ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.271.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 271

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
19 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

490a sesión plenaria de los días 22 y 23 de mayo de 2013

2013/C 271/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Por una dimensión social de la Unión Económica y Monetaria Europea (Dictamen exploratorio)

1

2013/C 271/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Diez años después, ¿hacia dónde va el euro? El futuro económico y político de la UE y el nuevo Tratado (Dictamen de iniciativa)

8

2013/C 271/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La economía verde — Fomentar el desarrollo sostenible en Europa (Dictamen de iniciativa)

18

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

490a sesión plenaria de los días 22 y 23 de mayo de 2013

2013/C 271/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica — Apertura de un debate europeo[COM(2012) 777/2 final]

23

2013/C 271/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos [COM(2013) 44 final — 2013/0024 (COD)] y sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo [COM(2013) 45 final — 2013/0025 (COD)]

31

2013/C 271/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras [COM(2013) 71 final — 2013/0045 (CNS)]

36

2013/C 271/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo [COM(2013) 42 final — 2013/0023 (COD)]

42

2013/C 271/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad[COM(2013) 165 final] y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica[COM(2013) 166 final]

45

2013/C 271/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea[COM(2012) 596 final]

48

2013/C 271/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial[COM(2012) 742 final] y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia [COM(2012) 744 final — 2012/0360 (COD)]

55

2013/C 271/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva — Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa[COM(2012) 702 final]

61

2013/C 271/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el estado de la unión aduanera [COM(2012) 791 final]

66

2013/C 271/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo — Un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas[COM(2012) 740 final]

70

2013/C 271/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa[COM(2012) 795 final]

75

2013/C 271/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 78 final — 2013/0049 (COD)]

81

2013/C 271/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 305/2011, (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 75 final — 2013/0048 (COD)]

86

2013/C 271/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020[COM(2013) 83 final]

91

2013/C 271/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2013) 95 final — 2013/0057 (COD)], sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entrada/Salida (EES) y el Programa de Registro de Viajeros (RTP) [COM(2013) 96 final — 2013/0060 (COD)], y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros [COM(2013) 97 final — 2013/0059 (COD)]

97

2013/C 271/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo [COM(2013) 145 final — 2011/0268 (COD)] y la Propuesta de Enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo [COM(2013) 146 final — 2011/0276 (COD)]

101

2013/C 271/20

Dictamen del Comité del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa[COM(2012) 636 final]

104

2013/C 271/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos[COM(2013) 17 final] y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos [COM(2013) 18 final — 2013/12 (COD)]

111

2013/C 271/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público [COM(2012) 721 final — 2012/0340 (COD)]

116

2013/C 271/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI[COM(2012) 736 final]

122

2013/C 271/24

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo[COM(2012) 784 final]

127

2013/C 271/25

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión [COM(2013) 48 final — 2013/0027 (COD)]

133

2013/C 271/26

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero [COM(2012) 643 final — 2012/0305 (COD)]

138

2013/C 271/27

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 [COM(2013) 159 final — 2013/0087 (COD)]

143

2013/C 271/28

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible[COM(2013) 92 final]

144

2013/C 271/29

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad [COM(2013) 168 final — 2012/0035 (COD)]

151

2013/C 271/30

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación [COM(2013) 193 final — 2013/0104 (COD)]

152

2013/C 271/31

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo [COM(2013) 153 final]

153

2013/C 271/32

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada] [COM(2013) 245 final — 2011/0380 (COD)] y la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo [COM(2013) 246 final — 2011/0276 (COD)]

154

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

490a sesión plenaria de los días 22 y 23 de mayo de 2013

19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por una dimensión social de la Unión Económica y Monetaria Europea» (Dictamen exploratorio)

2013/C 271/01

Ponente: Luca JAHIER

Coponente: Georgios DASSIS

El 24 de enero de 2013 el Presidente del Consejo Europeo decidió, en virtud del artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

«Por una dimensión social de la Unión Económica y Monetaria Europea»

(Dictamen exploratorio).

El subcomité «La dimensión social de la Unión Económica y Monetaria Europea», encargado de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de abril de 2013 por mayoría, con un voto en contra.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 161 votos a favor, 50 en contra y 47 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen de propuestas

1.1

La Unión Económica, Social y Política Europea está aún por realizarse. La Unión Monetaria se puso en marcha con unas dimensiones económicas y sociales insuficientes, pero ha tenido unas consecuencias económicas y sociales considerables. Se han puesto en marcha una serie de iniciativas hacia la unión financiera, fiscal y bancaria, pero sin los correspondientes medios presupuestarios de la UE para una política de acompañamiento que apoye el crecimiento económico y la cohesión social. Al mismo tiempo, el avance hacia la unión social y política sigue bloqueado. Sin embargo, la unión económica, la unión monetaria y la unión social son interdependientes; cada una sostiene y amplifica a las demás. Juntas, deben ofrecer una Europa más tangible enraizada en la vida real, con la que los ciudadanos puedan relacionarse y a la que puedan adherirse y en la que puedan tener confianza los inversores, productores, trabajadores y consumidores, una Europa más dinámica para impulsar la competitividad, un crecimiento inteligente e integrador, las oportunidades económicas, el empleo y el ejercicio efectivo de todos los derechos sociales. Sin este equilibrio no habrá ningún futuro para una unión política.

1.2

La tasa de desempleo de la UE-27 pasó entre 2008 y febrero de 2013 del 7 % al 10,9 %, alcanzando un total de 26,4 millones de desempleados, mientras que la tasa de desempleo de la zona euro ha alcanzado un máximo del 12 %, la tasa de desempleo ha aumentado en 19 países y disminuido en 8, y 5,7 millones de jóvenes están actualmente desempleados en la UE-27 (23,5 %), mientras que, a comienzos de 2013, la tasa de desempleo global era del 7,7 % en Estados Unidos y del 4,2 % (1) en Japón. Estos datos contradicen totalmente los objetivos de la Estrategia Europa 2020, por lo que el CESE considera que es de máxima prioridad abordar el declive de nuestra competitividad, generar más crecimiento, crear nuevos empleos y reducir la pobreza. Es fundamental poner en marcha un mecanismo de vigilancia reforzada de los efectos de las políticas económicas y monetarias sobre la situación social y sobre el mercado laboral de los Estados miembros, y añadir las políticas sociales y de empleo a las disposiciones que establecen la vigilancia de las políticas económicas nacionales en el marco del Semestre Europeo. El CESE considera que este enfoque no solo constituye una respuesta urgente a las dramáticas cifras que acabamos de indicar, sino que además es estrictamente conforme con lo establecido en el artículo 9 del TFUE sobre los objetivos de desarrollo social y sostenible de la Unión. La dimensión social de la UEM necesita unos instrumentos, indicadores y objetivos cualitativos y cuantitativos claros, que sean tan eficaces como las obligaciones económicas y financieras de la UEM. Será sobre todo por ese medio como los dirigentes de la UE volverán a acercar el ideal europeo a sus ciudadanos.

1.3

Debería ponerse en marcha un nuevo Programa europeo de acción social para acompañar los movimientos hacia una unión fiscal bancaria y financiera más cercana. El programa debería establecer objetivos tangibles y claros, tanto cualitativos como cuantitativos, sobre la base de mejorar los ya establecidos para Europa 2020, especialmente para respaldar los esfuerzos para reindustrializar Europa, reducir y erradicar el desempleo masivo, garantizar los derechos sociales fundamentales, fomentar el espíritu empresarial y la creación de empleo, combatir la pobreza, apoyar la inclusión social, facilitar la inversión social, promover la educación superior y la formación y desarrollar la gobernanza social y la adhesión participativa al proyecto europeo. El nuevo Programa europeo de acción social debería activarse tanto por acciones no legislativas como legislativas, lo que funcione mejor, en toda la UE o por medio de la cooperación reforzada. Se debe abarcar conjuntamente el plan europeo de medidas de estímulo, el paquete europeo de inversión social, las evaluaciones de impacto social europeo, la garantía juvenil europea y el pasaporte europeo de capacidades único, y garantizar el respeto de la cláusula social horizontal, los derechos sociales fundamentales y la participación cívica. El programa también debe explorar y promover el derecho de los ciudadanos europeos a unos ingresos mínimos garantizados.

1.4

El CESE propone dos nuevas iniciativas exploratorias: 1) la emisión de Bonos Sociales Europeos para proyectos de inversión social económicamente viables, que se canalizarían a través de un Fondo de Acción Social Europeo, facilitado por las autoridades competentes de la UE, pero financiado, propiedad de, gestionado y supervisado de forma transparente por partes interesadas de la sociedad civil (privadas, corporativas y públicas); y 2) la creación de una Red europea de educación para trabajadores en paro, que ofrezca oportunidades educativas eficaces y de calidad a largo plazo que respondan a las necesidades del mercado laboral, mediante la emisión de cheques transfronterizos de educación y sistemas de intercambio de créditos curriculares de tipo ERASMUS para ayudar a los trabajadores en paro que buscan nuevos horizontes educativos, desarrollar nuevas capacidades cognitivas y profesionales y abrir nuevas posibilidades de carrera y de reinserción en el mercado laboral europeo. Al mismo tiempo, una Europa de libre circulación exige una base más segura y actualizada para la movilidad (por ejemplo derechos adecuados de información y asistencia de los trabajadores cuando trabajen en otros Estados miembros), con el fin de facilitar el desplazamiento de las poblaciones dentro de las comunidades en busca de trabajo en toda la UE, que garantice la igualdad de condiciones y la competencia leal y el respeto de los derechos sociales básicos y los convenios colectivos.

2.   La gobernanza económica exige una dimensión social

2.1

Consta que el Comité Económico y Social Europeo está pidiendo que se de un paso adelante hacia una unión económica, social y política.

2.2

Una unión económica debe incluir una unión bancaria y financiera, con un sistema de garantía de depósito común, un fondo de resolución común y una supervisión de ámbito de la UE; y una unión fiscal debe basarse en instrumentos de deuda conjuntos, dentro de un marco de disciplina presupuestaria, consolidación fiscal y un modelo europeo de crecimiento más dinámico, al que los ciudadanos puedan referirse y en el que los inversores, los productores, los trabajadores y los consumidores pueden tener confianza. Se deberían superar las continuas incertidumbres sobre la integridad de la zona del euro, porque menoscaban la fe de los ciudadanos y la confianza de las empresas. La cumbre de junio de 2012, incluyendo el Pacto por el crecimiento y el empleo y el apalancamiento previsto de 180 millones de euros para este propósito, junto con los anuncios del BCE de hacer lo que sea necesario para romper el círculo vicioso entre los bancos débiles, la deuda soberana y los diferenciales insostenibles, son motivos para tener más confianza en el desarrollo de un marco económico europeo. Europa necesita un nuevo programa de inversión (2) para movilizar recursos con el fin de respaldar la reindustrialización, restaurar el crecimiento y solucionar el problema del desempleo.

2.3

Pero esto es sólo la mitad de la imagen. Al mismo tiempo, las consecuencias de las medidas de austeridad han tenido un efecto devastador sobre la cohesión social, la protección social, un mercado de trabajo inclusivo y los niveles de pobreza. Actualmente hay en la UE 26 millones de desempleados y 120 millones de personas afectadas por la pobreza o la exclusión social. Está claro que los objetivos de la reactivación económica, la estabilidad monetaria, el crecimiento sostenible y la competitividad no podrán alcanzarse sin una dimensión social renovada. En el Consejo Europeo de Primavera celebrado los días 14 y 15 de marzo de 2013 se reconoció por fin esta realidad y se instó a los Estados miembros a incluir las políticas sociales como motores de la gobernanza económica, principalmente cambiando el enfoque del Semestre Europeo para apoyar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social y la integración de los objetivos sociales en las demás políticas (3). El Comité Económico y Social Europeo toma nota de este nuevo énfasis en la política social a nivel nacional, pero considera que también es necesario un papel impulsor por parte de la UE en lo que se refiere a la acción social, las inversiones sociales y la evaluación comparativa social.

2.4

Es hora, por tanto, de construir el pilar social de la UEM en el marco de una Europa social, sin la cual la adhesión de los ciudadanos al proyecto europeo en su conjunto seguirá estando en peligro. De hecho, los actuales «diferenciales de deuda» en los desequilibrios sociales europeos no solo socavan las soluciones sostenibles para el crecimiento económico y la cohesión social, sino que además plantean un reto fundamental ante las próximas elecciones europeas de 2014 entre quienes confían en una dimensión europea para la recuperación y quienes se refugian en alternativas nacionales. Las elecciones europeas concentrarán las mentes y los votos; es esencial que esas elecciones actúen como un catalizador, y no como un freno, para más Europa, para una Europa más cercana a sus ciudadanos, familias y empresas, en una Europa más social.

2.5

Los derechos sociales fundamentales son «indisociables» de los derechos civiles y políticos y existe una obligación en el Tratado de respaldarlos y promoverlos. La Comisión y el BCE, como miembros de la Troika, tienen que cumplir sus obligaciones respecto de los derechos sociales fundamentales en todas sus actividades. En el marco de la dimensión social de la UEM, la Comisión debería supervisar, evaluar y garantizar eficazmente el cumplimiento pleno de estas obligaciones relativas a los derechos sociales fundamentales.

3.   Hacia un nuevo «Programa europeo de acción social» y un «Pacto de inversión social»

3.1

En 2008, el Comité Económico y Social Europeo aprobó un dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia francesa de la UE, en el que trataba de la necesidad de poner en marcha un nuevo Programa europeo de acción social. El dictamen se refería al trabajo pionero del Comité para ayudar a lanzar la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, el Programa europeo de acción social de 1989 y el acervo social resultante en relación con el mercado único, el Tratado y la actividad de la UE en general. El dictamen señalaba que «para que el desarrollo social en la UE esté a la altura de los cambios económicos y del mercado» es preciso un nuevo Programa europeo de acción social (PEAS). Lamentablemente, a pesar del apoyo registrado en la reunión informal de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales durante la Presidencia francesa de la UE, la propuesta del Comité fue pronto eclipsada por la crisis económica y cinco años frenéticos para tratar de salvar la UEM y forjar una cohesión económica más estrecha en la zona del euro. Ha llegado sin duda el momento de revisar la idea de un nuevo Programa europeo de acción social, con el fin de acercarse a y sostener las nuevas formas de gobernanza económica con unas acciones de cohesión social y de política social equivalentes.

3.2

En su dictamen de 2008, el Comité pidió «gobernanza multinivel» respecto de un nuevo Programa europeo de acción social, basado en la acción legislativa, el diálogo social, el diálogo civil, la corregulación y la autorregulación, la coordinación abierta, la incorporación de la política social, la mejora de la cooperación y el derecho de iniciativa de los ciudadanos. No estableció ninguna jerarquía respecto de la forma de acción, sólo en el sentido de lo que funcionase mejor, manteniendo el método comunitario y respetando la nueva cláusula social horizontal (artículo 9 del TFUE). También pedía compromiso financiero, por ejemplo a través del uso más centrado y accesible del Fondo Social Europeo, un posible Fondo Europeo de Innovación Social para apoyar nuevas iniciativas sociales de carácter experimental, y la idea de «una línea de crédito de ámbito europeo para el desarrollo de infraestructuras sociales».

3.3

Durante el período intermedio, el Comité intensificó sus llamadas a aplicar el método comunitario y a respetar el carácter vinculante de la cláusula social horizontal. También propuso concretamente la elaboración de un Pacto europeo de inversión social que garantizase que las medidas de austeridad y las sanciones semiautomáticas en el marco de la gobernanza económica y la aplicación del Semestre Europeo fuesen compensadas por evaluaciones de impacto social, el respeto de los derechos sociales fundamentales, el compromiso real de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para combatir la pobreza y el desarrollo general de la «gobernanza social» europea.

3.4

El Comité se felicita de que el Parlamento Europeo haya subrayado recientemente la necesidad de un «pacto social para Europa», de establecer «parámetros comparativos en materia social y de empleo» en «el control obligatorio de la disciplina presupuestaria», de que la Encuesta Anual sobre el Crecimiento tenga en cuenta «la sostenibilidad del modelo social» y de disponer de «un marco político social y laboral integrado» como «quinto pilar» en la hoja de ruta de la UEM  (4). También acoge con satisfacción el objetivo del Consejo Europeo de presentar medidas y una hoja de ruta con plazos respecto de «la dimensión social de la UEM» en su reunión de junio de 2013 (5). El Comisario Andor también ha destacado recientemente la necesidad de una «unión monetaria de rostro humano», y que en su opinión «la dimensión social de la UEM debe ser entendida como la capacidad de las normas, los mecanismos de gobernanza, la capacidad fiscal y demás instrumentos políticos de la UEM para asegurar que la eficiencia económica y la equidad social sean perseguidas al mismo tiempo» (6). El Comité se siente también alentado por las conclusiones del Presidente Van Rompuy en la Cumbre Social Tripartita del 14 de marzo en el sentido de que el modelo social europeo «sigue siendo una baza importante y una ventaja competitiva global» y de que «necesitamos encontrar mecanismos para contribuir a reducir las diferencias sociales en nuestra Unión» (7). El «Paquete sobre Inversión Social» publicado por la Comisión, en el que se establecen orientaciones para que los Estados Miembros apoyen la protección social y la inclusión social, va en la dirección de desarrollar indicadores de la dimensión social (8). Sin embargo, el Comité considera que un «marcador» de los desequilibrios laborales y sociales en la UE requiere también un marco más comprometido para la acción por parte de la UE. El Comité reitera por tanto la necesidad de un Programa europeo de acción social que sea integral, proactivo, con gobernanza multinivel, incluidas las autoridades, los organismos y las partes interesadas europeas competentes, con medidas tanto legislativas como no legislativas, y con la misión de al menos alcanzar y preferiblemente mejorar respecto de los objetivos sociales establecidos en la Estrategia Europa 2020.

4.   Propuestas específicas

El CESE respalda los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y destaca la importancia de abordar el declive de nuestra competitividad, generar más crecimiento, crear más empleo y reducir la pobreza. De conformidad con el artículo 9 del TFUE, es decir, con «la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana», el Comité reclama un programa de acción y compromiso social a escala de la UE más vinculante y adecuadamente financiado que incluya los siguientes objetivos específicos.

4.1

El ejercicio del Semestre Europeo debe incluir evaluaciones comparativas del empleo y la inclusión social dentro del mismo marco de vigilancia que rige la coordinación de la política económica y las reformas estructurales. Los objetivos europeos cuantificables en materia de empleo y asuntos sociales deben armonizarse e integrarse con las normas sobre estabilidad y crecimiento que rigen los objetivos en materia de deuda y déficit. Se deben aplicar mecanismos de ajuste coherentes para corregir tanto los desequilibrios macroeconómicos como los desequilibrios sociales, con el objetivo de impulsar un crecimiento inteligente y sostenible, unos empleos de calidad, unos servicios de interés general de alta calidad y accesibles y la reducción de las desigualdades sociales en toda la UE. La eficiencia económica a corto plazo no debe ir en detrimento de la inversión en capital social a largo plazo. Las medidas de consolidación presupuestaria deben evaluarse en función de sus efectos sobre el crecimiento, el empleo y la inclusión social. Los mecanismos europeos de solidaridad deben acompañar las reformas estructurales. Para que los ciudadanos de la UE respalden «una auténtica Unión Económica y Monetaria», los programas nacionales de reforma deben garantizarse con diálogos sociales y civiles adecuados y dentro de una dinámica de dimensión social europea que no desencadene una «carrera hacia el fondo» que tenga como resultado una competencia a la baja, una deflación salarial y una menor demanda agregada. Es preciso garantizar la libertad y la autonomía de la negociación colectiva. El diálogo social europeo debería desempeñar un papel fundamental en el desarrollo y la práctica de la nueva gobernanza económica. Los derechos sociales fundamentales deben supervisarse y respetarse mejor en toda la UE.

4.2

El Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización deben potenciarse para estar a la altura de lo que el Presidente Van Rompuy ha denominado «un drama humano y una urgencia social» (9) al hablar de la situación laboral y social en Europa. Esto requerirá claramente «una revisión obligatoria y exhaustiva del MFP», como pidió la resolución del PE del 13 de marzo (10). En el marco de los mecanismos de flexibilidad que en ella se planteaban, de las negociaciones actuales entre el PE y el Consejo y de la más que previsible revisión estructural del MFP tras la elección del nuevo Parlamento Europeo, se deben restablecer al menos los saldos previstos en la propuesta inicial de la Comisión Europea, también mediante un recurso más adecuado a los recursos propios de la UE previstos, aumentando por otra parte de forma considerable los recursos destinados al Fondo de Cohesión Territorial, al Fondo Social, a la educación y la formación y al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

4.3

Al mismo tiempo, la UE debería respaldar mejor las inversiones sociales responsables y el papel de apoyo de la economía social, especialmente mediante la reintroducción de un régimen jurídico europeo de las asociaciones y las mutualidades, la inclusión explícita de los programas destinados a poner en marcha y desarrollar empresas sociales en la planificación de la financiación estructural, facilitar el etiquetado social y medidas compensatorias y facilidades de contratación pública para empresas con un valor social acreditado. Asimismo se debería crear un Fondo Europeo de Innovación Social para recuperar los proyectos piloto transnacionales que sean valiosos destinados a frenar la discriminación y las desventajas en el mercado laboral, que quedaron desasistidos cuando la Comisión Europea abandonó el programa Equal.

4.4

Asimismo, es fundamental llevar a cabo todas las acciones y tomar todas las medidas necesarias en materia de empleo para reindustrializar Europa y conseguir que la cuota de la industria llegue al 20 % del PIB en 2020. El CESE subraya la importancia de la competitividad para las empresas, que debe conseguirse mediante un marco europeo coherente.

4.5

La UE debe movilizarse por la juventud si no quiere alienar permanentemente a los jóvenes del proyecto europeo en su conjunto. La dramática escala de la crisis del desempleo juvenil en Europa requiere un presupuesto de la UE más creíble que los insuficientes 6 000 millones de euros propuestos para el Paquete de Medidas sobre Empleo Juvenil y la Garantía Juvenil para garantizar a los jóvenes desempleados un empleo, una formación o una educación, especialmente allí donde más se necesite. Sin una financiación suficiente, la garantía juvenil europea puede llegar a considerarse una farsa. Asimismo se debería potenciar la acción de la UE mediante un pasaporte único europeo de competencias y la ampliación del Marco Europeo de Cualificaciones mediante la combinación de todas las cualificaciones y competencias en educación formal, informal y no formal. Resulta claramente necesario un marco europeo de asociaciones entre centros educativos, empresas e interlocutores sociales, junto con sinergias estratégicas similares que sitúen la enseñanza superior y el aprendizaje permanente en el centro de la creación de empleo, la resolución de los desajustes de las cualificaciones y la promoción de la empleabilidad, la innovación y el espíritu empresarial. El Semestre Europeo debería garantizar que la inversión pública en educación y formación no se ponga en peligro por las medidas destinadas a reducir la deuda soberana y los déficits nacionales.

4.6

En un programa europeo de recuperación sostenible deben ocupar un lugar central los empleos auténticos, el trabajo digno y la portabilidad de los derechos sociales. El modelo social europeo es una baza para atraer la inversión interior y el desarrollo empresarial en Europa; se debería potenciar fomentando el apoyo fiscal a las actividades generadoras de empleo, incluidas la microempresas y el auténtico empleo autónomo. En las políticas de empleo y mercado laboral de la UE se deberían respaldar unas normas sociales garantizadas. La competitividad y la flexibilidad deben ir acompañadas por el trabajo digno y unos salarios cuyo nivel no esté por debajo de los umbrales de pobreza. Los interlocutores sociales europeos tienen la responsabilidad especial de afrontar el problema de los trabajadores pobres en su programa de trabajo.

4.7

La UE debe comprometerse de forma más decidida y concreta con la reducción y erradicación de la pobreza. De hecho, los beneficios económicos y sociales para Europa de reducir activamente la pobreza resultan más rentables que los perjuicios económicos y sociales duraderos causados por la inacción o por medidas que en realidad agravan la pobreza. Como mínimo, en el marco del Semestre Europeo, se debe perseguir activamente el cumplimiento de los compromisos «emblemáticos» de la Estrategia Europa 2020 de sacar a 20 millones de personas de la pobreza, en lugar de socavarlos con medidas destinadas a reducir el déficit. Esto requiere ante todo un conjunto mejor de indicadores a escala de la UE para evaluar el impacto de la pobreza y garantizar un seguimiento adecuado y una posible corrección de los Planes Nacionales de Reforma y de las medidas de austeridad que pueden realmente exacerbar la pobreza y socavar la recuperación. El CESE también está llevando a cabo una revisión de los sistemas de renta mínima garantizada en los Estados miembros con el fin de identificar y promover las buenas prácticas en toda la UE. Asimismo ha respaldado el llamamiento del PE a estudiar y preparar una propuesta legislativa para introducir una renta mínima garantizada de, al menos, el 60 % de la mediana de la renta nacional en cada Estado miembro (11). Se podría crear un Fondo Europeo de Solidaridad Contra la Pobreza destinado a facilitar estas medidas de apoyo a la renta, como mecanismo de ajuste estabilizador social del Semestre Europeo. El Comité reitera asimismo su propuesta de reservar el 20 % de los recursos totales del FSE para afrontar la inclusión social y la pobreza.

4.8

Es esencial que una Ley Europea de Accesibilidad garantice a las personas con discapacidad sus derechos de libertad de circulación y de acceso a los bienes y servicios y al entorno edificado. Para ello serviría de instrumento concreto y efectivo una Carta Europea de Movilidad. La Comisión debería asimismo desarrollar un instrumento de evaluación de impacto sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad e integrarlo en el proceso del Semestre Europeo.

4.9

Del mismo modo se debería elaborar una metodología y un marco UE de indicadores comparables y cuantificables sobre protección de la salud y reducción de desigualdades en materia de salud, con el fin de evaluar la situación en los Estados miembros como parte del Semestre Europeo.

4.10

En la dimensión social del Semestre Europeo se deberían integrar también evaluaciones comparativas sociales a escala de la UE y directrices de buenas prácticas sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, el acceso a los servicios de cuidado de niños, el envejecimiento activo, el voluntariado, el derecho a la vivienda y la lucha contra la falta de viviendas.

4.11

Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes están contribuyendo de manera positiva al desarrollo económico y al bienestar de Europa. Los procedimientos de la UE para la inmigración laboral deberán ser legales y transparentes. La legislación de inmigración debe respetar los derechos humanos y garantizar la igualdad de trato. El CESE considera que la UE debe reforzar las políticas de integración así como la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación hacia los inmigrantes y las minorías.

4.12

La recuperación sostenible requiere una mayor simetría económica y monetaria y una mayor cohesión social en toda la UE. Un Programa europeo de acción social que incluya los objetivos específicos indicados más arriba contribuiría a establecer una base social más coherente para acercar y volver a conectar a la UE con sus ciudadanos. Por tanto es preferible un doble reequilibrio social de la UE y la UEM que respete la subsidiariedad en su sentido dinámico. Sin embargo, si no hay suficiente consenso o voluntad política para acometer esta revitalización de la dimensión social de la UE, el CESE propondría la opción de una cooperación reforzada dentro de la UEM, con recursos financieros propios, un Fondo Social adicional, un Pacto de Progreso Social para Europa basado en los mismos acuerdos contractuales rigurosos y democráticamente controlados que regulan la convergencia económica y monetaria y en normas, objetivos y mecanismos de estabilización sociales (debería establecerse un debate con los interlocutores sociales y la sociedad civil sobre si puede ser útil un seguro de desempleo o un sistema de prestaciones por desempleo a escala de la UEM como el que propuso recientemente el Comisario Andor) que se compaginen con los mecanismos de estabilización fiscal, presupuestaria y monetaria de una Unión Económica y Monetaria más estrecha; es decir, una UEM con una correspondiente dimensión social.

4.13

Las «obligaciones contractuales para la competitividad y el crecimiento» que se debatieron en la cumbre europea de diciembre tienen que tener un control democrático y no deberían socavar la economía social de mercado europea tal como se define en el artículo 3.3 del TUE. También es necesario definir y precisar en mayor medida los «mecanismos de solidaridad de acompañamiento» de los esfuerzos de los Estados, que puedan configurarse progresivamente como auténticas transferencias financieras con un presupuesto inicial específico de entre 50 000 y 100 000 millones de euros, que se financiaría con medios similares a los del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

4.14

Para conseguir esta perspectiva de mayor equilibrio y correspondencia con la economía social de mercado prevista en el Tratado es necesario que el aumento de funciones del Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios en el seno de la Comisión se complemente con un refuerzo del papel del Comisario de Empleo y Asuntos Sociales. Del mismo modo es necesario que el papel creciente del Consejo ECOFIN se compense con un refuerzo análogo del Consejo EPSCO.

4.15

Asimismo es necesario que en este marco de gobernanza económica y social europea, con referencia particular al Semestre Europeo y a la Estrategia Europa 2020, se refuercen las funciones tanto del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales y se garantice y amplíe la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en todos los niveles de la negociación política.

5.   Propuestas exploratorias

5.1   Bonos sociales europeos

5.1.1

En paralelo con las perspectivas apuntadas, quizás se podría reflexionar más sobre otras formas de involucrar a los ciudadanos europeos, a la sociedad civil y a las empresas en la nueva puesta en marcha del Programa europeo de acción social, en particular a través de la movilización a favor de los Bonos sociales europeos y de su emisión. Esto serviría también, en una época de recursos públicos escasos, para movilizar recursos añadidos encauzando hacia fines bien definidos parte de los cuantiosos depósitos de ahorro privado no utilizado.

5.1.2

Esta iniciativa sería independiente de los debates en curso sobre la emisión por parte de la UE de bonos de estabilidad (para ayudar a mutualizar la deuda) y de bonos de recuperación y de crecimiento (como parte de un paquete de incentivos económicos de la UE). En su lugar, los Bonos sociales europeos no se pagarían con cargo a las cuentas de los Estados nacionales ni serían cofinanciados por los mecanismos presupuestarios de la UE, sino que serían adquiridos e invertirían en ellos los ciudadanos, las empresas, los sindicatos y los grupos de la sociedad civil que deseen ejercer su responsabilidad social, individual o corporativa, mediante la participación en un Fondo europeo de acción social, financiado por ellos mismos, administrado por ellos mismos, con tasas de interés razonables y sobre una base sin ánimo de lucro, supervisado y regulado de forma transparente y facilitado y asegurado hasta un importe adecuado por parte de las autoridades competentes de la UE.

5.1.3

La emisión de los bonos debería ser facilitada desde un punto de vista logístico por las autoridades competentes de la UE, organizada de forma popular y gestionada en forma de mutualidad por las partes interesadas privadas, corporativas y públicas que decidan participar en el programa y asumir la responsabilidad del Fondo europeo de acción social. Podrían comprar, retirar e invertir los bonos en programas sociales de su elección, prioritariamente en el marco del futuro Programa europeo de acción social, con la ayuda técnica de los órganos institucionales y de asesoramiento competentes de la UE, con el fin de verificar su viabilidad financiera y las posibles repercusiones sociales. Estas inversiones sociales podrían incluir: la vivienda social, las empresas cooperativas y las empresas sociales, el apoyo a grupos de autoayuda, las mutualidades, la comunidad social y los servicios de salud, las redes educativas, de capacitación y de recualificación, la innovación social, la investigación y el desarrollo, los préstamos y las asociaciones para el desarrollo de infraestructuras, el turismo rural, los viajes de intercambio, las actividades culturales, las obras de caridad, etc.

5.1.4

Posteriormente se podrían estudiar planes de desarrollo más articulados de estos Bonos sociales europeos, desarrollando por ejemplo una pluralidad de bonos promovidos y gestionados a nivel local o nacional por los mismos actores mencionados. Estos bonos, adecuándose a los criterios del sistema europeo general previsto, tanto por lo que se refiere a sus obligaciones de finalidad como a sus modalidades de gestión, recibirían una adecuada certificación europea de participación en el sistema general y también, sobre esta base, posibles facilidades fiscales para los suscriptores.

5.1.5

El consejo de administración del Fondo europeo de acción social debería estar compuesto por las partes interesadas que intervienen en el sistema, representadas de forma proporcional según el nivel de sus inversiones en Bonos sociales europeos, y con asesoramiento y apoyo logístico por parte de los órganos competentes de la UE (incluido el CESE ).

5.2   Red europea de educación para trabajadores en paro

5.2.1

El desempleo masivo de Europa no se podrá resolver a corto o medio plazo, y ello aunque las previsiones de crecimiento para el año 2014 mejoren y empiecen a surtir efecto los incentivos a nivel europeo. El mercado laboral europeo debe ser un medio más relevante para que nuestra fuerza de trabajo pueda moverse libremente, para llevar las capacidades allí donde más se necesitan y para aprender a recuperar y desarrollar habilidades. Es esencial que nuestra fuerza de trabajo se mantenga activa, de preferencia en un empleo o posiblemente en un empleo a tiempo parcial, o, si no, en la educación, la formación y la recualificación. Es importante garantizar que la educación sea eficiente, anticipatoria, innovadora y relevante con respecto a las necesidades del mercado laboral. Muchos sistemas educativos y de formación tienden a desarrollarse en el corto plazo, a menudo sin que existan puestos de trabajo sostenibles para después. Los trabajadores de mayor edad que pierden su empleo tienen menos probabilidades de participar en estos programas. Podría explorarse un enfoque a más largo plazo con una perspectiva europea, también basándose en algunas buenas prácticas europeas ya experimentadas, como el programa de educación de adultos desarrollado en Suecia de 1997 a 2002 o el sistema de formación dual establecido en Alemania y en Austria. La UE podría tal vez facilitar la creación de una Red europea de educación para trabajadores en paro dirigida a ofrecer una oportunidad educativa de gran calado, de dos años de duración, para cambiar de trayectoria profesional, participar en el intercambio de experiencias de trabajo, de formación o de educación en otros Estados miembros a través de la emisión de cheques transfronterizos de educación, con la posibilidad de intercambio de créditos curriculares, y para poder obtener al final una cualificación profesional mutuamente reconocida.

5.2.2

Este sistema, si se dota con recursos suficientes y se adopta a gran escala por los Estados miembros, en el marco de disposiciones contractuales precisas con los trabajadores que acepten libremente participar en estos programas, podría permitir mantener en un marco activo de alta calidad a importantes contingentes de desempleados de larga duración que de otra forma no encontrarían ciertamente posibilidades de empleo, lo que tendría efectos sin duda positivos tanto para las personas como para el capital social global de las naciones europeas.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Datos de Eurostat, http://ec.europa.eu/eurostat/euroindicators

(2)  Una especie de nuevo Plan Marshall: véase el dictamen del CESE sobre el tema «Crecimiento y deuda soberana en la UE: dos propuestas innovadoras», DO C 143 de 22.05.2012, puntos 2.8 y 2.13. Véase también el Libro Verde de la Comisión sobre la financiación a largo plazo de la economía europea, COM(2013) 150 final/2 de 9.4.2013.

(3)  Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de marzo de 2013, EUCO 23/13.

(4)  Resolución del Parlamento Europeo titulada «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (2012/2151 (INI), p. 29), que incluye recomendaciones a la Comisión sobre el Informe de los presidentes del Consejo Europeo, de la Comisión Europea, del Banco Central Europeo y del Eurogrupo, junto con la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PE, sugerencia J y recomendación 6.

(5)  Conclusiones del Consejo Europeo sobre Completar la UEM, aprobadas el 14 de diciembre de 2012, punto 12 b.

(6)  Intervención de László Andor, Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, ante la Confederación Europea de Sindicatos - CES (Madrid, 28 de enero de 2013).

(7)  «El asunto central de la reunión de hoy, la dimensión social del modelo social europeo, sigue siendo una baza importante y una ventaja competitiva global». Observaciones de Herman Van Rompuy, Presidente del Consejo Europeo, tras la Cumbre Social Tripartita, Bruselas, 14.3.2013, EUCO 68/13.

(8)  Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020, COM(2013) 83 final.

(9)  «Como resultado de ello, un número cada vez mayor de personas abandona simplemente el mercado laboral, renuncia a cualquier formación y corre el riesgo de marginalización (la cifra puede alcanzar hasta el 13 % para los jóvenes entre 15 y 24 años). Esto es un drama humano y una urgencia social». Intervención de Herman van Rompuy, Presidente del Consejo Europeo, en el CESE, Bruselas, 17.1.2013, EUCO13/13.

(10)  Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero sobre el Marco Financiero Plurianual (2012/2803 (RSP), punto 9.

(11)  «El CESE pide una hoja de ruta detallada para la puesta en práctica de estrategias activas de inclusión a nivel local. Apoya la petición realizada por el Parlamento Europeo a la Comisión de que estudie el impacto de una propuesta legislativa que introduzca una renta mínima de, al menos, el 60 % de la renta media nacional en cada Estado miembro». (DO C 248/130, 25.08.2011)


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Diez años después, ¿hacia dónde va el euro? El futuro económico y político de la UE y el nuevo Tratado» (Dictamen de iniciativa)

2013/C 271/02

Ponente: Carmelo CEDRONE

El 12 de julio de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Diez años después, ¿adónde va el euro? El futuro económico y político de la UE y el nuevo Tratado

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 134 votos a favor, 27 en contra y 22 abstenciones... el presente dictamen.

1.   Conclusiones y propuestas para el futuro del euro

1.1

El CESE considera que el nacimiento del euro y de la UEM constituye el hito más importante en el camino recorrido por Europa. Formaba parte de un diseño estratégico de la Unión que se enmarcaba en la visión inspirada por la CECA y el Tratado de Roma. Fue un gran ejercicio de valentía, una apuesta por el futuro que suscitó tantas expectativas que en todos nació la convicción de que, gracias a su fuerza, la moneda única acabaría con la resistencia aún persistente, que había impedido llevar a la práctica una UEM y una unión política completas, tal como habría sido necesario. Con todo, el euro sigue siendo la premisa de estos objetivos.

1.2

Sin embargo, debemos conceder que, tras veinte largos años, esto no se ha cumplido, quizás porque durante este periodo el euro no ha sufrido graves sacudidas, ni internas ni externas, o quizás por la falta de confianza que sigue existiendo en Europa entre los países acreedores y los deudores, que implica, a la postre, una falta de cohesión y de confianza hacia quien nos gobierna. Así las cosas, todos han preferido acomodarse en la calma chicha y el bienestar existente: todo parecía marchar sobre ruedas, pero se trataba de una calma aparente. Efectivamente, la llegada de la crisis económica y financiera internacional, que descargó en la UE, hizo sonar las alarmas y sacar estrepitosamente a la luz los límites y las contradicciones de la estructura de la UEM, quitando al euro su poder de atracción. En un primer momento se creyó que para hacer funcionar la UEM bastarían algunas «reglas contables», como el Pacto de Estabilidad, pero el problema no era técnico, sino económico y político.

1.3

El CESE reconoce la importancia de la estabilidad. No obstante, la estabilidad no debe referirse únicamente a los precios o a las entidades económico-financieras, sino también a la política y las condiciones sociales. Con toda razón, los ciudadanos tienen la impresión de que son ellos quienes están pagando el precio más alto por la crisis, quienes deben reembolsar la deuda, y no los bancos que tuvieron un papel decisivo en la crisis, y lo consideran injusto. El CESE se muestra convencido de que la sostenibilidad política de la austeridad no podrá durar mucho; es más, en algunos países ya se han superado los límites.

1.4

Por todo ello, el CESE considera que la moneda única sólo será sostenible si se alcanza una convergencia de las capacidades económicas de los países de la zona del euro y un incremento de la competitividad en su conjunto, un objetivo que requiere un compromiso económico y político. No basta con un escaso mantenimiento temporal. Hay que realizar un salto cualitativo que permita unir no sólo la moneda y la economía, sino también la política, la soberanía, las personas y la capacidad de diálogo entre los pueblos europeos. Necesitamos más integración política, menos dirigismo y una economía social de mercado para reactivar el crecimiento y el empleo, y para lograr que se perciba nuevamente el euro como una ventaja, y no al contrario.

1.5

Del dictamen se deduce evidentemente que las propuestas del CESE son proactivas, mientras que las respuestas a la crisis por parte de la Comisión y del Consejo han sido en su mayoría reactivas. Por ejemplo, cabe recordar que el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza hace hincapié en la estabilidad, sin proponer instrumentos financieros conjuntos para la recuperación y el empleo, aunque el acuerdo sobre el Mecanismo Único de Supervisión constituye un importante paso adelante, incluso sin un plan de trabajo creíble y concreto en materia de unión política. Por el contrario, Europa debe volver a producir riqueza para poder redistribuirla de manera equitativa. Esta es la mejor manera de reducir las protestas; no se puede imponer solo austeridad.

1.6

Como ya ha intentado señalar reiteradamente, el CESE solicita en cambio que se lleve a cabo una operación VERDAD sobre el euro y Europa para su protección, sobre sus límites políticos y económicos, sobre los beneficios y las pérdidas, y sobre las responsabilidades que nos han llevado a la situación actual; pide igualmente que se actúe con rapidez: no queda tiempo para la retórica, las artimañas ni las patrañas. Esta es la única manera de evitar la disolución de Europa, en declive desde hace ya tiempo. Con esta finalidad, sería mejor evitar las acusaciones de populismo a quienes protestan por los sacrificios impuestos. Europa debe aprender a escuchar sin presunciones; no puede seguir haciendo oídos sordos.

Propuestas para completar la UEM: ¿qué eslabones faltan?

Eslabón económico

1.7

El CESE considera que la mejor manera de completar la UEM, evitar la recesión, reducir la deuda de los países y estabilizar los presupuestos es invertir el principio actual en el que se basa la cultura económica de la UE (la estabilidad para el crecimiento), partiendo del crecimiento y no de la austeridad, y convirtiéndolo en su objetivo principal, en favor de un nuevo pacto para promover (mutualizar) el crecimiento, el empleo y la estabilidad, también a través de la participación de los interlocutores sociales (el crecimiento para la estabilidad). El Comité se muestra convencido de que:

i)

la recuperación no puede perseguirse únicamente a través de medidas de política monetaria (como la oferta de amplia liquidez al sistema bancario, bajos tipos de interés) y de política fiscal (restringida por el momento como consecuencia de la necesidad de consolidación fiscal en numerosos países), sino que debe promoverse también mediante mayores inversiones en los sectores de la energía y del medio ambiente e inversiones sociales, con el fin de crear una demanda de bienes de inversión y servicios por parte del sector privado que tenga también presentes las exigencias de las familias;

ii)

mediante esta fórmula es posible reducir los niveles de desempleo muy elevados y generar los ingresos fiscales necesarios para disminuir la deuda pública y los déficits nacionales;

iii)

estas inversiones no deberán financiarse exclusivamente mediante la fórmula de incrementar los impuestos y el gasto público, sino mediante obligaciones que capten los excedentes mundiales de ahorro, que carecen de salidas de inversión, con el fin de respaldar el crecimiento en la UE y a nivel mundial; este crecimiento se vería impulsado por la rentabilidad de los proyectos financiados, más que por transferencias fiscales entre los Estados miembros;

iv)

debería ser prioritario reforzar la capacidad financiera de las empresas, sobre todo de las pymes, muchas de las cuales actualmente corren el riesgo de desaparecer porque no disponen de créditos bancarios suficientes que les permitan comprar componentes y materiales, y también porque los bancos centrales exigen unas garantías excesivas a los bancos que prestan a las pymes;

v)

igualmente, hay que promover en este preciso momento la inversión pública en favor del crecimiento, manteniéndola por fuera del presupuesto mediante «reglas de oro», es decir, con un sistema de normas comunes que, a la espera de los eurobonos, tengan presente también el nivel de endeudamiento privado de los países (1).

1.8

Llevar a la práctica políticas simétricas para lograr un euro sostenible y reducir el diferencial entre las economías de los países recurriendo a un plan solidario que asigne recursos a las inversiones hacia aquellos países con las economías más débiles, por medio de proyectos específicos y, si fuera necesario, con reasignaciones fiscales y con la integración del mercado laboral y de la política social. Esto implica, por lo tanto, actuar por medio de ajustes simétricos: fondos comunes para proteger los bancos que quiebran, un seguro europeo sobre los depósitos, bonos de la Unión, eurobonos, políticas comunes para reducir el déficit exterior de la UE, etc. (creación de un fondo común de compensación o ajuste).

1.9

Crear un gobierno económico de la UE, superando el actual método de coordinación de las políticas que no ha dado buenos resultados, transformando el Eurogrupo en un organismo de decisión por mayoría que se convierta en portavoz del euro; ya no es sostenible contar con la unión monetaria y la unión bancaria y mantener separadas las políticas económicas. En cambio, una gobernanza común (como ha ocurrido con el Pacto Presupuestario) a niveles macro y micro (lanzar un pacto industrial) podría dar un giro a la política económica y fiscal en favor del crecimiento, el empleo y la integración social.

1.10

Dotarse de un presupuesto común en la eurozona, obviamente con normas comunes, que unifique la política comercial y la balanza de pagos, que hoy presentan grandes diferencias; llevar a cabo la consolidación fiscal actuando en las estructuras de los multiplicadores para liberar recursos en favor del crecimiento y el empleo, y emprender las reformas que permitan incrementar la productividad de los países más débiles (2).

1.10.1

No obstante, lo que sirve para reducir o mitigar las actuales medidas de austeridad en los países más endeudados es favorecer la expansión de la demanda de los países acreedores. En este orden de cosas, los Estados miembros deben actuar en el ámbito de la deuda y las reformas estructurales, así como del crecimiento, recurriendo a un plan solidario a escala de la UE para aumentar el empleo y la justicia social. A la recesión no se le puede añadir austeridad, como está haciendo la UE: sumar el esfuerzo de reducción de la deuda a la restricción del crédito tiene un efecto letal para la economía.

Eslabón monetario y el financiero

1.11

Por todo ello, es necesario dotarse de un sistema capaz de reabsorber los errores y los puntos débiles de cada uno de los países, que acompañe el proceso de reforma y que reduzca el diferencial económico y los desequilibrios entre los países de la zona del euro, también por medio de la política monetaria.

1.12

El propio BCE ha sufrido las limitaciones de la UEM. Según el Tratado, ha debido realizar una política monetaria única, casi federal, aun cuando los países presentan economías diversas, con graves desequilibrios entre ellas. Este es el motivo por el que, como ya se ha apuntado, habrían sido y siguen siendo necesarias medidas correctivas por parte de la UE. Así se evitaría la sobreexposición y se imprimiría una mayor eficacia y ecuanimidad a la actuación del BCE, encaminada a garantizar la estabilidad de los precios reduciendo las distorsiones y los desequilibrios existentes, cuya persistencia puede poner en tela de juicio la existencia misma de la moneda única, como se ha demostrado en el episodio más reciente de la crisis de deuda soberana, que únicamente se ha podido evitar gracias a una intervención decidida por parte del presidente del BCE. Existe por lo tanto la necesidad de favorecer la integración económica, que sufre un retraso respecto de la monetaria, al menos hasta que se supere la actual falta de mandato del BCE y el déficit político de la UE.

1.12.1

El BCE tiene en la actualidad un papel sobreexpuesto. Para asumir mejor este papel y operar en igualdad de condiciones, debería contar con las mismas funciones y atribuciones que la Reserva Federal de los Estados Unidos, incluido el de prestamista en última instancia, para reducir el diferencial entre los tipos de interés. Así pues, debe tratarse de un mandato completo que, en caso de necesidad, permita al BCE actuar también como incentivador del crecimiento.

1.12.2

En este período, se ha entablado entre los bancos centrales un gran debate en torno a este argumento: ¿qué estrategias hay que adoptar para reactivar el crecimiento? Se trata de la vieja cuestión de la relación austeridad-crecimiento, es decir, inflación-crecimiento y crecimiento-empleo. Basta con pensar que, para hacer cumplir sus objetivos –un descenso de la tasa de desempleo del 6 %–, la FED inyectó en el mercado 85 000 millones de dólares al mes (el Banco de Inglaterra se estaría preparando para acometer una política similar). Se trata, pues, de una situación que coloca al BCE –huérfano de gobierno y de presupuesto– en posición de debilidad frente a los demás bancos centrales. Además, es una condición que afecta también al control de las relaciones entre las divisas. El BCE debe asumir también una responsabilidad en materia de política cambiaria, con la salvedad, según el Tratado, del derecho del Consejo de alcanzar acuerdos formales para implantar un sistema de tipos de cambio del euro en relación con las divisas de terceros países.

1.12.3

La deuda: otro elemento importante de la UEM. En este orden de cosas, el CESE ya ha formulado una propuesta precisa para retirar del mercado el 60 % de la deuda de los países y, de esa manera, evitar efectos especulativos en el mercado de la zona del euro (3). Resulta evidente que, con una UEM plena y un presupuesto común en la zona del euro, se podrán contemplar también modalidades de emisión de obligaciones comunes (obviamente, dentro de un presupuesto común a la zona del euro).

1.13

Por lo que respecta al conjunto del sistema financiero y bancario, el CESE cree que es preciso completar todos los aspectos de los procedimientos emprendidos por la UE (4) en los plazos que resulten necesarios, que deberán ser breves. Entre los instrumentos más eficaces e importantes para completar la UEM cabe mencionar su estabilidad y el mercado interior.

Eslabón político-institucional

1.14

El CESE considera que el futuro de la UE y de su ordenación institucional debe abandonar los sistemas relativos al «modelo ideológico», aunque el «federal» parezca el más adecuado, y entrar en los aspectos funcionales y esenciales para lograr que sobreviva la idea misma de Europa. Una Europa que vuelva a colocar a las personas y la solidaridad en el centro de su objetivo primario, en torno al cual debe girar la economía, y no al contrario. Ya ha llegado el momento de iniciar los nuevos trabajos para realizar una unión política, social y económica. Sin embargo, el intento del Consejo, tímido e inadecuado, aunque meritorio, nos parece verdaderamente insuficiente. Hay que poner freno al egoísmo, al utopianismo de los intereses en que parece haber incurrido Europa, en favor de la solidaridad: suspender o diluir las políticas de austeridad para mitigar el sufrimiento y poner nuevamente el foco de las iniciativas en el trabajo y el crecimiento.

1.15

Por lo tanto, para completar la UEM a la luz de las propuestas anteriormente señaladas, se debe converger hacia una unión política y social: hacer más democrático (votación por mayoría) y transparente el proceso de toma de decisiones, al objeto de lograr una integración positiva y menos desequilibrada, con lo que se reducirían las diferencias en el proceso de integración. Todo ello daría una sola voz a la UE también en los organismos internacionales.

1.16

Nuevo tratado: el CESE considera que una gran de las propuestas de naturaleza económica señaladas en el dictamen puede resolverse sin modificar el Tratado. Cuando sea necesario, se puede actuar recurriendo a una cooperación reforzada entre los países que comparten las propuestas (como se ha hecho con el Pacto Presupuestario), también al objeto de actuar con mayor rapidez y evitar el riesgo de una posible disolución de la UE, frente a nuevos ataques externos y al mantenimiento de las políticas de austeridad. Otra hipótesis para profundizar en la integración podría consistir en otorgar un mandato constituyente al próximo Parlamento Europeo, cuya propuesta también podría someterse, de manera simultánea, a referéndum popular en todos los países interesados.

Eslabón internacional

1.17

La situación que se registra en Europa tiene consecuencias a nivel internacional y viceversa. Por lo tanto, es necesario contar con organismos internacionales más eficaces y con mayor capacidad de decisión, para garantizar una mayor gobernanza mundial. En este ámbito, la UE debería dotarse de una única representación, al menos para la zona del euro. En concreto, el G-20 debería poder instituir un «comité económico y social» para el desarrollo mundial y actuar mediante estímulos fiscales.

1.18

Sin embargo, solamente un sistema político diverso, más cohesionado y democrático, podrá dotar a la UE no sólo de una mejor gobernabilidad interna, sino también una gobernabilidad externa más eficaz que le permita expresarse con una sola voz a nivel internacional, especialmente por lo que respecta a la relación entre las monedas, a fin de evitar perjudicar la economía de la UE y la relación entre las economías en el plano mundial, en particular con los países en desarrollo.

1.19

En resumidas cuentas, estas son las cuatro propuestas para completar la casa del euro:

i)

gobierno económico de la UE (para el crecimiento, el empleo, la cohesión económico-social); presupuesto común de la zona del euro y reducción de las asimetrías económicas entre los países de la zona del euro;

ii)

gobierno monetario-financiero: reforzamiento de las competencias del BCE; culminación del mercado interior para las finanzas y los bancos;.

iii)

unión política y social;

iv)

reforzamiento del papel internacional de la UE y gobernanza mundial.

2.   Introducción

2.1

La UE atraviesa en la actualidad un momento especialmente difícil y peligroso que podría tener consecuencias negativas que vayan más allá de las económicas y sociales ya registradas. El presente dictamen de iniciativa aborda una serie de cuestiones como la necesidad de respetar los compromisos en materia de cohesión económica y social que ya se establecen claramente en el Tratado; promover una nueva política económica y monetaria para el crecimiento y el empleo y políticas de innovación más proactivas; establecer un fondo europeo de capital riesgo para pequeñas y medianas empresas; y, por último, trabajar por el futuro de la UE (5).

2.2

Estamos ante grandes intereses económicos, también en la UE, que, en vez de converger, se oponen. El euro no tiene ninguna responsabilidad de cuanto está ocurriendo (6). Es una moneda que durante mucho tiempo ha debido defenderse sola y que todavía espera a que los «contendientes» (los gobiernos) decidan qué hacer.

2.3

El CESE debe responder a estos retos con un lenguaje sencillo y claro, a la vez que previsor, sabiendo lo que está en juego y el nivel del enfrentamiento, sin ocultar la realidad. Con el presente dictamen quiere ofrecer una contribución activa, sin reticencias, para completar la UEM y para superar la crisis, en interés de los trabajadores, las empresas y los ciudadanos de la UE, especialmente de la zona del euro, que está sufriendo esta crisis en mayor medida.

3.   Tratado de Maastricht: política monetaria y de cohesión

3.1   Unión monetaria

3.1.1

La adopción de la moneda única habría sido óptima para los países expuestos a crisis simétricas o que disponen de un mecanismo de absorción de crisis asimétricas. Los estudios empíricos demuestran que Europa tiene más probabilidades de padecer crisis asimétricas que Estados Unidos. Es evidente que la política monetaria del BCE no puede reaccionar ante las crisis asimétricas que se inician en los distintos países que participan en el euro, ya que su objetivo principal es defender la estabilidad de los precios en la unión monetaria. Por lo tanto, debe instaurarse otro mecanismo suficientemente eficaz para contrarrestar los efectos de estas crisis. La adaptación de la política monetaria común del BCE a las necesidades de los Estados miembros de la zona euro será menor si se limitan la movilidad de los factores de producción, la apertura de los mercados, la sincronización de los ciclos económicos, la diversificación de la producción, la integración financiera y el alcance de los intercambios comerciales efectuados en la Unión, así como si el mercado laboral es rígido y si existen elevados diferenciales de inflación entre las distintas economías de los miembros. Cuanto más se restrinja la capacidad de los mecanismos de adaptación encargados de atenuar los efectos negativos de las crisis asimétricas (flexibilidad de precios y salarios, movilidad de los trabajadores y los capitales entre los países miembros, federalismo fiscal), más dificultades tendrá un país para compensar la pérdida de su política monetaria.

3.1.2

Es posible que la UEM sea el principal pilar del Tratado de Maastricht, pero no es el único. Además del económico, el motivo de inspiración tras la caída del muro de Berlín fue sobre todo de carácter político. Numerosos países asistían como espectadores sorprendidos e indiferentes ante la nueva situación, al igual que hicieron ante la absorción casi instantánea de la Alemania Oriental y de la paridad entre los dos marcos (1:1), avalada por el Bundesbank. Se prefirió postergar la elección de una UEM plena y generar una expectativa común que más tarde resultaría ser una ilusión: que la unión monetaria acabaría desembocando en la unión política, que el euro se convertiría en el motor de una Europa federal; pero no ha sido así.

3.1.3

La Unión, además de dar cobertura y una voz única al euro, habría debido completar todo aquello de lo que carecía esta moneda. Se pensaba en cambio que, para que todo funcionara, bastaría con algunas «normas», como el Pacto de Estabilidad con parámetros arbitrarios, una autorreferencialidad considerada infalible que, sin embargo, no ha funcionado como se esperaba. Incluso el mandato del BCE es unidireccional, más limitado en comparación con el de otros bancos centrales. Estas contradicciones salieron a la luz con la crisis financiera, advertida con gran retraso por la UE y, posteriormente, de la deuda soberana, que ha quitado al euro el aura y el poder taumatúrgico con el que se presentó al nacer, lo que ha reducido su potencial de atracción hasta el punto de que, en la actualidad, se ve como una amenaza o como un arma insidiosa para justificar las políticas de austeridad.

3.2   Una política que está poniendo en riesgo la cohesión económica y social, otro pilar del Acta Única, del Tratado de Maastricht, que establece como objetivo de la UE una alta tasa de empleo y un nivel de vida elevado. Se trata, precisamente, de un objetivo que la crisis actual había hecho desaparecer de la agenda europea. Aunque recientemente se había vuelto a examinar, de palabra, sigue sin disponer de instrumentos operativos y sin tener ningún efecto práctico en la economía real y en el empleo.

4.   Los primeros diez años de vida del euro

4.1   Ventajas

4.1.1

Hasta 2008 la UEM funcionó bastante bien desde el punto de vista monetario para el conjunto de los Estados miembros de la zona del euro: simplificación del comercio, eliminación del riesgo de cambio, eliminación de las devaluaciones competitivas, estabilidad de precios (inflación media anual del 2,03 %, salvo oscilaciones excesivas en algunos países con el paso del sistema viejo al nuevo), disminución y convergencia de los tipos de interés de la deuda (¡hasta 2009!), crecimiento y empleo (creación de 14,5 millones de nuevos puestos de trabajo (7)), conjunto de las balanzas por cuenta corriente en equilibrio, ratios deuda-PIB por debajo del de Japón y de Estados Unidos y tipo de cambio con el dólar contenido (algo por encima del 30 %), debido a unas economías más débiles.

4.1.2

Este es el marco global. El resultado cambia cuando se examina la situación país por país. Las principales ventajas correspondieron principalmente a los países en cuya economía se basaron los parámetros iniciales del euro, ya que impulsó su crecimiento y productividad e incrementó enormemente sus exportaciones (aproximadamente, 2 billones de dólares desde 2000 hasta la actualidad, sólo por lo que respecta a Alemania) y la balanza de pagos correspondiente (8), mientras que otros países registraron beneficios parciales y/o sufrieron verdaderas desventajas, principalmente como consecuencia de la asimetría del sistema relacionado con la moneda única, hasta el punto de que los países con déficit se ven obligados a correcciones, mientras que los que presentan superávit no lo están. Además, hay que tener en cuenta las distintas reacciones que han suscitado en los distintos países las condiciones establecidas por el euro.

4.2   Costes

4.2.1

Los costes que deben tenerse en cuenta son los que se derivan de la divergencia de competitividad entre los países, pérdida de soberanía en política macroeconómica, tasa de cambio, devaluaciones competitivas, etc.

4.2.2

Con la crisis, y sin una UE plena y adecuada, han surgido otros costes, la transferencia de los pasivos bancarios a los presupuestos públicos y el aumento de la deuda, con un incremento de las dificultades para los países que ya estaban más endeudados. La Unión se ha dividido por la mitad: en un lado están los países acreedores y en el otro los deudores que, además, se parecen cada vez más a los países del tercer mundo. De hecho, los países acreedores están generando más pobreza en el Sur, y no solo allí, y más riqueza en el Norte. No hay más que pensar en el excedente acumulado por Alemania, no por medio de la contabilidad interna en la eurozona (en este caso, el presupuesto de la UE estaría en equilibrio), sino mediante su superávit con el exterior, que a largo plazo podría exponer a los propios alemanes a un riesgo financiero capaz de dañar su propia economía.

4.3   Puntos débiles

4.3.1

Son varios los problemas estructurales y los puntos débiles del sistema de gobierno de la moneda: límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que algunos países intentaron desmantelar cuando les planteaba problemas (Alemania, Francia e Italia); falta de supervisión de los indicadores de productividad; carencia de instrumentos para gestionar las crisis; costes de permanecer en el euro; riesgo sistémico; desequilibrios económicos entre los países; y mantenimiento de la soberanía fiscal y presupuestaria por los Estados nacionales.

4.3.2

Sin embargo, no se ha acabado con los peligros que plantean los tipos de cambio y las devaluaciones competitivas entre los Estados miembros de dentro y fuera de la zona del euro y, en particular, el Reino Unido, y en un espacio relativamente breve de tiempo podría producirse una considerable depreciación en el tipo de cambio entre la libra esterlina y el euro, lo cual perjudicaría a la igualdad de condiciones que se supone que debe imperar en el mercado único.

4.3.3

Desde el punto de vista económico, el punto más débil se refiere a los desequilibrios económicos, que ya existían antes del año 2000. Esta situación ha penalizado a los países más débiles y ha provocado auténticos «choques asimétricos», favorecidos además por un flujo masivo de capitales hacia Alemania. Son choques asimétricos a los que el BCE no puede hacer frente con los instrumentos de que dispone en la actualidad. Otro punto débil se deriva del contexto internacional, que sólo salió a la luz con la crisis financiera (9).

4.3.4

No obstante, el mayor error fue creer que se podía contar con una moneda única sin ninguna limitación de la soberanía de los Estados miembros, no sólo sobre el presupuesto sino, en especial, sobre la gestión separada de la deuda, con un sistema bancario y financiero que seguía siendo nacional, junto con el sistema de supervisión.

4.3.5

Por último, el punto débil más grave desde el punto de vista político fue haber creado el euro sin una casa común ni una voz única, aparte de los esfuerzos realizados de forma esporádica por el BCE para superar esta carencia; de esta forma, el BCE ha pasado de la autonomía consagrada en el Tratado a la asunción de un papel de sustitución de la política, para evitar perjuicios a la moneda única y a la UE (10), al igual que el crecimiento ha puesto de relieve el papel del país más fuerte.

4.3.6

En todo caso, el CESE considera que el euro será más sostenible si se logra una convergencia de los resultados económicos entre los países de la zona del euro, para favorecer un crecimiento más homogéneo, y si se realiza una unión política que haga aceptables estas diferencias, porque el problema no es contable sino político, incluida la cuestión de la democracia y, por lo tanto, de una ponderación más ecuánime de los votos en los distintos órganos de decisión. Insistir sólo en el aspecto económico y «de contabilidad» es una ilusión y un error que ya no nos podemos permitir.

5.   El contexto internacional

5.1

La situación que se registra en Europa tiene consecuencias a nivel internacional y viceversa. Existe un vínculo muy fuerte entre la economía, la deuda, las finanzas, el comercio, la relación entre monedas, etc. En concreto, cabe pensar en una conexión aún más estrecha entre las economías de ambas orillas del Atlántico, o al menos así fue hasta 2009. Hoy, en cambio, la economía de Estados Unidos se recupera mientras que la europea está en recesión, en parte como consecuencia de dos escuelas económicas distintas y de los diferentes papeles que desempeñan la Reserva Federal y el BCE.

5.2

No obstante, para el conjunto de la economía mundial, es necesario contar con organismos internacionales más eficaces y con mayor capacidad de decisión, con el fin de garantizar una mayor gobernanza mundial (FMI, Banco Mundial, OIT, OMC). Por su parte, el G-20 necesita una mayor estructuración para adoptar decisiones vinculantes; por ejemplo, debería poder constituir un «comité económico y social» para el desarrollo mundial, actuar mediante estímulos fiscales y regular las relaciones entre las monedas, para reducir las discriminaciones en materia comercial, también por medio de una mayor capacidad de intervención del BCE.

5.3

Excedente de ahorro a nivel mundial. En efecto, el crecimiento también es vital para el resto de la economía mundial. El aviso emitido por el FMI de que Europa debe completar las acciones para reducir la deuda y el déficit con medidas para fomentar el crecimiento es oportuno y está justificado. Existen excedentes de ahorro a nivel mundial que no encuentran salidas de inversión. De hecho, fondos de capital inversión (private equity) con recursos cercanos a dos billones USD han estado buscando salidas de inversión en vano (11). El principal fondo soberano de inversión de Noruega está reduciendo el porcentaje de inversiones europeas de más de la mitad al 20 % (12). En 2011 el principal fondo soberano de inversión asiático, «China Investment Corporation», registró una pérdida de inversiones en instrumentos de capital inversión, redujo de la mitad a un cuarto su cartera de valores privados y está buscando salidas de inversión a más largo plazo en el sector público en vez de en el privado (13).

6.   Acciones en curso en la UE

6.1   Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF)/Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Ante el agravamiento de la crisis, que después se transformó en ataques especulativos contra el euro, sin que se hayan adoptado medidas contra los especuladores, la Unión intentó reaccionar en varios frentes. El refuerzo del Mecanismo Europeo de Estabilidad con la eventual concesión de una licencia bancaria es un ejemplo de cómo podría convertirse en un instrumento eficaz, aunque limitado, para ayudar a aquellos Estados en peligro de fracasar, aunque por motivos ajenos a su responsabilidad, contra la especulación con valores bancarios y la deuda, aunque no sea la solución a la crisis.

6.2   La unión bancaria constituye otro pilar. De hecho, es imposible mantener a largo plazo una zona con una moneda única y diecisiete mercados financieros y de deuda, especialmente desde que la crisis agravó la segmentación nacional. A este respecto, la unión bancaria es un elemento indispensable y prioritario para la reciprocidad del riesgo, proteger a los depositantes –también por medio del «procedimiento de liquidación»– y recuperar la confianza en el sistema, que ha dejado de funcionar, así como para que vuelva a funcionar la financiación a las empresas en todos los países sobre la base de la población afectada –y no por el tamaño de los bancos–, con el fin de evitar la transferencia de liquidez hacia países que se consideran con menor riesgo y reducir el diferencial de los tipos de interés. Además, la unión bancaria serviría para reducir el riesgo sistémico y romper el vínculo entre deuda pública y banca. En este punto, no conviene tampoco olvidar que el euro ha nacido dejando separados los sistemas bancarios, lo que constituye una grave debilidad. Esto viene motivado principalmente por el hecho de que los sistemas de algunos países fuertes son, en gran medida, sistemas bancarios públicos.

6.3   La supervisión bancaria europea completa las medidas en curso. Es una competencia que se transfiere a la UE y que se ejercerá directamente por una autoridad única. Para demostrar que Europa ofrece un importante valor añadido, es esencial fomentar una mayor transparencia en las actividades bancarias e impedir los conflictos de intereses y las prácticas irregulares, como la manipulación de los tipos de interés basados en el LIBOR. El CESE acoge con satisfacción la propuesta de crear un mecanismo de supervisión único, bajo la autoridad del Banco Central Europeo, que cubra toda la zona del euro y que esté abierto a todo los Estados miembros (14).

6.4   El CESE valora positivamente el nuevo programa de operaciones monetarias de compraventa (OMC) que permite al BCE comprar deuda pública en el mercado secundario, para atajar la especulación y reducir el diferencial de rentabilidad de la deuda de los Estados y, por lo tanto, del euro. Esta medida, junto con las demás medidas no convencionales en el ámbito de la política monetaria adoptadas –como también ocurría en el pasado– para hacer frente a la crisis financiera, es un viraje por parte del BCE, aunque sea de acuerdo con el espíritu del Tratado y en la dirección adecuada. No obstante, también en este caso se trata de instrumentos técnicos que no solucionan el problema, pero que permiten ganar tiempo a los gobiernos y a la UE para que adopten las medidas necesarias.

6.5   El BCE

6.5.1

El objetivo del BCE es «mantener la estabilidad de precios» y, para lograrlo, debe conservar su independencia política, esto es, no puede «solicitar o aceptar instrucciones» de los gobiernos o de la UE. Es un estatuto adecuado, aunque el propio Tratado asigna al Consejo la posibilidad de celebrar acuerdos formales relativos a un sistema de tipos de cambio para el euro en relación con las monedas de terceros Estados (15). Si no existieran tales acuerdos, o en períodos intermedios entre ellos, el BEC debería considerar la política cambiaria como parte de sus responsabilidades. El BCE tiene también objetivos secundarios como, por ejemplo, contribuir a la estabilidad financiera, incluso si sus intervenciones durante la crisis puedan remitir al objetivo primario, en la medida en que se han dictado, en gran parte, por la necesidad de restablecer un mecanismo eficiente de transmisión de la política monetaria, manteniendo así la estabilidad financiera en todos los países de la eurozona.

6.5.2

En cuanto a la evolución de los precios, hay que señalar que se plantea la cuestión de si es correcto que el criterio de inflación de Maastricht se base en la media de la inflación de los tres países con mejores resultados en materia de inflación dentro de la UE y no en la zona euro.

6.5.3

En general, el mandato del BCE es muy limitado en comparación con los demás bancos centrales. En primer lugar, el BCE no tiene mandato para apoyar el crecimiento y el empleo, como es el caso de la Reserva Federal de EE.UU., y ello a pesar de la similitud de sus políticas monetarias. Sin embargo, existen diferencias fundamentales entre los EE.UU. (un sistema fiscal centralizado) y la UE a la hora de ejecutar la política presupuestaria. Además, el papel que ejerce hoy en día el BCE como prestamista en última instancia (lender of last resort) se limita al sistema bancario y no incluye a los gobiernos (el gobierno de la UE), como queda implícito en los contextos «nacionales», algo que debería posibilitarse en el contexto de una UEM completa. Además, la política monetaria única del BCE se ve dificultada por la existencia de divergencias y desequilibrios económicos entre los distintos países del área, ante la falta de intervenciones correctivas por parte de la UE.

6.5.4

No obstante, es positivo que el principio de «unicidad» de la zona del euro haya llevado al BCE a declarar que el euro es «irreversible» y, como hemos visto, le ha permitido, tras un duro enfrentamiento, adoptar medidas para reducir el diferencial (spread) existente entre los tipos de interés de la deuda de los diversos países mediante la posibilidad de comprar obligaciones en el mercado secundario. Una operación que, para reactivar el crecimiento, requiere un plan «europeo» para salir de la deuda que acompañe al de cada uno de los países (16).

6.5.5

Ello sirve como mínimo para reducir la distorsión de la competencia por medio de los tipos de financiación de la deuda y las inversiones: incluso en la actualidad se trata de un auténtico diferencial financiero, que aumenta los desequilibrios existentes, incluidos los de la balanza de pagos.

6.5.6

Asimismo, el CESE considera necesario volver a plantear la cuestión de la condicionalidad que fijan el BCE y la UE. No es aceptable dar liquidez a los bancos con un tipo de interés muy bajo y sin imponer ninguna condición, por ejemplo por lo que respecta al destino de los fondos De hecho, al menos una parte debería destinarse a las inversiones. Y ello mientras que, por parte del BCE (OMT), se imponen condiciones muy rigurosas a los países para comprar obligaciones de deuda pública, aunque se trata de una cuestión distinta. Estas condiciones se justifican principalmente por la necesidad de responder a la lógica de un «mercado» alterado y sin escrúpulos, anónimo y velocísimo que, en realidad, de mercado tiene bien poco (17). La UE no puede prestarse a este juego: gran austeridad y rigor para ciudadanos y empresas en el momento de la crisis, y neutralidad para los inversores/especuladores que se esconden tras los bancos de negocios y los fondos de inversión internacionales, salvedad hecha de la firmeza que mostró el presidente en defensa del euro en los momentos más críticos del ataque.

6.5.7

En cambio, sería necesario que la labor del BCE pudiera apoyar de manera equitativa la economía de los distintos países, para reducir las distorsiones y los desequilibrios actuales, con los instrumentos ya existentes, hasta que se supere el actual mandato y el déficit político de la UE. Por ejemplo, se podría reanimar el mercado interbancario en algunos países de la zona del euro aplicando tipos negativos a los depósitos a un día en el BCE.

6.5.8

El CESE sigue convencido de que hay que resolver a corto plazo la cuestión de la deuda  (18), según su propuesta, y que es fundamental la intervención del BCE y del Consejo para alcanzar este objetivo.

6.5.9

El Comité piensa que habría que considerar dar más transparencia a las decisiones del BCE. Por ejemplo, se podrían publicar los resultados de las votaciones de las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE para reforzar la responsabilidad de los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la zona euro. Ello les motivaría para tomar decisiones a la luz del conjunto de factores económicos propios de la zona euro y no en función de la evolución de la situación económica en sus respectivos países.

6.5.10

Otro asunto que convendría señalar es el del sistema de votación en el Consejo de Gobierno del BCE (19), en particular en lo referente a las diferencias entre el derecho de voto y la contribución financiera de los Estados miembros. Ya se planteó este problema con el sistema de pago dentro del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y podría repetirse en el futuro, por ejemplo, en la unión bancaria.

7.   El futuro económico de la UE: la unión económica y social – el crecimiento y el empleo

7.1

El CESE considera necesaria una recuperación impulsada por las inversiones ecológico-sociales  (20), ya que está convencido de que la estabilidad por sí sola no garantizará la recuperación, que depende de la confianza, ya sea de las empresas como por parte de los consumidores. A la vista de las escasas expectativas del sector privado y del alto excedente de capacidad, las empresas no pueden confiar en que las inversiones actuales generen beneficios futuros. A su vez, si los ciudadanos no tienen la seguridad de mantener o de encontrar un puesto de trabajo, prefieren ahorrar o reducir las deudas personales en vez de gastar. Una tasa de desempleo más alta implica un aumento del número de personas que no pueden gastar.

7.2

Por consiguiente, para promover la confianza de las empresas y los ciudadanos, la recuperación debe estar impulsada por las inversiones, a imagen del New Deal estadounidense (21). Con tal fin, los criterios fundamentales son los que adoptó el BEI a partir del Programa de Acción Especial de Ámsterdam (1997), con el mandato de fomentar la cohesión y la convergencia en los sectores de la sanidad, educación, renovación urbana, medio ambiente y redes transeuropeas.

7.3

Es un objetivo que debe perseguirse volviendo a poner en circulación los excedentes de ahorro a nivel mundial, tal como se indica en el punto 5.3. De hecho, algunos fondos de inversión están buscando salidas a largo plazo para los excedentes de ahorro generados en otras partes del mundo. Ello ofrece ventajas recíprocas para los inversores de terceros países y para la economía europea. A este respecto, las «instituciones hermanas» del grupo Banco Europeo de Inversiones, esto es, el BEI y el FEI (Fondo Europeo de Inversiones), pueden desempeñar un papel clave entre ambos.

7.4

Por ello, se acoge con satisfacción el aumento del capital suscrito por el BEI. Las obligaciones para la financiación de proyectos también pueden desempeñar un papel importante en la recuperación. Es una buena idea llamar eurobonos (Eurobond) a la utilización de los excedentes a nivel mundial para las inversiones de la UE, aunque es probable que los mercados utilicen la forma abreviada «€ bond». Es pública la resistencia de algunos gobiernos a los eurobonos, pero ello se debe a una suposición equivocada, dado que se confunden los eurobonos, necesarios para apoyar el crecimiento, con los bonos de la Unión o «Union bonds», destinados a la deuda (22).

7.5

El FEI siempre ha defendido que podría emitir obligaciones europeas para financiar inversiones sociales a largo plazo (23) mediante un aumento del capital propio suscrito respecto del nivel actual –más bien bajo– de 3 000 millones de euros, sin que sea necesario recurrir a una revisión de los Tratados (24). Ninguno de los principales Estados miembros, como los demás de la zona del euro, incluye en su deuda nacional la financiación concedida por el Banco Europeo de Inversiones, y lo mismo debería valer para la financiación del FEI. Las obligaciones que emite el FEI, al igual que las del BEI, pueden garantizarse mediante los ingresos de la financiación de los proyectos.

7.6

Innovación de los productos y creación de los mercados. Consideramos asimismo que la Unión debe realizar una política de innovación menos neutral. En los años setenta, las políticas industriales pasaron de moda debido a que los gobiernos no podían «favorecer a determinados operadores» o «campeones nacionales». No obstante, entendemos que existen motivos válidos para reconsiderar este planteamiento (25).

7.7

Además, en primer lugar, no hay que dar por sentado que las políticas no intervencionistas sean las mejores. En el pasado, de hecho, dieron pie a inversiones equivocadas en el sector financiero. En segundo lugar, deben ponerse en marcha iniciativas aún más firmes para combatir el cambio climático. En tercer lugar, un número excesivo de proyectos tecnológicos que se presentan dentro de los programas marco es rechazado no por cuestiones cualitativas sino por falta de recursos propios, problema que podría resolverse por medio de un fondo europeo de capital riesgo financiado con la emisión de obligaciones. En cuarto lugar, las economías emergentes han sido capaces de promover una serie de «campeones nacionales» con resultados muy satisfactorios (26).

7.8

La financiación de las inversiones mediante la transferencia de los excedentes a los eurobonos debería estar accesible para todos los Estados miembros y aportaría ventajas acumulativas en el plano macroeconómico, social, laboral y político, lo que demostraría la necesidad de promover «más Europa», planteamiento que suscita en la actualidad un escepticismo creciente entre los electores y determinados gobiernos.

7.9

El crecimiento puede contribuir a reforzar la estabilidad. De acuerdo con el principio del BEI de que la financiación por medio de obligaciones no debe contabilizarse necesariamente como deuda nacional, la financiación de los eurobonos destinada a fomentar la recuperación permitiría reducir más fácilmente la deuda nacional y liberar ingresos fiscales nacionales para recortar o mantener en un nivel bajo los déficits, salvaguardando al mismo tiempo las partidas fundamentales del gasto social. Con esta finalidad, sería necesario que los países y Eurostat definieran parámetros y criterios comunes con vistas a una evaluación de los datos más ecuánime y mejor.

7.10

Asimismo, no se ha tenido en cuenta que la «hipótesis del desplazamiento» (crowding out) presupone el pleno empleo. Dado que actualmente en la mayoría de los Estados miembros se registran altos niveles de desempleo, la financiación –separada o conjunta– de las obligaciones BEI-FEI para financiar proyectos podría generar una acumulación (crowding in) de inversiones del sector privado, rentas y puestos de trabajo con un efecto multiplicador de las inversiones por tres, así como multiplicadores fiscales positivos dado que generarían ingresos tributarios directos e indirectos (27).

7.11

A la luz de las dificultades que afrontan algunos países y, en particular, Grecia y Chipre, el CESE propone revisar el ajuste estructural a corto plazo que ha pedido la troika teniendo en cuenta las perspectivas a más largo plazo para estos países tras el descubrimiento de enormes reservas de petróleo y gas, no explotadas sustancialmente, en el Mediterráneo oriental (28).

8.   El futuro político de la UE

8.1

El CESE se muestra convencido, por lo tanto, de que la UE necesita algo más que una sencilla operación de «mantenimiento» realizada de forma esporádica. No puede seguir prolongando el vacío que dura desde Maastricht sin afrontar el reto que plantea el euro, que ha explotado con la crisis, sacando a la luz los grandes déficits, el primero de ellos el democrático (29), dotando nuevamente de un objetivo al proceso europeo para evitar que muera la idea de Europa.

8.2

El CESE considera que la moneda única sólo será sostenible si se alcanza una convergencia de las capacidades económicas de los países de la zona del euro, lo que requiere un compromiso económico y político. Con tal fin, es necesaria una unión política que haga aceptables las diferencias y permita, en caso necesario, transferir una parte de la riqueza de las zonas fuertes a las débiles, por medio de un proceso decisorio transparente y democrático y una nueva forma de solidaridad entre países (30).

8.3

Esta crisis hace que vuelvan a aparecer las «viejas diferencias» entre los europeos. Se ha recuperado el defecto de mirar hacia atrás, desenterrando fantasmas o lugares comunes que creíamos superados, como si la austeridad o la deuda fueran fruto de una culpa y no más bien errores de los gobiernos en ambos frentes. Por ello, ni los países con dificultades pueden atribuir a la UE (o a Alemania) responsabilidades que son exclusivamente suyas, ni los países más ricos pueden ignorar que han obtenido mayores beneficios con el euro, en parte, a costa de los demás debido a los desequilibrios económicos existentes. En consecuencia, necesitamos una nueva capacidad política, cultural y de diálogo entre los pueblos europeos, con indudables ventajas recíprocas, tal como sugirió ya hace tiempo el poeta alemán Hölderlin (31) inspirándose en la cultura griega.

8.4

Es imprescindible un salto de calidad. Hay que poner en común no sólo la economía, sino también la política y la SOBERANÍA de cada uno. No debe debatirse qué «modelo» europeo se requiere sino más bien los instrumentos necesarios: instrumentos eficaces, democráticos y transparentes para adoptar decisiones; alcanzar el bien común; y para unir al pueblo europeo, no para dividir.

8.5

Por los mismos motivos, el CESE considera que está mal planteada la cuestión sobre si modificar o no el Tratado. Resulta obvio que ello depende de lo que sea necesario hacer para completar la UEM. Sin embargo, la mayor parte de nuestras propuestas pueden llevarse a cabo sin modificar el Tratado (crecimiento, deuda etc.), mientras que para las demás puede bastar con la cooperación reforzada. En cualquier caso, lo importante es el objetivo que hay que lograr en aras de la economía, el euro y los ciudadanos de la UE. El Tratado no es más que el instrumento. Esto debe explicarse a los ciudadanos de la manera más correcta, implicándolos en las decisiones directamente o a través del Parlamento Europeo o los parlamentos nacionales.

8.6

El CESE considera que la zona del euro tiene recursos suficientes para proyectar su propio futuro: más integración política, menos dirigismo y una economía social de mercado para realizar una unión política, económica y social.

9.   ¿Integración o desintegración?

9.1

Sin dar este paso adicional, la crisis, tal como se ha afrontado hasta ahora, podría llevar a una desintegración de la zona del euro y, por lo tanto, de la UE. No se puede aplicar únicamente la política de austeridad y de los recortes, como los de la deuda, incluso aunque resulten oportunos. Hay que actuar también recurriendo a otros instrumentos (el aumento de la demanda de los países acreedores) y dentro de un marco de solidaridad. Hay que hacer comprender a los ciudadanos de los países interesados que sus excedentes presupuestarios se derivan de la deuda de los demás, y que los ataques al euro no dependen del nivel de deuda (32), aunque este deba reducirse. Mientras tanto, los ciudadanos de los países meridionales deben presionar a sus gobiernos para que realicen una consolidación de la deuda, una gestión más prudente de los presupuestos nacionales; eliminen los derroches y la evasión fiscal; reduzcan los tipos y aumenten el crecimiento, el empleo, la productividad y la competitividad de sus sistemas, no sólo con algunas reformas, sino mediante una mayor solidaridad y una política económica diferente de la UE y del BCE (33).

9.2

De lo contrario, ningún país podrá reducir su deuda y lograr un saneamiento presupuestario. Por ello, es necesario relajar la austeridad y cambiar de política económica. Si no se lleva a cabo, podrían aumentar los riesgos. A este respecto, la historia puede servirnos de ayuda (34). Debe alcanzarse una nueva perspectiva de integración, que sea positiva, no negativa, dañina y forzada.

9.3

Hay que pensar que en la actualidad nadie en Europa está seguro, fuera de peligro, aunque se haya creado una situación anómala. De hecho, el crecimiento económico de algunos países, favorecido por el euro, y la debilidad de los órganos de la UE han llevado a Alemania, el país más fuerte, a asumir un papel central en Europa, a menudo en oposición a la «periferia», especialmente, pero no únicamente, del Sur. «Esto fomenta la inquietud de los demás» (H. Schmidt), especialmente por la manera en que se percibe este papel. Por lo tanto, serían necesarias medidas para desmentir esta percepción (35).

9.4

En opinión del CESE, hoy día en Europa parece que prevalecen los egoísmos y los intereses nacionales y personales, como si estuviésemos ante un «utopianismo de los intereses». El planteamiento economicista se ha impuesto y ha relegado a un segundo plano los valores sobre los que se fundó Europa y en los que basa su existencia; surge una Europa egoísta y carente de solidaridad. Las recientes tensiones conllevan el riesgo de una peligrosa «disolución psicológica» de la UE, que afecta a ciudadanos y gobiernos, que se debe remediar escuchando sin presunciones y con respuestas concretas.

9.5

Estamos en una encrucijada. En efecto, el CESE se pregunta cómo es posible que las demoras y las dudas de Europa, la primera economía mundial, puedan dejar morir a Grecia, la madre de sus principios, una entidad minúscula desde el punto de vista económico (36), imponiendo sacrificios a los ciudadanos y a las empresas, sin acompañarlos de un plan de ayuda para el crecimiento, el único modo de devolver la deuda, ni de un plan para aliviar los graves sufrimientos sociales de una parte de la población griega y europea. Cabe preguntarse, ¿qué Europa es esta?

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(2)  DO C 133 de 9.5.2013, p. 44.

(3)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(4)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 68 y DO C 11 de 15.1.2013, p. 34.

(5)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(6)  «Todo lo dicho y escrito sobre una presunta “crisis del euro” no es más que palabrería frívola», Helmut Schmidt.

(7)  Aunque con tipos diferentes (crecimiento del 1,6 % en promedio entre 2001 y 2006), mientras que esta cifra se sitúa en el 2,3 % en los tres países de la UE-15 que permanecieron fuera del euro. Por lo que respecta al desempleo, la tasa de estos países es casi un 3 % inferior.

(8)  «Todos nuestros excedentes son en realidad déficit para los demás. Y los créditos que mantenemos abiertos con los demás son sus deudas», H. Schmidt.

(9)  DO C 255 de 22.9.2010, p. 10 y DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(10)  «El euro podría agravar las tensiones políticas entre los miembros de la unión monetaria hasta el punto de crear las condiciones para que surjan nuevos conflictos, incluso militares». Martin Feldstein y Milton Friedman.

(11)  Bain & Company Global Private Equity Report for 2012.

(12)  Reuters (2012). El fondo soberano de inversión de Noruega –610 000 millones USD– reducirá su exposición en Europa, 30 de marzo de 2012.

(13)  http://www.upi.com/Business_News/2012/07/25/Chinas-sovereign-wealth-fund-reports-loss/UPI-38111343274421/#ixzz2AcHV3HNp

(14)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 34.

(15)  Artículo 219 del TFUE.

(16)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(17)  «Los mercados no están al servicio del pueblo, sino en su contra. Nuestra obligación es incorporar a los mercados y a las finanzas el espíritu solidario de la economía social. Nuestra obligación es incorporar a los mercados y a las finanzas el espíritu solidario de la economía social», Angela Merkel, canciller de Alemania.

(18)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(19)  Decisión del Consejo Europeo de 21.3.2003.

(20)  Véanse la Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam de 1997, punto 9, y las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo de 1997, puntos 37 a 40.

(21)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(22)  Ídem.

(23)  Stuart Holland (1993). The European Imperative: Economic and Social Cohesion in the 1990s. (El imperativo europeo: la cohesión económica y social en los años 90), prefacio de Jacques Delors. Nottingham: Spokesman Press.

(24)  De conformidad con el artículo 2, apartado 2, de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones, «las actividades del Fondo podrán incluir operaciones de empréstito». En términos generales, el Fondo ha confirmado que podría emitir obligaciones mediante una simple decisión de la Asamblea General seguida de la aprobación de un aumento del capital suscrito, tal como se ha acordado recientemente para el BEI. No obstante, si la UE quiere reconocer la importancia de emitir obligaciones para financiar una recuperación impulsada por las inversiones sociales y para volver a poner en circulación los excedentes a nivel mundial, es indispensable que esta decisión reciba una aprobación más explícita. En principio, podría darla el Consejo Europeo como «política económica general» de la Unión para financiar la recuperación, más que únicamente el Ecofin, y, si fuera necesario, la aprobación podría llevar a una cooperación reforzada como en el caso de la reciente propuesta de una tasa sobre las transacciones financieras, que podría tener además un valor macroeconómico.

(25)  Philippe Aghion, Julian Boulanger ed Elie Cohen. Rethinking Industrial Policy (Replantear la política industrial). Bruegel Policy Brief, abril de 2011.

(26)  The Economist (2012), The Rise of State Capitalism: The Emerging World’s New Model. (El nacimiento del capitalismo estatal: el nuevo modelo del mundo emergente), Informe Especial, 21-27 de enero de 2012.

(27)  Blanchard, Blot, Creel et al., Estudios para el Observatoire Français des Conjonctures Économiques.

(28)  A este respecto, es inaceptable que la troika pida a Grecia que venda a empresas extranjeras su participación mayoritaria en la compañía petrolífera nacional, ya que lograría un beneficio limitado de 50 000 millones de euros. Los ciudadanos griegos tienen razón al pensar que se trata de una medida ventajosa para los mercados pero no para los propios ciudadanos. Por lo tanto, el CESE propone que el Consejo Europeo pida a la Comisión que reevalúe el ajuste estructural pedido a Grecia a corto plazo para tener en cuenta los ingresos excepcionales previstos a largo plazo.

(29)  «Por primera vez en la historia de la UE estamos asistiendo al desmantelamiento de la democracia», Jürgen Habermas.

(30)  «Un país no puede realizar acciones que sean perjudiciales para otro de la zona del euro», M. Draghi.

(31)  «(…) desde que somos un diálogo y podemos oír unos de otros», del poema «Fiesta de la paz» de F. Hölderlin, 1770-1843.

(32)  El ejemplo de España, que tiene un nivel de deuda (68,5 % del PIB) inferior al alemán (81,2 % del PIB), constituye una demostración clara. Datos de Eurostat para 2011.

(33)  El Informe Spaak de 1956 reconoció que la integración de economías con eficiencias diferentes podría agravar las disparidades estructurales, sociales y regionales, así como la necesidad de compensarlas mediante políticas comunes estructurales, sociales y regionales.

(34)  1933: consecuencias de la política deflacionista aplicada por el canciller alemán Heinrich Bruning tras la crisis de 1929.

(35)  «No necesitamos una Europa alemana, sino una Alemania europea», H. Kohl.

(36)  2 % del PIB de la UE.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/18


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La economía verde — Fomentar el desarrollo sostenible en Europa» (Dictamen de iniciativa)

2013/C 271/03

Ponente: Joana AGUDO I BATALLER

Coponente: Pedro NARRO

El 15 noviembre 2012, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

La economía verde – Fomentar el desarrollo sostenible en Europa.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 108 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que desarrollar la economía verde integradora será el principal desafío al que Europa se verá confrontada en los próximos años si quiere seguir siendo una potencia económica mundial. En la Conferencia Río+20 la UE apostó por una economía verde como una forma de desarrollo sostenible. Ahora es cuando la UE debe actuar. Para ello, es necesario un modelo de desarrollo económico que priorice las inversiones públicas, y defina adecuadamente los incentivos para las privadas, en infraestructuras e I+D+i «verde», con la doble finalidad de incentivar la actividad productiva para salir rápidamente de la actual situación recesiva y de afrontar, desde posiciones de liderazgo, económico y social, la transición de esta tercera revolución industrial.

1.2

El CESE considera que los profundos y necesarios cambios en la forma de producción y consumo requieren como requisito fundamental asociar a la sociedad civil en todo este proceso de transición hacia una economía verde integradora y hacerlo a todos los niveles, muy especialmente a nivel sectorial y territorial (europeo, nacional y regional). Es necesaria una gestión participativa para paliar al máximo la resistencia y los efectos negativos que toda transformación conlleva. Esta participación es la que permitirá avanzar en los aspectos económicos, sociales y medioambientales de forma sostenible.

1.3

El CESE constata con preocupación que las políticas de estímulo fiscal verde han sufrido un profundo recorte en los últimos años debido a las políticas de «austeridad fiscal», que están teniendo unos dramáticos efectos de contracción de la actividad económica y destrucción de empleo. El IMF ha reconocido que los efectos contractivos reales de estas políticas sobre la actividad productiva han sido mucho mayores que las estimaciones realizadas hasta ahora.

1.4

El CESE subraya que con el desarrollo de la economía verde integradora las posibilidades de creación de empleo se incrementarán. Entendiendo como empleos verdes no sólo los relacionados con algunos de los nuevos sectores emergentes, sino todos aquellos derivados del «enverdecimiento» de procesos de producción y productos en todos los sectores. Una transición justa hacía una economía verde requiere políticas activas de empleo que aseguren la creación de puestos de trabajo decentes, incluyendo la formación profesional y la formación continua para los trabajadores en activo. El empleo de las mujeres y de los jóvenes en estos sectores serán la clave para este crecimiento.

1.5

El CESE considera que una política industrial consensuada entre los agentes sociales es imprescindible para coordinar los esfuerzos en innovación tecnológica, y para impulsar los cambios en las infraestructuras de producción de muchos sectores europeos afectados por el establecimiento de una economía baja en carbono y eficiente en el uso de recursos. Ello exigirá también un notable esfuerzo inversor a las empresas.

1.6

Para el CESE, la UE debe integrar los objetivos de la estrategia del desarrollo sostenible en todas sus políticas, fundamentalmente en la EE 2020 y en las siete iniciativas emblemáticas. Es necesaria una coherencia entre las diferentes estrategias de la UE y los comisarios deben hablar con una sola voz en este tema. Concretamente, cuando se lleve a cabo la revisión intermedia de la EE 2020, la Comisión debería aprovechar la ocasión para reforzar los aspectos relacionados con la sostenibilidad y fusionarla completamente con la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible. Serán necesarios la definición y utilización de indicadores que se refieran a la calidad del crecimiento y que permitan su seguimiento y evaluación.

1.7

El CESE subraya el importante papel que el semestre europeo y el examen anual del crecimiento puede y debe jugar para garantizar el seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible. El CESE considera necesaria la supresión de subvenciones nocivas para el medio ambiente y las recomendaciones específicas a los Estados miembros para incrementar la fiscalidad medioambiental, así como las recomendaciones para la gestión de residuos y aguas, y la mejora del reciclaje. En estos ámbitos los Estados miembros deberían demostrar una ambición y objetivos más amplios.

1.8

El CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que la realidad del marco financiero plurianual de la Unión para 2014-2020 presenta una importante contradicción: los sectores económicos que emiten más CO2 (residencial, energético, industrial y de transporte) no son los que reciben un mayor volumen de fondos comunitarios para facilitar su proceso de transición hacia una economía verde, por lo que resulta imprescindible incrementarlos sustancialmente y garantizar la eficacia y eficiencia en su aplicación.

1.9

El CESE considera especialmente relevante avanzar en la fiscalidad ecológica, incluidos incentivos fiscales para las empresas que establezcan Fondos de Reinversión Contra el Cambio Climático, siempre que su gestión se haga de forma compartida con los trabajadores.

1.10

En relación con la política comercial de la UE el CESE considera que, para evitar los riesgos de deslocalización industrial, se debería considerar el establecimiento de aranceles equivalentes a la fiscalidad sobre CO2, para aquellos países que no acepten compromisos internacionales de reducción de las emisiones.

2.   Introducción

2.1

En 2011 la OCDE y el PNUMA elaboraron sendos informes completos sobre la economía verde; la OIT inició el Programa «Empleos verdes»; y uno de los temas principales de la Conferencia Río+20 en 2012 fue «Economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza».

2.2

En la UE, en 2006 se renovó la Estrategia de Desarrollo Sostenible y en 2009 se lanzó el paquete de medidas sobre la energía y el cambio climático orientado a reducir un 20 % los gases de efecto invernadero, aumentar al 20 % el porcentaje de energías renovables y mejorar un 20 % la eficiencia energética para 2020 (1). La UE debe avanzar en mayores reducciones para 2025 y 2030. En 2011 la Comisión adoptó la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» (2), la «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (3), la «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020» y la «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (4).

2.3

El CESE siempre ha apoyado el concepto de ecologizar la economía como una contribución al desarrollo sostenible, y que hay que poner en primer plano de la política europea y nacional las propuestas de la sociedad civil para la transición hacia una economía verde integradora, subrayando especialmente la necesidad de una estrecha colaboración entre todos los actores sociales. Por ello varios de sus dictámenes se han referido a sus diversos aspectos y a las sucesivas propuestas de la Comisión: el CESE ha subrayado que mejorar la economía ecológica y la gobernanza no puede ir separado del fomento de la producción, el empleo y el consumo sostenibles, ni de la estrategia por la igualdad entre hombres y mujeres, ni del paquete de medidas de la UE sobre el cambio climático.

3.   La economía verde

3.1

La economía verde integradora debe encontrar un equilibrio entre la prosperidad económica, una mayor cohesión social y una mayor conservación y uso racional de los recursos naturales, que mantienen nuestro bienestar y el de futuras generaciones. Su objetivo es la desmaterialización de la producción, es decir, desvincular el crecimiento económico del uso de los recursos naturales y de la generación de contaminación y residuos.

3.2

Según la OIT los empleos verdes son los que reducen el impacto medioambiental de empresas y sectores económicos hasta alcanzar niveles sostenibles, contribuyen a reducir el consumo de energía, materias primas y agua, a descarbonizar la economía y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El concepto de «empleo verde» es relativamente dinámico, ya que la línea que separa a los «empleos verdes» y a los «empleos no verdes» depende de los procesos de innovación tecnológica. Por tanto, no son sólo los relacionados con algunos de los nuevos sectores emergentes, sino todos aquellos derivados del «enverdecimiento» de procesos de producción y productos en todos los sectores.

3.3

El desarrollo de la economía verde viene determinado por dos vectores principales: uno impulsado por las políticas contra el cambio climático, y otro derivado de la creciente competencia de los países emergentes por la obtención de recursos que serán cada vez más escasos y caros.

3.4

La economía verde no es un mero ajuste sectorial entre sectores emergentes y otros más tradicionales (derivado del vector tecnológico hacía una economía baja en carbono). Incluye una modernización ecológica de la forma de producir y de consumir para integrar los objetivos de incremento del valor añadido de las empresas y de su sostenibilidad medioambiental, en términos de ahorro de materiales, de eficiencia energética, de organización del trabajo, y también de la propia relación de trabajadores y trabajadoras con la empresa en la mejora de la productividad de todos los factores.

3.5

En los últimos años, se han evidenciado los límites a la capacidad de la tierra, tanto desde el punto de vista de los recursos naturales disponibles para una demanda creciente, como de la capacidad de absorción de residuos y contaminación por parte del planeta.

3.6

No hay que olvidar los impactos del cambio climático en la salud: la mayor proliferación de sucesos meteorológicos extremos, el aumento de los niveles de ozono y de partículas en suspensión en la atmósfera, y de su toxicidad debido a temperaturas más elevadas, y la extensión al continente europeo de enfermedades infecciosas ya erradicadas.

3.7

Las transformaciones de la estructura energética, productiva y de transporte de las principales economías desarrolladas, y de gran parte de las emergentes, en los próximos años se concentrarán en el paso de una economía alta en carbono a otra nueva economía baja en carbono donde el peso relevante en la generación de energía lo tendrán las fuentes de energía renovables y limpias, es decir, aquellas que no emitan gases de efecto invernadero ni otros residuos peligrosos.

3.8

Esta profunda transformación productiva, que algunos denominan tercera revolución industrial, no será neutral en términos de competitividad internacional, sobre todo para aquellos países, como la mayor parte de los que conforman la UE, que son importadores netos de fuentes energéticas y materias primas. Por ello, ya desde 2009, muchos gobiernos de los países de la OCDE pusieron en marcha ambiciosos Planes de Estímulo en los que las inversiones en infraestructuras e I+D+i verde tenían un papel fundamental, con la doble finalidad de incentivar la actividad productiva para salir rápidamente de la actual situación recesiva y de afrontar, desde posiciones de liderazgo, la actual reestructuración productiva.

3.9

Sin embargo el desarrollo financiero de esos planes en muchos países de la UE, al igual que el presupuesto comunitario, han sufrido un profundo recorte derivado, entre otras razones, de las políticas de «austeridad fiscal». El economista jefe del IMF ha reconocido que los efectos contractivos de estas políticas sobre la actividad productiva son mucho mayores que los estimados hasta ahora, según un estudio realizado en 28 países el multiplicador fiscal desde la crisis iniciada en 2008 está entre 0,8 y 1,7 (5).

3.10

Esta ralentización del impulso a la economía verde puede generar enormes problemas para muchos países de la UE, ya que en la actualidad el diferencial tecnológico entre países desarrollados y emergentes es mucho más estrecho y dinámico. Europa en su conjunto no tiene garantizado formar parte del pelotón de cabeza de las naciones desarrolladas con economías bajas en carbono, lo que a largo plazo puede producir fuertes tensiones en la UE, ya que pondría en cuestión la capacidad de seguir construyendo una sociedad más avanzada económicamente, más cohesionada socialmente y más sostenible medioambientalmente. Sin embargo, hay que subrayar que la UE tiene una fuerte posición de liderazgo tecnológico y productivo en varios de los sectores industriales que tendrán clara vocación de futuro.

3.11

Al desarrollar la economía verde, con las inversiones e incentivos necesarios, las posibilidades de creación de empleo en Europa se incrementarán. No podemos olvidar las actuales actividades productivas que conforman actualmente la base económica de los países de la UE. Serán empleos verdes muchos de los puestos de trabajo que actualmente se consideran de industrias muy contaminantes, en la medida que afronten procesos que les permitan ganar eficiencia energética y reduzcan el consumo de materias primas y la contaminación que generan. Algunos ejemplos: en el sector del transporte por carretera las empresas que desarrollen y construyan vehículos eléctricos e híbridos, así como los dedicados al transporte público; los sectores de obra civil dedicados a la construcción de las líneas del tren de alta velocidad, ya que supone un importante ahorro energético por pasajero sobre el avión y sobre el tren convencional; los de la construcción dedicada a la rehabilitación energética de viviendas que son muy poco eficientes en términos de consumo energético. Esto debe hacerse en un marco de desarrollo y fortalecimiento del diálogo y la concertación social, así como de la negociación colectiva, de forma que el saldo final sea positivo en términos de empleo (en cantidad y calidad), y de equidad, (en condiciones de trabajo y salarios). Sin embargo, sólo ocho países de la UE tienen una definición oficial de empleos verdes. Ello da lugar a diferentes estimaciones fruto de definiciones y metodologías diversas.

4.   La cooperación de la sociedad civil en una transición justa hacía la economía verde, donde la innovación tecnológica es un factor determinante de la competitividad empresarial.

4.1

Una característica absolutamente nueva de esta tercera revolución industrial es el grado de desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas y la enorme sensibilidad y presión de la sociedad civil en torno a los temas de sostenibilidad y medio ambiente. En Europa, el fuerte desarrollo de las organizaciones ecologistas, de las asociaciones de consumidores, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de otros agentes de la sociedad civil es lo que permite que los cambios que vayan a producirse generen una economía que esté al servicio de un desarrollo más gobernable y sostenible, social y medioambientalmente, algo impensable en los anteriores procesos, donde eran las decisiones microempresariales las que determinaban absolutamente el cambio tecnológico y productivo.

4.2

La OIT en el Pacto Mundial para el Empleo aprobado en junio de 2009 resalta expresamente que «el diálogo social es un mecanismo de incalculable valor para el diseño de políticas adaptadas a las prioridades nacionales. Es una base sólida para suscitar la adhesión de los empleadores y de los trabajadores a una acción conjunta con los gobiernos, la cual es indispensable para superar la crisis y llevar adelante una recuperación sostenible». Una política industrial consensuada entre los agentes sociales es imprescindible para coordinar los esfuerzos en innovación tecnológica e impulsar los cambios en las infraestructuras de producción de muchos sectores europeos afectados por la transición hacía una economía europea baja en carbono y más eficiente en el uso de los recursos.

4.3

La innovación tecnológica es algo consustancial a la economía verde. Por ello, aquellos sectores, empresas y tecnologías que impulsen el enverdecimiento de la economía recibirán un mayor impulso financiero, público y privado, ya que incrementarán la competitividad global de la economía europea. En este sentido el Deutsche Bank ha definido, con el objetivo de orientar las inversiones privadas, los siguientes sectores como prioritarios en relación con el cambio climático:

La generación de energías limpias y renovables.

Las infraestructuras y sistemas de gestión de la distribución energética.

En los sistemas de transporte, el impulso al ferrocarril y el transporte marítimo, así como el coche híbrido a medio plazo y los biocombustibles que no supongan una competencia con los alimentos por el uso del suelo.

La química verde y la investigación en nuevos materiales.

Industrias básicas que sean más ahorradoras de energía y menos dependientes de la extracción de materias primas, y que utilicen en mayor medida nuevos materiales menos contaminantes (incluida la siderurgia, la fabricación de cemento baja en carbono, etc.).

Las actividades de la construcción que supongan la mejora de la eficiencia energética de los edificios y de su capacidad de generar energía.

La gestión de residuos.

Agricultura (fertilizantes y plaguicidas limpios entre otros elementos).

Sistemas de purificación, descontaminación y desalación de agua.

4.4

Con especial atención debería tratarse las dificultades que tienen las PYME europeas para obtener financiación suficiente para las necesarias inversiones que deben realizar en eco innovación.

4.5

Para que la innovación sea un valor competitivo el modelo de organización empresarial debe tener en cuenta prácticas que incentiven la implicación de sus trabajadores. Aprovechar que la participación de la fuerza de trabajo en la organización del trabajo y en la planificación de la empresa es un factor que claramente desarrolla la innovación y permite obtener ganancias de productividad. Esto supone un reto para modernizar el sistema de relaciones laborales y de negociación colectiva y su relación con la gestión empresarial.

4.6

La participación de los trabajadores en las empresas es uno de los principales elementos que favorece el liderazgo tecnológico europeo en muchos sectores y hace que se mantenga su capacidad exportadora. No puede verse sólo desde el prisma de reparto de la riqueza generada, ya que en sí mismo es un elemento determinante en la generación de riqueza, como reconocen las propias empresas (6). En gran medida, las dificultades de innovación tienen que ver fundamentalmente con estructuras organizativas rígidas que conciben al trabajador como una mera herramienta.

5.   La economía verde en las políticas europeas

5.1

En la Conferencia Río+20 la UE defendió una economía verde integradora que permitiera el progreso hacia el desarrollo sostenible. El objetivo de la Comisión es promover el crecimiento sostenible e integrador, incluyendo la ecologización de la economía en el centro de sus actividades de seguimiento para Río+20. Para la imprescindible implicación de la sociedad civil en este proceso, los gobiernos deben desarrollar el diálogo social.

5.2

Para ayudar a aplicar la iniciativa emblemática de la Comisión y la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, la Comisión ha establecido en 2012 una Plataforma europea, que presentará un informe intermedio en 2013 y un informe final en 2014, sobre la eficiencia en el uso de los recursos, que trabaja sobre propuestas concretas para una transición hacia una economía verde en los siguientes campos: «Condiciones marco para invertir en energías renovables», «Fijar objetivos y medir los progresos», en este sentido debe construirse un robusto sistema de indicadores más allá del PIB que indique los resultados de esas políticas en los sectores implicados y la sociedad en su conjunto (ganancia de competitividad, mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, porcentaje de reciclado, eficiencia energética y de uso de recursos, porcentaje de energías renovables, reducción de contaminación) y «Economía circular/ecologizar la economía».

5.3

Es especialmente relevante avanzar en la fiscalidad ecológica, y en la reducción de los elevados subsidios a los combustibles fósiles que hay en muchos países de la UE, ya que los precios de muchos productos y servicios no indican correctamente la totalidad de los costes de producción al externalizarse los costes de contaminar. Las políticas voluntarias de eco etiquetado se han demostrado insuficientes, aún más en un entorno de crisis como el actual, en el que aumenta el número de consumidores para quienes lo relevante es el precio del producto, no su calidad medioambiental. Para que una política fiscal ecológica alcance un alto grado de consenso social debe tener en cuenta cuáles son sus efectos en la capacidad competitiva de las empresas y sus repercusiones sociales en los ciudadanos, lo que se ha venido a denominar «empobrecimiento energético», y desarrollar políticas complementarias (industriales, comerciales y de ayudas a los grupos sociales más desfavorecidos) que los mitiguen. Asimismo, deberían impulsarse incentivos fiscales para la reinversión de los beneficios empresariales en la reducción de emisiones de CO2 (a través de Fondos de Reinversión Contra el Cambio Climático) y otros impactos medioambientales adversos, siempre que su gestión en las empresas se haga de forma compartida con los trabajadores.

5.4

La Comisión aprobó su propuesta para el Séptimo Programa de Acción Medioambiental, que establece la contribución de la política medioambiental a la transición hacia una economía verde. El Parlamento y el Consejo deben aprobar este programa y el CESE ha contribuido con la elaboración de un dictamen específico (7). Sin embargo la realidad del marco financiero plurianual de la Unión para 2014-2020 presenta una importante contradicción: los sectores económicos que emiten más CO2 (residencial, energético, industrial y de transporte) no son a los que se destina un mayor volumen de inversión de los fondos comunitarios.

5.5

En relación con la política comercial de la UE, hay que tener en cuenta que el incremento de la fiscalidad sobre el carbono debería obligar, para reducir el riesgo de deslocalización, al establecimiento de aranceles equivalentes para aquellos países que no acepten compromisos internacionales de reducción de las emisiones. Un arancel sobre el carbono es una restricción al libre comercio, pero esto ya ha sido aceptado por la comunidad internacional en otros casos, el Protocolo de Montreal establecido para proteger la capa de ozono recogía la posibilidad de establecer restricciones comerciales para reforzar su cumplimiento, en la medida que el libre comercio no es un fin en sí mismo sino el medio para generar riqueza de una forma sostenible. Es indudable que evitar una catástrofe planetaria generada por el cambio climático es más importante que mantener los mercados mundiales abiertos a productos intensivos en la emisión de gases de efecto invernadero.

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Resumen en COM(2011) 21 final, anexo 1 y en http://ec.europa.eu/clima/policies/package/index_en.htm

(2)  COM(2011) 21 final.

(3)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0112:REV1:EN:PDF

(4)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0571:FIN:ES:PDF

(5)  IMF Working Paper/13/1. Growth Forecast Errors and Fiscal Multipliers. Preparado por Olivier Blanchard y Daniel Leigh. Enero de 2013.

(6)  Proyecto EPOC de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

(7)  Dictamen del CESE sobre el «Séptimo Programa de acción de la UE en materia de medio ambiente», DO C 161 of 6.6.2013, p. 77-81.


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

490a sesión plenaria de los días 22 y 23 de mayo de 2013

19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica — Apertura de un debate europeo»

[COM(2012) 777/2 final]

2013/C 271/04

Ponente: Carmelo CEDRONE

El 19 de febrero 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión – Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Apertura de un debate europeo

COM(2012) 777/2 final.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 149 votos a favor, 12 en contra y 25 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y propuestas

1.1

La Comunicación de la Comisión representa una importante contribución a la apertura de un debate sobre la UE, más que necesario, y un importante paso adelante, tanto en lo que respecta a los métodos como al contenido, en relación con la Unión Económica y Monetaria (UEM). Además, proporciona por primera vez indicaciones sobre el papel internacional y el futuro político de la Unión. Por lo tanto, el CESE acoge favorablemente la propuesta, que puede suponer un punto de inflexión histórico, siempre y cuando el Consejo, tras 20 años de espera, tenga el valor necesario y la voluntad para adoptar y poner en práctica los elementos útiles que permitan alcanzar los objetivos fijados y para aplicarla cuanto antes.

1.2

En realidad, con las decisiones tomadas en 2011 y 2012 el Consejo Europeo puso en marcha una reforma importante y pluridimensional de la gobernanza europea en el ámbito de la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos excesivos, el refuerzo de las normas presupuestarias y la coordinación de las políticas económicas de los países de la zona del euro. Las intervenciones no convencionales de adquisición «condicionada pero ilimitada» de obligaciones públicas de Estados con dificultades, decididas recientemente por el Banco Central Europeo (BCE), la instauración del mecanismo único de supervisión, dirigido a garantizar una supervisión prudencial rigurosa e imparcial y a romper el vínculo entre los Estados y los bancos, junto a las normas relativas a la liquidación de bancos, constituyen instrumentos necesarios para garantizar la estabilidad de la UEM.

1.3

El CESE apoya la estrategia presentada por la Comisión en su Comunicación, reiterada recientemente por el presidente del Consejo Van Rompuy («Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»), al objeto de reforzar la zona del euro. Sin embargo, considera que es insuficiente para garantizar que los Estados miembros, los ciudadanos y las empresas aprovechen plenamente las ventajas de la UEM, como han demostrado los hechos en los diez últimos años. El Consejo asume responsabilidades políticas al respecto, derivadas del Tratado de Maastricht, que limitaron gravemente el alcance de la UEM que se creó en esta ocasión. Por esta razón, la Comisión presenta ahora un Plan director para una UEM profunda y auténtica.

1.4

Para dar mayor estabilidad a la UEM y garantizar el crecimiento económico y el empleo en los países del euro es preciso realizar ya –no a medio o largo plazo–, simultáneamente, intervenciones más decididas, como un plan de crecimiento y unos mecanismos de integración más fuertes, que el Consejo deberá poner en práctica. Se necesita, pues, una combinación de medidas macroeconómicas y microeconómicas, un compromiso coherente, un espíritu de solidaridad y confianza, así como un sentimiento de pertenencia de los Estados miembros a la UE y de confianza mutua, sin olvidar que el objetivo principal de las disposiciones debatidas debe ser el bienestar de todas las personas.

1.5

El CESE valora positivamente la comunicación pero señala que, incluso si se pusiera en práctica íntegramente, difícilmente podría tener efectos sustanciales, especialmente en cuanto al método decisorio, ya que se echa en falta una propuesta concreta sobre la unión política en la que pueda integrarse el euro. Lo mismo ocurre con la deuda, la superación de los choques asimétricos, el crecimiento, la competitividad, el empleo (para el que convendría realizar un estudio de impacto sistemático). Todas ellas son limitaciones impuestas por la situación actual.

1.6

El CESE recuerda que ya ha elaborado dictámenes y ha propuesto soluciones respecto de la mayoría de las actuales propuestas de la Comisión Europea (CE), en particular, las relativas a los límites de la UEM y del BCE, y las cuestiones de crecimiento y deuda soberana (1). Los progresos realizados por la Comisión y el Consejo hasta la fecha constituyen una buena base para continuar los trabajos en este ámbito. Por ello, el CESE considera positivo que la CE haya decidido formular indicaciones futuras sobre estas cuestiones, y espera que ello brinde al Consejo la ocasión de adoptar cuanto antes medidas concretas sobre la deuda y el crecimiento, lo que supondría un verdadero salto cualitativo.

1.7

De hecho, si bien las últimas decisiones de la Unión Europea (UE) recogidas en la Comunicación satisfacen, aunque solo sea parcialmente, el marco macroeconómico, resultan insuficientes las propuestas de carácter microeconómico sobre los sectores productivos, que son los únicos capaces de reactivar el crecimiento. Lo que pretende la Comisión en su documento es abrir un debate sobre la UEM, un tema que va mucho más allá del saneamiento presupuestario y de las políticas macroeconómicas. Se necesitarían también políticas microeconómicas como, por ejemplo, un auténtico pacto en favor de la industria (industrial compact).

1.8

Por otra parte, la propuesta de la Comisión podría recabar un mayor apoyo si en los distintos periodos de adopción de las medidas necesarias para mejorar la estabilidad y el funcionamiento de la UEM se destacara de manera más explícita la necesidad de llevar a cabo unas políticas europeas dirigidas a este objetivo, definiendo los ámbitos de intervención y las novedades que vayan a introducirse para que el gasto europeo sea más racional y eficaz.

1.9

La Comisión puede y debe contribuir a la aplicación de unas reformas indispensables para aumentar la competitividad de los sistemas productivos y administrativos nacionales, adoptando a tal fin unos métodos y criterios innovadores de intervención respecto del mercado único, la gestión de los Fondos Estructurales y las principales políticas comunes. También debería inspirarse en las innovaciones introducidas por el BCE y proponer modificaciones de igual magnitud, como ha defendido ya el CESE en varias ocasiones, en lo tocante a la aplicación de las políticas europeas que más afectan a las zonas, regiones y sectores más vulnerables de la UE.

1.10

En cuanto al BCE, es preciso aplicar plenamente su dispositivo en favor del crecimiento y el empleo y su función de prestamista de última instancia. La decisión de los países de la zona del euro de avanzar en esta dirección contribuiría a consolidar la confianza en el BCE y en el euro y a contrarrestar los ataques especulativos, especialmente los que van dirigidos a los países con mayores dificultades presupuestarias.

1.11

La estabilidad del euro no puede confiarse únicamente al BCE y a la política monetaria común, dejando total libertad a los Estados miembros a la hora de aplicar sus políticas fiscales y presupuestarias. El CESE considera que la unión fiscal, en la perspectiva de un presupuesto único de la zona del euro, no puede, como se indica en la Comunicación, ser un objetivo a largo plazo, sino que debe convertirse, junto a la moneda única y a la supervisión bancaria única, en el segundo pilar que permitirá sostener a corto y medio plazo la estabilidad de la UEM, tranquilizando así a los mercados sobre la coherencia del proyecto europeo.

1.12

En lo que respecta a las propuestas institucionales, la CE ha realizado un esfuerzo significativo. El CESE considera útil incluir en la agenda, finalmente, la cuestión institucional, incluida la de la unión política, que fundamenta las propuestas innovadoras de la Comisión. Es ésta una propuesta completamente nueva. Considera, sin embargo, que la mayor parte de dichas propuestas giran en torno al marco actual, con progresos muy limitados, por lo que no solucionarán la situación si el Consejo no va más allá, considerándolas como un estímulo para actuar.

1.13

Podrían constituir una etapa intermedia, pero el CESE, que debería formar parte de dicho proceso, considera, de acuerdo con lo que se ha propuesto y aprobado, que ya no es hora de dar pasos intermedios, sino que lo que se necesita es dar un salto cualitativo, tanto en lo que se refiere al contenido de las propuestas como al proceso decisorio empleado para ponerlas en práctica, y acabar con los simulacros, para que no sigamos luego repitiendo que se necesitan «verdaderas» políticas, una «auténtica» UEM, una «verdadera» unión política, etc. Es preciso actuar ahora con mayor determinación y rapidez, por un lado, para poner coto a la recesión que castiga a gran parte de la UE y, por otro, para colmar las lagunas que se han dejado en suspenso desde hace tiempo y en las que la crisis financiera internacional solo ha actuado como detonante.

1.14

El CESE pide al Consejo que, basándose en las propuestas de la Comisión, actúe con más valor y claridad en lo que respecta al cumplimiento de los acuerdos alcanzados y la responsabilidad de presentar propuestas que se deben aprobar y aplicar, en particular, apoyando la extensión del voto por mayoría a todos los ámbitos, empezando por las políticas económicas y de empleo, en la perspectiva de una modificación del Tratado.

1.15

Resumen de las propuestas del CESE

1.15.1

Para realizar una auténtica UEM, el CESE considera que es necesario, con carácter inmediato (sin modificar el Tratado):

adoptar una iniciativa europea de crecimiento, ya que, con el único instrumento de la austeridad no se podrá cumplir ninguno de los criterios fijados por la Unión;

facilitar la superación de las asimetrías económicas entre países, mediante un mecanismo de convergencia solidario. A fin de reducir el desempleo juvenil, se podrían realizar intervenciones específicas de carácter microeconómico en favor de los países más duramente afectados por la crisis (por ejemplo, dando una contribución de la UE por cada joven contratado), es decir, intervenir con condicionantes positivos;

dar solución al problema de la deuda, como piden la propia Comisión y el CESE, para poder así afrontar los problemas de todos los países que han adoptado o adoptarán el euro;

poner rápidamente en práctica la unión bancaria y la supervisión europea;

completar el mercado único en todos los sectores (fiscal, financiero, bancario, energético, servicios, investigación e innovación, etc.);

atenuar la fragmentación del mercado crediticio de modo que, en igualdad de condiciones, el coste del crédito sea el mismo en todos los Estados miembros.

1.15.2

A medio o largo plazo, será preciso, procediendo en su caso a modificaciones del Tratado:

instaurar una auténtica gobernanza económica de la UE, junto a la gobernanza monetaria, financiera y fiscal, en particular, para lograr una mayor coherencia entre las políticas centrales y las descentralizadas;

completar el mandato del BCE;

reforzar el método decisorio y las estructuras en el marco de una entidad única, a fin de dar un «gobierno» al euro, completar y unificar el sistema actual y realizar una unión fiscal, a partir de la creación de un presupuesto común de la zona del euro, estableciendo asimismo un mecanismo de solidaridad para reducir los desequilibrios económicos entre los países;

realizar un pacto social para una Unión social, en el que participen los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil organizada;

crear una unión política, mediante una cooperación reforzada, para dar una voz única al euro e instaurar un proceso decisorio más democrático y transparente. A tal fin, podría ser conveniente otorgar un poder constituyente al próximo PE, junto al Consejo;

dar un papel más representativo a la Unión en los organismos internacionales.

2.   Observaciones generales: puntos clave

2.1

El Comité es conciente de que se está debatiendo una de las cuestiones actuales más complicadas. Europa está entrando en una nueva fase de mayor integración, lo que requiere dar una serie de pasos valientes. El CESE acoge muy favorablemente la apertura de un debate sobre el futuro de la UEM como primera etapa en esta dirección, y añade que la situación macroeconómica de la UEM es el resultado de decisiones microeconómicas. Convendría, por lo tanto, alinear las políticas macroeconómicas y microeconómicas en pos de los mismos objetivos globales.

2.2

El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, completado por los artículos 151 y 153, dispone esencialmente que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión deberá tener en cuenta la promoción de un nivel de empleo elevado, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y la lucha contra la exclusión. El Comité observa con sorpresa que la Comunicación no considera ninguno de estos parámetros como objetivos de una «Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica». El CESE pide, por tanto, que estos objetivos se enuncien explícitamente, y considera necesario que se instaure una mayor vigilancia (estudios de impacto) de los efectos de las políticas económicas y monetarias sobre la situación social y el mercado laboral, y que se elaboren medidas dirigidas a eliminar las consecuencias económicas y sociales negativas que podrían inducir estas políticas.

2.3

Ninguna de las propuestas presentadas por la Comisión en aras de una UEM más estable y creíble podrá llevarse efectivamente a la práctica (ni a corto, ni a medio o largo plazo) si los Estados miembros, y en particular los países más azotados por la crisis económica y financiera, no recuperan la senda del crecimiento ni solucionan los problemas de trabajo, desempleo –en fuerte crecimiento entre los jóvenes– y reducen las divergencias que siguen existiendo entre los Estados miembros. También es cierto que nada podrá hacerse si el Consejo y el Eurogrupo no tienen en cuenta las sugerencias de la CE para hacer avanzar las reformas necesarias y completar la UEM, que está en espera desde hace veinte años, y si los Estados miembros no se comprometen decididamente en esta dirección, para gestionar juntos la parte de sus atribuciones soberanas que debe ponerse en común a tal fin.

2.4

La principal preocupación de la Comisión sigue siendo asegurar la coordinación de las políticas económicas de los países miembros (desde hace ya tiempo, aunque con escasos resultados) mediante un conjunto articulado de medidas e instrumentos de refuerzo de la convergencia de las políticas presupuestarias y los sistemas de supervisión, lo cual sería útil para aliviar las dificultades de los países más endeudados a la hora de financiar la deuda pública y cumplir los estrictos planes de sostenibilidad de la deuda propuestos por la Comisión y recientemente aprobados por los países miembros (fiscal compact). Sin embargo, para recuperar la confianza de los ciudadanos y los mercados, las medidas adoptadas a nivel nacional deberán enmarcarse en una lógica común, europea, y producir efectos concretos y positivos para los ciudadanos y las empresas. Se necesita a tal fin una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas y microeconómicas (juventud, mercado laboral, seguridad social, etc.), que deberá lograrse a escala nacional.

2.5

Muchos de los países de la zona del euro han entrado en el quinto año de crecimiento negativo, y las previsiones para los próximos años indican que las mejoras en las principales variables macroeconómicas serán muy limitadas. Para que las propuestas de la Comisión dirigidas a reforzar la UEM sean creíbles y objeto de un debate amplio y consensuado sobre el futuro de la UEM, en el que no solo participen los expertos sino el conjunto de la sociedad civil europea, es preciso acompañarlas de observaciones o medidas complementarias.

2.6

De conformidad con los compromisos contraídos respecto de la UE, los países de la zona del euro deben proseguir en los próximos años unas estrictas políticas presupuestarias que, en primer lugar, podrían desarrollarse a través de reformas encaminadas a racionalizar la estructura de los presupuestos nacionales, tanto del lado de los gastos como de los ingresos públicos, teniendo debidamente en cuenta el imperativo de una justicia distributiva y los efectos multiplicadores de la fiscalidad. Ello permitiría obtener aumentos de eficiencia con efectos neutros en los saldos presupuestarios, y sin comprimir los gastos esenciales para el crecimiento económico y el bienestar social como la sanidad, los sistemas de seguridad social, la educación, la investigación e innovación o las infraestructuras (2).

2.7

Sin embargo, estas medidas de carácter nacional deberán acompañarse de disposiciones de alcance europeo, necesarias para asegurar el crecimiento económico, el empleo y la recuperación de las inversiones. Podría pensarse, por ejemplo, en mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo nacionales, con vistas a su incorporación en la zona del euro, en particular, a través del diálogo macroeconómico (3); en mutualizar parcialmente la deuda pública, para poner coto a la especulación; en la emisión de obligaciones europeas por el BEI y el FEI, al objeto de financiar el crecimiento y atraer los excedentes de ahorro globales (4); en la posibilidad de excluir de la deuda pública determinadas inversiones estructurales, necesarias para originar un ciclo virtuoso de crecimiento y, por último, en prestar mayor atención a la política industrial, tanto del lado de los gobiernos nacionales como de los responsables políticos europeos.

2.8

Aunque la responsabilidad de aplicar estas políticas incumbe a los gobiernos de los países miembros, la Comisión debe garantizar su aplicación, en el marco de sus prerrogativas institucionales y de los recursos presupuestarios de la UE que gestiona, contribuyendo, de este modo, a contrarrestar los desequilibrios y las divergencias territoriales que siguen existiendo.

2.9

Además, el CESE considera que el análisis de la Comisión sobre los aspectos históricos de la UEM no plantea las limitaciones económicas y políticas inherentes a la creación del euro, que son la principal causa de la crisis del euro y de la UE. No deja de sorprender que un análisis sobre la UEM no incluya referencia ni evaluación alguna de los criterios de Maastricht, la unicidad de la política monetaria ni las asimetrías económicas entre países. Tampoco es sostenible la idea de que la única causa de la crisis de 2008 sea la deuda, y no la debilidad política de la UE y de los gobiernos nacionales, considerando, en particular, que desde el origen de la UEM los Estados miembros se han negado sistemáticamente a mantener un debate sobre la coordinación de las políticas fiscales y presupuestarias.

2.10

Sería urgente realizar una unión económica, un gobierno económico de la UE (antes de la unión bancaria o en paralelo), y la Comunicación de la Comisión sienta las bases para ello.

3.   Observaciones específicas sobre el contenido de las propuestas: puntos fuertes y deficiencias

3.1

A corto plazo se presentan y describen siete propuestas, algunas de las cuales ya son conocidas puesto que se refieren a medidas aprobadas recientemente por la UE: el semestre europeo, la legislación relacionada con el paquete de seis propuestas legislativas (conocido como el six-pack) y el two-pack, y la supervisión bancaria confiada al BCE. Son todos ellos pasos importantes, a los que se debe dar plena aplicación, con arreglo a la correspondiente normativa europea y a las recomendaciones específicas por país aprobadas por el Consejo. Las propuestas de la Comisión que el CESE considera más interesantes son las que se presentan a continuación.

3.1.1

La primera es la introducción, a raíz del mecanismo único de supervisión (MUS), de un mecanismo único de liquidación (MUL) para resolver los problemas de los bancos con dificultades. El aspecto más innovador de esta medida es que los costes de resolución serán sufragados por los accionistas y acreedores; «cualquier recurso adicional necesario para financiar el proceso de reestructuración» deberá proceder del propio sector bancario, y no ya de los contribuyentes (5).

3.1.2

La segunda es la introducción de un «instrumento de convergencia y competitividad» dirigido a respaldar las reformas estructurales en los países de la zona del euro. La propuesta describe de manera muy detallada (véase el anexo 1 de la Comunicación) el procedimiento que debe seguirse para adoptar y respetar los acuerdos que darán vida a este instrumento. No se especifica el grado de participación ni el alcance del apoyo financiero del que podrían beneficiarse los Estados miembros, que son dos elementos decisivos para garantizar la sostenibilidad del instrumento, aunque la Comisión se reserva la posibilidad de presentar una propuesta más detallada sobre sus modalidades de aplicación (p. 25 de la Comunicación). En opinión del CESE, este instrumento debería preceder o, al menos, acompañar las reformas estructurales, para atenuar sus efectos negativos. Por otra parte, el CESE subraya que el instrumento de convergencia y competitividad solo podrá ser eficaz, de forma gradual, si se utiliza en coordinación con las acciones y medidas emprendidas a nivel nacional.

3.1.3

Además, parece que la propuesta sobre el marco financiero plurianual se perciba como un castigo destinado a sancionar a quienes no respeten el «pacto entre los Estados miembros y la CE», en vez de como un incentivo destinado a estimular la aplicación de las políticas definidas a escala europea. Las estrictas condiciones macroeconómicas impuestas a los Estados miembros deberían acompañarse de un plan de crecimiento y desarrollo de nuevas oportunidades de empleo, especialmente para los jóvenes, elaborado con la participación activa de los interlocutores sociales y de la sociedad civil.

3.1.4

El papel más activo de la UE y del euro en la gobernanza de los organismos monetarios internacionales y el refuerzo de la capacidad de representación exterior del euro es uno de los aspectos más importantes planteados por la Comisión, así como por el CESE en un gran número de dictámenes, para dar más peso y fuerza decisoria a la UE y a la moneda única en la gobernanza monetaria internacional. Sin embargo, la Comisión no explica las dificultades que plantea esta propuesta, tanto dentro como fuera de la zona del euro, debido a la actitud desfavorable de la administración norteamericana (pero también británica) respecto del aumento del peso del euro (y la correspondiente reducción del peso del dólar) y de las diferencias que siguen existiendo entre los países de la zona del euro en cuanto a la defensa de intereses económicos y políticos específicos en muchos países en desarrollo que se benefician de la ayuda del FMI.

3.2

A medio plazo , las propuestas se refieren esencialmente a la creación de un fondo de amortización de la deuda (FAD), sometido a estrictas condiciones para limitar el riesgo moral, así como la creación de un nuevo instrumento de la deuda soberana para la zona del euro (Eurobills). Hace ya tiempo que estas propuestas son objeto de debate en las principales instituciones de la UE y en los Estados miembros. El CESE también ha destacado ya en varias ocasiones en sus dictámenes la necesidad de recurrir a las obligaciones europeas (Union Bonds) para mutualizar parcialmente la deuda, como instrumento adicional para facilitar en la zona del euro la financiación de la deuda soberana por los países más endeudados, así como para reducir el coste del servicio de la deuda (6).

3.2.1

Sin embargo, el CESE hubiera preferido que la Comisión presentara una propuesta propia o que se refiriera a las propuestas formuladas anteriormente por el CESE, por los ministros de economía de la UE, etc., aunque reconoce los méritos de la propuesta del Consejo alemán de expertos económicos, que se recoge en el documento de la Comisión.

3.2.2

Sin embargo, el énfasis puesto en el FAD no tiene en cuenta que gran parte del éxito de la política de reducción de la deuda soberana, en esta óptica, no solo depende de los progresos realizados en la reducción del gasto público, sino, sobre todo, del crecimiento de la renta. Ésta es la dirección que hay que seguir, aunque no la única, y durante un periodo de tiempo mucho más largo que el medio plazo, para lograr que la proporción entre la deuda y el PIB se mantenga por debajo del umbral requerido por Maastricht. La mejor propuesta quizá siga siendo la de los Union bonds, como ya ha expuesto detalladamente el Comité (7). Naturalmente, el problema no estriba en el instrumento técnico que se debe usar, sino más bien en la solución que se debe aportar.

3.2.3

Además, la propuesta en su conjunto sigue la lógica del pacto de estabilidad en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados miembros, y no introduce ninguna innovación que suponga un cambio de orientación de dichas políticas, que no pueden seguir en la misma dirección.

3.3

A largo plazo , que es la parte menos desarrollada del documento de la Comisión, se prevé que la UEM evolucione hacia la culminación de la unión bancaria, fiscal y económica. El CESE aprueba claramente dichos objetivos, siempre y cuando se definan las modalidades necesarias para su realización. El CESE está de acuerdo en que se llegue a la completa integración de las políticas económicas de los Estados miembros, sobre todo en el ámbito fiscal y económico, y a un presupuesto único de la UE dotado de recursos financieros propios y de una capacidad tributaria autónoma.

3.3.1

En cuanto a los aspectos institucionales, la Comunicación se limita a describirlos, indicando la base para construir una unión económica y monetaria reforzada en su arquitectura jurídica y el gobierno de las principales políticas económicas, pero no dice nada de las condiciones macro y microeconómicas necesarias para garantizar la viabilidad de las propuestas a largo plazo.

3.3.2

El CESE considera que un objetivo tan ambicioso podría logarse si se entablara una cooperación reforzada dirigida hacia una Unión política. Este proceso podría facilitarse si en el contexto macroeconómico internacional se llevaran a cabo las reformas que, hasta ahora, solo se han realizado parcialmente, en relación con las normas de funcionamiento de los mercados crediticios y financieros, los mecanismos de supervisión macroprudencial y microprudencial y la reducción de los desequilibrios macroeconómicos (a partir de los déficit de los Estados Unidos y de los excedentes chinos) que han alimentado la crisis financiera. Si no se realizan progresos significativos en esta dirección, resultará difícil evitar la repetición de otras crisis económicas y financieras.

4.   Unión política

4.1   Principios generales

4.1.1

El CESE valora positivamente el intento de la CE de paliar el actual «déficit democrático» de que adolece la UE. También coincide en que el principal problema es el de la transferencia de soberanía. Se trata, pues, de iniciar un proceso de unión política integrador, que permita gestionar en común algunas de las políticas «soberanas» que siguen siendo competencia nacional, a través de un proceso decisorio más transparente y democrático, al objeto de dar una voz única y un «gobierno» europeo al euro, que es el segundo pilar de la UEM que aún falta.

4.1.2

A este respecto, el CESE considera que:

a corto plazo, no es necesario modificar el Tratado, como ya ha explicado detalladamente el CESE en sus propuestas, por lo que será preferible concentrar los esfuerzos en las propuestas a largo plazo;

puede afirmarse que el problema se plantea de manera más acuciante para la zona del euro, por lo que resulta totalmente inadecuado seguir hablando de «coordinación» de las políticas macroeconómicas y microeconómicas, en vez de políticas económicas comunes, como ya se está haciendo para la unión bancaria y la supervisión común a escala europea, para la política monetaria, etc.

4.1.3

El problema no reside tanto en las dificultades de asociar al PE, sino más bien en la creación de un proceso decisorio común entre los países de la zona del euro y la posterior participación del PE. Lo que ya no se puede aceptar es que se mantengan políticas económicas e industriales independientes para cada Estado y una política monetaria común, una situación que penaliza la economía de los países más débiles, a falta de instrumentos de compensación.

4.2   Optimizar las responsabilidades

4.2.1

El CESE considera positivo que el PE se asocie al debate sobre las propuestas relativas al crecimiento y que también participen los parlamentos nacionales. Lo mismo debería ocurrir para los programas de ajuste, en vez de limitarse a una simple «información». Sin embargo, se permanece en el nivel de los procedimientos formales, muy lejos de lo que debería hacerse en el proceso decisorio de la UE.

4.2.2

En cambio, las propuestas relativas a los partidos políticos sí son innovadoras, al afirmar que los partidos no solo deberían ser europeos en teoría sino también en la práctica, y actuar como una estructura europea única y no como la suma de órganos nacionales, como siguen haciendo los Estados miembros u otras asociaciones (sindicatos, asociaciones de empresarios, etc.).

4.2.3

Convendría que no solo los partidos, como propone la CE, sino también las otras grandes organizaciones europeas (por ejemplo, los sindicatos, las asociaciones de empresarios, etc.), al menos en la zona del euro, se organizaran y actuaran con un enfoque común, europeo, no nacional, de cara a las elecciones de 2014.Se daría así un extraordinario paso adelante, aunque no sería suficiente. Sería en cualquier caso un buen ejemplo para todos.

4.2.4

Con motivo de las elecciones, convendría dar al Parlamento Europeo un poder constituyente que le permita (junto al Consejo), dentro de un plazo fijado previamente, mostrar el camino hacia una Unión política, extendiendo el voto por mayoría a todos los ámbitos y el derecho de voto del Parlamento Europeo también a los ámbitos del crecimiento y el empleo.

4.3   Las cuestiones que plantea la modificación del Tratado

4.3.1

El CESE es partidario de agrupar y unificar las políticas económicas y de empleo, ya que son las dos caras de una misma moneda, aunque se trate de un problema económico, y no jurídico. Sin embargo, se necesita un proceso decisorio común para todas las políticas económicas, que ponga en común la Estrategia Europa 2020, la coordinación de los presupuestos nacionales, las políticas macroeconómicas y microeconómicas, el mercado laboral de la zona del euro, etc. para ir más allá del actual sistema decisorio. No cabe imaginarse que para cambiar la UEM sea suficiente que el PE cree una comisión ad hoc.

4.3.2

Igualmente, parece confuso sugerir que la situación actual mejorará otorgando al vicepresidente encargado de las políticas económicas un poder de coordinación de la UEM, incluso en colaboración con el PE. Sirva de ejemplo, a este respecto, el caso de la política exterior. Para ello se necesitaría dar un verdadero poder al comisario o, en su caso, a un ministro.

4.3.3

Una cuestión tan importante no puede resolverse con maniobras jurídicas o parlamentarias formales. Sería necesario, en primer lugar, aceptar una transferencia de la soberanía en cuestiones de política económica, monetaria y de empleo del nivel nacional al nivel europeo, como ha propuesto ya el CESE en varias ocasiones. Debería instaurarse un «gobierno económico» de la zona del euro, a cargo del Eurogrupo, que dispusiera de poder de decisión y voto por mayoría, junto al PE, procediendo a las oportunas modificaciones del Tratado. Esto debería realizarse sin demora, con la misma urgencia con la que se adoptó el pacto presupuestario, la unión bancaria, etc., y permitiría realizar un mercado único para las políticas económicas, industriales, el crecimiento y el empleo, con una visión común y decisiones solidarias entre países, en interés de los ciudadanos de la UE.

4.4   Representación exterior de la UE

4.4.1

El CESE valora positivamente todas las propuestas relativas a la representación exterior de la zona del euro. Se trata de un punto clave de la Comunicación, dadas las repercusiones internacionales de la crisis y la relación entre las monedas. Actualmente, el euro es como la «olla de barro frente a las ollas de hierro». La estrategia elaborada por la CE para consolidar la presencia de la zona del euro en el FMI consiste, en una primera fase, en concederle un estatuto de observador y, solo en una segunda fase, en solicitar un escaño único. Se trata de planteamientos a largo plazo, que debilitan la zona del euro, que sin embargo debería hablar cuanto antes con una sola voz en los distintos organismos, como ha señalado ya el CESE en repetidas ocasiones. Por ello, pese a ser realistas, las propuestas de la Comisión son aún tímidas e insuficientes a corto y medio plazo. Aquí también, todo dependerá de lo que haga el Consejo.

4.5   BCE

4.5.1

El planteamiento adoptado en relación con el BCE resulta insuficiente. Además, el CESE no está de acuerdo con la afirmación según la cual el Tratado tenga que abordar «el refuerzo de la responsabilidad democrática en el BCE», puesto que el BCE es un organismo en el que las decisiones se toman por mayoría (no es así en el Consejo). Por otra parte, los problemas y el papel del BCE son de otra naturaleza, y no se puede tratar únicamente la supervisión, como parece hacer la Comunicación de la Comisión. Se refieren a la duración de su mandato, al crecimiento y al empleo, así como a la estabilidad y la inflación.

4.5.2

Con esta perspectiva, es necesario asegurarse del buen funcionamiento de los mecanismos que permiten a las políticas del BCE trasladarse a la economía real. Las intervenciones no convencionales realizadas recientemente por el BCE para dar mayor eficacia a estos mecanismos, consistentes bien en proporcionar liquidez al sistema bancario (programas de adquisiciones de bonos garantizados (CPBB) y de refinanciación a largo plazo (LTRO)) o en adquirir títulos del Estado en el mercado secundario (programas para mercados de valores (SMP) y operaciones monetarias de compraventa (OMT)), pueden considerarse como un primer paso en la buena dirección, pero no permiten aún al BCE actuar como prestamista de última instancia capaz de tomar sus propias decisiones de manera autónoma cuando sea necesario, una función que, como es sabido, requiere modificar los Tratados.

4.5.3

Es preciso reforzar la autonomía decisoria y los instrumentos de intervención del BCE en relación con su función de prestamista de última instancia, no para aumentar la deuda de los Estados o de la UE sino para dar mayor credibilidad al euro y para contrarrestar los ataques especulativos que arremeten contra la deuda soberana de los países más endeudados. En lo que respecta, en particular, a los efectos producidos por las intervenciones del BCE en la sostenibilidad de la deuda soberana, el CESE recuerda que el anuncio de esta actuación por sí solo contribuyó a apaciguar las tensiones, tanto en el mercado de los títulos de la deuda pública de los países de la zona del euro como en los mercados financieros y crediticios.

4.6   Tribunal de Justicia

4.6.1

El CESE considera positivo reforzar el papel del Tribunal de Justicia, pero no en el ámbito propuesto en la Comunicación (procedimiento de infracción de los Estados miembros). En efecto, esto equivale a perpetuar la convicción de que los problemas económicos, deuda incluida, son problemas técnicos o jurídicos, y no problemas políticos que deben tratarse en el contexto de un proceso decisorio democrático y transparente de la UE, cuya soberanía pertenece a los ciudadanos.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 10.

(2)  DO C 133 de 9.5.2013, p. 44.

(3)  Ídem.

(4)  Véase la nota 1.

(5)  DO C 44 del 15.2.2013, p. 68.

(6)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 60.

(7)  Ídem.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/31


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos

[COM(2013) 44 final — 2013/0024 (COD)]

y sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo

[COM(2013) 45 final — 2013/0025 (COD)]

2013/C 271/05

Ponente: Christophe ZEEB

Los días 28 y 27 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, y el 12 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo

COM(2013) 45 final – 2013/0025(COD).

y la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos

COM(2013) 44 final – 2013/0024 (COD).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 145 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) celebra las propuestas de la Comisión que tienen por objetivo adaptar el marco normativo europeo a la luz de las modificaciones de las normas internacionales de prevención de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los delincuentes que abusan del sistema financiero y de las facilidades que ofrece el mercado interno ponen efectivamente en peligro los fundamentos mismos de nuestra sociedad. En opinión del CESE, es esencial dotar a la Unión Europea y a los Estados miembros de medios eficaces para reforzar la integridad y la transparencia de las operaciones financieras. A este respecto, las propuestas de la Comisión van ciertamente en la dirección correcta.

1.2

El CESE acoge favorablemente las aclaraciones sobre la obligación de diligencia que los profesionales deben aplicar, por un lado, respecto de los beneficiarios finales de las empresas, lo que permite ganar transparencia acerca de los individuos que actúan detrás de la pantalla que puede constituir una persona jurídica, así como, por otra parte, respecto de las personas políticamente expuestas que pueden suponer un mayor riesgo de corrupción en razón de sus funciones. El CESE aprueba también la inclusión de los proveedores de servicios de juegos de azar en la lista de profesionales sujetos a las obligaciones, ya que este sector puede utilizarse para el blanqueo de capitales.

1.3

El CESE acoge positivamente el objetivo de la Comisión de situar a la Unión Europea en la vanguardia mundial de la lucha contra el blanqueo de dinero y el terrorismo. El CESE considera que una de las maneras de garantizar la eficacia del nuevo marco normativo europeo, permitiendo así asumir a la UE el liderazgo en la lucha contra el blanqueo de capitales, es el esfuerzo colectivo de todas las partes interesadas. El CESE acoge favorablemente las aclaraciones que se han añadido a lo largo de la propuesta para asegurar la proporcionalidad en relación con las pymes. El CESE considera apropiado facilitar a las «pequeñas entidades» asistencia técnica y profesional a través de organismos intermedios, tales como las cámaras, asociaciones y federaciones profesionales, para que puedan cumplir las obligaciones establecidas en la propuesta.

1.4

El CESE celebra que la Comisión haya intentado lograr un delicado acto de equilibrio entre intereses que parecen a priori difícilmente conciliables, como son la protección de datos personales y la lucha contra el blanqueo de capitales. La finalidad de la recogida y análisis de información, incluidos los datos personales, por un amplio espectro de profesionales tiene como único objetivo detectar las actividades delictivas. Los profesionales deben, por tanto, velar por preservar, en la medida de lo posible, la privacidad de sus clientes, priorizando al mismo tiempo la ayuda a las autoridades nacionales en la lucha contra la delincuencia.

1.5

El CESE acoge favorablemente la propuesta de armonización europea de las sanciones aplicables al sector financiero. La prevención de la delincuencia debe ser lo más eficaz posible debiendo imponerse a los profesionales sanciones disuasorias que sean proporcionales a las sumas de dinero objeto de blanqueo. El CESE pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación coherente y correcta de las sanciones y multas administrativas.

2.   Contexto

2.1

El blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen amenazas para la seguridad mundial y la integridad del sistema financiero. El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es el organismo encargado en el plano internacional de elaborar medidas, que se denominan recomendaciones, de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, desde hace poco, también contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

2.2

Durante casi tres años, se han revisado las recomendaciones del GAFI a fin de reforzar las medidas de prevención y proteger en mayor grado el sistema financiero, al dotar a los gobiernos de instrumentos más robustos para sancionar las infracciones graves. Por ello, en febrero de 2012 el GAFI adoptó nuevas recomendaciones (1).

2.3

Las nuevas recomendaciones del GAFI introdujeron las siguientes modificaciones esenciales:

2.3.1

Las recomendaciones establecen con mayor precisión el concepto de enfoque basado en el riesgo que los países y las entidades sujetas a las obligaciones («los profesionales») deben poner en práctica para conocer mejor los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo («BC/FT») a los que se enfrentan y adaptar sus sistemas de diligencia debida, permitiendo así asignar apropiadamente sus recursos en función de la naturaleza de los riesgos detectados.

2.3.2

Las recomendaciones formulan las aclaraciones necesarias sobre la naturaleza de las obligaciones de los profesionales. En ellas se indica el alcance de las obligaciones (i) de transparencia en cuanto a la identidad de los titulares reales de las empresas y los beneficiarios de las transferencias bancarias electrónicas y (ii) de identificación de las personas políticamente expuestas que puedan suponer un mayor riesgo de corrupción en razón de sus funciones.

2.3.3

Las recomendaciones consagran medios más eficaces de investigación para las autoridades policiales y judiciales y las unidades de información financiera, y refuerzan el intercambio de información en materia de investigación, control y persecución de delitos graves.

2.4

El GAFI iniciará una nueva ronda de evaluaciones mutuas de sus miembros a partir de 2014 y se centrará específicamente en la eficacia de la aplicación de sus nuevas recomendaciones.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1

Las propuestas (i) de la cuarta Directiva de lucha contra el BC/FT y (ii) del segundo Reglamento relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos son parte de la actualización del marco normativo europeo y su objetivo es reflejar los cambios que han aportado las recomendaciones del GAFI.

3.2

Los principales cambios que las propuestas realizan en el marco normativo europeo son los siguientes:

3.2.1

Integran la lista de profesionales (i) los comerciantes que efectúen transacciones en efectivo por importes superiores a 7 500 euros (2), (ii) los proveedores de servicios de juegos de azar y (iii) las agencias de alquiler.

3.2.2

El delito fiscal penal está construido específicamente como delito subyacente al delito de blanqueo.

3.2.3

La propuesta de Directiva establece que el enfoque basado en el riesgo, en el plano supranacional o nacional o en el nivel de cada profesional, debe llevarse a la práctica en función del grado de diligencia debida sobre la base de una lista mínima de factores que han de tenerse en cuenta o de orientaciones elaboradas por las autoridades europeas de supervisión.

3.2.4

Las autoridades europeas de supervisión (ABE, AESPJ y AEVM) están llamadas a participar en la evaluación de los riesgos de BC/FT en la Unión Europea y a emitir normas técnicas de regulación dirigidas a los Estados miembros y a las entidades financieras.

3.2.5

Los profesionales deben obtener información sobre los beneficiarios reales y deben considerar a las personas que estén políticamente expuestas, tanto en el ámbito nacional como si trabajan para organizaciones internacionales, como una categoría de clientes sometidos a un riesgo particular.

3.2.6

Se establece una lista de sanciones administrativas para los casos de violación sistemática de los requisitos fundamentales de la Directiva por parte de los profesionales.

3.3

Los cambios propuestos se basan en particular en el estudio (3) sobre la aplicación de la tercera Directiva relativa a la lucha contra el BC/FT elaborado por una empresa auditora independiente, así como en documentos de posición recibidos por la Comisión durante su consulta pública.

3.4

Las propuestas de Directiva y de Reglamento tienen por objeto, respectivamente, sustituir la Directiva y el Reglamento actuales, que serán derogados.

4.   Comentarios generales

4.1

El CESE respalda la necesidad de adaptar el actual marco normativo de la UE en la lucha contra el BC/FT a la luz de los cambios que se han producido en el plano internacional. El CESE es consciente de que el fenómeno del BC/FT afecta a todos los sectores de la economía y de que se debe prestar atención muy especial a la eficacia del marco normativo para prevenir el uso del sistema financiero con fines delictivos.

4.2

El CESE acoge positivamente el objetivo de la Comisión de situar a la Unión Europea en la vanguardia mundial de la lucha contra el blanqueo de dinero y el terrorismo. Se remite a su posicionamiento, expuesto en un dictamen previo, en el que acogían favorablemente «los progresos realizados en el terreno de las normas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como símbolo de una Unión Europea que garantiza altos niveles de probidad y buena conducta en los comportamientos públicos y privados. [La] Directiva representa tanto un avance concreto en la gestión de los asuntos financieros como un medio para reforzar la Unión Europea» (4).

4.3

El CESE estima que la reducción de 15 000 EUR a 7 500 EUR del umbral a partir del cual los comerciantes deben poner en práctica las obligaciones derivadas de la propuesta de Directiva representa un paso más en la dirección correcta para promover los pagos no realizados en efectivo. El CESE señaló ya en un dictamen anterior (5) que el dinero en efectivo se considera un factor que facilita la economía sumergida y que los pagos no realizados en efectivo son más transparentes en el plano fiscal y económico, y menos onerosos para la sociedad en su conjunto, así como prácticos, seguros e innovadores.

4.4   Apoyar a las pequeñas entidades

4.4.1

El CESE acoge favorablemente la inclusión de las agencias de alquiler y los proveedores de servicios de juegos de azar entre los obligados a luchar contra el BC/FT, a pesar de que estas entidades no son objeto de las recomendaciones del GAFI.

4.4.2

El CESE acoge favorablemente las clarificaciones que se han introducido a lo largo de la propuesta para garantizar la proporcionalidad en lo que respecta a las pymes. Para garantizar que las pequeñas entidades puedan cumplir las obligaciones establecidas en la propuesta de Directiva, el CESE propone que se haga participar formalmente a organismos intermedios, como las cámaras profesionales, las asociaciones y las federaciones que representan a las pequeñas entidades a escala nacional, y se les dote de competencias de orientación, apoyo e intermediación. Es imperativo que las pequeñas entidades reciban apoyo para evitar que se conviertan en destinatarios prioritarios de los blanqueadores.

4.5   Conciliación de los requisitos de identificación en la era digital

4.5.1

La obligación de identificar a las personas debe realizarse mediante su presencia física. En su defecto, los profesionales deben aplicar unas medidas de diligencia debida reforzadas por razón del riesgo que implica la transacción celebrada a distancia. El CESE se pregunta si este nivel de exigencia es coherente con la corriente principal de nuestra sociedad que se dirige hacia una era completamente digital.

4.5.2

El CESE pide a la Comisión que estudie medidas para conciliar los requisitos de identificación del cliente con el uso cada vez más extendido de pagos y comunicaciones por vía electrónica.

4.6   Equilibrio entre la protección de los datos personales y la lucha contra el blanqueo de capitales

4.6.1

El CESE destaca la importancia de conciliar los intereses relativos a la protección de datos personales, por un lado, con la salvaguarda de la integridad del sistema financiero a través de la lucha contra el BC/FT, por el otro.

4.6.2

En la medida en que la lucha contra el BC/FT se basa en la recopilación y el análisis de información, incluidos los datos personales, por parte de un amplio espectro de profesionales, el CESE considera que las propuestas cumplen ampliamente las exigencias formuladas tanto con respecto a los Estados miembros como a los profesionales, a fin de lograr un mejor equilibrio entre cuestiones difícilmente conciliables a priori.

4.6.3

En cuanto a la obligación recogida en el artículo 39 de la propuesta de Directiva –consistente en la destrucción obligatoria de los documentos y la información recogidos al final del periodo de conservación de cinco o diez años–, el CESE insta a los Estados miembros a que garanticen que su legislación prevea situaciones (tales como procedimientos penales, quiebras o sucesiones) en las que tal obligación no sea aplicable a fin de impedir que vaya en contra del interés general.

4.6.4

El CESE propone que la Directiva establezca expresamente la obligación de mantener la estricta confidencialidad de la identidad de las personas que hacen declaraciones de operaciones sospechosas, a menos que hayan dado su consentimiento para que se revele su identidad, o si su divulgación resulta esencial para garantizar un procedimiento jurisdiccional equitativo en el marco de una acción penal.

4.7   Cimentar la legitimidad de la intervención de las autoridades europeas de supervisión

4.7.1

El CESE señala que las autoridades europeas de supervisión estarán involucradas, en el plano europeo, en el análisis de los riesgos del BC/FT y que podrán emitir orientaciones y normas reguladoras dirigidas a los Estados miembros y a las entidades financieras. Aunque el CESE destaca la importancia de la consulta y cooperación con las autoridades europeas de supervisión en materia de lucha europea contra el BC/FT, señala sin embargo que la competencia de representación y regulación de esas autoridades está limitada al sector financiero es limitada. No obstante, muchos profesionales sujetos a las obligaciones no se encuadran en el sector financiero y por tanto no están representados en el nivel europeo. El CESE propone por ello que la Comisión actúe como parte interesada en este nivel en lo que se refiere al análisis de riesgos y a la formulación de orientaciones en nombre de los profesionales no financieros sujetos a las obligaciones en materia de lucha contra el BC/FT.

4.7.2

El CESE está convencido de la necesidad de disponer de recomendaciones y normas interpretativas armonizadas de ámbito europeo con el fin de garantizar una aplicación más uniforme de las normas de lucha contra el BC/FT en los Estados miembros.

4.8   Sanciones administrativas

4.8.1

Las propuestas establecen una lista de sanciones administrativas que se ajusta a la Comunicación de la Comisión de 8 de diciembre de 2010«Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros», que fue objeto de un dictamen del CESE (6) y que reaparece en otras propuestas recientes de la Comisión (7).

4.8.2

El CESE insta a la armonización europea de las sanciones aplicables en el sector financiero. Está claro que la represión de la delincuencia no acaba con ella. Por tanto, es esencial que la prevención del delito sea lo más efectiva posible y que se impongan sanciones disuasorias y proporcionales a las cantidades objeto de blanqueo a aquellos profesionales que no respetan sus obligaciones de lucha contra el BC/FT.

4.8.3

Sin embargo, el CESE alberga dudas sobre el carácter puramente «administrativo» de las sanciones propuestas y teme una posible impugnación de la severidad de las sanciones administrativas propuestas por razón de la jerarquía de las normas jurídicas y de la proporcionalidad de las sanciones penales. Si bien es cierto que las sanciones administrativas propuestas tienen un efecto disuasorio y que persiguen un objetivo de armonización europea, no lo es menos que las sanciones penales previstas para el delito de blanqueo varían de un país a otro. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación coherente y correcta de las sanciones impuestas a los profesionales que han incumplido sus obligaciones de lucha contra el BC/FT y las sanciones penales en que incurrirían en caso de delito de blanqueo.

4.8.4

El CESE teme que la adecuación de las sanciones administrativas al artículo 6, apartado 1, y al artículo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos pueda ser cuestionada por el riesgo de que ciertas sanciones administrativas se vean reclasificadas como «delitos» que no pueden ser declarados más que por un tribunal independiente tras un juicio equitativo, requisitos que no cumplen las autoridades administrativas. El CESE insta a la Comisión a que encuentre soluciones jurídicas adecuadas para garantizar que el régimen de sanciones propuesto no pueda cuestionarse en modo alguno.

4.8.5

El CESE considera que la propuesta de introducir normas mínimas basadas en principios para la aplicación de las medidas y sanciones administrativas constituye un enfoque que refuerza la respuesta de la UE en su conjunto.

5.   Observaciones específicas

5.1

El CESE recomienda ampliar la definición de la financiación del terrorismo recogida en el apartado 4 del artículo 1 de la propuesta de Directiva, a fin de contemplar «cualquier otro acto», además de las infracciones previstas, conforme al tenor literal de la recomendación 5 del GAFI.

5.2

El CESE señala que los anexos de la propuesta de Directiva establecen una lista de factores y elementos de riesgo que los profesionales deben verificar como parte de sus obligaciones de lucha contra el BC/FT. El CESE considera que las listas que figuran en los anexos no son exhaustivas y que los profesionales deberían tener también en cuenta, en el contexto del enfoque basado en el riesgo, otros factores que se hallan estrechamente relacionados con las Estados miembros y con las diversas circunstancias de las transacciones que llevan a cabo.

5.3

El CESE opina que la clave para resolver el problema de la piratería reside en rastrear y tomar medidas enérgicas contra los flujos financieros relacionados con ella. En la UE debería establecerse una lista negra de las entidades financieras implicadas en el blanqueo de capitales procedentes de la piratería. El Banco Mundial, Interpol y Europol pueden prestar asistencia en la lucha para rastrear los rescates, que deberían localizarse y confiscarse, de modo que la piratería deje de ser un negocio atractivo (8).

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  www.fatf-gafi.org

(2)  El umbral actual es de 15 000 euros.

(3)  http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/financial-crime/20110124_study_amld_en.pdf

(4)  DO C 267 de 27.10.2005, pp. 30-35.

(5)  DO C 351, 15.11.2012, p. 52.

(6)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 108.

(7)  COM(2011) 651 final, COM(2011) 656 final y COM(2011) 683 final.

(8)  DO C 76, 14.3.2013, p. 15.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/36


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras

[COM(2013) 71 final — 2013/0045 (CNS)]

2013/C 271/06

Ponente: Stefano PALMIERI

El 28 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras

COM(2013) 71 final - 2013/0045 (CNS).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 94 votos a favor, 38 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), de acuerdo con las posiciones manifestadas por el Parlamento Europeo (1) y el Comité de las Regiones (2) y en coherencia con los anteriores dictámenes emitidos (3), acoge favorablemente la propuesta presentada por la Comisión de instaurar el primer impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) regional del mundo.

1.2

Si bien el CESE es consciente de haber preconizado la aplicación de un ITF a nivel mundial, considera que su aplicación a nivel regional (Zona UE 11+), con la participación de once Estados miembros de la Unión Europea (UE) (4), puede brindar una oportunidad de importancia excepcional para favorecer en el futuro su aplicación a escala mundial.

1.3

El CESE subraya la importancia del método de las cooperaciones reforzadas como instrumento que permite a los Estados miembros llegar, en algunos ámbitos previstos en los tratados (5), a un acuerdo lo más amplio posible, neutralizando el bloqueo que supone el principio de la unanimidad y que frecuentemente ha conducido a un punto muerto político y económico de la UE.

1.4

El CESE considera que uno de los puntos fuertes del ITF propuesto es que se trata de un impuesto con una amplia base imponible y con dos tipos poco elevados, reduciendo así los efectos negativos de distorsión. Asimismo, estima que la introducción del impuesto en la zona UE 11+ favorecerá la constitución de un mercado financiero único, por lo que considera oportuno que el impuesto se aplique efectivamente a partir del 1 de enero de 2014, pues considera inadecuadas las modalidades de introducción gradual del impuesto.

1.5

El CESE considera que, para maximizar el impacto del impuesto en el crecimiento económico, es oportuno destinar los ingresos generados por el impuesto a la financiación de un programa de inversiones de carácter nacional y europeo que pueda asegurar la recuperación de la economía y del empleo a corto plazo.

1.6

El CESE acoge favorablemente que, para neutralizar o, al menos, reducir al mínimo el riesgo de deslocalización de las actividades financieras, la Comisión, en la nueva propuesta del ITF, haya asociado el principio de residencia o territorialidad (propuesto en la versión original) al principio de emisión (issuance principle) propuesto por el Parlamento Europeo y apoyado decididamente por el CESE en su dictamen anterior (6). El CESE subraya que la aplicación acumulada de estos principios podría implicar que, en algunos casos, las entidades financieras de los Estados miembros no participantes también se vean sometidas al impuesto. Por este motivo, el CESE estima conveniente –en consonancia con lo propuesto por el Parlamento Europeo– iniciar negociaciones profundas y oportunas con los terceros países para facilitar la recaudación del ITF.

1.7

Coincidiendo con el Parlamento Europeo, el CESE considera oportuno asociar los principios de residencia y emisión al de «transferencia de la titularidad jurídica». En efecto, gracias a este último principio la elusión del ITF se convertirá en una operación arriesgada y costosa, y se garantizará una mejor aplicación.

1.8

El CESE valora positivamente las modificaciones introducidas por la Comisión para mejorar la gestión del impuesto, a fin de evitar el fraude y la evasión. Asimismo, está de acuerdo con la introducción de la exención del mercado primario de las transacciones relativas a las participaciones o acciones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y fondos alternativos (FIA), a fin de favorecer la financiación de las empresas.

1.9

Si bien lamenta que la evaluación de las consecuencias micro y macroeconómicas de la aplicación del ITF se prevea que tenga lugar solo tres años después de la entrada en vigor de la normativa sometida a examen, el CESE solicita que la Comisión lleve a cabo una actividad de control y verificación permanente (supervisión anual). Así será posible llegar a una evaluación inmediata del ITF, lo que permitirá proponer a su debido tiempo las eventuales medidas correctivas en la aplicación del ITF.

1.10

Al haber emitido ciertas críticas por la insuficiente documentación de evaluación que acompañaba a la propuesta inicial del ITF, el CESE acoge favorablemente que la Comisión Europea haya procedido a remediar parcialmente esa deficiencia. El CESE subraya que, en la evaluación cuantitativa de los efectos de las propuestas, es necesario que la Comisión mejore los modelos actualmente disponibles, adecuándolos a las evaluaciones de hipótesis de políticas alternativas. En particular se insta a los servicios de la Comisión a que presenten, en la medida de lo posible, estimaciones vinculadas a las características efectivas de las propuestas concretas presentadas.

1.11

El CESE lamenta que la inaplicabilidad del ITF –para el conjunto de los 27 Estados miembros de la UE- prive al presupuesto de la UE de un pilar fundamental del sistema de los recursos propios. Un sistema que deberá permitir garantizar de nuevo la necesaria autonomía financiera de la UE, como se había indicado originalmente en el artículo 201 del Tratado de Roma.

1.12

El CESE subraya que, en la aplicación del ITF, los organismos gestores, a través de la necesaria coordinación entre los Estados miembros, deben minimizar los riesgos de fraude y evasión, así como reducir los costes administrativos de gestión.

1.13

Si bien reitera la necesidad de proceder a un detenido seguimiento de los efectos del impuesto en los fondos de pensiones y los futuros pensionistas beneficiarios, el CESE no preconiza que queden excluidos de la aplicación del ITF.

1.14

En el marco de sus funciones de organismo consultivo de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo, el CESE se compromete a proceder a un constante seguimiento del proceso a través del cual la propuesta de la Comisión se traducirá en términos legislativos.

2.   Propuesta presentada por la Comisión de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF)

2.1

La Directiva propuesta por la Comisión Europea (7) se hace eco de la anterior propuesta presentada en septiembre de 2011 (8). Una propuesta que, a pesar de no encontrar el acuerdo unánime del Consejo, ha llevado a once Estados miembros de la UE a presentar a la Comisión, el 28 de septiembre de 2012, una solicitud oficial de proceder a una cooperación reforzada para la aplicación de un ITF.

2.2

La Comisión, tras evaluar la viabilidad de tal solicitud y disponer que una cooperación reforzada sobre un ITF no tendría un impacto negativo en el mercado interior ni en las obligaciones, derechos y competencias de los Estados miembros no participantes, adoptó, en octubre de 2012, una decisión de autorización comunicada al Parlamento Europeo en diciembre de 2012 que fue objeto de consenso en el Consejo Ecofin en enero de 2013.

2.3

La propuesta de la Comisión se hace eco esencialmente de la propuesta inicial, con algunos cambios introducidos para: i) llegar a una mejor claridad normativa; ii) reforzar la normativa contra los abusos y fraudes, tal como habían solicitado los once Estados miembros.

2.3.1

Se confirman y ratifican los tres objetivos iniciales: i) reforzar el mercado único a través de la neutralización de fiscalidades nacionales divergentes; ii) garantizar, al igual que en los otros sectores, una contribución equitativa del sector financiero a la financiación de los ingresos públicos; iii) promover las inversiones del sistema financiero en la economía real.

2.3.2

Al igual que en la propuesta inicial, la base imponible es amplia y los tipos mínimos son bajos: el 0,1 % para las transacciones financieras relativas a acciones, obligaciones, participaciones en valores de inversión colectiva, instrumentos del mercado monetario, contratos de pensiones y acuerdos de préstamo de títulos; y el 0,01 % para las transacciones financieras relativas a contratos derivados.

2.3.3

Para no obstaculizar el normal desarrollo de la economía real, el impuesto no se aplicará: i) a las actividades financieras cotidianas de los ciudadanos y empresas (préstamos, pagos, seguros, depósitos, etc.); ii) a las tradicionales actividades bancarias de inversión en el marco de la recaudación de capitales o a las operaciones financieras efectuadas en el ámbito de reestructuraciones; iii) a las actividades de refinanciación, de la política monetaria y a la gestión de la deuda pública; iv) a las transacciones del mercado primario de participaciones en OIC y FIA. Por lo tanto, estarán exentas las actividades del Banco Central Europeo con los bancos centrales, con la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (European Financial Stability Facility) y con el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism), así como las transacciones con la UE.

2.3.4

En la propuesta se confirma el principio de residencia o territorialidad, en virtud del cual, si la institución financiera que participa en una transacción reside en la zona de aplicación del ITF u opera por cuenta de un organismo sito en esa zona, la transacción se someterá al impuesto, independientemente de la zona geográfica en que se produzca la transacción.

2.3.5

Para prevenir los intentos de deslocalización fuera de la zona de aplicación del ITF, se ha introducido el principio de emisión, de acuerdo con la solicitud del Parlamento Europeo apoyada por el CESE. Un principio en virtud del cual la transacción está sujeta al ITF cuando el producto financiero objeto de la transacción está emitido por uno de los once Estados miembros participantes en la cooperación reforzada, independientemente de que los sujetos de la transacción residan fuera de la zona de aplicación del ITF o del lugar en el que se desarrolla la transacción.

2.3.6

La acción conjunta de ambos principios (el principio de residencia y el principio de emisión) neutraliza o, al menos, reduce significativamente la propensión a la deslocalización fuera de la zona del ITF para eludir el impuesto. En efecto, para sustraerse al impuesto, el organismo financiero debería renunciar a sus clientes residentes en la zona del ITF y a operar con todos los productos financieros emitidos en esa zona. Cabe recordar que esa zona constituye 2/3 del PIB de la Unión Europea y el 90 % del PIB de la zona euro. Este factor no aconseja seguir estrategias de no interacción con este mercado, en el que la uniformidad fiscal de los mercados financieros será un importante elemento de la realización del mercado único.

2.3.7

De acuerdo con los cálculos efectuados por la Comisión, los ingresos recaudados con dicho impuesto deberían elevarse a un montante comprendido entre 30 000 y 35 000 millones de euros anuales. Ello corresponde a cerca del 60,0 % de los ingresos que anteriormente se habían estimado en la hipótesis de que el impuesto se hubiera aplicado en todos los Estados miembros de la UE (que, recordemos, era de 57 000 millones de euros). Los ingresos se repartirían de la siguiente manera: 13 000 millones de euros procedentes de acciones y títulos, y 21 000 millones de euros procedentes de productos derivados.

3.   Observaciones generales

3.1

En el curso de los últimos años, diversos Estados miembros de la UE han aprobado la aplicación de formas variadas del ITF, aumentando así los peligros de una diversificación fiscal perjudicial para el mercado interior (bases imponibles restringidas, diversas formas de exención), mientras que la introducción de un ITF regional favorecerá la constitución de un mercado financiero efectivamente único sin distorsiones de la competencia provocadas por sistemas de imposición ineficaces.

3.1.1

Por ello el CESE considera que el ITF debe entrar en vigor respetando los plazos previstos por la Comisión: el 1 de enero de 2014 sin prever formas de progresividad que, con arreglo a la normativa vigente a nivel nacional entre los Estados miembros de la UE 11+, podrían dar lugar a retrasos y problemas de carácter técnico.

3.2

La introducción del ITF en los 27 Estados miembros de la UE, aunque es oportuna, no resulta viable, ya que su aplicación a través de la cooperación reforzada –sin efectos negativos para los Estados miembros que no se adhieran– resulta la vía necesaria para garantizar su futura aplicación a nivel europeo y mundial.

3.3

La no aplicación del impuesto en los Estados miembros de la UE puede causar –en algunos casos– un fenómeno de doble imposición en los países que no se adhieran. Esto concierne a una pequeña parte de las transacciones y, en todo caso, se puede remediar con acuerdos bilaterales de compensación.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE subraya que la estimación inicial de los efectos macroeconómicos a largo plazo (40 años) del ITF para la economía europea se ha visto profundamente modificada por los servicios de la Comisión, pasando de una estimación de signo negativo del orden del – 1,76 % a una estimación positiva de cerca del 1,0 %.

4.1.1

La estimación que había acompañado a la propuesta inicial ha sido modificada, incluyendo en la evaluación tanto los efectos derivados de los tipos reales propuestos como los efectos «mitigadores», lo que ha permitido pasar de – 1,76 % a – 0,53 % del PIB (9).

4.1.2

Posteriormente la Comisión modificó tal evaluación al considerar que esta no tenía en cuenta las características específicas de la propuesta basándose, por otra parte, en hipótesis de trabajo poco realistas (por ejemplo, que todas las nuevas inversiones de las empresas se financiaran con instrumentos sujetos al ITF). A través de esta corrección, el verdadero impacto a largo plazo en el PIB se reducía en mayor medida y se estimaba en – 0,28 %. En el marco de tal análisis, la Comisión efectuó otra evaluación de impacto teniendo también en cuenta los efectos ligados a la utilización de los ingresos generados por el ITF, como alternativa a otras formas de imposición o como posible instrumento de inversiones públicas. A través de esta evaluación, con la previsión de unos ingresos del 0,16 % del PIB, el impacto del ITF en el PIB será positivo y oscilará entre el 0,2 % y el 0,4 % (10).

4.1.3

Sin embargo, cabe considerar que esta última hipótesis es penalizadora, porque en el ámbito de los ingresos totales no tiene en cuenta el componente de los productos derivados que, en cambio, está incluido en la propuesta de la Comisión y que haría que los ingresos totales pasaran del 0,16 % al 0,4 % del PIB con el consiguiente efecto positivo del ITF sobre el PIB del orden del 1 % (11).

4.2

Sobre la base del análisis efectuado por la Comisión, la eficacia de la introducción de un ITF es máxima para la economía de la UE si los ingresos generados por el impuesto –tanto a nivel europeo como nacional- se utilizan para financiar un programa de inversiones públicas que pueda garantizar el refuerzo del crecimiento económico y del empleo.

4.3

En el curso de los últimos cinco años –coincidiendo con la crisis-, el CESE ha emitido una serie de dictámenes en los que recomendaba reequilibrar las políticas macroeconómicas europeas favoreciendo políticas de inversión a favor del crecimiento y del empleo (12). Si se siguiera la indicación del CESE, los ingresos generados por la aplicación de un ITF podrían dar así su máxima eficacia gracias a su utilización para financiar un gran programa de inversiones a nivel nacional y europeo.

4.4

El CESE considera que uno de los puntos fuertes del ITF es que se trata de un impuesto con una amplia base imposible y con dos tipos bajos. Esta característica puede minimizar los efectos negativos de los impuestos que, al restringir el área de imposición y elevar los tipos, provocarían fuertes distorsiones del mercado. Por esta razón, por una parte, el CESE estima necesario restringir al máximo las exclusiones de la base imponible y las exclusiones de los sujetos imponibles y, por otra, anima a los once Estados miembros participantes a poner en marcha un proceso que, aplicando los tipos impositivos propuestos, tienda a realizar un verdadero mercado único.

4.5

El CESE considera oportuno incluir el «principio de transferencia de la titularidad jurídica», con arreglo al cual una transacción financiera que eluda el ITF se considerará jurídicamente no ejecutoria y no desembocará en una transferencia de titularidad jurídica del instrumento financiero en cuestión.

4.6

El CESE está de acuerdo con la hipótesis de excluir de la base imponible las transacciones relativas a participaciones en OIC y FIA, como instrumentos relacionados directamente con la financiación de las empresas, a fin de obedecer a las indicaciones de la Directiva 2008/7/CE. Asimismo, subraya que las previsiones de reducción de los ingresos con esta exclusión se aproximarían a los 4 000 millones de euros.

4.7

El CESE, si bien tiene en cuenta la necesidad de controlar las eventuales presiones sobre los tipos de interés de la deuda pública, está de acuerdo con la propuesta de mantener la exención para los títulos públicos emitidos en el mercado primario y la imposición de las transacciones en títulos públicos intercambiados en el mercado secundario; en este ámbito la exención en el mercado secundario solo se considera oportuna para los institutos delegados por las autoridades públicas para intervenir en operaciones relacionadas con la gestión de la deuda pública.

4.8

En cuanto a los fondos de pensiones, el CESE ya había señalado la necesidad de someter los efectos del ITF sobre los fondos de pensiones a un seguimiento apropiado. La exclusión de la base imponible de las participaciones en OIC y FIA, así como la exclusión del impuesto en el mercado primario de los títulos de la deuda pública, representan un factor muy positivo para los fondos de pensiones, habida cuenta de la estructura de su cartera.

4.9

El CESE, aunque reitera la necesidad de proceder a un atento seguimiento de los efectos del impuesto sobre los fondos de pensiones y los futuros pensionistas beneficiarios, no pide que estos se excluyan de la aplicación del ITF.

4.10

La aplicación de un ITF, sin comprometer la liquidez del sistema, favorece las inversiones de los fondos de pensiones en estrategias a largo plazo, reduciendo los elementos desestabilizadores como las transacciones de alta frecuencia de las actividades financieras (13).

4.11

Al aplicar el nuevo impuesto, hay que prestar especial atención a las modalidades de gestión administrativa para reducir al mínimo tanto los riesgos de fraude y evasión como los costes administrativos a cargo de los Estados miembros y de los sujetos sometidos al pago del impuesto. Por ello es oportuno que tanto los Estados miembros como la Comisión, a la hora de elaborar los actos de ejecución relativos a los método de pago y de verificación del impuesto, procuren minimizar tales costes administrativos, verificando atenuantemente su evolución. Dados los efectos de la propuesta, el CESE también insta a la Comisión a que proponga modalidades de cooperación entre las entidades financieras de los Estados miembros no participantes y los Estados miembros beneficiarios del impuesto.

4.12

Al haber emitido ciertas críticas por la insuficiente documentación de evaluación que acompañaba a la propuesta inicial del ITF, el CESE acoge favorablemente que la Comisión haya procedido a remediar parcialmente esa deficiencia a través de las siete notas explicativas de la evaluación de impacto –que han acompañado a la anterior propuesta (14) - a las que cabe añadir la evaluación de impacto que acompaña a la actual propuesta (15). Con todo, el CESE subraya que sigue faltando documentación analítica de carácter ilustrativo sobre la situación actual de la imposición de los mercados financieros y sobre los ingresos recaudados en los diferentes países y, sobre todo, en los de la UE 11+. En particular, sería oportuna una evaluación más amplia de los posibles efectos para los ahorradores y futuros pensionistas, teniendo en cuenta las diferentes hipótesis de traslación del impuesto.

4.13

El CESE subraya que, en la evaluación cuantitativa de los efectos de las propuestas, es necesario que la Comisión mejore los modelos actualmente disponibles, adecuándolos a la evaluación de hipótesis de políticas alternativas. Por consiguiente, el CESE invita a los servicios de la Comisión a que presenten, en la medida de lo posible, estimaciones vinculadas a las características efectivas de las propuestas formuladas concretamente.

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  2010/2105 (INI).

(2)  DO C 113 de 18.4.2012, pp. 7–10.

(3)  DO C 44 de 11.2.2011, pp. 81-89, DO C 248 de 25.8.2011, pp. 64–67, DO C 248 de 25.8.2011, pp. 75–80, DO C 181 de 21.6.2012, pp. 55–63.

(4)  Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia.

(5)  El recurso a la cooperación reforzada está regulado por el artículo 20 del TUE y los artículos 326- 334 del TFUE.

(6)  DO C 181 de 21.6.2012, pp. 55–63.

(7)  COM(2013) 71 final.

(8)  COM(2011) 594 final.

(9)  SEC(2011) 1102 final, Volumen 1, p. 52.

(10)  CE, 2012, Ficha técnica: impactos macroeconómicos.

(11)  Evaluación efectuada sobre la base del análisis publicado en: Comisión Europea, 2012, Informe trimestral sobre la zona euro, Volumen 11 no 3 (2012).

(12)  DO C 299 de 4.10.2012, pp. 60-71, DO C 181 de 21.6.2012, pp. 45-51, DO C 248 de 25.8.2011, pp. 8-15, DO C 143 de 22.5.2012, pp. 10-16.

(13)  Red de mercados financieros sostenibles, 2012, No Exemption – The Financial Transaction Tax and Pension Funds. Diciembre. DIW, 2012, Financial Transaction Tax Contributes to More Sustainability in Financial Markets. Discussion Papers 1198.

(14)  Publicadas el 4 de mayo de 2012 en el sito web correspondiente.

(15)  SWD(2013) 28 final.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La siguiente enmienda, que obtuvo al menos la cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate (artículo 54.3 del Reglamento Interno)

Punto 4.7

Añádase un nuevo punto tras el punto 4.6.

A la vista de las conclusiones diversas de los estudios realizados sobre los efectos de la introducción de un ITF, el CESE recomienda que se evalúe pormenorizadamente su incidencia en los países donde ya se ha adoptado esta medida, que se tengan en cuenta las repercusiones de una liquidez reducida sobre la volatilidad del mercado en lo relativo a los costes de determinados productos utilizados para garantizar la provisión de seguros y los planes de pensiones, y que se evalúe de manera realista si se consigue el buen equilibrio entre los ingresos fiscales efectivamente recaudados y el incremento del coste de los servicios financieros en tiempos de crisis, tanto para las empresas como para los ahorradores. En opinión del CESE, los resultados de esta evaluación deberán analizarse cuidadosamente, y las futuras medidas ajustarse rápidamente en caso necesario, en función de los nuevos resultados.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

64

Votos en contra

:

94

Abstenciones

:

25


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/42


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo

[COM(2013) 42 final — 2013/0023 (COD)]

2013/C 271/07

Ponente general: Edouard DE LAMAZE

El Consejo, el 20 de febrero de 2013, y el Parlamento Europeo, el 12 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo

COM(2013) 42 final - 2013/0023 (COD).

El 19 de marzo de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Edouard DE LAMAZE y aprobó por 130 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE no está de acuerdo con los argumentos que esgrime la Comisión para justificar esta propuesta. A falta de base científica para respaldar la afirmación de que las divergencias en cuanto a las sanciones aplicables en caso de falsificación de moneda alimentan un fenómeno de búsqueda de un foro de conveniencia por parte de los falsificadores, el CESE no considera en absoluto justificado revisar la Decisión marco del Consejo 2000/383/JAI para introducir en la UE un umbral mínimo de pena, cuyo supuesto «efecto disuasorio» pone en entredicho.

1.2

El CESE observa que, al amparo de unas normas mínimas, en realidad la propuesta de Directiva instaura un arsenal represivo muy completo al servicio de la lucha contra la falsificación, lo que parece ir más allá de lo que autoriza el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), especialmente dado que abarca también aspectos procesales y de jurisdicción.

1.3

Además de albergar dudas sobre la necesidad de tal enfoque represivo, susceptible, por definición, de conculcar derechos y libertades fundamentales, el CESE se interroga sobre su eficacia en la medida en que, pese al establecimiento de un umbral mínimo de pena, ésta darán siempre lugar a interpretaciones divergentes en función de las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y en virtud de la potestad discrecional del juez.

1.4

Con carácter general, el CESE reprocha a la propuesta de Directiva que no tenga suficientemente en cuenta, pese a exigirlo el artículo 82, apartado 2, del TFUE, las distintas tradiciones y sistemas jurídicos, en particular respecto del impacto de sus disposiciones sobre los derechos y libertades individuales.

1.5

En tanto que institución que representa a la sociedad civil europea, el CESE llama la atención sobre el hecho de que los infractores pueden ser ciudadanos que, siendo originariamente de buena fe, tras recibir, sin saberlo, moneda falsificada se ven en la necesidad de deshacerse de ella. Señalando el riesgo de imponer medidas desproporcionadas a estas personas que pasan de ser víctimas a ser «delincuentes»«a su pesar», el CESE considera que, además de la conducta, debe tenerse en cuenta como elemento esencial el contenido de la intención, lo cual no se subraya suficientemente en los considerandos de la propuesta de Directiva.

1.6

El CESE expresa su preocupación sobre el hecho de que en materia de procedimiento la propuesta de Directiva no prevea, como hace al definir las sanciones, una graduación de los medios empleados por los servicios responsables de la investigación en función de la gravedad de la infracción. Además, considera que es necesario precisar en la propuesta de Directiva que el recurso a las herramientas de investigación aplicables en materia de lucha contra la delincuencia organizada debe reservarse para los delitos más graves.

2.   Contenido de la propuesta

2.1

Esta propuesta de Directiva viene a reforzar el marco en vigor para la represión de la falsificación de moneda, ya sea del euro o de otras monedas. La propuesta está llamada a completar, en el territorio de la UE, las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1929 –del cual exige sean partes contratantes los Estados miembros– y sustituye la Decisión marco del Consejo 2000/383/JAI, modificada a su vez por la de 2001 (2001/888/JAI), a la que añade algunas disposiciones importantes.

2.2

Prevé, en particular, la lucha contra el fenómeno de búsqueda de un foro de conveniencia («forum shopping») a la que parece responder, según la evaluación de impacto, la estrategia de las redes criminales en busca de la legislación más permisiva. A tal efecto, y basándose en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, establece como umbral mínimo común de pena de seis meses de prisión para la fabricación y distribución de moneda falsa (a partir de un valor nominal de 10 000 euros). Paralelamente, la pena máxima de al menos ocho años de prisión ya prevista para la producción se amplía a la distribución (a partir de un valor nominal de 5 000 euros).

2.3

En caso de que estas infracciones sean cometidas en su nombre, las personas jurídicas estarán sujetas a sanciones que pueden variar desde la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas hasta su disolución.

2.4

En materia de Derecho procesal, esta propuesta endurece también el marco en vigor. Los servicios responsables de la investigación o persecución podrán recurrir a las herramientas de investigación utilizadas en la lucha contra la delincuencia organizada u otros delitos graves. Además, en el curso del procedimiento, las autoridades judiciales tendrán que transmitir muestras de monedas falsificadas incautadas para su análisis técnico con vistas a detectar ulteriores falsificaciones en circulación.

2.5

Por último, la propuesta prevé que cada Estado miembro que tenga el euro como moneda deberá gozar de jurisdicción universal con respecto a los delitos relacionados con el euro cometidos fuera de la Unión Europea tanto si el delincuente se encuentra en su territorio como si los euros falsos relacionados con el delito son detectados en ese Estado miembro.

3.   Observaciones generales

3.1

Aunque reconoce que la falsificación del euro, que cuenta con medios cada vez más complejos y perfeccionados, es un fenómeno preocupante al que hay que hacer frente eficazmente, el CESE formula serias reservas tanto sobre el contenido como el fundamento mismo de la iniciativa objeto de estudio.

3.2

Respecto a la insuficiencia de datos científicos de que adolece la evaluación de impacto, el CESE no considera convincente el argumento de la búsqueda de un foro de conveniencia, en el que se basa la Comisión para elaborar su propuesta de Directiva. El CESE no está seguro de que las divergencias de nivel de represión en la UE expliquen en modo alguno el incremento en las falsificaciones ni que el Derecho penal nacional deba determinar prioritariamente el lugar en el que los falsificadores realizan sus conductas delictivas. Se han de tener en cuenta otros factores, de carácter material o logístico, para explicar la ubicación de las imprentas clandestinas de moneda falsa.

3.3

De igual modo, a falta de estudios precisos que respalden la afirmación de que las divergencias de nivel de represión en de la UE socavan la cooperación policial y judicial así como la eficacia de la lucha contra la falsificación en terceros países, el CESE alberga dudas sobre la propia motivación de la propuesta de Directiva a examen.

3.4

Por otra parte, el CESE hace hincapié en que las disposiciones basadas en estos argumentos instauran un dispositivo represivo especialmente complejo. Además de tipificar el conjunto de las infracciones de falsificación y de fijar las penas tanto mínimas como máximas para la infracción de distribución, la propuesta de Directiva abarca otros aspectos de jurisdicción y de procedimiento.

3.5

El CESE cuestiona, en particular, la inclusión de estas últimas disposiciones sobre cuestiones de competencia y procedimiento que van más allá de lo anunciado en la exposición de motivos y de lo que autoriza el artículo 83, apartado 1, del TFUE, es decir, el establecimiento de «normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones». En particular, dado que constata que estas disposiciones, que prevén la aplicación de medidas excepcionales, tienen un alcance muy represivo, puesto que desembocan en un supuesto de atribución de competencia universal, derogatorio por definición respecto de las soluciones generales, para los delitos de falsificación relacionados con el euro y en el empleo de las herramientas de investigación aplicables a la delincuencia organizada.

3.6

Este último extremo es el que plantea más dificultades al CESE. En efecto, no se establece distinción alguna en función de la gravedad de las infracciones tipificadas en la propuesta de Directiva para justificar el recurso a las herramientas de investigación aplicables a la lucha contra la delincuencia organizada. Según el CESE, tal disposición entraña el riesgo de infringir gravemente el principio de proporcionalidad y de vulnerar los derechos fundamentales (1).

3.7

En efecto, para evitar ciertas anomalías, el CESE insiste en recordar al legislador europeo la necesidad de tener en cuenta al conjunto de los Estados miembros, con sus tradiciones democráticas más o menos recientes y sus propias sensibilidades respecto de las libertades individuales.

3.8

Con carácter más general, el CESE recuerda que la construcción de un espacio penal europeo requiere reforzar paralelamente los derechos de la defensa, especialmente en el marco de Eurojust y Europol, para cumplir la exigencia de respeto de los derechos fundamentales consagrada en los Tratados (artículo 67, apartado 1, y artículo 83, apartado 3, del TFUE).

3.9

En tanto que institución que representa a la sociedad civil europea, el CESE llama la atención sobre el hecho de que los infractores pueden ser ciudadanos que, siendo originariamente de buena fe, tras recibir, sin saberlo, moneda falsificada se ven en la necesidad de deshacerse de ella. Señalando el riesgo de imponer medidas desproporcionadas a estas personas que pasan de ser víctimas a ser «delincuentes»«a su pesar», el CESE considera que, además de la conducta, debe tenerse en cuenta como elemento esencial el contenido de la intención, lo cual no se subraya suficientemente en los considerandos de la propuesta de Directiva.

3.10

El CESE reconoce que la graduación de las sanciones previstas por la propuesta a examen en función de la cantidad incautada (en particular, en el artículo 5, apartado 2) permite tener en cuenta parcialmente este supuesto. No obstante, el CESE considera que la propuesta de Directiva no protege del riesgo de incurrir en graves violaciones de las libertades individuales. En efecto, no parece tener en cuenta la diversidad de tradiciones y de sistemas jurídicos de la UE y, especialmente, la particularidad de los sistemas acusatorios, en los cuales el acusado, incluso en supuestos de delincuencia menor, puede permanecer detenido por la policía durante un lapso de tiempo nada desdeñable antes de pasar a disposición judicial.

4.   Observaciones específicas

4.1

En cuanto a la disposición por la que se fija un umbral mínimo de pena de seis meses de prisión (artículo 5, apartado 4, de la propuesta) y aunque constituye la medida emblemática de esta propuesta por la que se pretende dar respuesta a la búsqueda de un foro de conveniencia, el CESE alberga dudas sobre su utilidad, ya que una Directiva –que, por definición, está dirigida al legislador y no al juez— no puede imponer el pronunciamiento efectivo de esta pena. A tal respecto, el CESE constata con satisfacción que la exposición de motivos recuerda los principios de necesaria individualización de la pena –consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea– y de la plena libertad de apreciación del juez.

4.2

Por otra parte, el CESE desea añadir que el establecimiento de un umbral mínimo de sanción, aunque no sea vinculante, es contrario a la tradición jurídica de algunos Estados miembros que no prevén penas mínimas, salvo cuando su pronunciamiento es obligatorio.

4.3

Modifíquese el artículo 9 de la propuesta de la manera siguiente: «En cuanto a los delitos de falsificación más graves contemplados en los artículos 3 y 4, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de la investigación o persecución disponen de instrumentos de investigación eficaces, como los que se utilizan en los casos relacionados con la delincuencia organizada u otros delitos graves».

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Como pudo ser el caso de la orden de detención europea (véase, al respecto, D. Rebut, «Droit pénal International», Dalloz, colección «Précis», 2012, no 516, p. 311.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad»

[COM(2013) 165 final]

y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica»

[COM(2013) 166 final]

2013/C 271/08

Ponente general: David CROUGHAN

El 14 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad

COM(2013) 165 final

y la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica

COM(2013) 166 final.

El 16 de abril de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o Pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a David CROUGHAN y aprobó por 152 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge con reserva las dos Comunicaciones de la Comisión «Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica»: «Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad» (ICC) (1) y «Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica» (2). En ellas se continúa el debate sobre dos cuestiones planteadas en la Comunicación «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica: Apertura de un debate europeo» (3), a saber, completar el marco de gobernanza para la coordinación de la política económica.

1.2

El Comité lamenta que estas dos Comunicaciones aporten poca información adicional sobre los conceptos ya presentados en el plan director, lo que dificulta su evaluación.

1.3

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se complique aún más, con escaso valor añadido, la ya sobrecargada panoplia de instrumentos de gobernanza económica, que incluye el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Pacto Presupuestario, el paquete de seis medidas, el paquete de dos medidas, la Estrategia Europa 2020, el Semestre Europeo, el Informe Prospectivo Anual, los informes sobre el mecanismo de alerta, los programas nacionales de reforma, los programas de estabilidad y convergencia, las recomendaciones específicas por país, el procedimiento de déficit excesivo, el procedimiento de desequilibrio macroeconómico, etc.

1.4

Aunque reconoce que estas dos propuestas podrían ayudar a los Estados miembros con dificultades, al Comité le preocupa que se dificulte o retrase la incidencia de las mismas en el relanzamiento del crecimiento y la capacidad en las zonas más necesitadas dado que el objetivo principal es que las medidas que se tomen también beneficien al conjunto de la zona del euro.

1.5

El Comité duda de que los Estados miembros estén dispuestos a introducir un nuevo instrumento financiero para financiar el ICC y no está claro cuál es el valor añadido que aportaría respecto de los actuales Fondos Estructurales.

1.6

El Comité se pregunta qué aportará concretamente la coordinación ex ante al Semestre Europeo y si implicará una carga administrativa adicional.

1.7

El Comité considera preocupante que los filtros utilizados para la coordinación ex ante puedan interferir con un Estado miembro que está aplicando medidas de reforma, ya que alteran la competitividad relativa en otro Estado miembro.

1.8

El Comité considera que en la coordinación ex ante no hay cabida para los efectos indirectos a través de los mercados financieros, sino que todos los esfuerzos deberían ir dirigidos a crear una unión bancaria.

1.9

El Comité considera que las propuestas destinadas a profundizar la UEM son de una importancia capital para el futuro de la Unión Europea; en consecuencia, desea continuar el debate y presentar propuestas en una fecha futura, a medida que vaya evolucionando la situación.

2.   Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad (ICC)

2.1

Contexto: En esta Comunicación, la Comisión propone poner acuerdos contractuales y un mecanismo de solidaridad establecidos de común acuerdo a disposición de los Estados miembros de la zona del euro sometidos a tensiones que necesitan reformas estructurales nacionales en materia de competitividad y crecimiento, cuya falta de aplicación tendría efectos indirectos adversos sobre otros Estados miembros de la zona del euro. Se trataría de un sistema específico de apoyo financiero que, al principio, se financiaría mediante el Marco Financiero Plurianual (MFP) y, más tarde, a través de un nuevo fondo o instrumento de financiación basado en la renta nacional bruta, que aumentaría la capacidad fiscal.

2.2

Al Comité le cuesta valorar las ventajas del ICC propuesto al no disponer ni de información sobre el tamaño propuesto ni de una evaluación del grado de aceptación de un fondo de estas características por parte de los Estados miembros. Según la propuesta, el fondo procederá en primer lugar del MFP, lo que hace pensar que tendrá un tamaño reducido y una repercusión limitada.

2.3

Habida cuenta de las grandes dificultades encontradas en la negociación del MFP 2014-2020, el Comité duda de que los Estados miembros puedan alcanzar un acuerdo sobre el objetivo de introducir un nuevo instrumento financiero que conduzca a una mayor capacidad fiscal basada en la renta nacional bruta para financiar el ICC.

2.4

El Comité coincide en que sería útil un mecanismo que beneficie a todas las partes y que acelere la convergencia, pero cuestiona la necesidad de introducir un nuevo instrumento, el ICC, cuando no está claro que aporte valor añadido a fondos estructurales existentes, como el Fondo de Cohesión o el Fondo Social Europeo.

2.5

La naturaleza contractual del instrumento propuesto parece no diferir mucho de la naturaleza contractual ya existente en el desembolso de fondos estructurales. Se necesitan ejemplos concretos del tipo de proyecto con efectos indirectos que podría beneficiarse de este instrumento y una explicación de cómo difieren de proyectos ya financiados por otros fondos. Al CESE le preocupa que una posible no realización de determinados proyectos relativos al ICC tenga otras consecuencias para la financiación de proyectos acordados en el marco de los programas nacionales de reforma. Es importante que este instrumento propuesto añada valor demostrable y no resulte en más burocracia.

2.6

El ICC está concebido como un instrumento para la zona del euro, donde una mayor convergencia económica es fundamental para el funcionamiento de la zona del euro. Habida cuenta de que probablemente se trate de un fondo de dimensiones reducidas, el Comité sugiere que se destine, en particular, a aquellos Estados miembros de la zona del euro que se encuentren en dificultades, sin excluir la posibilidad de respaldar proyectos con efectos especialmente positivos en las zonas transfronterizas. Tendría que estar particularmente destinado a aquellos países cuyos desequilibrios económicos se consideran especialmente peligrosos para el funcionamiento de la zona del euro. No queda claro por qué los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste quedarían excluidos de este instrumento, pues está demostrado que son los que más apoyo financiero necesitan.

2.7

En caso de que el Semestre Europeo funcione según lo previsto y las recomendaciones específicas por país sean objeto de debate en los parlamentos nacionales, deberán tomarse las medidas necesarias para que los gobiernos nacionales firmantes de un acuerdo contractual con arreglo al ICC propuesto sometan dicho acuerdo a debate primero en el parlamento conforme a las prácticas de dicho Estado miembro, del mismo modo que se debatiría cualquier programa de los Fondos Estructurales. Podría invitarse a la Comisión a debatir o dirigirse a los organismos nacionales o locales. Hay que incluir en lo debates a la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales, como sucede con otros proyectos conjuntos entre la UE y los gobiernos nacionales. Hay que incluir en lo debates a la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales, como sucede con otros proyectos conjuntos entre la UE y los gobiernos nacionales. Debería preverse tiempo suficiente para que puedan participar los parlamentos y la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales.

3.   Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica

3.1

Contexto: En esta Comunicación la Comisión nos informa de que el concepto de coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica fue introducido por el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. Aunque incluye un proceso de coordinación de la política económica, el actual marco de supervisión económica de la UE no contempla un debate y coordinación ex ante estructurados de los planes de grandes reformas económicas. Esta Comunicación constituye una contribución al debate entre las principales partes interesadas –en particular el Parlamento Europeo, los Estados miembros y los parlamentos nacionales– sobre las formas de aplicar la coordinación ex ante.

3.2

El Comité considera que cualquier mejora significativa en la coordinación de la política económica es deseable y, en la zona del euro, necesaria. En consecuencia, el Comité acoge favorablemente la Comunicación, aunque reconoce que la coordinación de las políticas individuales de los Estados miembros aún dista considerablemente de una verdadera gobernanza económica. Uno de los problemas a la hora de evaluar las propuestas es que la Comunicación no aporta suficiente información sobre lo que constituye una «gran reforma de la política económica». ¿Qué se entiende por «grande» o por «pequeño»? Las reformas clave que se enumeran para su consideración abarcan casi todos los aspectos del mercado único, incluida la sostenibilidad financiera y fiscal.

3.3

El Comité se pregunta de qué manera se diferenciará sustancialmente esta nueva iniciativa en materia de coordinación de grandes reformas económicas de los componentes del Semestre Europeo de los programas nacionales de reforma y las recomendaciones específicas por país. Esta iniciativa debería aportar un valor añadido demostrable al ya apretado calendario del Semestre Europeo. Desde el punto de vista de la transparencia y la simplicidad, también sería importante no añadir otro nivel de supervisión. El Comité opina que este proceso debe incorporarse al Semestre Europeo y a los programas nacionales de reforma, que habría que reforzar; la coordinación ex ante podría ser una manera tangible de hacerlo.

3.4

El Comité reconoce que, en el marco de esta nueva propuesta, sería beneficioso que, tras llegar a un acuerdo con un determinado Estado miembro sobre sus recomendaciones específicas por país, la Comisión y el Consejo puedan sugerir modificaciones de los planes nacionales de reforma del Estado miembro en cuestión si se considera que su aplicación puede obrar en detrimento de la Unión Económica y Monetaria o de otros Estados miembros. Sin embargo, en aras de la legitimidad democrática, el procedimiento respeta las competencias decisorias nacionales y se deja al propio Estado miembro la decisión sobre el plan de reforma. Debe preverse la posibilidad de incluir en las consultas a los parlamentos nacionales y la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales, así como el tiempo necesario para llevar estas consultas a cabo. Asimismo, es necesario velar por que los parlamentos nacionales adopten la decisión final relativa a la realización de las reformas. Al Comité le preocupa que este guiño a la legitimidad democrática sea más aparente que real, pues el procedimiento de desequilibrio excesivo prevé la posibilidad de imponer sanciones si el Consejo concluye que un Estado miembro no ha tomado las medidas correctoras recomendadas.

3.5

El objetivo de la coordinación ex ante es, por un lado, maximizar los efectos indirectos positivos de los planes de grandes reformas económicas de un Estado miembro sobre otros Estados miembros y, por otro, minimizar los negativos. Esta coordinación propone un sistema de tres filtros basado en los principales canales de transmisión de los efectos indirectos. El Comité opina que pueden plantear problemas.

3.6

El primer filtro es el comercio y la competitividad. Si un Estado miembro lleva a cabo reformas que mejoran su propia posición competitiva, no se puede excluir la posibilidad de que esta mejora vaya en detrimento de otros Estados miembros. La Comunicación debe aclarar en qué condiciones intervendría para disuadir a un Estado miembro de aplicar tales medidas. Además, ¿se trata de un enfoque unilateral? ¿La Comisión haría recomendaciones a un Estado miembro que, en el pasado, hubiera tomado medidas para mejorar su competitividad, que actualmente tienen por resultado excedentes considerables que perjudican a la zona del euro?

3.7

El Comité duda de que el segundo filtro, relativo a los efectos indirectos a través de los mercados financieros, se justifique en este contexto. El Comité cree que sería mucho más eficaz destinar todos los recursos disponibles a la puesta en marcha de una unión bancaria operativa según el calendario previsto.

3.8

Es necesario explicar el tercer filtro, relativo a las consideraciones de política económica y la «posible oposición dentro del país». El «aprendizaje mutuo» y el «intercambio de las mejores prácticas» –aunque valiosos de por sí– corren el riesgo de ser tan poco eficaces como la Agenda de Lisboa.

3.9

El Comité considera que hay que argumentar mejor el hecho de que las reformas incluidas en la coordinación ex ante deberían incluir ámbitos que no son de la competencia de la UE. El argumento esgrimido para ello, a saber, que la decisión incumbe únicamente a los Estados miembros, es superficial a la luz del procedimiento de desequilibrio macroeconómico mencionado supra.

3.10

En el marco de la coordinación ex ante, se requiere una dimensión social, especialmente orientada a las repercusiones que las grandes reformas económicas tienen en el desempleo.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2013) 165 final

(2)  COM(2013) 166 final

(3)  COM(2012) 777 final


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/48


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea»

[COM(2012) 596 final]

2013/C 271/09

Ponente: Daniela RONDINELLI

El 19 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea

COM(2012) 596 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490o Pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 122 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE confirma y reitera lo expresado ya en su dictamen (1) relativo al Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior (2) y se lamenta de que la Comisión no haya asumido sino en parte las conclusiones de dicho documento. En particular señala que la lucha contra el juego ilegal, que constituye la primera amenaza para la protección de los consumidores, no es la prioridad de la Comunicación.

1.2

El CESE pide a la Comisión que considere, entre las prioridades a las que la Comunicación pretende dar respuesta, la creación de nuevos empleos y la defensa de los puestos de trabajo en el sector, así como la calidad de los mismos y la pérdida potencial de puestos de trabajo en los juegos de azar con presencia física en beneficio de los juegos de azar en línea.

1.3

Los juegos de azar contribuyen a aumentar los ingresos fiscales de los Estados miembros. La financiación de buenas causas a través de las loterías nacionales y las casas de juego sostiene actividades benéficas, sociales y deportivas y fomenta el turismo, al tiempo que salvaguarda el patrimonio cultural, artístico y arqueológico. El CESE considera que toda acción a nivel europeo en el juego debe dirigirse a un modelo social europeo que permita a los ciudadanos divertirse de una forma sana y equilibrada.

1.4

El CESE expresa una profunda preocupación por los elevados riesgos para la salud pública que comportan los juegos de azar. A este respecto reitera la solicitud formulada a la Comisión de llevar a cabo una investigación y un seguimiento en todo el territorio de la UE sobre las dependencias y las patologías relacionadas con los juegos de azar en línea, y recomienda a los Estados miembros que utilicen parte de las impuestos recaudados para financiar campañas de sensibilización, medidas preventivas y tratamientos terapéuticos contra las ludopatías.

1.5

El CESE acoge favorablemente la decisión de la Comisión de mejorar la cooperación administrativa y el intercambio de informaciones, experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros y las autoridades reguladoras.

1.6

El CESE coincide con la Comisión en el objetivo de que cada Estado miembro disponga de su propia autoridad reguladora dotada de competencias precisas y que asegure una estrecha cooperación con las autoridades equivalentes de otros Estados.

1.7

El CESE considera indispensable alcanzar un equilibrio entre el carácter altamente tecnológico y, por lo tanto, transfronterizo del sector y los riesgos que conlleva vinculados al orden público y social, la legalidad, la transparencia y la salud de los ciudadanos, por medio de iniciativas más vinculantes que las recomendaciones que propone la Comisión.

1.8

El CESE toma nota de que en la actualidad no se puede pensar en una normativa específica de la UE para el sector de los juegos de azar en línea. Si bien apoya las iniciativas que la Comisión propone para una cooperación eficaz entre los Estados miembros, el Comité desea que en algunas materias en las que las competencias están compartidas se intervenga con instrumentos normativos más eficaces, preferentemente directivas, para proteger a los consumidores y a las capas de la población más vulnerables, y luchar contra los operadores ilegales y contra el blanqueo de capitales.

De esta forma, se establecería un conjunto mínimo de normas sobre protección de los consumidores. Los Estados miembros deben conservar la posibilidad de fijar normas de protección de los consumidores más estrictas para sus mercados nacionales, si así lo desean; o poder seguir aplicando las normas más favorables ya existentes (3).

Por ello, el CESE invita a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a que intervengan, en el respeto del principio de subsidiariedad, en las siguientes materias:

protección de los consumidores y de la salud y seguridad de los ciudadanos, especialmente de los menores y de los grupos vulnerables;

publicidad responsable;

medidas para combatir las apuestas deportivas amañadas;

garantías de legalidad y trasparencia de los juegos en línea gracias al compromiso de los Estados miembros de imponer sanciones adecuadas que prevean, en caso de infracción, el bloqueo, cierre, secuestro y eliminación de sitios ilegales.

1.9

Al Comité le complace que la Comisión se haya hecho eco de su solicitud de que el ámbito de aplicación de la directiva contra el blanqueo de capitales se haga extensivo a todas las formas de juegos de azar (4).

1.10

El CESE acoge favorablemente la intención de la Comisión de examinar las posibilidades ofrecidas por el reglamento para el uso del IMI (5) y expresa su deseo de que sirva para mejorar la cooperación administrativa entre los reguladores nacionales y el intercambio de datos entre los organismos nacionales y europeos competentes.

1.11

El CESE considera que la valoración que efectúe la Comisión sobre la posibilidad del intercambio de datos personales entre los Estados miembros será positiva, dado que la gran cantidad de datos que los operadores registran pueden ser compartidos para ser cruzados con otros datos y favorecer los controles por parte de las autoridades competentes.

1.12

El CESE considera esencial que los Estados miembros, de acuerdo con las autoridades reguladoras, organicen campañas de sensibilización y de información para los consumidores a fin de encauzar la demanda hacia los juegos de azar en línea legales. Esta acción deberá completarse con medidas contra los operadores ilegales, así como con la publicación de las listas negras o blancas confeccionadas por las autoridades reguladoras nacionales para que los usuarios puedan identificar mejor los sitios autorizados - a través de la inclusión del logotipo de la autoridad reguladora nacional en la página del sitio de apuestas - y los ilegales.

1.13

Para garantizar la protección de los consumidores, el CESE pide que los programas informáticos que se utilizan para los juegos de azar en línea tengan una certificación mínima común de la UE expedida por entes externos especializados y basada en los mismos parámetros y estándares. Asimismo, invita a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, adopte una norma mínima europea para las plataformas informáticas del juego de azar e insta a los Estados miembros a que adopten medidas para proteger los datos de los jugadores y autorizar solo los medios de pago que ofrezcan mejores garantías en términos de seguridad y trazabilidad de las transacciones vinculadas a los juegos en línea.

1.14

El CESE estima muy positiva la decisión adoptada por la Comisión de crear un grupo de expertos en juegos en línea para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de ciberdelincuencia, ya que representa, aunque en estado embrionario, un instrumento útil para iniciar una cooperación eficaz entre Estados miembros. El CESE desea que tal grupo supere su actual carácter informal para transformarse en una instancia con claras atribuciones y cometidos.

1.15

El CESE coincide con la Comisión en la necesidad de que los Estados miembros promuevan una formación adecuada del poder judicial sobre las cuestiones relacionadas con el fraude y el blanqueo de dinero a través de los juegos de azar.

1.16

El CESE invita a la Comisión a que actualice y revise las normas para los ámbitos de intervención contemplados en la Comunicación, considerando las evoluciones respecto a la aplicación de las normas por parte de los Estados miembros, a qué han aplicado los Estados miembros dichas normas y cómo lo han hecho, y a los resultados conseguidos a nivel nacional.

1.17

El CESE pide a los Estados miembros que encarguen a la Comisión que negocie y apoye activamente el proyecto de convención internacional para la protección y promoción de la integridad deportiva, cuyas negociaciones se iniciarán en el marco del Consejo de Europa.

2.   Introducción

2.1

La Comunicación concilia la necesidad de respetar la normativa europea en materia de libre prestación de servicios y la protección de categorías particulares.

2.2

El uso de equipos telemáticos con acceso directo a la red ha permitido un fuerte incremento de la utilización de los juegos de azar en línea, los cuales se hallan en rápida expansión. En 2011, la recaudación total de los juegos de azar en línea en los 27 países de la UE se elevó a 9 300 millones de euros, lo que equivale al 10,9 % del mercado europeo de los juegos de azar, y para 2015 se prevé un aumento equivalente a 13 000 millones de euros.

2.3

Gracias a la utilización de internet, un ciudadano europeo puede, de hecho, acceder y estar expuesto en su Estado de residencia a servicios ilegales ofrecidos por uno o más operadores titulares de una licencia en otro Estado miembro o en terceros países. Esta situación, que reviste una índole extraterritorial e internacional, no puede ser afrontada por los Estados individualmente, sino que exige una intervención integrada y una mayor colaboración. Es esencial adoptar, en aras de los ciudadanos y los consumidores, una definición común del juego ilegal. El Comité recuerda que la oferta de juego no autorizada en el país de residencia del jugador o la oferta de juego sin poseer la licencia nacional requerida son ilegales, ya provenga de un operador basado o con licencia en un país de la UE, o ya provenga de un tercer país (6). Del mismo modo que es ilegal el operador que no está controlado ni regulado.

2.4

Respecto de la distinción entre «operador no autorizado» y «operador ilegal», se remite a la nota 15 de la Comunicación.

2.5

El CESE considera positiva la voluntad de la Comisión al haber constituido un grupo de expertos en juegos de azar para el intercambio de experiencias y prácticas entre Estados miembros, el estudio de los problemas derivados del uso ilícito e ilegal de los juegos de azar, la formación específica y actualizada de la judicatura, una mejor información de los consumidores y el aumento de la oferta legal.

2.6

Estas intervenciones representan una primera etapa útil para luchar contra los operadores que actúan ilegalmente fomentando el fraude, los delitos de otro tipo y el blanqueo de capitales.

3.   Síntesis del documento de la Comisión

3.1

La Comunicación pone de relieve la diversidad de normativas nacionales y propone acciones que determinan las intervenciones prioritarias a nivel nacional y de la UE y acciones de colaboración y cooperación entre los Estados, indicando posibles intervenciones y recomendaciones, así como la coordinación y la integración administrativa entre los Estados.

3.2

Un objetivo primordial es el de garantizar el respeto y la aplicación de la legislación europea por parte de las normativas nacionales mediante acciones directas y recomendaciones a los Estados miembros. Con este fin, la Comisión:

agilizará la cooperación administrativa y el intercambio de información entre las autoridades reguladores de los juegos de azar de los Estados miembros;

examinará posibles procedimientos para bloquear los sitios web ilegales;

promoverá el mercado legal del juego de azar, dialogando asimismo con terceros países;

protegerá a los consumidores y, en particular, a los menores y a los grupos vulnerables, verificando asimismo los instrumentos de control del acceso a Internet;

estudiará los efectos de la dependencia de los juegos de azar a nivel europeo;

valorará las prestaciones de mercado de los servicios sobre juegos de azar;

adoptará las recomendaciones sobre buenas prácticas en la prevención y lucha contra las apuestas clandestinas.

3.3

La Comisión considera de interés para los Estados miembros que se ponga en marcha una política eficaz de lucha contra el fraude y el blanqueo de dinero y de protección de la integridad en el deporte contra el fenómeno de las competiciones, encuentros y partidos amañados, incluso a través del intercambio de experiencias en materia de delincuencia y redes informáticas.

4.   Observaciones

4.1   Adecuar los regímenes normativos nacionales al derecho de la UE

4.1.1

Ante todo, el CESE manifiesta su gran preocupación por la creciente difusión de los juegos de azar en línea y el aumento exponencial de las ofertas de juego, que llegan a capas cada vez más amplias de la población con graves consecuencias para la renta familiar. Por ello, es necesario poner freno a las diversas formas de publicidad, sobre todo a la televisiva, en línea y a la expuesta en los medios de transporte.

4.1.2

La prestación y el uso de las ofertas transnacionales de juegos de azar son una actividad económica que entra en el marco de la libre circulación prevista en el mercado interior (artículo 56 del TFUE). Sin embargo, el artículo 52, apartado 1, del TFUE admite restricciones a la libre prestación de los servicios garantizada en el artículo 56 por motivos de orden público, de seguridad pública o de salud pública.

4.1.3

El CESE recuerda que compete principalmente a los Estados miembros organizar y regular los juegos de azar en su territorio. Los juegos son una actividad potencialmente muy peligrosa para los consumidores y en igual medida susceptibles de servir a fines criminales, como el blanqueo de dinero, si no está correctamente regulada o si la regulación no se aplica estrictamente. En este contexto, aunque los juegos de azar son objeto de la libre prestación de servicios, en virtud del artículo 49 CE (7), las diferencias entre las normativas nacionales no hacen actualmente viable una normativa de la UE sobre los juegos de azar en línea. El CESE, si bien sostiene las iniciativas que la Comisión propone, sobre todo en materia de cooperación eficaz entre los Estados miembros, desea que en algunas materias (véase punto 1.8) se intervenga con instrumentos más eficaces, preferiblemente directivas, para proteger a los consumidores y a las categorías más vulnerables, y luchar contra los operadores ilegales y contra el blanqueo de dinero.

4.1.4

De acuerdo con la abundante jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las restricciones a las actividades de juegos de azar pueden justificarse por razones imperativas de interés general, como la protección de los consumidores y la prevención del fraude y de la incitación a los ciudadanos para que incurran en un gasto excesivo vinculado al juego (8). Los Estados miembros pueden restringir o limitar la prestación transfronteriza de la totalidad o de ciertos tipos de servicios de juegos de azar en línea en razón de objetivos de interés público que buscan proteger en relación con el juego (9).

4.1.5

Los servicios de juegos de azar no están sujetos a normas uniformes en la UE: las legislaciones nacionales difieren notablemente por las características culturales, sociales e históricas propias de cada país. Algunos Estados prohíben los juegos de azar en línea, otros permiten solo algunos de ellos y otros poseen un régimen de monopolio gestionado por un operador público o privado en exclusiva. Ante la falta de datos actualizados sobre las diversas situaciones nacionales (10), el CESE pide a la Comisión que efectúe una cartografía (mapping exercise) entre los Estados miembros.

4.1.6

Tal como ha aclarado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros que optan por la liberalización controlada del sector pueden instituir legítimamente un régimen de concesión – previa autorización administrativa – que se base en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios por razón de la nacionalidad (11).

4.1.7

En los juegos de azar en línea no se establece una relación directa entre el consumidor y el operador, lo que incrementa los riesgos de fraude de los operadores en perjuicio de los consumidores (12). La disponibilidad de oferta de juego ilegal y, por consiguiente, incontrolado, es una grave amenaza para los consumidores. En consecuencia, la aplicación rigurosa por los Estados miembros de las medidas dirigidas a combatir a los operadores ilegales proporciona las garantías primarias y el mejor instrumento para la protección de los consumidores.

4.1.8

Los Estados miembros tienen libertad para fijar los objetivos de su política sobre juegos de azar y definir el nivel de protección. Sin embargo, las restricciones que impongan deberán cumplir las condiciones de la jurisprudencia del TJUE y han de ser proporcionadas y no discriminatorias e integrarse en el marco de una política aplicada de manera coherente y sistemática.

4.1.9

Como quiera que los Estados miembros poseen legislaciones diferentes y dado que una regulación de los juegos de azar en línea por la UE es actualmente imposible, se impone aproximar las normativas y ayudar a los Estados miembros a hacer cumplir las disposiciones vigentes para garantizar una mayor seguridad jurídica en el ámbito de la protección de los consumidores, de los menores y de las categorías vulnerables, así como en el ámbito de la publicidad y de la lucha contra el blanqueo de dinero. Habría que invitar a los Estados miembros a intercambiar sus buenas prácticas en la lucha contra los operadores ilegales.

4.1.10

Según el principio de subsidiariedad, la UE debe intervenir cuando su acción supone una mejora y aporta un valor añadido a los sistemas reguladores de los Estados miembros. Dada la especificidad del sector y de los cambios vinculados al uso de Internet, el CESE considera que esta acción de la UE debería concretarse en una cooperación duradera entre los Estados miembros y el fomento de las buenas prácticas en la lucha contra los operadores ilegales, para lo que es necesaria una acción transnacional.

4.2   Cooperación administrativa y aplicación efectiva de la ley

4.2.1

La UE debe reforzar el control, la cooperación administrativa y la aplicación efectiva de la ley sobre los juegos de azar en línea, y los Estados deben colaborar para lograr este resultado.

4.2.2

Es importante poner en común e intercambiar el tratamiento de los datos personales que los operadores registran para favorecer los controles, garantizando así la protección de los datos. Se debe incentivar la cooperación administrativa entre los Estados con el intercambio de información general y el recurso a mejores prácticas, para potenciar los intercambios de conocimientos y experiencias y crear un sentido recíproco de confianza e interés.

4.2.3

La certificación a nivel nacional de las plataformas informáticas de juego a distancia garantiza la supervisión del mercado de los juegos de azar. Es importante establecer una mejor cooperación entre los Estados miembros e instituir en cada Estado unas autoridades reguladoras para los juegos de azar en línea que estén dotadas de claras competencias que garanticen una estrecha coordinación en la UE.

4.2.4

Será necesario evaluar la coherencia de las políticas nacionales con la normativa y la jurisprudencia de la UE y la trasparencia y la no discriminación de los sistemas de licencias; en caso de no idoneidad se deberá intervenir con un procedimiento por infracción.

4.2.5

El CESE considera que las medidas preventivas y represivas que han adoptado hasta ahora los Estados miembros para luchar contra los juegos de azar en línea y facilitados por operadores sin licencia, esto es, ilegales, no han sido suficientes para contrarrestar ese fenómeno. Por consiguiente, sugiere que se defina un marco normativo nacional de principios que garantice la legalidad y trasparencia de los sitios, y que prevea la identificación de los sitios ilegales y su inscripción en una «lista negra», la identificación de los sitios autorizados según la legislación propia de un Estado miembro y su inscripción en una «lista blanca», el bloqueo, el cierre, el secuestro y la supresión de los sitios ilegales (13), el bloqueo de los flujos financieros de y hacia tales sitios, así como la prohibición de las comunicaciones comerciales y de la publicidad de los juegos ilegales.

4.3   Consumidores

4.3.1

El CESE lamenta que su solicitud a la Comisión y a los Estados miembros de que adopten medidas incisivas para combatir eficazmente a los operadores ilegales, que son la principal amenaza para los consumidores, se haya dejado sin respuesta en la Comunicación de la Comisión. Por ello, pide que se adopten lo antes posible medidas firmes para la realización de las buenas prácticas en materia de prevención y lucha contra el juego ilegal.

4.3.2

La Comisión, que prevé adoptar en 2013 una recomendación sobre la protección de los consumidores y sobre la publicidad del juego de azar responsable, define cuatro áreas de intervención: apartar a los consumidores de las ofertas no reguladas y potencialmente perjudiciales; proteger a los menores del acceso a los servicios de juegos de azar; salvaguardar a otros grupos vulnerables y prevenir la aparición de problemas de salud asociados a los juegos de azar. Respecto a dicha recomendación, el CESE invita a la Comisión a que incluya las buenas prácticas en materia de lucha y prevención contra los juegos ilegales tras una evaluación llevada a cabo en cada Estado miembro sobre las formas de juego más perjudiciales para los consumidores.

4.3.3

El CESE valora positivamente la atención que la Comunicación dedica a la protección de los consumidores y a los segmentos de personas vulnerables, también en lo que se refiere a la publicidad y la ludopatía. A este respecto insiste en la necesidad de adoptar medidas con un elevado nivel de protección y señala que los instrumentos previstos son demasiado débiles, por lo que sugiere adoptar otros más vinculantes. En efecto, la oferta disponible de juego ilegal, por su propia naturaleza incontrolable y peligrosa, representa la mayor amenaza posible para los consumidores y requiere que en cada Estado miembro se adopten medidas firmes para combatir a los operadores ilegales que no respeten la legislación nacional, que es la primera y mejor garantía para la protección de los consumidores.

4.3.4

La acción de la Comisión debe tener como objetivo fundamental garantizar que los Estados miembros ejerzan sus plenas competencias y responsabilidad estableciendo en toda la UE (para todos los operadores autorizados a prestar este tipo de servicios) un marco normativo que evite los juegos de azar problemáticos y prevea la introducción de límites de edad para acceder a cualquier juego, la prohibición del juego a crédito para las formas más peligrosas de juego y apuestas (casino en línea, spread betting, betting exchange) y formas de publicidad dirigidas a menores y categorías vulnerables.

4.3.5

El CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan en su propio territorio eficazmente y con fuerza contra la oferta ilegal de juegos. Pide que los Estados miembros adopten medidas como la «lista negra» y el bloqueo de los sitios ilegales, la definición de formas de pago seguras y trazables, medidas de bloqueo para operaciones financieras, así como la prohibición absoluta de la publicidad ilegal. A este respecto cabe subrayar que la eficacia de estas medidas dependerá en gran medida de su acción conjunta que refuerza de tal modo sus efectos contra los operadores ilegales.

4.3.6

Sería deseable constituir en cada Estado miembro una autoridad reguladora que tenga las competencias específicas para hacer un seguimiento y asegurar la aplicación de las normas europeas y nacionales de protección del consumidor y de lucha contra el juego ilegal. La existencia de autoridades reguladoras nacionales constituye un requisito previo para una eficaz coordinación y cooperación administrativa. Los Estados miembros deben velar por que su sistema de regulación, concebido en función de sus especificidades nacionales y de su marco normativo, pueda asegurar su aplicación. El CESE desea que cada Estado miembro atribuya a su propia autoridad reguladora el cometido de establecer los criterios para la atribución de las concesiones en el ámbito del propio mercado.

4.3.7

Los consumidores de la UE deben estar en condiciones de distinguir, en cada Estado miembro, los sitios ilegales de los sitios legales, incluso para permitir publicidad. A este respecto el CESE recomienda que cada Estado imponga a todos los operadores autorizados para ofrecer juegos en línea que pongan en su propio sitio web en primer plano de forma permanente el número de autorizaciones y una etiqueta de la autoridad reguladora nacional que indique que el operador tiene una licencia en ese Estado miembro.

4.3.8

El CESE pide que se adopte la máxima garantía normativa para la protección de los menores que prevea instrumentos idóneos para determinar la edad y aseguren su control efectivo por parte de los operadores. Los progenitores deberán estar sensibilizados sobre los riesgos del uso de Internet y sobre el filtrado de programas en casa. Para proteger a las personas vulnerables que permanecen mucho tiempo en casa –pensionistas, amas de casa y desempleados– deberán adoptarse las garantías adecuadas.

4.3.9

La actual crisis empuja cada vez a más personas a jugar en línea con la ilusión de resolver los problemas económicos con ganancias fáciles, pero esto comporta mayores riesgos para el equilibrio psíquico, ya que crea dependencia y genera comportamientos obsesivo-compulsivos. Para combatir estas patologías el CESE recomienda que una parte de los impuestos recaudados con el juego se destine a campañas de sensibilización y tratamientos preventivos y terapéuticos contra la ludopatía.

4.3.10

Se valora de manera positiva el propósito de la Comisión de elaborar una recomendación, aunque desea una intervención más incisiva y vinculante sobre la publicidad responsable de los juegos de azar que se integre en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales a fin de permitir una correcta información de los consumidores. El CESE subraya que la acción en este ámbito debe incluir diversas medidas contra los operadores ilegales como la prohibición de la publicidad de los operadores que proporcionan ofertas sin la licencia de la autoridad reguladora nacional del país en el que reside el consumidor.

4.3.11

Es preciso encontrar el justo equilibrio entre la exigencia de una expansión controlada del juego autorizado –que haga atractiva para el público la oferta de juego dentro de los circuitos legales– y la necesidad de reducir en la mayor medida posible la dependencia de tales juegos.

4.3.12

La publicidad debería ser más responsable y reglamentada, sobre todo en lo que respecta a la protección de los menores, no solo porque es altamente perjudicial para la salud, y especialmente la mental, sino también porque engaña y falsea la realidad al inducir a la colectividad a creer que jugar en línea es una conducta «normal» y homologa de ese modo comportamientos sociales que no son sanos.

4.3.13

Pese a la existencia del Proyecto Alice Rap (14), el CESE toma nota de que no se dispone aun de datos fehacientes sobre la entidad y la variedad de las patologías relacionadas con los juegos de azar. El CESE destaca la necesidad de un seguimiento continuo y constante del fenómeno de la dependencia y de las patologías relacionadas a fin de recabar datos satisfactorios que permitan al legislador nacional y a la UE adoptar medidas eficaces y concretas para combatir y prevenir este problema.

4.4   Prevención del fraude y del blanqueo de capitales

4.4.1

Los problemas relacionados con el reconocimiento de los operadores que actúan en el juego a distancia, tanto en situación de graves pérdidas o de grandes ganancias y que, por consiguiente, podrían enmascarar actividades de blanqueo de dinero, se deben afrontar mediante la identificación preventiva de los operadores y la constitución de una cuenta de juego específica para cada jugador.

4.4.2

La usurpación de identidades es un problema extendido que no afecta solo a los juegos de azar en línea, sino a todo el sistema de tratamiento e intercambio de datos que se produce en la esfera telemática y de Internet.

4.4.3

Los random number generators (generadores de números aleatorios) deben estar sometidos a estrictos sistemas de certificación, de modo que respondan al principio de no previsibilidad y al mismo tiempo ofrezcan la seguridad de que el acto verificado sea el único posible y sea imposible una manipulación. Esto permite garantizar la protección del jugador y el cumplimiento de las normas que los Estados deciden en términos de ganancias.

4.4.4

Para incrementar la seguridad de los programas informáticos que se utilizan en los juegos de azar en línea se propone establecer una certificación mínima común de la UE por parte de entes externos especializados que adopten los mismos parámetros y normas, lo que serviría, además, para identificar y obstaculizar el juego ilegal off shore.

4.4.5

Una forma de protección de acceso al juego puede ser la localización de las direcciones IP (internet protocol address). En efecto, si un usuario accede al sistema de juego de un Estado a través de sistemas IP de otros países es técnicamente posible bloquear el juego.

4.4.6

Siendo los juegos de azar en línea vulnerables a los problemas de blanqueo de capitales y de fraudes, parecería deseable que la gran cantidad de flujos y datos que los operadores registran puedan ponerse a disposición de los garantes del orden público, para poder cruzarlos con otros datos y favorecer los controles.

4.5   Deporte y competiciones amañadas

4.5.1

Las apuestas que se realizan sobre competiciones, partidos y encuentros amañados son un fraude específico que redunda en perjuicio de los intereses de las sociedades deportivas, de los aficionados, de los consumidores y de los operadores legales de juegos de azar.

4.5.2

La Comisión está de acuerdo con la sugerencia expresada por el CESE que considera necesario definir un marco de coordinación de los esfuerzos de todas las partes interesadas para afrontar el problema de modo global y evitar duplicación de recursos, y pone de manifiesto la necesidad de estrechar la cooperación entre los operadores de apuestas, los organismos deportivos y las autoridades competentes, incluidas la reglamentación del juego de azar a nivel nacional e internacional.

4.5.3

El CESE reitera la sugerencia de crear un sistema que no se limite simplemente a levantar acta de las declaraciones que denuncian a sospechosos en un determinado acto deportivo, sino que incluya medidas preventivas, educativas y coercitivas capaces de combatir eficazmente el fenómeno.

4.5.4

El CESE acoge positivamente la iniciativa de la Comisión de adoptar antes de 2014 una recomendación sobre buenas prácticas en la prevención y en la lucha contra las apuestas relacionadas con partidos amañados, aunque no considera suficiente el instrumento normativo establecido. Las competiciones amañadas vulneran el principio de equidad de las competiciones deportivas y constituyen un delito en todos los Estados miembros, y a pesar de ello se ha registrado un aumento de las actividades ilegales o sospechosas de serlo. Es preciso, pues, intervenir de manera más decidida en la lucha contra las competiciones amañadas con la ayuda de los instrumentos, competencias y recursos de que disponen los Estados miembros puestos en sinergia entre ellos y con la UE.

4.5.5

El CESE pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que consideren delito (y, por lo tanto, sancionable) la corrupción deportiva, las competiciones amañadas y la manipulación de los resultados deportivos, y solicita a la Comisión que acuerde con los Estados miembros una definición común de esas infracciones penales.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 85.

(2)  COM(2011) 128 final.

(3)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 85 (conclusiones: puntos 1.3 y 1.6).

(4)  COM(2013) 45 final.

(5)  Sistema de Información del Mercado Interior.

(6)  De acuerdo con las Conclusiones de la Presidencia española del Consejo de 11 de mayo de 2010 (doc. 9495/10), el juego en línea ilegal es aquel que se ofrece sin licencia o sin respetar las leyes del país en cuestión y, por consiguiente, los operadores de juegos en línea tienen que someterse a las leyes vigentes en los Estados miembros en los que operan.

(7)  Sentencias de 19.7.2012, SIA Garkalns, C-470/11, sin publicar, apartado 24; y de 8.9.2010, Stoß y otros, C-316/07, de C-358/07 a C-360/07, C-409/07 y C-410/07.

(8)  Sentencias de 19.7.2012, SIA Garkalns cit., C-470/11, apartado 39; y de 8.9.2010, Carmen Media Group, C-46/08, apartado 55.

(9)  Asuntos Liga Portuguesa de Fútbol, C-42/07, o Anomar, C-6/01.

(10)  Estudio sobre el juego de azar en el mercado interior de la UE llevado a cabo por el Instituto suizo para el Derecho comparado (2006) http://ec.europa.eu/internal_market/services/docs/gambling/study1_en.pdf

(11)  Sentencia de 24.1.2013 asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11 Stanleybet International LTD y otros, apartado 47.

(12)  Sentencia de 8 de septiembre de 2009 C-42/07 Liga Portuguesa de Fútbol Profesional y otros.

(13)  COM(2010) 673 final de 22.11.2010, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura».

(14)  Addiction and Lifestyles in Contemporary Europe, Reframing Addictions Project.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/55


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial»

[COM(2012) 742 final]

y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

[COM(2012) 744 final — 2012/0360 (COD)]

2013/C 271/10

Ponente: Pedro Augusto ALMEIDA FREIRE

El 12 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo – Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial

COM(2012) 742 final.

El 15 de enero de 2013 y el 5 de febrero de 2013, respectivamente y, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

COM(2012) 744 final – 2012/0360 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 130 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Conclusiones generales

1.1.1

Europa está atravesando una grave crisis económica y social, cuyos efectos afectan a todos los estratos de la sociedad.

1.1.2

Facilitar la supervivencia de las empresas figura entre las medidas que la Unión Europea ha identificado para salir del atolladero. Las quiebras tienen, en efecto, repercusiones que van más allá de las consecuencias negativas que recaen sobre las empresas en cuestión, puesto que afectan globalmente a la economía de los Estados miembros y, más particularmente, al ciudadano en tanto que contribuyente, asalariado o empresario.

1.1.3

El CESE comparte los objetivos que figuran en la Comunicación de la Comisión, aunque considera que la «segunda oportunidad» que en ella se evoca debería favorecer a los empresarios que hayan aprendido la lección de un fracaso anterior y sean capaces de restablecerse sobre la base de un proyecto empresarial repensado.

1.1.4

Apoya también la propuesta de Reglamento, lamentando sin embargo su falta de ambición.

1.1.5

En efecto, todavía son necesarias mucha reflexión y muchas acciones concretas para proteger los derechos de los acreedores, garantizando al mismo tiempo un equilibrio entre los intereses de los empresarios y los de los trabajadores, fomentar la reestructuración de las empresas, evitar los foros de conveniencia (forum shopping) y mejorar la coordinación de los procedimientos de insolvencia de los grupos de empresas.

1.2   Recomendaciones sobre la Comunicación

1.2.1

El CESE considera que los elementos de reflexión para una armonización sustancial del Derecho de la insolvencia son interesantes, aunque lamenta la falta de una respuesta eficaz a la crisis económica y social que atraviesan las empresas y los ciudadanos europeos.

1.2.2

Es más favorable al concepto de «Fresh start» (volver a empezar), según el concepto clave del Derecho de la insolvencia estadounidense, que al de «segunda oportunidad» defendido por la Comisión. Invita también a reflexionar sobre la contribución de este concepto al Derecho de la insolvencia europeo.

1.2.3

Considera también que el trabajador debería estar mejor protegido mediante el reconocimiento del rango de acreedor privilegiado.

1.2.4

La cuestión del apoyo inadecuado a las empresas en crisis debe también formar parte de la reflexión, y el Comité subraya a este respecto que esta responsabilidad puede alcanzar a personas distintas de los bancos. Insta así a la Comisión a dar a esos parámetros su justo valor.

1.2.5

Considera que la criminalización del Derecho de la insolvencia no es deseable, puesto que ello no haría más que judicializar aún más los procedimientos de insolvencia y alargaría los plazos de examen.

1.2.6

No considera que recurrir sistemáticamente al juez sea la mejor solución. Insta a la Comisión a reflexionar sobre la idea de crear nuevas instancias, por ejemplo vinculadas al sector de la economía, cuya composición multidisciplinar (económica, financiera, jurídica) sería una ventaja para comprender y actuar rápidamente con el fin de ayudar a las empresas a superar sus dificultades financieras.

1.2.7

Por último, insta a la Comisión a considerar las propuestas relativas a la armonización del régimen jurídico del síndico, tales como resultan de la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de octubre de 2011 (1).

1.3   Recomendaciones sobre la propuesta de Reglamento

1.3.1

El CESE apoya la propuesta de Reglamento, a pesar de no limitarse más que a una serie de normas procesales y de no pretender armonizar las legislaciones nacionales aplicables a los casos de insolvencia empresarial.

1.3.2

Celebra la idea de obligar a los Estados miembros a mejorar las reglas de publicidad mediante la publicación en un registro electrónico de las decisiones judiciales pertinentes sobre asuntos de insolvencia transfronteriza y la interconexión de los registros nacionales de insolvencia.

1.3.3

Insta, sin embargo, a la Comisión a velar por que la carga, el coste y los plazos de traducción, no ralenticen los procedimientos de insolvencia, porque la rapidez es una de las condiciones de su éxito.

1.3.4

Apoya la incorporación de los procedimientos civiles de sobreendeudamiento, pero, no obstante, ello no debería resultar perjudicial para los deudores particulares. En efecto, un Derecho concebido para las empresas, destinado a satisfacer las exigencias del comercio, es por naturaleza menos protector que el Derecho de los consumidores. Recomienda a la Comisión ser particularmente vigilante a este respecto.

1.3.5

Por último, insta a la Comisión a velar por que el recurso al procedimiento de delegación para modificar los anexos del Reglamento tenga en cuenta el artículo 290 del TFUE y la aportación de la jurisprudencia al concepto de «medidas esenciales».

2.   Contexto

2.1   El objetivo del «Paquete de insolvencia»

2.1.1

Las iniciativas incluidas en este paquete legislativo forman parte de la respuesta de la UE a la crisis económica y social que atraviesan las empresas y los ciudadanos europeos. Su objetivo es facilitar la supervivencia de las empresas y ofrecer una segunda oportunidad a los emprendedores afectados por una situación de insolvencia.

2.1.2

El método elegido por la Comisión Europea consiste en modificar el Reglamento (CE) no 1346/2000 (2) del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia (Reglamento sobre insolvencia), relativo fundamentalmente a las normas de Derecho internacional privado aplicables a los procedimientos de insolvencia transfronterizos, e iniciar una consulta sobre la base de una Comunicación titulada «Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial».

2.1.3

El CESE ha decidido pronunciarse sobre los dos documentos en un único y mismo dictamen.

2.2   La propuesta de Reglamento  (3)

2.2.1

Partiendo de la constatación de la obsolescencia del «Reglamento sobre insolvencia» de 29 de mayo de 2000, y de la identificación de sus cinco principales carencias (4), la Comisión propone la revisión de dicho texto.

2.3   La Comunicación

2.3.1

La Comunicación constata acertadamente que su propuesta de Reglamento de 12 de diciembre de 2012 se limita a poner al día el «Reglamento sobre insolvencia» de 29 de mayo de 2000, contentándose con tratar del reconocimiento y la coordinación de las normas procesales aplicables a los casos de insolvencia nacionales, y ello sin armonizar la legislación nacional aplicable a las situaciones de insolvencia empresarial.

2.3.2

Intenta paliar este defecto proponiendo una serie de elementos de reflexión para una armonización sustancial del Derecho de la insolvencia empresarial, aunque únicamente se tratan los casos de insolvencia transfronteriza.

3.   Observaciones generales sobre la Comunicación

3.1   Lógica del nuevo enfoque

3.1.1

Se basa en la necesidad de conceder una segunda oportunidad a los emprendedores y de salvaguardar el empleo.

3.1.2

El CESE considera por su parte que el fracaso empresarial, del mismo modo que la creación de empresas de fuera, forma parte del ciclo de la vida económica y de un mercado dinámico. En este sentido, sería por tanto incorrecto considerarlos como males que deben ser evitados a toda costa.

3.1.3

En este orden de ideas, el CESE cree que la «segunda oportunidad» evocada por la Comisión debería favorecer a los empresarios que hayan aprendido la lección de un fracaso anterior y sean capaces de restablecerse sobre la base de un proyecto empresarial repensado.

3.1.4

Indica también que las quiebras de empresas pueden tener causas internas, como una mala gestión, pero también causas externas como consecuencia de regulaciones excesivas o inadaptadas. En este sentido el Estado tiene también una cierta responsabilidad en las quiebras, en su condición de legislador, pero también en su condición de órgano de contratación en el marco de la contratación pública (5).

3.1.5

El CESE es más favorable al concepto de «Fresh start», según el concepto clave del Derecho de la insolvencia estadounidense (6), que al de «segunda oportunidad» defendido por la Comisión. El «Fresh start», concepto en gran medida cultural y no jurídico, supone que el deudor sea, bajo ciertas condiciones, liberado de su responsabilidad personal por sus deudas. De este modo se evita la fase de la decisión judicial de declaración del concurso de la empresa y el deudor puede empezar un nuevo proyecto, sin ser identificado como quebrado.

3.1.6

Por el contrario, la Comunicación permite pensar que la «segunda oportunidad» consiste en una continuación de su actividad. Ahora bien, según el CESE sería contraproducente mantener empresas en cuanto tal dentro del tejido económico de forma artificial, concediéndoles una «segunda oportunidad», cuando la experiencia demuestra que el modelo elegido no era viable.

3.1.7

Semejante planteamiento tendría consecuencias nocivas para la confianza de los acreedores y los proveedores, y al final sería perjudicial para la existencia de una competencia sana entre los operadores económicos.

3.2   El CESE sostiene pues el planteamiento estadounidense del Derecho de la insolvencia, y según él la evaluación de la «Fresh start» debería tener lugar antes incluso de que el juez conozca del asunto.

4.   Observaciones particulares sobre la Comunicación

4.1   Por una armonización eficaz

4.1.1

La heterogeneidad de los ordenamientos jurídicos nacionales en materia de insolvencia es una fuente de desventajas competitivas, especialmente para las empresas que realizan actividades transfronterizas, que podrían impedir la reactivación económica.

4.1.2

Esta heterogeneidad incita a la búsqueda de un foro de conveniencia (forum shopping), y en consecuencia debilita el mercado interior.

4.1.3

El CESE se adhiere también a la propuesta del Parlamento Europeo (7), que había reclamado la armonización de determinadas parcelas del Derecho de la insolvencia.

4.1.4

Pide también a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 50, del artículo 81, apartado 2, o del artículo 114 del TFUE, una o varias propuestas legislativas para crear un verdadero marco europeo de la insolvencia empresarial, que no se limite a unas meras normas procesales de Derecho internacional privado.

4.1.5

En efecto, los casos de insolvencia tienen repercusiones que van más allá de las consecuencias negativas que recaen sobre las empresas en cuestión, puesto que afectan globalmente a la economía de los Estados miembros y, más particularmente, al ciudadano en tanto que contribuyente, asalariado o empresario.

4.2   Preservar los derechos de los acreedores

4.2.1

Dirigidos en un principio únicamente a dar satisfacción a los créditos de los acreedores, los procedimientos de insolvencia se han ido orientando paulatinamente hacia la conservación de la empresa, el mantenimiento del empleo y la liquidación del pasivo. Más recientemente, la tendencia legislativa en Europa es prevenir los problemas de la empresa antes de llegar a la suspensión de pagos.

4.2.2

La apertura de un procedimiento de insolvencia contra el deudor es un acto temido por el acreedor, que ignora si podrá conseguir el pago de las cantidades que se le adeudan. La primera frustración se produce porque, a menudo, la apertura de un procedimiento de insolvencia impide dirigirse contra el deudor respecto de los créditos nacidos antes de la declaración de apertura del concurso, y paraliza las reclamaciones en curso. Cada acreedor tiene así que comunicar su crédito en el plazo legal (8).

4.2.3

La segunda frustración del acreedor tiene lugar en caso de insuficiencia del activo; en la práctica, es frecuente que en el procedimiento de insolvencia se proponga a los acreedores la elección entre el pago inmediato de su crédito con una quita considerable o el escalonamiento de la deuda durante un determinado período de tiempo.

4.2.4

Por ello lo ideal para el acreedor es prevenir cualquier situación de insolvencia, como por ejemplo asegurando determinadas operaciones durante la celebración del contrato, exigiendo la constitución de garantías por parte de un tercero (9) o bien exigiendo garantías en forma de prendas, pignoraciones o hipotecas sobre los activos de la empresa (10).

4.3   Tratar mejor la situación de los trabajadores en los procedimientos de insolvencia

4.3.1

Los trabajadores se encuentran en la primera línea de fuego en caso de concurso de su empresa. Sus salarios no siempre han sido abonados antes de la presentación del balance y su situación financiera personal es difícil durante este período de inquietud.

4.3.2

La apertura de un procedimiento de insolvencia conlleva a menudo la elección de un representante de los trabajadores, cuya función es verificar las informaciones relativas a los créditos salariales. Constituye, además de las instancias habituales de representación de los trabajadores en el seno de una empresa, un puente de información entre el personal, el tribunal y los intervinientes en el proceso.

4.3.3

Las cantidades adeudadas a los trabajadores antes de la apertura del procedimiento de insolvencia deben ser incluidas en el pasivo de la empresa. Sin embargo, esta medida de carácter general se encuentra de hecho muy atenuada por las divergencias entre las distintas legislaciones y prácticas nacionales. La falta de armonización relativa al orden de prelación de los créditos hace por tanto que el resultado de los procedimientos de insolvencia sea muy incierto para los trabajadores.

4.3.4

El CESE cree que el trabajador debería estar mejor protegido mediante el reconocimiento del rango de acreedor privilegiado y en este sentido considera que sería útil una armonización europea de su protección.

4.4   Prevenir el apoyo inadecuado a empresas en pésimas condiciones

4.4.1

Las prácticas comerciales de determinadas entidades financieras pueden llevar a sostener empresas cuya situación está irreversiblemente comprometida. Crean así una apariencia de solvencia que perturba la competencia sana en el mercado y enturbia la imagen del sector bancario.

4.4.2

El CESE subraya que la responsabilidad del apoyo abusivo puede también recaer sobre otras personas distintas de los bancos, incluido el Estado. Además, algunos jueces nacionales consideran que determinados proveedores o clientes de la empresa pueden ser tenidos también por responsables cuando, debido a su actitud, apoyan abusivamente la actividad de una empresa que saben está irremediablemente comprometida.

4.4.3

También debería darse a estos parámetros su justo valor a la hora de armonizar el Derecho de la insolvencia empresarial.

4.5   El caso particular de las quiebras fraudulentas

4.5.1

La mayoría de las quiebras de empresas se deben a razones objetivas, ajenas a todo comportamiento fraudulento de sus directivos.

4.5.2

Sin embargo no se debe ignorar el fenómeno de las quiebras fraudulentas. La Comisión hace también referencia a ellas en su Comunicación (11), y propone establecer una distinción entre las quiebras «honestas», o no fraudulentas, y las quiebras fraudulentas. Según ella, el incumplimiento voluntario o irresponsable de sus obligaciones legales por parte de un deudor podría acarrear sanciones civiles, o incluso penales. En este sentido, los procedimientos de liquidación de las quiebras no fraudulentas deberían acelerarse.

4.5.3

El CESE está convencido de que sería adecuado armonizar el «período de suspensión de actividad», que debería tener una duración razonablemente breve, especialmente en interés de los trabajadores, pero sigue teniendo dudas respecto de la distinción de los procedimientos en función de la honestidad de los directivos, puesto que ello no haría más que judicializar aún más los procedimientos de insolvencia, les daría un carácter penal y alargaría los plazos de examen.

4.5.4

Esta criminalización del Derecho de la insolvencia no es deseable. Según el CESE, la apreciación del carácter fraudulento de la quiebra debe tener lugar en un procedimiento distinto del procedimiento de insolvencia.

5.   Observaciones generales sobre la propuesta de Reglamento

5.1

El CESE celebra la ampliación de ámbito de aplicación del Reglamento para incluir los procedimientos híbridos, las situaciones de preinsolvencia, los procedimientos de condonación de deuda y los procedimientos aplicables a las personas físicas.

5.2

Celebra igualmente la aclaración de las circunstancias en las que es posible desvirtuar la presunción de que el centro de intereses principales de una persona jurídica sea el lugar de su domicilio social.

5.3

Igualmente positiva es la mejora del régimen procesal que determina el ámbito de intervención de la jurisdicción competente para las acciones que se derivan directamente de los procedimientos de insolvencia, o que estén directamente relacionadas con ellos, como es el caso de las acciones revocatorias.

5.4

Forma parte también de la mejora del Reglamento el hecho de que los procedimientos secundarios no sean ya necesariamente procedimientos de liquidación, y que su incoación pueda denegarse cuando no sean necesarios para proteger los intereses de los acreedores locales, así como la ampliación de la cooperación entre el procedimiento principal y el secundario.

5.5

También son ideas interesantes obligar a los Estados miembros a mejorar las reglas de publicidad mediante la publicación de las decisiones judiciales pertinentes sobre asuntos de insolvencia transfronteriza en un registro electrónico de acceso público y la interconexión de los registros nacionales de insolvencia.

5.6

El CESE se pregunta, sin embargo, por la carga, el coste y los plazos de traducción, y recuerda que la rapidez es una condición indispensable para el éxito del procedimiento.

5.7

Por último, celebra que los tribunales y los síndicos estén obligados a cooperar en los procedimientos de insolvencia relativos a los miembros de un mismo grupo de empresas, puesto que ello da a los síndicos los medios para ser más eficaces.

6.   Observaciones particulares sobre la propuesta de Reglamento

6.1

El CESE se pregunta por la coordinación entre el Reglamento (UE) no 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012 (12), llamado a sustituir al Reglamento (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, llamado «Bruselas I». Se pregunta si el sexto considerando de la propuesta de «Reglamento sobre insolvencia» aclara suficientemente el criterio de reparto de competencias que resulta de la jurisprudencia Gourdain (13). En efecto, esta sentencia parece llevar a cabo una interpretación restrictiva, mientras que determinadas acciones regidas por el Reglamento «Bruselas I» son fundamentales para el procedimiento de insolvencia. Por ejemplo, el hecho de que juegue o no la cláusula de reserva de propiedad es fundamental para determinar el alcance del activo del deudor. La cuestión es importante a la vista del objetivo señalado de salvar a las empresas en dificultades, puesto que la reconstitución del activo es la clave del éxito de la recuperación de las empresas en dificultades.

6.2

Respecto de la cooperación entre los síndicos, la Comisión habría podido proponer la modificación del artículo 31, con el fin de estimular más la adopción de acuerdos entre los síndicos. En efecto, las diferencias de los regímenes jurídicos de los síndicos en los Estados miembros son un obstáculo a su cooperación profesional.

6.3

Por lo que se refiere a los intercambios entre los síndicos y los tribunales, éstos deberían referirse fundamentalmente al inventario, al pasivo del deudor, a la declaración y la verificación de los créditos, así como a la resolución colectiva coordinada de los acreedores que figuran en los planes negociados.

6.4

Por último, el CESE subraya que la Comisión pretende recurrir al procedimiento de delegación para modificar los anexos del Reglamento, siendo así que parece tratarse de medidas esenciales, como el concepto de procedimiento concursal o la lista de personas que actúan como síndicos.

7.   Observaciones particulares sobre el Derecho de la insolvencia sustantivo

7.1

Es necesario armonizar los criterios de insolvencia. En efecto, mientras que en determinados Estados miembros el procedimiento de insolvencia sólo es posible cuando el deudor ha resultado ser insolvente, en otros Estados la insolvencia «probable en un futuro próximo» es un criterio suficiente.

7.2

Estas divergencias favorecen el forum shopping, y deberían por ello ser suprimidas.

7.3

El imperativo de la seguridad jurídica exige también una armonización de las normas relativas a la presentación de los créditos.

8.   Incorporar los procedimientos civiles de sobreendeudamiento

8.1

El CESE apoya esta propuesta de la Comisión consistente en un nuevo considerando noveno (14).

8.2

Los considerandos noveno y décimo del «Reglamento sobre insolvencia» de 29 de mayo de 2000 se prestan a ello con facilidad (15).

8.3

No obstante, esta incorporación no debería resultar perjudicial para los deudores particulares. En efecto, un Derecho concebido para las empresas, destinado a satisfacer las exigencias del comercio, es por naturaleza menos protector que el Derecho de los consumidores. El CESE insta así a la Comisión a ser particularmente vigilante a este respecto.

8.4

Insta también a la Comisión a estudiar una armonización del Derecho de la insolvencia de los particulares tomando en consideración de los intereses de los consumidores.

9.   Armonizar el régimen jurídico y las competencias de los síndicos

9.1

Las divergencias nacionales respecto de los regímenes jurídicos y las competencias de los síndicos perturban el buen funcionamiento del mercado interior al complicar los procedimientos de insolvencia transfronterizos (16).

9.2

En interés de las empresas, y en el de la recuperación económica, es necesario llevar a cabo lo antes posible una armonización de los aspectos generales relativos tanto a los requisitos como a las competencias y misiones del síndico. El CESE se adhiere igualmente a la recomendación del Parlamento Europeo (17) sobre los elementos de reflexión siguientes:

el síndico deberá recibir la aprobación de una autoridad competente de un Estado miembro o ser designado por un tribunal competente de un Estado miembro, gozar de buena reputación y tener el nivel de formación necesario para el ejercicio de su cargo;

deberá ser competente y estar cualificado para evaluar la situación de la entidad deudora y hacerse cargo de las tareas de gestión para la empresa;

debe poder recuperar, mediante procedimientos adaptados y prioritarios, las cantidades que se deban a la empresa antes de la liquidación de los acreedores, como alternativa a las transferencias de créditos;

deberá ser independiente con respecto a los acreedores y otras partes implicadas en el procedimiento de insolvencia;

en caso de conflicto de intereses, deberá renunciar a su cargo.

9.3

La Comisión debería así ir más allá de lo que dispone en el artículo 31 de la propuesta de Reglamento, en el que se limita a respaldar la práctica y a referirse a la cooperación entre el síndico del procedimiento principal y el síndico del procedimiento secundario.

10.   Desarrollar la resolución extrajudicial para un apoyo y una gestión eficaz de las empresas

10.1

Favorecer los procedimientos negociados permitiría aumentar la rapidez y la eficacia de los planes de reestructuración de las empresas.

10.2

El plazo medio y la tasa de éxito observados generalmente en la Unión Europea abogan en favor de la adopción de este enfoque.

10.3

Además, el CESE no considera que recurrir sistemáticamente al juez sea necesariamente la mejor solución.

Sostiene por ello la idea de crear nuevas instancias, por ejemplo vinculadas al sector de la economía, cuya composición multidisciplinar (económica, financiera, jurídica) sería una ventaja para actuar rápidamente con el fin de ayudar a las empresas a superar sus dificultades financieras.

10.4

Este sistema ya existe en varios países, y podría generalizarse a otros Estados miembros.

10.5

Por último, sería útil que la Comisión publicase periódicamente estadísticas relativas a los casos de insolvencia sujetas al «Reglamento sobre insolvencia», con el fin de poder evaluar la eficacia del sistema establecido.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Resolución del Parlamento Europeo de 15.11.2011 - 2011/2006 (INI).

(2)  DO L 160 de 30.6.2000, p. 1 y DO C 75 de 15.3.2000, p. 1.

(3)  COM(2012) 744 final de 12.12.2012.

(4)  

ámbito de aplicación demasiado restringido,

persistencia del foro de conveniencia (forum shopping) debido a una aplicación incoherente del concepto de «centro de intereses principales» del deudor,

falta de coordinación entre el procedimiento de insolvencia principal y el procedimiento secundario,

vacío jurídico respecto de la insolvencia de los grupos multinacionales,

insuficiente publicidad de los procedimientos de insolvencia,

la Comisión se apoya en las 134 respuestas dadas a una consulta pública lanzada el 29 de marzo de 2012, en las conclusiones de un estudio de derecho comparado realizado por las universidades de Heidelberg y Viena, así como en una evaluación de impacto que analiza distintos escenarios relativos a las opciones de reforma, para sugerir paliar las cinco carencias antes mencionadas en una propuesta de «Reglamento del Consejo sobre procedimientos de insolvencia».

(5)  Por ejemplo las normas relativas a la seguridad o al medio ambiente, que pueden perjudicar al funcionamiento de las empresas aunque su intención sea legítima. El período de pago practicado por el comprador público, en el contexto de la contratación pública, contribuye también a las dificultades a que se enfrentan las empresas.

(6)  Thomas H. Jackson, The Fresh-Start Policy in Bankruptcy Law, 98 Harv. L. Rev. 1393 (1985); Charles Jordan Tabb, The Scope of the Fresh Start in Bankruptcy: Collateral Conversions and the Dischargeability Debate, 59 Geo. Wash. L. Rev. 56 (1990).

(7)  Resolución del Parlamento Europeo de 15.11.2011 - 2011/2006 (INI).

(8)  Los créditos que deben comunicarse no son únicamente los créditos vencidos o pendientes de vencer nacidos antes del inicio del concurso, sino también algunos créditos nacidos posteriormente cuando corresponden a prestaciones efectuadas antes de la fecha del auto de declaración de concurso o si se considera que no son necesarios para el desarrollo del procedimiento.

(9)  Un banco o uno de los directivos.

(10)  Mobiliario, fondo de comercio, marcas, etc.

(11)  Punto 3.1. Una segunda oportunidad para los empresarios que han sufrido una quiebra no fraudulenta COM(2012) 742 final.

(12)  La aplicación del Reglamento se prorroga al 10 de enero de 2015, en concreto para permitir a los Estados miembros adaptar sus normas procesales debido a la abolición del exequátur.

(13)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de febrero de 1979, Gourdain [133/78, Rec. p. 733].

(14)  Noveno considerando: «El presente Reglamento debe ser aplicable a los procedimientos de insolvencia (…) independientemente de que el deudor sea una persona física o jurídica, un comerciante o un particular».

(15)  Además, el ordenamiento jurídico de algunos Estados miembros lo recoge ya. En Bélgica el procedimiento concursal trata también de los procedimientos aplicables a los consumidores (Ley de 5 de julio de 1988). Alemania no establece distinción alguna entre los procedimientos aplicables a los comerciantes y aquéllos aplicables a los particulares (Ley de 5 de octubre de 1994).

(16)  En efecto, el síndico puede ser un funcionario o una persona privada homologada por el Estados, nombrado por el juez y pagado por los acreedores.

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de octubre de 2011, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el procedimiento de insolvencia en el marco del Derecho de sociedades de la UE (2011/2006(INI)).


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva — Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa»

[COM(2012) 702 final]

2013/C 271/11

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 19 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva – Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa

COM(2012) 702 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 129 votos a favor y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que la Comunicación objeto del dictamen y los objetivos que persigue merecen una atención y consideración especiales.

1.2

El CESE apoya el propósito de la Comisión de regular de forma más estricta con objeto de introducir una prohibición efectiva y sanciones ejemplares y disuasorias para determinadas prácticas agresivas de venta por parte de las empresas dedicadas a la elaboración de directorios.

1.3

Dado que parece urgente adoptar de inmediato una posición sobre este asunto y habida cuenta de la gravedad e importancia que estas prácticas pueden tener en términos económicos a nivel europeo, el CESE aplaude que la Comisión haya presentado rápidamente una propuesta legislativa centrada exclusivamente en esta cuestión, sobre la base de una evaluación de impacto.

1.4

El CESE considera que en este ámbito debería adoptarse un reglamento marco que pudiera, llegado el caso, desarrollarse mediante actos delegados, ya que de este modo se garantiza una mayor uniformidad y eficacia en su aplicación en los Estados miembros.

1.5

Por su naturaleza, el CESE considera que el fundamento jurídico apropiado no se puede limitar –aunque tampoco las puede excluir– a las disposiciones del Tratado que tienen por objeto la realización del mercado interior y que su ámbito de aplicación no debería circunscribirse a las operaciones transfronterizas.

1.6

Por otro lado, el CESE alerta de la necesidad de tener en cuenta el carácter transeuropeo de muchas de estas prácticas, que requiere una acción coordinada a nivel internacional.

1.7

No obstante, el CESE estima que el mejor método para alcanzar el objetivo de una normativa coherente y sólida en materia de prohibición de prácticas comerciales engañosas sería una revisión conjunta de la Directivas 2006/114/CE y 2005/29/CE, en lo que respecta a las relaciones B2B y B2C, salvaguardando las características específicas de cada tipo de práctica en un molde común; por lo tanto, insta a la Comisión a que emprenda en breve esta revisión.

1.8

El CESE alienta a la Comisión a que desarrolle y haga aplicar las medidas complementarias relativas a la mejora de la información y divulgación, una mayor cooperación entre las autoridades administrativas, las plataformas público-privadas y las organizaciones representativas de las partes interesadas, el perfeccionamiento de los mecanismos de alerta rápida que permitan cortar estas prácticas y la indemnización por los daños y perjuicios causados, en concreto, la creación inmediata de un sistema judicial europeo de acciones colectivas, que lleva anunciándose hace más de treinta años y postergándose una vez tras otra.

1.9

El CESE declara su disponibilidad para que consejeros de los tres grupos de interés que lo componen participen en los trabajos futuros en este ámbito, ya que considera que estos pueden prestar una contribución valiosa con su experiencia como representantes de la sociedad civil organizada especialmente cualificados.

2.   Antecedentes y aspectos socioeconómicos de la propuesta

2.1

En el ámbito de las comunicaciones comerciales entre empresas hay reglas fundamentales que deben respetarse imperativamente para no falsear la competencia y que el mercado funcione. Y si no se acatan de manera voluntaria hay que promulgarlas legalmente y obligar a que se apliquen.

2.2

Con esta Comunicación, la Comisión esboza un conjunto de medidas para luchar contra determinadas prácticas comerciales engañosas de empresas publicitarias, en concreto las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios.

2.3

El objetivo es garantizar una mejor protección para las empresas, especialmente las PYME, sobre todo en relación con la práctica de pedir a una empresa –sin que se haya solicitado ni expresado el deseo de recibir un formulario– que inserte o actualice datos en sus directorios de empresas, en apariencia de forma gratuita, pero por lo que se le cobra posteriormente una suma anual no negociada ni aceptada con anterioridad.

2.4

La Comisión, después de realizar una consulta pública, ha anunciado su intención de reforzar la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que prohíbe explícitamente prácticas como el hecho de ocultar la intención comercial de una comunicación y, al mismo tiempo, refuerza la aplicación de las normas en situaciones transfronterizas.

2.5

Según la Comunicación, a esto se añaden los siguientes factores:

a)

la falta de campañas informativas adecuadas sobre estas prácticas;

b)

falta de conocimiento sobre los procedimientos de recurso apropiados para resolver los conflictos y el hecho de que estos sean poco eficientes, lentos y costosos, y no garanticen una indemnización apropiada y proporcional a los daños provocados;

c)

ausencia de una red centralizada de cooperación entre las autoridades administrativas que haga un seguimiento de las quejas de los profesionales.

2.6

La Comisión evalúa que el perjuicio financiero causado por este tipo de prácticas puede estimarse entre 1 000 y 5 000 euros al año por empresa afectada.

3.   Observaciones sobre la Comunicación

3.1   Aspectos importantes

3.1.1

El CESE, como ya señaló en un dictamen anterior, reconoce que las comunicaciones comerciales en general y la publicidad en particular, en todas sus formas, desempeñan un papel de gran importancia social y económica, que sintetiza perfectamente la International Advertising Association (IAA), en el que destacan, en particular, la difusión de la innovación, el fomento de la creatividad y el entretenimiento, la promoción de la competencia y el aumento de las posibilidades de elección (1).

3.1.1.1

No obstante, pese a que es cierto que algunas empresa publicitarias abusan en la forma de comercializar sus productos y atraer a los clientes, sería importante que la Comisión destacara que el hecho de que muchas denuncias de prácticas engañosas se refieran a empresas que ejercen esta actividad, ello no significa que la actividad en sí, incluido el caso particular de los directorios, no sea legítima y fundamental para la vida económica de las empresas que los utilizan para hacer publicidad de su negocio.

3.1.2

El CESE reconoce la pertinencia y oportunidad de la Comunicación presentada, pese a que se centra principalmente en los problemas derivados de la captación de clientes para los directorios de la empresa.

3.1.3

Destaca la acertada intención de la Comisión de poner de manifiesto el carácter transfronterizo de este problema y querer garantizar no sólo una reglamentación adecuada, sino también que esta legislación se aplique de forma eficaz y las prácticas puedan ser supervisadas, controladas y sancionadas de forma efectiva.

3.1.4

Lamenta que la Comunicación no haya ido precedida de una auténtica evaluación de impacto que permitiera justificar de forma más sólida las opciones propuestas, cuyos costes y beneficios, además, no se determinan ni evalúan claramente.

3.1.4.1

De hecho, la evaluación de impacto que la Comisión anunció en su reunión con las partes interesadas el 1 de marzo 2013 se antoja una iniciativa tardía y, pese a que aún no se conoce ni su alcance ni su contenido completo, poco concluyente para adoptar una decisión informada.

3.1.5

Por otra parte, desde el punto de vista no sólo de la interpretación jurídica pura, sino también de una protección más eficiente y efectiva de las empresas, el CESE expresa dudas de que el caso que preocupa prioritariamente a la Comisión pueda enmarcarse sin problemas en el ámbito de la directiva que se propone revisar.

3.1.5.1

En efecto, las prácticas analizadas, que constituyen una comunicación comercial en sentido amplio, no son una actividad publicitaria, sino prácticas agresivas y fraudulentas de venta, que deberían clasificarse en un contexto más amplio de prácticas comerciales desleales o abusivas y recaer incluso en la esfera del Derecho penal.

3.1.5.2

En efecto, el concepto de publicidad excluye de su ámbito todo tipo de comunicaciones en las que no exista o no se deduzca el propósito de promover determinados bienes o servicios, o incluso comunicaciones que se producen dentro de una relación comercial y que no estén destinadas a suministrar bienes o servicios nuevos.

3.1.5.3

A su vez, a la luz de la Directiva 2005/29/CE, el concepto de práctica engañosa se define como una práctica comercial desleal si contiene información falsa, carente de veracidad, o que, por cualquier medio, incluida su presentación general, induzca o pueda inducir a error al consumidor medio, aun cuando la información sea objetivamente correcta en relación con uno o más elementos y que, en ambos casos, haga o pueda hacer que el consumidor medio adopte una decisión de transacción que no habría tomado de lo contrario. O sea, la definición de práctica engañosa no se limita a la promoción de productos, sino que pueden incluir situaciones en que no se deduzca el propósito de promocionar un producto o comunicaciones que se producen en el contexto de una relación comercial.

3.1.6

Por otra parte, en el Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa (2), la Comisión advierte, con razón, de los posibles conflictos y de la superposición de una pluralidad de acciones comunitarias, con los mismos destinatarios y regímenes semejantes no articulados, que podrían generar más confusión en la transposición de los actos jurídicos por parte de los Estados miembros (3).

3.1.7

El CESE lamenta que hasta la fecha la Comisión no haya sometido a debate las diversas opciones y que estas apenas hayan sido objeto de consulta pública, habiéndose preferido, en su lugar, elegir una opción que podría resulta menos ventajosa para las empresas, en particular para las PYME. Dado que aparentemente la Comisión ya ha decidido qué opción va a tomar en octubre próximo, tal y como está previsto, parece relativamente inútil la presentación de una evaluación de impacto con cinco opciones cuando la elección ya está hecha desde el principio.

3.1.8

Dado que obviamente es urgente adoptar lo antes posible una posición sobre la cuestión central de los directorios –algo sobre lo que se había insistido en anteriores estudios y resoluciones del PE– y habida cuenta de la gravedad y la importancia estimada de estas prácticas en términos económicos a nivel europeo (4), el CESE acepta que la Comisión presente de inmediato una propuesta legislativa centrada exclusivamente en esta cuestión, sobre todo para evitar que las empresas sean objeto de acoso constante con la amenaza de tener que afrontar una demanda en una jurisdicción extranjera, «costes administrativos» crecientes y llamadas telefónicas continuas por parte de las compañías de cobro de deudas, que asumen casi la forma de amenazas.

3.1.8.1

Sin embargo, su ámbito de aplicación deberá incluir, no sólo a las pymes sino también a los profesionales liberales, las organizaciones no gubernamentales, las bibliotecas, las instituciones educativas privadas e incluso algunos servicios de la administración pública, que han sido objeto de estas prácticas, mediante la ampliación del concepto de «comerciante» para cubrir a todos aquellos que puedan ser objeto de estas prácticas y no estén protegidos por otros instrumentos legislativos.

3.1.9

No obstante, el CESE considera que el enfoque más coherente habría sido ampliar el alcance de las categorías de prácticas comerciales desleales, en su modalidad de acciones agresivas y engañosas, así como la lista negra respectiva que figura en la Directiva 2005/29/CE sobre las relaciones entre las empresas.

3.1.10

Asimismo, la ampliación del ámbito de aplicación de esta Directiva tendría como efecto positivo una mayor garantía de armonización, ya que evitaría que los Estados miembros se vieran obligados a elaborar nuevos textos o actos jurídicos para transponer la Directiva, limitándose únicamente a ampliar el alcance de sus actos internos sobre prácticas comerciales desleales vigentes y asegurando de este modo que la legislación de la UE se aplique de manera correcta (5).

3.1.11

Por otra parte, la simple modificación de la Directiva 2006/114/CE en los términos ambiguos propuestos por la Comisión no garantiza la protección de las pyme en las situaciones a que se refiere la Comunicación. En efecto, además de constituir actos agresivos y engañosos de conformidad con la Directiva 2005/29/CE, estas prácticas se derivan de una relación comercial previamente establecida, por lo que no pueden englobarse bajo el contexto de publicidad.

3.1.12

En este sentido, y sin perjuicio de lo que se afirma en el punto 3.1.8, el CESE aboga por que, en un futuro próximo, la Comisión sopese la posibilidad de recurrir a un enfoque horizontal, que promueva una mayor coherencia en las normas del Derecho de competencia, propiedad intelectual e industrial, a fin de garantizar una protección uniforme de todas las prácticas comerciales tanto en el mercado al por menor como en todas las relaciones contractuales entre profesionales, en línea con la Resolución del Parlamento Europeo sobre un mercado minorista más eficaz y más justo.

3.1.13

Por lo tanto, hace hincapié en la necesidad de una mayor coordinación entre la DG JUST, DG COMP, DG MARKT y DG ENTR como parte de las medidas que deben adoptarse en este ámbito y en futuras propuestas políticas y legislativas, así como en el seguimiento de las prioridades políticas establecidas en la «Small Business Act».

3.1.14

Sin perjuicio de lo anterior, y si la Comisión eligiera otra opción, el CESE subraya la necesidad de que el concepto de prácticas comerciales «más dañinas» se defina en términos concretos y se precise su contenido para entender cuáles son las prácticas comerciales que, a su juicio, merecen una mayor protección en relación con las demás.

3.1.15

Igualmente, el CESE aplaudiría que la Comisión presentara ya una indicación más precisa de la gama de situaciones que deben incluirse en la «lista negra» –cuya existencia aprueba sin reservas– siempre y cuando la descripción de las prácticas que deben considerarse completamente ilegítimas sea lo más precisa y completa posible; para su elaboración la Comisión puede encontrar apoyo suficiente en las respuestas a su encuesta y en las intervenciones de las diversas partes interesadas presentes en la reunión del 1 de marzo 2013 (6).

3.1.16

El CESE considera que en este caso la Comisión debería también considerar la conveniencia de elaborar una lista gris de prácticas que se consideran ilegítimas en ciertas circunstancias específicas, que deberán determinarse caso por caso mediante la intervención de un juez.

3.1.17

Asimismo, el CESE considera que, más allá de meras listas, será necesario reforzar y aclarar los conceptos de las prácticas de publicidad engañosa o de publicidad comparativa ilícita, a fin de lograr un tratamiento sistemático en un marco jurídico amplio que garantice que las nuevas prácticas desleales queden recogidas en la legislación revisada.

3.1.18

El CESE, no obstante lo que se señala en el punto 3.1.8, estima que el marco jurídico de la Directiva 2005/29/CE deberá ampliarse a su debido tiempo, sobre todo en lo que se refiere a la equiparación o extensión –tal y como siempre ha defendido– de la protección de los consumidores existente a determinadas microempresas y pequeñas empresas, en condiciones que deberán definirse con precisión y rigor, cuando su situación sea comparable, como ya sucede en el ordenamiento jurídico de algunos Estados miembros y como reclaman justamente las asociaciones y organizaciones representativas de estas empresas (7).

3.1.19

En efecto, el CESE considera que se trata de dos vertientes de una misma realidad común y que reportaría muchas ventajas que, debido a su interconexión y complementariedad (8), la revisión de la Directiva 2005/29/CE se llevara a cabo de manera simultánea y paralela a la revisión de la Directiva 2006/114/CE, sobre la base de la reciente revisión de la primera Directiva (9).

3.1.20

La naturaleza de estas prácticas y la forma en que operan las empresas transgresoras demuestra la necesidad de un mecanismo judicial de acción colectiva que pueda garantizar una respuesta eficaz y una mayor protección de los profesionales en la resolución de los conflictos que puedan producirse, con objeto no sólo de acabar con estas prácticas (10) sino también de garantizar una indemnización adecuada por los daños causados.

3.2   Aspectos formales

3.2.1

El CESE considera que la Comisión debería aclarar la base jurídica sobre la que pretende fundamentar las medidas, sobre todo, si se trata únicamente de las que sustentan la realización del mercado interior u otras también.

3.2.2

Asimismo, el CESE considera que el instrumento jurídico más adecuado para este propósito es el reglamento, ya que garantiza una mayor seguridad jurídica y una armonización más eficaz.

4.   Análisis de la metodología

4.1

En cuanto al calendario propuesto, el CESE acoge favorablemente las etapas definidas por la Comisión, a saber, crear de inmediato una red ad hoc de autoridades para mejorar la aplicación de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa y establecer un intercambio de información.

4.2

También acoge con satisfacción la creación de un procedimiento de cooperación en materia de aplicación de las normas, de manera similar al previsto en el Reglamento n. o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, introduciendo de este modo para los Estados miembros una obligación de asistencia recíproca o medidas de identificación de las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación, sin excluir por ello las opciones que ofrecen las plataformas público-privadas, como es el caso en Holanda, y la ampliación de la cooperación con organizaciones representativas de las partes interesadas.

4.3

Propone por tanto, y siguiendo el ejemplo de lo que ocurre en el contexto de la protección de los consumidores (11) y la resolución de conflictos, que se cree una red europea de apoyo a las PYME para resolver conflictos transfronterizos, a fin de encaminar a las empresas víctimas del fraude hacia los mecanismos legales más adecuados.

4.4

También cree que deben intensificarse las acciones de formación e información, así como el intercambio de buenas prácticas, que deberán destinarse a todas las empresas a fin de alertarlas sobre los peligros de estas prácticas.

4.5

Por otra parte, y dado que la mayoría de las prácticas engañosas se producen en el contexto digital, el CESE considera necesario impulsar un enfoque más firme y adecuado de protección de las PYME, teniendo en cuenta las prácticas de los proveedores de servicios intermediarios de Internet y las relaciones contractuales derivadas de plataformas como E-Bay o plataformas diseñadas específicamente para las transacciones comerciales entre los profesionales.

4.6

Señala que la Comisión deberá tener en cuenta la dimensión internacional de estas prácticas en el marco de su misión de representación en la OCDE (12). Se anima a la UE y sus Estados miembros a que debatan con la OCDE la extensión del ámbito de aplicación de sus «Directrices para proteger a los consumidores de las prácticas comerciales fraudulentas transfronterizas» con el fin de incluir las relaciones entre empresas.

El CESE propone que Europol ponga en marcha un proyecto de investigación sobre el fraude mediante envíos masivos de mensajes en la UE para determinar la magnitud de los daños económicos y el número de víctimas; el papel que desempeñan los principales agentes transfronterizos y la posible inversión de los beneficios obtenidos de este modo para financiar otras actividades o negocios ilícitos.

4.7

Por último, el CESE llama la atención sobre la necesidad de que la Comisión conceda la dotación financiera indispensable para concretar las medidas propuestas.

4.8

El CESE declara su disponibilidad para que consejeros de los tres grupos de interés que lo componen participen en los trabajos futuros en este ámbito, ya que considera que estos pueden prestar una contribución valiosa con su experiencia como representantes de la sociedad civil organizada especialmente cualificados.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 6.

(2)  COM(2013) 37 final.

(3)  Cabe recordar los problemas que se produjeron en la transposición de la Directiva 2005/29/CE y que reconoció el Parlamento Europeo (véase, State of play of the Implementation of the provisions on advertising in the unfair comercial practices legislation, IP/A/IMCO/ST/2010-04, PE 440.288).

(4)  Véanse los datos que facilita la Plataforma Fraude Helpdesk.nl de los Países Bajos.

(5)  Además, el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas, ya observó con preocupación que varios Estados miembros habían dividido la «lista negra» incluida en el Anexo I de la Directiva 2005/29/CE, a la hora de transponerla, originando un mayor grado de confusión para las empresas.

(6)  A título meramente ilustrativo cabe citar las siguientes:

a)

Prácticas que se producen en el contexto de transacciones en línea, donde la información relacionada con la transacción no se proporciona de manera similar a todas las partes interesadas, lo que lleva a la discriminación de algunos interesados.

b)

Prácticas que se producen en el contexto de subastas y ventas en línea (E-bay). Se ha demostrado que, en estos contextos, a veces compensa más registrarse como consumidor, ya que esto permite disfrutar de un número mayor de garantías.

c)

Prácticas que requieren la presentación de productos certificados que no tienen ninguna acreditación;

d)

Las prácticas en que las empresas dicen pertenecer a una autoridad pública, lo que obliga al profesional a suscribirse a un servicio o comprar un producto determinados, a fin de cumplir la normativa fiscal o de seguridad.

e)

Prácticas que requieren la adquisición de bienes, en el mercado transfronterizo, y en las que posteriormente el comprador es informado de de que la prestación de servicios postventa sólo puede garantizarse en el país de origen del producto.

f)

Prácticas que requieren la creación de sitios web comparativos que están dirigidas principalmente a impulsar al profesional a adquirir determinado producto, presentándolo como el más adecuado a su perfil comercial. De hecho, en algunas de estas herramientas comparativas, en particular en el sector financiero, no hay información acerca de la naturaleza del sitio ni sobre su modelo de financiación.

g)

Prácticas de publicidad «camuflada» en el entorno digital, en particular a través de las respuestas publicadas en las redes sociales por consumidores/empresas (por lo general empleados a sueldo de la empresa) para que los profesionales recurran a esta organización.

h)

Prácticas que tienen por objeto la utilización de pruebas comparativas cuando ya están desactualizadas o incluso no existen.

i)

Prácticas que requieren el consentimiento implícito del profesional para la adquisición de determinado producto o suscribirse a un determinado servicio.

(7)  Esta solución es la opción 5 de la evaluación de impacto que está elaborándose.

(8)  Cabe destacar que Austria es un ejemplo de cómo pueden ser compatibles la Directiva 2006/114/CE y la Directiva 2005/29/CE, en la medida en que, en el momento de la transposición, sustituyó la expresión «consumidor» por la expresión«objeto de la práctica comercial» garantizando de este modo que las normas de la Directiva 2005/29/CE fueran también aplicables a las relaciones entre profesionales (véase IP/A/IMCO/ST/2010-04, PE 440.288, al que se alude en la nota 3 supra).

(9)  COM(2013) 138 final de 14.3.2013.

(10)  Por ello es imprescindible que el futuro instrumento legislativo incluya la lista negra que figura en el anexo I de la Directiva 2009/22/CE.

(11)  http://ec.europa.eu/consumers/ecc/contact_en.htm

(12)  La dimension internacional también queda patente en el «Grupo de Trabajo Internacional sobre el Fraude mediante Envíos Masivos de Mensajes» (IMMFWG), una red independiente compuesta por organismos policiales, regulatorios y de protección de los consumidores de sietes países (Australia, Bélgica, Canadá, Países Bajos, Nigeria, Reino Unido y Estados Unidos), y por Europol. Su objetivo es facilitar el intercambio internacional de información e investigaciones, la coordinación de operaciones transfronterizas para detectar e interrumpir los casos de fraude y detener a los culpables, y reforzar la concienciación y las medidas de educación del público sobre los mecanismos de fraude mediante envíos masivos de mensajes a escala internacional. Véase Mass-marketing fraud: a threat assessment, (IMMFWG) , junio de 2010.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/66


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el estado de la unión aduanera

[COM(2012) 791 final]

2013/C 271/12

Ponente: Jan SIMONS

El 21 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el estado de la unión aduanera

COM(2012) 791 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

En líneas generales, el Comité aprueba la Comunicación presentada por la Comisión. En cualquier caso, es partidario de una unión aduanera fuerte, que contribuya de manera notable a la competitividad y al buen funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea.

1.2

Recomienda a la Comisión que cuando elabore un plan de acción tenga debidamente en cuenta la investigación y las evaluaciones internas y externas relativas al funcionamiento de la unión aduanera que se han llevado a cabo en los últimos tres años.

1.3

El Comité considera muy importante que la aplicación de la unión aduanera se realice sobre la base de unos procedimientos uniformes, transparentes, eficaces, eficientes y simplificados, que permitan a la Unión Europea afrontar la competencia mundial y garanticen, a la vez, los derechos y la seguridad de las empresas y los consumidores europeos, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual. En efecto, conviene evitar que a la hora de aplicar la legislación aduanera los Estados miembros se encuentren encorsetados, para que puedan seguir teniendo en cuenta la magnitud de sus flujos comerciales.

1.4

Concretamente, dada la gran importancia que concede la Comisión en su Comunicación a la facilitación del comercio, es importante que las capacidades operativas de los servicios aduaneros respecto del comercio nacional se orienten, en la medida de lo posible, en este sentido, en particular, para potenciar la eficiencia con vistas a facilitar al máximo la vida de las empresas. Esto redundaría en beneficio de una futura armonización basada en las «mejores prácticas» y en la adopción de un enfoque del control basado en los sistemas (systems-based approach).

1.5

El Comité hubiera deseado que la Comunicación presentara de manera más detallada medidas concretas para aplicar a corto y medio plazo. Sin embargo, la Comisión se limita a establecer prioridades para 2013. Para los años siguientes, se remite al proyecto que se presentará en 2014.

1.6

El Comité hace especial hincapié en las inyecciones financieras que se necesitarán para actualizar los servicios aduaneros, de manera que puedan combatir eficazmente el fraude y la delincuencia y retrasar la ralentización de los flujos comerciales.

2.   Introducción

2.1

La tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (uno de los Tratados de Lisboa, en su forma abreviada, TFUE), relativa a las políticas y acciones internas de la Unión, contiene un par de artículos (artículos 26 y 27 del TFUE), bastante cortos y redactados en términos muy generales, sobre el mercado interior, que se define como un «espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado».

2.2

Este tema no se incluyó en los Tratados europeos hasta el año 1986, en que se adoptó el Acta Única Europea (artículo 8A del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en su forma abreviada, Tratado CEE), en la que se proponía la plena realización del mercado interior para el 1 de enero de 1993 aunque, lamentablemente, aún está por cumplir este compromiso.

2.3

Afortunadamente, las cosas fueron mucho más rápidamente, y mejor, con la unión aduanera, condición necesaria y elemento esencial del mercado interior, que, siguiendo el ejemplo de la exitosa colaboración del Benelux, ya figuraba en el primer Tratado de la CEE (Tratado de Roma) en 1958.

2.4

Dicho Tratado recoge de forma muy detallada, en una veintena de artículos acompañados de los correspondientes plazos de aplicación, el procedimiento para establecer –a más tardar en un plazo de quince años, a saber, el plazo máximo fijado para el período transitorio (apartado 5 del artículo 8)–, «la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente» para «la totalidad de los intercambios de mercancías», así como «la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países».

2.5

No solo queda recogido en el Tratado de Roma (artículo 9 del Tratado CEE) sino también, más de cincuenta años más tarde, en el Tratado de Lisboa (artículo 28 del TFUE). Sin embargo, como todas estas disposiciones ya se habían puesto en práctica (en 1968 se suprimieron los derechos aduaneros en las fronteras nacionales, después se adoptó una serie de reglamentaciones en el ámbito aduanero y de las normas de origen, que condujeron al código aduanero comunitario de 1992 y al arancel aduanero común de 1987), el Tratado de Lisboa pudo limitarse a tres artículos muy cortos sobre la unión aduanera (artículos 30 a 32 del TFUE), en comparación con la veintena de artículos del Tratado de Roma.

2.6

Junto a los mencionados fundamentos jurídicos, se ha establecido una serie de instrumentos jurídicos temáticos, tales como los reglamentos en materia de control de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, precursores de drogas, bienes culturales, controles de dinero en efectivo y vigilancia del mercado, o actos legislativos encaminados a la protección de los ciudadanos y el medio ambiente, para controlar la aplicación de las normas en esos ámbitos por parte de las aduanas en la Unión Europea.

2.7

Tal como se dispone en el artículo 3 del TFUE, la Unión Europea dispone de competencia exclusiva, en el sentido definido en apartado 1 del artículo 2 del TFUE, en el ámbito de la unión aduanera. Sin embargo, la responsabilidad del cumplimiento de la legislación aduanera incumbe a los Estados miembros (recuérdese que el mercado interior es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, como se define en el apartado 2 del artículo 2 del TFUE).

2.8

El valor añadido de la unión aduanera queda reflejado, en particular, en los siguientes datos de la Comisión Europea: el 17 % del comercio mundial pasa por los servicios aduaneros europeos, lo que representa un volumen de negocios anual de 3,3 billones de euros.

3.   Comunicación de la Comisión

3.1

La Comisión adoptó la Comunicación objeto de examen sobre el estado de la unión aduanera el 21 de diciembre de 2012 porque deseaba, a mitad de mandato, evaluar la situación y determinar qué objetivos se han logrado y cuáles son los retos que siguen planteándose para el futuro.

Concretamente, la Comisión señala que los objetivos de la Comunicación son:

poner de relieve el valor añadido y la importancia fundamental de los servicios que presta la unión aduanera como base del crecimiento, la competitividad y la seguridad del mercado único y de la Unión Europea;

reconocer el hecho de que la unión aduanera se está enfrentando a dificultades que exigen una respuesta a escala europea, y

esbozar una línea de actuación para hacer frente a esas dificultades y lograr una unión aduanera más eficaz, sólida y unificada en el horizonte de 2020.

3.2

En el marco de estos objetivos, la Comisión considera esta Comunicación como un punto de partida para un debate sobre tres puntos importantes:

completar la modernización iniciada en 2003, ultimando y adoptando el nuevo código aduanero de la Unión y los correspondientes actos de ejecución, y velar por su aplicación efectiva por parte de los Estados miembros;

detectar y subsanar las deficiencias en la aplicación de la legislación aduanera, y definir las prioridades en este ámbito. A ese respecto, la Comisión realizó hace unos años una autoevaluación interna, y publicará próximamente los resultados de una evaluación externa sobre el funcionamiento de la unión aduanera;

modificar la estructura de gobernanza, a fin de mejorar la eficiencia y eficacia de la unión aduanera. La Comisión tiene intención de presentar una propuesta al respecto en 2014.

3.3

La Comisión pide al Consejo y al Parlamento Europeo que:

procedan sin demora a culminar la modernización de la unión aduanera;

en concertación con las partes interesadas, y teniendo en cuenta los resultados de las recientes evaluaciones interna y externa y los análisis de deficiencias, establezcan las prioridades aplicables a la unión aduanera;

reformen la gobernanza, las funciones y responsabilidades de los Estados miembros y la Comisión por lo que respecta a la gestión operativa global de la unión aduanera. Una de las próximas etapas en este contexto debería ser la elaboración de un proyecto de reforma, que empezaría a aplicarse en 2014.

3.4

La Comisión señala en su Comunicación que los Estados miembros ya no podrán seguir afrontando por sí solos los desafíos que plantea la creciente mundialización. Considera que la mundialización exige mayor unidad a escala europea y que esa unidad exige, a su vez, una mayor integración.

4.   Observaciones generales

4.1

El Comité celebra que la Comisión haya publicado a mitad de mandato esta Comunicación sobre el estado de la unión aduanera. Destaca la enorme importancia de la unión aduanera para la UE y, en particular, para el crecimiento, la competitividad y la seguridad del mercado interior.

4.2

El Comité es consciente de los desafíos que debe afrontar la Unión Europea, tanto dentro como fuera de su territorio.

4.2.1

Como desafíos externos cabe citar los crecientes flujos comerciales, las nuevas y complejas cadenas logísticas, los cambios en la presión competitiva, el aumento de la delincuencia, en particular, el fraude y las actividades terroristas, y las expectativas de otras organizaciones encargadas de aplicar la legislación en el ámbito aduanero.

4.2.2

En cuanto a los desafíos internos, el Comité señala las ineficiencias y la falta de eficacia debidas a las diferencias de aplicación en los 27 Estados miembros. Por ejemplo, cada Estado desarrolla su propio sistema informático, utiliza distintos métodos de trabajo y dispone de niveles de formación muy diferentes, lo que impide una aplicación uniforme de la legislación europea por los Estados miembros. La crisis económica no hace sino agravar la situación.

4.3

El Comité considera que es fundamental aplicar una política aduanera basada en unos procedimientos uniformes, transparentes, eficaces, eficientes y simplificados, que permita a la Unión Europea afrontar la competencia mundial y a las empresas y los consumidores europeos proteger sus derechos y su seguridad, así como la propiedad intelectual.

4.4

De hecho, ya formuló una recomendación en este sentido en un reciente dictamen (1) y, dada su importancia, la reitera con firmeza.

4.5

El Comité también subraya con la misma energía que conviene evitar que a la hora de aplicar la legislación aduanera los Estados miembros se encuentren encorsetados, para que puedan seguir teniendo en cuenta la magnitud de los correspondientes flujos comerciales. El Comité subraya, a este respecto, que los Estados miembros han multiplicado los dispositivos para facilitar los intercambios: desmaterialización de los trámites, simplificación de los procedimientos, e instauración del estatuto de operador autorizado.

4.6

A tal fin, la armonización debería basarse en las «mejores prácticas», y no en el nivel medio europeo.

4.7

Si el objetivo consiste en trabajar de manera eficiente, con una orientación hacia los resultados, también en términos financieros con respecto a los ingresos, y en realizar auténticos progresos, el Comité considera asimismo deseable que los controles no se efectúen por transacción sino siguiendo un enfoque del control basado en los sistemas (systems-based approach).

4.8

Asimismo, el Consejo de Competencia de los días 10 y 11 de diciembre de 2012 destacó en sus conclusiones la necesidad de seguir promoviendo una aplicación uniforme de la legislación aduanera y unos controles aduaneros modernos y armonizados, concediendo, en su caso, una flexibilidad suficiente para la adopción de soluciones a escala nacional, teniendo en cuenta las repercusiones para los operadores y los Estados miembros (2).

4.9

El Consejo también insistió en la necesidad de estrechar la colaboración con otras agencias, tanto a nivel nacional como de la UE, en los ámbitos de la seguridad, salud, protección y medio ambiente, así como con los socios internacionales, teniendo presente el reparto de competencias en este ámbito entre la UE y los Estados miembros (3).

4.10

El Comité también suscribe la opinión de la Comisión Europea según la cual solo podrá avanzarse en el desarrollo de la unión aduanera si se crea un mecanismo para medir y evaluar su funcionamiento.

4.11

El Comité llama asimismo la atención sobre el hecho de que, junto a los meros procedimientos aduaneros, podrían surgir otros obstáculos, como las insuficientes infraestructuras en las fronteras exteriores, que perjudicarían el buen desarrollo de las operaciones. En la medida en que estén implicados terceros países, debería tratarse de resolver esta problemática de manera conjunta.

5.   Observaciones particulares

5.1

Al Comité le preocupa la creciente disparidad entre, por una parte, el aumento de la carga de trabajo y, por otra, la constante reducción del número de trabajadores en este sector. Pese a que muchas tareas se han automatizado, la carga de trabajo del personal aduanero es cada vez mayor. Debería prestarse mucha más atención a este problema, en el que la formación y el perfeccionamiento profesional constituyen aspectos importantes.

5.2

A más largo plazo, el Comité defiende la creación de un centro europeo de enseñanza superior dedicado a la formación aduanera, que estaría encargado de proporcionar al personal aduanero de los Estados miembros una formación del nivel requerido.

5.3

El Comité considera que la seguridad de la cadena de abastecimiento y la gestión de riesgos revisten especial importancia para la unión aduanera. Emitirá próximamente un dictamen sobre la Comunicación publicada recientemente por la Comisión en este ámbito (COM(2012) 793 final; INT/681, ponente: Sr. Pezzini).

5.4

El Comité también espera con impaciencia las propuestas de la Comisión dirigidas a resolver los problemas derivados de la falta de un enfoque común de la UE respecto de la legislación aduanera y la aplicación de sanciones, aunque solo sea en aplicación del principio de igualdad. Conviene tener presente, a este respecto, que para los Estados miembros la modificación de sus regímenes de sanciones nacionales dentro de su propia legislación aduanera y penal es una cuestión sensible.

5.5

Como primera etapa, el Comité sugiere que, al igual que lo que ya se hace en el sector del transporte por carretera (4), se aproximen los distintos tipos de infracciones.

5.6

El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión consistente en elaborar procedimientos tipo que en el futuro puedan incorporarse a la legislación, al objeto de facilitar el control, por parte de los servicios aduaneros, del cumplimiento de las leyes mediante las que se aplican prohibiciones y restricciones sobre las mercancías objeto de importación o exportación.

5.7

El Comité también hubiera deseado que en su Comunicación la Comisión presentara de manera más concreta las consecuencias de sus propuestas respecto de la carga normativa y administrativa.

5.8

Es fundamental mejorar el ejercicio de las misiones aduaneras. A tal fin, convendría desarrollar la cooperación entre las administraciones aduaneras, reforzar los poderes de los agentes y disponer de auténticas estrategias europeas de lucha contra el fraude. En algunos casos, también podría resultar conveniente trasladar la responsabilidad de determinadas tareas y actividades de los Estados miembros, individualmente, hacia organismos comunes vinculados a la Comisión o gestionados conjuntamente por los Estados miembros, por ejemplo, cuando puedan realizarse ahorros importantes o pueda facilitarse el ejercicio de las tareas aduaneras.

5.9

También esperaba que el texto fuera acompañado de más antecedentes. Lamentablemente no es el caso, por lo que resulta difícil evaluar debidamente la Comunicación. Afortunadamente, como ya han anunciado explícitamente los representantes de la Comisión, las próximas propuestas legislativas irán acompañadas de un análisis de impacto.

5.10

Al Comité le preocupa, como a la Comisión, que se hayan podido alcanzar los límites de la eficiencia y eficacia con la actual gestión de la unión aduanera y, en particular, los procesos comunes. Considera que las administraciones aduaneras deben disponer de un sistema de gestión moderno y eficiente para poder seguir trabajando de manera eficaz y eficiente.

5.11

El Comité señala asimismo que en el actual contexto de crisis económica es necesario poner a disposición de los servicios aduaneros unos recursos financieros suficientes (destinados, por ejemplo, a actualizar los sistemas informáticos) para combatir eficazmente el fraude y la delincuencia.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 229 de 31.7.2012, pp. 68-71.

(2)  Conclusiones del Consejo de Competitividad sobre los «Progresos realizados en relación con la Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera», Bruselas, 10 y 11 de diciembre de 2012.

(3)  Ídem.

(4)  Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/70


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo — Un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas»

[COM(2012) 740 final]

2013/C 271/13

Ponente: Edouard DE LAMAZE

El 19 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas

COM(2012) 740 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente las principales orientaciones de este plan de acción en relación con el gobierno corporativo.

1.2

El CESE advierte contra el riesgo de aumentar el coste reglamentario que tiene el cumplimiento de las normas para las sociedades cotizadas en bolsa, y recuerda la necesidad vital que tienen las empresas de un mercado financiero abierto. El buen equilibrio entre las medidas legislativas y las normas jurídicas «blandas» –recomendaciones y códigos de buen gobierno– dependerá de los detalles de la aplicación de cada iniciativa presentada.

1.3

En particular, respecto de la medida innovadora que supone la obligación de transparencia de las empresas en relación con su política de remuneración, el CESE espera que la Comisión establezca unos requisitos razonables a fin de no poner en peligro el desarrollo de éstas debido a un aumento de sus costes operativos. Llama la atención sobre el hecho de que estas nuevas normas deberán preservar el «secreto comercial».

1.4

Respecto del punto fundamental que supone la idea de que los accionistas voten sobre la política de remuneración, el Comité considera que la búsqueda de una armonización europea no puede ir más allá de una votación consultiva, sin que se ponga en cuestión el fundamento mismo del Derecho de sociedades.

1.5

En el marco de la evaluación de impacto anunciada, el CESE pide a la Comisión que examine con rigor los méritos de cada iniciativa para el caso concreto de las PYME.

1.6

De forma complementaria a las iniciativas anunciadas, el CESE considera que, en la perspectiva de un funcionamiento empresarial eficaz, especialmente en tiempos de crisis, debe resaltarse la necesidad de reforzar la participación de los trabajadores.

1.7

El CESE pide, además, que se fortalezca la formación de administradores y hace hincapié en la importancia de fomentar el intercambio de buenas prácticas observadas en esta materia.

1.8

En cuanto al Derecho de sociedades, el CESE considera que es necesario volver a centrar las prioridades en el proyecto de la Sociedad Privada Europea (SPE), así como en las medidas destinadas a facilitar el traslado de la sede dentro de la UE. En ambos casos debe reforzarse y asegurarse la participación de los trabajadores, especialmente sobre la base de las consultas específicas a los interlocutores sociales contempladas en los Tratados europeos.

1.9

El CESE no está a favor de un reconocimiento del concepto de «interés de grupo», lo que finalmente conduciría a poner en peligro el principio de independencia de las personas jurídicas, en particular cuando no son europeas, dentro del grupo de empresas. Le inquieta, además, la lógica de hacer prevalecer los intereses del grupo sobre los de la filial, que podría verse sacrificada por aquél.

2.   Contenido de la Comunicación

2.1

En la línea de su Comunicación «Europa 2020», en la que pedía la mejora del entorno empresarial en Europa, la Comisión propone en el plan de acción objeto de examen una serie de iniciativas para fortalecer el marco de gobierno corporativo europeo siguiendo dos directrices:

mediante una mayor transparencia respecto tanto de los accionistas y el público como de la empresa: divulgación de la política de diversidad del consejo de administración y de supervisión y gestión de riesgos no financieros (estratégicos, operativos y de cumplimiento, etc.); mejora de la calidad de las explicaciones que deben facilitar las sociedades cotizadas que se desvíen de las disposiciones del código de gobierno corporativo; divulgación de las políticas de votación de los inversores institucionales, identificación de los accionistas;

mediante una mayor participación de los accionistas: supervisión de la política de remuneración; mejor supervisión de las transacciones con partes vinculadas; regulación de la actividad de los asesores de voto; aclaración del concepto de «actuación concertada», fomentando la posibilidad de que los trabajadores se conviertan en accionistas.

2.2

De forma paralela, se anuncian diversas iniciativas en el ámbito del Derecho de sociedades, que por definición afectan a todas las sociedades anónimas y no sólo a las cotizadas: facilitación de las operaciones transfronterizas (fusiones y escisiones transfronterizas, y, en su caso, traslado de la sede social), estudio del curso que se ha de dar a la propuesta de estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE), campaña informativa sobre el estatuto de la Sociedad Europea (SE) y el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), medidas dirigidas a los grupos de empresas (en particular el reconocimiento del concepto de «interés de grupo»), codificación del Derecho de sociedades de la UE. Todas estas iniciativas serán objeto de evaluaciones de impacto ex ante y, por consiguiente, podrán ser modificadas.

3.   Observaciones generales

3.1   Con carácter general, el CESE acoge favorablemente las medidas anunciadas en plan de acción objeto de estudio, el cual, por lo que se refiere al gobierno corporativo, va, salvo excepciones (como la examinada más adelante), en el sentido de una consolidación y no de una renovación a fondo del marco actual.

3.2   Este plan de acción parece mostrar una cierta búsqueda de un equilibrio entre medidas legislativas y normas jurídicas «blandas» (recomendaciones y códigos de buen gobierno). El CESE advierte que cualquier obligación adicional en materia de transparencia y, en particular, en materia de política de remuneración, tendrá repercusiones sobre los costes operativos de las empresas.

3.3   El CESE lamenta el hecho de que, si bien es verdad que el plan de acción pretende mejorar la implicación de los accionistas, no pretende reforzar, de forma complementaria, la implicación de los trabajadores, cuya importancia había subrayado en su respuesta al Libro Verde de 2011 (1). El CESE desea hacer recordar, en efecto, que se reconoce que la participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones contribuye al desarrollo sostenible y al rendimiento de la empresa en el Derecho de la UE.

3.4   Más allá del plan de acción objeto de estudio, reconoce que este concepto de participación de los trabajadores mejoraría si se precisasen su contenido y su delimitación exacta a la vista de los fundamentos del Derecho de sociedades que podrían verse modificados (2). El CESE está a favor de un enfoque basado en múltiples partes interesadas, lo que corresponde a los desafíos a que se enfrentan las empresas que buscan un desarrollo orientado al largo plazo y un compromiso respecto de sus trabajadores y su entorno. Este enfoque requiere la existencia de un buen diálogo social y un clima de confianza sobre la base de normas claras en materia de información, consulta y participación, cuando existan. A este respecto, el Comité desea alentar la exploración de nuevas vías, como el concepto de empresa sostenible (sustainable company) (3).

3.5   En la línea de su respuesta al Libro Verde de 2011, el CESE alega, asimismo, que el gobierno corporativo se basa también en las capacidades –especialmente en materia jurídica y financiera– de los miembros del consejo de administración. Subraya la necesidad de adaptar la formación de estos últimos al tipo de empresa, especialmente a su tamaño, y alienta toda iniciativa dirigida a favorecer el intercambio de nuevas prácticas en este ámbito. En su opinión, este aspecto debería ser objeto de una futura recomendación de la Comisión en tiempo oportuno. Por razones de transparencia y seguridad jurídica, en particular para las PYME y sus trabajadores, las medidas dirigidas a completar el Derecho de sociedades europeo deben evitar cualquier «régimen de conveniencia» (régime shopping) consistente en permitir la inscripción de entidades europeas ex nihilo o en separar el centro administrativo de la sede social de la empresa.

3.6   Respecto del gobierno corporativo

3.6.1

El CESE ya ha tenido ocasión de señalar que el gobierno corporativo responde a la necesidad de garantizar la supervivencia y la prosperidad de la empresa (4) mediante la creación de condiciones que favorezcan la confianza entre las diferentes partes interesadas (5). Como ocurre con el Derecho de sociedades europeo, las iniciativas en materia de buen gobierno deberían ayudar a facilitar la vida y el funcionamiento de las empresas y contribuir a su competitividad.

3.6.2

A la vista de la caída observada en el número de entradas en bolsa y del número creciente de las salidas, el CESE señala que las empresas, y las PYME en particular, tienen una necesidad vital de acceso a los mercados financieros. Las actuales dificultades de financiación de muchas de ellas frenan considerablemente su desarrollo. Con el fin de garantizar un mercado financiero abierto, el CESE considera fundamental no recargar las restricciones, ya muy fuertes, impuestas a las sociedades cotizadas, y especialmente a las PYME, en relación con el gobierno corporativo, pues se corre el riesgo de desincentivar aún más el acceso a la cotización. Señala, además, el riesgo de acentuar la asimetría que existe, desde el punto de vista de la competencia, entre las empresas cotizadas y las no cotizadas, puesto que estas últimas no están sujetas a las mismas obligaciones de transparencia que las cotizadas y son, en cambio, las primeras beneficiarias de las informaciones difundidas por éstas.

3.6.3

El CESE lamenta que la preocupación expresada por la Comisión de tener en cuenta la particularidad de las PYME –en términos no solo de tamaño, sino también de estructuras de accionariado– no haya sido formulada más que en términos muy generales, y no se haya articulado y traducido concretamente en cada una de las iniciativas anunciadas.

3.6.4

El CESE subraya, en este sentido, la necesidad de modificar la definición europea de PYME a fin de tener mejor en cuenta las características de los valores pequeños y medianos.

3.6.5

Más que un enfoque normativo, el CESE propone, en la medida de lo posible, un enfoque que se limite a definir los principios y a continuación encargue a los Estados miembros que los adapten lo mejor posible en función de las características nacionales. Ya en 2003 (6) la Comisión había señalado la notable convergencia de los códigos nacionales de gobierno corporativo. El CESE observa con satisfacción que la Comisión parece haber adoptado esta iniciativa respecto de los puntos principales del plan de acción objeto de estudio y, en particular, la mejora de las explicaciones que deberán proporcionar las empresas que se desvíen de los códigos de gobierno corporativo.

3.6.6

Respecto del objetivo general de transparencia, el CESE apoya las iniciativas de la Comisión dirigidas a generalizar dentro de la UE normas que ya están en vigor en algunos Estados miembros, especialmente las que favorecen la consecución de rentabilidades a largo plazo de las empresas. La dificultad parece radicar en alcanzar el punto de equilibrio entre las legítimas exigencias de transparencia y la necesidad de no entorpecer su crecimiento mediante una sobrecarga administrativa y la difusión de información confidencial a los competidores.

3.6.7

Considerando que el requisito recogido en el principio de «cumplimiento o explicación» es la base de los principios de gobierno corporativo, el CESE comparte la conclusión de que es necesario que su aplicación sea más rigurosa. Celebra el hecho de que la Comisión haya adoptado una iniciativa en este sentido.

3.6.8

El CESE toma nota de la voluntad de la Comisión de reforzar el papel de los accionistas, con el fin de alcanzar un equilibrio satisfactorio entre los distintos poderes. Es sensible al hecho de que, tras los derechos anunciados, que se dirigen a lograr un mayor compromiso de los accionistas, se dibujan también las obligaciones que éstos tendrán que cumplir.

3.6.9

Considerando necesario promover el diálogo entre accionistas y emisores, el CESE concede especial importancia a la iniciativa que pretende promover el conocimiento de su accionariado por parte de la empresa, lo que constituye un requisito previo indispensable. El futuro instrumento europeo en esta materia tendrá que tener en cuenta las diferencias legislativas respecto de la protección de datos personales.

3.6.10

El CESE apoya también la propuesta de exigir a los inversores institucionales que revelen sus políticas de voto y de compromiso y, en particular, su horizonte de inversión en las empresas cuyos títulos adquieran.

3.6.11

Respecto del punto fundamental que supone la idea de que los accionistas voten sobre la política de remuneración y el informe relativo a las remuneraciones, el Comité considera que la búsqueda de una armonización europea no puede ir más allá de una votación consultiva.

3.7   Respecto del Derecho de sociedades

3.7.1

Respecto de las diferentes iniciativas anunciadas, el CESE sostiene un orden de prioridades diferente del que propone la Comisión.

3.7.2

A diferencia de la Comisión, el CESE considera que es preciso proseguir los esfuerzos sobre el proyecto de la SPE y tratar de encontrar una solución que pueda ser consensuada.

3.7.3

El CESE considera que es igualmente prioritario facilitar los traslados de sede dentro de la UE, y que la iniciativa que está reclamando en la materia deberá seguir también asegurando y consolidando las condiciones para una participación activa de los trabajadores.

4.   Observaciones específicas

4.1   Respecto del gobierno corporativo

4.1.1

El CESE reconoce la necesidad de que las empresas mejoren la calidad de las explicaciones que deben facilitar cuando se desvíen de los códigos de gobierno corporativo. Estas explicaciones parecen a veces un puro ejercicio retórico, cuando, por el contrario, deberían estar debidamente circunstanciadas, con la mención, en su caso, de la solución de reemplazo aplicada.

4.1.2

El CESE observa con satisfacción que la Comisión deja a la responsabilidad de los Estados y los códigos nacionales la tarea de precisar las modalidades que permitan mejorar las declaraciones de las prácticas de buen gobierno.

4.1.3

Como ya se ha tenido ocasión de señalar (7), el que las explicaciones que las empresas deben facilitar sean de buena calidad va, sobre todo, en su propio interés, puesto que las empresas están sujetas también a la sanción del mercado en caso de que sus explicaciones sean insuficientes.

4.1.4

El CESE quiere precisar que, en caso de que la Comisión tuviera el deseo de hacer verificar –o incluso certificar– la calidad de la información transmitida a los mercados en relación con el buen gobierno, el Comité no es favorable a una iniciativa vinculante en este ámbito. Señala, además, la dificultad técnica a la que se enfrentaría un proyecto de estas características que, a semejanza de la Directiva sobre auditoría legal de las cuentas, que ha creado un comité de auditoría, implicaría definir a escala de la UE unos criterios uniformes aplicables a todas las empresas.

4.1.5

La medida que puede hacer que las cargas administrativas sean significativamente más pesadas para las empresas es la que se refiere a los requisitos de transparencia respecto de las políticas de remuneración y a los detalles de la remuneración individual de cada administrador, que por el momento están sujetos a las distintas recomendaciones y códigos de buen gobierno nacionales, y para los que la Comisión dispone, en su plan de acción, un instrumento vinculante a escala de la UE. El CESE únicamente podría aceptar una medida de este tipo si su aplicación concreta no elevase considerablemente los costes reglamentarios para las empresas, los cuales deberán ser objeto de un análisis riguroso en la evaluación de impacto previa. El CESE advierte también contra el riesgo de que la divulgación de los criterios relativos a la parte variable de la remuneración de los administradores ejecutivos ponga en peligro el «secreto comercial». Tanto como el nivel mismo de los importes acordados, el CESE subraya la importancia de proporcionar a los accionistas una información clara y completa sobre su cálculo y los criterios de determinación.

4.1.6

Uno de los puntos que plantea más dificultades, en opinión del CESE, es el relativo a la idea de un derecho de voto de los accionistas sobre la política de remuneración y el informe relativo a las remuneraciones, respecto del cual pide una vigilancia particular. El CESE señala que la Comisión mantiene una relativa ambigüedad sobre el tema y que no especifica el carácter, consultivo o vinculante, de esa votación.

4.1.7

Más allá de las dificultades jurídicas y técnicas de aplicación, una votación vinculante implicaría una transferencia de competencias del consejo a los accionistas. El CESE no puede apoyar una orientación de este tipo, que modificaría profundamente el Derecho de sociedades, incluso aunque cada Estado miembro deba, en su opinión, poder decidir el carácter, consultivo o vinculante, de la votación.

4.1.8

El CESE ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en el sentido de una votación de aprobación y ha indicado además que la resolución en materia de política de remuneración propuesta a los accionistas en junta general debe ser objeto de un debate previo y de una aprobación por el consejo en su conjunto, como ocurre ya en Alemania (8).

4.1.9

Respecto de la parte variable de la remuneración concedida a los administradores ejecutivos, el CESE señala que su aprobación en junta general por los accionistas debe referirse tanto al sistema y las reglas aplicadas (criterios de rendimiento predeterminados y cuantificables), como al importe mismo, tal como sea abonado en aplicación de esas reglas (9).

4.1.10

Respecto de la actividad de los asesores de voto, el CESE reconoce la necesidad de que su supervisión sea más estricta. Recomienda en particular que estén sujetos a las siguientes obligaciones: dar a conocer su política de voto (motivando el sentido de sus recomendaciones); comunicar su proyecto de informe de análisis a la sociedad antes de distribuirlo a los inversores (de modo que la sociedad pueda comunicarles sus observaciones); indicar los conflictos de intereses susceptibles de afectar a sus actividades, incluyendo especialmente los vínculos que puedan mantener con la sociedad y sus accionistas, y las medidas que aplican para evitar ese tipo de conflictos.

4.2   Respecto del Derecho de sociedades

4.2.1

El CESE considera que es importante dar continuación al proyecto de la SPE, cuya concreción deberá cumplir las disposiciones del Tratado, así como el Derecho de sociedades adoptado en su aplicación. Más allá de una armonización de las legislaciones nacionales, un instrumento uniforme como la SPE tendría, en su opinión, un efecto multiplicador importante de la actividad transfronteriza de las PYME. La participación activa de los trabajadores en la SPE conforme a las mismas reglas que las que se aplican a la SE y la SCE es un requisito que, a juicio del CESE, no puede ser cuestionado sin alterar el proyecto y constituye un requisito previo del acuerdo que el CESE invita a alcanzar sobre él.

4.2.2

Del mismo modo, respecto de la cuestión de las normas europeas que deben adoptarse para facilitar los traslados de sede entre Estados miembros, el CESE habría deseado encontrar más determinación por parte de la Comisión, que a su vez reconoce que la necesidad en esta materia es real. La iniciativa que está reclamando en la materia deberá seguir asegurando y consolidando las condiciones de una participación activa de los trabajadores. Los trabajadores deben ser informados y consultados sobre el traslado propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2002/14/CE y en la Directiva sobre los comités de empresa europeos.

4.2.3

En cambio, el CESE se muestra muy reservado respecto de cualquier iniciativa europea que vaya en el sentido de un reconocimiento del concepto de «interés de grupo», reconocimiento que, a la larga, no podría evitar poner en peligro el principio de independencia de las personas jurídicas, en particular cuando no son europeas, dentro de un grupo de empresas. A pesar de la actitud prudente y moderada de la Comisión, le inquieta, además, la lógica de hacer prevalecer los intereses del grupo sobre los de la filial, que podría verse sacrificada por aquél. En cualquier caso, si la Comisión tuviese que mantener esa orientación, sería necesario trabajar primero en una definición jurídica común, a escala europea, del concepto de «grupo de empresas», tarea particularmente delicada y difícil, puesto que las concepciones de los Estados miembros en la materia son muy diversas.

4.2.4

Dada la magnitud del plan de acción, el CESE no considera una prioridad, de aquí a final de año, la codificación del Derecho de sociedades de la UE, tarea de por sí muy lenta.

4.2.5

El CESE duda además que ésta pueda realizarse partiendo del Derecho vigente, más aún cuanto que la Comisión ha expresado su deseo de remediar las lagunas jurídicas y la superposición involuntaria de Directivas.

4.2.6

Por último, el CESE subraya la dificultad que supondría un ejercicio de este tipo, ya que las Directivas indicadas, que incluyen una serie de opciones, en su mayor parte han sido ya incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 91.

(2)  En efecto, el Derecho de sociedades sigue estando basado únicamente en las relaciones que unen a los accionistas, el consejo de administración y los ejecutivos.

(3)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.

(4)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 13.

(5)  Dirección, representación de los trabajadores, inversores, entes territoriales.

(6)  Véase la Comunicación titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar» COM(2003) 284 final.

(7)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 91.

(8)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 91.

(9)  Conforme a lo que precisaba la Comisión en su Recomendación de 2004.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa»

[COM(2012) 795 final]

2013/C 271/14

Ponente: Gonçalo LOBO XAVIER

Coponente: Ronny LANNOO

El 18 de marzo de 2013 la Comisión Europea decidió, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa

COM(2012) 795 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 61 votos a favor, 8 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen:

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Europa afronta enormes desafíos y ningún Estado miembro puede dejar de contribuir con espíritu crítico a resolver los problemas que la crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto. Uno de los mayores problemas, el desempleo, sea del tipo que tipo sea e independientemente de los sectores de la sociedad a los que afecte, exige esfuerzos comunes y concertados de los Estados miembros, que deben estar alineados en una estrategia común con aplicaciones distintas, en función de las características y parámetros de cada país.

1.2

Es en este contexto en el que la Comisión Europea propone el «Plan de acción sobre emprendimiento 2020», como manera de fomentar una cultura del emprendimiento y de la innovación que posibilite la reactivación de las economías y la creación de un verdadero «espíritu emprendedor europeo», que sea capaz de movilizar a la sociedad para concretar objetivos que sean aceptados por todos.

1.3

El presente Dictamen analiza el valor añadido de la creación del «Plan de acción sobre emprendimiento 2020», un compromiso realista para relanzar el espíritu empresarial y emprendedor como instrumento verdaderamente europeo para ayudar a superar la crisis, centrado en la inversión en acciones específicas y en políticas estructuradas a corto, medio y largo plazo, lo bastante eficientes como para modificar la actual situación, mediante el refuerzo y la promoción de una actitud emprendedora y movilizadora de la sociedad en torno a la innovación y al crecimiento económico. Esta política empresarial deberá estimular la creación de todo tipo de empresas. Se trata además de favorecer la aparición de independientes, artesanos, profesiones liberales, empresas familiares, cooperativas o empresas sociales.

1.4

El CESE considera que el emprendimiento debe ser visto por la sociedad, no como una panacea que puede resolver todos los problemas, sino como una ayuda al cambio de comportamientos necesario para el advenimiento de una cultura de la innovación, de la búsqueda del conocimiento y de oportunidades de negocio, con miras al crecimiento económico constante y al bienestar social en todos los tipos de empresas.

1.5

El CESE teme que el Marco Financiero Plurianual aprobado por el Consejo Europeo fragilice la aplicación del «Plan de acción sobre emprendimiento 2020» y que este último apenas quede como un conjunto de buenas intenciones sin sustentabilidad financiera.

1.6

El CESE alerta e invita al Parlamento Europeo a reflexionar sobre la necesidad de asignar los recursos necesarios para la ejecución del Plan, de forma sustancial y sostenible, y recuerda que los Fondos Estructurales pueden desempeñar un papel importante en este contexto.

1.7

El CESE recuerda la necesidad de dotar a los distintos «agentes» sobre el terreno de medios suficientes para difundir y divulgar las mejores prácticas del emprendimiento, con independencia de su origen (público o privado) o ámbito de actividad.

1.8

El CESE recomienda que el «Plan de acción sobre emprendimiento 2020» sea ejecutado por la Comisión Europea y los Estados miembros, en estrecha colaboración con las distintas organizaciones representativas de las pymes, habida cuenta de su alcance y su importancia en el contexto europeo.

1.9

El CESE coincide en que las políticas europeas de fomento del emprendimiento han de coordinarse con las políticas educativas, contando con la comunidad de los profesores y empezando a divulgar el concepto desde los primeros años de escolaridad. El CESE pide asimismo que se coordinen estas acciones tanto a nivel nacional como europeo, a fin de garantizar una ejecución armoniosa de las acciones propuestas.

1.10

El CESE sostiene que, de manera similar a otras conmemoraciones análogas, la Comisión debería designar uno de los próximos dos años como el «Año Europeo del Emprendimiento», promoviendo iniciativas conjuntas y dando así un impulso al concepto de «emprendimiento europeo». Esta propuesta no pone en tela de juicio la celebración del «Día Europeo del Emprendimiento» al que se hace referencia en el documento.

1.11

El CESE pide a la Comisión que cree una cuarta área de intervención con el fin de fortalecer las acciones de acompañamiento, asesoramiento y asistencia prestados a las empresas, especialmente a las más pequeñas, a través de organizaciones intermediarias.

1.12

El CESE pide a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que elaboren y pongan en práctica, a partir de las experiencias de varios Estados miembros, sistemas de apoyo a las personas mayores que deseen ejercer una actividad independiente durante su jubilación y de simplificación de su marco de actividades.

2.   La propuesta de la Comisión

2.1

El CESE entiende que las tres áreas de intervención inmediata, que pretenden contribuir a la creación constante de un espíritu empresarial y emprendedor en Europa, son adecuadas, pero deben ir acompañadas de medidas específicas y aplicarse de forma local en una perspectiva «europea» y orientada a los mercados globales. Pese a que las considera adecuadas desde el punto de vista conceptual, el CESE señala a la Comisión la necesidad de sostenibilidad financiera de las acciones que habrán de desarrollarse.

Las áreas de intervención inmediata quedan bien definidas:

(a)

Educar y formar en materia de emprendimiento para promover el crecimiento y la creación de empresas.

(b)

Reforzar las condiciones marco para los emprendedores, eliminando las actuales barreras estructurales y prestándoles apoyo en las fases cruciales del ciclo vital de la empresa, sin olvidar la importancia que la financiación tiene en el proceso.

(c)

Dinamizar la cultura del emprendimiento en Europa: crear una nueva generación de emprendedores.

Dicho de otro modo, intervenir en la preparación y formación de las personas; facilitar las condiciones que propicien el emprendimiento; promover el concepto basándose en las condiciones creadas entretanto.

Reafirmamos, pues, que el concepto está bien definido, por lo que los Estados miembros deben asumir un compromiso conjunto y aclarar la sostenibilidad financiera del Plan.

3.   Observaciones generales y comentarios

3.1

El emprendimiento es por sí mismo un concepto ya definido y asumido como factor diferenciador de las sociedades desarrolladas y que debe marcar positivamente la cultura vigente (1).

3.2

El cambio de comportamiento de la sociedad europea respecto al emprendimiento se logra recurriendo a la divulgación de las buenas prácticas y casos de éxito ya existentes, junto con una serie de conceptos fundamentales asociados a la cultura del emprendimiento, teniendo presente que la inversión que debe hacerse ha de centrarse en valorizar el riquísimo capital humano de Europa. Los recursos del Marco Financiero Plurianual deberán tener en cuenta esta necesidad de promover y difundir, ante las organizaciones y representantes de las pymes de los distintos Estados miembros, las buenas prácticas ya existentes.

3.3

Para lograr el necesario cambio de comportamientos, son importantes algunos conceptos que no se destacan debidamente en el documento. Ejemplo de ello son las cuestiones de la propiedad intelectual y los derechos de autor, por lo que el CESE insta a la Comisión a que incluya estos conceptos, esenciales para el cumplimento de los objetivos generales del documento (2), en el diseño de las acciones programáticas que habrán de desarrollarse. El CESE aboga por una posición firme de la Comisión Europea y de los Estados miembros ante las entidades que organizan el comercio mundial en estos ámbitos.

3.4

Pese a las buenas intenciones del documento, este último resulta algo impreciso en cuanto al modo de ejecución y seguimiento de las políticas que deberán fomentar los Estados miembros. El CESE entiende que deberá tomarse en consideración que muchas de estas políticas solo serán eficaces si los Estados miembros participan activamente en el proceso de cambio cultural, lo que, en la situación económica actual, nos parece difícil de concretar si no se recurre a los recursos financieros procedentes de los programas europeos. El CESE reitera asimismo que la ejecución del «Plan de acción sobre emprendimiento 2020» será tanto más eficaz cuanto mayor sea la participación de los distintos representantes de las pymes, garantizando así la participación de las partes interesadas relevantes para las cuestiones que deberán abordarse y para el cambio de comportamientos necesario.

3.5

El CESE ve con preocupación la ausencia de un presupuesto específico para la aplicación de las acciones del plan de acción, por lo que cuestiona su eficacia ante la ausencia de un plan presupuestario ejecutable que dé respuesta a las propuestas citadas. El CESE recuerda que los Fondos Estructurales pueden tener un papel fundamental en el sistema, por lo que insta a la Comisión y a los Estados miembros a utilizar los Fondos de manera adecuada al fomento del emprendimiento en el próximo marco comunitario de referencia. El seguimiento y la evaluación de las acciones deberán contemplarse en la aplicación de los Fondos Estructurales.

3.6

El CESE propone que, a semejanza de otras conmemoraciones análogas, la Comisión designe uno de los próximos dos años «Año europeo del emprendimiento», promoviendo iniciativas relevantes conjuntas para impulsar el concepto de «emprendimiento europeo».

3.7

El CESE se congratula de los esfuerzos de la Comisión por promover la eliminación de trámites burocráticos en la creación y desarrollo de las empresas e insta a los Estados miembros a que adopten medidas comunes que protejan el mercado europeo ante la competencia desleal de otros países o regiones.

3.8

El CESE destaca la necesidad de que los Estados miembros asuman, en sus programas de promoción del emprendimiento, la creación de medidas específicas en los sistemas de seguridad social que permitan a los emprendedores niveles protección similares a los trabajadores en general, contribuyendo así a una mayor seguridad de quien convierte el «riesgo» en el resorte del éxito de sus iniciativas.

3.9

El CESE defiende la creación de un equipo virtual de «embajadores del emprendimiento», utilizando historias de éxito reales para contribuir a mejorar la imagen del emprendedor y del empresario, que modifiquen positivamente la percepción de la sociedad en este ámbito. Este equipo se utilizaría para difundir los valores del emprendimiento y promover iniciativas comunes. La Comisión ya ha dado el primer paso en este sentido publicando todos los años, con ocasión de la semana europea de las pymes, el folleto «Secret of Success» donde aparecen empresarios-embajadores que están presentes en los Estados miembros. Lo mismo puede decirse de la iniciativa «Start up Europe» en el marco de la agenda digital.

4.   Observaciones específicas

4.1   Fomentar el emprendimiento y la educación para el emprendimiento

4.1.1

El CESE está de acuerdo y reafirma que invertir en la promoción y la educación en materia de emprendimiento es crucial para alcanzar los objetivos propuestos de cambio cultural necesario en la sociedad. El CESE entiende que es fundamental que esta promoción se haga ya en los primeros años de escolaridad.

El CESE recuerda, no obstante, que el concepto de emprendimiento existe en distintos sectores de la sociedad y etapas diferentes de la vida de los ciudadanos. Así pues, el emprendimiento deberá ser fomentado con esta idea incluyente. La sociedad civil es por lo general un vivero de emprendimiento social vital para el desarrollo del concepto general de emprendimiento. El CESE recomienda que se reconozca y se apoye este concepto.

4.1.2

En todos los Estados miembros existe un conjunto reseñable de buenas prácticas que pueden y deben divulgarse y aplicarse en función de las características y necesidades de cada país. La correcta divulgación y promoción de estas iniciativas puede ayudar a crear un ambiente favorable a la percepción de la importancia del emprendimiento y de la cultura empresarial. Es importante que el Marco Financiero Plurianual ponga a disposición recursos suficientes para que las autoridades y los distintos representantes de las pymes divulguen y fomenten estas buenas prácticas.

4.1.3

El CESE considera positiva conceptualmente la facilitación de la promoción de buenas prácticas en estos ámbitos, pero señala la necesidad de tener siempre en cuenta las especificidades de cada Estado miembro, en el sentido de que se adapten las medidas en función de las características de cada país.

4.1.4

El CESE recuerda que los valores ya existentes de la Enterprise Europe Network (EEN) pueden canalizarse para promover e informar a los Estados miembros sobre el Plan de acción. A fin de potenciar este trabajo deberá fomentarse la colaboración de la EEN con las diversas organizaciones que participan en el proceso de fomento del emprendimiento, en particular las vinculadas a las pymes. Hay que tener en cuenta que el dinamismo de la red EEN es diferente en los distintos países.

4.2   Fomentar una cultura emprendedora

4.2.1

El CESE está de acuerdo con las políticas de movilización de la sociedad en torno al emprendimiento basándose en modelos de éxito y casos ya validados. Los buenos ejemplos tienden a ser imitados por la sociedad, lo que supone una forma eficiente de crear una noción positiva del espíritu emprendedor y una mayor autoconfianza respecto a los diversos targets.

4.2.2

Por otra parte, es absolutamente necesario promover la cultura del emprendimiento en los jóvenes desde una edad temprana, como ya se ha señalado. Existe una relación causa efecto en los targets en que se hace la promoción del emprendimiento y la innovación. Los jóvenes se motivan y reaccionan bien a los estímulos de promoción de una cultura y un ambiente favorables a la «creación de algo» de su propia autoría y responsabilidad, entusiasmándose con los achievements que son verdaderamente suyos. Cuanto antes se vean inmersos los jóvenes en proyectos en los que puedan aprender de forma práctica a ser emprendedores y se les muestren buenos ejemplos de cultura emprendedora y de cooperación entre individuos que compartan objetivos y valores comunes, mejores serán los resultados en el futuro. Por este motivo el papel de los profesores es fundamental para modificar los comportamientos, por lo que el CESE defiende iniciativas que ayuden a esta comunidad a divulgar y promover este concepto. Un buen ejemplo de programas que movilizan el emprendimiento y donde participan los profesores es «F-1 in Schools (3)». El CESE recuerda asimismo las conclusiones del informe «Entrepreneurship in education», que facilita una visión panorámica de las distintas estrategias aplicadas en Europa para fomentar la educación para el emprendimiento (4).

4.2.3

El CESE subraya que no existe una cultura del emprendimiento uniforme, sino diferentes culturas, dependiendo del tamaño, la naturaleza y sector de actividad. Por lo tanto, las acciones de promoción deben referirse a todos los tipos de empresas evitando favorecer un modelo único. Asimismo, las acciones deben enfocarse hacia los interlocutores de la empresa, en especial, los bancos, los poderes públicos y los medios de comunicación, con el fin de tener en cuenta estas diferencias de cultura en su información y sus decisiones políticas.

4.2.4

El CESE destaca la necesidad de proteger y mantener la diversidad de las formas de emprender a fin de valorizar y realizar plenamente el mercado interior y el modelo social europeo, y recomienda a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que actúen en este sentido. Todas las formas de emprender son la expresión de una parte de la historia europea, y cada una es portadora de nuestra memoria y cultura colectivas, de «nuestras culturas» (5). Para realizar y promover el espíritu empresarial europeo, entre otras cosas, el plan de acción europeo debe explicitar y valorizar la diversidad y el pluralismo de las formas de emprender.

4.3   Fomentar un ambiente de negocios favorable (friendly)

4.3.1

La necesidad de poner de manifiesto ante los diversos públicos que la creación de empresas es el resultado del esfuerzo de una comunidad que reconoce, aprecia y está dispuesta a recibir el valor añadido creado por el empresario y emprendedor parece ser obvia. En la situación económica actual, es todavía más crucial que el papel de este sea percibido de forma constructiva por todos.

4.3.2

Si se promociona de manera correcta la cultura emprendedora, será también necesario crear condiciones verdaderamente sostenibles y estables, sobre todo desde el punto de vista legislativo, para quienes deseen invertir y asumir riesgos para desarrollar una idea, un concepto o un negocio.

4.3.3

El CESE señala que es esencial fomentar la creación de nuevas empresas o facilitar la transmisión de empresas que están amenazadas de cierre o quiebra. Sin embargo, es igualmente esencial apoyar a las empresas existentes. Entre la creación y el cierre se desarrolla toda la vida de una empresa, que requiere políticas específicas que combinen una mejor regulación para generar puestos de trabajo y actividades económicas sostenibles, así como para impulsar la innovación y la competitividad en el seno del mercado interior y en la economía globalizada.

4.3.4

En definitiva, los Estados miembros han de armonizar positivamente las condiciones a fin de obtener las condiciones óptimas para el desarrollo de negocios y actividades empresariales y sociales teniendo en cuenta las diferentes formas de estructuras empresariales. Una vez más, los ejemplos de éxito – como son las diferentes formas de participación colectiva en el capital de las empresas o la propia asociación en cooperativas – pueden servir de indicación para los cambios que los Estados miembros deberían promover (6).

4.3.5

El CESE es partidario de que la información sobre las condiciones para crear empresas sea más clara y armonizada en los Estados miembros a fin de que la equidad en las condiciones sean un factor que facilite el espíritu emprendedor. También debería facilitarse el acceso a servicios de apoyo que tengan en cuenta los diferentes tipos de empresas existentes.

4.3.6

El CESE está de acuerdo en que el tema de la financiación es una cuestión europea que debe ser abordada con suma cautela por todos los Estados miembros. La liquidez financiera es limitada y en este contexto quien más sufre es el pequeño emprendedor que pretende iniciar un proyecto determinado. Por este motivo, resulta indispensable reforzar los mecanismos de financiación que apoyan este tipo de iniciativas, de los que son ejemplo los sistemas de garantía mutua o las líneas de crédito bonificado, esquemas esenciales para los pequeños emprendedores que no logran financiación en los mercados considerados «normales» (7).

4.3.7

El CESE está de acuerdo, por tanto, en que se refuercen los instrumentos de apoyo a los proyectos innovadores y de un nivel de riesgo directamente proporcional al grado de innovación que aportan. Por consiguiente se considera correcto reforzar el apoyo financiero a la experimentación, la demostración y la aplicación de nuevas tecnologías debido a su efecto multiplicador en la sociedad.

4.3.8

En un momento especialmente complejo para las empresas, el CESE se reafirma en la política de facilitación de la transmisión de la propiedad de empresas, dado que estas operaciones deben verse como oportunidades de relanzamiento de sectores de la economía que pueden dinamizar el mercado de trabajo.

4.3.9

Igualmente importante en esta materia es la calidad de la legislación vigente en el marco del mercado interior. Es mucho lo que deben hacer aun los Estados miembros, pero el camino es irreversible.

4.4   Acabar con el estigma del «fracaso»: «fracasar» no puede ser el final del camino y, si se extraen las debidas conclusiones, puede y debe afrontarse como una fase de crecimiento.

4.4.1

Se habla con frecuencia de la actitud existente en la cultura «norteamericana» o «anglosajona» respecto al fracaso y las «segundas oportunidades». El CESE está de acuerdo en que la sociedad en general debe hacer un esfuerzo por ver a los emprendedores de una forma diferente, en lo que respecta a su capacidad de resistencia frente a los primeros fracasos. Así pues, el CESE llama la atención sobre la necesidad de crear mecanismos que permitan a quien posee espíritu emprendedor y desea crear algo innovador, perseverar en sus decisiones. El «fracaso» de una primera tentativa por crear algo, puede y debe considerarse una oportunidad de mejorar y capacitarse para nuevos proyectos emprendedores, especialmente por parte del sistema financiero: no debe considerarse el «final del camino». El CESE también entiende que exagerar la promoción de una determinada cultura, puede ser contraproducente, debiendo siempre imperar el sentido común y el equilibrio.

4.5   Reforzar el apoyo a las pymes y a otros representantes

4.5.1

El CESE está de acuerdo en que la normativa empresarial debe ser simple y clara para todos los que pretenden tomar parte activa en su proceso de creación y desarrollo. El CESE aprueba el empeño de la Comisión y de los Estados miembros en aras de minimizar todas las cuestiones burocráticas relacionadas con la creación y la modernización de empresas. La creación de una empresa, sea de tipo industrial, de servicios o tecnológico, debe ser un proceso sencillo, rápido pero al mismo tiempo, suficientemente sólido como para evitar excesos o malentendidos, tanto para quien crea la empresa como para las entidades reguladoras.

4.5.2

El CESE está de acuerdo con el anuncio de la Comisión sobre la creación de un grupo de trabajo para analizar las necesidades específicas de los emprendedores de las profesiones liberales, en lo relativo a cuestiones como la simplificación administrativa, la internacionalización y el acceso a la financiación. El CESE recuerda asimismo que debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad y la función específica de los profesionales liberales en muchos Estados miembros para impulsar el desarrollo de una «Carta Europea de las Profesiones Liberales» análoga a la «Carta Europea de la Pequeña Empresa».

4.5.3

El CESE está de acuerdo con la existencia de mecanismos de asesoramiento y asistencia a las empresas, pero señala la necesidad de crear equipos multidisciplinares y conocedores del mercado y de sus especificidades, por lo que recuerda la posibilidad de utilizar la experiencia acumulada de ex empresarios y empresarios con más experiencia, con disponibilidad para ayudar con la transmisión de su conocimiento a los «jóvenes» emprendedores, posibilitando un diálogo provechoso entre generaciones. Para ello, el CESE considera importante que estas actividades no se limiten al voluntariado, sino que se basen en incentivos que permitan a mentores y emprendedores compartir las ventajas de la creación del valor generado. Esta sería también una forma de integrar a personas que todavía poseen capacidad para ayudar a la sociedad pero que ya no participan de forma completamente activa en el mercado de trabajo.

4.5.4

Deberían fomentarse las redes de colaboración entre las pymes, ya que mejoran en gran medida la viabilidad de las pymes mediante economías de escala (costes compartidos en la mercadotecnia, compras y otros servicios comunes, cooperación entre las entidades productoras de bienes o servicios complementarios, oportunidad de innovación e internacionalización).

4.5.5

Además de los esfuerzos de simplificación administrativa y de apoyo a los nuevos empresarios, el CESE hace hincapié en el papel esencial que desempeña el asesoramiento (coaching y mentoring) que ejercen las organizaciones empresariales. Sin estas acciones, las pymes, y especialmente las microempresas, no pueden por sí mismas tener acceso a la financiación y a los fondos de la UE, innovar, desarrollar su competitividad y aplicar las medidas prioritarias de la Estrategia Europa 2O2O a pesar de que están directamente involucradas. El CESE lamenta que la necesidad de reforzar las acciones de coaching/mentoring de las organizaciones empresariales no figure en el plan de acción. El Comité pide que se establezca una cuarta área de intervención con el fin de reforzar estas acciones con el apoyo de organizaciones intermediarias. Estas acciones irán específicamente dirigidas a las empresas más pequeñas.

4.6   Apoyo a grupos específicos

4.6.1

El CESE está de acuerdo con los esfuerzos específicos destinados a movilizar a grupos de la sociedad que son cada vez más importantes en el esfuerzo común para concretar objetivos de esta naturaleza.

4.6.2

El CESE aprueba las políticas de movilización de los grupos a que se refiere el Plan (desempleados, mujeres, personas mayores, jóvenes, personas con discapacidad e inmigrantes) en los ámbitos del emprendimiento, la creación de empresas y de valor para la sociedad. El fomento y la difusión de las buenas prácticas existentes por parte de estos grupos pueden permitir un enfoque más completo y la aplicación de políticas adecuadas. El CESE está de acuerdo con que se considere a estos grupos movilizadores de la sociedad en estos temas y defiende las políticas de fomento de los valores del emprendimiento y de la innovación con ellos a fin de estimular su participación en este desafío europeo.

4.6.3

El CESE llama especialmente la atención de las instituciones sobre la tendencia creciente de personas mayores jubiladas que reemprenden o emprenden una nueva actividad independiente. Este fenómeno se debe principalmente a la prolongación de la vida, a los avances en el ámbito de la salud y a la necesidad de complementar los ingresos, debido a los efectos de la crisis sobre la cuantía de la pensión recibida. El CESE pide a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que elaboren y pongan en práctica, a partir de las experiencias de varios Estados miembros, sistemas de apoyo a las personas mayores que deseen emprender este camino y de simplificación de su marco de actividades.

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 48, de 15.2.2011, p. 45.

(2)  DO C 68, de 6.3.2012, p. 28. «Los derechos de propiedad intelectual (DPI) deben mantener su papel tradicional consistente en estimular la innovación y el crecimiento».

(3)  http://www.f1inschools.com

(4)  http://eacea.ec.europa.eu/education/Eurydice/documents/thematic_reports/135EN.pdf

(5)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 22.

(6)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 24.

(7)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 125, y DO C 351 de 15.11.2012, p. 45.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[COM(2013) 78 final — 2013/0049 (COD)]

2013/C 271/15

Ponente general: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 25 de febrero de 2013, el Consejo, y el 12 de marzo de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE

COM(2013) 78 final - 2013/0049 (COD).

El 12 de febrero de 2013, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER y aprobó por 120 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE comparte el punto de vista de la Comisión de establecer un marco jurídico, con un alto nivel de protección a los consumidores, que establece la obligación de que los productos de consumo sean seguros.

1.2

El Comité considera que el Reglamento es el instrumento jurídico apropiado para esta consolidación de textos jurídicos existentes, adaptándolos al nuevo marco legislativo para la comercialización de productos. Con el Reglamento se establecerá un mismo nivel de seguridad en todos los países de la UE, estableciéndose criterios comunes.

1.3

Al ser el Reglamento el único instrumento que permite que la adopción de medidas sea la misma y con soporte de idéntico nivel de riesgo en todos los países de la UE, es conveniente que esta propuesta se exprese en términos que puedan ser interpretados con el mismo alcance en todos los países de la Unión.

1.4

El CESE considera que, dada la importancia de la normalización para garantizar la seguridad de los productos, la Comisión debería incrementar el apoyo de la participación de consumidores en CEN y otros organismos similares.

1.5

En aras de la plena realización del mercado interior, el Comité considera que, por una parte, la propuesta representa una medida de protección muy importante para los consumidores al reducir los riesgos de lesiones y muerte, restableciendo la confianza; por otra parte, considera que es necesaria la transparencia y lealtad en las transacciones comerciales, de tal manera que quienes pretenden producir y vender productos peligrosos no dispongan de una ventaja desleal frente a los competidores que aceptan el coste que implica incorporar la seguridad en sus productos.

2.   Introducción

2.1

La protección de la seguridad de los consumidores implica que los bienes y servicios puestos a su disposición deberán ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligros para la seguridad de los consumidores, y en caso de que los presenten, puedan retirarse del mercado por procedimientos rápidos y simples. Constituye uno de los principios prioritarios de la política europea de protección de los consumidores desde su Programa Preliminar de 1975 (1). Como consecuencia de la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 (2) sobre protección y fomento de los intereses de los consumidores, se impulsó el denominado «nuevo enfoque» en el ámbito de la armonización técnica y la normalización (3).

2.2

La primera Directiva relativa a la seguridad general de los productos que se aprobó en el año 1992 (4) fue sustituida por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 (5), la cual entró en vigor el 15 de enero de 2002 y cuyo plazo de incorporación al ordenamiento nacional por parte de los Estados miembros se fijó el 15 de enero de 2004. En su día, el CESE se pronunció al respecto (6) aprobando el enfoque propuesto por la Comisión, pero manteniendo reservas sobre determinados aspectos.

2.3

Con la creación del Sistema de Alerta Rápida para Productos No-Alimentarios (RAPEX) se estableció la circulación de información entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros sobre medidas adoptadas por las autoridades de los Estados miembros y los agentes económicos en relación con los productos que presentan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores, para hacer frente a las llamadas «situaciones de urgencia». La Comisión aprobó en 2004 (7) unas orientaciones específicas para garantizar el correcto funcionamiento de RAPEX.

2.4

Si bien los 27 Estados miembros han transpuesto la Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos, las modalidades de aplicación no han sido las mismas en todos, existiendo discrepancia en algunos actos de transposición, entre otros:

los aspectos relativos a la evaluación de la seguridad que contiene el artículo 3 de la Directiva;

en lo que concierne a la rastreabilidad, algunos Estados miembros obligan a indicar en el producto o en su embalaje la identidad y pormenores del producto –o incluso el importador– mientras que, para otros Estados miembros, ello es facultativo;

por otra parte, en algunos Estados miembros solo se requiere la notificación por parte de los productores en caso de riesgo conocido y no es obligatoria la notificación cuando el productor «debería conocer» el riesgo teniendo en cuenta la información disponible.

3.   La propuesta de la Comisión

3.1

Esta propuesta de Reglamento forma parte del denominado «paquete sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado», que incluye también la propuesta de un único Reglamento sobre vigilancia del mercado y un plan de acción plurianual para la vigilancia del mercado en el período 2013-2015.

3.2

La propuesta de Reglamento tiene como finalidad completar el marco jurídico de la seguridad de los productos de consumo y de la comercialización de los productos, aprobado en los últimos años, refiriéndose a los productos manufacturados no alimenticios, con la excepción de algunos productos como las antigüedades. Se exige que los productos de consumo sean «seguros» estableciendo determinadas obligaciones para los agentes económicos, a la vez que contiene disposiciones sobre la elaboración de normas en apoyo de la obligación general de seguridad. Como base jurídica, la Comisión utiliza el artículo 114 del TFUE, que sirve para las medidas de establecimiento y funcionamiento del mercado interior, sobre la base del ejercicio de competencias compartidas de la Unión y los Estados miembros.

3.3

La Comisión cambia de instrumento legislativo presentando una propuesta de Reglamento, en vez de una Directiva, con la finalidad de establecer el mismo nivel de seguridad en todos los países de la UE y de armonizar la legislación reguladora en esta materia estableciendo para ello una serie de criterios comunes y dejando a salvo la legislación sectorial. La propuesta de Reglamento impone normas claras y detalladas que serán aplicables de manera uniforme y simultánea en toda la Unión.

3.4

La Comisión pretende mantener un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de los consumidores, racionalizando y simplificando el funcionamiento del sistema de seguridad y su interacción con otros actos legislativos de la Unión.

3.5

La propuesta pretende derogar las Directivas 87/357/CE y la 2011/95/CE, cuyo contenido queda repartido entre las dos propuestas de Reglamento en proceso de elaboración. De esta forma, las disposiciones relativas a la vigilancia del mercado y al sistema RAPEX, contenidas actualmente en la Directiva sobre Seguridad General de los Productos, han pasado a la propuesta de nuevo Reglamento, único sobre vigilancia del mercado, que reunirá todas las disposiciones sobre dicha materia en un único instrumento, haciendo de RAPEX el sistema de alerta propio para los productos que presenten riesgos.

3.6

Por otra parte, la propuesta objeto de examen establece las obligaciones elementales de los agentes económicos afectados (fabricantes, importadores y distribuidores) que participan en la cadena de suministro de los productos de consumo, en la medida en que no estén sujetas a los requisitos correspondientes de la legislación de armonización sectorial de la Unión. Su función queda, en consecuencia, limitada a actuar en las situaciones no reguladas de forma sectorial o con carácter residual respecto de estas.

3.7

Se parte del principio general de que todos los productos de consumo no alimenticios deben ser seguros al comercializarse o introducirse en el mercado de la Unión. Las obligaciones más detalladas de los agentes económicos solo se aplican a aquellos agentes que no están sujetos a las obligaciones correspondientes establecidas en la legislación de armonización aplicable al sector de un producto concreto.

3.8

La propuesta se ha simplificado, merced a la introducción de un vínculo claro con la legislación sectorial y a la simplificación de las normas. Los productos de consumo que cumplan la legislación de armonización sectorial de la Unión dirigida a garantizar la salud y la seguridad de las personas se considerarán seguros también conforme al Reglamento propuesto.

3.9

Por otra parte, se ha actualizado el apartado de definiciones en consonancia con el nuevo marco legislativo para la comercialización de los productos. Además, se ha simplificado mucho el proceso para identificar normas europeas vigentes o pedir la elaboración de nuevas normas europeas que permitan presumir la seguridad de un producto, poniendo dicho proceso en consonancia con el nuevo marco general para la normalización.

3.10

Las obligaciones de los agentes económicos abordan, entre otras, cuestiones relacionadas con el etiquetado, la identificación de los productos, las medidas correctivas que han de adoptarse ante productos inseguros y la información a las autoridades competentes.

3.10.1

La propuesta exige a los agentes económicos que sean capaces de identificar a sus proveedores y a sus clientes. La Comisión está facultada para adoptar medidas que exijan a los agentes económicos que establezcan un sistema de trazabilidad electrónico, o se adhieran a un sistema de este tipo.

4.   Observaciones generales

4.1   El CESE es partidario de la existencia de una normativa con un alto nivel de protección de la salud y seguridad de los consumidores –especialmente, de los productos–, y considera que la propuesta de la Comisión puede ayudar a fortalecerlo, si bien desea que se tengan en cuenta las consideraciones que se exponen en este dictamen para clarificar la propuesta.

4.2   El CESE llama la atención sobre el completo desarrollo en la exposición de motivos de la propuesta, que no se ve incluido posteriormente en el articulado. Así, sus considerandos mencionan cuestiones tales como que la nueva propuesta se aplique a todas las técnicas de venta, incluidas las ventas de contratación a distancia, que posteriormente omite en su articulado. Por ello, habida cuenta del instrumento jurídico que se propone, que requiere unificar los criterios con carácter previo para que sea interpretado de igual forma en todos los países de la UE, sería recomendable incluir, al menos, una somera referencia en el articulado de la propuesta de Reglamento.

4.2.1   La propuesta mediante Reglamento, a juicio del CESE, resulta pertinente y proporcionada, pues es el único instrumento que permite que la adopción de medidas sea la misma y con idéntico soporte de idéntico nivel de riesgo en todos los países de la UE. Constituye el vehículo adecuado para derogar las Directivas 87/357/CEE y 2001/95/CE, siempre que se mantenga el nivel de protección establecido en ambas respecto al nivel de seguridad exigido.

4.2.2   Eso redunda en la seguridad jurídica del mercado y de los consumidores, lo que junto con la simplificación de medidas, supone una rebaja del coste económico de su adopción, y sus términos deben ser interpretados con el mismo alcance en todos los países de la Unión.

4.2.3   Debe subrayarse que la propuesta de Reglamento viene a delimitar su ámbito de aplicación frente a la legislación sectorial de la Unión. Por ello, sería aconsejable que en el artículo 1 se destacase su carácter «general» y transversal sobre el resto de la normativa sectorial en materia de seguridad de los productos de consumo.

4.3   Al igual que la Directiva, la propuesta de Reglamento exige que los productos de consumo sean «seguros». Establece determinadas obligaciones para los agentes económicos y contiene disposiciones sobre la elaboración de normas en apoyo de la obligación general de seguridad. Sin embargo, en el articulado no figura el «principio de precaución», que debe regir en la seguridad de los productos y que debería incluirse expresamente en la parte dispositiva del articulado.

4.4   Definiciones de la propuesta

4.4.1

En cuanto a las definiciones de la propuesta, el CESE considera que algunas deberían revisarse puesto que, ya sea por cuestiones terminológicas, de traducción o por las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros, pueden causar problemas en el futuro en la aplicación del Reglamento.

4.4.2

La noción de productos «seguros» es adecuada y contempla los diversos aspectos que permiten valorar la seguridad que ofrecen en relación con circunstancias que el consumidor debe conocer, tales como su duración, naturaleza, composición. No obstante, el término de producto debería completarse con el término «manufacturado».

4.4.3

Igualmente, los términos «normales» y «razonablemente previsibles» pueden inducir a alguna confusión, toda vez que del criterio de razonabilidad pudiera inferirse que permite incluir cualquier producto, aunque no sea seguro, con la condición de que se utilice de forma adecuada.

4.4.4

Por su parte, el término «normal», quizás debería ser sustituido por «habitual»; o, en su caso, vincular dicho término, caracterizado por su ambigüedad, al del consumidor al que va dirigido el producto. A tal efecto, se recomienda la sustitución de dicho término por el de «producto inseguro», pues se podría unificar el concepto con el existente en la Directiva sobre responsabilidad civil por productos defectuosos (8), cuya unificación de régimen jurídico en los Estados miembros sería aconsejable, aunque en dicho ámbito el concepto de producto sea más amplio.

4.4.5

Respecto al término «representante autorizado», cabe indicar que la referencia al mandato podría dar lugar a conflictos en el futuro en aquellos países que exigiesen la suscripción de un contrato de mandato previo, por lo que sería conveniente sustituirlo por el término «encargo por escrito», que deja la vía abierta a los Estados para que escojan la fórmula contractual más adecuada a su ordenamiento interno, al mismo tiempo que evita que se puedan suscitar en el futuro posibles problemas en materia contractual.

4.4.6

En cuanto a la definición «riesgo grave», resultaría más aconsejable extenderla a toda «exposición, contingencia o peligro» que resulta más tuitivo para los consumidores, es decir, vincular el «riesgo grave» con la necesidad de realizar una actuación inmediata y la adopción de medidas en el mismo momento en que se tenga conocimiento de los riesgos.

5.   Observaciones específicas

5.1   La propuesta de Reglamento otorga especial importancia a la necesidad de unificar y simplificar las obligaciones que competen a los agentes económicos, algo que comparte plenamente el CESE dada la confusión existente, tanto para los agentes económicos como para las autoridades nacionales.

5.2   En el artículo 4 debería añadirse la frase «en los términos que seguidamente quedan establecidos en el presente Reglamento», puesto que el concepto de seguridad puede no ser coincidente con las disposiciones establecidas en otras normas sectoriales.

5.3   Debería clarificarse en el articulado el ámbito de la propuesta respecto a la inclusión de los servicios en el ámbito de aplicación del Reglamento. No obstante, el CESE espera que la Comisión presente una propuesta completa sobre la seguridad de los servicios en la UE.

5.4   En relación a la mención de consumidores «vulnerables» establecidas en el artículo 6 d), habría que concretar si la noción de consumidor vulnerable se hace en relación con un criterio general (edad, salud….) o si se hace depender de las características del producto (falta de conocimientos suficientes). El CESE considera que, para dotar de mayor coherencia al Derecho de la Unión, debería utilizarse conceptos autónomos propios de todo el Derecho de la Unión y no definir conceptos a efectos de cada propuesta legislativa.

5.5   El artículo 6.2 h) alude a la seguridad que pueden esperar razonablemente los consumidores. El término de «razonabilidad» debería concretarse con términos tales como «en relación con su naturaleza, composición y destino», que dotarían de mayor seguridad jurídica al articulado.

5.6   El CESE considera que los consumidores tienen derecho a disponer de una información clara y precisa sobre el origen de los productos que deberán indicar, en todo caso, su procedencia concreta, cumpliendo lo establecido en el Derecho de la Unión.

5.7   Además, debería revisarse la redacción de dicho precepto en el sentido de que los fabricantes e importadores deben «asegurar» el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto.

5.8   Obligaciones de los fabricantes y demás agentes

5.8.1

La propuesta de Reglamento establece una regulación relativa a la elaboración de la documentación por parte de los fabricantes y a las actuaciones que tienen que realizar para mantener la seguridad de los consumidores y que el Comité considera pertinentes.

5.8.2

Estas obligaciones específicas consisten en someter a ensayo muestras de los productos comercializados, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes y productos recuperados, así como la obligación de mantener informados a los distribuidores de todo seguimiento de este tipo.

5.8.3

Sin embargo, en la propuesta no se concreta su forma de realización; esto es, si se deja al arbitrio de cada Estado miembro la regulación de las medidas que deben tomar (como puede ser la creación de un registro especial) o, como sería más conveniente, si estas actuaciones deben estar armonizadas con el fin de mantener un sistema de alerta que permita tener informado al mercado con la antelación suficiente para tomar medidas efectivas antes de que se ocasionen daños.

5.9   Documentación técnica

5.9.1

La obligación de informar a los consumidores se debe referir, únicamente, a las cuestiones vinculadas con la utilización y naturaleza de los productos y no extenderse a la denominada documentación técnica que puede tener datos relativos a secretos comerciales y otra información confidencial de los fabricantes que sí deben estar a disposición de las autoridades, fijándose para ello normas comunes claras que no constan en la propuesta.

5.9.2

Como del texto parece intuirse que se está responsabilizando al fabricante de los daños que un producto pueda generar por inseguro, sería más correcto establecer que el contenido de dicho documento tendrá una validez de diez años. Para más claridad en el artículo 8.6 se debería sustituir la expresión «los fabricantes se asegurarán» por la de «los fabricantes serán responsables», que resulta más acorde con la obligación que recae sobre ellos. Lo mismo debería resultar de aplicación «mutatis mutandis» a los importadores y su responsabilidad, así como la obligación de mantener la documentación técnica durante los diez años, al igual que el resto de agentes económicos.

5.9.3

Con el fin de que los consumidores puedan ejercitar sin ningún tipo de trabas su derecho a la información sobre un determinado producto, sería aconsejable que, en el artículo 8.7, que impone al fabricante la obligación de indicar un punto único de información para contactar con él, este medio no resultara oneroso para el consumidor, de forma que pueda entenderse que entraña una penalización implícita para quien lo utilice.

5.10   En cuanto a los artículos con apariencia engañosa, el CESE solicita el máximo nivel de protección, en especial los artículos con apariencia de juguetes a los que se debería aplicar la normativa contemplada en la Directiva de seguridad de los juguetes para alcanzar un alto nivel de protección de los menores.

5.11   El CESE se muestra partidario de la rastreabilidad o trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de suministro, ya que ayuda a identificar a los agentes económicos y a tomar medidas correctivas contra los productos inseguros, bien sean medidas de recuperación, bien, en su caso, de retirada.

5.12   En cuanto a las normas europeas que aportan la presunción de conformidad, el CESE considera que la propuesta mejorará el funcionamiento actual del sistema. Sin embargo, deberían clarificarse las disposiciones transitorias y la presunción de conformidad para mayor seguridad jurídica.

5.12.1   Dada la importancia de la normalización, el CESE considera que los organismos europeos de normalización deben dotarse de los recursos necesarios para aumentar su productividad y garantizar una calidad elevada e, igualmente, es necesario que haya una representación más eficaz de los consumidores.

5.13   En principio, la regulación de los actos delegados parece razonable, aunque no parece lógico que la delegación sea concedida por tiempo indefinido. Además, los actos delegados no deberán afectar a cuestiones esenciales y mantenerse dentro de los límites del acto delegante; especialmente deben utilizarse ante la comercialización de los productos peligrosos. Por ello, resulta razonable la adopción de actos delegados en los supuestos del artículo 15.3 a) de la propuesta, mientras que los contemplados en el supuesto b) del mismo precepto resultan más cuestionables.

5.14   En cuanto a las sanciones, cabe reiterar que el CESE es partidario de que se proceda a una armonización de los tipos infractores y de las sanciones a imponer en razón de la conducta cometida (9), porque únicamente la mera invocación genérica a que las sanciones sean efectivas, disuasorias y proporcionadas puede dar lugar a distorsiones en el funcionamiento del mercado.

5.14.1   Por último, el CESE considera que los Estados miembros deberán disponer de medios de reparación y de vías de recurso adecuadas y eficaces ante las jurisdicciones competentes con miras al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en interés general de los consumidores.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Resolución del Consejo de 14.4.1975, relativa a un Programa Preliminar de la CEE para una política de protección e información de los consumidores. DO C 92 de 25.4.1975, p. 1.

(2)  DO C 167 de 5.7.1986, p. 1.

(3)  Que se basó en la Resolución del Consejo de 7.5.1985, DO C 136 de 4.6.1985, p. 1.

(4)  DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.

(5)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(6)  DO C 367 de 20.12.2000, p. 34.

(7)  Decisión 2004/418/CE de la Comisión (DO L 151 de 30.4.2004, p. 84).

(8)  DO L 210 de 7.8.1985, p. 29.

(9)  Por ejemplo al igual que en el Reglamento (CE) no 1071/2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/86


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 305/2011, (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

[COM(2013) 75 final — 2013/0048 (COD)]

2013/C 271/16

Ponente general: Jaques LEMERCIER

El 8 y 12 de marzo de 2013 respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 305/2011, (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2013) 75 final – 2013/0048 (COD).

El 12 de febrero de 2013, la Mesa encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Jacques Lemercier y aprobó por 116 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente las disposiciones del Reglamento propuesto. Las disposiciones en vigor relativas a la vigilancia del mercado y al control de los productos se hallan diseminadas en un número excesivo de textos de contenidos diversos, lo que complica innecesariamente la labor de las autoridades de vigilancia y de los fabricantes, así como la de las asociaciones de consumidores y organizaciones de trabajadores. El Comité constata con satisfacción que las disposiciones verticales anteriores serán derogadas para su reagrupación en un Reglamento horizontal, único y reforzado.

1.2

El Comité aprueba la base jurídica elegida, pero considera necesario referirse asimismo al artículo 12 del TFUE, que precisa que la protección de los consumidores es una política transversal que debe tenerse en cuenta al«definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión».

1.3

El instrumento propuesto es un Reglamento. El Comité considera que se trata de la forma más apropiada para facilitar la cooperación y los intercambios entre los Estados miembros y entre estos y la UE. Considera asimismo que el paquete propuesto por la Comisión responde adecuadamente a las exigencias de proporcionalidad y subsidiariedad fijadas en los Tratados. Los Estados miembros seguirán asumiendo la plena responsabilidad de la vigilancia de sus mercados nacionales respectivos, así como de los controles en las fronteras exteriores de la Unión, y deberán asegurar su financiación.

1.4

El CESE coincide con la Comisión en que es necesario que los productos que circulan en la Unión cumplan requisitos que garanticen un elevado nivel de protección del interés público en sectores como la salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y la seguridad pública.

1.5

El Comité considera que el respeto de secretos de fabricación o comerciales no puede impedir que se emitan alertas cuando la salud o la seguridad de los usuarios puedan verse afectadas por uno de los componentes del producto en cuestión. Los órganos de vigilancia y control deberán por tanto seguir respetando la práctica habitual del sistema RAPEX, a saber, hacer que el interés público prevalezca por encima de los intereses privados.

1.6

Los miembros o empleados de los órganos de vigilancia y de las aduanas deberán dar buena prueba de honestidad e independencia y estar protegidos contra las eventuales presiones o tentativas de corrupción en el ejercicio de sus funciones. Las personas que denuncien los defectos o riesgos de un producto deberán beneficiarse de protección, en particular contra los procedimientos judiciales, y su identidad debería mantenerse secreta.

1.7

El Comité solicita incluir en el Reglamento propuesto la base jurídica para la creación de una base de datos sobre lesiones paneuropea (Injury Database (IDB)), la cual deberá considerarse el tercer pilar del sistema de intercambio de información sobre vigilancia del mercado de la UE y complementar el sistema RAPEX y el sistema ICSMS.

1.8

Por último, el Comité desea ardientemente figurar entre los destinatarios de los informes periódicos que la Comisión elaborará cada cinco años para asegurar el seguimiento de la ejecución del Reglamento.

2.   Introducción: las propuestas de la Comisión

2.1

La mejor legislación para la seguridad de los productos y la armonización de las normas del mercado interior no es suficiente para ofrecer garantías de seguridad absolutas a los consumidores para los productos de consumo ni a los trabajadores para los productos destinados al uso profesional.

2.2

Tal y como demuestran los últimos escándalos, los fraudes para aumentar los beneficios o reducir los costes de producción siguen estando a la orden del día en Europa. Además, los productos importados no siempre cumplen las normativas europeas y pueden representar una competencia desleal para los productos de origen europeo.

2.3

La vigilancia de los mercados, como la supervisión de la conformidad de los productos, resulta fundamental y requiere servicios y personal cualificado (aduanas, servicios técnicos, inspecciones, etc.) que operen en el territorio de cada Estado miembro.

2.4

La Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos (DSGP), cuya transposición debía efectuarse antes de 2004, y el Reglamento (CE) no 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado, que entró en vigor en 2010, así como las directivas y dictámenes de armonización sectorial, han permitido realizar progresos evidentes. No obstante, las disposiciones en materia de vigilancia del mercado están dispersas y se solapan, lo que puede generar confusión entre las reglas de vigilancia propiamente dichas y las obligaciones de los agentes, complicando así su labor, como la de los legisladores y funcionarios públicos.

2.5

La Comisión propone aclarar el marco normativo de la vigilancia del mercado aunando las disposiciones pertinentes de las citadas normativas en un solo instrumento jurídico que se aplique horizontalmente en todos los sectores. El nuevo Reglamento sobre la vigilancia del mercado de los productos irá acompañado de un plan de acción plurianual de vigilancia del mercado que cubre el periodo 2013-2015.

2.6

Se trata de una medida prioritaria de la Agenda del Consumidor Europeo y de las Actas del Mercado Único I y II, que responde asimismo a los requisitos del nuevo marco legislativo.

2.7

Es necesario determinar, utilizando las mismas modalidades en todos los países, si los productos introducidos en el mercado, incluidos los procedentes de terceros países, son seguros y si pueden comercializarse en el mercado único o, por el contrario, deben retirarse y prohibirse si son peligrosos o no cumplen las normativas.

2.8

Ahora bien, la vigilancia del mercado y los controles de la conformidad no son suficientemente eficaces y en el mercado se distribuyen un gran número de productos que no cumplen las normativas, debido principalmente a la falta de coordinación entre las autoridades de supervisión nacionales y a la calidad y fiabilidad de la información que se intercambia.

2.9

Por consiguiente, corresponde a la UE actuar para garantizar una mejor coordinación de las medidas y para que la vigilancia transfronteriza del mercado sea eficaz, a fin de proteger a los ciudadanos. La Comisión afirma que este derecho a actuar deriva de las disposiciones de los artículos 114 (correcto funcionamiento del mercado interior) y de los artículos 168, apartado 1 (protección de la salud) y 169, apartado 1 (protección de los consumidores) del TFUE. Asimismo, es conveniente simplificar el marco jurídico aplicable y eliminar las ambigüedades actuales.

2.10

Es necesaria una simplificación del procedimiento RAPEX, la elaboración de un Reglamento relativo a la seguridad de los productos que sustituya a la DSGP y un nuevo Reglamento relativo a la vigilancia que sustituya las disposiciones actuales que están distribuidas en diversos textos a diferentes niveles.

2.11

La mejora de la coordinación y eficacia de las medidas de vigilancia y control se efectuaría no solo mediante el procedimiento normal de evaluación de la legislación, sino también por medio de las encuestas del «Eurobarómetro» sobre la percepción de los consumidores, de los sistemas de información GRAS-RAPEX e ICMS y del establecimiento de indicadores que permitan un seguimiento entre pares. Se racionalizarán los procedimientos de notificación de los Estados, con un solo sistema de notificación para todos los productos en conjunto.

2.12

Se reforzarán los controles en las fronteras y deberá suspenderse la circulación de cualquier producto que se sospeche que pueda suponer un riesgo, hasta que la autoridad de vigilancia determine su condición de forma más extensa.

2.13

Se mejorará el sistema de notificación RAPEX para los productos que representen un riesgo en términos de retrasos de notificación y pertinencia de los datos relativos a los riesgos del producto notificado.

2.14

Cuando quede de manifiesto que las medidas de emergencia estándar resultan insuficientes o inadecuadas, la Comisión podrá tomar medidas restrictivas apropiadas en lo que respecta a los productos peligrosos, que se aplicarán directamente.

2.15

El Acta del Mercado Único prevé un plan de acción plurianual (PAP) sobre la vigilancia del mercado. Dicho plan debe abordar los ámbitos en los que la coordinación garantizada por la Comisión podría aportar un valor añadido real y mejoras significativas.

2.16

El PAP constituye la principal herramienta para actuar a escala comunitaria, fomentará una comunicación y cooperación reforzadas. Los medios informáticos permitirán acceder fácilmente a la información sobre las mejores prácticas mediante encuestas y estudios almacenados en el sistema. En este marco, se identificarán las necesidades y se ofrecerán herramientas de información, asistencia técnica y asesoramiento.

2.17

La Comisión elaborará un planteamiento común de los controles técnicos y de documentación, así como de los análisis realizados en laboratorio. La coordinación reforzada de las medidas y programas conjuntos mejorará la eficacia de la vigilancia.

2.18

La puesta en común de recursos generará una sinergia y evitará solapamientos. La información recabada en el ejercicio de la labor de las autoridades nacionales se conservará en la base del ICSM administrada por la Comisión, que ofrecerá los medios y formación necesarios para explotar al máximo el potencial de esta base de datos.

2.19

Deberá informarse y consultarse regular y rápidamente a todas las partes interesadas.

2.20

El informe elaborado por la Comisión de acuerdo con el Reglamento (CE) no 765/2008 permite informar a las instituciones y partes interesadas y evaluar las actividades de acreditación, vigilancia y supervisión del mercado que reciben financiación comunitaria.

2.21

Deben reforzarse los medios y las prerrogativas de los servicios de aduanas y los controles en las fronteras exteriores de la Unión y del Espacio Económico Europeo efectuados a los productos entrantes, para lo cual es necesario destinar recursos adicionales, especialmente en términos de formación y herramientas técnicas.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité celebra la iniciativa de refuerzo de la vigilancia y los controles de la seguridad de los productos introducidos en el mercado, ya procedan de la UE, de Estados miembros del EEE o de terceros países. Al garantizar una mayor seguridad de los productos, constituye una medida fundamental del Acta del Mercado Único y responde al nuevo enfoque.

3.2

El Comité destaca, no obstante, que los procedimientos de información y consulta de los agentes económicos y sociales siguen siendo muy difusos. Podría definirse mejor un marco flexible y adecuado a distintos niveles, sin que los procedimientos burocráticos se paralicen o se tornen más pesados.

3.2.1

Las empresas interesadas esperan mucha información jurídica y técnica que permita disponer de la seguridad jurídica imprescindible para tomar las decisiones de inversión relativas a la fabricación o comercialización de productos. Debe ser posible acceder a la información recopilada por los diversos órganos de vigilancia y supervisión para los productos que estas sometan a un control o a una evaluación de la conformidad.

3.2.2

Los consumidores y trabajadores desean garantizar legítimamente la inocuidad de los productos presentes en el mercado que deben utilizar con fines laborales o de consumo. Tienen derecho a conocer las medidas que se pongan en marcha para tal fin a escala nacional, comunitaria y sectorial, a fin de garantizar que no se pone en peligro su salud ni su seguridad.

3.2.3

El Comité está convencido de que la confianza en la seguridad de los productos es vital para el correcto funcionamiento del mercado único y para la libre circulación de mercancías, lo cual afecta positivamente al crecimiento y al empleo.

3.3

Considera asimismo que la vigilancia y los controles, en particular en las fronteras exteriores de la Unión, compete principalmente a los Estados miembros, mientras que el cometido de la Unión es asegurar la coordinación y las medidas necesarias para una acción común eficaz, así como la normalización de los productos. La vigilancia y los controles tienen repercusiones para las empresas, y adaptarse a la normativa supone un coste importante, tanto para los Estados miembros como para los agentes económicos (normalización, norma CE). El Comité pide a los Estados miembros y a la Comisión que tengan debidamente en cuenta, en sus acciones, las cargas administrativas que soportan las empresas, y en particular las pymes, a fin de no dificultar su situación económica en un período de crisis y elevado desempleo.

3.4

La libre circulación de productos no alimentarios prevista en el proyecto de Reglamento no puede pecar de laxa o insuficiente en el marco normativo ni en el número y la calidad de medios y controles. Por consiguiente, conviene que los Estados miembros y la Comisión asignen a la aplicación de los dispositivos de vigilancia y control recursos suficientes para garantizar plenamente su eficacia. Aunque reconoce las actuales limitaciones que sufren los presupuestos, el Comité considera que los intereses públicos en juego requieren que no se escatimen los esfuerzos para garantizar la salud y seguridad de los consumidores y la protección del medio ambiente respecto de los productos defectuosos o peligrosos. El buen funcionamiento del mercado interior resulta indispensable para la recuperación económica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

3.4.1

A este respecto, el Comité considera que el sistema actual de vigilancia y supervisión del mercado presenta graves lagunas o deficiencias. Debe reforzarse la cooperación entre los órganos nacionales competentes, la Comisión y las partes interesadas. Queda patente que es necesario organizar consultas periódicas. Debe establecerse el ejercicio de un derecho de alerta frente a ciertos productos, tal y como promueven las organizaciones de consumidores o trabajadores, lo cual supone una garantía de inmunidad para estos. Los órganos competentes, las autoridades de vigilancia, los organismos técnicos de certificación, los servicios aduaneros y los servicios de represión del fraude deben cooperar y poner a disposición los datos recopilados, con objeto de evitar los solapamientos y el despilfarro de los recursos disponibles, así como de reforzar constantemente la eficacia de los controles efectuados.

3.5

La eficacia del sistema comunitario de intercambio rápido de información (RAPEX) depende enteramente de la rapidez del envío de notificaciones y de la pertinencia de la información técnica relativa a los productos dudosos. Las pautas establecidas para la gestión del RAPEX deben actualizarse continuamente y ser lo suficientemente claras para que no quepa duda de la naturaleza y extensión de la información que se notifica. Deben determinarse criterios que permitan identificar los riesgos graves en el marco de dichas pautas y deben definirse claramente las medidas que se deben tomar en consecuencia, desde la suspensión provisional o la exigencia de modificaciones técnicas hasta la pura y simple prohibición.

3.6

Incluso los riesgos moderados o que no pueden comprobarse científicamente deben notificarse en el RAPEX, a fin de prever medidas de ejecución, como la suspensión provisional, mediante la aplicación del principio de cautela, cuando proceda, o de otras medidas apropiadas, como los requisitos adicionales de información a los consumidores o la advertencia a los usuarios, que se añadirían a los requisitos habituales de etiquetado de los productos.

3.7

Cuando, en caso de riesgos demostrados, la Comisión desee adoptar actos de ejecución relativos a un producto o categoría de productos, a fin de establecer condiciones uniformes para su control, el Comité desearía que se informara a las organizaciones de consumidores, patronales y sindicales, y que su opinión se tuviera en cuenta en la medida de lo posible. Cabe señalar que estas organizaciones pueden difundir rápidamente las disposiciones adoptadas por la Comisión entre sus miembros, lo que contribuiría significativamente a su comprensión y aplicación en un breve plazo.

3.8

En lo que respecta al Foro de la Comisión y los Estados miembros, que acaba de ser creado por el Reglamento, el Comité toma nota de que las organizaciones de la sociedad civil podrán ser invitadas a participar en los subgrupos sectoriales que forme el Foro, en calidad de observadores. Opina que, a pesar de su carácter consultivo, las opiniones y propuestas formuladas por estas organizaciones deberían considerarse y tenerse debidamente en cuenta en la medida de lo posible, dado que desempeñan un papel activo entre los consumidores y representan a los medios económicos y sociales.

3.9

Lo mismo puede decirse para aquellos casos en que, frente a ciertos peligros, las autoridades de vigilancia de un Estado miembro alerten sobre los riesgos que presentan determinados productos y eventualmente informen sobre la manera de protegerse: deberían cooperar con los agentes económicos para eliminar los riesgos que presentan determinados productos, pero también con las organizaciones competentes de la sociedad civil, que pueden aportar sus conocimientos y utilizar los canales de información de que disponen para llegar a sus miembros.

3.10

Por último, el Comité considera que, en su conjunto, la propuesta responde a las exigencias del nuevo marco legislativo (nuevo enfoque), así como a las de subsidiariedad y proporcionalidad. Asimismo, aprueba la base jurídica elegida por las DG encargadas del texto para su propuesta. El Comité hace referencia asimismo al artículo 12 del TFUE, que precisa que la protección de los consumidores deberá tenerse en cuenta al «definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión».

4.   Observaciones específicas

4.1

El Comité sigue preocupado por las posibles diferentes interpretaciones de la normativa de un país a otro. La acción comunitaria debe aspirar a garantizar una auténtica uniformidad de las interpretaciones y prácticas, en aras de la seguridad jurídica de los agentes económicos y la seguridad de los usuarios.

4.2

Asimismo, le preocupa la aplicación de las cláusulas de confidencialidad, que podría obstaculizar la difusión de una información óptima sobre los componentes o productos que suponen un riesgo para la salud, la seguridad de las personas y la calidad del medio ambiente, por ejemplo en materia de secretos de fabricación. Por regla general, los intereses públicos en juego están por encima de los intereses privados, que se verían protegidos de manera abusiva por una interpretación demasiado amplia del concepto de confidencialidad. En cualquier caso, la información debe circular entre los órganos de los Estados miembros y de la Unión encargados del sistema de vigilancia y de control. No obstante, conviene respetar los datos personales legalmente protegidos y no perjudicar las investigaciones en curso.

4.3

Tal como exige el Reglamento, las autoridades publicarán en un sitio web específico la información sobre los productos peligrosos y los riesgos que conllevan, las eventuales medidas de prevención y las decisiones adoptadas de cara a los agentes económicos. El Comité solicita que esta publicación no se vea dificultada por una interpretación excesivamente rígida del concepto de confidencialidad aplicado a los secretos comerciales, en aquellos casos en que estén en juego la salud y la seguridad de los usuarios. Se trata, de hecho, de la práctica habitual de la Comisión en la gestión del sistema RAPEX, práctica que debe mantenerse.

4.4

El Comité insiste en las exigencias de independencia y transparencia de los órganos de vigilancia y de control. Los agentes de estos órganos deben estar protegidos de cualquier tipo de ingerencia y de cualquier tentativa de corrupción en el ejercicio de sus funciones. Deben ser imparciales y recibir todas las quejas presentadas por los consumidores y usuarios o sus organizaciones, y darles curso cuando proceda. De la misma manera, los laboratorios de control debe operar con absoluta independencia, así como los órganos encargados de la emisión de etiquetas normativas, que resultan indispensables para las decisiones adoptadas por los responsables de las empresas y por los consumidores.

4.5

El Comité considera que la propuesta de Reglamento debería asimismo incluir disposiciones que establezcan una base de datos sobre lesiones paneuropea (Injury Database (IDB)) que cubra todo tipo de lesiones. Esta base de datos:

ayudaría a las autoridades de vigilancia del mercado a tomar decisiones más informadas de la evaluación del riesgo;

proporcionaría una base para acciones preventivas y campañas de sensibilización del público y permitiría a los organismos normalizadores desarrollar mejores estándares para los productos;

asistiría a los fabricantes en la adaptación del diseño de seguridad a los nuevos productos y

evaluaría la efectividad de las medidas preventivas y establecería prioridades en la elaboración de políticas.

4.5.1

Por consiguiente, el Comité sugiere:

incluir en la propuesta una disposición del Reglamento (CE) no 765/2008 que exige a los Estados miembros que controlen los accidentes y daños a la salud que se sospeche que dichos productos han causado, y

establecer la base jurídica para la creación de una base de datos sobre lesiones (IDB) a través de la cual la Comisión Europea pueda respaldar la coordinación de la recogida de datos por parte de los Estados miembros y encargarse del buen funcionamiento de la IDB.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/91


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020»

[COM(2013) 83 final]

2013/C 271/17

Ponente: Oliver RÖPKE

El 18 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020

COM(2013) 83 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 160 votos a favor 3 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge positivamente el paquete sobre inversión social de la Comisión Europea y el cambio de paradigma que supone, de modo que un mayor énfasis en la inversión social no se ve ya únicamente como un factor de costes, sino como una inversión en el futuro, el crecimiento y el empleo, que contribuye de manera esencial a la consecución de los objetivos de Europa 2020 y representa un elemento clave del modelo social europeo.

1.2

En efecto, bien orientada, la inversión social no solo supone un avance tanto en el ámbito social como para la sociedad, sino que mejora al mismo tiempo la competitividad. En particular en una época con cifras de desempleo dramáticas y sin precedentes, y una pobreza en aumento, la inversión en el Estado de bienestar cumple además un papel central para el refuerzo de la cohesión social, para la inclusión social y para combatir la exclusión social y la pobreza.

1.3

El mercado de trabajo es el elemento clave para afrontar con éxito los cambios demográficos y consolidar los presupuestos públicos de manera permanente. En opinión del CESE, una inversión social sólida y bien orientada mejora las posibilidades de empleo de las personas a largo plazo. Por ello, el paquete de inversión social puede contribuir de manera importante a un cambio de orientación política para potenciar el crecimiento y el empleo, siempre y cuando se ponga en práctica de manera coherente.

1.4

El CESE coincide con la Comisión Europea en que la configuración de la política social compete principalmente a los Estados miembros, y que cada país debe encontrar su propio equilibrio entre la sostenibilidad y adecuación de su sistema de protección social y la organización de las prestaciones sociales. Debido a las grandes diferencias existentes de un país a otro, la Comisión Europea debería desempeñar un papel central en el intercambio de buenas prácticas innovadoras entre los Estados miembros y todos los agentes pertinentes.

1.5

El CESE acoge favorablemente que la Comunicación reconozca expresamente el importante papel que desempeñan la economía social, las empresas sociales, la sociedad civil y los interlocutores sociales en la aplicación del paquete sobre inversión social. El CESE subraya de manera específica, en este contexto, la necesidad de implicar de manera fundamental a los interlocutores sociales y los agentes de la sociedad civil organizada tanto a nivel de los Estados miembros como en el proceso de coordinación del Semestre Europeo.

1.6

El CESE pide a la Comisión Europea que presente un plan para la puesta en práctica del paquete sobre inversión social, que apoye a los Estados miembros en la aplicación de las medidas necesarias y que fomente los intercambios entre los Estados, los interlocutores sociales, las organizaciones de la economía social, las ONG, la sociedad civil organizada y los proveedores de prestaciones sociales. Estos agentes disponen de los conocimientos específicos necesarios en los ámbitos de la inversión social, la innovación social y el fomento del empleo.

1.7

El CESE critica que la cuestión de la financiación del paquete sobre inversión social siga, en buena medida, sin resolver. Si la política centrada exclusivamente en la reducción de gastos no se modifica, la aplicación con éxito de la propuesta no parece realista. No obstante, acoge positivamente que se mejore la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, y que se busque la mayor eficacia y pertinencia posible de las medidas, pero de ninguna manera resultarán suficientes para llevar a buen puerto el cambio de orientación política al que se aspira.

1.8

Por consiguiente, el CESE reitera su opinión de que es indispensable explotar nuevas fuentes de ingresos para los presupuestos públicos. En este sentido, medidas como la modificación o ampliación de la base imponible, la supresión de los paraísos fiscales, el fin de la carrera por la reducción de los impuestos y la lucha contra el fraude fiscal deben mencionarse como contribuciones de diferentes tipos de capital.

1.9

En particular, el CESE pide expresamente una vez más, en este contexto, un programa europeo de reactivación económica y de inversión del orden del 2 % del PIB. En la práctica, esto permitiría financiar un paquete sobre inversión social que haga posible un cambio de prioridades políticas más favorable a la inversión social y una consolidación y modernización de la política social en los Estados miembros, aun buscando una consolidación presupuestaria. Para que el paquete sobre inversión social pueda ponerse en práctica con éxito se precisa una financiación suficiente, de lo contrario se quedará en una mera declaración de intenciones.

1.10

El CESE pide a la Comisión Europea que este mayor énfasis en la inversión social se vea reflejado también en el proceso de coordinación del Semestre Europeo. Estas nuevas prioridades deberán tenerse en cuenta de manera explícita en las recomendaciones específicas por país y en el próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (2014). La Comisión Europea debe presentar rápidamente propuestas concretas en este sentido. Conviene precisar de manera explícita que un refuerzo de las inversiones sociales es compatible con un saneamiento presupuestario «diferenciado y favorable al crecimiento».

2.   El paquete sobre inversión social en favor del crecimiento y la cohesión

2.1

Uno de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 es sacar de la pobreza y la exclusión social, de aquí a 2020, a veinte millones de ciudadanos como mínimo. Las profundas consecuencias de las crisis y la necesidad de reactivar el crecimiento han dado lugar a una serie de iniciativas por parte de la Comisión que tienen por objetivo el mantenimiento y la creación de empleo, las transiciones laborales fluidas y una activación económica en general (1).

2.2

El 20 de febrero de 2013, la Comisión publicó su tan esperado paquete sobre inversión social, compuesto por una Comunicación («Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020») y una Recomendación de la Comisión («Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»), acompañadas de siete documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.

2.3

Este paquete propone mejorar la inversión social en el contexto del Semestre Europeo y racionaliza la gobernanza y la comunicación de información obligatoria de la Unión y de sus Estados miembros, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en el ámbito de las políticas sociales, de empleo y de educación.

2.4

La Comisión constata que, en muchos Estados miembros, la pobreza, la exclusión social y la exclusión del mercado de trabajo han aumentado, para un gran número de ciudadanos, debido a la crisis que se prolonga en Europa desde 2008 y que, de hecho, han alcanzado niveles sin precedentes, en particular entre los grupos más vulnerables. En su Comunicación, la Comisión pide a los Estados miembros que acuerden más importancia a la inversión social y al uso eficiente de los recursos.

2.5

Según la Comisión, la inversión social es una ayuda a los ciudadanos, que refuerza sus capacidades y cualificaciones y favorece su participación en la sociedad y el mercado de trabajo. De esta manera, genera una mayor prosperidad, relanza la actividad económica y ayuda a la UE a salir de la crisis fortalecida, más unida y más competitiva.

2.6

En este sentido, los sistemas de protección social cumplen una triple función: invertir en el ámbito social para un futuro mejor, garantizar una protección social en las etapas difíciles de la vida y, sobre todo, estabilizar las economías nacionales.

2.7

La Comisión solicita que se tomen medidas que garanticen que los sistemas de protección social tengan en cuenta las necesidades de los ciudadanos cuando atraviesan fases difíciles. Para lograrlo, la Comisión reclama la adopción de medidas preventivas en forma de inversiones lo más tempranas posible, en vez de reparar posteriormente los daños ocasionados, lo que resulta más costoso. Por este motivo, es fundamental invertir en la infancia y la juventud.

2.8

En su Recomendación a los Estados miembros, la Comisión propone una serie de orientaciones con las que precisa más concretamente este aspecto. En opinión de la Comisión, hay todo un abanico de medidas que permiten asegurar las inversiones para prevenir la pobreza y la exclusión social de los niños y favorecer el bienestar de los menores.

2.9

Bajo el epígrafe «Margen para aumentar la eficiencia de las políticas sociales», la Comisión solicita en su Comunicación que se utilicen más eficazmente los recursos financieros, a fin de garantizar la sostenibilidad y adecuación de los sistemas de seguridad social y mejorar las políticas sociales, que deberán basarse en datos reales. Para lograrlo, los Estados miembros deberían simplificar la gestión de las prestaciones y los servicios y acordar prestaciones de manera más selectiva, vinculándolas a condiciones como, por ejemplo, la participación en acciones de formación continua.

2.10

Además, en la Comunicación se invita reiteradamente a los Estados miembros a que refuercen la participación de todos los agentes pertinentes, en particular los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en la mejora de la política social en el marco de la Estrategia Europa 2020.

3.   Observaciones generales en torno al paquete sobre inversión social

3.1

La crisis económica y financiera y sus profundas consecuencias para el crecimiento, el empleo y la cohesión económica y social dominan desde hace ya cinco años la agenda política de la Unión Europea. Aunque al principio los Estados miembros reaccionaron con políticas anticíclicas y de estabilización de la coyuntura, las operaciones de rescate bancario, sobre todo, dieron lugar a un aumento importante de la deuda pública. Las tentativas de los gobiernos de consolidar las finanzas públicas, en plena recesión económica, recurriendo únicamente a una reducción de los gastos, han de considerarse, en general, como fallidas. Por tanto, la Comunicación de la Comisión sobre inversión social aporta una nueva perspectiva a la lucha contra la crisis, a saber, que aunque la inversión social implica costes a corto plazo, supone también, a medio y largo plazo, avances en bienestar para la sociedad y un aumento de los ingresos de las arcas públicas, que además permite limitar claramente los costes sociales en el futuro.

3.2

Por ese motivo, el CESE acoge favorablemente y de manera expresa el paquete sobre inversión social de la Comisión y el cambio de paradigma que supone para las instituciones de la UE el contar con una agenda prospectiva. La Comisión pide ahora expresamente a los Estados miembros que acuerden más importancia a la inversión social, y que modernicen y refuercen su política social, además de hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles. La política social ha de ser más sostenible. Parece que la Comisión corrige así los extravíos de estos últimos años y deja de considerar la inversión social únicamente como un factor de coste. Al contrario, estas inversiones incrementan las cualificaciones y capacidades de los ciudadanos, aumentan sus posibilidades de integración en la sociedad y el mercado de trabajo y, consecuentemente, su bienestar, tienen una incidencia favorable en el crecimiento y ayudan a la UE a salir de la crisis reforzada y más competitiva. Por tanto, el paquete sobre inversión social podría representar una de las iniciativas en política social más importantes de los últimos años, siempre y cuando se ponga verdaderamente en práctica de manera coherente y ambiciosa. Para ello se requiere un apoyo sostenido de la Comisión Europea.

3.3

No obstante, la elaboración de la política social es principalmente competencia de los Estados miembros. La diversidad de las condiciones y situaciones nacionales requiere que cada Estado miembro encuentre su propio equilibrio entre la adecuación y la sostenibilidad de su sistema de protección social, ya que no existe un único modelo apropiado para todos. La Comisión debería elaborar una recopilación de ejemplos de buenas prácticas, incluido el fomento de prestadores de servicios públicos mediante las licitaciones y los sistemas de libre elección, y alentar así a los Estados miembros a configurar sus sistemas de protección social de manera innovadora y eficaz, poniendo particular énfasis en el empleo y la activación económica, a fin de alcanzar el objetivo de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020.

3.4

En una época en que en la Unión Europea conoce niveles de desempleo sin precedentes y una pobreza en aumento, el papel del Estado del bienestar resulta indispensable para superar los desafíos que se plantean. Las inversiones selectivas en los sistemas de protección y el Estado del bienestar podrían permitir resolver problemas estructurales y crear empleo. Es posible aprovechar mejor las posibilidades existentes si se persigue una estrategia activa de integración y participación lo más amplia posible, que favorezca a grupos de ciudadanos lo más extensos posible, y si todos los Estados miembros ponen en práctica las recomendaciones de 2008 relativas a la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.

3.5

Mientras que, hasta el momento, los gastos sociales se asociaban esencialmente a los «costes», y se reclamaba la reducción de los presupuestos sociales, la Comunicación podría constituir, en cierta medida, un cambio de orientación política, tanto a nivel de la UE como en algunos Estados miembros. El CESE ya había defendido anteriormente que existe una enorme necesidad de inversiones, también sociales, que pueden tener efectos positivos sobre el empleo, frenar la pobreza y combatir la exclusión social. Para ello, es preciso movilizar la inversión tanto pública como privada, y llevar a cabo ciertas reformas (2).

3.6

Asimismo, el CESE acoge positivamente la nueva visión y la nueva lógica de intervención que supone el enfoque adoptado en la Comunicación de la Comisión, orientado hacia el ciclo de vida y las necesidades, enfoque que puede contribuir tanto a mejorar las posibilidades del individuo y la cohesión social como a impulsar el desarrollo económico. Reforzar las inversiones sociales tiene efectos positivos, sobre todo a medio y largo plazo. Sin embargo, no por ello deben subestimarse sus efectos positivos a corto plazo. Está demostrado que invertir en unas políticas sociales mejoradas y basadas en datos reales tiene rápidamente resultados positivos en toda una serie de situaciones (3).

3.7

Además de su incidencia en el mercado de trabajo, la inversión social también cumple una función determinante para reforzar la cohesión y la inclusión sociales, así como para combatir la exclusión social y la pobreza. Debido a la grave crisis económica que atraviesa Europa, la situación social de muchas personas se ha deteriorado considerablemente. Para invertir esta tendencia será absolutamente necesario cambiar de orientación y reforzar la inversión social.

3.8

En este contexto, la Comisión Europea debería precisar y determinar sus exigencias en lo relativo a las «condiciones» para tener derecho a las prestaciones sociales. Así, en el contexto de las políticas activas del mercado de trabajo, por ejemplo, podría ser razonable condicionar las ayudas a la consecución de un objetivo preciso, como la participación en acciones de formación, pero este principio no deberá en ningún caso aplicarse de manera general a todas las medidas de política social (por ejemplo, la atención a la infancia). Las prestaciones sociales deben considerarse como derechos a los que puede aspirarse sobre la base de criterios previsibles, y su seguridad jurídica debe asegurarse.

3.9

La recomendación y los documentos de trabajo publicados con la Comunicación muestran los principales ámbitos en los que debe aplicarse esta «nueva lógica» de inversión social. La Comisión debería ahora entablar un diálogo con todos los agentes pertinentes sobre cómo poner en práctica esta lógica de inversión social en relación con las prioridades temáticas, y presentar un plan para la aplicación de su Comunicación, que debería incluir orientaciones para ayudar a los Estados miembros.

3.10

El CESE acoge favorablemente que la Comisión Europea reconozca de manera expresa la importancia de la economía social, las empresas sociales y la sociedad civil en la ejecución del paquete sobre inversión social (4). Además de aportar su experiencia y recursos complementarios, con frecuencia la economía social está directamente asociada a la concretización de los objetivos políticos, por ejemplo mediante la prestación de servicios sociales. Para facilitar el cumplimiento de estas funciones, debe mejorarse y simplificarse el acceso a los fondos públicos y al capital privado. Conviene acoger positivamente las propuestas de incluir en la política de cohesión de la UE para el período 2014-2020 objetivos temáticos aplicables a la inversión social y considerar las inversiones líneas de ayuda. Estas propuestas deberían tenerse en cuenta en las negociaciones sobre los programas que tengan lugar entre las autoridades nacionales y la Comisión Europea, con la participación de representantes de la sociedad civil.

3.11

Según la Comisión, la innovación es un factor importante para la política de inversiones sociales, ya que la política social exige una adaptación constante a los nuevos desafíos. Así pues, las empresas privadas con licitaciones públicas en sus carteras desempeñan un papel relevante como alternativa y complemento al sector público.

3.12

Según la Comisión Europea, los Estados miembros deben recurrir en mayor medida a fórmulas de financiación innovadoras, como la participación del sector privado o la utilización de bonos de inversión social, que presuntamente permitirían realizar un ahorro presupuestario (5). No obstante, los bonos de inversión social son muy controvertidos, y es necesario investigar más detalladamente sobre sus consecuencias. Además, deben precisarse los ámbitos que eventualmente se prestan a una «financiación innovadora». De todos modos, el CESE subraya que estos instrumentos no deben, bajo ninguna circunstancia, dar lugar a una comercialización de la política social. El Estado no debe eludir sus responsabilidades en materia de política social.

4.   Observaciones específicas

4.1

Lamentablemente, hay que partir de la hipótesis de que, en los años venideros y debido, sobre todo, a las medidas de saneamiento de las finanzas públicas aplicadas en los Estados miembros de la UE, la espiral económica y social descendente se mantendrá, al igual que una dinámica ralentizada de la economía. Por este motivo, conviene relanzar un crecimiento económico sostenible mediante el refuerzo de la demanda (interior), por ejemplo mejorando la integración de las mujeres en el mercado de trabajo. El crecimiento de los servicios sociales y de la economía social, que han demostrado su potencial precisamente durante la crisis, tiene también un papel decisivo en este sentido.

4.2

El paquete sobre inversión social puede contribuir a esta reactivación de manera significativa. Así, el refuerzo de los servicios sociales tiene un efecto más importante para el empleo que cualquier otra forma de intervención financiera pública. Además, es necesario invertir en servicios sociales para responder a la demanda creciente y las necesidades sociales en aumento. Los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020 prevén, en primer lugar, un incremento del nivel de empleo de las mujeres, además de combatir el desempleo (de los jóvenes) y de integrar mejor a las personas de más edad en el mundo laboral.

4.3

Es importante reconocer que el respaldo de las políticas nacionales de inclusión social, sanidad y servicios sociales previsto en el paquete sobre inversión social también debería abarcar unas prestaciones fácilmente accesibles, abordables y de calidad para los grupos sociales desfavorecidos, como las personas con discapacidad y el número cada vez mayor de personas que viven en una pobreza extrema. Estas prestaciones aumentan las oportunidades de las personas afectadas de vivir en condiciones dignas y encontrar y conservar un puesto de trabajo.

4.4

El ejemplo de los servicios de guardería muestra precisamente que las inversiones selectivas permiten conciliar el progreso económico y social con el refuerzo de la competitividad. Intensificar las inversiones en este tipo de servicios y los servicios sociales en sentido amplio (atención a la tercera edad, formación, cuidados, servicios a las personas con discapacidad, residencias asistenciales, etc.) permite, por una parte, aumentar el «atractivo del emplazamiento» y, por otra, tiene un papel fundamental para incrementar la participación en la vida activa de las mujeres y las personas más alejadas del mercado de trabajo, como las personas con discapacidad, y contribuye a aliviar los presupuestos públicos a medio y largo plazo. Como reconoce la Comisión, es importante asegurar que estas inversiones se conforman a las necesidades de la persona, y no de un grupo, para conseguir así un apoyo individual y los mejores resultados posibles (6). Asimismo, el CESE considera que es necesario prevenir todos los posibles problemas sociales, independientemente de la edad del afectado. Por ello, la prevención debería constituir un elemento general de la política social, que se aplique no solo a la infancia, sino a todos los grupos que componen la sociedad.

4.5

El mercado de trabajo es el elemento clave para afrontar con éxito los cambios demográficos y consolidar los presupuestos públicos de manera permanente. Por tanto, cabe congratularse de que la Comisión pida que se mejore la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante una política laboral activa y el refuerzo de la inclusión social. Si se aprovecha mejor el potencial de empleo disponible, se puede mantener en gran medida el equilibrio entre las personas que cotizan y los beneficiarios de las prestaciones, a pesar del aumento masivo del número de personas mayores (7). Por otra parte, el CESE reitera su opinión de que la inversión social también debe ir destinada a los grupos sociales para los que el cobro de prestaciones sociales no conduce a su activación en el mercado de trabajo.

4.6

Además, las inversiones sociales y la mejora de la política social no tienen solo efectos importantes en la política de empleo. En efecto, una aplicación coherente de la política de inclusión social en los Estados miembros y la lucha resuelta contra la pobreza generan beneficios esenciales para el conjunto de la sociedad y favorecen la paz y la cohesión sociales.

4.7

El cambio de orientación esbozado en la Comunicación constituye asimismo una contribución importante a una consolidación sostenible de los presupuestos públicos. De la misma manera, el fomento de un crecimiento integrador y un claro aumento de las tasas de empleo de aquí a 2020 permitiría crear un margen de maniobra suplementario en los presupuestos nacionales, del orden de hasta 1 billón de euros, para el conjunto de los veintisiete Estados miembros (8).

4.8

No obstante, cuando se trata del cambio de prioridades esbozado en la Comunicación y de su integración en el Semestre Europeo, sigue habiendo cuestiones fundamentales por resolver. El CESE acoge positivamente la mejora del seguimiento, pero es consciente de que la orientación general del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 sigue teniendo en cuenta las prioridades del año pasado. En opinión del CESE, en las recomendaciones específicas por país para el segundo semestre debería hacerse más hincapié en la inversión social. En el próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (2014), la inversión social debería tenerse en cuenta de manera explícita, y los problemas sociales deberían integrarse en el próximo Semestre Europeo. Además, conviene precisar de manera explícita, en el curso del Semestre, que un refuerzo de la inversión social es compatible con un saneamiento presupuestario «diferenciado y favorable al crecimiento».

4.9

Sin embargo, las observaciones que se formulan en la Comunicación relativas a la financiación de medidas activas en materia de inversión social y a la modificación de las estructuras fiscales son lamentablemente decepcionantes, y representan un atraso respecto del paquete sobre el empleo, en el que la Comisión había recomendado no solo disminuir la imposición sobre el trabajo, sino también aumentar el impuesto sobre el capital. Solo cuando se haya garantizado la financiación, el cambio de orientación anunciado en el paquete sobre inversión social podrá concretizarse y dar fruto.

4.10

No obstante, la cuestión de la financiación del paquete sobre inversión social sigue, en gran medida, sin resolver. Es cierto que, si se utilizan mejor, los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, en particular el FSE, pueden convertirse en instrumentos de financiación importantes, pero no serán, de ninguna de las maneras, suficientes para llevar a buen puerto el cambio de orientación política previsto. Al contrario, el CESE recuerda que, además de aumentar la eficacia y la pertinencia de los gastos públicos, es indispensable explotar nuevas fuentes de ingresos para los presupuestos públicos. En este contexto, será también necesario tener en cuenta las posibles contribuciones de los diferentes tipos de ingresos y haberes (9). Los recursos disponibles también deberían utilizarse mejor.

4.11

El CESE señala que esta nueva lógica de la inversión social también se conseguirá modificando y mejorando las políticas en los ámbitos en los que se han mostrado ineficaces. En estos casos no se necesitarán inversiones suplementarias. El CESE pide a la Comisión que ofrezca información y clarificaciones sobre nuevas políticas sociales que sean mejores para el usuario final y cuyos costes sean comparables o reducidos.

4.12

El CESE preconiza desde hace tiempo que conviene no concentrarse exclusivamente en el gasto, sino aumentar también los ingresos públicos, por ejemplo modificando o ampliando la base imponible, aplicando una tasa sobre las transacciones financieras, suprimiendo los paraísos fiscales, poniendo punto final a la carrera por la reducción de los impuestos y adoptando medidas para combatir el fraude fiscal (10). Precisamente a la luz del paquete sobre inversión social y los retos en este ámbito, el CESE insiste una vez más en estas exigencias, así como en la necesidad de un programa europeo de reactivación económica y de inversión del orden del 2 % del PIB (11). Si bien el paquete presenta las opciones adecuadas, no contiene ninguna propuesta con vistas a algún tipo de pacto de inversión social, que permitiría no limitarse a las declaraciones de buena voluntad sino poner en práctica la nueva orientación política.

4.13

Además de exigir que los Estados miembros impliquen en mayor medida a los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada, algo que el CESE aprueba plenamente, la Comisión debería presentar rápidamente propuestas concretas para su implicación reforzada y continua en el proceso de coordinación del Semestre Europeo. Se trata también, y sobre todo, de una orientación más clara en favor de las inversiones sociales y la inclusión activa. La implicación de estos sectores sería primordial y permitiría que influyeran de manera efectiva en la elaboración de las políticas.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Paquete sobre empleo, paquete sobre el empleo juvenil, Iniciativas de la UE «Oportunidades para la juventud» y «Un nuevo concepto de educación».

(2)  DO C 11 de 15.1.2013, pp. 65-70.

(3)  «Housing First» («Vivienda primero»), también denominado «rapid re-housing» (servicio urgente de nuevas viviendas), es originariamente una medida de política social estadounidense para paliar la situación de las personas sin hogar, que desde hace algunos años se utiliza también con éxito en Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Portugal y el Reino Unido como una alternativa a los sistemas tradicionales de centros de acogida de emergencia y alojamientos temporales.

(4)  COM(2013) 83 final, p. 5.

(5)  COM(2013) 83 final, pp. 6 y 7.

(6)  COM(2013) 83 final, p. 8.

(7)  Libro Blanco de la Comisión Europea «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles», COM(2012) 55, p. 6.

(8)  Véase el documento del CPE, núm. 72, de 2 de noviembre de 2012: «1 000 billion Euros at stake: How boosting employment can address demographic change and public deficits». («Un billón de euros en juego: Cómo estimular el empleo permite dar respuesta al reto del cambio demográfico y los déficits públicos»)

(9)  DO C 143 de 22.5.2012, pp. 94-101, punto 4.3, y DO C 306 de 16.12.2009, pp. 70-75, punto 3.4.2.

(10)  DO C 143 de 22.5.2012, pp. 23-28, punto 6.1.3.1.

(11)  DO C 133 de 9.5.2013, p. 77-80.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/97


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

[COM(2013) 95 final — 2013/0057 (COD)],

sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entrada/Salida (EES) y el Programa de Registro de Viajeros (RTP)

[COM(2013) 96 final — 2013/0060 (COD)],

y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros

[COM(2013) 97 final — 2013/0059 (COD)]

2013/C 271/18

Ponente general: Cristian PÎRVULESCU

El 14 de marzo y el 16 de abril de 2013 el Parlamento Europeo y el 27 de marzo de 2013 el Consejo decidieron, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

COM(2013) 95 final – 2013/0057 (COD)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entrada/Salida (EES) y el Programa de Registro de Viajeros (RTP)

COM(2013) 96 final - 2013/0060 (COD)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros

COM(2013) 97 final – 2013/0059 (COD).

El 19 de marzo de 2013, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. Pîrvulescu y aprobó por 125 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Introducción

1.1

La propuesta legislativa es parte del paquete sobre la «nueva generación de controles fronterizos», una iniciativa estratégica que se encuadra en el programa de trabajo de la Comisión para 2012. Según la Comisión Europea, este paquete responde a dos grandes retos interconectados: cómo supervisar eficazmente los flujos de viajeros y los movimientos de los nacionales de terceros países a través de la frontera exterior del espacio Schengen en su conjunto, y cómo asegurarse de que los cruces fronterizos sean rápidos y sencillos para el creciente número de viajeros habituales que constituyen la gran mayoría de los que cruzan la frontera.

1.2

En su Comunicación sobre la «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» de 13 de febrero de 2008, la Comisión propuso la creación de un Sistema de Entrada/Salida (EES).

1.3

La propuesta fue refrendada en el Programa de Estocolmo, aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2009, lo que reafirmó el potencial de un Sistema de Entrada/Salida que permite a los Estados miembros compartir información de manera eficaz y, al mismo tiempo, salvaguardar la protección de datos.

1.4

Las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 pidieron que se aceleraran los trabajos sobre las «fronteras inteligentes». En respuesta, el 25 de octubre de 2011 la Comisión aprobó una nueva Comunicación sobre las distintas opciones y el camino por recorrer.

1.5

El Comité Económico y Social Europeo ha elaborado una serie de dictámenes relacionados con la aplicación de los dos sistemas complementarios (1). Sus dictámenes han puesto de relieve el valor añadido de los compromisos y los instrumentos de la UE para hacer frente a los retos de la creciente movilidad transfronteriza. La UE desempeña un importante papel y asume una gran responsabilidad en la coordinación entre los Estados miembros. En vista de los recientes retos relacionados con la movilidad y la migración, el CESE ha defendido los principios de proporcionalidad y eficacia. También ha sostenido la gran importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales en el diseño y ejecución de las políticas y programas.

2.   Observaciones generales

2.1

Teniendo en cuenta el aumento previsto de la movilidad transfronteriza en la UE, deben acelerarse los esfuerzos para establecer sistemas fiables y eficaces de gestión y control de las fronteras.

2.2

El CESE acoge favorablemente el enfoque subyacente del paquete «Fronteras inteligentes», que tiene como objetivo lograr el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la movilidad y la de calmar las preocupaciones sobre seguridad que parecen haber ganado terreno en la UE en los últimos años.

2.3

El CESE reconoce el valor añadido del compromiso, la gestión y la inversión en el nivel europeo, y espera que los Estados miembros coordinarán sus esfuerzos para garantizar una aplicación eficaz de los programas previstos.

2.4

El CESE desea subrayar que la identidad de la Unión Europea está explícita e implícitamente asociada con la apertura y la interconexión no solo dentro de las fronteras sino también a través de ellas. La UE es un dinámico espacio cultural, social, político y económico, y la movilidad transfronteriza es primordial para mantener su relevancia en la escena mundial. Teniendo esto en cuenta, las instituciones de la UE y los Estados miembros deben asegurarse de que los nuevos sistemas no afecten a los viajes y al deseo de viajar a la UE de los nacionales de terceros países.

2.5

De la misma manera, debería prestarse gran atención a la percepción pública de los dos sistemas y de su funcionamiento, y explicarse adecuadamente las normas a los nacionales de terceros países. La UE y los Estados miembros deberían colaborar con las autoridades de terceros países para garantizar que los viajeros potenciales disfruten de acceso a la información y reciban apoyo, sobre todo en lo relativo a sus derechos. El paquete necesita un componente comunicativo que disponga de financiación adecuada.

2.6

El CESE invita a todos los actores e instituciones pertinentes a tener en cuenta los derechos fundamentales durante el desarrollo y ejecución de los dos sistemas. A pesar de su carácter muy técnico, ambos tendrán una incidencia significativa en los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, así como de todos los nacionales de terceros países que viajen a la UE. El CESE acoge favorablemente la atención prestada a la protección y privacidad de los datos personales y espera que la protección de todos los derechos fundamentales pertinentes recibirá la atención debida y la supervisión adecuada.

2.7

El CESE llama la atención sobre las diferencias significativas entre los marcos y capacidades institucionales de los Estados miembros, algunos de los cuales ponen en práctica sus propias versiones de los dos sistemas. Una transformación de tal magnitud, que concierne a un número importante de instituciones y personas, es un reto, e incluso un riesgo. Las instituciones participantes deberían asegurarse de que la transición no afecta a los viajeros en modo alguno.

2.8

A la luz de las experiencias anteriores, el CESE desea llamar la atención sobre el problema de los costes y su estimación. Estos sistemas son especialmente costosos y hay que asegurarse de que el gasto sea proporcional y eficaz. Además, las estimaciones iniciales deberían ser lo más precisas posible.

2.9

El CESE desea invitar a la reflexión sobre la diferenciación entre viajeros, que es un aspecto clave del programa político de «Fronteras inteligentes». Es posible que, en la práctica, tal diferenciación se traduzca casi en una discriminación. El acceso al Programa de Registro de Viajeros (RTP) dependerá del estatus, los ingresos, los conocimientos lingüísticos y la educación. Este riesgo puede mitigarse si las autoridades competentes adoptan una visión integradora de los tipos aceptables de actividades y afiliaciones de los viajeros potenciales.

2.10

El CESE toma nota de la falta de datos pertinentes y específicos en materia de movilidad Aparte de la ausencia de cifras exactas sobre los viajeros que se desplazan por un corto periodo de tiempo y que sobrepasan la duración de estancia autorizada, faltan también datos cualitativos que podrían ayudar a comprender este fenómeno. La política no debería confiar únicamente en los datos cuantitativos que se recojan tras la puesta en funcionamiento de los sistemas. Se necesitan más recursos para investigar los usos y abusos del sistema actual.

2.11

El CESE insta a la UE y a los Estados miembros a prestar la debida atención a la capacitación del personal que trabaja directamente con los viajeros, especialmente los funcionarios consulares y los agentes fronterizos. Estos deberían estar muy bien preparados y ser capaces de ayudar a los viajeros a vadear procedimientos técnicamente difíciles y psicológicamente delicados.

2.12

Aun reconociendo las ventajas de la recogida de datos biométricos, el CESE toma nota de la repercusión que la toma de huellas dactilares tiene en los viajeros habituales y no habituales. El impacto psicológico es perjudicial para la motivación de viajar y, en general, para la relación del individuo con la sociedad de acogida. Por otra parte, la toma de huellas dactilares se asocia tradicionalmente con actividades delictivas y prácticas policiales. El CESE pide que se siga reflexionando sobre la recogida de datos biométricos como parte de los dos programas y sobre maneras de limitar sus efectos adversos.

3.   Observaciones específicas

3.1

El CESE considera que debería aplicarse el derecho a ser informado, en especial en lo referente al uso de datos personales. Los nacionales de terceros países deben estar al corriente de sus derechos. En ciertas situaciones, las barreras lingüísticas pueden impedir el uso efectivo de este derecho. Las bases de datos actuales y futuras en materia de justicia y asuntos de interior (JAI) deberían prever de forma automática la no discriminación, lo que debería vincularse estrechamente con el respeto de los principios de protección de datos (derecho a la información, vías de recurso eficaces y consentimiento individual del procesamiento de datos) respecto de los nacionales de terceros países, prestando especial atención a los grupos vulnerables de nacionales registrados de terceros países.

3.2

El CESE considera que se necesita una visión más detallada de las bases de datos y sistemas de información del ámbito de la JAI. La Comisión Europea debería proporcionar de forma regular, tal vez anualmente, un informe consolidado de seguimiento de la actividad de todos los sistemas que implican intercambio de datos e información en el ámbito de la JAI. El informe debería indicar qué tipo de información se intercambia y con qué propósito.

3.3

La UE debería alentar a los gobiernos nacionales a que brinden adecuado apoyo a las instituciones designadas para ejercer las competencias de seguimiento y supervisión del Sistema de Entrada/Salida.

3.4

El CESE acoge favorablemente el cambio gradual en el acceso al RTP, que pasa de un enfoque centrado en los países a uno centrado en el individuo. Recomienda que la norma sea llevar a cabo una entrevista con el solicitante, especialmente en situaciones que necesitan ser clarificadas. Asimismo, el CESE cuestiona el sentido del establecimiento de perfiles (toma de decisiones automatizada) y de la extracción de datos asociados con las bases de datos y las «fronteras inteligentes» de la JAI, y estima que el uso potencial de la raza, el origen étnico u otros motivos sensibles como base para la vigilancia estadística de datos es difícil de conciliar con los principios de no discriminación, la legislación secundaria y las obligaciones derivadas de los derechos fundamentales.

3.5

El CESE aboga por una definición más amplia de «viajero frecuente» que cubra cualquier actividad cultural, económica y social. Alienta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta toda la diversidad de la vida social. Debería evitarse dar un trato preferente a cualquier categoría socio-profesional.

3.6

Los nacionales de terceros países pueden solicitar su inscripción en el RTP en los consulados, en los centros comunes de presentación de solicitudes o en cualquier paso fronterizo. Esto es útil para el solicitante, pero también constituye un reto para la gestión. Todo el personal implicado debería estar informado y debidamente formado sobre el modo de funcionamiento de los sistemas.

3.7

El CESE considera que la prueba de que se tiene un patrocinador o se dispone de alojamiento particular puede representar una carga. Si se mantiene, por lo menos debería tener un formato mínimo y estándar que se utilizara en toda la UE. De esta manera, los Estados miembros no harán uso de ella como elemento disuasorio.

3.8

Por principio, la expedición de los justificantes necesarios para completar la solicitud de registro en el RTP no debería acarrear costes innecesarios y excesivos al solicitante y a las organizaciones involucradas. Los gastos efectuados por los particulares y las organizaciones de apoyo deberían calcularse como parte de las evaluaciones intermedias.

3.9

Con respecto al periodo en que las autoridades competentes deben tomar una decisión, se recomienda establecer un plazo máximo de veinticinco días, pero se alienta a las autoridades a tomar una decisión tan pronto como sea posible.

3.10

Deberían aclararse los criterios para rechazar una solicitud en el marco del RTP. No está claro en qué se basa la evaluación del nivel de amenaza contra el orden público, la seguridad nacional y la salud pública, lo que abre vías para la adopción de decisiones arbitrarias. Esta evaluación la llevan a cabo miles de personas que tienen muy diversos orígenes, preparación y niveles de información sobre el viajero, sus actividades y su país de origen. Por otra parte, es problemático considerar la amenaza a las relaciones internacionales de un Estado miembro como una razón para el rechazo.

3.11

Es muy importante que los solicitantes no seleccionados (solicitudes no admisibles o rechazadas) puedan recurrir contra la decisión de forma eficaz. El CESE alienta a la Comisión y a los Estados miembros a ayudar a las personas que desean ejercer su derecho de apelación.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  (DO C 88 de 11.4.2006, pp. 37–40), (DO C 128 de 18.5.2010, pp. 29–35), (DO C 128 de 18.5.2010, pp. 80–88), (DO C 44 de 11.2.2011, pp. 162–166), (DO C 376 de 22.12.2011, pp. 74–80), (DO C 299 de 4.10.2012, pp. 108-114).


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/101


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

[COM(2013) 145 final — 2011/0268 (COD)]

y la Propuesta de Enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

[COM(2013) 146 final — 2011/0276 (COD)]

2013/C 271/19

Ponente general: Mário SOARES

El 25 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 164 y 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

COM(2013) 145 final – 2011/0268 (COD)

y la

Propuesta de Enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

COM(2013) 146 final - 2011/0276 (COD).

El 16 de abril de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Mário SOARES y ha aprobado por 135 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Pese a las reservas que manifiesta sobre los importes y sobre la manera en que se obtiene la financiación de las iniciativas de Empleo y Garantía Juveniles, el CESE coincide con la Comisión en la necesidad de modificar los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo y a los Fondos Estructurales siguiendo la línea de la propuesta presentada.

1.2

El CESE destaca la necesidad de que las políticas sobre las que ahora se decide contribuyan al crecimiento y a la creación de empleo estable y de calidad y refuercen la cohesión social.

1.3

El CESE lamenta que la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil no sea el resultado de reforzar las dotaciones de la Unión, sino de una reducción de la dotación presupuestaria global para la cohesión, que ya es inferior a la disponible para el periodo 2007-2013.

1.4

El CESE tiene el convencimiento de que el importe asignado de 6 000 millones de euros resulta insuficiente ante la magnitud del problema y la necesidad urgente de aumentarlo.

1.5

Puesto que la crisis aún no ha terminado y no se ha iniciado la creación de empleo, el CESE propone una mayor flexibilidad a la hora de fijar el porcentaje de desempleo juvenil con acceso a los fondos asignados, a fin de poder valorar la evolución de la situación del desempleo juvenil o, alternativamente, que se fije en el 20 %.

1.6

El CESE recomienda que el límite de edad para acceder a la Garantía Juvenil se eleve hasta los treinta años, en particular en los países que presentan mayores índices de desempleo juvenil.

1.7

Por último, el CESE insta a los Estados miembros a que no reduzcan el compromiso financiero para el fomento del empleo juvenil en los fondos consignados en la propuesta del Marco Financiero Plurianual y a que acepten la sugerencia de la Comisión de utilizar recursos adicionales para alcanzar el objetivo de erradicar un problema que está poniendo en peligro el futuro de una generación de jóvenes europeos.

2.   Elementos fundamentales de la propuesta de la Comisión

2.1

En respuesta a la decisión del Consejo Europeo de 28 de febrero de 2013 de crear una Garantía Juvenil, la Comisión presenta dos propuestas: una de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (COM(2013) 145 final); y otra de enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 – Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (COM(2013) 146 final).

2.2

El objetivo de estas propuestas es prever la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de la «Garantía Juvenil» destinada a garantizar a todos los jóvenes menores de veinticinco años una oferta de empleo digna, educación continua, o un aprendizaje o periodo de prácticas profesionales en los cuatro meses siguientes a la finalización de sus estudios o tras haberse quedado en situación de desempleo.

2.3

La financiación total prevista para el periodo 2014-2020 es de 6 000 millones de euros, 3 000 millones en concepto de inversión del Fondo Social Europeo y los 3 000 millones restantes en concepto de una dotación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco de la subrúbrica 1.b: «Cohesión económica, social y territorial».

2.4

La financiación prevista se destina a las regiones NUTS 2 que en 2012 hayan tenido una tasa de desempleo juvenil (de los 15 a los 25 años) superior al 25 %.

3.   Observaciones generales

3.1

La dramática situación del desempleo juvenil existente en varios Estados miembros justifica ampliamente la iniciativa decidida por el Consejo el 28 de febrero de 2013 de crear una Garantía Juvenil; esta iniciativa ha sido reivindicada, en varias ocasiones y bajo diversas formas, por los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

3.2

Según la Comisión Europea, hay 7,5 millones de jóvenes NEET (1) en la Unión, lo que representa el 12,9 % de los jóvenes europeos de entre quince y veinticuatro años. Muchos de ellos no han terminado los estudios secundarios y han abandonado prematuramente la escuela; muchos son inmigrantes o pertenecen a sectores sociales más desfavorecidos. No obstante, en algunos países se está produciendo un deterioro de la situación de los jóvenes de clase media (nuevos pobres) que aún no han finalizado sus estudios y corren el riesgo de no continuarlos.

3.3

En anteriores dictámenes, el CESE ha destacado las cifras catastróficas que registra el desempleo juvenil en la UE, y ha solicitado a todas las partes interesadas la adopción de medidas urgentes, eficaces y definitivas para acabar con este círculo vicioso que pone en peligro el futuro de toda una generación (2). Esto no solo representa un problema concreto para las personas afectadas, sino también una amenaza para la cohesión social en la UE, que, a medio y largo plazo, podrá poner en peligro el crecimiento económico y la competitividad de Europa.

3.4

El CESE defiende que las políticas que ahora se decidan deben contribuir a la recuperación del crecimiento y a la creación de empleo de calidad, estable y con las garantías y la protección que históricamente han contribuido a la construcción del modelo social europeo y a la cohesión social. Reitera, al mismo tiempo, la importancia de la plena participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la planificación, ejecución y seguimiento de esas políticas.

3.5

En realidad, la Iniciativa de Empleo Juvenil, incorporada a la Garantía Juvenil, solo funcionará si existe un estímulo correspondiente en la vertiente de «demanda de empleo» (esto es, si existe crecimiento económico). Además, la educación, los periodos de prácticas profesionales y la mejora de competencias de millones de jóvenes con escasas perspectivas de integración en el mercado laboral conllevan en sí mismos enormes riesgos.

3.6

El CESE observa con preocupación que el Consejo Europeo ve las dificultades económicas de Europa fundamentalmente como un problema de consolidación presupuestaria, sin intentar ni siquiera cuantificar los costes de oportunidad o los consiguientes efectos negativos, como el desempleo juvenil masivo, la desilusión y la desesperanza (3).

4.   Observaciones específicas

4.1

Puesto que las modificaciones de los reglamentos presentadas por la Comisión tienen por objetivo la adaptación del actual reglamento del Fondo Social Europeo y del reglamento más general de los distintos fondos europeos a la decisión del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero, las observaciones siguientes no se refieren a las propuestas de la Comisión, sino a los presupuestos decididos por el Consejo.

4.2

En un contexto de crisis como el que vivimos, el CESE no puede dejar de lamentar que el Consejo proponga un presupuesto de la Unión para el periodo 2014-2020 inferior al del periodo precedente, lo que se refleja negativamente en los recursos necesarios para afrontar la situación actual.

4.3

De esta decisión se deriva que la financiación propuesta para combatir el desempleo juvenil no proceda de un aumento del presupuesto, sino de una reducción de las dotaciones destinadas a otras rúbricas – 3 000 millones del Fondo Social Europeo y 3 000 millones de la política de cohesión-.

4.4

De igual manera, el importe global asignado de 6 000 millones de euros, repartido a lo largo de siete años, resulta manifiestamente insuficiente (4).

4.5

La fijación del año 2012 para determinar el porcentaje de desempleo juvenil (25 %) con derecho a beneficiarse de los fondos ahora asignados no tiene en cuenta la evolución de la crisis ni la recesión actual, y puede ignorar situaciones dramáticas que pudieran presentarse en ese periodo. El CESE considera, por lo tanto, que debe haber una mayor flexibilidad para poder valorar la evolución de la situación del desempleo juvenil, o que, como medida preventiva, debe bajarse el porcentaje hasta el 20 %.

4.6

Por otra parte, el CESE recomienda que el límite de edad para poder beneficiarse de la Garantía Juvenil se eleve hasta los treinta años, de modo que puedan acceder a ella los jóvenes que salgan más tarde de la Universidad o se encuentren en una fase de transición entre la formación y el empleo. Esto es especialmente importante para los países que presentan mayores índices de desempleo juvenil.

4.7

El CESE apoya la decisión de que la dotación específica para el Empleo Juvenil (3 000 millones de euros) no esté sujeta a la cofinanciación por parte de los Estados, así como de que los recursos asignados a la iniciativa para el Empleo Juvenil estén exentos de la reserva de rendimiento correspondiente al 5 %.

4.8

Por último, el CESE reitera que, pese a las observaciones anteriores, debe apoyarse esta iniciativa, y defiende que debe convertirse en una medida estructural de las políticas activas de empleo en vez de limitarse a ser un instrumento para afrontar la actual crisis económica (5).

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  NEET: se refiere a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni siguen una formación – Not in Education, Employment or Training.

(2)  Véase en particular el dictamen del CESE «Promover el empleo juvenil» - DO C 161 de 6.6.2013, p. 67-72,

(3)  El coste de la no integración de los jóvenes el el mercado laboral, ya sea por las transferencias sociales excesivas o por los impuestos que no se recaudan, supera los 150 000 millones de euros.

(4)  Según la OIT, que ha acogido favorablemente esta iniciativa –aunque con cautela–, la financiación necesaria para poder esperar que se modifique de manera importante esta situación sería del orden de los 21 000 millones de euros.

(5)  En coherencia con el dictamen del CESE «Promover el empleo juvenil»DO C 161 de 6.6.2013, p. 67-72), la Iniciativa de Empleo Juvenil debe estar vinculada al Semestre Europeo.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/104


Dictamen del Comité del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa»

[COM(2012) 636 final]

2013/C 271/20

Ponente: Virgilio RANOCCHIARI

Coponente: Monika HRUŠECKÁ

El 8 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa

COM(2012) 636 final.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de marzo de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 147 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente el compromiso de la Comisión Europea, y particularmente de su vicepresidente TAJANI, comisario de Industria, que ha querido verificar primero la situación de la industria automovilística escuchando a todas las partes interesadas presentes en el Grupo de Alto Nivel CARS 21,y después, basándose en los resultados de este ejercicio, ha decidido poner en marcha un plan de acción para afrontar la difícil situación del sector y favorecer la recuperación.

1.2

El Plan de Acción incluido en la Comunicación CARS 2020 plantea reflexiones y recomendaciones que merecen una aprobación total en, al menos, tres de sus cuatro puntos determinantes: la participación en la financiación de la investigación, una legislación inteligente que no aumente inútilmente los costes del sector y una mayor internacionalización del propio sector. Respecto al cuarto punto, el CESE apoya la sugerencia de la Comisión de que se anticipen los cambios, aunque sigue albergando algunas dudas sobre el proceso de reestructuración.

1.3

Se trata de una estrategia ambiciosa, que pretende equilibrar la lucha contra el cambio climático con una mayor necesidad de competitividad; es decir, disponer de un sector automovilístico cada vez más competitivo y sostenible, venciendo el reto de una competencia exterior e interior cada vez más agresiva y garantizando una vía socialmente aceptable para esta transición.

1.4

Para conseguir ese resultado es necesario actuar en el ámbito de una política económica y comercial común, utilizando todos los medios disponibles a nivel europeo para aplicar con la máxima urgencia las medidas recomendadas, superando las divisiones que hasta ahora no han permitido afrontar la crisis de forma rápida y coordinada, y revisando si es preciso determinadas orientaciones, o incluso decisiones, que pueden obstaculizar la realización del plan y por tanto la deseada recuperación del sector.

1.5

Un primer problema, que podría ser un reflejo de los tiempos que corren, es la limitada disponibilidad de fondos para acompañar las ingentes inversiones en investigación, desarrollo e innovación que deberán realizar cada vez más tanto los fabricantes como sus proveedores de componentes para cumplir las metas establecidas por la Comisión en los próximos años. El problema es aun más grave para las pymes y otras empresas relacionadas y con frecuencia dependientes que operan en el sector.

1.6

El CESE aprueba la opción de la Comisión de evitar la concesión de incentivos que se centren en una tecnología específica, es decir, reservados a una sola tecnología con exclusión de todas las demás. Sin embargo, esta decisión no debe dar lugar a que los incentivos a corto y medio plazo (por ejemplo el metano, el GPL y las últimas generaciones de motores de alta eficiencia) puedan crear obstáculos al desarrollo de tecnologías a medio y largo plazo, como el vehículo eléctrico y el de hidrógeno.

1.7

Por lo que se refiere a los reglamentos sobre el CO2, el CESE considera que solo un enfoque de evaluación del ciclo de vida (LCA: life cycle assessment) puede contribuir a mitigar la huella medioambiental total de los vehículos.

1.8

La Comunicación confirma que estamos ante un importante proceso de reestructuración de la industria automovilística europea (incluso con un posible cierre de fábricas) que tendrá repercusiones en el empleo, pero no analiza ni aporta datos concretos sobre el fenómeno principal subyacente, es decir, el exceso estructural de capacidad productiva en Europa. Aunque no se disponga de datos exactos sobre la dimensión de este fenómeno, las estimaciones de los analistas del sector indican un exceso de capacidad que oscila entre tres y cinco millones de vehículos. El CESE pide a la Comisión que emprenda rápidamente un estudio más detallado que pueda aportar cifras más precisas sobre el empleo, el exceso de capacidad y los costes de la infrautilización de las capacidades.

1.9

Parece por tanto demasiado «abandonista» la postura de la Comisión de querer desempeñar solo un papel complementario respecto a las empresas, los Estados y las regiones, teniendo en cuenta además que no dar una solución compartida al problema puede debilitar otro objetivo del propio documento, a saber, mejorar la competitividad en los mercados globales. El CESE considera por tanto que el tema del exceso de capacidad productiva no puede ser abordado de forma dispersa, sino que hace falta un guía que coordine el proceso mismo.

1.10

Lamentando que este aspecto del problema, que tiene una enorme importancia social, no se haya afrontado adecuadamente en el Plan de Acción, el CESE insta a la Comisión Europea a ocuparse de él ejerciendo su derecho de iniciativa, elaborando orientaciones y recopilando buenas prácticas a las que se haya recurrido en el pasado para evitar los despidos. La Comisión puede, y a juicio del CESE debe, con la debida urgencia, asumir un papel de coordinación y, llegado el caso, también apoyar financieramente una vasta operación de reestructuración que, si no se gestiona adecuadamente, podría tener efectos desestabilizadores en muchas regiones de Europa, con graves consecuencias para el empleo en este sector. El CESE recomienda encarecidamente que los entes regionales y locales participen de forma plena en todos los planes de reestructuración.

1.11

Por último, para que esta operación tenga éxito y consiga preservar la base manufacturera del sector en Europa, es necesario reforzar un diálogo social abierto y constructivo. Solo de este modo se podrá garantizar un equilibrio justo entre los distintos componentes del Plan de Acción, dando prioridad al capital humano en lo que se refiere tanto a la recalificación de los trabajadores como a la gestión de los excedentes de plantilla cuando la pérdida de puestos de trabajo parezca inevitable. Lo mismo cabe decir de las industrias asociadas que afrontan los mismos problemas graves.

1.12

A corto plazo, sería necesario establecer un marco europeo para las medidas paliativas de las repercusiones sociales, con el fin de evitar distorsiones del mercado laboral de la UE, aprovechando las lecciones extraídas de la crisis de 2008-2009. En este período de transición será fundamental el papel de los interlocutores sociales.

1.13

En conclusión, el CESE considera que la Unión Europea debe reforzar toda su política industrial y, en especial, la del sector manufacturero. Los objetivos de la Estrategia Europa 2020 no pueden alcanzarse sin un entramado industrial fuerte y competitivo, que se encuentra en la base del desarrollo económico de la Unión. Son imprescindibles políticas proactivas que apoyen la innovación y el desarrollo, y que transformen los problemas actuales en oportunidades para el futuro. La industria del automóvil requiere una política industrial centrada en el crecimiento sostenible y no únicamente en la reducción de la producción. Hacen falta inversiones en capital y en recursos humanos cada vez más preparados y cualificados. Las tecnologías, los procesos, el diseño, etc., todo debe contribuir a que la industria europea del automóvil recupere la posición de liderazgo mundial. Hay que concentrarse en el desarrollo y la innovación para afrontar la competencia mundial. El eventual cierre de fábricas no bastará en ningún caso para resolver el problema.

2.   Introducción

2.1

Para comprender y valorar mejor el Plan de Acción sobre el que debe pronunciarse el CESE, es necesario revisar el trabajo que lo ha precedido, las experiencias obtenidas y los avances realizados desde el primer ejercicio de CARS 21.

2.2

En enero de 2005, el entonces vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Industria Günter VERHEUGEN instituyó el Grupo de Alto Nivel CARS 21, oportuno acrónimo que sintetizaba el título «Competitive Automotive Regulatory System for the 21st Century» (marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI).

2.3

El objetivo de CARS 21 era establecer una política y por tanto una legislación europea que pudiera reforzar la competitividad del sector, obligado a medirse con una competencia cada vez más fuerte en el mercado mundial. Iniciativa tanto más oportuna si se considera la importancia del sector del automóvil (automotive  (1)), que da trabajo a cerca de doce millones de personas en Europa (con instalaciones productivas en diecinueve Estados miembros), invierte anualmente más de 28 000 millones de euros en I+D, tiene una balanza comercial positiva de casi 90 000 millones de euros y contribuye al erario público de los Estados miembros con más de 430 000 millones de euros, es decir, casi el 4 % del PIB europeo.

2.4

Los trabajos de CARS 21 concluyeron en diciembre de 2005 con un documento que incluía dieciocho recomendaciones y establecía directrices que la Comisión debería haber seguido en la elaboración de sus propuestas legislativas. La política normativa debería garantizar un marco favorable y fiable para la industria mediante el principio de la «normativa inteligente», que verifica para toda propuesta la relación coste–beneficios, con una atenta evaluación de impacto sobre la industria y sobre la sociedad, con el reconocimiento de los plazos mínimos necesarios para toda innovación técnica requerida y con el establecimiento de objetivos a largo plazo, en los que participen siempre todas las partes interesadas.

2.5

En realidad, esas recomendaciones no siempre se ha aplicado de común acuerdo entre todas las direcciones de la Comisión y las demás instituciones europeas, aunque, en su conjunto, las indicaciones de CARS 21 se revelaron muy útiles no solo para la industria sino también para las otras partes interesadas del sector.

2.6

En 2010, ante la necesidad de vehículos cada vez más limpios y eficientes, y aunque fuera en medio de una crisis sin precedentes del mercado europeo, el vicepresidente de la Comisión y comisario de Industria TAJANI consideró con razón oportuno proponer un nuevo ejercicio de CARS 21, aportándole algunas modificaciones en función de los resultados obtenidos.

2.7

En efecto, el ejercicio anterior, aunque tuvo una acogida favorable, no dejó de suscitar algunas críticas por su composición, que a juicio de algunos no incluía a todas las partes interesadas y reservaba un espacio notable a los fabricantes, pero sobre todo porque no disponía la participación de todos los comisarios europeos potencialmente relacionados con la política legislativa del sector.

2.8

Por lo tanto, en el ejercicio actual se pone de manifiesto la preocupación por contar con todos los posibles interesados públicos y privados: ocho comisarios europeos, nueve Estados miembros y representantes de otras instituciones de la UE, como el CESE y el Comité de las Regiones. En el sector privado, además de los fabricantes europeos, se incluye a otros integrantes del sector, como los productores de componentes, los reparadores, las petroleras y también los sindicatos, los ecologistas y los representantes de asociaciones y movimientos que apoyan las nuevas tecnologías para vehículos de motor, con un total de unos cuarenta participantes en el Grupo de Alto Nivel, asistidos por «sherpas» y expertos.

2.9

Los trabajos empezaron con una primera reunión del Grupo de Alto Nivel en noviembre de 2010, y se desarrollaron después a través de una serie de encuentros para culminar en el informe final debatido y aprobado en junio de 2012.

2.10

Se trata de una iniciativa de gran importancia, y hay que reconocer a la Comisión, en particular a la DG Empresa, que ha coordinado los trabajos, el mérito de haber sabido elaborar con profesionalidad y eficacia un documento que ha obtenido el consenso general de los participantes.

2.11

A estas experiencias y a este último documento, como ha declarado el vicepresidente TAJANI, se remite la Comunicación sobre el Plan de Acción CARS 2020 sobre la que debe pronunciarse el CESE.

3.   La Comunicación de la Comisión: CARS 2020, el Plan de Acción

3.1

El Plan de Acción presentado en la Comunicación se basa en cuatro pilares fundamentales:

inversión en tecnologías avanzadas y financiación de la innovación;

refuerzo del mercado interior y aplicación de la normativa inteligente;

mejora de la competitividad en los mercados globales, y

anticipación del cambio y reducción del impacto social de la reestructuración de la actividad productiva.

En cada uno de estos cuatro puntos se prevé una serie de iniciativas cuya realización se supervisará mediante la constitución de CARS 2020, un grupo de alto nivel –con los mismos actores que CARS 21– que se reunirá cada año con carácter informal y que contará también con reuniones de expertos sobre temas relativos a la competitividad del sector del automóvil.

3.2

Inversión en tecnologías avanzadas y financiación de la innovación

La Comisión se propone:

continuar trabajando con el BEI para garantizar la disponibilidad de financiación para la I+D del sector;

trabajar con la industria para elaborar una propuesta sobre la Iniciativa Europea por unos Coches Verdes en el ámbito de Horizonte 2020  (2);

aplicar los objetivos de 2020 en materia de emisión de CO2 para turismos y vehículos comerciales ligeros;

apoyar el desarrollo y la aplicación de un nuevo ciclo y un nuevo procedimiento de ensayo de conducción para medir el consumo y las emisiones de los vehículos que sean más representativos de la conducción real;

seguir trabajando para la seguridad vial de conformidad con los objetivos de sus Orientaciones Políticas 2011-2020  (3), y

elaborar una estrategia sobre los combustibles alternativos y presentar una propuesta legislativa sobre las infraestructuras necesarias para su utilización.

3.3

Refuerzo del mercado interior y aplicación de la normativa inteligente

La Comisión se propone:

emprender un diálogo con las partes interesadas para alcanzar un acuerdo de autorregulación sobre la distribución de los vehículos en Europa;

establecer directrices sobre los incentivos financieros concedidos por los Estados miembros para la promoción de vehículos limpios y de bajo consumo;

reafirmar el principio de la «normativa inteligente», que representó uno de los principales resultados del primer ejercicio CARS 21 y se ha reiterado en el actual, incluyendo también en la evaluación de impacto de las propuestas legislativas un análisis de la competitividad, y

revisar el marco de homologación de los vehículos a fin de incluir disposiciones de vigilancia del mercado.

3.4

Mejora de la competitividad en los mercados globales

La Comisión se propone:

analizar el impacto de todo acuerdo comercial, controlando asimismo su impacto acumulativo en la competitividad del sector;

reformar el Acuerdo de la CEPE (4), fomentando también la participación de los mercados de terceros países, e

integrar en lo posible la reglamentación multilateral de la CEPE con la bilateral en caso de acuerdos comerciales con países que no formen parte de la CEPE.

3.5

Anticipación del cambio y reducción del impacto social de la reestructuración de la actividad productiva

La Comisión se propone:

apoyar la creación de un consejo europeo de cualificaciones de la industria del automóvil con la participación de todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones que ofrecen educación y formación, para analizar las tendencias en el empleo y las cualificaciones necesarias en el sector, y por tanto las carencias profesionales que hay que colmar;

fomentar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) para el reciclaje y la reconversión de los trabajadores y, en los casos más graves de cierre de fábricas y reducción de plantillas, el recurso al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

revisar las actividades de reestructuración, garantizando el cumplimiento de la legislación de la UE sobre el mercado interior y, en particular, sobre las ayudas estatales y,

por lo que se refiere a la reestructuración del exceso de capacidad productiva, desempeñar solo un papel complementario al de la industria, que es a la que incumbe gestionar el proceso de reestructuración.

4.   Observaciones del Comité Económico y Social Europeo

4.1

El CESE acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, que no solo confirma en su plan de acción muchas de las recomendaciones formuladas por CARS 21, sino que se compromete además a mantener vivo el diálogo con los participantes en CARS 21 para supervisar, evaluar de forma periódica y, eventualmente, actualizar el grado de aplicación de las recomendaciones recogidas en el plan.

Capacidad de producción instalada en Europa

4.2

En relación con lo anterior, el CESE subraya que hay un importante fallo en la Comunicación: el problema del exceso de capacidad no se aborda con la debida atención y simplemente se incluye en el proceso de reestructuración más general. Por lo tanto, a continuación se destacan las dimensiones y los datos de este problema.

4.3

Según estimaciones de AlixPartners (5), «el año pasado, unas cuarenta fábricas de automóviles europeas funcionaron por debajo de su punto de equilibrio financiero (financial break-even point), representado por la utilización del 75-80 % de su capacidad productiva (…)», y «una decena no superó el 40 %». Todo ello en medio de una situación en la que, de 2007 a 2012, se vendieron en Europa 3,5 millones de coches menos, lo que equivale a una reducción de aproximadamente el 23 %, que en los vehículos comerciales alcanzó el 34,6 %. Más crítica es aun la situación del sector de las motocicletas, en el que la disminución de las matriculaciones ha sido del 46 %, casi el doble que la de los automóviles.

4.4

No obstante, es preciso añadir también que no existe unanimidad entre los analistas del sector respecto a la cuantía del exceso de capacidad, pues las estimaciones varían entre tres y cinco millones de vehículos en función de los criterios de cálculo utilizados. El CESE estima que, pese a la dificultad de la tarea, la Comisión Europea debe comprometerse a realizar un estudio más detallado que ofrezca cifras más precisas.

4.5

Asimismo, el tema del exceso de capacidad productiva se sitúa además al comienzo de una cadena causal de gran impacto para la competitividad de la industria del automóvil: exceso de capacidad productiva, elevados costes fijos, guerra de precios, reducción de la rentabilidad y empeoramiento de la situación financiera, cierre de fábricas, limitación de las inversiones en general, y en I+D en particular, riesgo de reducción de la competitividad a largo plazo. Por lo tanto, el CESE pide a la Comisión que no minusvalore el hecho de que el exceso de capacidad se refleja también en el tercer pilar del plan de acción, Mejorar la competitividad en los mercados globales.

4.6

Ciertamente se trata de un tema que no se puede abordar de forma simplista, porque la situación es diferente para cada país y para cada fabricante de automóviles: si en Europa, en 2012, la utilización de la capacidad productiva se situó de media cerca del 70 %, existen sin embargo profundas diferencias entre unos países y otros: Reino Unido y Alemania se sitúan en torno al 80 %, España en el 70 %, Francia en el 60 % e Italia en poco más del 50 % (fuente: The Economist). A nivel de cada fabricante, las diferencias dependen de una serie de factores: uno de ellos es la propensión a la exportación, con arreglo al cual las mejores posiciones corresponden a los fabricantes que tienen una alta tasa de exportación al exterior de las fronteras europeas (por ejemplo BMW, Audi, Daimler), mientras que los que dependen en mayor medida de su mercado nacional se encuentran en dificultades.

4.7

Otro factor de diferenciación entre los fabricantes es el segmento predominante en el que se sitúan. Un análisis de Roland Berger muestra que el índice de utilización de las fábricas varía en función de cada segmento: los fabricantes o las marcas especializadas en turismos económicos (Economy segment: Dacia\Logan, Chery, Hyundai, Chevrolet) registran un índice de utilización del 77 %, los generalistas especializados en vehículos de categoría media (Mid-range segment: PSA, Renault-Nissan, Toyota, Suzuki, Fiat, Opel, VW) tienen un índice del 62 %, mientras que los fabricantes de vehículos de gama alta (Premium/high-end segment: BMW, Mercedes, Audi, Lexus, Infinity, DS) alcanzan el 83 %.

4.8

Parece, por tanto, que el tema del exceso de capacidad productiva no puede ser abordado de forma dispersa por cada fabricante ni por cada gobierno nacional o regional. El CESE considera más bien que hace falta un guía que coordine este proceso, y que ese papel lo puede desempeñar la Comisión.

Inversión en tecnologías avanzadas y financiación de la innovación

4.9

El plan no anuncia ninguna financiación adicional, aparte de las anteriormente asignadas y disponibles. El objetivo de aumentar de mil a dos mil millones de euros la financiación de Horizonte 2020 para los coches verdes, presentado por el vicepresidente TAJANI en la clausura de CARS 21, no figura en la Comunicación. Así, incluso la posibilidad de nuevas intervenciones del Banco Europeo de Inversiones no es, en sí, más que un deseo alimentado por el aumento reciente de capital de 10 000 millones de euros.

4.10

Todo el sector de la industria del automóvil, que debe realizar unos ingentes esfuerzos en IDI para posibilitar el salto tecnológico que le permita fabricar vehículos cada vez más «verdes» de aquí a 2020, necesitaría también más fondos europeos como reserva de sus propias inversiones, que cada vez resultan más difíciles en un mercado europeo que no parece poder salir de la recesión en un futuro próximo.

4.10.1

En este contexto se considera positiva la referencia implícita a la neutralidad tecnológica entre los distintos tipos de propulsión (vehículos con motores de combustión interna, eléctricos, híbridos y de pilas de combustible) que deberá inspirar el respaldo de la UE a la actividad de I+D e innovación, con el objetivo de «disponer de un abanico diverso de combustibles para cumplir los objetivos en materia de cambio climático».

4.10.2

En línea con la neutralidad tecnológica mencionada más arriba, resulta especialmente valioso el compromiso de la Comisión por desarrollar infraestructuras que permitan la penetración en el mercado de todos los combustibles alternativos, sin ninguna preferencia a priori: energía eléctrica, hidrógeno, biocombustibles sostenibles, metano (gas natural y biometano) y GPL. Con este fin la Comisión presentará una estrategia sobre los combustibles alternativos y una propuesta legislativa sobre las infraestructuras correspondientes, con la indicación del número mínimo de infraestructuras de reabastecimiento/recarga. Desgraciadamente, en contradicción aparente con la ampliación de las estructuras correspondientes que el plan pretende promover, una reciente propuesta de Directiva (sobre fiscalidad de la energía) penaliza, además del gasóleo, los combustibles alternativos como el metano y el biometano, lo que obstaculiza su comercialización.

4.10.3

Sin embargo, la posición de la Comisión sobre la neutralidad tecnológica tiene dos puntos débiles:

a)

se echa en falta una toma de posición de la Comisión sobre los diferentes efectos de las distintas tecnologías, tanto a nivel temporal (resultados a corto plazo frente a resultados a largo plazo) como respecto de los costes de cada solución, tanto para las empresas como para el erario público (por lo que respecta por ejemplo a los incentivos), utilizando como referencia el impacto calculado «del pozo a la rueda» (well to wheel);

b)

no se afronta un tema relevante que se pone de manifiesto en el informe del Grupo de Alto Nivel CARS 21, en el que (p. 73) se afirma que «es preciso estudiar si, a largo plazo, la intensidad de la mano de obra en la industria del automóvil puede disminuir a medida que el coche eléctrico (que tiene menos componentes y por tanto requiere menos empleo de mano de obra) aumenta su penetración en el mercado. La electrificación comporta una reducción de la complejidad del aparato propulsor (de los aproximadamente 1 400 componentes de una transmisión convencional a los aproximadamente 200 de una eléctrica)». Esta observación pone de relieve que la neutralidad tecnológica no va acompañada de una neutralidad similar desde el punto de vista del impacto social y económico sobre el sector. A este respecto, se espera en breve la publicación de un estudio de la Comisión sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el ciclo de producción y en el empleo.

4.11

Los coches son una fuente importante de emisiones de CO2. El CESE considera que una forma más completa de medir las emisiones de CO2 de los automóviles es utilizar la evaluación del ciclo de vida, que tiene en cuenta todas las emisiones producidas durante la vida de un producto, desde la producción de la materia prima hasta el fin de la vida útil del producto.

4.12

Sin embargo, al confirmar el compromiso de cumplir los objetivos de reducción del CO2, la Comunicación no hace ninguna referencia a la conveniencia de que la Comisión proponga una revisión de la Directiva 1999/94/CE sobre el etiquetado, con la indicación obligatoria de los valores absolutos de emisiones de CO2 para cada modelo de vehículo. Una iniciativa que resultaría muy oportuna en un momento, como el actual, en el que se está debatiendo el reglamento que establece en 95 gr/km los nuevos límites de emisión para automóviles, conforme a lo que ya recomendó el CESE en un dictamen reciente (6).

4.13

También es interesante el anuncio de una nueva iniciativa sobre los vehículos verdes europeos en el marco de Horizonte 2020 (como continuación de la asociación público-privada (APP) de la Iniciativa Europea por unos Coches Verdes (IECV)), y por tanto con participación de la financiación privada.

4.14

A su vez, no bastará simplemente con desarrollar nuevas tecnologías, si no se garantiza en paralelo una formación adecuada de la mano de obra. De hecho, las nuevas tecnologías implicarán la necesidad de que de los trabajadores dispongan de nuevas capacidades y competencias, que no están disponibles actualmente en este sector y que, en parte, deberán desarrollarse dentro del sistema educativo. Ello requiere, por un lado, un esfuerzo permanente de los empresarios del sector para establecer nuevos programas de aprendizaje y, por otro, también la colaboración con los centros de enseñanza y formación y los sistemas de enseñanza superior e investigación para ofrecer nuevos planes de formación.

Refuerzo del mercado interior y aplicación de la normativa inteligente

4.15

Es razonable reiterar el compromiso de legislar siguiendo el principio de la normativa inteligente, que debería inspirar la normativa del sector aplicando parámetros como la rentabilidad, los plazos de entrega (lead time  (7)) y el impacto de la posición competitiva de la industria en los mercados mundiales.

4.16

Parece asimismo muy oportuna la elaboración de directrices sobre los incentivos financieros para los vehículos limpios, que deberán basarse en datos objetivos y disponibles, como por ejemplo las emisiones de CO2, evitando la fragmentación del mercado a causa de intervenciones no coordinadas.

4.17

Respecto a la eficacia temporal, también es necesario tener en cuenta la actitud de los consumidores ante las nuevas tecnologías, en particular las del coche eléctrico: hasta ahora los resultados han sido escasos, o en cualquier caso inferiores a las expectativas, por lo que es preciso preguntarse si no tendría más sentido, para cumplir los objetivos medioambientales a corto y medio plazo, invertir más en la investigación de las últimas generaciones de motores de alta eficiencia.

4.18

Por lo que se refiere a la propulsión eléctrica y su desarrollo futuro, es necesario recordar asimismo que las estimaciones resultan muy variables y también muy distintas entre sí en función de los parámetros que se tomen en consideración; cuando se comparan distintas previsiones (8), se llega a factores de multiplicación que van de uno a diez.

Mejora de la competitividad en los mercados globales

4.19

En CARS 21 se debatió mucho sobre los acuerdos de libre comercio, debido a las críticas formuladas por la industria sobre el acuerdo con Corea del Sur (9). Asimismo se puso de relieve la necesidad de una evaluación de impacto acumulativa de dichos acuerdos, a la luz de la conveniencia de una coordinación estrecha entre políticas comerciales e industriales en Europa, en la que se eliminen definitivamente las barreras no arancelarias a las exportaciones europeas. Por lo tanto el CESE respalda la decisión de la Comisión de emprender un estudio sobre los acuerdos de libre comercio ya concluidos y sobre los que están en curso de elaboración, como el relativo a Japón, estudio destinado a evaluar su impacto acumulado en la competitividad del sector del automóvil.

4.20

De forma más general, el CESE valora positivamente el esfuerzo de la Comisión por aplicar una política comercial encaminada a mantener una fuerte base industrial del sector en Europa utilizando y perfeccionando los instrumentos disponibles, de la revisión del Acuerdo de la CEPE a la elaboración de un nuevo reglamento sobre las homologaciones internacionales de vehículos.

4.20.1

No obstante, los problemas de la industria europea del automóvil se están reflejando también en los mercados nacionales, donde los cambios en la demanda y en la mentalidad afectarán a su capacidad para triunfar en el futuro. Se trata de una situación que deberá también abordarse, junto con la competitividad en los mercados mundiales.

Anticipación del cambio y reducción del impacto social de la reestructuración de la actividad productiva  (10)

4.21

Toda estrategia para contar con una industria del automóvil sostenible y potente en Europa debe incluir no solo la inversión en nuevas tecnologías e innovación junto con una reglamentación inteligente y un mercado interior mejorado, sino también un lugar destacado en la política industrial global de la UE y la dedicación a la mano de obra de la misma importancia y atención que a todos los demás aspectos.

4.22

Para mantener una base industrial en Europa es preciso que las empresas estén en condiciones de adaptar rápidamente su capacidad productiva a las nuevas tecnologías y a la evolución de los mercados, mediante una fuerza laboral cualificada y constantemente actualizada. Por ello se debe acoger favorablemente la creación en 2013 de un consejo europeo de cualificaciones de la industria del automóvil, en el que participarán todas las partes interesadas y que formulará recomendaciones para los responsables políticos sobre el desarrollo de las cualificaciones en el sector y las necesidades en materia de educación y formación, anticipándose a los cambios que se esperan. Un desarrollo permanente de las cualificaciones mejora las posibilidades de empleo de la mano de obra y es la mejor solución a la que deben orientarse todas las partes interesadas. A este respecto, debe prestarse especial atención a las pymes y a sus problemas específicos en este ámbito.

4.23

Las medidas anticipatorias para evitar los efectos negativos de las reestructuraciones en el empleo deberían utilizar plenamente el diálogo social en general pero, sobre todo, considerar el derecho de los Comités de Empresa Europeos a participar y a ser consultados en los procesos de reestructuración junto con su potencial para desempeñar un papel activo con el fin de presentar soluciones alternativas. Una comunicación adecuada entre los proveedores y los productores finales debería evitar que, en el caso extremo de cierre de instalaciones productivas, se produzca un efecto dominó sobre la economía de las diversas regiones del automóvil, teniendo en cuenta que el cierre de los centros de montaje final tiene repercusiones hacia arriba y hacia abajo en todo el sector.

4.24

Como se ha podido comprobar en los puntos 4.2 al 4.8, no obstante, el texto de la Comunicación parece evasivo al referirse genéricamente a un proceso de «reestructuración» cuyas causas no se indican: de hecho, en esta parte del documento no se vuelve a plantear lo señalado en la página 7, es decir, «el problema estructural persistente del exceso de capacidad», que está en el origen de los anuncios de cierres de fábricas por parte de algunos productores. En efecto, el Comité considera que debería examinarse en qué medida el exceso de capacidad constituye un desequilibrio temporal entre la capacidad productiva, que depende del contexto histórico de la distribución geográfica, y la demanda en Europa, y se ve influido por factores como el poder adquisitivo de los consumidores, la política de productos, la austeridad y demás políticas públicas.

4.25

Dicho de otro modo, el plan de acción no afronta la causa del proceso de reestructuración ni valora su amplitud, pero toma nota de él y propone intervenir únicamente para reducir su impacto social, atribuyendo a la industria la responsabilidad de este proceso y asignando a la Comisión un papel meramente complementario junto a los Estados miembros y los entes locales, con lo que evita asignarle una función de coordinación de las intervenciones de reestructuración y se abstiene asimismo de proponer directrices a las que deban atenerse los Estados miembros en sus intervenciones.

4.26

Por lo tanto, el CESE considera que este papel complementario de la Comisión respecto de los demás agentes es inadecuado frente a la magnitud de la capacidad productiva no utilizada.

4.27

Por lo que respecta al tema de las reestructuraciones, la Comunicación CARS 2020 ofrece además pistas interesantes en las que se debería profundizar: en la página 23 del documento se dice que la Comisión «relanzará el grupo de trabajo interservicios para estudiar y seguir los casos más importantes de cierre de fábricas o reducción de plantillas. El grupo de trabajo ha sido muy activo y eficaz en casos anteriores de la industria del automóvil» (haciendo referencia a los casos de VW Forest y MG Rover). El CESE pide que se realice un análisis específico de estos resultados y de cómo pueden constituir un ejemplo de buenas prácticas para la situación actual.

4.28

El CESE sugiere que se consideren alternativas a los procesos de reestructuración siguiendo ejemplos que funcionaron en el pasado o que se proponen en la actualidad, como el de la fábrica de Opel en Bochum. En ella los representantes sindicales y empresariales han acordado una amplia variedad de medidas, que también incluyen a las partes interesadas externas, para alcanzar una solución socialmente aceptable con vistas al cierre de la fábrica previsto para finales de 2016.

4.29

Sin embargo, es necesario desarrollar una perspectiva de política industrial a largo plazo para el sector. Este punto debe ser prioritario respecto a cualquier decisión a corto plazo sobre ajustes de la capacidad de producción. El mero desmantelamiento de las capacidades no mejora la capacidad general del sector para hacer frente a retos futuros y tiene consecuencias terribles para toda la cadena de suministro. En vez de ello, es preciso trabajar para lograr una transformación del sector y nuevas políticas sobre productos que estén más en consonancia con las expectativas de los consumidores, brindando así la oportunidad de que esta sea una industria sostenible en el siglo XXI.

4.30

En caso contrario, existe el riesgo de que, en una situación de niveles bajos de ventas durante mucho tiempo con la consiguiente pérdida de beneficios, las empresas especializadas en el segmento generalista de gama media decidan librarse de la carga de una producción reducida cerrando sus fábricas en Europa Occidental y transfiriendo la producción a las fábricas restantes, la mayoría de ellas abiertas recientemente, en los nuevos Estados miembros o fuera de Europa, con el fin de aprovechar unos salarios y unas condiciones laborales inferiores.

4.31

Finalmente cabe acoger favorablemente, aunque a la luz de todo lo expuesto no resulte ciertamente suficiente, el compromiso de la Comisión por garantizar el cumplimiento de la normativa sobre las ayudas estatales y sobre el mercado interior, así como la invitación a los Estados miembros a utilizar el FSE y el FEAG.

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Con este término se pretende abarcar todo el sector de la industria automovilística: la construcción de vehículos, el suministro de componentes, la distribución y los servicios postventa. Los productos son los automóviles, los vehículos comerciales ligeros y pesados, las motocicletas y, de forma más general, los vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas.

(2)  «Horizonte 2020», COM(2011) 808 final y COM(2011) 809 final, de 30 de noviembre de 2011, es una propuesta marco para la financiación de la IDI en el periodo 2014-2020 que se espera tenga un presupuesto total de 80 000 millones de euros.

(3)  COM(2010) 389 final.

(4)  Acuerdo de 1958 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre armonización técnica internacional en el sector de los vehículos de motor.

(5)  AlixPartners «Automotive out look 2012 – An industry at the crossroads», Jens-Ulrich Wiese, IFF – Praga, 21 de septiembre de 2012.

(6)  DO C 44 de 15.2.2013, p.109.

(7)  Lead time: tiempo que necesita la industria para cumplir cualquier nuevo requisito que exija intervenciones estructurales en el vehículo.

(8)  Roland Berger, «Rebound of the US suppliers industry» (Recuperación del sector de componentes para automóviles en Estados Unidos), Detroit, octubre de 2012.

(9)  En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, primer año de vigencia del acuerdo, se importaron de Corea 433 000 vehículos, con un aumento del 46 % respecto a los doce meses anteriores (Fuente: EUROSTAT).

(10)  Como se señala en el Libro Verde de la Comisión «Reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones sacar de la experiencia reciente?» (COM(2012) 7 final), las operaciones de reestructuración forman parte de la vida cotidiana de las empresas, los trabajadores, las autoridades públicas y otras partes interesadas. Reestructurar puede significar la reasignación de recursos humanos hacia actividades con mayor valor añadido, formación de los trabajadores, reducciones temporales del horario laboral, eliminación de partes del sector y cierre de instalaciones.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/111


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos»

[COM(2013) 17 final]

y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos

[COM(2013) 18 final — 2013/12 (COD)]

2013/C 271/21

Ponente: Stefan BACK

El 24 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos

COM(2013) 17 final.

El 5 de febrero y el 8 de febrero de 2013, respectivamente, de conformidad con los artículos 91 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos

COM(2013) 18 final – 2013/12 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 147 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente el Paquete «Energía limpia para el transporte» (1) y su objetivo de crear las condiciones necesarias para la implantación a gran escala de un sistema de propulsión no contaminante por medio de fuentes de energía limpia.

1.2

El CESE respalda el enfoque basado en el desarrollo del mercado y una cobertura mínima de la infraestructura de recarga/repostaje, junto con el establecimiento de normas comunes destinadas a generar confianza entre los usuarios y garantizar la movilidad transfronteriza.

1.3

El CESE también valora positivamente la importancia que concede la propuesta de Directiva a la información a los consumidores y la confianza de estos últimos para ayudar a desarrollar un mercado a gran escala, lo cual constituye un requisito previo fundamental para la fabricación de vehículos asequibles con sistemas de propulsión alternativos.

1.4

El CESE se congratula de las expectativas de crecimiento y creación de empleo que previsiblemente generarán las nuevas oportunidades de mercado y el aumento de la competitividad de la industria europea gracias al desarrollo de los combustibles alternativos y su infraestructura.

1.5

La aplicación de una estrategia de combustibles limpios no debería limitarse a una serie de combustibles tradicionales, sino que también deberían abordar las cuestiones a largo plazo que plantean otras fuentes de energía limpia, el rápido y amplio desarrollo experimentado por este sector y la necesidad de fomentar la innovación y la comercialización de estos combustibles.

1.6

El CESE se remite a las cuestiones planteadas en su dictamen sobre los cambios indirectos en la utilización del suelo/biocarburantes (TEN/502 - CES2363-2012) y, en particular, los puntos 1.9 a 1.12, que demuestran la complejidad y el largo plazo de estas cuestiones, así como la necesidad de reevaluarlas constantemente.

1.7

El CESE considera, por lo tanto, que la propuesta de Directiva debería centrarse más en los objetivos estratégicos a largo plazo expuestos en la Comunicación. Por ejemplo, los marcos estratégicos nacionales para los combustibles limpios y su infraestructura, que deberán crear los Estados miembros con arreglo a la propuesta de Directiva, deberían abarcar todas las fuentes energéticas, como los biocarburantes, que se consideran importantes en la Comunicación.

1.8

Por consiguiente, la propuesta de Directiva debería definir una combinación de combustibles optimizada en términos económicos y medioambientales a nivel europeo, cuyo desarrollo e implantación podrían reforzarse mediante la coordinación de las políticas nacionales. A este respecto, sería conveniente revisar los artículos 3, 8 y 10, así como el anexo I de la propuesta de Directiva.

1.9

El CESE duda de que la infraestructura pública de recarga de vehículos eléctricos pueda crearse sin financiación pública, al menos durante la fase inicial, hasta que el número de vehículos eléctricos haya alcanzado un nivel que permita financiar razonablemente la inversión mediante la imposición de tasas de recarga.

1.10

El CESE destaca la necesidad de garantizar una transición armoniosa y viable hacia una combinación energética modificada, así como la importancia de tener en cuenta el potencial para mejorar el comportamiento medioambiental de los combustibles fósiles.

1.11

El CESE llama la atención sobre el riesgo de impedir el desarrollo de soluciones técnicas nuevas y más viables para diferentes modos de transporte y grupos de usuarios. Como ejemplo de este riesgo, cabe citar el fuerte compromiso contraído con el gas natural licuado (GNL) para uso marítimo, aunque se están desarrollando alternativas nuevas y más económicas. Asimismo, empiezan a verse nuevas soluciones específicas de energía orientadas al usuario, entre otros, para camiones, autobuses y vehículos de dos ruedas.

2.   Introducción: contexto político y presentación de la Comunicación y la propuesta de Directiva

2.1

En sus iniciativas emblemáticas, «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Unión por la Innovación», la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador aborda el cambio climático, la energía y la escasez de recursos, así como la necesidad de reforzar la competitividad y garantizar la seguridad energética mediante una utilización más eficiente de los recursos y de la energía. En el ámbito del transporte, el Libro Blanco de 2011 sobre la política de transporte aboga por acabar con la dependencia del petróleo y fija el objetivo de alcanzar una reducción del 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los transportes, de aquí a 2050. En sus diez objetivos para un sistema de transporte competitivo y que utilice eficientemente los recursos, el Libro Blanco preconiza desarrollar y utilizar nuevos combustibles y sistemas de propulsión sostenibles. Estos objetivos se abordan en la lista de iniciativas del Libro Blanco, concretamente en la Iniciativa 24 «Una hoja de ruta tecnológica» y en la Iniciativa 26 «Marco reglamentario para un transporte innovador». En la Comunicación y la propuesta de Directiva, estas cuestiones se abordan en todo o en parte.

2.2

El CESE ha pedido a la Comisión, en diferentes dictámenes, que emprenda una iniciativa con el fin de promover los combustibles alternativos y la infraestructura correspondiente. Entre ellos, cabe mencionar:

el dictamen sobre el Libro Blanco relativo a la política de transportes (2) (puntos 4.19 y 4.20), en el que el CESE adoptó una actitud favorable hacia el desarrollo y la implantación de sistemas de propulsión más limpios y energéticamente eficientes y respaldó la iniciativa del «coche verde» y la estrategia de 2010 para el desarrollo de vehículos no contaminantes. En el punto 4.30, el CESE observó con satisfacción la atención prestada a la implantación de los vehículos eléctricos y la infraestructura necesaria para recargar las baterías, refiriéndose a su dictamen sobre el tema «Hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos» (3), en el que se mostró firmemente partidario de medidas orientadas hacia este objetivo con el fin de reducir tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la dependencia de las importaciones de crudo. Asimismo, se señaló que las tecnologías inteligentes son importantes para permitir el uso de vehículos eléctricos como proveedores de energía durante las horas punta;

el dictamen sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (4), en el que el CESE valoró positivamente la intención de la Comisión de mejorar las obligaciones de condicionalidad mediante una «caja de herramientas», que incluye medidas tecnológicas como el uso de combustibles alternativos (GNL) y de electricidad de origen terrestre, mediante inversiones de los sectores tanto público como privado;

el dictamen sobre la propuesta de nuevas orientaciones para la Red Transeuropea de Transporte (5), en el que el CESE sostuvo que el requisito de disponibilidad de combustibles alternativos limpios debe reforzarse, ya que será esencial para vincular las orientaciones RTE-T con la futura estrategia sobre combustibles alternativos para el transporte.

2.3

El paquete presentado por la Comisión consta de los siguientes elementos:

la Comunicación, que no solo describe a grandes rasgos el contexto político, los objetivos y los principales combustibles alternativos disponibles en la actualidad, sino que establece los ámbitos prioritarios para la nueva acción de la UE, y

la propuesta de Directiva, que tiene por objeto garantizar la construcción de una infraestructura mínima para combustibles alternativos y la aplicación de normas técnicas comunes para esta infraestructura a fin de asegurar la movilidad y realizar economías de escala a nivel de la Unión.

2.4

Los combustibles cubiertos por la Comunicación son el gas natural, incluido el biometano (GNL, gas natural comprimido [GNC], gas licuado [GTL]), la electricidad, los biocarburantes (líquidos) y el hidrógeno, todos con diferentes características y diferentes aplicaciones. La Comunicación propone una estrategia para todos los modos de transporte, que tiene como finalidad establecer un marco a largo plazo para orientar el desarrollo tecnológico y las inversiones que requiere la implantación de estos combustibles alternativos a fin de reducir la dependencia del petróleo, reforzar la seguridad de los combustibles y reducir las emisiones. Las acciones previstas por la estrategia se centran en cuatro ámbitos:

la infraestructura de combustibles alternativos deberá estar dotada de una densidad suficiente para crear certidumbre en torno a las posibilidades de utilización y garantizar la movilidad en toda Europa. De esta manera, se posibilitará un uso más generalizado de los vehículos y buques que utilicen combustibles alternativos, en particular la electricidad, el hidrógeno el GNC y el GNL. El coste de la construcción de la infraestructura necesaria, estimado en 10 000 millones de euros, se amortizará con la comercialización. La financiación pública directa se puede evitar utilizando instrumentos como permisos de construcción, concesiones, normas sobre contratación pública, reglamentos sobre acceso y tarificación e incentivos no financieros;

se requieren urgentemente especificaciones comunes no solo para la conexión entre los vehículos eléctricos y los puntos de recarga, sino también para el hidrógeno, el GNC y el GNL;

la aceptación por los consumidores es fundamental. Los medios necesarios para lograr la aceptación de los consumidores van desde las medidas no financieras, como el acceso privilegiado de los vehículos eléctricos y las campañas informativas, hasta los incentivos financieros;

abordar el desarrollo tecnológico como sigue: a) en el caso de los combustibles alternativos para todos los modos de transporte, el programa Horizonte 2020 financiará proyectos de investigación y de demostración o proyectos orientados al mercado; b) se desarrollarán hojas de ruta en el marco del Plan estratégico sobre tecnología del transporte (COM(2012) 501 final); c) deberían desarrollarse en mayor grado las asociaciones público-privadas y se debería recurrir a asociaciones como la iniciativa Ciudades y Comunidades Inteligentes (COM(2012) 4701 final); d) entre los proyectos específicos, cabe mencionar la Iniciativa Industrial Europea de Bioenergía lanzada en el marco del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética. Además, se ha previsto crear nuevas instalaciones de investigación para el vehículo eléctrico y la interoperabilidad de redes inteligentes en el Centro Común de Investigación de la UE.

2.5

La propuesta de Directiva se centra en la infraestructura para los combustibles alternativos, el desarrollo de especificaciones técnicas comunes y la información a los consumidores. No obstante, también obliga a cada Estado miembro a adoptar un marco de acción nacional para el desarrollo comercial de los combustibles alternativos y para sus infraestructuras. Este marco deberá incluir un requisito de información, medidas estratégicas y reglamentarias de apoyo al desarrollo de infraestructuras, medidas de apoyo, investigación y establecimiento de objetivos, así como cooperación con otros Estados miembros: a) para garantizar la coherencia internacional de las infraestructuras; b) para posibilitar los desplazamientos en toda la UE.

2.6

La Comisión publicó, al mismo tiempo que la Comunicación y la propuesta de Directiva, un Documento de trabajo en el que presenta un plan de acción hacia un marco global de la UE para el GNL en el transporte marítimo. La Comisión tiene previsto proponer a finales de 2014, en cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), un conjunto completo de reglas, normas y directrices en materia de suministro, repostaje y utilización de GNL en el transporte marítimo.

3.   Observaciones generales

3.1

Tal como se ha señalado anteriormente, el CESE ha abordado en varias ocasiones la necesidad de disponer de combustibles alternativos para el transporte y la urgencia de desarrollar una infraestructura apropiada para un sistema creíble de recarga o de repostaje, que contribuya a la movilidad transfronteriza. Asimismo, ha hecho hincapié en la necesidad de emprender nuevas medidas para fomentar la comercialización de vehículos eléctricos y conceder un margen de maniobra suficiente a los Estados miembros en la aplicación de esta política. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente esta iniciativa.

3.2

El CESE apoya el enfoque, esbozado en la Comunicación y adoptado en la propuesta de Directiva, consistente en imponer a los Estados miembros la obligación de adoptar marcos de acción nacionales para el desarrollo comercial de los combustibles alternativos, que deberán satisfacer una serie de requisitos mínimos y estarán sujetos a un sistema de notificación y evaluación gestionado por la Comisión.

3.3

El CESE aprueba, en particular, la importancia otorgada a la infraestructura de recarga/repostaje como medio para impulsar el desarrollo del mercado de vehículos y buques que utilizan combustibles alternativos. En términos generales, parece existir un consenso en torno a la importancia de estas medidas para generar confianza en los combustibles alternativos entre los usuarios, lo que constituye un aspecto esencial para el desarrollo del mercado.

3.4

El CESE se congratula, asimismo, del establecimiento de normas técnicas aplicables a la infraestructura de recarga/repostaje en la UE. Esta medida es decisiva a la hora de inspirar confianza en los combustibles alternativos como alternativa viable para el transporte transfronterizo. El CESE supone que la Comisión hará uso de la facultad de adoptar, conforme a la propuesta de Directiva, actos delegados para actualizar las especificaciones con el fin de garantizar en todo momento su compatibilidad con las normas aplicables en el mercado mundial.

3.5

El CESE observa que la propuesta de Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar un marco de acción nacional para los combustibles alternativos. No obstante, al parecer, el artículo 3, apartado 3 permite a los Estados miembros excluir determinados combustibles de dicha acción, y las obligaciones en materia de infraestructura establecidas en los artículos 4 a 6 solo son aplicables al suministro de electricidad, hidrógeno y gas natural. Sin embargo, la obligación de información al consumidor, contemplada en el artículo 7, es aplicable, al parecer, a todos los combustibles alternativos comercializados. Por otra parte, de la Comunicación también parece desprenderse, en particular, que los denominados biocombustibles avanzados constituyen un componente importante de la futura combinación energética, al menos en la situación actual y teniendo presente las cuotas mínimas previstas para los biocombustibles en dicha futura combinación. El CESE considera, por consiguiente, que en el artículo 3 de la propuesta legislativa debería indicarse un conjunto básico de combustibles alternativos que deberán abordarse en los marcos de acción nacionales.

3.6

Según el artículo 3 de la propuesta de Directiva, los Estados miembros deberán evaluar la continuidad transfronteriza de la cobertura de las infraestructuras para los combustibles alternativos. Además, se establece que los Estados miembros deberán cooperar, a través de consultas o de marcos estratégicos conjuntos, para velar por la coherencia y la coordinación de las medidas necesarias para la consecución de la Directiva. La única forma de garantizar la aplicación correcta de esta obligación fundamental sería a través del mecanismo de notificación y evaluación contemplado en el artículo 3, apartados 5 y 6. El CESE se pregunta si esto es suficiente y si no sería útil crear una función de coordinación permanente similar a la que cumplen los coordinadores de algunos proyectos de RTE-T en el marco de las orientaciones de RTE-T.

3.7

La Comunicación parece dar por sentado que la financiación de la infraestructura de combustibles alternativos puede obtenerse sin financiación pública directa y con el apoyo exclusivo de instrumentos políticos como permisos de construcción, concesiones, normas sobre contratación pública, reglamentos sobre acceso y tarificación e incentivos no financieros. En opinión del CESE, este puede ser el caso de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de propiedad privada, pero duda de que este concepto sea válido para las estaciones de recarga públicas, cuya explotación comercial se considera, por lo general, inviable y para las cuales la única solución realista es la financiación pública, al menos durante la fase de despliegue (véase, por ejemplo, Fortschrittsbericht der Nationalen Plattform Elektromobilität [Dritter Bericht], punto 5.5 - informe elaborado por el Ministerio de Transportes de Alemania en julio de 2012).

3.8

Habida cuenta de la importancia de los costes de inversión y la incertidumbre en torno a los mercados, el CESE opina que, de modo general y a largo plazo, será necesario financiar con fondos públicos una infraestructura específica de recarga/repostaje para los combustibles alternativos. El CESE considera, por lo tanto, que debería revisarse la evaluación que en la Comunicación se hace de esta cuestión. Estas necesidades de financiación se han tomado en consideración en las Directrices sobre incentivos financieros para unos vehículos limpios y eficientes (SWD (2013)27), recientemente publicadas, y también deberían tenerse en cuenta cuando se establezcan prioridades, por ejemplo, para la financiación de las RTE-T.

3.9

El CESE cuestiona, asimismo, el número de estaciones de recarga por Estado miembro previsto para 2020 en el anexo II de la propuesta de Directiva. Por ejemplo, en el caso de Alemania, se prevén en el anexo 1 500 000 estaciones de recarga, de las cuales 150 000 serán de acceso público. El informe sobre la puesta en práctica del programa alemán de electromovilidad, citado más arriba en el punto 3.7, prevé un total de algo menos del millón de estaciones de recarga para aproximadamente el mismo número de automóviles. De estas estaciones de recarga, serán de acceso público 150 000, aunque más del 50 % plantea dudas. El CESE sugiere, por lo tanto, que se revisen las cifras mencionadas en el anexo II, para lo cual sería útil establecer un mecanismo sencillo.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE cuestiona el criterio de eficacia económica contemplado en el artículo 4, apartado 4 de la propuesta de Directiva en relación con las instalaciones de suministro de electricidad a partir de la red terrestre. No quedan claros los criterios de eficacia con arreglo a los cuales deberán calcularse los costes.

4.2

El CESE se congratula del requisito de que todas las estaciones de recarga públicas estén equipadas de sistemas de medición inteligentes. De esta manera, se facilitará el futuro desarrollo de funciones como la selección de energía verde para la recarga y el suministro de electricidad desde los vehículos durante las horas punta. El CESE se pregunta si no sería oportuno imponer también este requisito a los puntos de recarga no públicos.

4.3

El CESE se pregunta, asimismo, si lo dispuesto en el artículo 4, apartado 8 de la propuesta de Directiva bastará para garantizar un derecho de itinerancia cuando se utilicen vehículos eléctricos en los desplazamientos transfronterizos. El CESE opina que debería estudiarse detenidamente la solución alternativa de imponer a los Estados miembros la obligación de garantizar la itinerancia a un coste razonable en todo el territorio de la UE.

4.4

Al comparar los apartados 1 y 2 del artículo 6 con el apartado 4, el CESE duda de la idoneidad del plazo previsto para la adopción de las especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de GNL, establecido en el punto 3.1 del anexo III de la propuesta de Directiva como «de aquí a 2014», dado que la norma del 0,1 % de azufre para los combustibles para uso marítimo se aplicará en las zonas de control de las emisiones de azufre a partir del 1 de enero de 2015. Así pues, se dispone de un tiempo extremadamente limitado para cumplir esta tarea, y menos aún para determinar las condiciones de financiación. El CESE sugiere, por consiguiente, que se tomen medidas para garantizar que los puertos, los armadores y los explotadores de buques puedan hacer buen uso de la posibilidad de adaptarse al requisito del 0,1 % utilizando el GNL sin correr el riesgo de incumplimiento de las normas de la UE establecidas en la Directiva 1999/32/UE modificada por la Directiva 2012/33/UE (artículo 1, apartado 4).

4.5

El CESE vería con buenos ojos que en la propuesta de Directiva, posiblemente en el artículo 3, se mencionara la necesidad de encontrar soluciones apropiadas para garantizar la disponibilidad de infraestructuras adecuadas en las zonas escasamente pobladas, en las que puede resultar especialmente difícil obtener financiación sin ayuda pública, también tras la conclusión de la fase de puesta en marcha.

4.6

Por último, el CESE constata que si bien el GNL como tal puede obtenerse a partir de combustibles fósiles o biocombustibles, parece desprenderse del Documento de trabajo (parte 1, último punto) que la variedad prevista para uso marítimo es de origen fósil, aunque posee unas muy buenas características medioambientales. El CESE supone que se realizará un esfuerzo para fomentar el uso de otras variedades de GNL o de otros sistemas de propulsión. El carácter posiblemente provisional de la solución del GNL vuelve a poner en cuestión el elevado grado de compromiso expresado a favor de las instalaciones de GNL en la propuesta de Directiva.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  La Comunicación sobre «Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos» («la Comunicación») y la propuesta de Directiva sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos («la propuesta de Directiva») a la que acompaña el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el GNL («el Documento de trabajo»).

(2)  Dictamen del CESE: sobre el «Libro Blanco - Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte», DO C 24, 28.1.2012, p. 146.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos», DO C 44 de 11.2.2011, p. 47.

(4)  Dictamen del CESE sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, DO C 68, 6.3.2012, p. 70.

(5)  Dictamen del CESE sobre orientaciones para la Red Transeuropea de Transporte, DO C 143, 22.5.2012, p. 130.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público

[COM(2012) 721 final — 2012/0340 (COD)]

2013/C 271/22

Ponente: Ask Løvbjerg ABILDGAARD

El 10 de diciembre de 2012 y el 18 de diciembre de 2012 respectivamente, de conformidad con los artículos 114.1 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público

COM(2012) 721 final – 2012/0340 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 148 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Observaciones generales y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente esta iniciativa de la Comisión Europea. La pertinencia de la propuesta no solo es incuestionable, sino que refleja la ambición de beneficiar tanto a los ciudadanos como a los proveedores de servicios de internet en la UE, facilitando la creación de un mercado interior de accesibilidad de los sitios web.

1.2

El CESE manifiesta, no obstante, su profunda preocupación por la adecuación de los medios propuestos para alcanzar este objetivo. Se requiere un instrumento jurídico sólido para impedir que las restricciones presupuestarias, provocadas por la actual crisis económica, se utilicen indebidamente para justificar un posible incumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros.

1.3

Dado el alcance limitado de la Directiva, se ven reducidas las categorías de sitios web de organismos públicos que cumplen los requisitos de la misma. Esto puede tener por consecuencia una falta de acceso a los servicios esenciales prestados a través de los sitios web públicos que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

1.4

Además, una ampliación del alcance de la Directiva a todos los sitios web del sector público sería un requisito indispensable para la acumulación de la masa crítica necesaria para crear un mercado europeo de servicios web accesibles y, por ende, para la creación de un sector de accesibilidad de los sitios web competitivo a nivel mundial, que potencialmente podría ofrecer nuevas oportunidades de empleo para personas con y sin discapacidad en Europa.

1.5

Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente la ampliación gradual del ámbito de aplicación de la Directiva a todos los sitios web de organismos públicos velando por el orden, la seguridad y la salud públicos, así como por la protección de todos los datos de carácter personal (1). Asimismo, el CESE recomienda enérgicamente a la Comisión Europea que proponga una reglamentación que también someta a las instituciones de la UE a las obligaciones que impone la Directiva sometida a examen.

1.6

Además, a fin de facilitar la aplicación de la Directiva, el CESE recomienda firmemente una serie de medidas de acompañamiento como, por ejemplo, emprender acciones de sensibilización, poner en marcha programas de formación en materia de accesibilidad de los sitios web, nombrar coordinadores de la accesibilidad de los sitios web en los grandes organismos del sector público y ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de informar sobre la accesibilidad de los sitios web públicos. Los interlocutores sociales deben desempeñar un papel más proactivo en estos asuntos.

1.7

El CESE recomienda a la Comisión Europea que evalúe cuidadosamente las consecuencias de la Directiva para el empleo tanto en el sector público como en el privado, prestando especial atención al efecto neto sobre el empleo, la creación de empleo de calidad y posibles puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

1.8

El CESE insta a las organizaciones europeas de normalización a que adopten cuanto antes la norma europea correspondiente, a la que se refiere la propuesta sometida a examen, a fin de contribuir a una aplicación armoniosa de la Directiva. Al mismo tiempo, la aplicación no debería demorarse durante el tiempo que la norma europea se encuentre en curso de adopción, ya que la Comisión Europea propone un acuerdo jurídico provisional, totalmente adecuado, que forma parte integrante de la Directiva.

2.   Contexto

2.1

La accesibilidad de los sitios web es parte integrante de numerosas iniciativas políticas a nivel europeo, tales como la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (accesibilidad de las TIC), el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015 (servicios de administración electrónica inclusivos y accesibles) y la Agenda Digital para Europa (la Comisión propone conseguir que los sitios web del sector público sean plenamente accesibles de aquí a 2015).

2.2

Los Estados miembros de la UE también se comprometieron años atrás, en 2006, mediante la llamada Declaración de Riga, a mejorar la accesibilidad de los sitios web públicos. Hasta la fecha, los Estados miembros no han respetado este compromiso de manera satisfactoria. Y esta es una de las principales motivaciones de la propuesta de Directiva de la Comisión Europea.

2.3

La propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a cumplir sus compromisos nacionales en lo que respecta a la accesibilidad de los sitios web, y contribuir así, en particular, a su compromiso con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que se refiere a los sitios web de los organismos del sector público. El artículo 9 de la Convención obliga a los Estados miembros, y a la UE como tal, a tomar medidas adecuadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las tecnologías de comunicación, incluida internet.

2.4

La falta de planteamientos armonizados sobre la accesibilidad de los sitios web crea barreras en el mercado interior. Habida cuenta de que el porcentaje de sitios web accesibles no supera el 10 %, el mercado europeo de accesibilidad de los sitios web podría crecer de manera significativa con la ayuda de planteamientos armonizados que pondrían fin a la actual fragmentación y a la falta de confianza en este mercado.

Así pues, la accesibilidad de los sitios web es un ámbito en el que el mercado interior podría ponerse al servicio de los ciudadanos europeos en mucha mayor medida de lo que lo hace hoy en día. Al mismo tiempo, la legislación en la materia podría facilitar la creación de un verdadero mercado europeo de accesibilidad de los sitios web, lo que permitirá abrir los mercados en aquellos Estados miembros en los que el riesgo de inseguridad jurídica dificulta la participación de desarrolladores de sitios web de otros Estados miembros.

2.5

En definitiva, la adopción de un planteamiento armonizado para la accesibilidad de los sitios web en toda la UE rebajaría los costes de las empresas que desarrollan sitios web y, en consecuencia, de los organismos públicos que recurren a los servicios de estas últimas.

2.6

Además, cabe destacar que los organismos públicos, al igual que muchas otras instituciones de gran importancia para los ciudadanos, proporcionan información y servicios esenciales a través de sus sitios web. Por consiguiente, todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, las personas con trastornos funcionales, los niños, las personas mayores y cualquier otra persona, deben tener acceso a estos sitios web y sus funcionalidades. Este imperativo se refiere tanto a las cuestiones técnicas (versión del texto, posibilidad de cambiar el tamaño de los caracteres, modificación del contraste, posibilidad de acceder a los sitios con otros navegadores y con ayuda de programas que faciliten el acceso) como a aspectos como la claridad del lenguaje utilizado. Está creciendo rápidamente el número de sitios web que prestan servicios de administración electrónica y de sitios web del sector público en general. En lo sucesivo, el acceso a la información y los servicios prestados a través de sitios web será importante para el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluido el acceso al empleo.

2.7

La propuesta también es significativa en lo que respecta a la facilitación de la inclusión digital, ya que la accesibilidad de los sitios web es un instrumento que se utiliza para alcanzar el objetivo de integrar a las personas con discapacidad en la sociedad y permitir el acceso de todos los ciudadanos a los servicios prestados a través de sitios web.

2.8

Según el CESE, la accesibilidad debe entenderse como una parte integrante del principio de igualdad de los ciudadanos. Como tal, debería convertirse en una medida de igualdad junto con algunos otros requisitos importantes como, por ejemplo:

la generalización de infraestructuras que garanticen a todos los ciudadanos un acceso rápido a internet (banda ancha) (2);

la posibilidad de que todos los ciudadanos dispongan de terminales privados o públicos («hardware»);

la accesibilidad de programas informáticos («software») comprensibles para todos los públicos que garanticen la facilidad de uso, incluso por parte de colectivos en situación de exclusión (3).

3.   El planteamiento adoptado en la propuesta de Directiva

3.1

La Directiva tiene por objeto aproximar, mediante la definición de requisitos armonizados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público.

3.2

Además, la propuesta establece las disposiciones técnicas mediante las cuales los Estados miembros deberán hacer accesible el contenido de determinados tipos de sitios web de organismos del sector público. Los tipos de sitios web afectados facilitan información y servicios esenciales para la participación de los ciudadanos en la economía -incluido el mercado laboral- y la sociedad en general, y para que los ciudadanos de la Unión Europea puedan disfrutar de sus derechos. Las categorías de sitios web pertinentes proceden del ejercicio de referencia sobre la administración electrónica de 2001 (4) y se recogen en un anexo a la Directiva.

4.   Observaciones y recomendaciones

4.1   Ámbito de aplicación

4.1.1

En el artículo 1 se establece el ámbito de aplicación de la Directiva mediante una remisión al anexo en el que se enumeran determinados tipos de sitios web tomados del ejercicio de referencia sobre la administración electrónica de 2001. Esta lista esta formada por sitios web importantes. No obstante, la lista de sitios web afectados omite numerosos servicios indispensables para la inclusión de los ciudadanos en la economía y la sociedad en general.

4.1.2

Algunos ejemplos de sectores clave que han quedado excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva son:

la atención infantil;

la educación primaria;

la educación secundaria;

las elecciones generales y locales;

el transporte público;

las actividades culturales.

Esta lista de ejemplos no es exhaustiva. Los sitios web del sector público que proporcionan información y servicios en estos sectores clave no están expresamente cubiertos por la Directiva.

4.1.3

La Comisión Europea se refiere al denominado «efecto de desbordamiento» como el mecanismo mediante el cual la Directiva repercutiría en los sitios web de organismos públicos que no están expresamente cubiertos por la Directiva.

4.1.4

La supuesta lógica inherente al efecto de desbordamiento es que los organismos del sector público harán accesibles los sitios web que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva al mismo tiempo o después de los que estén expresamente cubiertos, habida cuenta de que el proceso ya se habrá puesto en marcha. Un factor que podría contribuir a que se produzca el efecto de desbordamiento es la contratación pública llevada a cabo de conformidad con la legislación de la UE, en virtud de la cual cabe esperar que los adjudicadores de contratos públicos tengan la obligación de mencionar las normas europeas en materia de accesibilidad de los sitios web en sus pliegos de especificaciones técnicas. La contribución de este factor depende de la voluntad política de los responsables políticos de la UE y de la voluntad y capacidad de dichos adjudicadores para tener en cuenta la accesibilidad de los sitios web.

4.1.5

No obstante, el CESE expresa preocupación por la fragilidad de los nexos causales que supuestamente dan lugar a dicho efecto de desbordamiento. El CESE considera que no ha quedado demostrado que funcione el mecanismo. Por consiguiente, el CESE se congratula de la disposición de la Directiva mediante la cual se anima a los Estados miembros a ampliar los requisitos de accesibilidad de los sitios web a sitios distintos de los mencionados expresamente en el anexo a la Directiva. Dadas las circunstancias, al CESE le sigue preocupando la adecuación de esta medida.

4.1.6

El estudio de referencia «Medición del avance de la accesibilidad electrónica en Europa (2006–2008)» mostró un vínculo evidente entre la existencia de legislación en los Estados miembros y el grado de accesibilidad de los sitios web. Por tanto, ha quedado demostrado el efecto de la legislación en sí misma.

4.1.7

El CESE expresa su inquietud por el hecho de que la Comisión Europea, al determinar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la base de un estudio de referencia realizado en 2001, provoca una desconexión entre el planteamiento de la Directiva y la situación a la que se enfrentan los desarrolladores de sitios web, los organismos públicos y los ciudadanos en una sociedad de la información y la comunicación en rápida evolución. Desde entonces, los Estados miembros han revisado sus estrategias de digitalización del sector público y seguirán haciéndolo en el futuro.

4.1.8

Como consecuencia de ello, los ciudadanos que dependen de la accesibilidad de los sitios web correrán un importante riesgo de verse privados parcial o totalmente de la información y los servicios facilitados a través de sitios web que no entran en el ámbito de aplicación, relativamente limitado, de la Directiva. El CESE considera que esta situación vulneraría el principio de igualdad de los ciudadanos (artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

4.1.9

Por su parte, los organismos públicos se enfrentarán a un marco político con requisitos legales obligatorios dispares, en función del tipo de sitio web de que se trate. Esto podría hacer que la aplicación de la Directiva resulte más compleja de lo necesario. A fin de evitar complicaciones, el CESE recomienda, como mínimo, que el texto de la Directiva establezca de manera explícita que es aplicable al conjunto del sitio web en que se presta el servicio y no únicamente al servicio.

4.1.10

Otra consecuencia para el sector público en los Estados miembros sería que los servicios a los que no pueden acceder determinados ciudadanos tendrían que prestarse por otros medios, por lo que se dispensaría un trato desigual a determinados grupos de ciudadanos. Esto podría provocar un aumento del coste de la asistencia práctica personalizada para personas con discapacidad y de las soluciones de transporte especializado adaptadas a estas personas, así como de la asistencia disponible, por ejemplo, para las personas mayores que se desplazan hasta los locales del organismo público de que se trate.

4.1.11

En estas circunstancias, las empresas del sector de internet se exponen a seguir operando en un mercado fragmentado en función de los diferentes niveles de exigencia relacionados con la accesibilidad de los sitios web. El número de sitios web de organismos públicos sujetos a los requisitos de la Directiva en toda la UE podría seguir siendo bajo y los Estados miembros podrían ampliar o limitar el ámbito de aplicación en distintos grados.

4.1.12

La creación de un mercado interior de servicios web accesibles encierra un potencial que debería aprovecharse plenamente, pues de lo contrario tampoco podrían aprovecharse las oportunidades de empleo que aflorarían en el sector. Sin duda, sería una oportunidad perdida, en particular en lo que se refiere al potencial para crear empleos especializados para personas con discapacidad. La creación de un marco jurídico claro y exhaustivo a nivel europeo es un requisito previo para un sector europeo de accesibilidad de los sitios web, capaz de competir a nivel mundial y, por ende, para la creación de más puestos de trabajo en la UE.

4.1.13

Por ello, el CESE recomienda encarecidamente que se vuelva a estudiar el ámbito de aplicación de la Directiva. El CESE considera oportuno ampliar el ámbito de aplicación a todos los sitios web de organismos públicos que prestan servicios directamente a los ciudadanos. Esto podría acompañarse de una ampliación de los plazos para el cumplimiento de los requisitos de la Directiva en lo que se refiere a los sitios web que prestan servicios a grupos restringidos, lo que daría lugar a una aplicación gradual de la Directiva.

4.1.14

El CESE recomienda que, al menos, se actualice la lista de servicios tomados del ejercicio de referencia de 2001, añadiendo los servicios esenciales que ahora ocupan un lugar destacado en las estrategias de digitalización de los Estados miembros. Al seleccionar estos servicios esenciales adicionales, también debería tenerse en cuenta su posible contribución a la creación de un mercado interior de servicios web accesibles. Pero este planteamiento tendría un inconveniente, a saber la necesidad permanente de actualizar esta lista en función de los avances tecnológicos y la digitalización del sector público en toda la UE.

4.1.15

El CESE recomienda vivamente ampliar expresamente el ámbito de aplicación de la Directiva a las versiones de sitios web públicos destinadas a dispositivos móviles y a las funciones concebidas para facilitar el acceso móvil en general. Los dispositivos móviles se están convirtiendo gradualmente en el agente de usuario preferido, lo cual debería tenerse en cuenta en la Directiva. Aunque los dispositivos móviles estén incluidos en las especificaciones técnicas, en virtud de las cuales se aplicará la Directiva, el reconocimiento de este aspecto constituiría una importante señal y reforzaría la pertinencia de la Directiva en el futuro.

4.1.16

Además, el CESE recomienda que se incluyan expresamente en el ámbito de aplicación de la Directiva las funciones prestadas por sitios web ajenos al sitio web del organismo del sector público de que se trate, por ejemplo mediante el uso de enlaces de internet. Esta aclaración ayudaría a evitar la inseguridad jurídica respecto de la responsabilidad por la accesibilidad de un servicio determinado.

4.1.17

Asimismo, el CESE recomienda a la Comisión Europea que proponga una normativa que someta a las instituciones de la UE -incluido el CESE, que está dispuesto a asumir un papel proactivo y pionero- a las obligaciones contempladas en la propuesta de Directiva.

4.2   La utilización de normas y la neutralidad tecnológica

4.2.1

La Directiva aporta una solución para la presunción de conformidad con las normas armonizadas para los sitios web afectados, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web. La utilización de normas armonizadas permite actualizar las normas correspondientes sin tener necesariamente que modificar la legislación europea o nacional.

4.2.2

La Directiva indica en un considerando que se espera que en la norma europea resultante del mandato 376 (y posteriormente en la norma armonizada que se debe elaborar sobre la base del resultado de dicha tarea) se tengan en cuenta los criterios de éxito y requisitos de conformidad de nivel AA especificados en la versión 2.0 de las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web (WCAG 2.0) publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C). Estas especificaciones neutras con respecto a la tecnología constituyen la base de los requisitos de accesibilidad de los sitios web tal como se entienden en la Directiva

4.2.3

El CESE felicita a la Comisión Europea por haber seleccionado, como referencia para la propuesta de Directiva, especificaciones de accesibilidad de los sitios web reconocidas internacionalmente. El CESE toma nota de que las WCAG 2.0, de nivel AA, constituyen la referencia en materia de accesibilidad de los sitios web y lo seguirán siendo en un futuro previsible. Por consiguiente, la adopción y la aplicación de la Directiva no deberían verse demoradas por el proceso europeo de normalización.

4.2.4

El CESE felicita, asimismo, a la Comisión Europea por su decisión de utilizar normas armonizadas, ya que permitirá integrar la futura evolución de las especificaciones de accesibilidad de los sitios web, siempre que los avances tecnológicos o de otro tipo así lo exijan para mantener el nivel de accesibilidad previsto por la Directiva.

4.2.5

Al mismo tiempo, es esencial que todas las partes interesadas puedan seguir accediendo libre y gratuitamente a las normas pertinentes y que la responsabilidad de la aplicación y el ulterior desarrollo de estas normas no recaiga exclusivamente en organismos de normalización y operadores comerciales.

4.2.6

La neutralidad tecnológica es un requisito previo para la accesibilidad de los sitios web en un entorno de TIC en rápida evolución, lo cual permite una innovación constante. Así pues, la neutralidad tecnológica de las WCAG 2.0 contribuirá a la pertinencia de la Directiva en el futuro.

4.2.7

Además, la elección de especificaciones reconocidas internacionalmente hace que aumenten las probabilidades de que los desarrolladores de sitios web que operan en diferentes regiones del mundo, y no únicamente en la UE, apliquen criterios convergentes respecto de la accesibilidad de los sitios web, simplificando así su aplicación en el contexto de las soluciones web proporcionadas. Se trata de un aspecto importante que deberá tenerse en cuenta en un mercado que es internacional y global por su propia naturaleza. También es importante que los usuarios se beneficien de criterios comunes respecto de una posibilidad homogénea de acceso y de participación, así como de la presentación y colocación de otros elementos estructurales que facilitarían en gran medida la navegación en los sitios web.

4.3   Sensibilización y formación

4.3.1

En el artículo 6, se anima a los Estados miembros a tomar medidas que contribuyan a la sensibilización, al establecimiento de acuerdos de cooperación en materia de accesibilidad de los sitios web y al crecimiento de este mercado.

4.3.2

El CESE recomienda imponer a los Estados miembros la obligación legal de sensibilizar a los organismos públicos, desarrolladores de sitios web y otras partes interesadas sobre la accesibilidad de los sitios web. Ciertamente, una toma de conciencia de esta cuestión y de la importancia que reviste es un requisito previo para la aplicación efectiva de la Directiva.

4.3.3

El CESE recomienda, asimismo, imponer a los Estados miembros la obligación legal de establecer programas de formación al personal pertinente de los organismos públicos, por medio de una consulta con los interlocutores sociales, con el fin de facilitar en mayor medida la aplicación concreta de los requisitos de accesibilidad a los sitios web. La coordinación y la garantía de la calidad de estos programas a nivel europeo aportaría un valor añadido significativo y podría valorizar las buenas prácticas existentes.

4.3.4

El CESE recomienda vivamente la plena participación de los interlocutores sociales en el desarrollo y la aplicación de los programas de formación y sensibilización, ya que podrían desempeñar un importante papel comunicando las ideas e inquietudes del personal y los directivos encargados de asegurar a diario la accesibilidad de los sitios web. Además, los interlocutores sociales podrían ayudar a poner sobre el tapete la cuestión de la accesibilidad de los sitios web.

4.3.5

La sensibilización y la formación constituyen instrumentos necesarios pero no suficientes para lograr el efecto de desbordamiento previsto por la Comisión.

4.4   Supervisión

4.4.1

La accesibilidad de los sitios web debe ser objeto de supervisión continua, puesto que sus contenidos se actualizan periódicamente. En el artículo 7 de la Directiva se invita a los Estados miembros a supervisar los sitios web de los organismos del sector público afectados, utilizando para ello la metodología establecida por la Comisión Europea de conformidad con el procedimiento contemplado en la Directiva. Los Estados miembros deberán presentar informes anuales sobre los resultados de la supervisión, incluida la posible ampliación de la lista de los tipos de sitios web afectados, así como las eventuales medidas adicionales adoptadas en el ámbito de la accesibilidad de los sitios web. El CESE considera que, probablemente, para finales de 2015 no todos los Estados miembros podrán garantizar la viabilidad ni la capacidad de incluir a todos los ciudadanos, lo cual debería tener en cuenta la Comisión. El Comité está a favor de la elaboración de normas europeas. El Parlamento velará sin duda atentamente por que los actos delegados no generen, por cuestiones técnicas, consecuencias políticas que puedan perjudicar a los ciudadanos europeos.

4.4.2

El CESE se felicita de que la Comisión Europea reconozca la necesidad de supervisar continuamente la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público.

4.4.3

El CESE recomienda imponer a los Estados miembros la obligación de publicar, en formatos fácilmente accesibles, los resultados de dicha supervisión continua, incluidas las eventuales conclusiones generales que puedan sacar las autoridades competentes sobre la base de la supervisión.

4.4.4

El CESE también recomienda encarecidamente que se les obligue a crear mecanismos mediante los cuales los ciudadanos y las organizaciones representativas puedan informar sobre la accesibilidad o la falta de accesibilidad de los sitios web de los organismos públicos. La información facilitada de esta forma contribuirá a los esfuerzos de supervisión.

4.4.5

El CESE pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de imponer a los grandes organismos del sector público la obligación de nombrar coordinadores de la accesibilidad de los sitios web para supervisar la aplicación de los requisitos de la Directiva y otros requisitos relacionados. La experiencia demuestra que el compromiso de estos organismos es importante para la aplicación de los requisitos de accesibilidad.

4.5   Coherencia del marco político

4.5.1

Habida cuenta de que la legislación europea en materia de soluciones de identificación digital está en curso de adopción y la legislación europea relativa a la accesibilidad para las personas con discapacidad en otros sectores de la sociedad, es decir el Acta Europea de la Accesibilidad, es actualmente objeto de estudio, es importante garantizar tanto a los organismos del sector público como a los desarrolladores de sitios web un marco político coherente en todos los sectores. Esta cuestión es tanto más pertinente cuanto que se espera que el paquete sobre contratos públicos, actualmente en curso de adopción a nivel europeo, también contenga disposiciones sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad.

4.5.2

Por tanto, el CESE recomienda encarecidamente garantizar, mediante un análisis jurídico y técnico pormenorizado, la coherencia entre los requisitos de la Directiva sometida a examen en el presente dictamen y los requisitos de las otras propuestas legislativas relativas a la accesibilidad de los sitios web.

4.6   Innovación y nuevas soluciones

4.6.1

La disponibilidad, la funcionalidad y la utilización de las soluciones de TIC cambian rápidamente con el paso del tiempo. Un claro ejemplo de ello es el creciente número de servicios prestados mediante aplicaciones para teléfonos móviles inteligentes y tabletas, también por organismos del sector público.

4.6.2

El CESE recomienda que las aplicaciones para teléfonos móviles inteligentes y tabletas que ofrecen servicios propuestos por los sitios web de los organismos públicos estén expresamente cubiertos por la Directiva, dado que estas aplicaciones ya forman parte integrante de la interacción entre los ciudadanos y los organismos públicos.

4.6.3

Debe señalarse que el acceso a los sitios web está directamente relacionado con los derechos de las personas a acceder libremente a la información y a participar como ciudadanos en la vida política. Un ejemplo de buenas prácticas que habría que aplicar en la Unión Europea consiste en desarrollar en los sitios web de todos los órganos de la administración pública una sección dedicada a la participación y que sea de fácil acceso.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

DO C 218 de 23.7.2011, pp. 130-134; DO C 255 de 22.9.2010, pp. 98-102.

(2)  DO C 318 de 23.12.2006, pp. 222-228.

(3)  DO C 318 de 29.10.2011, pp. 9-18; DO C 24 de 28.1.2012, pp. 139-145; DO C 175 de 28.7.2009, pp. 8-12.

(4)  http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/egovernment-indicators-benchmarking-eeurope


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/122


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI»

[COM(2012) 736 final]

2013/C 271/23

Ponente: Isabel CAÑO AGUILAR

El 19 de febrero de 2013, la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI

COM(2012) 736 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de abril 2013.

En su 490o Pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 154 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con interés la propuesta de Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020. Sin embargo, en la Comunicación se echa en falta un capítulo dedicado a la parte social de la prestación de servicios y mayor desarrollo de la atención socio-sanitaria.

1.2

El CESE recuerda que la responsabilidad en el éxito del nuevo Plan recae fundamentalmente sobre los Estados miembros, aunque la Comisión desempeña una imprescindible función de apoyo y coordinación.

1.3

La dimensión humana debe estar en el centro de la salud electrónica. Debe evitarse el riesgo de «impersonalidad» y falta de atención a los factores psicológicos.

1.4

El CESE lamenta especialmente la disminución en el número de trabajadores de la salud al tiempo que aumentan las exigencias sobre el sistema de salud.

1.5

El CESE señala que en la Comunicación solo hay referencias parciales a cómo se financiará el nuevo Plan. Se necesita un panorama general que establezca qué aportación se espera del sector público, del sector privado y –en su caso– de los pacientes y de los contribuyentes en general.

1.6

El CESE destaca la necesidad de que haya una plena coordinación entre los programas, actividades y grupos de trabajo que se contemplan en la Comunicación para evitar el riesgo de solapamiento.

1.7

En materia de normalización de las funciones necesarias en los equipos informáticos, debe subrayarse la necesidad de un adecuado control por las autoridades públicas para evitar las situaciones de abuso de posición dominante, como ya ocurre en determinados ámbitos de las TIC.

1.8

El CESE celebra la decisión de abordar otro aspecto fundamental de la interoperatividad, como son las principales cuestiones jurídicas que impiden la implantación de un sistema de telemedicina transfronterizo.

1.9

El CESE considera adecuado el propósito de la Comisión en lo relativo al desarrollo del tejido empresarial relacionado con la salud electrónica, especialmente por el apoyo a las PYME, pero la falta de concreción y de cuantificación impide una valoración más precisa.

1.10

Sobre «Conectar Europa», el CESE hace hincapié en que no debe reducirse a «conectar los sistemas», sino que también debe posibilitar que los ciudadanos conozcan, comprendan y obtengan beneficios de conectar la ciudadanía europea.

1.11

El nuevo programa de salud electrónica debe tener como objetivo garantizar mayor igualdad a los ciudadanos europeos en el acceso a los servicios sanitarios. En este sentido, la generalización de la banda ancha jugará un papel fundamental.

Para evitar que la desigualdad ya existente en el acceso a la salud se produzca también en la salud electrónica, se requieren acciones más amplias y mayores inversiones que las que supone el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

1.12

Mejora de la cultura sanitaria digital. A) de los pacientes: teniendo en cuenta la experiencia del proyecto «Sustains», es muy importante capacitar a las personas para el acceso y la utilización de sus propios datos actualmente «secuestrados» en los sistemas de información sanitarios; B) de los profesionales de la salud: es imprescindible incluir conocimientos de salud digital en los currículos formativos.

2.   Introducción

2.1

Desde que la UE lanzó el primer Plan de acción sobre la salud electrónica (2004), se han registrado avances pero sigue habiendo obstáculos para la configuración de un sistema integrado europeo, entre otras razones, por:

falta de conocimiento y confianza en las soluciones de la salud electrónica entre los pacientes, los ciudadanos y los profesionales de la salud;

falta de interoperabilidad entre las soluciones de la salud electrónica;

marcos jurídicos inadecuados o fragmentados;

diferencias regionales en el acceso a los servicios de las TIC y acceso limitado en las zonas menos favorecidas.

2.2

La proliferación en Europa de productos incompatibles entre sí es la consecuencia inevitable de la situación de fragmentación del mercado y de la inexistencia o el desconocimiento por parte de los grandes compradores de estándares de comunicación e intercambio. Como resultado, a menudo no pueden conectarse los sistemas informáticos de países, regiones limítrofes o incluso centros sanitarios. Por ejemplo, en algunos casos, hay hospitales que tienen, en su departamento de radiología software a medida que no puede comunicarse con los programas usados en otros departamentos del mismo hospital.

2.3

De acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y de la Agenda Digital para Europa, el nuevo Plan de acción tiene por objeto abordar y subsanar estos obstáculos, además de aclarar el ámbito político y resumir la idea de la salud electrónica en Europa.

2.4

El mercado mundial de la salud electrónica, que registra una fuerte expansión, puede alcanzar los 27 300 millones de dólares en 2016. Las grandes empresas europeas ocupan, en algunos casos, posiciones de liderazgo mundial y, en conjunto, se estima que existen unas 5 000 empresas en este sector.

3.   Las propuestas de la Comisión

3.1

La Comisión destaca los retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios europeos. Por un lado, los gastos de sanidad pública de los 27 Estados miembros de la UE pueden llegar al 8,5 % del PIB en 2060, como consecuencia de la evolución demográfica y otros factores, al tiempo que disminuye la población activa y aumenta el número de personas mayores de 65 años. Otro reto es que Europa participe activamente en el mercado mundial de la salud electrónica.

3.2

Objetivos:

lograr una mayor interoperabilidad en los servicios;

apoyar la investigación, el desarrollo, la innovación y la competitividad;

facilitar la asimilación y garantizar una implantación más amplia de la sanidad electrónica;

fomentar el diálogo político y la cooperación internacional en esta materia.

3.3

Medidas: facilitar la interoperabilidad transfronteriza (elementos técnicos y semánticos, etiquetado de calidad, certificación); adoptar un Libro Verde sobre la salud, mejorar las condiciones del mercado para las empresas y aumentar la cultura digital de los ciudadanos (Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y Horizonte 2020), entre otras.

4.   La opinión del CESE. Observaciones generales

4.1

El CESE acoge con interés la propuesta de Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020.

4.2

Sin embargo, el CESE considera que el Plan debería incluir un capítulo dedicado a la parte social de la prestación de servicios. Se trata, concretamente, de aspectos como el abordaje adecuado de la brecha digital, la disponibilidad de la tecnología, la capacidad de uso de la misma o el análisis de las desigualdades sociales en materia de salud, que corren el riesgo de incrementarse. También debería incluir un desarrollo más amplio de la atención socio-sanitaria, que podría facilitarse enormemente con el uso de las TIC.

4.3

El CESE recuerda que, dada la distribución de competencias, la responsabilidad en el éxito del Plan de acción recae fundamentalmente en los Estados miembros, habiendo actualmente notables diferencias en la implantación de la sanidad electrónica entre ellos.

La Comisión desempeña una imprescindible función de apoyo y coordinación con la base jurídica principalmente de los artículos 114, 168, 173 y 179 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Debe haber plena colaboración y activa participación de los Estados miembros y la Comisión en el marco de la red de sanidad electrónica (Directiva 2011/24/UE).

4.4

La sanidad electrónica debe fomentar la confianza mutua entre los pacientes y los profesionales, evitando el riesgo de «impersonalidad» y falta de atención a los factores psicológicos. La dimensión humana debe estar en el centro de la salud electrónica. Sin embargo, el CESE constata que, según determinadas organizaciones europeas representativas de los derechos de los pacientes, como European Patients Forum (EPF), el proceso está impulsado más por la tecnología que por las necesidades de los pacientes. Es un aspecto preocupante que debe tenerse en cuenta.

4.5

Las carencias de personal no pueden ser sustituidas por la informática. El CESE lamenta especialmente la disminución del número de trabajadores de la salud al tiempo que aumentan las exigencias del sistema sanitario. Las TIC son meras herramientas para ayudar a las mujeres y a los hombres que diariamente cumplen la abnegada labor de prestar asistencia sanitaria a los pacientes y para ayudar a estos últimos a que tengan una relación más fluida con los profesionales de los sistemas sanitarios.

4.6

El CESE señala que en la Comunicación solo hay referencias parciales a cómo se financiará el nuevo Plan. Se necesita un panorama general en el que se establezca qué aportación se espera del sector público, del sector privado y –en su caso– de los pacientes y de los contribuyentes en general.

4.7

Teniendo en cuenta los programas, actividades, proyectos y grupos de trabajo que se incluyen en la Comunicación de la Comisión, el CESE señala la necesidad de plena coordinación entre ellos y de evitar el riesgo de solapamiento.

4.8

Para el éxito del nuevo Plan sobre salud electrónica, es básico el esfuerzo orientado al cambio organizativo de los proveedores de servicios sanitarios. No es posible implementar accesos a salud electrónica basándose sólo en la responsabilidad de las altas administraciones o de la mano de la población como usuaria final. Las organizaciones intermedias proveedoras de servicios sanitarios tienen que realizar un esfuerzo para que sus estructuras y su personal se adapten a estos nuevos modelos de servicio.

5.   Observaciones particulares

5.1   La interoperabilidad

5.1.1   Los aspectos técnicos y semánticos

5.1.1.1   El CESE considera, en general, adecuada la propuesta de la Comisión sobre interoperabilidad, aunque señala que no basta con implantar la posibilidad de intercambiar datos o documentos utilizando protocolos comunes porque también hay problemas de tipo semántico, organizativo o legal que deben ser resueltos.

5.1.1.2   Interoperabilidad semántica

En la propuesta de la Comisión debería clarificarse la relación de los diversos programas, actividades, o grupos de trabajo –como el 7o Programa Marco e ISA, entre otros –con SNOMED CT (Systematized Nomenclature of Medicine – Clinical Terms), la terminología clínica integral, multilingüe y codificada de mayor amplitud, precisión e importancia desarrollada en el mundo, distribuida por la International Health Terminology Standards Development Organisation (IHTSDO). Esta última es una organización sin ánimo de lucro de la que son miembros varios países de la UE, EE.UU., Australia, etc.

5.1.1.3   Normalización

En materia de salud electrónica existen múltiples proveedores de software y de hardware Es de vital importancia avanzar, en el marco del Reglamento (UE) no 1025/2012, en el proceso de normalización de las funciones necesarias para ofrecer a la industria y a los usuarios –en especial a aquellos que están en situación de tomar decisiones de compra– un marco más interesante, con menos riesgos, mayor rentabilidad y utilidad de la inversión. El CESE subraya la necesidad de un adecuado control por las autoridades públicas para evitar situaciones de abuso de posición dominante, como ya ocurre en determinados campos de las TIC.

5.1.1.4   El aspecto organizativo

Para el CESE, es positiva la decisión de la Comisión de presentar medidas concretas dirigidas a la integración y a la cooperación en la UE. El proyecto piloto EPSOS (European Patients Smart Open Services) (1), facilitará la elaboración de las medidas concretas que la Comisión anuncia para integrar los procesos transfronterizos de salud electrónica.

5.1.1.5   Aspectos jurídicos

5.1.1.5.1   El CESE celebra la decisión de abordar las principales cuestiones jurídicas que impiden la implantación de un sistema de telemedicina transfronterizo (2). En el plano mundial, dado que se trata de tecnologías innovadoras, los vacíos y obstáculos legales no han sido todavía totalmente resueltos ni siquiera en los ámbitos nacionales.

5.1.1.5.2   Concesión de licencias y autorizaciones a profesionales e instituciones médicas

Según la Directiva 2011/24/UE sobre los derechos de los pacientes, en la asistencia transfronteriza se aplica la legislación del Estado miembro de tratamiento (artículo 4, apartado 1, letra a) (3). El CESE sugiere considerar la reforma de la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que no contempla la prestación transfronteriza.

5.1.1.5.3   Protección de datos

La información sobre la salud es sensible. Los pacientes quieren controlar esta información y el acceso a la misma en su beneficio. La discusión acerca del derecho del paciente a bloquear la información de su propio historial de salud, se tiene que analizar a nivel global, para lograr normas iguales para todos los ciudadanos europeos. El CESE recuerda que la falta de confianza en la seguridad de los datos de salud puede inducir a los pacientes a ocultar información imprescindible.

5.1.1.5.4   La protección de datos personales es un derecho fundamental garantizado por TFUE (artículo 16) y la Carta de Derechos Fundamentales (artículos 7 y 8). La Directiva 95/46/CE contempla tal protección en el caso de procesamiento y libre circulación de los datos (4). Sin embargo, el margen concedido a los Estados miembros para su transposición ha conducido a una gran disparidad en el nivel de protección, lo que actualmente constituye uno de los mayores obstáculos para la telemedicina transfronteriza. Por lo tanto, el CESE debe reiterar el apoyo a la Propuesta de Reglamento general de protección de datos (5), en los términos expresados en su dictamen de 23 de mayo de 2012 (6).

5.1.1.5.5   Reembolso

El Estado de afiliación (donde se recibe la prestación médica) debe asegurar que, si corresponde, los costes de la prestación transfronteriza sean reembolsados (Directiva 2011/24/UE, artículo 7, apartado 1). Opinión del CESE: debe facilitarse una información clara al paciente sobre las condiciones del reembolso.

5.1.1.5.6   Responsabilidad por daños por errores profesionales y por suministros de material médico

Materia compleja, entre otras razones, por la posibilidad de que intervengan múltiples actores. En el caso de las prestaciones médicas transfronterizas, existe un principio general –aplicación de la legislación del Estado miembro de tratamiento (Directiva 2011/24/UE, artículo 4, apartado 1). Los productos defectuosos se rigen por la Directiva 85/374/CEE, en la que se establece el principio de responsabilidad objetiva. Opinión del CESE: con las bases jurídicas existentes, la casuística debe ser resuelta por la jurisprudencia.

5.1.1.5.7   Jurisdicción y legislación aplicable

También materia de gran complejidad que debe abordarse según las normas y tratados internacionales vigentes. El CESE sugiere que se tengan en consideración los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos, como el arbitraje y la mediación.

5.1.1.5.8   Derecho de acceso

El nivel del acceso del paciente y ciudadano a la información de salud y a su historial de salud personal ha aumentado. Algunas regiones han incrementado el nivel de los servicios ofreciendo centros de atención y servicios 24 horas, para la población en general, para grupos escogidos de pacientes de riesgo o para regiones completas. Los pacientes pueden reservar sus propias citas y tener el acceso adecuado a la información contenida en la historia clínica. Esto alienta al paciente a tomar activamente su parte de responsabilidad en el cuidado de su salud y en la prevención. Opinión del CESE: es conveniente regular el derecho de acceso en el caso de las prestaciones transfronterizas.

5.1.1.5.9   Salud y bienestar móviles

El CESE celebra la decisión de la Comisión de abordar –en el Libro Verde que presentará en 2014– las aplicaciones sanitarias y de bienestar móviles («Mobile E-Health»). Es un aspecto particular de la salud electrónica actualmente de fuerte crecimiento por la difusión de dispositivos móviles (smartphones, tablets, etc.) y de software específico para estos dispositivos («apps»), cuya proliferación entre la población hace necesario regular los aspectos técnicos y legales relacionados con su utilización.

5.2   I+D+i

5.2.1

El CESE estima adecuados los ámbitos de investigación propuestos por la Comisión para ser subvencionados al amparo del objetivo «Salud, cambio demográfico y bienestar» de Horizonte 2020.

5.2.2

Estando pendiente de establecer la asignación que dedicará la UE a la investigación médica en el período 2014-2020, el CESE recuerda que el National Institute of Health (EE.UU.) invierte anualmente 30 900 millones de dólares con esa finalidad.

5.2.3

Atendiendo a propuestas de organizaciones representativas del sector de la salud, como la Alianza Europea de la Salud Pública (EPHA), el CESE sugiere que los programas de investigación tengan en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

la complementación con otros programas, como Salud para el Crecimiento, estableciendo estadísticas fiables sobre la evolución de enfermedades de alta incidencia en la población: obesidad, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, etc.;

la coordinación, dado que la comunidad investigadora tradicionalmente ha trabajado independientemente y con insuficiente comunicación entre sí;

las condiciones de las patentes de los trabajos pagados por el contribuyente para evitar el peligro de socializar los riesgos de la investigación mientras se privatizan los beneficios (7).

5.3   El CESE considera adecuado el propósito de la Comisión en lo relativo al desarrollo del tejido empresarial relacionado con la salud electrónica, especialmente por el apoyo a las PYME, pero la falta de concreción y de cuantificación impide una valoración más precisa.

5.4   Sobre el mecanismo «Conectar Europa», 2014-2020 siguiendo los resultados del proyecto piloto EPSOS y de otros proyectos y estudios, el CESE hace hincapié en que no debe reducirse a «conectar los sistemas». También debe hacer posible que las personas conozcan, comprendan y obtengan beneficios de una «ciudadanía conectada».

5.5   Cohesión

5.5.1

El nuevo programa de salud electrónica debe tener como objetivo garantizar mayor igualdad a los ciudadanos europeos en el acceso a los servicios sanitarios. Como ya señaló el CESE, es evidente que un acceso de alta velocidad en todos los países y la conectividad total son condiciones esenciales para el desarrollo de la telemedicina, por lo que debe reforzarse el equipamiento digital de los territorios, sobre todo de las zonas rurales y ultraperiféricas (8).

5.5.2

Próximo a vencer el periodo de programación actual del FEDER, el CESE confía que en la programación 2014-2020 se desarrollen –y, sobre todo, que se doten de un presupuesto adecuado– las propuestas para un despliegue a gran escala de tecnologías de última generación en todo el territorio de la UE. Sin embargo, para evitar que la desigualdad ya existente en el acceso a la salud se produzca también en la salud electrónica, se requieren acciones más amplias y mayores inversiones que las que supone el FEDER.

5.6   Mejora de la cultura sanitaria digital

5.6.1

Para el CESE, en el caso de los pacientes: es muy importante capacitar a las personas para el acceso y la utilización de sus propios datos que actualmente en muchos casos están «secuestrados» en los sistemas de información sanitarios. En este sentido, mencionamos el proyecto «Sustains», actualmente establecido en trece regiones europeas y que pretende facilitar el acceso a las personas a sus datos sanitarios a través de «carpetas personales de salud» y otros servicios añadidos en entornos web.

5.6.2

En el caso de la comunidad sanitaria: es imprescindible promover la inclusión de conocimientos de salud digital en los currículos formativos de los profesionales, tanto clínicos como gestores.

5.7   Evaluación los programas

5.7.1

El CESE considera que el establecimiento de valores comunes y programas de evaluación –que realizará la Comisión– sobre las ventajas de la sanidad electrónica es uno de los aspectos de mayor interés, dado que la rapidez del cambio tecnológico frecuentemente impide constatar su utilidad real. Las encuestas realizadas ponen de manifiesto que el apoyo de la población y de la comunidad médica a la sanidad electrónica está directamente relacionado con el convencimiento de que impone una mejora comprobable en el sistema sanitario.

5.7.2

También debe señalar el CESE que un buen conocimiento de los modelos y tecnologías que tienen impacto positivo y su promoción expresa es básico para los modelos de salud basados en las TIC. Para obtener este beneficio, es imprescindible disponer de metodologías de evaluación ágiles y dinámicas, con especial atención a la evaluación global del servicio prestado y no tanto a la propia tecnología. Es necesario también, incluir una evaluación de la eficiencia del servicio, esto es relacionada con los costes y beneficios económicos globales que produce, aunque, evidentemente, la eficiencia económica no debe ser el único criterio de recomendación de uso de modelos de atención basados en las TIC.

5.7.3

En general, entre las autoridades públicas, los sectores industriales y las organizaciones representativas, predomina la idea de que la sanidad electrónica (que comprende aplicaciones muy diferentes) puede suponer beneficios en términos de salud. El CESE comparte esta idea, pero apuntando que deben tenerse en cuenta también las opiniones críticas, basadas en experiencias reales, que ponen en duda el ahorro de costes y señalan problemas: errores informáticos, «clonación» de informes, posibilidad de fraudes, elevado coste, etc.

5.8   Fomento del diálogo político y la cooperación internacional

Es evidente la necesidad de que el diálogo político sobre salud electrónica sea de ámbito mundial, como propone la Comisión, dado que los países en vías de desarrollo también están haciendo grandes esfuerzos en este campo. Ello permitirá orientar el uso de las TIC hacia el cumplimiento de los objetivos de la Naciones Unidas y su aplicación en un marco de solidaridad.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  EPSOS formula recomendaciones, especificaciones técnicas, descripciones de sistemas, modelos de organización, aplicaciones y herramientas informáticas, etc., cuyo objetivo sea mejorar la interoperabilidad a escala multinacional. Además, se han implantado sistemas piloto en varias regiones.

(2)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicabilidad del marco jurídico vigente de la UE a los servicios de telemedicina, SWD(2012) 414 final.

(3)  Véase la Directiva 2000/31/CE, artículo 3, apartados 1 y 2: «principio delpaís de origen».

(4)  Son también de aplicación las Directivas 2002/58/CE, sobre protección de la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y la Directiva 2011/24/UE.

(5)  COM(2012) 11 final – 2012/0011 (COD)

(6)  Dictamen exploratorio del CESE sobre el tema «El mercado digital como motor del crecimiento»DO C 229 de 31.7.2012, p. 1.

(7)  Posición de la EPHA sobre Horizonte 2020 (junio de 2012). http://ec.europa.eu/research/horizon2020/pdf/contributions/during-negotiations/european_organisations/european_public_health_alliance.pdf

(8)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 84.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/127


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo»

[COM(2012) 784 final]

2013/C 271/24

Ponente: Thomas McDONOGH

El 18 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – La Agenda Digital para Europa – Motor del crecimiento europeo

COM(2012) 784 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 156 votos a favor y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la Agenda Digital para centrarse en acciones prioritarias, necesarias urgentemente para fomentar el crecimiento económico y el empleo.

1.2

La economía europea está en crisis. Según la Comisión, el PIB de la UE-27 está estancado en el mejor de los casos y se reducirá un 0,25 % adicional en 2013 dentro de la zona del euro. El desempleo alcanzó un nuevo récord en febrero de 2013 con un 10,9 % de la población activa de la UE-27 desempleado, lo que supone más de 26 millones de personas (1). Grecia y España siguen padeciendo la tasa de desempleo más alta, un 26,4 % y un 26,3 % respectivamente, mientras que el desempleo juvenil en la UE-27 es del 23,5 %.

El CESE se muestra de acuerdo con la Comisión en que «… este inaceptable alto nivel de desempleo es una tragedia y que Europa debe movilizar todos los recursos disponibles para crear empleo y recuperar el crecimiento sostenible» (2).

1.3

A pesar de la recesión económica, la economía digital está creciendo rápidamente y creando empleo. De hecho, el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) estima que en 2015 habrá 700 000 puestos vacantes por falta de competencias en TIC en Europa. Esta carencia en materia de capacidades en una época de alto desempleo es lamentable.

1.4

Europa necesita de forma desesperada la estrategia de la Agenda Digital para acelerar la recuperación y alcanzar un crecimiento sostenible e integrador, especialmente en las regiones de la UE con más dificultades económicas. Es oportuno revisar la estrategia en estos momentos para dar prioridad a las acciones fundamentales en favor del crecimiento económico y el empleo.

1.5

La banda ancha es la infraestructura capacitadora esencial para la Agenda Digital. Por lo tanto, el Comité se sintió muy decepcionado por la decisión del Consejo en febrero (3) de reducir en el marco financiero plurianual (MFP) la dotación 2014-2010 para infraestructuras y servicios digitales dentro del Mecanismo «Conectar Europa» de 9 200 millones de euros a solo 1 000 millones. Este recorte elimina el apoyo del MFP al despliegue de la banda ancha y perjudica sobre todo a las regiones más pobres y desfavorecidas de la UE, lo que agravará la creciente brecha digital.

1.6

La Comunicación de la Comisión expone un ambicioso conjunto de propuestas para eliminar los obstáculos a la transformación digital de Europa. El CESE espera con interés poder analizar en su momento las comunicaciones específicas de la Comisión sobre cada una de las principales iniciativas propuestas; solo entonces será posible comentar adecuadamente las medidas concretas, el impacto probable y problemas eventuales.

1.7

Habida cuenta de las limitaciones de tiempo y recursos, el CESE considera que toda reorientación de la estrategia de la Agenda Digital debería dar prioridad a las siguientes acciones en favor del crecimiento:

proporcionar conexión a internet de alta velocidad a precios asequibles para todos los ciudadanos;

incrementar la inclusión y la alfabetización digitales;

desarrollar las competencias en TIC, corregir las carencias sobre competencias en este ámbito, crear empleo y apoyar el emprendimiento;

generar confianza y reforzar la ciberseguridad;

proteger la privacidad y la seguridad en línea personales (especialmente para los niños);

elaborar una carta de los derechos digitales de los ciudadanos;

incrementar la participación de todos los sectores sociales en el desarrollo y aplicación de esta política;

poner en práctica una estrategia de la computación en nube eficaz, que incluya una regulación adecuada;

incrementar la competitividad mundial en TIC y servicios digitales, con el objetivo de que las empresas europeas lideren las tecnologías y servicios clave del mercado mundial;

movilizar las sinergias disponibles a partir de los proyectos del GNSS europeo, Galileo y EGNOS.

1.8

El CESE manifiesta su satisfacción al comprobar que muchas de las medidas solicitadas en los dictámenes del Comité «El mercado digital como motor del crecimiento» (4) y «Mercado interior digital inclusivo» (5) se recogen en la Comunicación, incluidas la conectividad de banda ancha, la interoperabilidad, la seguridad en línea, la neutralidad de la red y una internet abierta, así como la armonización del IVA.

1.9

Dada la enorme importancia de la implantación de la banda ancha de alta velocidad a escala europea, el Comité pide a la Comisión que recomiende una serie de instrumentos de financiación para apoyar una inversión acelerada en infraestructuras de banda ancha, especialmente cuando la rentabilidad normal del mercado no sea suficiente para atraer fondos privados.

1.10

Deben implantarse lo antes posible soluciones innovadoras, incluido un mayor uso de las tecnologías inalámbricas, para acelerar el despliegue de la banda ancha y atajar la creciente brecha digital entre las zonas urbanas y rurales.

1.11

El CESE desea que la Comisión sugiera una vía para que el acceso a la banda ancha de alta velocidad pueda ser reconocido como un derecho universal de todos los ciudadanos, independientemente de la localización.

1.12

El CESE destaca la necesidad de integrar plenamente las TIC en toda política educativa, de manera que la formación permanente en alfabetización digital y competencias en TIC esté al alcance de todos los ciudadanos (6), y apoya el desarrollo de una inteligencia digital fuerte en la sociedad y la economía. El Comité también considera esencial aplicar políticas que fomenten la igualdad de género en la enseñanza de las TIC.

1.13

Debe prestarse especial atención a la necesidad de una alfabetización digital y una formación en competencias electrónicas específicas para los ciudadanos desempleados, así como la mejora de las competencias de la mano de obra actual, que requiere las nuevas competencias para continuar empleada en la economía digital.

1.14

El Comité pide a la Comisión que examine la manera de utilizar la infraestructura pública de las TIC, especialmente la banda ancha y los recursos informáticos en las escuelas y bibliotecas, como política para apoyar una formación sobre competencias en TIC y alfabetización digital en toda la Unión.

1.15

La confianza de los consumidores es fundamental para estimular la demanda de servicios digitales innovadores. Esta confianza debería ser respaldada por una legislación más estricta de protección de los consumidores, incluida la aplicación de normas de no conformidad cuando estos no reciban la velocidad de banda ancha anunciada por los proveedores de servicio de internet (ISP).

1.16

El Comité insta de nuevo a la Comisión a que formule propuestas para la introducción de un sello de confianza europeo para las empresas. Como defendió el CESE en dictámenes anteriores (7), un sistema de certificación y etiquetado para el comercio electrónico a escala de la UE podría incrementar en gran medida la confianza de los consumidores en el comercio digital transfronterizo y ayudaría a las pymes a potenciar sus actividades transfronterizas en línea.

1.17

El Comité remite a la Comisión a su dictamen sobre «La Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa» (8) y reclama que el principio de neutralidad de la red se consagre de manera formal en el Derecho de la Unión lo antes posible.

1.18

El CESE desea que se establezca una carta de los derechos digitales de todos los ciudadanos, con el fin de reforzar la protección de los consumidores.

1.19

El Comité pide a la Comisión una vez más que materialice las grandes sinergias que pueden obtenerse mediante una inclusión adecuada de los programas de GNSS en la Agenda Digital.

1.20

A medida que evoluciona la sociedad digital y se prestan más servicios públicos fundamentales en línea, el Comité subraya la necesidad de que la Comisión mantenga su apoyo específico a las estrategias dirigidas a acelerar la inclusión digital en toda la Unión. Debe prestarse especial atención a la inclusión de los ciudadanos con desventajas por motivos de discapacidad, dificultades para leer y escribir, edad, recursos económicos o sexo. El CESE manifiesta su satisfacción por la designación de «promotores de la sociedad digital» en los Estados miembros y confía en recibir los informes sobre la eficacia de esta estrategia.

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1

La economía digital está creciendo siete veces más rápido que el resto de la economía europea y un 50 % del incremento de la productividad se debe a las inversiones en TIC. En Europa hay más de cuatro millones de trabajadores de TIC en numerosos sectores y su número aumenta un 3 % anual, a pesar de la crisis. Las TIC son tecnologías transformadoras esenciales que favorecen el cambio estructural en sectores como la energía, la atención sanitaria, los servicios financieros, el sector manufacturero, los servicios públicos y la educación. No obstante, este potencial se ve frenado en la actualidad por un marco político paneuropeo fragmentado y barreras estructurales.

2.2

La Comunicación recoge los planes de la Comisión de fomentar el crecimiento económico y el empleo en Europa mediante la reorientación de la Agenda Digital en ámbitos clave:

realizar el mercado único digital  (9) en 2015;

impulsar la innovación digital en el sector público movilizando el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF) (10);

acelerar el despliegue de la conectividad de internet de alta velocidad;

aplicar la estrategia sobre la computación en nube  (11), que reducirá los costes de las TIC e impulsará la productividad, el crecimiento y el empleo;

aplicar la Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea  (12). Además, la Comisión propone ampliar la alianza mundial contra el abuso sexual infantil en línea (13).

impulsar una «Gran Coalición en favor de las TIC y el empleo», que llevará a cabo acciones coordinadas en la UE para fomentar el empleo y las competencias electrónicas.

Un entorno más favorable para la actividad empresarial de las nuevas empresas y un plan de acción destinado a los emprendedores de la web.

Mediante la aplicación de las acciones expuestas en la Comunicación se confía en que podrían crearse 3,8 millones de empleos en toda la economía a largo plazo.

fomentar una nueva estrategia industrial para la electrónica, concentrando la financiación de la I+D+i en requisitos estratégicos y tecnologías clave.

3.   Observaciones generales

3.1

Falta mucho por hacer para lograr el círculo virtuoso previsto en la Agenda Digital entre infraestructuras, contenidos, servicios, mercado e innovación digitales con vistas a aumentar la productividad y el crecimiento. El mercado único digital dista mucho de ser una realidad y el ritmo de desarrollo de infraestructuras y de reforma regulatoria varía considerablemente de un Estado miembro a otro.

3.2

La economía europea está en crisis. Más de 26 millones de personas de la UE-27, esto es, un 10,9 % de la población activa, están desempleadas. Las nefastas condiciones de la economía europea contrastan desfavorablemente con las de nuestros competidores mundiales: el desempleo en Estados Unidos fue de solo el 7,7 % en enero, el nivel más bajo en cuatro años, y del 4,3 % en Japón.

3.2.1

Las últimas cifras de Eurostat (14) también ponen de relieve las diferencias significativas entre los Estados miembros. Austria y Alemania registraron una tasa de desempleo de solo un 4,8 % y un 5,4 % respectivamente. En cambio, la tasa de desempleo de Grecia y España supera el 26 %.

3.2.2

El desempleo es especialmente alto entre los jóvenes de menos de 25 años. Más de la mitad de los jóvenes carece de trabajo en Grecia (58,4 %) y España (55,7 %).

3.3

La Agenda Digital establece una cobertura de banda ancha y unos objetivos de velocidad ambiciosos, por lo que se pide a los Estados miembros que tomen medidas, incluidas disposiciones legales, para facilitar la inversión en la banda ancha. No obstante, según la Comisión (15), Europa también se está quedando cada vez más rezagada respecto de sus competidores mundiales en la cobertura de la infraestructura de banda ancha. Las inversiones en infraestructuras de banda ancha se realizan con más rapidez en zonas de Asia y en Estados Unidos, lo que supone mejoras significativas en la cobertura y la velocidad. En diciembre de 2011, Corea del Sur, con un 20,6 % de abonos por 100 habitantes, tenía el porcentaje de implantación de fibra óptica más alto del mundo, esto es, el doble que Suecia (9,7 %), que es el mejor de la UE. Japón tenía el segundo mayor porcentaje de implantación de fibra óptica con el 17,2 %.

3.4

La inclusión digital debería ser un derecho de todos los ciudadanos, independientemente de su lugar en la sociedad. Deben realizarse esfuerzos especiales para la inclusión de los ciudadanos con desventajas por motivos de discapacidad física, recursos económicos, edad, dificultades para leer y escribir o sexo.

3.5

El acceso a la banda ancha de alta velocidad debe ser reconocido como un derecho universal de todos los ciudadanos de la UE. La Comisión planteó la cuestión de la inclusión de la banda ancha en la obligación de servicio universal en 2010 (16). Urge responder a esta pregunta para fomentar el bienestar de los ciudadanos, el empleo y la inclusión social.

3.6

Los gobiernos deberían garantizar la accesibilidad y la alfabetización digitales para todos. El Comité espera que cada ciudadano tenga acceso a la formación permanente en competencias electrónicas por motivos profesionales, personales y vinculados al ejercicio de la ciudadanía.

3.7

La brecha digital cada vez es más importante en el ámbito de la banda ancha de alta velocidad, dado que los ciudadanos no solo pierden el acceso a la información, como ocurre con la banda ancha clásica, sino también a los servicios electrónicos basado en internet y disponibles únicamente a través de conexiones de alta velocidad, como la sanidad electrónica, la educación electrónica y la administración electrónica.

3.8

El Marcador de la Agenda Digital para Europa (17) y las cifras más recientes de Eurostat (18) muestran que la brecha digital sigue creciendo y que las diferencias entre los Estados miembros son enormes. En 2012, el 28 % de los hogares de la UE-27 no tenía conectividad de banda ancha. No obstante, en Alemania, Finlandia, Suecia y Reino Unido más del 80 % de los hogares tiene conexión de banda ancha, mientras que en Bulgaria, Grecia, Italia y Rumanía menos del 60 % de los hogares tiene banda ancha. Asimismo, el 90 % de los hogares sin banda ancha está en zonas rurales. En estas zonas hay 35 millones de hogares que siguen esperando la conectividad de alta velocidad y, a menos que se preste suficiente atención a los ciudadanos que viven fuera de los centros urbanos, estos sufrirán una creciente desventaja económica y social.

3.9

La alfabetización digital y el uso de internet tienen una gran correlación con la conectividad de banda ancha: mientras que menos del 10 % de la población de Finlandia y Suecia nunca ha usado internet, esta cifra aumenta hasta más del 40 % en Bulgaria, Grecia y Rumanía.

3.10

La reforma de las normas sobre ordenación, la programación de las infraestructuras inteligentes, los incentivos a la inversión y las tecnologías innovadoras pueden contribuir a superar los desequilibrios en la banda ancha. No obstante, los ciudadanos también deben actuar de manera responsable y facilitar la implantación de la conectividad de internet de alta velocidad.

3.11

El compromiso y la confianza son esenciales para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital. Sin confianza, existiría escasa demanda para una serie de servicios innovadores con un enorme potencial de crecimiento como el comercio electrónico y la computación en nube. Para respaldar la confianza es importante que las disposiciones legislativas se adapten al ritmo de la evolución tecnológica y comercial del mercado único digital. Lamentablemente ello no es así, por lo que urge avanzar en medidas capitales como el recurso colectivo, para el que el Comité pidió una directiva en 2009 (19).

3.12

Para que la Agenda Digital tenga éxito, es esencial que todos los sectores de la sociedad participe plenamente en el desarrollo y ejecución de la estrategia y estén representados adecuadamente en las consultas. Por desgracia, los consumidores y los ciudadanos en general suelen estar infrarrepresentados en los debates de algunos asuntos esenciales, por lo que la Comisión debe esforzarse más para garantizar una representación equitativa de los miembros de la sociedad civil en todos los foros.

4.   Observaciones específicas

4.1

Dada la enorme importancia de la implantación de la banda ancha de alta velocidad a escala europea, el Comité pide a la Comisión que proponga una serie de instrumentos de financiación para apoyar una inversión acelerada en las infraestructuras de banda ancha que requiere Europa, especialmente cuando la rentabilidad normal del mercado no sea suficiente.

4.2

El Comité se felicita de que la Comisión aborde la reducción de los costes del desarrollo de infraestructuras de banda ancha; a este respecto, llama la atención de la Comisión sobre el efecto multiplicador para la economía y la calidad de vida de estas reducciones de costes, y pide a todas las partes interesadas que se ocupen con asiduidad de este tema.

4.3

El Comité pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a alcanzar el objetivo de cobertura de la banda ancha rápidamente mediante la ejecución del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico (20).

4.4

El despliegue de la conectividad de internet de alta velocidad debe garantizar que los nuevos operadores tienen un acceso justo y competitivo a la infraestructura ya que, de lo contrario, la calidad de las opciones de servicio para los consumidores se verá distorsionada o limitada.

4.5

El Comité considera que es importante elaborar modelos de costes para la banda ancha de alta velocidad, destinados a las autoridades regulatorias nacionales, que sean coherentes en toda la UE, con el fin de poder garantizar que los costes son universalmente equitativos y que se calculan con arreglo a las mismas normas.

4.6

Los nuevos puestos de trabajo creados en la economía digital requieren que los trabajadores tengan una formación en este ámbito y, a menudo, exigen competencias en TIC especiales. Por desgracia, Europa no consigue formar tantos trabajadores como requiere el creciente sector de las TIC. Mientras que la UE padece un nivel máximo de desempleo, el sector de las TIC estima que en 2015 habrá 700 000 puestos vacantes. Esta carencia en materia de capacidades debe colmarse de manera urgente con las medidas extraordinarias que sean precisas.

4.6.1

En la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» la Comisión se comprometió a presentar un planteamiento e instrumentos de alcance europeo para ayudar a los Estados miembros a integrar las competencias en TIC y la alfabetización digital en las políticas básicas de aprendizaje permanente. Europa necesita este componente de la Estrategia Europa 2020 para alcanzar los resultados sin retrasos.

4.6.2

Las elevadas tasas de desempleo juvenil se deben en parte a un desajuste entre la política educativa y las necesidades de los empresarios. Urge que los Estados miembros resuelvan este problema añadiendo nuevos programas de competencias en TIC a los ciclos de enseñanza superior. También es esencial que la política de enseñanza de las TIC fomente la igualdad de género.

4.6.3

Respecto de las personas que ya están trabajando, las competencias digitales son cada vez más necesarias para mantener la productividad y la flexibilidad laboral. El riesgo de un futuro subempleo, o incluso de desempleo, no deja de aumentar para los trabajadores que carecen de las competencias digitales requeridas. Por lo tanto, es esencial para la competitividad y productividad europeas que las empresas y los trabajadores colaboren a la hora de aplicar programas de formación en el puesto de trabajo con vistas a mejorar la alfabetización digital y las competencias en TIC.

4.6.4

Asimismo, para luchar contra el grave problema del desempleo en Europa, deberían desarrollarse programas de enseñanza especiales para la alfabetización digital y las competencias en TIC que permitan a los desempleados volver a encontrar un empleo remunerado.

4.6.5

La banda ancha y los recursos informáticos en las escuelas, bibliotecas y otros edificios públicos podría utilizarse por principio para apoyar la formación sobre competencias en TIC y alfabetización digital en toda la Unión.

4.7

El Comité ya pidió en dictámenes anteriores una carta de los derechos en línea de los ciudadanos (21). Aunque el CESE se felicita de la publicación del «Código de derechos en línea de la UE» (22), considera que la UE debería establecer una Carta de Derechos Digitales para garantizar una protección clara a todos los ciudadanos, algo que reclamó recientemente en su dictamen sobre un «Mercado interior digital inclusivo» (23).

4.8

Los consumidores de toda Europa se quejan de que sus proveedores de servicio de internet (ISP) no les dan la velocidad de conexión a internet prometida en los contratos. Esta «no conformidad» contractual y publicidad engañosa socava la confianza en el mercado digital. Este problema debe corregirse mediante una legislación y disposiciones de ejecución más estrictas.

4.9

El CESE destaca que es fundamental realizar el mercado único digital y registrar avances en el Plan de Acción sobre comercio electrónico, el Libro Verde sobre pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles y la Agenda del Consumidor Europeo.

4.10

El Comité apoyó sin ambages en un dictamen anterior (24) la propuesta de reglamentación de la UE sobre protección de datos. El CESE espera que la reforma global de las normas de la UE sobre protección de datos se adopte formalmente lo antes posible. Es importante que los debates sobre el Reglamento general de protección de datos tengan en cuenta las posibles repercusiones en otras políticas. Unas obligaciones que sean demasiado restrictivas puede limitar las oportunidades de utilizar los datos personales en beneficio de la sociedad y de alcanzar los objetivos de la agenda digital (por ejemplo, la supervisión de datos de pacientes para prever la evolución de una enfermedad concreta, o la gestión de la energía a través de redes inteligentes).

4.11

El Comité insta de nuevo a la Comisión a que formule propuestas para la introducción de un sello de confianza europeo para las empresas. Como defendió el CESE en dictámenes anteriores (25), un sistema de certificación y etiquetado para el comercio electrónico a escala de la UE podría permitir a los consumidores gozar de una protección universal al adquirir bienes y servicios en línea, independientemente de fronteras nacionales; ello contribuiría a incrementar en gran medida la confianza de los consumidores en el comercio digital transfronterizo y ayudaría a las pymes a potenciar sus actividades transfronterizas en línea.

4.12

Además de aplicar la interoperabilidad paneuropea de los sistemas nacionales de identificaciones electrónicas, el Comité propone que la Comisión considere la posibilidad de instaurar un sistema de identificación electrónica voluntario para todos los ciudadanos de la UE, que facilite una identificación electrónica autenticada dentro de la UE para las transacciones comerciales en línea.

4.13

Para estimular la economía digital, los Estados miembros y los entes regionales deberían promover puntos de acceso WiFi gratuito en lugares públicos.

4.14

Aunque el Comité apoya la intención de la Comisión de adoptar una recomendación sobre la necesidad de garantizar una internet abierta para los consumidores, reclama que el principio de neutralidad de la red también se consagre de manera formal en el Derecho de la Unión lo antes posible. El Comité remite a la Comisión a su dictamen sobre «La Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa» (26), en el que explica que con la neutralidad de la red se quiere garantizar que los proveedores de servicio de internet deparen un trato igual a todas las fuentes de datos similares, sin hacer distinciones motivadas por los beneficios.

4.15

El uso de la computación en nube incrementa la necesidad de proteger a los ciudadanos, sus datos y su vida privada, especialmente cuando los datos de las empresas y consumidores europeos se almacenan fuera de la UE o en empresas no europeas. El CESE remite a la Comisión a su reciente dictamen sobre la estrategia de la UE en materia de computación en nube (27) en el que la anima a reforzar el marco regulatorio sobre:

protección de datos y de la privacidad;

acceso gubernamental a los datos;

supervisión de los datos y gestión de los conflictos entre usuarios y proveedores;

portabilidad e interoperabilidad.

El CESE también advierte a la Comisión de que tenga en cuenta que todo marco de la computación en nube adoptado a nivel europeo debe resistir el paso del tiempo, dado que la evolución futura de esta tecnología será muy dinámica e imprevisible en los próximos años.

4.16

El CESE toma nota de la publicación de la Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea y espera analizar el conjunto de medidas que la acompañan, incluida la directiva propuesta sobre seguridad de las redes y de la información.

4.17

Son necesarias medias especiales para proteger los intereses de los niños y de las personas vulnerables en las actividades en línea, especialmente respecto de la protección de datos, el fraude en línea y la publicidad y comercialización sin escrúpulos centradas en la vulnerabilidad de los usuarios. El CESE llama la atención de la Comisión respecto de sus numerosos dictámenes al respecto (28), en particular sobre una «Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños» (29) y «Un marco para la publicidad dirigida a niños y jóvenes» (30).

4.18

Como expuso el Comité en el dictamen sobre «Una Agenda Digital para Europa» (31), las normas abiertas facilitan la competencia y permiten a las pymes crecer y competir a escala mundial. Por lo tanto, el fomento y el apoyo de las normas abiertas para los productos y servicios relacionados con las TIC en Europa deberían figurar explícitamente en la política de la Agenda Digital.

4.19

Las empresas estadounidenses y asiáticas dominan el sector de las TIC. Europa ha fracasado de manera espectacular a la hora de impulsar la innovación en TIC para crear grandes empresas que dominen el mercado como Google, Microsoft, Apple y Samsung. El Comité apoya el plan para una nueva estrategia industrial destinada a los sectores de la microelectrónica y la nanoelectrónica, con objeto de aumentar el atractivo de Europa para la inversión en diseño y producción e incrementar su cuota de mercado mundial. No obstante, la política de la UE debe cambiar de forma radical para garantizar a las empresas europeas el entorno favorable que necesitan para ser líderes del mercado mundial de tecnologías y servicios de TIC.

4.20

Asimismo, la Comisión debe garantizar que se aplican prácticas correctas de gestión a esta política industrial: las inversiones deben realizarse en función de los resultados económicos y/o sociales previsibles, y todas las inversiones deben estar sujetas a una supervisión rigurosa para garantizar que se obtienen los beneficios proyectados.

4.21

La gestión de las inversiones en I+D+i propuestas debe garantizar que existe una buena coordinación entre los programas y proyectos para maximizar los beneficios y evitar el despilfarro debido a la duplicación de esfuerzos.

4.22

El CESE considera que las enormes inversiones realizadas en las tecnologías y servicios del GNSS europeo deben contribuir al éxito de la Agenda Digital. Por lo tanto, el Comité pide a la Comisión una vez más que materialice las grandes sinergias que pueden obtenerse mediante una inclusión adecuada de los programas de GNSS en la elaboración y aplicación de la Agenda Digital. El CESE ya llamó la atención sobre este asunto en su dictamen inicial sobre la Agenda Digital (32).

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Unemployment_statistics

(2)  http://www.euractiv.com/socialeurope/commission-calls-eu-unemployment-news-518852

(3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/135344.pdf

(4)  DO C 229, 31.7.2012, p. 1-6.

(5)  CES273-2012_00_00_TRA_AC_ES.DOC.

(6)  DO C 318, 29.10.2011, p. 9-18.

(7)  DO C 54, 19.2.2011, p. 58-64.

(8)  DO C 24, 28.1.2012, p. 139-145.

(9)  DO C 143, 22.5.2012, p. 69-73 y DO C 299, 4.10.2012, p. 165-169.

(10)  DO C 143, 22.5.2012, p. 116-119.

(11)  DO C 76, 14.3.2013, p. 15-19 y DO C 24, 28.1.2012, p. 40-47.

(12)  JOIN(2013) 1 final.

(13)  DO C 317, 23.12.2009, p. 43-48, DO C 48, 15.2.2011, 138-144 y DO C 24, 28.1.2012, p. 154-158.

(14)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Unemployment_statistics

(15)  SWD(2013) 0073 (part 1).

(16)  COM(2008) 572 final.

(17)  https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/scoreboard

(18)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/information_society/data/main_tables

(19)  DO C 128, 18.5.2010, p. 97-102.

(20)  DO C 107, 6.4.2011, p. 53-57.

(21)  DO C 229, 31.7.2012, p. 1-6.

(22)  https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/code-eu-online-rights

(23)  CES273-2012_00_00_TRA_AC_ES.DOC.

(24)  DO C 229, 31.7.2012, p. 90-97.

(25)  DO C 54, 19.2.2011, p. 58-64.

(26)  DO C 24, 28.1.2012, p. 139-145.

(27)  DO C 76, 14.3.2013, p. 59-65.

(28)  DO C 54, 19.2.2011, p. 58-64, DO C 128, 18.5.2010, p. 69-73 y DO C 224, 30.8.2008, p. 61-66.

(29)  DO C 351, 15.11.2012, p. 68-72.

(30)  DO C 351, 15.11.2012, p. 6-11.

(31)  DO C 54, 19.2.2011, p. 58-64.

(32)  DO C 54, 19.2.2011, p. 58-64.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/133


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión

[COM(2013) 48 final — 2013/0027 (COD)]

2013/C 271/25

Ponente: Sr. McDONOGH

El 21 de febrero y el 15 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo respectivamente decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión

COM(2013) 48 final – 2013/0027 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 163 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité toma nota de la propuesta de Directiva, que debería considerarse en el contexto más amplio de la reciente publicación de la Estrategia de ciberseguridad (1), y que esboza una visión integral de la seguridad de las redes y de la información (SRI) al objeto de garantizar que la economía digital puede prosperar de manera segura, sin dejar de promover cada vez más los valores europeos de la libertad y la democracia.

1.2

El CESE acoge con satisfacción esta propuesta de Directiva para asegurar un elevado nivel común de SRI en la Unión. La armonización y la gestión de la SRI a escala europea revisten suma importancia para la realización del mercado único digital y el buen funcionamiento del mercado interior en su conjunto. El Comité comparte las inquietudes de la Comisión por el enorme daño que un fallo de SRI podría ocasionar a la economía y el bienestar de los ciudadanos. Sin embargo, la propuesta de Directiva no cumple las expectativas del Comité por lo que respecta a una acción legislativa enérgica en una cuestión crítica como esta.

1.3

El Comité muestra su enorme decepción por la falta de avances en la aplicación de una SRI eficaz a nivel nacional en numerosos Estados miembros. El CESE lamenta el aumento de los riesgos que un fallo de estas características genera para los ciudadanos, así como la repercusión negativa que conlleva para la realización del mercado único digital. Todos los Estados miembros han de tomar medidas sin mayor dilación respecto de sus obligaciones pendientes en materia de SRI.

1.4

Esta falta de avances está abriendo otra grieta digital entre un grupo de élite dotado de una RSI muy avanzada y otros Estados miembros que han realizado menos progresos. Esta brecha está perjudicando a la confianza y la colaboración en SRI a escala de la UE y, si no se aborda de manera urgente, es probable que ocasione deficiencias del mercado único asociadas con las diferencias de capacidad entre los Estados miembros.

1.5

Como ya se ha señalado en dictámenes precedentes (2), el CESE considera que las medidas indicativas y voluntarias no funcionan y que los Estados miembros deben contar con obligaciones reglamentarias fuertes para garantizar la armonización, la gobernanza y el cumplimiento de la SRI en Europa. Desgraciadamente, el CESE no cree que esta propuesta de Directiva vaya a proporcionar la legislación clara y decisiva que se necesita. Para facilitar un elevado nivel común de RSI, el Comité opina que un reglamento que impusiera a los Estados miembros obligaciones bien definidas sería más eficaz que una directiva.

1.6

A pesar de la pretensión de la Comisión Europea de adoptar delegados para garantizar algunas condiciones uniformes de ejecución de partes de la Directiva, el Comité percibe una escasez de normas, de definiciones claras y de obligaciones categóricas en el acto propuesto, lo que ofrece demasiada flexibilidad a los Estados miembros sobre cómo deben interpretar e incorporar los elementos críticos. El Comité echa de menos en el acto definiciones mucho más explícitas de las normas, requisitos y procedimientos que deberán respetar los Estados miembros, los poderes públicos, los operadores del mercado y los principales habilitadores de Internet.

1.7

A fin de ofrecer una formulación y ejecución sólidas en la UE de las políticas en materia de SRI, el Comité aboga por la creación de una autoridad a nivel de la UE para la seguridad de las redes y de la información, similar a la autoridad central de la industria aeronáutica (EASA) (3). Este organismo establecería normas y realizaría un seguimiento de la aplicación de todos los elementos de la SRI en el conjunto de la Unión, desde la certificación de terminales seguros y su utilización, hasta la seguridad de la red y la seguridad de los datos.

1.8

El CESE es muy consciente de que la adopción en Europa de la computación en nube (4) comporta mayores riesgos en el ámbito de la ciberseguridad y la protección de los datos. El Comité desearía que la propuesta legislativa incluyera explícitamente más requisitos y obligaciones especiales de seguridad en relación con la prestación y uso de los servicios en nube.

1.9

Para lograr que se rindan cuentas debidamente en cuestiones de SRI, el acto debe dejar claro que las entidades con obligaciones según la propuesta de Directiva tendrán derecho a hacer responsables a sus suministradores de programas informáticos y de equipos físicos de cualquier deficiencia en sus productos o servicios que coadyuvara directamente a un incidente de SRI.

1.10

El CESE pide a los Estados miembros que presten especial atención para reforzar los conocimientos en SRI y las capacidades en materia de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas (PYME). El Comité también llama la atención de la Comisión sobre el éxito de las competiciones de hackers en los EE.UU. (5) y en algunos Estados miembros (6), a la hora de sensibilizar sobre la ciberseguridad e instruir a la próxima generación de profesionales de la SRI.

1.11

Dada la importancia que reviste la observancia en el conjunto de los Estados miembros de la seguridad de las redes y de la información de toda la UE, el CESE pide a la Comisión que considere qué financiación del Marco Financiero Plurianual (MFP) podría asignarse a tales efectos para asistir a los Estados miembros que necesitaran ayuda económica.

1.12

El gasto en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en favor de las tecnologías de SRI debe ocupar un lugar prioritario en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE «Horizonte 2020» para que Europa no se quede rezagada en un escenario en tan rápida mutación como es el de las amenazas cibernéticas.

1.13

Para ayudar a aportar claridad sobre cuáles son las entidades que deberán asumir responsabilidades legales de conformidad con el acto propuesto, el CESE considera deseable la obligatoriedad de que cada Estado miembro publique un directorio en línea en el que figuren todas las entidades que cumplan los requisitos de gestión del riesgo e información que exige la Directiva. La transparencia y la rendición pública de cuentas contribuirán a generar confianza y a que se cumplan las normas.

1.14

El Comité remite a la Comisión a los numerosos dictámenes anteriores del CESE en los que se ha debatido el tema de la seguridad en la red y en la información y que señalaban la necesidad de una sociedad de la información segura y de la protección de las infraestructuras críticas (7).

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

La Directiva SRI que se propone se publicó al mismo tiempo que la estrategia de la UE sobre ciberseguridad, que tiene por objeto reforzar la resiliencia de los sistemas de información, reducir la ciberdelincuencia, mejorar la política de ciberseguridad y de ciberdefensa internacional de la UE y desarrollar los recursos industriales y tecnológicos de la ciberseguridad, al mismo tiempo que se promueven los derechos fundamentales y otros valores esenciales de la UE.

2.2

La seguridad de las redes y de la información se ocupa de la protección de Internet y de otras redes, sistemas de información y servicios de apoyo en los que descansa el funcionamiento de nuestra sociedad, y es indispensable para el correcto funcionamiento del mercado único.

2.3

El planteamiento meramente voluntario seguido hasta la fecha por la UE en relación con la SRI no ofrece protección suficiente frente a los riesgos que ella conlleva. Las capacidades de SRI actuales son insuficientes para seguir el paso a un mundo sometido a amenazas en rápida mutación y para garantizar un nivel elevado de protección igual en todos los Estados miembros.

2.4

En la actualidad, los Estados miembros presentan niveles de capacidad y preparación muy distintos, que dan lugar a enfoques fragmentados en la UE en materia de SRI. Al estar redes y sistemas interconectados, los Estados miembros con un nivel insuficiente de protección perjudican a la SRI global de la Unión. Esta situación dificulta asimismo la creación de lazos de confianza entre homólogos, requisito previo para la cooperación y el intercambio de información. Como consecuencia de ello, solamente unos pocos Estados miembros mantienen relaciones de cooperación con elevado nivel de capacidades.

2.5

De conformidad con el artículo 114 del TFUE, el cometido de la Directiva estriba en facilitar la realización y el buen funcionamiento del mercado único digital:

instaurando un nivel mínimo de SRI en los Estados miembros e incrementando de este modo el nivel global de preparación y respuesta ante incidentes;

mejorando la cooperación en materia de SRI a escala de la UE para hacer frente a incidentes y amenazas transfronterizos, y

creando una cultura de gestión de riesgos y mejorando el intercambio de información entre los sectores público y privado.

2.6

La Directiva propuesta establece unos requisitos jurídicos entre los que figuran:

a)

los Estados miembros están obligados a adoptar una estrategia de SRI y a designar una autoridad competente para SRI dotada de los recursos económicos y humanos necesarios para impedir, gestionar y responder a riesgos e incidentes de SRI;

b)

la creación de un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para compartir alertas tempranas sobre riesgos e incidentes, cooperar y organizar regularmente revisiones por homólogos, y

c)

la obligación a determinados tipos de entidad de toda la UE de adoptar prácticas de gestión de riesgos y de notificar a sus autoridades competentes los incidentes de SRI que tengan efectos significativos en sus servicios básicos. Entre las entidades sujetas a estos requisitos figuran los operadores de infraestructuras de información críticas de algunos sectores (servicios financieros, transportes, energía, sanidad), los habilitadores de servicios de la sociedad de la información (especialmente, computación en nube, plataformas de comercio electrónico, pasarelas de pago por Internet, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones y redes sociales) y las administraciones públicas.

2.7

Los Estados miembros deberán transponer la Directiva antes de que transcurran dieciocho meses desde su aprobación por parte del Consejo y del Parlamento Europeo (prevista para 2014).

3.   Observaciones generales

3.1

El crecimiento de Internet y de la sociedad digital repercute profundamente en la vida cotidiana. Sin embargo, a medida que aumenta nuestra dependencia de Internet, también nuestra libertad, prosperidad y calidad de vida son cada vez más dependientes de una SRI robusta: si falla Internet y, en caso de una urgencia, no se puede acceder por vía electrónica a los historiales médicos, ello conllevará la muerte de gente. En cualquier caso, la seguridad de las infraestructuras críticas de información en Europa está sometida a una amenaza cada vez mayor y nuestro nivel de SRI no es suficientemente bueno.

3.2

El director de Europol afirmo el año pasado estar «(…) enormemente preocupado por esta gran, y desmerecida, confianza en el carácter indestructible de Internet» (8). Con frecuencia oímos hablar de nuevos ciberataques a infraestructuras esenciales por parte de delincuentes, terroristas o gobiernos extranjeros. Los objetivos no notifican la mayor parte de estos ataques por temor a dañar su reputación; no obstante, en las últimas semanas hemos asistido a ataques en las infraestructuras de Internet (9) y en los sistemas bancarios (10) de Europa de tal gravedad que no ha sido posible ocultarlos. Un informe (11) cifra en 92 y 82 millones los ciberataques que sufrieron en 2011 los Países Bajos y Alemania respectivamente. El gobierno británico calcula que el Reino Unido sufrió ese mismo año 44 millones de ciberataques, que ocasionaron un coste económico que podría llegar hasta los 30 000 millones de euros (12).

3.3

El Consejo de la UE abordó en 2007 el problema de la SRI en Europa (13). Sin embargo, el planteamiento político que se viene adoptando desde entonces (14) ha confiado principalmente en una actuación voluntaria por parte de los Estados miembros, y son pocos los países que han emprendido acciones eficaces al respecto. El Comité señala que numerosos Estados miembros no han publicado todavía su estrategia nacional en materia de ciberseguridad, ni han elaborado un plan de contingencia para ciberincidentes. Además, algunos de ellos tienen todavía pendiente la creación de un equipo de respuesta a emergencias informáticas (CERT). Por último, algunos Estados miembros siguen sin ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (15).

3.4

Los diez Estados miembros más avanzados en SRI han creado el Grupo de CERT de los gobiernos europeos (EGC) con el ánimo de colaborar estrechamente y dar respuesta a los incidentes en materia de seguridad de las redes y de la información. La admisión a este grupo está cerrada: por el momento, los 17 Estados miembros restantes, menos avanzados en SRI, y el reciente CERT de la UE (16) están excluidos de este grupo de élite. Se está abriendo una nueva brecha digital entre los Estados miembros más avanzados en RSI y el resto. Si no se cierra esta brecha, la línea divisoria de la SRI golpeará en el corazón del mercado único digital, limitando los avances en términos de confianza, armonización e interoperabilidad. Además, si no se emprenden acciones decididas, es probable que se agrave esta división entre los Estados miembros más y menos avanzados, con lo que aumentarían también las deficiencias del mercado interior asociadas a los diferenciales de capacidad entre los Estados miembros.

3.5

El éxito de la estrategia de ciberseguridad y la eficacia de la propuesta de Directiva SRI dependerá de la existencia en Europa de un sector fuerte y de un número suficiente de trabajadores especializados en esta materia. El CESE valora positivamente que la Directiva propuesta incluya la necesidad de que los Estados miembros inviertan en educación, concienciación y formación en materia de RSI. El Comité también desearía que todos los Estados miembros llevaran a cabo un esfuerzo especial con vistas a informar, educar y apoyar al sector de las PYME en todo lo relacionado con la ciberseguridad. Las grandes empresas pueden adquirir fácilmente los conocimientos que precisan, pero las PYME necesitan apoyo.

3.6

El CESE aguarda con impaciencia el inicio de su colaboración con la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) para promover la cuestión de la SRI durante el «mes de la ciberseguridad» que tendrá lugar a finales del presente año. Por lo que respecta al objetivo recogido en la Estrategia de ciberseguridad y la directiva RSI de implantar una cultura de concienciación en torno a la seguridad en toda la Unión y de elevar el nivel de cualificación en materia de SRI, el Comité llama la atención de la Comisión sobre las «competiciones de hackers» para adolescentes que tantos resultados han dado para sensibilizar en algunos Estados miembros y en los Estados Unidos.

3.7

El Comité también valora positivamente el compromiso contraído en la Estrategia de ciberseguridad acerca del gasto en I+D+i para tecnologías relacionadas con la SRI.

3.8

El aumento de la computación en nube crea un gran número de nuevos peligros de ciberseguridad a los que habrá que hacer frente. Por ejemplo, los delincuentes cibernéticos tienen a disposición en la actualidad una capacidad ingente de computación a un coste relativamente reducido, y la información de miles de empresas se encuentra ahora en almacenes de datos centralizados que son vulnerables a ataques específicos. El CESE ya ha hecho un llamamiento en favor de una mayor resiliencia cibernética para la computación en nube (17).

3.9

El Comité ha solicitado anteriormente la introducción de un sistema de identificación electrónica de la UE, de carácter voluntario, para las transacciones en línea como complemento a los sistemas nacionales ya existentes. Este sistema proporcionaría un mayor grado de protección contra el fraude, un mayor clima de confianza entre los operadores económicos, menores costes en la provisión de servicios y una mayor calidad de servicio y de protección para los ciudadanos.

4.   Observaciones específicas

4.1

Lamentablemente, esta propuesta de Directiva de la Comisión sobre la SRI es demasiado vacilante, carece de la suficiente claridad y depende demasiado de la autorregulación por parte de los Estados miembros. La falta de normas, definiciones claras y obligaciones categóricas, especialmente en el capítulo IV de la Directiva, ofrece a los Estados miembros una excesiva flexibilidad para interpretar y transponer elementos fundamentales de ese documento. Un reglamento que estableciera para los Estados miembros unas obligaciones legales bien definidas sería más eficaz que una directiva.

4.2

El Comité señala que el artículo 6 de la Directiva exige que cada Estado miembro designe una «autoridad competente» para supervisar y contribuir a una aplicación coherente de la Directiva en toda la Unión. Asimismo, se señala que el artículo 8 establece una «red de cooperación», la cual, en virtud de las competencias otorgadas a la propia red y a la Comisión, proporcionará a nivel europeo liderazgo, supervisión, y, si se considera oportuno, verificará su cumplimiento, hasta el nivel de los Estados miembros. El CESE cree que, sobre la base de este marco de gobernanza, la UE debería considerar la creación de una autoridad a nivel de la UE para la seguridad de las redes y de la información, similar a la autoridad central de la industria aeronáutica (EASA), que establece las normas y hace cumplir y respetar las disposiciones de seguridad en aeronaves, aeropuertos y operaciones de líneas aéreas.

4.3

La autoridad de SRI a nivel de la UE que propone el Comité en el punto 4.2 podría crearse basándose en la labor de ciberseguridad que ya han llevado a cabo, entre otros, ENISA, el Comité Europeo de Normalización (CEN), los CERT y el Grupo de CERT de los gobiernos europeos (EGC). Una autoridad de este tipo establecería normas y realizaría un seguimiento de la aplicación de todos los elementos de la SRI, desde la certificación de terminales seguros y su utilización, hasta la seguridad de la red y la seguridad de los datos.

4.4

Dada la gran interdependencia de los Estados miembros a la hora de proporcionar SRI en toda la Unión Europea y los costes elevadísimos que los fallos de seguridad de las redes y la información podrían generar a todas las partes interesadas, el CESE aboga por que, en caso de deficiencias en el cumplimiento, se incluyan en la legislación sanciones explícitas, proporcionadas y armonizadas de manera que reflejen la dimensión paneuropea de la responsabilidad y la magnitud de los daños que pudieran ocasionarse no sólo en el mercado nacional sino, también, en el conjunto de la Unión. El artículo 17 de la Directiva, referente a las sanciones, reviste un carácter general, ofrece un excesivo margen a los Estados miembros para imponer sanciones y no proporciona suficientes orientaciones para tomar en consideración las repercusiones transfronterizas y paneuropeas.

4.5

En la actualidad, los gobiernos y los proveedores de servicios vitales no hacen públicos los fallos de seguridad y resiliencia salvo que estén obligados a hacerlo. Este silencio perjudica a la capacidad de Europa para responder con celeridad y eficacia a las amenazas cibernéticas y mejorar en general la SRI intercambiando conocimientos. El Comité felicita a la Comisión por decidir la obligatoriedad de notificar, en virtud de la Directiva, todos los incidentes significativos en materia de SRI. El CESE considera que la información voluntaria de incidentes no puede funcionar dado que el temor a perder reputación o a tener que asumir responsabilidades incita a silenciar los fallos.

4.6

Sin embargo, el artículo 14 de la Directiva, relativo a la notificación, no define qué constituiría un incidente «que tenga efectos significativos» en la seguridad, y otorga un margen excesivo a las entidades relevantes y a los Estados miembros para notificar o no los incidentes en materia de SRI. Una legislación efectiva exige unos requisitos inequívocos. Como quiera que la propuesta de Directiva es demasiado vaga en una cuestión esencial como es la definición de los requisitos, no es posible hacer responsables a las partes por fallos en el cumplimiento, como se prevé en el artículo 17 de la Directiva.

4.7

Dado que la prestación de la SRI se halla fundamentalmente en manos del sector privado, es importante fomentar un alto grado de confianza y cooperación con todas las empresas responsables de infraestructuras y servicios de información vitales. Se aplaude y elogia, pues, la iniciativa lanzada por la Comisión en 2009 con el nombre de European Public Private Partnership for Resilience (EP3R). Sin embargo, el Comité cree que esta iniciativa debe verse reforzada y respaldada por una obligación reglamentaria en la Directiva SRI que fuerce a cooperar a las partes interesadas de importancia clave que no se comprometan adecuadamente.

4.8

Cada Estado miembro debería publicar un directorio en línea de todas las entidades de su jurisdicción a las que afectan los requisitos de seguridad y las obligaciones de notificación de incidentes que se recogen en el artículo 14 de la Directiva. Además de aclarar cómo decidirá cada Estado miembro aplicar las definiciones del artículo 3 de la Directiva, esta transparencia contribuiría a infundir confianza y alentaría una cultura relativa a la gestión de riesgos entre la ciudadanía.

4.9

El CESE observa que los desarrolladores de programas informáticos y los fabricantes de equipos físicos quedan explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva porque no son proveedores de servicios de la sociedad de la información Sin embargo, el Comité considera que la propuesta de Directiva debería estipular que aquellas entidades a las que el propio acto impone obligaciones deberían poder recurrir contra los proveedores de programas informáticos y de equipos físicos en caso de que sus productos o servicios presentaran algún defecto que coadyuvara directamente a incidentes de SRI.

4.10

Aun cuando la Comisión calcula que la aplicación de la Directiva propuesta en el ámbito de la SRI costará anualmente en torno a los 2 000 millones de euros, repartidos entre los sectores público y privado de Europa, el Comité señala que algunos Estados miembros sometidos a presiones financieras pasarán apuros para encontrar la inversión que exige su cumplimiento. Con vistas al cumplimiento de la SRI, es necesario examinar la manera de ofrecer ayuda en el marco del MFP recurriendo a diversos instrumentos, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, posiblemente, el Fondo de Seguridad Interior.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  «Un ciberespacio abierto, protegido y seguro», JOIN (2013) 1.

(2)  «Protección de infraestructuras de información críticas»: DO C 255 de, 22.9.2010, p. 98 y «Directiva relativa a los ataques contra los sistemas de información»DO C 218 de, 23.7.2011, p. 130.

(3)  Agencia Europea de Seguridad Aérea: http://easa.europa.eu/

(4)  «La computación en nube en Europa»DO C 24 de, 28.1.2012, p. 40 y «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa»DO C 76 de, 14.3.2013, p. 59.

(5)  http://www.nytimes.com/2013/03/25/technology/united-states-wants-to-attract-hackers-to-public-sector.html?pagewanted=all&_r=0

(6)  http://www.bbc.co.uk/news/technology-17333601

(7)  «Una estrategia para una sociedad de la información segura»: DO C 97 de, 28.4.2007, p. 21.

«Protección de infraestructuras críticas de información»: DO C 255 de, 22.9.2010, p. 98.

« “Nuevo” Reglamento ENISA»: DO C 107 de, 6.4.2011, p. 58.

«Reglamento general de protección de datos»: DO C 229 de, 31.7.2012, p. 90.

«Ataques contra los sistemas de información»: DO C 218 de, 23.7.2011, p. 130.

«Transacciones electrónicas en el mercado interior»: DO C 351 de, 15.11.2012, p. 73.

«Liberar el potencial de la computación en nube en Europa»: DO C 76 de, 14.3.2013, p. 59.

(8)  http://forumblog.org/2012/05/what-if-the-internet-collapsed/

(9)  http://www.nytimes.com/2013/03/27/technology/internet/online-dispute-becomes-internet-snarling-attack.html?pagewanted=all&_r=0

(10)  http://www.dutchnews.nl/news/archives/2013/04/online_retailers_demand_banks.php

(11)  http://www.securelist.com/en/analysis/204792216/Kaspersky_Security_Bulletin_Statistics_2011

(12)  UKCyber Security Strategy – Landscape Review: http://www.nao.org.uk/wp-content/uploads/2013/03/Cyber-security-Full-report.pdf

(13)  Resolución del Consejo 2007/C 68/01.

(14)  COM(2006) 251 y COM(2009) 149.

(15)  http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=185&CL=ENG

(16)  El CERT de la UE es el equipo permanente de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, agencias y órganos de la UE.

(17)  «La computación en nube en Europa»DO C 24 de, 28.1.2012, p. 40 y «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa»DO C 76 de, 14.3.2013, p. 59.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/138


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero

[COM(2012) 643 final — 2012/0305 (COD)]

2013/C 271/26

Ponente: Mário SOARES

El 21 de noviembre de 2012, el Consejo, y el 19 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero»

COM(2012) 643 final - 2012/0305 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 92 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE apoya decididamente a la Comisión en sus esfuerzos por reforzar la legislación sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

1.2

El CESE subraya la importancia de alcanzar rápidamente un acuerdo mundial que regule el empleo de los gases fluorados de efecto invernadero para someter a todas las economías del planeta a normas idénticas.

1.3

En el contexto de la crisis económica y social que atravesamos actualmente, la defensa del empleo debe ser una prioridad. La transición hacia una economía respetuosa del clima y del medio ambiente debe basarse en un diálogo social fuerte para gestionar de manera colectiva y democrática los cambios que se avecinan. El diálogo social, la negociación y la participación son valores e instrumentos fundamentales, que sustentan y permiten conciliar el fomento de la cohesión social y del empleo de calidad, la creación de empleo y el refuerzo de la innovación y de la competitividad en las economías europeas.

1.4

El CESE pide que reduzca la carga financiera y administrativa derivada de la aplicación de los distintos aspectos de este reglamento, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

1.5

El CESE insta a que se tenga más en cuenta el consumo energético durante todo el ciclo de vida y a integrar en el análisis de rentabilidad los posibles inconvenientes de las tecnologías alternativas propuestas.

1.6

La Comisión y los Estados miembros deben reforzar el respaldo a la investigación y a la innovación industrial, en particular para desarrollar tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero.

1.7

Tanto los Estados miembros como las empresas deberían realizar grandes esfuerzos para llevar a cabo una transición socialmente justa en las políticas encaminadas a reducir el empleo y la producción de gases fluorados.

1.8

Puede ser necesario desarrollar programas de formación adecuados para preparar a los trabajadores al manejo de tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero, pero se debería tener en cuenta la situación específica de las PYME. Además, se debería limitar la carga financiera y administrativa de la certificación y formación.

1.9

Convendría actuar en fases anteriores a la utilización de los gases fluorados y, por tanto, prevenir las fugas mediante el refuerzo de los requisitos relativos al diseño de las instalaciones que contienen tales sustancias.

1.10

Los Estados miembros deberían desarrollar sistemas de colecta selectiva de los aparatos llegados al final de su vida útil que contengan sustancias fluoradas, con arreglo a los principios de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1.11

Estos programas de formación deberían contemplar a todas las empresas que lleven a cabo actividades en los ámbitos de la producción, distribución y montaje de aparatos que contengan gases fluorados. Además, los programas de formación deberían ampliarse a las tecnologías alternativas para favorecer el proceso de transición tecnológica.

1.12

El CESE considera que sería más pertinente establecer una distinción entre las tecnologías para organizar una «eliminación gradual» en lugar de una «reducción gradual», siempre que sea técnicamente posible y económicamente realista.

1.13

Las restricciones que se imponen a los productores europeos deben pesar también sobre los productos importados en la Unión Europea.

1.14

La Comisión Europea se encargará principalmente de aplicar el sistema de cuotas y deberá limitar los costes que éste implica, velando al mismo tiempo por preservar su integridad medioambiental.

1.15

Se debería facultar a la Comisión para incoar procedimientos de control, comprobación y cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

1.16

El CESE está de acuerdo con la elección de la protección del medio ambiente como fundamento jurídico, pero insiste en la necesidad de velar por que la aplicación del Reglamento no socave la integridad del mercado interior.

2.   Introducción

2.1

En 2004, el CESE emitió un dictamen (1) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero [actual Reglamento (CE) no 842/2006] en el que subrayó que la concentración de gases de efecto invernadero ha aumentado como consecuencia de la actividad humana y que si no se consigue frenar o invertir esta tendencia –y el consiguiente calentamiento global–, terminará por provocar un cambio climático permanente y potencialmente perjudicial. Pese a apoyar el objetivo y el enfoque general de la Comisión, el dictamen de 2004 ponía de relieve ciertas cuestiones planteadas por la propuesta de Reglamento. Algunas de estas observaciones críticas siguen siendo válidas y se retoman en el presente dictamen.

2.2

Los gases fluorados tienen un potente efecto invernadero y están generados por el hombre. Por el momento, están contemplados en dos acuerdos internacionales, en función de si tienen o no potencial de agotamiento del ozono estratosférico. Por una parte, el Protocolo de Montreal (1987) –derivado del Convenio de Viena– establece medidas de control de la producción y de la utilización de estas sustancias con el objetivo final de eliminarlas. El Protocolo no ha dejado de evolucionar hacia la extensión de su ámbito de aplicación a nuevos gases y nuevas aplicaciones. Por otro lado, el Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de gases fluorados, que no afectan a la capa de ozono, en el marco del esfuerzo de reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero que establece este tratado. La Coalición del Clima y Aire Limpio para Reducir los Contaminantes del Clima de Corta Vida, establecida en 2012, también ha dado la máxima prioridad en su agenda a las emisiones de fluorocarbonos.

2.3

Junto con otros agentes, la UE forma parte de la vanguardia en la lucha contra los gases fluorados de efecto invernadero. En 2009, 2010, 2011 y 2012, varios signatarios del Protocolo de Montreal, incluidos los Estados Unidos, presentaron propuestas para limitar la producción y el consumo de hidrofluorocarburos (HFC) en todo el mundo. 108 países apoyaron estas iniciativas.

2.4

No obstante, poco se ha logrado avanzar ya que China, Brasil, India y los países del Golfo, entre otros, se niegan a debatir esta cuestión en el contexto del Protocolo de Montreal, escudándose en que los gases fluorados contemplados por el Protocolo de Kioto no tienen ningún impacto en la capa de ozono estratosférica.

2.5

En 2009, la Unión Europea estableció objetivos de reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 y a 2050. Antes de 2020, la UE deberá reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en un 20 % respecto de sus niveles de 1990 y en un 30 % en caso de que se firme un acuerdo mundial que imponga objetivos comparables a las grandes economías del planeta.

2.6

Para alcanzar estos objetivos, la UE se ha dotado de una serie de instrumentos innovadores entre los que destacan: el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Directiva 2009/29/CE), la Directiva sobre las energías renovables (Directiva 2009/28/CE), la Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) y la Decisión sobre el reparto del esfuerzo entre los Estados miembros (Decisión no 406/2009/CE). La UE ha reconocido que, antes del 2050, las emisiones de los países desarrollados deberán reducirse entre un 80 y un 95 % respecto a los niveles de 1990 para cumplir el objetivo de limitar el calentamiento global a dos grados Celsius.

2.7

En su «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», la Comisión Europea prevé que las hipótesis económicamente más eficaces suponen objetivos de reducción de las emisiones, respecto de 1990, del 25 % en 2020, del 40 % en 2030 y del 60 % antes de 2040.

2.8

Dado su potencial de calentamiento del planeta, los gases fluorados de efecto invernadero se contemplan en el marco europeo de la lucha contra el cambio climático. La legislación europea en materia de gases fluorados se compone esencialmente de los dos actos legislativos siguientes:

el Reglamento (CE) no 842/2006, que establece esencialmente un sistema de prevención de las fugas durante la utilización y al final de la vida útil de los aparatos fijos e impone un número limitado de prohibiciones a aplicaciones específicas;

la Directiva 2006/40/CE relativa a los sistemas móviles de aire acondicionado.

2.9

El Comité acoge con satisfacción el objetivo reforzado de la UE de combatir el cambio climático y de evolucionar hacia una economía hipocarbónica. No obstante, debe contar con el apoyo de un programa social creíble y de los fondos necesarios para ayudar a los sectores y regiones cuyo nivel de empleo podría verse perjudicado debido a la falta de avances por parte de los demás países grandes. El contexto económico y energético mundial convierte la competitividad en una cuestión extremadamente sensible, especialmente para los sectores exportadores de alto consumo energético. Los esfuerzos para la descarbonización de la economía europea deben articularse más claramente con un proyecto de reindustrialización basado, en particular, en la utilización eficaz de los recursos, incluida la energía, y en las tecnologías sostenibles e innovadoras.

3.   Síntesis y motivación de la propuesta de la Comisión

3.1   Mediante su propuesta, la Comisión pretende:

3.1.1

sustituir el Reglamento (CE) no 842/2006 en relación con determinados gases fluorados de efecto invernadero con el fin de garantizar una contribución más rentable a la consecución de los objetivos climáticos de la UE, disuadiendo de la utilización de gases fluorados con gran impacto sobre el clima en favor de alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético, y mejorando más las medidas de contención y tratamiento al final de la vida útil de los productos y aparatos que contengan gases fluorados;

3.1.2

mejorar el crecimiento sostenible, fomentar la innovación y desarrollar las tecnologías ecológicas mediante la mejora de las oportunidades de mercado para las tecnologías alternativas y gases con escaso impacto en el clima;

3.1.3

alinear a la UE con los últimos descubrimientos científicos a nivel internacional, como se indica en el cuarto informe de evaluación del IPCC de las Naciones Unidas, por ejemplo en lo que respecta a las sustancias incluidas en el ámbito de este Reglamento y el cálculo de su potencial de calentamiento atmosférico (PCA);

3.1.4

contribuir al logro de un consenso sobre un acuerdo internacional para suprimir progresivamente los hidrofluorocarburos (HFC), el grupo más importante de gases fluorados, en virtud del Protocolo de Montreal;

3.1.5

simplificar y aclarar el Reglamento (CE) no 842/2006 para reducir la carga administrativa en línea con el compromiso de la Comisión de mejora de la legislación.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE apoya decididamente a la Comisión en sus esfuerzos por reforzar la legislación sobre los gases fluorados de efecto invernadero, dado su elevado potencial de calentamiento. Es fundamental realizar esfuerzos adicionales para limitar las emisiones de estos gases en la UE, tanto respecto de su producción como de su utilización.

4.2

En realidad, la calidad de la normativa vigente es adecuada, pero su aplicación se ha visto frenada por numerosas dificultades, la mayoría de las cuales el CESE ya había detectado en su dictamen de 2004. El CESE anima a los Estados miembros a intensificar los esfuerzos para aplicar sus propias decisiones.

4.3

Aunque esté de acuerdo con las iniciativas de la UE, el CESE subraya la importancia de alcanzar rápidamente un acuerdo mundial que regule el empleo de los gases fluorados de efecto invernadero para someter a todas las economías del planeta a normas idénticas.

4.4

Dada la existencia de tecnologías alternativas técnica y económicamente fiables, el refuerzo de la legislación se basa en una rentabilidad atractiva de manera que sus efectos macroeconómicos generales serán muy limitados, salvo en determinados sectores específicos. No obstante, los costes derivados de la aplicación de la legislación podrán compensarse, por una parte, mediante su mayor eficiencia energética y, por otra, con un posicionamiento estratégico en el mercado de las empresas innovadoras. Aunque la rentabilidad de las medidas propuestas ha sido analizada pormenorizadamente, el CESE insiste en la necesidad de limitar en lo posible la carga financiera inherente a la aplicación de las disposiciones de la propuesta de Reglamento. Por otra parte, el CESE insta a que se tenga más en cuenta el consumo energético durante todo el ciclo de vida y a integrar en el análisis de rentabilidad los posibles inconvenientes de las tecnologías alternativas propuestas (inflamabilidad, carácter explosivo, toxicidad y peligrosidad en caso de presurización). Además, los niveles de seguridad que se requieren en determinados sectores, por ejemplo el ferroviario, pueden impedir el uso de sustancias alternativas aunque se hayan desarrollado con éxito. Por tanto, es necesario desarrollar con determinación para dichos sectores soluciones alternativas que sean ecológicas y económicamente viables.

4.5

Por otra parte, el CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar el respaldo a la investigación y a la innovación industrial, en particular para desarrollar tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero. Con la crisis económica que atraviesa Europa como telón de fondo, el apoyo a la innovación es un elemento decisivo de una estrategia de reindustrialización. No obstante, también hay que tener en cuenta la incertidumbre en cuanto a la posibilidad de desarrollar con un coste aceptable sustancias o tecnologías capaces de cumplir funciones esenciales para el funcionamiento de las sociedades desarrolladas como, por ejemplo, la refrigeración.

4.6

Es digno de elogio que la propuesta incluya una disposición sobre la certificación y formación, que puede reforzar la eficacia de la legislación y favorecer el desarrollo de sinergias con la legislación europea en materia de salud y seguridad de los trabajadores, concretamente, contemplando los riesgos relativos a las tecnologías alternativas. No obstante, el CESE constata que la falta de formación adecuada de la mano de obra constituye, a menudo, un importante obstáculo a la aplicación de la normativa. Tanto los Estados miembros como las empresas deberían esforzarse especialmente en desarrollar los programas de formación necesarios para preparar a los trabajadores al manejo de tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero. Se debería tener en cuenta la situación específica de las PYME. Además, se debería limitar la carga financiera y administrativa de la certificación y formación.

4.7

El CESE subraya la necesidad de inspirarse en las buenas prácticas establecidas por determinados Estados miembros para afrontar la cuestión de los gases fluorados de efecto invernadero.

5.   Observaciones particulares

5.1

Dado que los costes de las medidas de contención (por ejemplo, el control de la estanqueidad, la detección de fugas, la tenencia de registros, etc.) son muy elevados para los usuarios finales que, a menudo, son PYME, el CESE manifiesta su preocupación por la carga financiera que supone la normativa sobre los gases fluorados de efecto invernadero para este sector económico ya debilitado por la crisis económica. El CESE subraya la necesidad de actuar en fases anteriores a su utilización. Por tanto, insta a prevenir las fugas mediante el refuerzo de los requisitos relativos al diseño de las instalaciones que contienen gases fluorados.

5.2

Las obligaciones de recuperación contempladas en el artículo 7, apartado 4, se refieren en ciertos casos a usos domésticos (unidades de aire acondicionado, bombas de calor). Sería preferible conseguir que los Estados miembros desarrollen sistemas de colecta selectiva de los aparatos llegados al final de su vida útil que contengan sustancias fluoradas, con arreglo a los principios de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5.3   Formación y certificación (artículo 8)

5.3.1

La obligación de establecer programas de formación se limita a las empresas que lleven a cabo las actividades mencionadas en el apartado 8, apartado 1, por cuenta de terceros. El CESE considera que estos programas de formación deberían incumbir a todas las empresas que lleven a cabo actividades relativas a la producción, la distribución y el montaje de aparatos que contengan gases fluorados. El CESE subraya la necesidad de ampliar los programas de formación a las tecnologías alternativas para favorecer el proceso de transición tecnológica.

5.3.2

En la medida en que los programas de formación abarcan, en particular, cuestiones sobre sustancias y procesos que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores, los Estados miembros deberían hacer participar a los interlocutores sociales en su proceso de establecimiento. La participación de los interlocutores sociales en la elaboración de estos programas permitiría ajustar la propuesta a los principios generales de la legislación europea sobre la salud y la seguridad de los trabajadores.

5.3.3

Dada la incertidumbre en torno al plazo de adopción de esta propuesta de Reglamento, convendría sustituir la fecha mencionada para que los Estados miembros comuniquen a la Comisión sus programas de formación y certificación por una referencia a un periodo vinculado con la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

5.4   Comercialización y restricciones en el uso

5.4.1

Sin perjuicio de las restricciones específicas previstas en los artículos 9, 11 y 12, el enfoque general de la propuesta de Reglamento privilegia una «reducción gradual» (phasing down) de aquí a 2030 en lugar de una «eliminación gradual» (phasing out). En efecto, el artículo 13 prevé una reducción de la comercialización de los hidrofluorocarburos mediante un sistema de cuotas progresivas que no tiene en cuenta las divergencias tecnológicas contempladas por la propuesta de Reglamento.

5.4.2

El CESE considera que sería más oportuno establecer una distinción entre estas tecnologías para organizar una «eliminación gradual» en lugar de una «reducción gradual», siempre que sea técnicamente posible y económicamente realista. Convendría establecer un objetivo de prohibición a largo plazo que sea compatible con los objetivos de reducción de aquí a 2050 de las emisiones de gases de efecto invernadero por la UE así como el desarrollo de tecnologías alternativas. Respecto de determinados sectores o subsectores, por ejemplo, la refrigeración comercial o los grandes sistemas de refrigeración industrial, podría plantearse la prohibición a partir de 2025 de la comercialización de nuevas instalaciones que contienen HFC. De igual modo, los envases no reutilizables (pulverizadores o aerosoles) que contienen gases fluorados deberían prohibirse, salvo eventuales derogaciones para ciertas aplicaciones indispensables (por ejemplo en el sector médico) y para las cuales no se ha demostrado la existencia de ninguna alternativa creíble.

5.4.3

Además de las evidentes ventajas medioambientales derivadas de la sustitución completa de las técnicas que generan gases de efecto invernadero especialmente potentes y pese al coste financiero que genera, un esfuerzo de sustitución más sistemática favorecería la innovación y permitiría a las empresas innovadoras obtener una ventaja competitiva en los mercados derivados de las normativas en fase de elaboración.

5.5

En cuanto al etiquetado, se trata de un medio esencial de información para los trabajadores, a quienes incumbe manipular las instalaciones contempladas por la propuesta de Reglamento, y para el consumidor final en cuanto a los riesgos asociados a las tecnologías que emplea. En el caso de los trabajadores, el etiquetado técnico debe facilitar, de manera exhaustiva, clara y rigurosa, toda la información necesaria para realizar la instalación, el mantenimiento y el desmantelamiento con total seguridad.

5.6

Para maximizar su impacto y dada la complejidad técnica de la cuestión, el mensaje transmitido deberá privilegiar las informaciones sencillas y comprensibles para el público en general. A tal respecto, se deberían desarrollar sinergias con el sistema vigente en el marco de la Directiva 2005/32/CE sobre diseño ecológico, para privilegiar, siempre que sea técnicamente posible, un etiquetado medioambiental armonizado a escala europea.

5.7

Las restricciones que se imponen a los productores europeos deben pesar también sobre los productos importados en la Unión Europea. La prohibición de la precarga de los aparatos permite regular la importación de gases fluorados de manera eficaz desde un punto de vista tanto medioambiental como económico. No obstante, el CESE se pregunta si la carga en el lugar de fabricación no ofrece mayores garantías de fiabilidad, dado que se efectúa con un material adaptado y por trabajadores formados especialmente para realizar esta tarea. Por consiguiente, el CESE propone que el Reglamento disponga explícitamente que la prohibición de precarga no se aplica a los aparatos destinados a la exportación. De igual modo, el CESE anima a desarrollar un régimen de excepciones a la prohibición de precarga cuando quede demostrado que la precarga de determinados equipos se justifica por razones de fiabilidad, seguridad o impacto medioambiental.

5.8

Todos los productores e importadores de gases fluorados de efecto invernadero deben atenerse a las cuotas. Estas obligaciones no incumben a los consumidores ni a los operadores de equipos. Para aliviar la carga administrativa, se aplica un umbral de una tonelada métrica o 1 000 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero. Las cantidades exportadas no se contabilizan dentro de la cuota de comercialización. El reparto de las cuotas se basará en las emisiones anteriores. No se ha escogido la opción de la subasta por ser demasiado pocos los agentes presentes en este mercado (en realidad, no son suficientes para crear un mercado eficaz) y porque este procedimiento habría aumentado los costes administrativos. Se reservará a los «recién llegados» una cuota del 5 %. El reparto de las cuotas se establecerá en función de los datos facilitados para el periodo 2008-2011. Es fundamental que el cumplimiento de las obligaciones de inscripción en el registro y de notificación siga siendo factible para no imponer una carga administrativa excesiva a las empresas y, en particular, a las PYME. En general, conviene plantearse la cuestión de la rentabilidad del sistema de cuotas.

5.9

El CESE anima a la Comisión Europea a publicar informes periódicos basados en los datos recopilados con arreglo a los artículos 17 y 18 del proyecto de Reglamento. No obstante, conviene que estos informes preserven el carácter confidencial de los datos recabados en las empresas y que se refieren a procesos industriales protegidos por un derecho de propiedad intelectual. La Comisión debería velar también por limitar la carga administrativa inherente a la recopilación de datos que pesa tanto sobre las empresas concernidas como sobre los Estados miembros.

5.10

El artículo 21 instaura un Comité encargado de asistir a la Comisión en el ejercicio de su facultad de adoptar actos delegados. En este Comité deberán figurar representantes de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales.

5.11

El CESE lamenta que el artículo 22 no habilite a la Comisión a incoar procedimientos de control, comprobación y cumplimiento de la normativa. Aunque las medidas de aplicación incumben a los Estados miembros, habría sido conveniente autorizar a la Comisión a imponer requisitos mínimos, como los previstos en los artículos 8 y 18.

5.12

El CESE apoya la intención de la Comisión de basar el Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el objetivo principal del Reglamento consiste en garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente, en particular mediante la lucha contra el cambio climático. No obstante, el CESE hace hincapié en la necesidad de velar por que la aplicación del Reglamento no socave la integridad del mercado interior.

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 108 de 30.4.2004.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/143


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009

[COM(2013) 159 final — 2013/0087 (COD)]

2013/C 271/27

Ponente general: Dilyana SLAVOVA

El 8 de abril de 2013 el Consejo y el 16 de abril de 2013 el Parlamento Europeo decidieron, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009

[COM(2013) 159 final — 2013/0087 (COD)].

El 16 de abril de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a la Sra. SLAVOVA y aprobó por 124 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE apoya el establecimiento del porcentaje de ajuste para 2013 del mecanismo de disciplina financiera, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 (1). Sin embargo, advierte que la propuesta de la Comisión, que se basa en el marco financiero plurianual (MFP) acordado por el Consejo Europeo el 8 de febrero de 2013 (2), no tiene validez legal sin el acuerdo del Parlamento Europeo.

1.2

El CESE considera que la Comisión y el Parlamento podrían analizar las posibilidades de que la futura reserva para crisis no agote los recursos del presupuesto de la PAC. Si la reserva se incluyera en la rúbrica 2 del marco financiero plurianual, debería estar garantizada mediante financiación adicional. Como consecuencia, la tasa de ajuste de los pagos directos podría dar lugar a un porcentaje menor que el propuesto por la Comisión, en beneficio de los agricultores.

1.3

El Comité insta al Consejo, al Parlamento y a la Comisión a hacer todo esfuerzo necesario para llegar a un acuerdo final en un breve plazo, proporcionando de este modo no solo a los agricultores sino a todos los operadores del conjunto de sectores económicos de la UE la seguridad jurídica necesaria para su propia planificación financiera.

2.   Contexto del dictamen

2.1

Para garantizar que los importes destinados a la financiación de la política agrícola común (PAC) respetan el marco financiero plurianual, un mecanismo de disciplina financiera ajusta el nivel de los pagos directos cuando las previsiones indican que se superarán los sublímites anuales para los gastos relacionados con el mercado y para los pagos directos contemplados en la rúbrica 2 del marco financiero plurianual.

2.2

Por regla general, a los agricultores que presenten una solicitud de ayuda de pagos directos para un año civil (N) se les abonará la cantidad en un periodo de pago fijo comprendido en el ejercicio presupuestario (N+1). En el año civil 2013, esto significa que el periodo de pago entrará dentro del marco financiero plurianual 2014-2020, que aún no ha sido adoptado.

3.   Observaciones generales

3.1

Teniendo en cuenta las consecuencias de la desigual distribución de los pagos directos entre pequeños y grandes beneficiarios, el CESE concede gran importancia al hecho de que la reducción se siga aplicando en el futuro solo a importes superiores a 5 000 euros.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)  EUCO 37/13.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/144


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible»

[COM(2013) 92 final]

2013/C 271/28

Ponente: Evelyne PICHENOT

El 18 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre

Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible

COM(2013) 92 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de abril de 2013.

En su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 103 votos a favor y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Hacer que converjan en el marco post-2015 dos procesos paralelos ODM/ODS

1.1.1

Por primera vez en su historia, la humanidad dispone de conocimientos, recursos económicos y técnicas para erradicar la pobreza a nivel mundial de aquí a 2030. Es una fuente de inmensa esperanza para mil millones de seres humanos que todavía sufren pobreza extrema. Por primera vez también los Estados se han comprometido de aquí a 2050 a gestionar mejor el capital natural del planeta, reconocido como un recurso limitado, que hay que proteger y compartir con las generaciones futuras.

1.1.2

El núcleo de la negociación que se abrirá en septiembre de 2013 en las Naciones Unidas consiste en lograr una definición universal de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) con vistas a conciliar, a largo plazo, la lucha contra la pobreza, el consumo y la producción sostenibles y la conservación de los recursos naturales. Este proceso debe ser integrador y convergente para integrar la revisión prevista en 2015 de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM). Los representantes de la sociedad civil, las instituciones internacionales y los Estados miembros en el seno de las Naciones Unidas se están movilizando ya para preparar y acompañar esta negociación internacional. Desde la Conferencia «Río+20» (1), el CESE participa en este debate para contribuir a determinar el papel de la sociedad civil ante estos desafíos. Tiene previsto proseguir esta labor hasta 2015 mediante otros dictámenes (2) e iniciativas.

1.1.3

El Comité está de acuerdo con el enfoque de la Comisión de entablar un debate europeo sobre la necesidad de alcanzar una convergencia entre los procesos relativos a los ODD y ODS así como la responsabilización de los Estados mediante una Comunicación titulada «Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible». No obstante, aunque cabe reconocer que los objetivos de desarrollo del milenio arrojan resultados en cuanto a sus aspectos sociales, sigue siendo prematuro establecer objetivos medioambientales al igual que determinar objetivos económicos universales aceptables para todos los países del mundo. El Comité considera necesario comprender mejor la manera en que interactúan estas tres dimensiones del desarrollo sostenible para encontrar soluciones equitativas, sobrias y eficaces.

1.2   Recomendaciones para un proceso convergente e integrador

1.2.1

En la fase de elaboración de una posición común de la UE con vistas a la asamblea general de las Naciones Unidas, el Comité considera que la Comunicación de la Comisión Europea constituye un punto de referencia importante para alimentar el debate en las instituciones y en los Estados miembros. El Comité acoge con satisfacción la labor conjunta de la DG Medio Ambiente y la DG DEVCO (3), que atestigua un esfuerzo de coherencia que engloba, además, la contribución del Servicio Europeo de Acción Exterior en materia de seguridad a la elaboración de esta Comunicación, la cual debería haber integrado más en su enfoque la política comercial y agrícola. El Comité se congratula especialmente por el trabajo concertado en el marco del Consejo Europeo y anima a este último a elaborar un documento único de conclusiones a raíz del Consejo de Asuntos Exteriores de mayo o junio de 2013.

1.2.2

El Comité señala que esta decisión clara a favor de un marco único y global, cuyos objetivos deben aplicarse en cada país, merece un amplio consenso interno para ser presentada a otros países socios de la comunidad internacional y lograr persuadir de que se reserve un trato de igual a igual en particular a los países más pobres y al centenar de países con ingresos medios, incluidos los países emergentes, cuyo papel ya es preponderante en las negociaciones internacionales. Dada la complejidad de la negociación, el Comité considera la posición europea como un punto de referencia en este proceso diplomático que supera la antigua distinción establecida entre países desarrollados y países en desarrollo.

1.2.3

El Comité aboga por que la UE haga oír su voz en los foros internacionales basándose en este marco de convergencia de los ODM/ODS, incluso en las Naciones Unidas a través de los Estados miembros. Cada país deberá elaborar, con la participación de la sociedad civil, una estrategia nacional integradora de desarrollo que tenga en cuenta el nivel del que parte, y contribuirá así a alcanzar los objetivos comunes de desarrollo sostenible. El Comité considera que esta decisión requerirá establecer procedimientos de evaluación y de seguimiento de los compromisos nacionales que se hagan constar en un registro mundial, junto con la necesaria mejora de los indicadores estadísticos complementarios respecto del PIB.

1.2.4

La Unión Europea dispone de valores, su práctica en materia de consenso y determinadas bazas que, de existir voluntad política, deberían permitirle comprometerse firmemente con la transición hacia el desarrollo sostenible, y lograr que la sigan sus socios internacionales. Como demuestran los compromisos concretos especificados en el importantísimo anexo a la Comunicación, la Unión Europea sigue siendo un referente en cuanto a las políticas medioambientales, el respeto de los derechos humanos, las transferencias internas en favor de la cohesión territorial o la redistribución en materia de protección social. El anexo esboza un marco para el seguimiento de los compromisos de Río+20 en la esfera europea e internacional.

1.2.5

Concebidos como objetivos universales, los ODD deberán desglosarse mediante políticas europeas y programas nacionales de reforma de los Estados miembros. El Comité recomienda tener en cuenta este enfoque en los preparativos de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020 con arreglo al seguimiento de los compromisos de Río+20. Se aguarda la «ecologización» del Semestre Europeo para imprimir un nuevo impulso (4). Según el Comité, ello implica una fusión con la Estrategia Europa 2020 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible, así como la introducción de una Unión social  (5) estrechamente vinculada con la unión económica y monetaria europea.

1.2.6

Una de las especificidades de los nuevos ODS es que aspiran a ser universales, aplicándose a todos los países, y a tener en cuenta las limitaciones del planeta. Dado el carácter físicamente finito del suelo, el agua dulce, los bosques y muchos otros recursos naturales del planeta, los ODS han de incluir objetivos para emplear estos recursos más eficazmente y compartirlos de manera más justa. De igual modo, los ODS tienen que establecer objetivos equitativos para reducir el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras formas de contaminación. Estas metas deberían cuantificar y establecer calendarios para alcanzar el objetivo mundial acordado hace tiempo de evolucionar hacia patrones de producción y consumo más sostenibles. En efecto, salvo que se logre en todo el mundo esta transición hacia una economía global más sostenible, puede llegar a resultar imposible alcanzar objetivos de desarrollo como los ODM para los países en desarrollo, ya que los avances actuales relativos a algunos objetivos de desarrollo tradicionales a menudo son contrarrestados por problemas crecientes a escala mundial de agotamiento de los recursos, cambio climático y otras formas de contaminación.

1.2.7

Los países desarrollados y emergentes son los principales responsables de los crecientes problemas de consumo excesivo, derroche y agotamiento de los recursos naturales, así como contaminación. De modo que los ODS que se refieren a patrones de consumo y producción más sostenibles serán especialmente relevantes para estos países y requerirán establecer al respecto objetivos de mejora exigentes y ambiciosos para los próximos quince años. La Unión Europea se ha mostrado siempre activa en este ámbito y debería situarse a la vanguardia mediante la identificación de objetivos relativos a los ODS adecuados para el mundo desarrollado.

1.3   Recomendaciones para un proceso participativo abierto a las sociedades civiles

1.3.1

El Comité recuerda que todos los dictámenes citados forman un núcleo duro de recomendaciones sobre el papel de la sociedad civil en materia de buena gobernanza, el apoyo de una transición hacia un nuevo modelo económico, la protección de los más pobres y más vulnerables, el acompañamiento de los trabajadores en lo relativo a las transformaciones y la consideración de la lucha contra el calentamiento climático y de la limitación de los recursos del planeta. El Comité considera, además, que una sociedad civil autónoma y fuerte, reforzada por un sistema jurídico que garantice su independencia, constituyen juntos la base fundamental de la democratización y del Estado de derecho, contribuyendo además a la estabilidad necesaria para las inversiones y el crecimiento sostenible (6).

1.3.2

El Comité invita a la Comisión, así como a los Estados miembros, a hacer que la sociedad civil participe en todo el proceso de elaboración y, seguidamente, de aplicación y seguimiento de los ODS en particular, ámbito en el que esta participación es todavía insuficiente. En 2013 y 2014, deberían contribuir a ello los debates nacionales –entablados también en los consejos económicos, sociales y medioambientales o en los consejos de desarrollo sostenible—, en los que participen todas las partes integrantes de la sociedad civil, así como los debates organizados con la sociedad civil europea y de los países socios. Estos trabajos se enmarcarán en los preparativos del Año Europeo de la Cooperación y el Desarrollo 2015, para elaborar una visión conjunta de un mundo futuro y aumentar la visibilidad pública de la acción exterior europea (7). En cuanto al Año Europeo de la Cooperación y el Desarrollo, el Comité anima a la Comisión Europea a movilizar recursos suficientes, a garantizar el compromiso activo de la sociedad civil, a fomentar prioritariamente iniciativas existentes y promovidas por socios de este año europeo y, por último, a fomentar debates de fondo sobre las cuestiones que plantea el CESE en este dictamen.

1.3.3

A las sociedades civiles incumbe abogar por otro modelo económico ante los responsables políticos nacionales y los diplomáticos internacionales, con vistas a disociar el nivel de actividad económica del desarrollo humano y del impacto medioambiental. El Comité recomienda compartir los conocimientos y lecciones en particular durante el año temático 2015 con las demás sociedades civiles de países y regiones socios, ámbito en el que el CESE tiene una fecunda experiencia en materia de intercambios.

1.3.4

El Comité invita a las organizaciones de la sociedad civil a participar y a tomar nota de los resultados de las consultas internacionales, nacionales y temáticas, en particular la consulta en curso sobre la sostenibilidad medioambiental lanzada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), accesible en la página web www.worldwewant2015.org/sustainability

1.3.5

El Comité recomienda que la agenda post-2015 se base de manera más sistemática en evaluaciones de impacto realizadas, en particular, con la ayuda de organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, sobre los derechos humanos, los ecosistemas o las condiciones laborales). De igual modo, la integración del diálogo social entre interlocutores sociales, uno de los indicadores del respeto de los derechos humanos en el entorno laboral, es un instrumento esencial para aplicar y evaluar los ODM y ODS.

1.3.6

Por consiguiente, el papel de la sociedad civil en la planificación, el seguimiento y la evaluación será fundamental. La sociedad civil europea deberá recabar información pertinente para poder actuar mediante mecanismos de seguimiento en materia de coherencia interna de las políticas europeas, a favor del desarrollo, principio que consagra el Tratado de Lisboa. El Comité recomienda que la sociedad civil participe en la selección de indicadores complementarios al PIB, a la lucha contra la corrupción, a las negociaciones sobre el proceso de paz y a la elaboración de planes estratégicos nacionales. Preconiza, además, que se valoricen las innovaciones sociales que emergen de manera pragmática.

1.3.7

Para consolidar el liderazgo europeo hacia otro modelo de economía, el Comité recomienda crear un foro  (8) de consulta a todas las partes interesadas dedicado al fomento de la producción y el consumo sostenibles en la UE. Para cada sector, es indispensable determinar etapas intermedias de una transición negociada que prevea medidas de acompañamiento para los sectores, las empresas, los territorios y los trabajadores afectados.

1.3.8

Para poner en práctica esta futura agenda, el Comité recomienda adoptar un enfoque basado en el refuerzo de las asociaciones entre agentes, por ejemplo, sobre la igualdad de género. Se podrían fomentar cooperaciones basadas en el establecimiento voluntario de asociaciones o de relaciones contractuales entre agentes a favor de objetivos que comprometan a todos los niveles territoriales. Se trata, por ejemplo, de iniciativas diseñadas mediante sinergias entre agentes privados, públicos o asociativos que se comprometen juntos a alcanzar objetivos precisos en un ámbito territorial o urbano. Estos enfoques innovadores parecen indispensables para tener en cuenta el aspecto multidimensional de la pobreza. Estas relaciones contractuales también son propicias para establecer cooperaciones sur-sur con un apoyo financiero del norte.

1.4   Recomendaciones sobre las perspectivas de una agenda post 2015

1.4.1

La agenda post 2015 supone un cambio de paradigma que rebasa el ámbito de la ayuda y de la cooperación internacional. Tendrá que concebirse como un proceso que hace que todos los países participen en la transición hacia un modelo económico verde e integrador, un cambio de rumbo hacia una economía descarbonizada. El Comité suscribe el análisis de la Comunicación, según la cual «resulta esencial lograr avances hacia una economía verde e integradora mediante modelos de consumo y producción sostenibles y la utilización eficiente de los recursos, especialmente los sistemas energéticos bajos en emisiones».

1.4.2

Coherencia entre la política financiera y la política económica y migratoria. Además de las facetas económicas, es indispensable aplicar, según el principio de coherencia, otras políticas que incidan claramente en un cambio de rumbo hacia el desarrollo sostenible. Se trata, por ejemplo, de instaurar impuestos sobre las emisiones de carbono y cualquier otra medida que incite a atenuar el cambio climático, un dispositivo que facilite la inmigración temporal o circular procedente de los países pobres, el control estricto de la venta de armas a los países en desarrollo y una normativa financiera para reducir el blanqueo de dinero y frenar la evasión fiscal.

1.4.3

La definición de los objetivos de desarrollo sostenible debe calibrar la tensión entre las cuestiones de desarrollo individual y colectivo y las que atañen a la conservación de los equilibrios medioambientales del planeta. El Comité considera que, para aplacar esta tensión y alcanzar un equilibrio entre las tres dimensiones del equilibrio sostenible, es necesario preservar los bienes colectivos mundiales mediante políticas públicas globales gestionadas por una comunidad internacional integrada por Estados soberanos. Este es el gran desafío de la futura agenda.

1.4.4

Esta temática de los bienes públicos mundiales, considerados como unos de los principales retos para después de 2015, requiere un esfuerzo de coherencia más importante entre las instituciones internacionales y las políticas mundiales. La Unión Europea tiene que ocupar el lugar que le corresponde al respecto. En algunos de sus dictámenes, el CESE ha esbozado respuestas sobre la consideración de los bienes públicos mundiales, en particular, sobre la seguridad alimentaria (9), el nivel mínimo de protección social o la regulación multilateral del comercio y de las inversiones, el clima o la biodiversidad.

1.4.5

El Comité lamenta que en su Comunicación «Una vida digna para todos» la Comisión Europea aluda furtivamente a esta cuestión. Considera que la próxima Comunicación relativa a los recursos financieros anunciada para mediados de 2013 deberá abarcar esta cuestión para cerciorarse de que se asignan fuentes de financiación adecuadas. La ayuda oficial al desarrollo debe seguir dedicándose a la lucha contra la pobreza. Gran parte del proceso de consulta relativo al impuesto europeo sobre las transacciones financieras que se introducirá en 2013, con la participación inicial de once países, debería centrarse en las observaciones mundiales.

1.4.6

En ningún caso cabe escudarse en la demora de un acuerdo internacional sobre la definición de los ODS para diferir o rebajar los compromisos de ayuda financiera adquiridos por los países desarrollados. El Comité expresa su gran preocupación por el riesgo de interrupción en la ejecución de la ayuda al desarrollo si no se concluye un acuerdo en 2015. Para paliar este riesgo, recomienda que para esta fecha se dote imperativamente a los ODM revisados de medios financieros suficientes (10). Incluso en la fase actual de dificultades presupuestarias, el Comité exhorta a la Unión y a los Estados miembros a mantener sus compromisos y a hacer lo posible por alcanzar de media el 0,7 % a partir de la nueva etapa.

1.4.7

Es necesario actualizar los objetivos de desarrollo del milenio y adecuarlos a los nuevos retos del siglo XXI, aprovechando los balances y la experiencia adquirida. El CESE considera conveniente añadir, de entrada, al menos tres temáticas, a saber, el acceso a la energía para todos  (11), el derecho a la alimentación y al agua y el establecimiento de un nivel mínimo de protección social  (12). Además, hay que insistir en que el trabajo digno, incluido desde la revisión de 2006, constituye una prioridad, así como la imperiosa necesidad de volver a situar el desarrollo agrícola en el centro de la lucha contra cualquier tipo de pobreza.

Además, la convergencia entre las dos agendas podrá diseñarse a partir de esta revisión que sería solo una primera etapa hacia la futura agenda global. Hay que reconocer la tensión e incertidumbre que existe actualmente entre la aspiración a una agenda «ideal» y la «posible» realidad.

1.4.8

En esta revisión de los ODM, el Comité sugiere desarrollar un enfoque específico para los Estados frágiles o afectados por conflictos, incluyendo la restauración institucional entre los objetivos prioritarios para esos países con vistas a aportar previamente un esfuerzo de gobernanza enfocado en la seguridad y justicia de proximidad.

2.   Extraer las lecciones de los objetivos de desarrollo del milenio

2.1

Perennidad de la Declaración del Milenio. La Declaración mantiene todo su valor político y simbólico como pacto por el que se suscribe un compromiso hasta después de 2015 entre todos los países, ricos y pobres. Debe seguir siendo un pilar de la futura agenda al exponer los grandes retos y valores fundamentales que deben sustentar las relaciones internacionales del siglo XXI. Evoca la paz, la seguridad y el desarme, la protección de nuestro medio ambiente común, los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la protección de los colectivos vulnerables y la respuesta a las necesidades específicas de África, así como el derecho al desarrollo y la necesidad de crear un entorno favorable al desarrollo. Esta declaración estableció ya un vínculo claro entre las distintas facetas del desarrollo sostenible en consonancia con la Declaración de Río de Janeiro de 1992.

2.2

Pese a arrojar un balance mitigado, por su sencillez y legibilidad, los ODM han ayudado a sensibilizar y movilizar la opinión pública de los países desarrollados. Aún está por demostrar que este respaldo de la opinión pública se haya plasmado realmente en un aumento del volumen de las ayudas, mediante una lucha eficaz contra la corrupción, mediante la reorientación hacia los países más rezagados o, incluso, la adaptación a los países en guerra o debilitados por conflictos internos.

2.3

Territorios, desigualdades y pobrezas. En cuanto al índice de pobreza, el Comité manifiesta reservas sobre el indicador de ingresos diarios inferior a 1,25 dólares empleado para evaluar la reducción de la pobreza extrema o el recurso a medias nacionales. Estos instrumentos enmascaran las profundas desigualdades internas de las sociedades nacionales así como las disparidades territoriales, en particular en detrimento de la población rural, que debería poder mantenerse en zonas agrícolas y asimilar mediante el desarrollo rural parte del crecimiento demográfico de las próximas décadas. Por otra parte, la urbanización descontrolada acentúa y alimenta la pobreza urbana creciente y requiere análisis más cualitativos.

2.4

La igualdad de género es un requisito fundamental de cualquier cambio (13), no solo por el trato dispensado a las mujeres, sino por ser el núcleo de las demás desigualdades, cuyas consecuencias exacerba. Las respuestas a la no discriminación, a saber, los derechos de la mujer, son fundamentales para lograr la transición de nuestras sociedades. La aportación de las mujeres a la paz, al desarrollo, a las actividades económicas y la seguridad se convierte en baza fundamental de una futura agenda. Estos valores deben ser reconocidos por todos, hombres y mujeres.

2.5

Resultados cuantitativos e instrumentos metodológicos. La hoja de ruta actualizada debe plasmarse en objetivos e indicadores de eficacia pertinentes. La difusión periódica de los informes de seguimiento de los ODM ha puesto de relieve resultados sustanciales y carencias. La calidad de estas evaluaciones es un logro determinante para esta metodología de gobernanza mediante objetivos. La futura agenda requiere mejorar y armonizar los instrumentos estadísticos nacionales, en particular los relativos a datos desglosados por sexo y a personas en situación de discapacidad. Para ello conviene mejorar el registro civil y contribuir con encuestas cualitativas, en particular, en materia de educación.

2.6

Más allá del PIB. A efectos de la agenda post-2015, los indicadores de desarrollo sostenible (14) que definen el bienestar deberán reunir en un cuadro restringido indicadores económicos, sociales y medioambientales en lugar de un indicador único agregado. Es posible asociar el PIB a otros indicadores a nivel internacional, como se hace ya para definir el concepto de países menos desarrollados; en este último caso, se combinan los criterios de retraso en el desarrollo humano y de vulnerabilidad económica o el indicador de desarrollo humano y, más recientemente, también el de las desigualdades desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Para colmar la brecha existente entre las políticas económicas, el bienestar y el progreso social, conviene apoyarse en indicadores complementarios respecto del PIB. Un nuevo enfoque requiere determinar los componentes del progreso proponiéndose abrir la contabilidad nacional a las dimensiones sociales y medioambientales, recurriendo a indicadores compuestos y creando indicadores clave. Sin embargo, lo que aún se echa de menos es el desarrollo de instrumentos de efectividad y responsabilización, necesarios para vincular las decisiones políticas y presupuestarias a los resultados de los propios indicadores. Medir el bienestar y el progreso no es un problema exclusivamente técnico. La propia concepción de la noción de «bienestar» trae a colación las preferencias colectivas y los valores fundamentales de una sociedad. Una manera de avanzar en la elección de los indicadores consiste en hacer que los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil participen en la labor universitaria para definirlos y explorar su posible utilidad.

2.7

Incumbe a los poderes públicos, al gobierno central y a las autoridades locales garantizar la protección efectiva de un nivel mínimo de protección social para afrontar los principales riesgos de la vida, especialmente en materia de salud y discapacidad, de jubilación y desempleo. Las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones sindicales, ONG, fundaciones, mutuas, cooperativas, PYME, asociaciones familiares o de consumidores) pueden celebrar contratos con las autoridades públicas para desempeñar un papel determinante en cuanto a la planificación, el seguimiento o la prestación de servicios y recabar ayudas públicas, especialmente en el caso de las PYME.

3.   Derechos humanos, participación de las sociedades civiles, democratización y establecimiento de relaciones contractuales o asociaciones entre agentes, prioridad de la agenda post-2015

3.1

Democratización y derechos humanos como fundamento de las transiciones hacia sociedades integradoras y economías sostenibles. Prestar un apoyo permanente a las iniciativas de democratización sigue siendo la mejor manera de lograr sociedades transparentes y que rinden cuentas a sus ciudadanos. En las sociedades abiertas del siglo XXI, no se puede alcanzar ningún cambio de envergadura sin la participación, apropiación, adhesión y corresponsabilidad de las partes interesadas. En el marco del instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos y la Comunicación sobre el papel de las sociedades civiles en el desarrollo, el Comité se congratula de que se otorgue una mayor importancia a la aparición de una sociedad civil independiente (15), lo cual permite luchar contra la corrupción de cualquier tipo, garantizar la responsabilidad ante los ciudadanos, implicar a los agentes económicos en los estudios de impacto y en el seguimiento de los acuerdos comerciales o consolidar la capacidad de vigilancia de los defensores de los derechos de las mujeres o, incluso, apoyar a los defensores del medioambiente.

3.2

Transparencia y responsabilidad de los países socios como bases de la futura agenda. Los ODM y, a continuación, la subsiguiente agenda para la eficacia de la ayuda (principios de París, Accra, Busan) han contribuido a reforzar la responsabilidad en los países socios y la consideración de las situaciones específicas de los Estados frágiles. No obstante, para corregir los principales defectos de la cooperación, la futura agenda deberá permitir a los países beneficiarios convertirse en intervinientes en pie de igualdad con los países donantes. Sobre todo, habrá que tener en cuenta de manera concreta las situaciones de conflicto interno o de guerra y la fragilidad vinculada con las catástrofes naturales, mediante la elaboración de respuestas específicas para estos países a través de objetivos previos y prioritarios de restauración de las instituciones y de garantía en materia de seguridad, policía y justicia.

3.3

La colaboración entre empresas y la valorización de los múltiples intercambios entre agentes y redes internacionales. El enfoque basado en la multiplicidad de los intervinientes incita a los socios de desarrollo del norte y del sur a ir más allá del marco diplomático tradicional de los acuerdos intergubernamentales. Una visión más integradora de la sociedad civil se basa en el establecimiento entre distintos agentes de relaciones contractuales o de asociaciones formalizadas mediante un contrato sobre los objetivos y medios. Ello implica tener más en cuenta las iniciativas de las ciudades y los entes locales (redes de ciudades ecológicas, movimiento de las ciudades en transición) y de las organizaciones de la sociedad civil (diplomacia no gubernamental, como la Cumbre de los Pueblos de Río de Janeiro), empresas de todo tipo (en el mundo de los negocios, por ejemplo, las redes de empresas responsables o de economía social) o las confederaciones sindicales internacionales (agentes fundamentales para alcanzar el objetivo de trabajo digno) o, incluso, de universidades y centros de investigación a partir de la elaboración de los objetivos, pero también para su puesta en práctica y seguimiento. El Comité recomienda reconocer y valorizar en la futura agenda los acuerdos contractuales entre socios privados, públicos y asociativos, sin desdeñar la multitud de iniciativas de solidaridad internacional procedentes de los propios ciudadanos. Integrar esta diversidad de partes interesadas en pie de igualdad es un requisito clave de una gobernanza más eficaz e integradora que tenga en cuenta la voz de los más pobres.

3.4

Al igual que muchos observadores, el Comité preconiza a tal efecto mejoras esenciales en cuanto a la buena gobernanza y las instituciones democráticas para fomentar que los países socios hagan suya su propia estrategia nacional de desarrollo. Por otra parte, los objetivos del milenio han permitido que las sociedades civiles de determinados países en desarrollo refuercen su posición como partes interesadas e interpelen a sus gobiernos sobre las decisiones en materia de inversiones y gasto público. En la futura agenda más integradora, deberá reforzarse su participación en la elaboración de estos documentos estratégicos de reducción de la pobreza. Además, podrán sacar a la luz soluciones innovadoras sobre el trabajo digno o la protección social, al mismo tiempo que se desarrollan los conocimientos y la planificación, que son elementos que contribuyen a mejorar la gobernanza de los Estados. El Comité preconiza orientar, en parte, esta ayuda comercial para reforzar las capacidades de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en materia comercial. El objetivo es que contribuyan a integrar el comercio y la seguridad alimentaria en su estrategia nacional de desarrollo.

4.   Restablecer un amplio consenso para cambiar la trayectoria hacia un desarrollo sostenible

4.1

Gobernanza mundial y bienes colectivos medioambientales, sociales o económicos. Habida cuenta de que conciernen al conjunto del planeta, determinados bienes o servicios como, por ejemplo, el aire, el agua, los océanos, los ecosistemas, el trabajo digno, la protección social, la seguridad alimentaria, las normas comerciales, etc., son reconocidos en esta Comunicación como «pilares básicos de la vida» y presentados en su anexo. Estos bienes públicos mundiales (16) deberán integrarse en la agenda post-2015 mediante políticas públicas mundiales sobre las tres dimensiones del desarrollo sostenible. Deben abordarse en un marco concertado mundial pero, sobre todo, deben respaldarse mediante compromisos contractuales internacionales, financiación e iniciativas nacionales, que a su vez se repercutan en multitud de acciones colectivas e individuales a nivel más local.

4.2

Financiación mundial adaptada a los cambios de trayectoria de aquí a 2050. Según las Naciones Unidas, se necesitarían 800 000 millones de euros cada año para afrontar de manera sostenible la pobreza y los retos medioambientales, es decir, un 1,5 % del PIB mundial. La ayuda oficial al desarrollo puede satisfacer solo entre un 10 % y un 15 % de estas necesidades de financiación internacional. Por consiguiente, es indispensable disponer de otros recursos nacionales e internacionales. En el marco de la futura comunicación sobre las fuentes de financiación, se tiene que abordar en profundidad la cuestión de los recursos fiscales internacionales que permitirán movilizar, haciendo gala de transparencia y previsibilidad, la financiación necesaria para erradicar la pobreza, conservar el medioambiente y gestionar los bienes públicos mundiales. Las financiaciones innovadoras y el impuesto sobre las transacciones financieras, primicias de esta política, deberían dedicarse prioritariamente a estos desafíos globales. Además, la movilización de los recursos fiscales nacionales, así como la orientación hacia la actividad productiva de las transferencias de fondos de los emigrantes, sigue siendo un requisito indispensable para la consecución de los objetivos establecidos a nivel local.

4.3

Más empleo en una economía verde e integradora. La desaceleración económica actual amenaza gravemente la consecución de los ODM en 2015 dado su profundo impacto en el empleo y las empresas. Pero la crisis puede brindar la ocasión de movilizarse más en favor de una economía verde que pueda suscitar cambios de rumbo hacia el desarrollo sostenible. A este respecto, el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT es un nuevo instrumento destinado a acelerar una trayectoria generadora de empleo mediante el estímulo de la demanda de empleo y de calificaciones, la instauración de un nivel mínimo de protección social y la integración del sector informal mediante un plan nacional de trabajo decente.

4.4

Durante el ejercicio del milenio, las instituciones financieras internacionales han descuidado especialmente la agricultura mundial. Reequilibrar las inversiones que generan empleo a favor de una agricultura familiar y agroecológica es una urgencia perentoria.

4.5

El papel de las empresas en la transición hacia un informe anual de sostenibilidad. En las Naciones Unidas, el sector privado está representado por el Pacto Mundial creado en 2000 para convertir la responsabilidad social de las empresas en un instrumento al servicio de los ODM; agrupa actualmente a 8 700 empresas que actúan en los 130 países que han suscrito un compromiso sobre derechos laborales, derechos humanos, medio ambiente y lucha contra la corrupción. Los compromisos voluntarios, que corresponden a trasladar los ODS a escala empresarial, pueden desempeñar un papel fundamental en las cadenas de subcontratación. El Comité considera que las iniciativas de eco-diseño, eco-producción, sobriedad ecológica o comercio justo, así como las que requieren pocos recursos naturales, son soluciones innovadoras para la consecución de objetivos de desarrollo sostenible (17). Por tanto, el Comité preconiza la aplicación de la recomendación, recogida en la Declaración de Río+20, que prevé generalizar el sistema de informes sobre la sostenibilidad mediante un Corporate Sustainability Report anual que faciliten las empresas al igual que su informe financiero.

5.   Desarrollo económico sostenible: responsabilizar y consolidar el papel de los agentes privados

5.1

Pese a las tentaciones de volver al proteccionismo que surgieron al inicio de la crisis, el sistema internacional evitó, en general, las prácticas comerciales restrictivas. No obstante, el bloqueo de la negociación multilateral denominada de «desarrollo» suscita un profundo malestar en cuanto a las divergencias de intereses respecto de los países en desarrollo. Los países emergentes son los mayores beneficiarios del aumento de los intercambios, aunque acentúe sus desigualdades internas, salvo en algunos países como Brasil gracias a sus políticas redistributivas y de lucha contra la pobreza.

5.2

En cambio, la apertura comercial no ha arrojado los resultados esperados en muchos países en desarrollo dotados de productos agrícolas y materias primas, por falta de diversificación, transformación e infraestructuras. El Comité lamenta los bloqueos existentes en cuanto a los acuerdos de asociación económica con los países ACP. El Comité subraya que el acceso preferencial  (18) otorgado por la UE a los países menos desarrollados (PMA) arroja resultados muy modestos, al igual que el recurso de dichos PMA a las ayudas comerciales, que constituye un modo de cooperación multilateral de importancia creciente. El CESE recomienda fomentar la adopción de instrumentos de agilización del comercio como los que ya han sido negociados a favor de los países menos desarrollados en el marco de la OMC e impulsar la apertura comercial generalizada de los emergentes a los países menos desarrollados en régimen de franquicia de derechos y sin contingentes.

5.3

El CESE aboga por que la UE integre estructuralmente los principios del derecho a la alimentación  (19) en sus prácticas comerciales y que emprenda una oportuna acción de concertación en la OMC y con los demás socios comerciales importantes, a fin de que dichos principios pasen a formar parte de las políticas comerciales multilaterales y bilaterales. Además, el CESE preconiza liberalizar los bienes y servicios medioambientales disociados de un eventual acuerdo de Doha y facilitar la transferencia de tecnologías verdes mediante los acuerdos comerciales bilaterales (20).

5.4

Los agentes económicos, así como las infraestructuras, deben proyectarse resueltamente hacia el desarrollo sostenible. A tal efecto, el establecimiento de infraestructuras  (21) y redes de intercambios constituye un estímulo tanto para atraer a inversores extranjeros como para fomentar el desarrollo de las PYME, apoyar a las industrias de procesamiento de materias primas y desarrollar el comercio electrónico.

Bruselas, 23 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Conferencia del CESE «Ser sostenibles, hacerse responsables. La sociedad civil en ruta hacia Río», febrero de 2012.

(2)  Dictamen del CESE sobre «Río+20: balance y perspectivas» (dictamen adicional), DO C 44 de 15.2.2013, p. 64–67;

(3)  Dirección General de Desarrollo y Cooperación - EuropeAid.

(4)  Dictamen del CESE sobre «La economía verde – Fomentar el desarrollo sostenible en Europa» ((Véase la página 18 del presente Diario Oficial).

(5)  Dictamen del CESE sobre el tema «Por una dimensión social de la Unión Económica y Monetaria Europea» ((Véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(6)  Dictamen del CESE «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional»; ponente: Jonathan Peel; DO C 318 de 29.10.2011, p. 150–154.

(7)  A escala internacional, «Beyond 2015» es una plataforma de asociaciones para el desarrollo que anima una campaña de sensibilización sobre las líneas maestras de este debate y recaba contribuciones a través de su sitio web, www.beyond2015.org

(8)  Dictamen del CESE sobre el tema «Fomento de la producción y el consumo sostenibles en la UE» (dictamen exploratorio), ponente: An Le Nouail Marlière; DO C 191 de 29.6.2012, pp. 6–10.

(9)  Dictamen del CESE sobre «Comercio y seguridad alimentaria»; ponente: Mario Campli, coponente: Jonathan Peel; DO C 255 de 22.9.2010, pp. 1–9.

(10)  Informe europeo sobre desarrollo 2013: «Después de 2015: una acción mundial para un futuro integrador y sostenible».

(11)  Dictamen del CESE sobre «Conectar las “islas energéticas” de la UE: crecimiento, competitividad, solidaridad y desarrollo sostenible en el mercado único europeo de la energía»; ponente: Pierre-Jean Coulon, DO C 44 de 15.2.2013, pp. 9–15.

(12)  Dictamen del CESE sobre «La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea»; ponente: José María Zufiaur Narvaiza, DO C 161 du 6.6.2013, p. 82–86.

(13)  La igualdad de género en la política de desarrollo de la UE: plan 2010-2015.

(14)  Dictamen del CESE sobre «Más allá del PIB – Participación de la sociedad civil en el proceso de selección de los indicadores complementarios del PIB», ponente: Stefano Palmieri; DO C 181 de 21.6.2012, p. 14–20.

(15)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial», ponente: Giuseppe Iuliano; DO C 11 de 15.1.2013, p. 81–83.

(16)  En el anexo de la Comunicación se presenta una tipología de los principales bienes públicos mundiales.

(17)  Estudio Concord: Contribución del sector privado al desarrollo, diciembre de 2012.

(18)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento delParlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas»; ponente: Jonathan Peel; DO C 43 de 15.2.2012, pp. 82–88.

(19)  Dictamen del CESE sobre «Comercio y seguridad alimentaria»; ponente: Mario Campli, coponente: Jonathan Peel, DO C 255 de 22.9.2010, pp. 1–9.

(20)  Dictamen del CESE sobre «El comercio internacional y el cambio climático»; ponente: Evelyne Pichenot, DO C 21 de 21.1.2011, pp. 15–20.

(21)  Dictamen del CESE sobre «La estrategia UE-África»; ponente: Gérard Dantin, DO C 77 de 31.3.2009, pp. 148–156.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/151


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad

[COM(2013) 168 final — 2012/0035 (COD)]

2013/C 271/29

El 8 de abril de 2013, el Consejo, y el 16 de abril de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad

[COM(2013) 168 final — 2012/0035 (COD)].

Considerando que el Comité ya se pronunció sobre el contenido de la propuesta objeto de examen en su Dictamen CESE 1573/2012, aprobado el 12 de julio de 2012 (1), el Comité, en su 490o Pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), decidió por 161 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones no elaborar un nuevo dictamen sobre el asunto y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

 

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad»DO C 299 de 4.10.2012, p. 81.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/152


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación

[COM(2013) 193 final — 2013/0104 (COD)]

2013/C 271/30

El 15 de abril de 2013, el Parlamento Europeo, y el 18 de abril de 2013, el Consejo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación

COM(2013) 193 final – 2013/0104 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y que, además, esta había sido examinada en su Dictamen CESE 1297/2012, aprobado el 23 de mayo de 2012 (1), el Comité, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), decidió por 161 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

 

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 229 de 31 de julio de 2012, p. 68.


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/153


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo

[COM(2013) 153 final]

2013/C 271/31

El 20 de marzo, el 15 y 16 de abril de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo respectivamente decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo

COM(2013) 153 final.

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), decidió por 161 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

 

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/154


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]

[COM(2013) 245 final — 2011/0380 (COD)]

y la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

[COM(2013) 246 final — 2011/0276 (COD)]

2013/C 271/32

El 7 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 42, el artículo 43(2), el artículo 91(1), el artículo 100(2), el artículo 173(3), el artículo 175, el artículo 188, el artículo 192(1), el artículo 194(2) y el artículo 195(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]

COM(2013)245 final – 2011/0380 (COD)

y la

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

COM(2013)246 final – 2011/0276 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta, que consiste en una adaptación de las disposiciones del FEMP sobre el conjunto existente de las normas aplicables a la política de cohesión, es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), decidió por 161 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

 

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE