ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.269.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 269

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
18 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 269/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 269/02

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8; DO C 298 de 4.10.2012, p. 3; DO C 56 de 26.2.2013, p. 13; DO C 98 de 5.4.2013, p. 3)

2

2013/C 269/03

Procedimientos de liquidación — Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a SEGUROS DIETHNIS ENOSIS SA (ΔΙΕΘΝΗΣ ΕΝΩΣΙΣ Α.Α.Ε.) (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

3

2013/C 269/04

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

4

2013/C 269/05

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

4

2013/C 269/06

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

5

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/1


Tipo de cambio del euro (1)

17 de septiembre de 2013

2013/C 269/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3356

JPY

yen japonés

132,44

DKK

corona danesa

7,4572

GBP

libra esterlina

0,83970

SEK

corona sueca

8,6352

CHF

franco suizo

1,2375

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8655

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,718

HUF

forint húngaro

299,13

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7027

PLN

zloty polaco

4,2208

RON

leu rumano

4,4808

TRY

lira turca

2,6839

AUD

dólar australiano

1,4279

CAD

dólar canadiense

1,3774

HKD

dólar de Hong Kong

10,3564

NZD

dólar neozelandés

1,6249

SGD

dólar de Singapur

1,6833

KRW

won de Corea del Sur

1 446,12

ZAR

rand sudafricano

13,1380

CNY

yuan renminbi

8,1759

HRK

kuna croata

7,6095

IDR

rupia indonesia

14 935,24

MYR

ringgit malayo

4,3327

PHP

peso filipino

58,194

RUB

rublo ruso

43,1500

THB

baht tailandés

42,379

BRL

real brasileño

3,0395

MXN

peso mexicano

17,2693

INR

rupia india

84,6400


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/2


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8; DO C 298 de 4.10.2012, p. 3; DO C 56 de 26.2.2013, p. 13; DO C 98 de 5.4.2013, p. 3)

2013/C 269/02

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

CROACIA

Todo extranjero que presente una solicitud de visado en una misión diplomática, es decir, en una oficina consular competente de la República de Croacia u otro país con el que la República de Croacia haya celebrado un contrato de representación para la expedición de visados, está obligado a demostrar que dispone de medios suficientes para mantenerse durante su estancia en la República de Croacia y para regresar al país de procedencia o viajar a un tercer país.

La autoridad encargada del control de los pasos fronterizos nacionales está facultada para exigir a todo extranjero que pretenda entrar en la República de Croacia que, en el momento de la entrada, muestre los medios de que dispone para mantenerse durante su estancia en la República de Croacia y para su retorno al país de procedencia o su viaje hacia un tercer país.

El importe de los medios a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo debe equivaler a 100 EUR (en letras: cien euros) por día de estancia en la República de Croacia.

Si el extranjero posee una carta de garantía certificada de una persona física o jurídica de la República de Croacia, la prueba de que su viaje está pagado o un documento similar, debe demostrar que posee medios por valor equivalente a 50 EUR (en letras: cincuenta euros) por día de estancia en la República de Croacia.


18.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/3


Procedimientos de liquidación

Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a SEGUROS DIETHNIS ENOSIS SA (ΔΙΕΘΝΗΣ ΕΝΩΣΙΣ Α.Α.Ε.)

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

2013/C 269/03

Compañía de seguros

SEGUROS DIETHNIS ENOSIS SA, con sede en Atenas

Ilia Iliou 66

117 44 Athens

GREECE

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

Decisión 84/1, de 16 de julio de 2013, de la Comisión sobre Asuntos relativos a Créditos y Seguros del Banco de Grecia, en relación con la retirada definitiva de la autorización para el ejercicio de las actividades de la compañía y su paso a la fase de liquidación.

Entrada en vigor: 16 de julio de 2013

Autoridades competentes

Banco de Grecia, Dirección de Supervisión de los Seguros Privados

Dirección:

Eleftheriou Venizelou 21

102 50 Athens

GREECE

Autoridades de supervisión

Banco de Grecia, Dirección de Supervisión de los Seguros Privados

Dirección:

Eleftheriou Venizelou 21

102 50 Athens

GREECE

Liquidador designado

Antigoni Vafeidou

(Supervisora de liquidación)

Dirección:

Pindarou 12

106 71 Athens

GREECE

Legislación aplicable

Legislación griega de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 3, los artículos 7 a 9 y 17 bis a 17 quater del Decreto ley no 400/1970.


18.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/4


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 269/04

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

20.8.2013

Duración

20.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

BET/ATLANT

Especie:

Patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus)

Zona

Océano Atlántico

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

43/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


18.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/4


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 269/05

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

17.8.2013

Duración

17.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Francia

Población o grupo de poblaciones

RED/51214D.

Especie:

Gallineta nórdica (pelágica profunda) — (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

38/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


18.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/5


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 269/06

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

26.8.2013

Duración

26.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Países Bajos

Población o grupo de poblaciones

MAC/*3A4BC

Especie

Caballa (Scomber scombrus)

Zona

IIIa y IVbc

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

46/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.