ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.233.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 233

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
10 de agosto de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 233/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 226 de 3.8.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 233/02

Asunto C-277/13: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa

2

2013/C 233/03

Asunto C-308/13 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2013 por Società Italiana Calzature SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de abril de 2013 en el asunto T-336/11, Società Italiana Calzature SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

2

2013/C 233/04

Asunto C-309/13 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2013 por Società Italiana Calzature SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de abril de 2013 en el asunto T-337/11, Società Italiana Calzature SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

3

2013/C 233/05

Asunto C-314/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de junio de 2013 — Užsienio reikalų ministerija/Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE

3

2013/C 233/06

Asunto C-318/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 11 de junio de 2013 — X

4

2013/C 233/07

Asunto C-338/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 20 de junio de 2013 — Marjan Noorzia

4

2013/C 233/08

Asunto C-340/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 21 de junio de 2013 — bpost SA/Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

5

 

Tribunal General

2013/C 233/09

Asunto T-209/11: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — MB System/Comisión (Ayudas de Estado — Ayuda concedida por Alemania al grupo Biria en forma de aportación pasiva realizada por una empresa pública — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal de la decisión anterior referente al mismo procedimiento — Ventaja — Criterio del inversor privado — Concepto de empresa en crisis — Cálculo del elemento de ayuda — Error manifiesto de apreciación)

6

2013/C 233/10

Asunto T-78/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE brunes) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa LIBERTE brunes — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores La LIBERTAD — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

6

2013/C 233/11

Asunto T-106/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — Cytochroma Development/OAMI — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ALPHAREN — Marcas nacionales denominativas anteriores ALPHA D3 — Motivo de denegación relativo — Cumplimiento por la OAMI de una sentencia de anulación de una resolución de sus Salas de Recurso — Artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Composición de las Salas de Recurso — Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) no 216/96]

7

2013/C 233/12

Asunto T-205/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend sobre fondo azul) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa LIBERTE american blend — Marca comunitaria figurativa anterior La LIBERTAD — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

7

2013/C 233/13

Asunto T-206/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend sobre fondo rojo) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa LIBERTE american blend — Marca comunitaria denominativa anterior La LIBERTAD — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

8

2013/C 233/14

Asunto T-236/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — Airbus/OAMI (NEO) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa NEO — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso — Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso — Artículos 59 y 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009]

8

2013/C 233/15

Asunto T-243/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — Warsteiner Brauerei Haus Cramer/OAMI — Stuffer (ALOHA 100 % NATURAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ALOHA 100 % NATURAL — Marca nacional denominativa anterior ALOA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

9

2013/C 233/16

Asunto T-301/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2013 — Laboratoires CTRS/Comisión [Medicamentos para uso humano — Solicitud de autorización de comercialización del medicamento Orphacol — Decisión denegatoria de la Comisión — Reglamento (CE) no 726/2004 — Directiva 2001/83/CE — Uso médico bien establecido — Circunstancias excepcionales]

9

2013/C 233/17

Asunto T-258/12: Auto del Tribunal General de 2 de julio de 2013 — Mederer/OAMI — Katjes Fassin (SOCCER GUMS) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

10

2013/C 233/18

Asunto T-88/13 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2013 por Z contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de diciembre de 2012 en los asuntos acumulados F-88/09 y F-48/10, Z/Tribunal de Justicia

10

2013/C 233/19

Asunto T-288/13 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por AK contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de marzo de 2013 en el asunto F-91/10, AK/Comisión

11

2013/C 233/20

Asunto T-315/13: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2013 — Kompas MTS/Parlamento y otros

12

2013/C 233/21

Asunto T-321/13: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2013 — Adorisio y otros/Comisión

12

2013/C 233/22

Asunto T-337/13: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2013 — CSF/Comisión

13

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 233/23

Asunto F-59/13: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2013 — ZZ/SEAE

14

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/1


2013/C 233/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 226 de 3.8.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 215 de 27.7.2013

DO C 207 de 20.7.2013

DO C 189 de 29.6.2013

DO C 178 de 22.6.2013

DO C 171 de 15.6.2013

DO C 164 de 8.6.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/2


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-277/13)

2013/C 233/02

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y F.W. Bulst, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 96/67/CE (1) del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, al no haber adoptado las medidas necesarias para que se organice un procedimiento de selección de los agentes de asistencia autorizados para prestar servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Lisboa, Oporto y Faro, en lo que atañe a los equipajes, a las operaciones en pista y a la carga y correo.

Que se condene en costas República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Al no haber llevado a cabo la apertura del mercado de la asistencia en tierra en lo que atañe a la selección de agentes de asistencia, la República Portuguesa ha infringido el Derecho de la Unión.

Dado el limitado número de agentes de asistencia en tierra autorizados a prestar servicios de este tipo en lo que atañe a los equipajes, a las operaciones en pista y a la carga y correo, el Estado portugués debería haber organizado un procedimiento de selección en los términos del artículo 11 de la Directiva 96/67/CE. Además, el correspondiente procedimiento debería haberse organizado de tal modo que se hubiera evacuado el trámite de consulta previa al comité de usuarios. Por otro lado, los agentes de asistencia deben ser seleccionados por un período máximo de siete años, según dispone el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 96/67/CE.


(1)  DO L 272, p. 36.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/2


Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2013 por Società Italiana Calzature SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de abril de 2013 en el asunto T-336/11, Società Italiana Calzature SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-308/13 P)

2013/C 233/03

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Società Italiana Calzature SpA (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), VICINI SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia no 564397 dictada por el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-336/11 el 9 de abril de 2013, notificada en esa misma fecha, se estimen las pretensiones formuladas por Società Italiana Calzature SpA (en lo sucesivo, «SIC») con el recurso en primera instancia, se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 8 de abril de 2011 relativa al asunto R 634/2010-2 y, con arreglo a la resolución de la División de Oposición de 5 de marzo de 2010 relativa a la oposición no B 1.350.711, se declare que debe rechazarse el registro de la marca comunitaria de VICINI no 6.513.386 por falta de novedad, en la medida en que es similar, hasta el punto de ser confundida, al signo denominativo anterior «ZANOTTI», que ha sido objeto de una marca comunitaria registrada con el no 244.277 y del registro italiano no 452.869, de los que SIC es titular.

Que se condene a la OAMI a pagar todas las costas y tasas de ambas instancias.

Que se condene a VICINI S.p.A. a pagar a SIC todas las costas relativas a las fases precedentes ante la División de Oposición y la Sala de Recursos.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia del Tribunal General adolece de motivación insuficiente y contradictoria. La preponderancia visual del elemento gráfico respecto al elemento denominativo de la marca solicitada y el añadido al término «ZANOTTI» de las palabras y «Giuseppe» y «Design» no bastan para excluir la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, teniendo en cuenta las características intrínsecas de los elementos en cuestión y, en particular, el hecho de que éstos no presenten carácter distintivo.

Además, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el término «ZANOTTI», que constituye el elemento denominativo de la marca solicitada, no tiene posición distintiva autónoma, excluyendo así, desde ese punto de vista, la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/3


Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2013 por Società Italiana Calzature SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de abril de 2013 en el asunto T-337/11, Società Italiana Calzature SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-309/13 P)

2013/C 233/04

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Società Italiana Calzature SpA (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), VICINI SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia no 564400 dictada por el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-337/11 el 9 de abril de 2013, notificada en esa misma fecha, que se estimen las pretensiones formuladas por Società Italiana Calzature SpA (en lo sucesivo, «SIC») con el recurso en primera instancia, que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 8 de abril de 2011 relativa al asunto R 918/2010-2 y que se declare que debe rechazarse el registro de la marca comunitaria de VICINI no 4.337.754 por falta de novedad, en la medida en que es similar, hasta el punto de ser confundida al signo denominativo anterior «ZANOTTI», que ha sido objeto de una marca comunitaria registrada con el no 244.277 de la que SIC es titular.

Que se condene a la OAMI a pagar todas las costas y tasas de ambas instancias.

Que se condene a VICINI S.p.A. a pagar a SIC todas las costas relativas a las fases precedentes ante la División de Oposición y la Sala de Recursos.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia del Tribunal General adolece de motivación insuficiente y contradictoria. La preponderancia visual del elemento gráfico respecto al elemento denominativo de la marca solicitada y el añadido al término «ZANOTTI» de las palabras «By» y «Giuseppe» no bastan para excluir la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, teniendo en cuenta las características intrínsecas de los elementos en cuestión y, en particular, el hecho de que éstos no presenten carácter distintivo.

Además, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el término «ZANOTTI», que constituye el elemento denominativo de la marca solicitada, no tiene posición distintiva autónoma, excluyendo así, desde ese punto de vista, la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de junio de 2013 — Užsienio reikalų ministerija/Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE

(Asunto C-314/13)

2013/C 233/05

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Užsienio reikalų ministerija

Recurridas: Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE

Otra parte en el procedimiento: Finansinių nusikaltimų tyrimų tarnyba prie Vidaus reikalų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, (1) en el sentido de que la autoridad responsable de aplicar la exención establecida en dicha disposición goza de discrecionalidad absoluta para decidir si la concede o no?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué criterios deberían orientar a la citada autoridad y cuáles está obligada a respetar al tomar la decisión de conceder o no la exención establecida en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en el sentido de que la autoridad competente para conceder la mencionada exención, al apreciar si procede conceder la exención solicitada, está facultada u obligada a tener en cuenta, entre otros factores, el hecho de que quienes formulan la solicitud pretenden con ello que se apliquen sus derechos fundamentales (en este caso, el derecho a la tutela judicial), aunque debe también velar por que, si concede la exención en un caso concreto, no se frustre el objetivo de la sanción impuesta y no se abuse de la exención (por ejemplo, si la suma de dinero destinada a obtener tutela judicial fuera manifiestamente desproporcionada con respecto a la importancia de los servicios jurídicos prestados)?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en el sentido de que uno de los motivos que pueden justificar la denegación de la exención establecida en dicha disposición puede ser la procedencia ilegal del dinero para cuyo uso se solicita la exención?


(1)  Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 134, p. 1).


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 11 de junio de 2013 — X

(Asunto C-318/13)

2013/C 233/06

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE (1) (Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social) en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual las diferencias en términos de esperanza de vida entre hombres y mujeres se invocan como criterio actuarial para el cálculo de las prestaciones de seguridad social obligatorias que deben abonarse a consecuencia de un accidente de trabajo si al utilizar dicho criterio la indemnización única que se paga a un hombre es inferior a la indemnización que recibiría una mujer de la misma edad que, por lo demás, se encuentra en una situación comparable?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Existe en el caso de autos como requisito para exigir la responsabilidad del Estado miembro una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión si, en particular, se tiene en cuenta que

el Tribunal de Justicia no se ha pronunciado expresamente en su jurisprudencia sobre si al calcular las prestaciones de los regímenes obligatorios de la seguridad social incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE pueden tomarse en consideración factores actuariales específicos según el sexo;

el Tribunal de Justicia en su sentencia dictada en el asunto C-236/09, Test-Achats, declaró inválido el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE (2) (Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro) que permite que se tengan en cuenta tales factores, pero ordenó un período transitorio que finaliza en el momento en que se produzca la invalidez de dicha disposición, y

el legislador de la Unión en las Directivas 2004/113/CE y 2006/54/CE (3) (Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación) ha permitido bajo determinadas condiciones que se tomen en consideración los factores aludidos al realizarse el cálculo de las prestaciones en el sentido de dichas Directivas y el legislador nacional, sobre esta base, ha presupuesto que dichos factores también pueden tenerse en cuenta en el ámbito de los regímenes obligatorios de seguridad social referidos en el caso de autos?


(1)  DO L 6, p. 24.

(2)  DO L 373, p. 37.

(3)  DO L 204, p. 23.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 20 de junio de 2013 — Marjan Noorzia

(Asunto C-338/13)

2013/C 233/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Marjan Noorzia

Autoridad demandada: Bundesministerin für Inneres

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2003/86/CE (1) del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12), en el sentido de que se opone a una normativa en virtud de la cual los cónyuges y parejas registradas deben haber cumplido los 21 años de edad en el momento de presentar la solicitud para ser considerados miembros de la familia con derecho a la reagrupación?


(1)  DO L 251, p. 12.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 21 de junio de 2013 — bpost SA/Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

(Asunto C-340/13)

2013/C 233/08

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: bpost SA

Recurrida: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 12, quinto guión, de la Directiva 1997/67/CE, (1) en su versión modificada por las Directivas 2002/39/CE (2) y 2008/6/CE, (3) en el sentido de que impone una obligación de no discriminación, en particular en las relaciones entre el proveedor del servicio postal universal y los preparadores de correo, en lo relativo a las rebajas operativas concedidas por dicho proveedor, mientras que las rebajas exclusivamente cuantitativas quedan sujetas a la aplicación del artículo 12, cuarto guión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿respeta la rebaja exclusivamente cuantitativa la obligación de no discriminación prevista en el artículo 12, cuarto guión, si la diferenciación de precio que establece se basa en un factor objetivo considerando el mercado geográfico y de servicios relevante y no genera un efecto de exclusión o de inducción a la lealtad?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿vulnera la rebaja cuantitativa concedida al preparador de correo el principio de no discriminación establecido en el artículo 12, quinto guión, cuando su importe no sea igual al de la rebaja concedida a un remitente que deposite un número equivalente de envíos, sino al conjunto de los descuentos concedidos a los remitentes en base al número de envíos de cada uno de dichos remitentes cuyos envíos ha agrupado el preparador?


(1)  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).

(2)  Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad (DO L 176, p. 21).

(3)  Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52, p. 3).


Tribunal General

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/6


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — MB System/Comisión

(Asunto T-209/11) (1)

(Ayudas de Estado - Ayuda concedida por Alemania al grupo Biria en forma de aportación pasiva realizada por una empresa pública - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal de la decisión anterior referente al mismo procedimiento - Ventaja - Criterio del inversor privado - Concepto de empresa en crisis - Cálculo del elemento de ayuda - Error manifiesto de apreciación)

2013/C 233/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MB System GmbH & Co. KG (Nordhausen, Alemania) (representantes: G. Brüggen y C. Geiert, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/471/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) de Alemania al grupo Biria (DO 2011, L 195, p. 55).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MB System GmbH & Co. KG, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/6


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE brunes)

(Asunto T-78/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LIBERTE brunes - Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores La LIBERTAD - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 233/10

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representantes: I. Memmler y S. Schulz, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Villiger Söhne GmbH (Waldshut-Tiengen, Alemania) (representantes: H. McKenzie y B. Pikolin, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2011 (asunto R 2109/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Villiger Söhne GmbH y GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/7


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — Cytochroma Development/OAMI — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

(Asunto T-106/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALPHAREN - Marcas nacionales denominativas anteriores ALPHA D3 - Motivo de denegación relativo - Cumplimiento por la OAMI de una sentencia de anulación de una resolución de sus Salas de Recurso - Artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Composición de las Salas de Recurso - Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) no 216/96)

2013/C 233/11

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cytochroma Development, Inc. (St. Michael, Barbados) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y A. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de diciembre de 2011 (asunto R 1235/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Teva Pharmaceutical Industries Ltd y Cytochroma Development, Inc.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 2 de diciembre de 2011 (asunto R 1235/2011-1).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012.


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/7


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend sobre fondo azul)

(Asunto T-205/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LIBERTE american blend - Marca comunitaria figurativa anterior La LIBERTAD - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 233/12

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representantes: I. Memmler y S. Schulz, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Villiger Söhne GmbH (Waldshut-Tiengen, Alemania) (representantes: B. Pikolin y H. McKenzie, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2012 (asunto R 387/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Villiger Söhne GmbH y GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH.


(1)  DO C 209, de 14.7.2012.


10.8.2013   

ES

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C 233/8


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend sobre fondo rojo)

(Asunto T-206/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LIBERTE american blend - Marca comunitaria denominativa anterior La LIBERTAD - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 233/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representantes: I. Memmler y S. Schulz, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Villiger Söhne GmbH (Waldshut-Tiengen, Alemania) (representantes: B. Pikolin y H. McKenzie, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2012 (asunto R 411/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Villiger Söhne GmbH y GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH.


(1)  DO C 209, de 14.7.2012.


10.8.2013   

ES

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C 233/8


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — Airbus/OAMI (NEO)

(Asunto T-236/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa NEO - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso - Artículos 59 y 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 233/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Airbus SAS (Francia) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondejar Ortuño, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de febrero de 2012 (asunto R 1387/2011-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo NEO como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), de 23 de febrero de 2012 (asunto R 1387/2011-1), respecto de los servicios comprendidos en la clase 39 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


10.8.2013   

ES

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C 233/9


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2013 — Warsteiner Brauerei Haus Cramer/OAMI — Stuffer (ALOHA 100 % NATURAL)

(Asunto T-243/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ALOHA 100 % NATURAL - Marca nacional denominativa anterior ALOA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 233/15

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG (anteriormente International Brands Germany GmbH & Co. KG) (Warstein, Alemania) (representantes: B. Hein y M.-H. Hoffmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider, posteriormente, A. Schifko, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Stuffer SpA (Bolzano, Italia) (representantes: F. Jacobacci, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Decisión de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de marzo de 2012 (asunto R 1058/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Stuffer SpA y Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG, anteriormente International Brands Germany GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


10.8.2013   

ES

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C 233/9


Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2013 — Laboratoires CTRS/Comisión

(Asunto T-301/12) (1)

(Medicamentos para uso humano - Solicitud de autorización de comercialización del medicamento Orphacol - Decisión denegatoria de la Comisión - Reglamento (CE) no 726/2004 - Directiva 2001/83/CE - Uso médico bien establecido - Circunstancias excepcionales)

2013/C 233/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laboratoires CTRS (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: K. Bacon, Barrister y M. Utges Manley y M. Barnden, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. White, M. Šimerdová y L. Banciella, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y D. Hadroušek, agentes); Reino de Dinamarca (representantes: V. Pasternak Jørgensen y C. Thorning, agentes); República Francesa (representantes: D. Colas, F. Gloaguen y S. Menez, agentes); República de Austria, (representantes: C. Pesendorfer y A. Posch, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, agente, posteriormente C. Murrel y finalmente L. Christie, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: inicialmente B. Majczyna y M. Szpunar, y posteriormente B. Majczyna, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución C(2012) 3306 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2012, por la que se deniega una autorización de comercialización, conforme al Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento huérfano para uso humano «Orphacol–ácido cólico».

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución C(2012) 3306 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2012, por la que se deniega una autorización de comercialización, conforme al Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento huérfano para uso humano «Orphacol–ácido cólico»

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de Laboratoires CTRS.

3)

La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Francesa, la República de Austria, la República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


10.8.2013   

ES

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C 233/10


Auto del Tribunal General de 2 de julio de 2013 — Mederer/OAMI — Katjes Fassin (SOCCER GUMS)

(Asunto T-258/12) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2013/C 233/17

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mederer GmbH (Fürth, Alemania) (representantes: O. Ruhl y C. Sachs, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Marten y R. Pethke, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Katjes Bassin GmbH & Co. KG (Emmerich am Rhein, Alemania) (representantes: T. Schmitz y C. Osterrieth, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 10 de abril de 2012 (asunto R 225/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Mederer GmbH y Katjes Fassin GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas así como con la mitad de las de la parte demandada.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


10.8.2013   

ES

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C 233/10


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2013 por Z contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de diciembre de 2012 en los asuntos acumulados F-88/09 y F-48/10, Z/Tribunal de Justicia

(Asunto T-88/13 P)

2013/C 233/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Z (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de casación.

Lo declare fundado.

Anule por tanto la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2012 en los asuntos acumulados F-88/09 y F-48/10, (Z)/Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se pronuncie conforme a lo solicitado en las demandas iniciales en los asuntos F-88/09 y F-48/10.

Condene en costas en ambas instancias a la parte contraria

Reserve a la parte recurrente todos sus demás derechos, motivos de recurso y acciones.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca once motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de imparcialidad de la Sala Tercera del Tribunal de la Función Pública.

2)

Segundo motivo, basado en la inexistencia de recurso efectivo, al limitar el Tribunal de la Función Pública su intervención contra las instituciones.

3)

Tercer motivo, basado en la falta de competencia de la Juez Sra. Rofes i Pujol para pronunciarse sobre la recusación propuesta contra el Juez Sr. Van Raepenbusch.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho a un juicio justo, al no existir la posibilidad de apelar la decisión del Tribunal de la Función Pública por la que se rechaza la recusación propuesta contra un juez.

5)

Quinto motivo, basado en una violación del derecho a la prueba y de la obligación de acreditar la realidad material de las motivaciones de la AFPN que dieron origen a la decisión de cambio de destino y a la decisión de imponer una sanción disciplinaria.

6)

Sexto motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al considerar que la decisión de cambio de destino se había adoptado únicamente en interés del servicio, en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

7)

Séptimo motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al considerar que existía una equivalencia de los puestos de trabajo, en el sentido del artículo 7 de dicho Estatuto

8)

Octavo motivo, basado en una violación del derecho de defensa y del derecho a ser oído.

9)

Noveno motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al declarar la inadmisibilidad de la pretensión de reparación del perjuicio causado por la publicación en el interior de la institución de la decisión de cambio de destino, a pesar de que la parte recurrente no estaba obligada a iniciar un procedimiento administrativo previo para hacer valer su pretensión de indemnización.

10)

Décimo motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al considerar que el comité encargado de las reclamaciones era competente para pronunciarse sobre la reclamación de la parte recurrente.

11)

Undécimo motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al no declarar que la parte demandada había violado los artículos 1 a 3 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios, así como el derecho de defensa y el principio de contradicción en el procedimiento disciplinario.


10.8.2013   

ES

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C 233/11


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por AK contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de marzo de 2013 en el asunto F-91/10, AK/Comisión

(Asunto T-288/13 P)

2013/C 233/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: AK (Esbo, Finlandia) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2012, dictada en el asunto F-91/10, AK/Comisión Europea.

Condene a la Comisión a pagar a la recurrente:

una indemnización por la pérdida de una posibilidad del 95 % de ser promovida al grado A4 en el marco del ejercicio de promoción de 2003, 2005 o, a más tardar, 2007, por importe de 375 295 euros, 204 996 euros y 90 130 euros, respectivamente, incluida la cantidad a tanto alzado de 4 000 euros ya abonada, además de la regularización de sus derechos a pensión mediante el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

la cantidad de 55 000 euros, además de los 15 000 euros ya abonados, por el daño moral sufrido como consecuencia del mantenimiento de su situación administrativa irregular, a pesar, en particular, de las sentencias del Tribunal General de 20 de abril de 2005 y de 6 de octubre de 2009 y de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2007, así como de la decisión de 23 de abril de 2007 de la AFPN de estimar la reclamación presentada por la recurrente el 4 de septiembre de 2006.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho.

Mediante el primer motivo se alega que se ha incurrido en error de Derecho en la medida en que el TFP se basó en informes de evolución de carrera (IEC) que debería haber excluido, por sí mismo, de los debates (en relación con los apartados 55, 56, 73 y 87 de la sentencia recurrida).

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en una violación del principio de proporcionalidad.

Mediante el segundo motivo se alega que se ha cometido un error de Derecho al valorar el daño moral y una violación del principio de proporcionalidad, ya que el TFP fijó el daño moral en sólo 15 000 euros, teniendo en cuenta únicamente el retraso especialmente importante en la elaboración de los diferentes IEC y limitando el alcance del daño moral al período durante el cual la parte recurrente estaba todavía en activo, sin tener en cuenta otros parámetros como pueden ser el estado de incertidumbre y de inquietud de la parte recurrente en cuanto a su futuro profesional más allá del período en el que se encontraba aún en activo (en relación con los apartados 63 y 83 y siguientes de la sentencia recurrida).

3)

Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en un incumplimiento de la obligación de motivación.

Mediante el tercer motivo se alega que se ha incurrido en error de Derecho al valorar el perjuicio derivado de la pérdida de una posibilidad de ser promovida y que se ha incumplido la obligación de motivación en la medida en que el TFP no podía concluir únicamente sobre la base de los puntos de mérito y de los umbrales de promoción que la probabilidad de promoción de la parte recurrente era escasa, por un lado, y el TFP valoró el perjuicio de la pérdida de una posibilidad de ser promovida en 4 000 euros a tanto alzado, sin dar la menor explicación en cuanto al razonamiento seguido para llegar a ese resultado, por otro lado (en relación con los apartados 71 a 73 y 89 y siguientes de la sentencia recurrida).


10.8.2013   

ES

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C 233/12


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2013 — Kompas MTS/Parlamento y otros

(Asunto T-315/13)

2013/C 233/20

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kompas mejni turistični servis d.d. (Kompas MTS d.d.) (Ljubljana, Eslovenia) (representante: J. Tischler, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea a pagar una cantidad de 846 000 euros más los intereses a un tipo del 8 % o declare que existe un derecho de indemnización contra la Unión Europea.

Condene en costas a la demandada en virtud del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende una indemnización esencialmente debido a la adopción del artículo 5, apartado 6, letra e), de la Directiva 2001/37/CE. (1) Considera que únicamente debido a la adopción de dicha disposición pudo producirse la restricción, por parte del legislador austriaco, de la importación de productos del tabaco en lengua distinta de la alemana. La demandante alega que esta restricción cuantitativa de la importación se debe a la adopción de la Directiva 2001/37, por la que las demandadas vulneraron los principios de proporcionalidad y de prohibición de la discriminación y el derecho fundamental a la propiedad y a la libertad de empresa.


(1)  Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194, p. 26).


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/12


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2013 — Adorisio y otros/Comisión

(Asunto T-321/13)

2013/C 233/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stefania Adorisio (Roma, Italia) y otras 367 personas (representantes: F. Sciaudone, L. Dezzani, D. Contini, R. Sciaudone y S. Frazzani, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2013 [C(2013) 1053 final], relativa a la ayuda estatal SA.35382 (2013/N) — Países Bajos (Rescue SNS REAAL 2013), (DO 2013 C 104, p. 3).

Condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y en un manifiesto error de apreciación, ya que:

Las ayudas impugnadas no se derivan de circunstancias extraordinarias, sino antes bien del fracaso en la dirección y de las deficientes competencias de gestión de SNS REAAL.

La alegada perturbación en la economía holandesa no es grave. Las autoridades holandesas no han probado que existan graves dificultades sociales y económicas.

La alegada perturbación ni siquiera afecta a un sector económico en su totalidad, ni tampoco a toda la economía de los Países Bajos. De hecho, a su entender, el Gobierno holandés no ha demostrado que la quiebra del banco SNS hubiera podido tener repercusiones estructurales en el sistema financiero holandés o, más en general, en el conjunto de la economía holandesa y, a este respecto, no ha proporcionado una estimación cuantitativa de las posibles consecuencias de la insolvencia del banco en la economía nacional.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 659/99 del Consejo, (1) ya que la Decisión de la Comisión contiene una serie de requisitos impuestos por dicha institución con la finalidad de que se modifiquen las ayudas notificadas, lo cual contraviene el citado artículo 4, apartado 3, del mencionado Reglamento. De hecho, con arreglo a ese precepto, en la fase de examen previo, no se atribuyen a la Comisión facultades para intervenir en la medida de ayuda estatal notificada y alterarla mediante requisitos u otras exigencias impuestas al Estado miembro.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/99, ya que había datos y circunstancias que probaban que había dudas fundadas sobre la compatibilidad de la medida con el mercado común, tales como la incoherencia entre la declaración de la Comisión de que «los bancos holandeses dieron buenos resultados en los más recientes exámenes de solvencia de la EBA (Autoridad Bancaria Europea) gracias a una favorable ponderación de los activos de riesgo (incluidos los préstamos hipotecarios) y parece en condiciones de soportar el aumento de los impagos» y la aceptación pasiva de la alegación de las autoridades holandesas de que el sector bancario holandés, en cambio, está debilitado y que el recurso al DGS (Deposit Guarantee Scheme: sistema de garantía de depósitos) holandés habría empeorado la situación del sector, o el hecho de que la Decisión impugnada contiene requisitos que implican otra indicación clara de que era necesario incoar el procedimiento de investigación formal.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de los demandantes, ya que:

No hay pruebas de que la denuncia de los demandantes contra la ayuda estatal diera lugar a ningún tipo de investigación o análisis. De hecho, afirman que no fue mencionada en la Decisión impugnada.

Los demandantes no fueron informados en modo alguno de la adopción de la Decisión impugnada.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que:

La aplicación de las normas sobre ayudas estatales no pueden vulnerar otros derechos reconocidos por la UE, como el derecho a la propiedad. En el presente asunto, según los demandantes, la Comisión no podía fundarse en la expropiación de inversiones sin analizar, al menos, si ese acto se estaba llevando a cabo de acuerdo con la ley. La expropiación es, en sí misma, una violación del derecho a la propiedad y la Comisión no podía hacer caso omiso de esta circunstancia al hacer su valoración.

La Comisión debería haber comprobado los requisitos y términos de dicha expropiación, con objeto de decidir si podía fundarse en ella al valorar la medida de ayuda.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/13


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2013 — CSF/Comisión

(Asunto T-337/13)

2013/C 233/22

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CSF Srl (Grumolo delle Abbadesse, Italia) (representantes: R. Santoro, S. Armellini y R. Bugaro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión 2013/173/UE, publicada el 10 de abril de 2013 y comunicada a la demandante el 16 de abril de 2013.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión 2013/173/UE, de 8 de abril de 2013, relativa a la medida adoptada por Dinamarca, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíbe un tipo de máquinas polivalentes para el movimiento de tierras. Dicha Decisión considera justificada la prohibición de las autoridades danesas (DO L 101, p. 29).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 5, 6, apartado 1, 7 y 11 de la Directiva 2006/42/CE, antes citada, y de los puntos 1.1.2 y 3.4.4 del anexo I de la Directiva

A este respecto, la demandante sostiene que la Decisión impugnada infringe las disposiciones citadas en la medida en que no ha tenido en cuenta que, en realidad, las máquinas Multione S630 de la demandante prevén obligatoriamente la estructura de protección FOPS siempre que deban destinarse a usos que expongan al operador al riesgo de caída de objetos o de materiales.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato

A este respecto, la demandante sostiene que la resolución danesa que la Decisión impugnada considera justificada ha dispuesto medidas restrictivas de la circulación sólo de la máquina polivalente Multione S630, siendo así que en Dinamarca se comercializan sin obligación de FOPS muchas otras máquinas polivalentes del mismo tipo, y destinadas a los mismos usos, que la Multione S630.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/14


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2013 — ZZ/SEAE

(Asunto F-59/13)

2013/C 233/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas, A. Coolen, É. Marchal y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión desestimatoria de la solicitud que realizó el demandante para que sus contratos de trabajo sucesivos de duración determinada se transformaran en un contrato por tiempo indefinido y para que se le reconociera el servicio prestado en calidad de agente contractual para tareas auxiliares como tiempo de servicio prestado en calidad de agente contractual.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión desestimatoria de la solicitud que realizó el demandante.

Que se transforme el contrato de agente contractual para tareas auxiliares en contrato de agente por tiempo indefinido, con arreglo al artículo 3 bis del ROA.

Que se condene en costas al SEAE.