mezőgazdasági Vidékfejlesztési Alapból az erdő-környezetvédelmi intézkedésekhez nyújtandó támogatások részletes feltételeiről szóló 124/2009. (IX. 24.) FVM rendelet |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente, Silvicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 8,203 HUF (en millones) |
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|
Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
hasta el 31.12.2014 |
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|
Sectores económicos |
Silvicultura y otras actividades forestales |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|
Información adicional |
— |
||||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
Fecha de adopción de la decisión |
31.7.2013 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36959 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Hungría |
||||||
|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Non-productive investments in forest areas — conversion of forest structure — EAFRD (Article 49 of Regulation (EC) No 1698/2005) — target measure on conversion of structure with tree species |
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|
Base jurídica |
Az Európai Mezőgazdasági Vidékfejlesztési Alapból az erdőszerkezet átalakításához nyújtandó támogatások részletes feltételeiről szóló 139/2009. (X. 22.) FVM rendelet |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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|
Objetivo |
Protección del medio ambiente, Silvicultura |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||
|
Presupuesto |
Presupuesto total: 8,378 HUF (en millones) |
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|
Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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|
Sectores económicos |
Silvicultura y otras actividades forestales |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
|
Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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Fecha de adopción de la decisión |
1.8.2013 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36960 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Hungría |
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|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Restoring forestry potential |
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|
Base jurídica |
Az Európai Mezőgazdasági Vidékfejlesztési Alapból az erdészeti potenciál helyreállítására nyújtandó támogatások igénybevételének részletes szabályairól szóló 32/2008. (III. 27.) FVM rendelet |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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|
Objetivo |
Desastres naturales o acontecimientos excepcionales, Silvicultura |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 2,338 HUF (en millones) |
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|
Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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|
Sectores económicos |
Silvicultura y otras actividades forestales |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|
Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
24.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de septiembre de 2013
2013/C 275/02
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3508 |
|
JPY |
yen japonés |
133,59 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4576 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,84115 |
|
SEK |
corona sueca |
8,6007 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2323 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,9710 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,925 |
|
HUF |
forinto húngaro |
299,05 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7025 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2265 |
|
RON |
leu rumano |
4,4683 |
|
TRY |
lira turca |
2,6880 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4313 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3909 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4732 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6120 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6907 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 452,87 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,2870 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,2650 |
|
HRK |
kuna croata |
7,6175 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 081,11 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,3145 |
|
PHP |
peso filipino |
58,443 |
|
RUB |
rublo ruso |
43,0200 |
|
THB |
bat tailandés |
42,248 |
|
BRL |
real brasileño |
2,9840 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,3382 |
|
INR |
rupia india |
84,6340 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
24.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/7 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18; DO C 356 de 6.12.2011, p. 12; DO C 111 de 18.4.2012, p. 3; DO C 183 de 23.6.2012, p. 7; DO C 313 de 17.10.2012, p. 11; DO C 394 de 20.12.2012, p. 22; DO C 51 de 22.2.2013, p. 9; DO C 167 de 13.6.2013, p. 9; DO C 242 de 23.8.2013, p. 2)
2013/C 275/03
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.
GRECIA
Modificación de la información publicada en DO C 37 de 14.2.2009
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
|
Εναέρια σύνορα (1) |
Aeropuertos (fronteras aéreas) |
|
|
1) |
Αθήνα |
Athina |
|
2) |
Ηράκλειο |
Heraklion |
|
3) |
Θεσσαλονίκη |
Thessaloniki |
|
4) |
Ρόδος |
Rodos (Rodas) |
|
5) |
Κέρκυρα |
Kerkira (Corfú) |
|
6) |
Αντιμάχεια Κω |
Antimachia (Kos) |
|
7) |
Χανιά |
Chania |
|
8) |
Πυθαγόρειο Σάμου |
Pithagorio–Samos |
|
9) |
Μυτιλήνη |
Mitilini |
|
10) |
Ιωάννινα |
Ioannina |
|
11) |
Άραξος |
Araxos |
|
12) |
Σητεία |
Sitia |
|
13) |
Χίος |
Chios |
|
14) |
Αργοστόλι |
Argostoli |
|
15) |
Καλαμάτα |
Kalamata |
|
16) |
Καβάλα |
Kavala |
|
17) |
Ακτίο Βόνιτσας |
Aktio-Vonitsas |
|
18) |
Μήλος |
Milos |
|
19) |
Ζάκυνθος |
Zakinthos |
|
20) |
Θήρα |
Thira |
|
21) |
Σκιάθος |
Skiathos |
|
22) |
Κάρπαθος |
Karpathos |
|
23) |
Μύκονος |
Mikonos |
|
24) |
Αλεξανδρούπολη |
Alexandroupoli |
|
25) |
Ελευσίνα |
Elefsina |
|
26) |
Ανδραβίδα |
Andravida |
|
27) |
Ατσική Λήμνου |
Atsiki–Limnos |
|
28) |
Νέα Αγχίαλος |
Nea Aghialos |
|
29) |
Καστοριά |
Kastoria |
|
Θαλάσσια σύνορα |
Puertos (fronteras marítimas) |
|
|
1) |
Γύθειο |
Ghithio |
|
2) |
Σύρος |
Siros |
|
3) |
Ηγουμενίτσα |
Igoymenitsa |
|
4) |
Στυλίδα |
Stilida |
|
5) |
Άγιος Νικόλαος |
Agios Nikolaos |
|
6) |
Ρέθυμνο |
Rethimno |
|
7) |
Λευκάδα |
Lefkada |
|
8) |
Σάμος |
Samos |
|
9) |
Βόλος |
Volos |
|
10) |
Κως |
Kos |
|
11) |
Δάφνη–Αγίου Όρους |
Dafni–Agiou Oros |
|
12) |
Ιβηρία–Αγίου Όρους |
Ivira–Agiou Oros |
|
13) |
Γερακινή |
Gerakini |
|
14) |
Γλυφάδα |
Glifada |
|
15) |
Πρέβεζα |
Preveza |
|
16) |
Πάτρα |
Patra |
|
17) |
Κέρκυρα |
Kerkira |
|
18) |
Σητεία |
Sitia |
|
19) |
Χίος |
Chios |
|
20) |
Αργοστόλι |
Argostoli |
|
21) |
Θεσσαλονίκη |
Thessaloniki |
|
22) |
Κόρινθος |
Korinthos |
|
23) |
Καλαμάτα |
Kalamata |
|
24) |
Κάλυμνος |
Kalymnos (2) |
|
25) |
Καβάλα |
Kavala |
|
26) |
Ιθάκη |
Ithaki |
|
27) |
Πύλος |
Pilos |
|
28) |
Πυθαγόρειο Σάμου |
Pithagorio, Samos |
|
29) |
Λαύριο |
Lavrio |
|
30) |
Ηράκλειο |
Heraklio |
|
31) |
Σάμη Κεφαλληνίας |
Sami, Kefalonia |
|
32) |
Πειραιάς |
Pireas |
|
33) |
Μήλος |
Milos |
|
34) |
Κατάκολο |
Katakolo |
|
35) |
Σούδα Χανιών |
Souda, Chania |
|
36) |
Ιτέα |
Itea |
|
37) |
Ελευσίνα |
Elefsina |
|
38) |
Μύκονος |
Mikonos |
|
39) |
Ναύπλιο |
Nafplio |
|
40) |
Χαλκίδα |
Chalkida |
|
41) |
Ρόδος |
Rodos |
|
42) |
Ζάκυνθος |
Zakinthos |
|
43) |
Θήρα |
Thira |
|
44) |
Καλοί Λιμένες Ηρακλείου |
Kali Limenes Herakliou |
|
45) |
Μύρινα Λήμνου |
Myrina, Limnos |
|
46) |
Παξοί |
Paxi |
|
47) |
Σκιάθος |
Skiathos |
|
48) |
Αλεξανδρούπολη |
Alexandroupoli |
|
49) |
Αίγιο |
Aighio |
|
50) |
Πάτμος |
Patmos |
|
51) |
Σύμη |
Simi |
|
52) |
Μυτιλήνη |
Mitilini |
|
53) |
Χανιά |
Chania |
|
54) |
Αστακός |
Astakos |
|
Χερσαία σύνορα |
Fronteras terrestres |
||
|
Χερσαία σύνορα με την Αλβανία |
con Albania |
||
|
1) |
Κακαβιά |
1) |
Kakavia |
|
2) |
Κρυσταλλοπηγή |
2) |
Kristalopigi |
|
3) |
Σαγιάδα |
3) |
Sagiada |
|
4) |
Μερτζάνη |
4) |
Mertzani |
|
Χερσαία σύνορα FYROM |
Con la ARYM |
||
|
1) |
Νίκη |
1) |
Niki |
|
2) |
Ειδομένη (Σιδηροδρομικό) |
2) |
Idomeni (ferrocarril) |
|
3) |
Εύζωνοι |
3) |
Evzoni |
|
4) |
Δοϊράνη |
4) |
Doirani |
|
Χερσαία σύνορα με τη Βουλγαρία |
con Bulgaria |
||
|
1) |
Προμαχώνας |
1) |
Promachonas |
|
2) |
Προμαχώνας (Σιδηροδρομικό) |
2) |
Promachonas (ferrocarril) |
|
3) |
Δίκαια (Σιδηροδρομικό) |
3) |
Dikea Evros(ferrocarril) |
|
4) |
Ορμένιο |
4) |
Ormenio, Evros |
|
5) |
Εξοχή |
5) |
Exohi |
|
Χερσαία σύνορα με την Τουρκία |
con Turquía |
||
|
1) |
Καστανιές Έβρου |
1) |
Kastanies |
|
2) |
Πυθίου (Σιδηροδρομικό) |
2) |
Pithio (ferrocarril) |
|
3) |
Κήποι Έβρου |
3) |
Kipi |
PORTUGAL
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras marítimas
CONTINENTE
|
1) |
Aveiro |
|
2) |
Cascais |
|
3) |
Cais da Estiva Velha–Porto |
|
4) |
Olhão/Faro |
|
5) |
Figueira da Foz |
|
6) |
Marina de Lagos |
|
7) |
Leixões |
|
8) |
Porto de Lisboa |
|
9) |
Marina de Vilamoura |
|
10) |
Nazaré |
|
11) |
Peniche |
|
12) |
Portimão |
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13) |
Póvoa do Varzim |
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14) |
Sesimbra |
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15) |
Setúbal |
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16) |
Sines |
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17) |
Viana do Castelo |
REGIÓN AUTÓNOMA DE MADEIRA
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18) |
Funchal |
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19) |
Porto Santo |
REGIÓN AUTÓNOMA DE AZORES
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20) |
Angra do Heroísmo/Praia da Vitória |
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21) |
Ponta Delgada |
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22) |
Cais de Santa Cruz da Horta |
Fronteras aéreas
CONTINENTE
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23) |
Aeropuerto de Oporto/Aeropuerto Sá Carneiro |
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24) |
Aeropuerto de Lisboa |
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25) |
Aeropuerto de Faro |
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26) |
Aeropuerto de Beja |
REGIÓN AUTÓNOMA DE MADEIRA
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27) |
Aeropuerto de Funchal/Aeropuerto Internacional de Madeira |
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28) |
Aeropuerto de Porto Santo |
REGIÓN AUTÓNOMA DE AZORES
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29) |
Aeropuerto de Ponta Delgada/Aeropuerto João Paulo II |
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30) |
Aeropuerto de Santa Maria |
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31) |
Aeropuerto civil de Lajes |
Nota: Los aeropuertos de Chios, Kárpathos y Milos son pasos fronterizos no habilitados que abren exclusivamente durante el período estival.
Nota: con carácter temporal, del 23 de agosto al 31 de octubre de 2013.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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24.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6987 — BP Europa/Grupa Lotos/Lotos Tank)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 275/04
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1. |
El 16 de septiembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual BP Europa SE («BP Europa», Polonia), filial indirecta de BP plc («BP», Reino Unido) y Grupa Lotos SA («Grupa Lotos», Polonia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Lotos Tank Sp. z o.o. («Lotos Tank», Polonia), en la actualidad propiedad al 100 % de Grupa Lotos, mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6987 — BP Europa/Grupa Lotos/Lotos Tank, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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24.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7042 — Cinven/Heidelberger Leben)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 275/05
|
1. |
El 17 de septiembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresa Blitz 13-202 AG («Blitz», Alemania), bajo el control de Cinven Capital Management (V) General Partner Limited («Cinven», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Heidelberger Lebensversicherungen AG («Heidelberger Leben», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7042 — Cinven/Heidelberger Leben, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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24.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/15 |
Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1551/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 275/06
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«MELON DU HAUT-POITOU»
No CE: FR-PGI-0105-0029-13.10.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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Denominación del producto |
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Descripción del producto |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen |
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Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificaciones
Tras más de 13 años de existencia de la IGP [Reglamento (CE) no 2784/98 de 22 de diciembre de 1998], la agrupación desea actualizar y adaptar el pliego de condiciones a los textos nacionales y reforzar el vínculo de la IGP con el territorio mediante una nueva redacción de determinados puntos clave, en particular la zona geográfica, el registro y seguimiento de las variedades, las condiciones manuales de plantación y recolección y las condiciones de certificación del producto.
3.1. Descripción del producto
El peso máximo del «Melon du Haut-Poitou» se eleva de 1 200 g a 1 350 g dada la evolución de la tabla de calibres elaborada por la organización interprofesional del sector de las frutas y hortalizas frescas de Francia; la consideración de un calibre algo mayor no tiene ninguna repercusión concreta sobre las características del «Melon du Haut-Poitou», que ya en la tabla anterior se situaba en 1 200 g.
También se precisa el color de la corteza del melón para describir mejor el grado de madurez del melón cosechado.
Se suprime la tolerancia inicial de un determinado porcentaje de vitrescencia de la pulpa; los melones que presenten alguna vitrescencia no podrán beneficiarse ya de la IGP.
Se añade un nuevo punto consistente en una descripción organoléptica del producto IGP, resultado de las degustaciones periódicas realizadas desde hace más de 10 años por la agrupación.
Se precisan los modos de envasado: los melones se pondrán a la venta enteros y envasados en bandejas monocapa alveoladas o en envases individuales para preservar su calidad.
También se añade un concepto de homogeneidad de los lotes de melones: «El lote de melones envasados deberá presentar una homogeneidad de calidad, forma y aspecto, con melones sensiblemente similares en cuanto a estado de desarrollo, madurez y coloración.»
3.2. Zona geográfica
Se abandona la presentación inicial de la zona por cantones y se adopta una lista más detallada y unívoca de los municipios afectados; también se recuerdan en detalle las operaciones desarrolladas en la zona.
Se solicita una ampliación de la zona actual de la IGP que se limita principalmente al Norte y el Nordeste de esta última, respectivamente al departamento de Maine-et-Loire (para los municipios de Dénezé-sous-Doué, Louresse-Rochemenier y Les Verchers-sur-Layon) y al departamento de Indre-et-Loire (para los municipios de Assay, Braslou, Chaveignes, Courcoué, La Tour-Saint-Gélin, Léméré, Luzé, Marigny-Marmande, Razines, Verneuil-le-Château, Antogny-le-Tillac, Marcilly-sur-Vienne, Pussigny, Anché, Brizay, Chezelles, Rilly-sur-Vienne, Sazilly, Tavant y Theneuil).
También se solicita una reducción al Este y el Sur de la zona actual de la ICP, en particular en el departamento de Vienne (Port-de-Piles, Buxeuil, Saint-Remy-sur-Creuse, Leugny, Oyré, Saint-Sauveur, Senillé, Saint-Cyr, Dissay, Saint-Georges-les-Baillargeaux, Montamisé, Buxerolles, Biard, Poitiers y Mignaloux-Beauvoir), así como algunas rectificaciones materiales de la zona registrada en 1995 (olvido/añadido de los municipios de Assay y Beaumont en prolongación de la zona).
Esta solicitud fue estudiada previamente para garantizar el respeto de los factores del vínculo con el origen definidos para esta IGP. Todos los municipios añadidos son limítrofes con la zona actual o constituyen una prolongación de la misma. Todos ellos presentan suelos arcillo-calcáreos, tal como exige el pliego de condiciones.
La nueva redacción del vínculo con el origen permite precisar mejor los límites naturales de la zona geográfica del «Melon du Haut-Poitou» por el Este, sustituyendo la mención de los valles de Thouet, Vienne y Clain por la más precisa de los cursos de agua: el Loira para la parte angevina de la zona y el Vienne para la parte de Tours, en vez de la referencia más general a los valles citados. Por otra parte, también al Este y al Sur de la zona actual, se ha considerado que determinadas zonas se apartan claramente de los paisajes clásicos del «Melon du Haut-Poitou»: en su mayoría sembrados de lomas de una altitud de unos 100-130 metros, dominando llanuras muy abiertas que presentan en las zonas bajas prados o, más a menudo, espacios arbolados, principalmente de álamos. Para excluir esas zonas, se ha aceptado una solicitud de reducción de la zona. Cabe señalar que algunos de los municipios situados en dichas zonas no han tenido ninguna producción acreditada de melón desde el reconocimiento de la IGP.
3.3. Método de obtención
— Elección de las variedades:
Se precisan el procedimiento y los criterios de elección de las nuevas variedades de melones de la IGP «Melon du Haut-Poitou»:
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— |
se trata tanto de criterios técnicos (en particular, potencial de producción, precocidad, duración del ciclo, facilidad de recolección, resistencia/tolerancia a enfermedades) como de criterios de calidad intrínseca del producto (en particular, contenido de azúcar (IR), firmeza, control de la vitrescencia, color de la pulpa); |
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el procedimiento de elección de las variedades se realiza en dos etapas: 1/verificación de los criterios técnicos durante dos campañas de prueba en suelos arcillo-calcáreos de la zona geográfica y presentación de los resultados a la agrupación; 2/seguimiento periódico del producto mediante degustaciones durante la campaña por un comité de degustadores integrado, en particular, por consumidores, personas que han desempeñado una actividad en el mundo agrícola y restauradores, quedando excluidos los operadores de la IGP. En función del dictamen definitivo de este comité, al finalizar la campaña, la agrupación toma la decisión de introducir o no la nueva variedad en la lista de variedades de la IGP. |
Este procedimiento incluye ahora el seguimiento y la posible exclusión de variedades autorizadas:
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en efecto, el comité de degustadores anteriormente indicado podrá emitir, al término de una campaña y como resultado de las degustaciones efectuadas, un dictamen desfavorable sobre alguna de las variedades actualmente producidas por la IGP, que haya dejado de reunir las características buscadas y no se corresponda ya como el tipo «Melon du Haut-Poitou»; |
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sobre la base de dicho dictamen, la agrupación tomará la decisión de excluir dicha variedad de la lista de variedades de la IGP. |
— Siembra — preparación del suelo:
La consolidación de esta parte permite aclarar los distintos modos de siembra y los períodos de plantación de los melones: ya sea mediante siembra directa, ya sea mediante siembra provisional en invernadero antes de la plantación (en terrones, mini terrones o planteles). Por otra parte, los plazos mínimo y máximo de siembra en invernadero se han ajustado ligeramente (cinco días menos en ambos casos) para tener en cuenta las prácticas observadas desde hace varios años;
— Plantación:
Se recuerda y precisa que la plantación ha de ser manual.
Las fechas límite de retirada de las lonas o túneles de protección de las plantaciones jóvenes se han ajustado a las condiciones climáticas observadas en los últimos años (consideración de años malos desde el punto de vista climático: heladas tardías, en otros tiempos casi inexistentes y ahora posibles, constatación ocasional de períodos más largos de frío en primavera, etc.). La fecha límite de colocación de túneles o lonas (15 y 20 de mayo) se ha suprimido por las mismas razones;
— Condiciones de recolección y selección de los frutos:
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Por lo que respecta a las modalidades concretas de recolección, la fecha de inicio de la misma para los melones IGP se adelanta al 1 de julio, habida cuenta de las condiciones climáticas observadas durante varios años. |
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Se recuerda y precisa que la cosecha ha de ser manual y realizarse mediante pasadas sucesivas por las parcelas, no pudiendo destinarse la primera pasada a la producción de melones IGP. Dado que la prohibición de las dos últimas pasadas no se consideraba satisfactoria desde el punto de vista del control, se ha suprimido y sustituido por una observación específica de los últimos lotes durante la certificación (véase el punto siguiente). |
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Las disposiciones diarias relacionadas con la temperatura máxima y la hora tope se han suprimido, ya que no se consideraban satisfactorias desde el punto de vista del control. Tras la renovación de las variedades seleccionadas de «melon charentais» de tipo «cantaloup», estas son hoy de tipo «écrit», «brodé», de corteza gruesa, más resistente al calor, al frío y a los golpes, por lo que ya no se justifican las medidas de control diario. |
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Las modalidades de recolección se precisan por lo que respecta a las dimensiones máximas de las cajas o palox de recolección y a la prohibición de utilizar remolques en lugar de las cajas o palox. Estas modalidades tienen por objetivo limitar el apisonamiento de las frutas y preservar su calidad. |
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El punto relativo a la selección de los frutos en la planta durante la recolección se ha redactado de nuevo para precisar los criterios observados y seguidos por los productores a fin de determinar el grado de madurez óptima de los melones recolectados al amparo de la IGP. Así, una parcela entra en recolección tan pronto como, dependiendo de la variedad de que se trate (precoz, semiprecoz, de temporada), el productor observe la presencia efectiva de al menos uno de los criterios de madurez definidos en el pliego de condiciones (amarilleamiento de la corteza, amarilleamiento de la hoja o desprendimiento del pedúnculo). |
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El rendimiento máximo medio por explotación previsto en el pliego de condiciones se precisa para contemplar solo las parcelas aptas para la IGP y efectivamente plantadas con variedades aptas para la IGP. También se ajusta (pasando de 10 t/ha a 12 t/ha) para tener en cuenta tanto los rendimientos efectivamente observados en los últimos años, en particular en las mejores campañas, como los progresos realizados con las nuevas variedades de melones; |
— Recepción/selección/calibrado/envasado en bandeja y certificación de los frutos:
Por lo que respecta a la recepción de los frutos, los melones ya no se lavan de forma sistemática. El lavado solo es útil cuando los frutos están sucios, independientemente de que se destinen a la IGP o no. Por tanto, se ha suprimido esta disposición no específica del pliego de condiciones.
Se precisan las condiciones de selección y calibrado de los melones, vinculándolas de forma expresa con las características físicas fijadas para el «Melon du Haut-Poitou» (parte 4 de la descripción del producto).
Se precisan asimismo las condiciones de certificación de los frutos, vinculándolas de forma expresa con las demás características fijadas para el «Melon du Haut-Poitou» en la parte 4 de la descripción del producto: variedad, características físicas (ausencia de vitrescencia), químicas (contenido de azúcar), envasado homogéneo.
Por último, se añade un punto específico relativo al final de la recolección del «Melon du Haut-Poitou», en lugar de la norma, suprimida, de la prohibición de las dos últimas pasadas (véase el punto anterior). Cuando la cosecha esté avanzada, los productores y productores-expedidores determinarán el final de la recolección de una parcela en el marco de la IGP cuando constaten de modo efectivo, durante la certificación de los lotes, uno de los criterios siguientes: aparición de frutos heterogéneos en cuanto a la forma, el color o la calidad interna, o presencia de frutos menos representativos de la variedad de que se trate;
— Envasado y almacenamiento de los melones:
El envasado de los «Melons du Haut-Poitou», es decir, la preparación adecuada del producto, con sus normas específicas de selección, calibrado y certificación, los envases limitados que se indican a continuación y la obligación de colocar una pegatina individual en cada melón, será realizado inmediatamente después de la cosecha directamente por los productores-expedidores o por estos últimos a petición de los productores no expedidores. Ha de tener lugar en la zona geográfica, a fin de preservar las características cualitativas del fruto, como su madurez óptima, aspecto, integridad, homogeneidad y frescura, evitar así otras manipulaciones o riesgos de deterioro durante el transporte, y garantizar también la trazabilidad necesaria en los distintos puntos de venta de los melones.
En esta rúbrica se precisan asimismo las modalidades de envasado, tal como se definen en la parte descripción del producto: los melones deben envasarse por categorías de calibre en bandejas monocapa o envases individuales; el número máximo de melones por bandeja se ha ajustado (15 en vez de 16), ya que el calibre 16 ha dejado de existir.
El plazo máximo entre la recolección y el envasado (de seis horas) se ha suprimido, y, en su lugar, se ha reducido el plazo global que debe respetarse entre el momento de la recolección y el de la expedición (ahora 48 horas, en vez de
horas).
3.4. Etiquetado
Se ha precisado este capítulo por lo que respecta a las menciones complementarias que deben figurar en el producto IGP (pegatina individual en cada melón y colocación del logotipo de la agrupación).
3.5. Requisitos nacionales
Habida cuenta de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, la parte «Requisitos nacionales» se presenta en forma de un cuadro de los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«MELON DU HAUT-POITOU»
No CE: FR-PGI-0105-0029-13.10.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Melon du Haut-Poitou»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
|
Clase 1.6: |
Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Melon du Haut Poitou» es un melón amarillo de tipo «charentais». El fruto es de forma esférica con líneas muy marcadas y corteza generalmente cubierta de rugosidades más o menos gruesas dependiendo de la variedad. Presenta las características siguientes:
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Aspecto: entero, limpio, sin humedad exterior ni trazas de productos de tratamiento, sano, es decir, exento de ataques de insectos o enfermedades y sin defectos graves que afecten a su comestibilidad o aspecto: deformaciones, golpes, manchas de coloración; |
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Peso: comprendido entre un mínimo de 550 g y un máximo de 1 350 g; |
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Color de la corteza: desde verde virando ligeramente a amarillo a totalmente amarillo; |
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Ausencia de vitrescencia de la pulpa; |
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Contenido de azúcar medido por el índice refractométrico (IR) superior o igual a 12° Brix. |
El «Melon du Haut Poitou» se caracteriza por un sabor dulce, realzado por un perfume de aromas intensos. Es a la vez firme en boca y muy jugoso y fundente. La pulpa es de color naranja bastante intenso.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las operaciones de producción han de realizarse en la zona geográfica.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
El envasado de los melones «du Haut-Poitou», es decir, la preparación adecuada del producto, con sus normas específicas de selección, calibrado y certificación, los envases limitados que se indican a continuación y la obligación de colocar una pegatina individual en cada melón, ha de realizarse inmediatamente después de la cosecha directamente por los productores-expedidores o por estos últimos a petición de los productores no expedidores. Ha de tener lugar en la zona geográfica, a fin de preservar las características cualitativas del fruto, como su madurez óptima, aspecto, integridad, homogeneidad y frescura, evitar así otras manipulaciones o riesgos de deterioro durante el transporte, y garantizar también la trazabilidad necesaria en los distintos puntos de venta de los melones.
Por otra parte, los melones han de envasarse por categorías de calibre en bandejas monocapa o envases individuales; el número máximo de melones por bandeja es de 15.
Deberá respetarse un plazo global entre la recolección y la expedición de 48 horas.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
El etiquetado del producto IGP «Melon du Haut-Poitou» deberá incluir las indicaciones siguientes:
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la denominación del producto: «Melon du Haut-Poitou», |
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la mención «indication géographique protégée» y el logotipo IGP de la Unión Europea, |
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una pegatina individual con el logotipo «Melon du Haut-Poitou» en cada fruto. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica del «Melon du Haut-Poitou» se inscribe entre los siguientes límites naturales: al Norte, la zona de contacto de la cuenca parisina con los contrafuertes del macizo Armoricano; al Sur, el río Auxances; y al Oeste y el Este los cursos del Thouet y el Vienne.
De acuerdo con estos límites naturales, la zona geográfica engloba para cada departamento los siguientes cantones:
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Maine-et-Loire (49): Saumur sud, Montreuil- Bellay, Doué-la-Fontaine; |
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Indre-et-Loire (37): Sainte-Maure-de-Touraine, Richelieu, L’Ile-Bouchard, Chinon; |
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Deux-Sèvres (79): Airvault, Argenton-les-Vallées, Thouars primer cantón, Thouars segundo cantón, St-Varent; |
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Vienne (86): Châtellerault-nord, Châtellerault-sud, Châtellerault-Ouest, Dangé-Saint-Romain, Saint-Gervais-les-trois-clochers, Lencloître, Mirebeau, Trois-Moutiers, Poitiers primer cantón, Poitiers séptimo cantón, Vouneuil-sur-Vienne, Loudun, Neuville-de-Poitou, Saint-Georges-lès-Baillargeaux, Moncontour, Monts-sur-Guesnes, Vouillé. |
Los municipios seleccionados en estos cantones, que integran la zona geográfica del «Melon du Haut-Poitou», se enumeran en detalle en el pliego de condiciones.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica del «Melon du Haut-Poitou» abarca el territorio de los municipios situados en el departamento de Vienne, en el nordeste de Deux-Sèvres y en el sur de Maine-et-Loire e Indre-et-Loire.
La producción de melones en estos sectores se efectúa exclusivamente en suelos arcillo-calcáreos. Se trata de suelos bien aireados, homogéneos y sanos, bien provistos de elementos fertilizantes y con buenas reservas de agua acumuladas en invierno. Se adecúan perfectamente al cultivo del melón.
En cuanto al clima, el «Haut-Poitou» tiene fama de ser una región cálida y seca, a lo que contribuyen las características de los suelos, a menudo secantes. La temperatura media anual es bastante alta (cálida en verano y suave en invierno) y presenta una relativa regularidad a lo largo del año. La irregularidad de la pluviometría se ve compensada por la capacidad de los suelos para almacenar agua de lluvia.
La zona geográfica del «Melon du Haut-Poitou» es una región de producción de melones desde antiguo.
El importante desarrollo de la producción condujo a la evolución de las técnicas de cultivo y, en particular, a un mejor seguimiento de la evolución cuantitativa y cualitativa de las variedades de melón producidas, a través de pruebas de campo y degustaciones periódicas de los productos en cada campaña. La acumulación de datos técnicos y sensoriales hizo posible el desarrollo de las variedades de calidad que hoy se conocen en el «Haut-Poitou».
5.2. Carácter específico del producto
El «Melon du Haut Poitou» es un melón amarillo de tipo «charentais». De forma esférica, con líneas bien marcadas, tiene una corteza amarillenta cuando está maduro y generalmente cubierta de rugosidades más o menos gruesas dependiendo de la variedad. Su peso está comprendido entre un mínimo de 550 g y un máximo de 1 350 g, su contenido de azúcar debe ser superior o igual a 12° Brix. La pulpa no debe presentar vitrescencia.
El «Melon du Haut-Poitou» se define como un melón muy dulce, con un perfume de aromas intensos. Es a la vez firme en boca y muy jugoso y fundente. La pulpa es de color naranja bastante intenso.
Los melones «du Haut-Poitou» gozan de una antigua reputación, como testimonia un artículo de la «La vie Loudunaise»: en 1896, con ocasión del mercado tradicional de Pitié, el deán reservaba plazas gratuitas al pie de la basílica a los horticultores de Guesnes: «¡Los peregrinos comían los melones en el campo de tanto que les gustaban!».
La población francesa sigue siendo muy aficionada al melón de tipo «cantaloup charentais» originario del «Haut-Poitou». La gran calidad de los productos llevó a orientar el «Melon du Haut-Poitou» a mercados prestigiosos, como las tiendas de comestibles de lujo Fauchon y Hédiard, grandes restauradores como Robuchon y otros famosos establecimientos de París, como el Ritz o el Georges V.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
El «Melon du Haut-Poitou» ha encontrado en la cuenca del «Haut-Poitou» una región de producción privilegiada, adecuada a su maduración tardía y que responde a sus exigencias nutritivas.
La estructura equilibrada de los suelos arcillo-calcáreos y su aireación permiten la transformación de la materia orgánica en los elementos nutritivos necesarios para la buena alimentación de la planta y aportan al melón los elementos minerales que requiere.
La caliza activa, fácilmente asimilable por la planta, favorece, al acumularse en los tejidos celulares, la rigidez de estos últimos y confiere al melón una pulpa firme, una corteza resistente a los golpes y resistencia al fenómeno de la vitrescencia.
El calentamiento progresivo de los suelos debido a su buen contenido en arcilla, así como las reservas de agua útil acumuladas durante el invierno, brindan al «Melon du Haut-Poitou» todas las condiciones para un crecimiento regular de la planta sin tensiones hídricas y permiten la recolección tardía de los melones con un grado de madurez óptimo.
Gracias al excepcional microclima (temperatura media bastante alta y regular durante todo el año) y a los terrenos arcillo-calcáreos, se obtienen melones de calidad, muy dulces, con un intenso perfume y con calidades gustativas reconocidas, firmes en boca y al mismo tiempo muy jugosos y fundentes.
Esta calidad específica es objeto del seguimiento organoléptico de los melones, que se realiza desde 1995 y que, asociado a la búsqueda de nuevas variedades, ha permitido seleccionar variedades que reúnen las características propias del producto y verificar su pertenencia al tipo «Melon du Haut-Poitou».
La especial naturaleza de los suelos, la influencia del clima y los constantes esfuerzos de los productores han hecho posible la indudable notoriedad de que goza el «Melon du Haut-Poitou» entre los consumidores y los distintos profesionales relacionados con el sector (restauradores, tiendas de comestibles de lujo y cadenas de la gran distribución), que refleja asimismo la importancia económica de esta producción a escala local.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]
https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPMelonDuHautPoitouV2.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(4) Véase la nota a pie de página 3.