ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.262.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 262/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6953 — Bain Capital Investors/Golden Gate Capital/BMC Software) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 262/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 262/03 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6994 — Arrow Electronics/CSS Computer Security Solutions Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 262/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7009 — Holcim/Cemex West) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 262/05 |
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2013/C 262/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6953 — Bain Capital Investors/Golden Gate Capital/BMC Software)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 262/01
El 24 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6953. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de septiembre de 2013
2013/C 262/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3240 |
JPY |
yen japonés |
132,80 |
DKK |
corona danesa |
7,4585 |
GBP |
libra esterlina |
0,84380 |
SEK |
corona sueca |
8,6887 |
CHF |
franco suizo |
1,2392 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8610 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,830 |
HUF |
forint húngaro |
299,28 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7025 |
PLN |
zloty polaco |
4,2595 |
RON |
leu rumano |
4,4598 |
TRY |
lira turca |
2,6766 |
AUD |
dólar australiano |
1,4255 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3684 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2671 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6432 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6794 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 437,47 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,2383 |
CNY |
yuan renminbi |
8,1029 |
HRK |
kuna croata |
7,5875 |
IDR |
rupia indonesia |
14 974,81 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3380 |
PHP |
peso filipino |
57,924 |
RUB |
rublo ruso |
43,7732 |
THB |
baht tailandés |
42,586 |
BRL |
real brasileño |
3,0007 |
MXN |
peso mexicano |
17,2954 |
INR |
rupia india |
84,5900 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
11.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/3 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6994 — Arrow Electronics/CSS Computer Security Solutions Holding)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 262/03
1. |
El 3 de septiembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Arrow Electronics, Inc. («Arrow», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa CSS Computer Security Solutions Holding GmbH («CSS», Alemania) y sus filiales directas e indirectas, incluida Computerlinks AG («Computerlinks», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6994 — Arrow Electronics/CSS Computer Security Solutions Holding, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
11.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7009 — Holcim/Cemex West)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 262/04
1. |
El 3 de septiembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Holcim Beteiligungs GmbH (Alemania), bajo el control de Holcim Ltd («Holcim», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de partes de las actividades del grupo Cemex («Cemex», México) en cemento, hormigón premezclado, áridos y materiales a base de cemento en Alemania occidental, incluido un pequeño número de plantas e instalaciones situadas en Francia y en los Países Bajos (conjuntamente «Cemex West»), mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7009 — Holcim/Cemex West, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
11.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/6 |
Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1551/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 262/05
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«UMBRIA»
No CE: IT-PDO-0117-1520-17.10.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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Denominación del producto |
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Descripción del producto |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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☒ |
Requisitos nacionales |
— |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen. |
— |
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Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
3. Modificaciones
3.1. Descripción del producto
El pliego de condiciones de producción se ha modificado mediante la inserción de las medianas de los descriptores típicos, la supresión de la puntuación (que ha dejado de ser significativa) y la adopción de lo previsto en el método COI/T20 Doc. no 22.
3.2. Zona geográfica
La zona de producción de la mención geográfica «Colli Assisi Spoleto» se ha ampliado mediante la inclusión del municipio de Nocera Umbra. De hecho, el municipio de Nocera Umbra es el primero de la precordillera de los Apeninos que señala la zona geográfica de producción de las aceitunas destinadas a la DOP «Umbria», mención geográfica «Colli Assisi Spoleto», cuyos olivares y terrenos presentan las características edafoclimáticas descritas en el pliego de condiciones de producción. En la zona del municipio de Nocera Umbra, que está al pie de la montaña, el cultivo del olivo reviste una gran importancia desde el punto de vista hidrogeológico, pues contribuye a regular las aguas y a la estabilidad del suelo.
3.3. Prueba de origen
Se ha adaptado el pliego de condiciones de producción con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1898/2006 mediante la inserción del procedimiento que deben llevar a cabo los operadores para establecer la prueba o pruebas de origen.
3.4. Método de obtención
En la cosecha de las aceitunas se ha insertado la condición del inicio del envero de los frutos, y se ha reducido el plazo de este hasta el 31 de diciembre.
Se ha eliminado la obligación de efectuar las operaciones de trituración en las diversas subzonas, aunque se mantiene la condición en el ámbito del territorio delimitado en el pliego de condiciones de producción. Las nuevas normativas vigentes que regulan las actividades de transformación e innovación tecnológica han determinado la reducción del número de prensas y la necesidad de eliminar la limitación para efectuar la trituración dentro de cada subzona. Por consiguiente, se amplía a todo el territorio de la región la posibilidad de triturar las aceitunas destinadas a la producción de la DOP «Umbria».
3.5. Requisitos nacionales
Se eliminan los requisitos previstos en la Ley no 169 de 15 de febrero de 1992, «Disciplina per il riconoscimento della denominazione di origine controllata degli oli di oliva vergini ed extravergini», y en el Decreto Ministerial no 573/1993.
3.6. Otros
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DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«UMBRIA»
No CE: IT-PDO-0117-1520-17.10.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación
«Umbria»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El aceite de oliva virgen extra «Umbria», acompañado de una de las menciones geográficas complementarias «Colli Assisi Spoleto», «Colli Martani», «Colli Amerini», «Colli del Trasimeno» o «Colli Orvietani», deberá obtenerse exclusivamente de olivares de las variedades Moraiolo, Leccino, Frantoio, San Felice, Rajo y Dolce Agogia. Se admitirán otras variedades, aparte de las mencionadas, siempre que su volumen no supere el 20 %.
Las relaciones relativas a las variedades citadas podrán variar según la mención geográfica y tendrán como elemento común obligatorio la presencia de la variedad Moraiolo, que es la que caracteriza al aceite de oliva virgen extra «Umbria». A continuación se especifican las relaciones entre variedades.
— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Assisi Spoleto»:
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— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Martani»:
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— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Amerini»:
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Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli del Trasimeno»:
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— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Orvietani»:
|
El aceite de oliva virgen extra «Umbria» debe tener las siguientes características en el momento de su despacho al consumo:
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Características organolépticas
|
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Características fisicoquímicas
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Los valores correspondientes al color, ácido oleico y polifenoles totales pueden variar, pero siempre dentro de límites más estrictos que los mencionados a continuación para cada mención geográfica:
— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Assisi Spoleto»:
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— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Martani»:
|
— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Amerini»:
|
— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli del Trasimeno»:
|
— |
Aceite de oliva virgen extra «Umbria», mención geográfica «Colli Orvietani»:
|
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las operaciones de cultivo, producción y trituración del aceite de oliva virgen extra «Umbria» deben llevarse a cabo exclusivamente en el territorio de la zona geográfica de producción contemplada en el punto 4.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
El aceite de oliva virgen extra «Umbria» debe despacharse al consumo en recipientes de vidrio u hojalata. El aceite de oliva virgen extra «Umbria» debe envasarse dentro de la zona geográfica de producción para así garantizar el control del origen del producto y evitar que su transporte a granel fuera de la zona pueda causar el deterioro y la pérdida de las características descritas en el punto 3.2, en particular las notas amargas y picantes típicas del aceite de oliva virgen extra «Umbria», determinadas por el contenido de antioxidantes fenólicos y por el perfil de las sustancias aromáticas. La acción del oxígeno del aire durante la fase de trasvase, bombeado, transporte y descarga — operaciones que se repetirían con mayor frecuencia en caso de embotellado fuera de la zona — puede dar lugar a la pérdida de las características específicas del aceite de oliva virgen extra «Umbria» descritas en el punto 3.2.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
La etiqueta del envase llevará obligatoriamente las siguientes indicaciones:
— |
la denominación de origen protegida; |
— |
la mención geográfica correspondiente a la zona de procedencia de las aceitunas; |
— |
el año de producción de las aceitunas de las que se ha obtenido el aceite; |
— |
los elementos obligatorios en materia de etiquetado de los aceites de oliva virgen extra establecidos en la legislación nacional vigente y en la normativa de la UE. |
La denominación de origen protegida «Umbria» debe figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles y ser de un color que contraste con el de la etiqueta y permita distinguirlo con claridad de las demás indicaciones que aparecen en ella.
Las dimensiones de las menciones geográficas no deberán ser superiores a los caracteres con los que se indica la denominación de origen protegida «Umbria».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de las aceitunas y de envasado del aceite de oliva virgen extra «Umbria» comprende todo el territorio administrativo de la región de Umbría.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica de producción del aceite de oliva virgen extra «Umbria» se caracteriza por los siguientes elementos. La región de Umbría está situada dentro de la península y no recibe las influencias típicas mediterráneas que suavizan el clima y caracterizan, en cambio, a la zona costera. La orografía regional es mayoritariamente montañosa y tiene una morfología típica de las «colinas internas», donde se practica la olivicultura de modo casi exclusivo. Las precipitaciones medias anuales oscilan entre 850 y 981 mm, y la temperatura media anual suele ser de 12,9° ± 7 °C.
Las diferencias térmicas en el territorio regional son bastante elevadas debido a que carece de la influencia mitigadora del mar, y a la presencia de relieves montañosos en la zona geográfica de producción del aceite de oliva virgen extra «Umbria». Las características del territorio de la región, donde la olivicultura se suele practicar en colinas y al pie de la montaña, permiten una mecanización limitada de las operaciones de cultivo, por lo que se requiere una aportación constante de recursos humanos, en particular en la fase de la cosecha que, por ello, debe adelantarse para conservar las características cualitativas del fruto.
5.2. Carácter específico del producto
El aceite de oliva virgen extra «Umbria» debe sus características peculiares a la presencia de la variedad Moraiolo que, gracias a su alto contenido en polifenoles, caracteriza a nivel organoléptico la intensidad de percepción del amargor. Las condiciones edafoclimáticas específicas de la zona de producción tienen una fuerte influencia en la determinación del nivel de picante del aceite, mientras que las diferencias de temperaturas determinan el atributo frutado.
La cosecha anticipada, realizada en su mayor parte de forma manual, caracteriza igualmente al aceite de oliva virgen extra «Umbria», puesto que permite conservar los antioxidantes naturales presentes en el fruto, cuya concentración disminuye a medida que madura la aceituna.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
Las características del aceite de oliva virgen extra «Umbria» destinado al consumo se explican, sobre todo, por el particular entorno edafoclimático y las variedades específicas de olivo, en particular la Moraiolo, así como a las características de producción de las aceitunas y del aceite, y al envasado, que confieren al producto propiedades únicas y reconocibles.
El cultivo del olivo en Umbría tiene una tradición antiquísima. Los descubrimientos arqueológicos más antiguos datan su presencia en el primer siglo antes de Cristo. De hecho, en los municipios de Amelia, Montefalco y Terni se han encontrado numerosos restos de odres y prensas. A lo largo de los siglos, la olivicultura ha sufrido muchos cambios hasta convertirse actualmente en un cultivo de gran importancia para la economía de la región de Umbría, sobre todo por los flujos comerciales que alienta.
La olivicultura representa uno de los principales sectores productivos de la región. Desempeña un papel destacado en la economía de la zona, sobre todo por las implicaciones de índole comercial que la producción de aceite de calidad tiene en la región. En Umbría, la olivicultura se practica casi exclusivamente en colinas, lo que dificulta el uso de medios mecánicos para realizar las operaciones de cultivo. Por ello, la intervención humana es determinante para obtener la calidad específica del aceite de la región, sobre todo en la fase de la cosecha que se realiza precozmente.
El sector nace a partir de una economía local del pasado, hasta tal punto que incluso ahora se conservan sus restos, como ilustran las numerosas prensas de pequeño y mediano tamaño. La transformación de la materia prima de la aceituna en aceite gracias a la pericia de los prensadores de la zona destaca aún más el carácter único de este producto.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]
Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida «Umbria» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 181 de 5 de agosto de 2011.
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio internet:
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
O bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it) pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(4) Véase la nota a pie de página 2.
11.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/13 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 262/06
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«BAYERISCHE BREZE»/«BAYERISCHE BREZN»/«BAYERISCHE BREZ’N»/«BAYERISCHE BREZEL»
No CE: DE-PGI-0005-0971-23.02.2012
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Bayerische Breze»/«Bayerische Brezn»/«Bayerische Brez’n»/«Bayerische Brezel»
2. Estado Miembro o Tercer País
Alemania
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.4 — |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
Los «Bayerische Brezen» son unos panes tradicionales a base de sosa cáustica que en el comercio se denominan igualmente «Bayerische Brezn», «Bayerische Brez’n» y «Bayerische Brezel». Por su forma, reproducen (y simbolizan) unos brazos cruzados en posición de oración. Esta forma resulta del enlazado (superposición cruzada) de una tira delgada de masa con un doble nudo en la parte central; los extremos de la tira se aprietan, separados entre sí, sobre el arco más grueso del pan para formar tres grandes aberturas de tamaño equivalente. La apariencia típica de un «Bayerische Laugenbreze» es un color exterior marrón cobrizo y muy brillante que crea un contraste con el color claro de las grietas irregulares que se forman durante el horneado.
La característica fundamental que lo hace atractivo para el consumo es el sabor a sosa cáustica junto con la consistencia crujiente del pan, así como la suavidad y delicadeza de la miga.
Existen diversas variedades y tamaños, la mayoría de ellas con sal gruesa esparcida por encima. Asimismo, se pueden utilizar semillas de amapola, sésamo, calabaza o girasol y queso. La corteza de este pan cruzado es fina, de color castaño y brillante por el horneado. En cambio, la masa es jugosa, blanda y clara.
Los «Bayerische Brezen» también se ofrecen como productos congelados sin hornear (por ejemplo, para hornearlos más tarde por cuenta propia, para su venta como producto congelado para hornear en comercios de productos alimenticios, para ventas al por mayor, etc.). Incluso congelados, presentan su forma típica, por lo que su denominación debe ser protegida, particularmente por su receta y su forma, que se exponen en el apartado 5.2. Por regla general, los productos de panadería congelados se bañan en sosa antes de la congelación.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Aparte de harina de trigo, para elaborar la masa del «Bayerische Breze» se necesita agua, levadura; a veces se emplean mejoradores para productos de panadería con extracto de malta, sal de cocina, carbonato de sodio y materia grasa.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todo el proceso de elaboración de los panes listos para su consumo o de los panes congelados debe llevarse a cabo en la zona geográfica definida.
La masa elaborada con las materias primas mencionadas en el apartado 3.3 se amasa intensamente, se divide en varios trozos y se forma una tira fina hasta sus extremos. Con esta tira se forma mecánica o manualmente (técnica manual especial) un pan cruzado («Breze») y sus extremos se aprietan firmemente. Después, puede continuarse directamente con el proceso de elaboración de las piezas así formadas (endurecimiento) o pueden enfriarse (retraso de la fermentación) antes de entrar en el baño de sosa. Este baño se realiza en una solución con un contenido de hidróxido de sodio inferior al 4 %. A continuación, se esparce sal especialmente preparada sobre los panes y se hornean, tras lo cual deben enfriarse bien y guardarse en un lugar seco para evitar que la corteza delgada y salada absorba la humedad.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
—
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Estado Libre de Baviera
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
El «Breze» es un pan con forma y tiene su origen en el pan de rosca romano que se servía en las celebraciones eucarísticas. El pan de rosca se comía particularmente en los monasterios. Una primera modificación de este pan surgió al añadirse a la pieza un brazo que se desprendía de la rosca, dándole forma de seis. El paso al «Breze» actual consistió en la unión de dos «Breze» de un solo brazo. De este modo surgió el «Breze» como lo conocemos actualmente. Únicamente los panes que presentan esa forma pueden denominarse «Bayerische Breze» (también denominado «Bayerische Breze, Bayerische Brezn, Bayerische Brez’n, Bayerische Brezel»).
Su nombre procede del alemán antiguo «Brezitella», derivado de la palabra latina «brachiatellium», que podríamos traducir como «brazo pequeño»: el «Breze» simboliza —como se indica en el apartado 3.2— unos brazos en posición de oración. Se trataba de un pan especial para las fiestas y se horneaba el día de Año Nuevo, el Domingo de Ramos o en las festividades de acción de gracias por la cosecha. Puesto que en el sur de Alemania existía un gran número de monasterios, este pan se encuentra particularmente extendido en dicha zona.
5.2. Carácter específico del producto
La peculiaridad del «Bayerische Breze» reside, por una parte, en su peculiar aspecto y, por otra parte, en sus características sumamente especiales. Así, sus brazos son más gruesos que los del «Schwäbische Brezel». A diferencia de estos últimos, los «Bayerische Brezen» no presentan un corte longitudinal, sino que más bien se caracterizan por su superficie agrietada. Los «Bayerische Laugenbrezen» contienen menos materia grasa (de un 1,5 % a un 4 %) que los «Schwäbische Laugenbrezeln» (de un 4 % a un 8 %). Debido a su contenido en grasa relativamente bajo, de un máximo de un 4 % de la harina, la corteza de los «Bayerische Breze» es especialmente crujiente. A diferencia de los «Schwäbische Brezel», los «Bayerische Breze» deben hornearse de manera uniforme.
Las diferencias locales se observan sobre todo en la forma. En los «Schwäbische Brezeln» los brazos se posicionan muy abajo, por lo que el arco superior se presenta más abombado que en los «Bayerische Brezen» típicos, cuyos brazos se sitúan mucho más arriba.
El hecho de que el «Bayerische Breze» haya sido incluido en la base de datos de especialidades tradicionales bávaras del Ministerio de Alimentación, Agricultura y Silvicultura de Baviera viene a indicar que es considerado una especialidad tradicional regional en el Estado Libre de Baviera. Aparte de ello, numerosas fuentes contienen referencias a este producto como una especialidad bávara típica.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La variante bávara del pan cruzado a base de sosa cáustica (Laugenbreze) se basa en una confusión casual. En el siglo XIX, el panadero Anton Nepomuk Pfannenbrenner trabajaba en la casa de café de Johan Eilles, proveedor de la corte real en Múnich. Un día de 1839 cometió un grave error en el horno de pan. Mientras que normalmente glaseaba los panes cruzados con una mezcla de agua y azúcar, ese día cogió por error una solución de hidróxido sódico, que en realidad se utilizaba para limpiar las bandejas. El resultado fue tan convincente que, esa misma mañana, el enviado del rey de Württemberg, Wilhelm Eugen von Ursingen, pudo probar un pan cruzado con sosa cáustica. Desde entonces, el 11 de febrero de 1839 se considera el primer día en que se vendió uno de estos panes cruzados.
Casi todas las panaderías de Baviera elaboran este producto típico de la zona. Supone una parte integral de la cultura del pan de Baviera y constituye además un acompañamiento indispensable de la salchicha blanca de Múnich y del Leberkäse (fiambre de carne) bávaro. El «Bayerische Breze» goza de una excelente reputación entre los consumidores de todo el mundo. También es conocido en el mundo entero gracias a la fiesta del Oktoberfest que se celebra en Múnich.
El «Bayerische Breze» es un producto tradicional de la panadería artesanal bávara, que solo existe en el Estado Libre de Baviera.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/31500
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota a pie de página 2.