ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.264.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 264

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
13 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2013/C 264/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 2 de septiembre de 2013, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco de España (BCE/2013/32)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 264/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6929 — Lotte Chemical Corporation/Versalis/JV) ( 1 )

2

2013/C 264/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 264/04

Tipo de cambio del euro

3

2013/C 264/05

Nota relativa a los certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (La presente nota sustituye a la publicada en el DO C 85 de 19.4.2007, p. 17)

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 264/06

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

9

2013/C 264/07

Notificación del Gobierno danés con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (Directiva sobre la electricidad), referida a la designación de Energinet.dk como gestor de la red de transporte en Dinamarca — GRT de electricidad

10

2013/C 264/08

Notificación del Gobierno danés con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (Directiva sobre el gas), referida a la designación de Energinet.dk como gestor de la red de transporte en Dinamarca — GRT de gas

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 264/09

Convocatoria de propuestas — Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC) para 2014

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2013/C 264/10

Anuncio relativo a medidas antidumping en vigor respecto de importaciones a la Unión de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China: cambio de denominación de una empresa sujeta a un derecho antidumping individual

20

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 264/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7026 — Amvest/NPM Capital/DGH Participaties/Jopli Participaties/Erve Hulsgorst Participaties/DLH) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

2013/C 264/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7008 — Aena Internacional/AXA PE/LLAGL) ( 1 )

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de septiembre de 2013

al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco de España

(BCE/2013/32)

2013/C 264/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Banco de España ha expirado tras la auditoría del ejercicio 2012. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio 2013.

(3)

El Banco de España ha seleccionado a KPMG Auditores, S.L. como auditor externo para los ejercicios 2013 a 2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que KPMG Auditores, S.L. sea nombrado auditor externo del Banco de España para los ejercicios 2013 a 2017.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de septiembre de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6929 — Lotte Chemical Corporation/Versalis/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 264/02

El 31 de julio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6929. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 264/03

El 9 de septiembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6949. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/3


Tipo de cambio del euro (1)

12 de septiembre de 2013

2013/C 264/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3290

JPY

yen japonés

132,18

DKK

corona danesa

7,4579

GBP

libra esterlina

0,84100

SEK

corona sueca

8,6924

CHF

franco suizo

1,2368

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8555

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,820

HUF

forint húngaro

301,27

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7025

PLN

zloty polaco

4,2131

RON

leu rumano

4,4825

TRY

lira turca

2,6875

AUD

dólar australiano

1,4367

CAD

dólar canadiense

1,3715

HKD

dólar de Hong Kong

10,3055

NZD

dólar neozelandés

1,6334

SGD

dólar de Singapur

1,6848

KRW

won de Corea del Sur

1 440,98

ZAR

rand sudafricano

13,1940

CNY

yuan renminbi

8,1308

HRK

kuna croata

7,5875

IDR

rupia indonesia

14 839,90

MYR

ringgit malayo

4,3521

PHP

peso filipino

58,199

RUB

rublo ruso

43,4880

THB

baht tailandés

42,176

BRL

real brasileño

3,0331

MXN

peso mexicano

17,4232

INR

rupia india

84,3260


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/4


Nota relativa a los certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

(La presente nota sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 85 de 19 de abril de 2007, p. 17)

2013/C 264/05

I.   Observaciones generales

1.

Los certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada y sus extractos son expedidos por las autoridades competentes de cada Estado miembro. Son válidos para realizar operaciones de importación y de exportación en cualquier Estado miembro, salvo en determinados casos particulares previstos por la normativa de la Unión.

2.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 (1), los días festivos, los domingos y los sábados no se considerarán días hábiles para la presentación de las solicitudes de certificados y su expedición.

3.

El solicitante sólo deberá cumplimentar las casillas 4, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 del impreso. No obstante, los Estados miembros podrán disponer que el solicitante rellene igualmente la casilla 1 y, en su caso, la casilla 5.

4.

El impreso deberá rellenarse en caracteres de imprenta en una de las lenguas oficiales de la Unión, designada o admitida por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El certificado deberá cumplimentarse en una sola lengua. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar que únicamente las solicitudes se rellenen a mano, con tinta y en mayúsculas.

5.

Ni en la solicitud ni en el certificado podrá haber enmiendas o tachaduras. Todo error al cumplimentar el impreso dará lugar a la emisión de una nueva solicitud o de otro certificado.

6.

Los importes se indicarán en cifras en euros; no obstante, los Estados miembros que no pertenezcan a la zona del euro podrán indicar los importes en moneda nacional.

7.

Las cantidades se indicarán:

en unidades métricas de peso o de volumen utilizando las abreviaturas siguientes:

t para las toneladas,

kg para los kilogramos,

hl para los hectolitros;

en su caso, por cabeza cuando se trate de animales vivos.

8.

Cuando en las casillas 7 u 8 del impreso de importación y en la casilla 7 del de exportación no haya espacio suficiente para consignar la indicación establecida en la normativa de la Unión, se inscribirá en la casilla 20 la indicación entera, precedida de un asterisco que se corresponderá con otro que figurará en la casilla 7 u 8.

Cuando no haya espacio suficiente en la casilla 20 para consignar la indicación, se inscribirá toda ella en la casilla 15, precedida de un asterisco que se corresponderá con otro que figurará en la casilla 7 u 8.

9.

En las casillas 7, 8 y 9 del impreso, las subcasillas que preceden a las palabras «sí» y «no» deberán rellenarse marcando una «X» delante de la indicación que corresponda.

10.

En los casos indicados en el artículo 2, letra a), y en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 376/2008 (2) de la Comisión no podrá presentarse certificado de importación alguno.

En los casos indicados en el artículo 2, letra b), y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008 no podrá presentarse certificado de exportación alguno.

En los casos indicados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, cuando la operación de importación o exportación no se lleve a cabo al amparo de un régimen preferencial al que se accede mediante certificado, no podrá presentarse ningún certificado.

11.

Ejemplo de aplicación del artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 376/2008:

(Las 13.00 horas en dicho Reglamento corresponden a la hora local belga)

Estados miembros

Hora local (invierno y verano)

República Federal de Alemania

Bélgica

Croacia

Dinamarca

España

Francia

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Suecia

República Checa

Hungría

Malta

Polonia

Eslovenia

Eslovaquia

13.00 horas

Irlanda

Portugal

Reino Unido

12.00 horas (= 13.00 horas, hora local belga)

Bulgaria

Chipre

Grecia

Finlandia

Estonia

Letonia

Lituania

Rumanía

14.00 horas (= 13.00 horas, hora local belga)

II.   Impresos de importación

Casilla 7

Se entiende por país de procedencia el tercer país desde el que se expide el producto a la Unión.

1.

La indicación del país o grupo de países de procedencia es necesaria en los casos en que así lo exige la normativa de la Unión.

2.

Cuando la normativa de la Unión disponga que es obligatorio indicar la procedencia, se rellenará con una cruz la casilla situada antes de la palabra «sí»; la procedencia del producto deberá coincidir con lo indicado en el certificado, so pena de inaplicabilidad de este último.

3.

En los demás casos, la indicación del país de procedencia es facultativa. Sin embargo, puede resultar útil a efectos de la aplicación del artículo 39 del Reglamento (CE) no 376/2008 relativo a los casos de fuerza mayor.

Casilla 8

El país de origen se determinará según las normas de la Unión aplicables en la materia.

Las indicaciones anteriores relativas a la casilla 7 se aplicarán por analogía.

Casilla 14

Desígnense los productos según sus denominaciones usuales y comerciales (por ejemplo: azúcar), quedando excluidas las marcas de fábrica.

Casillas 15 y 16

Por norma general, el certificado se solicitará y se expedirá para la totalidad de productos de una subpartida de la Nomenclatura Combinada. No obstante, en algunos casos particulares establecidos por la normativa de la Unión, el certificado se solicitará y expedirá:

bien para productos de varias subpartidas de la Nomenclatura Combinada,

bien solamente para una parte de los productos de una subpartida de la Nomenclatura Combinada.

Cuando no haya espacio suficiente en la casilla 16 para indicar varias subpartidas de la Nomenclatura Combinada, todas ellas se indicarán en la casilla 15 precedidas de un asterisco que se corresponderá con otro de la casilla 16.

Casilla 15

La designación podrá hacerse de forma simplificada, siempre que incluya la información necesaria para poder clasificar el producto en el código de la Nomenclatura Combinada que figure en la casilla 16.

En el caso de los productos del sector vitivinícola, la designación deberá incluir además el color del vino o del mosto, a saber, blanco, tinto o rosado.

Casilla 16

Indíquese el código completo de la subpartida de la Nomenclatura Combinada. No obstante, en algunos casos particulares establecidos por la normativa de la Unión:

indíquense los códigos completos de las subpartidas de la Nomenclatura Combinada o de la subpartida de la Nomenclatura Combinada precedida de un «ex»,

o

indíquense los códigos de la forma establecida en la normativa de la Unión.

Casilla 19

1.

Rellénese con arreglo a la normativa de la Unión referente a la tolerancia aceptada para el producto de que se trate.

2.

En el caso de los certificados para los que no esté prevista una tolerancia adicional, se deberá indicar el número cero (0) en la casilla 19.

Casilla 20

Cumpliméntese con arreglo a la normativa de la Unión específica de cada sector de la organización común de mercados.

Por ejemplo: «Carne de vacuno de calidad superior [Reglamento (CE) no 810/2008]».

III.   Impresos de exportación

Casilla 7

1.

La indicación del país o grupo de países de destino es necesaria en los casos en que así lo exige la normativa de la Unión.

2.

En el caso de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución, se deberá indicar en esta casilla el nombre del país o, en su caso, de la zona de destino.

El hecho de indicar el nombre del país o, en su caso, de la zona de destino no convierte en obligatorio ese destino.

3.

Cuando la normativa de la Unión disponga que es obligatorio indicar el destino, se rellenará con una cruz la casilla situada antes de la palabra «sí» y el destino del producto deberá ser el indicado en el certificado.

4.

En caso de aplicación del artículo 47 del Reglamento (CE) no 376/2008, se indicará en esta casilla el país o el destino y el certificado obligará a exportar a ese país o destino.

5.

En los demás casos, la indicación del país o del destino es facultativa. Sin embargo, puede resultar útil a efectos de la aplicación del artículo 39 del Reglamento (CE) no 376/2008 relativo a los casos de fuerza mayor.

Casillas 14, 15 y 16

1.

Rellénense como en los impresos de importación. En caso de que la normativa de la Unión contemple la posibilidad de indicar varias subpartidas de la Nomenclatura Combinada, esta facultad no dispensa de la obligación de declarar, al efectuar los trámites aduaneros de exportación, el producto que vaya a exportarse con una única rúbrica de la nomenclatura utilizada para las restituciones.

2.

En el caso de los certificados con fijación anticipada de la restitución, se deberá indicar en la casilla 16, salvo disposición especial al respecto, el código de producto con doce cifras de la nomenclatura utilizada para las restituciones.

No obstante, en los casos de las categorías o grupos de productos contemplados en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 376/2008, podrán figurar en la solicitud de certificado y en el certificado los códigos de producto pertenecientes a la misma categoría o al mismo grupo de productos.

Casilla 19

1.

Rellénese con arreglo a la normativa de la Unión referente a la tolerancia aceptada para el producto de que se trate.

2.

En el caso de los certificados para los que no esté prevista una tolerancia adicional, se deberá indicar el número cero (0) en la casilla 19.

3.

En los casos en los que para un mismo certificado exista una tolerancia adicional para el derecho de exportación y ninguna tolerancia adicional para el derecho a la restitución, se indicará en la casilla 19 la tolerancia adicional para el derecho de exportación y, en la casilla 22, la inexistencia de esa tolerancia para el derecho a la restitución.

Casilla 20

1.

Rellénese con arreglo a la normativa de la Unión específica de cada sector de productos.

2.

En caso de que se aplique el artículo 47 del Reglamento (CE) no 376/2008, añádase una de las siguientes indicaciones:

a)

«Крайната дата за подаване на офертите …»,

«Поканата за подаване на оферти е издадена от … (име на агенцията)»;

b)

«Fecha limite para la presentación de las ofertas …»,

«La licitación procede de … (nombre del organismo)»;

c)

«Konečný termín pro podání nabídek …»,

«Oznámení o nabídkovém řízení vydané … (názov orgánu)»;

d)

«Frist for indgivelse af tilbud …»,

«Licitation fra … (institutionens navn)»;

e)

«Frist zur Angebotsabgabe …»,

«Ausschreibung vom … (Bezeichnung der Stelle)»;

f)

«Πρoθεσμία υπoβoλής τωv πρoσφoρώv …»,

«Η δημoπρασία πρoέρχεται από … (όvoμα τoυ oργαvισμoύ)»;

g)

«Pakkumiste esitamise tähtaeg …»,

«Enampakkumise kutse väljastas … (asutuse nimi)»;

h)

«Closing date for the submission of tenders …»,

«The invitation to tender is issued by … (name of agency)»;

i)

«Date limite du dépôt des offres …»,

«L'adjudication émane de … (nom de l'organisme)»;

j)

«Rok za podnošenje ponuda …»,

«Poziv za podnošenje ponuda izdala … (naziv agencije)»;

k)

«Data limite per il deposito delle offerte …»,

«Gara indetta da … (denominazione dell'organismo)»;

l)

«Pēdējais termiņš piedāvājumu iesniegšanai …»,

«Konkursu izsludina … (organizācijas nosaukums)»;

m)

«Galutinė paraiškų pateikimo data …»,

«Konkursą skelbia … (institucijos pavadinimas)»;

n)

«Ajánlattételi határidő: …»,

«A pályázatot a(z) … (ügynökség neve) bonyolítja.»;

o)

«Data tal-għeluq għall-preżentazzjoni tal-offerti. …»,

«Is-sejħa għall-offerti hija maħruġa minn … (isem l-aġenzija)»;

p)

«Indieningstermijn aanbiedingen eindigt op …»,

«Openbare inschrijving van … (naam instanties)»;

q)

«Ostateczny termin składania ofert …»,

«Procedura przetargowa jest prowadzona przez: … (nazwa jednostki)»;

r)

«Data limite para a apresentação das propostas …»,

«O concurso emana de … (nome do organismo)»;

s)

«Termenul de depunere a ofertelor …»,

«Invitația de participare la licitație este emisă de … (denumirea agenției)»;

t)

«Konečný termín predloženia ponúk …»,

«Oznámenie o výberom konaní vydané … (názov orgánu)»;

u)

«Datum oddaje ponudb …»,

«Javni razpis objavi … (ime organa)»;

v)

«Sista dag för inlämnande av anbud …»,

«Anbudsinfordran utfärdas av … (organets namn)»;

w)

«Tarjousten viimeinen jättöpäivä …»,

«Tarjouskilpailun on julistanut … (toimielimen nimi)».


(1)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(2)  DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/9


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 264/06

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36786 (13/X)

Estado miembro

Eslovenia

Número de referencia del Estado miembro

SI

Nombre de la región (NUTS)

Slovenia

Artículo 107.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Ministrstvo za kmetijstvo in okolje

Dunajska 22

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

http://www.mko.gov.si

Denominación de la medida de ayuda

Oprostitev plačila okoljske dajatve za obremenjevanje okolja z emisijo ogljikovega dioksida

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Uredba o okoljski dajatvi za obremenjevanje okolja z emisijami ogljikovega dioksida (Ur. l. RS, št. 47/2013)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.6.2013-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME, gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

15,7 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Otras formas de ventajas fiscales

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas medioambientales en forma de reducciones fiscales (Art. 25)

100 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.uradni-list.si/1/content?id=113437


13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/10


Notificación del Gobierno danés con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad («Directiva sobre la electricidad»), referida a la designación de Energinet.dk como gestor de la red de transporte en Dinamarca — GRT de electricidad

2013/C 264/07

Tras la decisión final de la autoridad reguladora danesa de 28 de febrero de 2012 sobre la certificación de Energinet.dk como gestor de la red de transporte que opera en el marco de la separación patrimonial (artículo 9 de la Directiva sobre la electricidad), Dinamarca ha notificado a la Comisión la autorización y designación oficiales de esta empresa como gestor de la red de transporte que opera en Dinamarca, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva sobre la electricidad del Parlamento Europeo y del Consejo.

Puede solicitarse más información en la siguiente dirección:

E-mail: ens@ens.dk

http://www.ens.dk


13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/10


Notificación del Gobierno danés con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural («Directiva sobre el gas»), referida a la designación de Energinet.dk como gestor de la red de transporte en Dinamarca — GRT de gas

2013/C 264/08

Tras la decisión final de la autoridad reguladora danesa de 28 de febrero de 2012 sobre la certificación de Energinet.dk como gestor de la red de transporte que opera en el marco de la separación patrimonial (artículo 9 de la Directiva sobre el gas), Dinamarca ha notificado a la Comisión la autorización y designación oficiales de esta empresa como gestor de la red de transporte que opera en Dinamarca, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva sobre el gas.

Puede solicitarse más información en la siguiente dirección:

E-mail: ens@ens.dk

http://www.ens.dk


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/11


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)» para 2014

2013/C 264/09

1.   INTRODUCCIÓN — CONTEXTO

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la Política Agrícola Común, que define el tipo de medidas de información que la Unión Europea puede cofinanciar, así como su contenido. El Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) no 1820/2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo.

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 814/2000, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2013. La presente convocatoria de propuestas se refiere a medidas de información que se llevarán a cabo (incluyendo preparación, ejecución, seguimiento y evaluación) entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

Una medida de información es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.

La presente convocatoria de propuestas está regulada también por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «RF»), y por el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «RAP»).

2.   TEMA(S) Y PÚBLICO DESTINATARIO

2.1.   Tema

Tema prioritario

La PAC reformada.

Temas específicos por público

En el caso de los ciudadanos, sus tres temas prioritarios versarán sobre cuestiones generales sobre la PAC y se centrarán en elementos clave: seguridad alimentaria, gestión sostenible de nuestros recursos naturales y desarrollo de nuestras zonas rurales. Estas acciones tienen como objetivo informar a un gran número de personas sobre cuestiones básicas relativas a la PAC reformada.

En el caso de los agentes rurales, las acciones deberán centrarse en temas más específicos, en particular la ejecución de nuevas medidas implantadas por la reforma de la PAC, tales como la convergencia de las ayudas directas, su «ecologización», la condicionalidad, medidas específicas de apoyo a determinados tipos de producción, la ayuda a jóvenes agricultores y pequeñas explotaciones, los mecanismos de apoyo al mercado, las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, el desarrollo de circuitos de distribución cortos, la gestión de riesgos, los sistemas de garantía de ingresos, el acceso a regímenes de calidad tales como las DOP, IGP y ETG (acciones destinadas a los productores, especialmente en los Estados miembros con un bajo porcentaje de registro), la innovación y la reestructuración, la modernización y la diversificación de las empresas y otras medidas de desarrollo rural, o los sistemas de asesoramiento a las explotaciones.

En la sección 6.2 se presentan algunos ejemplos de propuestas relativas a tipos de instrumentos de información que permiten integrar campañas informativas.

2.2.   Grupos destinatarios

El público en general (con especial atención a los jóvenes y las zonas urbanas) y los agentes rurales, en particular. Las repercusiones de la medida se evaluarán en función del tipo de acción y del público destinatario de la acción.

3.   CALENDARIO INDICATIVO

 

Etapas

Fecha o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

1a quincena de septiembre de 2013

b)

Fecha límite de presentación de solicitudes

30.11.2013

c)

Período de evaluación

1.12.2013-31.3.2014

d)

Información a los solicitantes

1a quincena de abril de 2014

e)

Firma de los convenios de subvención

2a quincena de abril de 2014

f)

Fecha de inicio de la acción

1.5.2014

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las acciones se estima en 3 000 000 EUR.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Las solicitudes deberán enviarse por correo el 30 de noviembre de 2013, a más tardar (dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos en el sobre).

Las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE; no obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés o francés, o, si esto no es posible, que incluyan al menos una traducción de la descripción detallada de la propuesta (formulario no 3) en inglés o francés.

Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

El importe de la subvención solicitada a la Comisión deberá situarse entre el importe máximo y el importe mínimo indicados en el punto 11.2 de la presente convocatoria.

El porcentaje de la subvención solicitada no podrá ser superior al porcentaje indicado en el punto 11.2 de la presente convocatoria.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

6.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD  (1)

6.1.   Solicitantes admisibles

El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) deberá ser una persona jurídica establecida legalmente en un Estado miembro desde hace dos años como mínimo en el momento de la presentación de la propuesta. Este dato aparecerá claramente en la solicitud y en la documentación adicional.

Ejemplos de organizaciones admisibles:

organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas),

autoridades públicas (nacionales, regionales o locales),

asociaciones europeas,

universidades,

instituciones educativas,

centros de investigación,

empresas (por ejemplo, medios de comunicación).

Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con el solicitante, que no se limite a la acción ni se cree con el único objeto de su ejecución, podrán participar en la acción como entidades afiliadas y declarar los costes subvencionables especificados en la sección 11.2.

Los solicitantes identificarán, a tal fin, dichas entidades afiliadas en el formulario de solicitud.

En caso de que las entidades afiliadas participen en la acción, la solicitud deberá:

incluir el acuerdo escrito de las entidades afiliadas,

especificar el papel que desempeñan concretamente dichas entidades en la ejecución de la acción,

facilitar todos los documentos justificativos pertinentes que permitan comprobar que dichas entidades cumplen los criterios de admisibilidad, no exclusión y selección establecidos en la presente convocatoria de propuestas.

Las solicitudes podrán ser presentadas también por un solicitante, que haya sido creado o no de forma específica para la acción, integrado por varias entidades jurídicas que cumplan los criterios de admisibilidad, no exclusión y selección establecidos en la presente convocatoria de propuestas y que ejecuten conjuntamente la acción propuesta. En tal caso, la solicitud deberá identificar a las citadas entidades. A efectos de la declaración de los costes subvencionables especificados en la sección 11.2, las entidades que integren al solicitante se considerarán entidades afiliadas.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes por parte del solicitante y de sus entidades afiliadas:

Documento

Descripción

Observaciones

Documento A

Estatutos de la entidad jurídica

Para todos los solicitantes que no sean organismos de derecho público.

Documento B

Extracto reciente de inscripción en el registro oficial previsto por la legislación del Estado miembro de establecimiento (como el Diario Oficial o el Registro Mercantil) que mencione claramente el nombre, dirección y fecha de registro del solicitante.

Para todos los solicitantes.

6.2.   Actividades subvencionables en el marco de la presente convocatoria de propuestas

En el marco de la presente convocatoria de propuestas, son subvencionables dos tipos de acciones de comunicación pública integrada:

1.

a escala nacional (no son subvencionables las acciones con repercusiones exclusivamente a escala regional);

2.

a escala europea (en varios Estados miembros).

Las acciones deberán comprender varias de las actividades o instrumentos de comunicación que se enumeran a continuación (la lista no es exhaustiva):

Producción y distribución de material multimedia o audiovisual.

Producción y distribución de material impreso (publicaciones, carteles, etc.).

Creación de instrumentos en Internet y a través de las redes sociales.

Actividades en los medios de comunicación.

Conferencias, seminarios o talleres.

Actividades del tipo «granja en la ciudad» que ayuden a explicar la importancia de la agricultura a la población urbana.

Acontecimientos del tipo «puertas abiertas» encaminados a mostrar a los ciudadanos la función de la agricultura.

Exhibiciones estáticas o móviles o puntos de información.

No son subvencionables las siguientes acciones:

las medidas exigidas por la legislación;

las medidas que reciban financiación de la UE con cargo a otra línea presupuestaria;

las medidas que tengan una finalidad lucrativa;

las asambleas generales o las reuniones estatutarias.

Período de ejecución:

Las actividades no podrán iniciarse antes del 1 de mayo de 2014.

Las actividades deberán finalizar para el 30 de abril de 2015.

6.3.   Acciones de carácter excepcional

Se considerará que una medida de información presenta un carácter excepcional con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2208/2002 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1.

la acción debe ejecutarse realmente en al menos tres Estados miembros de la UE;

2.

la acción de información debe ser propuesta por una red establecida a escala europea o tener como objetivo la creación o el desarrollo de dicha red europea;

3.

la acción debe incluir un plan de difusión que garantice la divulgación de la información a un mínimo del 5 % del público destinatario de la acción (público en general o agentes rurales) en cada Estado miembro, incluidos los beneficiarios directos e indirectos.

7.   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

7.1.   Exclusión de la participación

Quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

los que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

los que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional, por una autoridad competente de un Estado miembro;

c)

los que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por los poderes adjudicadores a través de cualquier medio a su alcance, incluida una decisión del BEI y de una organización internacional;

d)

los que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del ordenador regional o del país donde deba ejecutarse el convenio de subvención;

e)

los que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

f)

los que sean objeto en ese momento de una sanción administrativa con arreglo al artículo 109, apartado 1.

7.2.   Exclusión de la adjudicación

No se concederá ayuda financiera a los solicitantes que, durante el procedimiento de adjudicación de la subvención:

a)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por la Comisión como condición para la participación en el procedimiento de adjudicación de la subvención, o no hayan facilitado dicha información;

c)

se hallen en una de las situaciones de exclusión a que se refiere la sección 7.1.

Los mismos criterios de exclusión se aplicarán a las entidades afiliadas.

Se podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los solicitantes, o, en su caso, a las entidades afiliadas que hayan incurrido en falsas declaraciones.

7.3.   Documentos justificativos  (2)

Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán firmar una declaración por su honor, en la que declaren que no se hallan en una de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartado 1, y en los artículos 107 a 109 del RF, para lo que deberán rellenar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

8.   CRITERIOS DE SELECCIÓN  (3)

8.1.   Capacidad financiera  (4)

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período en que se lleve a cabo la acción o el año por el que se haya concedido la subvención, y participar en su financiación. La capacidad financiera del solicitante se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:

una declaración por su honor y

la cuenta de pérdidas y beneficios y el balance del último ejercicio financiero cerrado.

La comprobación de la capacidad financiera no se efectuará si se trata de organismos públicos. Por consiguiente, los documentos antes citados no deberán presentarse si el solicitante es un organismo público.

Los requisitos mencionados anteriormente se aplicarán a las entidades afiliadas, tal como se especifica en la sección 6.1.

Sobre la base de los documentos presentados, si el ordenador subdelegado considera que la capacidad financiera no es satisfactoria, podrá:

pedir más información;

denegar la solicitud.

8.2.   Capacidad operativa  (5)

Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas, necesarias para llevar a cabo la acción propuesta.

A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración por su honor y los siguientes documentos justificativos:

el curriculum vitae o una descripción del perfil de las personas que ostenten la responsabilidad principal de la gestión y ejecución de la operación;

los informes de actividades de las organizaciones;

una lista de los proyectos y actividades anteriores llevados a cabo y relacionados con el ámbito de la convocatoria o las acciones que vayan a llevarse a cabo.

Los requisitos mencionados anteriormente se aplicarán a las entidades afiliadas, tal como se especifica en la sección 6.1.

9.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN  (6)

Los distintos instrumentos y actividades de comunicación deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse mediante indicadores externos e internos objetivamente comprobables, que han de fijarse teniendo en cuenta criterios SMART (específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo).

Las solicitudes admisibles deberán evaluarse sobre la base de los criterios siguientes:

la pertinencia de la acción y sus resultados previstos en relación con los temas y el público destinatario mencionados en el punto 2 de la convocatoria (10 puntos),

la eficacia, racionalidad y coherencia de la metodología y organización propuestas (incluidos el calendario, el programa y la posible participación de una red europea) (20 puntos, de los cuales 5 corresponden a la participación de una red),

la pertinencia y la calidad de los medios de ejecución y los recursos utilizados en relación con los objetivos previstos (especialmente en términos de coste/eficacia) (10 puntos),

la cobertura geográfica de la acción (número de regiones, en el caso de acciones con cobertura nacional, o número de países de la UE, en el caso de acciones con cobertura europea) (15 puntos),

el carácter innovador de la acción y de los instrumentos de comunicación utilizados (10 puntos),

las repercusiones y la difusión de los resultados previstos (público destinatario, número de beneficiarios directos e indirectos, efecto multiplicador previsto) (15 puntos),

la transferibilidad y sostenibilidad de los resultados previstos (incluida la posible participación de una red europea) (10 puntos),

la evaluación ex-ante y ex-post propuesta y las actividades de control previstas en la propuesta (10 puntos).

Solamente las solicitudes que durante esta fase de evaluación obtengan un total de al menos 60 de los 100 puntos disponibles serán admitidas a la fase siguiente. No obstante, la obtención de 60 de los 100 puntos disponibles no garantiza que la medida de información vaya a recibir una subvención. La Comisión podrá incrementar la calificación mínima aceptable a la vista del número de solicitudes seleccionadas y de los recursos presupuestarios disponibles.

10.   COMPROMISO JURÍDICO  (7)

En el caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al beneficiario un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, así como el procedimiento de formalización de las obligaciones de las partes.

El beneficiario deberá firmar, en primer lugar, las dos copias del convenio de subvención original y enviarlas inmediatamente a la Comisión. Esta firmará el convenio en último lugar.

Cabe subrayar que la concesión de una subvención no otorga ningún derecho para años subsiguientes.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

11.1.   Principios generales

a)   No acumulación de subvenciones  (8)

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE. A tal fin, los solicitantes deberán indicar las fuentes y el importe de la financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma acción o parte de la acción, o para su funcionamiento durante el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción (9).

b)   No retroactividad  (10)

Ninguna subvención podrá ser concedida con carácter retroactivo en el caso de las acciones ya finalizadas.

Solo se podrá conceder una subvención a una acción ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de que se firme el convenio de subvención.

En tal caso, los costes subvencionables no podrán haber sido contraídos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)   Cofinanciación  (11)

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no podrán ser aportados íntegramente por la subvención de la UE.

La cofinanciación de la acción podrá revestir la forma de:

recursos propios del beneficiario,

ingresos generados por la acción,

contribuciones financieras o en especie de terceros.

d)   Presupuesto equilibrado  (12)

El presupuesto estimado de la acción deberá adjuntarse al formulario de solicitud. Deberá:

expresarse en euros; los solicitantes que prevén que los costes no se pagarán en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el sitio web Infor-euro, disponible en http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos,

estar elaborado utilizando cálculos detallados (cantidades, precios unitarios, precios totales) y las explicaciones pertinentes de la columna «observaciones»; no se aceptará ningún importe a tanto alzado (salvo los importes a tanto alzado mencionados en el punto 11.2),

respetar los importes máximos fijados por la Comisión para determinados tipos de gastos (véanse los documentos pertinentes disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/),

presentarse sin el IVA si el solicitante está sujeto al IVA y tiene derecho a deducirlo o si se trata de un organismo de derecho público,

incluir en la parte de ingresos la contribución directa del solicitante, la financiación solicitada a la Comisión y (si procede) detalles de cualesquiera otra contribución de otros proveedores de fondos, así como de todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, según proceda, los honorarios requeridos de los participantes.

e)   Contratos de ejecución/subcontratación  (13)

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

En caso de adjudicación superior a 60 000 EUR, el beneficiario deberá observar las normas especiales a que se refiere el convenio de subvención adjunto a la convocatoria. Además, el beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.

Las entidades que actúen en condición de poderes adjudicadores, de conformidad con la Directiva 2004/18/CE, o de entidades adjudicadoras, de conformidad con la Directiva 2004/17/CE, deberán atenerse a las normas de contratación pública nacionales aplicables.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

la subcontratación solo podrá cubrir la ejecución de una parte limitada de la acción,

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución,

deberá especificarse claramente en la propuesta.

f)   Ayuda financiera a terceros  (14)

Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.

11.2.   Financiación  (15)

La financiación revestirá la forma de una financiación mixta compuesta por:

el reembolso de una determinada parte (el 50 % o el 75 %) de los gastos subvencionables realmente contraídos,

se considerará subvencionable, en concepto de costes indirectos, una cantidad fija correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la acción; estos costes indirectos representan los gastos administrativos generales del beneficiario y de las entidades afiliadas que pueden imputarse a la acción.

El importe de la subvención no podrá ser superior a los costes subvencionables ni al importe solicitado. Los importes se indicarán en euros.

Importe máximo y mínimo solicitado

El importe mínimo y máximo solicitado (incluida la cantidad fija para costes indirectos) ascenderá a 100 000 EUR y 500 000 EUR, respectivamente.

El porcentaje máximo de cofinanciación será del 50 % de los costes directos subvencionables. En el caso de las medidas de información de carácter excepcional (véase el punto 6.3), si el solicitante lo pide en la solicitud, el porcentaje de la contribución de la Comisión podrá alcanzar hasta el 75 % de los costes directos subvencionables.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (véase la sección 11.1c).

Costes subvencionables  (16)

Los costes subvencionables serán los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan los criterios siguientes:

han sido contraídos durante la vigencia de la acción,

el período de subvencionabilidad de los costes dará comienzo en la fecha especificada en el convenio de subvención; en caso de que el beneficiario pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de que se firme el convenio, los gastos podrán autorizarse antes de la concesión de la subvención; el período de subvencionabilidad no podrá dar comienzo bajo ningún concepto antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (véase la sección 11.1b),

han sido consignados en el presupuesto estimado de la acción,

son necesarios para la ejecución de la acción objeto de la subvención,

son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos,

cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable,

son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la acción con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

Se aplicarán los mismos criterios a las entidades afiliadas.

Costes directos subvencionables (cofinanciación del 50 % o del 75 %)

Los costes directos subvencionables de la acción son aquellos que, en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la acción, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como:

los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el solicitante o un acto jurídico equivalente asignado a la acción, incluidos los salarios reales y las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del solicitante sobre remuneraciones; los costes podrán asimismo incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada,

los costes de viaje (para reuniones, incluidas las reuniones previas, si procede, conferencias, etc.), a condición de que dichos gastos estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en materia de viajes,

los costes derivados de contratos de ejecución firmados por el beneficiario a efectos de la ejecución de la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio de subvención,

los costes derivados directamente de las exigencias que plantea la ejecución de la acción (difusión de información, evaluación específica de la acción, traducciones, reproducciones).

El anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria incluye una lista de disposiciones especiales relativas a un determinado tipo de costes subvencionables y los documentos justificativos exigidos con el informe final.

Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, una cantidad fija correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la acción, que representan los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la acción.

Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.

Costes no subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes costes:

las contribuciones en especie,

los costes de adquisición de equipos nuevos o de ocasión,

los costes de amortización del equipo,

los costes que no figuren en el presupuesto previsto,

el IVA, a menos que el beneficiario pueda demostrar que no puede recuperarlo según la legislación nacional aplicable; no obstante, el IVA pagado por organismos de derecho público no será subvencionable,

el rendimiento del capital,

las deudas y las cargas de la deuda,

las provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras,

los intereses adeudados,

los créditos de dudoso cobro,

los costes de las transferencias de la Comisión cargados por el banco al beneficiario,

las pérdidas debidas al cambio de divisa,

los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra medida o programa de trabajo que recibe una subvención de la UE,

los gastos excesivos o desproporcionados.

La subvención de la UE no podrá tener por objeto o efecto producir un beneficio en el marco de la acción del beneficiario. El beneficio se define como el saldo positivo entre ingresos y costes subvencionables del beneficiario en el momento de solicitar el pago del saldo. A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Comisión tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario para llevar a cabo la acción.

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención que vaya a concederse al beneficiario se calculará una vez finalizada la acción, previa aprobación de la solicitud de pago acompañada de los siguientes documentos (17), incluidos los documentos justificativos correspondientes, en su caso:

un informe técnico final con los datos relativos a la ejecución y los resultados de la acción, acompañado de los documentos justificativos correspondientes,

el estado financiero final relativo a los costes incurridos realmente, con los documentos justificativos correspondientes (véase el anexo 5 del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria).

11.3.   Modalidades de pago  (18)

Se abonará un pago intermedio al beneficiario. Dicho pago intermedio se destinará a cubrir los gastos del beneficiario sobre la base de una solicitud de pago, cuando la acción se haya llevado a cabo parcialmente. A efectos del cálculo del importe pagadero en concepto de pago intermedio, el porcentaje de reembolso que deberá aplicarse a los costes subvencionables aprobados por la Comisión será el fijado en el punto 11.2 de la convocatoria.

El pago intermedio no excederá del 30 % del importe máximo de la subvención.

La Comisión establecerá el importe del pago final que vaya a abonarse al beneficiario sobre la base del cálculo del importe de la subvención final. En caso de que el total de los pagos anteriores sea superior al importe de la subvención final, el beneficiario deberá reembolsar el importe abonado en exceso por la Comisión, a través de una orden de ingreso.

12.   PUBLICIDAD

12.1.   Por parte de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención. Además, los beneficiarios deberán aplicar una cláusula de exención de responsabilidad en la que declaren que la UE no es responsable de las opiniones que figuren en las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

A este respecto, los beneficiarios tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Comisión Europea y aplicar las normas específicas relativas a la identidad visual de la PAC en todas sus publicaciones, carteles, programas y demás productos realizados en el marco de la acción cofinanciada.

A tal fin, deberán utilizar el texto y el emblema de la Comisión Europea y aplicar las normas específicas relativas a la identidad visual de la PAC y la cláusula de exención de responsabilidad, disponibles todos ellos en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

En caso de que este requisito no se cumpla plenamente, la subvención del beneficiario podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el convenio de subvención.

12.2.   Por parte de la Comisión  (19)

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

La Comisión publicará la siguiente información:

el nombre y los apellidos del beneficiario,

la dirección del beneficiario,

el objeto de la subvención,

el importe concedido.

A petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicar a los intereses comerciales de los beneficiarios.

13.   PROTECCIÓN DE DATOS

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Salvo indicación en contrario, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas, y serán tratados, únicamente con ese fin, por la Unidad K1 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. Puede obtenerse información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales en la declaración de privacidad en: http://ec.europa.eu/dataprotectionofficer/privacystatement_publicprocurement_en.pdf

Los datos personales podrán ser registrados únicamente en el sistema de alerta rápida (EWS, por sus siglas en inglés) o tanto en dicho sistema como en la base de datos central de exclusión (CED, por sus siglas en inglés) por el Contable de la Comisión, en caso de hallarse el beneficiario en alguna de las situaciones mencionadas en los siguientes actos jurídicos:

la Decisión 2008/969/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre el sistema de alerta rápida (para más información, véase la declaración de privacidad en:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm),

o

el Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (para más información, véase la declaración de privacidad en:

http://ec.europa.eu/budget/explained/management/protecting/protect_en.cfm)

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas deberán presentarse conforme a los requisitos formales establecidos en la sección 5 y en la fecha límite fijada en dicha sección.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. Sin embargo, cuando, a raíz de un error material manifiesto por parte del solicitante, éste no presente pruebas o declaraciones, la Comisión deberá pedir al solicitante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos durante el proceso de evaluación (20). Dicha información o aclaración no modificará sustancialmente la propuesta.

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de evaluación en lo que atañe a su solicitud (21).

Presentación de propuestas en papel

Los formularios de solicitud están disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Las solicitudes se presentarán en el formulario adecuado, debidamente rellenadas, fechadas, acompañadas de un presupuesto equilibrado (ingresos/gastos) y firmadas por la persona autorizada a comprometer jurídicamente al organismo solicitante.

En su caso, toda información complementaria que el solicitante considere necesaria podrá presentarse en hojas separadas.

Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente (22):

Comisión Europea

Unidad AGRI. K.1.

Convocatoria de propuestas 2013/C 264/09

A la atención de Angela Filote

L130 4/148A

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

por correo, dando fe de ello el matasellos de correos,

por medio de un servicio de mensajería, dando fe de ello la fecha de recibo de dicho servicio.

No se aceptarán las solicitudes enviadas por fax.

Presentación electrónica

La admisibilidad de las solicitudes se evaluará sobre la base de la versión en papel; no obstante, a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes, los solicitantes deberán enviar también una copia electrónica de la solicitud por correo electrónico a: agri-applications@ec.europa.eu (NO a agri-grants@ec.europa.eu). La fecha límite de presentación de la copia electrónica es el 15 de noviembre de 2013 a las 24 horas.

Contactos

Para cualquier pregunta sobre la convocatoria, se ruega enviar un correo electrónico a:

agri-grants@ec.europa.eu

La fecha límite de envío de preguntas es el 8 de noviembre de 2013 a las 24 horas.

Las preguntas y respuestas más pertinentes se publicarán en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

15.   PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Los solicitantes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán sometidos a examen a la luz de los criterios de exclusión.

El comité de evaluación examinará en primer lugar las propuestas a la luz de los criterios de exclusión (véase el punto 7 de la convocatoria).

El comité de evaluación examinará a continuación las solicitudes a la luz de los criterios de adjudicación (véase el punto 9 de la convocatoria).

Por último, las solicitudes que hayan superado las fases anteriores serán examinadas a la luz de los criterios de subvencionabilidad (véase el punto 6 de la convocatoria) y de los criterios de selección (véase el punto 8 de la convocatoria).

16.   ANEXOS

Formulario de solicitud (con la lista de los documentos que deben presentarse) disponible en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Modelo de convenio de subvención disponible en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/


(1)  Artículo 131 del FR y artículo 201 del RAP.

(2)  Artículo 197 del RAP.

(3)  Artículo 132 del RF y artículo 202 del RAP.

(4)  Artículos 131 y 132 del RF y artículo 202 del RAP.

(5)  Artículo 131 del RF y artículo 202 del RAP.

(6)  Artículo 132 del RF y artículo 203 del RAP.

(7)  Artículo 121 del RF y artículo 174 del RAP.

(8)  Artículo 129 del RF.

(9)  Artículo 196, apartado 4, del RAP.

(10)  Artículo 130 del RF.

(11)  Artículo 125 del RF y artículo 183 del RAP.

(12)  Artículo 196, apartado 2, del RAP.

(13)  Artículo 137 del RF y artículo 209 del RAP.

(14)  Artículo 137 del RF y artículo 210 del RAP.

(15)  Artículo 123 del RF y artículo 181 del RAP.

(16)  Artículo 126 del RF.

(17)  Artículo 135 del RF.

(18)  Artículos 90 y 135 del RF y artículo 207 del RAP.

(19)  Artículo 35 y artículo 128, apartado 3, del RF y artículos 21 y 191 del RAP.

(20)  Artículo 96 del RF.

(21)  Artículo 133 del RF y artículo 205 del RAP.

(22)  Artículo 195, apartado 3, del RAP.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/20


Anuncio relativo a medidas antidumping en vigor respecto de importaciones a la Unión de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China: cambio de denominación de una empresa sujeta a un derecho antidumping individual

2013/C 264/10

Las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo, impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 158/2013 del Consejo (1) [en lo sucesivo, «Reglamento (UE) no 158/2013»].

El 20 de marzo de 2012, la empresa Huangyan No 1 Canned Food Factory, situada en la República Popular China y cuyas exportaciones a la Unión de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) están sujetas a un derecho individual específico de 361,40 EUR por tonelada con arreglo al citado Reglamento, informó a la Comisión de que había cambiado de nombre para pasar a llamarse Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd.

La empresa ha pedido a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del derecho individual específico que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Huangyan No 1 Canned Food Factory.

La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (UE) no 158/2013. Por consiguiente, la referencia hecha en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 158/2013 a: Huangyan No 1 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang debe leerse como: Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang

El código TARIC adicional A887 anteriormente asignado a Huangyan No 1 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang se aplicará a Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang.


(1)  DO L 49 de 22.2.2013, p. 29.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7026 — Amvest/NPM Capital/DGH Participaties/Jopli Participaties/Erve Hulsgorst Participaties/DLH)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 264/11

1.

El 4 de septiembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Amvest Vastgoed BV («Amvest»), bajo el control de PGGM y AEGON, junto con sus actuales accionistas mayoritarios DGH Participaties BV, propiedad del Sr. Postma, Jopli Participaties, propiedad del Sr. J. Bleichrodt, Erve Hulshorts Participaties, propiedad del Sr. J.C.J. Schellekens, y NPM Capital NV («NPM»), propiedad al 100 % de SHV Holdings NV («SHV Holdings»), una empresa familiar neerlandesa, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de DLH BV y sus filiales (incluida Dagelijks Leven Zorg BV) («DLH»), mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. Todas las empresas de que se trata tienen su sede en los Países Bajos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Amvest: empresa neerlandesa de gestión y desarrollo de fondos para residencias y áreas residenciales situadas principalmente en las regiones económicamente fuertes de los Países Bajos. Está controlada conjuntamente por PGGM, una gran empresa neerlandesa de gestión de fondos de pensiones y de inversiones, y AEGON, una gran empresa neerlandesa de seguros-pensiones,

NPM: empresa neerlandesa de capital inversión que gestiona inversiones en diversos sectores, entre los cuales figuran suministros para el sector de automóvil (Prins Autogassystemen y Stern Groep), materiales de construcción (Deli Maatschappij y Synbra), bienes de consumo (Auping, Continental Bakeries, Dujardin, HAK, IBG, Royaan, Smartwares, VSI), cuidados de salud (Artsenzorg, Dermicis, Medinova, MediQuest, Medux, Optelec, Othopedium), comercio electrónico (Kramp), servicios industriales (Abird, Helvoet, Hertel, VanDerLande, Workfox), tecnología (FibreMax, Kiwa), comercio minorista (Belgische Distributiediens) y transporte (NileDutch). NPM es propiedad al 100 % de SHV Holdings NV («SHV Holdings») una empresa familiar neerlandesa,

DLH: empresa en participación con plenas funciones de reciente creación puesta en marcha para explotar unidades residenciales de atención para personas con dificultades de memoria. Actualmente DLH se encuentra bajo el control conjunto de la dirección de DLH a través de sus sociedades de cartera DGH Participaties BV, Jopli Participaties BV y Erve Hulshorst Participaties BV, y Domuncula BV («Domuncula»), una filial indirecta al 100 % de NPM Capital NV.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7026 — Amvest/NPM Capital/DGH Participaties/Jopli Participaties/Erve Hulsgorst Participaties/DLH, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/23


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7008 — Aena Internacional/AXA PE/LLAGL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 264/12

1.

El 5 de septiembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Aena Desarrollo Internacional, SA («Aena Internacional», España) y AXA Investment Managers Private Equity, SA («AXA PE», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de London Luton Airport Group Limited («LLAGL», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Aena Internacional: gestión de infraestructuras aeroportuarias,

AXA PE: actividades de gestión de capital inversión y activos,

LLAGL: gestión y explotación del aeropuerto de Londres Luton mediante su filial al 100 % London Luton Airport Operations Ltd.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7008 — Aena Internacional/AXA PE/LLAGL, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).