ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.272.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 272

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
20 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 272/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 272/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6960 — SNCF/COMSA-EMTE/CRT) ( 1 )

4

2013/C 272/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6950 — UPC/GPT/JV) ( 1 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 272/04

Tipo de cambio del euro

5

2013/C 272/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

6

2013/C 272/06

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

7

2013/C 272/07

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de octubre de 2013[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

8

 

Tribunal de Cuentas

2013/C 272/08

Informe Especial no 8/2013 Ayudas al aumento del valor económico de los bosques a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

9

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 272/09

Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c)

10

2013/C 272/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

10

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 272/11

Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 272/01

Fecha de adopción de la decisión

23.8.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36888 (13/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Miasto Kraków

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

PerkinElmer Shared Services Sp. z o.o.

Base jurídica

Projekt umowy ramowej o udzielenie dotacji celowej pomiędzy PerkinElmer Shared Services Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością a Ministrem Gospodarki

„Program wspierania inwestycji o istotnym znaczeniu dla gospodarki polskiej na lata 2011–2020”, przyjęty przez Radę Ministrów w dniu 5 lipca 2011 r. na podstawie art. 19 ust. 2 ustawy z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju (Dz.U. z 2009 r. nr 84, poz. 712 i nr 157, poz. 1241) zmieniony uchwałą Rady Ministrów z dnia 20 marca 2012 r. zwany dalej „Programem”

Tipo de medida

Ayuda individual

PerkinElmer Shared Services Sp. z o.o.

Objetivo

Desarrollo regional, Empleo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 1,23 PLN (en millones)

Intensidad

2,66 %

Duración

hasta el 31.12.2017

Sectores económicos

Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Minister Gospodarki

Plac Trzech Krzyży 3/5

00-507 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

18.7.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36944 (13/N)

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Extension of the Credit Union Resolution Scheme H2 2013

Base jurídica

Central Bank and Credit Institutions (Resolutions) Act 2011

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Garantía, Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 500 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 500 EUR (en millones)

Intensidad

Duración

1.7.2013-31.12.2013

Sectores económicos

Actividades financieras y de seguros

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Minister for Finance

Government Buildings

Upper Merrion Street

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

19.8.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.37024 (13/N)

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

State aid to dance, music and poetry

Base jurídica

Resolución de la Dirección General del INAEM por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2014

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 15,45 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 5,15 EUR (en millones)

Intensidad

65 %

Duración

1.1.2014-31.12.2016

Sectores económicos

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Plaza del Rey, 1

28004 Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6960 — SNCF/COMSA-EMTE/CRT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 272/02

El 16 de septiembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6960. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6950 — UPC/GPT/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 272/03

El 16 de septiembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6950. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/5


Tipo de cambio del euro (1)

19 de septiembre de 2013

2013/C 272/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3545

JPY

yen japonés

134,09

DKK

corona danesa

7,4577

GBP

libra esterlina

0,84200

SEK

corona sueca

8,5702

CHF

franco suizo

1,2333

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8420

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,735

HUF

forint húngaro

295,72

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7025

PLN

zloty polaco

4,1828

RON

leu rumano

4,4503

TRY

lira turca

2,6491

AUD

dólar australiano

1,4261

CAD

dólar canadiense

1,3829

HKD

dólar de Hong Kong

10,5023

NZD

dólar neozelandés

1,6137

SGD

dólar de Singapur

1,6857

KRW

won de Corea del Sur

1 453,69

ZAR

rand sudafricano

13,0449

CNY

yuan renminbi

8,2887

HRK

kuna croata

7,6085

IDR

rupia indonesia

14 707,55

MYR

ringgit malayo

4,2714

PHP

peso filipino

58,179

RUB

rublo ruso

42,8400

THB

baht tailandés

41,935

BRL

real brasileño

2,9605

MXN

peso mexicano

17,0857

INR

rupia india

83,8450


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/6


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2013/C 272/05

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por la República Helénica

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: República Helénica.

Tema de la conmemoración: 2 400 aniversario de la fundación de la Academia de Platón.

Descripción del motivo: Retrato de Platón (de perfil). A la izquierda: las palabras «2 400 años desde la creación de la Academia de Platón» y «República Helénica» en caracteres del griego antiguo. A la izquierda: «2013» y la marca de ceca de la moneda griega. En exergo, «ΣΤΑΜ» (monograma del autor G. Stamatopoulos).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: hasta 750 000 monedas.

Fecha de emisión: otoño de 2013.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/7


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2013/C 272/06

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por la República Helénica

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: República Helénica.

Tema de la conmemoración: centenario de la unión de Creta a Grecia.

Descripción del motivo: La parte interior de la moneda representa a los rebeldes cretenses que ondean la bandera griega, como representación simbólica de la lucha de Creta por su unión a Grecia. En la parte superior figura, en sentido circular y con letras mayúsculas, el nombre del país emisor «República Helénica» en griego; debajo, figuran las palabras: «100 años de la Unión de Creta a Grecia» en griego. y, a la derecha, los años: «1913-2013» y la marca de ceca de la moneda griega. En exergo, figura «ΣΤΑΜ» (monograma del autor G. Stamatopoulos).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: hasta 750 000 monedas.

Fecha de emisión: otoño de 2013.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/8


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de octubre de 2013

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2013/C 272/07

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita

El cuadro anterior se publicó en el DO C 210 de 24.7.2013, p. 6.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.10.2013

0,56

0,56

1,30

0,56

0,75

0,56

0,85

0,56

0,56

0,56

0,56

0,56

2,49

4,62

0,56

0,56

0,99

0,56

0,91

0,56

0,56

3,18

0,56

5,20

1,60

0,56

0,56

0,99

1.8.2013

30.9.2013

0,56

0,56

1,30

0,56

0,88

0,56

0,85

0,56

0,56

0,56

0,56

0,56

2,49

4,62

0,56

0,56

1,25

0,56

0,91

0,56

0,56

3,18

0,56

5,20

1,60

0,56

0,56

0,99

1.7.2013

31.7.2013

0,56

0,56

1,30

0,56

0,88

0,56

0,85

0,56

0,56

0,56

0,56

0,56

2,49

4,62

0,56

0,56

1,08

0,56

1,10

0,56

0,56

3,18

0,56

5,20

1,60

0,56

0,56

0,99


Tribunal de Cuentas

20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/9


Informe Especial no 8/2013 «Ayudas al aumento del valor económico de los bosques a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural»

2013/C 272/08

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 8/2013 «Ayudas al aumento del valor económico de los bosques a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Auditoría: Elaboración de informes»

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/10


Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen»)

Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c)

2013/C 272/09

CROACIA

La obligación para los nacionales de terceros países de llevar consigo documentos de identidad y otros documentos para el cruce de fronteras se establece en el artículo 139, apartados 2 y 3, de la Ley de Extranjería (Diario Oficial 130/2011, 74/2013). Se aplica a todos los extranjeros presentes en el territorio croata.


20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/10


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 272/10

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

21.8.2013

Duración

21.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Irlanda

Población o grupo de poblaciones

PLE/7HJK.

Especie:

Solla (Pleuronectes platessa)

Zona

VIIh, VIIj y VIIk

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

44/TQ39


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/11


Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 272/11

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«CAROTA DELL'ALTOPIANO DEL FUCINO»

No CE: IT-PGI-0105-0988-17.04.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción

El pliego de condiciones especifica que las zanahorias que pueden denominarse con la indicación geográfica protegida (IGP) «Carota dell’Altopiano del Fucino» pertenecen a los cultivares de la especie «Daucus carota L.», procedentes de las variedades Maestro, Presto y Concerto (Vilmorin), Napoli (Bejo), Nandor (Clause) y Dordogne (SG). Esta disposición excluye de hecho la utilización de otros cultivares o híbridos disponibles actualmente en el mercado que presentan, en la zona de producción, no solo las mismas características comerciales y de calidad previstas en el pliego de condiciones de la «Carota dell’Altopiano del Fucino», sino también, en algunos casos, mejoras de algunos aspectos agronómicos (mayor resistencia a algunas fitopatologías) y de la capacidad de conservación.

En este contexto, parece oportuno modificar el pliego de condiciones para incluir la utilización de otros cultivares e híbridos, a condición de que pueda demostrarse, mediante pruebas experimentales documentadas, su conformidad con los parámetros de calidad descritos en el pliego de condiciones de la «Carota dell’Altopiano del Fucino».

Se considera conveniente actualizar los valores de beta-caroteno de acuerdo con los resultados de las pruebas realizadas en el territorio. Estas han puesto de relieve que la cantidad de fertilizantes utilizada y, sobre todo, la técnica de abonado influyen en el contenido de beta-caroteno. Se obtienen niveles más altos de este componente cuando se fuerza la fertilización nitrogenada, sobre todo si se practica con el método de la fertirrigación próxima a la cosecha. Estas prácticas, además de ser caras y de no aportar ningún beneficio al rendimiento del producto final, hacen también que las raíces primarias sean más sensibles a las fitopatologías de conservación y son incompatibles con el intento de reducir la aportación de nitrógeno y de consumir de manera más responsable los recursos hídricos en la agricultura. La restricción propuesta prevé un contenido de beta-caroteno para la «Carota dell’Altopiano del Fucino» superior a 60 mg/kg. Este valor permite conservar la especificidad del producto, ya que sitúa la producción de «Carota dell’Altopiano del Fucino» por encima del valor medio de referencia de las zanahorias indicadas en la literatura.

Es conveniente disminuir el contenido de proteínas de las zanahorias del 1,2 % al 0,5 %. La disminución del contenido de proteínas no constituye ningún cambio relevante en la calidad puesto que los consumidores no consideran la zanahoria como una fuente importante de proteínas. El valor propuesto, además, no modifica ninguna característica comercial del producto, ni en lo que respecta a su capacidad de comercialización ni a su reconocimiento en el mercado.

Se considera oportuno eliminar las referencia a las categorías «Extra» y «Prima» como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) no 730/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de las zanahorias.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«CAROTA DELL'ALTOPIANO DEL FUCINO»

No CE: IT-PGI-0105-0988-17.04.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Carota dell'Altopiano del Fucino»

2.   Estado Miembro o Tercer País

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» designa las zanahorias de los cultivares de la especie Daucus carota L., procedentes de las siguientes variedades: Maestro (Vilmorin), Presto (Vílmorin), Concerto (Vilmorin), Napoli (Bejo), Nandor (Clause) y Dordogne (SG).

También pueden utilizarse cultivares resultantes del grupo varietal nantés y de sus híbridos correspondientes, siempre que los productores hayan demostrado, mediante pruebas experimentales documentadas, que se ajustan a los parámetros cualitativos de la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino». La utilización del grupo varietal nantés y de los híbridos correspondientes para producir «Carota dell’Altopiano del Fucino» está supeditada a la aprobación de las pruebas experimentales por parte del Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali (Ministerio de Agricultura), que puede solicitar para ello un dictamen técnico al organismo de control o a cualquier otro órgano.

El producto debe tener las siguientes características:

forma: cilíndrica, con punta redondeada y ausencia de pelos radiculares;

color: anaranjado intenso, incluso el cuello;

contenido de:

saccarosa > 3 %;

beta-caroteno > 60 mg/Kg;

ácido ascórbico > 5 mg/kg;

proteínas > 0,5 %;

fibras > 1,2 %

propiedades físicas: pulpa crujiente y corte limpio.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las etapas del cultivo de la «Carota dell’Altopiano del Fucino» deben realizare dentro de la zona geográfica de producción definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Dentro de las cuatro horas siguientes a su recolección, las zanahorias han de ser transportadas a los centro de acondicionamiento donde, antes de ser lavadas y preparadas, se someten a un enfriamiento que les permita conservar su carácter crujiente, el color de la piel y el sabor.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El producto debe ponerse a la venta en envases adecuados, nuevos, de madera, cartón o plástico, con una etiqueta en la que figuren las siguientes indicaciones:

la denominación «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP y de la mención «Indicazione geografica protetta», en caracteres al menos de doble tamaño de los de cualquier otra inscripción;

todos los datos relativos al nombre, razón social, dirección de la empresa de producción/elaboración y cualquier otra mención prevista en la normativa correspondiente;

está prohibido indicar cualquier otra información.

Los productos para cuya elaboración se utilice como materia prima la «Carota dell’Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, incluso tras un proceso de elaboración y transformación, pueden comercializarse en envases en los que se haga referencia a dicha indicación protegida, sin añadir el símbolo de la Unión Europea, con la condición de que:

la «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, certificada como tal, sea el único componente de su categoría;

los usuarios de la «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, estén inscritos en el correspondiente registro realizado, mantenido y actualizado por el organismo autorizado por el Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y por él controlado sólo en lo que se refiere a la denominación protegida.

La utilización no exclusiva de la denominación «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, permite únicamente hacer referencia a ella, de conformidad con la normativa vigente, entre los ingredientes del producto que la contiene o en el que se ha transformado o elaborado.

Logotipo

En la parte superior de la marca de identificación consta la inscripción «Carota dell'Altopiano del Fucino» en color verde Pantone P.C.S. (S 274-1 CVS), con borde negro, en caracteres Cooper blk hd bt, con una evidente variación en curva para representar una altura en la parte central de la inscripción (Altopiano) y una zona más baja en la parte final (Fucino). En la parte inferior, la mención «Indicazione geografica protetta», en caracteres Arial rounded mt bold, en color blanco sobre fondo de color Pantone reflex blue. A la izquierda de las inscripciones, el símbolo de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Carota dell'Altopiano del Fucino» ocupa la totalidad del altiplano del Fucino.

Está delimitada por la carretera provincial Circonfucense e incluye terrenos subdivididos por caminos vecinales y parcelas numeradas pertenecientes a los siguientes municipios de la provincia de L'Aquila: Avezzano y aledaños; Celano y aledaños; Cerchio; Aielli; Collarmele; Pescina y aledaños; S. Benedetto dei Marsi; Gioia nei Marsi y aledaños; Lecce dei Marsi; Ortucchio; Trasacco y Luco dei Marsi.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El altiplano del Fucino, comarca conocida especialmente por la producción hortícola, se sitúa geográficamente en la Italia centro meridional, en lo que se denomina Región de los Parques, el Abruzzo.

La zona, llana en su totalidad, a una altitud de 700 m sobre el nivel del mar y 16 000 Ha, está rodeada de montes de especial interés natural como los del «Parco nazionale d'Abruzzo», del «Velino-Sirente» y de los «Ernici-Simbruini».

Su origen agrícola se remonta a finales del siglo XIX, periodo en que se dio término a las obras de drenaje, por obra del príncipe Alessandro Torlonia, de lo que se consideraba el tercer lago de Italia en extensión: el Lago del Fucino.

El terreno es arenoso-limoso con una elevada cantidad de caliza activa, la reacción (pH) es entre subalcalina y alcalina, con valores elevados de sustancia orgánica atribuible igualmente al abundante abonado a base de estiércol efectuado por los agricultores cada dos años.

En su clima influye la presencia de las cadenas montañosa que lo rodean, la altitud y la humedad relativa que aporta la densa red de canales que satisfacen las necesidades de agua durante la estación de cultivo y facilitan la recuperación del exceso de agua en invierno. En general los inviernos son rigurosos y lluviosos mientras que en verano el calor impregna todo el territorio especialmente en julio y la mitad de agosto además de que, debido a la altitud, la zona se caracteriza por considerables variaciones térmicas entre el día y la noche.

5.2.   Carácter específico del producto

La «Carota dell’Altopiano del Fucino» se caracterizan por la forma de la raíz, principalmente cilíndrica con punta redondeada, sin pelos radiculares o cicatrices profundas en los puntos de los que salen las hojas, piel lisa y fuerte color naranja en toda la raíz. Otras características se deben a sus propiedades nutritivas: la «Carota dell’Altopiano del Fucino» tiene un elevado contenido de ácido ascórbico y azúcares totales con una equilibrada relación entre ambos.

Las vitaminas de la «Carota dell'Altopiano del Fucino» son otro de sus principales rasgos, presentando elevados valores de tiamina, riboflavina y sobre todo caroteno.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El Fucino ha encontrado en la Carota dell’Altopiano del Fucino su principal cultivo, en parte por las características que el territorio transmite al producto.

En realidad, gracias a las condiciones climáticas y a la naturaleza y tipología de los suelos (muy móviles y sin esqueleto), la zona de cultivo consigue transmitir a las «Carote dell’Altopiano del Fucino» las peculiaridades organolépticas y nutritivas mencionadas que las hacen dignas del aprecio del consumidor europeo.

La gran abundancia del producto ha dado lugar en la zona a actividades conexas de acondicionamiento y preparación así como a la introducción de establecimientos de transformación de zanahorias ya sea en cubitos o en zumos. Todo ello ha contribuido a crear un sistema en el que se dan cita las inmejorables características climáticas y el considerable grado de especialización de los trabajadores del sector, ya sean agricultores o comerciantes, con el importante patrimonio de estructuras de transformación que hace de la zona el lugar de producción de zanahoria por excelencia.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producción de la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 51 de 1 de marzo de 2012.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio Internet:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

O bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it) pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota a pie de página 3.