ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2013.261.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 261E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
10 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2012-2013
Sesión de 10 de mayo de 2012
Las Actas de esta sesión se publicaron en el DO C 206 E de 13.7.2012.
Los textos aprobados de 10 de mayo de 2012 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 se han publicado en el DO L 286 de 17.10.2012.
TEXTOS APROBADOS

 

Jueves 10 de mayo de 2012

2013/C 261E/01

Aeropuertos regionales y servicios aéreos
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el futuro de los aeropuertos regionales y los servicios aéreos en la UE (2011/2196(INI))

1

2013/C 261E/02

Protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude - Informe anual 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe anual 2010 (2011/2154(INI))

8

2013/C 261E/03

Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la modificación del Reglamento (CE) no 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (2009/2170(INI))

17

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

20

2013/C 261E/04

Estrategia de comercio e inversión para el Mediterráneo Meridional tras las revoluciones de la primavera árabe
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre Comercio para el cambio: estrategia de comercio e inversión de la UE para el Mediterráneo Meridional tras las revoluciones de la primavera árabe (2011/2113(INI))

21

2013/C 261E/05

Patentes sobre procedimientos biológicos esenciales
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos (2012/2623(RSP))

31

2013/C 261E/06

Piratería marítima
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la piratería marítima (2011/2962(RSP))

34

2013/C 261E/07

Apoyo a un Día Europeo en memoria de los Justos
Declaración del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el apoyo a un Día Europeo en memoria de los Justos

40

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 10 de mayo de 2012

2013/C 261E/08

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Corneliu Vadim Tudor
Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Corneliu Vadim Tudor (2011/2100(IMM))

41

2013/C 261E/09

Modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento
Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento del Parlamento Europeo (2009/2195(REG))

42

2013/C 261E/10

Examen en comisión de preguntas escritas que han quedado sin respuesta (interpretación del artículo 117, apartado 3, del Reglamento)
Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, relativa al examen en comisión de preguntas escritas que han quedado sin respuesta (interpretación del artículo 117, apartado 3, del Reglamento)

50

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Jueves 10 de mayo de 2012

2013/C 261E/11

Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (COM(2012)0041 – C7-0030/2012 – 2012/0019(COD))

51

P7_TC1-COD(2012)0019Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

52

2013/C 261E/12

Restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de Rusia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (COM(2011)0715 – C7-0396/2011 – 2011/0315(COD))

52

P7_TC1-COD(2011)0315Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

53

2013/C 261E/13

Publicación electrónica del DO ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre la publicación electrónica del DO (10222/5/2011 – C7-0076/2012 – 2011/0070(APP))

53

2013/C 261E/14

Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida) (COM(2011)0402 – C7-0190/2011 – 2011/0187(COD))

54

P7_TC1-COD(2011)0187Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida)

55

2013/C 261E/15

Exportación e importación de productos químicos peligrosos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición) (COM(2011)0245 – C7-0107/2011 – 2011/0105(COD))

55

P7_TC1-COD(2011)0105Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (texto refundido)

56

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2012-2013 Sesión de 10 de mayo de 2012 Las Actas de esta sesión se publicaron en el DO C 206 E de 13.7.2012. Los textos aprobados de 10 de mayo de 2012 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 se han publicado en el DO L 286 de 17.10.2012. TEXTOS APROBADOS

Jueves 10 de mayo de 2012

10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/1


Jueves 10 de mayo de 2012
Aeropuertos regionales y servicios aéreos

P7_TA(2012)0152

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el futuro de los aeropuertos regionales y los servicios aéreos en la UE (2011/2196(INI))

2013/C 261 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para mejorar la capacidad, la eficiencia y la seguridad de los aeropuertos en Europa» (COM(2006)0819),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales» (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La UE y sus regiones vecinas: un planteamiento renovado de la cooperación en materia de transportes» (COM(2011)0415),

Vista la Resolución, de 7 de junio de 2011, sobre las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en el ámbito del transporte – Política de la UE a corto y medio plazo (2),

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0094/2012),

A.

Considerando que, en la actualidad, no hay una definición universalmente aceptada de «aeropuerto regional»; considerando que el presente informe no contempla los aeropuertos cuya zona principal de atracción es una capital; considerando que los «aeropuertos regionales», es decir, los aeropuertos secundarios («non-hub»), deben subdividirse en aeropuertos mayores y menores en función del tipo de conexiones ofrecidas, del volumen de pasajeros y de las conexiones con ciudades importantes y aeropuertos principales, y considerando que se ha instado a la Comisión a que facilite una definición adecuada de «aeropuerto regional» que tenga en cuenta todos los elementos mencionados; considerando, en cambio, que se definirá «servicio aéreo regional» como todo vuelo que despegue o aterrice en un aeropuerto regional; considerando que, en el continuo debate sobre los aeropuertos regionales, será imprescindible definir los diversos papeles que desempeñan y, en concreto, diferenciar entre aeropuertos insulares y aeropuertos que den servicio a regiones inaccesibles o económicamente débiles;

B.

Considerando que la aviación regional, igual que otros modos de transporte, es un factor clave para la movilidad de los ciudadanos; considerando que una mejor conectividad y una movilidad intermodal más eficiente pueden contribuir considerablemente a mejorar el acceso a las regiones, las empresas, el turismo y el desarrollo de servicios afines, y a la prosperidad económica;

C.

Considerando que las diferencias de posición económica de los ciudadanos y el desigual desarrollo de las infraestructuras dan lugar a disparidades en cuanto a la posibilidad de utilizar conexiones aéreas regionales en los Estados miembros;

D.

Considerando que la conectividad que ofrece la aviación a los ciudadanos y las empresas en las regiones de la UE, especialmente en regiones remotas e insulares, es de extrema importancia y ayuda a garantizar la viabilidad económica de dichas regiones; considerando que los aeropuertos europeos ofrecen una extensa red de 150 000 pares de ciudades;

E.

Considerando que un número considerable de aeropuertos regionales experimentan el práctico monopolio de una compañía aérea, que puede aprovechar esta posición como medio de presión para imponer cada vez más exigencias al aeropuerto de que se trate y a las autoridades locales y/o regionales, entre otras cosas en materia de tasas aeroportuarias y tasas de seguridad aérea;

F.

Considerando que las ventas minoristas de los aeropuertos han disminuido significativamente debido a la aplicación de políticas restrictivas al equipaje de mano por parte de algunas líneas aéreas; considerando que el impacto de la norma «pieza de equipaje única» que aplican las compañías, sobre todo las líneas de bajo coste que operan principalmente en estos aeropuertos, unida a otras medidas de contención de costes, ha dificultado los viajes y ha provocado una drástica caída de las ventas minoristas terrestres en algunos aeropuertos regionales; considerando que un tercio de los beneficios de las ventas minoristas en los aeropuertos se destina a subvencionar a las líneas aéreas compensando las tasas de aterrizaje;

G.

Considerando que el Gobierno español ha prohibido expresamente a las líneas aéreas que apliquen la norma de la «pieza de equipaje única» cuando despeguen de aeropuertos españoles;

H.

Considerando que los aeropuertos importantes de algunos Estados miembros de la UE conocen problemas de saturación de capacidad;

I.

Considerando que la crisis de la deuda financiera y soberana ha cambiado de forma sustancial las condiciones de financiación de los aeropuertos en la UE, sobre todo de los aeropuertos secundarios;

J.

Considerando que la construcción de nuevos aeropuertos regionales debería basarse en un análisis de costes y beneficios;

K.

Considerando que la inversión del sector público en reformas de aeropuertos debe mantener una cierta proporción entre la cantidad de dinero invertida y el número de pasajeros que utilizan la infraestructura;

Economía de los servicios aéreos regionales

1.

Subraya la necesidad de una obligación de servicio público con respecto a los servicios aéreos de interés económico y público, sobre todo a los que conectan regiones remotas, islas y regiones ultraperiféricas, habida cuenta de su lejanía y sus características físicas y naturales, con el fin de garantizar su plena accesibilidad y su integración territorial; destaca que se deben mantener las obligaciones de servicio público ya existentes; cree que estos servicios no serían económicamente viables sin dinero público; destaca la importancia de propiciar que las regiones ultraperiféricas sean más competitivas y de promover su integración con otras regiones a fin de reducir su diferencial económico con el resto de Europa;

2.

Cree conveniente evitar la proliferación de aeropuertos regionales, y señala que el desarrollo de aeropuertos regionales debería responder a objetivos precisos con el fin de evitar la creación de infraestructuras aeroportuarias sin utilizar o utilizadas de forma ineficiente, que podrían suponer una carga económica para las autoridades competentes; sostiene,, por el contrario, que deben reforzarse los enlaces existentes, sobre todo en las zonas que sufren desventajas geográficas (como por ejemplo, las islas); celebra, por consiguiente, todas las iniciativas destinadas a desarrollar el papel del transporte público, incluido el transporte por carretera, para favorecer las conexiones; subraya que la financiación pública de los aeropuertos regionales debe ser compatible con lo previsto en los artículos 106 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a las ayudas de Estado; estima que debería establecerse un régimen de sanciones a las compañías aéreas que abandonan antes de la fecha prevista aeropuertos regionales que reciben financiación;

3.

Solicita a la Comisión que revise la Decisión 2012/21/UE relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, mediante la cual se reduce a 200 000 pasajeros anuales el umbral por el que un aeropuerto puede recibir ayuda de Estado sin tener que notificárselo a la Comisión, teniendo en cuenta que las mencionadas Directrices comunitarias establecen que un aeropuerto puede resultar rentable con un tráfico de más de 500 000 pasajeros anuales;

4.

Considera que los aeropuertos regionales, habida cuenta de su impacto medioambiental y económico, deben contar con un apoyo adecuado de las autoridades nacionales y regionales, ser objeto de consultas a escala local y regional y, sobre la base de análisis de costes y beneficios, poder optar a financiación a los fondos de la UE, así como a otros instrumentos de ingeniería financiera de la UE dentro del nuevo marco de programación; recomienda que la Comisión tenga en cuenta las oportunidades que ofrecen los aeropuertos regionales a la red principal de transportes europea;

5.

Insta a que los criterios para la obtención de subvenciones y fondos públicos se regulen de forma clara y se definan de manera transparente;

6.

Pide a la Comisión que adopte un enfoque equilibrado en las futuras revisiones de las directrices sobre la aviación con miras a un desarrollo viable social y económicamente de los servicios aéreos regionales, tomando en consideración el desarrollo de las infraestructuras necesarias para asegurar la intermodalidad, velando por la posibilidad de acceso a estos servicios por parte de los ciudadanos de la UE y teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

7.

Pide a la Comisión que, en su apoyo al desarrollo de aeropuertos regionales y la construcción de nuevos aeropuertos regionales —en especial en los países cuyos aeropuertos nacionales están situados en zonas remotas—, preste una atención especial al desarrollo territorial equilibrado de las regiones de los niveles I y II de la Nomenclatura de unidades estadísticas territoriales (NUTS), con el fin de garantizar la innovación y la competitividad en regiones muy alejadas de la capital y que no disfrutan de un buen acceso al transporte y de facilitar el desarrollo de auténticos centros económicos y de transporte;

8.

Destaca que un desarrollo adecuado de los aeropuertos regionales contribuye al desarrollo paralelo del sector turístico, de vital importancia para muchas regiones europeas;

9.

Señala que el turismo está demostrando tener su capacidad de resistencia y de recuperación ante la crisis económica, y que debe dedicarse una atención especial a cualquier elemento de la política económica o cualquier decisión que puedan apoyar el turismo o impulsarlo, como el transporte aéreo y los proyectos de infraestructuras aeroportuarias;

10.

Subraya que algunos aeropuertos regionales solo están operativos durante las temporadas de afluencia masiva de turistas, lo que frecuentemente supone un problema de organización añadido, costes unitarios superiores, etc.; pide a la Comisión que tenga en cuenta la naturaleza y los problemas específicos de estos aeropuertos regionales de temporada en la adopción de nueva legislación relativa al sector;

11.

Subraya que los aeropuertos regionales son cada vez más importantes para las compañías de vuelos chárter y las compañías de bajo coste; destaca que, actualmente, la característica principal de las compañías de vuelos chárter es su actividad como operadores de larga distancia a destinos vacacionales, con un espacio entre asientos y un servicio a bordo inferior a los de las aerolíneas clásicas de vuelos regulares, que a menudo operen desde aeropuertos regionales que no pueden ofrecer un servicio regular, y que ofrezcan vuelos que no sufren la competencia de las aerolíneas de bajo coste con su flota de corta distancia; recuerda que las aeronaves de fuselaje estrecho se ven favorecidas en las rutas de corta distancia, sobre todo allí donde las compañías de servicio aéreo regular sirven a aeropuertos principales (aeropuertos «hub») desde aeropuertos regionales y mediante aerolíneas de bajo coste;

12.

Pide a la Comisión que garantice la aplicación correcta de la legislación europea y nacional en materia de condiciones sociales y laborales en las compañías aéreas, a fin de que el personal contratado en un aeropuerto regional no sea víctima de dumping social y para que pueda garantizarse la competencia leal y la igualdad de condiciones en el sector de la aviación; pide que el personal aeroportuario disfrute de condiciones contractuales dignas, particularmente en lo que se refiere a los aeropuertos cuyo tráfico proviene en su mayor parte de compañías de bajo coste;

13.

Manifiesta su preocupación ante la degradación de la calidad del servicio a los pasajeros y el deterioro de las condiciones de trabajo del personal que se derivan de determinadas prácticas de compañías aéreas de bajo coste que suelen operar desde aeropuertos regionales; expresa su preocupación ante restricciones como la «pieza de equipaje única» y otras impuestas al equipaje de cabina por determinadas líneas aéreas en el contexto de la práctica comercial agresiva de algunas líneas de bajo coste que operan desde aeropuertos regionales y se aprovechan de su posición dominante, en vista de que las actividades comerciales son una importante fuente de ingresos para los aeropuertos regionales; considera que estas prácticas suponen una violación del Derecho de competencia y cree que estas restricciones pueden constituir un abuso de posición dominante por parte de las líneas aéreas; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que impongan a las líneas aéreas unos límites superiores comunes en lo relativo a estas restricciones y considera que los controles aplicables por las restricciones del peso y las dimensiones del equipaje deben efectuarse antes de la llegada a la puerta de embarque;

14.

Pide que se consideren las compras al por menor en los aeropuertos como «artículos esenciales», como ya ocurre con artículos como los abrigos; aplaude la decisión española de prohibir en su territorio las prácticas mencionadas en el apartado 13 (3), y pide a la Comisión que considere la introducción de una medida similar para todos los servicios aéreos que partan de Europa;

15.

Estima que el transporte de mercancías es un factor positivo para los aeropuertos regionales a la hora de generar desarrollo y crear empleo, también a través de la puesta en marcha de servicios terrestres inducidos y la creación de empresas vinculadas al aeropuerto regional; pide a la Comisión que elabore una estrategia que promueva el transporte de mercancías y facilite la cooperación entre aeropuertos regionales vecinos;

16.

Insta a las autoridades de los Estados miembros a que propongan planes de desarrollo de los aeropuertos regionales existentes y a que los hagan más eficientes;

17.

Cree que los aeropuertos regionales no deberían ser instrumentos que aumenten el déficit público, sino que, por regla general, deberían ser sostenibles económicamente a medio plazo;

Medio ambiente e innovación

18.

Urge a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren el desarrollo de la empresa conjunta que llevará a cabo la nueva generación del sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR), la iniciativa Clean Sky y la aplicación de la legislación del Cielo Único Europeo; subraya que, con el trabajo de la SESAR y gracias al importante papel del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), los aeropuertos regionales se beneficiarán de proyectos como torres de control remoto, gestión de la velocidad y la congestión y mejores procedimientos operativos;

19.

Reconoce que la gestión de la capacidad no es la misma en los aeropuertos coordinados que en los no coordinados; opina que hay bastante capacidad disponible que se puede utilizar en muchos aeropuertos regionales y que, si se utilizara, se podrían reducir la congestión y la saturación de los aeropuertos principales y, además, se reduciría el impacto medioambiental; reconoce que unas buenas conexiones entre aeropuertos principales y aeropuertos regionales próximos pueden ayudar a reducir la congestión;

20.

Destaca el papel que desempeñan los aeropuertos regionales como motor para el desarrollo de agrupaciones de innovación al reducir los costes que la ubicación entraña para las empresas de nueva creación, especialmente en regiones geográficas remotas;

21.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que, aparte de las consideraciones de índole económico-financiera, también tengan en cuenta los factores medioambientales, territoriales, geológicos y meteorológicos, así como otros criterios racionales, cuando decidan dónde situar aeropuertos y cuando haya que renovar o ampliar instalaciones de aeropuertos regionales; subraya al mismo tiempo la importancia de utilizar y modernizar las estructuras ya existentes antes de construir otras nuevas;

Congestión y multimodalidad

22.

Subraya que estudios recientes afirman que las regiones europeas están perdiendo conexiones directas a algunos de los aeropuertos más congestionados, y lamenta que los estudios elaborados por la Comisión Europea solo se dediquen a los aeropuertos principales; propone, por consiguiente, que los futuros estudios abarquen también los aeropuertos regionales y, entre tanto, anima a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan la conexión entre aeropuertos regionales y aeropuertos principales de los Estados miembros, lo que contribuye a impulsar la economía en torno a los aeropuertos regionales y a la vez ofrece una solución al problema de la congestión del tráfico aéreo en Europa;

23.

Insta a todos los partidos e instituciones que participan en la revisión del Reglamento (CEE) no 95/93 (modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004) a que se centren en proporcionar mayor capacidad a los aeropuertos y no en fijar unos precios para los servicios aéreos regionales que terminen por expulsarlos del mercado; considera esencial que los aeropuertos regionales tengan acceso a los aeropuertos principales, y opina que esto debe considerarse durante la revisión del Reglamento (CEE) no 95/93, sobre todo en el contexto de los planes para el mercado secundario de franjas horarias y la prevista introducción gradual de mecanismos de mercado, incluido el mercado primario, que podría suponer la desaparición de conexiones entre aeropuertos regionales y aeropuertos principales;

24.

Pide a la Comisión que actúe de manera racional en el ámbito de la reglamentación administrativa y las normativas legales referentes a la gestión de franjas horarias en los aeropuertos regionales, cuya ausencia podría dar lugar a limitaciones de la red; pide a la Comisión, habida cuenta de que los aeropuertos principales («hubs») están próximos a su capacidad máxima, que elabore una estrategia para la asignación de franjas horarias de aeropuertos regionales con objeto de atraer nuevas compañías aéreas y fomentar la competencia, la descongestión de los aeropuertos principales y el desarrollo de los aeropuertos regionales;

25.

Lamenta que, con frecuencia, los aeropuertos regionales que se encuentran lejos de los centros urbanos no estén debidamente conectados a la red de transporte terrestre; pide a los Estados miembros que desarrollen sus políticas de intermodalidad y que inviertan en estas conexiones intermodales de importancia estratégica, por ejemplo, las conexiones con la red de ferrocarriles, pues la interconexión de los aeropuertos regionales con otras partes de la red de transportes, incluidos otros aeropuertos, dará lugar a un mayor uso de los aeropuertos regionales cuando los aeropuertos principales («hubs») sufran problemas de congestión;

26.

Subraya que la falta de una actuación decidida para mejorar la accesibilidad de los aeropuertos regionales mediante una comunicación apropiada con los centros urbanos, entre otros medios, con inversiones en infraestructuras de transporte, está frenando el desarrollo económico y social de las regiones;

27.

Subraya la necesidad de una mejor integración entre los modos de transporte; insta a la Comisión a que presente una comunicación que anime al sector a desarrollar un transporte multimodal mediante billetes combinados de tren y avión; señala que ya están en funcionamiento programas de este tipo en determinados Estados miembros, por lo que insta a todas las partes a intercambiar mejores prácticas en este ámbito;

28.

Constata la necesidad urgente de garantizar capacidad aeroportuaria en la Unión Europea para no perder competitividad frente a otras regiones en crecimiento y evitar de este modo el desplazamiento del tráfico hacia regiones vecinas; considera que los aeropuertos regionales pueden ayudar a descongestionar los aeropuertos principales de Europa y a que mantengan una posición de liderazgo;

29.

Subraya que los planes de desarrollo de la red de los sectores ferroviario y de la carretera deberían tener en cuenta la ubicación de los aeropuertos a fin de incluirlos en las redes de transporte terrestre de nueva construcción; subraya la necesidad de establecer redes de aeropuertos regionales basadas en conexiones integradas con los aeropuertos principales, a fin de mejorar la movilidad de los pasajeros y racionalizar el transporte de mercancías;

30.

Señala que una red de aeropuertos regionales bien desarrollada mejoraría también la seguridad de los pasajeros, garantizando, entre otras cosas, la disponibilidad de una red de aeropuertos de emergencia o alternativos para el caso de que las condiciones meteorológicas sean adversas o se produzcan otras eventualidades;

31.

Considera fundamental incorporar la especialización en el transporte de mercancías como un elemento imprescindible que contribuirá a la ordenación del mapa aeroportuario y optimizar la utilización de las infraestructuras disponibles; señala que una aplicación adecuada de este principio, junto con la gestión adecuada de las franjas horarias para segmentar los tráficos de pasajeros y de mercancías, debe contribuir a evitar la saturación de los aeropuertos principales; destaca la importancia del papel de los aeropuertos regionales en esta estrategia;

La red transeuropea de transportes (RTE-T)

32.

Considera que el papel que desempeñan los aeropuertos regionales es esencial para la cohesión territorial y el desarrollo social y económico de las regiones, especialmente en las que carecen de otras formas de transporte; pide, por consiguiente, que los aeropuertos regionales sean tenidos en cuenta en la futura política de redes transeuropeas de transporte; cree firmemente, asimismo que se deberían incluir en las consideraciones para la planificación de la RTE-T los aeropuertos regionales importantes, con un buen nivel de tráfico aéreo durante todo el año, que aportan una contribución demostrable al desarrollo económico, a la revitalización de la industria y al empleo en su región, sobre todo los que dispongan de un gran volumen de conectividad con terceros países y tráfico intraeuropeo y contribuyan al carácter multimodal del transporte en su región, y asimismo los aeropuertos regionales que puedan servir para aliviar la congestión;

33.

Hace hincapié en que los aeropuertos regionales de regiones transfronterizas y los que estén situados muy próximos entre sí deberían cooperar y coordinarse para el uso de las capacidades existentes, como condición previa para la cofinanciación comunitaria por parte de la RTE-T y los fondos regional y de cohesión;

34.

Cree que, como parte de la RTE-T, los aeropuertos regionales podrían desempeñar un papel destacado en la creación de una Zona Común Europea de Aviación más amplia, que abarque a 1 000 millones de personas en la UE y los países vecinos, en consonancia con la Comunicación de la Comisión COM(2011)0415;

35.

Lamenta que la Comisión no haya atendido la petición del Parlamento y del Consejo recogida en el artículo 10, apartado 4, de la Decisión 884/2004/CE de conectar los aeropuertos regionales a la red, sobre todo en vista de la necesidad de garantizar, junto con el desarrollo de servicios ferroviarios, el transporte aéreo en las regiones de Europa, puesto que el transporte aéreo, en determinadas circunstancias, puede llegar más lejos y servir a mercados más pequeños de forma más eficiente en términos de tiempo, coste e impacto medioambiental; señala, pues, la gran importancia de conectar los servicios ferroviarios, especialmente los de alta velocidad y larga distancia, con los aeropuertos;

36.

Cree que una mayor inclusión de aeropuertos en las nuevas directrices de la RTE-T facilitará el acceso a financiación privada de proyectos de infraestructura aeroportuaria y enviará un mensaje positivo a los mercados de capitales; pide a la Comisión que, durante la revisión de la RTE-T, reconozca la relación vital entre los servicios aéreos regionales y la regeneración económica;

Protección

37.

Subraya que el coste de aplicar las medidas de protección en los aeropuertos regionales más pequeños es proporcionalmente más elevado que en los grandes aeropuertos, que se benefician de las economías de escala; cree sin embargo, que una posible propuesta referente a la financiación de las medidas de protección no puede alterar la competencia entre aeropuertos o entre grupos de aeropuertos;

38.

Recuerda que la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias (4) solo se aplica a aeropuertos con más de 5 millones de pasajeros o al aeropuerto más grande de cada Estado miembro de la UE; cree que la evaluación de impacto referente a aeropuertos pequeños y medianos debería ser central en cualquier revisión de las directivas pertinentes;

39.

Insta al Consejo a que adopte una posición con respecto a las tasas de protección de la aviación, y cree que el Estado miembro de que se trate debería financiar con los ingresos fiscales unas medidas de protección más estrictas, ya que la protección de la aviación es una cuestión de seguridad nacional; hace hincapié en que deberían aplicarse normas similares a todos los demás modos de transporte, a fin de garantizar una competencia leal;

40.

Reconoce la necesidad de que haya equipos de control de LAG (líquidos, aerosoles y geles) fiables que garanticen una alta probabilidad de detección de una amplia gama de explosivos líquidos, e insta a la Comisión a que tenga en cuenta las consecuencias que comporta para los aeropuertos regionales el atenerse a los futuros requisitos para el control de LAG;

41.

Llama la atención sobre el impacto de las nuevas reglamentaciones para el transporte de mercancías por vía aérea, y recuerda especialmente que muchos de los aeropuertos regionales dependen del transporte de carga; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que estudien las consecuencias económicas de estas reglamentaciones con el fin de garantizar que los transportistas no trasladen sus operaciones fuera de la UE;

Transparencia

42.

Propone que las compañías ofrezcan a todos los residentes de todos los Estados miembros una opción de pago con tarjeta de crédito o de débito sin cargo alguno, y recomienda además que esta tarjeta no suponga ninguna tasa mensual ni de gestión, aunque la ofrezca una empresa independiente de la compañía aérea, y que en los casos en los que las compañías aéreas hagan que la gran mayoría de sus pasajeros abone una tasa adicional en relación con el pago, se prohíba dicha tasa y se considere un coste ineludible, por lo que debe formar parte del precio total;

43.

Señala que, aunque la bodega de algunos aviones pueda ser de capacidad reducida, no hay unas directrices comunes sobre el tamaño y el peso del equipaje de mano o facturado en los vuelos de la UE; sugiere que la Comisión anime al sector a fijar unos límites máximos comunes para las restricciones, porque esto aportará mayor certidumbre a los pasajeros; cree que, para que una disposición de este tipo funcione en el mercado mundial, la OACI ha de participar en el proceso;

44.

Señala que determinadas líneas aéreas cargan unas tasas por el equipaje facturado que a menudo parecen desmesuradas e insta a la Comisión a que investigue estas prácticas desde la perspectiva de las mencionadas en el apartado 13 y de una política de precios justa y clara;

45.

Propone que se limite el importe que cobran las líneas aéreas por exceso y por sobrepeso de equipaje;

Accesibilidad

46.

Insta a las sociedades gestoras de los aeropuertos regionales a acometer las modificaciones de la estructura necesarias para acoger a las personas con discapacidad con el fin de permitirles acceder sin recibir asistencia a las diferentes zonas aeroportuarias y el uso de todos los servicios sin dificultades;

47.

Subraya que los aeropuertos regionales, por el menor tamaño de sus terminales, por su carácter compacto y por su organización, representan un valor añadido para los pasajeros con movilidad reducida, los pasajeros que viajan en familia, etc.; pide a la Comisión, a los aeropuertos y a otras partes interesadas que tomen como ejemplo el diseño y la construcción de las terminales más accesibles y más acogedoras para los pasajeros;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que remita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 312 de 9.12.2005, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0250.

(3)  Ley 1/2011, de 4 de marzo de 2011, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio de 2003, de Seguridad Aérea.

(4)  Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/8


Jueves 10 de mayo de 2012
Protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude - Informe anual 2010

P7_TA(2012)0196

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe anual 2010 (2011/2154(INI))

2013/C 261 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de septiembre de 2011, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2010» [COM(2011)0595] incluido sus anexos [SEC(2011)1107, SEC(2011)1108 y SEC(2011)1109] (1),

Visto el decimoprimer informe operacional de la OLAF- Informe anual 2011 (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales (3),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas sobre la estrategia de la Comisión de lucha contra el fraude [COM(2011)0376],

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas. Una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes (COM(2011)0293),

Vista su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (4), su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «La lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308);

Visto el apartado 5 del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (Euratom, CE) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Visto el Reglamento (Euratom, CE) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7),

Visto su resolución de 6 de abril de 2011 relativa a la protección de los intereses financieros de las Comunidades – Lucha contra el fraude – Informe Anual 2009 (8),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe del Comité de Control Presupuestario (A7-0121/2012),

A.

Considerando que la UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad de la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude, y que resulta esencial la cooperación estrecha entre la Comisión y los Estados miembros;

B.

Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad principal de aplicar el 80 % del presupuesto de la Unión Europea, así como de la recaudación de recursos propios, entre otras, en forma de IVA y de derechos de aduana;

C.

Considerando que, en 2010, el impacto financiero global de las irregularidades detectadas en lo que respecta a los sistemas de controles asciende a 2 193 millones de euros, en comparación con los 1 757 millones de euros de 2009;

D.

Considerando que, según el Tribunal de Cuentas (TCE), los pagos indicados en las cuentas estuvieron afectados por errores materiales, con un índice de error estimado del 3,7 % para el presupuesto de la Unión Europea en su conjunto; que los sistemas de control resultaron efectivos únicamente de manera parcial a la hora de garantizar la regularidad de los pagos; y que las principales fuentes de error proceden de los errores de subvencionalidad y de contratación pública;

E.

Considerando que, en la mayoría de los casos, el TCE estima que las autoridades de los Estados miembros contaban con información suficiente para haber detectado y corregido al menos algunos de los errores antes de efectuar los pagos; y que el TCE estima que todavía existe margen para mejorar los mecanismos de corrección y las actividades de auditoría de los Estados miembros;

Consideraciones generales

1.

Recuerda que la crisis financiera mundial y, en particular, la crisis en la zona del euro, a la que la UE se está enfrentando, requiere que se apliquen medidas especiales para garantizar la protección adecuada de los intereses financieros de la Unión Europea referentes a ingresos, que están directamente vinculados a los intereses financieros de los Estados miembros; opina que una aplicación más rigurosa de la política fiscal puede ser una guía para sacar a Europa de la crisis, en particular reduciendo el tamaño de la economía sumergida de la Unión, que se estima representa aproximadamente una quinta parte del PIB oficial (9);

2.

Hace hincapié en las posibilidades de la administración electrónica para aumentar la transparencia y luchar contra el fraude y la corrupción salvaguardando los fondos públicos; subraya que Europa se está quedando a la zaga de sus socios industriales, entre otros motivos debido a la falta de interoperabilidad de los sistemas (10); destaca que, especialmente, en época de crisis, Europa debe redoblar sus esfuerzos para lograr una nueva generación de administración electrónica que mejore la transparencia de la hacienda pública;

3.

Llama la atención sobre el hecho de que las transacciones electrónicas distintas del efectivo estén documentadas, lo que, en consecuencia, hace más difícil que participen en la economía sumergida, y que parece haber una fuerte correspondencia entre el porcentaje de pagos electrónicos en un país y su economía sumergida (11); anima a los Estados miembros a reducir sus límites de pagos obligatorios distintos del efectivo;

4.

Hace hincapié en la necesidad de contar con datos estadísticos fiables sobre el tamaño del fraude y de la corrupción y, en particular, sobre la extensión de la evasión de impuestos y de derechos de aduana y el uso indebido de los fondos de la UE por parte de la delincuencia organizada; lamenta que la Comisión no haya podido ofrecer estos datos, a pesar de que el Parlamento lo ha pedido en repetidas ocasiones;

Comentarios generales

5.

Recuerda que el fraude es un ejemplo de comportamiento irregular voluntario y constituye una infracción penal, y que una irregularidad es el incumplimiento de una norma, y lamenta que el informe de la Comisión Europea no aborde en profundidad el fraude y que sí trate de forma general las irregularidades; recuerda que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) hace referencia al fraude y no a las irregularidades y pide que se incluya una distinción entre los fraudes y los errores; pide que se trate la corrupción al mismo tiempo que el fraude;

6.

Toma nota de que en 2010 el impacto financiero global de las irregularidades detectadas en lo que respecta a los gastos ascendió a 1 800 millones de euros (el 1,27 % de las asignaciones), frente a 1 400 millones (el 1,13 % de las asignaciones totales) en 2009. En cuanto a los ingresos, el impacto financiero global de las irregularidades también es superior al de 2009: 393 millones de euros (el 1,88 % del total del importe bruto de los recursos propios tradicionales recaudados), frente a 357 millones de euros (1,84 %) en 2009;

7.

Lamenta el hecho de que todavía haya grandes cantidades de los fondos de la UE que se utilizan de manera errónea y pide a la Comisión que tome acciones decisivas con el fin de recuperar pagos erróneos, responsabilizar más a los Estados miembros en relación con las irregularidades cuyos importes asociados aún no se hayan recuperado, mejorar la prevención y la detección de irregularidades y de casos de fraude, y suspender inmediatamente los pagos y aplicar sanciones efectivas en caso de uso indebido de fondos de la UE;

8.

Toma nota de que en 2010 el número de irregularidades detectadas ha aumentado en todos los sectores salvo en los fondos de preadhesión y los recursos propios tradicionales, y que el aumento está relacionado con el cierre del periodo de implantación de los fondos de cohesión 2000-2006 y con las mejoras del Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS);

9.

Destaca que, aunque se haya modernizado y mejorado el Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS) y haya aumentado el volumen de informes de la mayoría de los Estados miembros, lo que ha llevado a una mejora en la calidad y fiabilidad de los informes, sigue habiendo diferencias entre la forma en que los distintos Estados miembros comunican las irregularidades y, por consiguiente, hay dudas sobre la adecuación de los sistemas nacionales de notificación; pide a todos los Estados miembros que apliquen íntegramente el IMS y cumplan con su obligación de notificación, y que mejoren la rapidez con que se notifican las irregularidades;

10.

Expresa asimismo su preocupación por que algunos Estados miembros todavía no utilicen plenamente el sistema electrónico de notificación; pide a los Estados miembros que solucionen la situación de manera urgente;

11.

Lamenta una vez más las serias dudas acerca de la calidad de la información facilitada por los Estados miembros y señala que algunos Estados miembros continúan informando de un número muy bajo de irregularidades y de casos de fraude, por lo que hace un llamamiento a la Comisión para que informe al Parlamento Europeo de si los sistemas nacionales de control en dichos Estados miembros son realmente efectivos;

12.

Señala que la legislación de la Unión exige que los Estados miembros comuniquen todas las irregularidades a más tardar dos meses después del final del trimestre en el que la irregularidad haya sido objeto de una comprobación administrativa o judicial y/o de toda nueva información acerca de una irregularidad ya conocida; pide a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos necesarios para cumplir los plazos establecidos y reducir el tiempo que transcurre entre la detección y la notificación de una irregularidad, incluida la racionalización de los procedimientos administrativos nacionales; pide a los Estados miembros que actúen principalmente como protectores del dinero de los contribuyentes en sus esfuerzos de lucha contra el fraude;

13.

Recalca la necesidad de datos estadísticos fiables sobre la escala del fraude y la corrupción, en particular los relacionados con la evasión de impuestos y aranceles y el uso indebido de fondos de la EU en actividades organizadas de delincuentes; lamenta que, a pesar de las reiteradas peticiones del Parlamento Europeo, la Comisión haya sido incapaz de facilitar tales datos;

14.

Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión sea incapaz de evaluar la verdadera magnitud de las irregularidades y el fraude y, por consiguiente, no sea posible evaluar la magnitud global de las irregularidades y el fraude de cada Estado miembro individualmente, o de identificar y sancionar a aquellos Estados miembros que registren el nivel más alto de irregularidades y fraude como solicitó el Parlamento Europeo en 2009;

15.

Señala que, en los últimos años, se han desarrollado nuevas técnicas de medición del fraude y de la corrupción e insta a la Comisión a que impulse, sin demora, medidas para aplicar estas nuevas herramientas de medición y realizar una evaluación de la extensión de la corrupción y el fraude en el uso de los fondos de la UE y la malversación de los ingresos de la UE; esto permitirá evaluar la eficacia de la protección contra el uso inadecuado de los fondos de la UE y la protección de los ingresos de la UE frente a la malversación;

16.

Pide que la responsabilidad del desarrollo de los instrumentos de medida del fraude y de la corrupción relativos a los fondos de la UE se asuma por la Comisión, en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como con otros órganos de control y de auditoría de la UE;

17.

Toma nota de que la regla del «50/50» (12), aplicable en el sector de la agricultura, constituye un incentivo eficaz para que los Estados miembros aceleren y completen los procedimientos de recuperación; hace un llamamiento a la Comisión para que evalúe si este mecanismo de recuperación podría aplicarse igualmente en otros sectores (Cohesión y Preadhesión), y también si conforme a esta norma sería apropiado reducir a la mitad el tiempo límite para acciones de recuperación, es decir, a dos y cuatro años respectivamente;

18.

Toma nota de que el Informe anual de 2010 del Tribunal de Cuentas (informe TCE) señala que los pagos indicados en los estados financieros para 2010 afectados por una significativa cantidad de errores alcanzaron el 3,7 % de todo el gasto presupuestario de la UE; es decir, aproximadamente 4 500 millones de euros;

19.

Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas señala asimismo que, antes de la aprobación de los pagos, las autoridades de los Estados miembros tuvieron información suficiente para detectar algunos de los errores, pudiendo remediarlos o prevenirlos;

Ingresos. Recursos propios

20.

Recuerda que una recaudación adecuada del IVA y de los derechos de aduana influye directamente tanto en las economías de los Estados miembros como en el presupuesto de la Unión Europea; subraya que la mejora de los sistemas de recaudación de ingresos debe ser una prioridad principal para todos los Estados miembros y, en particular, para aquellos que afrontan las mayores dificultades en el panorama económico actual;

21.

Subraya que debe hacerse hincapié en una recaudación de ingresos más eficaz; destaca que el fraude fiscal genera pérdidas exorbitadas en el presupuesto de la UE y en las economías de los Estados miembros, empeorando de este modo la crisis de la deuda; recuerda que el coste de la economía sumergida actual recae sobre los ciudadanos cuyos ingresos son fácilmente documentables y detectables;

22.

Toma nota de que las notables diferencias en los datos comunicados por los distintos Estados miembros sobre las irregularidades en los recursos propios tradicionales y, por tanto, considera que la clasificación de irregularidades y casos de fraude en la base de datos OWNRES de recursos propios todavía no es totalmente fiable; pide a la Comisión que estudie cómo puede mejorarse dicha base de datos para garantizar la fiabilidad y la comparabilidad de las cifras comunicadas;

23.

Pide a la Comisión que siga centrándose en la implantación de estrategias de control aduanero de los Estados miembros, en particular, para controlar las importaciones de alto riesgo, y que mejore las actividades de detección de irregularidades y casos de presunto fraude en materia de recursos propios tradicionales;

24.

Manifiesta su preocupación por el contrabando, en particular al tabaco de contrabando, que sigue siendo un problema serio para la UE, causando pérdidas de recursos significativos en los presupuestos nacionales y de la UE; acoge con satisfacción el Plan de Acción redactado por la Comisión para combatir el contrabando de tabaco y alcohol en la frontera oriental de la UE, así como la renovación de la cooperación con las aduanas de China y Rusia al final de 2010 y el marco estratégico para la cooperación aduanera aprobado por ambos países;

25.

Acoge con satisfacción los resultados de la operación aduanera conjunta de los Estados miembros «SIROCCO», coordinada por la OLAF en junio de 2010, que permitió el decomiso de unos 40 millones de cigarrillos, 1,2 toneladas de tabaco para liar, 7 000 litros de alcohol y 8 millones de otros artículos falsificados.

26.

Toma nota de que una gran parte de los recursos propios tradicionales proviene del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, por lo tanto, la Comisión y los Estados miembros tienen que supervisar y contrarrestar con eficacia las nuevas tendencias y las tendencias ya existentes en el fraude; acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro del IVA y pide que se hagan propuestas concretas para la reforma del IVA;

Pérdidas de IVA

27.

Recuerda que, según un estudio llevado a cabo en nombre de la Comisión Europea (13), se estima que la media de la brecha del IVA en la UE (14) está en un nivel del 12 %; llama la atención en especial sobre el hecho de que la brecha de IVA esté en un nivel alarmante del 30 % y el 22 % en Grecia e Italia, respectivamente, los países que están sufriendo la crisis de la deuda más difícil y cuya situación pone en peligro la estabilidad económica en la EU-27;

28.

Recuerda que la brecha del IVA, además de a la evasión fiscal y a las pérdidas debidas a insolvencias, se puede atribuir también al fraude y que las pérdidas del IVA, que se traducen en miles de millones de euros, solo pueden compensarse con medidas de austeridad que afecten a aquellos ciudadanos de la UE cuyos ingresos son fácilmente detectables;

29.

Señala el hecho de que, desde su introducción, el modelo de recaudación del IVA no ha sido modificado; señala que está desfasado debido a los numerosos cambios que han tenido lugar en el marco tecnológico y económico;

Pérdidas de derechos de aduana

30.

Destaca que los ingresos derivados de los aranceles constituyen una parte importante de los recursos propios tradicionales de la UE y una fuente de ingresos para los Gobiernos de la UE, quienes retienen el 25 % para cubrir el coste de recaudación; reitera que la prevención eficiente de irregularidades y fraudes en el ámbito de las aduanas protege los intereses financieros de la UE y tiene importantes consecuencias para el mercado interior, al eliminar las ventajas injustas de aquellos operadores económicos que evitan pagar aranceles con respecto a los operadores económicos que cumplen sus obligaciones en este sentido;

31.

Destaca que el correcto funcionamiento de las aduanas tiene un impacto directo en el cálculo del impuesto sobre el valor añadido;

32.

En este contexto, recuerda que el Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial no 13/2011 (15), consideró que el régimen aduanero 42 (16) supuso por sí solo en 2009 un importe extrapolado de pérdidas de unos 2 200 millones de euros (17) en los siete Estados miembros auditados por el Tribunal, lo cual representó el 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible de la totalidad de las importaciones efectuadas con arreglo al régimen aduanero 42 en 2009 en dichos países;

33.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas constató graves deficiencias en el control de los procedimientos aduaneros simplificados, los cuales representan el 70 % del total de procedimientos aduaneros; señala que han provocado pérdidas injustificadas en el presupuesto de la Unión e incumplimientos de la política comercial de la Unión; destaca que las deficiencias identificadas consistieron, entre otros, en auditorías de escasa calidad o mal documentadas y en una escasa utilización de técnicas automatizadas de tratamiento de datos para efectuar controles durante la utilización de procedimientos simplificados;

Gastos

Agricultura

34.

Toma nota de que en 2010 se incrementaron las notificaciones de irregularidades y casos de presunto fraude, mientras que el impacto financiero de los mismos aumentó de 13 millones de euros en 2009 a 69 millones de euros en 2010;

35.

Lamenta que la situación con respecto a los fondos generales recuperados siga siendo insatisfactoria; los Estados miembros recuperaron 175 millones de euros durante el ejercicio 2010, lo que representa el 42 % del endeudamiento del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) desde 2007 y los años siguientes; no obstante, el saldo acumulado pendiente de recuperar a finales del ejercicio 2010 era de 1 200 millones de euros, de los que alrededor de 300 millones ya han sido transferidos al Presupuesto de la UE por los Estados miembros en virtud de la regla 50/50; lamenta que la Comisión no tuviera en cuenta la petición del Parlamento Europeo y no le suministrara información sobre el progreso alcanzado en este ámbito en el Informe 2010 sobre la Protección de los intereses financieros de la Unión Europea; pide de nuevo a la Comisión que dé los pasos necesarios para poner en práctica un sistema efectivo para la recuperación de fondos y que mantenga informado al Parlamento Europeo;

36.

Lamenta que en 2010 algunos miembros no cumpliesen los plazos para informar de las irregularidades; está de acuerdo con la Comisión de que los Estados miembros deben mejorar los informes presentados; recuerda que Finlandia, Austria y los Países Bajos se han comprometido a cumplir con los requisitos y apela a la Comisión a proporcionar información en el Informe anual «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude» sobre el progreso alcanzado por dichos Estados miembros en 2011;

37.

Manifiesta su preocupación por que, en 2010, Italia y los Estados miembros de la EU-12 supusiesen más del 90 % de los casos de irregularidades detectados como «sospechas de fraude»; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias, incluida la cooperación estrecha con las instituciones europeas, para solucionar las causas que conducen al fraude relacionado con los fondos de la UE;

38.

Manifiesta su preocupación por los índices sospechosamente bajos de casos de fraude comunicados por Francia, Alemania, España y Reino Unido, en especial si se tiene en cuenta el tamaño de estos países y el apoyo financiero recibido, tal como describe el Informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea; considera que ello alimenta las dudas razonables sobre si se han considerado los principios de notificación; insta a la Comisión a que incluya información detallada sobre la metodología de notificación que se ha aplicado y la capacidad de detección del fraude por parte de dichos Estados miembros; una vez más insta a la Comisión a que controle de cerca la efectividad de la supervisión y los sistemas de control en los Estados miembros y asegure que la información sobre el nivel de irregularidades en los Estados miembros refleje la verdadera situación; insta a la Comisión a que proporcione información sobre el Informe relativo a la protección de los intereses financieros de la UE en cuanto a las acciones tomadas en este sentido en 2011;

Política de cohesión

39.

Considerando los datos proporcionadas en el Informe anual de 2010 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, se relacionaron con la política de cohesión alrededor del 70 % de todos los casos de informes sobre irregularidades, y en 2011 el área de política de cohesión registró el índice de recuperación de gasto más alto (por encima del 60 %); subraya que, según las cifras aportadas, es imposible evaluar objetivamente el número real de irregularidades y de casos de fraude en este ámbito porque el elevado número de irregularidades y/o de casos de fraude recogidos puede estar relacionado con la introducción del IMS en 2009;

40.

Acoge con satisfacción el progreso logrado en 2010 en relación con las cantidades recuperadas para el periodo 2000-2006, que representaban el 70 % o 2 900 millones de euros en fondos pagados por error, en comparación con el índice del 50 % de 2009;

41.

Toma nota de que en 2010, Dinamarca, Francia, Malta, los Países Bajos, Suecia y Eslovenia no informaron de ningún caso de irregularidad en este ámbito, lo cual aumenta las dudas de que se haya estado aplicando el IMS correctamente; expresa su inquietud por el bajo índice de recuperación en Hungría, la República Checa y Eslovenia (alrededor y por debajo del 20 %); insta a la Comisión a que tome medidas, investigue las razones e informe al Parlamento Europeo de los progresos alcanzados en el Informe sobre la protección de los intereses financieros de la UE para el próximo año;

42.

Subraya que, tal y como se evidencia en las cifras facilitadas en el Informe 2010 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, el análisis de esas categorías de irregularidades que son las que más se recogen muestra que las irregularidades se identifican más frecuentemente en la fase de implantación de la fase del proyecto, y el impacto financiero más importante ocurre en las fases de adquisición; insiste en que un sistema público de adquisición transparente, claro y flexible, que utilice el sistema electrónico de contratación pública más activamente, y el establecimiento de los principios generales de adquisición a nivel de la UE posibilitaría un uso más eficiente de los fondos de los Estados miembros y de la UE; espera que la Comisión implante con efectividad la reforma del sistema de contratación pública;

Fondos de preadhesión

43.

Manifiesta su preocupación por que los fondos de preadhesión muestren los índices más bajos de recuperación para el gasto; en 2010, ese índice apenas alcanzó el 10 % frente al 27 %; observa con preocupación que el índice de recuperación para el periodo 2002-2006 sigue siendo bajo (alrededor de 30 %), en particular en Bulgaria, Turquía, Lituania y Letonia, y pide a la Comisión que tome medidas y asegure que los países beneficiarios explicarán las razones de los bajos índices de recuperación, mejorarán sus resultados y pondrán al día la información que falta sobre los procedimientos de recuperación finalizados;

44.

Toma nota de que, en 2009, la mayoría de las irregularidades y casos de fraude se refieren a la utilización del fondo SAPARD en Rumanía y Bulgaria; se felicita por que Bulgaria haya logrado avances importantes en el fortalecimiento de los sistemas nacionales de control, lo que se demuestra por el hecho de que el significativo número de casos de irregularidades y presunto fraude detectados en 2010 fueron identificados no por controladores externos sino por controladores e inspectores nacionales; lamenta que en Rumanía la mayoría de las irregularidades y casos de presunto fraude sigan siendo detectados por los servicios de inspección de la UE o por inspecciones llevadas a cabo por petición de estos; apela a la Comisión para que coopere estrechamente con las autoridades rumanas a fin de mejorar la situación;

45.

Acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de apoyar los esfuerzos de los nuevos países beneficiarios (Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Montenegro) para aplicar el IMS;

OLAF

46.

Reitera que es necesario continuar fortaleciendo la independencia, la eficacia y la eficiencia de OLAF;

47.

Apela a la Comisión y a los Estados miembros para que aseguren la implantación efectiva y oportuna de las recomendaciones hechas una vez que los casos hayan sido investigados por la OLAF;

48.

Considera que se debería obligar a los Estados miembros a que informasen anualmente sobre el seguimiento de los asuntos remitidos a sus autoridades judiciales por la OLAF, incluidas las sanciones penales y pecuniarias impuestas en tales casos;

Contratación pública, mejora de la transparencia y lucha contra la corrupción

49.

Pide a la Comisión, a los órganos pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten medidas y dispongan recursos para garantizar que los fondos de la UE no sean objeto de corrupción, que apliquen sanciones disuasorias cuando se descubran casos de corrupción y fraude, y que aceleren la confiscación de los activos de origen delictivo producto del fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero;

50.

Subraya que la Comunicación de la Comisión de 2011 «La lucha contra la corrupción en la UE» estima que en la UE se pierden 120 000 millones de euros al año debido a la corrupción, lo que causa perjuicios financieros y mina la confianza en las instituciones europeas; destaca asimismo que la Resolución del Parlamento Europeo de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción establece que la corrupción conduce al uso inadecuado de fondos públicos en general y de fondos de la UE financiados por los contribuyentes y causa distorsiones del mercado, e insta — junto con su mencionada Declaración — a la Comisión y a los organismos de la Unión correspondientes a que garanticen que los fondos de la UE no son objeto de corrupción;

51.

Acoge con satisfacción la decisión del Parlamento Europeo de crear la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero;

52.

Acoge con satisfacción que Malta haya ratificado, el 20 de enero de 2011, el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la UE; lamenta que el Convenio no haya sido todavía ratificado por la República Checa e invita a dicho Estado miembro a que solucione esta cuestión lo antes posible; invita asimismo a Estonia a que ratifique el Protocolo de 29 de noviembre de 1996 relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, del Convenio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

53.

Recuerda que el programa Hércules II es el instrumento financiero gestionado por la Comisión (OLAF) para la protección de los intereses financieros de la UE y la prevención de actividades delictivas relacionadas, incluido el contrabando de tabaco; destaca que la evaluación intermedia de este programa confirmó su valor añadido; considera que el programa que suceda a este instrumento, es decir, el programa Hércules III, deberá continuar mejorando el equipamiento técnico en los Estados miembros y la financiación del acceso a las bases de datos, esenciales para las investigaciones de las Administraciones de los Estados miembros y de la OLAF, así como continuar la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos de conformidad con los acuerdos jurídicamente vinculantes con los fabricantes de tabaco;

54.

Reitera su petición a la Comisión y los Estados miembros de que elaboren, apliquen y evalúen periódicamente sistemas uniformes de contratación para evitar el fraude y la corrupción, que definan y apliquen condiciones claras para la participación en la contratación pública y criterios sobre los que se han de basar las decisiones en materia de contratación pública, y que adopten y apliquen sistemas para revisar las decisiones de contratación pública a nivel nacional, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las finanzas públicas, y adoptar y aplicar sistemas de control interno y de gestión del riesgo;

55.

Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya publicado en enero de 2011 el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE titulado «Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente»; señala que el informe de evaluación sobre esta consulta se adoptó a finales de junio de 2011, y que en diciembre de 2011 la Comisión adoptó sus propuestas de reforma de las normas básicas de la UE en materia de contratación pública (Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE);

Acciones de seguimiento

56.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre qué otros indicadores, fuentes o métodos, aparte de la información proporcionada por los denunciantes de irregularidades o informadores, pueden utilizarse para determinar en qué ámbitos de la financiación de la Unión Europea o de los ingresos de la UE aumentan los niveles de fraude;

57.

Pide a la Comisión que proteja y promocione el periodismo de investigación e independiente, que es un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia, el fraude y la corrupción que afectan a los fondos europeos;

58.

Pide a la Comisión que valore si los casos de fraude investigados a resultas de la información proporcionada por los denunciantes de irregularidades o informadores se corresponden con los ámbitos en los que se estima que es posible un alto nivel de fraude sobre la base de criterios o indicadores independientes; en caso contrario, pide que valore otros métodos para iniciar investigaciones en ámbitos en que la sospecha de fraude se disimula con arreglo a la «norma del derecho al silencio en el ámbito penal», que evita que se filtre información sobre los denunciantes de irregularidades o informadores;

59.

Dado que la situación viene siendo recurrente desde hace años, es decir, el hecho de que los Estados miembros no faciliten cifras puntualmente o las cifras que faciliten no sean precisas y comparables, haciendo imposible la estimación objetiva de la verdadera magnitud del fraude en los Estados miembros de la UE, y dado que el Parlamento Europeo, la Comisión y la OLAF son incapaces de desempeñar sus funciones con respecto a la evaluación de la situación y la consiguiente presentación de propuestas adicionales, subraya que tal situación no debe ser tolerada y apela a la Comisión a que asuma toda responsabilidad por la recuperación de los fondos de los Estados miembros pagados indebidamente, y a que recoja las cifras necesarias comparables de manera homogénea y establezca los principios de notificación en todos los Estados miembros;

*

* *

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité Supervisor de la OLAF y a la OLAF.


(1)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-commission/2010_es.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-olaf/rep_olaf_2010_en.pdf

(3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0388.

(5)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(8)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0142.

(9)  Size and Development of the Shadow Economy of 31 European and 5 other OECD Countries from 2003 to 2011, de Friedrich Schneider, en http://www.econ.jku.at/members/Schneider/files/publications/2011/ShadEcon31.pdf

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda Digital para Europa, COM(2010)0245.

(11)  The Shadow Economy in Europe, 2010: Using Electronic Payment Systems to Combat the Shadow Economy, de Friedrich Schneider, A.T. Kearney, 2010.

(12)  En virtud de esta norma, la Comisión puede recuperar el 50 % de los pagos irregulares de los presupuestos de los Estados miembros que no hayan sido recuperados en un periodo de cuatro años o, si se han iniciado procedimientos legales para la recuperación de los pagos, dentro de un periodo de ocho años. Esta norma se aplica para acelerar la recuperación de los fondos pagados indebidamente.

(13)  Diferencia entre los ingresos reales por IVA y los ingresos que los Estados miembros deberían obtener teóricamente en función de sus economías.

(14)  Estudio destinado a cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de EU-25, realizado por Reckon LLP a petición de la Comisión.

(15)  Informe Especial no 13/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Sirve el control del régimen aduanero 42 para evitar y detectar la evasión del IVA?».

(16)  Régimen que utiliza un importador para obtener una exención del IVA cuando las mercancías importadas van a ser transportadas a otro Estado miembro y cuando el IVA se grava en el Estado miembro de destino de las mercancías.

(17)  De los cuales 1 800 millones se produjeron en los siete Estados miembros seleccionados y 400, en los 21 Estados miembros de destino de las mercancías importadas de la muestra.


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/17


Jueves 10 de mayo de 2012
Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

P7_TA(2012)0200

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la modificación del Reglamento (CE) no 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (2009/2170(INI))

2013/C 261 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su apartado 2, letra c),

Vistos los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) y los artículos 7 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la próxima adhesión de la Unión a dicho Convenio, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), en particular sus artículos 2 y 5, apartado 3, así como la propuesta de refundición de dicho Reglamento (COM(2010)0748),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de marzo de 1995, en el asunto C-68/93, Shevill (Rec. 1995, p. I-415),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de octubre de 2011, en los asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10, eDate Advertising GmbH  (2),

Vistas las conclusiones del Abogado General Mancini en el asunto 352/85, Bond van Adverteerders y otros/Países Bajos (Rec. 1988, p. 2085), la sentencia en el asunto C-260/89 Elliniki Radiofonia Tileorasi (ERT-AE) (Rec. 1991, p. I-2925), la sentencia y las conclusiones del Abogado General Van Gerven en el asunto C-159/90, Society for the Protection of Unborn Children Ireland Ltd (Rec. 1991, p. I-4685), y las conclusiones del Abogado General Jacobs en el asunto C-168/91, Christos Konstantinidis (Rec. 1993, p. I-1191),

Vista la propuesta inicial de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (COM(2003)0427),

Vista su Posición, de 6 de julio de 2005, con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales (Roma II) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (4) (en lo sucesivo, «Reglamento Roma II»), y, en particular, su artículo 30, apartado 2 (5),

Visto el estudio comparativo, encargado por la Comisión, sobre la situación en los 27 Estados miembros en el ámbito de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de la violación de la intimidad y de los derechos relacionados con la personalidad (6),

Visto el fenómeno del llamado «turismo de difamación» (7),

Vista la Ley sobre la difamación del Reino Unido (8),

Vista la audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010 (9),

Vistos los documentos de trabajo elaborados por la ponente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, así como los numerosos trabajos académicos en la materia (10),

Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0152/2012),

A.

Considerando que, tras la sentencia en el asunto Shevill, el Tribunal de Justicia sostiene en el asunto eDate Advertising que el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de alegarse una lesión de los derechos de la personalidad mediante los contenidos publicados en un sitio de Internet, la persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra su centro de intereses. Esa persona puede ejercitar también, en vez de una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible. Dichos órganos son competentes únicamente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se haya acudido;

B.

Considerando que el Reglamento Roma II no contiene disposición alguna sobre la determinación del Derecho aplicable a las violaciones de la intimidad y de los derechos relacionados con la personalidad;

C.

Considerando que las deliberaciones para determinar una norma adecuada se han visto marcadas por la controversia sobre el «turismo de difamación», una especie de búsqueda del foro más favorable, con el fin de plantear la acción por difamación en la jurisdicción que se considere más propicia para dictar una sentencia favorable, que en general resultan ser las de Inglaterra y el país de Gales, que se consideran como las más ventajosas para el demandante en el mundo; considerando, no obstante, que se trata de una cuestión cuyo alcance va más allá del Reino Unido y que afecta también a otras jurisdicciones;

D.

Considerando que el elevado coste de litigar en dicha jurisdicción, y el importe posiblemente muy elevado de las indemnizaciones que puedan dictarse tienen un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión; que, cuando los costes procesales son elevados, los difusores de contenidos pueden verse obligados a aceptar una solución negociada, incluso si consideran que su defensa es válida;

E.

Considerando que se prevé que la Ley sobre difamación que examina en la actualidad el Parlamento del Reino Unido elimine gran parte de los efectos disuasorios sobre los editores, aunque no parece probable que resuelva el espinoso tema de las costas judiciales;

F.

Considerando que Internet ha añadido la complicación del acceso virtualmente universal, junto con la permanencia de las publicaciones y la aparición de blogs y publicaciones anónimas;

G.

Considerando que la libertad de prensa y de los medios de comunicación son características fundamentales de una sociedad democrática;

H.

Considerando que debe disponerse de recursos jurídicos cuando se abuse de dichas libertades, en particular cuando es en perjuicio de las vidas privadas y la reputación de las personas (11); considerando que todo Estado miembro debería garantizar la existencia de ese tipo de recursos y su eficacia en casos de vulneración de esos derechos; considerando que los Estados miembros deberían esforzarse en garantizar que unos costos jurídicos prohibitivos no se traduzcan en la práctica en que se deniegue el acceso de los demandantes a la justicia; que las costas judiciales también pueden ser ruinosas para los medios de comunicación;

I.

Considerando que le corresponde a cada Estado determinar discrecionalmente el equilibrio adecuado entre el derecho al respeto de la vida privada garantizado por el artículo 8 del CEDH y el derecho a la libertad de expresión garantizado por el artículo 10 del CEDH;

J.

Considerando que, sin perjuicio de lo anterior, tras la adhesión de la Unión al CEDH, la Unión tendrá que llegar en algún momento a principios comunes a aplicar en los casos transfronterizos relacionados con la libertad de suministrar bienes y servicios como consecuencia del «desarrollo dialéctico» preconizado por el Abogado General Mancini en el asunto Bond van Adverteerders; teniendo en cuenta igualmente las sentencias en los asuntos Elliniki Radiofonia Tileorasi y Society for the Protection of Unborn Children Ireland Ltd y las conclusiones del Abogado General Jacobs en el asunto Christos Konstantinidis; en efecto, en el asunto Society for the Protection of Unborn Children Ireland Ltd  (12), el Abogado General Van Gerven planteó que «una normativa nacional que, para ser compatible con el Derecho [de la Unión], debe referirse a conceptos jurídicos como las razones imperiosas de interés general o al orden público […] está comprendida “dentro del ámbito” del Derecho [de la Unión]» ya que, aunque los Estados miembros tienen una cierta discrecionalidad para definir los conceptos de interés general u orden público, el alcance de estos conceptos en el caso de medidas que inciden en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión está sujeto al control de la Unión, y deben «justificarse y delimitarse de modo uniforme para el conjunto de la [Unión] en función del Derecho [de la Unión], es decir teniendo en cuenta asimismo los principios generales relativos a los derechos y libertades fundamentales»;

K.

Considerando, no obstante, que no sería adecuado adoptar normas de Derecho internacional privado para la determinación del Derecho aplicable, que podría inclinarse a proteger un derecho sobre otro o tender a restringir la aplicación del Derecho de un Estado miembro determinado, en particular a la luz de la existencia de la cláusula de orden público del artículo 26 del Reglamento Roma II; considerando, por tanto, que tiene particular importancia mantener la cláusula de orden público en el Reglamento Bruselas I;

L.

Considerando que el criterio de relación más estrecha debe aplicarse al derecho de réplica, pues este recurso debe concederse con rapidez y por su propia naturaleza es provisional; que la disposición debe también tener en cuenta la autonomía de las partes y la opción de elegir la lex fori cuando el demandante decida actuar ante los tribunales de los medios de comunicación por daños sufridos;

M.

Considerando que también existe la opinión de que, con el fin de promover el interés público de la reducción del número de litigios, fomentar el acceso a la justicia, asegurar el buen funcionamiento del mercado interior y garantizar un equilibrio adecuado entre la libertad de expresión y el derecho a una vida privada, la Comisión debería realizar amplias consultas con las partes interesadas, incluidos periodistas, medios de comunicación y abogados y jueces especializados, con vistas a proponer la creación de un centro para la resolución voluntaria de los litigios transfronterizos derivados de las violaciones de la privacidad y los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, a través de las modalidades alternativas de solución de conflictos (ADR); considerando que este enfoque para la resolución de este tipo de conflictos sería mucho más avanzado y propio del siglo XXI, y facilitaría la transición hacia una cultura de la justicia más moderna y propicia a la mediación;

N.

Considerando que los Estados miembros deberían alentar y promover la utilización de un futuro centro de ADR, incluida la posibilidad de que la no utilización del centro se tenga en cuenta en las costas;

O.

Considerando que, en último término, este centro podría autofinanciarse;

1.

Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 81, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta con vistas a añadir al Reglamento Roma II una disposición que permita determinar la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, de acuerdo con las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo;

2.

Pide, asimismo, a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 81, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta para la creación de un centro para la resolución voluntaria de los litigios transfronterizos derivados de las violaciones de la privacidad y los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, a través de las modalidades alternativas de solución de conflictos;

3.

Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;

4.

Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.


(1)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(2)  Aún no publicada en la Recopilación.

(3)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 370.

(4)  DO L 199 de 31.7.2007, p. 40.

(5)  A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un estudio sobre la situación en el ámbito de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de la violación de la intimidad y de los derechos relacionados con la personalidad, teniendo en cuenta las normas sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión en los medios de comunicación, y las cuestiones sobre conflicto de ley relacionadas con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

(6)  JLS/2007/C4/028, Informe final.

(7)  Véanse la quinta conferencia pública memorial Lady Ann Ebsworth, pronunciada por el diputado Lord Hoffmann el 2 de febrero de 2010, y Trevor C. Hartley, «Libel Tourism' and Conflict of Laws», ICLQ vol 59, p. 25, enero de 2010.

(8)  Publicada como documento consultivo en http://www.justice.gov.uk/consultations/docs/draft-defamation-bill-consultation.pdf; véase también el primer informe de la comisión conjunta del Parlamento del Reino Unido en http://www.publications.parliament.uk/pa/jt201012/jtselect/jtdefam/203/20302.htm

(9)  Audiencia sobre los derechos relacionados con la personalidad en relación con la difamación, en el contexto del Derecho internacional privado, en particular el Reglamento Roma II. Véanse las intervenciones de los oradores en http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/eventsCom.do?page=2&product=CHE&language=EN&body=JURI

(10)  DT\820547EN.doc and DT\836983EN.doc.; véanse en particular las publicaciones de julio de 2010 sobre el simposio en línea Rome II and Defamation: http://conflictoflaws.net/2010/rome-ii-and-defamation-online-symposium de Jan von Hein, Profesor de Derecho civil, Derecho internacional privado y Derecho comparado en la Universidad de Tréveris (Alemania), (a quien la ponente debe mucho en relación con la presente propuesta), Trevor Hartley, Profesor emérito de la London School of Economics, Andrew Dickinson, Profesor invitado de Derecho internacional privado en el British Institute of International and Comparative Law y Profesor visitante en la Universidad de Sydney, Olivera Boskovic, Profesor de Derecho en la Universidad de Orléans, Bettina Heiderhoff, Profesora de Derecho en la Universidad de Hamburgo, Nerea Magallón, antigua profesora de Derecho en la Universidad del País Vasco, actualmente encargada de Derecho internacional privado en Santiago de Compostela, Louis Perreau-Saussine, Profesor de Derecho en la Universidad de Nancy, y Angela Mills Wade, Directora Ejecutiva del European Publishers Council. Véase también Jan-Jaap Kuipers, Towards an European Approach in the Cross-Border Infringement of Personality Rights, Diario de Derecho Alemán 12 1681-1706 (2011), disponible en http://www.germanlawjournal.com/index.php?pageID=11&artID=1379. En relación con la UE y los derechos fundamentales, véase Darcy S. Binder, The European Court of Justice and the Protection of Fundamental Rights in the European Community: New Developments and Future Possibilities in Expanding Fundamental Rights Review to Member State Action, Jean Monnet Working Paper No 4/95, en http://centers.law.nyu.edu/jeanmonnet/papers/95/9504ind.html

(11)  En nuestros días la reputación se considera protegida por el CEDH, como parte de la vida privada (véase N. v. Suecia, No 11366/85).

(12)  Apartado 31.


Jueves 10 de mayo de 2012
ANEXO A LA RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

El Parlamento Europeo considera que deberían añadirse un considerando 32 bis y un artículo 5 bis, tal como se reproducen a continuación, al Reglamento (CE) no 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II):

Considerando 32 bis

El presente Reglamento no impide en modo alguno a los Estados miembros aplicar sus normas constitucionales en materia de libertad de prensa y libertad de expresión en los medios de comunicación. En particular, la aplicación de una disposición de la ley designada por el presente Reglamento que tuviera como efecto una restricción importante del ámbito de aplicación de dichas normas constitucionales puede considerarse, según las circunstancias del caso y el ordenamiento jurídico del Estado miembro del tribunal competente, contraria al orden público del foro.

Artículo 5 bis

Privacidad y derechos relacionados con la personalidad

1.   La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, será la del país en el que se produzcan o sea más probable que se produzcan el elemento o los elementos más significativos del daño o perjuicio.

2.   No obstante, la ley aplicable será la del país de residencia habitual del demandado si esta persona no puede haber previsto razonablemente consecuencias importantes de su acto en el país designado en el apartado 1.

3.   Cuando la violación tenga su origen en una publicación impresa o en una emisión de radio o televisión, el país en el que se produzcan o sea más probable que se produzcan el elemento o elementos más significativos de los daños y perjuicios será considerado el país al que va principalmente dirigida la publicación o emisión, o, si esto no fuese evidente, el país en el que se efectúe el control editorial, siendo la legislación de ese país la ley aplicable. En particular, se determinará el país al que se dirija la publicación o emisión por el idioma de la publicación o emisión, o por las ventas o el tamaño de la audiencia de un determinado país como proporción del total de ventas o del tamaño de la audiencia, o por una combinación de esos factores.

4.   La ley aplicable al derecho de réplica o medidas equivalentes, y a toda medida cautelar o interdicto prohibitorio contra un editor u organismo de radiodifusión o teledifusión respecto al contenido de una publicación o emisión y respecto a las violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad derivadas del tratamiento de datos personales será la del país en que el emisor o editor tenga su residencia habitual.


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/21


Jueves 10 de mayo de 2012
Estrategia de comercio e inversión para el Mediterráneo Meridional tras las revoluciones de la «primavera árabe»

P7_TA(2012)0201

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre Comercio para el cambio: estrategia de comercio e inversión de la UE para el Mediterráneo Meridional tras las revoluciones de la «primavera árabe» (2011/2113(INI))

2013/C 261 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona, de 28 de noviembre de 1995, que estableció una asociación entre la Unión Europea y los países del Mediterráneo Meridional, así como el programa de trabajo adoptado en esta conferencia,

Vistas sus Resoluciones, de 27 de octubre de 2005, sobre el proceso de Barcelona renovado (1) y, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Asociación económica y comercial euromediterránea con vistas a la VIII Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre Comercio (2),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

Vista la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de mayo de 2011, titulada «Un diálogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0292),

Vista la «Hoja de ruta Euromed sobre comercio después de 2010», adoptada por la octava reunión ministerial sobre comercio de la Unión para el Mediterráneo celebrada en 2009,

Vistas las conclusiones de las conferencias ministeriales euromediterráneas y de las conferencias ministeriales sectoriales que se han celebrado desde el lanzamiento del Proceso de Barcelona, en particular, las conclusiones de la novena Conferencia de los Ministros de Comercio de la Unión para el Mediterráneo celebrada el 11 de noviembre de 2010,

Vistos los acuerdos euromediterráneos de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez (3), Israel (4), Marruecos (5), Jordania (6), Egipto (7), el Líbano (8) y Argelia (9), por otra, y el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) (actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza) (10);

Vista la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (96/142/CE) (11),

Visto el Acuerdo de libre comercio, conocido como Acuerdo de Agadir, firmado el 25 de febrero de 2004 por Jordania, Egipto, Túnez y Marruecos,

Visto el estudio de impacto de sostenibilidad de la zona de libre comercio (ZLC) euromediterránea, elaborado por el Institute for Development Policy and Management de la Universidad de Manchester,

Vistos el Documento de Estrategia Regional (2007-2013) y el Programa Indicativo Regional para la Asociación Euromediterránea (2007-2013) y los objetivos establecidos en ellos (12), sí como la Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de julio de 2011, sobre la segunda parte del Programa de Acción Anual 2011 a favor de que la región mediterránea obtenga financiación con cargo a la partida presupuestaria 19 08 01 01 del presupuesto general de la Unión Europea (13),

Vistos los trabajos del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP), en particular, la reunión ministerial que tuvo lugar en Bruselas el 12 de julio de 2011, así como su informe anual de 2010 publicado el 8 de agosto de 2011,

Vista la Decisión de la Junta de Gobernadores del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, de 5 de octubre de 2011, para facilitar fondos a los países del Sur y el Este del Mediterráneo,

Vistos los trabajos de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo,

Vistos los trabajos de la Unión para el Mediterráneo,

Vista la Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, para adoptar las directivas de negociación de un Acuerdo de Libre Comercio de alcance amplio y profundo con Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez,

Vistas sus Resoluciones, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (14), de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional (15), y de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (16),

Vistas todas las resoluciones aprobadas por el Parlamento en el contexto de la primavera árabe por lo que se refiere a las libertades de religión, de creencia y de conciencia en tanto que valores fundamentales y universales, cuyo respeto es esencial para el desarrollo democrático y económico;

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0104/2012),

A.

Considerando que la primavera árabe es la mayor transformación política acaecida en los países de la Vecindad Europea desde la caída del Muro de Berlín, y que ha ofrecido a la UE la oportunidad de adaptar sus intereses en materia de política comercial y exterior a sus valores fundamentales de derechos humanos, de democracia y de una sociedad libre; considerando, que con arreglo al artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, la UE debe desarrollar una relación especial con sus países vecinos, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y buena vecindad, fundamentado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas basadas en la cooperación, que es la única clave para la estabilidad duradera, la seguridad y el desarrollo y progreso económicos de Europa;

B.

Considerando que la UE tiene competencias exclusivas en materia de política comercial y de inversiones, que le permiten dar una respuesta eficaz a los grandes cambios y contribuir al progreso económico y social en los países del Mediterráneo Meridional;

C.

Considerando que el Tratado de Lisboa define el comercio internacional como uno de los tres brazos de la Acción Exterior de la UE y exige coherencia con sus demás políticas asuntos exteriores y desarrollo internacional; considerando que el comercio siempre ha sido un pilar firme de la Política de Vecindad, como se destaca en las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» y «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional»;

D.

Considerando que las sociedades civiles de los países del Mediterráneo Meridional consideran que la UE debería tomar la iniciativa para ayudar a sus transformaciones políticas y económicas;

E.

Considerando que la reconstrucción económica y política tras la primavera árabe no está sometida a la supervisión de las instituciones regionales que desempeñan un papel similar al del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Europa Central y Oriental, y en Asia Central;

F.

Considerando que no existe una institución financiera euromediterránea específica, aunque que la experiencia adquirida por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) durante transición de la Europa Central y Oriental en los últimos años debería permitirle desempeñar un papel positivo en los países del Mediterráneo Meridional; lamentando, no obstante, que varios Estados miembros de la UE aún no han ratificado las enmiendas al Acuerdo BERD que contribuirán a que el Banco esté plenamente operativo en la región mediterránea;

G.

Considerando que, hasta ahora, la gestión de las economías de los países del Mediterráneo Meridional la han realizado dirigentes no democráticos en beneficio de unos pocos; a menudo pasando por alto las necesidades de los más vulnerables; considerando que el hecho de que muchos dictadores ya hayan sido derrocados ofrece nuevas oportunidades para la apertura de las economías de la región y para crear una auténtica economía de mercado;

H.

Considerando que la UE ya tiene una Unión Aduanera con Turquía y Acuerdos de libre comercio (ALC) con los países del Mediterráneo Meridional, excepto Siria, país que no firmó el paquete final negociado, y Libia, país con el que las negociaciones se suspendieron en febrero de 2011 tras el inicio de la guerra civil;

I.

Considerando que la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) no es un requisito previo para entablar negociaciones comerciales, como lo demuestran las disposiciones comerciales de los Acuerdos de asociación con el Líbano y Argelia, el acuerdo provisional con los Territorios Palestinos, las negociaciones suspendidas con Libia y el acuerdo sin ratificar con Siria;

J.

Considerando que la zona de libre comercio euromediterránea, que es el proyecto económico más ambicioso resultante de la Declaración de Barcelona, no se materializó en 2010 como estaba previsto debido a los conflictos existentes en la región y a la falta de un compromiso intrarregional (Sur-Sur);

K.

Considerando que la crisis económica de 2008 afectó directamente a los vectores económicos principales de los países del Mediterráneo Meridional, y que los disturbios sociales y políticos registrados en Túnez, Egipto, Siria y Libia durante la primavera árabe han agravado la recesión económica en esos países; considerando que no todos estos países han experimentado la primavera árabe de la misma manera, ya que los antiguos regímenes siguen en el poder en algunos países, mientras que otros atraviesan un período de inquietud social constante que sigue debilitando su economía;

L.

Considerando que la primavera árabe ha puesto de manifiesto las deficiencias estructurales, comerciales y presupuestarias sistémicas de la región, en particular, la propensión a sufrir grandes aumentos de precios en los mercados de productos básicos, y considerando que una nueva estrategia comercial para el Mediterráneo debe hacer frente a estas deficiencias, fomentar la soberanía y la seguridad alimentarias y poner fin a la especulación financiera ejercida sobre los alimentos si se pretenden satisfacer las aspiraciones de los ciudadanos;

M.

Considerando que el desempleo crónico, especialmente entre los jóvenes, y la falta de diversificación del comercio siguen siendo motivos de gran preocupación; considerando que el desempleo estructural de larga duración y el trabajo no declarado, incluido el trabajo infantil, siguen siendo elevados en la mayoría de los países del Mediterráneo Meridional y que se ha agravado aún más en aquellos países que han experimentado graves disturbios sociales durante la primavera árabe; que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) estima que la región debe crear unos 25 millones de nuevos puestos de trabajo en los próximos diez años para mantener el nivel de empleo actual;

N.

Considerando que los adolescentes (con edades entre 10 y 19 años) representan un 20 % de la población y la tasa de desempleo de los jóvenes de 15 a 24 años se sitúa entre el 25 % y el 30 %, en tanto que la participación de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo muy baja; considerando que el desempleo es especialmente elevado entre los graduados universitarios, lo que provoca una fuga de cerebros y un desperdicio de recursos humanos;

O.

Considerando que uno de los principales intereses de la Unión Europea reside en mostrarse ambiciosa con respecto al plan de cooperación económica y adoptar una estrategia mutuamente beneficiosa, responsable y flexible, basada en el apoyo a las transiciones democráticas y la defensa de los derechos humanos;

Consideraciones de carácter general

1.

Considera que la primavera árabe es un evento histórico sin precedentes instigado por las aspiraciones populares en aras de la libertad, los derechos democráticos y una mejora en sus niveles de vida; expresa su profunda tristeza por las personas que han perdido la vida en la lucha para derrocar dictaduras corruptas;

2.

Es consciente de que, tras estos sacrificios, las sociedades de los países del Mediterráneo Meridional abrigan enormes expectativas de que la UE apoye de forma más justa las reformas democráticas y un auténtico desarrollo económico en beneficio de todos;

3.

Señala que aún no se han consolidado plenamente los frutos de las revoluciones de la primavera árabe y que la UE debe actuar con prontitud a la hora de poner en práctica el programa de la iniciativa «Comercio para el cambio» habida cuenta de que, aparte de los beneficios económicos inmediatos, el comercio constituye un medio efectivo para consolidar la democracia y promover la estabilidad, dado que ayuda a evitar la corrupción, facilita una distribución más equitativa de la riqueza y da poder a la población en general; alienta a las autoridades de transición a emprender una transición pacífica hacia una verdadera democracia; insta a las autoridades nacionales a que respeten el derecho de sus pueblos a manifestarse pacíficamente y se abstengan de toda represión violenta;

4.

Acoge con satisfacción, en este mismo contexto, la creación del Grupo de trabajo UE-Túnez, el primero establecido junto con un país del Mediterráneo Meridional con el fin de asegurar una mejor coordinación de la ayuda de la UE e internacional a la transición del país; se felicita por el hecho de que el Parlamento participara en la primera reunión; pide a la VP/AR y a la Comisión que sigan asociando al Parlamento a esta iniciativa y a otras venideras; se felicita por la creación, en el Parlamento, de un grupo de seguimiento relativo al Mediterráneo Meridional con el fin de vigilar la respuesta ofrecida por la UE a las crisis en los países mediterráneos;

5.

Acoge con satisfacción el desarrollo de las recientes elecciones equitativas y transparentes en Túnez, que —junto con reformas en los planos económico, jurídico y social— proporcionan un buen ejemplo para otros países de la región; destaca la importancia que reviste el desarrollo de comicios libres y justos en la salvaguarda de la unidad de estos países, mediante el establecimiento de instituciones democráticas y pluralistas, en la medida en que sientan las bases de una mayor estabilidad y unas estructuras socioeconómicas modernizadas, lo que constituye en sí mismo una condición imprescindible para atraer las inversiones internacionales y generar un crecimiento sostenible; destaca la necesidad de que, junto a cambios democráticos, se efectúen reformas en los ámbitos económico, jurídico y social con el fin de abrir y modernizar las estructuras socioeconómicas de estos países;

6.

Considera que la deuda pública exterior de los países de Norte de África y Oriente Próximo es un deuda detestable, si se tiene en cuenta que la deuda fue acumulada por los regímenes dictatoriales principalmente a través del enriquecimiento personal de la élite política y económica y de la compra de armas, a menudo utilizadas para oprimir a sus propias poblaciones; pide, por tanto, que se reconsidere esta deuda y, en particular, la relacionada con el gasto en armamento;

7.

Lamenta el papel desempeñado por las empresas europeas en la exportación de armas y productos de doble uso a regímenes represivos, y a la hora de permitir las perturbaciones tecnológicas organizadas por los regímenes dictatoriales; pide a la Comisión que elabore directrices para que las empresas de la UE actúen de forma coherente con los principios fundamentales de la UE en tales situaciones;

8.

Subraya que la política comercial y de inversión es competencia exclusiva de la UE y debe ofrecer instrumentos concretos e innovadores para alcanzar sus objetivos en materia de política exterior, a saber, la democracia, la prosperidad, la estabilidad y la paz en la región;

9.

Reconoce que la UE debe adoptar una política coordinada con relación a los países del Mediterráneo Meridional, pero cautelosa frente a un enfoque uniforme frente a la primavera árabe, habida cuenta de que, pese a que los países del Mediterráneo Meridional poseen muchas similitudes, han experimentado distintas formas de gobierno represivo, varían en sus niveles de desarrollo económico y se enfrentan a desafíos demográficos y sociales dispares.

10.

Destaca que una de las principales funciones del Parlamento Europeo es la de fortalecer el diálogo político, el entendimiento y la confianza mutuos entre Europa y terceros países, incluidos los países del Mediterráneo Meridional, en cuyo caso el Parlamento Europeo debe centrarse en difundir y promover las reformas democráticas, las libertades plenas y el Estado de Derecho; hace hincapié en que estas importantes tareas, basadas en las relaciones directas, podrían asimismo constituir una manera de evaluar el cumplimiento de los criterios que se fijen (a la luz de los acontecimientos y de los avances realizados) y de realizar los ajustes necesarios en los Acuerdos de asociación, especialmente en los ámbitos del comercio, la inversión y las finanzas;

11.

Es consciente del hecho de que, en los últimos diez años, la UE ha promovido un enfoque más profundo y global con respecto a los Acuerdos de Libre Comercio con los gobernantes de la mayoría de los países del Mediterráneo Meridional, pese a la aparente falta de legitimidad democrática de los socios de la negociación; destaca la importancia de estabilizar los procesos democráticos en el desarrollo de nuevas instituciones sociales y políticas, que podrán luego actuar como interlocutores legítimos e informados en las negociaciones de acuerdos comerciales;

12.

Señala que la UE es el principal mercado de consumo del mundo al que sólo debería concederse acceso si los países socios se comprometen seriamente a la apertura bilateral de los mercados, si toda la población del país socio, incluidos los más vulnerables, y no solo una minoría selecta, disfruta de los beneficios de las reformas económicas, y si se asumen y cumplen compromisos políticos, sociales y medioambientales adecuados;

13.

Indica que muchos de los países del Mediterráneo Meridional poseen un enorme potencial económico, y que algunos han heredado grandes cantidades de activos y recursos naturales que, si se gestionan correctamente, brindan una oportunidad de crecimiento y desarrollo económicos a ambos lados del Mediterráneo; considera, por tanto, que han de establecerse las medidas y los mecanismos necesarios que garanticen unos estándares sociales, medioambientales y fitosanitarios equivalentes;

14.

Se felicita por el enfoque de acción desde la base hecho a medida que plantea la Comisión, basado en una mayor condicionalidad y diferenciación en el contexto de la reciente revisión de la PEV, y en el principio de «más por más», asegurando una asistencia selectiva mejorada para cada país vecino de la UE y garantizando que la financiación coincida con la ambición política; cree que los logros en materia de reformas democráticas y libertades individuales deben reflejarse en un proceso similar en el ámbito económico y comercial, con las correspondientes libertades para el establecimiento y la actividad comercial, con el fin de desmantelar las oligarquías que han dominado tradicionalmente los países del Mediterráneo Meridional;

Los acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALCAP) y otros instrumentos comerciales

15.

Señala que la UE ya ha celebrado importantes acuerdos comerciales preferenciales con numerosos países del Mediterráneo Meridional en el marco de los Acuerdos de asociación; subraya, no obstante, que ninguno de estos procesos se ha completado en su totalidad y está convencido de que aún quedan grandes posibilidades para profundizar las relaciones económicas, en particular, en el ámbito normativo, con el objetivo a largo plazo de la integración en el mercado interior de la UE;

16.

Toma nota, por tanto, de la decisión del Consejo de autorizar el inicio de negociaciones sobre ALCAP con Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez tan pronto como concluyan los procesos de preparación necesarios; cree que los ejercicios de delimitación del alcance deberían basarse en las experiencias de las fases preparatorias desarrolladas con los países de la Asociación Oriental, y reconoce al mismo tiempo la gran importancia política de evitar retrasos innecesarios con aquellos socios que están listos para iniciar las negociaciones; considera indispensable que todas las fuerzas sociales, especialmente las ONG y organizaciones sindicales, participen y sean consultadas desde el comienzo de cualquier negociación comercial;

17.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) no haya hecho públicos aún los detalles de los criterios «más por más» que determinarán, junto con el ejercicio de evaluación comercial, si un país está listo para un ALCAP; pide por ello al SEAE que establezca estos criterios de modo que el proceso sea transparente y para que los países socios conozcan de antemano dónde deben hacer ajustes; insiste en que el respeto de las instituciones democráticas y los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión y de asociación, y la protección de las minorías religiosas, el respeto por la legislación internacional en materia laboral, los Convenios de la OIT y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), así como las iniciativas en favor de la abolición de la pena de muerte debe desempeñar un papel central en este proceso, y considera que habría que responder a las mejoras o deterioros importantes en los países socios durante la fase de preparación y las propias negociaciones; insiste en que el ejercicio de delimitación debe determinar un nivel adecuado de apertura económica y un índice que refleje la forma en que se benefician del comercio y las inversiones extranjeras directas (IED) todos los niveles de la sociedad;

18.

Recuerda que los acuerdos de libre comercio no constituyen un fin por sí mismos y que deberían servir para beneficiar a cada país; sostiene que las disposiciones comerciales deben contar con el apoyo de cláusulas reforzadas en materia de derechos humanos, con la mejora de las disposiciones sobre seguimiento y aplicación, así como con un ambicioso capítulo de gran importancia para la sociedad civil, que incluya disposiciones sobre responsabilidad social de las empresas (RSE), lo que reforzará la responsabilización conjunta del proceso;

19.

Acoge con satisfacción el interés prestado a los obstáculos al comercio que se encuentran detrás de las fronteras y a la adaptación al acervo de la UE, pero señala que aún queda margen para negociaciones en materia de reducciones arancelarias con algunos países; destaca que, para que los ALCAP sean de verdadera utilidad para los países del Mediterráneo Meridional, la UE debe estar dispuesta a realizar esfuerzos adicionales en sectores sensibles, como la agricultura y los servicios del modo 4; señala en este contexto que la UE registra un importante excedente comercial en el sector de la agricultura con estos países;

20.

Pide a la Comisión que apoye y promueva específicamente el comercio justo y las iniciativas en materia de agricultura biológica, en particular, que brinde apoyo a pequeños agricultores y productores y a cooperativas pequeñas, como forma de integrar las prácticas agrícolas sostenibles y el desarrollo rural, al mismo tiempo que se desarrolla la cadena de suministro a fin de garantizar a los consumidores europeos la calidad y trazabilidad de los productos, así como unas credenciales sociales y medioambientales;

21.

Señala la importancia de la agricultura, que da empleo a más de un tercio de la población activa en los países del Mediterráneo Meridional, y del desarrollo rural en el proceso de estabilización, dado que contribuyen, especialmente en condiciones de creciente volatilidad en los mercados mundiales, a la mejora de la seguridad alimentaria, a la generación y distribución más equitativa de los ingresos, a la creación de empleo y a la integración de las mujeres y de los pequeños agricultores en la economía;

22.

Se felicita, por tanto, por el propósito de la Comisión de respaldar el desarrollo rural mediante el programa del «Mecanismo de Vecindad Europea para la Agricultura y el Desarrollo Rural», que integrará el apoyo a la inversión y el desarrollo de capacidades administrativas a partir de las buenas prácticas de la UE en materia de desarrollo de las zonas rurales, de forma que se favorezca la modernización de la producción agrícola en consonancia con las normas de la UE en materia de calidad y seguridad alimentaria;

23.

Acoge con igual satisfacción el compromiso proclamado por la Comisión en la Comunicación conjunta de 25 de mayo de 2011 (COM(2011)0303), a favor de financiar programas piloto de desarrollo agrícola, rural y regional, aprovechando la amplia experiencia de la UE en estos ámbitos y haciendo el mejor uso posible de la estrecha cooperación con la FAO, el Banco Mundial y, posiblemente, el BEI;

24.

Pide a la UE que apoye el desarrollo de la producción agrícola sana y el desarrollo rural en la región como parte de la lucha contra la pobreza, que es una lacra persistente en el campo, con miras a fortalecer el proceso de estabilización; hace hincapié en la importancia que para ello tienen las mejoras institucionales e infraestructurales (en ámbitos tales como los sistemas de regadío, manipulación, almacenamiento, empaquetado, transporte y comercialización, y el acceso a los servicios), añadidas a las mejoras tecnológicas, y en la importancia de los programas de educación y formación, especialmente para las mujeres, así como en situaciones de escasa organización de los productores y debilidad de la sociedad civil, dado que estos factores frenan igualmente el desarrollo de un sistema agroalimentario eficiente; pone de relieve el papel de los servicios de extensión como factores de difusión del conocimiento; subraya que la preocupación por el cambio medioambiental y climático mundial debe orientar la ayuda hacia la promoción de formas sostenibles de uso de los recursos naturales y la energía, así como de métodos de producción compatibles; subraya que se debería fomentar la diversificación de la producción a fin de soportar mejor las fluctuaciones del mercado y las crisis medioambientales, a tenor de la demanda cada vez mayor de alimentos en el mundo;

25.

Pide asimismo que, con el fin de evitar el dumping social y medioambiental entre los países en cuestión y la UE, las medidas propuestas por la Comisión sirvan para reforzar la puesta en marcha de actividades innovadoras de promoción de los conocimientos técnicos locales, de formación para la organización de los productores y para el desarrollo de mercados locales y regionales, en un contexto de intercambio de buenas prácticas entre países y con la UE, como por ejemplo las ya emprendidas en los procedimientos de preadhesión y en las relaciones con los países vecinos de la UE;

26.

Señala la contribución que podría representar una mayor integración entre los países norteafricanos y subsaharianos y subraya la necesidad de actuar a escala mundial para evitar la clase de acciones unilaterales por las que se opta con frecuencia como respuesta a las crisis alimentarias y a los fenómenos meteorológicos extremos.

27.

Hace hincapié en que las IED revisten una importancia especial para el desarrollo económico de los países del Mediterráneo Meridional, ya que los niveles de inversión son insuficientes o se dirigen excesivamente a las industrias de extracción de materias primas; pide a la Comisión que vele por la coordinación de los ALCAP y los esfuerzos de inversión en la región para promover la diversificación económica;

28.

Señala, no obstante, que los intentos anteriores de negociar acuerdos sectoriales en el marco de los Acuerdos de asociación no tuvieron éxito; pide a la Comisión que estimule a los países del Mediterráneo Meridional para que negocien sobre inversiones y sobre las denominadas «cuestiones de Singapur», como los servicios, en el contexto de los ALCAP; considera que la Comisión debe proceder a una aplicación asimétrica, cuando proceda, y mostrarse flexible en relación con los sectores sensibles de los países en cuestión;

29.

Destaca la importancia de complementar la apertura comercial con una asistencia técnica más sustancial para los países socios y sus empresas, de modo que puedan maximizar las oportunidades que se les ofrecen; reconoce que la UE ya presta dicha asistencia, pero considera que estos programas deben estar más orientados a las PYME, por ejemplo mediante una ampliación de la ayuda para el comercio;

30.

Pide a la Comisión que utilice los ALCAP para adaptar las normas reguladoras, en particular, en lo referente a las normas y los reglamentos técnicos, a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), a las normas de transparencia para la contratación pública, a las normas de protección de la propiedad intelectual, a la facilitación del comercio y de los trámites aduaneros y a la eliminación de las barreras no arancelarias; señala que los Acuerdos de asociación no abordan de forma satisfactoria esta cooperación y que el nivel de participación de la UE debería intensificarse;

31.

Acoge con satisfacción a este respecto los recursos adicionales asignados a la cooperación técnica, e insiste en que deberían llegar lo antes posible a la Dirección General de Desarrollo y Cooperación (DG DEVCO) de la Comisión y descentralizarse a las delegaciones de la UE sobre el terreno;

32.

Reconoce que los ALCAP deben ser el principal objetivo, pero sabe que, entretanto, la Comisión lleva a cabo negociaciones en el marco de los Acuerdos de asociación vigentes, incluidos los acuerdos sobre evaluación de conformidad y aceptación de productos industriales (AECA), acuerdos de agricultura y pesca, acuerdos de servicios e inversión, y acuerdos en materia de resolución de litigios; pide a la Comisión que considere también la posibilidad de actualizar los acuerdos sectoriales existentes con los países a los que se pueden mejorar las ofertas y con los que no sea posible celebrar inmediatamente un ALPAC; pide a la Comisión que examine más detenidamente el momento y la forma en que estos procesos puedan fusionarse finalmente con los futuros ALPAC, y que vele por que la pérdida de la condición de beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en 2014 no afecte negativamente al acceso de los países del Mediterráneo Meridional al mercado de la UE en ninguna línea de productos;

33.

Solicita a la Comisión que elabore también una estrategia para aquellos socios de la iniciativa «más por más» con los que no exista un acuerdo anterior o que no puedan celebrar inmediatamente un ALPAC, en particular, aquellos, como Libia y el Líbano, que todavía no son miembros de la OMC; subraya que, si bien la asistencia técnica para ayudar a estos países a avanzar hacia la adhesión a la OMC debería continuar con suma seriedad, esta asistencia por sí sola no es suficiente y, por tanto, debería complementarse, según proceda, con acuerdos compatibles con la OMC que brinden beneficios a corto plazo;

Capacitación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) como herramienta para la democratización económica

34.

Está convencido de que una estrategia comercial eficaz para la región debe reforzar el papel que desempeñan las PYME, que crean hasta el 30 % del empleo en algunos países; reconoce la importancia de las microempresas, que representan el 98,1 % de las PYME en Egipto, el 97,8 % en Marruecos, el 89,1 % en Jordania, pero tan solo el 9,2 % en Túnez;

35.

Expresa su inquietud por el alto número de PYME no registradas que operan en el «mercado negro» y por el hecho de que el porcentaje de empleo informal (sin incluir la agricultura) en algunos países del Mediterráneo Meridional alcanza el 70 %; manifiesta su convicción de que, para que la región registre un verdadero crecimiento económico, la estrategia comercial de la UE debería conceder incentivos a las empresas no registradas para regularizar su situación; insta a la Comisión a que apoye programas para el desarrollo de la capacidad administrativa, especialmente en el registro de empresas, el empleo y los asuntos sociales, prestando una especial atención a la capacitación administrativa en los servicios jurídicos, ya que ello garantizará una mejor preparación emprender las reformas requeridas;

36.

Lamenta que las PYME y las cooperativas tengan un acceso muy limitado a la inversión e insiste en que es necesario ofrecer un acceso adecuado a la financiación por medio de mecanismos de microcrédito fiables, accesibles y de fácil uso, así como programas de contragarantía del Banco Europeo de Inversiones (BEI); considera que dichos programas permitirán innovar y reestructurarse de forma que puedan aprovechar las posibilidades que ofrece el mercado interior de la UE;

37.

Subraya la importancia de fomentar la actividad emprendedora adoptando las medidas necesarias para crear un entorno que favorezca la participación de la sociedad en tal actividad; sería especialmente bienvenida una segunda fase del programa Invest in Med, cuyo mandato específico es promover la cooperación entre las PYME y sus organizaciones representativas en los Estados miembros de la UE y en los países del Sur del Mediterráneo;

38.

Reconoce el papel que desempeña el BEI, a través del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP), para ayudar a las PYME de los países del Mediterráneo Meridional; se felicita por la decisión de aumentar el límite máximo para sus operaciones en la región en 1 000 millones de euros, lo que permitirá que las operaciones del BEI en esta región asciendan a 6 000 millones de euros en los próximos tres años; reitera que el BEI debería dirigir específicamente sus proyectos de inversión a las PYME y al desarrollo de proyectos de infraestructuras, especialmente energéticas, dado el potencial de esta región y la ayuda que puede prestarle la UE para su desarrollo y aprovechamiento; insiste en que el BEI necesita aumentar su capacidad administrativa para controlar a los bancos intermediarios asociados que distribuyen «préstamos globales» con arreglo a los criterios de los objetivos de acción exterior de la UE y con el fin de responder plenamente de sus operaciones ante el público;

39.

Se felicita por la reciente participación del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en la región mediterránea y la promesa de fondos adicionales por parte de la UE y varios Estados miembros para las actividades de este Banco; insta al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo a que ratifiquen con celeridad las modificaciones al Acuerdo BERD que ayudarán a que el BERD esté plenamente operativo en la región mediterránea; considera que se debería aumentar el total de los fondos de que dispone el BERD para invertir en la región y que las PYME deberían ser importantes beneficiarias de estas inversiones; alienta a los países del Mediterráneo Meridional a que demuestren su compromiso y apliquen los principios de democracia, pluralismo y economía de mercado, de modo que puedan tener acceso a inversiones de conformidad con los estatutos del Banco;

40.

Se muestra convencido de que la libre circulación de empresarios a través de las fronteras es esencial para que funcione correctamente una zona de libre comercio; tiene la firme convicción de que la UE debe buscar mayor coherencia entre su política de inmigración y su política comercial;

41.

Observa que la obtención de visados sigue siendo un problema para muchos representantes de empresas de los países del Mediterráneo Meridional, que tienen que visitar la UE para celebrar reuniones, asistir a cursos de formación y otros asuntos relacionados con los negocios en este sentido, se felicita de la reciente Comunicación titulada «Un diálogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional», en la que la Comisión prevé acuerdos de facilitación de la expedición de visados para apoyar la movilidad de los empresarios, entre otros; considera que se deberían facilitar los procedimientos de «integridad» y «fiabilidad» para la concesión de visados, y pide a la Comisión que negocie dichos acuerdos en coordinación con las negociaciones comerciales a fin de que su aplicación no resulte demasiado burocrática para las PYME;

Refuerzo del Proceso de Agadir

42.

Lamenta que la zona de libre comercio euromediterránea no creara en 2010 y espera que todos los socios aprovechen el impulso generado por la primavera árabe para hacer avanzar las reformas necesarias para la creación de una zona de libre comercio que funcione y esté dotada plenamente, sin que ello distorsione la competencia para los productores de la UE;

43.

Propone que se evalúe periódicamente el impacto del paso a una política de libre comercio, con miras a un seguimiento activo y constante de las repercusiones de esta política en los países mediterráneos del sur de Europa, que tenga como objetivo final producir beneficios para los ciudadanos y para los sistemas económicos y productivos de los diferentes países;

44.

Subraya que, si bien cabe felicitarse por las estrategias comerciales específicas para cada país, estos acuerdos no pueden ir en detrimento de la integración regional; lamenta que el comercio Sur-Sur siga siendo muy limitado y señala, a este respecto, que en 2009 tan solo un 6 % de las importaciones de los países del Mediterráneo Meridional procedían de dichos países, en comparación con el 40 % procedente de la UE; anima a los nuevos gobiernos elegidos democráticamente a que se muestren más dispuestos que sus predecesores a comerciar con sus países vecinos;

45.

Reconoce que el Grupo de Agadir es el único ejemplo de esfuerzo concertado en el comercio Sur-Sur, y anima a los signatarios a ampliar el alcance y la participación en sus relaciones comerciales; pide a la Comisión que siga apoyando a este grupo, por ser la piedra angular en la que se basará la futura estrategia comercial de la UE;

46.

Pide a la Comisión por otra parte que incluya determinadas flexibilidades en los ALCAP, que permitan eventualmente que los distintos acuerdos se fusionen con el Acuerdo de Agadir para formar una única zona de libre comercio euromediterránea;

47.

Observa con satisfacción la inminente puesta en marcha del Mecanismo Euromediterráneo de Fomento del Comercio y la Inversión, que servirá como una base de datos que permitirá a los operadores económicos obtener información actualizada sobre las condiciones comerciales y de inversión en la región; insiste en que dicho mecanismo debe promoverse activamente entre las empresas de los países del Mediterráneo Meridional y convertirse en un facilitador eficaz de las transacciones intrarregionales y no actuar solamente como herramienta de información;

48.

Acoge con satisfacción el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, que debería respetar plenamente el acuerdo técnico entre la UE e Israel sobre productos procedentes de los asentamientos; pide a la Comisión que acelere el establecimiento de nuevas normas de origen en el marco del Convenio paneuromediterráneo a más tardar a finales de 2013, cuando los países del Mediterráneo Meridional perderán las preferencias del SPG y las normas de origen favorables con arreglo a este régimen.

Facilitar el conocimiento y los contactos directos

49.

Alienta a los Estados miembros a que desempeñen un papel más ambicioso en la estrategia de la UE para los países de la Vecindad Meridional y a que ofrezcan importantes programas de becas para estudiantes de los países del Mediterráneo Meridional de ambos sexos y de todos los estratos socioeconómicos y orígenes étnicos, en particular, en el ámbito de la economía, la administración de empresas, las tecnologías de la información, las comunicaciones y el comercio; pide a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante que propongan inmediatamente la creación de los programas Erasmus y Da Vinci para la región euromediterránea; observa que otras partes presentes en la región, como los países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), se han mostrado más eficaces a la hora de prestar asistencia a los países del Mediterráneo Meridional; considera que estos intercambios pueden establecer conexiones duraderas con futuros socios comerciales en estos países;

50.

Recuerda el papel desempeñado por artistas, actores culturales y blogueros a la hora de permitir que algunas sociedades civiles árabes se vean liberadas de la dictadura y abran el camino hacia la democracia; pide a la UE que vele por integrar en su política comercial la dimensión de la cooperación cultural, incluyendo iniciativas conjuntas en los ámbitos de las artes, la educación, los medios de comunicación, Internet y otros sectores cruciales, con el fin de promover los derechos humanos y la democracia;

51.

Pide la inmediata creación de Cámaras de Comercio de la UE en los países socios para que sirvan como vehículo para la promoción de actividades comerciales conjuntas y de intercambios mutuos entre socios económicos, incluyendo seminarios y ferias de negocios; lamenta que no existan Cámaras de Comercio bilaterales de la UE en la región, aparte de la Cámara de Comercio UE-Israel;

Maximizar el impacto de la acción de la UE

52.

Hace especial hincapié en que las iniciativas comerciales de la Comisión vayan acompañadas de una mayor presencia de funcionarios comerciales de la UE sobre el terreno; lamenta que la Delegación de la UE cuente tan solo con un funcionario comercial en Túnez y que carezca de toda presencia en Jordania, a pesar de realizar ejercicios de delimitación para los ALCAP con estos países;

53.

Considera asimismo que es esencial que la UE coordine plenamente sus actividades de apoyo al comercio, la inversión y la financiación en la región para maximizar el efecto positivo de estas; manifiesta su inquietud por que el hecho de que el importante número de partes interesadas, tanto en el interior de la UE como en los propios países y en el exterior, pueda hacer que esfuerzos cruciales resulten inútiles o se dupliquen debido a la falta de coordinación;

54.

Destaca la necesidad de contar con una coordinación más estrecha entre los instrumentos de financiación de la Política Europea de Vecindad (PEV), como el Fondo de Inversión de Vecindad, y las diferentes entidades financieras de la UE, regionales e internacionales presentes en la región, incluidos el BEI, el BERD y el Banco Mundial, a fin de garantizar la máxima eficacia y coherencia; pide a la Comisión que se ponga a la cabeza de dichos esfuerzos de coordinación;

*

* *

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al BEI, al BERD, a los Jefes de Estado y de Gobierno y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países del Mediterráneo Meridional, así como a la Unión para el Mediterráneo.


(1)  DO C 272 E de 9.11.2006, p. 570.

(2)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 35.

(3)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

(4)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

(5)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(6)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(7)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(8)  DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

(9)  DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

(10)  DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

(11)  DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

(12)  C(2007)672.

(13)  C(2011)5381.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0154.

(16)  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2011)0576.


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/31


Jueves 10 de mayo de 2012
Patentes sobre procedimientos biológicos esenciales

P7_TA(2012)0202

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos (2012/2623(RSP))

2013/C 261 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (1) (en lo sucesivo, la Directiva 98/44/CE), y, en particular, su artículo 4 en el que se afirma que las variedades vegetales y las razas de animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos no serán patentables,

Vistos el artículo 2, apartado 2, y el considerando 33 de la Directiva 98/44/CE en los que se afirma que un procedimiento de obtención de vegetales o animales es esencialmente biológico si consiste íntegramente en fenómenos naturales como los del cruce o la selección,

Vista la importancia de una aplicación adecuada del artículo 11 de la Directiva 98/44/CE que garantiza el derecho preferente del agricultor,

Vistos el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973, (en lo sucesivo, «Convenio sobre la Patente Europea») y su artículo 53, letra b),

Vista la Decisión del consejo de administración de la Oficina Europea de Patentes, de 16 de junio de 1999, relativa a la aplicación de la Directiva 98/44/CE en el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea (2),

Vistas la Decisión G2/06 de la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP») y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-34/10 que establece que, cuando se interpreten las prohibiciones en la legislación de patentes, se ha de tener en cuenta la información técnica de la solicitud y no solo la redacción de las reivindicaciones,

Vistas las Decisiones G2/07 (sobre el brécol) y G1/08 (sobre los tomates) de la Alta Cámara de Recursos de la OEP, que excluyen en principio de la patentabilidad los procesos de reproducción,

Vistas las patentes concedidas por la OEP para la producción de plantas por métodos de reproducción convencionales tales como el brécol (EP 1 069 819), los tomates (EP 1 211 926) y los melones (EP 1 962 578),

Vistas las patentes concedidas por la OEP para la producción de animales por métodos de reproducción convencionales tales como la selección sexual y el material de reproducción utilizado en los procedimientos convencionales (EP 1 263 521, EP 1 257 168), selección de vacas lecheras (EP 1 330 552) y producción ganadera (EP 1 506 316),

Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, al que la Unión Europea se adhirió en virtud de la Decisión del Consejo 2004/869/CE (3),

Visto el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, según fue revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 (en lo sucesivo, «Convenio UPOV»),

Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (4),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los derechos de propiedad intelectual son importantes para estimular el desarrollo de nuevas variedades vegetales y de innovaciones relacionadas con las plantas, y que constituyen un requisito previo necesario para impulsar el crecimiento y la innovación y ayudar a las empresas europeas, en particular a las PYME, a hacer frente a la crisis económica y a la competencia mundial;

B.

Considerando que, especialmente en el sector de la cría, una protección excesivamente amplia por medio de patentes puede obstaculizar la innovación y el progreso, y perjudicar a los productores pequeños y medianos bloqueando el acceso a los recursos genéticos animales y vegetales;

C.

Considerando que la selección de plantas es un requisito esencial para la seguridad del suministro alimentario y, en alguna medida, para el suministro energético;

D.

Considerando que los métodos convencionales de cría revisten una importancia crítica en la producción moderna de vegetales y animales;

E.

Considerando que el hecho de que el titular de una variedad vegetal no pueda impedir que otros utilicen la planta protegida es un principio fundamental del sistema internacional de derechos de variedades vegetales basado en el Convenio UPOV y del sistema de la Unión que se fundamenta en el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, lo que promueve el uso de variedades protegidas en otras actividades de producción;

F.

Considerando que es importante que similares privilegios existan en la legislación en materia de patentes en toda la Unión Europea;

G.

Considerando que el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE y el artículo 53, letra b), del Convenio sobre la Patente Europea establecen que no son patentables las variedades vegetales y las razas de animales, ni tampoco los procedimientos esencialmente biológicos;

H.

Considerando que las patentes sobre productos derivados de los métodos convencionales de reproducción o sobre el material genético necesario para la reproducción convencional pueden socavar la exclusión establecida en el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE y en el artículo 53, letra b), del Convenio sobre la Patente Europea;

I.

Considerando que pueden concederse patentes en el sector de la ingeniería genética, pero que ha de salvaguardarse la prohibición de patentes sobre variedades vegetales y animales;

J.

Considerando que, en el sector de la biotecnología, a la hora de decidir sobre la patentabilidad debe tenerse en cuenta no sólo la redacción de las solicitudes, sino la información técnica en su conjunto, y que tanto la OEP como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han aplicado este principio relativo a la totalidad del contenido en algunas de sus recientes decisiones (5);

K.

Considerando que, en virtud del artículo 16, letra c), de la Directiva 98/44/CE, se requiere de la Comisión que cada año transmita «un informe anual sobre la evolución y las implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética»;

L.

Considerando que la Comisión no ha publicado ninguno de esos informes desde 2005;

M.

Considerando que, en su Resolución de 26 de octubre de 2005 sobre patentes para invenciones biotecnológicas (6), el Parlamento pedía a la Comisión que examinase con detenimiento en su próximo informe la correcta aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/44/CE;

N.

Considerando que estos informes de la Comisión servirían para mantener al público plenamente informado y que la Unión Europea ha de desempeñar un papel destacado en fomentar el debate público;

1.

Reconoce el importante papel desempeñado por la OEP en el apoyo a la innovación, la competitividad y el crecimiento económico en Europa;

2.

Reconoce que las patentes promueven la divulgación de una información técnica valiosa y que constituyen una herramienta importante en la transferencia de tecnología;

3.

Se felicita por las decisiones adoptadas por la Alta Cámara de Recursos de la OEP en los llamados asuntos del «brécol» (G2/07) y el «tomate» (G1/08) en las que se trata la interpretación correcta del término «procedimiento esencialmente biológico para la producción de plantas (o animales)», que se utiliza en la Directiva 98/44/CE y en el Convenio sobre la Patente Europea, para excluir tales procedimientos de la patentabilidad;

4.

Pide a la OEP que excluya también de la patentabilidad los productos derivados de la producción convencional y todos los métodos convencionales de reproducción, incluida la reproducción que utiliza la selección con marcadores y tecnologías reproductivas avanzadas (reproducción SMART o de precisión), así como el material reproductivo utilizado en los métodos convencionales;

5.

Pide a la Comisión que, en su próximo informe, trate las decisiones sobre el brécol y el tomate adoptadas por la Alta Cámara de Recursos de la OEP;

6.

Celebra la reciente decisión adoptada por la OEP en el asunto WARF, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Brüstle, ya que ambas interpretan de forma adecuada la Directiva 98/44/CE y ofrecen importantes indicaciones acerca del llamado planteamiento sobre el contenido; pide a la Comisión que extraiga las consecuencias adecuadas de estas decisiones también en otros sectores de políticas pertinentes con el fin de adaptar la política de la Unión a dichas decisiones;

7.

Pide a la Comisión que, en su próximo informe, trate las posibles repercusiones de la patentabilidad de métodos de reproducción en vegetales y su impacto en la industria de cultivo de plantas, la agricultura, la industria alimentaria, así como en la seguridad alimentaria;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la Unión continuará aplicando, en su legislación en materia de reproducción vegetal y animal, una amplia excepción para los productores;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros y a la OEP.


(1)  DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.

(2)  Diario Oficial, OEP 7/1999 p. 437.

(3)  DO L 378 de 23.12.2004, p. 1.

(4)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(5)  Alta Cámara de Recursos de la OEP, decisión de 25 de noviembre de 2008, G2/06 («WARF»); sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-34/10, Greenpeace/Brüstle.

(6)  DO C 272E de 9.11.2006, p. 440.


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/34


Jueves 10 de mayo de 2012
Piratería marítima

P7_TA(2012)0203

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la piratería marítima (2011/2962(RSP))

2013/C 261 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 20 de mayo 2008, sobre una Política Marítima Integrada para la Unión Europea (1),

Vistas sus resoluciones sobre la piratería marítima, en especial la Resolución de 23 de octubre de 2008 sobre los actos de piratería en el mar (2) y la Resolución de 26 de noviembre de 2009 sobre una solución política al problema de la piratería frente a las costas de Somalia (3),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982,

Vista la Convención de 1988 de las Naciones Unidas para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima,

Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, en particular la Resolución 2036(2012), de 22 de febrero de 2012,

Vista la Acción Común 2008/749/PESC del Consejo, de 19 de septiembre de 2008, relativa a la acción de coordinación militar de la Unión Europea en apoyo a la Resolución no 1816(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO),

Vista la Acción Común 2008/851/PESC, de 10 de noviembre de 2008, sobre una operación militar de la Unión Europea para contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia (EU NAVFOR- Atalanta), y la Decisión 2010/766/PESC del Consejo que modifica la Acción Común 2008/851/PESC,

Vista la Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de prolongar el mandato de la EU NAVFOR-Atalanta hasta diciembre de 2014 y de ampliar el área de operación de las fuerzas,

Vista la Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, y la Decisión 2010/197/PESC del Consejo, de 31 de marzo de 2010, relativa al inicio de la misión militar de la Unión Europea para contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia),

Visto el concepto de gestión de crisis acordado por el Consejo de Asuntos Exteriores de 16 de diciembre de 2011 para la misión de creación de capacidades marítimas regionales (RMCB) del Consejo, una misión civil de la PCSD con apoyo técnico militar que está en preparación,

Visto el marco estratégico para el Cuerno de África que orientará el compromiso de la UE en la región, adoptado por el Consejo el 14 de noviembre de 2011,

Visto el acuerdo para el reparto del poder que se firmó el 9 de junio de 2008 en Yibuti dirigido a iniciar una reconciliación nacional de amplia base y a crear una alianza política fuerte e integradora, capaz de garantizar la paz, la reconciliación del país y el restablecimiento de una autoridad central del Estado,

Vistas las Conclusiones de la Conferencia de Londres sobre Somalia, de 23 de febrero de 2012,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el transporte marítimo ha sido uno de los catalizadores clave del crecimiento económico y de la prosperidad europeos a lo largo de su historia, y que más del 80 % del comercio mundial se lleva a cabo por mar; que la piratería constituye una amenaza para la seguridad internacional y la estabilidad regional y que, por consiguiente, la UE tiene un interés genuino en contribuir a la seguridad marítima internacional y luchar contra la piratería y sus causas, como una acción prioritaria de la UE;

B.

Considerando que la piratería debe ser considerada como un delito internacional; Considerando que la piratería y el robo a mano armada en el mar requieren una respuesta coordinada en el marco jurídico general proporcionado por la UNCLOS; considerando que el artículo 100 de la Convención establece que todos los Estados tienen el deber de cooperar para la represión de la piratería;

C.

Considerando que la piratería en alta mar sigue siendo un problema, aunque el número de ataques realizados con éxito disminuyó significativamente el año pasado, debido principalmente a las actividades de Atalanta y el uso de destacamentos militares y privados de protección de los buques; Considerando que la piratería continúa propagándose rápidamente en el océano Índico, en particular frente a las costas de Somalia y el Cuerno de África, pero también en algunas otras áreas, incluyendo el sudeste asiático y África occidental, y es una amenaza creciente tanto para la vida humana y la seguridad de los marinos y otras personas, así como para el desarrollo y la estabilidad regional, el medio ambiente marino, el comercio mundial, todas las formas de transporte marítimo, incluidos los buques pesqueros, así como para la entrega de ayuda humanitaria;

D.

Considerando que el Consejo decidió prorrogar la operación de lucha contra la piratería de la UE (UE NAVFOR Atalanta) por dos años más, hasta diciembre de 2014 para contribuir a la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos (PMA) que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas en Somalia, los protección de los envíos e la Unión Africana en Somalia (AMISOM), la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia y la protección del transporte marítimo vulnerable frente a las costas de Somalia en una base de caso por caso; que, asimismo, la operación EU NAVFOR - Atalanta contribuirá también a la supervisión de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia;

E.

Considerando que cada año 10 000 buques europeos atraviesan zonas marítimas peligrosas y que, por consiguiente, además de una amenaza para la vida humana y la seguridad, la piratería constituye también un problema económico, ya que pone en peligro las líneas marítimas comerciales internacionales y tiene un impacto negativo considerable en el comercio internacional;

F.

Considerando que el número de intentos de ataques a los buques es cada vez mayor: en 2011 se informó de que se cometieron 28 asaltos, 470 marinos fueron secuestrados y 15 fueron asesinados, y en la actualidad están retenidos más de siete barcos por los que se pide un rescate y alrededor de 191 marinos son rehenes en Somalia, a menudo en condiciones terribles e inhumanas y por períodos cada vez mayores;

G.

Considerando que los piratas adaptan constantemente su táctica y sus métodos, y que han ampliado su radio de acción gracias a la utilización de grandes buques capturados como «buques nodriza»;

H.

Considerando que la persistente inestabilidad política en Somalia es una de las causas del problema de la piratería y que contribuye a fomentarla, y que la piratería sigue siendo considerada por algunos somalíes como una fuente rentable y viable de ingresos;

I.

Considerando que la lucha contra la piratería no se puede ganar sólo por medios militares, sino que depende principalmente del éxito en el fomento de la paz, el desarrollo y la configuración del Estado en Somalia;

J.

Considerando que la situación militar y de seguridad en Somalia sigue siendo peligrosa e impredecible; que la misión de la Unión Africana AMISOM ha conseguido rechazar el avance de la milicia islamista Al Shabaab y ha desplegado recientemente un contingente de 100 soldados en Baidoa; que recientemente Kenia ha intervenido militarmente en la región central y meridional de Somalia pero no ha conseguido derrotar de forma decisiva a la milicia Al Shabaab; que en febrero de 2012 las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía intervinieron en las regiones de Hiraan y Bay; que Human Rights Watch ha dado a conocer casos de violaciones de los derechos humanos, torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones sumarias y represalias ilegales contra la población civil perpetradas por las fuerzas etíopes y las milicias leales al Gobierno Federal de Transición, y que la vecina Eritrea ha sido acusada por el Grupo de Vigilancia de las Sanciones de las Naciones Unidas de suministrar armas, formación y apoyo financiero a Al Shabaab, vulnerando así el embargo de armas impuesto por dicha organización;

K.

Considerando que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) dispone de instrumentos y datos que pueden ayudar a la operación EU NAVFOR - Atalanta a mejorar la seguridad de los buques y de los marinos de la zona;

L.

Considerando que el problema de la piratería también tiene efectos negativos en toda la región, donde las operaciones de pesca están reguladas por una serie de acuerdos de pesca bilaterales y multilaterales y las operaciones se han convertido en una empresa peligrosa, no sólo para los buques comunitarios que pescan, por ejemplo, en las aguas de las Seychelles sobre la base de un acuerdo de asociación pesquera entre la UE y la República de Seychelles, sino también para los pescadores locales a los que el apoyo de la UE otorga apoyo sectorial, por lo que asume una responsabilidad social;

M.

Considerando que la UE es el principal donante mundial de ayuda para el desarrollo a Somalia, que hasta la fecha ha comprometido 215,4 millones de euros a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el periodo 2008-2013; que el principal objetivo de esta financiación es que las personas pasen de la pobreza a un crecimiento económico autosostenible y facilitar una solución duradera para la estabilidad en el país combatiendo las causas profundas de la piratería mediante la financiación de proyectos para mejorar la gobernanza, el Estado de derecho, la educación, el crecimiento económico y el apoyo a sectores no prioritarios (salud, medio ambiente, agua y saneamiento); considerando que se han concedido 175 millones de euros adicionales para el período 2011-2013 en el marco del FED para que la UE pueda reforzar su compromiso y apoyar nuevas actividades en los ámbitos mencionados; que ninguno de estos objetivos se pueden alcanzar sin instituciones de gobierno eficaces en Somalia;

N.

Considerando que el Cuerno de África, y en particular Somalia, se ha visto afectado por una gran hambruna causada por la sequía que ha provocado una grave crisis humanitaria que afecta a más de 12 millones de personas en la región y a más de 7,5 millones en Somalia; que el hambre no solo ha causado la muerte de muchas personas, especialmente niños, sino que ha provocado también un movimiento de refugiados a gran escala a las vecinas Kenia y Etiopía; que la Comisión Europea incrementó la ayuda humanitaria de nueve millones EUR en 1999 a 46 millones EUR en 2008, si bien dicha ayuda se redujo a solo 35 millones EUR en 2010 y a 30 millones EUR en 2011, y que la Comisión revisó el volumen de la misma a 77 millones EUR solo después de la devastadora sequía del verano de 2011;

O.

Considerando que un enfoque eficaz para la lucha contra la piratería marítima debe incluir una estrategia integral más amplia para sacar a Somalia y a toda la región del Cuerno de África de la pobreza y el fracaso del Estado, ya que al menos una parte de Somalia se beneficia económicamente de los actos de piratería y de los fondos recibidos como rescate;

P.

Considerando que aunque los esfuerzos de la UE para combatir la piratería han conseguido proteger todos los envíos del Programa Mundial de Alimentos y la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), esas misiones necesitan un compromiso permanente para asegurar niveles adecuados de fuerza, y que corren el riesgo de verse debilitadas en el futuro por falta de fuerzas navales;

Q.

Considerando que muchos Estados miembros están desarrollando actualmente sus propias normas en cuanto al despliegue de guardas armados a bordo de los buques mercantes;

1.

Reitera su grave preocupación por la amenaza creciente que la piratería y los robos a mano armada en el mar contra buques internacionales que entregan ayuda a Somalia y contra buques pesqueros, mercantes y de pasajeros de la UE en el océano Índico, en particular cerca de las costas frente a Somalia y el Cuerno de África, constituyen para la seguridad de los marinos y otras personas y para la estabilidad regional;

2.

Pide a la Alta Representante y a los Estados miembros que, con carácter de urgencia, estudien medios para liberar a los 191 marinos actualmente retenidos como rehenes, con objeto de poner fin a su terrible encarcelamiento prolongado a manos de sus captores y hacer posible que puedan regresar a sus hogares y, al mismo tiempo, asegurar la liberación de 7 buques secuestrados;

3.

Acoge con satisfacción la contribución de la operación Atalanta de la EU NAVFOR a la seguridad marítima frente a las costas de Somalia, protegiendo a los buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos que transportan ayuda a Somalia y a otros buques vulnerables, y a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia y a garantizar la efectividad de la respuesta de la UE a la piratería marítima;

4.

Acoge favorablemente la Decisión del Consejo de 23 de marzo de 2012 de prolongar el mandato de la EU NAVFOR - Atalanta hasta diciembre de 2014 y de ampliar el área de operación de las fuerzas,

5.

Lamenta que el número de buques que los Estados miembros han facilitado a la Operación EU NAVFOR - Atalanta haya disminuido de 8 a solo 2-3 a principios de 2012 y, por lo tanto, pide a los Estados miembros que proporcionen más fuerzas navales que permitan el éxito de la operación Atalanta;

6.

Pide una mayor coordinación en el marco del mecanismo SHADE entre la UE, la OTAN y las tres principales misiones de lucha contra la piratería naval en la región (EU NAVFOR, CTF150/151 y TF508 en el marco de la operación Ocean Shield de la OTAN) y las diversas fuerzas navales internacionales, a fin de evitar la duplicación innecesaria, ya que ambas organizaciones, la UE y la OTAN, sobre la base de su respectiva autonomía en la toma de decisiones, operan en la misma zona, tienen los mismos intereses y comprenden en gran parte las mismas naciones europeas;

7.

Insta encarecidamente a la Vicepresidenta y Alta Representante a que intensifique la coordinación y la cooperación entre todos los agentes internacionales presentes en Somalia y en el Cuerno de África, a saber, la UE, la OTAN, los EE.UU., las Naciones Unidas y los países pertinentes, como medio de lograr un enfoque global, real y decidido para combatir la piratería y, lo que es más importante, sus causas profundas y sus consecuencias a todos los niveles;

8.

Destaca asimismo la necesidad de mejorar la coordinación estratégica entre EU NAVFOR - Atalanta, EUTM Somalia y otras acciones de la PCSD (por ejemplo, la RMCB cuando esté desplegada) en la región del Cuerno de África; celebra, a este respecto, la decisión del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de activar el Centro de Operaciones de la UE en apoyo de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en el Cuerno de África; pide en este contexto una revisión de las estructuras de mando existentes de la UE NAVFOR - Atalanta y de EUTM Somalia;

9.

Acoge con beneplácito la Conferencia de Londres sobre Somalia el 23 de febrero de 2012, que mostró la determinación de la comunidad internacional para erradicar la piratería, y hace un llamamiento al desarrollo de una mayor capacidad judicial para perseguir y detener a los responsables de la piratería

10.

Destaca que más piratería con impunidad es un obstáculo para la disuasión; deplora que, a pesar de los acuerdos de transferencia de la UE con terceros países (Kenia, Seychelles, República de Mauricio), de los acuerdos bilaterales de repatriación de los piratas condenados entre Seychelles y las regiones somalíes de Puntlandia y Somaliland, y de los diversos marcos jurídicos internacionales, muchos piratas y otros delincuentes todavía no han sido detenidos o, si lo fueron, se les puso en libertad por falta de pruebas jurídicas sólidas o de voluntad política de procesarlos; observa también que algunos Estados miembros de la UE tienen salvaguardias de derecho penal insuficientes contra la piratería en alta mar;

11.

Pide, a este respecto, medidas inmediatas y eficaces para enjuiciar y castigar a los sospechosos de actos de piratería, e insta a los terceros países y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que transpongan en su legislación nacional todas las disposiciones establecidas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar y del Convenio contra la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, a fin de combatir la impunidad de los piratas, y pide al Consejo y a la Comisión que sigan examinando las opciones de juicio en los países de la región y trabajen en la creación de tribunales especializados para luchar contra la piratería en Somalia y en otros Estados de la región como solución judicial sostenible para juzgar a los piratas en Somalia;

12.

Toma nota de las recomendaciones formuladas por el Secretario General al Consejo de Seguridad para facilitar la detención y el enjuiciamiento de los presuntos piratas: subraya también la necesidad de garantizar juicios justos y eficientes por parte de los tribunales locales, así como un encarcelamiento humano y seguro en los centros regionales;

13.

Insta a los Estados miembros a que, en colaboración con Europol e Interpol, investiguen y rastreen los flujos de dinero y confisquen el dinero pagado como rescate a los piratas, pues existen indicios de que ese dinero se envía a cuentas bancarias en todo el mundo, incluyendo a bancos de Europa, y les insta además a que detecten y desmantelen las redes delictivas organizadas que recogen los beneficios de tales actos; pide al Consejo que facilite una mayor cooperación entre la EU NAVFOR y Europol e Interpol;

14.

Anima a la EU NAVFOR, a la OTAN y a la coalición de fuerzas navales a abordar de manera efectiva la creciente utilización de buques mercantes capturados por los piratas como «buques nodriza», lo que constituye un incremento significativo de la capacidad operativa de los piratas y les permite lanzar sus ataques con mayor fuerza, determinación y flexibilidad en todo el Océano Índico;

15.

Subraya que EMSA debe continuar cooperando con EU NAVFOR - Atalanta, cuando convenga, facilitándole, previo consenso del Estado del pabellón, los datos detallados de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT) y las imágenes vía satélite de los buques con pabellón de la UE que transiten por la zona; para ello, anima a los Estados miembros a que autoricen a la Agencia a facilitar dichos datos e información a la operación EU NAVFOR;

16.

Considera que, dada la proliferación de la piratería, los marinos expuestos a las amenazas vinculadas a la piratería deben ser entrenados a fin de reforzar su autoprotección; hace hincapié en la necesidad de que las compañías navieras se adhieran y apliquen en su totalidad el manual de buenas prácticas «Best Management Practices for protection against Somalia Based Piracy» (BMP4), que ofrece a todas las partes interesadas información suficiente sobre cómo ayudar a los buques a evitar, disuadir o retrasar los ataques de piratas frente a las costas de Somalia; reitera su llamamiento a los buques que operan en la zona para que se registren ante los organismos pertinentes de coordinación de la seguridad marítima y que sigan las recomendaciones de EU NAVFOR - Atalanta; pide a los Estados miembros que garanticen que todos sus buques estén debidamente registrados;

17.

Insta al Consejo y a la Comisión a que, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Africana, y respondiendo a las repetidas solicitudes del Gobierno Federal de Transición de Somalia (GFT) de asistencia internacional para proteger a los buques de ayuda humanitaria y combatir la piratería frente a sus costas, sigan cooperando y apoyen al GFT de Somalia en la lucha contra la piratería, lleven a los autores ante la justicia y ayuden a Somalia y a la región a reforzar sus capacidades;

18.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de diciembre de 2011 de lanzar la misión de desarrollo de capacidades marítimas regionales EUCAP Nestor, que tendrá por objeto reforzar las capacidades judiciales de los jueces y la policía costera en ocho países de la región del Cuerno de África y el Océano Índico Occidental; pide al Consejo y al SEAE que hagan todo lo posible para que la RMCB se despliegue en la región el próximo verano;

19.

Reconoce que la formación es sólo una parte del aumento de la capacidad marítima y por consiguiente pide a los Estados Miembros que proporcionen asistencia material a la misión y a la región, atendiendo de manera específica a los buques de patrulla marítima;

20.

Apoya firmemente el proceso de paz y reconciliación de Yibuti; pide un enfoque global sobre la situación en Somalia, que asocie la seguridad al desarrollo, al Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

21.

Celebra la decisión de la Comisión de proponer un apoyo financiero adicional de 100 millones de euros en el marco del Fondo de Apoyo a la Paz para África (APF) a la misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y pide a los Estados miembros y a la comunidad internacional que colaboren para fomentar la paz y el desarrollo económico y para implantar un régimen democrático estable en Somalia que facilitaría la seguridad y la lucha contra la piratería a largo plazo; acoge con satisfacción el nombramiento de un Representante Especial de la UE para el Cuerno de África;

22.

Manifiesta su preocupación por el continuo deterioro de la situación humanitaria en el Cuerno de África y pide a la comunidad internacional, y especialmente a la UE, que incremente la prestación de asistencia humanitaria a las personas necesitadas a fin de satisfacer las crecientes necesidades humanitarias y evitar que la situación siga empeorando;

23.

Reitera que cualquier estrategia de lucha contra la piratería debe tener en cuenta el hecho de que la piratería sirve intereses económicos ilegales y que los incentivos para que la población somalí deje de depender de la piratería deben tener como objetivo el empleo juvenil y facilitar a la población local los medios de vida alternativos para poder sustentarse adecuadamente;

24.

Acoge con satisfacción el proyecto MARSIC de la UE en el marco del programa sobre rutas marítimas estratégicas del Instrumento de Estabilidad, cuyo objetivo es mejorar la protección y la seguridad marítimas en el Océano Índico occidental y el Golfo de Adén mediante la puesta en común de información y la creación de capacidades, destacando la cooperación regional entre los países de la región; espera que el proyecto se prorrogue después de 2013;

25.

Aplaude las iniciativas contra la piratería de los países del sur y el este de África y de la región del Océano Índico, como el nuevo proyecto MASE contra la piratería, que se ha beneficiado de una subvención de puesta en marcha de 2 millones de euros por parte de la UE; acoge con satisfacción la intención de complementariedad de los proyectos financiados por la Comisión y la misión de la PCSD para la creación de capacidades marítimas regionales;

26.

Reitera que la piratería frente a las costas de Somalia guarda relación con la ausencia de un Estado de Derecho en dicho país y que por consiguiente la comunidad internacional debería proporcionar el apoyo técnico y económico necesario para ayudar al Gobierno Federal de Transición a desarrollar las capacidades para controlar sus aguas territoriales y, respetando el Derecho internacional, su zona económica exclusiva;

27.

Acoge con satisfacción la labor del Grupo de Contacto de las Naciones Unidas sobre la piratería frente a las costas de Somalia, que constituye un foro sin precedentes para mejorar el nivel y la calidad de la cooperación internacional en este ámbito, entre los Estados y con todas las organizaciones internacionales importantes interesadas;

28.

Acoge con satisfacción la estrecha coordinación con la OMI en materia de fomento de la capacidad marítima, así como los trabajos encaminados a la celebración de una Asociación Estratégica UE-OMI para combatir la piratería en todo el Cuerno de África;

29.

Subraya que la presencia a bordo de agentes de seguridad privados armados es una medida que no puede reemplazar a la necesaria solución global a la amenaza de la piratería, que consta de múltiples facetas; toma en consideración que algunos Estados miembros han adoptado legislación a este respecto; pide a los Estados miembros, en este contexto, que apliquen las necesarias medidas de seguridad a bordo cuando sea posible, y pide a la Comisión y al Consejo que se esfuercen por desarrollar un enfoque de la UE relativo al uso de personal armado certificado a bordo, a fin de garantizar la correcta aplicación de las iniciativas de la OMI en este ámbito;

30.

Observa que, de conformidad con el Derecho internacional, en alta mar, en todos los casos, incluyendo las medidas adoptadas en la lucha contra la piratería, se aplicará a los buques interesados y al personal militar empleado a bordo la jurisdicción nacional del Estado del pabellón; que, además, ninguna autoridad salvo las del Estado del pabellón podrá ordenar el arresto o la detención del buque, ni siquiera como medida de investigación;

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Secretarios Generales de la Unión Africana, de las Naciones Unidas y de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo (AID), al Presidente del Gobierno Federal de Transición de Somalia y al Parlamento Panafricano.


(1)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 30.

(2)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 61.

(3)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 59.


10.9.2013   

ES

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CE 261/40


Jueves 10 de mayo de 2012
Apoyo a un Día Europeo en memoria de los Justos

P7_TA(2012)0205

Declaración del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el apoyo a un Día Europeo en memoria de los Justos

2013/C 261 E/07

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Recordando el inmenso valor ético del Jardín de los Justos de Jerusalén, creado por Moshe Bejski, que rinde tributo a quienes ayudaron a los judíos durante el Holocausto;

B.

Recordando a las instituciones que han rendido homenaje a quienes salvaron vidas humanas en todos los genocidios y asesinatos en masa (como los de Armenia, Bosnia, Camboya, Ruanda) y en los otros crímenes contra la Humanidad perpetrados durante los siglos XX y XXI;

C.

Recordando a todos los que preservaron la dignidad humana durante el nazismo y el totalitarismo comunista;

D.

Considerando que la conmemoración del Bien es fundamental para la construcción europea porque enseña a las generaciones más jóvenes que cada uno puede optar siempre por ayudar a otros seres humanos y defender la dignidad humana, y que las instituciones públicas tienen el deber de destacar el ejemplo de aquellos que lograron proteger a las víctimas de persecuciones por odio;

1.

Apoya la petición de ciudadanos eminentes de celebrar un Día Europeo de los Justos para recordar, el 6 de marzo, a quienes se opusieron a los crímenes contra la humanidad y al totalitarismo por responsabilidad personal;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del acta de 10 de mayo de 2012 (P7_PV(2012)05-10(ANN1)).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Jueves 10 de mayo de 2012

10.9.2013   

ES

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CE 261/41


Jueves 10 de mayo de 2012
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Corneliu Vadim Tudor

P7_TA(2012)0151

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Corneliu Vadim Tudor (2011/2100(IMM))

2013/C 261 E/08

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda presentada el 14 de abril de 2011 y comunicada en el Pleno del 9 de mayo de 2011, de Corneliu Vadim Tudor de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento incoado contra él por la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía,

Tras haber oído a Corneliu Vadim Tudor en dos ocasiones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1),

Visto el artículo 72 de la Constitución de Rumanía,

Vista la carta del Embajador de Rumanía ante la Unión Europea, de 7 de octubre de 2011,

Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0151/2012),

A.

Considerando que Corneliu Vadim Tudor, diputado del Parlamento Europeo, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante el Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía;

B.

Considerando que la demanda del Sr. Tudor se refiere a un procedimiento penal en el que está acusado de haber amenazado a un agente judicial y a varios funcionarios policiales, cometido actos de violencia contra ellos, acompañados de insultos, con el resultado de obstrucción a la ejecución de una resolución judicial en el contexto del desahucio del partido Romania Mare de los locales que ocupaba en Bucarest el 4 de enero de 2011;

C.

Considerando que, en este procedimiento penal, Corneliu Vadim Tudor está acusado de desacato al tribunal, conducta contraria a la moral pública e infracción del orden público;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones, y que, de conformidad con el artículo 9 del mismo Protocolo, los diputados gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento nacional;

E.

Considerando que, en su carta, el Sr. Tudor ser emite a ambos artículos 8 y 9 del Protocolo (antiguos artículos 9 y 10); considerando que artículo 9 no es pertinente en virtud del artículo 72 de la Constitución rumana, por lo que su demanda debe por tanto analizarse solamente sobre la base del artículo 8;

F.

Considerando que mediante carta de 8 de junio de 2011 el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos se dirigió a las autoridades rumanas solicitando nuevos datos, con más detalle, del procedimiento incoado contra el Sr. Tudor;

G.

Considerando que mediante carta de 7 de octubre de 2011, las autoridades rumanas declararon que, a la vista de que el Sr. Tudor no había sido detenido, procesado, ni buscado, no era necesario obtener el acuerdo del Parlamento, y que al tratarse de la comisión de hechos no relacionados con opiniones políticas o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y no habiéndose ordenado retención, detención o registro, no fue necesario solicitar la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Corneliu Vadim Tudor.

H.

Considerando que el desahucio del partido Romania Mare y las circunstancias que lo rodearon implican, respectivamente, cuestiones civiles y penales que no tienen una relación evidente y directa con el desempeño de los deberes del Sr. Tudor como diputado al Parlamento Europeo;

I.

Considerando que el Sr. Tudor no ha hecho uso de la oportunidad de explicar ante la comisión competente su demanda de amaro de su inmunidad, en particular a la luz de la carta de las autoridades rumanas;

1.

Decides no amparar la inmunidad y los privilegios de Corneliu Vadim Tudor;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de Rumanía y a Corneliu Vadim Tudor.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier (Rec. 1964, p. 195); asunto 149/85, Wybot/Faure y otros (Rec. 1986, p. 2391); asunto T-345/05, Mote/Parlamento (Rec. 2008, p. 2849); asuntos C-200/07 y C-201/07, Marra/De Gregorio y Clemente (Rec. 2008, p. 7929); asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (Rec. 2010, p. 1135), y asunto C-163/10, Patriciello (aún sin publicar en la Recopilación).


10.9.2013   

ES

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CE 261/42


Jueves 10 de mayo de 2012
Modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento

P7_TA(2012)0199

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento del Parlamento Europeo (2009/2195(REG))

2013/C 261 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente de 9 de octubre de 2009,

Vistos los artículos 290 y 291 de su Reglamento,

Visto el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (1),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa (2),

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0072/2012),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis

Cuando un acto legislativo delegue en la Comisión la competencia de completar o modificar determinados elementos no esenciales del mismo, la comisión competente:

examinará los proyectos de actos delegados que se transmitan al Parlamento para su control;

podrá presentar al Parlamento, mediante una propuesta de resolución, cualquier propuesta pertinente de acuerdo con las disposiciones del acto legislativo.

Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 88.

1.     Cuando la Comisión transmita al Parlamento un acto delegado, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más actos delegados.

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     El Presidente anunciará al Parlamento la fecha de recepción del acto delegado en todas las lenguas oficiales y el plazo durante el cual se pueden presentar objeciones. Este plazo comenzará a partir de dicha fecha.

 

El anuncio se publicará en el acta de la sesión con indicación de la comisión competente.

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter.     La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base y si lo considera oportuno previa consulta a toda comisión afectada, podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada. En esta propuesta de resolución se expondrán los motivos de las objeciones del Parlamento y podrá incluir la petición a la Comisión de que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento.

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 quater (nuevo)

 

1 quater.     Si, diez días laborables antes del inicio del periodo parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 1 quinquies, la comisión competente no ha presentado una propuesta de resolución, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho periodo parcial de sesiones.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 quinquies (nuevo)

 

1 quinquies.     El Parlamento adoptará una decisión en el plazo previsto en el acto legislativo de base sobre toda propuesta de resolución que se haya presentado, por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Si la comisión competente considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de objeciones al acto delegado de conformidad con el acto legislativo de base, el presidente de la comisión competente informará de esta ampliación, en nombre del Parlamento, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 sexies (nuevo)

 

1 sexies.     Si, antes de la expiración del plazo previsto en el acto legislativo de base, la comisión competente recomienda que el Parlamento declare que no presentará objeciones al acto delegado:

informará al respecto al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión mediante carta motivada, y presentará una recomendación en este sentido;

si no se presentan objeciones ni durante la reunión siguiente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, ni, en caso de urgencia, por procedimiento escrito, su presidente lo comunicará al Presidente del Parlamento, quien informará al Pleno a la mayor brevedad;

si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio en sesión plenaria, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo se oponen a la recomendación, esta se someterá a votación;

si, en el mismo plazo, no se manifiesta ninguna oposición, la recomendación propuesta se considerará aprobada;

la adopción de la recomendación tendrá por efecto la inadmisibilidad de toda propuesta posterior de objeción al acto delegado.

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 septies (nuevo)

 

1 septies.     La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base, podrá tomar la iniciativa de presentar el Parlamento una propuesta de resolución motivada que revoque, en todo o en parte, la delegación de poderes prevista en dicho acto. El Parlamento adoptará una decisión por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 octies (nuevo)

 

1 octies.     El Presidente informará al Consejo y a la Comisión de las posiciones adoptadas en virtud del presente artículo.

Enmienda 9

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – título

Medidas de ejecución

Actos y medidas de ejecución

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 1

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de medidas de ejecución, el Presidente remitirá el proyecto de medidas a la comisión competente para el acto del que derivan las medidas de ejecución. Si se ha aplicado el procedimiento de comisiones asociadas para el acto de base, la comisión competente para el fondo invitará a la otra comisión a emitir su opinión oralmente o por carta.

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de acto o de medida de ejecución, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más proyectos de actos o de medidas de ejecución .

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 2

2.    El presidente de la comisión competente para el fondo fijará un plazo para que los diputados puedan proponer que la comisión presente objeciones al proyecto de medidas. Si la comisión lo estima oportuno, podrá designar un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes. Si la comisión tuviere objeciones al proyecto de medidas, presentará una propuesta de resolución contraria a la aprobación de dicho proyecto en la que se podrán indicar asimismo las modificaciones que deberían introducirse en el mismo.

2.   La comisión competente podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada en la que señale que un proyecto de acto o de medida de ejecución excede de las competencias previstas en el acto legislativo de base o no es conforme al Derecho de la Unión por otros motivos .

Si, dentro del plazo aplicable calculado a partir de la fecha de recepción del proyecto de medidas, el Parlamento aprueba dicha resolución, el Presidente solicitará a la Comisión que retire o modifique el proyecto de medidas, o que presente una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo pertinente.

 

Enmienda 12

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 3

3.    Si no hubiere un período parcial de sesiones antes de la expiración del plazo, se entenderán delegadas las facultades de respuesta en la comisión competente para el fondo. La respuesta se efectuará en forma de carta dirigida por el presidente de la comisión parlamentaria al miembro responsable de la Comisión y se comunicará a todos los diputados al Parlamento.

3.    La propuesta de resolución podrá incluir una petición a la Comisión para que retire el acto, la medida o el proyecto de acto o de medida, lo modifique teniendo en cuenta las objeciones formuladas por el Parlamento, o presente una nueva propuesta legislativa. El Presidente informará al Consejo y a la Comisión sobre la posición adoptada.

Enmienda 13

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – parte introductoria

4.   Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control», no se aplicará el apartado 3, y los apartados 1 y 2 se complementarán de la siguiente manera :

4.   Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control» establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, se aplicarán las disposiciones complementarias siguientes:

Enmienda 14

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra a

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique un plazo abreviado (artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión), y en caso de urgencia (artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE), a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por el Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 146 en este caso;

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique el plazo de control abreviado previsto en el artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE y en los casos de urgencia previstos en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por el Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 146 en este caso;

Enmienda 15

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra a bis (nueva)

 

a bis)

si el proyecto de medidas de ejecución se basa en los apartados 5 o 6 del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos abreviados para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución que se oponga a la adopción del proyecto de medidas, si la comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto.

Enmienda 16

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra b

b)

el Parlamento, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo integran, podrá oponerse a la adopción del proyecto de medidas justificando su oposición con la indicación de que dicho proyecto excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

b)

el Parlamento, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo integran, podrá oponerse a la adopción del proyecto de medidas de ejecución con la indicación de que dicho proyecto excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

Enmienda 17

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra c

c)

si el proyecto de medidas se basa en los apartados 5 o 6 del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos abreviados para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá presentar una propuesta de resolución contra la aprobación del proyecto de medidas, si la comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto.

suprimido

Enmienda 18

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra c bis (nueva)

 

c bis)

en caso de que la comisión competente, previa solicitud debidamente motivada de la Comisión, recomiende mediante carta motivada dirigida al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que el Parlamento declare que no se opone a la medida propuesta, antes de la expiración del plazo normal previsto en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c) y/o en el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 87 bis, apartado 1 sexies.

Enmienda 19

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 bis – título (nuevo)

 

Artículo 88 bis

Examen en procedimiento de comisiones asociadas o de reuniones conjuntas de comisiones

Enmienda 20

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 bis – apartado 1 (nuevo)

 

1.     Cuando el Parlamento haya adoptado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 50, se aplicarán al examen de los actos delegados y de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:

el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución se transmitirá a la comisión competente para el fondo y a la comisión asociada;

la presidencia de la comisión competente para el fondo fijará el plazo en el que la comisión asociada puede formular propuestas sobre los puntos que sean de su competencia exclusiva o de la competencia común de ambas comisiones;

si el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución incide en lo esencial en las competencias exclusivas de la comisión asociada, la comisión competente para el fondo aceptará sus propuestas sin someterlas a votación; en otro caso, la presidencia podrá autorizar a la comisión asociada a presentar una propuesta de resolución al Parlamento.

Enmienda 21

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 bis – apartado 2 (nuevo)

 

2.     Cuando el Parlamento haya adoptado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 51, se aplicarán al examen de los actos delegados y de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:

el Presidente determinará, una vez haya recibido el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución, la comisión competente, o las comisiones conjuntamente competentes para su examen, a la luz de los criterios establecidos en el artículo 51 y de los eventuales acuerdos entre las presidencias de las comisiones afectadas;

si un acto delegado o un proyecto de acto o de medida de ejecución se han transmitido para su examen conforme al procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones, cada una de las comisiones podrá solicitar la convocatoria de una reunión conjunta para el examen de una propuesta de resolución. A falta de acuerdo entre las presidencias de las comisiones afectadas, el Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión convocará la reunión conjunta.

Enmienda 22

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 216 – apartado 4

4.   La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las cuarenta y ocho horas posteriores a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.

4.   La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las veinticuatro horas siguientes a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.


(1)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(2)  DO C 81 E, de 15.3.2011, p. 6.


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/50


Jueves 10 de mayo de 2012
Examen en comisión de preguntas escritas que han quedado sin respuesta (interpretación del artículo 117, apartado 3, del Reglamento)

P7_TA(2012)0204

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, relativa al examen en comisión de preguntas escritas que han quedado sin respuesta (interpretación del artículo 117, apartado 3, del Reglamento)

2013/C 261 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 27 de abril de 2012,

Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo 117, apartado 3, de su Reglamento la siguiente interpretación:

«Al estar facultado el presidente de una comisión parlamentaria en virtud del artículo 193, apartado 1, para convocar una reunión de la misma, le compete decidir, con el fin de garantizar una correcta organización de los trabajos, el proyecto de orden del día de la reunión que convoque. Esta prerrogativa no cuestiona la obligación, prevista en el artículo 117, apartado 3, de incluir, a petición de su autor, una pregunta escrita en el proyecto de orden del día de la próxima reunión de la comisión. No obstante, el presidente dispone de la facultad de proponer, habida cuenta de las prioridades políticas, el orden de los trabajos de la reunión y las modalidades del procedimiento (por ejemplo, un procedimiento sin debate que incluya, en su caso, la aprobación de una decisión sobre el curso que debe darse, o una recomendación de aplazamiento del punto a una próxima reunión).»

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Jueves 10 de mayo de 2012

10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/51


Jueves 10 de mayo de 2012
Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ***I

P7_TA(2012)0148

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (COM(2012)0041 – C7-0030/2012 – 2012/0019(COD))

2013/C 261 E/11

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0041),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0030/2012),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de abril de 2012, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0140/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Jueves 10 de mayo de 2012
P7_TC1-COD(2012)0019

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 765/2012.)


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/52


Jueves 10 de mayo de 2012
Restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de Rusia ***I

P7_TA(2012)0149

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (COM(2011)0715 – C7-0396/2011 – 2011/0315(COD))

2013/C 261 E/12

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0715),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0396/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de abril de 2012, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0085/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Jueves 10 de mayo de 2012
P7_TC1-COD(2011)0315

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 529/2012.)


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/53


Jueves 10 de mayo de 2012
Publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea ***

P7_TA(2012)0150

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (10222/5/2011 – C7-0076/2012 – 2011/0070(APP))

2013/C 261 E/13

(Procedimiento legislativo especial - aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (10222/5/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0076/2012),

Visto el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0087/2012),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.

Recuerda al Consejo que, en caso de que el requisito de la unanimidad de conformidad con el artículo 352 del TFUE y los procedimientos parlamentarios internos pendientes en el Reino Unido conlleven cambios en el proyecto de acto, habrá de solicitarse nuevamente la aprobación del Parlamento Europeo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/54


Jueves 10 de mayo de 2012
Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión ***I

P7_TA(2012)0197

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida) (COM(2011)0402 – C7-0190/2011 – 2011/0187(COD))

2013/C 261 E/14

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0402),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0190/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2011 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 25 de noviembre de 2011 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de marzo de 2012, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0149/2012),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 131.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Jueves 10 de mayo de 2012
P7_TC1-COD(2011)0187

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 531/2012.)


10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/55


Jueves 10 de mayo de 2012
Exportación e importación de productos químicos peligrosos ***I

P7_TA(2012)0198

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición) (COM(2011)0245 – C7-0107/2011 – 2011/0105(COD))

2013/C 261 E/15

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0245),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0107/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de julio de 2011 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 25 de noviembre de 2011 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de febrero de 2012, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0015/2012),

A.

Considerando que, según el Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes junto con las modificaciones mencionadas, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 163.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Jueves 10 de mayo de 2012
P7_TC1-COD(2011)0105

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (texto refundido)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 649/2012.)