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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.CE2013.251.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes 13 de marzo de 2012 |
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2013/C 251E/01 |
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2013/C 251E/02 |
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2013/C 251E/03 |
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2013/C 251E/04 |
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2013/C 251E/05 |
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Miércoles 14 de marzo de 2012 |
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2013/C 251E/06 |
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2013/C 251E/07 |
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2013/C 251E/08 |
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2013/C 251E/09 |
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2013/C 251E/10 |
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2013/C 251E/11 |
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2013/C 251E/12 |
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Jueves 15 de marzo de 2012 |
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2013/C 251E/13 |
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2013/C 251E/14 |
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2013/C 251E/15 |
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2013/C 251E/16 |
Kazajstán |
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2013/C 251E/17 |
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2013/C 251E/18 |
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2013/C 251E/19 |
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2013/C 251E/20 |
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2013/C 251E/21 |
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2013/C 251E/22 |
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2013/C 251E/23 |
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2013/C 251E/24 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Martes 13 de marzo de 2012 |
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2013/C 251E/25 |
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Miércoles 14 de marzo de 2012 |
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2013/C 251E/26 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes 13 de marzo de 2012 |
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2013/C 251E/27 |
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2013/C 251E/28 |
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Miércoles 14 de marzo de 2012 |
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2013/C 251E/29 |
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2013/C 251E/30 |
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2013/C 251E/31 |
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2013/C 251E/32 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2012-2013 Sesiones del 13 al 15 de marzo de 2012 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 152 E de 30.5.2012. TEXTOS APROBADOS
Martes 13 de marzo de 2012
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/1 |
Martes 13 de marzo de 2012
Igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2011
P7_TA(2012)0069
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2011 (2011/2244(INI))
2013/C 251 E/01
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, |
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Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (1), |
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Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, |
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Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing +5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010), |
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Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo Europeo en marzo de 2011 (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una carta de la Mujer» (COM(2010)0078), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2010 (SEC(2011)0193), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491), |
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Visto el Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género (2010), |
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Visto el paquete de medidas de la UE para protección de las víctimas, formado por la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2011, titulada «Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE» (COM(2011)0274), la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM(2011)0275) y la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (COM(2011)0276), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Visto el Informe de la Comisión de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638), |
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Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto «Test Achat» (C-236/09) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011 (3), |
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Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea (4), |
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Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (5), |
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Vistas su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009 (6), y su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea – 2010 (7), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de las empresas (8), |
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Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (9), |
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Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (10), |
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Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera (11), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0041/2012), |
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A. |
Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea, consagrado en el Tratado de la Unión Europea; que la Unión ha asumido como propia la tarea específica de integrar el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades; y que, pese a los avances graduales realizados en este ámbito, son muchas las desigualdades que persisten entre hombres y mujeres; |
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B. |
Considerando que, en época de crisis económica, el refuerzo de la posición de las mujeres en el mercado laboral y de su independencia económica no es solo un imperativo moral sino, también, una necesidad económica; que la Estrategia Europa 2020 incluye como objetivo principal alcanzar una tasa de empleo del 75 % para mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años; |
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C. |
Considerando que la futura competitividad y prosperidad económicas de Europa dependen fundamentalmente de su capacidad de utilizar plenamente sus recursos de mano de obra, lo que incluye una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral; que una de las prioridades de la Estrategia Europa 2020 reside en conseguir que aumente el número de mujeres que trabajan, a fin de poder alcanzar una tasa de empleo femenino del 75 % antes de 2020; que, comparativamente, hay más mujeres que hombres con empleos a tiempo parcial o con contratos de duración determinada y que, por lo tanto, es más fácil que pierdan sus empleos en períodos de crisis, así como que se corre el riesgo de que la recesión actual retrase o, incluso, invierta los avances realizados hacia la igualdad de género; así como que, no obstante, las oportunidades laborales a tiempo parcial en algunos casos y durante determinados periodos pueden tener repercusiones favorables sobre los hombres y las mujeres y ayudarles a conciliar la vida laboral con la vida familiar y privada; |
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D. |
Considerando que el objetivo de igualdad de género implica una mejor representación política de las mujeres; que la representación de las mujeres en la toma de decisiones políticas no ha experimentado ninguna mejora lineal en los últimos años pues el equilibrio de género en los Parlamentos nacionales en la UE no ha cambiado, ya que las mujeres ocupan el 24 % y los hombres el 76 % de los escaños; que el porcentaje de escaños ocupados por mujeres en los Parlamentos de algunos de los Estados miembros no supera el 15 %; y que las mujeres no ocupan más que el 23 % del total de puestos ministeriales; así como que en la segunda mitad de la legislatura 2009-2014 ha disminuido el número de vicepresidentas del Parlamento Europeo; |
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E. |
Considerando que, en un principio, la crisis económica ha afectado, en particular, al empleo masculino, pero que se espera que los recortes del gasto público tengan un impacto desproporcionado en el empleo y en el diferencial salarial de las mujeres, ya que hay muchas más mujeres que hombres trabajando en el sector público; que los sectores particularmente críticos en los que predominan las mujeres son el sanitario, la enseñanza y el de los cuidados sociales; que es importante prestar atención no sólo a las tasas de empleo sino, también, a que se garanticen la igualdad en el marco de las condiciones y de la calidad de empleo, incluidas las oportunidades profesionales y salariales; |
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F. |
Considerando que la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sicológica, representa una traba de primer orden a la igualdad entre mujeres y hombres, supone una violación de los derechos fundamentales de las mujeres, y sigue siendo el tipo de violación más extendida de los derechos humanos en la UE a pesar de las medidas adoptadas por los dirigentes políticos para luchar contra ella; que la recesión económica favorece el aumento de la violencia en el marco de las relaciones íntimas, y que las medidas de austeridad que afectan a los servicios de apoyo dejan a las mujeres víctimas de la violencia en una situación más vulnerable de lo habitual; |
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G. |
Considerando que demógrafos y economistas (Banco Mundial, OCDE, FMI) utilizan modelos económicos y matemáticos para poner de manifiesto el valor económico de las tareas domésticas –desempeñadas principalmente por mujeres – y que la contribución de las mujeres al PIB sería incluso mayor si se tuviera en cuenta el trabajo no remunerado, lo que demuestra la discriminación de la que es objeto el trabajo de las mujeres; |
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H. |
Considerando que los recortes presupuestarios en servicios sociales, como los de atención infantil, dificultan en mayor medida la participación de la mujer en el mercado laboral; |
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I. |
Considerando que el acceso a los servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a las personas dependientes es esencial para lograr una participación en igualdad de condiciones de las mujeres y de los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación; considerando que las personas que dispensan cuidados a domicilio siguen siendo objeto de discriminaciones dado que sus años de trabajo siguen sin tenerse en cuenta para el cálculo de las pensiones de jubilación y otros beneficios; |
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J. |
Considerando que 2012 es el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Entre Generaciones y que hay que poner de relieve que en los últimos años de sus vidas más mujeres que hombres viven en hogares unipersonales debido a que su esperanza de vida es mayor; |
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K. |
Considerando que el Parlamento Europeo adoptó en octubre de 2011 su posición con respecto a la propuesta de una nueva Directiva relativa al permiso de maternidad, por la que amplía dicho permiso a 20 semanas con salario completo y establece, asimismo, un permiso de paternidad remunerado de un mínimo de dos semanas; |
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L. |
Considerando que la crisis bancaria limita de manera importante el acceso al capital, problema que probablemente afecte de modo desproporcionado a las mujeres empresarias, ya que las mujeres trabajan cada vez más frecuentemente por cuenta propia para conciliar mejor su actividad profesional y la vida familiar; |
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M. |
Considerando que la recogida y análisis de datos desglosados por género resulta primordial para la materialización de la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea; |
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N. |
Considerando que los avances hacia el logro de la igualdad de género han sido terriblemente lentos, en particular en lo que se refiere a la igualdad económica; y que los dirigentes políticos deben dejar de limitarse a hacer declaraciones biensonantes sobre la igualdad y convertirla en una de sus prioridades de sus estrategias económicas; |
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O. |
Considerando que las diferencias salariales entre mujeres y hombres siguen siendo muy importantes (en algunos casos superan el 25 %) y que, pese a los esfuerzos y los avances, la brecha salarial no se está reduciendo sino que, por el contrario, se encuentra en una fase de estancamiento; |
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P. |
Considerando que las tasas de empleo son inferiores en las zonas rurales y, que, además, una gran cantidad de mujeres no figura en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni incluidas en las estadísticas de desempleo lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho al permiso por maternidad y a las bajas por enfermedad, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social, así como problemas en caso de divorcio; considerando que las zonas rurales resultan perjudicadas por la falta de oportunidades de empleo de alta calidad; |
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Q. |
Considerando que, por término medio, en la Unión Europea tres de cada diez hogares albergan a una sola persona, y que en la mayoría de los casos se trata de mujeres, en particular ancianas, y que este porcentaje está en aumento; considerando que estos hogares son los más vulnerables y los que corren más riesgo de pobreza, en particular en períodos de situación económica adversa; que en la mayoría de los Estados miembros los hogares unipersonales reciben un trato desfavorable, tanto en términos absolutos como en términos relativos, en los ámbitos de la fiscalidad, la seguridad social, la vivienda, la atención sanitaria, los seguros y las pensiones; así como que las políticas aplicadas por los organismos públicos no deben penalizar a quienes viven solos, de forma voluntaria o involuntaria; |
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R. |
Considerando que el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer son derechos humanos y deberían garantizarse a todas las mujeres, con independencia de su estatus social, edad, orientación sexual u origen étnico; |
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S. |
Considerando que muchas mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres con hijos y con personas de edad avanzada y discapacitadas a cargo, las mujeres de minorías étnicas y, en particular, las mujeres romaníes y las inmigrantes, sufren una discriminación múltiple y multisectorial y que son más vulnerables a la exclusión social, a la pobreza y a violaciones extremas de los derechos humanos; |
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T. |
Considerando que las familias de la Unión Europea tienen distintas estructuras y se componen de progenitores casados, no casados y de parejas de hecho, progenitores de igual o distinto sexo, familias monoparentales y adoptivas que merecen la misma protección de conformidad con la legislación nacional y la legislación de la Unión; |
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U. |
Considerando que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto «Test Achat» demuestra la necesidad de que se adopten disposiciones legislativas claras, precisas e inequívocas en materia de igualdad de género; |
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V. |
Considerando que la brecha de género es menor antes de la constitución de las familias y que aumenta cuando se forman las parejas; que se registra una caída en la tasa de empleo de las mujeres con el nacimiento del primer hijo y que las desventajas en el mercado laboral se acumulan en las fases más tempranas del ciclo vital de los menores, y que se asocian al cuidado de los niños, lo que se transforma, en una fase más tardía, en el cuidado de personas de edad avanzada, lo que a menudo desemboca en la pobreza, a pesar de tener un empleo; |
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W. |
Considerando que las acciones positivas hacia las mujeres han demostrado ser fundamentales para su plena incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general; |
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X. |
Considerando que las mujeres de las zonas rurales son víctimas de un mayor grado de discriminación y de estereotipos de género que las mujeres de las zonas urbanas, y que la tasa de empleo de estas mujeres es mucho más baja que la de las mujeres que residen en las ciudades; |
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Y. |
Considerando que las mujeres y las niñas son las principales víctimas del tráfico de personas; |
Igual independencia económica
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1. |
Solicita a los Estados miembros que velen por que sus leyes de matrimonio, divorcio y regímenes matrimoniales no presenten ni directa ni indirectamente «trampas» económicas para los cónyuges, en particular para las mujeres, y que se aseguren de que las parejas que deseen contraer matrimonio dispongan de toda la información, dentro de un plazo adecuado, sobre las consecuencias legales y económicas del matrimonio y el divorcio; |
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2. |
Solicita a los Estados miembros que inviertan en instalaciones asequibles desde el punto de vista económico y de alta calidad para el cuidado de los niños, de las personas enfermas, de las personas con discapacidad, de edad avanzada y de las demás personas dependientes, y que velen por que tengan horarios flexibles y sean accesibles de modo que el mayor número de personas posible pueda combinar la vida profesional y la vida privada; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los hombres y las mujeres que estén a cargo del cuidado de niños o de personas de edad avanzada reciban reconocimiento mediante la concesión a estas personas de derechos individuales en relación con la seguridad social y las pensiones; pide a los interlocutores sociales que presenten iniciativas concretas para validar las competencias adquiridas durante los permisos de ausencia debido a la prestación de cuidados; |
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3. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas para establecer sistemas de seguridad social personalizados con el propósito de aumentar la autonomía personal de la mujer y su posición en la sociedad; |
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4. |
Pone de relieve la importancia que reviste desarrollar el concepto jurídico de propiedad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, una protección adecuada en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento del trabajo de las mujeres, así como la necesidad de modificar el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para, tal y como ocurre en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), poder llevar a cabo acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, teniendo en cuenta que esto era posible en periodos anteriores pero que no es posible en el presente, y que estas medidas tendrán efectos muy beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural; |
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5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren propuestas para el reconocimiento mutuo de las uniones civiles de personas y de las familias formadas por personas del mismo sexo en toda Europa entre los países que ya disponen de la necesaria legislación en la materia, a fin de garantizar la igualdad de trato en los ámbitos del trabajo, la libre circulación, la fiscalidad y la seguridad social, así como la protección de la renta de las familias y de los niños; |
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6. |
Acoge favorablemente la adopción de la Directiva 2010/41/UE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma y pide a los Estados miembros que garanticen su plena y oportuna aplicación; |
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7. |
Lamenta la aplicación de definiciones restrictivas del término «familia» por parte de algunos Estados miembros con el objeto de negar una protección jurídica a las parejas del mismo sexo y a sus hijos; recuerda que el Derecho de la UE se aplica sin discriminación alguna basada en el género o la orientación sexual, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
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8. |
Subraya que una consolidación fiscal que no tenga en cuenta la igualdad de género puede provocar un aumento de la segregación de género en el mercado laboral, un aumento del trabajo precario entre las mujeres, un diferencial retributivo todavía mayor entre hombres y mujeres, un aumento en la feminización de la pobreza y más dificultades para combinar el trabajo y la prestación de cuidados; |
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9. |
Solicita al Consejo que respalde la posición del Parlamento Europeo con respecto a la modificación de la Directiva sobre el permiso de maternidad, en particular en lo que respecta a la retribución de las mujeres que han dado a luz recientemente, con el fin de asegurar la continuidad de la independencia económica de la mujer durante este periodo; |
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10. |
Pide a los Estados miembros que promuevan activamente y que vigilen estrechamente la aplicación del Acuerdo marco de los agentes sociales en materia de permiso por paternidad, en particular en lo que respecta al periodo no transferible, y que se aseguren de eliminar todas las barreras para aumentar la tasa de participación de los hombres; |
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11. |
Subraya que los ingresos y el empleo remunerado y de calidad de las mujeres constituyen la clave para su autonomía económica y para una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de la sociedad; |
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12. |
Solicita a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que incluyan a las trabajadoras, en particular, en las medidas de formación y de formación profesional en relación con los «puestos de trabajo ecológicos», considerados por la Comisión Europea como un «segmento clave de crecimiento» del mercado laboral europeo; |
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13. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen y eliminen las barreras que impiden la (re)inserción en el mercado laboral y en los empleos por cuenta propia de las mujeres de etnia romaní y, además, que haga debidamente hincapié en el papel que desempeña la mujer en la emancipación económica de las comunidades romaníes marginadas y en la creación de empresas; |
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14. |
Pide que se emprendan acciones a nivel nacional y europeo para fomentar el espíritu empresarial de las mujeres mediante la creación de estructuras de formación y de asesoramiento profesional y jurídico y facilitando el acceso a la financiación pública y privada; |
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15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen las repercusiones de la crisis económica y financiera desde la perspectiva de la dimensión del género por medio de evaluaciones de impacto sobre la igualdad de género y medidas presupuestarias posteriores que tengan en cuenta esta dimensión de género; |
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16. |
Pide a los Estados miembros que inviertan las actuales asignaciones de los Fondos Estructurales del periodo 2007-2013 en el desarrollo de servicios asistenciales que permitan tanto a hombres como a mujeres conciliar la vida profesional con la privada; |
Salario igual por trabajo igual y trabajo de igual valor
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17. |
Toma nota de que, a pesar de las innumerables campañas, objetivos y medidas de los últimos años, el diferencial retributivo entre hombres y mujeres sigue siendo muy importante y que las mujeres en la UE tienen unos ingresos que son, por término medio, inferiores en un 17,5 % a los de los hombres, así como que no se ha registrado sino una reducción marginal del diferencial retributivo entre los géneros en los últimos años; solicita a los Estados miembros que multipliquen sus esfuerzos para aplicar la normativa europea en vigor con el fin de reducir este diferencial; |
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18. |
Aboga por una estrategia diversificada por parte de las instituciones europeas, los Estados miembros y los interlocutores sociales que aborde todas las causas de la desigualdad salarial persistente entre hombres y mujeres, que incluya un objetivo europeo en materia de igualdad de remuneración para reducir en un 10 % el diferencial retributivo en cada Estado miembro para garantizar el mismo salario a las mujeres y a los hombres por el mismo trabajo y con las mismas cualificaciones, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de celebrar un Día Europeo de la Igualdad Salarial; lamenta que la Comisión no haya presentado ninguna propuesta legislativa desde la aprobación de la Resolución del Parlamento Europeo del 18 de noviembre de 2008 y de sus recomendaciones; |
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19. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que adopten medidas adecuadas para reducir las diferencias entre las pensiones de los hombres y de las mujeres como consecuencia directa de las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, y que evalúen el impacto de los nuevos sistemas de pensiones en las diferentes categorías de mujeres, prestando particular atención a los contratos a tiempo parcial y atípicos; |
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20. |
Insta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas que garanticen que las personas que ocupan puestos de trabajo de carácter social reciban una mejor consideración y una evaluación financiera más equitativa; considera que el trabajo en los sectores de la educación y de los cuidados debe ser equiparado en términos económicos a otras ocupaciones profesionales y que no debería derivarse ninguna desventaja financiera del hecho de que hombres y mujeres opten por ejercer actividades en el sector social; |
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21. |
Expresa su preocupación por que la crisis económica y los recortes presupuestarios puedan exacerbar el problema, ya que las mujeres se verán afectadas de forma desproporcionada, y solicita a los Gobiernos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales que preparen un plan de acción y objetivos concretos y ambiciosos; |
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22. |
Pide a los Estados miembros que aprovechen mejor las capacidades de las mujeres inmigrantes altamente cualificadas y que les proporcionen acceso a la educación y a la formación, incluyendo cursos de idiomas, a fin de evitar que pierdan cualificaciones y garantizar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y la promoción de la integración de la población inmigrante; solicita a los Estados miembros que presten atención a la adopción de medidas destinadas a las mujeres migrantes y anima a que se consulte a las ONG y a las organizaciones de mujeres inmigrantes sobre las políticas y medidas orientadas hacia su integración social; |
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23. |
Manifiesta su preocupación por las normativas vigentes en algunos Estados miembros que no prohíben expresamente la posibilidad de que las mujeres presenten dimisiones firmadas con antelación a los empleadores en el momento de la contratación con objeto de eludir la legislación relativa a la protección de la maternidad; |
Igualdad en la toma de decisiones
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24. |
Considera que la participación activa y la plena inclusión de las mujeres en el mercado laboral europeo no solamente resultan positivas para las empresas, sino que también benefician a la economía y la sociedad en su conjunto, además de tratarse de una cuestión de derechos fundamentales y democracia: señala que las mujeres representan el 60 % de los nuevos titulados universitarios, pero que siguen infrarrepresentadas en los puestos decisorios de la economía; |
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25. |
Critica el hecho de que los proyectos de recuperación económica se sigan centrando principalmente en los sectores laborales con presencia mayoritaria masculina; solicita a los Estados miembros y a la Comisión Europea que aborden la cuestión relativa a la igualdad de género de forma coherente cuando apliquen la Estrategia Europa 2020 y los programas nacionales de reforma, y que concedan la máxima prioridad al examen de las barreras que impiden la participación de las mujeres en el mercado laboral, haciendo especial hincapié en las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las pertenecientes a las minorías étnicas, las mujeres con edades comprendidas entre los 54 y los 65 años y las mujeres de etnia romaní; señala que las mujeres y los hombres deben poder acceder a formas flexibles de empleo, como el teletrabajo, para poder conciliar con éxito la vida laboral y la familiar y para alcanzar la independencia económica; observa que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en los sectores de probable expansión, como el de las energías renovables, y en los puestos de trabajo de carácter científico y en aquellos con un uso elevado de tecnología, y solicita, por consiguiente, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas en materia de creación de empleo que aborden la representación equilibrada de los hombres y de las mujeres en estos sectores nuevos; |
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26. |
Insta a que se apoyen las campañas e iniciativas que rompan los estereotipos relativos a la escasa eficacia de las mujeres en el trabajo y a su incapacidad para el mando; exhorta a apoyar a las mujeres que se encuentren en su desarrollo profesional y en sus esfuerzos para ocupar puestos directivos; |
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27. |
Lamenta la falta de progresos con relación al incremento del número de mujeres en los consejos de administración de las empresas, como se demuestra en el Informe de 2012 de la Comisión Europea sobre las mujeres en la toma de decisiones económicas; toma nota de que, en la UE, por término medio, solo hay un 13 % de mujeres entre los directivos de las principales empresas cotizadas en Bolsa y que solamente un 3 % de los puestos de dirección están ocupados por mujeres; |
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28. |
Pide a la Comisión que presente en el plazo más breve posible datos globales actuales sobre la representación femenina en todos los tipos de empresas de la UE y sobre las medidas vinculantes y no vinculantes adoptadas por el sector empresarial y las adoptadas recientemente por los Estados miembros con miras a incrementar dicha representación; constata que, según el Informe de la Comisión sobre las mujeres en la toma de decisiones económicas, las medidas adoptadas por las empresas y por los Estados miembros son inadecuadas; acoge con satisfacción la anunciada consulta sobre medidas destinadas a mejorar el equilibrio de género en la toma de decisiones económicas; manifiesta, no obstante, su decepción por que la Comisión Europea no esté adoptando medidas legislativas urgentes, como se había comprometido a hacer en caso de que no se cumplieran los objetivos; considera que, debido a los escasos progresos realizados en 2011, se deben adoptar medidas más concretas que una mera consulta; reitera, por lo tanto, su llamamiento de 2011 para que se presenten en 2012 propuestas legislativas que incluyan la introducción de cuotas con el fin de aumentar la representación femenina en los órganos de gestión de las empresas hasta el 30 % en 2015 y el 40 % en 2020, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las responsabilidades de los Estados miembros y sus peculiaridades económicas, estructurales (es decir, relacionadas con el tamaño de las empresas), jurídicas y regionales; |
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29. |
Insiste en la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas, en particular por la vía legislativa, que fijen objetivos vinculantes para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad de las empresas, la administración pública y los órganos políticos; remite a los éxitos registrados en Noruega, España, Alemania, Italia y Francia; |
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30. |
Recuerda que las elecciones europeas de 2014, seguidas del nombramiento de la próxima Comisión Europea y de las designaciones de los altos cargos administrativos en el seno de las instituciones europeas, constituyen una oportunidad para avanzar hacia una democracia paritaria a escala de la UE; |
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31. |
Solicita a los Estados miembros que respalden la paridad proponiendo a un hombre y a una mujer como sus candidatos para el cargo de Comisario; pide al Presidente designado de la Comisión que tenga en cuenta el objetivo de la paridad al formar la Comisión; solicita a la Comisión que apoye públicamente este procedimiento; |
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32. |
Señala que la utilización de cuotas electorales tiene efectos positivos para la representación de las mujeres y acoge favorablemente los sistemas de paridad y cuotas de género integrados en la legislación de Francia, España, Bélgica, Eslovenia, Portugal y Polonia; solicita a los Estados miembros con una representación especialmente baja de mujeres en las asambleas de carácter político que se planteen la adopción de medidas equivalentes; |
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33. |
Acoge favorablemente el significativo aumento del número mujeres que presiden comisiones parlamentarias y del número de diputadas al Parlamento Europeo en la legislatura 2009-2014, pero lamenta que haya descendido el número de vicepresidentas del PE durante la segunda mitad de la legislatura; propone, por consiguiente, la adopción de medidas para alcanzar un equilibrio de género absoluto en lo que respecta al cargo de vicepresidente; |
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34. |
Solicita a los Estados miembros que promuevan la capacidad emprendedora de las mujeres y que proporcionen apoyo financiero, orientación profesional y formación con el fin de alentar a las mujeres a crear sus propias empresas; |
Dignidad, integridad y fin de la violencia sexista
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35. |
Insta a la Comisión a que incluya la violencia y el acoso de carácter homofóbico y transfóbico en sus programas de acción contra la violencia por motivos de género; |
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36. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados tanto a nivel comunitario como a nivel nacional para luchar contra la violencia de la que son objeto las mujeres, los hombres y los niños, como la Orden Europea de Detención, la Directiva relativa a la prevención y a la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, y el paquete legislativo destinado a reforzar los derechos de las víctimas en la UE, si bien pone de relieve que este fenómeno sigue constituyendo un importante problema pendiente de solución; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen políticas de lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidos todos los tipos de abuso sexual, físico y sicológico, la violencia doméstica, el acoso y la necesidad de incluir la lucha contra la violencia por razón de género en las políticas exterior y de cooperación al desarrollo de la UE; destaca la necesidad de evaluar el alcance real del problema de la violencia por razón de género en la UE; toma nota de todo el trabajo que deberá realizar en este ámbito el Observatorio Europeo contra la Violencia de Género y solicita, en este contexto, que dicho Observatorio sea operativo en el plazo más breve posible; |
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37. |
Reitera la necesidad de que la Comisión presente una estrategia de la UE para poner fin a la violencia contra la mujer, que incluya un instrumento jurídico de Derecho penal para luchar contra la violencia por razón de género tal y como ha solicitado el Parlamento en distintas resoluciones; solicita a la Comisión que declare el año 2015 como Año Europeo para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; |
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38. |
Invita a los Estados miembros a que establezcan programas informativos sobre el acoso y la violencia sicológica en el lugar de trabajo de modo que las mujeres que son objeto de estos fenómenos puedan adoptar medidas eficaces para luchar contra ellos; |
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39. |
Define la violencia doméstica como aquella que incluye cualquier tipo de abuso sexual, físico y psicológico; señala que la violencia de género cada año causa numerosas víctimas mortales en la UE; solicita, en este contexto, que se adopten medidas adecuadas de modo que la violencia de género se aborde como un asunto de seguridad pública no como una cuestión doméstica de índole privada, y como una violación de los derechos humanos fundamentales, garantizando, entre otras cosas, el acceso a formas de prevención, a la protección jurídica y a la asistencia, también con respecto al acoso insistente; |
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40. |
Expresa su satisfacción por la reciente aprobación de la Directiva sobre la orden europea de protección, cuyo objetivo es proteger, entre otros, a las víctimas de la violencia de género, e invita a los Estados miembros a acometer su pronta incorporación al Derecho nacional a fin de permitir el funcionamiento adecuado de la orden europea de protección; |
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41. |
Hace referencia, en este contexto, al paquete de medidas de la UE para protección de las víctimas; solicita a los Estados miembros que incluyan en este paquete medidas y recursos específicos para luchar contra toda forma de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual, el acoso, los denominados asesinatos de honor, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y otras formas de violencia y violación de los derechos de la persona; |
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42. |
Insta a los Estados miembros a que desarrollen programas psicológicos y de rehabilitación destinados a los autores de abusos físicos, lo que disminuiría el índice de estos abusos; hace referencia, además, a un incremento de los comportamientos agresivos entre las jóvenes; |
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43. |
Solicita a la Comisión que cumpla su compromiso de integrar la igualdad de género en el Sistema Europeo Común de Asilo; |
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44. |
Hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros y las autoridades regionales y locales adopten medidas destinadas a ayudar, a través de instrumentos como el FSE o el Programa PROGRESS, a la reinserción en el mercado laboral de las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género; |
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45. |
Destaca que la mejora de la independencia social y económica, así como la autonomía en materia de salud sexual y reproductiva y la libertad de elegir pareja, son requisitos importantes para luchar contra la violencia; |
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46. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la dimensión de género en el ámbito de la salud como elemento fundamental de las políticas sanitarias de la UE, y que redoblen sus esfuerzos para adoptar una estrategia dual que integre los factores relacionados con la edad y el género y medidas específicas en relación con el género en las políticas sanitarias nacionales y comunitarias; |
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47. |
Reitera su posición sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva expuesta en sus Resoluciones de 10 de febrero de 2010 y 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea – 2009 y 2010; expresa su preocupación, en este contexto, con respecto a los recientes recortes en los fondos destinados a la planificación familiar y a la educación sexual así como en lo que se refiere a las restricciones al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en algunos Estados miembros, en particular en relación con la protección del embarazo y de la maternidad y al aborto seguro y legal; pone de relieve que todas las mujeres deben tener el control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles y de calidad; |
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48. |
Expresa su preocupación ante la incidencia creciente del VIH/sida y de otras enfermedades de transmisión sexual, en particular entre las mujeres; señala que el 45 % de los nuevos casos de contagio por el VIH corresponde a mujeres jóvenes y niñas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años; insta, por ello, a la Comisión a que en su estrategia de lucha contra el VIH/sida ponga más énfasis en la prevención y a que, con la inclusión de la educación sexual, el acceso gratuito a preservativos y a pruebas de VIH, aumente la concienciación general del peligro que suponen las enfermedades de transmisión sexual y reduzca el número de nuevos casos de infecciones por VIH; |
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49. |
Solicita que se celebre un debate a nivel europeo y de los Estados miembros sobre como luchar contra los estereotipos relacionados con los papeles respectivos de las mujeres y de los hombres; destaca, a este respecto, la importancia de promover la representación de la imagen femenina de modo que respete la dignidad de las mujeres así como de luchar contra los estereotipos de género persistentes, en particular el predominio de imágenes degradantes, respetando la libertad de expresión y de prensa; |
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50. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que, como elemento del requisito en materia de incorporación de la dimensión de género en todas sus políticas, presten una atención especial a las mujeres con necesidades específicas; |
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51. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a los grupos de mujeres vulnerables: las mujeres con discapacidad, de edad avanzada, con escasa o ninguna formación, con personas dependientes a su cargo, inmigrantes o pertenecientes a minorías, ya que todos ellos constituyen grupos específicos en cuyo nombre deben adoptarse medidas adaptadas a sus condiciones; |
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52. |
Pide a los organismos nacionales, regionales y locales competentes en materia de igualdad que introduzcan enfoques integrados para mejorar su respuesta frente a los casos de discriminación múltiple y la gestión de los mismos; insiste, también, en que estos organismos ofrezcan a los jueces, juristas y al personal en general una formación que les permita identificar, prevenir y gestionar las situaciones de discriminación múltiple; |
Igualdad de género más allá de la Unión
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53. |
Pide que los derechos humanos de las mujeres y la capacidad para ejercitarlos eficazmente reciban la máxima prioridad en las políticas exteriores de la UE; pide, asimismo, que se aplique la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; |
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54. |
Si bien celebra los avances hacia una mayor democracia y más libertad en los países de la orilla sur del Mediterráneo, expresa su preocupación ante la posibilidad de que los derechos de las mujeres resulten menoscabados como consecuencia de la Primavera árabe; solicita a la Comisión que elabore medidas específicas en favor de la igualdad de género en esos países; |
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55. |
Lamenta que en algunas partes del mundo se utilice aún la violación como arma bélica; pide a la Unión Europea que, a través del Servicio Europeo de Acción Exterior, incluya este fenómeno como una prioridad en su programa político; |
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56. |
Señala que la población mundial ha llegado este año a los 7 000 millones de personas; expresa su convicción de que la planificación familiar debe tener la máxima prioridad del programa político; |
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57. |
Expresa su preocupación ante la lentitud de los avances hacia la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el ODM 5: «Mejorar la salud materna», y ante el grado de retraso registrado en relación con la realización del objetivo relativo a la reducción en tres cuartos de la mortalidad infantil, así como que falta mucho para alcanzar el objetivo relativo a un acceso universal a la salud reproductiva en el año 2015; observa que aproximadamente 1 000 mujeres siguen muriendo cada día por complicaciones durante el embarazo o el parto que son totalmente evitables; |
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58. |
Insta a los dirigentes políticos y religiosos a que hagan pesar públicamente toda su influencia en favor del ODM 5 y a que apoyen los servicios modernos de salud sexual y reproductiva; |
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59. |
Pide a los Estados miembros que mantengan su apoyo político y financiero a los ODM y asimismo que redoblen sus esfuerzos por lograr el ODM 5, a pesar de la actual crisis económica; |
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60. |
Acoge con satisfacción la reciente decisión de las Naciones Unidas de declarar el 11 de octubre como Día Internacional de la Niña por considerar que se trate de una forma decidida que destaca las particulares necesidades y derechos de las niñas y aboga por más acciones e inversiones que permitan a las niñas alcanzar su máximo potencial en consonancia con las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio; |
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61. |
Recuerda a la Comisión Europea y a los Estados miembros su compromiso de aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 sobre la mujer, la paz y la seguridad, e insta a que la prestación de ayuda humanitaria por parte de la UE sea realmente independiente de las restricciones en materia de ayuda humanitaria impuestas por los EE. UU., garantizando, en concreto, el acceso al aborto a las mujeres y niñas víctimas de violaciones en los conflictos armados; |
Gobernanza
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62. |
Pide a la próxima presidencia del Consejo que desbloquee la Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, con miras a su aprobación durante la Presidencia danesa; |
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63. |
Solicita a la Comisión Europea que cumpla con la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Plan de Acción de Estocolmo; |
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64. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta las implicaciones de la sentencia en el asunto «Test Achat» en la futura legislación a fin de mejorar la seguridad jurídica, en concreto y con carácter urgente en relación con la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro; |
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65. |
Solicita al Consejo que, en el marco de las negociaciones en curso sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 de la UE, introduzca iniciativas presupuestarias específicas en relación con las cuestiones de género en el proceso presupuestario de la UE, que garantice la predictibilidad y que no se produzca ninguna reducción del nivel de financiación de la UE destinado a actividades relacionadas con los derechos de la mujer y la igualdad de género, incluida la lucha contra la violencia hacia la mujer, relacionadas tanto con políticas internas como externas; |
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66. |
Lamenta la falta de avances por parte de los Estados miembros en relación con la elaboración de planes de modernización de la legislación relativa al permiso por maternidad y el permiso por paternidad y pide que se alcance un compromiso equilibrado con la próxima Presidencia danesa de la UE con miras a su adopción en el primer semestre de 2012 para atender a las necesidades de las familias europeas y de la economía europea; solicita a la Comisión que presente propuestas de disposiciones en materia de licencia para el cuidado de familiares de edad avanzada o enfermos; |
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67. |
Pide a la Comisión que presente una comunicación exhaustiva sobre la situación de los hogares unipersonales en la UE, que incluya propuestas políticas para alcanzar la igualdad de trato en ámbitos como la fiscalidad, la seguridad social, la vivienda, la asistencia sanitaria, los seguros y las pensiones, sobre la base del principio de neutralidad respecto de la composición del hogar; |
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68. |
Solicita a la Comisión y los Estados miembros que recaben, analicen y publiquen datos estadísticos fidedignos desglosados por sexo e indicadores cualitativos de género a fin de poder evaluar y actualizar debidamente la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) de la Comisión, así como que examinen el carácter transversal de la igualdad de género en todas las políticas; |
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69. |
Reitera su petición a la Comisión de que elabore un programa de trabajo en materia de igualdad para las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) análogo al programa de trabajo sobre la igualdad de género; |
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70. |
Expresa su profunda preocupación ante las noticias recogidas en los medios de comunicación sobre víctimas del tráfico de seres humanos que son tratadas como delincuentes en lugar de recibir apoyo y solicita a la Comisión que investigue el trato dado en los Estados miembros a las víctimas del tráfico de seres humanos, de la esclavitud sexual y de la prostitución forzada; |
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71. |
Pide que se preste atención a la situación de los mecanismos institucionales relacionados con la igualdad de género en los Estados miembros, de manera que la crisis económica, las reformas en curso y otras medidas de reestructuración no tengan un impacto particularmente negativo en esos mecanismos, sin los cuales es poco probable que la prioridad horizontal de la igualdad entre hombres y mujeres resulte eficaz dada la especificidad de su gestión; |
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72. |
Pone de relieve la necesidad de mejorar los tipos de colaboración y de participación de las organizaciones de mujeres, y de la sociedad civil en su conjunto, en los procesos de integración de la perspectiva de género; |
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73. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(2) Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(3) DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.
(4) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(5) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 31.
(6) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0085.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0330.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0127.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0086.
(11) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/11 |
Martes 13 de marzo de 2012
Las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas
P7_TA(2012)0070
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas: calidad e igualdad (2011/2295(INI))
2013/C 251 E/02
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 2 y su artículo 3, apartado 3, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21 y 23, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, |
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Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010), |
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Vistas las conclusiones acordadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2006 sobre la igualdad de la participación de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles, |
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Vistas las Conclusiones 1997/2 sobre las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing 1996-1999, aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, |
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Vista la Resolución A/RES/58/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la mujer en la política, y la Resolución A/C.3/66/L.20/Rev.1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas III sobre la participación de la mujer en la política, aprobada el 18 de noviembre de 2011, |
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Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo Europeo en marzo de 2011 (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491), |
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Vista la Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (2), |
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Vista la Recomendación no 96/694/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (3), |
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Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, adoptada el 12 de marzo de 2003, y los resultados de las dos rondas de seguimiento de los avances realizados en la aplicación de esta Recomendación Rec (2002)3, que se basaron en un cuestionario sobre datos desglosados por género relativo a la participación de mujeres y hombres en los procesos decisorios políticos y públicos, cumplimentado en 2005 y 2008, respectivamente, |
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— |
Vista la Resolución (PACE) 1079 (1996) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el aumento de la representación de las mujeres en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, su Recomendación 1413 (1999) sobre la igualdad de representación en la vida política, su Resolución 1348 (2003) sobre la representación equilibrada entre hombres y mujeres en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como su Recomendación 1665 (2004) sobre la participación de las mujeres en las elecciones y su Resolución 303 (2010) sobre la consecución de igualdad de género sostenible en la vida política a nivel local y regional, |
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— |
Vista la Resolución 85 (1999) del Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, su Recomendación 68 (1999) sobre la participación de las mujeres en la vida política de las regiones de Europa y su Recomendación 111 (2002) sobre los distintos derechos de voto y obligaciones democráticas de las mujeres, |
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Vista la Declaración sobre la participación de las mujeres en las elecciones, aprobada por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho («Comisión de Venecia»), |
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Visto el manual preparado por la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa (abril de 2009) sobre la aplicación práctica de una perspectiva de género en el procedimiento presupuestario, |
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Vista la Recomendación 1899(2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el aumento de la representación de las mujeres en la política por medio del sistema electoral, adoptada el 27 de enero de 2010, |
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Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2000, sobre las mujeres y la toma de decisiones (4), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0029/2012), |
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A. |
Considerando que existe un desequilibrio en la participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones en los ámbitos político y público, así como una clara insuficiencia en la representación de las mujeres en los cargos políticos, tanto electivos como designados a escala de la Unión Europea y de sus Estados miembros; considerando alarmante la infrarrepresentación de las mujeres en las elecciones al Parlamento Europeo a mitad de mandato; |
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B. |
Considerando que la participación de las mujeres en los procesos decisorios políticos y los métodos, las estrategias, así como las actitudes y los instrumentos culturales para luchar contra las discrepancias varían considerablemente en el plano nacional dentro de la UE y entre sus Estados miembros, partidos políticos e interlocutores sociales; |
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C. |
Considerando que la representación de las mujeres en el Parlamento Europeo ha aumentado al 35 %, pero no ha alcanzado aún la paridad; considerando que las mujeres tienen aún menos representación en los puestos directivos de las comisiones parlamentarias y los grupos políticos; considerando que la representación de las mujeres en la Comisión Europea se ha estancado en una tercera parte y que la Comisión nunca ha estado presidida por una mujer; |
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D. |
Considerando que, según las estadísticas y a pesar de la gran cantidad de medidas adoptadas, prevalece la falta de paridad; que en los últimos años se ha estancado la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas, en lugar de experimentar una mejora lineal; que no se han modificado las cuotas de representación en los Parlamentos nacionales de la UE, en los que las mujeres ocupan el 24 % y los hombres el 76 % de los escaños, y que las mujeres representan solo el 23 % en el número total de ministros (5); |
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E. |
Considerando que actualmente se aplica de hecho un sistema informal de cuotas, que favorece a los hombres en detrimento de las mujeres y en el que los hombres eligen hombres para puestos de toma de decisiones, lo que no constituye un sistema oficializado, pero sí una cultura sistemática y muy arraigada en la realidad de conceder un trato positivo a los hombres; |
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F. |
Considerando que la representación equitativa de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas es una cuestión de derechos humanos y justicia social, y un requisito crucial para el funcionamiento de una sociedad democrática; considerando que la persistente subrepresentación de la mujer constituye un déficit democrático que socava la legitimidad de los procesos decisorios a nivel tanto nacional como de la UE; |
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G. |
Considerando que los procesos decisorios se basan en procedimientos administrativos y que, por tanto, el número de mujeres en puestos administrativos, en particular puestos directivos, es una cuestión de igualdad y garantiza que se tenga en cuenta la perspectiva de género a la hora de preparar todas las políticas; |
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H. |
Considerando que las elecciones europeas que se celebrarán en 2014, seguidas por la próxima Comisión Europea y los nombramientos a los «principales puestos» de la UE, constituyen una oportunidad para avanzar hacia la democracia basada en la paridad en la UE y para que la UE sea un modelo en este ámbito; |
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I. |
Considerando que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se afirma, entre otras cosas, que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas medidas positivas, para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública; |
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J. |
Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda:
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K. |
Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing sobre las mujeres en el poder y en la toma de decisiones ponen de relieve que la participación equitativa es una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de las mujeres y que se requiere para consolidar la democracia y promover su correcto funcionamiento; considerando que reafirman igualmente que la participación activa de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres en todos los niveles de los procesos decisorios es esencial para alcanzar la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia; |
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L. |
Considerando que, debido a los persistentes estereotipos de género, se mantiene una grave segregación en posiciones clave de toma de decisiones políticas, con una mayor asignación a las mujeres de tareas en ámbitos relacionados con la atención y la distribución tales como la sanidad, la protección social y el medio ambiente, mientras que a los hombres se encomiendan tareas con poder y vinculadas a los recursos como son los asuntos económicos y monetarios, el comercio, el presupuesto, la defensa y los asuntos exteriores, lo que distorsiona la estructura de poder y la asignación de recursos; |
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M. |
Considerando que los partidos políticos, a los que incumbe la responsabilidad de seleccionar, clasificar y nombrar a candidatos para puestos directivos, desempeñan un papel central a la hora de garantizar la igualdad de representación entre mujeres y hombres en la política y que, por consiguiente, deben respaldar buenas prácticas, como las cuotas voluntarias de partido para las elecciones, como las que han introducido algunos partidos políticos en trece Estados miembros de la UE; |
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N. |
Considerando que el estudio elaborado por el Banco Mundial en 1999 sobre corrupción y mujeres en el gobierno concluye que hay niveles más bajos de corrupción gubernamental cuando existen niveles más altos de participación femenina porque, de acuerdo con las conclusiones de esta investigación, las mujeres cuentan con estándares más altos de comportamiento ético y demuestran estar más preocupadas por el «bien común»; |
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O. |
Considerando que se requieren estrategias globales y diversificadas, consistentes en medidas no vinculantes, como los objetivos y las cuotas voluntarias de partido, medidas de facilitación, como la educación en materia de género, las tutorías y las campañas de sensibilización, así como medidas jurídicamente vinculantes, como las cuotas electorales de género, teniendo en cuenta que las medidas que han demostrado la mayor eficacia para lograr el equilibrio de género en la política son las medidas jurídicamente vinculantes, compatibles con el sistema institucional y electoral y que impliquen normas de orden de clasificación, seguimiento y sanciones eficaces en caso de incumplimiento; |
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P. |
Considerando que el acceso de las mujeres a la financiación de las campañas electorales a menudo es más restringido, debido a la discriminación dentro de los partidos políticos, a la exclusión de las mujeres de las redes que cuentan con recursos de financiación y a que sus ingresos y ahorros son más bajos; |
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Q. |
Considerando que los procedimientos de los sistemas electorales, e instituciones y partidos políticos desempeñan un papel decisivo y tienen graves repercusiones en la eficacia de las estrategias aplicadas y en el grado de equilibrio de género logrado en la política; |
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R. |
Considerando que la participación y el liderazgo de la mujer en los procesos de toma de decisiones políticas siguen afrontando distintos obstáculos como la falta de condiciones favorables y de apoyo en las instituciones políticas y en las estructuras de protección social, la persistencia de estereotipos de género, así como las consecuencias de la reciente crisis económica y sus repercusiones negativas en las cuestiones relacionadas con la igualdad de género; |
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S. |
Considerando que el bajo nivel de participación de las mujeres en los procesos decisorios y la gobernanza puede atribuirse en gran medida a los problemas para conciliar la vida laboral con la familiar, al reparto desigual de las responsabilidades familiares que incumben en gran medida a las mujeres, y a la persistente discriminación en el trabajo y la formación profesional; |
La representación de las mujeres en los cargos electivos
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1. |
Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren y apliquen políticas eficaces en materia de igualdad de género y estrategias múltiples para alcanzar la paridad en la participación en los procesos de toma de decisiones políticas y el liderazgo en todos los niveles, especialmente en los ámbitos de las políticas macroeconómica, comercial, laboral, presupuestaria, de defensa y de relaciones exteriores, a que evalúen su impacto y lo difundan al público por medio de los indicadores de igualdad adecuados, a que establezcan objetivos cuantificados, planes de acción claros y mecanismos de supervisión periódica, seguidos de acciones legales correctivas vinculantes cuando no se alcancen los objetivos en el plazo establecido; |
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2. |
Acoge con satisfacción los sistemas de paridad y cuotas de género adoptados para los procesos electorales en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de introducir medidas legislativas, tales como medidas de acción positiva, que favorezcan la paridad y garanticen la eficiencia de estas medidas, cuando sean compatibles con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, mediante sistemas de «cremallera», seguimiento y sanciones eficaces, con el fin de facilitar una participación más equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones políticas; |
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3. |
Insta asimismo al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen la paridad a todos los niveles difundiendo claros mensajes en contra de la discriminación, empleando recursos adecuados, utilizando instrumentos específicos y promoviendo la formación necesaria de los funcionarios públicos encargados de introducir la perspectiva de género en los presupuestos; |
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4. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a los programas educativos en materia de género destinados a la sociedad civil y a los jóvenes en particular, comenzando desde una edad temprana, y reconocer que los derechos de las mujeres son derechos humanos y la paridad es esencial en la vida política; |
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5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un compromiso al que se adhieran todos los partidos políticos, tanto a escala europea como nacional y regional, para adoptar medidas destinadas a promover la participación e implicación activa de las mujeres en la vida política y en las elecciones, a alcanzar la paridad real en los procesos internos de toma de decisiones, en sus designaciones para cargos electivos y en las listas electorales de los partidos mediante la introducción de cuotas, cuando ello sea compatible con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, y para prestar atención a la posición de las mujeres en dichas listas; |
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6. |
Reconoce el papel de los partidos políticos como factores clave en el fomento de la paridad de género; pide, por tanto, a los Estados miembros que, cuando ello sea compatible con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, exijan que los partidos nacionales introduzcan y apliquen sistemas de cuotas y otros tipos de acción positiva, que apliquen normas en el orden de rango de las listas de candidatos en las elecciones regionales, nacionales y de la Unión Europea y que impongan sanciones efectivas en caso de no observancia; pide a los Estados miembros que establezcan y vinculen objetivos basados en la paridad entre los sexos para los partidos políticos como una condición previa para la financiación; |
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7. |
Pide a los partidos políticos de toda Europa que introduzcan un sistema de cuotas para las listas de candidatos a los órganos de los partidos y las elecciones, cuando ello sea compatible con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, especialmente en lo que se refiere a las elecciones europeas de 2014; considera que el procedimiento para elaborar las listas electorales mediante el cual las candidatas alternan con los candidatos en el primer puesto de las listas es el mejor medio para mejorar la participación de las mujeres en la política; |
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8. |
Destaca la necesidad de adoptar medidas concretas destinadas a lograr la paridad en los cargos electivos en los Parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo (como los de presidente, vicepresidentes y presidentes y vicepresidentes de comisión), por ejemplo estableciendo un objetivo del 50 % en la representación de hombres y las mujeres en cada uno de estos cargos; |
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9. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de fomentar la participación de las mujeres en las próximas elecciones europeas mediante los programas financieros «Derechos fundamentales y ciudadanía» y «Europa con los ciudadanos»; pide a la Comisión que garantice en sus programas de trabajo anuales pertinentes que se dispone de suficientes fondos en el período 2013-2014 para financiar, entre otras cosas, campañas de sensibilización adecuadas en los medios de comunicación que fomenten la elección de mujeres y garanticen que los partidos y organizaciones de la sociedad civil nacionales puedan acceder fácilmente a esta financiación para iniciativas de proyectos destinados a aumentar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones; |
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10. |
Pide a la Comisión que fomente y financie las acciones relacionadas con el fomento de la paridad en los cargos y las actividades políticas relativos a la toma de decisiones en la programación del próximo período de financiación (2014-2020) para los programas mencionados o sus sucesores, así como en la planificación de las acciones previstas para el Año Europeo de los Ciudadanos 2013; |
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11. |
Pide a la Comisión que emprenda campañas dirigidas a fomentar la paridad en las listas electorales para el Parlamento Europeo al menos dos años antes de cada convocatoria electoral y que anime a los Estados miembros a ejecutar acciones análogas en sus elecciones locales y regionales; |
Representación de las mujeres en los cargos designados
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12. |
Pide a los Estados miembros que apoyen la paridad proponiendo a una mujer y a un hombre como candidatos para el cargo de comisario de la Unión Europea; pide al Presidente de la Comisión que tome medidas para lograr la paridad en la formación del Colegio de Comisarios; pide a la Comisión que apoye públicamente este procedimiento; recuerda que el Parlamento debe prestar particular atención al equilibrio de género en este procedimiento y reitera la importancia de tener en cuenta la igualdad de la representación entre hombres y mujeres a la hora de aprobar la formación de la nueva Comisión, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento; |
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13. |
Pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan a cumplir el objetivo de la paridad en todos sus órganos de decisión, mediante el establecimiento y aplicación de sistemas de cuotas y otros tipos de medidas positivas, en la contratación de funcionarios de alto nivel; pide a los gobiernos nacionales que nombren a mujeres y a hombres en los altos cargos de la Unión Europea; |
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14. |
Toma nota del compromiso de la Comisión, manifestado en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, de supervisar el progreso hacia el objetivo del 40 % de miembros de un determinado sexo en sus comités y grupos de expertos, y pide a las instituciones, los organismos y las agencias de la UE que emprendan acciones concretas y establezcan estrategias dirigidas a lograr una participación equilibrada en los procesos de toma de decisiones; |
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15. |
Pide a los Estados miembros que promuevan las medidas de acción positiva, incluidas las medidas legislativas vinculantes, con el fin de garantizar la paridad en todos los órganos de gobierno y nombramientos públicos, y que desarrollen instrumentos de seguimiento de género de los nombramientos y las elecciones; |
Medidas de fomento de la participación de las mujeres en la vida política
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16. |
Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen medidas de acción positiva, como el trato preferencial, cuando uno de los sexos esté infrarrepresentado; |
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17. |
Pide a los Estados miembros que aporten transparencia a los procedimientos de selección para el nombramiento de hombres y mujeres en los órganos de toma de decisiones, incluso mediante solicitudes públicas de currículos y de una selección basada en los méritos, las competencias y la representatividad; |
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18. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas de apoyo a las organizaciones de mujeres, entre otras cosas brindándoles una financiación adecuada y creando plataformas para la cooperación y la organización de campañas de género en los procesos electorales; |
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19. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las redes de mujeres y fomenten la tutoría, la formación adecuada y el intercambio de buenas prácticas y programas, haciendo especial hincapié en la responsabilización política de las mujeres en el inicio de sus carreras; |
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20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren el acceso de las mujeres —si fuera necesario, mediante un trato preferencial— a la formación sobre el liderazgo y a los puestos directivos como parte de la promoción en la carrera, con el fin de mejorar las habilidades y la experiencia de las mujeres en estos cargos; |
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21. |
Reconoce a los demás agentes como una parte importante del amplio proceso democrático y por ello pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen los esfuerzos de las organizaciones empresariales y los sindicatos, del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y todas las organizaciones que forman parte normalmente de los consejos asesores relacionados con los gobiernos, con el fin de lograr la igualdad de las mujeres y los hombres en sus escalafones, incluyendo una participación igual en la toma de decisiones; |
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22. |
Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten la participación activa de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones políticas mediante la promoción de la conciliación y del equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral, adoptando medidas como el reparto equitativo de los costes de la paternidad entre los empresarios de ambos progenitores y garantizando servicios accesibles y adecuados, por ejemplo atención a la infancia y las personas mayores, y pide a la Comisión que apoye el acceso equitativo a los servicios, la renta mínima y la eliminación de la violencia de género elaborando las propuestas legislativas correspondientes en forma de directivas; |
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23. |
Recuerda la importancia que revisten el trato preferente y las medidas especiales en la promoción de la representación en la toma de decisiones de personas de diferentes orígenes y de grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidad, las mujeres migrantes y los miembros de minorías étnicas y sexuales; |
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24. |
Toma nota de la importancia que tienen los medios de comunicación y de educación para fomentar la participación de las mujeres en política y para reformar actitudes sociales; subraya la importancia de incrementar la sensibilización de los medios de comunicación, en particular de las emisoras públicas, de la necesidad de garantizar una cobertura equitativa y equilibrada de los candidatos y las candidatas durante las elecciones y de hacer un seguimiento de los medios de comunicación para identificar sesgos de género y medios para corregirlos y, de este modo, promover los esfuerzos para eliminar los estereotipos y estimular la presentación de imágenes positivas de las mujeres que ocupan puestos directivos, incluidas las mujeres en la política como modelos de comportamiento, en los niveles nacional, regional y europeo; |
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25. |
Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que fomenten las buenas prácticas y su intercambio, con el fin de contribuir al equilibrio de género en los cargos relacionados con la toma de decisiones, reforzando el cometido y aumentando los recursos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y facilitando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres; |
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26. |
Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que recopilen, analicen y difundan datos desglosados por sexos para fines de seguimiento de la igualdad de género en los procesos de toma de decisiones en todos los sectores (público y privado) y a todos los niveles jerárquicos, y como base para adoptar nuevas medidas si no se cumplen los objetivos, contando especialmente, si procede, con la participación del EIGE; insta a la Comisión a proseguir la recopilación y la difusión de datos comparables a nivel de la Unión Europea por medio de su base de datos sobre las mujeres y los hombres en cargos relevantes para la toma de decisiones, y le pide que haga evolucionar este observatorio hacia un mapa europeo sobre equilibrio de género que recoja las variaciones anuales experimentadas a nivel de la UE, estatal y regional en materia de equilibrio de género sobre la base de indicadores comunes; considera que este mapa debería al menos recoger:
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27. |
Pide a la Comisión que presente un informe anual a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades del Parlamento Europeo sobre los avances de la igualdad de género en los procesos decisorios de la Unión Europea; |
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28. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el impacto que tienen los diversos sistemas electorales de escala nacional, local y europea en el equilibrio de la representación de las mujeres, así como las medidas y buenas prácticas aplicadas a distintos niveles; |
Fomento de una representación de género equilibrada en la política de relaciones exteriores
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29. |
Recuerda su solicitud en favor de la paridad de género en todos los niveles en el nombramiento de los miembros del personal del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); pide al SEAE que fomente la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las relaciones exteriores de la Unión Europea y que vele por que todas las delegaciones que representen a la UE respeten el principio de paridad de género en su composición, y por que exista un equilibro en los turnos de palabra asignados a las mujeres y los hombres en estos contextos; señala que es necesario aumentar el número de mujeres que actúan como mediadoras y principales negociadoras en procesos destinados a la observación de situaciones respecto de los derechos humanos y prevención de la corrupción, así como en otros procesos de negociación, como las negociaciones relativas al comercio internacional y al medio ambiente; |
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30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que brinden una asistencia financiera y técnica adecuada a los programas especiales dirigidos a mejorar la participación de las mujeres en los procesos electorales mediante la formación, la educación cívica y la movilización de los medios de comunicación, así como la participación de las ONG locales, además de la financiación de programas de educación general que promuevan la concienciación cívica de género, la eliminación de los estereotipos de género y los sesgos «integrados» contra las mujeres; |
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31. |
Pide a la Comisión y al SEAE que adopten medidas dirigidas a promover la representación equilibrada de las mujeres en todos los niveles de la vida política de organizaciones multinacionales, como las Naciones Unidas, los gobiernos y los parlamentos nacionales, así como a nivel regional y local y en las autoridades locales, y a que aumenten su cooperación con otros actores a escala internacional, como ONU-Mujeres y la Unión Interparlamentaria con el fin de fomentar estos objetivos; |
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32. |
Pide a sus departamentos políticos que velen por que las notas informativas destinadas a las delegaciones siempre incluyan una perspectiva de género y destaquen los temas de importancia para la igualdad de género; |
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33. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(2) DO L 154 de 27.6.2000, p. 34.
(3) DO L 319 de 10.12.1996, p. 11.
(4) DO C 346 de 4.12.2000, p. 82.
(5) Véase la actualización trimestral de la base de datos de la Comisión Europea sobre las mujeres y los hombres en cargos relevantes para la toma de decisiones.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/18 |
Martes 13 de marzo de 2012
Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores
P7_TA(2012)0071
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (2011/2116(INI))
2013/C 251 E/03
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 4, 54, 151 a 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Recomendación 193 de la OIT, de 3 de junio de 2002, sobre el apoyo a las cooperativas, |
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Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 2157/2001, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (1), |
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Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (2), |
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Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (3), |
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Vista la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (4), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, sobre el fomento de las cooperativas en Europa (COM(2004)0018), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva – cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - 'Juntos por un nuevo crecimiento'» (COM(2011)0206, |
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Visto el informe de síntesis sobre la Directiva 2003/72/CE por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (5), |
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Visto el estudio sobre la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) no 1435/2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (6), |
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Visto el Año Internacional de las Cooperativas de las Naciones Unidas (7), |
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Visto el informe de la OIT titulado «Capacidad de recuperación del modelo empresarial cooperativo en tiempos de crisis» (8), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Distintos tipos de empresa» (9), |
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Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (10), |
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Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (11), |
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Vista su Resolución, de 5 de junio de 2003, relativa a un marco para la participación financiera de los trabajadores (12), |
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Visto el informe de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, sobre la revisión de la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (COM(2010)0481), |
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— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0432/2011), |
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A. |
Considerando que las empresas cooperativas promueven los intereses de sus miembros y usuarios y aportan soluciones a los retos de la sociedad, a la vez que intentan aumentar los beneficios para sus miembros y asegurar su existencia a través de una política empresarial sostenible a largo plazo, así como orientar su estrategia empresarial de acuerdo con el bienestar de sus clientes, trabajadores y miembros en toda la región; |
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B. |
Considerando que las empresas cooperativas, por su propia naturaleza, están estructuralmente vinculadas a la zona en la que radican, y, por tanto, tienen un importante papel para acelerar el desarrollo local, que es un factor decisivo para generar una verdadera cohesión social, económica y territorial; considerando que en las empresas cooperativas tiene fundamental importancia la financiación de la formación permanente en los ámbitos de la responsabilidad social y el espíritu emprendedor, aspectos que no están plenamente cubiertos por otros instrumentos de participación social; |
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C. |
Considerando que en las empresas cooperativas debe prevalecer la participación de los socios, y que este hecho debe reflejarse en la gobernanza y en la estructura de propiedad de la cooperativa; |
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D. |
Considerando que las cooperativas son un pilar importante de la economía europea y un factor clave para la innovación social, y que, en particular, mantienen las infraestructuras y los servicios de proximidad en las zonas rurales y en las aglomeraciones urbanas; y que en Europa hay 160 000 cooperativas, cuya propiedad está en manos de una cuarta parte de los ciudadanos europeos, que dan trabajo a unos 5,4 millones de trabajadores; |
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E. |
Considerando que las cooperativas compiten con empresas impulsadas por los inversores en muchos ámbitos económicos, que las cooperativas tienen un poder económico considerable en los mercados mundializados, y que es frecuente que incluso las cooperativas multinacionales sigan vinculadas a las necesidades locales; |
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F. |
Considerando que los bancos cooperativos han demostrado un gran nivel de sostenibilidad y resistencia durante la crisis financiera, gracias a su modelo de empresa cooperativa; que, gracias a su modelo empresarial, las cooperativas aumentaron el volumen de negocios y el crecimiento durante la crisis, con menos quiebras y despidos; que las empresas cooperativas también ofrecen empleo de alta calidad, incluyente y resistente a la crisis, a menudo con tasas elevadas de empleo femenino y migrante, y que contribuyen al desarrollo económico y social sostenible de los territorios, al ofrecer empleo local y no deslocalizable; que las cooperativas pueden considerarse como un enfoque de éxito y moderno de la economía social y que pueden contribuir a crear perspectivas profesionales en forma de empleos seguros, y permitir que los trabajadores organicen su vida de forma flexible en su lugar de origen, en particular en el medio rural; |
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G. |
Considerando que la crisis económica y financiera ha demostrado que no puede responderse a la cuestión del atractivo de una forma jurídica desde el único punto de vista de los accionistas; que hay que señalar que las empresas, en tanto que organizaciones sociales, tienen responsabilidades con respecto a los accionistas, los trabajadores, los acreedores y la sociedad, y que ello debe tenerse en cuenta en estas evaluaciones; |
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H. |
Considerando que la legislación relativa a las cooperativas y la participación de los empleados varía sustancialmente en el seno de la UE; |
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I. |
Considerando que el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) es hasta ahora la única forma legal de economía social disponible en la UE, tras la retirada de las propuestas de la Comisión de una Asociación Europea y de una Sociedad Mutual Europea en 2003 y dado que el Estatuto de la Fundación Europea está todavía en fase de desarrollo; |
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J. |
Considerando que la adopción de un Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea tiene el objetivo de alentar el desarrollo del mercado interior, al facilitar la actividad de este tipo de empresas a escala de la UE; |
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K. |
Considerando que el Estatuto de la SCE es un hito en el reconocimiento del modelo empresarial cooperativo a escala de la UE, también en aquellos Estados miembros en los que el concepto de cooperativas estaba desacreditado por razones históricas; |
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L. |
Considerando que en las SCE la participación transnacional de los trabajadores, en particular en lo que se refiere al derecho de participación en los consejos de administración, es una baza importante; |
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M. |
Considerando que la Estrategia UE 2020 se dirige hacia una economía basada en un elevado nivel de empleo y que proporcione cohesión económica, social y territorial, y que ello incluye una sólida economía social; |
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N. |
Considerando que la declaración por parte de las Naciones Unidas de 2012 como Año Internacional de las Cooperativas ofrece una excelente oportunidad para promover el modelo empresarial cooperativo; |
Cooperativas en el marco de la UE
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1. |
Recuerda que las cooperativas y otras empresas de economía social son parte del modelo social europeo y del mercado único y, por lo tanto, merecen reconocimiento y apoyo, según lo previsto en las constituciones de algunos Estados miembros y en diversos documentos clave de la UE; |
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2. |
Recuerda que las cooperativas podrían constituir un paso más en la consecución del mercado interior de la UE, dirigiéndose a reducir los obstáculos transfronterizos y reforzar su competividad; |
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3. |
Señala que el Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (en adelante el Estatuto) y la Directiva 2003/72/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (en adelante la Directiva) están estrechamente relacionados entre sí; |
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4. |
Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión COM(2012)0072; celebra la intención de la Comisión de simplificar el Estatuto de la SCE, reforzando a la vez los elementos específicos de las cooperativas, así como que esta simplificación vaya a ir acompañada de una consulta a las partes interesadas; pide que en este proceso se tenga en cuenta la posición del Parlamento sobre la SCE; |
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5. |
Observa con pesar que la SCE aún no ha tenido éxito debido a su escasa utilización - hasta el año 2010 sólo se habían establecido 17 SCE, con un total de 32 empleados (13); subraya que estas reducidas cifras demuestran que el Estatuto no es adecuado para las circunstancias específicas de las empresas cooperativas en Europa, a pesar de que muchos emprendedores habían manifestado su interés por crear una SCE; acoge con satisfacción que se haya realizado una evaluación en profundidad del Estatuto, con el fin de determinar las causas de su falta de atractivo y de que su impacto haya sido tan limitado, y qué puede hacerse para superar la falta de experiencia en su aplicación y otros obstáculos; |
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6. |
Señala que la utilización de la SCE se limita a menudo a las cooperativas de segundo grado integradas solamente por personas jurídicas, es decir, mutualidades, que carecen de un estatuto europeo pero que desean utilizar un estatuto jurídico asociado a la economía social, y grandes empresa; señala que el acceso a la SCE sigue siendo difícil para las pequeñas empresas cooperativas, que siguen constituyendo la mayor parte del movimiento cooperativo en Europa; |
Participación de los trabajadores en las SCE
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7. |
Acoge con satisfacción el hecho de que las disposiciones sobre la participación de los trabajadores se consideren un elemento fundamental de la SCE; no obstante, señala que dichas disposiciones deberían satisfacer los requisitos relacionados con la naturaleza específica de las cooperativas; |
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8. |
Señala que algunos Estados miembros no han transpuesto algunos artículos de la Directiva relativa a los derechos de participación de los trabajadores, incluidas disposiciones específicas en materia de género, y que esto ha ocasionado una serie de deficiencias en relación con el control y la aplicación de los procedimientos para la participación de los trabajadores, y subraya la necesidad de solucionar esto para impedir que pueda abusarse de la SCE; lamenta que las normas de referencia sobre la participación de los trabajadores en los órganos de administración no consideren obligatoria la participación de los trabajadores; |
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9. |
Expresa, no obstante, su satisfacción por el hecho de que algunos Estados miembros no sólo han transpuesto correctamente la Directiva sino que han ido más allá de las exigencias de la misma; |
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10. |
Pide, no obstante, a la Comisión que haga un estrecho seguimiento de la aplicación de la Directiva 2003/72/CE con el fin de evitar su utilización abusiva para privar a los trabajadores de sus derechos; insta a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para asegurar la correcta transposición del artículo 13 de la Directiva; |
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11. |
Señala que el artículo 17 de la Directiva requiere que la Comisión evalúe su aplicación, y si procede, la revise; señala que la escasa utilización del Estatuto impide una evaluación adecuada de la Directiva; |
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12. |
Señala que la Directiva no debe revisarse antes del Estatuto; pide que se examine la posibilidad de incluir las disposiciones sobre la participación de los trabajadores directamente en el Estatuto, en aras de la simplificación y de una reglamentación más inteligente; |
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13. |
Subraya que la revisión de la Directiva debe abordar las necesidades específicas de los empleados de las cooperativas, incluyendo la opción de ser propietario y a la vez empleado de la misma empresa; pide a la Comisión que desarrolle instrumentos para facilitar la identificación de los usuarios y los empleados de las cooperativas; aspira a que la participación de los trabajadores en las empresas se dé por supuesta en todos los Estados miembros de la Unión Europea; aboga por una mayor participación de los trabajadores en los tipos de empresa transfronterizos, en vez de mantenerla en el mínimo común denominador; |
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14. |
Acoge con satisfacción las conclusiones del estudio sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1435/2003 relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (14), particularmente en lo que respecta a las medidas propuestas para promocionar la SCE mediante el aumento de la información acerca de la misma a través de programas educativos dirigidos a asesores en Derecho cooperativo y a agentes sociales y a través del fomento de la cooperación entre sociedades cooperativas a escala transfronteriza; |
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15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten a las cooperativas a aumentar la participación de las mujeres en las comisiones negociadoras y que pongan en práctica políticas de diversidad que permitan garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional y en la vida privada, y subraya, en particular, que aumenten la representación de las mujeres en los puestos de alta dirección; pide a la Comisión que tenga en cuenta la perspectiva de género en el seguimiento de la correcta aplicación de la Directiva y en la futura revisión del Reglamento de la SCE; |
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16. |
Pide a la Comisión que, en caso de que las empresas no consigan voluntariamente alcanzar los objetivos del 30 % en 2015 y del 40 % en 2020, incluya a las SCE en una posible reglamentación europea para asegurar una mejor representación de las mujeres en puestos de alta dirección y en los consejos de administración de las empresas públicas o con cotización en bolsa; |
El futuro del Estatuto
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17. |
Subraya que, debido a su complejidad, el Estatuto solo satisface parcialmente las necesidades de las cooperativas y que debe simplificarse y hacerse más inteligible para todos para facilitar su utilización, hacerlo más comprensible y más fácilmente aplicable, asegurando así el derecho de información, consulta y participación de todos los trabajadores sin merma de su calidad; |
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18. |
Señala la diversidad de tradiciones y legislaciones sobre cooperativas que existe en la UE; destaca que el Estatuto debe establecer un marco jurídico autónomo para las SCE que coexista con la legislación nacional existente en materia de cooperativas, y que, por tanto, no se realice una armonización directa; |
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19. |
Insiste enérgicamente en que no debe intentarse hacer más atractivo el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea rebajando las normas; opina que la revisión del Estatuto debe permitir ampliar el reconocimiento de esta forma de empresa en el seno de la UE; subraya que el peso económico de las cooperativas, su resistencia a la crisis y los valores en que se basan, son una prueba clara de la pertinencia de este tipo de empresas en la UE de nuestros días y justifican una revisión del Estatuto; subraya que las futuras iniciativas y medidas en materia de SCE deben centrarse en la transparencia, la protección de los derechos de las partes interesadas y el respeto de la cultura y las tradiciones nacionales; señala que los incentivos para que algunas cooperativas nacionales apliquen el Estatuto es, por desgracia, limitado, debido a su actual estructura de tipo holding; subraya que debe reforzarse la posibilidad de fusión de cooperativas nacionales de distintos Estados miembros; |
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20. |
Insiste en la plena participación de todos los interesados en el proceso de revisión, en particular de los interlocutores sociales presentes en el movimiento cooperativo y en el movimiento sindical, y destaca la necesidad de completar rápidamente dicho proceso; |
El aumento del empleo en cooperativas y SCE y el fortalecimiento de las cooperativas como elementos básicos de la economía social
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21. |
Espera que la Comisión tome las medidas adecuadas para asegurar la plena aplicación de la Directiva; |
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22. |
Lamenta que las recomendaciones del Parlamento sobre las cooperativas hayan sido ignoradas por la Comisión; recuerda que en su Resolución (15) pedía:
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23. |
Recuerda que, en su Comunicación COM(2004)0018, la Comisión se comprometió a doce acciones, entre ellas:
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24. |
Lamenta que, de esta lista de compromisos, sólo se han puesto en práctica tres, sin resultados significativos; subraya que estas deficiencias limitan el potencial de desarrollo de las cooperativas; |
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25. |
Señala que la falta de recursos lleva a una falta de resultados; subraya la necesidad de mejoras urgentes en el seno de la Comisión en términos de organización y de recursos destinados a la economía social, dada la dispersión actual de las competencias y el personal que trabajan en la economía social en el seno de la Comisión; |
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26. |
Subraya la necesidad de que las políticas de la UE en todos los sectores reconozcan la especificidad y el valor añadido de las empresas de economía social, entre ellas las cooperativas, mediante la adecuada adaptación de la legislación en materia de contratación pública, ayudas estatales y regulación financiera; |
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27. |
Pide a los Estados miembros que establezcan condiciones más favorables para las cooperativas, como el acceso a los créditos y los incentivos fiscales; |
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28. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta la estructura financiera de las cooperativas en relación con la legislación relativa a los fondos propios y las normas de contabilidad e información; señala que todas las cooperativas, y en particular las cooperativas de crédito, se ven afectadas por la legislación relativa al rescate de las acciones cooperativas y las reservas indivisibles; |
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29. |
Señala los retos específicos que plantea la revolución digital para el sector de los medios de comunicación, y en particular a las editoriales que funcionan como cooperativas; |
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30. |
Insta a la Comisión a que establezca un método abierto de coordinación para la economía social, incluidas las empresas cooperativas, que son un actor clave del sector, que involucre a los Estados miembros y a las partes interesadas, con el fin de favorecer el intercambio de mejores prácticas y lograr una mejora gradual en los Estados miembros, teniendo en cuenta la naturaleza de las cooperativas, en particular en los ámbitos de los impuestos, préstamos, cargas administrativas y medidas de apoyo a las empresas; |
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31. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el Acta del Mercado Único reconozca la necesidad de fomentar la economía social, y pide a la Comisión que inicie la tantas veces anunciada «Iniciativa social de las empresas», que se basa en los principios cooperativos (16); |
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32. |
Pide a la Comisión que examine la posibilidad de declarar un Año Europeo de la economía social; |
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33. |
Apoya las medidas de apoyo a las empresas, en particular a las empresas de consultoría y de capacitación de los empleados, y el acceso a la financiación para las cooperativas, especialmente para la participación mayoritaria de los empleados o los clientes, ya que son una herramienta inestimable para salvar a las empresas en tiempos de crisis y para la transferencia de empresas familiares; |
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34. |
Destaca la creciente importancia de las cooperativas en el ámbito de los servicios sociales y los bienes públicos; subraya la necesidad de garantizar condiciones de trabajo dignas y de abordar las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en este sector con independencia del estatuto del empleador; |
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35. |
Subraya la necesidad de asegurar la aportación de las cooperativas al diálogo social a escala de la UE; |
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36. |
Destaca el potencial de la SCE a la hora de promover la igualdad de género a través de la ejecución de políticas y programas a diferentes niveles, concediendo especial atención a la educación, a la formación profesional, al fomento del espíritu empresarial y a los programas de formación continua; señala que la igualdad de género en la toma de decisiones a diferentes niveles es beneficiosa desde el punto de vista económico y también crea condiciones favorables para que las personas con talento y competentes puedan ejercer funciones de gestión y supervisión; señala asimismo que algunos aspectos del trabajo cooperativo permiten una flexibilidad que favorece la conciliación de la vida familiar y profesional; pide a la Comisión que elabore un mecanismo para el intercambio de buenas prácticas en materia de igualdad de género entre los Estados miembros; |
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37. |
Hace hincapié en que la SCE puede satisfacer las necesidades de las mujeres, mejorando su nivel de vida mediante el acceso a ofertas de empleo decente, a las entidades de ahorro y crédito, a la vivienda y los servicios sociales, a la educación y a la formación; |
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* *
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38. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.
(2) DO L 207 de 18.8.2003, p. 1.
(3) DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.
(4) DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.
(5) Realizado por Fernando Valdés Dal-Ré, Profesor de Derecho Laboral, Labour Asociados Consultores, 2008.
(6) Realizado por Cooperatives Europe, European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises, EKAI Center, 2010.
(7) Naciones Unidas, A/RES/64/136.
(8) Johnston Birchall y Lou Hammond Ketilson, Organización Mundial del Trabajo, 2009.
(9) DO C 318 de 23.12.2009, p. 22.
(10) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(11) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 11.
(12) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 429.
(13) COM(2010)0481.
(14) Contrato no SI2. ACPROCE029211200 de 8 de octubre de 2009.
(15) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(16) http://www.ica.coop/coop/principles.html.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/24 |
Martes 13 de marzo de 2012
El Proceso de Bolonia
P7_TA(2012)0072
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la contribución de las instituciones europeas a la consolidación y el progreso del Proceso de Bolonia (2011/2180(INI))
2013/C 251 E/04
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su artículo 26, |
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Vista la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y su artículo 14, |
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Vista la Declaración conjunta de La Sorbona, firmada el 25 de mayo de 1998 en París, para la armonización del diseño del Sistema de Educación Superior Europeo (a cargo de los cuatros ministros representantes de Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido) (Declaración de La Sorbona) (1), |
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Vista la Declaración conjunta firmada el 19 de junio de 1999 en Bolonia por los Ministros de Educación de 29 países europeos (Declaración de Bolonia) (2), |
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Visto el Comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de la Educación Superior, de los días 28 y 29 de abril de 2009, en Lovaina/Lovaina la Nueva (3), |
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Vista la Declaración de Budapest-Viena, de 12 de marzo de 2010, aprobada por los Ministros de Educación de 47 países, con la que se puso oficialmente en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (4), |
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Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (5), |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica (6), |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior (7), |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (8), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (9), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente (10), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la internacionalización de la educación superior (11), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (12), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, tituladas «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (13), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, titulada «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (COM(2006)0208), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una agenda digital para Europa» (COM(2010)0245), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo – una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (COM(2011)0567), |
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Visto el informe titulado «La educación superior en Europa 2009: Progresos en el Proceso de Bolonia» (Eurydice, Comisión Europea, 2009) (14), |
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Visto el informe titulado «La educación superior en Europa 2010: el impacto del Proceso de Bolonia» (Eurydice, Comisión Europea, 2010) (15), |
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Vista la encuesta realizada por Eurobarómetro en 2007 sobre la reforma de la educación superior entre los profesionales de la enseñanza (16), |
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Vista la encuesta realizada por Eurobarómetro en 2009 sobre la reforma de la educación superior entre los estudiantes (17), |
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Vista la publicación de Eurostat, de 16 de abril de 2009, titulada «El Proceso de Bolonia en la educación superior en Europa: Indicadores clave sobre la dimensión social y la movilidad» (18), |
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Visto el Informe final de la Conferencia Internacional sobre Financiación de la Educación Superior, celebrada en Yerevan, Armenia, los días 8 y 9 de septiembre de 2011 (19), |
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Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Proceso de Bolonia y la movilidad de los estudiantes (20), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0035/2012), |
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A. |
Considerando que los objetivos del Proceso de Bolonia, a saber, garantizar la compatibilidad entre los sistemas de educación superior en Europa y eliminar los obstáculos que todavía existen para desplazarse a otro país con el objeto de estudiar o trabajar y lograr que la educación superior europea resulte atractiva para el mayor número de personas, incluidos los jóvenes de terceros países, siguen siendo válidos, y que la continuación del proceso a través de un diálogo entre los distintos niveles del sistema educativo para elaborar planes de estudio basados en los niveles preliminares contribuye al objetivo del crecimiento basado en el conocimiento y la innovación en el marco de la Estrategia Europa 2020, en particular en el contexto de la crisis económica actual; que es necesario realizar una evaluación para determinar la evolución del proceso y tener en cuenta los logros, los problemas, la falta de comprensión o la oposición que se hayan producido; |
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B. |
Considerando que la función de la educación superior consiste en ofrecer un entorno de aprendizaje accesible para todos sin ningún tipo de discriminación, que propicie la autonomía, la creatividad, el acceso a una educación de calidad y la ampliación de los conocimientos, y que para ello es esencial garantizar la participación de la comunidad académica en su conjunto, y en particular la de los estudiantes, docentes e investigadores para el desarrollo de las diversas fases de la educación universitaria; |
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C. |
Considerando que las universidades, teniendo en cuenta su triple función (educación, investigación e innovación), desempeñan un papel esencial para el futuro de la Unión y para la formación de sus ciudadanos; |
|
D. |
Considerando que la universidad es un importante aspecto del patrimonio europeo, ya prácticamente milenario, cuya importancia para el progreso de la sociedad no debería limitarse a su aportación a la economía y cuya evolución no debería depender únicamente de las necesidades económicas; |
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E. |
Considerando que, pese a las dificultades registradas, en la mayoría de los países que participan en el Proceso de Bolonia se está aplicando, en algunos casos con éxito, la estructura de tres ciclos; |
|
F. |
Considerando que el compromiso de llevar adelante la reforma no debe cumplirse mediante medidas fragmentadas y sin disponer de un apoyo financiero suficiente, y que los recortes que algunos Estados miembros están aplicando en los gastos estatales en educación no contribuyen a promover las reformas necesarias; |
|
G. |
Considerando que la movilidad debe estar al alcance de todos y constituye la piedra angular de la reforma de la educación superior; considerando que la movilidad de los estudiantes puede contribuir a impulsar, a largo plazo, la movilidad profesional; considerando, no obstante que también debe tenerse presente en todo el proceso la necesidad de la accesibilidad para todos; |
|
H. |
Considerando que los Estados Miembros deben realizar esfuerzos adicionales para garantizar el reconocimiento recíproco de títulos, condición indispensable para el éxito del Proceso; |
|
I. |
Considerando que el refuerzo de la dimensión social es una condición necesaria para el desarrollo del Proceso de Bolonia, con el objetivo de que todos los estudiantes, en particular los procedentes de grupos vulnerables, puedan acceder en términos económicos al derecho al estudio, con el fin de establecer el acceso justo para todos y crear mejores oportunidades de empleo; |
|
J. |
Considerando que las universidades, las administraciones públicas y las empresas deben dar prioridad a la cuestión de la empleabilidad; que la universidad debe dotar a las personas de las herramientas y capacidades necesarias para asegurar el pleno desarrollo de su potencial humano; que el aprendizaje académico también debe tener en cuenta las necesidades del mercado de trabajo, con el fin de dotar a los estudiantes de las capacidades necesarias para encontrar un empleo estable y bien remunerado; |
|
K. |
Considerando que el derecho a la educación (uno de los valores fundamentales de la Unión) es una responsabilidad pública de los Estados miembros, las instituciones de la UE y otros actores clave, y que la Unión Europea debe desempeñar un papel esencial en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior apoyando los esfuerzos y la cooperación de los Estados miembros en este ámbito; que la mayor coordinación de la educación y de los títulos, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, es una condición indispensable para lograr los objetivos de empleabilidad y crecimiento en Europa; |
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L. |
Considerando que el Proceso de Bolonia no debe tener efectos retroactivos en los estudiantes que ya han iniciado sus estudios de acuerdo con un plan anterior a dicho Proceso; |
Pertinencia del proceso
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1. |
Destaca la importancia de la educación como un ámbito fundamental de la cooperación con los Estados miembros para alcanzar los objetivos fundamentales de la Estrategia Europa 2020 de empleo y crecimiento y la tan necesaria recuperación económica; |
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2. |
Pide que se refuerce a escala de la UE el apoyo al Proceso de Bolonia, en particular en lo referente al reconocimiento de los títulos académicos, la armonización de las normas académicas, la promoción de la movilidad, la dimensión social y la empleabilidad, la participación democrática activa, el análisis de la aplicación de los principios de Bolonia y la eliminación de obstáculos administrativos; pide a los Estados miembros que reafirmen su compromiso con el Proceso reforzando el sistema de financiación a fin de alcanzar los objetivos de crecimiento establecidos en la estrategia Europa 2020; |
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3. |
Observa que el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es un logro importante para la creación y el desarrollo de una auténtica ciudadanía europea; considera que ello debe reflejarse en un refuerzo del EEES recurriendo a los instrumentos y procedimientos pertinentes; |
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4. |
Subraya que el Proceso de Bolonia y el EEES tienen un papel clave en la Estrategia Europa 2020 y resalta la función esencial desempeñada por la conjunción entre enseñanza e investigación como rasgo distintivo de la educación superior europea; |
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5. |
Hace hincapié en que las prioridades definidas en el marco del Proceso de Bolonia - movilidad, reconocimiento, empleabilidad - constituyen las condiciones necesarias para garantizar que todo estudiante matriculado en una universidad europea tenga derecho a recibir una educación de calidad, a obtener un título y a que su título sea reconocido en cualquier país de la UE; |
Gobernanza
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6. |
Pide que se adopte un enfoque ascendente efectivo en el que se involucre plenamente a todos los agentes clave, como las universidades, los sindicatos, las organizaciones profesionales, los establecimientos de investigación, el sector empresarial y, ante todo, los profesores, los estudiantes, las organizaciones de estudiante y el personal universitario; |
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7. |
Señala que algunas universidades europeas se muestran renuentes a hacer esfuerzos suficientes para lograr un EEES, cuando formar parte de dicho Espacio es la única vía para que algunas de ellas mejoren la competitividad y calidad de los conocimientos que generan; |
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8. |
Pide que las universidades se comprometan a adoptar nuevas estrategias de enseñanza, profesionales y de aprendizaje permanente, (haciendo un uso óptimo de las nuevas tecnologías y reconociendo la importancia de las formas complementarias de aprendizaje, como la educación informal) que den la máxima prioridad a los pilares de un sistema universitario centrado en el aprendizaje, en los estudiantes y en la investigación, y que sea capaz de ofrecer un pensamiento crítico, capacidades creativas, desarrollo profesional continuo, así como los conocimientos teóricos y prácticos que los estudiantes van a necesitar en su vida laboral; pide a los Estados miembros y a la UE que faciliten apoyo financiero a las universidades en sus esfuerzos por cambiar y desarrollar sus prácticas educativas; |
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9. |
Insta a que se refuercen y amplíen los programas para la formación del profesorado, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el aprendizaje permanente y las nuevas tecnologías; |
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10. |
Recalca que la apertura de las universidades europeas a las necesidades de la economía mundial y la consolidación del EEES deberían considerarse como una contribución de las universidades europeas para que Europa a supere este período de inseguridad económica generalizada y llevarla de regreso a la senda del desarrollo y crecimiento sostenibles; |
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11. |
Pide que se desarrolle la «tercera misión» de las universidades para con la sociedad, que debe considerarse también en el contexto de la elaboración de los criterios multidimensionales de clasificación y en el reconocimiento de la excelencia; |
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12. |
Pide un aumento de la inversión pública en la educación superior, en particular para contrarrestar la crisis económica con un crecimiento basado en la mejora de las capacidades y conocimientos, y para responder al aumento de la demanda de los estudiantes de una mayor calidad de la y un acceso más amplio a la educación y a los servicios, en particular a las becas; considera que los recortes presupuestarios influyen negativamente en los esfuerzos por reforzar la dimensión social de la educación, principio en el que se basa el Proceso de Bolonia; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que establezcan nuevos mecanismos de financiación específicos y flexibles, y que promuevan las becas a nivel europeo, con objeto de respaldar el crecimiento, la excelencia y las vocaciones específicas y diversas de las universidades; subraya la necesidad de desarrollar un enfoque basado en diversos fondos, definido con normas claras y eficaces, para adaptarse al futuro modelo de financiación de la UE y garantizar la independencia de las universidades; |
Consolidación
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13. |
Señala que el Proceso de Bolonia y el programa Erasmus han impulsado la movilidad de los estudiantes y pueden contribuir a mejorar la movilidad laboral; lamenta, no obstante, que las tasas de movilidad sigan siendo relativamente bajas; |
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14. |
Insta a la Unión, a los Estados miembros y a las universidades a que establezcan mecanismos de información y de apoyo financiero y administrativo para todos los estudiantes, el sector académico y el personal con objeto de fomentar flujos de movilidad estructurados; celebra la introducción del programa Erasmus para los estudiantes de postgrado, y pide que se refuercen los servicios de Erasmus en su conjunto, así como la nueva generación de programas educativos mediante una mejor financiación, basada en criterios sociales, la apertura del programa a un mayor número de estudiantes, un auténtico y eficaz reconocimiento de créditos, más posibilidades de incluir periodos de estudios en el extranjero como parte del currículo y una mayor flexibilidad en lo relativo a los plazos autorizados; insiste, no obstante, en que la movilidad no debe generar, bajo ninguna circunstancia, discriminación hacia los estudiantes que dispongan de menos recursos financieros; |
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15. |
Opina que la movilidad de los profesores universitarios proporciona nuevos conocimientos y experiencias no solo a los propios profesores, sino también, indirectamente, a sus estudiantes, y, al mismo tiempo, les permite colaborar en la preparación del material pedagógico; |
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16. |
Pide a los Estados miembros que cumplan su compromiso de establecer la plena transferibilidad de los préstamos y becas, y que mejoren de forma sustancial el apoyo financiero para los estudiantes móviles a fin de que se corresponda con los aumentos en los nuevos programas de la UE; insta a la UE a que examine la legislación vigente para ver cómo puede mejorarse el derecho a la libertad de circulación mediante la garantía de la transferibilidad de préstamos y becas; |
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17. |
Pide a la UE que tenga más en cuenta el fenómeno de la inmigración procedente de África, Asia y América Latina a fin de establecer una normativa encaminada al reconocimiento de los títulos académicos obtenidos en los países de origen; |
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18. |
Pide a la UE que, con miras a garantizar la confianza mutua y facilitar el reconocimiento de títulos académicos a través de la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), consolide un sistema de garantía de la calidad a nivel tanto de la UE como de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que apliquen sus propios sistemas nacionales de garantía de calidad de acuerdo con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad, respetando a la vez la diversidad de cursos y enfoques de las distintas universidades en lo referente a los contenidos y las formas de aprendizaje; alienta a los organismos encargados de la garantía de la calidad a que soliciten su ingreso al Registro Europeo de Garantía de la Calidad y apoyen la cooperación europea y el intercambio de buenas prácticas, también a través de la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (AEGCES); |
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19. |
Llama la atención sobre la diferente escala de calificaciones en los Estados miembros y sobre la necesidad de una conversión adecuada de los créditos ECTS a calificaciones; |
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20. |
Insta a todos los países que participan en el Proceso de Bolonia a que apliquen los marcos nacionales de cualificaciones vinculados al Marco de Cualificaciones del EEES y desarrollen y apoyen financieramente el reconocimiento mutuo; |
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21. |
Solicita un sólido apoyo financiero para los acuerdos sobre los troncos comunes de formación, que garantizan unos resultados del aprendizaje bien definidos, explorando, por ejemplo, el enfoque metodológico desarrollado por el proyecto «Tuning» y por la experiencia de la «Tuning Academy»; pide que se preste especial atención a las características específicas de los planes de estudios de humanidades, que tienen crucial importancia para la democracia y son un vehículo para la consecución de la cohesión europea, a fin de identificar los conocimientos y las competencias específicas de los cursos de licenciatura, de modo que se favorezca un aprendizaje que conjugue las competencias generales mensurables (en términos de capacidad para utilizar los conocimientos), la enseñanza y la investigación como análisis crítico y original; sostiene que todos los programas de todas las disciplinas, paralelamente al conocimiento de la materia básica, deberían aportar competencias clave transversales, como el pensamiento crítico, la comunicación y las capacidades empresariales; |
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22. |
Solicita un mayor apoyo para las medidas nacionales y europeas destinadas a garantizar una integración equitativa y un acceso justo al estudio (en términos, por ejemplo, de alojamiento, gastos de transporte, etc.) para todos los estudiantes, así como un apoyo específico destinado los pertenecientes a grupos infrarrepresentados, a quienes proceden de un entorno social desfavorecido y a quienes se encuentran en dificultades económicas, a fin de reducir la tasa de abandono y garantizar que la educación y la formación sean independientes de factores socioeconómicos que causan desventajas, y que la enseñanza represente una respuesta a las necesidades de aprendizaje de cada cual; recomienda intensificar la creación de centros de asesoramiento y orientación en materia de carreras que ofrezcan servicios gratuitos a los estudiantes; |
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23. |
Subraya la importancia del comunicado de Londres de 2007 (21), que hizo de la dimensión social de la educación uno de los objetivos del Proceso de Bolonia y cuyo objetivo es garantizar un acceso equitativo a la educación, independientemente del origen; lamenta que no se haya avanzado lo suficiente para lograr este objetivo, y alienta a la Comisión a que facilite dicho progreso; |
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24. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a estimular el reconocimiento mutuo mediante la eliminación de las barreras administrativas; |
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25. |
Hace hincapié en las necesidades específicas de la licenciatura, sus planes de estudios, el acceso a los programas de master y la empleabilidad; destaca, a este respecto, la necesidad de adoptar medidas específicas, como la creación de programas de estudios que combinen la teoría y la práctica, y de establecer una cooperación más eficaz entre las universidades, los Estados miembros, los agentes económicos y los interlocutores sociales con objeto de mejorar las posibilidades de que los futuros licenciados encuentren un empleo estable y bien remunerado, acorde con su nivel de cualificaciones; insta, a este respecto, a las universidades a ampliar su oferta de formación en régimen de prácticas, así como a mejorar la integración de las prácticas laborales en los planes de estudios universitarios; |
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26. |
Destaca que las medidas de fomento de la aptitud para el empleo, como la formación permanente, y el desarrollo de una gama más amplia de competencias adaptadas al mercado laboral deben ser prioridades absolutas para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible y prosperidad; a este respecto, apoya firmemente los intercambios universitarios de profesores y estudiantes, el diálogo entre las universidades y las empresas, los periodos de prácticas y el pasaporte de cualificaciones; |
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27. |
Considera que la modernización de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE) contribuirá a la movilidad de los profesionales en Europa y facilitará la movilidad de los estudiantes al ofrecer garantías de que las cualificaciones obtenidas en otro Estado miembro se reconocerán en toda la UE; |
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28. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que apoyen la transición del enfoque metodológico «unidisciplinario» de la ciencia que aún predomina en las universidades europeas a enfoques «interdisciplinarios» y «transdisciplinarios»; |
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29. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que promuevan el diálogo y la cooperación entre universidades y empresas como meta común del EEES consolidado a fin de mejorar la empleabilidad de los licenciados de universidades europeas; |
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30. |
Resalta, a este respecto. la necesidad de adoptar acciones específicas y desarrollar una cooperación más eficaz entre las universidades y el mercado de trabajo, a fin de desarrollar planes de estudios más adecuados, dar mayor homogeneidad al itinerario educativo y mejorar la empleabilidad, fijando criterios similares para el acceso a las profesiones; |
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31. |
Hace hincapié en la importancia de garantizar un número suficiente de plazas para que los estudiantes realicen prácticas, a fin de facilitar su posterior integración en el mercado laboral; |
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32. |
Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen un sistema de cooperación estructurada que permita otorgar, dentro de los distintos grupos temáticos, titulaciones comunes que sean reconocidas en toda la UE, mejorando los resultados y el apoyo financiero de Erasmus Mundus y del futuro programa de educación y formación, promoviendo además la creación de un sistema europeo de acreditación de programas conjuntos; |
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33. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a un programa de movilidad en el marco de Erasmus para obtener un título de master; |
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34. |
Considera que los doctorados, incluidos los llevados a cabo en colaboración con empresas, constituyen un vínculo esencial entre la educación superior y la investigación, y recuerda su potencial como componente clave del logro de una innovación y un crecimiento económico basados en el conocimiento; reconoce la importancia de los doctorados realizados en las empresas para la integración de las personas con altas titulaciones en el mercado laboral; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de desarrollar un Programa Europeo de Doctorados Industriales en el marco de las acciones del programa Marie Curie; |
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35. |
Considera que una mejor cooperación entre el EEES y el Espacio Europeo de Investigación constituirá una fuente potencial para la mejora de la innovación y el desarrollo en Europa; |
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36. |
Destaca la contribución del 7o Programa Marco de Investigación, del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y del Espacio Europeo de Investigación para facilitar la movilidad de los investigadores de la UE y liberar el potencial de innovación y competitividad de la UE; |
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37. |
Pide que se establezca una estrategia eficaz destinada a apoyar los programas de formación permanente en Europa y las iniciativas sostenibles que se integren plenamente en la institución y promuevan una cultura de aprendizaje permanente; pide, asimismo, que se estimule el aprendizaje a lo largo de toda la vida en el seno de las empresas para que los trabajadores tengan la oportunidad de ampliar su formación y sus capacidades; pide a los establecimientos de educación superior y a las universidades una mayor flexibilidad en los programas sobre la base de los resultados del aprendizaje, que reconozcan el aprendizaje no formal e informal, y que ofrezcan servicios para apoyar sus itinerarios de aprendizaje mediante la promoción de la colaboración entre las universidades, las empresas y las instituciones superiores de formación profesional con el fin de mejorar y colmar lagunas en las capacidades científicas, en humanidades y técnicas; |
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38. |
Llama la atención sobre la necesidad de reglamentar la situación de los estudiantes anteriores a Bolonia en los países en los que se encuentran en desventaja para matricularse en programas de master; |
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39. |
Señala que el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) debe ser más transparente y ofrecer comparaciones más precisas entre las cualificaciones y los títulos; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen una herramienta mejorada basada en el ECTS para facilitar la movilidad de los estudiantes y los profesionales; |
Iniciativas europeas
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40. |
Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para incrementar considerablemente los fondos destinados a los programas europeos de educación y formación; pide a la Comisión que dedique un porcentaje importante de esos fondos a apoyar la modernización de la educación superior y de las infraestructuras universitarias con arreglo a los objetivos del Proceso de Bolonia y el programa de modernización de la UE; insta a la Comisión a encontrar soluciones a fin de posibilitar el acceso a estos programas a estudiantes con problemas económicos; |
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41. |
Pide a los Estados miembros y a la UE que examinen la posibilidad de que los programas de estudios incluyan un período de formación obligatorio en una universidad de un Estado miembro distinto del de pertenencia del estudiante; |
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42. |
Llama la atención sobre el estrecho vínculo existente entre el Proceso de Bolonia y la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales, y destaca la necesidad de una coordinación por parte de la Comisión totalmente coherente con el Proceso de Bolonia; considera que este vínculo se debe reforzar aún más proporcionando a los estudiantes toda la información práctica pertinente sobre el reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero y sobre las perspectivas de trabajo a que da acceso la formación en el extranjero; |
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43. |
Pide, como parte de la revisión de la Directiva sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales y con el fin de avanzar hacia un verdadero Espacio Europeo de Educación Superior, que se lleve a cabo una comparación de los requisitos mínimos nacionales de formación y se proceda a intercambios más periódicos entre los Estados miembros, las autoridades competentes y la organizaciones profesionales; |
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44. |
Propone que el reconocimiento por parte de las Universidades asociadas de los créditos obtenidos en el marco del programa Erasmus sea un elemento obligatorio en todas las instituciones que participan en los intercambios de estudiantes que se benefician de financiación de la UE, con el fin de reforzar el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); |
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45. |
Hace hincapié en la importancia de una aplicación coherente del sistema ECTS; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las instituciones de educación superior que elaboren un cuadro comparativo en el que se indique el número de créditos ECTS concedidos para los cursos, con el fin de mejorar la coherencia y facilitar la movilidad de los estudiantes y la profesional; toma nota de los obstáculos a que se enfrentan los estudiantes al transferir los créditos entre las universidades, y considera que esos obstáculos pueden disuadir a los estudiantes de participar en intercambios académicos; |
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46. |
Pide que se establezca una estrategia eficaz para la plena armonización de los títulos académicos en toda la Unión Europea con la posibilidad de un reconocimiento inverso (que incluya títulos académicos anteriores) desde la creación del Proceso de Bolonia; |
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47. |
Pide a los Estados miembros de la UE que adopten una decisión definitiva y clara sobre el pleno reconocimiento recíproco de las cualificaciones y títulos, o que establezcan un programa de trabajo para determinar cuándo se podrá tomar finalmente esta decisión; |
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48. |
Reclama una mayor estructuración y refuerzo de la cooperación entre universidades, a fin de mejorar su repercusión en las instituciones y los sistemas de educación superior en beneficio de los estudiantes y del personal; |
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49. |
Propone el reconocimiento por parte de las Universidades de los Estados signatarios de los períodos de prácticas efectuados en el marco de los programas de movilidad apoyados por la Comisión Europea; |
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50. |
Pide que la información que se proporciona a los estudiantes antes del inicio de un intercambio sea más transparente en relación con el número de créditos reconocidos, y pide a los Estados miembros y a las instituciones de educación superior que cooperen para determinar el número de créditos que se les reconocerá; alienta el desarrollo de plataformas comunes para facilitar un núcleo de conocimientos y competencias definidos por profesionales e instituciones de enseñanza superior, que puedan servir para la armonización de ciertos títulos, preservando a la vez las especificidades nacionales y tomando como ejemplo el régimen de reconocimiento automático de cualificaciones profesionales en la UE (22); |
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51. |
Pide una mejora de la puesta en red, la comunicación y la coordinación entre las universidades de la UE para acelerar el reconocimiento de nuevos títulos, facilitar la transferencia de créditos, mejorar el conocimiento y la comprensión de los diferentes sistemas educativos y de formación y permitir que los estudiantes comprendan mejor la diversidad de los programas europeos; |
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52. |
Pide a la Comisión Europea que, en el marco del nuevo programa de educación y formación, fomente la cooperación, también mediante incentivos financieros, en materia de planes de estudios transnacionales, dobles titulaciones y reconocimiento mutuo; insta a multiplicar el número de asociaciones Erasmus para la realización de prácticas; |
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53. |
Destaca que en Europa existen numerosas instituciones dedicadas a la educación superior y a la investigación; pide a la Unión Europea que promueva vías para que cooperen en un marco común; |
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54. |
Considera que deberían crearse iniciativas para facilitar que los estudiantes transfieran sus expedientes de una universidad a otra durante sus estudios; |
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55. |
Pide a los Estados miembros y a la UE que faciliten datos actualizados y comparables (como, por ejemplo, la proporción de la representación de los grupos vulnerables) en los que se pueda basar la supervisión de la aplicación del EEES, con el fin de destacar los obstáculos y problemas asociados a la aplicación del Proceso y no penalizar a las instituciones que todavía no hayan llevado a cabo las reformas previstas; considera que estos datos deberían hacerse públicos cada año, Estado por Estado, y universidad por universidad, para comprender más fácilmente los ámbitos en los que es necesario realizar avances; |
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56. |
Alienta a las universidades a que armonicen sus normas académicas a través de la creación de asociaciones para el intercambio de buenas prácticas; |
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57. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los programas de cooperación e investigación y a que creen nuevos programas basados en intereses comunes con las universidades de terceros países, en particular las situadas en zonas en conflicto, con el fin de permitir el acceso a la educación superior y a la formación a los estudiantes procedentes de dichos países, lo cual debe realizarse sin ningún tipo de discriminación; |
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58. |
Considera que el Espacio de Europeo de Enseñanza Superior (EEES) a que ha dado lugar el Proceso de Bolonia representa un avance; pide, por tanto, que se incorpore un Espacio Euromediterráneo de Educación Superior a las estructuras existentes, y que se avance hacia la creación de un auténtico espacio de educación superior con los países que participan en la cooperación en el marco de la Vecindad Oriental, así como en otros ámbitos interestatales en el seno de la UE; pide a la Comisión que elimine los obstáculos a la circulación de estudiantes y profesores, que apoye la creación de redes de universidades euromediterráneas, como EMUNI, y que mantenga las buenas prácticas de los programas Tempus y Erasmus Mundus; |
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59. |
Destaca la necesidad de mejorar la información sobre el Proceso de Bolonia y sobre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) a través de una política europea de comunicación amplia y eficaz, a fin de aumentar el atractivo de las universidades dentro y fuera de Europa; |
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60. |
Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que garanticen la transferibilidad de los préstamos y becas, en particular de las becas basadas en méritos y necesidades, entre todos los países europeos a fin de ofrecer un acceso equitativo a las oportunidades de movilidad; |
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61. |
Promueve la creación de marcas unificadas para las universidades a nivel regional a fin de reforzar el prestigio de sus universidades a nivel internacional de acuerdo con los objetivos del Proceso de Bolonia; |
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62. |
Pide a las instituciones de la UE que establezcan mecanismos para ayudar a los Estados miembros y a las instituciones de educación superior a conseguir los objetivos de Bolonia, cosa que puede conseguirse a través del uso focalizado de los programas de la UE, incluidos los que implican la cooperación de terceros países en el EEES; |
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63. |
Pide a la UE que apoye el cumplimiento de sus compromisos con el Programa de Bolonia en su política de cooperación con los países pertinentes; pide a la Comisión y al Parlamento Europeo que tomen la delantera en estas iniciativas; |
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64. |
Confía en que el análisis que se llevará a cabo en la reunión ministerial que se celebrará el año próximo en Bucarest permitirá establecer una hoja de ruta clara para crear un Espacio Europeo de Educación Superior completamente operativo antes de que finalice el plazo de 2020; insiste en que se formulen propuestas intersectoriales por lo que se refiere a la formación en materia de TIC, a la formación profesional y permanente y a las prácticas en empresas, y en que estas propuestas se debe promover activamente tanto la inclusión como el crecimiento inteligente y sostenible, con objeto de que la UE pueda disfrutar de una ventaja competitiva en el mundo posterior a la crisis en términos de creación de empleo, capital humano, investigación, innovación, espíritu empresarial y economía del conocimiento en su conjunto; |
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65. |
Pide a la Comisión y a los Ministros de Educación de la UE que aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece su participación conjunta en el EEES para desempeñar una función de liderazgo en la consecución de los objetivos de Bolonia, y a los Ministros que consoliden los compromisos adquiridos en el marco del Proceso de Bolonia a través de compromisos conjuntos a nivel de la UE en el Consejo, con el apoyo de la Comisión, de forma que este proceso de mutuo apoyo continúe en el marco de una aplicación armoniosa; |
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66. |
Señala que en la reunión ministerial bianual sobre el Proceso de Bolonia que se celebrará en Bucarest en 2012 se debe tener en cuenta que la creación del EEES permite a la UE y a los Estados miembros realizar una contribución sólida y profunda al Proceso de Bolonia sobre la base de sus responsabilidades compartidas en materia de educación superior, de su participación conjunta en el Proceso y de su compromiso compartido para actuar, con el apoyo de las declaraciones políticas de las instituciones de la UE; |
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* *
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67. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/SORBONNE_DECLARATION1.pdf
(2) http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/BOLOGNA_DECLARATION1.pdf
(3) http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/Leuven_Louvain-la-Neuve_Communiqu%C3%A9_April_2009.pdf
(4) http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/Budapest-Vienna_Declaration.pdf
(5) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(6) DO L 289 de 3.11.2005, p. 23.
(7) DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.
(8) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.
(9) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(10) DO C 302 de 12.12.2009, p. 3.
(11) DO C 135 de 26.5.2010, p. 12.
(12) DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.
(13) DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.
(14) http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/documents/thematic_reports/099ES.pdf
(15) http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/documents/thematic_reports/122ES.pdf
(16) http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl198_en.pdf
(17) http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_260_en.pdf
(18) http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-78-09-653/EN/KS-78-09-653-EN.PDF
(19) http://www.ehea.info/news-details.aspx?ArticleId=253
(20) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 18.
(21) http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/London_Communique18May2007.pdf
(22) Anexo V, relativo al reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación, de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/33 |
Martes 13 de marzo de 2012
Estadísticas europeas
P7_TA(2012)0073
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas (2011/2289(INI))
2013/C 251 E/05
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas» (COM(2011)0211), |
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— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0037/2012), |
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A. |
Considerando que Eurostat ha existido desde 1953 y que la necesidad de proteger su independencia es ampliamente reconocida; |
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B. |
Considerando que las estadísticas fiables y precisas son esenciales para hacer posible la adopción de una política económica y presupuestaria eficaz por los Estados miembros y a nivel de la Unión; |
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C. |
Considerando que el éxito de la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo y el paquete de gobernanza económica, incluyendo el semestre europeo, requiere estadísticas independientes de alta calidad; |
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D. |
Considerando que se deben suministrar a los usuarios de las estadísticas datos pertinentes, oportunos y precisos, recopilados y elaborados por los organismos nacionales de conformidad con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia profesional; |
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E. |
Considerando que las estadísticas deberían ser de acceso público, de fácil comprensión tanto para los responsables políticos como para los ciudadanos y adecuados para su comparación sobre una base anual; |
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F. |
Considerando que la calidad de las estadísticas europeas depende de la integridad de todo el proceso de elaboración; que la modernización en curso de los métodos de elaboración de estadísticas representa una inversión pública de vital importancia para optimizar la totalidad del proceso de elaboración y precisa de un compromiso constante tanto a escala de la UE como nacional; |
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G. |
Considerando que la crisis de deuda en la zona del euro ha puesto de relieve los peligros de la inexactitud y el fraude estadísticos derivados de las deficiencias en la calidad de los datos previos de la contabilidad pública y las disposiciones actuales en materia de gobernanza estadística; |
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H. |
Considerando que las oficinas de estadística no solo deben ser estatutariamente independientes, sino que deben contar también con mecanismos y «cortafuegos» para asegurar que las oficinas de estadística estén separadas del proceso político y así evitar deficiencias sistémicas; que, no obstante, debe destacarse al mismo tiempo que el Estado es responsable de la exactitud y autenticidad de los datos estadísticos; |
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I. |
Considerando que la relación entre Eurostat y los tribunales de cuentas nacionales ha de reforzarse; |
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J. |
Considerando que los Institutos Nacionales de Estadística de los Estados miembros deben reformarse, a fin de cumplir con la nueva legislación europea lo antes posible; |
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K. |
Considerando que los aproximadamente 350 reglamentos estadísticos que se aplican a todos los Estados miembros imponen una carga de conformidad estadística proporcionalmente más elevada para los Estados miembros más pequeños; |
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L. |
Considerando que Eurostat proporcionará los indicadores económicos necesarios para la vigilancia de las políticas fiscales y para el cuadro de indicadores de los desequilibrios macroeconómicos, junto con nuevos mecanismos de aplicación; que las recientes reformas jurídicas, sobre todo el «paquete de los seis» sobre gobernanza económica, han situado unas estadísticas sólidas y fiables en el centro de la gobernanza económica a escala de la UE; |
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1. |
Opina que es necesario adoptar un enfoque sistémico respecto de la calidad, que puede precisar una reforma del método de elaboración de estadísticas europeas y una transición gradual desde un enfoque correctivo a un enfoque preventivo en lo que respecta a la gestión de la calidad de las estadísticas europeas en general, y de las estadísticas de la hacienda pública en particular; acoge con satisfacción el carácter vinculante de las normas relativas a la elaboración y a la verificación de la precisión de las estadísticas europeas; considera que contar con organismos independientes encargados de las estadísticas es fundamental para preservar la credibilidad de los datos estadísticos; |
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2. |
Pide a la Comisión que ofrezca asistencia y conocimientos a los Estados miembros para ayudarles a superar las limitaciones en materia de investigación y los obstáculos metodológicos importantes, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos y la presentación de datos de alta calidad; |
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3. |
Apoya la intención de la Comisión de proponer modificaciones al Reglamento (CE) no 223/2009 (reglamento sobre las estadísticas) con objeto de establecer un enfoque proactivo para supervisar y evaluar los datos financieros públicos en una etapa anterior, a fin de poder emprender acciones correctivas lo antes posible; apoya la propuesta de establecer un marco jurídico destinado a reforzar el marco de gobernanza, en particular en lo referente a la independencia profesional de las autoridades estadísticas nacionales y de Eurostat, y exigir a todos los Estados miembros que asuman oficialmente el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias a escala nacional para preservar la confidencialidad de las estadísticas y que permitan una aplicación más rigurosa del código de buenas prácticas de las estadísticas europeas; |
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4. |
Insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas legislativas destinadas a incorporar elementos del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas revisado a la legislación de la UE, con el fin de distinguir claramente entre las responsabilidades y las competencias de los institutos nacionales de estadística y las de los Gobiernos de los Estados miembros y a fin de garantizar una responsabilidad más transparente y coordinada en relación con la calidad de los datos; |
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5. |
Insta a Eurostat a que prosiga, en conexión con los principales proveedores y usuarios de datos, sus esfuerzos para modernizar los métodos de elaboración de las estadísticas europeas, a fin de mantener la rentabilidad; |
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6. |
Pide a Eurostat que asegure que en todos los Estados miembros se establezcan de manera normalizada sistemas de contabilidad pública y que dichos sistemas se refuercen con mecanismos de auditoría interna y externa, incluyendo la aplicación del marco jurídico del Reglamento (CE) no 479/2009 recientemente revisado, así como nuevas propuestas legislativas si se considera oportuno; acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de conceder a Eurostat más competencias en materia de investigación; |
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7. |
Destaca que todos los Estados miembros deben asegurarse de que todas las estadísticas sean precisas a todos los niveles de gobierno; anima a Eurostat a que haga públicas todas las dudas acerca de si se ofrece tal nivel de precisión en todos los tipos de estadísticas; |
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8. |
Considera que el paquete de gobernanza económica adoptado recientemente precisa de normas respecto de los datos detallados acerca de las exposiciones del sector público relativas a las garantías y los pasivos contingentes, por ejemplo mediante garantías y exposiciones a asociaciones público-privadas (APP) del sector público; que estas deben ser desarrolladas de inmediato y divulgadas por Eurostat, teniendo en cuenta todos los niveles de gobierno; |
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9. |
Acoge con satisfacción la acción del Comité consultivo de la gobernanza estadística europea (CCGEE), que ejerce un control independiente de Eurostat y del sistema estadístico europeo, y pide a Eurostat y a otras oficinas de estadística que apliquen las recomendaciones presentadas por la CCGEE en su informe anual de 2011; |
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10. |
Subraya la necesidad de que Eurostat garantice la transparencia en lo que respecta a su propio personal, publicando información relativa a sus funcionarios (que son funcionarios públicos) y agentes contractuales, y facilite información sobre las modalidades de empleo de los expertos nacionales; |
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11. |
Señala que la independencia de los servicios estadísticos, en lo que se refiere a posibles intervenciones políticas, debe estar garantizada tanto a nivel nacional como a nivel europeo; |
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12. |
Observa que el sistema de gestión de calidad requerirá una estrecha coordinación entre Eurostat y los organismos nacionales responsables de verificar los datos previos sobre las finanzas públicas, y pide a la Comisión que presente propuestas por las que se garantice mayor independencia y coherencia en las competencias de los tribunales de cuentas nacionales en la verificación de la calidad de las fuentes utilizadas para establecer la deuda nacional y las cifras de déficit, y por las que se fortalezca la función de coordinación del Tribunal de Cuentas Europeo; |
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13. |
Destaca que la gestión de calidad de las estadísticas financieras de los gobiernos y de otros datos estadísticos nacionales, así como la precisión y la presentación puntual de los datos, son requisitos previos para el correcto funcionamiento del semestre europeo; |
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14. |
Reconoce que la presentación de estadísticas precisas puede implicar, en muchos casos, la recopilación y el cotejo de datos de numerosas fuentes; observa, por tanto, que reducir los plazos para la publicación de estadísticas puede, en algunos casos, reducir la fiabilidad o la precisión de las estadísticas o aumentar el coste que supone la recopilación de estos datos; recomienda que, al examinar las mejores prácticas en este ámbito, se tenga muy en cuenta el equilibrio entre puntualidad, fiabilidad y costes de elaboración; |
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15. |
Insta a Eurostat a que busque formas de hacer que sus publicaciones, sobre todo las que se ofrecen en línea, sean más fáciles de interpretar para el ciudadano medio y para aquellos que no sean expertos en la materia, en particular en lo referente al uso de los gráficos; considera que el sitio Web de Eurostat debe permitir un acceso más fácil a series completas de datos a largo plazo e incluir gráficos intuitivos y comparativos para ofrecer un mayor valor añadido a los ciudadanos; considera asimismo que sus actualizaciones periódicas deben facilitar, cuando sea posible, información sobre cada Estado miembro y ofrecer series anuales y mensuales y, cuando resulte útil y posible, series de datos a largo plazo; |
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16. |
Hace hincapié en que el suministro de estadísticas precisas, pertinentes y de alta calidad es de vital importancia para un desarrollo regional sostenible y equilibrado; señala que los datos exactos y precisos constituyen la base para obtener información detallada sobre ámbitos concretos como la demografía, la economía y el medio ambiente y, por lo tanto, desempeñan un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones sobre el desarrollo regional, particularmente en el marco de la aplicación de la Estrategia Europa 2020; |
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17. |
Pide a la Comisión que siga abordando la necesidad de una información estadística fiable que permita una mejor respuesta de las políticas europeas a las realidades económicas, sociales y territoriales a escala regional; |
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18. |
Respalda la intención de Eurostat de establecer un marco jurídico para los «Compromisos sobre la confianza en las estadísticas»; hace hincapié en que el cumplimiento de la norma relativa a la confidencialidad de datos en el SEE (Sistema Estadístico Europeo), así como del principio de subsidiariedad, contribuirá a aumentar la confianza en los organismos de estadística; |
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19. |
Señala que es esencial mejorar el funcionamiento de los sistemas de contabilidad pública; pide a la Comisión, no obstante, que aclare si es necesaria y posible una normalización de los sistemas de contabilidad pública en todos los Estados miembros; solicita a la Comisión que elabore una metodología común y aplique soluciones eficaces, adecuadas y comprobadas; |
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20. |
Destaca la necesidad de desarrollar un sistema coherente para la investigación de los procesos socioeconómicos en las zonas transfronterizas, incluidas las de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la Unión Europea, junto con estadísticas para las macrorregiones, con el fin de obtener una visión completa, fiable y precisa de la economía en términos de desarrollo regional y macrorregional, que abarque tanto la dimensión urbana como las zonas rurales; considera que deben mejorarse los mecanismos de investigación relacionados con la balanza de pagos; señala, además, que deben supervisarse de cerca las cuentas regionales y nacionales, como parte de un sistema sólido de gestión de la calidad de las estadísticas europeas; |
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21. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
Miércoles 14 de marzo de 2012
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/37 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Orientaciones generales para el presupuesto 2013 - Sección III - Comisión
P7_TA(2012)0077
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2013 – Sección III- Comisión (2012/2000(BUD))
2013/C 251 E/06
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 313 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), |
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— |
Vista la programación financiera actualizada 2007-2013 de la Comisión remitida de conformidad con el punto 46 del citado AI de 17 de mayo de 2006, |
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— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (2), |
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— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre las orientaciones presupuestarias para 2013, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0040/2012), |
El papel del presupuesto de la UE en el tratamiento de la crisis económica y financiera
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1. |
Reconoce los esfuerzos de consolidación fiscal realizados por la mayoría de los Estados miembros debido a la crisis financiera y presupuestaria; subraya, no obstante, que la UE nunca podrá responder adecuadamente a la actual crisis económica y social ni prevenir futuras crisis sin una mayor integración política, instrumentos comunes, como las sanciones automáticas y el derecho de la Comisión a emprender acciones legales en el marco de un procedimiento de déficit, así como programas comunes financiados por la UE, y los recursos para hacerlos funcionar; insiste en que la recuperación económica exige medidas que refuercen la solidaridad y estimulen el crecimiento sostenible y el empleo; celebra que el Consejo Europeo así lo haya reconocido en su declaración de 30 de enero de 2012 y en sus Conclusiones tras la Cumbre de los días 1 y 2 de marzo de 2012, pero insiste en la necesidad de adoptar medidas concretas, especialmente mediante el recurso al presupuesto de la UE como instrumento común; subraya que las prioridades destacadas en dichas declaraciones son precisamente las que ha defendido el Parlamento Europeo en procedimientos presupuestarios anteriores; |
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2. |
Continúa preocupado por la crisis global sin precedentes que ha afectado gravemente al crecimiento económico y la estabilidad financiera y que ha provocado un fuerte deterioro del déficit público y de la posición de deuda de los Estados miembros; comprende la preocupación del Consejo por las limitaciones económicas y presupuestarias a escala nacional e insiste en que 2013 será un año crucial para la recuperación económica; |
|
3. |
Recuerda que el presupuesto de la Unión Europea es uno de los instrumentos más importantes en los que se demuestra la solidaridad entre Estados miembros y entre generaciones, y que proporciona un claro valor añadido, teniendo en cuenta su extraordinario impacto sobre la economía real y la vida cotidiana de los ciudadanos europeos; recuerda que si las políticas de la Unión tuvieran que ser financiadas exclusivamente por los Estados miembros, sus costes se dispararían y que, en este sentido y si se emplea de modo sinérgico, el presupuesto europeo representa intrínsecamente un claro ahorro común en beneficio de todos; considera que las medidas de austeridad adoptadas a escala nacional no deben implicar un recorte equivalente a escala de la UE, puesto que cada euro gastado en este ámbito puede traducirse en ahorros para los 27 Estados miembros; |
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4. |
Subraya que, más que nunca, en tiempos de crisis, los esfuerzos colectivos realizados a escala de la UE deben intensificarse para asegurar que nuestras acciones produzcan resultados; destaca que el presupuesto anual de la Unión, con su efecto de palanca, las prioridades de los presupuestos nacionales y todos los demás instrumentos europeos, deben apoyar las políticas de recuperación de los Estados miembros alinearse con la Estrategia Europa 2020 para el Crecimiento y el Empleo, y que eso es esencial para el éxito de la Estrategia y para mantener la confianza en las políticas de la UE, en especial entre los ciudadanos; subraya que, teniendo en cuenta su papel de catalizador de las inversiones, reducir el volumen del presupuesto de la UE tendría un impacto negativo sobre el crecimiento y la creación de empleo en la Unión; |
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5. |
Opina que la promoción del crecimiento y del empleo requiere medidas específicas y un esfuerzo presupuestario mayor para apoyar una política industrial sostenible y a largo plazo, la competitividad, la innovación y a las pequeñas y medianas empresas (PYME), ya que la mayor parte del potencial económico de la UE reside en estas últimas que, según los estudios más recientes, han creado el 85 % de los nuevos puestos de trabajo netos en la UE entre 2002 y 2010 y son la columna vertebral de nuestro crecimiento económico; considera, por tanto, que el fomento del espíritu empresarial y la creación de empresas a través de medidas concretas revisten la máxima importancia, por lo que deben preverse recursos adecuados a tal fin; reconoce, por tanto, que es necesario hacer esfuerzos para reforzar aún más la financiación de la UE destinada a las medidas de crecimiento; |
|
6. |
Subraya que este apoyo deberá contribuir a evitar que las PYME reduzcan sus inversiones, en particular en investigación y desarrollo, promoviendo al mismo tiempo el empleo y la formación profesional, especialmente para los ciudadanos más jóvenes, asegurando que se mantengan las capacidades; considera que el refuerzo de las ayudas del BEI para las PYME y las infraestructuras se ha de considerar como una prioridad clave, lo que ayudará a desencadenar la liberación del potencial innovador, esencial para la prosperidad de la UE y la creación de una sociedad basada en el conocimiento; subraya, en este contexto, la necesidad de simplificar el procedimiento de solicitud para participar en los programas financiados por la UE; |
|
7. |
Opina que una mayor inversión en una economía sostenible mediante el presupuesto de la UE podría resultar en un mayor aumento de la tasa de creación de empleo que con el presupuesto actual; considera, por tanto, que esta inversión podría ayudar en gran medida a volver a encarrilar a la UE por la senda del crecimiento; |
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8. |
Subraya el hecho de que los resultados de la Estrategia Europa 2020 dependen en gran medida de la juventud de hoy, que es la más cualificada, la más avanzada desde el punto de vista técnico y la que disfruta de mayor movilidad hasta ahora, por lo que es y será el mayor valor positivo para el crecimiento y el empleo en la UE; manifiesta su preocupación por el alto nivel de desempleo juvenil de los Estados miembros; subraya, por tanto, que es necesario realizar todos los esfuerzos posibles tanto a escala de la UE como nacional para asegurar que el crecimiento y la creación de empleo sean una realidad, en particular para los jóvenes, que representan el futuro común de la UE; asimismo, subraya la necesidad de abordar de forma urgente los desafíos del desempleo y del creciente nivel de pobreza en la Unión Europea en el espíritu de la iniciativa emblemática «Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social»; |
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9. |
Toma nota de la propuesta de la Comisión de reasignar 82 000 millones EUR de los créditos que todavía deben programarse con cargo a todos los fondos estructurales de la UE (el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo) para ayudar a las PYME y combatir el desempleo juvenil; pide que se le mantenga debidamente informado acerca de esta iniciativa, su aplicación y su posible repercusión en el presupuesto de 2013; |
Un presupuesto coordinado y responsable para 2013
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10. |
Subraya que todas las medidas adoptadas hasta la fecha para combatir la crisis deben ayudar a volver al camino del crecimiento; subraya, a este respecto, que las medidas de austeridad específicas ya adoptadas deben ir acompañadas de inversiones bien orientadas que generen un desarrollo económico sostenible; señala que el presupuesto de la UE desempeña un papel decisivo en este contexto como instrumento para asegurar acciones rápidas y bien coordinadas en todos los ámbitos para mitigar los efectos de la crisis en la economía real y actuar como catalizador para impulsar la inversión, el crecimiento y la creación de empleo en Europa; |
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11. |
Subraya que la aplicación bien coordinada, coherente y oportuna de las prioridades y los compromisos políticos compartidos a escala nacional y de la UE requiere que las instituciones nacionales y europeas trabajen conjuntamente para priorizar el gasto público en ámbitos de crecimiento, evaluar ex ante los efectos de las acciones programadas, aumentar las sinergias entre estas últimas y garantizar que tengan un impacto positivo eliminando obstáculos y aprovechando el potencial infrautilizado; subraya, a este respecto, la importancia de seguir organizando, antes de la Cumbre de Primavera, la presentación por parte de la Comisión de su proyecto de presupuesto y el inicio de los procedimientos presupuestarios en los Estados miembro, debates interparlamentarios sobre las orientaciones económicas y presupuestarias comunes de los Estados miembros y de la Unión con el fin de asegurar una coordinación entre los presupuestos nacionales y de la UE en el marco general de las actividades reforzadas del Parlamento en el semestre europeo, con el fin de mejorar su legitimidad democrática, tal y como se pide en la Resolución de 1 de diciembre de 2011 sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas; |
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12. |
Pide la adopción de un presupuesto responsable y orientado a los resultados, basado en la buena calidad de los gastos y la utilización óptima y oportuna de la financiación existente de la UE; hace hincapié, de acuerdo con el espíritu de la declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 30 de enero de 2012, en la necesidad de invertir en crecimiento y creación de empleo, en particular con respecto a las PYME y a los jóvenes; subraya su intención de emprender, junto con las comisiones parlamentarias especializadas, no solo la identificación de ámbitos concretos en los que es necesario intensificar las acciones, sino también la identificación de posibles prioridades negativas; |
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13. |
Señala que el presupuesto de la UE representa una inversión exclusivamente orientada a las políticas y las acciones que demuestren un valor añadido de la UE; llama la atención sobre el hecho de que el presupuesto de la UE —que no puede entrar en déficit— tiene un efecto de palanca sobre el crecimiento y la creación de empleo muy superior al del gasto nacional, al igual que su capacidad para aumentar la inversión, proporcionar estabilidad en Europa y ayudar a la UE a salir de la actual crisis económica y financiera; subraya, no obstante, la necesidad de apalancar mayores inversiones con el fin de no poner en peligro proyectos clave para la recuperación económica y la competitividad; destaca, en este contexto, que el desarrollo de nuevos y mejores instrumentos financieros podría reforzar aún más el efecto de palanca de la contribución de los gastos de la UE al crecimiento, atrayendo a la inversión privada y compensando así las limitaciones a nivel nacional y optimizando el gasto público; |
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14. |
Recuerda que, entre 2000 y 2011, los presupuestos nacionales de la UE aumentaron un 62 % por término medio, mientras que los pagos con cargo al presupuesto de la UE aumentaron algo menos del 42 % pese a la ampliación de la UE de 15 a 27 Estados miembros; |
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15. |
Prestará especial atención, en el contexto del procedimiento presupuestario 2013, a la aplicación de las prioridades presupuestarias del PE relativas a los ejercicios anteriores y, en particular, seguirá de cerca la financiación y la aplicación de la Estrategia Europa 2020, que cuenta con el pleno respaldo de los Estados miembros en términos de promoción de la competitividad y del empleo, así como sus otras prioridades sectoriales; |
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16. |
Celebra que en la última versión de la programación financiera para el periodo 2012-2013, la Comisión respete las prioridades presupuestarias del PE para 2012, como ya hizo en 2011, al no anular los aumentos del pasado; pide que el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2013 siga esta misma orientación; |
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17. |
Recuerda que los límites máximos de algunas rúbricas, y en particular la rúbrica 1 a (competitividad para el crecimiento y el empleo) y la rúbrica 4 (la UE como actor global) en el marco financiero actual es insuficiente para aplicar las políticas aprobadas como prioridades por el Parlamento, el Consejo y la Comisión; recuerda asimismo que los créditos asignados a algunas políticas se han tenido que revisar varias veces para hacer frente a nuevos objetivos y cometidos, lo que ha obligado a utilizar el instrumento de flexibilidad en prácticamente todos los presupuestos anuales; destaca que no aceptará que se pongan en peligro antiguos compromisos políticos de la UE; recuerda, en particular, que los compromisos financieros asumidos en los acuerdos internacionales y/o los acuerdos entre la UE y diversas organizaciones internacionales se deben respetar e incluir debidamente en el proyecto de presupuesto; |
Un presupuesto 2013 orientado hacia el cumplimiento de los programas y las prioridades de la Unión
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18. |
Recuerda que el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2007-2013 se concibió para mejorar la prosperidad y la calidad de vida de nuestros ciudadanos y para explotar todo el potencial de la ampliación, puesto que, desde 2008, la UE ha experimentado una crisis sin precedentes, que ha repercutido también en cada uno de los presupuestos anuales; subraya, en este contexto, que no se ha revisado el Marco Financiero Plurianual 2007-2013 parra adaptarse a las necesidades de financiación adicional como consecuencia de la actual crisis, sino que, por el contrario, se han dejado márgenes globales importantes por debajo de los importes máximos totales en todos los presupuestos desde 2007, y que, en esta medida, todos los presupuestos anuales han sido ajustados y austeros; subraya que, por consiguiente, los pagos correspondientes deberán, al menos, ejecutarse de acuerdo con el ciclo presupuestario normal; recuerda que los pagos se disocian de los créditos de compromiso solo debido al desfase en el tiempo, que en el caso de los programas plurianuales, transcurre antes del desembolso efectivo de los fondos; |
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19. |
Subraya que, al ser 2013 el último ejercicio del actual periodo de programación, será necesario ponerse al día en términos de pagos, como sucede siempre al final de las perspectivas financieras, debido al inicio del proceso de conclusión de los programas 2007-2013 y, en términos de compromisos, para respetar los importes de la programación plurianual, que rondan los 152 000 millones EUR para 2013; reitera que cualquier reducción artificial del nivel de pagos retrasará el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la UE y de sus compromisos anteriores, y también podría dar lugar a demandas de intereses de demora y a una pérdida de confianza en las políticas europeas y de credibilidad de las instituciones de la UE; subraya, por consiguiente, que las deudas contractuales deben pagarse cuanto antes en aras de la disciplina presupuestaria; |
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20. |
Toma nota de que el nivel de pagos que, al ser el simple resultado de los compromisos anteriores, debe determinarse sobre la base de criterios técnicos como los datos de ejecución, las previsiones de absorción o el nivel de compromisos pendientes de liquidación (RAL), se ha convertido en la principal cuestión política en el seno del Consejo durante los procedimientos presupuestarios más recientes; destaca el creciente nivel de RAL a finales de 2011, que ascendía a 207 000 millones EUR, lo que representa casi un 7 % más que el nivel a finales de 2010; decide entablar, a la vista de la inminente reunión interinstitucional sobre la diferencia entre los créditos de compromiso y los créditos de pago, un diálogo con la Comisión para aclarar debidamente la composición de los RAL; insiste en que el Consejo se abstenga de decidir a priori el nivel de pagos sin tener en cuenta las necesidades reales ni las obligaciones jurídicas; observa, por otra parte, que el aumento de los RAL va en realidad en detrimento de un presupuesto de la UE transparente en el que pueda verse claramente la relación entre los compromisos y los pagos en un ejercicio presupuestario específico; |
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21. |
Subraya el hecho de que un simple enfoque «contribuyente neto al presupuesto de la UE/beneficiario neto del presupuesto de la UE» no tiene debidamente en cuenta los grandes efectos indirectos positivos que produce el presupuesto de la UE entre sus Estados miembros en beneficio de los objetivos políticos comunes de la UE; manifiesta su profunda preocupación por los muchos aumentos moderados de las dotaciones para pagos en los dos últimos presupuestos que, en el caso del presupuesto para 2012, fueron incluso inferiores al nivel de inflación, en un momento crucial en el que todos los programas de inversión se deberían estar ejecutando a velocidad máxima y desplegando su pleno potencial; |
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22. |
Subraya que debe evitarse un presupuesto inferior al necesario en aras de la buena gestión financiera, y que los créditos tienen que ir adaptados a unas estimaciones realistas de la capacidad de absorción; señala que una reducción artificial del nivel de créditos con respecto a las previsiones realistas de la Comisión puede, por el contrario, impedir que el nivel final de la ejecución presupuestaria alcance su pleno potencial; recuerda que el nivel de créditos de pago propuesto por la Comisión en su proyecto de presupuesto viene determinado en su mayor parte por las previsiones de los propios Estados miembros y su capacidad de ejecución, dado que los Estados miembros gestionan junto con la Comisión más del 80 % de la financiación de la UE; |
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23. |
Lamenta el hecho de que, si bien el Consejo se negó en diciembre de 2011 a financiar las necesidades adicionales identificadas, algunas solicitudes de pago por valor de más de 10 000 millones EUR no pudieron realizarse a finales de 2011, lo que ahora está teniendo un impacto directo sobre los pagos disponibles para 2012; manifiesta su preocupación por el hecho de que esta situación es resultado de las dudas del Consejo con respecto a los datos de ejecución y las evaluaciones de las necesidades presentados por la Comisión sin proponer ningún dato o recurso alternativo; |
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24. |
Manifiesta, por lo tanto, su enorme preocupación por la situación de los pagos en 2012 y pide una propuesta de la Comisión que permita encontrar una solución lo más rápidamente posible durante este año, para no tener que posponer una vez más el problema a 2013; considera, además, que esa utilización de los créditos previstos para el próximo ejercicio para financiar necesidades actuales constituye una mala gestión financiera y es contraria al principio de la anualidad presupuestaria; manifiesta su profunda preocupación ante la posibilidad de que esta práctica socave el principio de no endeudamiento de la Unión; |
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25. |
Reitera su petición al Consejo de que se abstenga de efectuar reducciones artificiales de los pagos durante el procedimiento presupuestario, y subraya que este proceder podría conducir a un nivel de pagos insostenible; pide al Consejo, en caso de que se hagan propuestas en este sentido, que indique y justifique clara y públicamente los programas o los proyectos de la UE que, en su opinión, podrían posponerse o abandonarse por completo; |
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26. |
Pide al Consejo, en este contexto, que adapte su posición a un presupuesto realista y responsable y se compromete a seguir controlando constantemente la ejecución de los créditos de 2012 y, en particular, los de pago; pide al Consejo que haga lo mismo, de modo que la Autoridad Presupuestaria pueda trabajar sobre la base de datos comunes actualizados relativos a la ejecución y realizar estimaciones de gastos fiables; invita a tal fin al Consejo y a la Comisión a una reunión interinstitucional a celebrar durante el primer semestre de 2012 a un nivel político adecuado, con vistas a disipar posibles malentendidos relativos a las cifras de ejecución y a las estimaciones de las necesidades de pagos, y de hacer conjuntamente balance de la situación de los pagos para los ejercicios 2012 y 2013; |
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27. |
Destaca la importancia de la financiación de las Autoridades Europeas de Supervisión (ABE, AESPJ y AEVM) para permitir el pleno cumplimiento de la agenda de regulación financiera y las estructuras de supervisión para prevenir crisis futuras; subraya que el presupuesto debería dar prioridad a la financiación de las Autoridades Europeas de Supervisión y de servicios jurídicos independientes para las mismas; |
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28. |
Se felicita por el acuerdo alcanzado, en diciembre de 2011, sobre la financiación de los costes adicionales del proyecto ITER; insta a la Comisión a que respete íntegramente las conclusiones conjuntas de ese acuerdo y a que formule propuestas concretas sobre el importe de 360 millones EUR en el proyecto de presupuesto 2013, haciendo pleno uso de las disposiciones del Reglamento financiero y del AI de 17 de mayo de 2006, excluyendo cualquier nueva revisión del MFP en relación con el proyecto ITER; reitera su firme convicción de que garantizar el importe de 360 millones EUR en el presupuesto para 2013 no debe impedir la ejecución con éxito de otras políticas de la UE, especialmente las que contribuyen al logro de los objetivos de la Estrategia UE 2020 durante este último año del periodo de programación, y se opone específicamente a todas las reasignaciones que atenten contra esta prioridad presupuestaria; subraya que, en su programación financiera, la Comisión prevé un margen de 47 millones EUR en la rúbrica 1a, que cubre parcialmente las necesidades del proyecto ITER; |
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29. |
Espera, en la perspectiva de la próxima adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013, que la revisión del MFP se adopte rápidamente, de conformidad con el punto 29 del AI («Adaptación del marco financiero en caso de ampliación») y pide a la Comisión que presente su propuesta de dotaciones adicionales correspondientes en cuanto los Estados miembros hayan ratificado el Acto de Adhesión; reitera que la ampliación a Croacia debe ir acompañada de una financiación adicional apropiada consistente en fondos nuevos, y no en reasignaciones para la segunda mitad de 2013; |
Gastos administrativos
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30. |
Toma nota de la carta de 23 de enero de 2012 enviada por el Comisario de Programación Financiera y Presupuesto en la que manifiesta la voluntad de la Comisión de reducir el número de puestos en su organigrama en un 1 % ya a partir de 2013, teniendo debidamente en cuenta los efectos diferentes que ello tendrá en las direcciones generales grandes, medianas y pequeñas; planea examinar cuidadosamente la intención de la Comisión de reducir para 2018 en un 5 % la dotación de personal de las instituciones y los órganos de la UE con relación a 2013, y recuerda que se trata de un objetivo general; recuerda que cualquier cambio que se efectúe en el organigrama repercute directamente en el presupuesto, y que tales cambios no deben comprometer en modo alguno las prerrogativas presupuestarias de la Comisión de Presupuestos y del Parlamento Europeo; considera que cualquier reducción a corto o largo plazo del personal debe basarse en una evaluación de impacto previa y tener plenamente en cuenta, entre otras, las obligaciones jurídicas de la Unión y las nuevas competencias y tareas adicionales de las instituciones que se derivan de los Tratados; |
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31. |
Recuerda la importancia de una cooperación interinstitucional estrecha y constructiva a lo largo del procedimiento y reitera su voluntad de contribuir plenamente a dicha cooperación en el pleno respeto de las disposiciones del TFUE; espera que las presentes orientaciones se tengan plenamente en cuenta en el marco del procedimiento presupuestario y de la elaboración del proyecto de presupuesto; |
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* *
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32. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/42 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Formación judicial
P7_TA(2012)0079
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la formación judicial (2012/2575(RSP))
2013/C 251 E/07
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistos los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se contempla la adopción, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, de medidas para garantizar «el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia», |
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— |
Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 1991, sobre la creación de una Academia Europea de Derecho (1), su Resolución, de 24 de septiembre de 2002, sobre la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una red europea de formación judicial (2), su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (3), y su Recomendación al Consejo, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE (4), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (COM(2010)0171), |
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— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre el Programa de Estocolmo (5), |
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— |
Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la formación judicial (6), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2011, titulada «Crear confianza en una justicia europea – nueva dimensión de la formación judicial europea» (COM(2011)0551), |
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— |
Visto el proyecto piloto sobre formación judicial propuesto por el Parlamento en 2011, |
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— |
Visto el estudio comparativo sobre formación judicial en los Estados miembros, encargado por el Parlamento a la Academia de Derecho Europeo (ERA), en colaboración con la Red Europea de Formación Judicial (7), |
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Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el citado estudio hace un balance de las actividades llevadas a cabo en este ámbito por las escuelas judiciales nacionales, incluido el tipo de formación, las condiciones pertinentes y los recursos presupuestarios, con vistas a identificar asimismo las necesidades, las propuestas de mejora y las mejores prácticas, y que, por otra parte, contiene los resultados de una encuesta exhaustiva, en la que fueron consultados más de 6 000 jueces y fiscales de los Estados miembros, sobre su experiencia en cuanto a la formación en el Derecho de la UE y sus propuestas de mejora; |
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B. |
Considerando que la formación judicial debería denominarse, para mayor corrección, «estudios judiciales», con objeto de reflejar la naturaleza especial de la formación intelectual continua que deben seguir los miembros de la judicatura y el hecho de que las personas más adecuadas para impartir estudios judiciales son los propios jueces; |
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C. |
Considerando que, hoy por hoy, la oferta de formación dista mucho de haber alcanzado el objetivo de la Comisión, a saber, que la mitad de los profesionales de la justicia de la Unión Europea tenga acceso a la misma; |
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D. |
Considerando que, según indica el estudio, las barreras lingüísticas, la falta de información (en un plazo oportuno) sobre los programas existentes, el hecho de que los programas no siempre estén adaptados a las necesidades de los jueces, así como la elevada carga de trabajo de los jueces y la falta de fondos adecuados, son algunas de las razones que explican el número relativamente bajo de encuestados que han seguido una formación en el Derecho de la UE (un 53 %, de los cuales tan solo un tercio en los últimos tres años); |
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E. |
Considerando que, en el actual periodo de austeridad financiera, es aconsejable, desde un punto de vista presupuestario, sacar partido de las instituciones existentes, en particular de las escuelas de formación judicial nacionales, así como de las universidades y las organizaciones profesionales, para aquellos aspectos de la construcción de una cultura judicial europea que atañen a la «legislación nacional»; que, de este modo, pueden identificarse las mejores prácticas existentes en los Estados miembros, y velar por su promoción y divulgación en toda la Unión; que, por lo que respecta a la formación en el Derecho de la UE, la Academia de Derecho Europeo debe seguir desempeñando su función; |
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F. |
Considerando que, como ya ha señalado el Parlamento, el espacio judicial europeo debe basarse en una cultura judicial europea compartida por los profesionales del Derecho, la judicatura y los fiscales, que no se asiente únicamente en el Derecho de la UE, sino que se desarrolle mediante el conocimiento y la comprensión mutuos de los sistemas judiciales nacionales, la remodelación completa de los estudios universitarios, los intercambios, los viajes de estudios y la formación común con el apoyo activo de la Academia de Derecho Europeo, la Red Europea de Formación Judicial y el Instituto de Derecho Europeo; |
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G. |
Considerando que la formación judicial debe vincularse a un debate sobre el papel tradicional de la judicatura y su modernización y sobre la manera de abrirla y ampliar sus horizontes; que ello también implica una formación en idiomas y un fomento del estudio del Derecho comparado y el Derecho internacional; |
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H. |
Considerando que también es necesario crear una cultura judicial común entre los miembros de la judicatura a través de la Carta de los Derechos Fundamentales y el trabajo de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, entre otros, con el fin de promover los valores fundamentales de la profesión judicial mediante el debate y la promulgación de los criterios comunes de ética profesional, el Estado de Derecho y los principios relativos a la selección y el nombramiento de los jueces, así como evitar la politización de la judicatura, favoreciendo de ese modo la confianza mutua necesaria para hacer realidad el espacio judicial común; |
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I. |
Considerando que es necesario crear redes entre los jueces de diferentes culturas y mejorar la coordinación de las redes existentes para establecer «círculos de coherencia»; que, para tal fin, la comunicación electrónica no es suficiente y deben constituirse foros en los que los jueces puedan establecer contactos, con la participación esencial de los jueces de los Tribunales de Luxemburgo y Estrasburgo; |
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J. |
Considerando que los estudios judiciales no pueden limitarse al Derecho material y procesal y que los jueces necesitan una formación relacionada con su ámbito judicial y con la adquisición de aptitudes específicas; |
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1. |
Considera, aunque reconoce que los contactos directos son la mejor opción, que a la vista de las restricciones presupuestarias, así como de la respuesta de los jueces al estudio, esta formación y asesoramiento también podrían ofrecerse a través de Internet (videoconferencias, cursos en línea, webstreaming) así como por medio de intercambios; señala que los jueces piden una mayor evaluación y adaptación de los programas de formación a sus necesidades, aunque parecen preferir la formación interactiva en la que pueden intercambiar experiencias y examinar casos concretos en vez de las fórmulas «clásicas» (desde arriba); |
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2. |
Considera que otro objetivo podría ser la coordinación de la formación que ofrecen las escuelas judiciales existentes, así como facilitar y promover el diálogo y los contactos profesionales; |
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3. |
Señala que la formación multilingüe es importante, pues el estudio muestra que solo un número relativamente pequeño de jueces habla un idioma extranjero lo suficientemente bien como para participar activamente en la formación judicial en otros Estados miembros; |
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4. |
Opina que una forma de resolver los problemas (costes, formación en idiomas, eficacia con respecto al coste) sería utilizar la tecnología moderna y financiar la creación de aplicaciones («apps») en la línea del ITunes U de Apple; estas aplicaciones, preparadas por las escuelas nacionales, ERA, las universidades y otros formadores, consistirían en cursos de formación con material de vídeo, incluida la formación en idiomas (prestando especial atención a la terminología jurídica) y la instrucción acerca de los sistemas jurídicos nacionales, los procedimientos jurídicos específicos, etc. y sería gratuita para los miembros de la judicatura; |
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5. |
Considera que la participación con éxito en este tipo de cursos abriría la puerta a un Erasmus para los jueces y a la participación en cursos de formación en el extranjero; |
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6. |
Propone que estas aplicaciones también se pongan a disposición de los profesionales del Derecho, las organizaciones profesionales, los profesores universitarios y los estudiantes de Derecho por un precio módico, y señala que su desarrollo y producción supondría un pequeño impulso para la economía y el empleo a cambio de una aportación económica relativamente escasa; |
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7. |
Considera que el proyecto piloto, presentado por Luigi Berlinguer y Erminia Mazzoni y que debe ponerse en marcha en 2012, debe tener el objetivo, en primer lugar, de identificar y difundir las mejores prácticas, organizando el acceso al Derecho de la UE y a la formación pertinente en el seno de los sistemas y escuelas judiciales nacionales; opina, por ejemplo, que la UE debe alentar a los Estados miembros a emular instituciones de éxito, como, por ejemplo, los coordinadores de Derecho de la UE que ya existen en Italia y los Países Bajos, en el seno de la estructura judicial nacional, y a promover la formación de estos coordinadores y facilitar también por otros medios su trabajo a nivel de la UE; |
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8. |
Opina que el proyecto piloto también debe incluir la creación de un grupo de trabajo en el que participen formadores judiciales nacionales y europeos, así como actores extrajudiciales, con el fin de identificar una serie de «agrupaciones temáticas» de cuestiones del Derecho de la UE que sean las más relevantes para la práctica judicial cotidiana, tanto en asuntos «prácticos» (cómo presentar una solicitud de decisión prejudicial, cómo tener acceso a las bases de datos de la UE, etc.) como en materias sustantivas; |
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9. |
Propone que el proyecto piloto coordine: a) el intercambio de asesoramiento y conocimientos sobre cada uno de los sistemas jurídicos entre las distintas escuelas judiciales, sobre la base de las redes y recursos existentes, y b) la formación formal y la familiarización con sistemas jurídicos extranjeros; |
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10. |
Propone, por último, que la Comisión celebre un foro anual en el que jueces de todas las categorías en ámbitos del Derecho en los que se plantean frecuentemente cuestiones nacionales y transfronterizas puedan debatir sobre uno o varios ámbitos recientes en los que se haya planteado controversia o sean de gran dificultad, con el fin de alentar el debate, establecer contactos, crear canales de comunicación y crear confianza y comprensión mutuas; considera que este foro también ofrecería la posibilidad a las autoridades competentes, a los formadores y a los expertos, incluidas las universidades y las organizaciones profesionales, de examinar la política de formación judicial y el futuro de la educación en el ámbito jurídico en Europa; |
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11. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión. |
(1) DO C 267 de 14.10.1991, p. 33.
(2) DO C 273 E de 14.11.2003, p. 99.
(3) DO C 294 E de 3.12.2009, p. 27.
(4) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 116.
(5) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.
(6) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 130.
(7) http://www.europarl.europa.eu/delegations/en/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=60091.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/45 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Trabajo infantil en el sector del cacao
P7_TA(2012)0080
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre el trabajo infantil en el sector del cacao (2011/2957(RSP))
2013/C 251 E/08
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea, |
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— |
Vistos los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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— |
Vista la conclusión del Convenio Internacional del Cacao de 2010, en particular sus artículos 42 y 43, |
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— |
Recordando sus anteriores resoluciones sobre la trata de niños y sobre la explotación infantil en los países en desarrollo, |
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— |
Recordando sus resoluciones de 25 de noviembre de 2010 sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (1), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2), |
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Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento, |
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A. |
Considerando que la OIT estima que más de 215 millones de niños en todo el mundo son trabajadores infantiles y desempeñan actividades que deben abolirse; que, de estos niños, 152 millones son menores de 15 años, y 115 millones realizan actividades peligrosas; |
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B. |
Considerando que, a efectos de la presente Resolución, «trabajo infantil» es el definido por la OIT en su Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y en su Convenio 182 sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil; |
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C. |
Considerando que el Parlamento Europeo debe conceder su aprobación a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010; considerando que las partes interesadas han formulado serias preocupaciones por el trabajo infantil en el cultivo y recolección de las habas de cacao; |
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D. |
Considerando que el 70 % de la producción de cacao se cultiva en el África occidental y aproximadamente 7,5 millones de personas trabajan en la producción de cacao en dicha región, casi exclusivamente en pequeñas explotaciones familiares, y que entre 1,5 y 2 millones de familias gestionan explotaciones en el conjunto del África occidental; que el cultivo del cacao requiere una elevada cantidad de mano de obra durante los cinco meses de recolección y que los productores se ven sometidos a fuertes presiones de los agentes del mercado nacional e internacional para limitar los costes laborales; que, en los momentos de máximo trabajo, todos los miembros de la familia, incluidos los niños, participan en las tareas; que el trabajo infantil supone riesgos inaceptables; |
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E. |
Considerando que, de acuerdo con la OIT, no todos los trabajos efectuados por niños pueden considerarse trabajo infantil que debe erradicarse y debe establecerse una clara distinción entre ambas formas; que la participación de niños o adolescentes en trabajos que no afecten a su salud y desarrollo personal ni interfieran en su escolarización generalmente se considera positiva a menos que las tareas sean peligrosas o les impidan asistir a la escuela; |
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F. |
Considerando que diversos estudios llevados a cabo en Ghana y Costa de Marfil indican que los niños que trabajan en explotaciones de cacao están expuestos a distintos tipos de peligros; que, además, algunos niños pueden haber sido objeto de trata y forzados a desplazarse desde otras regiones del país o desde países vecinos; que debe seguir investigándose sobre la incidencia del trabajo infantil y del tráfico de niños en la región, puesto que no hay datos comprobados al respecto; |
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G. |
Considerando que el uso de las peores formas de trabajo infantil en el cultivo y la recolección de las semillas de cacao es inaceptable; |
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H. |
Considerando que en los últimos años las iniciativas y programas dirigidos a luchar contras las peores formas de trabajo infantil en las explotaciones de cacao del África Occidental habían logrado avances significativos, si bien aun quedaba mucho por hacer debido a la envergadura del sector; que el renacimiento de los conflictos en la región en particular en Costa de Marfil, ha hecho que vuelva a empeorar la situación de los niños; |
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I. |
Considerando que la pobreza y la falta de alternativas de generación de ingresos, la escasez o la ausencia total de oportunidades extraescolares para la juventud, las estructuras rígidas y las actitudes dominantes de la comunidad, la ausencia de una protección jurídica adecuada de los derechos de los niños y la incapacidad de instaurar una educación pública obligatoria para todos los niños independientemente de su sexo, por no hablar de la corrupción y el mal gobierno, constituyen factores socioeconómicos y políticos que contribuyen al abuso recurrente de los menores en algunas partes del mundo; |
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J. |
Recordando la principal responsabilidad de los Gobiernos de todos los países afectados en relación con la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y los Convenios 138 y 182 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente; |
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K. |
Recordando la Estrategia de la UE para la Responsabilidad Social de las Empresas (2011-2014), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y en particular su Principio 5 sobre la abolición del trabajo infantil, y el Protocolo Harkin-Engel, que brindan un marco útil para la responsabilidad social de las empresas en el sector del cacao; |
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1. |
Insta a los Estados que aún no hayan ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y los Convenios 138 y 182 de la OIT a que los ratifiquen y apliquen en breve; considera, asimismo, que los Estados deben aplicar todas las políticas adecuadas para fomentar la sensibilización ante los abusos contra los niños en el mercado laboral y ante la necesidad de cumplir con la legislación nacional e internacional vigente; |
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2. |
Condena enérgicamente el uso del trabajo infantil en los campos de cacao; |
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3. |
Pide a todas las partes interesadas en el cultivo y la transformación de las habas de cacao y sus productos derivados —a saber, los gobiernos, la industria mundial, los productores de cacao, las organizaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales y los consumidores— que estén a la altura de sus respectivas responsabilidades en la lucha contra todas las formas de trata y trabajo infantil forzoso, a fin de compartir conocimientos técnicos y colaborar en la consecución de una cadena de suministro del cacao que sea sostenible y no incluya trabajo infantil; |
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4. |
Considera que solo un marco holístico y coordinado que resuelva las causas profundas del trabajo infantil, aplicado a largo plazo por los gobiernos, la sociedad civil, la industria, los comerciantes y los productores puede producir cambios significativos; |
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5. |
Pide a la Comisión que vele por la coherencia entre las medidas en todas sus iniciativas, en particular, las relacionadas con el comercio, el desarrollo (especialmente en materia de acceso de los niños a la educación), los derechos humanos, la contratación pública y la responsabilidad social corporativa y que estimule adicionalmente el intercambio de mejores prácticas entre los distintos sectores en que se da el trabajo infantil: |
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6. |
Insta a la Comisión a velar por que todos los acuerdos comerciales contengan disposiciones efectivas en el ámbito de la reducción de la pobreza y la promoción del trabajo digno y la seguridad en las condiciones de trabajo, junto con cláusulas jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos internacionalmente aceptados, normas sociales y ambientales y su cumplimiento, acompañado todo ello de medidas aplicables en caso de infracción; |
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7. |
Recuerda que el principal instrumento de la UE en materia de política comercial destinado a promover las normas fundamentales del trabajo, el sistema de preferencias generalizadas (SPG), está en revisión y que las preferencias comerciales concedidas a los países beneficiarios dentro de este sistema pueden retirarse en determinadas circunstancias, en particular en caso de incumplimiento grave y sistemático de los principios establecidos en varios convenios fundamentales de la OIT, incluidos los Convenios 138 y 182; |
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8. |
Recuerda que, el 15 de diciembre de 2011, el Parlamento Europeo decidió denegar la aprobación de un Protocolo relacionado con el comercio de productos textiles del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y Uzbekistán debido a cuestiones relacionadas con la utilización de trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán, y recomendó que la UE investigara la posibilidad de retirar temporalmente las ventajas concedidas a Uzbekistán en el marco del SPG si los órganos de supervisión de la OIT constatan la existencia de un incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones que incumben a Uzbekistán (3); |
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9. |
Celebra las iniciativas emprendidas por varias partes interesadas, con la participación de los gobiernos, la industria, los productores y la sociedad civil, destinadas a erradicar el trabajo infantil, mejorar las vidas de los niños y los adultos que trabajan en las explotaciones de cacao y a velar por que el cacao se cultive de forma responsable, como la reciente iniciativa regional de la OCDE, la Secretaría del Club del Sahel y del África Occidental y la International Cocoa Initiative para promover las mejores prácticas en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil en las explotaciones de cacao del África Occidental; señala que estas iniciativas requieren un seguimiento apropiado para garantizar que se obtengan verdaderos progresos; insta a los gobiernos a incrementar su apoyo a las redes de comercio justo en el sector del cacao y a las cooperativas rurales, permitiéndoles enviar sus productos directamente a los mercado nacional e internacional, con lo que evitarán los intermediarios y podrán obtener precios justos; pide a la Comisión que apoye dichas iniciativas; |
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10. |
Apoya los objetivos del Protocolo sobre cultivo y elaboración de habas de cacao y sus productos derivados en cumplimiento del Convenio 182 de la OIT en relación con la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (conocido como «Protocolo Harkin-Engel») y pide su plena aplicación; |
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11. |
Recuerda que el CEN (Comité Europeo de Normalización) ha decidido recientemente constituir un nuevo comité de proyecto para elaborar una norma europea en dos partes para las vertientes de la trazabilidad y la sostenibilidad del cacao; pide a la Comisión que otorgue consideración a un mecanismo de trazabilidad efectiva para los productos elaborados con participación de trabajo infantil forzado y, si procede, presente una propuesta legislativa al respecto; pide a las partes en el Convenio Internacional del Cacao que apoyen las mejoras de la cadena de suministro y de la organizaciones de los agricultores para posibilitar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro del sector; |
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12. |
Pide a las partes en el Convenio Internacional del Cacao que estudien la posibilidad de introducir una trazabilidad de la cadena de suministro del cacao que se haya sometido a una auditoría acreditada realizada por terceros; |
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13. |
Pide a la Comisión, al Programa internacional para la eliminación del trabajo infantil de la OIT y a los otros agentes que sigan procurando comprender mejor la complejidad económica, social y cultural de las comunidades agrícolas; |
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14. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a UNICEF, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Unión Africana y a la Organización Internacional del Trabajo. |
(1) Textos aprobados, P7_TA(2010)0434.
(2) Textos aprobados, P7_TA(2010)0446.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0586.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/47 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Respuesta a la epidemia de diabetes en la UE
P7_TA(2012)0082
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la respuesta a la epidemia de diabetes en la UE (2011/2911(RSP))
2013/C 251 E/09
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Declaración de San Vicente sobre el tratamiento y la investigación de la diabetes en Europa, aprobada en la primera reunión del programa de acción de la Declaración de San Vicente contra la diabetes, celebrada en San Vicente los días 10 a 12 de octubre de 1989 (1), |
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Vista la creación por la Comisión, el 15 de marzo de 2005, de una Plataforma europea de acción sobre alimentación, actividad física y salud (2), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, titulado «Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas», que aborda los factores determinantes de la aparición de la diabetes de tipo 2 (COM(2005)0637), |
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Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre la prevención de la diabetes de tipo 2 organizada por la Presidencia austriaca en Viena, los días 15 y 16 de febrero de 2006 (3), |
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Vista su Declaración sobre la diabetes, de 27 de abril de 2006 (4), |
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Vistas las conclusiones del Consejo sobre la promoción de formas de vida sanas y la prevención de la diabetes de tipo 2 (5), |
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Vista la Resolución del Comité Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, de 11 de septiembre de 2006, titulada «Prevención y control de enfermedades no transmisibles en la región de Europa de la OMS» (6), |
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Vista la Resolución 61/225 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2006, sobre el Día Mundial de la Diabetes, |
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Vistas la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (7), y la posterior Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, relativa a la adopción de una decisión de financiación para 2011 en el marco del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa (8), |
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Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, titulado «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» (COM(2007)0630), |
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Vistos el Séptimo Programa Marco de Investigación (2007-2013) (9) y el Programa Marco de Investigación e Innovación (COM(2011)0808)», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud de la UE (COM(2009)0567)», |
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Vista la Resolución 64/265 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de mayo de 2010, sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, |
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Vistos los importantes resultados y recomendaciones del proyecto DIAMAP – Hoja de Ruta sobre la investigación de la diabetes en Europa, del programa Salud 200701 del Séptimo Programa Marco de Investigación (10), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546), y su cooperación piloto en el campo del envejecimiento activo y saludable, |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria», |
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Vista la Resolución 65/238 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de diciembre de 2010, titulada «Alcance, modalidades, formato y organización de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles», |
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Vista la Declaración de Moscú, aprobada durante la primera Conferencia ministerial mundial de las Naciones Unidas sobre modos de vida sanos y lucha contra las enfermedades no transmisibles, celebrada en Moscú los días 28 y 29 de abril de 2011 (11), |
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Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre la posición y el compromiso de la UE con miras a la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (12), |
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Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la diabetes es una de las enfermedades no transmisibles más comunes, que se estima que afecta a más de 32 millones de ciudadanos de la UE, es decir, a casi el 10 % de la población total de la UE, y que otros 32 millones de ciudadanos sufren de trastornos de tolerancia a la glucosa, con una probabilidad muy elevada de que esta derive en diabetes clínicamente manifiesta (13); |
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B. |
Considerando que se calcula que el número de personas que padecen diabetes en Europa habrá aumentado en un 16,6 % en 2030, debido a la epidemia de obesidad, el envejecimiento de la población europea y otros factores todavía por determinar; |
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C. |
Considerando que la diabetes de tipo 2 reduce la esperanza de vida entre 5 y 10 años (14), y la diabetes de tipo 1 en unos 20 años (15), y que se atribuyen a la diabetes 325 000 muertes al año en la UE (16), es decir, el fallecimiento de un ciudadano cada dos minutos; |
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D. |
Considerando que se confirma cada vez más que la reducción de los factores de riesgo reconocidos, en particular los relativos a los hábitos de vida, es una estrategia de prevención fundamental para reducir la incidencia, la prevalencia y las complicaciones de la diabetes tanto de tipo 1 como de tipo 2; |
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E. |
Considerando que todavía es necesario seguir investigando para identificar claramente los factores de riesgo de la diabetes de tipo 1, que la predisposición genética es objeto de investigación y que la diabetes de tipo 1 se contrae a una edad cada vez más temprana; |
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F. |
Considerando que la diabetes de tipo 2 es una enfermedad que se puede prevenir y cuyos factores de riesgo, como una alimentación pobre y desequilibrada, la obesidad, la falta de actividad física y el consumo de alcohol, están claramente identificados y pueden abordarse mediante estrategias de prevención eficaces; |
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G. |
Considerando que actualmente la diabetes no tiene cura; |
|
H. |
Considerando que las complicaciones de la diabetes de tipo 2 se pueden prevenir con el fomento de un estilo de vida saludable y un diagnóstico precoz; que, no obstante, esta enfermedad se diagnostica a menudo demasiado tarde, de manera que actualmente hasta un 50 % de las personas que la padecen lo ignoran (17); |
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I. |
Considerando que hasta un 75 % de todas las personas que padecen diabetes no controlan adecuadamente su enfermedad, lo que aumenta el riesgo de complicaciones, pérdida de productividad y costes para la sociedad (18), como ha demostrado un estudio reciente (19); |
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J. |
Considerando que en la mayor parte de los Estados miembros se atribuye a la diabetes más del 10 % de los gastos en atención sanitaria, porcentaje que en ocasiones se eleva hasta el 18,5 % (20), y que el coste general de la atención sanitaria de un ciudadano de la UE con diabetes alcanza un promedio de 2 100 euros al año (21); que estos costes aumentarán inevitablemente, dado el aumento del número de diabéticos, el envejecimiento de la población y el riesgo de múltiples enfermedades asociadas; |
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K. |
Considerando que, si no se controla adecuadamente o si se diagnostica demasiado tarde, la diabetes es una causa primordial de infartos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, ceguera, amputaciones y fallos renales; |
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L. |
Considerando que el fomento de estilos de vida saludables y la lucha contra los cuatro riesgos sanitarios más importantes, a saber, el tabaco, una dieta desequilibrada, la falta de actividad física y el alcohol, en todos los ámbitos políticos pueden contribuir considerablemente a la prevención de la diabetes, sus complicaciones y sus costes económicos y sociales; |
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M. |
Considerando que las personas que padecen diabetes deben hacerse cargo ellas mismas de su atención en un 95 % (22), que la carga que supone la diabetes para las personas y sus familias no es solo financiera, sino que también comporta aspectos psicosociales y una reducción de la calidad de vida; |
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N. |
Considerando que solo 16 de los 27 Estados miembros cuentan con un marco o programa nacional en vigor para afrontar la diabetes, y que no existen criterios claros de lo que constituye un buen programa o para determinar cuáles son los países con mejores prácticas (23); que hay grandes diferencias y desigualdades en la calidad del tratamiento de la diabetes dentro de la UE; |
|
O. |
Considerando que no existe un marco jurídico europeo para abordar la discriminación contra las personas que padecen diabetes u otras enfermedades crónicas, y que los prejuicios contra los pacientes siguen siendo generalizados en las escuelas, en la contratación, en el lugar de trabajo, en las pólizas de seguros y en los exámenes para obtener el permiso de conducción en toda la UE; |
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P. |
Considerando que la falta de financiación y de infraestructuras para coordinar la investigación sobre la diabetes en la UE repercute negativamente en la competitividad de la investigación sobre la diabetes en la UE e impide que las personas que padecen diabetes se beneficien plenamente de la investigación en Europa; |
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Q. |
Considerando que no existe actualmente una estrategia europea para luchar contra la diabetes, a pesar de las conclusiones del Consejo bajo la Presidencia austriaca sobre la promoción de formas de vida sanas y la prevención de la diabetes de tipo 2 (24), de una extensa lista de resoluciones de las Naciones Unidas, y de la Declaración por escrito del Parlamento Europeo sobre la diabetes; |
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1. |
Se felicita de las conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria» (25), así como su llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que inicien un proceso de reflexión destinado a encontrar maneras de optimizar la respuesta a los retos que plantean las enfermedades crónicas; |
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2. |
Toma nota de su mencionada Resolución, de 15 de septiembre de 2011, del Parlamento Europeo sobre la posición y el compromiso de la Unión Europea con miras a la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, que se centra en la diabetes como una de las cuatro enfermedades no transmisibles más importantes; |
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3. |
Pide a la Comisión que desarrolle y aplique una estrategia específica sobre la diabetes en la UE, en forma de una recomendación del Consejo de la UE sobre la prevención, el diagnóstico, la gestión, la educación y la investigación sobre la diabetes; |
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4. |
Pide a la Comisión que elabore unos criterios y métodos comunes y normalizados para la recogida de datos sobre la diabetes, y que, en colaboración con los Estados miembros, coordine, recoja, registre, supervise y gestione datos epidemiológicos generales sobre la diabetes, y datos económicos basados en los costes directos e indirectos de la prevención y gestión de la diabetes; |
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5. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen, apliquen y supervisen programas nacionales sobre la diabetes, destinados a fomentar la salud, la reducción de los factores de riesgo, y la predicción, la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de la diabetes tanto de la población general como de los grupos de alto riesgo en particular, y encaminados a reducir las desigualdades y optimizar los recursos sanitarios; |
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6. |
Pide a los Estados miembros que fomenten la prevención de la diabetes de tipo 2 y de la obesidad (recomendando que las estrategias se apliquen desde una edad temprana mediante la enseñanza en la escuela de hábitos saludables en materia de alimentación y de actividad física) y estrategias de estilo de vida saludables, incluidos la dieta y el ejercicio; subraya a este respecto la necesidad de armonizar las políticas alimentarias con el objetivo de fomentar una dieta sana, permitiendo que los consumidores tomen decisiones saludables y basadas en una buena información, y la importancia del diagnóstico precoz como ámbitos de acción esenciales en sus programas nacionales sobre la diabetes; |
|
7. |
Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros fomentando el intercambio de las mejores prácticas en materia de buenos programas nacionales sobre la diabetes; subraya la necesidad de que la Comisión supervise permanentemente los progresos de los Estados miembros en lo que respecta a la ejecución de los programas nacionales sobre la diabetes, y de que presente regularmente los resultados en un informe; |
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8. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen programas de gestión de la enfermedad a partir de las mejores prácticas y de orientaciones terapéuticas basadas en pruebas; |
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9. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso permanente de los pacientes, en la atención primaria y secundaria, a equipos interdisciplinarios, tratamientos de la diabetes y tecnologías relativas a esta enfermedad, incluidas las tecnologías electrónicas en el ámbito sanitario (e-health), de elevada calidad, y que les ayuden a obtener y mantener las capacidades y los conocimientos necesarios para hacer posible una gestión de la enfermedad competente, permanente y autónoma; |
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10. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la coordinación de la investigación europea sobre la diabetes impulsando la colaboración entre las diferentes ramas de la investigación, y creando infraestructuras generales compartidas para facilitar los esfuerzos de investigación sobre la diabetes en Europa, incluidos los ámbitos de la identificación y la prevención de los factores de riesgo; |
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11. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten un apoyo permanente a la financiación de la investigación sobre la diabetes en virtud de los programas marco de investigación de la UE actual y futuro, considerando a la diabetes de tipo 1 y a la diabetes de tipo 2 enfermedades distintas; |
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12. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un seguimiento apropiado y adecuado de los resultados de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades no transmisibles celebrada en septiembre de 2011; |
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13. |
Recuerda la importancia que reviste para la UE y los Estados miembros, con miras a alcanzar los objetivos relacionados con las enfermedades no transmisibles y abordar los retos sanitarios, sociales y económicos, una mayor integración de la prevención y de la reducción de los factores de riesgo en todos los ámbitos legislativos y políticos pertinentes, especialmente en sus respectivas políticas ambientales, alimentarias y de consumo; |
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14. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) http://www.idf.org/webdata/docs/idf-europe/SVD%201989.pdf
(2) http://ec.europa.eu/health/nutrition_physical_activity/platform/index_en.htm
(3) http://www.msps.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/excelencia/cuidadospaliativos-diabetes/DIABETES/opsc_est9.pdf.
(4) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 273.
(5) DO C 147 de 23.6.2006, p. 1.
(6) http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0004/77575/RC56_eres02.pdf
(7) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(8) DO C 69 de 3.3.2011, p. 1.
(9) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(10) http://www.diamap.eu/report/DIAMAP-Road-Map-Report-Sept2010.pdf
(11) http://www.who.int/nmh/events/moscow_ncds_2011/conference_documents/moscow_declaration_en.pdf
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0390.
(13) Federación Internacional de Diabetes. IDF Diabetes Atlas, 4a edición, 2009. http://www.diabetesatlas.org/downloads
(14) http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0003/98391/E93348.pdf
(15) http://www.diabetes.org.uk/Documents/Reports/Diabetes_in_the_UK_2010.pdf
(16) Federación Internacional de Diabetes. IDF Diabetes Atlas, 3a edición, Bruselas, 2006, http://www.diabetesatlas.org/sites/default/files/IDF%20Diabetes%20Atlas-2007%20(3rd%20edition).pdf
(17) Diabetes – The Policy Puzzle: towards benchmarking in the EU 25 (2005) Federación Internacional de Diabetes, 2006, http://www.idf.org/webdata/docs/idf-europe/DiabetesReport2005.pdf
(18) Diabetes – The Policy Puzzle: towards benchmarking in the EU 25 (2005). Federación Internacional de Diabetes, 2006, http://www.idf.org/webdata/docs/idf-europe/DiabetesReport2005.pdf
(19) Diabetes expenditure, burden of disease and management in 5 EU countries, 2012 http://www2.lse.ac.uk/LSEHealthAndSocialCare/research/LSEHealth/MTRG/LSEDiabetesReport26Jan2012.pdf
(20) Diabetes – The Policy Puzzle: towards benchmarking in the EU 27 (2007) http://www.idf.org/webdata/docs/EU-diabetes-policy-audit-2008.pdf
(21) Federación Internacional de Diabetes. IDF Diabetes Atlas, 4a edición, Bruselas, Bélgica, 2009. http://www.diabetesatlas.org/downloads
(22) http://www.worlddiabetesday.org/media/press-materials/press-releases/idf-launches-world-diabetes-day-2010-campaign
(23) Diabetes – The Policy Puzzle: towards benchmarking in the EU 27 (2007) http://www.idf.org/webdata/docs/EU-diabetes-policy-audit-2008.pdf
(24) DO C 147 de 23.6.2006, p. 1.
(25) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/118282.pdf
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/52 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Informe de situación sobre la antigua República Yugoslava de Macedonia
P7_TA(2012)0083
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre el Informe de situación 2011 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2011/2887(RSP))
2013/C 251 E/10
El Parlamento Europeo,
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Vistas la Decisión del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 de conceder al país el estatuto de candidato a la adhesión a la UE y las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de los días 15 y 16 de junio de 2006 y 14 y 15 de diciembre de 2006, |
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— |
Vistas las Resoluciones 845 (1993) y 817 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la Resolución 47/225 (1993) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Acuerdo Provisional de 1995, |
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Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995 (Antigua República Yugoslava de Macedonia versus Grecia), |
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Vistos el Informe de situación 2010 de la Comisión (SEC(2011)1203) y la Comunicación de la Comisión, de 12 octubre 2011, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012» (COM(2011)0666), |
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Vistas sus Resoluciones anteriores, |
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Vistas las recomendaciones del Comité Parlamentario Mixto de 4 de noviembre de 2011, |
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Visto el Informe final de la misión de observación electoral de la OSCE/ODHIR de las elecciones parlamentarias anticipadas del 5 de junio de 2011, |
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— |
Vista la Decisión 2008/212/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con el país, |
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Vistas las Conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y de Asuntos Exteriores de los días 13 y 14 de diciembre de 2010 y de 5 de diciembre de 2011, |
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— |
Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que en el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 se asumió el compromiso ante todos los países de los Balcanes Occidentales de que se adherirían a la Unión Europea, compromiso que se reiteró en la reunión de alto nivel sobre los Balcanes Occidentales celebrada en Sarajevo el 2 de junio de 2010, |
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B. |
Considerando que, en su Informe de situación 2011, la Comisión mantiene su recomendación de 2009 de iniciar las negociaciones de adhesión con el país; |
|
C. |
Considerando que en su Estrategia de ampliación de 2011 la Comisión confirmó que «la política de ampliación ha demostrado ser una poderosa herramienta para la transformación social» y que «el compromiso, la condicionalidad y la credibilidad se consideran parte esencial del proceso de adhesión y su éxito»; |
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D. |
Considerando que en la Asociación para la Adhesión se pedía que se intensificasen los esfuerzos, basándose en un ánimo constructivo, por encontrar con Grecia una solución negociada y mutuamente aceptable para el problema de la designación del país, en el marco de las Resoluciones 817 (1993) y 845 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que se evitasen acciones que puedan repercutir negativamente sobre dichos esfuerzos; que tanto la Comisión como el Consejo han insistido reiteradamente en que es fundamental mantener unas buenas relaciones de vecindad, incluida la adopción de medidas con miras a una solución negociada y mutuamente aceptada para la cuestión del nombre del país, bajo los auspicios de las Naciones Unidas; |
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E. |
Considerando que las cuestiones bilaterales no deben representar un obstáculo en el proceso de adhesión ni utilizarse como tal sino que deben abordarse con espíritu constructivo, lo antes posible, teniendo en cuenta los intereses y valores generales de la UE; |
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F. |
Considerando que la cooperación regional y unas buenas relaciones de vecindad siguen siendo elementos fundamentales del proceso de adhesión y que el establecimiento de compromisos sobre cuestiones litigiosas es la mejor manera de potenciar la cooperación regional en aras del mantenimiento de la paz y de las buenas relaciones de vecindad en los Balcanes Occidentales; que la continuación del proceso de adhesión contribuiría a la estabilidad del país y reforzaría en mayor medida las relaciones interétnicas; |
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G. |
Considerando que cada país candidato tiene un nivel específico de progreso y su propia dinámica de adhesión; que la UE tiene la responsabilidad de no dejar que ningún país quede rezagado, así como que la credibilidad del proceso de adhesión a la UE puede verse comprometida por continuos retrasos en la apertura de las negociaciones de adhesión; |
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H. |
Considerando que éste fue uno de los primeros países de la región a los que se les concedió el estatuto de país candidato; que es el país en el que se registra el apoyo más sólido a la adhesión a la UE por parte de la opinión pública; y que ya ha sido objeto en tres años consecutivos de una recomendación positiva de la Comisión Europea para que se fije la fecha de inicio de las negociaciones de adhesión a la UE; |
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I. |
Considerando que todos los países candidatos y los países candidatos potenciales deben recibir en el proceso de integración un trato conforme a sus méritos respectivos; |
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1. |
Reitera su petición al Consejo de que fije sin más demora la fecha de inicio de las negociaciones de adhesión con el país; |
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2. |
Comparte el análisis de la Comisión recogido en su Informe de situación 2011 en lo que se refiere al cumplimiento continuado de los criterios políticos por parte de este país; lamenta que el Consejo haya decidido en su última reunión de 9 de diciembre de 2011, por tercer año consecutivo, no seguir la recomendación de la Comisión Europea y que no haya iniciado las negociaciones de adhesión con el país; |
|
3. |
Destaca la importancia del proceso de integración europea del país y la de todos los esfuerzos en esta dirección como, en particular, el inicio del examen previo de la armonización de la legislación con el acervo y la aplicación de la segunda fase del Acuerdo de Estabilización y Asociación; |
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4. |
Manifiesta su preocupación, aunque no desea obstaculizar los positivos avances realizados por otros países de los Balcanes Occidentales hacia la adhesión a la UE, por que el hecho de que haya la impresión de que el país se ha quedado atrás, lo que podría obstaculizar la mejora de las relaciones interétnicas en el país, y de que la falta de progresos firmes hacia la adhesión a la UE por parte de cualquier país de la región pueda, en última instancia, suponer una amenaza a la estabilidad y a la seguridad para todos ellos; |
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5. |
Señala que aunque cada país candidato tenga un nivel específico de progreso y su propia dinámica de adhesión, la UE tiene la responsabilidad de no dejar que el país quede rezagado; |
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6. |
Toma nota del comentario del Comisario de Ampliación y Política Europea de Vecindad del 5 de septiembre de 2011 en el sentido de que la recomendación positiva de la Comisión Europea no está grabada en piedra; señala, no obstante, que la decisión del Consejo de no seguir la recomendación de la Comisión ha suscitado una frustración y una insatisfacción legítimas en la opinión pública del país y toma nota de que la Unión Europea y sus Estados miembros no deben, en ningún caso, dar por garantizada la perspectiva europea de ningún país candidato y deben dar muestra de los mismos esfuerzos por acelerar el proceso de adhesión en un verdadero espíritu de asociación; |
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7. |
Celebra el nombramiento de nuevo Jefe de la Delegación de la Unión Europea y espera que este nombramiento refuerce las relaciones entre la UE y el país; |
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8. |
Aplaude el inicio del Diálogo de alto nivel sobre la adhesión con la Comisión Europea, el 15 de marzo de 2012, como un avance en el proceso de adhesión a la UE, con el que se pretende aplicar el programa de reformas a través de un importante intercambio de impresiones y unas consultas técnicas regulares en cinco ámbitos políticos claves: la libertad de expresión, el Estado de Derecho, la reforma de la administración pública, la reforma electoral y los criterios económicos; comparte el parecer de la Comisión y de las autoridades gubernamentales de que es preciso centrar el diálogo en los capítulos 23 (poder judicial y derechos fundamentales) y 24 (justicia, libertad y seguridad), que harán avanzar aún más el grado de aplicación de los criterios y normas de adhesión a la UE; confía en que esta modalidad avanzada de diálogo continuará en otros ámbitos de crucial importancia para el proceso de adhesión a la UE; considera que este diálogo propiciará un nuevo compromiso con las reformas y reforzará nuestra relación a través de las reuniones bianuales a nivel político; |
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9. |
Reconoce que la adhesión a la OTAN y a la Unión Europea son, ambas, esenciales para la orientación euroatlántica adoptada por el país, y toma nota de que la Cumbre de la OTAN que se celebrará en Chicago en mayo de 2012 así como el inicio del Diálogo de alto nivel sobre la adhesión y el Consejo Europeo de junio de 2012 ofrecen oportunidades importantes adicionales para realizar nuevos progresos; recuerda la reciente declaración del Secretario General de la OTAN de que se formularía una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia tan pronto como se llegue a una solución aceptable en relación con el nombre del país; |
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10. |
Reitera su petición a las autoridades y a los medios de comunicación del país para que trabajen con miras a la creación de una atmósfera favorable a la profundización de las relaciones con los países vecinos y a no incitar a la propagación del odio; |
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11. |
Toma nota de la decisión del nuevo Gobierno formado en julio de 2011 de aplicar la Ley de amnistía a cuatro casos relacionados con crímenes de guerra devueltos a la jurisdicción nacional por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en 2008; pide al Gobierno que investigue opciones alternativas para garantizar a las víctimas de estos crímenes y a sus familiares un acceso a la justicia y una indemnización que sea compatible con las obligaciones derivadas del Derecho internacional humanitario; |
La disputa sobre el nombre
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12. |
Toma nota de la decisión de la Corte Internacional de Justicia de 5 de diciembre de 2011 relativa a la disputa acerca del nombre del país; opina que esta decisión debe imprimir un nuevo impulso para velar por que se realicen todos los esfuerzos posibles para resolver el litigio sobre el nombre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y pide a las partes que respeten la sentencia de buena fe y la utilicen como medio para intensificar el diálogo haciendo hincapié, asimismo, en la necesidad de encontrar una solución aceptable para ambas partes; acoge con satisfacción, en este contexto, las declaraciones del mediador de las Naciones Unidas y su llamamiento a las partes en el sentido de que consideren este acto como una oportunidad para reflexionar sobre su relación mutua y examinar la posibilidad de una iniciativa renovada con vistas a encontrar una solución definitiva a esta cuestión; |
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13. |
Lamenta profundamente que la disputa por el nombre continúe bloqueando la vía de este país hacia la adhesión a la UE y, por tanto, obstaculice el propio proceso de ampliación; subraya que las relaciones de buena vecindad son un criterio determinante en el proceso de ampliación de la UE y pide a los Gobiernos afectados que eviten acciones y gestos controvertidos y declaraciones que pudieran tener efectos negativos; |
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14. |
Reitera su petición a la Vicepresidenta/Alta Representante y al Comisario de Ampliación de que allanen el camino hacia un acuerdo sobre la cuestión del nombre y que proporcionen orientaciones a nivel político; opina, además, que los dirigentes del país y la Unión Europea deben explicar de manera coherente a la sociedad los beneficios de la solución que se adopte, antes de la celebración del referéndum al respecto; |
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15. |
Lamenta la omisión del término «macedonio» en el Informe de situación de la Comisión Europea correspondiente a 2011 y desde 2009, a pesar de ser esta la norma en las referencias a la lengua, la cultura y la identidad del país en los textos de las Naciones Unidas; llama la atención sobre las reacciones negativas que este aspecto ha provocado este año en la opinión pública y pide a la Comisión que tenga este dato en consideración al elaborar futuros informes; recuerda que el Acuerdo Marco de Ohrid se basa en el principio del respeto de la identidad étnica de todas las comunidades; |
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16. |
Destaca la importancia de mantener el impulso del proceso de adhesión; en este contexto, celebra la propuesta del Gobierno del país en el sentido de fijar un plazo para la resolución de la disputa relativa al nombre que vencería, a más tardar, antes de que finalice el proceso de examen analítico del acervo que deberá emprender la Comisión una vez iniciadas las negociaciones; opina que los esfuerzos genuinos del Gobierno y la realización de las reformas impulsadas por la UE en la totalidad de las cuestiones relevantes puede contribuir a crear un clima político que conduzca a la solución de asuntos bilaterales, como ha quedado demostrado en otros procesos de ampliación; señala que el proceso paralelo consistente en encontrar una solución a una cuestión bilateral y la continuación de las negociaciones de adhesión, sobre la misma base del modelo Eslovenia-Croacia, resultará beneficioso tanto para el país como para la UE; |
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17. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que empiecen a desarrollar, de conformidad con los Tratados de la UE, un mecanismo de arbitraje de aplicación general cuyo objetivo sea la resolución de cuestiones bilaterales entre países en proceso de adhesión y los Estados miembros; |
Cooperación parlamentaria
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18. |
Celebra la elección del nuevo Parlamento y la rápida creación del Gobierno de coalición, resultado de las elecciones parlamentarias anticipadas; pide que se intensifique el diálogo político y destaca que el Parlamento es una institución democrática clave para el debate y la resolución de cuestiones derivadas de diferencias políticas; constata que, en su resolución, aprobada por consenso, la Asamblea Nacional acogía con satisfacción las recomendaciones del Informe de situación para el año en curso; pide a todos los responsables políticos del país que redoblen sus esfuerzos para llevar a cabo las reformas necesarias y la aplicación y el seguimiento eficaces de las recomendaciones de la Comisión; |
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19. |
Felicita al país por el modo en que transcurrieron las elecciones parlamentarias anticipadas celebradas el 5 de junio de 2011 y celebra la evaluación de la OSCE/OIDDH, que las calificó de competitivas, transparentes y bien gestionadas en todo el país; atrae la atención, no obstante, sobre algunas deficiencias y pide a las autoridades que sigan las recomendaciones de la comunidad internacional y, en particular, las conclusiones y recomendaciones de la misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH y de los observadores nacionales de la asociación Most, como la actualización de los censos electorales, la garantía de una cobertura equilibrada por parte de los medios de comunicación, incluidos los entes públicos de radiodifusión, tanto de los partidos gubernamentales como de la oposición, la protección de los funcionarios públicos frente a las presiones políticas, la garantía de un control efectivo de la financiación de los partidos y la transparencia de la financiación pública, la elaboración de disposiciones relativas al ejercicio del voto fuera del país, así como el escrupuloso respeto de la separación entre las estructuras estatales y de partido; solicita a las autoridades competentes que aborden estas cuestiones en un futuro inmediato; |
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20. |
Celebra el fin del boicoteo del Parlamento y considera que la única manera de poder fortalecer la democracia en mayor medida el país es a través de un espíritu reforzado de diálogo político en el seno de instituciones democráticas establecidas que incluya a todos los partidos políticos; solicita que se siga reforzando la función de supervisión del Parlamento respecto del Gobierno y sus órganos; pide la puesta a disposición de los recursos financieros necesarios y el nombramiento del personal adicional necesario para permitir la instauración plena del Instituto Parlamentario; apoya los progresos realizados con la introducción de las audiciones parlamentarias de supervisión y apoya que la Unión Europea despliegue esfuerzos adicionales tendentes a prestar asistencia técnica a la Asamblea Nacional para desarrollar sus prácticas; anima a que se continúe el trabajo de la Comisión Parlamentaria Mixta con el Parlamento Europeo; |
Evolución económica
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21. |
Felicita al país por sus buenos resultados económicos y por mantener la estabilidad macroeconómica; felicita al Gobierno por haber sido, según el informe «Doing Business» del Banco Mundial, el tercer país en el mundo que ha tenido más éxito con sus reformas legislativas en los últimos cinco años; lamenta que la recesión económica mundial haya afectado a la inversión extranjera directa, que sigue en un nivel muy bajo; opina que el potencial en materia de inversión, comercio y desarrollo económico sigue siendo un argumento decisivo del país para continuar en la vía de la adhesión a la UE; |
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22. |
Señala que la previsibilidad jurídica y la aplicación eficaz de la legislación son aspectos esenciales para continuar mejorando el entorno empresarial de las empresas nacionales y de los inversores extranjeros; pide, por consiguiente, al Gobierno que redoble sus esfuerzos por garantizar la existencia de un poder judicial eficaz e independiente y la profesionalidad, competencia e imparcialidad de la administración, incluida la adopción de medidas para reforzar la independencia y las capacidades de las agencias reguladoras y de supervisión; |
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23. |
Reconoce los desafíos que representan una tasa elevada de desempleo y de pobreza, que siguen siendo una carga muy importante para el país; acoge con satisfacción el debate sobre un salario mínimo que se está celebrando en la actualidad en el Parlamento; recuerda el puesto mediocre ocupado por el país en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas y acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia contra la pobreza y la exclusión social; insta al Gobierno a realizar más esfuerzos por abordar el desempleo estructural y proteger a los grupos vulnerables, subrayando, al mismo tiempo, que el crecimiento económico sostenible mediante el establecimiento de un entorno que aliente a las empresas a invertir es la única solución al serio problema que suponen las persistentes y elevada tasas de desempleo que se registran en el país; insta, en este contexto, al Gobierno a que apoye a las PYME facilitándoles el acceso a la financiación y lo anima a que siga consultando a representantes de la comunidad empresarial, lo que constituye una práctica positiva; |
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24. |
Celebra el hecho de que el país, a lo largo de los últimos cinco años, haya avanzado 40 puestos en el índice contra la corrupción del organismo Transparency International; acoge con gran satisfacción las modificaciones introducidas en el marco jurídico de las medidas contra la corrupción de acuerdo con las recomendaciones del GRECO; comparte la opinión de la Comisión de que la corrupción «sigue siendo motivo de preocupación»; insta a que se sigan realizando esfuerzos por elaborar una lista para conseguir la condena, de modo imparcial, de los casos de corrupción, en particular de alto nivel y en ámbitos clave de preocupación como, por ejemplo, la contratación pública; subraya la necesidad de mejorar la transparencia en relación con el gasto público y la financiación de los partidos políticos; pide a los inversores y a las empresas de la Unión Europea que operan con el país que asuman un papel de mayor liderazgo y denuncien los casos de corrupción ante sus socios locales; |
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25. |
Toma nota de las conclusiones del Informe de situación en el sentido de que la independencia y la imparcialidad de la Comisión Estatal de Prevención de la Corrupción siguen siendo frágiles; pide que se refuerce la protección jurídica e institucional de los denunciantes de irregularidades; celebra la adopción del nuevo Código de procedimiento penal en el marco de la reforma más amplia de la justicia penal, lo que debería mejorar los procedimientos de investigación aplicables a asuntos complejos de delincuencia organizada y de corrupción; celebra la designación, a partir del próximo año, de un equipo de investigación adscrito directamente al Fiscal del Estado y espera que esto permita lograr que una mayor cantidad de casos señalados por la Comisión conduzcan a condenas efectivas; pide al Gobierno que provea la financiación y el personal necesarios para la Comisión Estatal de Prevención de la Corrupción; hace hincapié en que la voluntad política es crucial para abordar la corrupción sistémica; |
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26. |
Toma nota de la adopción de un paquete legislativo de amplio alcance cuyo objetivo sea continuar consolidando la eficiencia y la independencia del poder judicial; celebra, en este respecto, la eficiente labor de la Academia de Jueces y Fiscales, la constitución del Tribunal Superior Administrativo, que ya es operativo, y la introducción de la distribución aleatoria de asuntos; anima a las autoridades competentes a que sigan aplicando la legislación para luchar contra la corrupción y mejorando la independencia, la eficiencia y los recursos del poder judicial; recuerda la importancia de que el poder judicial funcione sin injerencias políticas; acoge favorablemente los esfuerzos encaminados a aumentar la eficiencia y transparencia del sistema judicial; destaca la necesidad de que se establezca un registro sobre las acciones judiciales y las condenas que sirva de baremo para medir los progresos realizados; pide que se unifique la jurisprudencia para garantizar un sistema judicial predecible y obtener la confianza de la opinión pública; |
Acuerdo marco de Ohrid
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27. |
Felicita al país por el 20o aniversario de su independencia y por el 10o aniversario del Acuerdo Marco de Ohrid celebrado en 2011; subraya que el Acuerdo puede ser un modelo de una resolución pacífica de conflictos interétnicos que preserve, al mismo tiempo, la integridad territorial y reformando las estructuras de Estado; destaca, no obstante, que son necesarios más esfuerzos y aún más intensos para llegar a la reconciliación plena entre las partes y sentar las bases de la consolidación de unas instituciones democráticas no partidistas e interétnicas; |
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28. |
Celebra el discurso pronunciado por el Primer Ministro el 5 de septiembre de 2011 en el que acogía con satisfacción el multiculturalismo como modelo social y político del país, subrayaba la necesidad de aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid, y establecía el objetivo de «integración sin asimilación»; apoya los compromisos contraídos con vistas a la aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid durante una segunda década; |
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29. |
Reconoce la reciente adopción de diversos actos legislativos, en particular las modificaciones de la Ley de las lenguas y el uso de símbolos; pide un apoyo activo a la creación de comisiones para las relaciones intercomunitarias en todos los municipios; |
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30. |
Observa con preocupación el uso de argumentos históricos en el debate actual, incluido el reciente fenómeno de la llamada «antiguación», que puede agudizar las tensiones con los países vecinos y crear nuevas divisiones internas; |
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31. |
Hace hincapié en la necesidad de una adecuada preparación y organización operativa de un censo que sea conforme a la ley y las normas de Eurostat; solicita al Gobierno que presente un plan digno de crédito para la realización del proceso; toma nota de la importancia del umbral del 20 % para lanzar determinados derechos en el contexto del Acuerdo Marco de Ohrid, pero insiste en que no se puede nunca justificar ningún tipo de discriminación contra la población albanesa u otras comunidades étnicas minoritarias sobre la base de su peso en términos de población; |
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32. |
Pide un aumento significativo de los esfuerzos por luchar contra la separación de los niños de diferentes grupos étnicos en el sistema educativo y apoya el derecho a la educación de todas las personas en su lengua materna; subraya, a tal fin, la importancia de elaborar nuevos libros de texto para mejorar la comprensión mutua y poner fin a la práctica nociva de los turnos étnicos que todavía persiste en algunas escuelas; solicita, teniendo en cuenta la importancia decisiva que reviste la educación en el país, que se le preste un mayor apoyo sobre la base del Instrumento de Ayuda Preadhesión, con la condición de que se ataje efectivamente la segregación en la educación; |
Descentralización
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33. |
Apoya los pasos decisivos hacia la descentralización política del país, que han sido definidos por el Gobierno como el «principal pilar» del Acuerdo Marco de Ohrid, que redunda en interés de la buena administración pública; celebra la aprobación de los planes de acción con este fin; |
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34. |
Respalda la recomendación de la Comisión de que se imprima un mayor impulso al proceso de descentralización; pide que se proceda a un reequilibrio significativo entre el presupuesto central y los presupuestos locales para lograr esta descentralización; destaca la importancia de la transparencia, la objetividad y la imparcialidad en la distribución de recursos a las autoridades municipales; expresa su preocupación ante la posibilidad de que algunos municipios experimenten problemas económicos por falta de capacidad de gestión financiera, e insta al Gobierno a que les facilite una asistencia técnica adecuada, en caso necesario, con el apoyo de la Comisión; |
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35. |
Se felicita por el éxito del programa de cooperación entre municipios, fomentado por el PNUD, y pide a la propia Unión Europea su apoyo a esta práctica; |
Derechos fundamentales
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36. |
Expresa su profunda preocupación por los hechos registrados recientemente en el ámbito de los medios de comunicación y por que la cuestión relativa a la propiedad de estos medios siga siendo opaca y ésta siga estando muy concentrada; insta al país a demostrar un compromiso absoluto en favor del pluralismo de los medios inclusive que incluya un debate informado y diverso sobre las cuestiones recogidas en el propio Informe de situación; acoge con satisfacción la invitación a la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE a participar en una nueva mesa redonda sobre la libertad de prensa y respalda su declaración de que, si bien todos los medios de comunicación están obligados a cumplir las normas jurídicas y financieras en el marco de su actividad, los medios que se manifiesten críticos con un partido no deben ser blanco del sistema jurídico; insta a las autoridades a que velen por el respeto del Estado de Derecho y de la libertad de medios de comunicación en el país, de manera que se aseguren una evaluación positiva por parte de la Comisión en el futuro; |
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37. |
Pide una distribución equitativa y transparente de los ingresos del Gobierno procedentes de la publicidad entre todos los entes de radiodifusión, independientemente de su línea editorial o de su inclinación política; respalda la recomendación de la Comisión de que se adopten las medidas necesarias para asegurar que el canal de televisión estatal desempeñe realmente el papel de servicio público de radiodifusión objetivo e imparcial; pide a las autoridades que adopten los cambios necesarios para adaptar la Ley de radiodifusión a la legislación de la UE; |
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38. |
Solicita que se realicen esfuerzos para evitar el recurso abusivo a los procedimientos penales por difamación contra periodistas por motivos políticos; acoge con satisfacción el anuncio reciente del Gobierno de que se eliminará del Código Penal la legislación en materia de difamación y que se suspenderán las causas pendientes contra periodistas; subraya que la libertad de los medios constituye la piedra angular de la democracia y es un imperativo para cualquier país que aspire a adherirse a la UE; comparte la opinión de que el sector de los medios de comunicación debe elaborar y aplicar unas normas profesionales estrictas relativas a los periodistas y adherirse a las normas deontológicas del periodismo; pide a las autoridades que elaboren medidas legislativas antimonopolio en el ámbito de los medios de comunicación y medidas para evitar la influencia política en el sector de los medios de comunicación; |
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39. |
Se felicita de que las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión están aseguradas en términos generales; insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos en relación con el refuerzo de las políticas de lucha contra la discriminación, y pone de relieve la importancia que reviste la prevención de la discriminación por motivos de origen étnico, incluida la discriminación contra los ciudadanos que expresan abiertamente su identidad búlgara y/o su origen étnico búlgaro; |
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40. |
Se felicita por la creación este año de una Comisión de Lucha contra la Discriminación y pide que, tanto la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como la red Equinet de agencias europeas independientes de lucha contra la discriminación le brinden su apoyo y cooperación plenos en su trabajo; celebra que la Comisión esté investigando tres quejas por presunta discriminación por razones de orientación sexual presentadas por la Coalición para los derechos sexuales y de salud; |
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41. |
Pide que se refuercen las políticas de lucha contra la discriminación y su aplicación efectiva, incluida la protección de los derechos de las mujeres y de los niños, así como los derechos de las personas con discapacidad; se felicita por el papel activo y eficaz del Club Parlamentario de Mujeres, pero expresa su preocupación por el nivel aún reducido de participación de las mujeres en la vida política a escala local, y considera que deben reforzarse y ejecutarse programas educativos para aumentar la participación de las mujeres en la vida civil y la vida política; pide que se realicen más esfuerzos con vistas a que las personas con discapacidad puedan abandonar los centros de acogida en los que están recluidos; celebra la ratificación parlamentaria de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad el 7 de diciembre de 2011; |
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42. |
Se muestra preocupado por los escasos avances realizados en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres; anima al Gobierno a hacer de la igualdad de género una de sus prioridades políticas y a incrementar el apoyo a las actividades y las iniciativas dirigidas a combatir costumbres, tradiciones y estereotipos discriminatorios que socavan los derechos fundamentales de las mujeres; |
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43. |
Reitera su petición de modificación de la Ley relativa a la prevención y la protección contra la discriminación en el sentido de prohibir la discriminación por cualquiera de las razones que contempla el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y subraya que esto es una condición previa a la adhesión; expresa su preocupación ante los textos universitarios y escolares que presentan la homosexualidad como una enfermedad y pide su modificación inmediata; pide a la Comisión Europea que desarrolle programas de formación de capacidad orientados a reforzar la sociedad civil, incluido colectivo LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales); |
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44. |
Celebra que el país ejerza en la actualidad la presidencia de la Década de la Inclusión Romaní y espera que ésta inspire nuevos progresos en la integración de la población romaní en la vida política, social y económica; celebra los progresos en la integración de los romaníes en el sistema de enseñanza, con una presencia creciente en la enseñanza secundaria y en la universitaria, así como una mejor representación de los romaníes en la función pública; llama la atención, no obstante, sobre las conclusiones de la Comisión de que son necesarios esfuerzos continuados para fomentar la confianza, en particular en los ámbitos de educación, cultura y lenguaje; reitera, asimismo, su preocupación por las condiciones de vida extremas que en las que vive la población romaní y por el hecho de que siga sufriendo discriminación en el acceso a la educación, al mercado laboral y a la asistencia sanitaria y social; llama la atención sobre la situación particularmente difícil de las mujeres y los niños romaníes que viven por debajo del umbral de pobreza y solicita a las autoridades que adopten medidas con carácter inmediato para abordar esta cuestión; |
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45. |
Celebra la adopción por el Gobierno de la Estrategia para la inclusión social de los romaníes 2012-2014; señala, no obstante, que no hay fondos públicos asignados a la aplicación de las medidas del correspondiente plan de acción para 2012 y solicita, a este respecto, a las autoridades que pongan a disposición los recursos necesarios; |
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46. |
Pide a todas las partes interesadas que promuevan y contribuyan al desarrollo de una sociedad civil independiente, pluralista, interétnica, intercultural y no partidista en el país; subraya, no obstante, que para que puedan desempeñar ese papel, es necesario fortalecer considerablemente a las organizaciones de la sociedad civil y que se independicen de influencias externas, en particular de los intereses políticos, lo que, generalmente, no parece que sea el caso todavía en el país; pide que se pongan a disposición de las organizaciones no gubernamentales recursos financieros nacionales para poner fin a la dependencia excesiva de los donantes extranjeros; |
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47. |
Considera, no obstante, que el Instrumento de la UE para la sociedad civil dispone de la capacidad suficiente para potenciar enormemente los intercambios entre ONG, empresas y sindicatos del país con socios de los Estados miembros de la UE, en beneficio mutuo y con el objetivo directo de fomentar el proceso de adhesión a la UE; pide a la Comisión, para ello, que amplíe el apoyo financiero del Instrumento de Ayuda Preadhesión para fomentar, en particular, el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales; |
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48. |
Subraya que el país ha ratificado los ocho convenios básicos sobre derechos laborales de la OIT; manifiesta su inquietud por los modestos progresos realizados en el ámbito de los derechos laborales y los sindicatos; solicita a las autoridades que refuercen en mayor medida los derechos laborales y de los sindicatos; alienta, en este sentido, al Gobierno a garantizar la capacidad administrativa suficiente para asegurar una correcta aplicación y ejecución de la legislación laboral; señala el importante papel del diálogo social y anima al Gobierno a poner más alto el listón de sus ambiciones en este ámbito y a establecer un diálogo social inclusivo con los interlocutores pertinentes; |
Justicia y asuntos de interior
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49. |
Toma nota de los progresos efectuados en la reforma del sistema judicial; felicita el trabajo del Centro de formación de jueces y fiscales que celebra ya su 5o aniversario; expresa su preocupación por las lagunas en la Ley sobre los jueces, en la que existe un cierto margen para que se ejerzan influencias de carácter político a través de procedimientos de destitución, si bien reconoce que existe consenso sobre la necesidad de criterios más objetivos para la destitución de magistrados; celebra el nuevo enfoque sobre la actuación de los jueces, pero subraya que esto exige un compromiso igual en lo relativo a la calidad de las sentencias, incluido un compromiso con respecto a la formación permanente y procedimientos de ingreso en la carrera basados en el mérito, y al principio de la independencia judicial; |
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50. |
Manifiesta su preocupación por las informaciones sobre violencias físicas ejercidas por la policía y pide que se realice una investigación a fondo al respecto, en particular sobre el trágico incidente ocurrido en la noche de las elecciones y las demás quejas según las cuales no se llevó a cabo ninguna investigación del caso en el lugar del suceso; subraya la importancia de asegurar la independencia de los mecanismos de control de la policía, en particular la Sección de Control Interno y Normas de Actuación Profesional del Ministerio del Interior; |
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51. |
Aplaude las medidas hacia la mejora de la situación en las prisiones, como los nuevos cursos de formación y desarrollo profesional para el personal de las prisiones, la construcción de varias prisiones nuevas para sustituir a otras antiguas, y la iniciativa del proyecto de ley sobre libertad condicional entre los esfuerzos por reducir la superpoblación carcelaria; alienta a continuar el proceso de mejora de las condiciones en las prisiones y pide que se brinde una atención especial a las instalaciones de detención de menores y a las conclusiones del Informe de situación, según las cuales la unidad de lucha contra los malos tratos es incapaz de cumplir su misión; |
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52. |
Elogia la cooperación con la Unión Europea en materia de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo y acoge con satisfacción los acuerdos sobre cooperación judicial y policial firmados con países vecinos; celebra la conclusión de un acuerdo operativo entre este país y Europol para facilitar significativamente el intercambio de datos analíticos y mejorar la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo; toma nota de la Ley de sistematización y de los cambios que introduce en el Servicio de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior para mejorar su funcionamiento y su integración en el sistema nacional e internacional de información para la investigación penal; acoge con satisfacción el nuevo Código de procedimiento penal, que debe mejorar los procedimientos de investigación de los casos complejos en materia de delincuencia organizada y de corrupción; insiste en la necesidad de que las actividades de vigilancia sean proporcionales a la verdadera dimensión de la amenaza a la seguridad pública, con un control judicial reforzado, y con un mayor control parlamentario de los servicios de inteligencia y de contrainteligencia; |
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53. |
Anima a las autoridades a que completen la tan esperada divulgación de los nombres de los agentes afiliados a los antiguos servicios secretos yugoslavos, como un paso decisivo para romper con la antigua era comunista; anima a que se refuerce el mandato de la Comisión de Comprobación de Datos, en particular su independencia para comunicar sus hallazgos directamente al público, y el traslado con carácter permanente de todos los documentos necesarios a los locales de dicha Comisión; |
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54. |
Toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la gestión de los flujos migratorios, en particular en lo que se refiere a abordar el problema de los falsos solicitantes de asilo; manifiesta su inquietud, no obstante, por el recurso a técnicas de definición de perfiles y pide la aplicación estricta del principio de la no discriminación en esas medidas; pide que se redoblen los esfuerzos para que los derechos de adquisición de la ciudadanía se apliquen a los refugiados reconocidos y que las solicitudes de asilo se tramiten oportunamente y de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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55. |
Acoge con satisfacción el hecho de que los ciudadanos del país se han beneficiado de la liberalización del régimen de visados desde diciembre de 2009; se compromete a defender la exención de visados como piedra angular de las relaciones entre el país y la Unión Europea, así como una medida importante para continuar promoviendo y reforzando los contactos entre personas; |
Administración pública
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56. |
Celebra la adopción de la nueva estrategia de reforma de la administración pública válida hasta 2015 y la entrada en vigor de la Ley de la función pública en abril de 2011 insta al Gobierno a que siga armonizando el marco jurídico relativo a los funcionarios y los empleados públicos, también mediante la modificación de las leyes pertinentes; pone de relieve las medidas adicionales que deberán adoptarse para garantizar una función pública profesional e imparcial, incluido el nivel municipal; celebra, en este contexto, la constitución de un Tribunal Superior Administrativo e insta a la institución competente en materia de reforma de la administración pública a que contribuya a acelerar el proceso de reforma; insiste en que la introducción de un régimen de nombramientos por mérito y que no obedezcan a las afiliaciones políticas puede y debe lograrse paralelamente con los esfuerzos tendentes a garantizar una representación equitativa; |
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57. |
Acoge con satisfacción la labor del Gobierno en relación con los progresos realizados en la preparación del traspaso de la gestión de recursos en el marco del IAP; toma nota con satisfacción de la acreditación de las autoridades nacionales para los componentes del IAP relativos a la asistencia a la transición y el desarrollo institucional, al desarrollo regional, al desarrollo de los recursos humanos y al desarrollo rural; pide al Gobierno del país y a la Comisión que aceleren los trabajos necesarios para la transferencia de la gestión de los componentes del IAP restantes relativos a la cooperación transfronteriza; reitera la importancia de la IAP como instrumento clave desarrollado para ayudar al país en su preparación a la adhesión a la UE, e insta al Gobierno a que profundice la coordinación interministerial para que el país pueda beneficiarse plenamente de los recursos existentes; |
Otras cuestiones relativas a la reforma
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58. |
Celebra la campaña de promoción de la eficiencia energética y espera unas medidas de fomento de las energías renovables más efectivas, acordes con el potencial del país; subraya la importancia que reviste la aplicación efectiva de la legislación en materia de medio ambiente, con el fin de proteger los recursos naturales, en particular el agua; toma nota de que el país todavía no ha cumplido sus compromisos en relación con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que es necesario estimular el debate a escala nacional sobre las consecuencias negativas del cambio climático; pide un mayor esfuerzo por adaptar la legislación nacional al acervo de la UE en este ámbito; |
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59. |
Acoge con satisfacción los progresos logrados en la modernización de las redes de transporte, energía y telecomunicaciones y, en particular, los esfuerzos por concluir el eje X; celebra, a la vista de la importancia de las conexiones ferroviarias como alternativas al transporte por carretera, la intención del Gobierno de ampliar o construir nuevas conexiones entre Skopie y las capitales de los países vecinos, y solicita la conclusión de las conexiones del eje VIII; |
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60. |
Expresa su insatisfacción ante la ausencia de progresos en la conmemoración de personalidades y acontecimientos históricos comunes conjunta con Estados miembros de la UE vecinos, que contribuiría a una mejor comprensión de la Historia y a unas relaciones de buena vecindad; anima a la constitución de comités conjuntos de expertos sobre Historia y educación con Bulgaria y Grecia, con el fin de contribuir a una interpretación objetiva y factual de la Historia, reforzando la cooperación académica y promoviendo una actitud positiva hacia los vecinos entre las jóvenes generaciones; |
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61. |
Anima a la continuación de los esfuerzos por aplicar el Proceso de Bolonia en la enseñanza superior, y la cooperación con otros países de la región para elevar la calidad de las universidades; recuerda la importancia que reviste el principio de la libertad académica; |
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62. |
Felicita al país por los brillantes resultados de su selección nacional en el Campeonato Europeo de Baloncesto en 2011; |
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63. |
Celebra que, en el ámbito de la política exterior, exista un elevado nivel de concordancia entre las posiciones del país y las posiciones comunes de la UE; alienta al país en sus esfuerzos por establecer unas buenas relaciones con sus países vecinos; celebra que la demarcación de la frontera con Kosovo en 2009 haya permitido estrechar las relaciones entre las dos partes, lo que ha conducido a la firma, en septiembre de 2011, de un acuerdo en materia de control conjunto de las fronteras; espera que este acuerdo sea plenamente operativo en un futuro próximo; felicita a las autoridades por el éxito de la reciente organización de la reunión de Ministros de la Integración a la UE de los países de los Balcanes Occidentales celebrada en Skopie; |
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64. |
Subraya la importancia de la cooperación regional como parte esencial del proceso de acercamiento a la Unión Europea; celebra las medidas tomadas con miras a facilitar la libre circulación en la región, reflejadas en el Tratado con Albania y Montenegro, que permite a los ciudadanos cruzar las fronteras y viajar libremente entre los tres países presentando simplemente el documento de identidad; anima a que se amplíe la iniciativa a otros países de la región; |
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65. |
Celebra la participación del país en varias actividades internacionales importantes, como la misión Althea de EUFOR, su presidencia del Proceso de Cooperación de la Europa Sudoriental (2012-2013) y su plena cooperación con el TPIY; |
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* *
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66. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del país. |
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/61 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Informe de situación sobre Islandia
P7_TA(2012)0084
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre el Informe de situación 2011 sobre Islandia (2011/2884(RSP))
2013/C 251 E/11
El Parlamento Europeo,
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Vista la decisión del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, de iniciar las negociaciones de adhesión con Islandia, |
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Vistos los resultados de las Conferencias de Adhesión a nivel ministerial con Islandia, de 27 de junio de 2010, 27 de junio de 2011 y 12 de diciembre de 2011, así como de la conferencia de adhesión a nivel de suplentes con Islandia, de 19 de octubre de 2011, |
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Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012» (COM(2011)0666) y el Informe de situación 2011 sobre Islandia, aprobado el 12 de octubre de 2011 (SEC(2011)1202), |
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Vistos los resultados del proceso de examen analítico, |
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Visto el programa nacional del IAP para Islandia, aprobado en octubre de 2011 con un presupuesto de 12 millones de euros, |
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Vistas su Resolución, de 7 de julio de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea (1) y su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010 (2), |
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Vistas las reuniones de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia, |
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Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Islandia cumple los criterios de Copenhague y que las negociaciones de adhesión con Islandia se iniciaron el 27 de julio de 2010, tras la aprobación del Consejo; |
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B. |
Considerando que el examen analítico del acervo de la UE está prácticamente acabado; |
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C. |
Considerando que, hasta la fecha, en el marco de las negociaciones de adhesión se han abierto y cerrado provisionalmente ocho capítulos (capítulo 2 - Libertad de circulación de trabajadores, capítulo 6 - Derecho de sociedades, capítulo 7 - Legislación de propiedad intelectual, capítulo 20 - Empresa y política industrial, capítulo 21 – Redes Transeuropeas, capítulo 23 – Poder judicial y derechos fundamentales, capítulo 25 - Ciencia e investigación y capítulo 26 - Educación y cultura) y se han abierto tres más (capítulo 5 - Contratación pública, capítulo 10 - Sociedad de la información y medios de comunicación y capítulo 33 - Disposiciones financieras y presupuestarias); |
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D. |
Considerando que, como lo ha subrayado el consenso renovado sobre la ampliación, los progresos de cada país hacia la adhesión a la Unión Europea se basan en los méritos; |
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E. |
Considerando que Islandia ya coopera estrechamente con la UE en su calidad de miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) y en el marco de los Acuerdos de Schengen y del Reglamento Dublín II, y que ya ha adoptado una parte significativa del acervo; |
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F. |
Considerando que el proceso de adhesión de Islandia debe salvaguardar plenamente los principios y el acervo de la UE; |
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G. |
Considerando que Islandia contribuye a la cohesión y a la solidaridad europeas a través del mecanismo financiero establecido en el marco del Espacio Económico Europeo (EEE), y que coopera con la UE en operaciones de mantenimiento de la paz y de gestión de crisis; |
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H. |
Considerando que el saneamiento económico y presupuestario va por buen camino, que se registran mejoras moderadas en la economía islandesa, y que se prevé una lenta recuperación del PIB; |
Observaciones generales
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1. |
Recuerda que los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la Unión constituyen las bases generales para la adhesión a la UE; |
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2. |
Apoya los progresos realizados por Islandia en el proceso de adhesión; acoge favorablemente la apertura de once capítulos de negociación y el cierre provisional de ocho de estos capítulos en las negociaciones de adhesión; considera que es importante crear las condiciones necesarias para completar el proceso de adhesión de Islandia y garantizar que dicha adhesión sea un éxito; |
Criterios políticos
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3. |
Se congratula por la perspectiva de acoger como nuevo Estado miembro de la UE a un país con una tradición democrática y una cultura cívica históricamente largas y sólidas; |
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4. |
Toma nota de los estrechos lazos históricos que existen entre Islandia y la Europa septentrional y del éxito de la cooperación euroatlántica durante más de sesenta años: |
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5. |
Toma nota con satisfacción de la creación del Consejo Constitucional y del proceso actual de revisión de la Constitución islandesa, destinado a incrementar las salvaguardias democráticas, reforzar los contrapesos, mejorar el funcionamiento de las instituciones estatales y definir mejor sus funciones y poderes respectivos; se felicita por los esfuerzos realizados para consolidar la función y la eficiencia del Parlamento islandés (Althingi) mediante el refuerzo de su función de supervisión y de la transparencia del proceso legislativo; |
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6. |
Toma nota de la remodelación del Gobierno de Islandia llevada a cabo el 31 de diciembre de 2011; manifiesta su confianza en que el nuevo Gobierno prosiga las negociaciones con un compromiso aún más fuerte y persistente hacia el proceso de adhesión; |
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7. |
Felicita a Islandia por su buen historial en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y la garantía de un alto nivel de cooperación con los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos; subraya que la adhesión de Islandia a la UE potenciará aún más el papel de la Unión como promotor y defensor de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial; |
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8. |
Se felicita de los importantes progresos realizados en lo concerniente a la consolidación de la independencia y la eficiencia del poder judicial, así como al refuerzo del marco político de lucha contra el fraude, algo que se reconoce con el cierre provisional del capítulo 23; |
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9. |
Acoge asimismo con satisfacción la nueva ley sobre los medios de comunicación aprobada por el Althingi el 20 de abril de 2011; alienta a las comisiones parlamentarias competentes constituidas en el verano de 2011 a que centren sus esfuerzos en el marco legislativo correspondiente, así como en la concentración de la propiedad en el mercado de los medios de comunicación en Islandia y el papel del ente estatal de radiodifusión de Islandia en el mercado de la publicidad; |
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10. |
Reitera su apoyo a la Iniciativa Islandesa para unos Medios de Comunicación Modernos, y espera que se integre en la legislación y en la práctica judicial, lo que permitirá que tanto Islandia como la UE adopten una posición fuerte con respecto a la protección jurídica de la libertad de expresión y de información; |
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11. |
Reitera su invitación a las autoridades islandesas para que armonicen los derechos de los ciudadanos de la UE en lo que respecta a su derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en Islandia; |
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12. |
Toma nota de la división política reinante en el Gobierno y en el seno del Althingi y de todas las principales fuerzas políticas de Islandia en relación con la adhesión a la UE; aboga por la adopción de estrategias exhaustivas para la adhesión a la UE en determinados ámbitos, especialmente aquellos que no abarca el EEE; |
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13. |
Constata con satisfacción que un porcentaje significativo de islandeses está a favor de que continúen las negociaciones de adhesión; celebra el apoyo del Gobierno a un debate sobre el proceso de adhesión equilibrado y basado en información verídica, así como la participación de la sociedad islandesa en los debates públicos sobre la pertenencia a la UE; considera que la apertura del Centro de Información de la UE en Islandia ofrece la oportunidad de que la UE facilite a los ciudadanos de Islandia toda la información posible sobre todas las consecuencias de su adhesión a la UE para el país y la propia UE; |
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14. |
Considera que es esencial ofrecer a los ciudadanos de la UE una información clara, exhaustiva y basada en hechos sobre las implicaciones de la adhesión de Islandia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen en ese sentido, y considera que resulta igualmente importante escuchar las preocupaciones y preguntas de los ciudadanos y responder a las mismas, así como atender a sus puntos de vista e intereses; |
Criterios económicos
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15. |
Acoge favorablemente los estrechos vínculos económicos de Islandia con la UE y su historial generalmente satisfactorio en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del EEE y a su capacidad a la hora de soportar la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE a medio plazo, a condición de que siga haciendo frente a las deficiencias que se registran en la actualidad mediante las políticas macroeconómicas y las reformas estructurales adecuadas; recuerda, no obstante, la necesidad de respetar plenamente las obligaciones vigentes en el marco del EEE establecidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC; |
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16. |
Pide a las autoridades islandesas que aborden la intervención estatal, aún significativa, en el sector bancario; anima a las autoridades islandesas a que reformen y abran gradualmente sectores como la energía, el transporte aéreo y la pesca, que siguen estando protegidos frente a la competencia extranjera, prestando la debida atención a las características específicas del país; apoya, en este sentido, los esfuerzos realizados para esclarecer las causas del colapso del sistema económico y financiero de Islandia; destaca que la supresión del proteccionismo es una condición imprescindible para un desarrollo económico sostenible; |
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17. |
Felicita a Islandia por haber concluido con éxito el programa de recuperación económica con el FMI, que tenía por objeto lograr el saneamiento presupuestario y económico; |
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18. |
Constata con satisfacción los considerables progresos económicos ya alcanzados y las amplias reestructuraciones y reformas efectuadas en el sector financiero; anima a las autoridades de Islandia a que se sigan esforzando por reducir la tasa de desempleo, y especialmente el desempleo juvenil; |
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19. |
Se felicita de la adopción de la declaración política Islandia 2020 e insta al Gobierno a que incentive a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el país facilitando su presencia en el mercado internacional y previendo un acceso adecuado a los recursos financieros; |
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20. |
Toma nota de la aprobación, por parte del Althingi, de la estrategia revisada para la supresión de los controles de capitales, elaborada por las autoridades islandesas en concertación con el FMI, así como del diálogo constructivo entre Islandia y la UE a este respecto; recuerda que la supresión de los controles de capitales constituye un requisito importante para la adhesión del país a la UE; |
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21. |
Recuerda que aún no se ha resuelto el litigio Icesave; destaca que la cuestión de Icesave debe resolverse al margen de las negociaciones de adhesión y que no debe constituir un obstáculo en el proceso de adhesión de Islandia; toma nota de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de referir el caso Icesave al Tribunal del EEE y de la sentencia del Tribunal Supremo de Islandia por la que se confirma la ley de emergencia de 6 de octubre de 2008; valora positivamente los esfuerzos incesantes de las autoridades islandesas por resolver este litigio, y se felicita de que se hayan efectuado los primeros pagos parciales a los acreedores prioritarios en la liquidación del Landsbanki Íslands hf, estimados en cerca de un tercio de las solicitudes de devolución prioritarias reconocidas; |
Capacidad de asumir las obligaciones que conlleva la adhesión
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22. |
Pide a Islandia que refuerce los preparativos para adaptarse al acervo de la UE, en particular en los ámbitos que no abarca el EEE, y que garantice su aplicación y cumplimiento antes de la fecha de adhesión; |
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23. |
Toma nota de los resultados del proceso de examen analítico; acoge favorablemente el ambicioso objetivo formulado por Islandia de abrir todos los capítulos de negociación durante la Presidencia danesa; espera que las negociaciones de adhesión se desarrollen con éxito durante esta Presidencia, si bien resalta la necesidad de que se cumplan los criterios de referencia para la apertura del capítulo 11 - Agricultura y desarrollo rural y del capítulo 22 - Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales, y los criterios de referencia para el cierre del capítulo 5 - Contratación pública, del capítulo 10 - Sociedad de la información y medios de comunicación y del capítulo 33 – Disposiciones financieras y presupuestarias; |
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24. |
Se felicita de la reorganización en curso de los ministerios, reconoce la eficiencia y la profesionalidad de la administración islandesa y apoya el objetivo general de mejorar la capacidad administrativa y de coordinación de los ministerios islandeses; |
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25. |
Acoge favorablemente los esfuerzos adicionales realizados para abordar las deficiencias institucionales en el sector financiero, así como los progresos alcanzados en el refuerzo de las prácticas de regulación y supervisión bancarias; |
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26. |
Pide a Islandia y a la UE, habida cuenta de que tanto la Política Pesquera Común como la política pesquera islandesa se encuentran actualmente en fase de revisión, que aborden este capítulo de las negociaciones de manera constructiva, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria para la gestión y la explotación sostenibles de los recursos pesqueros en el marco del acervo que se vaya a aplicar entonces; |
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27. |
Considera que es importante iniciar los preparativos para que las estructuras administrativas necesarias se adapten a la plena participación de Islandia en la PAC desde el día de su adhesión, si bien reconoce las características específicas de la agricultura islandesa en lo que se refiere, en particular, a la actual autosuficiencia alimentaria del país y el proceso actual de reforma de la Política Agrícola Común; |
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28. |
Lamenta que la última reunión de los cuatro Estados costeros, Islandia, la UE, Noruega y las Islas Feroe, sobre la gestión de las pesquerías de caballa en los caladeros del Atlántico nororiental en 2012 finalizase sin alcanzar un acuerdo y alienta a todos los Estados costeros a que redoblen sus esfuerzos y prosigan las negociaciones encaminadas a solucionar el conflicto de la caballa sobre la base de propuestas realistas en la línea de los derechos históricos y las recomendaciones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, a que salvaguarden el futuro de las poblaciones de peces, protejan y mantengan los empleos en el sector de la pesca pelágica y a que garanticen una pesca sostenible a largo plazo; toma nota de la propuesta de la Comisión de presentar medidas comerciales para luchar contra las prácticas pesqueras no sostenibles; |
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29. |
Señala que Islandia, que extrae prácticamente toda su energía estacionaria de recursos renovables, puede realizar una valiosa aportación a las políticas de la UE gracias a su experiencia en el ámbito de las energías renovables, en particular por lo que se refiere a la utilización de la energía geotérmica, la protección del medio ambiente y las medidas destinadas a hacer frente al cambio climático; está, asimismo, convencido de que una estrecha cooperación en este ámbito puede tener una incidencia positiva en la inversión y, por consiguiente, en la situación económica y del empleo en Islandia y en la UE; |
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30. |
Señala, no obstante, que todavía hay divergencias entre la UE e Islandia en lo concerniente a la gestión de la vida marina, en particular en lo que se refiere a la caza de ballenas; recuerda que la prohibición de la caza de ballenas forma parte del acervo de la UE y pide un debate más amplio sobre la cuestión de la abolición de la caza de ballenas y del comercio con productos derivados de las mismas; |
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31. |
Acoge con satisfacción el constante apoyo de Islandia a las operaciones civiles de la PCSD y su alineación con la mayoría de las declaraciones y decisiones en el ámbito de la PESC; destaca que, como parte del proceso de preadhesión, Islandia debe coordinar sus posiciones con la UE en todos los foros internacionales, incluida la OMC; |
Cooperación regional
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32. |
Considera que la adhesión de Islandia a la UE mejoraría significativamente las perspectivas de la Unión de desempeñar un papel más activo y constructivo en la Europa septentrional y en el Ártico, contribuyendo, así, a impulsar una gobernanza multilateral y soluciones políticas sostenibles en la región, dado que los retos que se plantean en el entorno ártico presentan un interés común; considera que Islandia podría convertirse en cabeza de puente estratégica en la región y que su adhesión a la UE afianzaría la presencia europea en el Consejo Ártico; |
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33. |
Valora positivamente la participación de Islandia en el Consejo Nórdico y en el Consejo de Estados del Mar Báltico (CEMB), así como en la Política de la Dimensión Septentrional, en el Consejo Euroártico de Barents, en el Consejo Ártico y en la cooperación entre países nórdicos y países bálticos (NB8); considera que con la adopción de la Resolución sobre la política islandesa para el Alto Norte en marzo de 2011 por el Althingi se ha reforzado el compromiso de Islandia de desempeñar un papel activo en la región ártica en general; |
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34. |
Destaca la necesidad de que la Unión Europea se dote de una política ártica más eficaz y coordinada, y considera que la adhesión de Islandia a la UE reforzaría tanto la voz de la UE en el Ártico como la dimensión noratlántica de las políticas exteriores de la Unión; |
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35. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente del Althingi y al Gobierno de Islandia. |
(1) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 73.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0150.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/66 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Informe de situación sobre Bosnia y Herzegovina
P7_TA(2012)0085
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre el Informe de situación 2011 sobre Bosnia y Herzegovina (2011/2888(RSP))
2013/C 251 E/12
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, firmado el 16 de junio de 2008 y ratificado por todos los Estados miembros de la UE y Bosnia y Herzegovina, |
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Vista la Decisión 2008/211/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina y por la que se deroga la Decisión 2006/55/CE (1), |
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Vista la Decisión 2011/426/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Bosnia y Herzegovina de 21 de marzo de 2011, 10 octubre de 2011 y 5 de diciembre de 2011, |
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Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012» (COM(2011)0666) y el Informe de situación 2011 sobre Bosnia y Herzegovina, adoptado el 12 de octubre de 2011 (SEC(2011)1206), |
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Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la situación en Bosnia y Herzegovina (3), |
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Vista la Declaración Conjunta de la 13a reunión interparlamentaria entre el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, celebrada en Bruselas los días 19 y 20 de diciembre de 2011, |
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Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la Unión Europea sigue manteniendo un firme compromiso para con una Bosnia y Herzegovina soberana y unida; que uno de los objetivos políticos fundamentales de la UE es acelerar los progresos del país hacia la adhesión a la UE y, de ese modo, ayudar a mejorar la calidad de vida en beneficio de todos los ciudadanos; que estos progresos requieren unas instituciones operativas a todos los niveles, así como un compromiso de los dirigentes políticos del país; |
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B. |
Considerando que el futuro de Bosnia y Herzegovina está en la Unión Europea y que la perspectiva de adhesión a la UE es uno de los factores más unificadores entre la población del país; |
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C. |
Considerando que el país candidato potencial es el principal responsable del éxito del proceso de adhesión a la UE, y que los preparativos deben ser llevados a cabo fundamentalmente por aquellos que son elegidos por los ciudadanos y responsables ante estos, y en línea con una visión común compartida por lo que se refiere a los problemas políticos, económicos y sociales acuciantes del país; que Bosnia y Herzegovina solo tiene perspectivas de adhesión a la UE en tanto que país único y que el socavamiento de las instituciones del Estado privará a todos los ciudadanos de los beneficios de la integración en la UE; |
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D. |
Considerando que, tras un estancamiento político de unos quince meses, los dirigentes de los partidos políticos lograron en principio llegar a un acuerdo sobre un nuevo gobierno estatal, que se ha constituido desde entonces; |
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E. |
Considerando que el estancamiento político e institucional ha impedido que el país llevase a cabo reformas muy necesarias encaminadas a acercar al país a la UE, en particular en ámbitos clave como la construcción del Estado, la gobernanza, la aplicación del Estado de Derecho y la aproximación a las normas europeas; que la falta de un gobierno estatal también ha afectado a la capacidad de adoptar políticas coherentes en materia económica y fiscal; |
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F. |
Considerando que la reforma constitucional sigue siendo la reforma clave para convertir a Bosnia y Herzegovina en un Estado eficaz y plenamente operativo; |
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G. |
Considerando que en un país con diferentes niveles de gobernanza hacen falta una firme coordinación entre los diferentes agentes y una cooperación sincera para aumentar su capacidad de hablar con una sola voz; que, no obstante, ningún mecanismo de coordinación puede suplir la voluntad política, sumamente necesaria; que la cooperación puede producir resultados tangibles en beneficio de todos los ciudadanos, como la liberalización del régimen de visados, si bien, en muchos casos, falta la necesaria coordinación; |
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H. |
Considerando que los objetivos políticos del Representante Especial de la UE (REUE) y Jefe de Delegación (JD) reforzado son ofrecer el asesoramiento de la UE y facilitar el proceso político, así como asegurar la consistencia y coherencia de la acción de la Unión; |
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I. |
Considerando que la compleja estructura del poder judicial, con la ausencia de un Tribunal Supremo de ámbito estatal, la falta de armonización entre las cuatro jurisdicciones internas, la injerencia política en el sistema judicial y los desafíos que afrontan las competencias de los órganos judiciales del Estado, socavan el funcionamiento del poder judicial y dificultan los esfuerzos de reforma; |
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J. |
Considerando que la Misión de Policía de la UE, establecida en 2003, se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2012 con vistas a la transición de futuras actividades hacia una financiación a cargo de instrumentos de la UE y la creación de una capacidad consultiva estratégica en el ámbito de aplicación de la ley y la justicia penal dentro del mandato del REUE; |
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K. |
Considerando que Bosnia y Herzegovina está prestando asistencia en los juicios y apelaciones en curso por crímenes de guerra, y está cooperando en relación con los casos transferidos; |
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L. |
Considerando que la corrupción sigue perturbando seriamente el desarrollo socioeconómico y político del país; |
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M. |
Considerando que la trata de seres humanos es un delito grave y una violación flagrante de los derechos humanos y que Bosnia y Herzegovina es un país de origen, tránsito y destino de la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niñas; |
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N. |
Considerando que la falta de perspectivas de empleo, especialmente entre los jóvenes, está obstaculizando el progreso del país, contribuyendo de ese modo al descontento social; |
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O. |
Considerando que la cooperación con otros países de la región es una condición previa para una paz duradera y la reconciliación dentro de Bosnia y Herzegovina y en los Balcanes Occidentales; |
Observaciones generales
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1. |
Acoge con satisfacción la formación del nuevo gobierno estatal tras un acuerdo entre los dirigentes de los partidos políticos sobre una serie de asuntos importantes; pide que se aplique plenamente dicho acuerdo abordando las cuestiones pendientes, incluida la aprobación del presupuesto del Estado para 2012 y el nombramiento de los directores de organismos estatales; pide a la élite política que, sobre la base de estos avances positivos, que pueden dar un nuevo impulso al proceso de integración en la UE, siga progresando y vuelva a participar en un diálogo constructivo sobre otras reformas importantes; |
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2. |
Manifiesta su preocupación por los escasos avances logrados por Bosnia y Herzegovina, como candidato potencial a la adhesión a la UE, en su vía hacia la estabilización y el desarrollo socioeconómico; considera, sin embargo, que es posible avanzar hacia la integración en la UE en beneficio de los ciudadanos bosnio-herzegovinos, siempre que la determinación, la responsabilidad política, una cultura de compromiso y una visión compartida sobre el futuro del país constituyan los principios rectores de futuras medidas; alienta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que sigan adoptando más medidas concretas para poner firmemente al país en el camino hacia la UE; |
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3. |
Recuerda a todos los interlocutores políticos en Bosnia y Herzegovina que las reformas en la vía hacia la integración en la UE serán beneficiosas para la población de Bosnia y Herzegovina y que ellos tienen la responsabilidad ante los ciudadanos de alcanzar compromisos, coordinar con eficacia, llegar a un acuerdo sobre las reformas y aplicarlas; recuerda que un Estado que funcione, así como un gobierno y una administración estatales operativos, son asimismo condiciones para el éxito de una solicitud de adhesión a la UE; insta a todos los interlocutores políticos a llevar a cabo los cambios constitucionales necesarios y a realizar otras reformas clave, así como a centrarse en crear las condiciones para la entrada en vigor del AEA; hace hincapié en que la apropiación local y el compromiso político son condiciones sine qua non para el éxito de cualquier tipo de ayuda financiera de la UE; a tal fin, insta a las autoridades del país a que establezcan la estructura necesaria para la gestión descentralizada del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA); destaca la necesidad de reforzar los mecanismos de coordinación en la programación de la futura ayuda financiera de la UE, en particular en el marco del programa IPA; |
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4. |
Está firmemente convencido de que consolidar el Estado central no significa debilitar las entidades, sino crear las condiciones para un gobierno central eficaz, capaz de preparar al conjunto del país para la adhesión a la UE, con una estrecha colaboración entre los diferentes niveles de gobernanza; subraya, por consiguiente, la necesidad de incrementar las capacidades administrativas en todos los niveles de gobernanza que traten asuntos relacionados con la UE, así como la coordinación entre las respectivas autoridades en la programación de la ayuda financiera de la UE y en todos los sectores pertinentes para la transposición de la legislación de la UE; |
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5. |
Condena el uso de un lenguaje y unas acciones incendiarias, que socavan el proceso de reconciliación interétnica y el funcionamiento de las estructuras del Estado; |
Una mayor presencia de la UE
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6. |
Acoge con satisfacción la estrategia global de la UE con respecto a Bosnia y Herzegovina, incluido el refuerzo de la presencia de la UE en dicho país mediante la instauración de un representante reforzado de la UE con un doble mandato como REUE y JD; felicita al REUE/JD por apoyar a Bosnia y Herzegovina en todos los asuntos relacionados con la UE y facilitar la apropiación local del proceso de integración europea; respalda plenamente al REUE/JD en su voluntad de ayudar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a anclar la agenda de la UE en el núcleo del proceso político garantizando la coherencia, la coordinación y la congruencia de la acción de la Unión; insta, a este respecto, a todos los interlocutores políticos a trabajar en estrecha colaboración con el REUE; recuerda la necesidad de implantar la presencia reforzada de la UE por medio de estrategias claras y exhaustivas para los diversos problemas y, al mismo tiempo, mediante un apoyo firme y coherente de todos los Estados miembros de la UE al REUE/JD; señala, en este sentido, que la UE debe asignar recursos suficientes, incluido el personal necesario para establecer una presencia en todo el país, con el fin de que el REUE pueda alcanzar los objetivos requeridos; |
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7. |
Pide a la comunidad internacional que estudie la necesidad de llevar a la práctica la Agenda 5+2 de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz para allanar el camino de la disolución de la Oficina del Alto Representante (OAR) y encuentre soluciones para dicha disolución con el fin de permitir una mayor apropiación y responsabilidad locales de los propios asuntos de Bosnia y Herzegovina, teniendo en cuenta que estos pasos no deben tener un impacto negativo en la estabilidad del país ni en el avance y resultado de las reformas tan sumamente necesarias; recuerda que las autoridades de Bosnia y Herzegovina deben, en este contexto, resolver las cuestiones pendientes sobre bienes del Estado y bienes militares; |
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8. |
Toma nota con satisfacción de la importante contribución de la Misión de Policía de la UE (MPUE) y de la Operación Althea de la EUFOR a la estabilidad y la seguridad de Bosnia y Herzegovina, y los considera elementos importantes de la estrategia global reforzada de la UE para dicho país; elogia los logros de la MPUE, que ha contribuido a la lucha de los órganos policiales y judiciales de Bosnia y Herzegovina contra la delincuencia organizada y la corrupción; toma nota del acuerdo para cerrar la MPUE de aquí a finales de junio de 2012; recuerda la necesidad de que se produzca una transición ordenada del trabajo de la MPUE hacia los proyectos de ayuda financiados por el IPA, así como hacia una capacidad consultiva estratégica en materia de cumplimiento de la ley y la justicia penal en el mandato del REUE; acoge favorablemente el papel militar ejecutivo de Althea en apoyo de los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para mantener un entorno seguro y protegido en el marco de un mandato renovado de las Naciones Unidas; subraya la necesidad de mejorar las capacidades y la profesionalidad de las fuerzas de seguridad de Bosnia y Herzegovina con el objetivo de reforzar la apropiación y las capacidad locales; |
Criterios políticos
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9. |
Reitera su posición en el sentido de que el Estado debe disponer de suficientes competencias legislativas, presupuestarias, ejecutivas y judiciales para que poder satisfacer los criterios de adhesión a la UE; |
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10. |
Acoge con satisfacción la iniciativa relativa al Foro de coordinación parlamentaria que se ocupa de los asuntos legislativos relacionados con la integración en la UE en los distintos niveles de gobernanza y que debería contribuir a que la agenda europea pase a ser una agenda nacional; considera, a pesar de que aún no ha sido posible alcanzar un acuerdo sobre enmiendas constitucionales concretas, que la labor de la comisión conjunta provisional supone un importante paso adelante, ya que por primera vez políticos bosnio-herzegovinos han establecido un marco institucionalizado para debatir las enmiendas constitucionales sin la presencia de la comunidad internacional, con la participación de la sociedad civil y de una manera abierta y transparente para la opinión pública; |
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11. |
Expresa su preocupación por que el diálogo social siga siendo escaso y rara vez se consulte a los agentes sociales; insta a los Gobiernos de Bosnia y Herzegovina, tanto a nivel de las Entidades como del Estado, a reforzar la capacidad administrativa de cooperación con las ONG y ofrecer un apoyo adicional para el desarrollo de la sociedad civil, fijándose mayores ambiciones en cuanto al establecimiento de un diálogo social con los interlocutores pertinentes; subraya que es necesario clarificar las normas para el reconocimiento y registro de los interlocutores sociales, así como adoptar la ley estatal sobre la representatividad de dichos interlocutores; |
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12. |
Señala que la reforma constitucional sigue siendo la clave para transformar a Bosnia y Herzegovina en un Estado eficaz y plenamente operativo; pide a las comisiones parlamentarias que presenten propuestas concretas en este sentido; |
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13. |
Reitera su llamamiento para que se llegue a un acuerdo sobre la sentencia del TEDH en el asunto Sejdić-Finci, se acate plenamente dicha sentencia y se respete el artículo 2 del AEA, que exige el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos; recuerda que, al margen del asunto Sejdić-Finci, también existe la necesidad de modificar la Constitución de manera que permita un tipo de gobernanza y una estructura estatal más pluralistas, democráticos y eficientes; |
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14. |
Insta a todas las autoridades competentes a facilitar la revisión de su respectiva legislación y garantizar el establecimiento de un sistema judicial independiente, imparcial y eficaz en consonancia con las normas de la UE e internacionales y con el fin de consolidar el Estado de Derecho en beneficio de todos los ciudadanos; acoge favorablemente el hecho de que se hayan logrado algunos avances, a través del diálogo estructurado sobre el poder judicial, con respecto a la creación de un equilibrio entre las competencias judiciales a nivel del Estado y de las Entidades; insta, no obstante, al Gobierno a que aplique eficazmente la estrategia de reforma del sector de la justicia y evite los intentos de debilitar instituciones judiciales del Estado como el Consejo Superior del Poder Judicial y Fiscal; |
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15. |
Reitera su llamamiento para que el posible establecimiento de un Tribunal Supremo de Justicia, así como otras cuestiones estratégicas y estructurales relativas ala armonización de los cuatro sistemas jurídicos diferentes de Bosnia y Herzegovina, se aborden con coherencia en el debate mantenido en el marco del diálogo estructurado sobre el poder judicial; considera que, tal como también se indica en la estrategia de reforma del sector de la justicia, estas cuestiones de orden estratégico deben tratarse con plena responsabilidad en el contexto de un proceso de reforma constitucional; |
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16. |
Acoge con satisfacción los progresos con miras a los preparativos para poner fin a la supervisión internacional del Distrito de Brčko; |
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17. |
Acoge favorablemente la adopción de la Ley sobre el censo por ambas cámaras de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, tras el acuerdo político alcanzado entre los dirigentes de los partidos; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que, con carácter de urgencia, lleven a cabo los preparativos técnicos necesarios, ya que ello no solo constituye una clara condición previa para la perspectiva de adhesión a la UE, sino que también resulta esencial para el desarrollo socioeconómico del país; |
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18. |
Reitera, a este respecto, la obligación de aplicar el Anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton para garantizar el retorno sostenible y unas soluciones justas, completas y duraderas para los desplazados internos, los refugiados y otras personas afectadas por los conflictos; |
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19. |
Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que investiguen y enjuicien los casos de corrupción y aumenten el número de delincuentes condenados; celebra la ambición de poner en marcha un plan de acción para luchar contra la corrupción en la administración pública; subraya la necesidad de concienciar en mayor medida a la opinión pública sobre la legislación y las prácticas contra la corrupción, así como la necesidad de implementar un sistema que permita a los ciudadanos denunciar casos de corrupción; insta asimismo al Gobierno, con la ayuda de la UE si fuera necesario, a desarrollar e implantar programas de formación especial para las fuerzas del orden, fiscales, jueces y otras autoridades competentes, que aumenten su sensibilización y conocimiento en torno a la legislación y las prácticas contra la corrupción; |
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20. |
Acoge con satisfacción el nombramiento de los directores de la Agencia para la prevención de la corrupción y la coordinación de la lucha contra la corrupción y, al mismo tiempo, pone de relieve la urgente necesidad de que se proporcionen los recursos financieros y humanos necesarios para garantizar que dicha agencia sea plenamente operativa; alienta todos los esfuerzos encaminados a firmar un acuerdo operativo con Europol lo antes posible; |
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21. |
Expresa su preocupación por los escasos avances en materia de blanqueo de capitales; insta al Parlamento a que adopte las enmiendas legislativas necesarias que, entre otros aspectos, mejoren la denuncia de transacciones bancarias sospechosas, aumenten las tasas de confiscación de bienes obtenidos de forma delictiva y mejoren la eficacia de las autoridades competentes; pide que se refuerce el Departamento de inteligencia financiera mediante el aumento de sus capacidades de investigación; subraya la importancia de establecer estructuras para la gestión y el mantenimiento de los bienes confiscados; |
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22. |
Señala que la liberalización del régimen de visados no ha tenido como resultado un mayor número de peticiones de asilo provenientes de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el espacio de Schengen y de Bulgaria y Rumanía; elogia a las autoridades por haber establecido mecanismos a nivel bilateral y multilateral para aquellos casos en que un determinado Estado miembro ha observado un aumento temporal de las peticiones de asilo; |
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23. |
Insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a proteger y promover de forma activa los derechos de todos los grupos y las personas, que deben ser protegidos contra la discriminación y la violencia directas o indirectas; observa con preocupación que la aplicación de la ley contra la discriminación sigue siendo limitada y que las disposiciones legales no están a la altura de lo que se necesitaría; insta al Gobierno y al Parlamento de Bosnia y Herzegovina a armonizar el marco jurídico e institucional del país con las normas europeas e internacionales sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que refuercen e impliquen activamente a la sociedad civil en el diseño y la aplicación de las políticas sobre derechos humanos; |
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24. |
Observa los progresos conseguidos en la aplicación de la estrategia sobre el pueblo romaní y los planes de acción en materia de alojamiento y empleo; pide que se realicen más esfuerzos en estos ámbitos, ya que el pueblo romaní se sigue enfrentando a la discriminación y a difíciles condiciones de vida; |
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25. |
Subraya la necesidad de luchar eficazmente contra la trata de seres humanos en cooperación con la comunidad internacional, perseguir a sus responsables, ofrecer protección y compensación a las víctimas y aumentar la concienciación para evitar una segunda victimización por parte de las autoridades y la sociedad; pide una mejor cooperación y asociación entre las autoridades competentes de varias áreas políticas y ONG del país y de la región; pide que se conciencie en mayor medida a las fuerzas policiales de Bosnia y Herzegovina en lo relativo a la trata de seres humanos, mediante la organización de sesiones especiales de formación; alienta el apoyo constante de la UE en lo relativo a la trata de seres humanos y pide una estrecha colaboración en este ámbito entre la Dirección General de Ampliación, la Dirección General de Asuntos Internos y la Coordinadora de la UE de la lucha contra la trata de seres humanos; |
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26. |
Reconoce que se han establecido disposiciones legales que garantizan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, pero expresa su preocupación por que solo se hayan producido escasos avances en esta materia; insta al Gobierno de Bosnia y Herzegovina a promover una mayor participación de las mujeres en el ámbito político y el mercado de trabajo; anima asimismo al Gobierno a apoyar en mayor medida aquellas actividades e iniciativas que tengan como objetivo combatir las costumbres, tradiciones y estereotipos discriminatorios que socavan los derechos fundamentales de las mujeres; |
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27. |
Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que luchen contra el extremismo, el odio religioso y la violencia, en estrecha colaboración con la comunidad internacional; pide concienciación, investigación y eliminación de las amenazas extremistas de cualquier tipo en toda la región de los Balcanes Occidentales; |
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28. |
Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que refuercen unos medios de comunicación independientes y plurales, exentos de injerencias políticas, y que permitan que los medios de comunicación informen libremente desde todas las zonas del país; lamenta la continua presión política sobre los medios de comunicación del país, así como las amenazas contra los periodistas; insta, asimismo, a que se aborde la cuestión de la elevada polarización y fragmentación política y étnica de los medios de comunicación; |
Abordar los crímenes de guerra
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29. |
Felicita a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, tanto a nivel del Estado como de las Entidades, por haber respondido de manera rápida y adecuada a los requerimientos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY); |
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30. |
Insta a todas las autoridades competentes a que refuercen las capacidades de las fiscalías y los tribunales de toda Bosnia y Herzegovina para abordar los crímenes de guerra, reduzcan el gran número de casos de crímenes de guerra atrasados, hagan frente a la aplicabilidad de los distintos códigos penales, que se traduce en condenas irregulares, y aceleren los avances en la protección de testigos y en la aplicación de la Estrategia Nacional sobre Crímenes de Guerra; hace hincapié en que debe garantizarse el proceso para la remisión de los casos de crímenes de guerra desde la judicatura a nivel estatal a otras instancias competentes mediante la aplicación de criterios objetivos y transparentes; condena todos los ataques por motivos políticos a las sentencias del Tribunal de Bosnia y Herzegovina en los casos de crímenes de guerra; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que aceleren el procesamiento en los casos de delitos sexuales cometidos durante la guerra, y garanticen adecuadamente justicia y reparación para las víctimas; |
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31. |
Acoge favorablemente la elaboración de una estrategia para las víctimas de los crímenes de guerra con violencia sexual con objeto de ofrecer directamente a las víctimas la reparación y el apoyo económico, social y psicológico adecuados, incluidos los mejores servicios de asistencia disponibles en materia de salud mental y física; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que desarrollen programas y asignen recursos adecuados para la protección de los testigos; subraya, a este respecto, la necesidad de mejorar la coordinación entre los diversos órganos judiciales y agilizar los procedimientos de enjuiciamiento en casos de crímenes de guerra de naturaleza sexual cometidos durante la guerra; pide a la Comisión y a otros donantes internacionales que apoyen a las autoridades de Bosnia y Herzegovina en este esfuerzo con recursos financieros y expertos destinados a las víctimas de crímenes de guerra de naturaleza sexual; señala que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, con el apoyo del UNFPA, tiene encomendada la tarea de desarrollar la mencionada estrategia instituyendo un grupo de trabajo formado por expertos; señala que se ha pedido a la República de Serbia (RS) que designe a representantes de sus ministerios competentes para que participen en él, pero que todavía no lo ha hecho; pide a las autoridades de la RS que se unan activamente a este esfuerzo decisivo de adopción y aplicación de la estrategia; |
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32. |
Expresa su preocupación por que Bosnia y Herzegovina no cuente aún con un centro penitenciario a nivel estatal que pueda acoger a prisioneros acusados de delitos graves, incluidos los crímenes de guerra; acoge con satisfacción la detención de Radovan Stanković, el fugitivo que escapó de la prisión de Foča tras haber sido condenado por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina a 20 años de cárcel por crímenes contra la humanidad, incluidos violación, esclavitud y tortura; |
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33. |
Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que promuevan y completen el retorno sostenible de los refugiados y los desplazados internos, así como que adopten una estrategia pertinente; recomienda encarecidamente a las autoridades locales que proporcionen las infraestructuras necesarias para que el retorno se lleve a cabo con éxito; alienta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que prosigan sus esfuerzos para la aplicación del Proceso de la Declaración de Sarajevo sobre los refugiados, abordando retos clave como la prestación de servicios sociales, sanitarios y de empleo; |
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34. |
Recuerda la importancia, en este contexto, de aplicar en su totalidad la estrategia de acción en materia de lucha contra las minas; subraya la necesidad de que la futura ley de acción en materia de lucha contra las minas aborde de forma adecuada las responsabilidades de captación de recursos, las funciones administrativas y de gestión y la coordinación de medidas de desminado, tal como ha señalado la Comisión; |
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35. |
Toma nota de la sentencia del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, en la que se declara que la Ley sobre la ciudadanía vulnera la Constitución; reitera el llamamiento del Tribunal Constitucional a la Asamblea Parlamentaria para que enmiende dicha ley en un plazo de medio año; pide que se aplique la sentencia del Tribunal con carácter urgente; |
Educación
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36. |
Si bien observa algunos avances en la mejora del marco general para la educación, pide al nuevo Gobierno, entre otras cosas, que mejore la coordinación entre los 13 ministerios de educación y el Departamento de Educación del Distrito de Brčko, reduzca la fragmentación del sistema educativo y haga más integradoras a las escuelas; |
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37. |
Teniendo en cuenta el papel fundamental de la educación a la hora de crear una sociedad multiétnica tolerante, insta a todos los gobiernos de Bosnia y Herzegovina a que promuevan un sistema educativo integrador y no discriminatorio, y eliminen la segregación de los distintos grupos étnicos (dos escuelas bajo un mismo techo) a través del desarrollo de programas educativos comunes y clases integradas en todo el país; pide a la Comisión que evalúe si la ayuda selectiva de la UE puede contribuir a acabar con el sistema educativo segregado; |
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38. |
Insta al nuevo Gobierno y a las autoridades competentes a nivel de Entidad, de cantón y del Distrito de Brčko a que intensifiquen el plan de acción sobre las necesidades educativas de la población romaní y garanticen los recursos financieros oportunos para su aplicación; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que encuentren la forma de registrar a todos los niños romaníes al nacer, a fin de que todos puedan inscribirse en la escuela; |
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39. |
Hace hincapié en que es necesario mejorar la calidad global de la educación a fin de satisfacer las necesidades del mercado laboral; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que aborden las deficiencias de la formación profesional con el fin de atraer la inversión extranjera directa, y garanticen, entre otras razones por imperativo económico, que se inicie la acreditación de las instituciones educativas y que los organismos relacionados con el reconocimiento de las titulaciones y diplomas sean plenamente operativos; |
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40. |
Insta al nuevo Gobierno a tomar las medidas necesarias para que las partes interesadas relevantes en Bosnia y Herzegovina aprovechen al menos la oportunidad de participar en los programas de movilidad educativa de la Unión Europea, a los que tienen acceso desde 2007; |
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41. |
Pide a las autoridades que esclarezcan el marco jurídico de instituciones culturales como el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional y el Museo de Historia, y que aseguren de que se conserven estas instituciones; |
Asuntos económicos y sociales
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42. |
Toma nota del empeoramiento de las condiciones de vida debido al aumento del desempleo, en particular entre los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años; está firmemente convencido de que la prosperidad económica y las perspectivas de empleo, especialmente para los jóvenes, son cruciales para el futuro desarrollo del país; pide al nuevo Gobierno que acelere el crecimiento económico, que se ha visto obstaculizado por la engorrosa estructura gubernamental, una burocracia gubernamental excesivamente grande y costosa, y problemas de larga data con la delincuencia organizada y la corrupción; |
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43. |
Alienta a los dirigentes estatales y empresariales a realizar todos los esfuerzos necesarios para restaurar la confianza de los inversores y crear un entorno favorable a las empresas, ya que Bosnia y Herzegovina ocupa ahora el último puesto en la región por lo que respecta al clima de inversión; |
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44. |
Acoge con satisfacción la aplicación de la «Small Business Act» y los esfuerzos del Consejo de Ministros y de las Entidades para ofrecer medidas de apoyo financiero a las PYME; subraya asimismo la necesidad de implantar de forma inmediata un registro a nivel estatal para la producción de estadísticas empresariales y un sistema único de registro de PYME para todo el país que facilite la proliferación de estas empresas; |
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45. |
Insta al nuevo Gobierno y a los Gobiernos de las Entidades a que aborden de manera coordinada las repercusiones de la crisis económica, mantengan una sólida política fiscal y aprueben el presupuesto del Estado para 2012 y el Marco Fiscal General para 2012-2014; considera que es importante acelerar el ritmo de la reestructuración económica, en particular en la Federación; pide al Gobierno que garantice un presupuesto adecuado para las próximas elecciones municipales de 2012; |
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46. |
Insta al nuevo Gobierno a centrar sus esfuerzos en las reformas necesarias para la incorporación de Bosnia y Herzegovina a la Organización Mundial del Comercio y fomentar así un clima empresarial más positivo y la inversión extranjera; |
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47. |
Reitera su llamamiento a todos los interesados para que trabajen en pos de la realización del espacio económico único en todo el país, reforzando la coordinación de las políticas económicas entre los gobiernos de las Entidades, eliminando los obstáculos para un marco legal adecuado y generando competencia en todo el país; |
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48. |
Acoge con satisfacción la adopción de la Ley sobre ayudas estatales por ambas cámaras de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina; señala que esta ley es uno de los requisitos para que el AEA pueda entrar en vigor; insta a las autoridades a adoptar las normas de aplicación de esta ley, en consonancia con el acervo; |
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49. |
Pide al nuevo Gobierno que establezca un sistema de protección social eficaz y sostenible, y oriente mejor las prestaciones sociales; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que asuman un compromiso más firme en materia de política de empleo, cohesión social e igualdad de género; considera que es esencial mejorar la coordinación entre los sectores de la educación y el mercado laboral con el fin de satisfacer mejor las necesidades de dicho mercado; |
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50. |
Pide al Gobierno estatal y a los Gobiernos de las Entidades que eliminen los obstáculos que contribuyen a la escasa movilidad laboral en el país mediante la armonización de las disposiciones de las distintas legislaciones laborales y los diferentes regímenes de pensiones y de seguridad social entre las Entidades, así como entre cantones, de modo que se fomente una mayor movilidad y una transferencia de beneficios en el país; |
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51. |
Subraya que Bosnia y Herzegovina ha ratificado los principales convenios en materia de derechos laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la Carta Social Europea revisada; pone de relieve que los derechos laborales y de los sindicatos son aún limitados y pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que mejore estos derechos y obre a favor de la armonización del marco jurídico a este respecto en todo el país; |
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52. |
Pide a la Comisión que proponga una hoja de ruta detallada para mejorar la movilidad y el acceso de los estudiantes, becarios y trabajadores al mercado de trabajo y a los servicios educativos del Espacio Económico Europeo, incluidos los programas de migración circular para trabajar; |
Cooperación regional
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53. |
Felicita a Bosnia y Herzegovina por su papel proactivo en el Proceso de la Declaración de Sarajevo, así como en la adopción de la Declaración Conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de Bosnia y Herzegovina, Serbia, Croacia y Montenegro relativa al fin del reasentamiento y a unas soluciones duraderas para los refugiados más vulnerables y los desplazados internos; |
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54. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por Bosnia y Herzegovina, Serbia y Croacia para resolver las cuestiones pendientes, y se congratula por el hecho de que dichos esfuerzos se hayan intensificado en los últimos meses; anima a todas las partes, incluidas las autoridades de Bosnia y Herzegovina, a prestar especial atención a la cooperación bilateral y regional en el ámbito de la justicia y la seguridad; |
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55. |
Aunque toma nota de que Bosnia y Herzegovina y Serbia han establecido buenas relaciones de vecindad, pide a Bosnia y Herzegovina que no posponga la firma del protocolo relativo al intercambio de pruebas en casos de crímenes de guerra y que establezca una cooperación más estrecha en un ámbito tan sensible como este; celebra, no obstante, el acuerdo bilateral entre Bosnia y Herzegovina y Serbia sobre cooperación en materia de intercambio de información en la lucha contra la delincuencia organizada, el contrabando y el tráfico de drogas, órganos humanos, migración ilegal y terrorismo; |
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56. |
Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina y a los países vecinos que hagan todo lo posible para solucionar las disputas fronterizas con sus vecinos, bien mediante acuerdos bilaterales o por otros medios; subraya que las cuestiones bilaterales deben solucionarlas las partes interesadas, con determinación, con espíritu de buena vecindad y teniendo en cuenta los intereses generales de la UE; |
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57. |
Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que, en vista de que la adhesión de Croacia a la UE tendrá asimismo implicaciones bilaterales, hagan todo lo posible para armonizar la legislación bosnio-herzegovina pertinente a los niveles respectivos de gobierno con la legislación comunitaria en materia de seguridad veterinaria, fitosanitaria y alimentaria, y mejoren o construyan la infraestructura necesaria en una serie de pasos fronterizos con Croacia para facilitar los controles fronterizos exigidos por la UE; |
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58. |
Expresa su preocupación por el hecho de que Bosnia y Herzegovina sea el único país de la región que no permite la entrada en su territorio a los ciudadanos de Kosovo; insta por tanto a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que acepten los documentos de viaje de los ciudadanos de Kosovo que sean necesarios para entrar en el país, como han hecho Serbia y otros países; |
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59. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de Bosnia y Herzegovina y sus Entidades. |
(1) DO L 80 de 19.3.2008, p. 18.
(2) DO L 188 de 19.7.2011, p. 30.
(3) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 113..
Jueves 15 de marzo de 2012
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/75 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Una economía hipocarbónica competitiva en 2050
P7_TA(2012)0086
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (2011/2095(INI))
2013/C 251 E/13
El Parlamento Europeo,
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112) y los documentos de trabajo que la acompañan (SEC(2011)0288) y (SEC(2011)0289), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265) y el documento que la acompaña (SEC(2010)0650), |
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Vistas las propuestas de refundición (COM(2011)0656) y modificación de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) (COM(2011)0652) y la Directiva sobre abuso del mercado (DAM) (COM(2011)0651) en relación con los derechos de emisión con arreglo al RCDE de la UE, |
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Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 23 de octubre de 2011, |
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Visto el paquete de medidas de la UE sobre cambio climático y energía, |
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Visto el artículo 9 del TFUE (la «cláusula social»), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0033/2012), |
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A. |
Considerando que alrededor de 90 Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluidas economías emergentes, responsables en su conjunto de más del 80 % de las emisiones mundiales, han realizado declaraciones unilaterales de objetivos cuantificados, aunque no jurídicamente vinculantes, de reducción de emisiones para todas las actividades económicas; |
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B. |
Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han manifestado su ambición de lograr una reducción de entre un 80 y un 95 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050; |
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C. |
Considerando que la Unión Europea debe acordar objetivos específicos de reducción de las emisiones a fin de proporcionar una base y un marco para los actos legislativos y otras medidas necesarios; |
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D. |
Considerando que la hoja de ruta demuestra que el actual objetivo climático del 20 %, del cual más de la mitad podría lograrse por medio de compensaciones externas, no representa una trayectoria eficiente para alcanzar una reducción del 80 % en 2050 con respecto a los niveles de 1990; que un 80 % se encuentra en el límite inferior del intervalo del 80-95 % juzgado necesario por el IPCC para los países industrializados y adoptado por el Consejo Europeo como objetivo de la UE para 2050; |
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E. |
Considerando que la industria debe disponer de una visión clara de la estrategia hipocarbónica de la UE, que también ha de ser respaldada por una situación de seguridad jurídica, objetivos ambiciosos y mecanismos de financiación bien diseñados con vistas a realizar inversiones ecológicas a largo plazo; |
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F. |
Considerando que redunda en interés de todos los Estados miembros una reducción de su dependencia de proveedores de energía extranjeros, sobre todo de los originarios de países políticamente problemáticos; |
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G. |
Considerando que la Agencia Internacional de la Energía ha calculado que cuatro quintos de las emisiones totales de CO2 relacionadas con la energía autorizadas hasta 2035 por el Escenario 450 ya están bloqueados por la reserva de capital existente; |
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H. |
Considerando que es necesario evaluar y afrontar el riesgo de que, como consecuencia de un esfuerzo insuficiente a nivel mundial, las medidas internas den lugar a la transferencia de la cuota de mercado hacia instalaciones menos eficientes situadas en otros lugares del mundo, lo que provocaría un aumento de las emisiones a nivel mundial, esto es, una fuga de carbono; |
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I. |
Considerando que el Informe Stern estima que los costes de la inacción en la protección del clima serán equivalentes a la pérdida de al menos el 5 % anual del PIB mundial; |
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J. |
Considerando que la producción y la utilización de biomasa como fuente de energía no son, por definición, neutras con respecto a las emisiones de CO2; |
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K. |
Considerando que los aspectos sociales deben tenerse en cuenta por medio de un instrumento de «evaluación del impacto social»; |
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1. |
Reconoce los beneficios que entraña para los Estados miembros y, en su caso, para las regiones el desarrollo de una economía con bajas emisiones de carbono; respalda, por consiguiente, la hoja de ruta de la Comisión hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, junto con su trayectoria, los objetivos intermedios específicos en cuanto a la reducción de las emisiones nacionales del 40 %, el 60 % y el 80 % para 2030, 2040 y 2050 respectivamente, y los límites para los objetivos sectoriales específicos, como base para proponer iniciativas legislativas y de otro tipo en materia de política económica y climática; reconoce que la trayectoria y los objetivos intermedios se basan en el modelo Primes de cara a la preparación de los instrumentos legislativos y reglamentarios necesarios; |
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2. |
Pide a la Comisión que fije una reducción provisional de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2040, incluidos objetivos concretos para cada sector, junto con un calendario ambicioso; |
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3. |
Invita a la Comisión a que presente en un plazo de dos años las medidas necesarias para lograr los objetivos de 2030, teniendo en cuenta el potencial y la capacidad propia de cada Estado miembro, así como los avances internacionales en materia de acción climática; |
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4. |
Considera que las medidas deben aplicarse de manera coordinada, rentable y eficaz, acorde con las características específicas de los Estados miembros; |
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5. |
Pide una mayor coherencia entre los programas y las políticas de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos de la hoja de ruta y garantizar que sus prioridades estén totalmente integradas en el nuevo marco financiero plurianual 2014-2020; reconoce que, si la UE cumple el objetivo de aumentar la eficiencia energética en un 20 %, podría reducir sus emisiones internas de CO2 en un 25 % o más de aquí a 2020, y esta reducción seguiría estando en el buen camino para alcanzar el objetivo a largo plazo de reducir en 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 % y el 95 % con respecto a los niveles de 1990; señala que, según la hoja de ruta, un enfoque menos ambicioso comportaría un aumento considerable de los costes a lo largo de todo ese periodo; recuerda, no obstante, que la rentabilidad de las inversiones siempre debe medirse a la luz de los presupuestos de los Estados miembros; |
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6. |
Recuerda que, en la fase preparatoria de la Conferencia de Durban sobre el Clima, el Parlamento Europeo pidió que el objetivo de reducción del CO2 se incrementara por encima del 20 % para el año 2020; |
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7. |
Subraya que el establecimiento de objetivos claros en materia de emisiones estimulará las necesarias inversiones tempranas en I+D, demostración e implantación de tecnologías con bajas emisiones y que la definición de una estrategia a largo plazo reviste una enorme importancia para garantizar que la UE vaya por buen camino para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones acordado para 2050; |
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8. |
Pide a la Comisión que presente un análisis de costes-beneficios del cumplimiento de la trayectoria propuesta en cada Estado miembro teniendo en cuenta las circunstancias nacionales derivadas de las diferentes evoluciones tecnológicas, así como las inversiones necesarias (y su aceptabilidad social) y la existencia de una gama más amplia de posibles escenarios a nivel mundial; |
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9. |
Subraya que el paso a una economía hipocarbónica podría contribuir de manera significativa a la creación de nuevos puestos de trabajo y, a la vez, garantizaría el crecimiento económico y proporcionaría una ventaja competitiva a la industria europea; |
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10. |
Recuerda que la transición hacia tecnologías limpias reduciría drásticamente la contaminación del aire y garantizaría, por lo tanto, importantes beneficios para la salud y el medio ambiente; |
Dimensión internacional
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11. |
Señala que el desarrollo y la aplicación en todo el mundo de tecnologías con bajas emisiones de carbono están aumentando rápidamente, y que para la competitividad futura de Europa resulta fundamental incrementar los niveles de inversión en investigación, desarrollo y aplicación de estas tecnologías; |
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12. |
Destaca el desplazamiento de la innovación científica y tecnológica sostenible desde Europa hacia otras partes del mundo, lo que podría hacer que la UE perdiera el liderazgo tecnológico en este ámbito y se convirtiera en importadora neta de estas tecnologías y de los correspondientes productos acabados; subraya, por consiguiente, la importancia del valor añadido europeo para el desarrollo y la producción nacional de tecnologías y productos, en particular en materia de eficiencia energética y energías renovables; |
|
13. |
Destaca que China ocupa el primer puesto mundial en instalaciones de parques eólicos, que los productores chinos e indios de turbinas eólicas se encuentran entre los diez primeros y que China y Taiwán producen actualmente la mayoría de los paneles fotovoltaicos del mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para promover el desarrollo y la producción ecoeficientes en la UE de estas tecnologías y de las nuevas e innovadoras tecnologías necesarias para lograr los ambiciosos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; |
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14. |
Pide que la UE siga desempeñando un papel activo en las negociaciones internacionales para alcanzar un acuerdo ambicioso, global y jurídicamente vinculante; destaca la importancia de que la UE ponga de manifiesto sus convicciones y de que sirva de modelo a la hora de demostrar los beneficios y la viabilidad de la economía hipocarbónica; acoge con satisfacción los resultados de la Conferencia de Durban por lo que respecta al establecimiento de un calendario claro para la elaboración de un acuerdo internacional a partir de 2012, así como el reconocimiento de que los grandes emisores, ya sean economías desarrolladas o en desarrollo, deben aprobar objetivos ambiciosos y suficientes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; |
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15. |
Subraya que la UE debe continuar actuando de manera constructiva en las negociaciones mundiales sobre el clima y que debe desarrollarse aún más la diplomacia europea en materia de clima en el marco del SEAE; |
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16. |
Recuerda que el principal reto para alcanzar una economía hipocarbónica sostenible es asegurar la integración política del cambio climático en todas las áreas clave de actividad relacionadas con la energía, el transporte, la agricultura, la formación, la innovación, etc.; |
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17. |
Subraya que retrasar la acción sobre el cambio climático a nivel mundial y europeo se traducirá en costes más elevados no solo para alcanzar el objetivo de 2050, debido a la inversión estancada en existencias de capital hipercarbónicas y a un aprendizaje tecnológico más lento, sino también en términos de pérdida del liderazgo innovador de la UE en los ámbitos de la investigación, la creación de empleo y la orientación hacia una economía sostenible más ecológica; señala, por otra parte, que el retraso de las acciones previstas de cara a 2020 comportará una disminución del potencial de reducción para 2030 y más adelante; |
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18. |
Reitera que las emisiones acumulativas son decisivas para el sistema climático; señala que, incluso con una trayectoria que permita alcanzar una reducción del 30 % en 2020, del 55 % en 2030, del 75 % en 2040 y del 90 % en 2050, la UE seguiría siendo responsable de aproximadamente el doble de la parte per cápita que le corresponde dentro del presupuesto mundial de carbono compatible con el objetivo de los 2 °C, y que el retraso de la reducción de las emisiones aumenta sustancialmente la proporción acumulativa; |
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19. |
Recuerda que la limitación del incremento de la temperatura mundial a una media de 2 °C no garantiza que no haya repercusiones climáticas adversas significativas; |
Régimen de comercio de derechos de emisión
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20. |
Reconoce que el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) constituye el principal instrumento, pero no el único, para reducir las emisiones industriales y promover la inversión en tecnologías con bajas emisiones de carbono; señala que es necesario mejorar aún más el RCDE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen el RCDE de la UE con un enfoque basado en la tecnología y la innovación a fin de lograr las importantes reducciones necesarias; |
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21. |
Observa que el RCDE de la UE está funcionando según fue diseñado y que el menor precio del carbono es resultado de un descenso de la actividad económica y de que los derechos de emisión disponibles superen con creces la demanda; se muestra preocupado por el hecho de que la falta de incentivos para las inversiones en tecnologías con bajas emisiones de carbono y de cara a una mayor eficiencia energética amenaza con colocar a la Unión en una situación de desventaja respecto de sus competidores industriales; reconoce que existen informaciones que indican que no se espera un aumento del precio del carbono a menos que se registre un crecimiento mucho mayor o se lleven a cabo ajustes en el RCDE; |
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22. |
Reconoce que el precio actual del carbono no incentivará las inversiones en tecnologías hipocarbónicas y que, por lo tanto, desempeñará un papel muy limitado a la hora de reducir las emisiones, con el riesgo de que la UE quede atrapada en infraestructuras hipercarbónicas durante los próximos decenios; |
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23. |
Subraya que las políticas de mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo no pueden depender exclusivamente de unos mecanismos basados en el mercado; |
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24. |
Admite que el RCDE está sufriendo problemas que en un principio no se previeron, y que acumular un exceso de derechos rebajará el incentivo de promover las inversiones en tecnologías de bajas emisiones durante muchos años; observa que esta circunstancia compromete la eficacia del RCDE como principal mecanismo de la UE para reducir las emisiones de manera que se creen condiciones de igualdad para las tecnologías competidoras, se otorgue a las empresas flexibilidad para desarrollar sus propias estrategias paliativas, y se ofrezcan medidas concretas para combatir las fugas de carbono. Invita a la Comisión a que actúe para corregir las carencias del RCDE y permitir que funcione como se había previsto originalmente. Tales medidas podrán incluir:
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25. |
Constata que estas medidas aumentarán los ingresos de los Estados miembros derivados de las subastas, recuerda a los Gobiernos que no hay límite en la proporción de estos fondos que puede gastarse en temas relacionados con el clima y recomienda que se utilicen dichos fondos para estimular las inversiones de la industria en bajas emisiones de carbono o para fomentar otros medios de creación de empleo, por ejemplo, reduciendo los impuestos sobre el trabajo; |
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26. |
Pide a la Comisión que presente antes de finales de 2013 propuestas para ampliar la obligación de comprar derechos de emisión mediante subasta a las industrias con un alto consumo de energía apenas amenazadas por la competencia extranjera; |
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27. |
Reconoce que, para poder alcanzar los objetivos de la hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica, es necesario ajustar la Decisión sobre el «esfuerzo compartido» (Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo); |
Fuga de carbono
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28. |
Invita a la Comisión a que publique los detalles de la contribución real de la UE a la reducción de las emisiones mundiales de CO2 desde 1990, teniendo en cuenta su consumo de productos que ahora se fabrican en otros lugares; |
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29. |
Subraya que la transición a una economía hipocarbónica debe sustentarse en un enfoque regulador razonable y ponderado; cree que el cumplimiento de requisitos medioambientales onerosos desde el punto de vista administrativo y financiero tiene importantes consecuencias para el empleo y la producción en sectores con un alto consumo de energía y aumenta el riesgo de fugas de carbono, obligando, al mismo tiempo, a las empresas a abandonar la Unión Europea, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo; |
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30. |
Coincide con el análisis de la Comisión de que las medidas de ajuste en las fronteras o la inclusión de las importaciones en el RCDE deben combinarse con la plena aplicación del sistema de subasta a los sectores afectados; pide a la Comisión que elabore un análisis de los sectores en los que la asignación gratuita de derechos de emisión no logra evitar la fuga de carbono; |
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31. |
Insta a la Comisión a que, tan pronto como sea posible, oriente a los Estados miembros con objeto de que adopten todo tipo de medidas para compensar a las industrias que, según conste fehacientemente, estén expuestas a un elevado riesgo de fuga de carbono debido a los costes indirectos de las emisiones de gases de efecto invernadero, según lo dispuesto en la directiva; |
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32. |
Insta a la Comisión a que lleve a cabo un análisis sobre la falta de criterios geográficos en la evaluación de las fugas de carbono por lo que se refiere al mercado de la electricidad en el sudeste de Europa; |
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33. |
Señala la conclusión que figura en la hoja de ruta según la cual el sector eléctrico debería descarbonizarse casi completamente de aquí a 2050 (una reducción de emisiones del 93 al 99 %); reconoce que, desde la perspectiva industrial de la UE, quienes adopten primero tecnologías con bajas emisiones de carbono tendrán una ventaja competitiva en el mundo hipocarbónico de hoy y de mañana; señala, por lo tanto, que la reducción de emisiones se debe lograr de una manera que no afecte a la competitividad de la Unión Europea y que reduzca el riesgo de fuga de carbono, en particular en los sectores que consumen una gran cantidad de energía; |
Eficiencia energética
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34. |
Recuerda las evaluaciones existentes que indican que no se alcanzará el objetivo de mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo energético en un 20 % respecto de las proyecciones para 2020; pide medidas urgentes, más ambición y un mayor compromiso político para lograr los objetivos de 2020 y mirar más allá de 2020, atrayendo así inversiones adecuadas; hace suya la conclusión de la hoja de ruta de la Comisión según la cual las políticas de eficiencia energética son la clave para reducir aún más las emisiones de carbono; considera, por lo tanto, que no se deben excluir los objetivos vinculantes; subraya que las medidas de eficiencia energética crean nuevos empleos, generan ahorro y garantizan el suministro y la competitividad; acoge con satisfacción, a este respecto, las prioridades establecidas en la propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética con vistas a aumentar la eficiencia energética en todos los sectores y, en particular, en los edificios a través de la renovación del parque inmobiliario existente, centrándose en el objetivo de renovación de los edificios públicos; pide un aumento de los recursos y las medidas para movilizar nuevas fuentes de financiación a escala europea y nacional, incluso mediante nuevos instrumentos de financiación; destaca la importancia de la inversión privada para superar las actuales restricciones presupuestarias en el sector público; |
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35. |
Lamenta la falta de medidas para captar el potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de coste negativo en el ámbito de la eficiencia energética y de los recursos y pide que se aceleren los trabajos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico (Directiva 2009/125/CE), la aplicación estricta del principio del menor coste posible durante el ciclo de vida o la adopción de medidas de ejecución fijadas al nivel de aquellos que han obtenido los mejores resultados, así como el establecimiento de requisitos mínimos también para los productos no eléctricos; |
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36. |
Sugiere que los trabajos en el marco de la Directiva sobre el diseño ecológico incluyan equipos de calefacción, calderas y materiales de aislamiento con el fin de facilitar la reducción del consumo de energía y de recursos y de permitir, al mismo tiempo, un mayor reciclaje, así como que se amplíen y desarrollen los requisitos de etiquetado que puedan ayudar a los consumidores a tomar decisiones con conocimiento de causa; |
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37. |
Hace hincapié en la necesidad de actualizar el Plan de Eficiencia Energética con objetivos vinculantes que incluyan toda una serie de medidas concretas y cuantificadas que cubran la cadena de suministro de energía; |
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38. |
Considera que la eficiencia energética es el instrumento más eficaz para potenciar la innovación industrial y tecnológica y contribuir a la reducción global de las emisiones de forma rentable, al tiempo que se estimula la creación de empleo; pide, en consecuencia, a la Comisión que apoye los esfuerzos de los Estados miembros para fomentar la eficiencia energética mediante la creación de sistemas de incentivos estables a largo plazo destinados a promover las tecnologías que presenten una mejor relación coste-beneficio; cree que, para poder alcanzar el objetivo de eficiencia energética para 2020, debe garantizarse un nivel adecuado de armonización de las normas de eficiencia europeas; |
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39. |
Reitera la importancia de ofrecer incentivos a las inversiones públicas y privadas destinadas a diseñar y desarrollar tecnologías fáciles de reproducir a fin de mejorar la calidad del ahorro de energía y la eficiencia energética; |
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40. |
Insta a la Comisión a que, a la hora de promover la eficiencia energética, establezca medidas específicas para hacer frente a los incentivos negativos que se producen entre los consumidores y los proveedores de energía; |
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41. |
Pide a la Comisión que establezca un objetivo a largo plazo de reducción del consumo de energía en los edificios de la UE para el año 2050; |
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42. |
Llama la atención sobre el hecho de que la UE y los Estados miembros no hayan invertido lo suficiente en medidas que reduzcan las emisiones de CO2 e incrementen la eficiencia energética en los sectores de la construcción y el transporte; pide a la Comisión y a los Estados miembros que destinen más fondos a la adopción de medidas de incremento de la eficiencia energética de los edificios y de las redes urbanas de calefacción y refrigeración, tanto en el marco de la revisión de las actuales perspectivas financieras como en los futuros marcos financieros plurianuales; |
Energía renovable
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43. |
Invita a la Comisión a que desarrolle una política de abastecimiento de biomasa para fomentar la producción y el uso sostenible de la misma; insiste en que dicha política ha de incluir criterios de sostenibilidad para diferentes tipos de biomasa que tengan en cuenta los perfiles de emisiones de carbono a lo largo del ciclo de vida de las diversas fuentes, privilegiando en primer lugar la creación de valor a partir de las materias primas de la biomasa por encima de su utilización con fines energéticos; insiste en que el cumplimiento del objetivo de la UE para el uso de biocombustibles no debe perjudicar a la producción de alimentos para personas y animales o conducir a una pérdida de biodiversidad; |
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44. |
Insta, por lo tanto, a la Comisión a que siga un planteamiento más amplio con respecto a la cuestión del cambio indirecto en el uso de la tierra con el fin de tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a cambios en los modelos de uso de la tierra y a que promueva una protección adecuada del medio ambiente en los terceros países afectados, a escala bilateral y multilateral, por el cambio en el uso de la tierra, con el fin de tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a cambios en los modelos de uso de la tierra; considera que esto podría lograrse mediante la introducción de requisitos de sostenibilidad adicionales para ciertas categorías de biocombustibles importados de terceros países; |
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45. |
Subraya la importancia de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las energías renovables y la producción de bioenergía e insiste en que la UE debe aprovechar todas las innovaciones a su alcance para lograr los objetivos de reducción de emisiones de CO2; |
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46. |
Hace hincapié en la importante función de las energías renovables, incluidas las innovadoras, y en la necesidad urgente de encontrar mejores soluciones para almacenarlas, aumentar la eficiencia energética y garantizar una transmisión eficiente de la energía, incluidas medidas adecuadas en el ámbito de las infraestructuras; reconoce los grandes avances que han logrado los Estados miembros en el desarrollo de fuentes renovables de energía desde el establecimiento de objetivos vinculantes para 2020; señala a la atención la importancia de continuar con este enfoque y de establecer nuevos objetivos vinculantes en materia de energías renovables para 2030, teniendo en cuenta las posibilidades y el impacto macroeconómico; señala que dicha acción ayudará a la consecución de los objetivos fijados para 2050, ofrecerá a la industria las garantías de inversión necesarias, reducirá de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero, creará empleo, fomentará la independencia energética de la UE y promoverá el liderazgo tecnológico y la innovación industrial; subraya que el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales de acción en materia de energía renovable es fundamental para el logro de los objetivos globales de la UE para 2050; considera que la Comisión debe tomar medidas si los objetivos nacionales no se cumplen; |
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47. |
Destaca la necesidad de que la Comisión garantice que la adopción de dichos objetivos no reduzca los incentivos a la inversión en otras formas de producción eléctrica hipocarbónica; |
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48. |
Insta a la Comisión a que, cuando publique, antes de que finalice 2012, el informe sobre los progresos de todos los Estados miembros en el cumplimiento de los requisitos legales con respecto a la producción de energía renovable junto con la previsión relativa a una realización efectiva de los objetivos de 2020, proponga un programa de acciones que deben emprenderse con objeto de promover el cumplimiento por parte de los Estados miembros que en ese momento no estén en condiciones de cumplir los requisitos; |
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49. |
Recuerda que las redes eléctricas tendrán que modernizarse y desarrollarse, en particular para transportar energías renovables producidas en zonas con gran potencial, como la energía eólica producida en el Mar del Norte y la energía solar generada en el sur de Europa, y para adaptarse a la producción descentralizada de energías renovables; |
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50. |
Destaca que el aumento de la eficiencia de los recursos, por ejemplo, mediante el reciclaje, una mejor gestión de los residuos y un cambio en el comportamiento de los consumidores, desempeña un papel muy importante para alcanzar los objetivos estratégicos de la UE en materia de reducción de emisiones de CO2; |
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51. |
Señala que, con los conocimientos y técnicas disponibles en la actualidad, las explotaciones agrícolas ya pueden llegar a ser autosuficientes en energía, con la posibilidad de aumentar su rentabilidad y generar ganancias medioambientales mediante la producción local de bioenergía a partir de residuos orgánicos; |
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52. |
Observa que, en aras de un uso eficiente de los recursos, se debería alentar a los agricultores a que aprovechen mejor el potencial del biogás y de los subproductos de biogás para sustituir a los fertilizantes; |
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53. |
Subraya, en este contexto, la importancia de una transformación del estiércol que no solo aporte energía renovable, sino también una menor presión medioambiental y un sustituto de los abonos químicos en forma de concentrado mineral; hace hincapié en que, para la valorización del estiércol como sustancia energética, es crucial que en la Directiva sobre nitratos se reconozca el estiércol transformado como sustituto del abono químico; |
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54. |
Subraya la necesidad de mejorar la autosuficiencia energética de las explotaciones agrícolas por medio de incentivos a la producción propia de energías renovables, como turbinas eólicas, paneles solares y tecnologías de biofermentación, lo que permitiría reducir los costes de producción y aumentar la viabilidad económica al ofrecer una fuente alternativa de ingresos a los agricultores; |
Investigación
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55. |
Insta a la Comisión a que garantice que el programa Horizonte 2020 y las cooperaciones de innovación europea en el marco de la «Unión por la innovación» privilegian la necesidad de desarrollar todo tipo de tecnologías con bajas emisiones de carbono para estimular la competitividad de la UE, fomentar las oportunidades de empleo ecológico e inducir cambios en el comportamiento de los consumidores; |
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56. |
Insiste en que, para desarrollar y racionalizar prácticas agrícolas climáticamente eficientes, métodos agrícolas que requieran menos energía y sean menos contaminantes y una producción de energía más eficiente, se precisan urgentemente más esfuerzos y fondos en investigación; señala asimismo que ya existen alternativas menos contaminantes y de mayor eficiencia energética; considera que la investigación y el desarrollo en este ámbito son indispensables para la plena aplicación del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE), por lo que son necesarias inversiones adicionales; subraya que, a este respecto, debe velarse por que los resultados de estas investigaciones se traduzcan en una aplicación práctica en las propias explotaciones; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de crear un nuevo marco de investigación (Horizonte 2020); |
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57. |
Espera que el apoyo presupuestario esté en línea con los 50 000 millones de euros procedentes de fuentes públicas y privadas necesarios para aplicar plenamente el Plan EETE; |
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58. |
Subraya la importancia de las actividades de I+D para desarrollar tecnologías con bajas emisiones y un uso eficiente de la energía; pide a la UE que lidere la investigación de tecnologías inocuas para el clima y eficientes desde el punto de vista de la energía y que establezca una estrecha colaboración científica con sus socios internacionales, con especial énfasis en las tecnologías limpias y sostenibles que serán operativas en 2020 en el marco del Plan EETE (la iniciativa emblemática de la UE para las tecnologías hipocarbónicas); hace hincapié en que se deben aumentar los fondos para las investigaciones sobre todos los tipos de energía en el marco del programa Horizonte 2020, en particular las investigaciones en materia de energía renovable; recuerda que las actuales dotaciones financieras en el sector de la energía representan tan solo un 0,5 % del presupuesto de la UE para el periodo 2007-2013, lo que no concuerda con las prioridades políticas de la UE; |
Captura y almacenamiento de carbono (CAC)
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59. |
Reconoce la importancia de que se aplique la tecnología CAC, siempre que resulte viable, en caso de que los objetivos de reducción de las emisiones de carbono deban alcanzarse con el menor coste posible, y admite que los retrasos de procedimiento y las carencias financieras, así como la falta de compromiso por parte de algunos Estados miembros, son susceptibles de retrasar el logro del objetivo del Consejo Europeo de disponer de hasta 12 proyectos de demostración de CAC operativos para 2015; invita a la Comisión a que publique un plan de acción en materia de CAC; reconoce que no resultará adecuado aplicar la tecnología CAC en todas las circunstancias, incluso en el horizonte de 2050, por lo que puede que haya de limitarse a las instalaciones de grandes dimensiones y a la prevención de las emisiones de los procesos industriales; solicita el apoyo a tecnologías de vanguardia en otros ámbitos para incrementar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía, con el fin de encontrar soluciones al margen de la tecnología CAC; |
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60. |
Insta a la Comisión a que proponga que los fondos destinados a proyectos de CAC en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica que no se utilicen se reasignen a proyectos de demostración de CAC alternativos; |
Hojas de ruta nacionales y sectoriales
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61. |
Observa que el Acuerdo de Cancún prevé que todos los países desarrollados elaboren estrategias hipocarbónicas; |
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62. |
Acoge con satisfacción la elaboración de estrategias hipocarbónicas por parte de algunos Estados miembros de la UE, pero pide que antes de julio de 2013 lo hayan hecho todos los Estados miembros; insiste en que la Comisión debería presentar propuestas legislativas para exigir su preparación si a finales de 2012 sigue habiendo Estados miembros que no hayan contraído semejante compromiso; |
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63. |
Insta a la Comisión a que evalúe la conveniencia de dichos planes por lo que se refiere a la contribución al objetivo de Cancún de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales; |
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64. |
Insta a la Comisión a que vele por que las hojas de ruta nacionales y sectoriales estén sometidas a controles independientes, a fin de evaluar si se ha tenido plenamente en cuenta el posible uso de las mejores tecnologías disponibles y si los costes propuestos concuerdan con la práctica convenida; |
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65. |
Espera que, al elaborar iniciativas políticas, la Comisión tenga plenamente en cuenta las hojas de ruta, así como que haga hincapié en los casos en los que los sectores industriales no hayan elaborado dichos planes de acción; |
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66. |
Invita a los grupos de la industria pertinentes a que preparen hojas de ruta sectoriales en las que se establecerá la mejor manera de lograr los objetivos de la UE en materia de bajas emisiones de carbono, incluidos los niveles de inversión requeridos y las fuentes de financiación que habrán de utilizarse; |
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67. |
Espera que la Comisión y los Estados miembros apoyen a los sectores que han elaborado hojas de ruta para que sigan desarrollando las iniciativas y asociaciones derivadas de las mismas, con miras al desarrollo de tecnologías de vanguardia destinadas a reducir las emisiones de carbono de las industrias con un alto consumo de energía de que se trate; |
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68. |
Pide a la Comisión que actualice la hoja de ruta y las previsiones para 2050 cada 3 a 5 años y que integre las hojas de ruta sectoriales, regionales y de los Estados miembros en la versión actualizada de sus propias hojas de ruta, así como que utilice, para ello, modelos y metodologías plenamente transparentes; |
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69. |
Hace hincapié en que, para lograr una economía hipocarbónica, es esencial un uso mucho más eficiente de los recursos; exhorta, por lo tanto, a los Estados miembros a que elaboren o refuercen las estrategias actuales en materia de eficiencia de los recursos y a que las integren en las políticas nacionales de crecimiento y empleo antes de 2013; |
Generación de electricidad
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70. |
Recuerda que la demanda mundial de energía primaria aumentará más del 30 % de aquí a 2035, con lo que se incrementará la competencia por los recursos energéticos a escala internacional; |
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71. |
Sostiene que los Estados miembros deben disponer de la gama más amplia posible de medios para lograr una producción de electricidad hipocarbónica (incluidas las fuentes de energía renovables, la energía nuclear, el uso de tecnologías de captura y almacenamiento de carbono y la producción sostenible de biomasa), y que ningún medio debe ser excluido del abanico de opciones disponible para cumplir los objetivos; |
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72. |
Pide a la Comisión que vigile en particular toda fuga en la producción de energía al margen del RCDE de la UE, así como que preste atención a los Estados miembros interconectados con países que no pertenecen a la UE; |
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73. |
Insta a la Comisión a que evalúe la eficacia de los mecanismos que permiten un buen funcionamiento del mercado de la electricidad en una economía hipocarbónica y, en caso necesario, a que presente propuestas legislativas relativas a una integración más estrecha de los mercados de la electricidad transfronterizos, así como a otras medidas, a fin de responder a la necesidad de determinar el equilibrio y la disponibilidad de las capacidades de producción; |
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74. |
Insta a la Unión Europea a que se comprometa a «descarbonizar» el sector energético para 2050; |
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75. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que inviertan más recursos en las infraestructuras energéticas necesarias para la transición hacia una economía sostenible; destaca que Europa debe estar a la vanguardia en el desarrollo de normas y de tecnologías web interoperables en materia de energía, así como de aplicaciones TIC eficientes en términos energéticos, en particular, las redes inteligentes, la plena implantación sin demora de sistemas domóticos, tales como los contadores inteligentes diseñados para beneficiar a los consumidores, y la modernización y el desarrollo de un sistema interconectado europeo de redes de electricidad y de infraestructuras de GNL; hace hincapié, por lo que respecta a las conexiones interregionales, en la necesidad de lanzar un plan de inversión basado sobre todo en el paquete de medidas de la Unión relativas a las infraestructuras energéticas, para asegurar la diversificación de las fuentes de suministro de energía; pide a la Comisión que presente soluciones prácticas para la integración eficiente de grandes cantidades de energías renovables mediante la promoción de normas de mercado que permitan un intercambio internacional de electricidad eficiente y transparente; pide, por ello, una rápida integración y el establecimiento de mercados transfronterizos de electricidad; reconoce la urgente necesidad de una visión a largo plazo, dados los muchos años que se requieren para construir una infraestructura energética de larga duración; acoge con satisfacción el hecho de que el Mecanismo «Conectar Europa» propuesto se centre en las infraestructuras energéticas; |
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76. |
Llama la atención sobre el hecho de que el objetivo actual del 20 % se base, en algunos Estados miembros, en la contribución de la energía nuclear a la combinación energética; señala que las perspectivas energéticas mundiales para 2011 (World Energy Outlook 2011) de la AIE incluyen una reducción de la energía nuclear, en cuyo supuesto el aumento previsto de las emisiones de CO2 del sector eléctrico a escala mundial sería considerablemente superior a medio plazo debido al incremento del uso de combustibles fósiles; reitera que la decisión de algunos Estados miembros de cerrar una serie de reactores nucleares existentes no debe servir como justificación para reducir los niveles de ambición de sus políticas actuales en materia de cambio climático; declara que, según la AIE, para alcanzar el objetivo de 2o C sería necesario acelerar el desarrollo y la instalación de tecnologías CAC en las centrales tanto de carbón como de gas; señala, no obstante, que la tecnología CAC se encuentra todavía en fase de pruebas y precomercialización, por lo que también se deben tener en cuenta opciones alternativas, tales como las energías altamente renovables y la eficiencia energética; pide, por consiguiente, un mayor apoyo para el desarrollo y la aplicación de tecnologías de vanguardia con objeto de incrementar la eficiencia energética y desvincular el crecimiento económico del consumo de energía; |
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77. |
Considera que la consecución de estos objetivos de aquí a 2050, sin prejuzgar las combinaciones energéticas de los Estados miembros, permitirá una reducción del consumo, una mayor seguridad y fiabilidad del abastecimiento energético y la contención de la volatilidad de los precios de la energía, ofreciendo así precios equitativos y competitivos para los consumidores y las empresas, una mayor competitividad de la UE y más empleo; |
Industria
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78. |
Insiste en que el apoyo de la UE a la «economía verde» debe reconocer la importancia de que las industrias existentes empleen las inversiones para mejorar significativamente la eficiencia del uso de los recursos y reducir las emisiones de CO2, así como para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de la UE por lo que respecta a la creación de empleos ecológicos; subraya que una economía más verde debe respaldar la competitividad y la innovación en todos los sectores, centrándose en los ámbitos en los que las mejoras son económicamente más eficientes y medioambientalmente más efectivas; |
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79. |
Insta a la Comisión a que analice instrumentos financieros innovadores para la inversión en una economía hipocarbónica; |
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80. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen la creación de agrupaciones de innovación con objeto de elaborar soluciones a nivel regional y nacional; |
Transportes
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81. |
Apoya la exigencia de la «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte» de la Comisión de reducir en la UE las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte en un 60 % de aquí a 2050 con respecto a los niveles de 1990; insta, además, a la Comisión a que presente objetivos provisionales de reducción de las emisiones para el sector con objeto de asegurar que se adoptan medidas suficientes en una fase temprana; |
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82. |
Acoge con satisfacción los avances que han realizado los fabricantes de vehículos en cuanto a la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos desde el año 2007, y subraya la importancia de que se aceleren aún más las mejoras en la eficiencia en términos de consumo de combustible; afirma que, al preparar su próxima revisión, la Comisión debe proponer maneras de garantizar que el promedio de emisiones de CO2 de los vehículos nuevos respete el objetivo acordado para 2020 de no superar los 95g/km, insta a la Comisión a que intensifique el diálogo y la cooperación con la Organización Marítima Internacional (OMI) a fin de asegurar la inclusión del sector marítimo en los compromisos de reducción del CO2; |
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83. |
Recuerda que, de conformidad con la Directiva 2009/29/CE, la Comisión debía evaluar los progresos de la OMI en materia de emisiones de los buques antes del 31 de diciembre de 2011; pide a la Comisión que incluya el transporte marítimo en su hoja de ruta y que, a falta de un acuerdo internacional de reducción de las emisiones de los buques, presente una propuesta de acto legislativo destinado a incluir dichas emisiones en el compromiso de reducción de la Unión con vistas a que dicho acto entre en vigor para 2013; |
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84. |
Insta a la Comisión a que presente propuestas destinadas a mejorar la eficiencia del combustible de los vehículos pesados, así como a que, en su revisión de 2013 de la legislación relativa a las emisiones procedentes de vehículos industriales ligeros, tenga más en cuenta la necesidad de mejorar la eficiencia de los combustibles con objeto de reducir los costes en que incurren las empresas por el incremento del precio de dichos combustibles; |
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85. |
Pide a la Comisión que proporcione a los compradores de todo tipo de turismos y vehículos de transporte de mercancías más claridad en relación con la eficiencia en términos de consumo de combustible de estos últimos, y que presente las propuestas tanto tiempo aplazadas sobre la reforma de la Directiva relativa al etiquetado, que deben incluir todas las formas de promoción de las ventas; |
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86. |
Insta a la Comisión a que adopte inmediatamente medidas destinadas a asegurar que los ciclos de prueba utilizados para evaluar las emisiones de los vehículos nuevos reflejen fielmente la realidad del uso de dichos vehículos en condiciones de conducción normales; |
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87. |
Reconoce los esfuerzos que están realizando algunos Estados miembros para crear infraestructuras de recarga/repostaje con objeto de promover el uso de vehículos eléctricos y ultrahipocarbónicos, e insta a la Comisión a que presente propuestas destinadas a fijar requisitos mínimos en cada Estado miembro a fin de crear una red a escala europea; |
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88. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de reducir las emisiones contaminantes en el sector de los transportes, consideren prioritario invertir en el desarrollo de una red eléctrica inteligente a nivel paneuropeo, capaz de aprovechar la energía producida a escala local y regional a partir de fuentes renovables, entre otras, y que contribuya a desarrollar las infraestructuras necesarias para la utilización de vehículos eléctricos; |
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89. |
Considera que es necesario un cambio cultural hacia modos de transporte más sostenibles; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan nuevas formas de inversión, tanto para facilitar el cambio a modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente como para reducir la necesidad del transporte, entre otras cosas mediante la aplicación de las tecnologías de la información y la planificación territorial; |
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90. |
Hace hincapié en que la incorporación a los precios del transporte de sus costes externos, clasificados por nivel de contaminación, es un reto clave para estimular el ahorro de energía y la eficiencia energética, y destaca que un mejor rendimiento dará lugar a que la elección del modo de transporte sea más respetuosa con el medio ambiente; |
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91. |
Pide que las nuevas inversiones previstas en infraestructuras de transporte sean coherentes con las prioridades de la hoja de ruta, puesto que cabe recordar el riesgo de que los 1,5 trillones de euros solicitados por la Comisión para las próximas dos décadas, entre 2010 y 2030, no se destinen a prioridades adecuadas en materia de bajas emisiones de carbono; insiste, por lo tanto, en la necesidad de que el presupuesto de la UE destinado a infraestructuras sea más ecológico, especialmente en relación con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión; |
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92. |
Acoge con satisfacción las nuevas directrices propuestas para las redes transeuropeas de transporte, así como la importancia otorgada al desarrollo de corredores ferroviarios para pasajeros y mercancías; insta a la Comisión a que presente, tan pronto como sea posible, una estrategia relativa al uso de combustibles alternativos y nuevas tecnologías en el transporte; alienta a los Estados miembros a que apliquen urgentemente las medidas del Cielo Único Europeo y, de este modo, incrementen la eficiencia de las operaciones de gestión de las aeronaves y del tráfico aéreo; |
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93. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente la legislación relativa a la aviación en el RCDE; |
Agricultura
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94. |
Pide a la Comisión que proponga medidas concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, promueva una mayor eficiencia en el uso del suelo agrícola y reduzca la utilización de fertilizantes elaborados a base de combustibles fósiles, teniendo especialmente en cuenta la función de la agricultura como productora de alimentos (antes que de combustibles); considera asimismo que los agricultores de menor escala pueden necesitar asistencia técnica y de formación en este ámbito; pide a la Comisión que intensifique la investigación sobre el funcionamiento de los diferentes tipos de agricultura y prácticas agroambientales eficaces, teniendo en cuenta las condiciones climáticas existentes; |
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95. |
Considera que la agricultura está en condiciones de hacer una importante contribución a la lucha contra el cambio climático, creando nuevos puestos de trabajo por medio del crecimiento ecológico; señala que con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola todas las partes salen ganando y puede incrementarse la viabilidad económica y agronómica de los agricultores a largo plazo; pide que la PAC incluya objetivos relativos al consumo de energía sostenible; |
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96. |
Recalca que se prevé que la PAC después de 2013 refuerce la contribución anteriormente mencionada; reconoce que la agricultura ya ha reducido considerablemente sus emisiones gracias al aumento de la eficiencia de la producción; observa, no obstante, que, a largo plazo, aunque hay un importante potencial de reducción de emisiones de la agricultura (de aquí a 2050, el sector agrícola puede reducir las emisiones de gases distintos del CO2 entre un 42% y un 49% respecto a los niveles de 1990), este podría considerarse más bien limitado en comparación con otros sectores; señala que todos los principales países causantes deben contribuir adecuadamente; |
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97. |
Apoya el funcionamiento del componente ecológico de la PAC a modo de programa de incentivos a escala de la UE para aumentar la eficacia de los nutrientes, la energía y el clima, centrándose en el aumento de la captura de carbono del suelo, una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la gestión de los nutrientes; considera que los objetivos de este programa son garantizar la competitividad de las explotaciones agrícolas, así como la seguridad alimentaria a largo plazo, mediante una gestión más eficaz de los limitados recursos naturales; |
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98. |
Pide que, para apoyar y permitir el uso de los residuos agrícolas y forestales en la producción de energía sostenible, se apliquen en el marco de la PAC las medidas necesarias, como la financiación de la investigación, esfuerzos en materia de educación, ayuda a las inversiones y otras iniciativas basadas en incentivos; |
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99. |
Recuerda que la mejora de las prácticas agrícolas y forestales debería aumentar la capacidad del sector para preservar y capturar el carbono en los suelos y bosques; subraya asimismo que la mayoría de los propietarios de bosques son al mismo tiempo agricultores; hace hincapié además en el objetivo de la UE de reducir la deforestación en el mundo, principalmente en los países en desarrollo, y de detener antes de 2030 la pérdida de superficies forestales en el mundo; |
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100. |
Subraya la importancia de adoptar medidas o mecanismos adecuados de cara al reconocimiento económico efectivo del papel que desempeña el sector agroforestal en la captura de carbono; |
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101. |
Insiste en que una explotación sostenible de los bosques contribuye a reducir las emisiones de CO2, por lo que es necesario adoptar medidas en el marco del segundo pilar de la política agrícola con el fin de que los bosques puedan explotarse incluso en ubicaciones difíciles; |
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102. |
Destaca que ha de prestarse especial atención a la reforestación como el único medio natural de incrementar los sumideros de carbono y las fuentes de madera para la bioenergía; |
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103. |
Pide una estrategia para el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en la UE, a fin de garantizar la continuidad y la integridad medioambiental de la contribución del sector a la reducción de las emisiones; alienta a los Estados miembros a que desarrollen sus políticas nacionales con objeto de proporcionar el potencial de mitigación de sus respectivos sectores de uso de la tierra, cambio en el uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), respetando el principio de subsidiariedad, dado que esto podría contribuir a la adquisición de una valiosa experiencia; destaca la necesidad de invertir en investigación científica sobre la capacidad de almacenamiento y las emisiones procedentes de actividades en el ámbito del uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS); |
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104. |
Considera que la competitividad a largo plazo solo podrá lograrse mediante ecosistemas agrícolas sanos y biológicamente diversos que sean resistentes al clima y un uso cuidadoso de los recursos naturales limitados y finitos, como el suelo, el agua y la tierra; |
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105. |
Destaca que proteger, valorar y restaurar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos es clave para lograr una economía hipocarbónica; |
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106. |
Insiste en que la Comisión debe hacer hincapié en la integración del clima en las diversas políticas para garantizar la coherencia entre las mismas, incluidas las relativas a la industria, la investigación, la energía, la biodiversidad, el comercio, el desarrollo, la agricultura, la innovación, el transporte, el bienestar animal y la Estrategia Europa 2020; cree que una sólida gestión estratégica del potencial del sector agrícola pondría a Europa en camino de convertirse en un actor competitivo en la economía hipocarbónica mundial del mañana; |
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107. |
Hace hincapié en que la cadena alimentaria ha de ser más corta y transparente y en que debe alentarse el consumo de alimentos producidos localmente, así como el apoyo a los mercados locales y regionales, con el fin de reducir las emisiones procedentes de la producción agrícola relacionadas con el sector del transporte; destaca que el traslado de las actividades multifuncionales de producción y procesamiento de Europa a países ajenos a la UE tendría efectos negativos en la generación europea de valor añadido y en los objetivos climáticos; |
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108. |
Considera que una mejor gestión de los forrajes para la ganadería, que incluya cultivos proteínicos en régimen de rotación de cultivos y aumente la diversidad de los mismos en una diversidad de pastizales permanentes, a fin de producir una mayor proporción de piensos en las propias explotaciones, reduciría la dependencia de las importaciones de piensos que tienen un alto costo de carbono; estima que con ello también se reduciría el coste de los piensos para los agricultores y se mejoraría la gestión del suelo mediante un aumento de la retención de agua en el suelo y una reducción de la vulnerabilidad a las plagas; |
Financiación
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109. |
Apoya las propuestas formuladas por la Comisión para el marco financiero plurianual 2014-2020 consistentes en facilitar financiación específica destinada a incrementar la inversión y promover el desarrollo y la aplicación de tecnologías con bajas emisiones de carbono; respalda la intención de integrar la financiación relacionada con el clima del MFP total, así como su propósito de destinar un 20 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a inversiones en energías renovables y eficiencia energética, al tiempo que insiste en que debe hacerse un seguimiento efectivo de este punto; recomienda que la Comisión asegure que se hace un uso específico de esta financiación para ayudar a los Estados miembros que tienen un elevado potencial para reducir las emisiones a niveles inferiores a los de los objetivos existentes pero que carecen de la capacidad para realizar las inversiones necesarias; |
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110. |
Subraya la necesidad de tener en cuenta la crisis económica y financiera actual a la hora de formular políticas destinadas a garantizar y apoyar las inversiones iniciales necesarias para aumentar las fuentes de energía renovables, con el fin de reducir el coste de la energía a largo plazo y mejorar la eficiencia energética en los sectores del suministro de energía y el transporte; |
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111. |
Recuerda que el coste económico a largo plazo de no adoptar medidas para evitar el cambio climático supera de lejos el coste a corto plazo de llevar ahora a cabo acciones enérgicas y decididas; |
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112. |
Desea que se fijen rápidamente objetivos concretos y fáciles de medir para cada sector, con el fin de estimular las inversiones privadas y establecer un clima de confianza y cooperación, así como de fomentar una mejor utilización de los fondos europeos; subraya que las energías renovables, la innovación y el desarrollo e implantación de tecnologías avanzadas pueden contribuir a la lucha contra el cambio climático y, al mismo tiempo, ayudan a convencer a los interlocutores de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni poner en riesgo la creación de puestos de trabajo; considera que es fundamental que la UE y sus Estados miembros den ejemplo mediante la creación de un sistema para la inversión en nuevas tecnologías energéticamente eficientes e hipocarbónicas; pide el refuerzo de los sistemas de financiación existentes con el fin de alcanzar los objetivos de la hoja de ruta, y la celebración inmediata de debates sobre los instrumentos financieros necesarios, así como una mayor sinergia entre los sistemas de financiación nacionales y europeo; considera que los programas de financiación de fuentes múltiples pueden ser un instrumento eficaz; destaca el papel clave desempeñado por los fondos regionales y de cohesión como principales instrumentos para cofinanciar intervenciones regionales con vistas a la transición hacia una economía hipocarbónica; considera que una parte importante de los fondos del periodo de programación 2014-2020 debe dedicarse a los objetivos de la hoja de ruta 2050; |
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113. |
Observa que, debido al bajo precio del carbono, la subasta de derechos de emisión del RCDE no movilizará los recursos esperados para inversiones en la lucha contra el cambio climático; recuerda que al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las subastas debe reinvertirse en medidas de lucha contra el cambio climático, tanto en la UE como en los países en desarrollo, e insta a la Comisión a que supervise activamente el uso de dichos ingresos por parte de los Estados miembros y a que, anualmente, informe al respecto al Parlamento; insta a los Estados miembros a que utilicen eficazmente los ingresos procedentes de las subastas para promover la I+D y la innovación, con vistas a lograr reducciones a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero; |
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114. |
Insta a la Comisión a que, a partir de 2013, recoja información relativa a la utilización de los fondos procedentes de la subasta de derechos de emisión del RCDE y a que publique un informe anual en el que se compare hasta qué punto cada Estado miembro utiliza dichos fondos para promover el desarrollo de tecnologías hipocarbónicas y otros medios para frenar las emisiones de gases de efecto invernadero; |
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115. |
Pide a la Comisión que proponga que los Estados miembros destinen una parte de los fondos procedentes de las subastas a proveer financiación adicional de la UE para apoyar la innovación mediante el Plan EETE o iniciativas equivalentes; |
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116. |
Insta a la Comisión a que examine y considere fuentes de financiación complementarias e innovadoras, incluido el posible uso de los fondos de desarrollo regional, con objeto de seguir promoviendo el desarrollo y la aplicación de tecnologías hipocarbónicas; |
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117. |
Destaca la urgente necesidad de abordar la cuestión de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente en el marco de la hoja de ruta; pide que, con objeto de apoyar la consolidación del presupuesto y la transición a una economía sostenible, se adopte una acción coordinada destinada a determinar y eliminar gradualmente, a más tardar en 2020, todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente; exhorta a la Comisión a que, antes de finales de 2013, publique una comunicación en la que mencione todos los medios a través de los cuales el presupuesto de la UE se utiliza, directamente o través de los Estados miembros, para justificar ayudas financieras a actividades contrarias a los objetivos de su hoja de ruta hipocarbónica; |
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118. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen con mayor celeridad el acuerdo del G20 para eliminar las subvenciones a los combustibles fósiles; subraya que, para que esta aplicación tenga el efecto deseado, debe coordinarse a escala internacional; |
Medidas adicionales
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119. |
Invita a la Comisión a que presente para finales de 2012 propuestas ambiciosas para reducir las emisiones de metano, carbono negro y gases fluorados; |
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120. |
Recuerda el potencial de la madera para sustituir a materiales con altas emisiones de carbono, entre otros sectores en el de la construcción, y pide que se establezca una clara jerarquía en el uso de la madera recogida de forma sostenible en aras de la coherencia con la lucha contra el cambio climático y los objetivos de eficiencia de los recursos; considera que se puede obtener bioenergía sostenible a partir de deshechos, algunos residuos y subproductos industriales, siempre que se establezcan salvaguardias suficientes contra la pérdida de biodiversidad y de carbono en el suelo, así como contra las emisiones indirectas debidas a la sustitución de otros usos del mismo material; |
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121. |
Recuerda que la construcción deja una gran huella ecológica, ya que consume considerables cantidades de recursos naturales y de energía no renovables y que es responsable de elevadas emisiones de dióxido de carbono; recuerda que el uso de materiales de construcción renovables reduce el consumo de recursos naturales y los daños medioambientales; exhorta, por lo tanto, a la Comisión a que tenga más en cuenta las bajas emisiones y la eficiencia energética de los materiales de construcción a lo largo de todo su ciclo de vida, así como a que promueva, en la construcción, el uso de materiales ecológicamente sostenibles, renovables y con bajas emisiones, como la madera; recuerda que la madera absorbe carbono mientras crece, de modo que es un material neutro por lo que respecta a las emisiones de carbono; |
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122. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/88 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Sitios web discriminatorios y reacciones gubernamentales
P7_TA(2012)0087
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre los sitios web discriminatorios y las reacciones gubernamentales (2012/2554(RSP))
2013/C 251 E/14
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistos los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 26, 45, 49, 56, 67, 83 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (1), |
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— |
Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2), |
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— |
Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3), |
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— |
Vista la declaración de Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión, sobre la página web del PVV, de 11 de febrero de 2012 (4), |
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— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que, a principios de febrero de 2012, el Partido por la Libertad neerlandés (PVV) puso en marcha un servicio de atención por Internet denominado «Meldpunt Midden en Oost Europeanen» en el que solicita al público que comunique sus quejas debidas a la «migración masiva de mano de obra» de «ciudadanos de Europa Central y Oriental», en particular de Polonia, Rumanía y Bulgaria; que en él se pregunta, en especial, si han tenido problemas por comportamientos antisociales o si han perdido su empleo y este ha sido atribuido a uno de estos ciudadanos; |
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B. |
Considerando que la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea se consagra en el artículo 21 del TFUE, y la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión en el artículo 45 del TFUE; |
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C. |
Considerando que el derecho a la protección frente a la discriminación por razón de nacionalidad se consagra en el artículo 18 del TFUE, y la lucha contra la discriminación por razón de raza u origen étnico en el artículo 10 del TFUE; |
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D. |
Considerando que el derecho a la libertad de pensamiento se consagra en el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la libertad de expresión en su artículo 11; |
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E. |
Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y el Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, y en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, tal como se recoge en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el CEDH; |
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F. |
Considerando que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que ningún ciudadano de la UE sea víctima de discriminación ni de estigmatización cuando reside o trabaja en cualquier lugar de Europa; |
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G. |
Considerando que el servicio de atención del PVV incita abiertamente a la discriminación contra trabajadores de la UE procedentes de países de Europa Central y Oriental, y está creando divisiones entre comunidades en el seno de la sociedad neerlandesa; |
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H. |
Considerando que la página web del PVV socava la libre circulación de personas y el derecho a la no discriminación, basados en la Directiva 2004/38/CE y en los artículos pertinentes de los Tratados; |
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I. |
Considerando que el Gobierno neerlandés ha llegado a un acuerdo de apoyo parlamentario con el PVV que le permite contar con la mayoría en el Parlamento del país; |
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J. |
Considerando que, hasta el momento, el Gobierno de los Países Bajos no ha condenado de manera formal el servicio de atención del PVV; |
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K. |
Considerando que la creación de este servicio de atención ha desencadenado un intenso debate en los Países Bajos y que numerosos partidos políticos, medios de comunicación, dirigentes de PYME y otras empresas, miembros destacados de la sociedad civil y ciudadanos de a pie han condenado la iniciativa del PVV; que se han puesto en marcha numerosas iniciativas para contrarrestar este servicio, como una página web que contiene información sobre las experiencias positivas compartidas con ciudadanos polacos; |
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L. |
Considerando que los embajadores de diez países de Europa Central y Oriental ante los Países Bajos han manifestado enérgicamente su oposición a este sitio web, alegando que alienta la percepción negativa de un grupo concreto de ciudadanos de la UE en el seno de la sociedad neerlandesa; |
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M. |
Considerando que, de acuerdo con los últimos estudios realizados en la Universidad Erasmo de Rotterdam (5), los trabajadores inmigrantes de los países de Europa Central y Oriental realizan una importante contribución a la economía y al mercado de trabajo neerlandeses; |
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N. |
Considerando que el compromiso de la política del Gobierno neerlandés con la integración europea se ha reducido de forma importante en los últimos años, de lo que da prueba la posición del actual Gobierno sobre temas como la ampliación del espacio de Schengen y la libre circulación de los trabajadores; |
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O. |
Considerando que existe un peligro real de que se pongan en marcha servicios similares en otros Estados miembros; |
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1. |
Condena firmemente la página web puesta en marcha por el PVV, ya que va contra los valores fundamentales europeos de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y engendra el peligro de destruir los propios fundamentos de la Unión, que son el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la libre circulación; |
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2. |
Considera que el servicio de atención del PVV es una iniciativa malintencionada de crear divisiones dentro de la sociedad y obtener réditos políticos a costa de los trabajadores de Europa Central y Oriental; |
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3. |
Insta al Primer Ministro Mark Rutte a que, en nombre del Gobierno neerlandés, condene esta deplorable iniciativa y se distancie de ella; hace hincapié, asimismo, en la obligación de todos los Gobiernos de la Unión Europea de garantizar los derechos de libre circulación y no discriminación; pide, por consiguiente, al Consejo Europeo que condene formalmente el servicio de atención del PVV, puesto que socava dichos derechos y constituye un ataque a los valores y principios europeos; |
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4. |
Insta al Gobierno neerlandés a que no cierre los ojos ante la política del PVV, que contradice los valores fundamentales de la UE; |
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5. |
Pide a las autoridades de los Países Bajos que investiguen si esta iniciativa ha comportado instigación al odio y a la discriminación; |
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6. |
Destaca que los trabajadores procedentes de los países que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007 han tenido efectos positivos para las economías de los Estados miembros y no han provocado alteraciones graves de su mercado laboral sino que han contribuido de manera significativa a un crecimiento económico constante en la UE; |
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7. |
Pide al Gobierno neerlandés que responda sin dilaciones a las cartas enviadas por la Comisión en relación con la posibilidad de que determinada legislación prevista infrinja la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y que aplique las peticiones del Parlamento expresadas mediante sus resoluciones; |
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8. |
Pide a la Comisión y al Consejo que hagan todo cuanto esté en sus manos para detener la difusión de actitudes xenófobas como las que expresa este sitio web, y que garanticen una aplicación eficaz de la Decisión Marco sobre racismo y xenofobia en todos los Estados miembros; |
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9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(3) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(4) http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/multimedia/news/2012/02/20120211_en.htm
(5) Arbeidsmigranten uit Polen, Roemenie en Bulgarije in Den Haag. Sociale leefsituatie, arbeidpositie en toekomstperspectief, Prof. Godfried Engbersen, Departamento de Sociología de la Universidad de Rotterdam.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/91 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Resultado de las elecciones presidenciales en Rusia
P7_TA(2012)0088
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre los resultados de las elecciones presidenciales de la Federación de Rusia (2012/2573(RSP))
2013/C 251 E/15
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, que entró en vigor en 1997 y se ha prorrogado a la espera de su sustitución por un nuevo acuerdo, |
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— |
Vistas las negociaciones en curso sobre un nuevo acuerdo que ofrezca un nuevo marco global para las relaciones entre la UE y la Federación de Rusia, así como la Asociación para la Modernización, iniciada en 2010, |
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— |
Vistos sus anteriores informes y resoluciones, en particular sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2012, sobre las próximas elecciones presidenciales en Rusia (1), de 14 de diciembre de 2011, sobre las elecciones a la Duma Estatal, en particular sus críticas sobre la celebración de dichas elecciones (2), y, de 7 de julio de 2011, sobre los preparativos para las elecciones de diciembre de 2011 a la Duma Estatal rusa (3), |
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— |
Vista la declaración conjunta de resultados y conclusiones preliminares de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH), la Asamblea Parlamentaria de la OSCE (AP OSCE) y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), de 5 de marzo de 2012, |
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— |
Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea, de 4 de marzo de 2012, sobre las elecciones presidenciales de la Federación de Rusia, así como sus alocuciones de 14 de diciembre de 2011 en Estrasburgo sobre la Cumbre UE-Rusia y de 1 de febrero de 2012 de Bruselas sobre la situación política en Rusia, |
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— |
Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la UE, en su calidad de socio estratégico de Rusia y vecino directo, ha seguido con particular interés el proceso de las elecciones, así como el debate público y las protestas generalizadas que aún continúan en Rusia sobre las elecciones a la Duma Estatal de diciembre de 2011 y las elecciones presidenciales celebradas el 4 de marzo de 2012; |
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B. |
Considerando que persisten las graves preocupaciones por la evolución registrada en la Federación de Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de los principios, las normas electorales y los procedimientos democráticos adoptados de común acuerdo; que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y que se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos; |
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C. |
Considerando que el 12 de abril de 2011 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó los tortuosos procedimientos para registrar partidos políticos en Rusia, que incumplen las normas electorales establecidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la OSCE; que las limitaciones impuestas al registro de partidos políticos y candidatos restringen la competencia política y el pluralismo en Rusia; |
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D. |
Considerando que, pese a recientes iniciativas de alcance limitado destinadas a mejorar la legislación electoral, las normas generales siguen siendo excesivamente complejas y, en algunos casos, ambiguas, lo que se traduce en una aplicación incoherente de los fundamentos jurídicos; |
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E. |
Considerando que las autoridades rusas han tratado de desacreditar a las ONG que han participado en la observación de las elecciones, en particular a Golos, que ha sido expulsada de su sede en Moscú y objeto de una campaña de los medios de comunicación destinada a destruir su reputación, y en cuyas oficinas regionales se han realizado inspecciones tributarias; que los medios de comunicación independientes también han sufrido importantes presiones; |
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F. |
Considerando que, en su declaración conjunta de resultados y conclusiones preliminares de 5 de marzo de 2012, la OSCE/OIDDH, la AP OSCE y la APCE concluyen que el procedimiento electoral no fue ni libre ni justo, sino profundamente sesgado y favorable a un candidato, ya que hubo denuncias durante el proceso de registro de los candidatos potencialmente rivales, la cobertura de los medios de comunicación fue desigual y parcial y los recursos estatales se utilizaron en favor de uno de los candidatos; |
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G. |
Considerando que, mediante una serie de manifestaciones celebradas desde las elecciones a la Duma del 4 de diciembre de 2011, el pueblo ruso y, en particular, los denominados «manifestantes del lazo blanco», han expresado su deseo de una mayor democracia y de una reforma general del sistema electoral; |
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1. |
Toma nota de los resultados de las elecciones presidenciales teniendo en cuenta las conclusiones preliminares de la OSCE/OIDDH, así como de las organizaciones nacionales de observación electoral, como Golos, Grazhdanin Nabludatel y la Liga de Votantes, y de los representantes de los partidos políticos; |
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2. |
Destaca la necesidad de un compromiso crítico con Rusia, a la vez que apoya plenamente el programa de modernización, que incluye el diálogo sobre las reformas económica y política destinadas a introducir y aplicar reformas que aborden las deficiencias existentes; |
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3. |
Critica firmemente las deficiencias e irregularidades en la preparación y la celebración de estas elecciones, así como el hecho de que las opciones de los votantes fueran limitadas; subraya que los medios de radiodifusión rusos no proporcionaron una cobertura equilibrada de todos los candidatos durante la campaña electoral, lo cual es contrario a los requisitos legales; acoge con satisfacción el importante compromiso cívico durante la campaña, y pide que se analicen de forma global y transparente todas las irregularidades y se introduzcan, refuercen y apliquen normas democráticas para las futuras elecciones; lamenta la detención de docenas de manifestantes en toda Rusia durante las manifestaciones;] |
|
4. |
Pide al Presidente Medvédev que predique con el ejemplo y garantice la adopción de las reformas necesarias del sistema político, y confía en que el nuevo Presidente ruso esté dispuesto a seguir adelante con ellas, en particular por lo que respecta a la simplificación —tan necesaria— de las normas relativas al registro de los partidos políticos; pide un compromiso serio para afrontar también los problemas de la libertad de los medios de comunicación y la libertad de reunión y de expresión; reitera la disposición de la UE a cooperar con Rusia, en particular en el marco que ofrece la Asociación para la Modernización, con miras a mejorar el respeto de los derechos humanos y fundamentales, uno de cuyos elementos fundamentales es la liberación de los presos políticos, y poder establecer realmente un sistema independiente del Estado de Derecho en Rusia; |
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5. |
Anima a las autoridades rusas y a los partidos políticos con representación en la Duma Estatal a que entablen un diálogo constructivo con los manifestantes en favor de la democracia y con la oposición, en aras de una reforma global, de la transparencia y la democracia; pide al Presidente electo Vladimir Putin que modere su retórica contra los manifestantes y entable con ellos un diálogo sincero sobre el futuro del país; |
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6. |
Alienta a los diversos grupos de la oposición democrática rusa a que se unan más estrechamente en torno a un programa de reformas políticas para ofrecer así una alternativa creíble a los ciudadanos rusos; |
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7. |
Acoge favorablemente la decisión del Presidente Dmitri Medvédev de encargar al Fiscal General que examine la legalidad de 32 procesos penales, incluido el encarcelamiento de Mijaíl Jodorkovski; pide al Presidente electo Vladimir Putin que encargue una revisión similar en relación con el caso de Serguéi Magnitsky; |
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8. |
Toma nota de la aprobación inicial por parte de la Duma Estatal de los proyectos de ley presidencial destinados a realizar cambios generales en el sistema político, incluida la simplificación de las normas relativas al registro de los partidos políticos y su acceso a las elecciones; insta a la Duma Estatal a que, al aprobar la legislación necesaria, tenga en cuenta las enmiendas presentadas conjuntamente por los partidos no registrados; confía en que todas las partes aprovechen la oportunidad, antes de la investidura del Presidente electo, y decidan aprobar un paquete global de reformas que incluya modificaciones de la ley electoral; expresa su gran deseo de que todas las propuestas de reforma que se están debatiendo en el grupo de trabajo de Medvédev lleguen a buen término y se apliquen completamente; manifiesta su convencimiento de que una nueva ley electoral y el registro de los partidos políticos de la oposición aportarán la base para unas elecciones libres y justas a la Duma estatal; |
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9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0054.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0575.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0335.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/93 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Kazajstán
P7_TA(2012)0089
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre Kazajstán (2012/2553(RSP))
2013/C 251 E/16
El Parlamento Europeo,
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Vistos las disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión establecidas en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el procedimiento para la conclusión de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vista la Estrategia de la UE para Asia Central, |
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— |
Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Comunidad Europea y Kazajstán, que entró en vigor en 1999, y en particular su artículo 2 de la sección sobre principios generales, |
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Vistos la Estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y sus informes de situación de 24 de junio de 2008 y de 28 de junio de 2010, |
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— |
Vista la declaración del Consejo sobre Kazajstán, de 24 de mayo de 2011, |
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— |
Vistas las declaraciones de la UE sobre Kazajstán en el Consejo Permanente de la OSCE, de 3 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 19 de enero, 26 de enero y 9 de febrero de 2012, y las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre los acontecimientos del distrito de Zhanaozen, de 17 de diciembre de 2011, y sobre las elecciones parlamentarias celebradas el 15 de enero de 2012 en Kazajstán, de 17 de enero de 2012, |
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— |
Vista la declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares de la misión de observación electoral dirigida por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/OIDDH) para las elecciones parlamentarias del 15 de enero de 2012, |
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Vista la declaración del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 25 de enero de 2012, sobre la situación de los medios de comunicación en Kazajstán, |
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Vista la declaración del Director de la OSCE/OIDDH, de 1 de febrero de 2012, sobre las drásticas medidas adoptadas contra la oposición kazaja, |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Estrategia de la UE para Asia Central (1), |
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Visto el apartado 23 de su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas (2), |
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Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que tanto la UE como Kazajstán pueden obtener importantes beneficios de una cooperación más profunda y que el Parlamento respalda este objetivo, si bien recalca que la cooperación económica debe ir de la mano de una cooperación política y basarse en la voluntad política de aplicar y defender valores comunes, dado el papel crucial que desempeña Kazajstán en el desarrollo socioeconómico de Asia Central y la estabilidad y la seguridad de la región; |
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B. |
Considerando que las negociaciones sobre un nuevo acuerdo mejorado entre la UE y Kazajstán, que debería sustituir al Acuerdo de colaboración y cooperación actualmente en vigor, se iniciaron en junio de 2011; |
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C. |
Considerando que, el 17 de febrero de 2012, el Presidente de Kazajstán firmó varias leyes con vistas a mejorar la base jurídica de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social, así como para fortalecer la independencia del poder judicial; |
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D. |
Considerando que, el 16 de diciembre de 2011, un gran número de personas fueron asesinadas y muchas más heridas en los disturbios que se produjeron en la ciudad de Zhanaozen, en Kazajstán occidental, en cuya plaza principal se concentraron pacíficamente más de tres mil personas para apoyar las reivindicaciones de los trabajadores del sector petrolero, en huelga desde mayo para pedir mayores salarios, mejores condiciones y el derecho de elegir a su propia representación sindical; |
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E. |
Considerando que las autoridades informaron de la muerte de diecisiete personas, después de que, según fuentes independientes y testigos, la policía antidisturbios hubiera atacado a los manifestantes disparando a civiles, incluidos huelguistas desarmados y sus familias; que, tras los enfrentamientos, las autoridades kazajas declararon el estado de emergencia y prohibieron el acceso a Zhanaozen a periodistas y observadores independientes; que el estado de emergencia se levantó finalmente el 31 de enero de 2012, pero algunos testigos han afirmado que el número de víctimas mortales tiene que haber sido muy superior; que las autoridades regionales han prometido apoyo económico a las familias de las personas fallecidas en los acontecimientos; |
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F. |
Considerando que sigue existiendo confusión respecto de lo ocurrido realmente en Zhanaozen el 16 de diciembre de 2011; que las autoridades comenzaron por cortar los canales de comunicación y que el acceso a la ciudad permaneció luego controlado en virtud de un estado de emergencia que se mantuvo hasta el 31 de enero de 2012; que la intimidación y los ataques violentos contra medios de comunicación independientes, junto con el clima de miedo que se ha instalado entre los ciudadanos, siguen dificultando que se arroje mayor claridad al respecto; que, como respuesta a los acontecimientos de Zhanaozen, en diciembre de 2011 las autoridades kazajas reforzaron la censura de Internet en el país y, en la actualidad, aplican una inspección profunda de paquetes a todo el tráfico por Internet; |
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G. |
Considerando que, desde diciembre de 2011, han sido detenidas unas 43 personas que se enfrentan a cargos por los que se les puede condenar hasta a seis años, incluidos importantes líderes y activistas en huelga del sector petrolero, como Talat Saktaganov, Roza Tuletaeva y Natalia Azhigalieva; que el 3 de febrero de 2012 un grupo de jóvenes acusados de actividades islamistas fueron detenidos en la ciudad de Uralsk bajo sospecha de organizar disturbios masivos en Zhanaozen; |
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H. |
Considerando que el Presidente de Kazajstán ha pedido que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre los acontecimientos, ha creado una comisión gubernamental dirigida por el Viceprimer Ministro y ha invitado a participar en el proceso de investigación a expertos internacionales, incluidos expertos de las Naciones Unidas; que se está investigando a varios miembros de la policía por disparar sus armas de forma inadecuada, aunque hasta la fecha no se ha inculpado a ninguno; |
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I. |
Considerando que, de acuerdo con varias fuentes, los detenidos habrían sido torturados y maltratados; que también sobre estos aspectos se requiere una investigación creíble, seguida de acciones legales adecuadas; |
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J. |
Considerando que, según la OSCE, las elecciones generales que se celebraron el 15 de enero de 2012 no se desarrollaron conforme a las normas de esta organización, ya que se produjeron irregularidades generalizadas en el momento de la votación y se utilizaron recursos públicos y eslóganes para incrementar la popularidad del partido en el Gobierno, que no dispuso las condiciones necesarias para la celebración de unas elecciones auténticamente pluralistas, si bien en esta ocasión las elecciones se gestionaron correctamente desde el punto de vista técnico; |
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K. |
Considerando que, el 6 de enero de 2012, el Presidente de Kazajstán firmó la Ley sobre seguridad nacional, que refuerza la autoridad de los servicios de seguridad y prevé que toda persona considerada responsable de dañar la imagen del país en la escena mundial puede considerarse «destructiva» y deberá atenerse a las consecuencias; |
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L. |
Considerando que los últimos meses han estado marcados por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Kazajstán, como queda reflejado en las declaraciones de la UE en el Consejo Permanente de la OSCE y en declaraciones realizadas recientemente por el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y por el Director de la OSCE/OIDDH; |
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M. |
Considerando que, en septiembre de 2011, las autoridades aprobaron una ley sobre religión que obliga a todos los grupos religiosos a registrarse de nuevo e incluye disposiciones que prohíben a los ciudadanos de Kazajstán la libre práctica de su fe; que, además, todas las leyes sobre medios de comunicación y seguridad nacional recientemente aprobadas incluyen disposiciones que refuerzan los rasgos represivos del sistema político de Kazajstán y contradicen los objetivos de democratización declarados; |
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N. |
Considerando que, el 8 de agosto de 2011, el Tribunal Municipal de Aktau declaró a Natalia Sokolova, abogada de los trabajadores del sector petrolero, culpable de «incitar a la discordia social» y «participar activamente en reuniones ilegales» y la condenó a seis años de prisión; |
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O. |
Considerando que, con la esperanza de aumentar su respetabilidad a escala internacional, Kazajstán asumió en 2010 la presidencia de la OSCE y se comprometió a emprender una serie de reformas democráticas y a respetar los principios básicos de esta organización; |
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P. |
Considerando que a lo largo de los dos últimos meses los partidos y organizaciones de la oposición Alga, Azat y el Movimiento Socialista de Kazajstán, así como medios de comunicación independientes, incluidos los periódicos Vzgliad, Golos Republik y Respublika y la cadena de televisión por satélite Stan TV, y sindicatos independientes como Zhanartu y otras organizaciones de la sociedad civil, han pasado a ser objetivo de una represión intensificada, con la detención, entre otros, del líder del partido Alga, Vladímir Kozlov, y del redactor jefe del periódico Vzgliad, Ígor Viniavski; que, el 28 de enero de 2012, unas mil personas participaron en Almaty en una manifestación de protesta no autorizada contra la represión y pidieron a las autoridades que pusieran fin a la persecución política; |
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Q. |
Considerando que los partidos de la oposición han anunciado sus planes de realizar una concentración de protesta el 24 de marzo de 2012 en Almaty, para conmemorar los 100 días de los asesinatos de Zhanaozen; |
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R. |
Considerando que el hecho de que Vladímir Kozlov fuera detenido y mantenido incomunicado poco después de regresar de reuniones con el Parlamento Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior da a la UE motivos de preocupación adicionales y pone de manifiesto la importancia de salvaguardar la capacidad de nuestras instituciones de mantener diálogos con un amplio abanico de actores de los países socios de la UE sin que ello tenga consecuencia negativa alguna para nuestros interlocutores; |
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1. |
Subraya la importancia de las relaciones entre la UE y Kazajstán y del fortalecimiento de la cooperación política y económica, en particular en ámbitos estratégicos como la democracia, los derechos humanos, el medio ambiente, la energía, el comercio y el transporte, además de la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico de drogas; destaca que el año pasado se caracterizó por el refuerzo de la cooperación, frecuentes reuniones de alto nivel y el inicio de las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación; |
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2. |
Expresa su profunda preocupación y sus condolencias por los acontecimientos ocurridos el 16 de diciembre de 2011 en el distrito de Zhanaozen de Kazajstán, en los que perdieron la vida al menos 17 personas y otras 110 resultaron heridas; |
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3. |
Condena enérgicamente la violenta represión de los manifestantes por las fuerzas policiales en Zhanaozen, y pide una investigación internacional independiente y creíble sobre los hechos, con un componente internacional; |
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4. |
Expresa su intención de seguir manteniendo diálogos con actores de la sociedad civil, como parte de sus relaciones con Kazajstán y de acuerdo con sus prácticas en sus relaciones con otros países terceros; espera que se respeten estos diálogos, y destaca que el bienestar de sus interlocutores no le es indiferente; |
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5. |
Considera que la mala gestión del conflicto laboral del sector petrolero en Kazajstán occidental fue la causa principal del creciente descontento popular antes de los sucesos de mediados de diciembre de 2011; está convencido de que reconocer con palabras y hechos el derecho de los trabajadores a organizarse, mantener un diálogo desde el respeto mutuo entre representantes sindicales, empleadores y autoridades, volver a contratar a los trabajadores despedidos o proporcionarles un nuevo empleo, apoyar a las familias que están sufriendo las graves consecuencias de los recientes sucesos e instaurar la confianza en las autoridades policiales es la clave para lograr la paz social y una estabilidad sostenible; |
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6. |
Pide al SEAE que supervise atentamente el juicio contra las personas acusadas de organizar las manifestaciones e informe de ello al Parlamento Europeo; |
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7. |
Celebra que Yevgueni Zhovtis, defensor de los derechos humanos y director de la Oficina Internacional de Kazajstán para los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, y el periodista Tojniyaz Kuchukov, del periódico Vremia, hayan sido amnistiados en virtud de una decisión judicial el 2 de febrero de 2012, tras haber sido condenados, en septiembre de 2009, a cuatro años en un campo de trabajo; |
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8. |
Lamenta que, con todo, sean pocas las excepciones a la evolución negativa de la situación de los derechos humanos en Kazajstán, que se ha prolongado durante mucho tiempo y se ha visto agravada recientemente, y pide a las autoridades kazajas que garanticen la seguridad de las familias de los activistas detenidos; |
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9. |
Insta a las autoridades kazajas a que hagan todos los esfuerzos posibles por mejorar la situación de los derechos humanos en su país; subraya que el avance en las negociaciones de un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación mejorado entre la UE y Kazajstán debe depender de los progresos en materia de reforma política; alienta a Kazajstán a mantener su compromiso declarado de emprender más reformas, con el fin de crear una sociedad abierta y democrática en la que haya una sociedad civil y una oposición independientes y en la que se respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; |
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10. |
Reitera que el acceso sin trabas a la información y la comunicación y el acceso no censurado a Internet (libertades digitales) son derechos universales e indispensables para plasmar derechos humanos como la libre expresión y el acceso a la información, así como para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública; |
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11. |
Celebra los cambios jurídicos realizados en los últimos meses con vistas a ampliar el número de partidos que puedan presentar candidatos al Parlamento; toma nota de que, desde las pasadas elecciones legislativas, hay tres partidos con representación en el nuevo Parlamento; lamenta que varios partidos de la oposición no hayan sido autorizados a registrarse, y anima a las autoridades kazajas a que acometan más reformas, necesarias para garantizar unas elecciones realmente pluralistas y apoyar el funcionamiento de unos medios de comunicación independientes, así como las actividades de las ONG; |
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12. |
Pide a las autoridades kazajas que respondan, con carácter prioritario, a las conclusiones de la OSCE/OIDDH y permitan así que la oposición del país desempeñe el papel que le corresponde en una sociedad democrática, y que adopten todas las medidas necesarias para cumplir las normas electorales internacionales; pide al SEAE que apoye a Kazajstán para tratar de resolver estas cuestiones; |
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13. |
Toma nota de la hoja de ruta para la adhesión de Kazajstán a la OMC, que contribuirá al establecimiento de unas condiciones de competencia más equitativas en el sector empresarial de ambas partes, facilitará y liberalizará el comercio y enviará un mensaje de cooperación y apertura; subraya que, con la adhesión, Kazajstán tendrá la obligación de cumplir todas las normas de la OMC, incluida la eliminación de las medidas proteccionistas; |
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14. |
Expresa su indignación por el encarcelamiento, desde enero de 2012, de líderes de la oposición y de periodistas, y pide a las autoridades kazajas que pongan fin a las drásticas medidas contra la oposición y los medios de comunicación independientes del país y liberen a todas las personas encarceladas por motivos políticos, incluidos el líder del partido Alga, Vladímir Kozlov, el redactor jefe del periódico Vzgliad, Ígor Viniavski, así como a todas las personas mencionadas en declaraciones recientes de la UE en el Consejo Permanente de la OSCE que permanecen detenidas; pide que se autorice a Vladímir Kozlov a recibir la visita de sus familiares más próximos, en particular de su esposa, y que se realice una evaluación independiente de su estado de salud; acoge favorablemente la liberación de Natalia Sokolova, abogada de los sindicatos de la compañía petrolera Karazhanbasmunai, que había sido condenada a una pena de seis años de cárcel que ha quedado ahora reducida a un periodo de libertad vigilada de tres años; lamenta, no obstante, que, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo, se siga prohibiendo la participación de la Sra. Sokolova en actividades sindicales durante este periodo de libertad vigilada; |
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15. |
Insta a las autoridades kazajas a que logren rápidas mejoras en el respeto de las libertades de reunión, asociación, expresión y religión, de acuerdo con las recomendaciones de los representantes y órganos de la OSCE y prestando gran atención a los compromisos internacionales asumidos por Kazajstán, así como a las promesas hechas antes de que se adoptara la decisión por la que se permitía a Kazajstán asumir la presidencia de la OSCE en 2010; llama la atención sobre el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, preparado de forma satisfactoria y aprobado en 2009, e insta a las autoridades kazajas a que lo apliquen plenamente; |
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16. |
Está convencido de que las autoridades y la sociedad kazajas se beneficiarían enormemente de estas medidas, principalmente en términos de estabilidad y seguridad y de regreso a una situación en la que haya un aumento constante del prestigio internacional del país; |
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17. |
Destaca la participación, desde enero de 2012, de representantes oficiales de Kazajstán en reuniones abiertas y constructivas con diputados al Parlamento Europeo en su en el marco de la Institución, en las que participan también la sociedad civil y diversas ONG, durante las cuales se han mostrado dispuestos a que se investiguen los hechos, con la intervención de un componente internacional, y han prometido facilitar información sobre las detenciones de los últimos meses; espera que estos anuncios vayan acompañados de acciones concretas; |
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18. |
Subraya la importancia de que las autoridades de la UE y de Kazajstán mantengan diálogos sobre derechos humanos en los que se puedan abordar abiertamente todas las cuestiones; pide que se refuercen estos diálogos con el fin de hacerlos más eficaces y orientarlos más hacia los resultados, así como para permitir la participación de los agentes de la sociedad civil; |
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19. |
Pide a la UE, y en particular a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que siga de cerca la evolución de esta situación, plantee todas las cuestiones motivo de preocupación a las autoridades kazajas, ofrezca asistencia e informe periódicamente al Parlamento; |
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20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República de Kazajstán y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0588.
(2) Textos Aprobaedos, P7_TA(2012)0058.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/97 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Situación en Nigeria
P7_TA(2012)0090
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre la situación en Nigeria (2012/2550(RSP))
2013/C 251 E/17
El Parlamento Europeo,
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Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, de 26 de diciembre de 2011 sobre los atentados del día de Navidad y de 22 de enero de 2012 sobre los atentados de Kano, Nigeria, |
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Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 27 de diciembre de 2011 sobre los atentados en Nigeria, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993, |
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Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú 2007-2013, ratificada por Nigeria el 27 de septiembre de 2010, |
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Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, |
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Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria y, en particular, las disposiciones relativas a la protección de la libertad de religión contenidas en su capítulo IV – Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, |
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Vista la Reunión Ministerial entre Nigeria y la UE, celebrada el 8 de febrero de 2012 en Abuja, |
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Vista la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas E/CN.4/RES/2005/69, en la que se «pide al Secretario general que designe un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales», |
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Vistas las recomendaciones contenidas en el informe del PNUMA, relativas a la creación de una Autoridad de Restauración Ambiental para la región de Ogoni, |
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nigeria, |
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Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando su horror por la última ola de ataques con armas de fuego y bombas perpetrados por la secta terrorista islamista Boko Haram, en la que perdieron la vida al menos 185 personas en Kano el 20 de enero de 2012, y que iba dirigida en gran parte contra puestos de policía; que, en un folleto distribuido por toda la ciudad durante la noche, Boko Haram advirtió a los residentes de Kano de que sus ataques contra los servicios de seguridad continuarían e instó a la perseverancia, dado que el grupo lucha para instaurar un «régimen islámico»; |
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B. |
Considerando que varias organizaciones de derechos humanos han documentado la implicación del grupo islamista Boko Haram en ataques contra comisarías de policía, instalaciones militares, iglesias y bancos, así como en el atentado suicida con bomba contra la sede de las Naciones Unidas, en el que perdieron la vida por lo menos 24 personas y resultaron heridas más de cien; |
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C. |
Considerando que, en respuesta a la violencia de Boko Haram, las fuerzas policiales y militares de Nigeria han llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales de numerosos miembros presuntos del grupo; |
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D. |
Considerando que Boko Haram puso en el punto de mira a los cristianos, sobre todo el día de Navidad, cuando docenas de personas murieron en una serie de atentados con bomba, el más mortífero de los cuales acabó con la vida de 44 personas en el exterior de una iglesia católica cerca de la capital, Abuja; que Boko Haram se ha comprometido a librar una guerra religiosa contra los cristianos y a expulsarlos del norte del país, de mayoría musulmana; |
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E. |
Considerando que, el 3 de enero de 2012, Boko Haram emitió un ultimátum y dio a los cristianos del norte de Nigeria tres días para marcharse; que al menos 8 cristianos que asistían a un servicio religioso fueron asesinados el 5 de enero de 2012 en Gombe y 20 cristianos que participaban en un funeral perdieron la vida el 6 de enero de 2012 en Mubi; |
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F. |
Considerando que, el 26 de febrero de 2012, dos terroristas suicidas de Boko Haram detonaron un vehículo cargado de explosivos frente a una iglesia en la ciudad de Jos, matando a tres personas e hiriendo a 38; que, el 21 de febrero de 2012, varios extremistas detonaron una bomba frente a una iglesia en la ciudad de Suleja, hiriendo a cinco personas; |
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G. |
Considerando que, el 4 de marzo de 2012, Boko Haram anunció que lanzaría una serie de ataques coordinados con el fin de aniquilar a la totalidad de la comunidad cristiana que vive en las regiones del norte del país; |
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H. |
Considerando que las libertades de religión, creencia, conciencia y pensamiento son valores fundamentales y universales y elementos esenciales de la democracia; que la Unión Europea ha manifestado reiteradamente su compromiso con las libertades de religión, creencia, conciencia y pensamiento, haciendo hincapié en que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo; |
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I. |
Considerando que Boko Haram está acusado de la muerte de más de 900 personas en cerca de 160 ataques distintos perpetrados desde julio de 2009; que varios informes recientes apuntan a una posible conexión entre Boko Haram y AQMI (Al Qaeda en el Magreb Islámico), que podría representar una grave amenaza para la paz y la seguridad en la región del Sahel y en el África Occidental; |
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J. |
Considerando que, en respuesta a la oleada de violencia, el Presidente Goodluck Jonathan declaró el 31 de diciembre de 2011 el estado de emergencia en varios Estados y cerró temporalmente las fronteras con Chad, Camerún y Níger; que el Presidente ha admitido que Boko Haram se ha infiltrado en las instituciones del Estado y en las fuerzas de seguridad, y que se supone que funcionarios corruptos han facilitado armas a Boko Haram; |
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K. |
Considerando que los problemas en Nigeria se deben a la falta de desarrollo económico y que la tensión hunde sus raíces en décadas de resentimiento entre grupos autóctonos que tratan de hacerse con el control de las tierras fértiles con migrantes y colonos del norte musulmán de lengua hausa; |
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L. |
Considerando que una solución pacífica de los conflictos implica el respeto de los derechos humanos, el acceso a la justicia y el fin de la impunidad, así como un acceso equitativo a los recursos y una redistribución de los ingresos en un país rico en petróleo como es Nigeria; |
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M. |
Considerando que, aunque Nigeria es el octavo productor mundial de petróleo, la mayoría de sus 148 millones de habitantes vive por debajo del umbral de la pobreza; |
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N. |
Considerando que el Gobierno nigeriano gasta unos 8 000 millones de dólares estadounidenses al año en subvenciones al combustible; que, en países ricos en recursos y con enormes diferencias entre ricos y pobres como Nigeria, el combustible subvencionado es uno de los pocos beneficios que concede gota a gota un Gobierno afectado por una corrupción infame, que ha dilapidado los beneficios del petróleo; |
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O. |
Considerando que, a principios de este año, las violentas protestas públicas y una huelga general de una semana obligaron al Presidente Goodluck Jonathan a restablecer en parte las subvenciones al combustible; que las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, argumentan que las subvenciones podrían utilizarse mejor para financiar la educación, la sanidad y otros servicios; |
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P. |
Considerando que la mala gestión y el derroche de los importantes recursos naturales del país, como el petróleo, por parte de la élite dirigente, apenas se han corregido; que, además, los sucesivos vertidos de petróleo debido a las operaciones de empresas petroleras multinacionales, el sabotaje de oleoductos, el robo de crudo y la combustión en antorcha generalizada han causado una grave contaminación del Delta del Níger; que, de acuerdo con un informe de las Naciones Unidas, la rehabilitación medioambiental de la región petrolera de Ogoni podría convertirse en la operación de limpieza de petróleo de mayor envergadura y a más largo plazo del mundo, si se quieren recuperar plenamente el agua potable, la tierra, los arroyos y otros ecosistemas contaminados; |
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Q. |
Considerando que la Ministra de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, Hajia Zainab Maina, se ha manifestado contra la elevada incidencia de las violaciones y la violencia sexual contra las mujeres en el país, y ha declarado que para hacer frente a esta preocupante realidad es imprescindible que se apruebe el proyecto de ley sobre la violencia contra las personas; |
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R. |
Considerando que, en virtud del Código Penal federal de Nigeria, la conducta homosexual acarrea sentencias de hasta 14 años de cárcel; que, en algunos Estados donde se aplica la ley islámica, la conducta homosexual masculina consentida se castiga con la pena de muerte, y que, en el caso de las mujeres, las penas son de flagelación y seis meses de cárcel; que, por otra parte, se ha adoptado recientemente una legislación federal que tipifica como delito el matrimonio entre personas del mismo sexo, que se castiga con penas de hasta 14 años de cárcel; que la Asamblea Nacional ya había intentado en dos ocasiones introducir este tipo de legislación, pero que no pudo hacerlo debido a la presión de los activistas nacionales e internacionales a favor de los derechos humanos; |
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S. |
Considerando que los sindicalistas y activistas a favor de los derechos humanos Osmond Ogwu y Raphael Elobuike están presos en la cárcel federal de Enugu, en el sureste del país, acusados del intento de asesinato de un policía tras su detención en una manifestación de trabajadores el 24 de octubre de 2011; que, según Amnistía Internacional y Human Rights Watch, la acusación no dispone de pruebas contra ellos; |
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T. |
Considerando que la UE es un importante donante financiero para Nigeria; que la Comisión Europea y el Gobierno Federal de Nigeria firmaron el 12 de noviembre de 2009 el Documento Estratégico de la Comisión correspondiente a Nigeria y el Programa Indicativo Nacional para el período 2008-2013, en virtud del cual la UE financiará proyectos orientados, entre otros, a la paz, la seguridad y los derechos humanos; |
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U. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, la UE mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, incluida la discriminación étnica, religiosa y racial; |
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1. |
Condena enérgicamente la reciente ola de violencia, en particular los ataques perpetrados por la secta terrorista islamista Boko Haram, y la trágica pérdida de vidas en las regiones afectadas de Nigeria, y hace extensivas sus condolencias a los familiares de las víctimas y a los heridos; |
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2. |
Insta a todas las comunidades a que se contengan y busquen medios pacíficos para resolver las diferencias entre grupos religiosos y étnicos en Nigeria; |
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3. |
Insta al Gobierno de Nigeria a que acabe con la violencia lo antes posible y a que garantice la seguridad y la protección de su población y el respeto de los derechos humanos; |
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4. |
Pide al Presidente de Nigeria que aliente el diálogo entre las distintas religiones y convicciones y que refuerce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; |
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5. |
Destaca la importancia de un sistema judicial independiente, imparcial y accesible para acabar con la impunidad e incrementar el respeto por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la población; |
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6. |
Pide al Gobierno Federal que lleve a cabo una investigación de las causas de los recientes actos de violencia y se asegure de que los autores de dichos actos son llevados ante la justicia; pide asimismo al Gobierno Federal que adopte medidas severas contra Boko Haram, que está potenciando su fuerza mediante la explotación de una tensión religiosa muy enraizada en Nigeria; |
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7. |
Subraya la importancia de la cooperación regional para hacer frente a la amenaza que entraña la posible conexión entre Boko Haram y AQMI; alienta a los países de la región a profundizar su cooperación, también a través de las organizaciones regionales pertinentes, con el fin de evitar sinergias entre Boko Haram y AQMI; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que presten su apoyo a estos esfuerzos regionales; |
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8. |
Condena enérgicamente el asesinato del ciudadano británico Chris McManus y del ciudadano italiano Franco Lamolinara, dos ingenieros que trabajaban para una empresa de construcción italiana y que permanecieron secuestrados por AQMI a lo largo de diez meses al norte de Nigeria, durante un intento de rescate fallido el 8 de marzo de 2012, y hace extensivas sus condolencias a los familiares de las víctimas; |
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9. |
Pide que se lleve a cabo un examen más exhaustivo sobre las causas profundas del conflicto, incluidas las tensiones sociales, económicas y étnicas, y que se eviten explicaciones generales y simplistas basadas únicamente en la religión, que no sentarán las bases para una solución duradera y a largo plazo de los problemas de la región; |
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10. |
Pide al Gobierno Federal que proteja a su población y trate las causas reales de la violencia asegurando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y abordando los problemas relacionados con el control de las tierras fértiles, el desempleo y la pobreza; |
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11. |
Pide al Gobierno Federal que luche contra la corrupción, la pobreza y la desigualdad y que impulse reformas sociales, políticas y económicas con el fin de crear un Estado democrático, estable, seguro y libre, que tenga en cuenta los derechos humanos; |
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12. |
Hace un llamamiento a las autoridades para que aborden los verdaderos agravios que sufren los ciudadanos que viven en las zonas del norte del país, mucho más pobres que algunos Estados del sur, y den prioridad a la mejora de sus míseras condiciones de vida, sin olvidar a otros Estados del sur que tienen problemas similares; |
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13. |
Pide a las autoridades nigerianas y a las empresas extranjeras que operan en el sector petrolero de Nigeria que contribuyan a fortalecer la gobernanza, aumentado la transparencia y la responsabilidad en el sector extractivo, y pide a las empresas que se unan a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas y hagan público lo que pagan al Gobierno de Nigeria; |
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14. |
Subraya la necesidad de que las autoridades nigerianas y las empresas multinacionales del petróleo hagan cuanto esté en su mano para poner fin a la continua contaminación y apliquen las recomendaciones contenidas en el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con el fin de reparar los daños medioambientales debidos a la contaminación por petróleo; |
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15. |
Insta encarecidamente a las autoridades nigerianas a que garanticen la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia contra las personas, y espera que esta ley sirva para detener la gran incidencia de la violencia sexual y otros actos de violencia perpetrados contra las mujeres; |
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16. |
Pide la derogación de la actual legislación que tipifica como delito la homosexualidad y, en algunos casos, la castiga con la lapidación; pide al Parlamento nigeriano que rechace la ley sobre prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo ya que, en caso de aprobarse, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (tanto nigerianas como extranjeras) correrían un grave riesgo de ser víctimas de violencia y arresto; |
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17. |
Pide al Gobierno que libere al dirigente sindical Osmond Ugwu y al sindicalista Raphael Elobuike, al no existir pruebas contra ellos en el proceso iniciado por la fiscalía; |
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18. |
Reitera su preocupación por lo que se refiere al respeto pleno y efectivo del derecho a la libertad de religión de todas las minorías religiosas en algunos terceros países; pone de relieve, en este contexto, que la libertad de culto no es más que una de las vertientes de la libertad de religión, ya que esta última incluye la libertad para cambiar de religión y para manifestar dicha religión, individual o colectivamente, en público o en privado o en la esfera institucional, a través de la enseñanza, la práctica y la observancia; destaca, en este contexto, que el elemento público es fundamental para la libertad de religión, y que impedir a los creyentes cristianos y otros que expresen su fe en público, al tiempo que se reduce su religión a un fenómeno privado, vulnera gravemente su derecho a la libertad religiosa; |
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19. |
Destaca que, en muchos lugares del mundo, siguen existiendo obstáculos que impiden la libre profesión de la fe o las creencias y pide a la Alta Representante, Catherine Ashton, y a la Comisión que insistan en esas cuestiones en el marco de sus iniciativas pertinentes relacionadas con los derechos humanos; |
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20. |
Pide a la Alta Representante, responsable del Servicio Europeo de Acción Exterior, que tome medidas en relación con Nigeria en las que se combine la diplomacia con la cooperación para el desarrollo a largo plazo, con el fin de alcanzar la paz, la seguridad, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos; |
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21. |
Insta a la UE a que prosiga el diálogo político con Nigeria de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, y a que, en este contexto, aborde las cuestiones relacionadas con los derechos humanos universales, incluidas las libertades de pensamiento, conciencia, religión o creencia y la no discriminación por motivo alguno, tal como se consagran en los instrumentos universales, regionales y nacionales sobre los derechos humanos; |
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22. |
Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno Federal de Nigeria, a las instituciones de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO), al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP). |
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/102 |
Jueves 15 de marzo de 2012
VI Foro Mundial del Agua
P7_TA(2012)0091
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el VI Foro Mundial del Agua, que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012 (2012/2552(RSP))
2013/C 251 E/18
El Parlamento Europeo,
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Visto el VI Foro Mundial del Agua, que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012, |
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Vistas las declaraciones finales de los cinco primeros Foros Mundiales del Agua, celebrados en Marrakech (1997), La Haya (2000), Kyoto (2003), México D. F. (2006) y Estambul (2009), |
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Vistas la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, sobre el derecho humano al agua y al saneamiento, y la Resolución 15/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de septiembre de 2010, sobre los derechos humanos y el acceso a un agua potable y un saneamiento seguros, |
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— |
Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, y que prevé para 2015 la reducción a la mitad de la proporción de la población que carece de un acceso sostenible a un agua potable y un saneamiento básico sanos, |
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— |
Visto el tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, titulado «El agua en un mundo en cambio», |
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Vista la Resolución sobre la contaminación del agua aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Budapest los días 16 al 18 de mayo de 2011, |
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Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (1) (Directiva marco sobre la estrategia marina), |
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— |
Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) (2), |
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Vistas su Resolución, de 12 de marzo de 2009, sobre el agua con vistas a la celebración del V Foro Mundial del Agua en Estambul del 16 al 22 de marzo de 2009 (3), y su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre el IV Foro Mundial del Agua en México D. F. (16 a 22 de marzo de 2006) (4), |
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— |
Vista la pregunta oral formulada a la Comisión sobre el VI Foro Mundial del Agua que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012 (O-000013/2012 – B7-0101/2012), |
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Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que casi la mitad de la población de los países en desarrollo carece de saneamiento, que unos 800 millones de personas siguen utilizando fuentes de agua potable no seguras y que el acceso inadecuado a servicios de suministro de agua y de saneamiento sanos y la falta de higiene causan la muerte de más de 2,5 millones de niños cada año; |
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B. |
Considerando que la gestión del agua incide directamente en la salud humana, la producción de energía, la agricultura y la seguridad alimentaria, y que una gestión eficaz del agua constituye una condición previa fundamental para la reducción de la pobreza; |
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C. |
Considerando que la deforestación, la urbanización, el crecimiento demográfico, la contaminación biológica y química y el cambio climático aumentan aún más la presión sobre la disponibilidad y la calidad de recursos hídricos sanos y seguros, y provocan mayores riesgos de accidentes extremos relacionados con el agua, y que los pobres son los más vulnerables a estas tendencias y los que menos preparados están para adaptarse a ellas; |
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D. |
Considerando que el agua tiene una distribución geográfica muy desigual y que a menudo se gestiona mejor con una gobernanza a varios niveles que haga hincapié en el papel de las autoridades regionales y locales; |
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E. |
Considerando que, en sus resoluciones sobre el IV y el V Foros Mundiales del Agua, el Parlamento pidió a la Comisión y al Consejo que alentasen a las autoridades locales de la UE a dedicar una parte de las tasas cobradas a los usuarios en concepto de servicios de suministro de agua y de saneamiento a acciones de cooperación descentralizada, y que, a pesar de que una iniciativa en este ámbito aumentaría el acceso de los más pobres al agua y al saneamiento, no se ha tomado ninguna medida que responda a esas solicitudes; |
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F. |
Considerando que con frecuencia los sistemas de infraestructuras hídricas son inadecuados en los países en desarrollo y obsoletos en los países desarrollados; |
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G. |
Considerando que los nuevos avances tecnológicos pueden lograr una mayor eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos y que pueden utilizarse en particular en beneficio de los países en desarrollo; |
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H. |
Considerando que la Directiva marco sobre la política de aguas establece un marco para proteger y restaurar el agua potable en la UE y para garantizar su utilización sostenible a largo plazo; |
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I. |
Considerando que la mejor manera de lograr un buen estado de las aguas es reducir los vertidos, las emisiones y los escapes de contaminantes al medio ambiente; |
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J. |
Considerando que las propuestas de nuevos marcos de la UE para la Política Agrícola Común y para la política de cohesión, en el contexto de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, abogan por la integración de las cuestiones medioambientales y climáticas; |
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K. |
Considerando que el Foro Mundial del Agua, que se reúne cada tres años, ofrece una plataforma única en la que la comunidad interesada en la cuestión de los recursos hídricos y los políticos y reguladores de todas las regiones del mundo pueden reunirse, debatir e intentar encontrar soluciones para alcanzar la seguridad hídrica; |
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L. |
Considerando que el VI Foro Mundial del Agua, cuyo lema es «Tiempo de soluciones», ha señalado 12 prioridades fundamentales para actuar en el ámbito del agua, que se agrupan en tres líneas estratégicas: «garantizar el bienestar de todos», «contribuir al desarrollo económico» y «mantener el planeta azul», además de tres «condiciones para el éxito»; |
Garantizar el bienestar de todos
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1. |
Declara que el agua es un recurso compartido por la humanidad y, por lo tanto, no debe ser una fuente de beneficios ilegítimos, y que el acceso al agua debe constituir un derecho fundamental y universal; acoge con satisfacción el reconocimiento por las Naciones Unidas del derecho humano a un agua potable y a un saneamiento seguros como una consecuencia del derecho a un nivel de vida adecuado; pide que se hagan todos los esfuerzos necesarios para garantizar en 2015 el acceso al agua a los sectores más desfavorecidos de la población; |
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2. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su compromiso de alcanzar plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas en materia de agua y saneamiento, y que tengan en cuenta los resultados pertinentes de la Conferencia Río+20 sobre el Desarrollo Sostenible; subraya que los debates del Foro Mundial del Agua deben ir encaminados a hallar estrategias y soluciones para un desarrollo agrícola y económico capaz de garantizar un alto nivel de disponibilidad y calidad del agua; |
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3. |
Subraya la necesidad de asumir compromisos concretos de cara a la promoción y la protección de los recursos hídricos, especialmente a la luz de la próxima Conferencia Río+20; |
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4. |
Considera que la protección de la salud y del medio ambiente son prioridades de toda política de gestión del agua; destaca el papel fundamental que desempeña la protección de los recursos de agua potable para la salud humana; pide que se planifiquen y apliquen a escala de las cuencas fluviales medidas concernientes al agua que cubran la totalidad del ciclo hidrológico; señala que la contaminación del agua debe ser abordada en su origen, limitando la cantidad de sustancias peligrosas que entran en el medio ambiente y en las zonas de recursos de agua potable; pide que se aplique el principio de «quien contamina paga»; |
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5. |
Subraya el papel del agua en la paz y la cooperación; pide que se celebren y se apliquen acuerdos internacionales en favor de una gestión compartida de las aguas superficiales y subterráneas transfronterizas, uniendo a los pueblos y a las administraciones para garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos como una salvaguardia frente a los conflictos locales e internacionales; |
Contribuir al desarrollo económico
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6. |
Subraya la necesidad de equilibrar los usos del agua para garantizar la demanda, la disponibilidad y la calidad del agua, en particular en los países en desarrollo; pide que se aprueben planes de gestión integrada de los recursos hídricos junto con una planificación territorial a escala internacional, nacional y local; |
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7. |
Pide inversiones públicas y privadas en investigación y en el desarrollo de tecnologías innovadoras en todos los ámbitos relacionados con el agua; anima a utilizar en la agricultura nuevas tecnologías, equipamientos y medios concernientes al agua para producir alimentos sanos y suficientes de manera sostenible, utilizando el agua de manera más eficiente y aprovechando mejor los recursos hídricos no convencionales, incluida la reutilización de aguas residuales tratadas para el riego y con fines industriales; |
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8. |
Aboga por la eliminación de las barreras que impiden la transferencia de conocimientos y tecnología en relación con la conservación del agua, la recogida de aguas, las técnicas de riego, la gestión de las aguas subterráneas, el tratamiento de las aguas residuales, etc.; |
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9. |
Hace hincapié en la importancia de la eficiencia hídrica; pide una utilización más eficiente del agua, especialmente en los sectores que más agua consumen, como el agrícola, ya que es en estos sectores donde se puede lograr un mayor aumento de la eficacia; pide asimismo que se establezcan exigencias mínimas de eficiencia para los productos con una gran incidencia en el consumo de agua que se comercialicen en el mercado de la UE, teniendo también en cuenta el ahorro potencial de energía correspondiente; |
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10. |
Subraya que el uso sostenible del agua es una necesidad tanto económica como medioambiental y sanitaria y pide mayor transparencia en los sistemas de tarificación del agua; |
Mantener el planeta azul
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11. |
Subraya que el agua es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, que puede llevar a una disminución de la cantidad y calidad del agua disponible, en particular del agua potable, así como a un aumento de la frecuencia e intensidad de las inundaciones y las sequías; pide que se aprueben políticas de adaptación y atenuación del cambio climático para tener debidamente en cuenta su impacto sobre los recursos hídricos; subraya la importancia de las estrategias de prevención y disminución de los riesgos y de respuesta a los mismos para prevenir fenómenos extremos relacionados con el agua; |
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12. |
Pide a todos los países que establezcan, para 2015, un objetivo cuantitativo para reducir la contaminación química y biológica procedente de las aguas residuales urbanas y de las actividades sobre la superficie para proteger y restablecer la calidad del agua y apoyar la sostenibilidad de los recursos y ecosistemas hídricos; recuerda a los Estados Miembros su obligación, en virtud de la Directiva marco sobre el agua, de lograr un buen estado de las aguas para 2015; pide a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias y faciliten financiación suficiente para alcanzar estos objetivos de calidad del agua; |
Condiciones para el éxito
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13. |
Alienta el desarrollo de una base de conocimientos en materia de hidrología compartida a escala mundial y de la UE; pide que se desarrollen indicadores esenciales generales de la calidad, cantidad, disponibilidad y asequibilidad del agua, e indicadores de eficiencia hídrica a escala de las cuencas fluviales; |
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14. |
Apoya el desarrollo de planes de gestión integrada de las cuencas fluviales a escala mundial; destaca el papel de primer orden de los planes de gestión de las cuencas fluviales en la aplicación de la política hídrica de la UE conforme a la Directiva marco sobre la política de aguas; subraya el papel fundamental que desempeñan las autoridades regionales y locales a la hora de afrontar las cuestiones hídricas generales de una manera rentable, así como en la prevención de la corrupción; |
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15. |
Pide a la Comisión, en nombre de la Unión Europea, y a los Estados miembros que se adhieran a la Convención de las Naciones Unidas de 1997 sobre cursos de agua internacionales, que promuevan la entrada en vigor de las enmiendas al Convenio de Helsinki de 1992 sobre la protección y el uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, con objeto de ampliar el alcance de este instrumento más allá de los países de la CEPE, y que alienten la ratificación generalizada del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de Helsinki de 1992, a fin de promover una gestión coordinada y equitativa del agua en las cuencas nacionales y transnacionales; |
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16. |
Subraya la necesidad de llegar a una concentración temática de la financiación disponible para las cuestiones relativas al agua y de integrar sistemáticamente el agua en todos los sectores políticos, incluidos todos los instrumentos financieros y jurídicos de la UE; subraya que la respuesta a los retos hídricos forma parte integrante de una transición con éxito a una «economía verde» y de un funcionamiento eficiente de la misma; |
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17. |
Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que alienten a las autoridades locales de la UE a dedicar una parte de las tasas cobradas a los usuarios en concepto de servicios de suministro de agua y de saneamiento a acciones de cooperación descentralizada; llama la atención sobre el principio del «1 %» adoptado por algunos Estados miembros como un posible ejemplo que se debe promover; |
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* *
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18. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas. |
(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0430.
(3) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 157.
(4) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 294.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/106 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W.
P7_TA(2012)0092
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W. (2012/2569(RSP))
2013/C 251 E/19
El Parlamento Europeo,
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí (1), |
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— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en especial sus artículos 3 («Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»), 4 (por el que se prohíbe la trata de esclavos en todas sus formas) y 5, |
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— |
Visto el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, |
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— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en especial sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6, |
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Vista la primera Conferencia de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, celebrada en El Cairo los días 26 y 27 de enero de 2006, |
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— |
Visto el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, sus artículos 6 y 9, |
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Vista la Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, aprobada el 20 de septiembre de 2002, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 2005, |
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Vistos el artículo 2, el artículo 6, apartado 1, y los artículos 7 y 17 («Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques») del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el correspondiente Protocolo de 1967, |
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Vista la Declaración realizada el 21 de septiembre de 2010 por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre los presos políticos en Eritrea, |
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Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que miles de solicitantes de asilo y de migrantes pierden la vida y desaparecen en el Sinaí cada año, mientras que los traficantes de seres humanos secuestran y retienen como rehenes a otros, entre ellos muchas mujeres y muchos niños; que las víctimas de los traficantes de seres humanos son maltratados de la manera más inhumana, además de ser sometidos a violencia y torturas sistemáticas, a violaciones y abusos sexuales, y al trabajo forzoso; |
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B. |
Considerando que, en diciembre de 2011, traficantes de seres humanos de la tribu Rashaida secuestraron a varias personas en el exterior de un campo de refugiados de las Naciones Unidas situado en Sudán; que 27 de ellas, incluidas cuatro niñas y una mujer con un niño de corta edad, eran eritreas, y fueron transportadas a Rafah, cerca de Mahadya, en el Sinaí (Egipto); |
|
C. |
Considerando que, dentro del grupo, pegaron y maltrataron a las mujeres en particular y algunas fueron asesinadas y sus cuerpos abandonados en el desierto; que solo Solomon, un joven eritreo de 25 años, escapó de manos de sus secuestradores; |
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D. |
Considerando que Solomon pudo escapar al tener que llevar agua a 125 prisioneros más de Eritrea, Sudán y Etiopía confinados en casas y establos de la aldea de Mahadya; que Solomon conoce exactamente dónde se encuentran los prisioneros y que ha sido testigo de los asesinatos, torturas y violaciones; |
|
E. |
Considerando que el joven eritreo reveló que uno de los carceleros le mostró una bolsa de plástico que contenía los órganos de un refugiado que no había pagado el rescate; |
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F. |
Considerando que la vida de Solomon corre peligro, pues los traficantes de órganos humanos le persiguen de cerca y han puesto un precio de 50 000 dólares a su cabeza; que, por el momento, Solomon se encuentra bajo la protección de los beduinos salafistas del Jeque Mohamed; |
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G. |
Considerando que, según algunas informaciones, cada mes entran en Israel a través del Sinaí una media de 2 000 personas, muchas de ellas con la ayuda de traficantes que han establecido una red considerable en esta zona; que, según las estimaciones del Gobierno israelí, unos 50 000 africanos han entrado ilegalmente en Israel a través del Sinaí desde 2005; |
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H. |
Considerando que la policía detuvo a cientos de migrantes irregulares, principalmente eritreos, etíopes y sudaneses, y los retuvo en comisarías y prisiones del Sinaí y del Alto Egipto sin poder acceder a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con lo que se les niega el derecho de presentar una solicitud de asilo; |
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I. |
Considerando que, según algunas organizaciones de derechos humanos, aquellos que no abonan el precio de su liberación son asesinados y sus órganos son extraídos y comercializados; que existen denuncias de fosas comunes donde yacen los refugiados asesinados; |
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J. |
Considerando que la UE ha invitado repetidamente a Egipto y a Israel a desarrollar y mejorar la calidad de la asistencia y de la protección que ofrecen a los solicitantes de asilo y a los refugiados que residen o transitan por su territorio; |
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K. |
Considerando que, en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se define la trata de seres humanos como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación»; |
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L. |
Considerando que el tráfico de seres humanos es un actividad extremadamente lucrativa para la delincuencia organizada; |
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1. |
Exige a las autoridades egipcias que intervengan rápidamente a fin de facilitar una protección eficaz y poner a salvo la vida de Solomon, pues los traficantes de órganos humanos le persiguen de cerca y han puesto un precio de 50 000 dólares a su cabeza, dado que sabe exactamente dónde están retenidos los prisioneros; |
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2. |
Pide a las autoridades egipcias que protejan a Solomon, como víctima de la trata de seres humanos, y a todas las demás víctimas de esta actividad, en especial las mujeres y los niños, para evitar que vuelvan a verse convertidas en víctimas; |
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3. |
Insta a las autoridades egipcias a que investiguen este caso, en el que abundan asesinatos, torturas y violaciones, en el que las mujeres han sido objeto de palizas y malos tratos, algunas han sido asesinadas y sus cuerpos han sido abandonados en el desierto, aplicando la legislación nacional e internacional contra este tipo de delincuencia organizada relativa a la trata de seres humanos; |
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4. |
Insta a las autoridades egipcias a que intervengan rápidamente para asegurarse de que se rescate a estos refugiados, y a que tomen las medidas oportunas para proceder a la detención y al enjuiciamiento de los miembros de bandas de traficantes; |
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5. |
Pide a las autoridades egipcias que apliquen plenamente, a través de su legislación nacional, los principios de las convenciones de las que Egipto es parte, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (y su Protocolo opcional de 1967), la Convención de 1969 de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, que Egipto ratificó en 1993 y que entró en vigor en 2003; |
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6. |
Insta a las autoridades egipcias a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la tortura, la extorsión y el tráfico de seres humanos con refugiados eritreos y otros refugiados en el país, y a que enjuicie a quienes intenten violar los derechos humanos de los refugiados, así como a aquellos que practiquen cualquier forma de esclavitud, prestando especial atención a las mujeres y los niños; |
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7. |
Aplaude las actividades de las organizaciones egipcias e israelíes del ámbito de los derechos humanos, que ofrecen asistencia y tratamiento médico a las víctimas de la trata de personas en el Sinaí; insta a la comunidad internacional y a la UE a que apoyen su labor; |
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8. |
Reconoce que los migrantes irregulares del Sinaí suponen un riesgo para la seguridad de Egipto e Israel; insiste, no obstante, en que las fuerzas de seguridad de Israel y Egipto se abstengan de utilizar medios letales contra los migrantes ilegales; |
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9. |
Hace hincapié en la responsabilidad de las autoridades egipcias e israelíes para poner fin a los traficantes de seres humanos en el Sinaí, así como para proteger a las víctimas; celebra los esfuerzos de los Gobiernos de Egipto y de Israel en este sentido; pide, sin embargo, mayor asistencia y apoyo para las víctimas, prestando especial atención a las mujeres y a los niños; |
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10. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de Egipto por combatir la trata de personas, en especial la creación en 2007 del Comité Nacional de Coordinación para la Lucha y la Prevención del Tráfico de Personas; pide a las autoridades de este país que apliquen la legislación de 2010 contra la trata de personas y que emprendan medidas como, por ejemplo, campañas de búsqueda, de información y a través de los medios de comunicación de masa, así como iniciativas sociales y económicas encaminadas a evitar y combatir el tráfico de seres humanos; |
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11. |
Alienta a Egipto, Israel y la comunidad internacional a continuar y a intensificar su lucha contra el contrabando y el tráfico de seres humanos en el Sinaí; |
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12. |
Pide que los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de derechos humanos dispongan de pleno acceso a las zonas en las que se produce el contrabando y el tráfico de seres humanos en el Sinaí; |
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13. |
Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión que concedan la máxima prioridad a esta cuestión en el programa de diálogo político con Egipto, y que insten al Gobierno de este país a que combata el tráfico de seres humanos y a que cumpla con sus obligaciones en virtud de las convenciones internacionales en materia de refugiados, con vistas a fomentar la cooperación internacional a la hora de actuar contra la trata de personas; |
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14. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Egipto y de Israel, al Parlamento de Egipto y a la Kneset de Israel, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0496.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/109 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Palestina: ataques de fuerzas israelíes contra emisoras palestinas de televisión
P7_TA(2012)0093
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre Palestina: ataques de fuerzas israelíes contra emisoras palestinas de televisión (2012/2570(RSP))
2013/C 251 E/20
El Parlamento Europeo,
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Vistas las declaraciones, de 3 de marzo de 2012, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre el cierre de dos emisoras palestinas de televisión, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, de 13 de diciembre de 2010 y de 18 de julio de 2011, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, |
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Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y, en particular, su artículo 2, |
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Vista la Carta de las Naciones Unidas, |
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Visto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la que se establece: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión», |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
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Vistos los Acuerdos de Oslo (Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional Palestino) de 1993 y los demás acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina, |
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Vistas las declaraciones del Cuarteto para Oriente Próximo y, en particular, las de 23 de septiembre de 2011 y 12 de marzo de 2012, |
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— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la UE ha confirmado en repetidas ocasiones su apoyo a una solución de dos Estados con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable que coexistirían en paz y seguridad; |
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B. |
Considerando que, el 29 de febrero de 2012, en Ramalá, varios soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel y funcionarios del Ministerio de Comunicación de este país asaltaron dos emisoras palestinas de televisión, Watan TV y Televisión Educativa Al Quds, confiscaron transmisores, ordenadores, equipos de radiodifusión, cintas de casete y documentos administrativos y financieros, y retuvieron a los trabajadores durante horas; |
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C. |
Considerando que el Ministerio de Comunicación israelí afirmó, en una declaración, haber advertido repetidamente a ambas emisoras que estaban utilizando frecuencias que violaban los acuerdos entre Israel y Palestina e interferían con los sistemas de comunicación y transmisión de Israel; que un portavoz del Ejército israelí declaró que la interferencia afectaba a las comunicaciones con las aeronaves en el aeropuerto internacional Ben Gurion; |
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D. |
Considerando que la Autoridad Palestina respondió que las acusaciones de Israel relativas a la interrupción de las comunicaciones de vuelo eran falsas, y añadió que ni ella ni las dos emisoras de televisión habían recibido advertencia alguna por parte de las autoridades israelíes, y que las dos emisoras no eran culpables de ninguna infracción de los acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina, mientras que las incursiones israelíes habían violado dichos acuerdos, en los que se establece que tales disputas deben resolverse mediante consultas; |
|
E. |
Considerando que la UE ha colaborado con ambas emisoras, que han emitido durante muchos años; |
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F. |
Considerando que mediante los Acuerdos de Oslo se instauró una comisión técnica conjunta entre Israel y Palestina que debía abordar todas las disputas que se presentaran en el ámbito de las telecomunicaciones; |
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G. |
Considerando que las incursiones israelíes en las dos emisoras de televisión palestinas se produjeron en la zona A, que se encuentra bajo el control y la administración civil y de seguridad de Palestina; |
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1. |
Manifiesta su profunda preocupación por los asaltos ejecutados en Ramalá por las fuerzas de seguridad israelíes y que afectan a las emisoras de televisión palestinas Watan TV y Televisión Educativa Al Quds; |
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2. |
Respalda los esfuerzos de las autoridades palestinas y de las dos emisoras de televisión por recuperar los equipos de radiodifusión y continuar las emisiones interrumpidas; insta a las autoridades israelíes a que restituyan inmediatamente los equipos confiscados y permitan la reanudación de actividades de ambas emisoras de televisión; |
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3. |
Pide a las autoridades israelíes que respeten plenamente las disposiciones de los acuerdos existentes entre Israel y la Autoridad Palestina en su relación con los medios de comunicación palestinos; insta al Ministro de Comunicaciones palestino a que colabore más estrechamente con las autoridades israelíes a fin de garantizar que todas las infraestructuras de radiodifusión son seguras y no infringen la legislación; |
|
4. |
Pide a Israel y a la Autoridad Palestina que recurran de la mejor manera posible a la comisión técnica conjunta entre Israel y Palestina, instaurada por los Acuerdos de Oslo, a fin de resolver cualquier disputa que surja en el ámbito de las telecomunicaciones, con vistas a resolver urgentemente todas las cuestiones relativas a la radiodifusión de estos canales de televisión; |
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5. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de desarrollo institucional efectuados por Palestina; observa que las incursiones de las fuerzas israelíes en ciudades palestinas en las que, en virtud de los Acuerdos de Oslo, la Autoridad Palestina ha asumido competencias y responsabilidades en materia de seguridad interior y orden público, constituyen una violación de dichos acuerdos; |
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6. |
Destaca una vez más que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para alcanzar una solución duradera para el conflicto israelí-palestino; |
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7. |
Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante, al Consejo y a la Comisión que introduzcan este punto, que afecta a los derechos básicos de acceso público a la información, libertad de prensa y libertad de expresión, en el programa del Consejo de Asociación UE-Israel; insiste, en este contexto, en la obligación de la UE de velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas, en consonancia con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea; |
|
8. |
Insta a la UE y a sus Estados miembros a que consoliden una posición firme y unida y desempeñen un papel más activo, también en el seno del Cuarteto, en los esfuerzos por lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; destaca el papel central del Cuarteto y apoya plenamente a la Vicepresidenta / Alta Representante en sus esfuerzos por garantizar que el Cuarteto establezca una perspectiva creíble de relanzamiento del proceso de paz; |
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9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Kneset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino. |
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31.8.2013 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/111 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Violaciones de los derechos humanos en Bahréin
P7_TA(2012)0094
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin. (2012/2571(RSP))
2013/C 251 E/21
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistas sus anteriores Resoluciones de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el África septentrional (1), y de 27 de octubre de 2011 sobre Bahréin (2), |
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— |
Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo (3), |
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— |
Vistas las declaraciones de su Presidente, de 12 de abril de 2011, sobre la muerte de dos activistas de Bahréin, y de 28 de abril de 2011, en la que condena la pena de muerte a cuatro ciudadanos de Bahréin por participar en manifestaciones pacíficas a favor de la democracia, |
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— |
Vista la audiencia sobre Bahréin de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo celebrada el 3 de octubre de 2011, |
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— |
Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Bahréin durante 2011, y en particular las de 24 de noviembre de 2011 sobre la publicación del informe de la Comisión independiente de investigación sobre Bahréin, la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, en el aniversario de los disturbios en Bahréin el 13 de febrero de 2012, y las declaraciones del 12 de octubre de 2011 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Egipto, Siria, Yemen y Bahréin ante el Parlamento Europeo, |
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— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de marzo, 12 de abril y 23 de mayo de 2011, sobre Bahréin, |
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— |
Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas de 23 de junio y 30 de septiembre de 2011 sobre las severas penas, en algunos casos de cadena perpetua, impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición de Bahréin, y la declaración sobre Bahréin del portavoz del Secretario General de 15 de febrero de 2012, |
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— |
Vista la declaración sobre Bahréin realizada por la 66a Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de septiembre de 2011, |
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— |
Vistas la declaración a la prensa del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Bahréin, de 5 de octubre de 2011, y la declaración del Ministro de Sanidad de Bahréin sobre las sentencias contra médicos, enfermeras y personal sanitario, de 30 de septiembre de 2011, |
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— |
Vista la declaración del Fiscal General de Bahréin, de 23 de octubre de 2011, sobre el nuevo juicio de los médicos ya juzgados por tribunales militares, |
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— |
Visto el informe de la Comisión independiente de investigación sobre Bahréin de 23 de noviembre de 2011, |
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— |
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, todos ellos actos de los que Bahréin es parte, |
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— |
Visto el artículo 19, letra d), de la Constitución de Bahréin, |
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— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008, |
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— |
Visto el Informe de Human Rights Watch de 28 de febrero de 2012, |
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— |
Visto el Convenio de Ginebra de 1949, |
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— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, |
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— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el 14 de febrero de 2012 fue el primer aniversario del movimiento popular pacífico en demanda del respeto de los derechos humanos fundamentales y a favor de las reformas democráticas; que las autoridades del Estado han procedido a realizar detenciones y han impedido que los manifestantes pacíficos se reúnan; que las fuerzas gubernamentales han reprimido violentamente a los manifestantes; que se han utilizado gases lacrimógenos, granadas aturdidoras y perdigones en zonas residenciales, y que se ha denunciado la irrupción de la policía en domicilios privados; |
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B. |
Considerando que las protestas se siguen reprimiendo con violencia; que continúa la persecución, detención y tortura de defensores de los derechos humanos, abogados, profesores, trabajadores de la salud y blogueros que participaron en las manifestaciones pacíficas a favor de la democracia; que, de acuerdo con organizaciones de defensa de los derechos humanos, más de 100 ciudadanos han sido detenidos de forma arbitraria en los últimos dos meses; |
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C. |
Considerando que la economía, basada en la banca y el turismo, y ya debilitada por la crisis financiera mundial, lucha por sobrevivir; |
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D. |
Considerando que el 29 de enero de 2012 unos 250 presos políticos iniciaron una huelga de hambre a nivel nacional por la detención arbitraria desde marzo de 2011 de 14 destacados activistas políticos y de defensa de los derechos humanos; |
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E. |
Considerando que, desde principios de 2012 las autoridades de Bahréin han denegado la entrada al país a organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos y a periodistas, y también han restringido sus visitas, lo que constituye un grave impedimento para que puedan realizar su trabajo; |
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F. |
Considerando que el informe de la BICI (Comisión independiente de investigación sobre Bahréin) que encargó el Rey el pasado mes de junio, publicado en noviembre de 2011, refleja la muerte de 35 personas en los disturbios del año pasado, entre las que se encuentran 5 miembros del personal de seguridad y 5 detenidos, torturados hasta la muerte durante su detención; que el informe de la BICI llega a la conclusión de que se ha hecho un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes pacíficos, activistas políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, que las torturas han sido generalizadas, y que muchas personas estaban sometidas a juicio o habían sido condenadas por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión; que, en este informe, la BICI opina que los juicios no respetaron las normas internacionales en materia de un juicio justo, ni siquiera las disposiciones del propio Código Penal de Bahréin; |
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G. |
Considerando que el Rey de Bahréin ha aceptado las conclusiones del informe, y que ha nombrado a una Comisión Nacional de 19 personas para supervisar el proceso de aplicación; que esta Comisión Nacional comunicará sus conclusiones el 20 de marzo de 2012, en lo referente a la gestión de la policía, el poder judicial la educación y los medios de comunicación; que el Rey de Bahréin, Hamad Ben Issa Al Khalifa, se ha comprometido públicamente a emprender reformas para conseguir la reconciliación nacional; |
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H. |
Considerando que, siguiendo las recomendaciones de la BICI, Bahréin ha creado una nueva unidad de investigación en el seno de la Fiscalía, con el fin de depurar las responsabilidades de quienes hayan cometido actos negligentes o ilegales, que hayan resultado en la muerte, tortura o malos tratos de civiles durante el último año; |
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I. |
Considerando que las recomendaciones de la BICI se aplican con lentitud; que se ha iniciado un proceso de diálogo nacional con vistas a la reconciliación; |
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J. |
Considerando que, de acuerdo con los informes de diversas ONG, los procesos ilegales ante tribunales civiles y militares son un elemento primordial de la represión del movimiento a favor de la democracia en Bahréin; que una de las recomendaciones de la BICI es que todos los ciudadanos juzgados ante tribunales militares puedan obtener la revisión del proceso por tribunales civiles, pero que esta recomendación no se ha aplicado en todos los casos; |
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K. |
Considerando que las autoridades de Bahréin han manifestado de forma reiterada su compromiso para emprender reformas en materia de derechos humanos y cooperar con las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos; |
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L. |
Considerando que se ha emplazado de forma reiterada al Gobierno de Bahréin para que envíe una invitación permanente a la unidad de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; |
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M. |
Considerando que Juan Méndez, Relator Especial de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanos o degradantes, debería haber visitado Bahréin entre el 8 y el 17 de marzo de 2012, pero que las autoridades del país le han pedido que aplace su viaje hasta después de julio de 2012; |
|
N. |
Considerando que se ha denunciado el despido de su empleo o la expulsión de la Universidad de más de 4 000 personas por haber participado en las protestas; que, de acuerdo con los sindicatos de Bahréin, aún no se ha readmitido a más de 1 000 de estas personas, y que docenas de estudiantes universitarios aún esperan que se les permita reanudar sus estudios; que muchos de los readmitidos han sido objeto de presiones para que firmen declaraciones en las que se comprometen a no participar en actividades sindicales y aceptan el traslado a otros puestos; |
|
O. |
Considerando que, sobre la base de los acontecimientos del último año, Reporteros Sin Fronteras ha identificado a Bahréin como «enemigo de Internet»; |
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1. |
Acoge favorablemente las recomendaciones de la BICI, e insta al Gobierno de Bahréin a que tome todas las medidas necesarias para aplicarlas de forma completa y sin dilación, con el fin de hacer frente a las cuestiones más importantes, poner fin a la impunidad, restablecer el consenso social, mejorar la protección de los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales en la materia y aplicar las principales reformas; |
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2. |
Expresa su solidaridad con las víctimas de la represión en Bahréin y sus familias; |
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3. |
Condena la continua violación de los derechos humanos en Bahréin e insta a las autoridades y fuerzas de seguridad de ese país a que se abstengan del uso excesivo de la fuerza, incluidos los excesos en el uso de gases lacrimógenos, represión, tortura, detenciones ilegales o persecución de manifestantes pacíficos, y a que den prueba de la máxima moderación cuando traten de controlar las protestas; pide a las autoridades que actúen en estricto cumplimiento de su legislación y de sus obligaciones internacionales; subraya que el derecho a un juicio justo forma parte de estas obligaciones; |
|
4. |
Reitera su llamamiento para la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes pacíficos, los activistas políticos, los defensores de los derechos humanos, médicos y socorristas, y en particular de Abdulhadi al-Khawaja, Presidente del Centro de Derechos Humanos de Bahréin, y de Mahdi Abu Dheeb, Presidente de la Asociación de Profesores de Bahréin, detenidos o condenados por ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, o incluso por cumplir sus obligaciones profesionales; |
|
5. |
Subraya que los manifestantes no han hecho más que expresar sus legítimas aspiraciones democráticas, e insta a las autoridades de Bahréin a que concluyan el proceso de reconciliación en el marco de un diálogo inclusivo y constructivo, que es esencial para la estabilidad democrática de la variada sociedad de Bahréin, en la que los derechos de cada ciudadano se deben garantizar por igual, tanto en la letra de la Ley como en la práctica; |
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6. |
Insta a las autoridades de Bahréin a realizar investigaciones completas, imparciales e independientes sobre las violaciones de los derechos humanos de los ciudadanos y manifestantes pacíficos cometidas por la policía y las fuerzas de seguridad, así como las derivadas de la presencia militar en Bahréin durante y después de las protestas pacíficas a favor de la democracia, con el fin de asegurar la rendición de cuentas y evitar la impunidad de los responsables, con independencia de su rango o de su posición, así como para adoptar medidas disuasorias de posibles violaciones de los derechos humanos en el futuro; |
|
7. |
Pide al Gobierno de Bahréin que retire todos los cargos y anule todas las condenas pronunciadas desde febrero de 2011 en los tribunales nacionales de seguridad o en los tribunales civiles, por razón del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, así como todas las condenas que se basen únicamente en las confesiones; |
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8. |
Pide a las autoridades de Bahréin que se cercioren de que las autoridades facilitan a todos los acusados en procesos penales un acceso rápido y completo a la asistencia de un abogado, como disponen tanto el Derecho de Bahréin como el Derecho internacional, también en lo tocante a los interrogatorios y la preparación para el juicio, que investiguen las denuncias plausibles de torturas y malos tratos durante la detención y que exijan que los funcionarios que incumplan los requisitos para garantizar un juicio justo rindan cuentas; |
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9. |
Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que emplace al Gobierno de Bahréin a cumplir sus promesas en relación con el respeto de los derechos humanos, la realización de las reformas necesarias, el inicio de investigaciones independientes sobre las violaciones de los derechos humanos y a que garantice que los culpables respondan de sus actos, y que incite al Gobierno de Bahréin a que retire todos los cargos contra los médicos y otro personal sanitario, y a que libere a todos los detenidos por participar en las protestas pacíficas a favor de la democracia; |
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10. |
Pide a las autoridades de Bahréin que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión, tanto directa como a través de Internet, la libertad de reunión, la libertad de religión, los derechos de la mujer y la igualdad de género, que luchen contra la discriminación y que pongan fin de inmediato a todas las restricciones sobre el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a las autoridades de Bahréin que anulen todas las restricciones de acceso a los periodistas extranjeros y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos, y que permitan la supervisión de las prometidas investigaciones independientes sobre las violaciones de los derechos humanos y la aplicación de las reformas anunciadas; |
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11. |
Acoge con satisfacción la creación de un Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social en Bahréin, e insta a este Ministerio a que actúe con arreglo a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; |
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12. |
Insta a las autoridades nacionales, así como a las empresas europeas implicadas a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la inmediata readmisión de todas las personas despedidas de su trabajo; |
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13. |
Acoge favorablemente la suspensión por parte de los Estados Unidos de la exportación de armas y otros útiles que se puedan usar para la represión violenta de los ciudadanos y para cometer violaciones de los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que actúen en el mismo sentido y se aseguren de que cumplen la Posición Común del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; |
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14. |
Reitera su firme oposición a la aplicación de la perna de muerte, e insta a las autoridades de Bahréin a que declaren una moratoria inmediata; |
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15. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento del Reino de Bahréin. |
(1) Textos Aprobados P7_TA(2011)0333.
(2) Textos Aprobados P7_TA(2011)0475.
(3) Textos Aprobados P7_TA(2011)0109.
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/115 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Capacidades científicas en África: fomento de asociaciones de radioastronomía europeo-africanas
P7_TA(2012)0095
Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el desarrollo de las capacidades científicas en África: fomento de asociaciones de radioastronomía europeo-africanas
2013/C 251 E/22
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la Estrategia Conjunta UE-África, que aspira a reforzar la cooperación en materia de ciencia y tecnológica entre la UE y África, |
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— |
Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que destacan el papel esencial de la ciencia y la tecnología para la transformación socioeconómica, |
|
— |
Visto el artículo 123 de su Reglamento, |
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A. |
Reconociendo el valor de las infraestructuras de investigación por lo que se refiere a facilitar la cooperación con África, promover el desarrollo del capital humano y hacer frente a los retos sociales, como se señala en la Unión por la innovación y en la Estrategia Europa 2020, |
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B. |
Admitiendo la ventaja competitiva única de África en el estudio de la radioastronomía, que se refleja en la gran cantidad de proyectos existentes en materia de radioastronomía que están ubicados en África (PAPER, red VLBI, MeerKAT, etc.), |
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C. |
Reconociendo que una mayor participación europea en la radioastronomía africana puede convertirse en un poderoso motor de crecimiento socioeconómico en África y crear una nueva gama de oportunidades de mercado para ambos continentes, |
|
1. |
Insta a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros a que:
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del acta de 15 de marzo de 2012 (P7_PV(2012)03-15(ANN1)).
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/116 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales transportados en la Unión Europea con el fin de sacrificarlos
P7_TA(2012)0096
Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales transportados en la Unión Europea con el fin de sacrificarlos
2013/C 251 E/23
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el artículo 13 del Tratado de Lisboa, |
|
— |
Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (1), |
|
— |
Visto el artículo 123 de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (CE) no 1/2005 reconoce en sus considerandos que «conviene limitar en la medida de lo posible los viajes largos, incluido el transporte de animales para sacrificio», y que, sin embargo, aún permite los viajes muy largos por su distancia y duración, los cuales causan a los animales una gran tensión, un gran sufrimiento e incluso la muerte, |
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1. |
Toma nota de que de que el llamamiento en línea 8hours.eu por la que se reclama el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales que van a ser sacrificados ha recibido el apoyo de cerca de un millón de europeos. |
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2. |
Pide a la Comisión y al Consejo que revisen el Reglamento (CE) no 1/2005 con el fin de establecer un límite máximo de 8 horas en los viajes de animales transportados para el sacrificio. |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (2), a la Comisión y los gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 25.
(2) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 2 del acta de 15 de marzo de 2012 (P7_PV(2012)03-15(ANN2)).
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/116 |
Jueves 15 de marzo de 2012
Introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea
P7_TA(2012)0097
Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea
2013/C 251 E/24
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistos los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 123 de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 6, estipula que el deporte es uno de los ámbitos en los que «la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros»; |
|
B. |
Considerando que el ajedrez es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, podría mejorar la cohesión social y contribuir a los objetivos políticos, tales como la integración social, la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones; |
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C. |
Considerando que, sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; que el ajedrez enseña asimismo valores tales como la determinación, la motivación y la deportividad; |
|
1. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de los Estados miembros; |
|
2. |
Pide a la Comisión que, en su próxima comunicación sobre el deporte, preste la atención necesaria al programa «Ajedrez en la Escuela» y asegure una financiación suficiente para dicho programa a partir de 2012; |
|
3. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta las conclusiones de los estudios sobre los efectos que produce este programa en el desarrollo de los niños; |
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 3 del acta de 15 de marzo de 2012 (P7_PV(2012)03-15(ANN3)).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Martes 13 de marzo de 2012
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/118 |
Martes 13 de marzo de 2012
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Krisztina Morvai
P7_TA(2012)0067
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Krisztina Morvai (2010/2285(IMM))
2013/C 251 E/25
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Krisztina Morvai, transmitido por el Tribunal del Distrito Central de Pest, en Budapest, con fecha de 13 de octubre de 2010, en conexión con el procedimiento en curso ante dicho tribunal, y comunicado en el Pleno de 24 de noviembre de 2010, |
|
— |
Previa audiencia a Krisztina Morvai, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento, |
|
— |
Vistas las aportaciones escritas del Tribunal del Distrito Central de Pest, de 19 de diciembre de 2011, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Asuntos Jurídicos dirigida a obtener mayores informaciones y aclaraciones, conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento, |
|
— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
|
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1), |
|
— |
Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0050/2012), |
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A. |
Considerando que el Tribunal del Distrito Central de Pest ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de la diputada al Parlamento Europeo, Krisztina Morvai, en relación con un procedimiento en curso ante dicho tribunal; |
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B. |
Considerando que el suplicatorio del mencionado Tribunal se refiere al proceso penal incoado por el delito penal de difamación pública en relación con unas declaraciones realizadas por Krisztina Morvai en Hungría sobre una persona privada; |
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C. |
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
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D. |
Considerando que, de los hechos expuestos por el Tribunal a la Comisión de Asuntos Jurídicos en sus aportaciones escritas, se infiere que las declaraciones se realizaron cuando Krisztina Morvai todavía no era diputada al Parlamento Europeo; |
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1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Krisztina Morvai; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Krisztina Morvai. |
(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47; asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391; asunto T-345/05, Mote/Parlamento, Rec. 2008, p. II-2849; asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008, p. I-7929; asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (pendiente de publicación en la Recopilación) y asunto C-163/10, Patriciello (pendiente de publicación en la Recopilación).
Miércoles 14 de marzo de 2012
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/120 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero
P7_TA(2012)0078
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero
2013/C 251 E/26
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de febrero de 2012, por la que se propone la constitución de una Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, y en la que se definen sus competencias y su composición numérica, |
|
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea (1), en la que expresaba su intención de constituir una comisión especial, |
|
— |
Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (2), |
|
— |
Visto el artículo 184 de su Reglamento, |
|
1. |
Decide constituir una Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, con las siguientes competencias:
|
|
2. |
Decide, habida cuenta de que no sufren ningún cambio las competencias de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para cuestiones relacionadas con la adopción, el control y la aplicación de la legislación de la Unión en este ámbito, que la comisión especial podrá formular recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que cabe tomar, en estrecha colaboración con las comisiones permanentes; |
|
3. |
Decide que la comisión especial esté formada por 45 miembros; |
|
4. |
Decide que el mandato de la comisión especial sea de doce meses a partir del 1 de abril de 2012, con posibilidad de prórroga; decide que la comisión especial presente al Parlamento un informe intermedio y otro final que contengan recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0459.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0388.
(3) El tenor del apartado 15 es el siguiente: «15. Manifiesta su intención de crear, en un plazo de tres meses tras la aprobación de la presente Resolución, una comisión especial sobre la propagación de las organizaciones criminales que actúan a escala transnacional, incluidas las mafias, uno de cuyos objetivos será investigar la dimensión del fenómeno y los efectos adversos a escala socioeconómica en toda la Unión Europea, incluida la cuestión de la desviación de fondos públicos por las organizaciones criminales y las mafias y su infiltración en el sector público, así como la contaminación de la economía legal y del sistema financiero, y otro de sus objetivos será la definición de una serie de medidas legislativas para hacer frente a esta amenaza tangible y reconocida para la UE y sus ciudadanos; pide por ello a la Conferencia de Presidentes que articule la propuesta de conformidad con el artículo 184 del Reglamento.»
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes 13 de marzo de 2012
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/122 |
Martes 13 de marzo de 2012
Acuerdo entre la UE, Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal ***
P7_TA(2012)0066
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001 (05306/2010 – C7-0030/2010 – 2009/0189(NLE))
2013/C 251 E/27
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05306/2010), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001 (14938/2003), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0030/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0020/2012), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de la República de Islandia y del Reino de Noruega. |
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/123 |
Martes 13 de marzo de 2012
Sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo ***I
P7_TA(2012)0068
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo (COM(2009)0154 – C7-0236/2009 – 2009/0157(COD))
2013/C 251 E/28
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0154), |
|
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 61, letra c), y el artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0236/2009), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010 (1), |
|
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0045/2012), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 44 de 11.2.2011, p. 148.
Martes 13 de marzo de 2012
P7_TC1-COD(2009)0157
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 650/2012.
Miércoles 14 de marzo de 2012
|
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/124 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Fondo Europeo de Pesca ***I
P7_TA(2012)0074
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera (COM(2011)0484 – C7-0219/2011 – 2011/0212(COD))
2013/C 251 E/29
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0484), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0219/2011), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de octubre de 2011 (1), |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de febrero de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0447/2011), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 24 de 28.1.2012, p. 84.
Miércoles 14 de marzo de 2012
P7_TC1-COD(2011)0212
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 387/2012.)
|
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/125 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior ***I
P7_TA(2012)0075
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (COM(2011)0384) – C7-0170/2011 – 2011/0169(COD))
2013/C 251 E/30
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0384)), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0170/2011), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de febrero de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0025/2012), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Miércoles 14 de marzo de 2012
P7_TC1-COD(2011)0169
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 464/2012.)
|
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/126 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Política comercial común ***I
P7_TA(2012)0076
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (COM(2011)0082 – C7-0069/2011 – 2011/0039(COD))
2013/C 251 E/31
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0082), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0069/2011), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0028/2012), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Miércoles 14 de marzo de 2012
P7_TC1-COD(2011)0039
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión de la propuesta a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Varios reglamentos de base relativos a la política comercial común establecen que los actos de ejecución de la política comercial común deben ser adoptados por el Consejo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los instrumentos correspondientes o por la Comisión, respetando unos procedimientos específicos y el control por parte del Consejo. Estos procedimientos no entran en el ámbito de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2). |
|
(2) |
Es preciso modificar esos reglamentos con el fin de garantizar la coherencia con las disposiciones introducidas por el Tratado de Lisboa. Debería hacerse, en su caso, mediante la concesión de competencias delegadas a la Comisión y aplicando algunos procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (3). |
|
(3) |
Así pues, deben modificarse en consonancia los siguientes reglamentos:
|
|
(4) |
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario que los procedimientos para la adopción de medidas que se han iniciado pero no se han finalizado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no se vean afectados por el presente Reglamento. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Reglamentos que figuran en el anexo del presente Reglamento se adaptan, de conformidad con el anexo, al artículo 290 del Tratado o a las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 2
Las referencias a las disposiciones de los instrumentos que figuran en el anexo se entienden como referencias a las disposiciones adaptadas por el presente Reglamento.
Las referencias a las antiguas denominaciones de comités se entenderán como referencias a las nuevas denominaciones conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento.
En todos los reglamentos que figuran en el anexo, cualquier referencia a la «Comunidad Europea», la «Comunidad», las «Comunidades Europeas» o las «Comunidades» se entenderá como una referencia a la Unión Europea o la Unión; cualquier referencia a la expresión «mercado común» se entenderá como una referencia al mercado interior; cualquier referencia a la expresión «el Comité a que se refiere el artículo 113» y «el Comité a que se refiere el artículo 133» se entenderá como una referencia «al Comité establecido en el artículo 207»; cualquier referencia a las expresiones «el artículo 113 del Tratado» o «el artículo 133 del Tratado» se entenderá como una referencia «al artículo 207 del Tratado». [Enm. 4]
Artículo 3
El presente Reglamento no afectará a los procedimientos iniciados para la adopción de las medidas previstas en los Reglamentos enumerados en el anexo si, a la entrada en vigor o antes de la entrada en vigor del presente Reglamento:
|
a) |
la Comisión ha adoptado un acto; o |
|
b) |
se requiere una consulta con arreglo a uno de los Reglamentos y dicha consulta se ha iniciado; o |
|
c) |
se requiere una propuesta con arreglo a uno de los Reglamentos y la Comisión ha adoptado dicha propuesta. |
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2012.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) DO L 300 de 31.12.1972, p. 284.
(5) DO L 301 de 31.12.1972, p. 162.
(6) DO L 171 de 27.6.1973, p. 103.
(7) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18 .
(8) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.
(9) DO L 56 de 6.3.1996, p. 21.
(10) DO L 309 de 29.11.1996, p. 1.
(11) DO L 201 de 26.7.2001, p. 10.
(12) DO L 304 de 21.11.2001, p. 1.
(13) DO L 25 de 29.1.2002, p. 16.
(14) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.
(15) DO L 69 de 13.3.2003, p. 8.
(16) DO L 110 de 30.4.2005, p. 1.
(17) DO L 200 de 30.7.2005, p. 1 .
(18) DO L 300 de 31.10.2006, p. 1.
(19) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(20) DO L 43 de 19.2.2008, p. 1.
(21) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.
(22) DO L 169 de 30.6.2008, p. 1.
(23) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
(24) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(25) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.
(26) DO L 185 de 17.7.2009, p. 1.
(27) DO L 291 de 7.11.2009, p. 1.
(28) DO L 328 de 15.12.2009, p. 1 .
(29) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
Miércoles 14 de marzo de 2012
ANEXO
Lista de Reglamentos que entran en el ámbito de la política comercial común y adaptados al artículo 290 del Tratado o a las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (1).
1. REGLAMENTO (CEE) NO 2841/72 DEL CONSEJO, DE 19 de diciembre de 1972, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA (2)
Por lo que se refiere al Reglamento (CEE) no 2841/72, deben conferirse a a la Comisión competencias de ejecución para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 2841/72 queda modificado como sigue:
|
-1. |
Se inserta el considerando 3 bis siguiente:
« A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas para la aplicación de las cláusulas de salvaguardia del Acuerdo bilateral, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (3). [Enm. 5] |
|
-1 bis. |
Se inserta el considerando 3 ter siguiente:
« Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de medidas provisionales, dados los efectos de dichas medidas y su lógica secuencial en relación con la adopción de medidas de salvaguardia definitivas. Cuando un retraso en la imposición de medidas pudiere causar un daño que sería difícil reparar, es necesario permitir que la Comisión adopte medidas provisionales aplicables inmediatamente. » [Enm. 6] |
|
1. |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La Comisión puede decidir si somete al Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, en lo sucesivo denominado el "Acuerdo", las medidas previstas en los artículos 22, 24, 24 bis y 26 del Acuerdo. Si fuera necesario, la Comisión adoptará estas medidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2 de este Reglamebnto.» |
|
2. |
En el artículo 2, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Si fuera necesario, la Comisión adoptará estas medidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2.» |
|
3. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. En los casos en que circunstancias excepcionales requieran una actuación inmediata en las situaciones mencionadas en los artículos 24, 24 bis y 26 del Acuerdo, o en el caso de ayudas a la exportación que tengan un efecto directo e inmediato sobre el comercio, las medidas cautelares previstas en el artículo 27, apartado 3, letra e), del Acuerdo podrán ser adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 7, apartado 2 consultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 1 bis, del pressente Reglamento . En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3. [Enm. 7] 2. Cuando un Estado miembro haya solicitado a la Comisión la adopción de medidas, tomará una decisión en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.» |
|
3 bis. |
Se suprime el artículo 5. [Enm. 8] |
|
4. |
Se añade el siguiente artículo: «Artículo 7 1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (4) Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 9] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 10] 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 11] |
|
4 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 7 bis 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe semestral sobre la aplicación y la ejecución del Acuerdo. El informe contendrá información sobre las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, incluidos los compromisos en relación con los obstáculos al comercio. 2. El informe incluirá asimismo un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con la Confederación Helvética. 3. El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento. 4. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la publicación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del Acuerdo. 5. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 12] |
2. REGLAMENTO (CEE) No 2843/72 DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1972, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA (5)
Por lo que se refiere al Reglamento (CEE) no 2843/72, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 2843/72 queda modificado como sigue:
|
-1. |
Se inserta el considerando 3 bis siguiente:
« A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas para la aplicación de las cláusulas de salvaguardia del Acuerdo bilateral, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (6), [Enm. 13] |
|
-1 bis. |
Se inserta el considerando 3 ter siguiente:
« Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de medidas provisionales, dados los efectos de dichas medidas y su lógica secuencial en relación con la adopción de medidas de salvaguardia definitivas. Cuando un retraso en la imposición de medidas pudiere causar un daño que sería difícil reparar, es necesario permitir que la Comisión adopte medidas provisionales aplicables inmediatamente. » [Enm. 14] |
|
1. |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La Comisión puede decidir si somete al Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, en lo sucesivo denominado el "Acuerdo", las medidas previstas en los artículos 23, 25, 25 bis y 27 del Acuerdo. Si fuera necesario, la Comisión adoptará estas medidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2 del presente Reglamento.» |
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2. |
En el artículo 2, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Si fuera necesario, la Comisión adoptará estas medidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2.» |
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3. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. En los casos en que circunstancias excepcionales requieran una actuación inmediata en las situaciones mencionadas en los artículos 25, 25 bis y 27 del Acuerdo, o en el caso de ayudas a la exportación que tengan un efecto directo e inmediato sobre el comercio, las medidas cautelares previstas en el artículo 28, apartado 3, letra e), del Acuerdo podrán ser adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 7, apartado 2 consultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 1 bis del presente Reglamento. En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3. [Enm. 15] 2. Cuando un Estado miembro haya solicitado a la Comisión la adopción de medidas, tomará una decisión en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.» |
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3 bis. |
Se suprime el artículo 5. [Enm. 16] |
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4. |
Se añade el siguiente artículo: «Artículo 7 1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (7). Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 17] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 18] 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 19] |
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4 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 7 bis 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe semestral sobre la aplicación y la ejecución del Acuerdo. El informe contendrá información sobre las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, incluidos los compromisos en relación con los obstáculos al comercio. 2. El informe incluirá asimismo un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con la República de Islandia. 3. El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento. 4. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la publicación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del Acuerdo. 5. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 20] |
3. REGLAMENTO (CEE) No 1692/73 DEL CONSEJO, DE 25 DE JUNIO DE 1973, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA (8)
Por lo que se refiere al Reglamento (CEE) no 1692/73, deben concederse a la Comisión competencias de ejecución adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 1692/73 queda modificado como sigue:
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-1. |
Se inserta el considerando 3 bis siguiente:
« A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas para la aplicación de las cláusulas de salvaguardia del Acuerdo bilateral, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (9). [Enm. 21] |
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-1 bis. |
Se inserta el considerando 3 ter siguiente:
« Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de medidas de vigilancia, dados los efectos de dichas medidas y su lógica secuencial en relación con la adopción de medidas de salvaguardia definitivas. Cuando un retraso en la imposición de medidas pudiere causar un daño que sería difícil reparar, es necesario permitir que la Comisión adopte medidas provisionales aplicables inmediatamente. » [Enm. 22] |
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1. |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La Comisión puede decidir si somete al Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, en lo sucesivo denominado el "Acuerdo", las medidas previstas en los artículos 22, 24, 24 bis y 26 del Acuerdo. Si fuera necesario, la Comisión adoptará estas medidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.» |
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2. |
En el artículo 2, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Si fuera necesario, la Comisión adoptará estas medidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2.» |
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3. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. En los casos en que circunstancias excepcionales requieran una actuación inmediata en las situaciones mencionadas en los artículos 24, 25 bis y 26 del Acuerdo, o en el caso de ayudas a la exportación que tengan un efecto directo e inmediato sobre el comercio, las medidas cautelares previstas en el artículo 27, apartado 3, letra e), del Acuerdo podrán ser adoptadas por la Comisión consultivo de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 7, apartado 2 a que se refiere el artículo 7, apartado 1 bis del presente Reglamento . En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3. [Enm. 23] 2. Cuando un Estado miembro haya solicitado a la Comisión la adopción de medidas, tomará una decisión en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.» |
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3 bis. |
Se suprime el artículo 5. [Enm. 24] |
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4. |
Se añade el siguiente artículo: «Artículo 7 1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (10). Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 25] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 26] 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 27] |
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4 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 7 bis 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe semestral sobre la aplicación y la ejecución del Acuerdo. El informe contendrá información sobre las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, incluidos los compromisos en relación con los obstáculos al comercio. 2. El informe incluirá asimismo un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con el Reino de Noruega. 3. El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento. 4. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la publicación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del Acuerdo. 5. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 28] |
3 BIS. REGLAMENTO (CE) No 3448/93 DEL CONSEJO, DE 6 DE DICIEMBRE 1993, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INTERCAMBIOS APLICABLE A DETERMINADAS MERCANCÍAS RESULTANTES DE LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS (11) [ENM. 29]
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 3448/93, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado, con el fin de adoptar normas de desarrollo y modificar el Anexo B de dicho Reglamento. Por otra parte, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 3448/93 queda modificado como sigue:
[Enm. 30]
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1. |
Se inserta el considerando 17 bis siguiente:
« Considerando que con el fin de adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado, con respecto a la adopción de las normas de desarrollo para la aplicación del artículo 6, apartados 1, 2 y 3, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, en lo que se refiere a la adopción de las normas de desarrollo para determinar y gestionar los componentes agrícolas reducidos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y a la modificación del cuadro 2 del anexo B. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, oportuna y adecuada. » [Enm. 31] |
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2. |
El texto del considerando 18 se sustituye por el texto siguiente:
« A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de diversas medidas y de normas de desarrollo que regulen la comunicación entre la Comisión y los Estados miembros, debeb conferirse a a la Comisión competencias de ejecución para adoptar dichas medidas de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (12). [Enm. 32] |
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3. |
En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
« 4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter en lo que se refiere a las normas de desarrollo para la aplicación del presente Reglamento. » [Enm. 33] |
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4. |
En el artículo 6, apartado 4, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:
« 4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter en lo que se refiere a las normas de desarrollo para la aplicación del presente artículo. » [Enm. 34] |
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5. |
En el artículo 7, apartado 2, el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente:
« 2. Cuando un acuerdo preferencial contemple una reducción del componente agrícola, tanto dentro como fuera de los límites de una cuota arancelaria, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter en lo que se refiere a las normas de desarrollo para determinar y gestionar dichos componentes agrícolas reducidos […], siempre y cuando el acuerdo especifique: » [Enm. 35] |
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6. |
En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
« 3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter en lo que se refiere a las normas de desarrollo para la introducción y la gestión de reducciones en los componentes no agrícolas de la imposición […]. » [Enm. 36] |
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7. |
El artículo 8 queda modificado como sigue:
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8. |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9 Cuando, en aplicación de un Reglamento sobre la organización común del mercado en un sector determinado, se decida imponer exacciones reguladoras, tasas u otras medidas a la exportación de un producto agrícola contemplado en el anexo A, las medidas adecuadas en relación con determinadas mercancías cuya exportación, por su elevado contenido en ese producto agrícola y sus posibles usos, pueda comprometer la realización del objetivo perseguido en el sector agrícola considerado, podrán adoptarse con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2, teniendo siempre presentes los intereses específicos de las industrias de transformación. En caso de urgencia, la Comisión adoptará inmediatamente medidas provisionales aplicables con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 3. » [Enm. 38] |
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9. |
En el artículo 10 bis, apartado 4, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:
« 4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter en lo que se refiere a las normas de desarrollo detalladas. » [Enm. 39] |
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10. |
El artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, se sustituye por el siguiente texto:
« Las normas de desarrollo para la aplicación del párrafo segundo, por el que se establecen los productos de base que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo y se controlan y planifican las cantidades de los mismos, garantizarán una mayor claridad para los operadores mediante la publicación previa, para cada organización común de mercado, de las cantidades indicativas que deberán importarse. Dichas cantidades se publicarán periódicamente, en función del uso a que se destinen. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter en lo que se refiere a las normas de aplicación detalladas. » [Enm. 40] |
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11. |
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
« 2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter para modificar el cuadro 2 del anexo B, con el fin de adaptarlo a los acuerdos celebrados por la Unión. » [Enm. 41] |
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12. |
En el artículo 13, apartado 2, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:
« La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 14 bis y 14 ter con el fin de modificar el presente Reglamento. » [Enm. 42] |
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13. |
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14 1. Con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2, podrá decidirse el límite o límites por debajo de los cuales las cantidades determinadas con arreglo a los artículos 6 o 7 serán iguales a cero. En caso de urgencia, la Comisión adoptará inmediatamente medidas provisionales aplicables con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 3. La no aplicación de estos componentes agrícolas podrá someterse, con arreglo al mismo procedimiento, a condiciones particulares a fin de evitar la creación de corrientes artificiales de intercambios. 2. Con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3, podrá establecerse un límite por debajo del cual los Estados miembros podrán no tener en cuenta importes, relacionados con una misma operación económica, que deban concederse o percibirse como resultado de la aplicación del presente Reglamento. En caso de urgencia, la Comisión adoptará inmediatamente medidas provisionales aplicables con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 3. » [Enm. 43] |
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14. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 14 bis La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 ter en lo que se refiere a las normas de desarrollo para la aplicación del artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartados 1 al, 3 con arrelgo al artículo 6, apartado 4, así como para determinar y gestionar los componentes agrícolas reducidos con arreglo al artículo 7, apartado 2, y modificar el cuadro 2 del anexo B. » [Enm. 44] |
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15. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 14 ter 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 se otorga a la Comisión por un período de cinco años … (13). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 319] |
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16. |
El artículo 16 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 16 1. La Comisión estará asistida por un "Comité de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I", denominado en lo sucesivo "el Comité". 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 4. 4. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del comité así lo solicita. » [Enm. 320] |
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17. |
Se suprime el artículo 17. [Enm. 46] |
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18. |
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18 Las medidas necesarias para adaptar el presente Reglamento a las modificaciones aportadas a los reglamentos por los que se establece la organización común de mercados en el sector agrícola a fin de mantener el presente régimen se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2. » [Enm. 47] |
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19. |
El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 20 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento referentes, por una parte, a la importación, exportación e incluso, si procediere, a la producción de las mercancías, así como, por otra parte, a las medidas administrativas de ejecución. Las normas de desarrollo de esta comunicación se establecerán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2. » [Enm. 48] |
4. REGLAMENTO (CE) No 3286/94 DEL CONSEJO, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994, POR EL QUE SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN CON OBJETO DE ASEGURAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD EN VIRTUD DE LAS NORMAS COMERCIALES INTERNACIONALES, PARTICULARMENTE LAS ESTABLECIDAS BAJO LOS AUSPICIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (14)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 3286/94, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 3286/94 queda modificado como sigue:
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-1. |
Se inserta el considerando 4 bis siguiente:
« A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución para el presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (15). [Enm. 49] |
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-1bis. |
Se inserta el considerando 4 ter siguiente:
« Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la suspensión de las medidas de examen en curso, dados los efectos de dichas medidas y su lógica secuencial en relación con la adopción de medidas definitivas. Cuando un retraso en la imposición de medidas pudiere causar un daño que sería difícil reparar, es necesario permitir que la Comisión adopte medidas provisionales aplicables inmediatamente. » [Enm. 50] |
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-1 ter. |
El considerando 9 se sustituye por el siguiente:
« Considerando que debería prestarse atención a las disposiciones institucionales y procedimentales del artículo 207 del Tratado; considerando, por tanto, que debería informarse al Parlamento Europeo y al comité establecido en virtud del artículo mencionado sobre la evolución de los casos individuales, de forma que puedan examinar sus implicaciones políticas más amplias; » [Enm. 51] |
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-1 quater. |
El texto del considerando 10 se sustituye por el texto siguiente:
« Considerando, por otra parte, que en el caso de que un acuerdo con un país tercero parezca ser el medio más apropiado para eliminar o resolver un litigio derivado de un obstáculo al comercio, se llevarán a cabo negociaciones con este fin con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 207 del Tratado, particularmente consultando al comité creado de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo y al Parlamento Europeo; » [Enm. 52] |
|
1. |
En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «Cuando resulte que la denuncia no aporta elementos de prueba suficientes para justificar la apertura de una investigación, se informará de ello al denunciante.» |
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2. |
En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «Cuando resulte que la solicitud no aporta elementos de prueba suficientes para justificar la apertura de una investigación, se informará de ello al Estado miembro.» |
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3. |
El artículo 7 queda modificado como sigue:
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4. |
En el artículo 8, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1. Cuando la Comisión considere que existen elementos de prueba suficientes para justificar la apertura de un procedimiento de investigación y que este es necesario en interés de la Unión, actuará del modo siguiente:» |
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5. |
El artículo 9, apartado 2, letra a), se sustituye por el texto siguiente:
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|
6. |
El artículo 11 queda modificado como sigue:
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|
7. |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Procedimientos de toma de decisiones 1. Cuando la Unión, como consecuencia de una denuncia con arreglo a los artículos 3 o 4 o de una solicitud de las contempladas en el artículo 6, siga procedimientos internacionales de consulta o de solución de litigios, la Comisión adoptará decisiones sobre la apertura, el desarrollo y la conclusión de dichos procedimientos. 2. Cuando la Unión, tras haber actuado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, deba tomar una decisión sobre las medidas de política comercial que deban adoptarse de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra c), o con el artículo 12, seguirá, sin demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Tratado, en su caso, los procedimientos aplicables.» |
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7 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 13 bis Informe La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre las actividades de la Comisión y del Comité sobre los Obstáculos al Comercio. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 58] |
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8. |
Se suprime el artículo 14. |
5. REGLAMENTO (CE) No 385/96 DEL CONSEJO, DE 29 DE ENERO DE 1996, SOBRE PROTECCIÓN CONTRA LAS PRÁCTICAS PERJUDICIALES EN MATERIA DE PRECIOS EN LA CONSTRUCCIÓN NAVAL (16)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 385/96, deben conferirse a la Comisión competencias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 385/96 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 25 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 59] |
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1. |
En el artículo 5, el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente: «11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, cuando resulte que existen elementos de prueba suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión deberá abrirlo en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presentación de la denuncia, o, en caso de que se inicie en virtud del apartado 8, en un plazo de seis meses a partir del momento en que la venta fue conocida o debería haber sido conocida, y anunciarlo a tal efecto en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Cuando los elementos de prueba presentados sean insuficientes se informará al denunciante en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la Comisión.» |
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2. |
El artículo 7 queda modificado como sigue:
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3. |
En el artículo 8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La investigación podrá darse por concluida sin establecimiento de un derecho por prácticas perjudiciales en materia de precios si el constructor naval anula definitiva e incondicionalmente la venta que da lugar al establecimiento del derecho o si se conforma a la medida equivalente aceptada por la Comisión.» |
|
4. |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. En caso de que el constructor naval del que se trate no pague el derecho establecido con arreglo al artículo 7, la Comisión podrá establecer contramedidas en forma de denegación de derechos de carga o descarga aplicables a los buques construidos por el constructor naval afectado.» |
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5. |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Procedimiento del Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en la construcción naval. Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.» 2 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 61] |
|
6. |
En el artículo 13, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La Comisión y los Estados miembros, así como sus agentes, no divulgarán las informaciones que hayan recibido en aplicación del Reglamento, y cuyo tratamiento confidencial haya solicitado la parte que las hubiera facilitado, sin autorización expresa de esta última. El intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros, o cualquier documento interno preparado por las autoridades de la Unión o sus Estados miembros, no será divulgada excepto en los casos específicamente previstos en el presente Reglamento.» |
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7. |
En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. La divulgación final se hará por escrito. Se efectuará lo más rápidamente posible, prestando especial atención a la necesidad de proteger la información confidencial y, normalmente, no menos de un mes antes de la decisión definitiva. Cuando la Comisión no se encuentre en condiciones de comunicar determinados hechos o consideraciones de manera simultánea, estos se comunicarán posteriormente con la mayor rapidez posible. La divulgación no prejuzgará las decisiones ulteriores que la Comisión pueda adoptar pero, cuando dicha decisión se base en diferentes hechos y consideraciones, estos deberán ser divulgados lo más rápidamente posible.» |
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7 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 14 bis Informe La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre las actividades de la Comisión y del Comité sobre prácticas de precios perjudiciales en la construcción naval. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 62] |
6. REGLAMENTO (CE) No 2271/96 DEL CONSEJO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, RELATIVO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEGISLACIÓN ADOPTADA POR UN TERCER PAÍS, Y CONTRA LAS ACCIONES BASADAS EN ELLA O DERIVADAS DE ELLA (18)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 2271/96, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado, con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento. Asimismo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicho Reglamento (CE) no 2271/96 de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2271/96 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 9 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 63] |
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-1 bis. |
Se inserta el considerando 9 bis siguiente:
[Enm. 64] |
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1. |
En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «De conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, letra c), la Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 11 bis, 11 ter o 11 quater para añadir o suprimir leyes dentro del Anexo del presente Reglamento.» |
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2. |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1. A efectos de la aplicación del artículo 7, letras b) y c), la Comisión estará asistida por el Comité de Legislación Extraterritorial. Este Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. El Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no […./2011] Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 65] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.» 2 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 66] |
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3. |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 11 bis 1. Las Se otorgarán competencias de aprobación de los a la Comisión para que adopte actos delegadosa que se refiere , de conformidad con el artículo 1 se confierena la Comisión por tiempo indeterminado , en lo referente a la adición o la supresión de textos legislativos en el anexo del presente Reglamento . 2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3. La competencia de adoptar actos delegados se atribuye a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 ter y 11 quater. [Enm. 67] Artículo 11 ter 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. [Enm. 68] 2. La institución que hubiere iniciado un procedimiento interno para decidir sobre una revocación deLa delegación de poderesinformará a la otra institución y mencionada en el artículo 1 se otorga a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar una decisión definitiva, indicando las competencias delegadas que podrían ser objeto de revocación, así como los motivos de la misma por un período de cinco años a partir del … (20) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período . [Enm. 321] 3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 1 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior, que se precisará en dicha decisión. al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigorSe publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . 3 bis. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 68] 3 ter. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 322] Artículo 11 quater 1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán oponer objeciones al acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes. 2. Si, a la expiración del plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones al acto delegado, este será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha que se indique en el mismo. El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor antes de la expiración del plazo, si el Parlamento Europeo y el Consejo hubieren informado conjuntamente a la Comisión de su intención de no formular objeciones. 3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que haya expresado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.» [Enm. 69] |
7. REGLAMENTO (CE) No 1515/2001 DEL CONSEJO, DE 23 DE JULIO DE 2001, RELATIVO A LAS MEDIDAS QUE PODRÁ ADOPTAR LA COMUNIDAD A PARTIR DEL INFORME SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN APROBADO POR EL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC (21)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1515/2001, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1515/2001 queda modificado como sigue:
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-1. |
Se añade el considerando siguiente:
[Enm. 70] |
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-1 bis. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 71] |
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1. |
El artículo 1 queda modificado como sigue:
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2. |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
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3. |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis 1. La Comisión estará asistida por el Comité antidumping establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 o por el Comité antisubvenciones establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 597/2009 según el caso. Estos Comités serán Comités en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 75] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 2 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 76] |
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3 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 3 ter La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe incluirá información sobre las actividades, los procedimientos y las decisiones de la Comisión, del Comité antidumping y del Comité antisubvenciones. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 77] |
8. REGLAMENTO (CE) No 2248/2001 DEL CONSEJO, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2001, RELATIVO A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CROACIA, POR OTRA, Y DEL ACUERDO INTERINO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CROACIA (25)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 2248/2001, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecuciónpara adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2248/2001 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 6 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 78] |
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-1 bis. |
El texto del considerando 10 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 79] |
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-1 ter. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 80] |
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-1 quater. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 81] |
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-1 quinquies. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 Concesiones relativas al añojo (baby-beef) Las normas detalladas de aplicación del artículo 14, apartado 2, del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación, relativo al contingente arancelario de productos "baby-beef" (añojo) serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 7 septies bis, apartado 5 del presente Reglamento. » [Enm. 82] |
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-1 sexies. |
Se suprime el artículo 3. [Enm. 83] |
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-1 septies. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4 Concesiones relativas a los productos pesqueros Las normas detalladas de aplicación del artículo 15, apartado 1, del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 28, apartado 1, del Acuerdo de Estabilización y Asociación, relativo a los contingentes arancelarios de pescado y productos pesqueros indicados en el anexo V a) de ambos Acuerdos, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7 septies bis, apartado 5 del presente Reglamento. » [Enm. 84] |
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-1 octies. |
Se suprime el artículo 5. [Enm. 85] |
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-1 nonies. |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7 Adaptaciones técnicas Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las normas detalladas de aplicación adoptadas de conformidad con el presente Reglamento que sean necesarias a raíz de la modificación de los códigos de la nomenclatura combinada y de las subdivisiones TARIC o que puedan derivarse de la celebración de nuevos acuerdos, protocolos, canjes de notas u otros actos celebrados entre la Unión y Croacia, y que no impliquen ningún cambio sustancial, serán adoptadas de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7 septies bis, apartado 5. » [Enm. 86] |
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1. |
El artículo 7 bis queda modificado como sigue:
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2. |
El artículo 7 ter se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 ter Circunstancias excepcionales y críticas En los casos en que se produzcan circunstancias excepcionales y críticas a efectos del artículo 25, apartado 4, letra b), y del artículo 26, apartado 4, del Acuerdo interino (posteriormente artículo 38, apartado 4, letra b), y artículo 39, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación), la Comisión podrá tomar las medidas inmediatas establecidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo interino (posteriormente artículos 38 y 39 del Acuerdo de Estabilización y Asociación), de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 bis, apartado 3 bis consultivo a que se refiere el artículo 7 septies bis, apartado 4 del presente Reglamento . En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 3 ter artículo 7 septies bis, apartado 6. [Enm. 89]. Si la Comisión recibe una solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión al respecto en el plazo de cinco días laborables a partir de la recepción de la solicitud.» |
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3. |
En el artículo 7 sexies, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Si fuera necesario, adoptará medidas de salvaguardia con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7 bis, apartado 3 bis artículo 7 septies bis, apartado 5 , salvo en los casos de ayuda en que sea aplicable el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (27), en los que se adoptarán medidas con arreglo a los procedimientos establecidos en dicho Reglamento. [Enm. 90] |
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3 bis. |
El artículo 7 septies se modifica como sigue:
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3 ter. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 7 septies bis Comitología 1. A efectos del artículo 2, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1254/1999. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2. A efectos del artículo 4, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. A efectos de los artículos 7 bis, 7 ter, 7 sexies y 7 septies, la Comisión estará asistida por el Comité consultivo creado en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (28). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 6 Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 4 del mismo Reglamento. 7. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 5 del mismo Reglamento. 8. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 92] |
9. REGLAMENTO (CE) No 153/2002 DEL CONSEJO, DE 21 DE ENERO DE 2002, RELATIVO A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, POR OTRA, Y DEL ACUERDO INTERINO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA (29)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 153/2002, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecuciónpara adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 (30).
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 153/2002 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 6 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 93] |
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-1 bis. |
El texto del considerando 11 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 94] |
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-1 ter. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 95] |
|
-1 quater. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 96] |
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-1 quinquies. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 Concesiones relativas al añojo (baby-beef) Las normas detalladas de aplicación del artículo 14, apartado 2, del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación, relativo al contingente arancelario de productos "baby-beef" (añojo) serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 7 septies bis, apartado 5, del presente Reglamento. » [Enm. 97] |
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-1 sexies. |
Se suprime el artículo 3. [Enm. 98] |
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-1 septies. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4 Otras concesiones En caso de que se otorguen concesiones adicionales dentro de los contingentes arancelarios, en aplicación del artículo 29 del Acuerdo de Estabilización y Asociación y del artículo 16 del Acuerdo interino, la Comisión adoptará normas detalladas para la aplicación de los contingentes arancelarios de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7 septies bis, apartado 5, del presente Reglamento.» [Enm. 99] |
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-1 octies. |
Se suprime el artículo 5. [Enm. 100] |
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-1 nonies. |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7 Adaptaciones técnicas Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las normas detalladas de aplicación adoptadas de conformidad con el presente Reglamento que sean necesarias a raíz de la modificación de los códigos de la nomenclatura combinada y de las subdivisiones TARIC o que puedan derivarse de la celebración de nuevos acuerdos, protocolos, canjes de notas u otros actos celebrados entre la Unión y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y que no impliquen ningún cambio sustancial, serán adoptadas de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7 septies bis, apartado 5, del presente Reglamento. » [Enm. 101] |
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1. |
El artículo 7 bis queda modificado como sigue:
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2. |
El artículo 7 ter se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 ter Circunstancias excepcionales y críticas En los casos en que se produzcan circunstancias excepcionales y críticas a efectos del artículo 24, apartado 4, letra b), y del artículo 25, apartado 4, del Acuerdo interino (posteriormente artículo 37, apartado 4, letra b), y artículo 38, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación), la Comisión podrá tomar las medidas inmediatas establecidas en los artículos 24 y 25 del Acuerdo interino (posteriormente artículos 37 y 38 del Acuerdo de Estabilización y Asociación), de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 bis, apartado 3 bis consultivo a que se refiere el artículo 7 septies ter, apartado 4 . En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 3 ter artículo 7 septies ter, apartado 6. [Enm. 104] Si la Comisión recibe una solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión al respecto en el plazo de cinco días laborables a partir de la recepción de la solicitud.» |
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3. |
En el artículo 7 sexies, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Si fuera necesario, adoptará medidas de salvaguardia con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 7 bis, apartado 3 bis artículo 7 septies bis, apartado 5 , salvo en los casos de ayuda en que sea aplicable el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (32), en los que se adoptarán medidas con arreglo a los procedimientos establecidos en dicho Reglamento. [Enm. 105] |
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3 bis. |
El artículo 7 septies se modifica como sigue:
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3 ter. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 7 septies bis Comitología 1. A efectos del artículo 2, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1254/1999. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2. A efectos del artículo 4, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. A efectos de los artículos 7 bis, 7 ter, 7 sexies y 7 septies, la Comisión estará asistida por el Comité consultivo creado en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (33). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 6. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 4 del mismo Reglamento. 7. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 5 del mismo Reglamento. 8. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 107] |
10. REGLAMENTO (CE) No 427/2003 DEL CONSEJO, DE 3 DE MARZO DE 2003, RELATIVO A UN MECANISMO DE SALVAGUARDIA TRANSITORIO APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) No 519/94, RELATIVO AL RÉGIMEN COMÚN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PAÍSES TERCEROS (34)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 427/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 625/2009. Por otra parte, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecuciónpara adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) no 427/2003 de conformidad con el Reglamento (UE) no [xxxx/2011] Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 108]
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 427/2003 queda modificado como sigue:
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-1 bis. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 109] |
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-1 bis. |
El texto del considerando 22 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 110] |
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-1 ter. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 111] |
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-1 quater. |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
« 1) A petición de un Estado miembro, se iniciará una investigación por parte de una persona jurídica o una asociación que no tenga personalidad jurídica y actúe en nombre de la industria de la Unión, o por iniciativa de la propia Comisión, si ésta determina que hay pruebas suficientes que justifiquen que se emprenda dicha investigación. » [Enm. 112] |
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-1 quinquies. |
En el artículo 5, se inserta el apartado siguiente:
« 2 bis. La solicitud de inicio de una investigación incluirá pruebas del cumplimiento de las condiciones para la imposición de la medida de salvaguardia contemplada en el artículo 1, apartado 1. En general la solicitud incluirá la siguiente información: el porcentaje y el volumen del incremento de las importaciones del producto en cuestión en términos absolutos y relativos, la cuota de mercado interior absorbida por el incremento de las importaciones y los cambios en el nivel de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad, pérdidas y ganancias, y empleo. También podrá iniciarse una investigación en el caso de que se produzca un aumento de las importaciones concentrado en uno o varios Estados miembros, siempre que haya suficientes pruebas razonables de que se cumplen las condiciones para emprender la investigación determinadas sobre la base de los factores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3. » [Enm. 113] |
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1. |
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Cuando resulte que hay pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento y las consultas previstas en el apartado 3 no hayan resultado en el acuerdo de una solución mutuamente satisfactoria, la Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.» |
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1 bis |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 6 bis Medidas de vigilancia previa 1. Cuando las importaciones de un producto originarias de la República Popular China sigan una tendencia tal que puedan provocar una de las situaciones previstas en los artículos 2 y 3, las importaciones de ese producto podrán someterse a medidas de vigilancia previa. 2 En el caso de que se produzca un aumento de importaciones de los productos de los sectores sensibles concentrado en uno o varios Estados miembros, la Comisión podrá introducir medidas de vigilancia previa. 3 La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 15, apartado 1 bis. 4. La duración de las medidas de vigilancia previa será limitada. Salvo disposición en contrario, su validez expirará al final del segundo semestre siguiente a los primeros seis meses posteriores a su introducción. » [Enm. 114] |
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2. |
El artículo 7 queda modificado como sigue:
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3. |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Conclusión del procedimiento sin imposición de medidas Cuando se consideren innecesarias las medidas bilaterales de salvaguardia, la investigación o el procedimiento se dará por concluido de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 2.» |
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4. |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
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4 bis. |
En el artículo 12, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
« 3. Mientras esté en vigor cualquier medida de salvaguardia, se celebrarán consultas en el seno del Comité, bien sea a petición de un Estado miembro o por iniciativa de la Comisión, con el fin de examinar los efectos de la medida y determinar si su aplicación sigue siendo necesaria. » [Enm. 117] |
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5. |
En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Si la Comisión considera que alguna medida de salvaguardia debe ser revocada o modificada, revocará o modificará dicha medida de salvaguardia de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2 .» [Enm. 118] |
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6. |
En el artículo 14, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. En interés de la Unión, las medidas establecidas con arreglo al presente Reglamento podrán ser suspendidas mediante decisión de la Comisión por un período de nueve meses. La suspensión podrá ser prorrogada por otro período no superior a un año, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 2 consultivo a que se refiere el artículo 15, apartado 1 bis . Las medidas solamente podrán suspenderse cuando las condiciones del mercado hubieran cambiado temporalmente de tal modo que sería improbable que volviera a producirse una perturbación del funcionamiento del mercado a consecuencia de la suspensión. Las medidas podrán volverse a aplicar en cualquier momento previa consulta si dejasen de existir las causas que motivaron la suspensión.» [Enm. 119] |
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6 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 14 bis Delegación de poderes La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 14 ter, por lo que respecta a las modificaciones del anexo I del Reglamento (CE) no 625/2009, con el fin de retirar a los países de la lista de países terceros incluida en dicho anexo cuando pasen a ser miembros de la OMC. » [Enm. 120] |
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6 ter. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 14 ter Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. La delegación de poderes para adoptar actos delegados mencionada en el artículo 22, apartado 3, se otorga a la Comisión por un período de cinco años … (37). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 22, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 22, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 323] |
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7. |
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Procedimiento del Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (38). Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 122] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 123] 4. Con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011, en caso de que se recurra al procedimiento escrito, este procedimiento concluirá sin resultado cuando, en el plazo fijado por la Presidencia, esta así lo decida o una mayoría de los miembros del Comité, tal como se define en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 182/2011, lo solicite. |
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8. |
En el artículo 17, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La Comisión y los Estados miembros, así como sus agentes, no divulgarán las informaciones que hayan recibido en aplicación del Reglamento y cuyo tratamiento confidencial haya solicitado la parte que las hubiera facilitado, sin autorización expresa de esta última. Los intercambios de información entre la Comisión y los Estados miembros, o cualquier información relativa a las consultas realizadas con arreglo al artículo 12, o a las consultas descritas en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 1, o cualquier documento interno elaborado por las autoridades de la Unión o de sus Estados miembros, no serán divulgados al público ni a ninguna de las partes del procedimiento excepto según lo previsto específicamente en el presente Reglamento.» |
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9. |
En el artículo 18, apartado 4, la cuarta frase se sustituirá por el texto siguiente: «La divulgación no prejuzgará las decisiones ulteriores que la Comisión o el Consejo puedan adoptar pero, cuando dicha decisión se base en diferentes hechos y consideraciones, estos deberán ser divulgados lo más rápidamente posible.» |
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10. |
En el artículo 19, los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente: «5. La Comisión examinará todas las informaciones presentadas cumpliendo estos requisitos y determinará en qué medida son representativas, y los resultados de dicho análisis, junto con un dictamen sobre su pertinencia, deberán ser transmitidos al Comité. 6. Las partes que hubiesen actuado de conformidad con el apartado 2 podrán solicitar tener conocimiento de los hechos y consideraciones sobre los cuales esté prevista la adopción de decisiones finales. Esta información será facilitada en la medida de lo posible y sin perjuicio de cualquier decisión posterior que la Comisión pueda adoptar.» |
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10 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 19 bis Informe 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe incluirá información sobre las actividades de la Comisión, del Comité y de otros organismos responsables de la aplicación del Reglamento y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, incluidas las obligaciones relativas a los obstáculos al comercio. 2. El informe también incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con China. 3. En el plazo de un mes después de la presentación del informe por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comité competente para presentar y exponer cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento. 4. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 124] |
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10 ter. |
Se suprime e el artículo 22, el apartado 3. [Enm. 125] |
11. REGLAMENTO (CE) No 452/2003 DEL CONSEJO, DE 6 DE MARZO DE 2003, SOBRE LAS MEDIDAS QUE PODRÁ TOMAR LA COMUNIDAD EN RELACIÓN CON EL EFECTO COMBINADO DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING O ANTISUBVENCIONES Y LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA (39)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 452/2003, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecuciónpara adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 452/2003 queda modificado como sigue:
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-1. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 126] |
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1. |
En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Cuando la Comisión considere que una combinación de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas arancelarias de salvaguardia sobre las mismas importaciones podría tener unos efectos mayores de los deseables en términos de la política defensa comercial de la Unión, puede adoptar algunas de las siguientes medidas de aplicación de un acto legislativo que considere apropiadas de conformidad con el procedimiento mencionado en de examen a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 2:» [Enm. 127] |
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2. |
Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis 1. La Comisión estará asistida por el Comité antidumping creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (41). Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.» 2 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 128] |
12. REGLAMENTO (CE) No 673/2005 DEL CONSEJO, DE 25 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE ESTABLECEN DERECHOS DE ADUANA ADICIONALES SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (42)
En lo relativo al Reglamento (CE) no 673/2005, la facultad de derogar el reglamento corresponde al Consejo. Debe suprimirse esta facultad, aplicándose el artículo 207 del Tratado a la derogación del mismo.
Así pues, el Reglamento (CE) no 673/2005 queda modificado como sigue:
SE SUPRIME EL ARTÍCULO 7.
12 BIS. REGLAMENTO (CE) No 1236/2005 DEL CONSEJO, DE 27 DE JUNIO 2005, SOBRE EL COMERCIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA APLICAR LA PENA DE MUERTE O INFLIGIR TORTURA U OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (43) [ENM. 129]
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1236/2005, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado, con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1236/2005 queda modificado como sigue:
[Enm. 130]
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1. |
El texto del considerando 25 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 131] |
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2. |
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por lo que respecta a las modificaciones de los anexos II, III, IV y V. » [Enm. 132] |
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3. |
Se suprime el artículo 15. [Enm. 133] |
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4. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 15 bis Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años … (44). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 15 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 324] |
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5. |
Se suprime el artículo 16. [Enm. 135] |
13. REGLAMENTO (CE) No 1616/2006 DEL CONSEJO, DE 23 DE OCTUBRE DE 2006, SOBRE CIERTOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA, POR OTRA, Y PARA APLICAR EL ACUERDO INTERINO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA (45)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1616/2006, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecuciónpara adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1616/2006 queda modificado como sigue:
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-1. |
Se suprime el considerando 7. [Enm. 136] |
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-1 bis. |
El texto del considerando 8 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 137] |
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-1 ter. |
Se añade el considerando siguiente:
[Enm. 138] |
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-1 quater. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 139] |
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-1 quinquies. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca La comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, normas de desarrollo para la aplicación del artículo 15, apartado 1, del Acuerdo interino y, posteriormente, el artículo 28, apartado 1, del AEA, por lo que respecta al pescado y los productos de la pesca del presente Reglamento. » [Enm. 140] |
|
-1 sexies. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4 Adaptaciones técnicas Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento que sean necesarias a raíz de la modificación de los códigos de la nomenclatura combinada y de las subdivisiones TARIC o que puedan derivarse de la celebración de nuevos acuerdos, protocolos, canjes de notas u otros actos, o de la modificación de los que se encuentren en vigor, celebrados entre la Unión y la República de Albania, y que no impliquen ningún cambio sustancial, serán adoptadas de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2, del presente Reglamento. » [Enm. 141] |
|
-1 septies. |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Cuando la Unión deba adoptar una medida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 38 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2, del presente Reglamento, a menos que se disponga de otro modo en el artículo 25 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 38 del Acuerdo de Estabilización y Asociación. » [Enm. 142] |
|
-1 octies. |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6 Cláusula relativa a la escasez de un producto Cuando la Unión deba adoptar una medida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 39 del AEA, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2, del presente Reglamento. » [Enm. 143] |
|
1. |
En el artículo 7, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente: «La Comisión adoptará dichas medidas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 bis, apartado 2 consultivo a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 1 ter . En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 bis, apartado 3, apartado 2 bis .» [Enm. 144] |
|
2. |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión adoptará dichas medidas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 bis, apartado 2. En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 bis, apartado 3.» |
|
3. |
Se inserta el artículo 8 bis siguiente: «Artículo 8 bis Procedimiento del Comité -1. A efectos de los artículos 2, 4 y 11 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (47). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 145] 1. A efectos de los artículos 7 y 8 artículos 5, 7 y 8 del presente Reglamento , la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (48) . Este Dicho Comité será un Comité comité en el sentido del Reglamento (UE) no […./2011] Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 146] 1 bis. A efectos del artículo 6 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 1061/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (49). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 147] 1 ter. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 148] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 2 bis . En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 4 del mismo Reglamento. [Enm. 149] 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011 en relación con su artículo 5.» 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 150] |
|
3 bis. |
En el artículo 11, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
« La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 8 bis, apartado 1 ter, del presente Reglamento podrá decidir suspender temporalmente el trato preferencial pertinente de los productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 4, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 43, apartado 4, del AEA. » [Enm. 151] |
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3 ter. |
Se suprime el artículo 12. [Enm. 152] |
14. REGLAMENTO (CE) No 1528/2007 DEL CONSEJO, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007, POR EL QUE SE APLICA EL RÉGIMEN PREVISTO PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE DETERMINADOS ESTADOS PERTENECIENTES AL GRUPO DE ESTADOS DE ÁFRICA, DEL CARIBE Y DEL PACÍFICO (ACP) EN LOS ACUERDOS QUE ESTABLECEN ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA O CONDUCEN A SU ESTABLECIMIENTO (50)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1528/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar.las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1528/2007 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 17 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 153] |
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1. |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
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1 bis. |
En el artículo 5, apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 3. Cuando, ante información facilitada por un Estado miembro o por iniciativa propia, considere que se dan las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se podrá suspender el trato respectivo, con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 21, apartado 1 quinquies, siempre y cuando la Comisión haya procedido previamente a: » [Enm. 156] |
|
1 ter. |
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
« 4. El período de suspensión en virtud del presente artículo se limitará al necesario para proteger los intereses financieros de la Unión. No excederá de seis meses, y podrá prorrogarse. Al concluir este período, la Comisión decidirá, o bien dar por terminada la suspensión, o bien prorrogar el período de suspensión de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 21, apartado 1 quinquies. » [Enm. 325] |
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1 quater. |
En el artículo 5, apartado 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
« La decisión de suspender el trato respectivo se adoptará con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 21, apartado 1 quinquies. » [Enm. 158] |
|
1 quinquies. |
En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
« 3. Las normas de desarrollo para la aplicación de las cuotas arancelarias a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se determinarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. » [Enm. 159] |
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1 sexies. |
En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
« 4. Las normas de desarrollo para la división por regiones y para la aplicación de las cuotas arancelarias a que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. » [Enm. 160] |
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1 septies. |
En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
« 5. La Comisión adoptará normas de desarrollo sobre la subdivisión de las cantidades a que se refiere el apartado 1 y para la gestión del sistema a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo, así como decisiones de suspensión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. » [Enm. 161] |
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1 octies. |
En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente
« 4. La Comisión adoptará normas de desarrollo para la gestión de este sistema, así como decisiones de suspensión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. » [Enm. 162] |
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2. |
El artículo 14 queda modificado como sigue:
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3. |
El artículo 16 queda modificado como sigue:
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4. |
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Conclusión de la investigación y del procedimiento sin medidas Cuando se consideren innecesarias las medidas bilaterales de salvaguardia, la investigación y el procedimiento se darán por concluidos de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 21, apartado 2.» |
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5. |
El artículo 18 queda modificado como sigue:
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6. |
En el artículo 20, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La decisión de imponer la vigilancia será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en consultivo a que se refiere el artículo 21, apartado 2 apartado 1 quinquies .» [Enm. 164] |
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7. |
El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 21 Procedimiento del Comité 1. A efectos del presente capítulo de los artículos 5 , 16, 17, 18 y 20 , la Comisión estará asistida por el Comité salvaguardias creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (52).. Este Comité será un Comité comité en el sentido del Reglamento (UE) no […./2011] Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 165] 1 bis. A efectos del artículo 4, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 166] 1 ter. A efectos del artículo 6, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (53). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 167] 1 quater. A efectos de los artículos 7 y 9, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 318/2006. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 168] 1 quinquies. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 169] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 170] 4. En el caso de los productos clasificados con el código NC 1701, el Comité mencionado en el apartado 1 del presente artículo será asistido por el Comité establecido de conformidad con el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (54). 4 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 171] |
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7 bis. |
Se suprime el artículo 24. [Enm. 172] |
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8. |
Se insertan los artículos 24 bis, 24 ter y 24 quater siguientes:
«Artículo 24 bis Ejercicio de la delegación 1. La competencia para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, se otorga a la Comisión por un período indefinido. 2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3. La competencia de adoptar actos delegados se atribuye a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 ter y 24 quater. Artículo 24 ter Revocación de la delegación 1. La delegación de las competencias a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2. La institución que hubiere iniciado un procedimiento interno para decidir sobre una revocación de la delegación de competencias informará a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar una decisión definitiva, indicando las competencias delegadas que podrían ser objeto de revocación, así como los motivos de la misma. 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior, que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 24 quater Objeciones a los actos delegados 1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán oponer objeciones al acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes. 2. Si, a la expiración del plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones al acto delegado, este será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha que se indique en el mismo. El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor antes de la expiración del plazo, si el Parlamento Europeo y el Consejo hubieren informado conjuntamente a la Comisión de su intención de no formular objeciones. 3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones al acto delegado, este último no entrará en vigor. La institución que haya expresado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.» [Enm. 173] |
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8 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 24 quinquies Confidencialidad 1. La información recibida en aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que fue solicitada. 2. La información confidencial o facilitada de forma confidencial y recibida en aplicación del presente Reglamento no podrá desvelarse sin permiso específico de quien la haya facilitado. 3. Toda solicitud de confidencialidad será motivada. No obstante, si quien facilitó la información no desea hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales ni en forma de resumen y se pone de manifiesto que la solicitud de confidencialidad no está justificada, podrá ignorarse dicha información. 4. En cualquier caso, se considerará confidencial una información cuando su divulgación pueda tener consecuencias claramente desfavorables para quien la hubiere facilitado o para la fuente de la misma. 5. Los apartados 1 a 4 no obstarán para que las autoridades de la Unión hagan referencia a la información general y, en particular, a los motivos en los que se basan las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. Las autoridades deberán tener en cuenta, no obstante, el legítimo interés de las personas físicas y jurídicas afectadas en que no se divulguen sus secretos comerciales. » [Enm. 174] |
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8 ter. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 24 sexies Informe 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre las actividades de la Comisión, los comités y los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, incluidos los compromisos en relación con los obstáculos al comercio. 2. El informe incluirá asimismo un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con los países ACP. 3. El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento. 4. En el plazo de un mes después de la presentación del informe por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del presente Reglamento. 5. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 175] |
15. REGLAMENTO (CE) No 140/2008 DEL CONSEJO, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2007, SOBRE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO, POR OTRA, Y DE APLICACIÓN DEL ACUERDO INTERINO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO, POR OTRA (55)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 140/2008, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 140/2008 queda modificado como sigue:
|
-1. |
Se suprime el considerando 7. [Enm. 176] |
|
-1 bis. |
El texto del considerando 8 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 177] |
|
-1 ter. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 178] |
|
-1 quater. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 179] |
|
-1 quinquies. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca Las normas de aplicación del artículo 14 del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 29 del AEA, relativos a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2. » [Enm. 180] |
|
-1 sexies. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4 Adaptaciones técnicas Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento que sean necesarias a raíz de la modificación de los códigos de la nomenclatura combinada y de las subdivisiones TARIC o que puedan derivarse de la celebración de nuevos acuerdos, protocolos, canjes de notas u otros actos, o de la modificación de los que se encuentren en vigor, celebrados entre la Unión y la República de Montenegro, y que no impliquen ningún cambio sustancial, serán adoptadas de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2 del presente Reglamento. » [Enm. 181] |
|
-1 septies. |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Cuando la Unión deba adoptar una medida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2, a menos que se disponga de otro modo en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41 del Acuerdo de Estabilización y Asociación. » [Enm. 182] |
|
-1 octies. |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6 Cláusula relativa a la escasez de un producto Cuando la Unión deba adoptar una medida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 42 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2, del presente Reglamento. » [Enm. 183] |
|
1. |
En el artículo 7, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente: «La Comisión adoptará dichas medidas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 bis, apartado 2 consultivo a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 1 bis . En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 bis, apartado 3, apartado 2 bis .» [Enm. 184] |
|
2. |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión adoptará dichas medidas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 bis, apartado 2. En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 bis, apartado 3.» |
|
3. |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis Procedimiento del Comité -1. A efectos de los artículos 2, 4 y 11 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (57). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 185] -1 bis. A efectos del artículo 6, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 1061/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (58). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 186] 1. A efectos de los artículos 7 y 8 artículos 5, 7 y 8 , la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (59). Este Comité será un Comité comité en el sentido del Reglamento (UE) no […./2011] Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 187] 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 188] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 4 del mismo Reglamento. [Enm. 189] 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011 en relación con su artículo 5. 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 190] |
|
3 bis. |
En el artículo 11, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
« La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 8 bis, apartado 1 bis, del presente Reglamento podrá decidir suspender temporalmente el trato preferencial pertinente de los productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 4, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 46, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación. » [Enm. 191] |
|
3 ter. |
Se suprime el artículo 12. [Enm. 192] |
16. REGLAMENTO (CE) No 55/2008 DEL CONSEJO, DE 21 DE ENERO DE 2008, POR EL QUE SE INTRODUCEN PREFERENCIAS COMERCIALES AUTÓNOMAS PARA LA REPÚBLICA DE MOLDOVA Y SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (CE) No 980/2005 Y LA DECISIÓN 2005/924/CE DE LA COMISIÓN (60)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 55/2008, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 55/2008 queda modificado como sigue:
|
-1. |
Se suprime el considerando 11. [Enm. 193] |
|
-1 bis. |
Se suprime el considerando 12. [Enm. 194] |
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-1 ter. |
El texto del considerando 13 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 195] |
|
-1 quater. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 196] |
|
-1 quinquies. |
En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
« 3. Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Reglamento, en particular el artículo 10, si las importaciones de productos agrícolas causan graves perturbaciones a los mercados de la Unión y a sus mecanismos reguladores, la Comisión podrá adoptar medidas apropiadas mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 2. » [Enm. 197] |
|
-1 sexies. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4 Aplicación de contingentes arancelarios a los productos lácteos La comisión determinará mediante actos ejecución las normas de desarrollo para la aplicación de las cuotas arancelarias correspondientes a las partidas 0401 a 0406. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 2. » [Enm. 198] |
|
-1 septies. |
La parte introductoria del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
« La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11 bis, apartado 2, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, con excepción de las del artículo 4, en especial: » [Enm. 199] |
|
-1 octies. |
Se suprime el artículo 8. [Enm. 200] |
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1. |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
|
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2. |
En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Si se importa un producto originario de Moldova en condiciones tales que se cause o pueda causarse un perjuicio grave a los productores de la Unión de productos similares o directamente competitivos, la Comisión podrá restablecer en cualquier momento los derechos del arancel aduanero común para ese producto de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 11 bis, apartado 2.» |
|
2 bis. |
En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
« 5. La investigación se finalizará en el plazo de seis meses a partir de la publicación del anuncio a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. En caso de circunstancias excepcionales, la Comisión podrá ampliar dicho plazo con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 1 ter. » [Enm. 327] |
|
2 ter. |
En el artículo 11, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
« 6. La Comisión adoptará una decisión en el plazo de tres meses, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 2. Dicha decisión entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación. » [Enm. 204] |
|
2 quater. |
En el artículo 11, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
« 7. Cuando circunstancias excepcionales que requieran una acción inmediata hagan imposible realizar una investigación, la Comisión podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 2 bis, cualquier medida preventiva que sea absolutamente necesaria. » [Enm. 205] |
|
3. |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 11 bis Procedimiento del Comité 1. A efectos del artículo 11 de los artículos 3, apartado 3, y de los artículos 11 y 12 del presente Reglamento , la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (62). Este Comité será un Comité comité en el sentido del Reglamento (UE) no […./2011] Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 206] 1 bis. A efectos del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (63). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 207] 1 ter. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 208] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.» 2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 4 del mismo Reglamento. [Enm. 209] 2 ter. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 210] |
|
3 bis. |
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
« 2. Si Moldova incumple las normas de origen o no brinda cooperación administrativa, tal como requiere el artículo 2, para los mencionados capítulos 17, 18, 19 y 21, o si las importaciones de productos correspondientes a estos capítulos y sujetos a acuerdos preferenciales concedidos en aplicación del presente Reglamento rebasan significativamente los niveles usuales de exportaciones de Moldova, se adoptarán medidas apropiadas de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 2. » [Enm. 211] |
17. REGLAMENTO (CE) No 594/2008 DEL CONSEJO, DE 16 DE JUNIO DE 2008, RELATIVO A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y BOSNIA Y HERZEGOVINA, POR OTRA, Y DE APLICACIÓN DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y ASUNTOS COMERCIALES ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UNA PARTE, Y BOSNIA Y HERZEGOVINA, POR OTRA (64)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 594/2008, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 594/2008 queda modificado como sigue:
|
-1. |
Se suprime el considerando 7. [Enm. 212] |
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-1 bis. |
El texto del considerando 8 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 213] |
|
-1 ter. |
Se añade el considerando siguiente:
[Enm. 214] |
|
-1 quater. |
Se añade el considerando siguiente:
[Enm. 215] |
|
-1 quinquies. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca Las normas de aplicación del artículo 13 del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 28 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, relativos a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2. » [Enm. 216] |
|
-1 sexies. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4 Adaptaciones técnicas Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento que sean necesarias a raíz de la modificación de los códigos de la nomenclatura combinada y de las subdivisiones TARIC o que puedan derivarse de la celebración de nuevos acuerdos, protocolos, canjes de notas u otros actos, o de la modificación de los que se encuentren en vigor, celebrados entre la Unión y Bosnia y Herzegovina, y que no impliquen ningún cambio sustancial, serán adoptadas de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2 del presente Reglamento. » [Enm. 217] |
|
-1 septies. |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Cuando la Unión deba adoptar una medida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 39 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2, a menos que se disponga de otro modo en el artículo 24 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 39 del Acuerdo de Estabilización y Asociación. » [Enm. 218] |
|
-1 octies. |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6 Cláusula relativa a la escasez de un producto Cuando la Unión deba adoptar una medida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 40 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 8 bis, apartado 2. » [Enm. 219] |
|
1. |
En el artículo 7, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente: «La Comisión adoptará dichas medidas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 bis, apartado 2 consultivo a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 1 bis . En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 bis, apartado 3 apartado 2 bis .» [Enm. 220] |
|
2. |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión adoptará dichas medidas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 bis, apartado 2. En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 bis, apartado 3.» |
|
3. |
Se inserta el artículo 8 bis siguiente: «Artículo 8 bis Comité -1. A efectos de los artículos 2, 4 y 11 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (66). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 221] -1 bis. A efectos del artículo 6, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 1061/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (67). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 222] 1. A efectos de los artículos 7 y 8 artículos 5, 7 y 8 del presente Reglamento , la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (68). Este Comité será un Comité comité en el sentido del Reglamento (UE) no […./2011] Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 223] 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 224] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con el artículo 4 del mismo Reglamento. [Enm. 225] 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011 en relación con su artículo 5. 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 226] |
|
3 bis. |
En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
« La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 8 bis, apartado 1 bis, del presente Reglamento podrá decidir suspender temporalmente el trato preferencial pertinente de los productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 44, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación. » [Enm. 227] |
|
3 ter. |
Se suprime el artículo 12. [Enm. 228] |
18. REGLAMENTO (CE) No 732/2008 DEL CONSEJO, DE 22 DE JULIO DE 2008, POR EL QUE SE APLICA UN SISTEMA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS GENERALIZADAS PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2009 Y SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) No 552/97 Y No 1933/2006 DEL CONSEJO Y LOS REGLAMENTOS (CE) No 1100/2006 Y No 964/2007 DE LA COMISIÓN (69)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 732/2008, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no [xxxx/2011] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [xx/yy/2011] deberá estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado con el fin de modificar el anexo I de dicho Reglamento. Por otra parte, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 229]
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 732/2008 queda modificado como sigue:
|
-1. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 230] |
|
-1 bis. |
El texto del considerando 25 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 231] |
|
-1 ter. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 232] |
|
-1 quater. |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
|
|
-1 quinquies. |
El artículo 11 queda modificado como sigue:
|
|
1. |
El artículo 16 queda modificado como sigue:
|
|
2. |
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 1. En caso de que la Comisión o un Estado miembro reciba información que pueda justificar la retirada temporal y la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informará de ello al Comité mencionado en el artículo 27. 2. La Comisión podrá decidir, en el plazo de un mes, iniciar una investigación con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 5.» |
|
2 bis) |
En el artículo 18, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
« 6. La investigación deberá finalizar en el plazo de un año. La Comisión podrá prorrogar ese período de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27, apartado 5. » [Enm. 236] |
|
3. |
El artículo 19 queda modificado como sigue:
|
|
4. |
El artículo 20 queda modificado como sigue:
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|
5. |
El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 21 En caso de que las importaciones de los productos incluidos en el anexo I del Tratado perturben o puedan perturbar gravemente los mercados de la Unión, en particular una o varias regiones ultraperiféricas, o los mecanismos reguladores de esos mercados, la Comisión podrá suspender, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, los regímenes preferenciales aplicables a dichos productos de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 27, apartado 6, tras consultar al Comité de gestión encargado de la organización común de los mercados de que se trate consultivo contemplado en el artículo 27, apartado 5 .» [Enm. 329] |
|
6. |
En el artículo 22, el apartado 2 se suprime el apartado 2 sustituye por el texto siguiente « 2. La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 27, apartado 5. » [Enm. 244] |
|
6 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 22 bis 1. Si los hechos finalmente establecidos demuestran que no se cumplen las condiciones del artículo 20, la Comisión adoptará un acto de ejecución que ponga término a la investigación y proceda de acuerdo con el procedimiento de examen del artículo 27, apartado 6. 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, respetando debidamente la información confidencial con arreglo al artículo 27 quater, un informe en el que expondrá los resultados y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de derecho. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 245] |
|
6 ter. |
En el artículo 25, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis a fin de adoptar las modificaciones de los anexos que sean necesarias: » [Enm. 246] |
|
7. |
El artículo 27, se añaden los apartados 6 y 7 siguientes se sustituye por el texto siguiente : «Artículo 27 1. La Comisión estará asistida por un Comité de Preferencias Generalizadas. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 6. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [5] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 . 7. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . 7 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 247] |
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7 bis. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 27 bis 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 2; el artículo 11, apartados 7 y 8; el artículo 16, apartado 3; el artículo 19, apartados 4 y 5, y el artículo 25 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años … (71). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, apartado 2; el artículo 11, apartados 7 y 8; el artículo 16, apartado 3; el artículo 19, apartados 4 y 5, y el artículo 25 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 2; el artículo 11, apartados 7 y 8; el artículo 16, apartado 3; el artículo 19, apartados 4 y 5, y el artículo 25 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 330] |
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7 ter. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 27 ter 1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión revocará el acto inmediatamente tras la notificación por parte del Parlamento Europeo o el Consejo de la decisión de formular objeciones. » [Enm. 249] |
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7 quater. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 27 quater 1. La información recibida en aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que fue solicitada. 2. La información confidencial o facilitada de forma confidencial y recibida en aplicación del presente Reglamento no podrá desvelarse sin permiso específico de quien la haya facilitado. 3. Toda solicitud de confidencialidad será motivada. No obstante, si quien facilitó la información no desea hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales ni en forma de resumen y se pone de manifiesto que la solicitud de confidencialidad no está justificada, podrá ignorarse dicha información. 4. En cualquier caso, se considerará confidencial una información cuando su divulgación pueda tener consecuencias claramente desfavorables para quien la hubiere facilitado o para la fuente de la misma. 5. Los apartados 1 a 4 no obstarán para que las autoridades de la Unión hagan referencia a la información general y, en particular, a los motivos en los que se basan las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. Las autoridades deberán tener en cuenta, no obstante, el legítimo interés de las personas físicas y jurídicas afectadas en que no se divulguen sus secretos comerciales. » [Enm. 250] |
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7 quinquies. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 27 quinquies 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe cubrirá todos los acuerdos preferenciales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contendrá información sobre las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, incluidos los compromisos en relación con los obstáculos al comercio, y presentará un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con los países y territorios beneficiarios. 2. El Comité de Preferencias Generalizadas y el Parlamento Europeo examinarán los efectos del programa sobre la base del informe. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comité competente para presentar y exponer cualquier aspecto relacionado con la aplicación del Acuerdo. 3. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Comité de Preferencias Generalizadas y al Parlamento Europeo. » [Enm. 251] |
19. REGLAMENTO (CE) No 597/2009 DEL CONSEJO, DE 11 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA DEFENSA CONTRA LAS IMPORTACIONES SUBVENCIONADAS ORIGINARIAS DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (72)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 597/2009, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 597/2009 queda modificado como sigue:
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-1. |
El considerando 16 se sustituye por el texto siguiente:
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-1 bis. |
Se suprime el considerando 26. [Enm. 253] |
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-1 ter. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 254] |
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-1 quater. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 255] |
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-1 quinquies. |
En el artículo 10, el párrafo 2 del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
« La denuncia podrá ser presentada a la Comisión o a un Estado miembro, que la remitirá a la Comisión. La Comisión remitirá a los Estados miembros una copia de todas las denuncias que reciba. Se considerará que la denuncia ha sido presentada el primer día laborable siguiente al de su entrega a la Comisión mediante correo certificado o en la fecha del acuse de recibo de la Comisión. Antes de iniciar el procedimiento, la Comisión informará a los Estados miembros y les brindará la oportunidad de expresar sus puntos de vista. » [Enm. 256] |
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1. |
En el artículo 10, el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente: «11. Cuando resulte que existen elementos de prueba suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión deberá iniciarlo en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presentación de la denuncia y publicar un anuncio a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando los elementos de prueba presentados sean insuficientes se informará al denunciante en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la Comisión.» |
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2. |
En el artículo 11, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. Para los procedimientos con arreglo al artículo 10, apartado 11, una investigación concluirá, si es posible, en el plazo de un año once meses . En cualquier caso, las investigaciones concluirán trece meses doce meses después de su inicio, de acuerdo con las conclusiones adoptadas con arreglo al artículo 13 para los compromisos o con arreglo al artículo 15 para la acción definitiva. En casos excepcionales, teniendo en cuenta la complejidad de la investigación, la Comisión podrá decidir, a más tardar ocho meses después del inicio de la investigación, ampliar ese plazo sin sobrepasar en ningún caso los dieciocho meses.» [Enm. 257] |
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2 bis. |
En el artículo 11, se inserta el apartado siguiente:
« 9 bis. A más tardar 32 semanas después del inicio de la investigación, la Comisión consultará a los Estados miembros sobre la base de los resultados de la investigación. En esta consulta, los Estados miembros indicarán a la Comisión si aguardan una intensa controversia en el proceso de toma de decisiones, con arreglo a los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, para una actuación definitiva, que podría desencadenar el procedimiento de recurso a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) no 182/2011. En tal caso, la Comisión podrá decidir, a más tardar ocho meses después del inicio de la investigación, ampliar el plazo a que se refiere el apartado 9 del presente artículo, sin sobrepasar en ningún caso los 13 meses. La Comisión hará pública esta decisión. » [Enm. 258] |
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3. |
El artículo 12 queda modificado como sigue:
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4. |
El artículo 13 queda modificado como sigue:
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5. |
En el artículo 14, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando no resultase necesaria ninguna medida de defensa, se dará por concluido el procedimiento o la investigación. La Comisión dará por concluida la investigación de acuerdo con el procedimiento contemplado en consultivo a que se refiere el artículo 25, apartado 2, apartado 1 bis . El presidente podrá recabar el dictamen del Comité mediante el procedimiento escrito a que se refiere el artículo 25, apartado 4 ter .» [Enm. 261] |
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6. |
En el artículo 15, el apartado 1 queda modificado como sigue:
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7. |
En el artículo 16, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando se haya aplicado un derecho provisional y de los hechos definitivamente constatados se desprenda que existe una subvención sujeta a medidas compensatorias y un perjuicio, la Comisión, con independencia de si debe imponerse o no un derecho compensatorio definitivo, decidirá en qué medida se percibirá definitivamente el derecho provisional.» |
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8. |
En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Esta reconsideración se iniciará después de dar a la industria de la Unión la oportunidad de presentar sus observaciones.» |
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9. |
En el artículo 21, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «4. La Comisión decidirá si se accede a la solicitud y en qué medida, o podrá decidir en cualquier momento abrir una reconsideración provisional, en cuyo caso la información y los resultados de dicha reconsideración, realizada con arreglo a las disposiciones aplicables a dichas reconsideraciones, se utilizarán para determinar si la devolución está justificada y en qué medida.» |
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10. |
El artículo 22 queda modificado como sigue:
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11. |
El artículo 23 queda modificado como sigue:
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12. |
El artículo 24 queda modificado como sigue:
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13. |
El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 25 Procedimiento del Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité antisubvenciones, denominado en lo sucesivo "el Comité". Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. El comité consultivo emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. Las enmiendas se presentarán como más tarde tres días antes de la reunión del comité. [Enm. 265] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [5] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 . El comité de examen emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. Las enmiendas se presentarán como más tarde tres días antes de la reunión del comité . [Enm. 266] 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 267] 4. Con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011 en caso de que se recurra al procedimiento escrito, este procedimiento concluirá sin resultado cuando, en el plazo fijado por la Presidencia, esta así lo decida o una mayoría de los miembros del Comité, tal como se define en el Reglamento (UE) no 182/2011, lo solicite. 4 bis. Cuando se someta un proyecto de acto de ejecución al comité de recurso, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) no 182/2011, éste emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. Las enmiendas se presentarán como más tarde tres días antes de la reunión del comité. [Enm. 268] 4 ter. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 269] |
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14. |
En el artículo 29, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La Comisión y los Estados miembros, así como sus agentes, no divulgarán las informaciones que hayan recibido en aplicación del Reglamento y cuyo tratamiento confidencial haya solicitado la parte que las hubiera facilitado, sin autorización expresa de esta última. El intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros, o cualquier documento interno preparado por las autoridades de la Unión o sus Estados miembros, no será divulgada excepto en los casos específicamente previstos en el presente Reglamento.» |
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15. |
El artículo 30 queda modificado como sigue:
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16. |
El artículo 31 queda modificado como sigue:
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16 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 33 bis Informe 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre la aplicación de medidas provisionales y definitivas, la imposición de medidas de vigilancia previa, la terminación de investigaciones sin medidas, los exámenes y las visitas de verificación y las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas. 2. En el plazo de un mes después de la presentación del informe por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comité competente para presentar y exponer cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento. 3. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 270] |
20. REGLAMENTO (CE) No 260/2009 DEL CONSEJO, DE 26 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES (74)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 260/2009, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 260/2009 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 11 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 271] |
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-1 bis. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 272] |
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1. |
Se suprime el artículo 3. |
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2. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. La Comisión estará asistida por un Comité de salvaguardias, en lo sucesivo denominado “el Comité”. Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 273] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 274] 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 275] 4. Con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011, en caso de que se recurra al procedimiento escrito, este procedimiento concluirá sin resultado cuando, en el plazo fijado por la Presidencia, esta así lo decida o una mayoría de los miembros del Comité, tal como se define al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 182/2011, lo solicite.» |
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3. |
El artículo 6 queda modificado como sigue:
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4. |
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Si, en el plazo de nueve meses a partir del comienzo de la investigación, la Comisión considera que no son necesarias medidas de vigilancia o salvaguardia por parte de la Unión, la investigación quedará cerrada en el plazo de un mes.» |
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5. |
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión y los Estados miembros, así como sus funcionarios respectivos, no divulgarán, salvo autorización expresa de la parte que la haya facilitado, la información de carácter confidencial recibida en aplicación del presente Reglamento o la facilitada confidencialmente.» |
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6. |
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La decisión de someter a vigilancia será adoptada por la Comisión, siendo de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 6 consultivo a que se refiere el artículo 4, apartado 1 bis .» [Enm. 276] |
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7. |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Cuando no se hayan sometido a vigilancia previa de la Unión las importaciones de un producto, la Comisión podrá establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, una vigilancia limitada a las importaciones destinadas a una o más regiones de la Unión.» |
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8. |
En el artículo 16, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente: «6. Cuando un Estado miembro solicite la intervención de la Comisión, esta, actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2 apartado 3 , se pronunciará en un plazo máximo de cinco días laborables a partir de la recepción de la solicitud. En casos de urgencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.» [Enm. 277] |
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9. |
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Cuando así lo requieran los intereses de la Unión, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, y los términos del capítulo III, podrá adoptar las medidas adecuadas para impedir que se importe en la Unión un producto en cantidades tan elevadas o en condiciones tales que se provoque o corra el riesgo de provocar un perjuicio grave a los productores de la Unión de los productos similares o directamente competidores. Será aplicable el artículo 16, apartados 2 a 5.» |
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10. |
En el artículo 21, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la Comisión estime que la derogación o la modificación de las medidas previstas en los artículos 11, 13, 16, 17 y 18 se impone, actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, revocará o modificará las medidas.» |
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11. |
El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 23 Cuando los intereses de la Unión así lo requieran, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 4, apartado 2, podrá adoptar medidas apropiadas para la aplicación de actos legislativos que no impliquen cambios sustanciales para que los derechos y obligaciones de la Unión y de todos sus Estados miembros, en particular los relativos al comercio de mercancías, puedan ser ejercidos y observados en el ámbito internacional.» [Enm. 278] |
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11 bis. |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 23 bis 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre la aplicación de medidas provisionales y definitivas, las medidas de vigilancia previa, las medidas de vigilancia y de salvaguardia en el plano regional, la terminación de investigaciones sin medidas y las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas. 2. En el plazo de un mes después de la presentación del informe por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comité competente para presentar y exponer cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento. 3. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 279] |
21. REGLAMENTO (CE) No 625/2009 DEL CONSEJO, DE 7 DE JULIO DE 2009, RELATIVO AL RÉGIMEN COMÚN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS TERCEROS PAÍSES (76)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 625/2009, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 625/2009 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 10 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 280] |
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-1 bis. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 281] |
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1. |
Se suprime el artículo 3. |
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2. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (78), en lo sucesivo denominado "el Comité". Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. [Enm. 282] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 283] 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 284] 4. Con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011, en caso de que se recurra al procedimiento escrito, este procedimiento concluirá sin resultado cuando, en el plazo fijado por la Presidencia, esta así lo decida o una mayoría de los miembros del Comité, tal como se define en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 182/2011, lo solicite. |
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3. |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
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4. |
En el artículo 6, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Cuando, en el plazo de nueve meses a partir del inicio de la investigación de la investigación, la Comisión considere que no es necesaria ninguna medida de vigilancia o de salvaguardia de la Unión, se concluirá la investigación.» |
|
5. |
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El Consejo y los Estados miembros, así como sus agentes, no divulgarán, salvo autorización expresa de la parte que se la haya facilitado, la información de carácter confidencial que hayan recibido en aplicación del presente Reglamento o la que se facilite confidencialmente.» |
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5 bis. |
En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:
« 1 bis. Las decisiones del apartado 1 serán adoptadas por la Comisión, siendo de aplicación el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 4, apartado 1 bis. » [Enm. 285] |
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5 ter. |
En el artículo 11, el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 286] |
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6. |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Cuando no se hayan sometido a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de un producto, la Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 4, apartado 1 bis, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, una vigilancia limitada a las importaciones destinadas a una o varias regiones de la Unión.» [Enm. 287] |
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7. |
El artículo 15 queda modificado como sigue:
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8. |
En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. En particular, en la situación contemplada en el artículo 15, apartado 1, la Comisión podrá adoptar medidas de salvaguardia apropiadas actuando de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 4, apartado 2.» [Enm. 289] |
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8 bis. |
En el artículo 18, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 1. Durante la aplicación de cualquier medida de vigilancia o de salvaguardia establecida con arreglo a los capítulos IV y V, a instancia de un Estado miembro o por iniciativa de la Comisión, se celebrarán consultas en el seno del Comité previsto en el artículo 4, apartado 1. Estas consultas tienen como finalidad: » [Enm. 290] |
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9. |
En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la Comisión considere que es preciso derogar o modificar las medidas de vigilancia o de salvaguardia adoptadas en el marco de los capítulos IV y V, procederá a derogarlas o modificarlas.» |
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9 bis. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 19 bis 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre la aplicación de medidas provisionales y definitivas, las medidas de vigilancia previa, las medidas de vigilancia y de salvaguardia en el plano regional y las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas. 2. En el plazo de un mes después de la presentación del informe por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comité competente para presentar y exponer cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento. 3. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 291] |
22. REGLAMENTO (CE) No 1061/2009 DEL CONSEJO, DE 19 DE OCTUBRE DE 2009, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN COMÚN APLICABLE A LAS EXPORTACIONES (79)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1061/2009, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1061/2009 queda modificado como sigue:
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-1. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 292] |
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1. |
Se suprime el artículo 3. |
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2. |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. La Comisión estará asistida por un Comité sobre el régimen común aplicable a las importaciones (en lo sucesivo denominado "el Comité"). Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011 en relación con su artículo 5. 3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 293] |
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3. |
El artículo 6 queda modificado como sigue:
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4. |
En el artículo 7, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Cuando los intereses de la Unión lo requieran, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, podrá adoptar las medidas apropiadas:» |
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5. |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la Comisión estime necesario derogar o modificar las medidas previstas en los artículos 6 y 7 actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2.» |
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5 bis |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: « Con relación a los productos mencionados en el anexo I, y hasta la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo de las medidas apropiadas derivadas de los compromisos internacionales suscritos por la Unión o por todos sus Estados miembros, éstos estarán autorizados a aplicar, sin perjuicio de las normas adoptadas por la Unión en la materia, los mecanismos de crisis que creen una obligación de asignación para con países terceros, previstos por los compromisos internacionales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. » [Enm. 295] |
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5 ter. |
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 9 bis 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre la aplicación de medidas de protección y las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas. 2. En el plazo de un mes después de la presentación del informe por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comité competente para presentar y exponer cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento. 3. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 296] |
23. REGLAMENTO (CE) No 1215/2009 DEL CONSEJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR EL QUE SE INTRODUCEN MEDIDAS COMERCIALES EXCEPCIONALES PARA LOS PAÍSES Y TERRITORIOS PARTICIPANTES O VINCULADOS AL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA(1)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1215/2009, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no [xxxx/2011] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [xx/yy/2011], por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión(2).
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1215/2009 queda modificado como sigue:
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1. |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
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2. |
Se inserta el artículo 8 bis siguiente:
«Artículo 8 bis Comité 1. A efectos de los artículos 2 y 10, la Comisión estará asistida por el Comité de aplicación de los Balcanes Occidentales. Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no […./2011]. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [5] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011].» |
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3. |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
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24. REGLAMENTO (CE) No 1225/2009 DEL CONSEJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, RELATIVO A LA DEFENSA CONTRA LAS IMPORTACIONES QUE SEAN OBJETO DE DUMPING POR PARTE DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (81)
Por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1225/2009 queda modificado como sigue:
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-1. |
El texto del considerando 15 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 298] |
|
-1 bis. |
Se suprime el considerando 27. [Enm. 299] |
|
-1 ter. |
El texto del considerando 28 se sustituye por el texto siguiente:
[Enm. 300] |
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-1 quater. |
Se inserta el considerando siguiente:
[Enm. 301] |
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1. |
En el artículo 7, apartado 2, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En los un período estándar de seis meses siguientes al inicio de la investigación, la Comisión determinará si el productor es conforme a los criterios mencionados, tras haber dado oportunidad a la industria de la Unión de hacer sus comentarios. La calidad así determinada se mantendrá en vigor mientras dure la investigación durante un período de un mes como mínimo » [Enm. 302] |
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1 bis. |
En el artículo 5, apartado 1, el párrafo 2, se sustituye por el siguiente:
« La denuncia podrá ser presentada a la Comisión o a un Estado miembro, que la remitirá a la Comisión. La Comisión remitirá a los Estados miembros una copia de todas las denuncias que reciba. Se considerará que la denuncia ha sido presentada el primer día laborable siguiente al de su entrega a la Comisión mediante correo certificado o en la fecha del acuse de recibo de la Comisión. Antes de iniciar el procedimiento, la Comisión informará a los Estados miembros y les brindará la oportunidad de expresar sus puntos de vista. » [Enm. 303] |
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2. |
En el artículo 5, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. Cuando resulte que existen elementos de prueba suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión deberá iniciarlo en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presentación de la denuncia y publicar un anuncio a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando los elementos de prueba presentados sean insuficientes se informará al denunciante en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la Comisión.» |
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3. |
En el artículo 6, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. Para los procedimientos iniciados con arreglo al artículo 5, apartado 9, una investigación concluirá, si es posible, en el plazo de un año. En cualquier caso, las investigaciones concluirán quince meses 14 meses después de su inicio, de acuerdo con las conclusiones adoptadas con arreglo al artículo 8 para los compromisos o con arreglo al artículo 9 para la acción definitiva. En casos excepcionales, teniendo en cuenta la complejidad de la investigación, la Comisión podrá decidir, a más tardar nueve meses después del inicio de la investigación, ampliar ese plazo sin sobrepasar en ningún caso los dieciocho meses.» [Enm. 304] |
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3 bis. |
En el artículo 6, se añade el apartado siguiente:
« 9 bis. A más tardar 32 semanas después del inicio de la investigación, la Comisión consultará a los Estados miembros sobre la base de los resultados de la investigación. En esta consulta, los Estados miembros indicarán a la Comisión si aguardan una intensa controversia en el proceso de toma de decisiones, con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento, para una actuación definitiva, que podría desencadenar el procedimiento de recurso a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) no 182/2011. En tal caso, la Comisión podrá decidir, a más tardar ocho meses después del inicio de la investigación, ampliar el plazo a que se refiere el artículo 6, apartado 9 del presente Reglamento, sin sobrepasar en ningún caso los 15 meses. La Comisión hará pública esta decisión. » [Enm. 305] |
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4. |
El artículo 7 queda modificado como sigue:
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5. |
El artículo 8 queda modificado como sigue:
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6. |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
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7. |
En el artículo 10, apartado 2, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente: «2. Cuando se haya aplicado un derecho provisional y de los hechos finalmente establecidos se desprenda que existe dumping y perjuicio, la Comisión, con independencia de si debe establecerse o no un derecho antidumping definitivo, decidirá en qué medida se percibirá definitivamente el derecho provisional.» |
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8. |
El artículo 11 queda modificado como sigue:
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9. |
El artículo 12 queda modificado como sigue:
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10. |
El artículo 13 queda modificado como sigue:
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11. |
El artículo 14 queda modificado como sigue:
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12. |
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Procedimiento del Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité antidumping. Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. El comité consultivo emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. Las enmiendas se presentarán como más tarde tres días antes de la reunión del comité. [Enm. 313] 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [5] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. El comité de examen emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. Las enmiendas se presentarán como más tarde tres días antes de la reunión del comité . [Enm. 314] 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo [8] del Reglamento (UE) no [xxxx/2011] se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, interpretado en relación con su artículo [5] el artículo 4 del mismo Reglamento . [Enm. 315] 4. Con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011, en caso de que se recurra al procedimiento escrito, este procedimiento concluirá sin resultado cuando, en el plazo fijado por la Presidencia, esta así lo decida o una mayoría de los miembros del Comité, tal como se define en el Reglamento (UE) no 182/2011, lo solicite. 4 bis. Cuando se someta un proyecto de acto de ejecución al comité de recurso, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) no 182/2011, éste emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. Las enmiendas se presentarán como más tarde tres días antes de la reunión del comité. [Enm. 316] 4 ter. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. » [Enm. 317] |
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13. |
En el artículo 19, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La Comisión y los Estados miembros, así como sus agentes, no divulgarán las informaciones que hayan recibido en aplicación del Reglamento, y cuyo tratamiento confidencial haya solicitado la parte que las hubiera facilitado, sin autorización expresa de esta última. El intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros, o cualquier documento interno preparado por las autoridades de la Unión o sus Estados miembros, no será divulgada excepto en los casos específicamente previstos en el presente Reglamento.» |
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14. |
El artículo 20 queda modificado como sigue:
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15. |
El artículo 21 queda modificado como sigue:
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15 bis |
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 22 bis Informe 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, respetando debidamente la información confidencial con arreglo al artículo 19, un informe anual sobre la aplicación y ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre la aplicación de medidas provisionales y definitivas, la terminación de investigaciones sin medidas, la reanudación de investigaciones, los exámenes y las visitas de verificación y las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas. 2. En el plazo de un mes después de la presentación del informe por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comité competente para presentar y exponer cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento. 3. La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo. » [Enm. 318] |
(1) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(2) DO L 300 de 31.12.1972, p. 284.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(4) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.».
(5) DO L 301 de 31.12.1972, p. 162.
(6) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(7) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.»
(8) DO L 171 de 26.6.1973, p. 103.
(9) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(10) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.»
(11) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(12) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
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(+) |
Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.» |
(14) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.
(15) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(16) DO L 56 de 6.3.1996, p. 21.
(17) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»
(18) DO L 309 de 29.11.1996, p. 1.
(19) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
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(+) |
Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.» |
(21) DO L 201 de 26.7.2001, p. 10.
(22) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(23) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51
(24) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.»
(25) DO L 304 de 21.11.2001, p. 1.
(26) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(27) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.»
(28) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. »
(29) DO L 25 de 29.1.2002, p. 16.
(30) DO L …
(31) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(32) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.»
(33) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. »
(34) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.
(35) DO L 185 de 17.7.2009, p. 1. »
(36) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
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(+) |
Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.» |
(38) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.»
(39) DO L 69 de 13.3.2003, p. 8.
(40) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(41) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.»
(42) DO L 110 de 30.4.2005, p. 1.
(43) DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
|
(+) |
Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.» |
(45) DO L 300 de 31.10.2006, p. 1.
(46) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(47) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(48) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.
(49) DO L 291 de 7.11.2009, p. 1. »
(50) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(51) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(52) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1
(53) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96 .
(54) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.»
(55) DO L 43 de 19.2.2008, p. 1.
(56) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(57) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(58) DO L 291 de 7.11.2009, p. 1.
(59) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.»
(60) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.
(61) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(62) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.
(63) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. »
(64) DO L 169 de 30.6.2008, p. 1.
(65) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(66) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(67) DO L 291 de 7.11.2009, p. 1.
(68) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.»
(69) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
(70) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
|
(+) |
Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. » |
(72) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(73) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(74) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.
(75) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(76) DO L 185 de 17.7.2009, p. 1.
(77) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
(78) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.»
(79) DO L 291 de 7.11.2009, p. 1.
(80) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. »
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31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 251/212 |
Miércoles 14 de marzo de 2012
Internacional del Cacao de 2010 ***
P7_TA(2012)0081
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (09771/2011 – C7-0206/2011 – 2010/0343(NLE))
2013/C 251 E/32
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09771/2011), |
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Visto el proyecto de Convenio Internacional del Cacao de 2010 (08134/2011), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartados 3 y 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0206/2011), |
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— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
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Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0024/2012), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |