ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.274.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 274

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
21 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 274/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 260 de 7.9.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 274/02

Asunto C-296/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerische Verwaltungsgericht München (Alemania) el 28 de mayo de 2013 — RWE AG/Freistaat Bayern

2

2013/C 274/03

Asunto C-328/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 17 de junio de 2013 — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen

2

2013/C 274/04

Asunto C-329/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria) el 17 de junio de 2013 — Ferdinand Stefan/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

2

2013/C 274/05

Asunto C-332/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 19 de junio de 2013 — Weigl Ferenc/Nemzeti Innovációs Hivatal

3

2013/C 274/06

Asunto C-347/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 25 de junio de 2013 — Erich Pickert/Condor Flugdienst

3

2013/C 274/07

Asunto C-349/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 25 de junio de 2013 — Minister Finansów/Oil Trading Poland sp. z o.o. w Szczecinie

4

2013/C 274/08

Asunto C-353/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 27 de junio de 2013 — Jürgen Hein, Hjördis Hein/Condor Flugdienst GmbH

4

2013/C 274/09

Asunto C-357/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie (Polonia) el 27 de junio de 2013 — Drukarnia Multipress Sp. z o.o. w Krakowie/Minister Finansów

5

2013/C 274/10

Asunto C-359/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 27 de junio de 2013 — B. Martens/Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap

5

2013/C 274/11

Asunto C-365/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 1 de julio de 2013 — Ordre des architectes/État belge

6

2013/C 274/12

Asunto C-375/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 3 de julio de 2013 — Harald Kolassa/Barclays Bank PLC

6

2013/C 274/13

Asunto C-377/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 3 de julio de 2013 — Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

8

2013/C 274/14

Asunto C-382/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 4 de julio de 2013 — C.E. Franzen y otros/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

8

2013/C 274/15

Asunto C-384/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 5 de julio de 2013 — Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L./GALP Energía España S.A.U.

9

2013/C 274/16

Asunto C-387/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 8 de julio de 2013 — VAEX Varkens- en Veehandel BV/Productschap Vee en Vlees

9

2013/C 274/17

Asunto C-393/13 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2013 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de abril de 2013 en el asunto T-304/11, Alumina d.o.o./Consejo y Comisión

10

2013/C 274/18

Asunto C-395/13: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

10

2013/C 274/19

Asunto C-397/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2013 por Simone Gbagbo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-119/11, Gbagbo/Consejo

11

2013/C 274/20

Asunto C-398/13 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2013 por Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-526/10, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

12

2013/C 274/21

Asunto C-399/13 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2013 por Stichting Corporate Europe Observatory contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de junio de 2013 en el asunto T-93/11, Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión Europea

13

2013/C 274/22

Asunto C-400/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de julio de 2013 — Sophia Marie Nicole Sanders, representada por Marianne Sanders/David Verhaegen

13

2013/C 274/23

Asunto C-402/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kiprou (Chipre) el 16 de julio de 2013 — Cypra Limited/República de Chipre

13

2013/C 274/24

Asunto C-403/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 16 de julio de 2013 — Lisa Kelly/Minister for Social Protection

14

2013/C 274/25

Asunto C-404/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 16 de julio de 2013 — R en representación de ClientEarth/Secretary of State for the Environment, Food and Rural Affairs

14

2013/C 274/26

Asunto C-408/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Alemania) el 18 de julio de 2013 — Barbara Huber/Manfred Huber

15

2013/C 274/27

Asunto C-409/13: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

15

2013/C 274/28

Asunto C-415/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2013 por Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 14 de mayo de 2013 en el asunto T-19/12, Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Impexmetal

16

2013/C 274/29

Asunto C-425/13: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

17

 

Tribunal General

2013/C 274/30

Asunto T-363/13: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2013 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC intimate)

18

2013/C 274/31

Asunto T-370/13: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2013 — Gemeente Eindhoven/Comisión

18

2013/C 274/32

Asunto T-374/13: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2013 — Moonlight/OAMI — Lampenwelt (Moon)

19

2013/C 274/33

Asunto T-381/13: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2013 — Perfetti Van Melle/OAMI (DAISY)

20

2013/C 274/34

Asunto T-382/13: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2013 — Perfetti Van Melle/OAMI (MARGARITAS)

20

2013/C 274/35

Asunto T-387/13: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2013 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI — Hautrive (COLOMBIANO HOUSE)

21

2013/C 274/36

Asunto T-393/13: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2013 — SolarWorld y Solsonica/Comisión

21

2013/C 274/37

Asunto T-394/13: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — Photo USA Electronic Graphic/Consejo

22

2013/C 274/38

Asunto T-395/13: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 — Miettinen/Consejo

23

2013/C 274/39

Asunto T-396/13: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2013 — Dosen/OAMI — Gramm (Nano-Pad)

23

2013/C 274/40

Asunto T-398/13: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — TVR Automotive/OAMI — TVR Italia (TVR)

24

2013/C 274/41

Asunto T-404/13: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2013 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (SUBSCRIBE)

24

2013/C 274/42

Asunto T-411/13: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2013 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

25

2013/C 274/43

Asunto T-412/13: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2013 — Chin Haur Indonesia/Consejo

27

2013/C 274/44

Asunto T-413/13: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2013 — City Cycle Industries/Consejo

28

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 274/45

Asunto F-56/13: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2013 — ZZ/Comisión

29

2013/C 274/46

Asunto F-60/13: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

29

2013/C 274/47

Asunto F-61/13: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2013 — ZZ y otros/BEI

29

2013/C 274/48

Asunto F-64/13: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2013 — ZZ/Tribunal de Justicia

30

2013/C 274/49

Asunto F-66/13: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2013 — ZZ/Europol

30

2013/C 274/50

Asunto F-67/13: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2013 — ZZ/Europol

31

2013/C 274/51

Asunto F-68/13: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2013 — ZZ/BCE

31

2013/C 274/52

Asunto F-69/13: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2013 — ZZ/Comisión

31

2013/C 274/53

Asunto F-71/13: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2013 — ZZ/AEMA

32

2013/C 274/54

Asunto F-72/13: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2013 — ZZ y otros/FEI

32

2013/C 274/55

Asunto F-73/13: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2013 — ZZ/BCE

33

2013/C 274/56

Asunto F-74/13: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2013 — ZZ/Comisión

33

2013/C 274/57

Asunto F-75/13: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2013 — ZZ/Comisión

34

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/1


2013/C 274/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 260 de 7.9.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 252 de 31.8.2013

DO C 245 de 24.8.2013

DO C 233 de 10.8.2013

DO C 226 de 3.8.2013

DO C 215 de 27.7.2013

DO C 207 de 20.7.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerische Verwaltungsgericht München (Alemania) el 28 de mayo de 2013 — RWE AG/Freistaat Bayern

(Asunto C-296/13)

2013/C 274/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerische Verwaltungsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RWE AG

Demandada: Freistaat Bayern

Mediante auto de 25 de julio de 2003 se ordenó el archivo del presente asunto.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 17 de junio de 2013 — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen

(Asunto C-328/13)

2013/C 274/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund

Demandada: Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen

Cuestiones prejudiciales

a)

¿Debe interpretarse la expresión contenida en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/23/CE, (1) conforme a la cual deben mantenerse «en los mismos términos» las «condiciones de trabajo» pactadas mediante convenio colectivo y aplicables al cedente, hasta la «fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo», en el sentido de que comprende también aquellas condiciones de trabajo que fueron establecidas mediante convenio colectivo y que, conforme al Derecho nacional, a pesar de haber sido denunciado, mantiene su vigencia sin límite de tiempo mientras no entre en vigor otro convenio colectivo o mientras los trabajadores afectados no hayan celebrado nuevos acuerdos individuales?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/23 en el sentido de que por «aplicación de otro convenio colectivo» del cesionario debe entenderse también la ultraactividad del convenio colectivo del cesionario también denunciado, en el sentido antes indicado?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria) el 17 de junio de 2013 — Ferdinand Stefan/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Asunto C-329/13)

2013/C 274/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ferdinand Stefan

Demandada: Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Cuestiones prejudiciales

1)

Sobre la validez de la Directiva 2003/4/CE, de información medioambiental: (1)

Con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo primero, letra b), ¿es válida en su conjunto la Directiva 2003/4/CE, de información medioambiental, o son válidas todas sus partes, considerando especialmente lo dispuesto en el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2)

Sobre la interpretación de la Directiva 2003/4/CE, de información medioambiental:

En caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere que es válida en su conjunto la Directiva 2003/4/CE, de información medioambiental, o que son válidas algunas de sus partes, se solicita, con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo primero, letras a) y b), que se determine en qué medida y con qué excepciones son compatibles las disposiciones de la Directiva de información medioambiental con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con las exigencias del artículo 6 TUE.


(1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/3


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 19 de junio de 2013 — Weigl Ferenc/Nemzeti Innovációs Hivatal

(Asunto C-332/13)

2013/C 274/05

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Weigl Ferenc

Demandada: Nemzeti Innovációs Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse aplicable la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la relación jurídica de los funcionarios del Gobierno y de los funcionarios públicos?

2)

¿Procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que la disposición que contiene, relativa a la protección frente a los despidos injustificados, ha de aplicarse con independencia de que el Estado miembro no reconozca como vinculante respecto a él el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada?

3)

De ser así, ¿procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que concuerda con el concepto de «despido injustificado» una disposición nacional conforme a la cual cuando se cesa a un funcionario del Gobierno no es preciso comunicarle los motivos del cese?

4)

¿Procede interpretar la expresión «de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales», contenida en el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el Estado miembro puede delimitar normativamente una categoría especial de personas a las que no es preciso aplicar el artículo 30 de la Carta en caso de extinción de su relación jurídica?

5)

En función de la respuesta a las cuestiones 2 a 4, ¿procede interpretar el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en lo que atañe a los funcionarios del Gobierno, en el sentido de que los tribunales nacionales deben hacer caso omiso de las normas nacionales contrarias al artículo 30 de la misma Carta?


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 25 de junio de 2013 — Erich Pickert/Condor Flugdienst

(Asunto C-347/13)

2013/C 274/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Rüsselsheim

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Erich Pickert

Demandada: Condor Flugdienst

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es necesario que la circunstancia excepcional en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) se refiera directamente al vuelo reservado?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuántos trayectos anteriores realizados por la aeronave prevista para el vuelo son relevantes para determinar la concurrencia de una circunstancia excepcional? ¿Existe un límite temporal en relación con la consideración de las circunstancias excepcionales relativas a trayectos anteriores?

Y, de ser así, ¿cómo se fija dicho límite?

3)

En caso de que las circunstancias excepcionales que se produzcan durante los trayectos anteriores también sean relevantes para un vuelo posterior, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia excepcional o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 25 de junio de 2013 — Minister Finansów/Oil Trading Poland sp. z o.o. w Szczecinie

(Asunto C-349/13)

2013/C 274/07

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Minister Finansów

Recurrida en casación: Oil Trading Poland sp. z o.o. w Szczecinie

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, (1) concordante con el actual artículo 1, apartado 3, [párrafo primero,] letra a), y párrafo [segundo], de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, (2) en el sentido de que dichas disposiciones no se oponen a que un Estado miembro grave los aceites lubricantes de los códigos NC 2710 19 71 a 2710 19 99, utilizados para fines que no sean el de carburante de automoción ni el de combustible para calefacción, con un impuesto especial conforme a las normas del impuesto especial armonizado sobre el consumo de productos energéticos?


(1)  DO L 76, p. 1.

(2)  DO L 9, p. 12.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 27 de junio de 2013 — Jürgen Hein, Hjördis Hein/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-353/13)

2013/C 274/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Rüsselsheim

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Jürgen Hein, Hjördis Hein

Demandada: Condor Flugdienst GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben calificarse de circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) las injerencias de terceros que actúan bajo su propia responsabilidad y en los que han sido delegadas funciones propias de las operaciones de un transportista aéreo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿resulta relevante quién (compañía aérea, entidad gestora del aeropuerto, etc.) ha encomendado las funciones al tercero?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie (Polonia) el 27 de junio de 2013 — Drukarnia Multipress Sp. z o.o. w Krakowie/Minister Finansów

(Asunto C-357/13)

2013/C 274/09

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Drukarnia Multipress Sp. z o.o. w Krakowie

Recurrida: Minister Finansów

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, (1) en el sentido de que una sociedad comanditaria por acciones es una sociedad de capital conforme a lo previsto en el sentido de dichas disposiciones cuando de la naturaleza jurídica de dicha sociedad se desprende que sólo una parte del capital y de los socios pueden cumplir los requisitos previstos en el artículo 2, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 46, p. 11), en el sentido de que, al conceder a los Estados miembros la facultad de no considerar sociedades de capital las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva, deja a la libre decisión de los Estados miembros el sometimiento de dichas entidades al impuesto sobre las aportaciones?


(1)  DO L 46, p. 11.


21.9.2013   

ES

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C 274/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 27 de junio de 2013 — B. Martens/Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap

(Asunto C-359/13)

2013/C 274/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B. Martens

Demandada: Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap

Cuestiones prejudiciales

1A)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1612/68, (1) en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de los Países Bajos ponga fin al derecho a la financiación de estudios para unos estudios cursados fuera de la Unión Europea por un hijo mayor de edad a cargo de un trabajador fronterizo con nacionalidad neerlandesa que reside en Bélgica y que trabaja parcialmente en los Países Bajos y parcialmente en Bélgica en el momento en que se interrumpe el trabajo fronterizo y se desarrollan exclusivamente actividades en Bélgica, debido a que el hijo no cumple el requisito de haber residido en los Países Bajos cuando menos tres de los seis años anteriores a su inscripción en el centro de enseñanza de que se trate?

1B)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1A, ¿se opone el Derecho de la Unión a que, suponiendo que se cumplen los demás requisitos de la financiación de estudios, se conceda tal financiación de estudios para un período más corto que la duración de los estudios para los que se ha concedido la financiación?

Si, en la respuesta a las cuestiones 1A y 1B, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la normativa relativa al derecho a la libre circulación de los trabajadores no se opone a que desde noviembre de 2008 a junio de 2011, o para una parte de dicho período, no se conceda una financiación de estudios a Martens:

2)

¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a que el Estado miembro de los Países Bajos no prorrogue la financiación de unos estudios cursados en un centro de enseñanza establecido en un PTU (Curaçao), a la cual tiene derecho porque el padre del interesado trabajaba en los Países Bajos como trabajador fronterizo, debido a que el interesado no cumple el requisito aplicable a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos sus propios nacionales, de haber residido en los Países Bajos cuando menos tres de los seis años anteriores a su inscripción para cursar tales estudios?


(1)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).


21.9.2013   

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C 274/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 1 de julio de 2013 — Ordre des architectes/État belge

(Asunto C-365/13)

2013/C 274/11

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ordre des architectes

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

Los artículos 21 y 49 de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en la medida en que obligan a todo Estado miembro, por lo que se refiere al acceso a las actividades profesionales y a su ejercicio, a conceder a los títulos de formación que dichos artículos mencionan el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que expide dicho Estado miembro, ¿deben interpretarse en el sentido de que prohíben a un Estado miembro exigir que, para ser inscrito en un registro del Colegio de arquitectos, la persona que se halla en posesión de un título de formación de arquitecto de conformidad con el artículo 46 de la citada Directiva o la persona que se halla en posesión de un título mencionado en el artículo 49, apartado 1, de dicha Directiva deba satisfacer además requisitos relativos a un período de prácticas profesionales o a la experiencia que sean equivalentes a los que se exigen a las personas que son titulares de diplomas expedidos en su territorio tras la obtención de éstos?


(1)  DO L 255, p. 22.


21.9.2013   

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C 274/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 3 de julio de 2013 — Harald Kolassa/Barclays Bank PLC

(Asunto C-375/13)

2013/C 274/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante Harald Kolassa

Demandada: Barclays Bank PLC

Cuestiones prejudiciales

A.

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001  (1) (Reglamento Bruselas I):

1)

¿Debe entenderse la formulación «en materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional», recogida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que

1.1.

el demandante que, tras haber adquirido como consumidor en el mercado secundario un título de deuda al portador, formule pretensiones frente a la entidad emisora sobre la base de la responsabilidad del folleto y por incumplimiento de las obligaciones de información y de control, así como sobre la base de las condiciones del empréstito, podrá invocar el fuero de los consumidores si, como consecuencia de la compra del título-valor a un tercero, se ha subrogado en la relación contractual existente entre la entidad emisora y el suscriptor inicial del empréstito?

1.2.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿podrá invocar también el demandante el fuero previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Bruselas I cuando el tercero al que el consumidor ha comprado el título de deuda al portador haya adquirido dicho título para un uso que pudiere considerarse propio de su actividad profesional, es decir, cuando el demandante haya asumido la relación de empréstito de un tercero que no es consumidor?

1.3.

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1.1. y 1.2., ¿podrá invocar el consumidor demandante el fuero del consumidor previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Bruselas I cuando no sea él mismo el tenedor del título de deuda sino el tercero, no consumidor, al que el demandante ordenó la compra de los títulos-valores, al haberse estipulado que dicho tercero custodie dichos títulos-valores, con carácter fiduciario, en nombre propio y por cuenta del demandante y que el demandante sólo tenga derecho a exigir su entrega?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿fundamenta el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 una competencia accesoria del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una demanda en materia contractual basada en la adquisición de un empréstito para conocer en materia delictual en relación con dicha adquisición?

B.

Artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 (Reglamento Bruselas I):

1)

¿Debe entenderse la formulación «en materia contractual» recogida en el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que

1.1.

el demandante que, tras haber adquirido en el mercado secundario un título de deuda al portador, formule pretensiones frente a la entidad emisora sobre la base de la responsabilidad del folleto y por incumplimiento de las obligaciones de información y de control, así como sobre la base de las condiciones del empréstito, podrá invocar el fuero de los consumidores si, como consecuencia de la compra del título-valor a un tercero, se ha subrogado en la relación contractual existente entre la entidad emisora y el suscriptor inicial del empréstito?

1.2.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿podrá invocar también el demandante el fuero previsto en el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento Bruselas I cuando no sea él mismo el tenedor del título de deuda, sino el tercero al que el demandante ordenó la compra de los títulos-valores, al haberse estipulado que dicho tercero custodie dichos títulos-valores, con carácter fiduciario, en nombre propio y por cuenta del demandante y que el demandante sólo tenga derecho a exigir su entrega?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿fundamenta el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 una competencia accesoria del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una demanda en materia contractual basada en la adquisición de un empréstito para conocer en materia delictual en relación con dicha adquisición?

C.

Artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 (Reglamento Bruselas I):

1)

¿Constituyen los derechos basados en la responsabilidad del folleto con arreglo a la normativa reguladora de los mercados de capitales y los derechos basados en el incumplimiento de las obligaciones de protección e información relacionadas con la emisión de títulos de deuda al portador una materia delictual o cuasidelictual en el sentido del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001?

1.1.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1., ¿procede dar la misma respuesta cuando la persona que invoque dichos derechos frente a la entidad emisora no sea ella misma la tenedora del título de deuda sino sólo titular de un derecho a exigir al poseedor fiduciario la entrega de dicho título?

2)

¿Debe entenderse la formulación «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» recogida en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que si la compra de un título-valor se debe a una información deliberadamente incorrecta,

2.1.

el lugar de la producción del hecho dañoso será el del domicilio de la persona perjudicada como centro de su patrimonio?

2.2.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.1., ¿procede dar la misma respuesta cuando la orden de compra y la transferencia del capital fuesen revocables hasta la fecha del asiento bancario de la transacción y dicho asiento tuviese lugar en otro Estado miembro transcurrido cierto tiempo desde el cargo en la cuenta del perjudicado?

D.

Examen de la competencia, elementos fácticos de doble relevancia

1)

En el marco del examen de la competencia con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) no 44/2001, ¿debe el órgano jurisdiccional llevar a cabo una práctica exhaustiva de la prueba relativa a los hechos controvertidos que son relevantes tanto para la competencia como para la existencia del derecho invocado («elementos fácticos de doble relevancia») o debe resolver la cuestión relativa a la competencia partiendo de la veracidad de las afirmaciones hechas por la parte demandante?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).


21.9.2013   

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C 274/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 3 de julio de 2013 — Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-377/13)

2013/C 274/13

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 4, apartados 1, letra c), y 2, letra a), 7, apartado 1, y 10, letra a), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969 (1) (en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE, del Consejo, de 10 de junio de 1985), (2) a una normativa nacional, como la contenida en el Decreto-lei no 322-B/2001, de 14 de diciembre, que pasó a gravar con el impuesto sobre actos jurídicos documentados las ampliaciones de capital social de las sociedades de capitales efectuadas mediante la conversión en capital social de créditos de los accionistas por prestaciones accesorias anteriormente realizadas en favor de la sociedad, aunque dichas prestaciones accesorias se hubieran hecho en dinero, teniendo en cuenta que a 1 de julio de 1984 la legislación nacional gravaba las citadas ampliaciones de capital, realizadas de ese modo, con el impuesto sobre actos jurídicos documentados, a un tipo impositivo del 2 %, y que en esa misma fecha las ampliaciones de capital dinerarias estaban exentas del mencionado impuesto?


(1)  Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22).

(2)  Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171).


21.9.2013   

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C 274/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 4 de julio de 2013 — C.E. Franzen y otros/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Asunto C-382/13)

2013/C 274/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: C.E. Franzen, H.D. Giesen, F. van den Berg

Demandada: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Cuestiones prejudiciales

1a)

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, inicio y letra a), del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que el residente en un Estado miembro que está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y que durante un período no superior a dos o tres días al mes realiza actividades por cuenta ajena en virtud de un contrato de trabajo eventual en el territorio de otro Estado miembro, está sometido por esa razón a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo?

1b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1a), ¿existe sujeción a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo tanto durante los días en que se ejercen las actividades como durante los días en que no se ejercen y, en caso de respuesta afirmativa, por cuánto tiempo continúa la sujeción a dicha legislación tras las últimas actividades efectivamente realizadas?

2)

¿Se opone el artículo 13, apartado 2, inicio y letra a), en relación con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 a que un trabajador migrante al que le es aplicable la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo se considere, en virtud de una normativa nacional del Estado de residencia, afiliado conforme a la AOW [Algemene Ouderdomswet (Ley de los Países Bajos del régimen general de pensiones de jubilación)] en este último Estado?

3a)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones en materia de libre circulación de trabajadores y/o libre circulación de los ciudadanos de la Unión, en el sentido de que en circunstancias como las de los presentes litigios, se opone a la aplicación de una disposición nacional como la del artículo 6a de la AOW y/o la AKW [Algemene Kinderbijslagwet (Ley de los Países Bajos del régimen general de prestaciones familiares)], en virtud de la cual un trabajador migrante residente en los Países Bajos queda excluido en dicho país del seguro en virtud de la AOW y/o de la AKW debido a que está sometido exclusivamente a la legislación en materia de seguridad social de Alemania, en una situación en la que dicho trabajador, en su condición de «geringfügig Beschäftigte» (empleado en una actividad menor), está excluido del seguro de «Altersrente» (pensión de vejez) y no tiene derecho a percibir «Kindergeld» (asignación por hijo a cargo)?

3b)

¿Tiene alguna importancia para la respuesta a la cuestión 3a el hecho de que existía la posibilidad de contratar un seguro voluntario en virtud de la AOW, o bien que existía la posibilidad de solicitar al Svb [Sociale Verzekeringsbank (Tesorería de la Seguridad Social)] la conclusión de un acuerdo conforme al artículo 17 del Reglamento no 1408/71


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p 98).


21.9.2013   

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C 274/9


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 5 de julio de 2013 — Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L./GALP Energía España S.A.U.

(Asunto C-384/13)

2013/C 274/15

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L.

Otra parte: GALP Energía España S.A.U.

Cuestiones prejudiciales

1)

Un contrato como el controvertido en el litigio principal, por el que se establece la constitución, a favor del proveedor de productos petrolíferos, de un derecho de superficie por un periodo de cuarenta y cinco años, para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo por un periodo de tiempo equivalente al de duración de ese derecho, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante el mismo periodo: ¿puede se considerado de importancia insignificante y no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 81 CE, apartado 1 (hoy artículo 101 TFUE, apartado 1), por razón principalmente de la escasa cuota de mercado del proveedor, no superior al 3 %, en comparación con la cuota de mercado total de solamente tres proveedores, alrededor de un 70 %, aunque su duración exceda de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado?

2)

Si la respuesta fuera negativa y el contrato hubiera de examinarse según los Reglamentos no 1984/83 (1) y no 2790/99 (2): ¿puede interpretarse el artículo 12, apartado 2, del Reglamento no 2790/99 en relación con el artículo 5, letra a), del mismo Reglamento, en el sentido de que, no siendo el revendedor propietario de los terrenos y siendo la duración restante del contrato superior a cinco años el 1 de enero de 2002, el contrato devendrá nulo el 31 de diciembre de 2006?


(1)  De la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de compra exclusiva

DO L 173, p. 5; EE 08/02, p.114

(2)  De la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas

DO L 336, p. 21


21.9.2013   

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C 274/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 8 de julio de 2013 — VAEX Varkens- en Veehandel BV/Productschap Vee en Vlees

(Asunto C-387/13)

2013/C 274/16

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VAEX Varkens- en Veehandel BV

Demandada: Productschap Vee en Vlees

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el marco normativo de la Unión Europea [ (1)  (2)  (3)  (4)] aplicable, en un caso como el de autos:

a)

al pago de la restitución solicitada y

b)

a la liberación de la garantía constituida en el marco de la solicitud de certificado?

2)

En caso de respuesta afirmativa a una o a ambas preguntas, ¿se opone este mismo marco a una regularización a posteriori que permita aún la imputación al certificado y, sobre esta base, el pago de la restitución o la liberación de la garantía constituida?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿es inválido este mismo marco en la medida en que no prevé, en un caso como el de autos, en el que se ha hecho uso del certificado con un día de antelación, la concesión del pago de la restitución o bien la liberación de la garantía constituida?


(1)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (Versión codificada) (DO L 114, p. 3).

(3)  Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (Refundición) (DO L 115, p. 10).

(4)  Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (Versión refundida) (DO L 186, p. 1).


21.9.2013   

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C 274/10


Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2013 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de abril de 2013 en el asunto T-304/11, Alumina d.o.o./Consejo y Comisión

(Asunto C-393/13 P)

2013/C 274/17

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, y G. Berrisch, Retchtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Alumina d.o.o., Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se desestime el recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Que se condene a la demandante en primera instancia al pago de las costas correspondientes al recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo invoca un único motivo en apoyo de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General dictada el 30 de abril de 2013, en el asunto T-304/11, mediante la cual éste anuló el Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina. (1)

El Consejo alega que el Tribunal General incurrió en un error de interpretación del concepto de «ventas realizadas en el curso de operaciones comerciales normales», en el sentido del artículo 2, apartados 1 y 6, del Reglamento de base. (2) Más concretamente, el Consejo sostiene que pueden tener lugar ventas «en el curso de operaciones comerciales normales» aunque el vendedor haya incrementado su precio de venta con una prima para cubrir el riesgo de impago o de pago tardío.

Según el Consejo, la interpretación contraria realizada por el Tribunal General es, además, incompatible con el principio de seguridad jurídica.


(1)  DO L 125, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


21.9.2013   

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C 274/10


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-395/13)

2013/C 274/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber velado por que se llevara a cabo la recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas en 57 aglomeraciones de más de 2 000 y de menos de 10 000 equivalentes-habitante.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la Comisión imputa al Reino de Bélgica el no haber velado por la correcta ejecución, en 57 aglomeraciones urbanas, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En virtud del artículo 3, apartado 1, y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE, las aglomeraciones urbanas cuyos equivalentes habitante («e-h») estuvieran comprendidos entre 2 000 y 10 000 debían disponer de sistemas colectores a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

En lo que atañe a las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de velar por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.

Por último, los procedimientos de control regulados en la letra D del anexo I de la Directiva permiten verificar si los vertidos de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas se atienen a las prescripciones de la Directiva en materia de vertidos de aguas usadas.


(1)  DO L 135, p. 40.


21.9.2013   

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C 274/11


Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2013 por Simone Gbagbo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-119/11, Gbagbo/Consejo

(Asunto C-397/13 P)

2013/C 274/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Simone Gbagbo (representante: J.-C. Tchikaya, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, República de Costa de Marfil

Pretensiones de la parte recurrente

Que se admita el recurso de casación de la Sra. Simone Gbagbo y se declare fundado.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anule la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, (1) el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, (2) la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, (3) y el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil, (4) en la medida en que afectan a la demandante.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, la demandante denuncia que el Tribunal General desestimó su motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. En efecto, la demandante reprocha al Tribunal General haber declarado que el Consejo había proporcionado una indicación suficiente, a pesar de que la Decisión impugnada sólo tiene por motivación el cargo de la Sra. Gbagbo, a saber, «Presidenta del grupo FPI en la Asamblea nacional».

En segundo lugar, la demandante considera que el Tribunal General incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos. Estima que los hechos de obstrucción al proceso de paz y de reconciliación e incitación pública al odio y a la violencia son materialmente inexactos y ni siquiera están corroborados por elementos de prueba.


(1)  DO L 11, p. 36.

(2)  DO L 11, p. 1.

(3)  DO L 93, p. 20.

(4)  DO L 93, p. 10.


21.9.2013   

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C 274/12


Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2013 por Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-526/10, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

(Asunto C-398/13 P)

2013/C 274/20

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Inuit Tapiriit Kanatami, Nattivak Hunters and Trappers Association, Pangnirtung Hunters’ and Trappers’ Association, Jaypootie Moesesie, Allen Kooneeliusie, Toomasie Newkingnak, David Kuptana, Karliin Aariak, Canadian Seal Marketing Group, Ta Ma Su Seal Products, Inc., Fur Institute of Canada, NuTan Furs, Inc., GC Rieber Skinn AS, Inuit Circumpolar Council, Johannes Egede, Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattuffiat (KNAPK), William E. Scott & Son, Association des chasseurs de phoques des Îles-de-la-Madeleine, Hatem Yavuz Deri Sanayi iç Ve Diș Ticaret Ltd Șirketi, Northeast Coast Sealers’ Co-Operative Society, Ltd (representantes: H. Viaene, avocat, J. Bouckaert, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General recurrida, se declare ilegal e inaplicable el Reglamento 1007/2009 (1) en virtud del artículo 277 TFUE y se anule el Reglamento 737/2010 (2) en virtud del artículo 263 TFUE, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que se dan todos los elementos exigidos para decidir sobre el fondo del recurso de anulación del Reglamento impugnado.

Alternativamente, que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la Comisión Europea

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en dos motivos de casación principales, fundamentalmente que se declare: 1) que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 95 del Tratado CE; y 2) que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar y aplicar los principios de los derechos fundamentales.

En el primer motivo de casación, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no apreciar si se cumplían los requisitos para invocar el artículo 95 CE como base jurídica en el momento relevante. Las recurrentes manifiestan que las condiciones para invocar el artículo 95 CE como base jurídica deben cumplirse en el momento de la propuesta de la Comisión. Las recurrentes consideran también que el incumplimiento de las condiciones para invocar el artículo 95 CE como base jurídica no puede ser subsanado en la fase de recurso judicial. Las recurrentes sostienen también que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho aplicando el criterio erróneo al apreciar si las diferencias existentes entre las disposiciones nacionales que regulan el comercio de productos derivados de la foca justificaban la intervención del legislador de la Unión sobre la base del artículo 95 CE. En la sentencia recurrida, el Tribunal General aplicó un umbral basado en el criterio de la naturaleza no desdeñable del comercio de los productos de que se trata entre los Estados miembros. No obstante, el carácter no desdeñable del comercio de un producto dado es bastante distinto al carácter «relativamente importante» de ese comercio, es decir, el criterio aplicado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relevante.

En el segundo motivo de casación, las recurrentes plantean que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al remitirse únicamente a las disposiciones de la Carta. Las recurrentes consideran que el mero hecho de que la protección conferida por los artículos de la CEDH en los que se basaron las recurrentes se aplique en el Derecho de la Unión mediante los artículos 17, 7, 10 y 11, respectivamente, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no exime al Tribunal General de la obligación de tomar en consideración las disposiciones del CEDH como principios generales del Derecho. Las recurrentes plantean también que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al excluir los intereses de índole comercial del ámbito del derecho de propiedad, concluyendo que «el derecho de propiedad no puede […] extenderse a la protección de meros intereses […] de índole comercial» y privando a las recurrentes de las garantías establecidas en el artículo 1 del Protocolo no 1 al CEDH. Las recurrentes alegan también que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar el Reglamento de Base a la luz del artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Dado que la Unión debe respetar el Derecho Internacional en el ejercicio de sus competencias y que el Reglamento de Base debe ser interpretado, por tanto, a la luz del artículo 19 de dicha Declaración, el Tribunal General estaba obligado a examinar si las instituciones de la UE habían obtenido el consentimiento previo, libre e informado de las recurrentes, antes de adoptar el Reglamento de Base.


(1)  Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286, p. 36).

(2)  Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 216, p. 1).


21.9.2013   

ES

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C 274/13


Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2013 por Stichting Corporate Europe Observatory contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de junio de 2013 en el asunto T-93/11, Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión Europea

(Asunto C-399/13 P)

2013/C 274/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Stichting Corporate Europe Observatory (representante: S. Crosby, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso, anule la sentencia de 7 de junio de 2013 del Tribunal General y anule la Decisión de la Comisión de 6 de diciembre de 2010.

Condene a la Comisión a pagar las costas de la recurrente en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que el Tribunal General incurrió en tres errores de Derecho.

1)

Un error de Derecho al considerar que el Vademécum sobre el acceso a los documentos (en lo sucesivo, «Vademécum») de la DG Comercio no pretendía tener eficacia externa.

2)

Un error de Derecho al vulnerar la presunción de que se pretendía que los documentos fueran vistos por un gran número de personas.

3)

Un error de Derecho al considerar en las circunstancias que no existía una renuncia implícita a la confidencialidad.


21.9.2013   

ES

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C 274/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de julio de 2013 — Sophia Marie Nicole Sanders, representada por Marianne Sanders/David Verhaegen

(Asunto C-400/13)

2013/C 274/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sophia Marie Nicole Sanders, representada por Marianne Sanders

Demandada: David Verhaegen

Cuestión prejudicial

¿Es el artículo 28, apartado 1, de la Gesetz zur Geltendmachung von Unterhaltsansprüchen im Verkehr mit ausländischen Staaten (Auslandsunterhaltsgesetz) (Ley sobre cobro internacional de pensiones alimenticias; en lo sucesivo, «AUG»), de 23 de mayo de 2011, BGBl I p. 898, contrario al artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008? (1)


(1)  Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7, p. 1).


21.9.2013   

ES

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C 274/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kiprou (Chipre) el 16 de julio de 2013 — Cypra Limited/República de Chipre

(Asunto C-402/13)

2013/C 274/23

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Anotato Dikastirio Kiprou

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cypra Limited

Demandada: República de Chipre, representada por el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente y el Director de Servicios Veterinarios

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Confieren las disposiciones del Reglamento (CE) no 854/2004 (1) a la autoridad competente la facultad discrecional de establecer el horario de un sacrificio de animales determinado, teniendo en cuenta su obligación de designar a un veterinario oficial para la realización del control del sacrificio de animales, o dicha autoridad competente debe designar al veterinario en el horario en que se realiza el sacrificio, establecido por el matadero?

2)

¿Confieren las disposiciones del Reglamento (CE) no 854/2004 a la autoridad competente la facultad discrecional de negarse a designar a un veterinario oficial para la realización del control veterinario del sacrificio legal de animales, cuando se haya comunicado el horario preciso en que tendrá lugar en un matadero autorizado?


(1)  Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139, p. 206).


21.9.2013   

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C 274/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 16 de julio de 2013 — Lisa Kelly/Minister for Social Protection

(Asunto C-403/13)

2013/C 274/24

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lisa Kelly

Recurrida: Minister for Social Protection

Cuestiones prejudiciales

1)

En caso de que un trabajador con residencia en un Estado miembro A y que haya ejercido en dicho Estado una actividad laboral por cuenta ajena sujeta a cotización social durante algo menos de tres años desarrolle los últimos seis meses de su actividad por cuenta ajena sujeta a cotización social en el Estado miembro B, ¿la posterior solicitud de prestación de la seguridad social por enfermedad que presente dicha persona deberá regirse i) por la legislación del Estado miembro B, a efectos del artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004, (1) o ii) por la legislación del Estado miembro A en el que reside, a efectos del artículo 11, apartado 3, letra e)?

2)

¿Resulta pertinente para el examen de la primera cuestión el hecho de que, en caso de estimarse que procede aplicar la legislación del Estado miembro B, el trabajador en cuestión no reúna las condiciones para percibir prestaciones de seguridad social, mientras que no sería así en caso de estimarse que debe aplicarse la legislación del Estado miembro de residencia (Estado miembro A)?


(1)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).


21.9.2013   

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C 274/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 16 de julio de 2013 — R en representación de ClientEarth/Secretary of State for the Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-404/13)

2013/C 274/25

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ClientEarth

Recurrida: Secretary of State for the Environment, Food and Rural Affairs

Cuestiones prejudiciales

1)

Si, en virtud de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (en lo sucesivo, «Directiva»), (1) en una zona o aglomeración determinada no puedan respetarse los valores límite de dióxido de nitrógeno en el plazo límite de 1 de enero de 2010 fijado en el anexo XI de la Directiva, ¿está el Estado miembro obligado por la Directiva y/o por el artículo 4 del TUE a solicitar la prórroga del plazo con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Directiva?

2)

En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias (de haberlas) puede quedar un Estado miembro exento de dicha obligación?

3)

¿En qué medida (en caso de hacerlo) afecta el artículo 23 (en concreto, su apartado segundo) a las obligaciones de un Estado miembro que ha incumplido el artículo 13?

4)

En caso de incumplimiento de los artículos 13 o 22, ¿qué medidas judiciales (en su caso) debe proporcionar un órgano jurisdiccional nacional en virtud del Derecho europeo con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 30 de la Directiva y/o en los artículos 4 o 19 del TUE?


(1)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 1).


21.9.2013   

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C 274/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Alemania) el 18 de julio de 2013 — Barbara Huber/Manfred Huber

(Asunto C-408/13)

2013/C 274/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Barbara Huber

Demandada: Manfred Huber

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, (1)

que en el artículo 28, apartado 1, primera frase, de la Gesetz zur Geltendmachung von Unterhaltsansprüchen im Verkehr mit ausländischen Staaten (Ley sobre cobro internacional de pensiones alimenticias; en lo sucesivo, «AUG»), se establezca

que, cuando una de las partes no tenga su residencia habitual en el territorio nacional, en los casos contemplados en el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 4/2009, será exclusivamente competente para resolver en materia de obligación de alimentos el tribunal de primera instancia de la sede del tribunal regional superior en cuya circunscripción tengan su residencia habitual la parte demandada o el acreedor de alimentos?


(1)  DO L 7, p. 1.


21.9.2013   

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C 274/15


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

(Asunto C-409/13)

2013/C 274/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Maganza, A. de Gregorio Merino e I. Gurov, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2013 mediante la que ésta decidió retirar su propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo invoca tres motivos para fundamentar su recurso, cuyo objeto es la anulación de la decisión de la Comisión de retirar una propuesta de reglamento en una fase avanzada de la primera lectura del procedimiento legislativo ordinario.

En primer lugar, el Consejo sostiene que la retirada de la propuesta de reglamento constituye una violación grave del principio de atribución de competencias, formulado en el artículo 13 TUE, apartado 2, y del principio de equilibrio institucional. Según el Consejo, ninguna disposición de los Tratados confiere expresamente a la Comisión una prerrogativa general para retirar una propuesta que ha presentado al legislador de la Unión. No obstante, si bien el Consejo no cuestiona la existencia de tal potestad de retirada sobre la base del artículo 293 TFUE, apartado 2, la Comisión no puede ejercerla de manera discrecional o abusiva. El Consejo estima que la retirada de la propuesta en una fase muy avanzada del procedimiento legislativo equivaldría a conceder a la Comisión una forma de derecho de veto frente a los colegisladores de la Unión. De ese modo, la Comisión se situaría al mismo nivel que estos últimos, lo cual daría lugar a una desviación del procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 294 TFUE, excedería de la competencia de iniciativa legislativa de la Comisión prevista en el artículo 293 TFUE, apartado 2, y privaría de eficacia al derecho de enmienda del Consejo previsto en el artículo 293 TFUE, apartado 1. Según el Consejo, tal ejercicio de la potestad de retirada sería además contradictorio con el artículo 10 TFUE, apartados 1 y 2, puesto que la Comisión ya no sería una institución con una función ejecutiva, sino que participaría en el procedimiento legislativo al mismo nivel que las instituciones que disponen de legitimidad democrática.

En segundo lugar, arguye que la retirada de la propuesta de reglamento constituye asimismo una violación del principio de cooperación leal, contemplado en el artículo 13 TUE, apartado 2. Por un lado, el Consejo afirma que la retirada de la propuesta de reglamento se efectuó muy tarde. Después de numerosas reuniones tripartitas que tuvieron lugar en la fase de primera lectura («diálogos tripartitos»), la Comisión retiró sin embargo su propuesta de reglamento el día en que el Parlamento y el Consejo debían rubricar el compromiso que habían alcanzado. Por otro lado, el Consejo reprocha a la Comisión que no agotara todas las posibilidades procedimentales que ofrece el Reglamento interno del Consejo antes de proceder a la retirada.

Por último, el Consejo aduce que el acto de retirada impugnado incumplió el requisito de motivación de los actos que, no obstante, prevé el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. El Consejo reprocha a la Comisión que no expusiera en su decisión de retirada ninguna explicación y que no efectuara ninguna publicación de tal decisión.


21.9.2013   

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C 274/16


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2013 por Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 14 de mayo de 2013 en el asunto T-19/12, Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Impexmetal

(Asunto C-415/13 P)

2013/C 274/28

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. (representante: P. Borowski, adwokat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Impexmetal S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su integridad la sentencia del Tribunal General, se estime en su integridad la demanda interpuesta el 9 de enero de 2012 y, en consecuencia, se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 27 de octubre de 2011.

Subsidiariamente, que se anule en su integridad la sentencia del Tribunal General y se devuelva el asunto a dicho Tribunal para que dicte una nueva resolución.

Que se condene en costas a las otras partes en el procedimiento de casación, incluidas las costas en que incurrió la recurrente ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) al haber aplicado dicho precepto a una situación de hecho no tipificada por éste.

Afirma que se llegó a la aplicación incorrecta de este precepto porque el Tribunal General constató erróneamente que la marca de la recurrente guarda similitud con la marca de la coadyuvante y que, por consiguiente, existe un riesgo de confusión por parte del público. La recurrente considera que el Tribunal General no tuvo en cuenta que:

los productos designados por la marca de la recurrente, consistentes en «máquinas y máquinas-herramientas», y los productos designados por la marca de la coadyuvante, consistentes en «cojinetes», son considerablemente diferentes entre sí y en modo alguno constituyen productos complementarios;

las marcas de la recurrente y de la coadyuvante son considerablemente diferentes desde el punto de vista óptico;

la marca de la recurrente contiene un elemento denominativo, consistente en el sustantivo «Kraśnik», que influye considerablemente en la diferenciación entre las marcas en conflicto desde el punto de vista óptico, fonético y conceptual;

las marcas de la recurrente y de la coadyuvante son considerablemente diferentes desde el punto de vista fonético;

la marca de la recurrente forma parte integrante de su denominación social, y dicha denominación se ha utilizado mucho antes de la fecha de solicitud de registro;

dicha marca constituye un signo identificativo de la recurrente que está motivado históricamente;

las citadas marcas han coexistido en el mercado sin conflictos durante largo tiempo;

la similitud entre las marcas en conflicto no justifica la apreciación de que pueda dar lugar a un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (DO L 78, p. 1).


21.9.2013   

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C 274/17


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-425/13)

2013/C 274/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, F. Castillo de la Torre, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 2, segunda frase, y la sección A de la adenda/anexo de la decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para vincular el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE con un régimen de comercio de derechos de emisión en Australia.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión del Consejo y que se mantengan los efectos de la decisión impugnada en caso de que se anule en su totalidad.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: infracción de los artículos 13 TUE, apartado 2, 218 TFUE, apartados 2 a 4, y 295 TFUE y del principio de equilibrio institucional. La Comisión alega que el Consejo infringió el artículo 218 TFUE al imponer unilateralmente a la Comisión un procedimiento detallado que crea ex novo facultades que confiere al Consejo y obligaciones que impone a la Comisión que no se basan en esta disposición. El Consejo infringió asimismo el artículo 13 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 218 TFUE, apartado 4, y el principio de equilibrio institucional, puesto que el Consejo ha ampliado las facultades que le confieren los Tratados en detrimento de la Comisión y del Parlamento Europeo.

Segundo motivo: infracción de los artículos 13 TUE, apartado 2, y 218 TFUE y del principio de equilibrio institucional, ya que la decisión impugnada dispone que las posiciones negociadoras detalladas de la Unión serán establecidas por el comité especial o el Consejo. El artículo 218 TFUE, apartado 4, atribuye únicamente una función consultiva al comité especial.


Tribunal General

21.9.2013   

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C 274/18


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2013 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC intimate)

(Asunto T-363/13)

2013/C 274/30

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Clinique Laboratories LLC (Nueva York, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2013 (asunto R 606/2012-5), por cuanto deniega el registro de la marca comunitaria «CLEANIC intimate» para todos los productos de las clases 3 y 16 y para determinados productos de la clase 5.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre la marca para todos los productos y servicios para los que se solicita.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «CLEANIC intimate» para productos de las clases 3, 5 y 16 — Solicitud de marca comunitaria no009 217 531

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Clinique Laboratories LLC

Marca o signo invocado: La marca comunitaria no54 429 para productos de las clases 3, 14, 25 y 42, y la marca comunitaria no2 294 429 para productos de las clases 35 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) en la medida en que la Sala de Recurso estimó que las marcas eran similares y que existía riesgo de confusión por parte de los consumidores, y del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


21.9.2013   

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C 274/18


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2013 — Gemeente Eindhoven/Comisión

(Asunto T-370/13)

2013/C 274/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gemeente Eindhoven (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: G. van der Wal, M. van Heezik y L. Parret, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en lo relativo a la transacción entre la demandante y PSV.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2013 [SA.33584 (2013/C) (ex 2011/NN) — Ayudas a determinados clubes de fútbol profesional de los Países Bajos en 2008-2011] (DO C 116, p. 19).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del principio de buena administración, en el que se incluye el principio de diligencia.

La demandante alega que el 26 y el 28 de julio de 2011 se facilitó información a la Comisión, sin que con posterioridad se formularan preguntas a las autoridades neerlandesas. El 6 de marzo de 2013, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal. La Comisión, debido al largo período transcurrido (19 meses) y a la falta de un examen en profundidad (en cuanto al contenido), carecía en el momento de la incoación del procedimiento formal, como consecuencia de su propia actuación e inactividad, de una imagen completa de los hechos relevantes.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de confianza y del principio de seguridad jurídica.

Mediante este motivo, la demandante pone de relieve que la Comisión debió tomar como punto de partida de la Decisión que la transacción debía haber sido examinada en el marco de la Comunicación relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos, (1) al igual que ocurrió con anterioridad cuando la Comisión se pronunció sobre transacciones similares.

3)

Tercer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación.

La Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación al incoar un procedimiento de investigación formal sin que existiese una duda razonable en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Reglamento 659/1999 (2) y de la jurisprudencia. La Comisión, al adoptar ya una posición acerca de la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, pese a la existencia de dudas adicionales, vulnera también el carácter provisional de las resoluciones sobre la base del artículo 6 del Reglamento 659/1999.

4)

Cuarto motivo, basado en una motivación insuficiente y/o incorrecta.

Además del motivo anterior, relativo a la concurrencia de un error de apreciación manifiesto, la demandante alega, por último, que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación impuesta a la Comisión en el artículo 296 TFUE.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (DO 1997, C 209, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


21.9.2013   

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C 274/19


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2013 — Moonlight/OAMI — Lampenwelt (Moon)

(Asunto T-374/13)

2013/C 274/32

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Moonlight GmbH (Wehr, Alemania) (representantes: H. Börjes-Pestalozza y M. Nielen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Lampenwelt GmbH & Co. KG (Schlitz, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de mayo de 2013 en el asunto R 676/2012-4, y conmine a la OAMI a rechazar la solicitud de nulidad de la marca comunitaria no6 084 081.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «Moon» para productos de la clase 11 — Marca comunitaria no6 084 081

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Lampenwelt GmbH & Co. KG

Motivación de la solicitud de nulidad: Las causas de nulidad absoluta previstas en el artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


21.9.2013   

ES

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C 274/20


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2013 — Perfetti Van Melle/OAMI (DAISY)

(Asunto T-381/13)

2013/C 274/33

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle SpA (Lainate, Italia) (representante: P. Testa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 10 de abril de 2013 en el procedimiento R 427/2012-1, en la parte en que desestima la solicitud de registro de la marca «DAISY» para los siguientes productos: confitería, pastelería, golosinas, caramelos blandos, caramelos de goma, caramelo, chicle, gelatina (confitería), regaliz, pirulís, tofes, pastillas, azúcar, chocolate, cacao.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria denominativa «DAISY» para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no10 267 037

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009, dado que el término «DAISY» carece de carácter descriptivo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009, dado que el término «DAISY» no es descriptivo de una característica esencial del producto.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, ya que el término «DAISY» tiene carácter distintivo en relación con los productos de confitería.


21.9.2013   

ES

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C 274/20


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2013 — Perfetti Van Melle/OAMI (MARGARITAS)

(Asunto T-382/13)

2013/C 274/34

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle SpA (Lainate, Italia) (representante: P. Testa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso, de 10 de abril de 2013, dictada en el procedimiento R 430/2012-1, en la medida en que deniega la solicitud de registro de la marca «MARGARITAS» para los siguientes productos: confitería, pastelería, caramelos, caramelos blandos, caramelos de goma, caramelo, goma de mascar, gelatinas (confitería), regaliz, chupachús, tofe, pastillas, azúcar, chocolate, cacao.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria denominativa «MARGARITAS» para productos de la clase 30 — Solicitud de registro como marca comunitaria no10 261 105

Resolución del examinador: Denegar la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, porque la palabra «MARGARITA» no tiene carácter descriptivo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009, porque la palabra «DAISY» no es descriptiva de una característica esencial del producto.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, porque el término «MARGARITAS» tiene carácter distintivo respecto de los dulces.


21.9.2013   

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C 274/21


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2013 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI — Hautrive (COLOMBIANO HOUSE)

(Asunto T-387/13)

2013/C 274/35

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Bogotá, Colombia) (representantes: A. Pomares Caballero y M. Pomares Caballero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nadine Helene Jeanne Hautrive (Chatou, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de mayo de 2013 en el asunto R 757/2012-5, apreciando que concurren en el presente caso los requisitos de aplicación del motivo relativo de denegación de registro del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009;

o, en su defecto, se anule la Resolución impugnada;

y, en todo caso, se ordene a la OAMI cargar con sus costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Nadine Helene Jeanne Hautrive

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elementos verbales «COLOMBIANO HOUSE» para productos y servicios de las clases 16, 25 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no9 225 798

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Indicación Geográfica Protegida con elementos verbales «Café de Colombia»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 14 del Reglamento no 510/2006

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 en conexión con el artículo 13 del Reglamento no 510/2006

Quebrantamiento de forma por falta de motivación


21.9.2013   

ES

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C 274/21


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2013 — SolarWorld y Solsonica/Comisión

(Asunto T-393/13)

2013/C 274/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania) y Solsonica SpA (Cittaducale, Italia) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada.

Anule el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión (1) en la medida en que retrasa hasta el 6 de agosto de 2013 la aplicación del derecho provisional antidumping íntegro sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, células y obleas originarios o procedentes de China.

Ordene a las autoridades aduaneras de los Estados miembros a aplicar los tipos del derecho antidumping establecidos en el artículo 1, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión a partir del 6 de junio de 2013.

Condene a la Comisión a pagar a las demandantes los perjuicios que les ha ocasionado por no haber aplicado desde el 6 de junio de 2013 los tipos del derecho antidumping fijados en el artículo 1, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la adopción del artículo 1, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión vulnera el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo. (2)

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos en el período de introducción gradual de las medidas provisionales antidumping con arreglo al artículo 1, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió manifiesta y seriamente sus deberes de diligencia y de buena administración al adoptar el artículo 1, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al adoptar el artículo 1, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión causando así un perjuicio a los demandantes del cual la UE es responsable conforme al artículo 340 TFUE, apartado 2.


(1)  Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152, p. 5).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


21.9.2013   

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C 274/22


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — Photo USA Electronic Graphic/Consejo

(Asunto T-394/13)

2013/C 274/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Photo USA Electronic Graphic, Inc. (Pekín, China) (representante: K. Adamantopoulos, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131, p. 1), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión y el Consejo (en lo sucesivo, «instituciones») incurrieron en un error manifiesto de apreciación al incluir las tazas cerámicas con revestimiento de poliéster liso en el ámbito del producto investigado.

Segundo motivo, basado en que, al agrupar las tazas con revestimiento cerámico en otros tipos de artículos de gres para el servicio de mesa o de cocina, las instituciones no realizaron una comparación ecuánime, vulnerando el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51) (en lo sucesivo, «Reglamento de Base»).

Tercer motivo, basado en que las instituciones vulneraron el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de Base al no analizar adecuadamente los efectos sobre la situación de la industria de la Unión de las prácticas contrarias a la competencia investigadas por el Bundeskartellamt (Autoridad alemana de Competencia). A este respecto, la demandante plantea que las instituciones incurrieron en un error manifiesto de apreciación al concluir que las prácticas contrarias a la competencia no afectaron a los indicadores micro y macroeconómicos.

Cuarto motivo, en el que se alega que las instituciones vulneraron el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Base al no realizar un examen objetivo de la situación de la industria de la Unión. A este respecto, la demandante plantea que las instituciones incurrieron en un error manifiesto de apreciación al concluir que las prácticas contrarias a la competencia no afectaron a los indicadores micro y macroeconómicos.


21.9.2013   

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C 274/23


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 — Miettinen/Consejo

(Asunto T-395/13)

2013/C 274/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samuli Miettinen (Espoo, Finlandia) (representantes: O. Brouwer y E. Raedts, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se deniega el acceso íntegro al Documento 12979/12 con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), tal como se comunicó a la parte demandante el 21 de mayo de 2013 mediante un escrito con la referencia «06/c/02/1 3» (Decisión impugnada), así como su nueva denegación de 23 de julio de 2013.

Condene al Consejo al pago de las costas en que incurrió la parte demandante, conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluyendo las costas en que haya incurrido cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 4, apartado 2, segundo guión, y del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001, en la medida en que la Decisión impugnada se basa en una interpretación y aplicación erróneas de las antedichas disposiciones, relativas a los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico y a la protección del proceso de toma de decisiones en curso respectivamente:

 

En primer lugar, el Consejo no demostró que la divulgación del Documento 12979/12 menoscabase la capacidad de su Servicio Jurídico para defenderle en futuros procedimientos judiciales y afectase negativamente al proceso legislativo.

 

En segundo lugar, el Consejo no demostró que el Documento 12979/12 sea especialmente sensible y/o de un amplio alcance, circunstancias que justificarían dejar a un lado la presunción en favor de la divulgación de dictámenes jurídicos en el contexto legislativo.

 

En tercer lugar, la tesis del perjuicio invocada por el Consejo es puramente hipotética. No tiene ningún fundamento fáctico ni jurídico dado que el contenido del dictamen incluido en el Documento 12979/12 ya era de dominio público cuando la Decisión impugnada fue adoptada.

 

En cuarto lugar, el Consejo no aplicó el criterio del interés público superior cuando invocó el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, al tener sólo en cuanto los posibles riesgos para su proceso de toma de decisiones asociados a la divulgación y no los efectos positivos de tal divulgación, en particular, por lo que atañe a la legitimidad del proceso de toma de decisiones y no aplicó dicho criterio cuando invocó el artículo 4, apartado 2, segundo guión.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE, dado que el Consejo no respetó su obligación de exponer de forma suficiente y adecuada los motivos para adoptar la Decisión impugnada.


21.9.2013   

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C 274/23


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2013 — Dosen/OAMI — Gramm (Nano-Pad)

(Asunto T-396/13)

2013/C 274/39

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Franko Dosen (Berlín, Alemania) (representante: H. Losert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Thomas Gramm (Bremen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la División de Anulación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de septiembre de 2011 (asunto 4204 C) en su forma adoptada por la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI con fecha 13 de mayo de 2013 en el asunto R 1981/2011-4.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: marca denominativa «Nano-Pad» para productos de la clase 17 — marca comunitaria no8 228 421

Titular de la marca comunitaria: la demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Thomas Gramm

Motivación de la solicitud de nulidad: causas de nulidad absoluta del artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la División de Anulación: estimación parcial de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009


21.9.2013   

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C 274/24


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — TVR Automotive/OAMI — TVR Italia (TVR)

(Asunto T-398/13)

2013/C 274/40

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: TVR Automotive Ltd (Whiteley, Reino Unido) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: TVR Italia Srl (Milán, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución R 823/2011-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de mayo de 2013.

Desestime el recurso interpuesto el 14 de abril de 2013 por TVR Italia Srl contra la resolución B 313 248 de la División de Oposición de la Oficina de 14 de febrero de 2011.

Condene a la Oficina y a TVR Italia Srl en costas, en caso de que esta última intervenga en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: TVR Italia Srl

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «TVR ITALIA», para productos y servicios de las clases 12, 25 y 37: solicitud de marca comunitaria no5 699 954

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Las marcas denominativas nacional y comunitaria «TVR», para productos y servicios de las clases 9, 11, 12, 25 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009.

Vulneración de los principios de cosa juzgada y non bis in idem así como de los artículos 42, apartado 2, y 15 del Reglamento no 207/2009.


21.9.2013   

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C 274/24


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2013 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (SUBSCRIBE)

(Asunto T-404/13)

2013/C 274/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NIIT Insurance Technologies Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: M. Wirtz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de junio de 2013 en el asunto R 1308/2012-5 relativa a la solicitud de marca comunitaria denominativa no10 355 527 SUBSCRIBE y la resolución precedente de la División de marcas de la OAMI de 22 de mayo de 2012, en la medida en que se denegó la protección de la marca.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «SUBSCRIBE» para productos y servicios de las clases 9, 16 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no10 355 527

Resolución del examinador: denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 83 del Reglamento no 207/2009 en relación con el principio de igualdad de trato y con los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en su versión modificada por el Protocolo no 11, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998.

Infracción del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


21.9.2013   

ES

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C 274/25


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2013 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-411/13)

2013/C 274/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T & L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido) y Sidul Açúcares, Unipessoal Lda (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea y Unión Europea, representada en el presente asunto por la Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule una serie de Reglamentos de la Comisión que suponen una desventaja competitiva para las refinerías de azúcar de caña, concretamente: i) los Reglamentos 505/2013 (1) y 629/2013 (2) por los que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13; ii) los Reglamentos 574/2013 (3) y 677/2013 (4) por los que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida; así como iii) el Reglamento 460/2013 (5) relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la tercera licitación parcial y el Reglamento 542/2013 (6) relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la cuarta licitación parcial; y declare la admisibilidad y estime el motivo de ilegalidad previsto en el artículo 277 TFUE contra el Reglamento 36/2013 (7) por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13.

Alternativamente, declare la admisibilidad y estime el motivo de ilegalidad previsto en el artículo 277 TFUE contra los Reglamentos 505/2013 y 629/2013.

Declare ilegal el artículo 186, letra a), del Reglamento 1234/2007 (8) con arreglo al artículo 277 TFUE en la medida en que el mismo no transpone correctamente las disposiciones relevantes del Reglamento 318/2006. (9)

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a indemnizar cualquier daño soportado por las demandantes como consecuencia del incumplimiento por la Comisión de sus obligaciones legales y fije el importe de esta indemnización del daño soportado por las demandantes durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 30 de junio de 2013 en 42 261 036 euros más las pérdidas actuales sufridas por las demandantes con posterioridad a esa fecha o cualquier otro importe que refleje el daño soportado o que deberán soportar las demandantes en los términos que las mismas establezcan durante este procedimiento, teniendo en cuenta especialmente el futuro daño, y debiendo incrementarse todos los importes antes mencionados con el interés desde la fecha en que su Tribunal dicte sentencia hasta el pago efectivo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación, pues, por una parte, los Reglamentos 505/2013 y 629/2013 establecen una tasa por excedentes fija, de aplicación general, de 177 euros y 148 euros por tonelada –es decir, menos de la mitad de los 500 euros por tonelada habituales– aplicable a cuantías concretas (un total de 300 000 toneladas) de azúcar, dividida por igual sólo entre los solicitantes productores de remolacha. Por otra parte, el Reglamento 36/2013 establece un derecho de aduana desconocido e impredecible, aplicable únicamente a los adjudicatarios (que pueden ser refinerías de caña, transformadores de remolacha o cualquier otro tercero) y de un importe total indeterminado.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento refundido y ausencia de un marco jurídico adecuado, puesto que, con respecto a los Reglamentos 505/2013 y 629/2013, la Comisión carece de competencia alguna para incrementar las cuotas y está, por el contrario, obligada a imponer tasas altas y disuasorias a la venta en el mercado de la Unión de azúcar producida al margen de las cuotas. En relación con el gravamen de las subastas, la Comisión claramente carece de mandato y de competencia para adoptar este tipo de medida, que nunca fue prevista en el reglamento de base.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, pues la Comisión creó un sistema en el que los derechos de aduana no son predecibles ni se fijan mediante la aplicación de criterios coherentes y objetivos, sino que se determinan más bien por la disposición subjetiva al pago (por otra parte de actores que están sometidos a presiones e incentivos muy distintos al respecto) sin relación real con los productos que realmente se importan.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión podía haber adoptado fácilmente medidas menos restrictivas para hacer frente a la escasez de suministro, que no habrían sido adoptadas exclusivamente en detrimento de las refinerías importadoras.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración de las expectativas legítimas, pues se hizo creer a las demandantes que la Comisión usaría las herramientas disponibles en el Reglamento 1234/2007 para restaurar la disponibilidad del suministro de azúcar de caña en bruto para refinado. También se hizo creer legítimamente a las demandantes que la Comisión mantendría el equilibrio entre refinerías importadoras y productores de azúcar internos.

6)

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de diligencia y buena administración, ya que en la gestión del mercado del azúcar, la Comisión incurrió repetidamente en errores fundamentales y contradicciones que demuestran, en el mejor de los casos, un desconocimiento de los mecanismos básicos de mercado. Por ejemplo, su balance –que es una de las principales herramientas en cuanto al contenido y al ritmo de la intervención de mercado– era en gran medida incorrecto y se basaba en una metodología viciada. Por otra parte, las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión eran manifiestamente inadecuadas a la luz de la escasez de suministro.

7)

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 39 TFUE puesto que la Comisión no alcanzó dos de los objetivos establecidos en esta disposición del Tratado.

8)

Octavo motivo, basado en la vulneración del Reglamento 1006/2011. (10) Los derechos aplicados al azúcar blanquilla eran, en efecto, ligeramente superiores a los del azúcar en bruto, con una diferencia de sólo 20 euros por tonelada. Esto contrasta claramente con los 80 euros de diferencia entre el tipo normal del derecho para el azúcar refinado (419 euros) y el azúcar en bruto para refinado (339 euros) que se establecen en el Reglamento 1006/2011.

Además, en apoyo de su demanda de daños, las demandantes alegan que la Comisión superó grave y manifiestamente el margen discrecional que le atribuye el Reglamento 1234/2007 con su pasividad y lo inadecuado de su actuación. Sostienen asimismo que el hecho de que la Comisión no adoptara las medidas adecuadas constituye una vulneración manifiesta de la norma jurídica «que tiene por objeto conferir derechos a los particulares». Consideran que la Comisión infringió, en concreto, los principios generales de la Unión de seguridad jurídica, no discriminación, proporcionalidad, expectativas legítimas y el deber de diligencia y buena administración.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2013 de la Comisión, de 31 de mayo de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 147, p. 3).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 629/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 179, p. 55).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 574/2013 de la Comisión, de 19 de junio de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 168, p. 29).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 677/2013 de la Comisión, de 16 de julio de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 194, p. 5).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 460/2013, de 16 de mayo de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 (DO L 133, p. 20).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) no 542/2013 de la Comisión, de 13 de junio de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la cuarta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 (DO L 162, p. 7)

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 16, p.7).

(8)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) no 318/2006, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282, p. 1).


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/27


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2013 — Chin Haur Indonesia/Consejo

(Asunto T-412/13)

2013/C 274/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Chin Haur Indonesia, PT (Tangerang, Indonesia) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente los artículos 1, apartados 1 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, (1) en la medida en que amplía el derecho antidumping a la parte demandante y deniega su solicitud de exención.

Condene al Consejo a pagar las costas procesales y de otro tipo que este asunto ocasione a la parte demandante.

Adopte cualquier otra medida que el Tribunal General considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión y el Consejo no demostraron elusión respecto de las importaciones procedentes de Indonesia, por lo que incurrieron en un error manifiesto de apreciación, dado que:

La conclusión de que se había producido un cambio en las características del comercio es manifiestamente errónea.

El Consejo afirmó, erróneamente, que los productores indonesios, en particular la demandante, hacían transitar bicicletas de China a la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo consideró erróneamente que la demandante no se había mostrado cooperativa y que esta falta de cooperación justificaba que le fuera denegada la exención, dado que:

La demandante cooperó en la medida de lo posible.

La afirmación sobre la falta de cooperación es injustificada.

La afirmación del Consejo sobre la falta de cooperación adolece de falta de motivación.

El Consejo no tuvo en cuenta la información adicional proporcionada por la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en que durante la investigación se vulneró el derecho de la demandante a un procedimiento equitativo, ya que:

La Comisión no cumplió su obligación de examinar imparcialmente las pruebas presentadas ante ella.

La investigación de la Comisión adolece de irregularidades procedimentales.

4)

Cuarto motivo, basado en que la negativa a conceder una exención a la demandante constituye una violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que:

La Comisión cometió una discriminación frente a la demandante al conceder una exención a exportadores que se encuentran en una situación semejante y al denegar la solicitud de exención de la demandante.

La demandante fue objeto injustamente del mismo trato que los productores que no habían cooperado en absoluto.

5)

Quinto motivo, basado en que las afirmaciones contenidas en el Reglamento de Ejecución sobre perjuicio y dumping son incompatibles con el Reglamento de base anti-dumping, dado que:

La afirmación sobre la socavación de los efectos correctores del derecho anti-dumping es errónea.

La Comisión declaró la existencia de dumping a partir de datos poco fiables e inadecuados y obró equivocadamente al negarse a tomar en consideración datos sobre precios aportados por la demandante.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/28


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2013 — City Cycle Industries/Consejo

(Asunto T-413/13)

2013/C 274/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: City Cycle Industries (Colombo, Sri Lanka) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el artículo 1, apartados 1 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, (1) en la medida en que amplía el derecho antidumping a la parte demandante y deniega su solicitud de exención.

Condene al Consejo a pagar las costas procesales y de otro tipo que este asunto ocasione a la parte demandante y

adopte cualquier otra medida que el Tribunal General considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión y el Consejo no demostraron elusión respecto de las importaciones procedentes de Sri Lanka, por lo que incurrieron en un error manifiesto de apreciación, dado que:

La conclusión de que se había producido un cambio en las características del comercio es manifiestamente errónea.

El Consejo afirmó, erróneamente, que los productores de Sri Lanka, en particular la demandante, hacían transitar bicicletas de China a la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo consideró erróneamente que la demandante no se había mostrado cooperativa y que esta falta de cooperación justificaba que le fuera denegada la exención, dado que:

La demandante cooperó en la medida de lo posible.

La afirmación sobre la falta de cooperación es injustificada.

La afirmación del Consejo sobre la falta de cooperación adolece de falta de motivación.

El Consejo no tuvo en cuenta la información adicional proporcionada por la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en que durante la investigación se vulneró el derecho de la demandante a un procedimiento equitativo, ya que:

El Reglamento de Ejecución viola los principios de diligencia y de buena administración.

El expediente incompleto que se compartió con la demandante supone una vulneración de sus derechos de defensa.

4)

Cuarto motivo, basado en que la negativa a conceder una exención a la demandante constituye una violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que:

La Comisión cometió una discriminación frente a la demandante al conceder una exención a exportadores que se encuentran en una situación semejante y al denegar la solicitud de exención de la demandante.

La demandante fue objeto injustamente del mismo trato que los productores que no habían cooperado en absoluto.

5)

Quinto motivo, basado en que las afirmaciones contenidas en el Reglamento de Ejecución sobre perjuicio y dumping son incompatibles con el Reglamento de base anti-dumping, dado que:

La afirmación sobre la socavación de los efectos correctores del derecho anti-dumping es errónea.

La declaración de la existencia de dumping en el Reglamento de Ejecución también es errónea.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/29


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-56/13)

2013/C 274/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión sobre la transferencia de los derechos a pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión, decisión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del Anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 27 de febrero de 2013, por la que se desestimaron las reclamaciones presentadas por la demandante el 7 de enero de 2013 contra las decisiones del PMO.4 de 10 de octubre de 2012.

Que se anulen asimismo las decisiones adoptadas por el PMO.4 el 10 de octubre de 2012, contra las que se presentaron las reclamaciones de la demandante.

Que se declare la ilegalidad de las disposiciones generales de ejecución de los artículos 11 y 12 del Anexo VIII del Estatuto, tal y como se adoptaron el 3 de marzo de 2011, concretamente su artículo 9, y que se declaren inaplicables al caso de autos.

Que se condene en costas a la Comisión.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/29


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-60/13)

2013/C 274/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión tácita de denegar la solicitud, presentada por el demandante conforme al artículo 90, apartado 1, del Estatuto, en relación con la corrección de los registros de sus bajas por enfermedad en la aplicación SysPer2.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión tácita denegatoria de la solicitud no D/299/12 presentada por el demandante el 13 de abril de 2012 en lo que respecta a la corrección de los registros de sus bajas por enfermedad en SysPer2, tomando en consideración únicamente los días laborables y ello desde el 13 de abril de 2009 hasta la fecha de su solicitud.

Que se anule la decisión expresa denegatoria de la solicitud no D/299/12 presentada por el demandante el 13 de abril de 2012 en lo que respecta a los 5 días restados de las vacaciones a que tenía derecho el demandante en el año 2012.

Que se condene en costas a la Comisión.


21.9.2013   

ES

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C 274/29


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2013 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-61/13)

2013/C 274/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: Sr. L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las resoluciones individuales de aplicar a los demandantes una prima con arreglo al nuevo sistema de evaluación del rendimiento y, por otra parte, de anular las resoluciones de concesión de las primas a los demandantes por incumplir el nuevo sistema de evaluación del rendimiento y la pretensión consiguiente de que se condene al BEI al pago de daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de la Función Pública que:

Anule las resoluciones individuales de aplicar a las demandantes una prima, pues estas resoluciones son aplicación del nuevo sistema de evaluación del rendimiento.

Con carácter subsidiario, anule las resoluciones de concesión de prima a ambos demandantes, pues estas resoluciones incumplen el nuevo sistema de evaluación del rendimiento.

Condene a la demandante al pago de daños y perjuicios.

En caso de que la parte demandada no los presente de forma voluntaria, inste a la parte demandada, mediante diligencias de ordenación del procedimiento, a presentar los documentos.

Condene en costas al BEI.


21.9.2013   

ES

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C 274/30


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2013 — ZZ/Tribunal de Justicia

(Asunto F-64/13)

2013/C 274/48

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: Sr. F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación de la demandante relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 y condena de la parte demandada al pago de una cuantía en concepto de indemnización del daño moral.

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

Anule el informe de calificación relativo a la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Anule la resolución desestimatoria de la reclamación de 21 de marzo de 2013.

Condene a la parte demandada al pago de una cuantía de 58 000 euros en concepto de indemnización del daño moral.

Condene en costas al Tribunal de Justicia.


21.9.2013   

ES

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C 274/30


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2013 — ZZ/Europol

(Asunto F-66/13)

2013/C 274/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: J.-J. Ghosez, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no renovar el contrato temporal de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la parte demandada el 28 de septiembre de 2012, por las que ésta comunica a la demandante que no renovará su contrato temporal que expirará el 31 de diciembre de 2012, así como la decisión confirmatoria mediante la que se rechaza la reclamación de la parte demandante, adoptada el 9 de abril de 2013.

Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante la diferencia entre, por un lado, el importe de la remuneración que habría percibido si hubiera permanecido en sus funciones en Europol y, por otro lado, el importe de la remuneración, honorarios, indemnizaciones por despido o cualquier otra indemnización sustitutiva que haya percibido efectivamente desde el 1 de abril de 2013 en vez de la remuneración que percibía como agente temporal.

Que se condene en costas a Europol.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/31


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2013 — ZZ/Europol

(Asunto F-67/13)

2013/C 274/50

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: J.-J. Ghosez, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no renovar el contrato temporal de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones adoptadas por la parte demandada el 26 de septiembre y el 7 de diciembre de 2012, por las que ésta comunica a la demandante que no renovará su contrato temporal que expirará el 31 de marzo de 2013, así como la decisión mediante la que se rechaza la reclamación de la parte demandante, adoptada el 9 de abril de 2013.

Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante la diferencia entre, por un lado, el importe de la remuneración que habría percibido si hubiera permanecido en sus funciones en Europol y, por otro lado, el importe de la remuneración, honorarios, indemnizaciones por despido o cualquier otra indemnización sustitutiva que haya percibido efectivamente desde el 1 de abril de 2013 en vez de la remuneración que percibía como agente temporal.

Que se condene en costas a Europol.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/31


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2013 — ZZ/BCE

(Asunto F-68/13)

2013/C 274/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Levy, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del BCE de cerrar la investigación administrativa interna y el informe de la investigación, así como compensación del perjuicio moral sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité Ejecutivo de 7 de enero de 2013 por la que se toma nota del informe final y se decide poner fin a la investigación administrativa interna.

Como consecuencia, que se anulen la investigación y el informe de la investigación y se vuelva a abrir una nueva investigación con una valoración regular de los hechos.

Que se compensen los daños materiales sufridos, que se fijan ex aequo et bono en 50 000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/31


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-69/13)

2013/C 274/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de calcular la bonificación de los derechos de pensión adquiridos antes de la entrada en servicio sobre la base de las nuevas DGA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de calcular las anualidades reconocidas en el régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RPIUE»), en caso de transferir sus derechos de pensión a dicho régimen, aplicando las Disposiciones Generales de Aplicación (en lo sucesivo, «DGA») del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/32


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2013 — ZZ/AEMA

(Asunto F-71/13)

2013/C 274/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la denegación de la solicitud del demandante de iniciar una investigación administrativa para determinar o precisar hechos constitutivos de acoso.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión denegatoria adoptada el 20 de septiembre de 2012 por la autoridad facultada para celebrar contratos (AFCC) de su solicitud de iniciar una investigación administrativa para determinar o precisar hechos constitutivos de acoso.

Que se condene en costas a la AEMA.


21.9.2013   

ES

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C 274/32


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2013 — ZZ y otros/FEI

(Asunto F-72/13)

2013/C 274/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Fondo Europeo de Inversiones (FEI)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones, contenidas en las nóminas, de aplicar a los demandantes la decisión del Consejo de Administración por la que se fija un incremento salarial limitado al 2,3 %, la decisión del director general del FEI por la que se establece una nueva tabla de méritos que implica, según los demandantes, una pérdida salarial de entre el 1 % y el 2 %, y la decisión del Comité de Dirección del BEI por la que se establece una tabla de méritos que implica, según los demandantes, una pérdida salarial de entre el 1 % y el 2 %, así como, por otro lado, la pretensión subsiguiente de que se condene al FEI al pago de la diferencia retributiva y de una indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de aplicar a los demandantes la decisión del Consejo de Administración del FEI de 4 de febrero de 2013 por la que se fija un incremento salarial limitado al 2,3 %, la decisión del director general del FEI por la que se establece una nueva tabla de méritos que implica, según los demandantes, una pérdida salarial de entre el 1 % y el 2 %, decisiones que se derivan de la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012, por la que se fija un incremento salarial limitado al 2,3 % y de la decisión del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013, por la que se establece una tabla de méritos que implica, según los demandantes, una pérdida salarial de entre el 1 % y el 2 % (las decisiones del FEI mencionadas anteriormente que fueron puestas de manifiesto por las nóminas de abril de 2013), así como que se anulen, en la misma medida, todas las decisiones del FEI contenidas en las nóminas posteriores.

Que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva resultante de las citadas decisiones del Consejo de Administración del FEI y del director general del FEI de 4 de febrero de 2013, del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 y del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013, en relación con la aplicación de la tabla de méritos «4-3-2-1-0» y de la tabla «joven»«5-4-3-1-0», o, con carácter subsidiario, con respecto a los demandantes que hayan obtenido la nota A, en relación con la aplicación de la tabla de méritos 3-2-1-0-0 y, con respecto a los demandantes a los que se aplique la tabla «joven», en relación con una tabla joven «4-3-2-0-0»; a dicha diferencia retributiva deberán añadirse intereses de demora a partir del 15 de abril de 2013, y a continuación, el día 15 de cada mes y hasta la liquidación íntegra, estos intereses deberán fijarse al tipo del BCE incrementado en tres puntos.

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios por el daño sufrido a causa de la pérdida de poder adquisitivo, daño evaluado ex aequo et bono y con carácter provisional en el 1,5 % de la retribución mensual de cada demandante.

Que se inste a la parte demandada a presentar, en caso de que no lo haga espontáneamente, y en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, los siguientes documentos:

la decisión del Consejo de Administración del FEI relativa a la equiparación del régimen de empleo de los agentes del FEI de 24 de septiembre de 2001;

la decisión del FEI por la que se configura el «procedimiento apropiado» previsto en la decisión del Consejo de Administración del FEI relativa a la equiparación del régimen de empleo de los agentes del FEI de 24 de septiembre de 2001;

la decisión del Consejo de Administración del FEI, en principio de 4 de febrero de 2013, por la que se establece el presupuesto de personal para el año 2013;

la decisión del director general del FEI por la que se establece la nueva tabla de méritos para el año 2013;

el acta de la reunión del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012;

el acta de la reunión del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013;

la nota de la dirección del personal del BEI «personnel/ASP/2013-5» de 29 de enero de 2013;

el documento Corporate Operational Plans 2013-2015 del BEI y del FEI.

Que se condene en costas al FEI.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/33


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2013 — ZZ/BCE

(Asunto F-73/13)

2013/C 274/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Levy, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del BCE, de 28 de mayo de 2013, de despedir al demandante por razones disciplinarias, así como compensación del perjuicio moral sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Banco Central Europeo, de 28 de mayo de 2013, por la que se despide al demandante por razones disciplinarias con efectos desde el 31 de agosto de 2013.

Como consecuencia, que se readmita plenamente al demandante con la publicidad apropiada para restablecer su reputación.

En cualquier caso, que se compensen los daños materiales sufridos, evaluados ex aequo et bono en 20 000 euros.

Que se le reembolsen todos los gastos.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/33


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-74/13)

2013/C 274/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión de la demandante al régimen de pensiones de la Unión con arreglo a las nuevas disposiciones generales de aplicación (en lo sucesivo, «DGA») relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de transferir sus derechos a pensión adquiridos con anterioridad a su incorporación al servicio al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea (RPIUE) con arreglo a los cálculos de bonificación establecidos en aplicación de las DGA del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/34


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-75/13)

2013/C 274/57

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, É. Marchal, J.-N. Louis, S. Orlandi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de denegar la indemnización por expatriación al demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la PMO de 4 de octubre de 2012 por la que se deniega al demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto.

Que se condene en costas a la Comisión.