ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2013.227.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 227E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56° año
6 de agosto de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2012-2013
Sesiones del 18 al 19 de enero de 2012
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 111 E de 18.4.2012 .
TEXTOS APROBADOS

 

Miércoles 18 de enero de 2012

2013/C 227E/01

Conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre las conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria (2011/2546(RSP))

1

 

Jueves 19 de enero de 2012

2013/C 227E/02

Cadena de suministro de los insumos agrícolas
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre la cadena de suministro de los insumos agrícolas: estructura e implicaciones (2011/2114(INI))

3

2013/C 227E/03

Desequilibrios en la cadena de suministro de alimentos
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre los desequilibrios en la cadena alimentaria

11

2013/C 227E/04

Estrategia espacial de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano (2011/2148(INI))

16

2013/C 227E/05

Cómo evitar el desperdicio de alimentos
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE (2011/2175(INI))

25

2013/C 227E/06

Medidas de control de la proliferación de algas
Declaración del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre las medidas de control de la proliferación de algas

32

2013/C 227E/07

Establecimiento del Pacto de las Islas como una iniciativa oficial europea
Declaración del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el establecimiento del Pacto de las Islas como una iniciativa oficial europea

33


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 18 de enero de 2012

2013/C 227E/08

Composición numérica de las comisiones permanentes
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes

35


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Jueves 19 de enero de 2012

2013/C 227E/09

Código comunitario sobre visados ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (COM(2011)0516 – C7-0226/2011 – 2011/0223(COD))

37

P7_TC1-COD(2011)0223Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

38

2013/C 227E/10

Acuerdo UE-Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (09737/2011 – C7-0202/2011 – 2011/0090(NLE))

38

2013/C 227E/11

Adhesión de la UE al Reglamento no 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento no 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial (13894/2011 – C7-0303/2011 – 2011/0191(NLE))

39

2013/C 227E/12

Seguridad de los peatones y fuentes luminosas de diodo emisor de luz ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la seguridad de los peatones y el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) (13895/2011 – C7-0302/2011 – 2011/0188(NLE))

39

2013/C 227E/13

Acuerdo UE-Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (13238/2011 – C7-0242/2011 – 2010/0132(NLE))

40

2013/C 227E/14

Memorando de Cooperación entre la UE y la Organización de Aviación Civil Internacional ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la que se fijan reglas de procedimiento conexas (09138/2011 – C7-0163/2011 – 2011/0050(NLE))

41

2013/C 227E/15

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (versión refundida) (07906/2/2011 – C7-0250/2011 – 2008/0241(COD))

41

P7_TC2-COD(2008)0241Posición del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

42

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

43

2013/C 227E/16

Comercialización y uso de biocidas ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (05032/2/2011 – C7-0251/2011 – 2009/0076(COD))

43

P7_TC2-COD(2009)0076Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y el uso de los biocidas

44

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

44


Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2012-2013 Sesiones del 18 al 19 de enero de 2012 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 111 E de 18.4.2012. TEXTOS APROBADOS

Miércoles 18 de enero de 2012

6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/1


Miércoles 18 de enero de 2012
Conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria

P7_TA(2012)0002

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre las conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria (2011/2546(RSP))

(2013/C 227 E/01)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011,

Vista la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro celebrada el 9 de diciembre de 2011,

Visto el paquete de seis medidas legislativas (el llamado «Six-Pack») y las dos propuestas de la Comisión sobre el refuerzo de la disciplina presupuestaria (1),

Vista la situación en la que se encuentran las negociaciones sobre el proyecto de tratado internacional relativo a una unión sobre una unión económica reforzada,

Visto el texto presentado en nombre del Parlamento por sus representantes en el grupo de trabajo ad hoc,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

1.

Expresa sus dudas con respecto a la necesidad de un acuerdo intergubernamental de estas características, ya que la mayoría de sus objetivos principales pueden alcanzarse de modo más adecuado y eficaz mediante el Derecho de la UE para dar una respuesta firme, rápida y sostenible a la crisis financiera y económica que se registra en la actualidad y a la crisis social existente en numerosos Estados miembros de la UE; señala, no obstante, que sigue dispuesto a trabajar en pos de una solución constructiva;

2.

Expresa su apoyo al texto presentado al grupo de trabajo ad hoc por los diputados designados por la Conferencia de Presidentes en representación del Parlamento; lamenta el hecho de que, hasta la fecha, el proyecto de acuerdo internacional de 10 de enero de 2012, no refleje las propuestas del Parlamento Europeo; toma nota del apoyo de numerosos Estados miembros a algunas de sus propuestas realizadas en la reunión del 12 de enero de 2012; señala que tiene intención de fijar su posición tras la recepción del proyecto final, prevista para el 18 de enero de 2012;

3.

Expresa su profundo convencimiento de que la Unión Monetaria solo puede convertirse en una verdadera unión económica y presupuestaria sobre la base del método comunitario; recuerda que la UE es un proyecto político basado en valores comunes, en unas instituciones comunes sólidas y en el respeto de unas normas comunes;

4.

Insiste, en particular, en que:

el nuevo acuerdo acepte explícitamente la primacía del Derecho de la UE sobre las disposiciones de dicho acuerdo;

todas las medidas encaminadas a aplicar el acuerdo se adopten de conformidad con los procedimientos pertinentes previstos en los Tratados de la UE;

el acuerdo debe ser conforme al Derecho de la UE, en particular en lo que se refiere a los datos recogidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y, en aquellos casos en que las partes contratantes deseen comprometerse con objetivos contrarios al Derecho de la UE, deberán hacerlo mediante los procedimientos jurídicos de la UE aplicables y esto no deberá suponer la aplicación de dos raseros;

todas las partes contratantes del acuerdo, miembros de la zona del Euro presentes y futuros, deben tener el mismo derecho a participar en las Cumbres del euro;

debe respetarse la responsabilidad democrática mediante el fortalecimiento de la participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, a sus respectivos niveles, en todos los aspectos de la coordinación y de la gobernanza económica europea;

la cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo debe inscribirse en el marco de los Tratados de la UE, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo 1 del Tratado;

el nuevo acuerdo debe consagrar, de modo jurídicamente vinculante, un compromiso de las partes contratantes en relación con la adopción de todas las medidas necesarias para velar por que el contenido del acuerdo se integre en el Tratado en el plazo máximo de cinco años;

5.

Reitera su llamamiento a favor de una Unión tanto de estabilidad como de crecimiento sostenible; considera que la disciplina presupuestaria, si bien constituye la base del crecimiento sostenible, no generará, por sí sola, una recuperación, y que el acuerdo debe enviar un mensaje claro en el sentido de que los dirigentes europeos adoptarán medidas con la misma decisión en relación con estos dos ámbitos; insiste, por consiguiente, en que el acuerdo debe incluir tanto un compromiso de las partes contratantes con respecto a la adopción de medidas de impulso de una mayor convergencia y competitividad como propuestas relativas a un fondo de amortización, obligaciones relacionadas con proyectos, y un impuesto sobre las transacciones financieras en el marco del Derecho de la UE, y, al mismo tiempo que garantiza la disciplina presupuestaria, una hoja de ruta sobre bonos de estabilidad;

6.

Hace hincapié en que se plantean las mismas cuestiones institucionales, jurídicas y políticas en relación con otros acuerdos multilaterales referidos a la crisis financiera como, por ejemplo, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, por lo que solicita que la participación del Parlamento Europeo en estas negociaciones sea igual;

7.

Se reserva el derecho a recurrir a todos los instrumentos políticos y jurídicos de los que dispone para defender el Derecho de la UE y el papel de las instituciones de la UE, en particular en caso de que haya elementos del acuerdo final que sean incompatibles con el Derecho de la UE;

8.

Recuerda a la Comisión que tiene el deber de desempeñar plenamente su papel institucional de guardiana de los Tratados;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Jefes de Estado y de Gobierno, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente del Eurogrupo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


(1)  Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros (COM(2011)0819) y Reglamento sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios (COM(2011)0821.


Jueves 19 de enero de 2012

6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/3


Jueves 19 de enero de 2012
Cadena de suministro de los insumos agrícolas

P7_TA(2012)0011

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre la cadena de suministro de los insumos agrícolas: estructura e implicaciones (2011/2114(INI))

(2013/C 227 E/02)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario (1),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (2),

Vista su resolución de 18 de enero de 2011 sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria (3),

Vista su Resolución, de 8 marzo 2011, sobre el déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema (4),

Visto el informe preliminar de la OCDE, de mayo de 2011, sobre una Estrategia de crecimiento verde para la alimentación y la agricultura (5),

Vistos los datos de Eurostat sobre los índices de precios de los medios de producción agrícola (costes de los insumos) y de los productos agrícolas (precios de producción) (6),

Visto el artículo 349 del TFUE, que establece un régimen específico para las regiones ultraperiféricas,

Visto el tercer ejercicio de prospectiva del Comité permanente de investigación agrícola (CPIA) de la Comisión Europea sobre un consumo y una producción sostenibles de alimentos en un mundo con recursos limitados (febrero de 2011) (7),

Visto el informe mundial titulado «Agricultura en la encrucijada», de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD),

Visto el informe de 2008 del CCI sobre los sistemas de cultivo de bajos insumos: una oportunidad para desarrollar la agricultura sostenible (8),

Visto el informe del CCI de 2007 sobre «Consecuencias, oportunidades y retos de la biotecnología moderna para Europa»,

Visto el informe del CCI de 2010 titulado «Compendium of reference methods for GMO analysis»,

Visto el informe del CCI de 2020 intitulado «Impactos del objetivo de la UE en materia de biocarburantes en los mercados agrícolas y uso de la tierra: evaluación comparativa por modelización»,

Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (9),

Vistas las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea el 12 de octubre de 2011, relativas a la reforma de la PAC (COM(2011)0625, COM(2011)0627, COM(2011)0628, COM(2011)0629, COM(2011)0630, COM(2011)0631, y las propuestas del reglamento único para las «Organizaciones comunes de mercados»),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0421/2011),

A.

Considerando que la alta volatilidad de los precios de los productos básicos agrícolas y de los insumos agrícolas ha acrecentado la inseguridad de las rentas agrarias y de las inversiones a largo plazo de los agricultores, lo que se agrava en las regiones más aisladas, montañosas, insulares y ultraperiféricas, en las que los factores de la distancia y el alejamiento acarrean elevados costes adicionales, con una gran repercusión en la pérdida de renta de los agricultores de estas regiones;

B.

Considerando que, para los agricultores de la UE, los costes totales correspondientes a los insumos aumentaron de media en casi un 40 % entre 2000 y 2010, mientras que los precios a la producción aumentaron de media en menos de un 25 %, según Eurostat; considerando que, a lo largo de esa década, el aumento de los costes de los insumos llegó a ser de un 60 % para la energía y los lubrificantes, de casi un 80 % para las enmiendas del suelo y los fertilizantes sintéticos, de más del 30 % para los piensos, de alrededor del 36 % para la maquinaria y otra clase de equipamiento, de cerca del 30 % para las semillas y el material de plantación, y de prácticamente un 13 % para los productos fitosanitarios, lo que pone de relieve la necesidad de facilitar el acceso a insumos más baratos para los agricultores, en particular procedentes del mercado mundial;

C.

Considerando que el aumento de los precios de los alimentos no se traduce automáticamente en mayores ingresos para las explotaciones, ante todo debido a la velocidad con la que aumentan los costes de los insumos agrícolas y la creciente divergencia entre los precios de producción y de consumo;

D.

Considerando que el aumento de los costes de producción y las dificultades para repercutirlo a lo largo de la cadena de distribución alimentaria puede poner en entredicho, a corto plazo, la supervivencia de algunas empresas y provocar la destrucción del tejido productivo en varios Estados miembros, lo que agravará el problema de la balanza comercial en términos de importaciones y dependencia de la volatilidad de los mercados exteriores;

E.

Considerando que el consumidor también resulta perjudicado en la situación actual, ya que los productores no consiguen repercutir el aumento exponencial de los factores de producción sobre la gran distribución, que, a su vez, repercute dicho aumento en el consumidor, con grandes márgenes de beneficios;

F.

Considerando que se prevé que la presión al alza sobre los precios de los insumos sea todavía mayor debido a la escasez de recursos, a la creciente demanda alimentaria de las economías emergentes y a las políticas que dificultan a los agricultores de la UE tener acceso a piensos más baratos disponibles en el mercado mundial;

G.

Considerando que la producción de alimentos puede verse afectada periódicamente por una serie de factores, como los efectos de las plagas y enfermedades, la disponibilidad de recursos naturales y los desastres naturales;

H.

Considerando que, en la actualidad, la agricultura de la UE es sumamente dependiente de las importaciones de insumos -sobre todo de combustibles fósiles, pero también de piensos y de minerales mejoradores del suelo que escasean, como el fosfato-, lo que la vuelve vulnerable a las subidas de precios; que esto ha suscitado una gran preocupación en lo que a la competitividad de los agricultores de la UE se refiere, sobre todo en el sector ganadero;

I.

Considerando que el actual fenómeno de volatilidad de los precios tiene una dimensión europea y mundial, por lo que es necesaria una solución europea específica para la cadena agroalimentaria, dado su carácter estratégico en la Unión Europea, y que en el contexto mundial ya se exigen acciones concertadas por parte del G20;

J.

Considerando que la UE depende cada vez más de los factores de producción, necesarios para el mantenimiento de la agricultura en el territorio europeo, por lo que exhorta a que esta dependencia se reduzca rápidamente a través de inversiones y decisiones de carácter político, a fin de garantizar una mayor autonomía alimentaria de la UE;

K.

Considerando que la UE sufre una grave dependencia de las importaciones de combustibles fósiles y que aumentar la eficiencia de los recursos reviste una gran importancia para la estrategia Europa 2020 y para la hoja de ruta de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» de la Comisión;

L.

Considerando que la producción agrícola de la UE depende en gran parte del petróleo y que la cadena de suministro de alimentos depende fuertemente de la disponibilidad y asequibilidad de ese combustible; considerando que se prevé que la producción mundial de petróleo comenzará a disminuir entre un 2% y un 3 % de media al año;

M.

Considerando que el aumento de los precios del petróleo está inextricablemente ligado a los aumentos de los costes de los insumos agrícolas, lo que provoca el aumento de los precios de la energía, los piensos y los fertilizantes y afecta la producción mundial de alimentos;

N.

Considerando que la producción de fertilizantes agrícolas depende totalmente de la disponibilidad de roca de fosfato; considerando que el precio de este producto aumentó un 800% en 2007-2008 y su suministro podría llegar a su punto máximo entre 2033 y 2035, tras lo cual será cada vez más escaso;

O.

Considerando que, especialmente en el sector ganadero, los costes están aumentando debido al incremento de los requisitos exigidos en materia fitosanitaria, higiénica y de protección medioambiental, seguridad alimentaria y bienestar de los animales, una circunstancia que sigue reduciendo la competitividad de los productores europeos frente a los productores de terceros países que no están obligados a cumplir estos estrictos requisitos,

P.

Considerando que la UE ha establecido normas de alto nivel en materia de seguridad alimentaria y protección humana y medioambiental, lo que conlleva consecuencias para el tiempo y el coste de desarrollo de nuevas prácticas y herramientas a todo lo largo de la cadena de alimentos;

Q.

Considerando que el consumidor, debido a la disminución de su poder adquisitivo, se ve inducido a elegir cada vez más productos con niveles de calidad y seguridad inferiores a los producidos en la Unión Europea y no trazables, en especial en el sector cárnico;

R.

Considerando que, por término medio, el 42% del suministro total de agua en Europa se destina a la agricultura (Grecia 88%, España 72%, Portugal 59%), que han aumentado los costes de regadío y drenaje con el fin de mejorar la eficacia de las técnicas de irrigación y que una parte del agua utilizada por la agricultura retorna al ciclo natural del agua;

S.

Considerando que el precio de las tierras agrícolas y el coste del arrendamiento de tierras afectan directamente la viabilidad de la agricultura y la capacidad de los jóvenes para establecerse en la agricultura;

T.

Considerando que la concentración en el mercado de proveedores de insumos agrícolas es muy alta, con seis compañías que controlan casi el 75 % del mercado de agroquímicos y tres compañías que controlan más del 45 % del mercado de semillas; que esta concentración contribuye a que los precios de las semillas se mantengan elevados y perjudica considerablemente a la diversidad de los cultivos, y que los agricultores tienen poca visibilidad sobre el desarrollo de los precios; considerando que existe un alto grado de concentración no solo en los niveles previos de la cadena, sino también en el comercio (minorista) de alimentos, con la consiguiente presión adicional sobre los costes de la agricultura;

U.

Considerando que la viabilidad y la competitividad de las pequeñas producciones (cultivos menores) se encuentran afectadas de forma desproporcionada por los cambios legislativos y estructurales en los sectores de los insumos, y que es necesario conocer mejor el impacto de dichos cambios;

V.

Considerando que el aumento de los precios de los combustibles, fertilizantes y piensos representan el principal incremento de los costes de los agricultores;

W.

Considerando que, en vista de la fluctuación extrema de los precios agrícolas a lo largo de la cadena alimentaria y de la especulación financiera asociada a la misma, resulta asimismo fundamental garantizar la transparencia del mercado en la cadena alimentaria ascendente, con el fin de mejorar la competencia y la resistencia a la inestabilidad de los precios;

X.

Considerando que es necesario invertir a largo plazo en la gestión más eficiente de los insumos y recursos, como energía, tierra y nutrientes, tecnología hidráulica, semillas productos agroquímicos para responder a los nuevos desafíos económicos y medioambientales, también dentro del marco de la Estrategia Europa 2020; que los servicios de extensión y las mejoras e innovaciones institucionales que influyen sobre el uso de los insumos, la actitud y capacidades de los agricultores revisten una importancia crucial para adoptar sistemas agrícolas más sostenibles, innovadores y eficientes desde el punto de vista de los recursos;

Y.

Considerando que la fermentación de purines es deseable desde un punto de vista agrícola y ecológico, debiéndose incentivar también la producción de energía a partir de esa biomasa a fin de contribuir a la sostenibilidad de las explotaciones;

Z.

Considerando el gran potencial que gracias a la mejora de la eficiencia energética brinda la agricultura para ahorrar energía y costes, hecho que podría mejorar aún más mediante una producción local que explote todo el potencial de las energías renovables (en particular, energía eólica y solar, biomasa, biogás, biocarburantes, uso de residuos, etc.);

AA.

Considerando que la diversificación y rotación de los cultivos puede contribuir a mitigar el cambio climático y permite el uso sostenible de fertilizantes y plaguicidas sintéticos;

AB.

Considerando que la producción de proteaginosas leguminosas en la UE, así como los sistemas de producción mejorados de alimentación con forraje reducirían el déficit de proteínas en la UE y su dependencia de las importaciones de piensos, lo que podría redundar a su vez en unos importantes beneficios económicos para los agricultores, pero no será una solución universal a los innumerables desequilibrios que existen en la cadena de suministro de insumos agrícolas y daría lugar igualmente a una reducción de la producción otros cultivos herbáceos que permiten un uso más eficientes de los recursos;

AC.

Considerando que las semillas propias procedentes de cosechas anteriores pueden suponer, en determinadas circunstancias y en el caso de variedades concretas, una alternativa a las semillas comerciales;

AD.

Considerando que el almacenamiento y el transporte inadecuados provocan el deterioro de cantidades considerables de productos agrícolas básicos, que han de desecharse y no pueden utilizarse como alimentos ni piensos (FAO, Global Food Losses And Food Waste – Pérdidas y desperdicios mundiales de alimentos, 2011);

Soluciones de carácter general

1.

Pide a la Comisión que mejoren la transparencia de los precios de los insumos agrícolas y garanticen la aplicación de las normas de competencia y su cumplimiento a todo lo largo de la cadena del mercado de alimentos;

2.

Pide un mayor control y un mejor análisis a nivel de la UE y mundial de los aspectos económicos fundamentales que explican el aumento de los precios de los alimentos, en particular las interacciones entre las fluctuaciones de la oferta y la demanda, así como las crecientes interacciones entre las oscilaciones de los precios de la energía, los insumos y los productos alimenticios;

3.

Pide a la Comisión que refine su análisis de las razones que provocan fluctuaciones extremas en los mercados e intente comprender mejor las interacciones entre la especulación y los mercados agrícolas, así como entre los mercados de energía y los precios de los productos alimenticios; subraya que estas actividades deberían formar parte de los esfuerzos para mejorar la legislación y aumentar la transparencia y la calidad de la información sobre los mercados financieros a nivel mundial y de la UE, incluso en la próxima revisión de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva sobre abuso de mercado;

4.

Pide a la Comisión que fomente unas prácticas agronómicas más eficientes y una mejor gestión sostenible de los recursos agrícolas, a fin de que la agricultura sea estable y productiva, reducir los costes de los insumos y el desperdicio de nutrientes, y de aumentar la innovación, la eficiencia eficacia de los recursos y la sostenibilidad dentro de los sistemas agrícolas; por tanto, opina que ese objetivo podría alcanzarse en el marco de la anunciada Asociación europea para la innovación en el ámbito de la productividad y la sostenibilidad agrícolas; destaca la necesidad de adoptar un enfoque integral para los agricultores que equilibre todos los aspectos de la agricultura (producción, medio ambiente, rentabilidad, dimensión social);

5.

Pide a la Comisión que siga promoviendo la agricultura sostenible y productiva a fin de hacer frente a los retos medioambientales y alimentarios, así como para garantizar que siga siendo rentable y competitiva en el mercado mundial;

6.

Acoge con satisfacción la herramienta de supervisión de los precios de los alimentos adoptada por Eurostat y la creación del Foro de Alto Nivel para mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos, que deberá incluir al sector productor de insumos y debería permitir una mayor transparencia sobre la evolución del precio de los insumos y contribuir a aumentar los precios a la producción; insiste en que los informes periódicos sobre los avances logrados deberían transmitirse al Parlamento Europeo y debatirse en este;

7.

Considera que los productores primarios no pueden beneficiarse planamente del aumento de los precios de sus productos, ya que están siendo «asfixiados» por los bajos precios de producción derivados de la fuerte posición de los procesadores y minoristas, por una parte, y los altos precios de los insumos provocados por la creciente concentración de las empresas productoras de insumos, por la otra;

8.

Pide a la Comisión que evalúe mejor las repercusiones de la legislación de la UE en la sostenibilidad y competitividad de la agricultura europea, estima, en particular, que se debe prestar especial atención a los costes de cumplir la legislación y los efectos que esta tiene en la disponibilidad de insumos y en los precios de estos últimos;

9.

Pide a las autoridades nacionales y europeas de competencia que hagan frente con firmeza a los abusos de la posición dominante de los distribuidores del sector agroalimentario, el comercio minorista de alimentos y las empresas de insumos, y que apliquen la legislación antimonopolio de la UE, en particular en el sector de los fertilizantes, en el que los agricultores se enfrentan a enormes dificultades para transportar y adquirir fertilizantes esenciales; considera que las autoridades europeas de competencia (DG Competencia, etc.) deben llevar a cabo una investigación de todo el sector para enfrentarse a todas las prácticas contrarias a la competencia;

10.

Insiste en que toda acción en este ámbito exige previamente una definición objetiva y rigurosa desde el punto de vista conceptual de las prácticas abusivas, desleales y anticompetitivas, para que sean objeto de una reglamentación y una vigilancia específicas;

11.

Pide urgentemente a la Comisión que realice un estudio exhaustivo de las diferencias de enfoque entre las 27 autoridades nacionales de defensa de la competencia y sus políticas, y que recomiende soluciones en las que participen todos los operadores de la cadena de producción de alimentos y eviten posiciones dominantes de una sola o unas cuantas partes de la cadena de insumos o productos, lo que a menudo ocurre en detrimento del productor agrícola;

12.

Es importante crear un sistema de control efectivo de estas prácticas, por vía administrativa o jurisdiccional, así como un sistema de evaluación y seguimiento de los Estados miembros por parte de la Comisión, y establecer sanciones suficientemente disuasorias y que se apliquen sin mayor dilación;

13.

Destaca asimismo la necesidad de establecer, a escala de la UE, un sistema de intercambio de información sobre buenas prácticas en lo que a gestión de nutrientes, energía y recursos naturales se refiere, así como a la gestión de otros insumos a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el uso de estos;

14.

Pide que la nueva PAC incluya medidas específicas de ayuda para una gestión mejor y más eficiente de los recursos y para unas prácticas sostenibles, que reduzcan el uso y los costes de los insumos y mejoren la capacidad de los agricultores para adaptarse a la inestabilidad de los precios, así como medidas que apoyen las cadenas cortas alimentarias y de insumos;

15.

Celebra la mayor atención que la Comisión presta a la bioeconomía de Europa; pide que una parte sustancial del próximo programa marco de investigación se destine a I+D en relación con el uso y gestión eficiente de los insumos agrícolas y la mejora de la eficiencia agronómica; subraya que los resultados de la investigación deben traducirse en la mejora en la práctica de la producción agrícola mediante la formación y desarrollo de capacidades de los agricultores; insiste en la necesidad de una mejor colaboración a este respecto entre los sectores público y privado y las organizaciones de agricultores que desemboque en aplicaciones concretas sobre el terreno, capaces de mejorar e innovar el sistema productivo;

16.

Pide a la Comisión y los Estados miembros que examinen más a fondo el papel que podrían desempeñar las cooperativas y las organizaciones de productores a la hora de organizar compras conjuntas de insumos agrícolas, con vistas a reforzar la posición negociadora de los agricultores frente a la industria abastecedora;

17.

Pide a la Comisión que informe mejor a los agricultores y consumidores sobre la necesidad de gestionar con mayor eficiencia la energía, el agua y los recursos naturales a lo largo de la cadena alimentaria, de forma que se reduzca de forma notable el desperdicio de recursos y alimentos;

18.

Reconoce que el crecimiento sostenible es una de las prioridades clave de la estrategia Europa 2020 y que la dependencia de los combustibles fósiles de la UE le expone a crisis en estos mercados; reitera la necesidad de sustituir esta dependencia de recursos finitos por alternativas suficientemente sólidas, que tengan en cuenta el equilibrio entre el mantenimiento de la producción de alimentos y la promoción de la generación de energía;

Energía

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan inversiones en ahorro energético y producción de energías renovables (energía eólica, solar, biomasa,, biogás, geotérmica, etc.) en las explotaciones o a través de proyectos asociativos locales (energía eólica, solar, biogás, geotérmica, etc.) promovidos por partes interesadas a escala local, centrándose en particular en el uso de residuos y subproductos;

20.

Subraya la importancia de una transformación del estiércol que aporte no solo energía renovable, sino también una menor presión sobre el medio ambiente y un sustituto de los abonos químicos en forma de concentrado mineral; pide a la Comisión que para la valorización del estiércol como sustancia energética reconozca el estiércol transformado como sustituto del abono químico en la Directiva sobre nitratos;

21.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que las medidas de apoyo público a la biomasa y los biocombustibles -incluido el biogás- no contribuyan a crear una competencia insostenible respecto de los recursos entre la producción alimentaria y energética, que deben organizarse de manera sostenible;

22.

Pide a la Comisión y los Estados miembros que ayuden a generar nuevos ingresos para los agricultores facilitando para ello la integración de la energía y del calor producidos a partir de fuentes agrícolas renovables en los sistemas y redes de energía públicos y privados;

23.

Considera que deberían establecerse en toda la UE unas medidas eficaces para un ahorro y una gestión de la energía en las explotaciones y a escala local, a través de programas de desarrollo rural y medidas opcionales de orientación ecológica del futuro de la PAC;

24.

Pide a la Comisión que analice los costes energéticos de los distintos sistemas agrícolas existentes, incluidos los proveedores de insumos, la industria transformadora y los sistemas de distribución en relación con la productividad y la producción, teniendo en cuenta la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía sostenibles para responder a los nuevos retos;

Enmiendas del suelo y productos fitosanitarios

25.

Pide que se incluyan medidas e incentivos eficientes, tales como la diversificación de cultivos, incluyendo la siembra de leguminosas y la rotación de cultivos adaptados a las condiciones locales, en la reforma de la PAC después de 2013, teniendo en cuenta el efecto positivo que tienen sobre la mitigación del cambio climático, la calidad de suelo y el agua y la capacidad de los agricultores para reducir sus costes en materia de insumos;

26.

Insta de nuevo a la Comisión y al Consejo a que incluya inversiones en agricultura de precisión en una lista opcional de medidas de orientación ecológica a escala de la UE que serán objeto de recompensa dentro de la PAC, puesto que esas medidas innovadoras (como el seguimiento de las condiciones del suelo por GPS) tienen efectos positivos sobre la atenuación del cambio climático, la calidad del suelo y del agua, y la economía de los agricultores (con una reducción considerable en el uso de fertilizantes, agua, enmiendas del suelo, productos fitosanitarios y plaguicidas, lo que reducirá los costes de los insumos para los agricultores);

27.

Insiste en que la producción agraria de la UE depende, para la fabricación de fertilizantes, de la importación de roca de fosfato, que en su mayor parte se extrae de minas situadas en cinco países concretos de todo el mundo; pide a la Comisión que aborde esta cuestión;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten -supeditándolo a una investigación exhaustiva sobre su posible uso, tratamiento adecuado de las sustancias potencialmente peligrosas y controles estrictos o, en particular, sobre la realización del reciclado a efectos de una utilización en cascada después de un aprovechamiento térmico- el reciclado de los elementos fertilizantes (sobre todo del fosfato y el nitrógeno) de los flujos de residuos; recalca en este contexto que los purines —sustancia que cumple todos los requisitos de calidad de la normativa sobre abonos y que está destinada a servir de fertilizante— no pueden considerarse residuo ni siquiera si primero se fermentan en una planta agrícola de biogás;

29.

Pide a la Comisión que evalúe mejor los efectos que tiene la pérdida de productos fitosanitarios en la competitividad y sostenibilidad de la agricultura europea, y preste especial atención a la idoneidad de los productos aún disponibles y a las repercusiones que tiene en el mercado el hecho de que cada vez existan menos productos que compiten entre sí;

30.

Pide a la Comisión que estudie soluciones para garantizar la viabilidad futura de los cultivos y los usos menores, asegurando al mismo tiempo una total compatibilidad y coherencia con la Política Agrícola Común e involucrando a todos los actores de la cadena alimentaria.

Alimentación animal

31.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente rápidamente al Parlamento y al Consejo un informe sobre las posibilidades y opciones existentes para aumentar la producción interior de proteaginosas en la UE; subraya que si bien el aumento de la producción interna de cultivos proteaginosos producirá algunos beneficios, es poco probable que tenga un efecto significativo en la importación de piensos procedentes de terceros países; considera por ello que será necesario estudiar otras soluciones a corto plazo para resolver el déficit de proteínas de la UE, y apunta en concreto al papel fundamental de las importaciones de soja; pide a la Comisión que se asegure de que estas medidas no pongan en peligro el objetivo general de la UE de garantizar la seguridad alimentaria a nivel de productividad y producción;

32.

Subraya de nuevo la necesidad de introducir en la nueva CAP medidas e instrumentos adecuados para apoyar a aquellos agricultores que cultiven proteaginosas, con lo que se puede reducir el déficit de proteaginosas de la UE y la volatilidad de los precios y mejorar las prácticas agrícolas y la fertilidad del suelo;

Semillas

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la futura revisión del Reglamento (CE) no 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, mantengan la posibilidad de que los agricultores utilicen semillas propias procedentes de cosechas anteriores, como se contempla en el artículo 14, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, dados los beneficios económicos y medioambientales y la contribución a la agrobiodiversidad que puede ofrecer esta práctica; Hace un llamamiento en este contexto a un examen justo y equilibrado tanto de los derechos de las obtenciones vegetales como las actuales restricciones sobre el uso de semillas obtenidas de cosechas anteriores con el objetivo de mejorar y simplificar el marco jurídico y garantizar un equilibrio adecuado entre la necesidad de innovar y la conservación y fortalecimiento de la diversidad de los cultivos, así como la mejora del nivel de vida de los agricultores de pequeña y mediana escala;

34.

Observa la importancia de los proyectos de investigación que estudian la creación de variedades capaces de mantener sus propiedades a largo plazo; y alienta a los Estados miembros y a la Comisión a apoyar dichos proyectos, así como a fomentar medidas para estimular el cultivo de plantas forrajeras locales como el lino, el triticale, la fabácea (Vicia Lathyroides), y otras;

35.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un banco europeo de semillas para almacenar y conservar la variedad genética de las plantas, luchar contra la pérdida de biodiversidad y vincular la diversidad de cultivos con el patrimonio cultural de los Estados miembros;

36.

Aboga, en vista de la próxima Conferencia mundial Río+20, por una nueva iniciativa de la UE relativa a la conservación, el uso sostenible y una buena comercialización de la agrobiodiversidad, con el objetivo de aumentar el valor añadido de la agricultura;

Precio y renta del suelo

37.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el impacto que el arrendamiento de tierras y los mayores costes para la compra y el arrendamiento de tierras están teniendo en el sector agrícola de los Estados miembros de la UE;

38.

Destaca que los derechos del régimen de pago único, cuando se basan en valores históricos o pueden negociarse sin tierras, pueden ser adquiridos a precios inflados por inversores y especuladores con el objeto de obtener un ingreso, por oposición a realizar una actividad agrícola; señala que las distorsiones creadas de este modo actúan como un importante coste de insumo y como un obstáculo para la entrada de nuevos agricultores; pide a la Comisión, al Parlamentos y a los Estados miembros y sus regiones que procuren que la reforma de la PAC resuelva de forma adecuada estos problemas, y que todos los agricultores dispongan de derechos de pago para la producción activa;

39.

pide a la Comisión que elabore un informe sobre la repercusión de la ocupación de terrenos por las obras de infraestructuras, la construcción de viviendas y el uso de espacios de compensación en los costes que han de soportar las explotaciones agrarias;

Agua

40.

Pide a la Comisión que, como parte de la reforma de la PAC y de la Directiva marco sobre el agua, trabaje en pro de unos mejores sistemas de regadío, drenaje y almacenamiento del agua en la agricultura, que impliquen un uso del agua más eficiente e incluyan una mejor capacidad de retención del agua en el suelo y una mejor captación del agua en las zonas secas y de drenaje en los humedales, como medio para reducir el uso de agua dulce y a título preventivo frente a los cambios en el régimen de precipitaciones debido al cambio climático;

41.

pide a la Comisión que busque soluciones al problema del drenaje, teniendo en cuenta también los factores de las fuertes precipitaciones, las depresiones del terreno y las aguas estancadas;

42.

Destaca ante la Comisión, a este respecto, el positivo efecto que tiene la agricultura de precisión en el uso de agua (gracias al seguimiento de las condiciones del suelo y las previsiones meteorológicas mediante GPS) y pide que las inversiones en estas y otras soluciones innovadoras que disminuyen el uso de insumos como el agua, los fertilizantes y los productos fitosanitarios, puedan incluirse en las opciones de orientación ecológica de la futura PAC;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la gestión y redistribución de los derechos sobre el agua, y que promuevan ecosistemas agrarios y sistemas agroforestales multifuncionales;

44.

Pide que se brinde mayor apoyo a la formación de los agricultores en gestión eficiente del agua, el drenaje y el regadío, incluidas herramientas prácticas para el almacenamiento del agua y medidas para prevenir la pérdida de nutrientes o la salinización y paludificación del suelo, así como unos regímenes mejorados de fijación del precio del agua y de administración de esta a escala local y regional, con el fin de frenar el despilfarro de agua y reducir los costes de los insumos a largo plazo; es preciso estimular también la supervisión de las conducciones para que las pérdidas de agua no repercutan significativamente en el coste del trabajo y en la calidad del producto;

*

*           *

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0297.

(2)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0006.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0084.

(5)  http://www.oecd.org/dataoecd/38/10/48224529.pdf.

(6)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/hicp/data/database.

(7)  http://ec.europa.eu/research/agriculture/conference/pdf/feg3-report-web-version.pdf.

(8)  http://agrienv.jrc.ec.europa.eu/publications/pdfs/LIFS_final.pdf.

(9)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/11


Jueves 19 de enero de 2012
Desequilibrios en la cadena de suministro de alimentos

P7_TA(2012)0012

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre los desequilibrios en la cadena alimentaria

(2013/C 227 E/03)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones de 8 de julio de 2010 sobre el futuro de la PAC después de 2013 (1), de 18 de enero de 2011 sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria (2), de 23 de junio de 2011 sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario (3), y de 5 de julio de 2011 sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (4),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591) y los diversos documentos de trabajo anejos a la misma, así como sus Resoluciones, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa (5), y de 19 de enero de 2012, sobre la cadena de suministro de los insumos agrícolas (6),

Vista la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (7),

Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2010, por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (8),

Vistas las Recomendaciones finales del Grupo de Alto Nivel sobre la Competitividad de la Industria Agroalimentaria, de 17 de marzo de 2009, y las Conclusiones del Consejo, de 29 de marzo de 2010, sobre el mejor funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa,

Vistos los datos de Eurostat en relación con los índices de precios de los medios de producción agrícola (costes de los insumos) y los índices de precios de los productos agrícolas (precios de producción) (9),

Vistas su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (10), y su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (11),

Visto el informe de 2008 del CCI sobre los sistemas de cultivo de bajos insumos: una oportunidad para desarrollar la agricultura sostenible (12),

Visto el informe sobre la industria agroalimentaria y el derecho a la alimentación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación,

Visto el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591) ha identificado importantes desequilibrios en cuanto al poder de negociación, que se traducen en prácticas comerciales desleales, como retrasos en los pagos, modificaciones contractuales unilaterales, cláusulas contractuales abusivas, acceso restringido al mercado, falta de información sobre la formación de precios, distribución desigual de los márgenes de beneficio en el conjunto de la cadena de distribución de alimentos, abuso del poder de mercado por parte de los proveedores o compradores, como los cárteles, y mantenimiento del precio de reventa mediante la compra de alianzas, entre otras cosas;

B.

Considerando que el nivel de concentración de los minoristas de gran tamaño en la Unión Europea afecta negativamente a los productores y otros proveedores, ya que provoca crecientes desequilibrios de poder entre las partes contratantes; que los productores y transformadores agrícolas están perdiendo progresivamente poder de negociación a la hora de determinar el nivel de precios a lo largo de la cadena de valor, desde la producción primaria hasta el consumidor final, pasando por la transformación; y que una concentración excesiva conduce a la pérdida de diversidad de los productos, del patrimonio cultural, del pequeño comercio, así como de empleos y de medios de vida;

C.

Considerando que los ingresos que perciben los agricultores siguen deteriorándose y que el precio que desembolsan los consumidores por los productos no se refleja en el precio pagado a los agricultores por su producción, lo que está socavando la capacidad de los agricultores para invertir e innovar y podría llevar a muchos de ellos a abandonar las tierras;

D.

Considerando que la pérdida de poder de negociación, el aumento de los costes de producción y la imposibilidad de recuperar dichos costes a lo largo de la cadena alimentaria son susceptibles de poner en peligro la supervivencia de las explotaciones agrícolas, pudiendo debilitar el potencial productivo a largo plazo de los Estados miembros y exacerbando su dependencia de los mercados exteriores;

E.

Considerando que unas relaciones comerciales equilibradas no solo mejorarían el funcionamiento de la cadena alimentaria, sino que también beneficiarían a los agricultores gracias a un aumento de la competitividad y, en última instancia, también a los consumidores;

F.

Considerando que la reciente volatilidad de los precios de los alimentos y las materias primas ha suscitado gran preocupación en relación con el funcionamiento de las cadenas alimentarias europea y mundial y ha aumentado la inseguridad con respecto a la renta agrícola y a las inversiones a largo plazo de los agricultores;

G.

Considerando que ni siquiera los consumidores se están beneficiando de los bajos precios a la producción debidos a la pérdida progresiva de poder de negociación de los agricultores en la cadena alimentaria, en particular porque los requisitos de calidad y las normas en materia de derechos laborales, medio ambiente y bienestar de los animales –que los agricultores europeos deben respetar– no siempre se aplican de la misma manera a los productos agrícolas importados;

H.

Considerando que las autoridades de competencia en varios Estados miembros han establecido cuatro ámbitos clave en los que los desequilibrios en la cadena alimentaria son especialmente problemáticos: la imposición unilateral de cláusulas contractuales, las prácticas de descuento, las penalizaciones y las condiciones de pago;

1.

Destaca que el problema de los desequilibrios en la cadena alimentaria tiene una clara dimensión europea que exige una solución específica europea, dada la importancia estratégica de la cadena agroalimentaria para la Unión Europea; señala que la cadena alimentaria, la agricultura, la industria agroalimentaria y la distribución representan el 7 % del empleo total en la UE y su valor anual asciende a 1,4 billones EUR, una cifra mayor que en cualquier otro sector industrial en la UE, y que la proporción del valor añadido agrícola en la cadena alimentaria se ha reducido desde el 31 % en 1995 hasta el 24 % en 2005 en la UE-25;

2.

Destaca la labor que realiza el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, y en particular su plataforma de negocio a negocio; pide que se informe formal y regularmente al Parlamento Europeo sobre el avance de los trabajos y las decisiones adoptadas;

3.

Apoya la buena labor que realiza la Plataforma de Expertos sobre prácticas contractuales entre empresas (B2B) del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, en particular en lo que se refiere a la definición, el listado y la evaluación de lo que constituyen prácticas comerciales manifiestamente desleales, sobre la base de datos y ejemplos concretos; pide que se apoyen sin reparos las iniciativas destinadas a promover el diálogo entre las partes a este respecto; se felicita de que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre los principios que deben regir las buenas prácticas, presentados en el Foro de Alto Nivel el 29 de noviembre de 2011, y les pide que adopten medidas de ejecución;

4.

Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas comunitarias sólidas, cuando ello sea necesario y que no distorsionen el correcto funcionamiento de los mercados, con miras a establecer vínculos equitativos y transparentes entre los productores, los proveedores y los distribuidores de productos alimenticios, y que aplique correctamente la normativa vigente teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que los últimos datos de Eurostat sobre las rentas agrícolas muestran que éstas han caído desde el año 2009 en un 11,6 % a nivel de la UE; mientras que los costes totales de los insumos para los agricultores de la UE aumentaron por término medio casi el 40 % entre 2000 y 2010;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan abordando urgentemente el problema de la injusta distribución de beneficios a lo largo de la cadena alimentaria, en particular en lo que se refiere a un nivel adecuado de ingresos para los agricultores; reconoce que si se pretende fomentar sistemas de producción sostenibles se habrá de compensar a los agricultores por sus inversiones y compromisos en estos ámbitos; hace hincapié en que las luchas de poder deben dejar paso a relaciones de colaboración;

6

Recuerda que la política agrícola debe permitir a los pequeños y medianos agricultores, incluidas las explotaciones agrícolas de carácter familiar, obtener unos ingresos decentes, producir alimentos que sean suficientes en cantidad y calidad, a precios asequibles, crear empleos, promover el desarrollo rural y asegurar la protección y sostenibilidad del medio ambiente;

7.

Insiste en que los Estados miembros desempeñen un papel activo en la creación de foros de consulta, y en el apoyo a los ya existentes, que cuenten con una representación adecuada de los operadores a lo largo de la cadena alimentaria, con el fin de promover el diálogo y elaborar directrices que faciliten el establecimiento de relaciones más equitativas y equilibradas; recuerda que este tipo de consultas oficiales contribuye a proteger a los productores y los proveedores y evita las medidas de represalia en el sector de la distribución;

8.

Pide a las autoridades de competencia nacionales y europeas y a las demás autoridades de reglamentación en los ámbitos de la producción y el comercio que tomen medidas contra las prácticas de compra abusivas por parte de los mayoristas y minoristas dominantes, que colocan de forma sistemática a los agricultores en una posición negociadora sumamente desfavorable;

9.

Pide encarecidamente una definición clara, rigurosa y objetiva de la noción de prácticas abusivas y desleales, incluyendo definiciones más estrictas y delimitaciones más claras de los conceptos, de acuerdo con el mandato otorgado a la Comisión mediante su Resolución sobre un mercado minorista más eficaz y más justo, de modo que estas prácticas puedan someterse a una regulación específica y supervisarse y sancionarse objetivamente;

10.

Propone la siguiente lista como un elenco no exhaustivo de prácticas sobre las que los productores han expresado su preocupación con respecto al funcionamiento de la cadena alimentaria:

I)

Acceso de minoristas:

i)

pago anticipado para acceder a la negociación

ii)

tarifas de inclusión en los listados de productos

iii)

tasas de acceso al mercado

iv)

tarifas de espacio de exposición

v)

imposición de promociones

vi)

morosidad

vii)

fijación de precios

viii)

cláusula de cliente más favorecido

II)

Condiciones contractuales injustas o modificaciones unilaterales de las cláusulas contractuales:

i)

modificación unilateral y retroactiva de las condiciones contractuales

ii)

incumplimiento unilateral de contrato

iii)

cláusulas/derechos de exclusividad

iv)

imposición de una contribución «obligatoria» para marcas propias «forzadas»

v)

imposición de modelos de contratos estándar

vi)

prácticas de represalia

vii)

acuerdos contractuales no escritos

viii)

recuperación de márgenes

ix)

descuentos globales

x)

morosidad

xi)

imposición de tarifas por tratamiento/eliminación de residuos

xii)

compras en grupo/negociaciones conjuntas

xiii)

subastas inversas

xiv)

plazos de entrega poco realistas

xv)

imposición de proveedores de envases o material de envasado (específicos)

xvi)

imposición de plataformas u operadores logísticos (específicos)

xvii)

pagos para financiar promociones (no acordadas previamente)

xviii)

prevalencia de productos de promoción

xix)

pagos por no alcanzar determinados niveles de venta

xx)

imposición de descuentos adicionales a los proveedores por ventas superiores a un determinado nivel

xxi)

retirada unilateral de productos de los espacios de exposición

xxii)

imposición de la devolución incondicional de mercancías (no vendidas)

xxiii)

imposición a los proveedores de costes relacionados con la disminución o el hurto de productos

xxiv)

imposición a los proveedores de costes injustificados en relación con reclamaciones de los clientes;

11.

Pide el establecimiento de un marco que permita controlar efectivamente estas prácticas, en primer lugar mediante la realización de una investigación que abarque a todo el sector, con medios administrativos y judiciales, así como la posterior introducción de un sistema de evaluación y seguimiento operado por los Estados miembros y coordinado por la Comisión Europea que contemple la imposición efectiva y oportuna de sanciones con carácter disuasorio;

12.

Pide, en lo que respecta a las condiciones contractuales y las prácticas comerciales abusivas, un refuerzo de los medios para asegurar que se respeten los plazos de pago, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, y el establecimiento de nuevos instrumentos para reducir al mínimo y armonizar a nivel europeo el plazo transcurrido entre la entrega y la recepción efectiva del pago por los proveedores; destaca, en este mismo contexto, la necesidad urgente de soluciones para resolver las dificultades específicas de los productores de bienes perecederos con plazos de conservación cortos, que deben hacer frente a importantes problemas de tesorería;

13.

Toma nota de las medidas incluidas en los proyectos de propuesta de la Comisión para la reforma de la PAC, dirigidas a fortalecer la posición de los agricultores en la cadena alimentaria mediante el apoyo a las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y el fomento de las cadenas cortas entre productores y consumidores, por ejemplo los mercados de producción local; considera que el refuerzo de la posición de los agricultores mediante una mejora de la organización interna y un enfoque más profesional contribuirá a garantizar que reciban una parte más justa del valor añadido;

14.

Acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión relativa a la cooperación entre Estados miembros en lo concerniente al intercambio de mejores prácticas en materia de notificación de las prácticas contractuales, así como la preparación de recopilaciones de contratos tipo;

15.

Pide a la Comisión que mejore el Instrumento Europeo de Control de Precios y desarrolle un interfaz de uso sencillo, transparente y multilingüe que permita a los consumidores y las partes interesadas comparar los precios de los productos alimenticios básicos dentro de un Estado miembro determinado y entre distintos Estados miembros en cada eslabón de la cadena alimentaria, y que también tenga en cuenta las diferencias en el coste de la vida entre Estados miembros;

16.

Pide a la Comisión que aclare la aplicación de las normas de competencia en la agricultura, con el objetivo de dotar a los agricultores y a sus organizaciones interprofesionales de herramientas que permitan mejorar su posición negociadora; pide que se evalúe y se modifique la legislación de la UE vigente en materia de competencia, de modo que se tengan más en cuenta los efectos nocivos de la concentración vertical en el conjunto de la cadena alimentaria, en lugar de que haya un enfoque limitado centrado en las posiciones relativas de distintas empresas en el mercado y de que las distorsiones de la competencia se consideren exclusivamente sobre la base de su efecto perjudicial para los consumidores;

17.

Pide a la Comisión que coordine mejor los trabajos de sus diferentes servicios, con el fin de que pueda desempeñar un papel más eficaz en el control de precios en toda la cadena alimentaria y en el seguimiento de la dinámica comercial minorista y de las correspondientes cuotas de mercado en toda la UE; reclama la creación de un mediador independiente en el ámbito comercial alimentario que actúe como contacto con las autoridades comerciales y de competencia competentes y con los mediadores nacionales en cada Estado miembro, con el fin de coordinar y compartir la información; considera, por otra parte, que el mediador europeo y los diferentes mediadores nacionales deberían asumir competencias para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y recomendar sanciones oportunas y apropiadas;

18.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio exhaustivo de las diferencias de enfoque entre las 27 políticas y autoridades nacionales de competencia, y que fomente soluciones que asocien a todos los operadores de la cadena alimentaria y eviten los abusos de posición dominante de una o unas cuantas partes de la cadena de insumos o productos, que a menudo se producen en perjuicio del productor agrícola;

19.

Considera que debería darse prioridad a una campaña a nivel de la UE dirigida a informar a los agricultores de sus derechos contractuales y de las prácticas contractuales y comerciales ilegales, desleales y abusivas más comunes, así como de los medios de que disponen para comunicar abusos;

20.

Considera que la solución para hacer frente a los desequilibrios en la cadena alimentaria incluye la autorregulación, pero también exige regulación y ajustes en el Derecho de competencia; insiste en que los Estados miembros fomenten el desarrollo de mejores prácticas y/o códigos de conducta en colaboración con todas las partes interesadas, de forma que participen los productores, la industria, los proveedores, los minoristas y representantes de los consumidores y se haga el mejor uso posible de las sinergias existentes;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 103.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0006.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0297.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0307.

(5)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0011.

(7)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(8)  DO C 210 de 3.8.2010, p. 4.

(9)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/statistics/search_database.

(10)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.

(11)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 180.

(12)  http://agrienv.jrc.ec.europa.eu/publications/pdfs/LIFS_final.pdf


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/16


Jueves 19 de enero de 2012
Estrategia espacial de la UE

P7_TA(2012)0013

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano (2011/2148(INI))

(2013/C 227 E/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Título XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se refiere a la política de investigación y desarrollo tecnológico y a la política espacial, y su artículo 189, en el que se alude, en particular, a la elaboración de una política espacial europea para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la puesta en práctica de las políticas de la Unión,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM (2010)0614),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2011, titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» (COM(2011)0152),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 de mayo de 2011, tituladas «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano»,

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, titulado «El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión - Plan de Acción para la aplicación de la política espacial europea» (COM(2003)0673),

Vista la Decisión 2004/578/CE, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea (3),

Visto el informe de la Comisión titulado «Revisión intermedia de los programas europeos de radionavegación por satélite» (COM(2011)0005),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre la revisión intermedia de los programas europeos de navegación por satélite: evaluación de la ejecución, futuros desafíos y perspectivas de financiación (4),

Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la financiación del programa europeo de radionavegación por satélite (Galileo), de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y el marco financiero plurianual 2007-2013 (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un Presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

Visto el Reglamento (CE) n.o 683/2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (6),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): por un planeta más seguro» (COM(2008)0748),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): desafíos y próximas etapas del componente espacial» (COM(2009)0589),

Visto el Reglamento (UE) no 911/2010, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (7),

Visto el Reglamento (UE) no 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (8),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)» (COM(2010)0308),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0431/2011),

A.

Considerando que el artículo 189 del Tratado FUE concede a la Unión Europea un papel explícito en la elaboración de una política espacial para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas;

B.

Considerando que la política espacial es un elemento clave de la Estrategia Europa 2020 y es parte integrante de la iniciativa emblemática en materia de política industrial;

C.

Considerando que los servicios de comunicación por satélite ya están a la disposición de los gobiernos y los ciudadanos de la UE;

D.

Considerando que dicha política apoya los objetivos de una economía inteligente, sostenible e integradora al crear empleos altamente cualificados, ofrecer salidas comerciales, estimular la innovación y mejorar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos;

E.

Considerando que el espacio tiene una importancia estratégica para Europa y es un elemento clave para su independencia en la toma de decisiones y en la actuación;

F.

Considerando que la industria espacial europea genera un volumen de negocios consolidado de 5 400 millones de euros y emplea a más de 31 000 personas muy cualificadas;

G.

Considerando que el sector de las comunicaciones por satélite es un elemento fundamental para sostener una industria europea del espacio saneada y que más de la mitad del volumen de negocio de la industria europea se deriva de la producción o del lanzamiento de satélites de telecomunicaciones;

H.

Considerando que el Parlamento Europeo ha prestado en todo momento un apoyo sin reservas al GNSS Europeo, puesto en marcha mediante los programas Galileo y EGNOS con la finalidad de mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, garantizar la autonomía e independencia de Europa y adquirir una participación importante en el mercado mundial de las altas tecnologías relacionadas con la navegación por satélite;

I.

Considerando que la UE depende ahora del sistema de posicionamiento global estadounidense (GPS), con actividades que representan aproximadamente el 7% del PIB y dado que se espera que Galileo ofrezca ventajas en comparación con el sistema estadounidense GPS, como por ejemplo mayor precisión, integridad global, autentificación y garantía de servicio, además de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión Europea; considerando la importancia que Galileo puede tener para la mejora de la competitividad y la calidad de numerosos servicios en Europa;

J.

Considerando que, debido al aumento de los costes del programa debido a causa, entre otros factores, de previsiones inexactas respecto de los costes y a estrategias de gestión de costes inadecuadas, el presupuesto actual solo puede financiar el despliegue de la Capacidad Operativa Inicial;

K.

Considerando que la Comisión ha presentado una propuesta para la financiación de Galileo para el marco financiero plurianual 2014-2020, pero que dicho marco no incluye la financiación del programa GMES, lo que pone en grave peligro el futuro de este programa;

L.

Considerando que, para que se pueda adoptar una decisión sobre el aumento del compromiso financiero con cargo al presupuesto de la UE en el próximo marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar antes una evaluación precisa y detallada de todas las opciones de carácter técnico posibles y de los costes y beneficios que conllevan para los programas Galileo y GMES;

M.

Considerando que GMES es también un programa emblemático, dirigido por europeos y al servicio de los ciudadanos europeos, que suministra información geográfica para asistir a las instituciones públicas en la aplicación de políticas, incluidas la gestión medioambiental, la gestión de riesgos y la protección de los ciudadanos; considerando que el programa GMES debe garantizar el acceso continuado a la información sobre el medio ambiente y las cuestiones de seguridad basada en infraestructuras de observación espaciales e in situ permanentes, así como el mejor uso posible de los recursos públicos disponibles en Europa;

N.

Considerando que la continuidad de una industria espacial competitiva de alta tecnología, apoyada por un programa ambicioso de I+D y actividades adicionales como la exploración espacial, la protección de las infraestructuras espaciales y la cooperación internacional, es un factor clave para el éxito una política espacial;

O.

Considerando que, como señala la Comisión, para que puedan lograrse los objetivos de la política espacial europea debe garantizarse un acceso independiente al espacio;

P.

Considerando que los conocimientos técnicos industriales europeos son de vital importancia para una política espacial exitosa y que los principales programas europeos desempeñan un importante papel en la integración europea y la competitividad;

Los objetivos de una estrategia espacial europea

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» considerándola la primera etapa hacia una política espacial global de la Unión Europea al servicio de los intereses de sus ciudadanos, sus políticas y su diplomacia; considera que la Unión Europea debe concentrar sus esfuerzos en el desarrollo de servicios espaciales derivados que beneficien a los ciudadanos y en la mejora de la concepción y aplicación de las políticas; considera que una utilización adecuada de los programas espaciales como Galileo y GMES conllevaría importantes reducciones de los costes para los sectores interesados, así como beneficios posteriores para las regiones y las entidades locales;

2.

Estima importante que la política espacial sea una política realista que tenga por objetivo mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, posibilitando un nuevo crecimiento económico, estimulando el potencial de innovación y apoyando el progreso científico de máxima categoría; destaca que las soluciones espaciales (apoyadas en las tecnologías más avanzadas y en una base industrial europea competitiva) son indispensables para responder a los importantes desafíos sociales actuales, como los desastres naturales y la observación de los recursos y del clima, para desarrollar el sector de las telecomunicaciones y para fomentar aplicaciones relevantes en los ámbitos de las políticas de lucha contra el cambio climático, la ordenación del territorio, la gestión del medio ambiente, la agricultura, la seguridad marítima, la pesca y el transporte;

3.

Señala la importancia del papel de las redes de satélites para completar la cobertura de la UE con Internet de banda ancha para 2013, contribuyendo así a lograr los objetivos de la agenda digital de la UE;

4.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de elaborar una política del espacio adaptada específicamente a los diversos ámbitos del sector; subraya, en ese sentido, que dicha política debe ser coordinada no sólo con la AEE y los Estados miembros, sino también con el Parlamento Europeo;

5.

Considera que la Unión Europea es responsable de coordinar y consolidar las políticas y programas espaciales nacionales con el fin de establecer un enfoque europeo coherente en cooperación con todas las partes interesadas; destaca que este enfoque debe tener como objetivo el apoyo a una base industrial europea sólida, competitiva e independiente y la consolidación de una política industrial que sea capaz de concebir, desarrollar, lanzar, operar y explotar los sistemas espaciales a medio y largo plazo, incluidos los mecanismos financieros y legislativos;

6.

Acoge favorablemente los objetivos de la estrategia para reforzar la infraestructura espacial de Europa y el apoyo a la investigación con vistas a incrementar la independencia tecnológica de la base industrial europea, fomentar la fertilización cruzada entre el sector espacial y otros sectores industriales, y estimular la innovación como motor de la competitividad europea;

7.

Observa, no obstante, que en la comunicación de la Comisión se determinan claramente las acciones prioritarias, si bien siguen siendo parcialmente vagas; subraya que se deberían definir con mayor precisión y deberían incluir una evaluación de todas las opciones técnicas y los costes, riesgos y ventajas conexos, así como sus implicaciones sociales, en particular las posibles repercusiones sobre la base industrial y la política industrial de la Unión Europea; señala que el programa espacial europeo debería centrarse en ámbitos de valor añadido europeo y evitar la dispersión de esfuerzos o el solapamiento con actividades emprendidas por la Agencia Espacial Europea;

8.

Subraya la necesidad de una gobernanza sobre la política espacial que sea clara y que haga un uso óptimo de las competencias técnicas disponibles en Europa, con mecanismos de supervisión y coordinación eficaces para armonizar las prioridades y garantizar la buena gestión de los recursos procedentes de los fondos nacionales y de la Unión Europea, de la Agencia Espacial Europea y de otras agencias europeas con competencias relacionadas con el espacio e importantes para la UE;

9.

Toma nota de que los siete Consejos «Espacio» celebrados hasta la fecha solo han hecho una referencia de pasada a los transportes en Europa y de que en las deliberaciones del Consejo «Espacio» no se ha concedido suficiente importancia al significado que reviste la política espacial para el transporte, como se refleja en los resultados de sus trabajos;

10.

Subraya la necesidad de una mayor comprensión de la dependencia con respecto al espacio que experimentan sectores esenciales, y alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan el conocimiento de la importancia del espacio;

11.

Recuerda que el sector del transporte desempeña un papel clave en la consecución de las metas UE 20-20-20 en emisiones de CO2 y consumo de energía, así como de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que no puede lograrse un crecimiento sostenible sin un sector del transporte eficiente;

12.

Considera que es necesaria una estrategia espacial de la Unión Europea para asegurar que la tecnología espacial contribuye plenamente a una gestión más segura y eficiente del tráfico y al control del tráfico en todos los modos de transporte;

13.

Manifiesta su acuerdo con la Comisión en que Europa debe mantener un acceso independiente al espacio para poder alcanzar los objetivos establecidos para la realización de su política espacial y seguir beneficiándose de las derivaciones de las aplicaciones espaciales; alienta, por tanto, a la Comisión a presentar propuestas concretas en el ámbito estratégico de los vehículos de lanzamiento, en particular, prestándoles una atención especial en el contexto de la política industrial en el sector espacial;

14.

Subraya la particular importancia de vehículos de lanzamiento espaciales en el contexto de la política espacial y subraya la necesidad de un nuevo impulso político europeo en este sentido, dada la crítica situación financiera a que se enfrenta actualmente el sector del lanzamiento en todo el mundo;

Los proyectos emblemáticos Galileo y GMES

15.

Considera que Galileo es un programa emblemático de la Unión Europea y el primer sistema mundial de navegación por satélite concebido con fines civiles que podría permitir a la Unión gozar de independencia en un ámbito estratégico;

16.

Pide a la Comisión que complete adecuadamente el marco legislativo y financiero, en particular con vistas al establecimiento de un marco financiero entre 2014 y 2020, de un enfoque de gobernanza efectiva, de los servicios Galileo y de las normas sobre responsabilidad; subraya, a este respecto, que, para que Galileo sea operativo y se esté en condiciones de utilizarlo plenamente, es necesario:

definir los principios relativos a la gestión de las actividades futuras de Galileo, y

proceder a una racionalización global de la estructura organizativa del programa;

17.

Considera que la capacidad operativa inicial, que podrá ofrecer los servicios iniciales, debe estar completa en 2014, a más tardar, con el fin de garantizar que Galileo se convierta realmente en la segunda constelación de referencia GNSS, en particular para los fabricantes de receptores; acoge favorablemente el lanzamiento realizado el 21 de octubre de 2011, desde el puerto espacial de Kurú, de dos satélites operativos para validación en órbita;

18.

Está convencido de que alcanzar la Capacidad Operativa Total (FOC), basada en una constelación de 27 satélites más un número adecuado de satélites de recambio y una estructura terrestre adecuada, es requisito previo para lograr el valor añadido de Galileo en cuanto a autentificación, alta precisión y servicio sin interrupciones y, por consiguiente, para recoger beneficios económicos y sociales; expresa su temor de que Galileo pierda la delantera si no se completa a tiempo el sistema y no se desarrollan adecuadamente la comercialización e internacionalización de los servicios; considera que, para convencer a los usuarios e inversores del compromiso a largo plazo de la Unión Europea, es necesario que todas las instituciones europeas apoyen de forma clara e inequívoca el objetivo consistente en alcanzar la capacidad operativa total;

19.

Estima que el plan financiero que se ha de adoptar para Galileo debe concebirse de manera que garantice el respeto de las exigencias a largo plazo y de continuidad con la inclusión de los gastos de explotación, mantenimiento y sustitución;

20.

Insta a la Comisión y a la Agencia del GNSS Europeo (GSA) a dedicar muchos más esfuerzos a la difusión del conocimiento sobre los sistemas de navegación por satélite entre los usuarios e inversores potenciales, la promoción del uso de servicios basados en los GNSS y la definición y concentración de la demanda de estos servicios en Europa;

21.

Está firmemente convencido de que la financiación adicional para el GNSS solo puede garantizarse si entre los responsables de la toma de decisiones y el público en general aumenta considerablemente la sensibilización respecto de los beneficios del sistema para la economía y la sociedad de la UE; aplaude la puesta en práctica de iniciativas concretas como el concurso de ideas Galileo Masters;

22.

Recuerda que EGNOS es un programa real y operativo; está convencido de que es necesario valorizar plenamente este programa y explotar concretamente sus aplicaciones, señala a la atención la importancia de que el sistema EGNOS cubra la totalidad de la UE, con el fin de consolidar el mercado común, y subraya la necesidad de ampliar ese sistema en la Europa del sur, del este y del sureste, la región mediterránea, el África y el Ártico;

23.

Hace hincapié en que Galileo y EGNOS son indispensables para la creación de un cielo único europeo y para el futuro desarrollo de una gestión segura y rentable del tráfico aéreo en Europa y, por lo tanto, pide que se establezca un calendario ambicioso y firme junto a una financiación estable de la investigación y la innovación, que garantice el progreso tecnológico y el crecimiento de la capacidad industrial y facilite el acceso de las PYME a la financiación, con vistas a la aplicación de ambos programas como condición previa para el lanzamiento oportuno del cielo único europeo, siendo este último un paso estratégico fundamental en la profundización de la integración europea y en la consolidación del mercado común europeo;

24.

Estima que fomentar el uso de EGNOS y GALILEO en la aviación civil constituye un requisito estratégico para la realización de SESAR, especialmente en lo que respecta a su utilización para los procedimientos de aterrizaje y en los aeropuertos de menor tamaño;

25.

Insta a los Estados miembros a que reiteren su compromiso con los proyectos espaciales de la UE, tales como SESAR, que serán de vital importancia para el crecimiento futuro y la creación de puestos de trabajo en diversos sectores;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia en la financiación y la cooperación entre las estrategias de uso militar y civil de espacio;

27.

Subraya que Galileo y EGNOS son de vital importancia para la gestión de un tráfico por carretera eficiente y sostenible desde el punto de vista del medio ambiente, así como para los sistemas de cobro de cánones por uso de infraestructuras viarias, el sistema eCall, los sistemas de seguimiento en tiempo real y los futuros tacógrafos digitales;

28.

Hace hincapié en que, dentro de los sistemas de navegación y observación por satélite, una prioridad deber ser el control del transporte de mercancías peligrosas y contaminantes;

29.

Considera que el GMES es también un programa emblemático de la Unión Europea que desempeña un papel fundamental para la observación de la Tierra; subraya la importancia de la contribución de GMES a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 ya que respalda el crecimiento y la economía verde, así como las inversiones a largo plazo en tecnologías e infraestructuras; reitera la importancia de GMES como un instrumento esencial para luchar contra el cambio climático y la degradación medioambiental; observa que, mediante la recogida y el análisis de información a nivel nacional, regional y mundial, GMES hará posible la extracción de datos precisos y útiles para la vigilancia de las tierras, del medio marino y de la atmósfera, la protección civil, la prevención de riesgos, los sistemas de alerta temprana, la gestión de las urgencias y las acciones de recuperación después de catástrofes ambientales naturales o causadas por el hombre, la vigilancia marítima y de las costas, el desarrollo agrícola, la gestión de las aguas y de los suelos y la planificación regional, utilizando una tecnología innovadora de evaluación ambiental y de información capaz de combinar datos espaciales y datos recogidos sobre el terreno;

30.

Insta a la Comisión a que complete el marco legislativo y presente una propuesta de gobernanza efectiva para los distintos niveles de desarrollo y gestión del programa sirviéndose de los conocimientos expertos que atesoran las entidades públicas de la UE, incluidas las agencias de la UE, y el sector privado, con miras al desarrollo y coordinación de servicios orientados hacia el usuario; insta a la Comisión y a las otras instituciones a que incluyan la financiación de GMES en el marco financiero plurianual 2014-2020; reitera que la inclusión de la financiación de GMES en el marco financiero plurianual evitaría que se perdieran las inversiones ya realizadas en servicios e información en el ámbito del Séptimo Programa Marco de investigación; señala que la falta de un plan financiero de apoyo económico a largo plazo convertirá en infructuosas las inversiones realizadas hasta el momento; considera que pedir a los Estados miembros que sigan cubriendo los costes de puesta en marcha y mantenimiento anual del programa conllevaría a largo plazo mayores costes, disparidad de acceso a la información y a los beneficios para los ciudadanos europeos, una probable suspensión temporal de dicho programa, con la consiguiente discontinuidad en la recepción de datos, y en última instancia, la dependencia de infraestructuras espaciales no europeas, lo que colocaría a las industrias del sector en una difícil situación económica;

31.

Subraya que los costes de GMES ya están cubiertos hasta 2013 por un total de 3 000 millones de euros (aproximadamente 2 300 millones de euros para los satélites, más 700 millones de euros para los servicios) y que los costes operativos estimados del programa para el periodo 2014 a 2020 rondan una media anual de 850 millones de euros; pide a la Comisión que promueva una asociación público-privada y que atraiga más capital del sector privado;

32.

Pide a la Comisión que proponga un plan financiero y de gobernanza a largo plazo basado en el examen de todas las opciones posibles y que establezca una organización operativa para asegurar la adecuada gestión y el suministro de datos de los servicios a fin de perpetuar el éxito actual del programa y lograr su objetivo de estar en pleno funcionamiento a partir de 2014; señala que ello debe ir acompañado de una política europea común de gestión de datos, para garantizar el acceso irrestricto y la disponibilidad de los datos existentes; considera importante definir los acuerdos que se han de alcanzar con las agencias nacionales para maximizar la interoperabilidad, la continuidad y la gobernanza del sistema; opina que es necesario garantizar que se hagan distinciones entre la utilización científica y la utilización comercial, por una parte, y, por otra, entre las actividades de desarrollo de la Agencia Espacial Europea y las actividades de despliegue, manejo y desarrollo de sistemas, que requieren estructuras europeas y competencias específicas;

33.

Reconoce las ventajas sociales de los servicios de GMES para sus usuarios, para quienes la continuidad y la sostenibilidad son fundamentales a fin de poder obtener el máximo provecho de las infraestructuras de observación que ofrece el programa;

Un espacio protegido al servicio de los objetivos de seguridad y defensa

34.

Apoya las reflexiones de la Comisión sobre el fortalecimiento del componente de seguridad del programa GMES para la vigilancia de las fronteras, el apoyo a la acción exterior de la Unión, la vigilancia marítima, las emergencias de carácter complejo, la ayuda humanitaria y la protección civil, etc., teniendo en cuenta el carácter sensible de los datos tratados y la necesidad de proteger el derecho a la intimidad y otros derechos de los ciudadanos;

35.

Considera que la política espacial debe incluir también disposiciones relacionadas con la seguridad de la infraestructura espacial europea crítica y la recuperación segura del material que haya dejado de utilizarse; reconoce la creciente dependencia de la economía, las políticas y la sociedad europeas de la infraestructura espacial y hace hincapié en que la infraestructura espacial crítica es esencial para reforzar la autonomía del proceso europeo de decisión; considera que la creación de un sistema europeo de vigilancia situacional en el espacio (Space Situation Awareness) ayudaría a proteger las infraestructuras espaciales europeas críticas frente a los riesgos de colisión entre vehículos espaciales o con desechos espaciales u objetos cercanos a la Tierra, además de los riesgos asociados a la meteorología espacial; opina que la elaboración de todos los nuevos programas europeos debería basarse en las capacidades, las pericias y las infraestructuras existentes, que han requerido inversiones por parte de cada uno de los Estados miembros, y desarrollar las deficientes capacidades actuales;

36.

Considera que el máximo grado de utilización de los servicios de comunicación por satélite potenciará directamente la competitividad de la industria de fabricación europea, dará solidez a la base industrial en Europa y responderá a los siguientes objetivos políticos clave:

conseguir la cobertura total de la UE con Internet de banda ancha, incluidos los servicios de próxima generación, ya que las redes de satélites son un componente esencial de la combinación de tecnologías necesarias para lograr los objetivos de la agenda digital de la UE;

poner en marcha sistemas de transporte terrestre, marítimo y aéreo sostenibles, seguros e inteligentes;

maximizar la aportación de la UE a los programas de cooperación con los países en desarrollo y elevar la contribución de la UE al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

asegurar a la UE un papel adecuado en la respuesta a futuras catástrofes dentro y fuera de la UE;

Estimular la investigación y la innovación

37.

Considera que la Unión Europea necesita una base tecnológica y de conocimiento sólida para hacer el mejor uso posible de las aplicaciones relacionadas con el espacio en beneficio de sus ciudadanos, si quiere actuar de manera autónoma y disponer de una industria espacial capaz de competir en condiciones equitativas con industrias espaciales no europeas; subraya que, para las inversiones de la industria en investigación e innovación, es fundamental contar con un marco legislativo, administrativo y financiero; considera que la UE debe invertir para asegurar el acceso europeo garantizado al espacio y a la infraestructura orbital;

38.

Destaca la importancia de una estrategia de investigación e innovación en el ámbito de la política espacial que garantice el progreso tecnológico, el desarrollo industrial y la competitividad de la UE y cree puestos de trabajo en la Unión; considera que la política europea de I+D para el espacio debe garantizar la disponibilidad de las tecnologías necesarias con el grado de madurez adecuado y el nivel de independencia exigido en condiciones competitivas; pide a la Comisión que desarrolle un calendario estratégico para garantizar la coherencia entre los esfuerzos desplegados por la Unión Europea en el ámbito de I+D y los desplegados por la Agencia Espacial Europea y los Estados miembros en relación con todas las tecnologías, pericias y dobles fuentes necesarias para lograr la competitividad, la independencia de Europa, el acceso a los mercados internacionales y la reducción de los riesgos para los programas europeos;

39.

Considera necesario establecer mecanismos y programas que estimulen el mercado para las aplicaciones y servicios derivados de los programas Galileo/EGNOS y GMES, y también para el sector de las telecomunicaciones y los servicios que prevén le utilización conjunta de los diferentes servicios espaciales, lo que sería una respuesta eficaz a las exigencias de los ciudadanos;

40.

Considera, además, que para consolidar la independencia y la competitividad europeas, también es necesario mantener, en condiciones asequibles, la autonomía del acceso al espacio favoreciendo la utilización de lanzadores y transportadores europeos y comprobando la pertinencia de la organización operativa e industrial respecto de las exigencias comunes, y alienta, por tanto, a la Comisión a que formule propuestas concretas para el subsector de los vehículos lanzadores estratégicos, prestando especial atención a este sector en la política industrial para el espacio;

41.

Pide a la Comisión que aborde adecuadamente las exigencias financieras y prácticas en los futuros programas marco sobre investigación; considera, en particular, que la investigación y el desarrollo de aplicaciones relacionadas con el espacio deben integrarse como tecnologías clave genéricas para los distintos ámbitos sectoriales de investigación, como el cambio climático, el medio ambiente, el transporte, la agricultura etc., más que como un epígrafe espacial particular;

42.

Solicita a la Comisión que examine, en cooperación con la Agencia Espacial Europea, las distintas opciones en materia de exploración del espacio, indicando los gastos y beneficios potenciales; considera, a este respecto, que procede desarrollar una estrategia conjunta con socios internacionales a través de un acuerdo de cooperación basado en el consenso general de todas las partes interesadas, y con contribuciones razonables de la Unión Europea;

Cooperación internacional

43.

Reitera que la cooperación internacional con fines pacíficos es un valor básico de la Unión Europea, y se encuentra en el centro de sus políticas; considera que la cooperación internacional debe promover la tecnología, las infraestructura y los servicios europeos, la excelencia científica, técnica e industrial, un acceso óptimo a los datos para los usuarios europeos, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de aplicaciones interoperables de utilidad para los grandes retos sociales a los que Europa y el mundo se enfrentan actualmente; señala que la Unión Europea debe ser líder en el sector espacial, y mantener un papel estratégico importante a nivel mundial, en particular, en las negociaciones internacionales sobre el sistema de vigilancia del espacio (SSA) y la exploración espacial; subraya que el trabajo en el sector de la política espacial puede ser más eficaz estableciendo colaboraciones industriales y compartiendo las inversiones en los programas de gran envergadura, como la Estación Espacial Internacional;

44.

Subraya la importancia de asegurar a la UE un papel adecuado en la respuesta a futuras catástrofes dentro y fuera de la UE;

45.

Pide a la Comisión que elabore una estrategia internacional de cooperación en colaboración con los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, con el fin de intensificar el diálogo en el ámbito de la política espacial con los socios estratégicos (los Estados Unidos, la Federación de Rusia y Japón), y estudiar la posibilidad de establecer un diálogo similar con otras potencias emergentes, como por ejemplo China, India y Brasil;

46.

Recuerda a los responsables de las decisiones políticas en la Unión Europea que, por desgracia, la mayor parte de los mercados institucionales en el mundo no está abierta a la competencia internacional, y que las cooperaciones internacionales que se prevean deben basarse en condiciones que permitan intercambios equitativos;

47.

Destaca que la cooperación internacional, aunque es deseable, en particular en materia de investigación, debe realizarse sobre la base de la reciprocidad y los beneficios mutuos; lamenta que los mercados institucionales de nuestros principales competidores en el sector espacial estén cerrados para las industrias extranjeras, incluidas las europeas;

Las relaciones entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea

48.

Recuerda que, con arreglo al artículo 189 del Tratado FUE, la Unión Europea establecerá las relaciones que sean apropiadas con la Agencia Espacial Europea, con objeto de definir las responsabilidades recíprocas, sin que las distintas funciones e inversiones se solapen;

49.

Considera que la creciente participación de la Unión Europea en el ámbito espacial requiere la redefinición de sus relaciones con la Agencia Espacial Europea y las agencias nacionales, teniendo presente que las competencias técnicas y de programación desarrolladas por la Agencia y las agencias nacionales son fundamentales para mantener las capacidades tecnológicas y la competitividad de la industria europea, y que la Unión Europea podría concentrarse en las operaciones, el desarrollo y la continuidad de los sistemas espaciales que necesite, así como en la expansión internacional de los mercados y en las demandas de los usuarios;

50.

Pide a la Comisión que asuma su papel de liderazgo político y de supervisión con respecto a las organizaciones que actúan en su nombre;

*

*           *

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0093.

(3)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 63.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0265.

(5)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 226

(6)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(7)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

(8)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/25


Jueves 19 de enero de 2012
Cómo evitar el desperdicio de alimentos

P7_TA(2012)0014

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE (2011/2175(INI))

(2013/C 227 E/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a la conservación, la protección y la mejora de la calidad de la salud de las personas y del medio ambiente,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (3),

Vista su Resolución, de 18 de enero de 2011, sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria (4),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario (5),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (6),

Visto el estudio preparatorio sobre residuos alimentarios en la UE 27 – DG Medio Ambiente, Comisión Europea (2010),

Visto el estudio de la FAO (2011) sobre pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0430/2011),

A.

Considerando que cada año se pierden en Europa más alimentos sanos y comestibles -según algunas estimaciones, hasta el 50 %- a lo largo de todos los eslabones de la cadena agroalimentaria hasta llegar, en algunos casos, al consumidor, y que se convierten en residuos;

B.

Considerando que un estudio publicado por la Comisión cifra la generación anual de residuos alimentarios en los 27 Estados miembros en unos 89 millones de toneladas, o sea, 179 kilos por habitante, con grandes variaciones entre países y entre los diversos sectores, y ello sin contar los residuos de alimentos de origen agrícola generados en el proceso de producción ni los descartes de pescado arrojados al mar; que los residuos alimentarios alcanzarán en 2020 las 126 millones de toneladas (un aumento del 40 %) a menos que se tomen más medidas preventivas;

C.

Considerando que en la Unión Europea todavía viven 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, es decir, más del 15 % de los ciudadanos perciben una renta inferior al 60 % de la renta media de su país de residencia; considerando que, de ellos, 16 millones reciben ayuda alimentaria de organismos de beneficencia;

D.

Considerando las alarmantes cifras publicadas por la FAO, que muestran que en la actualidad 925 millones de personas en el mundo corren riesgo de desnutrición, lo que hace aún más remota la perspectiva de realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio antes de 2015, incluido el de reducir a la mitad la pobreza y el hambre;

E.

Considerando que, con arreglo al estudio de la FAO, el aumento previsto de la población de 7 000 a 9 000 millones de habitantes requerirá un incremento mínimo del 70 % del abastecimiento de alimentos en 2050;

F.

Considerando que la producción mundial de cereales ha aumentado de 824 millones de toneladas en 1960 a cerca de 2 200 millones de toneladas en 2010, con un incremento anual de 27 millones de toneladas; que, si la producción agrícola global continúa esta tendencia, en 2050 el incremento de la producción de cereales con respecto a la actualidad sería suficiente para alimentar la población mundial; que, entre tanto, habida cuenta de que las pérdidas después de la cosecha ascienden al 14 % de la producción total y de que otro 15 % se pierde en la distribución y en los residuos domésticos, podrían obtenerse tres quintas partes del incremento de los suministros totales necesarios para 2050 simplemente si dejáramos de desperdiciar alimentos;

G.

Considerando que la reducción del desperdicio de alimentos es un paso preliminar importante para combatir el hambre en el mundo, afrontar el aumento de la demanda pronosticado por la FAO y mejorar el nivel de nutrición de la población;

H.

Considerando que un menor desperdicio de alimentos comportaría un uso más eficiente de las tierras y una mejor gestión de los recursos hídricos, tendría consecuencias beneficiosas en todo el sector agrícola a escala mundial y contribuiría de forma importante a la lucha contra la malnutrición en el mundo en desarrollo;

I.

Considerando que el desperdicio de alimentos no solo plantea cuestiones éticas, económicas, sociales y nutricionales, sino que tiene también consecuencias sanitarias y ambientales, porque las montañas de residuos de alimentos contribuyen significativamente al calentamiento climático y originan gas metano, cuyo efecto invernadero es 21 veces superior al del dióxido de carbono;

J.

Considerando que el desperdicio de alimentos por los consumidores en los países en desarrollo es mínimo; que en estos países el desperdicio de alimentos se debe principalmente a limitaciones financieras y técnicas en toda la cadena de producción de alimentos;

K.

Considerando que en Europa y en América del Norte, durante las décadas pasadas, cuando la producción de alimentos era abundante, los residuos alimentarios no tenían prioridad en las políticas, lo que llevó a su aumento global a lo largo de la cadena alimentaria; considerando que en Europa y en América del Norte los residuos alimentarios se generan predominantemente en las fases de venta al por menor y consumo, a diferencia de los países en desarrollo, donde las pérdidas se sitúan sobre todo en las fases de producción, cosecha, transformación y transporte;

L.

Considerando que, según estudios recientes, para producir un kilo de alimentos se emiten a la atmósfera 4,5 kilos de CO2; que, en Europa, las aproximadamente 89 millones de toneladas de alimentos desperdiciados generan 170 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año, repartidas entre la industria alimentaria (59 millones de toneladas), el consumo doméstico (78 millones de toneladas) y otros (33 millones de toneladas); que la producción del 30 % de alimentos que se queda sin consumir supone el uso de un 50 % más de recursos hídricos para el riego, y que para producir un kilo de carne de vacuno se utilizan de 5 a 10 toneladas de agua;

M.

Considerando que la amenaza para la seguridad alimentaria viene acompañada de efectos contrapuestos en las economías más ricas, como la obesidad, las enfermedades cardiovasculares y los cánceres asociados a una dieta excesivamente rica en grasas y proteínas, hasta el punto de que la población mundial hipernutrida es tan numerosa como la malnutrida y desnutrida;

N.

Considerando que la creciente caída de los factores de producción se contradice con la necesidad de un aumento del suministro de alimentos en la Unión Europea;

O.

Considerando que el apoyo prestado a los países en desarrollo para mejorar la eficiencia de sus cadenas agroalimentarias puede beneficiar de forma directa a las economías locales y al crecimiento sostenible de dichos países, pero también, de forma indirecta, al equilibrio de la balanza comercial global de productos agrícolas y a la redistribución de los recursos naturales;

P.

Cree que el intercambio de buenas prácticas a nivel europeo y mundial, así como el apoyo a los países en desarrollo son esenciales en la lucha contra el desperdicio de alimentos a escala mundial;

Q.

Considerando que un número creciente de Estados miembros están poniendo en marcha iniciativas de sensibilización e información de la opinión pública sobre las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos, los medios para reducirlo y el fomento de una cultura científica y cívica orientada a los principios de sostenibilidad y solidaridad;

R.

Considerando que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la etapa de la producción agrícola hasta las de almacenamiento, transformación, distribución, gestión y consumo;

S.

Considerando que los agentes de la cadena alimentaria son los primeros responsables de la seguridad de los alimentos y de la lucha contra el desperdicio de alimentos en todos los ámbitos en los que pueda evitarse;

T.

Considerando que en algunos Estados miembros se prohíbe la venta de alimentos por debajo del precio de coste, lo que priva a los comerciantes de la oportunidad de vender a los consumidores a menor precio al final del día alimentos frescos invendidos y aumenta el desperdicio en la cadena alimentaria;

U.

Considerando que el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor, recién adoptado, establece claramente que es peligroso consumir productos con fecha de caducidad después de dicha fecha;

V.

Considerando que el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y la Mesa Redonda Europea sobre Consumo y Producción Sostenible trabajan para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad a lo largo de la cadena alimentaria;

1.

Afirma que la seguridad alimentaria es un derecho fundamental de la humanidad que se realiza a través de la disponibilidad, el acceso, la utilización y la estabilidad temporal de una alimentación sana, suficiente, adecuada y nutritiva; destaca que la producción alimentaria mundial está comprometida por una serie de factores, entre los que se encuentran el carácter finito de los recursos naturales frente a una población mundial creciente y el acceso restringido a los alimentos por parte de las categorías de población más vulnerables;

2.

Pide al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los agentes de la cadena agroalimentaria que aborden urgentemente el problema del desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena de suministro y de consumo y formulen directrices sobre vías de mejora de la eficiencia de la cadena agroalimentaria sector por sector y las apoyen, y les insta a que incluyan esta cuestión como prioritaria en la agenda política europea; pide a la Comisión, en este contexto, que fomente el conocimiento de los trabajos en curso tanto en el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria como en la Mesa Redonda Europea sobre Consumo y Producción Sostenible, también en lo referente a las recomendaciones acerca de cómo combatir el desperdicio de alimentos;

3.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que todos los días se tire una cantidad considerable de alimentos, a pesar de ser perfectamente comestibles, y por los problemas medioambientales y éticos y los costes económicos y sociales del desperdicio de alimentos, que plantean retos en el plano del mercado interior para las empresas y también para los consumidores; pide, por tanto, a la Comisión que analice las causas y las consecuencias de que cada año se tiren, desperdicien y conviertan en residuos en Europa cerca del 50 % de los alimentos producidos, y que vele por la realización en este contexto de un análisis exhaustivo del despilfarro y una evaluación de sus repercusiones económicas, medioambientales, nutricionales y sociales; pide además a la Comisión que tome medidas prácticas para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir la generación de biorresiduos;

4.

Hace hincapié en que el desperdicio de alimentos tiene causas diversas: exceso de producción, mal acondicionamiento del producto (tamaño o forma mal concebidos), deterioro del producto o del envase, normas de comercialización (problemas de aspecto o envase defectuoso), y mala gestión de existencias o estrategias comerciales inadecuadas;

5.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto de una política coercitiva en lo referente al desperdicio de alimentos; desea que se adopte una política de tratamiento de residuos coercitiva aplicable a todos los eslabones de la cadena alimentaria aplicando el principio de que «quien contamina, paga»;

6.

Considera que para limitar al máximo los residuos alimentarios, es preciso implicar a todos los actores de la cadena agroalimentaria y precisar las diferentes causas de desperdicio por sector; solicita a la Comisión, por consiguiente, que lleve a cabo un análisis de toda la cadena alimentaria para detectar los sectores en los que se desperdician más alimentos y decidir qué soluciones se pueden poner en práctica para evitarlo;

7.

Insta a la Comisión a que coopere con la FAO para establecer objetivos comunes de reducción del despilfarro mundial de alimentos;

8.

Observa que la cuestión del desperdicio de alimentos debe abordarse desde la perspectiva de la eficiencia en el uso de recursos y solicita a la Comisión que presente iniciativas específicas sobre los residuos alimentarios en el marco de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» a fin de que este asunto reciba tanta atención y suscite tanta sensibilización como el problema de la eficiencia energética, ya que ambos son igualmente importantes para el medio ambiente y para nuestro futuro;

9.

Solicita a la Comisión que cree objetivos específicos de prevención de los residuos alimentarios para los Estados miembros como parte de los objetivos de prevención de residuos que deben alcanzar los Estados miembros antes de 2014, tal y como recomienda la Directiva marco sobre residuos de 2008;

10.

Considera imperativo reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa del consumidor; insiste en la necesidad de adoptar una estrategia coordinada, seguida de acciones concretas a escala europea, incluido el intercambio de mejores prácticas, con miras a mejorar la coordinación entre los Estados miembros con el fin de evitar el desperdicio de alimentos y mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria; cree que ello podría lograrse fomentando las relaciones directas entre productores y consumidores y acortando las cadenas de suministro de alimentos, pidiendo a todas partes interesadas que asuman más responsabilidades compartidas y alentándolas a intensificar la coordinación con el fin de continuar mejorando la logística, el transporte, la gestión de existencias y el envasado;

11.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que intercambien mejores prácticas, combinando los conocimientos obtenidos en los foros y las plataformas pertinentes, como el Foro del Comercio Minorista de la UE sobre la Sostenibilidad, la Mesa Redonda sobre Producción y Consumo Sostenible de Alimentos, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena de Suministro de Alimentos, la Red informal de Estados miembros denominada «Los amigos de la alimentación sostenible», el Foro de Bienes de Consumo, etc.;

12.

Pide a la Comisión que, al elaborar las políticas de desarrollo, apoye acciones encaminadas a reducir el desperdicio a lo largo de toda la cadena agroalimentaria en los países en desarrollo, en los que son problemáticos e inadecuados los métodos de producción, la gestión posterior a la cosecha, las infraestructuras y los procesos de transformación y envasado; propone que se fomente la modernización de su equipamiento e infraestructura agrícolas a fin de reducir las pérdidas posteriores a la cosecha y aumentar el plazo de conservación de los alimentos; considera además que la mejora de la eficiencia de la cadena agroalimentaria puede contribuir también a que estos países alcancen la autosuficiencia alimentaria;

13.

Pide que se reorienten las medidas de apoyo al nivel de la UE por lo que se refiere a la distribución de productos alimenticios entre las personas más desfavorecidas de la Unión, a las ayudas de la UE para el suministro de leche y determinados productos lácteos a escolares y al programa de fomento del consumo de fruta en la escuela, con miras a evitar el desperdicio de alimentos;

14.

Toma nota de la confusión existente en torno a la definición de las expresiones «desperdicio de alimentos» y «biorresiduo»; considera que generalmente se entiende por «desperdicio de alimentos» el conjunto de productos alimenticios descartados de la cadena agroalimentaria por razones económicas o estéticas o por la proximidad de la fecha de caducidad, pero que siguen siendo perfectamente comestibles y adecuados para el consumo humano y que, a falta de posibles usos alternativos, terminan eliminados como residuos, lo que genera externalidades negativas desde el punto de vista del medio ambiente, costes económicos y pérdida de beneficios para las empresas;

15.

Toma nota de que en Europa no existe una definición armonizada de desperdicio de alimentos; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente una propuesta legislativa que defina la tipología de «desperdicio de alimentos» y, en este contexto, que establezca también una definición de residuos de alimentos para biocombustibles o biorresiduos aparte de los residuos alimentarios ordinarios, pues se utilizan para fines energéticos;

16.

Opina que todos los Estados miembros deberían permitir que los comerciantes reduzcan sustancialmente el precio de los alimentos frescos por debajo del coste de producción cuando estén próximos a la fecha límite para la venta, con el fin de reducir la cantidad de alimentos invendidos que se tiran y de ofrecer a los consumidores que disponen de menos ingresos la posibilidad de adquirir alimentos de calidad elevada a precios más baratos;

17.

Hace hincapié en que la agricultura, por su propia naturaleza, es eficiente en el uso de recursos y puede desempeñar un papel fundamental y de avanzadilla en la lucha contra el desperdicio de alimentos; insta, por tanto, a la Comisión a que en las próximas propuestas legislativas relativas a la agricultura, el comercio y la distribución de productos alimenticios inscriba medidas ambiciosas con este fin; espera una acción conjunta mediante inversiones en el ámbito de la investigación, la ciencia, la tecnología, la enseñanza, el asesoramiento y la innovación en agricultura a fin de reducir el desperdicio de alimentos y educar a los consumidores y estimularlos para que adopten comportamientos más responsables y conscientes para prevenir el desperdicio de alimentos;

18.

Opina que los requisitos de calidad aplicables al aspecto exterior, tanto los impuestos por la legislación europea o nacional como por normas internas de las empresas, que determinan sobre todo el calibre y la forma de la fruta y la verdura frescas, dan lugar a muchos descartes innecesarios, lo que aumenta la cantidad de alimentos desperdiciados; pide a las partes interesadas que reconozcan y expliquen el valor nutricional de los productos agrícolas que presentan formas o calibres imperfectos, con el fin de reducir el volumen de productos desechados;

19.

Pide a la Comisión que elabore directrices sobre la aplicación del artículo 5 de la Directiva Marco sobre residuos (2008/98/CE) que define los subproductos, habida cuenta que la falta de claridad jurídica en la legislación de la UE con respecto a la distinción entre residuo y no residuo podría mermar el uso eficiente de los subproductos;

20.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los transformadores y minoristas que formulen directrices para luchar contra el desperdicio evitable de alimentos y que hagan un uso más eficiente de los recursos en su sector de la cadena agroalimentaria, y que trabajen constantemente por mejorar la transformación, el envasado y el transporte a fin de reducir el desperdicio innecesario de alimentos;

21.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten el intercambio de mejores prácticas y promuevan campañas de sensibilización de la opinión pública sobre el valor de los alimentos y los productos agrícolas y las causas y las consecuencias del despilfarro de alimentos y los modos de reducirlo, fomentando así una cultura científica y cívica orientada por los principios de sostenibilidad y solidaridad; pide a los Estados miembros que fomenten la introducción de cursos de educación sobre los alimentos en todos los niveles de enseñanza, incluida la enseñanza secundaria, para enseñar, por ejemplo, cómo almacenar, cocinar y eliminar alimentos y alentar de este modo un mejor comportamiento; insiste en el importante papel que desempeñan las autoridades locales y las empresas municipales, además de los minoristas y los medios de comunicación, a la hora de proporcionar información y apoyo a los ciudadanos en materia de prevención y reducción del desperdicio de alimentos;

22.

Aplaude las iniciativas ya adoptadas en diversos Estados miembros con vistas a recuperar, a escala local, los productos invendidos y descartados a lo largo de toda la cadena alimentaria para redistribuirlos a los grupos de ciudadanos que se encuentran por debajo del umbral de ingresos mínimos y carecen de poder adquisitivo; subraya la importancia del intercambio de buenas prácticas en esta materia entre los Estados miembros, así como la importancia de las iniciativas desarrolladas a escala local; destaca en este sentido la valiosa contribución aportada, por una parte, por los voluntarios que clasifican y distribuyen los productos y, por otra, por las empresas profesionales que están desarrollando sistemas y acciones contra el desperdicio;

23.

Pide a los minoristas que participen en programas de redistribución de alimentos a los ciudadanos sin poder adquisitivo y que adopten medidas que permitan la aplicación de descuentos a los productos próximos a caducar;

24.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por empresas y asociaciones profesionales en los ámbitos público, privado, académico y asociativo en lo relativo a la concepción y la aplicación a escala europea de programas de acción coordinados para luchar contra el desperdicio de alimentos;

25.

Cree que la inversión en métodos que disminuyan el desperdicio de alimentos podría dar lugar a una reducción de las pérdidas sufridas por las empresas agroalimentarias y, por lo tanto, a precios más bajos de los alimentos, posibilitando así un mejor acceso a los alimentos por parte de los grupos de población más pobres; pide a la Comisión que concrete los medios para hacer posible una mejor participación de las empresas agroalimentarias, los mercados mayoristas, las tiendas, las cadenas de distribución, la restauración de colectividades pública y privada, los restaurantes, las administraciones públicas y las ONG en las prácticas contra el despilfarro; apoya el uso de Internet y de las nuevas tecnologías para alcanzar estos fines; señala, en este contexto, la importancia de establecer una comunidad de conocimiento e innovación (CCI) sobre los alimentos centrada, entre otras cosas, en prevenir el desperdicio de alimentos; pide a la Comisión que solicite al sector agroalimentario y a las partes interesadas que asuman su parte de responsabilidad en la problemática del desperdicio de alimentos, en particular ofreciendo porciones de tamaños variados, y que analicen las ventajas de ofrecer más productos a granel y de tener más en cuenta los hogares unipersonales, a fin de reducir el desperdicio de alimentos y la huella de carbono de los consumidores;

26.

Pide a los Estados miembros la creación de incentivos económicos destinados a limitar el desperdicio de alimentos;

27.

Subraya que las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la producción, el envasado y el transporte de alimentos que se tiran son emisiones innecesarias; observa que mejorar la eficacia de la cadena alimentaria con el fin de evitar el desperdicio de alimentos y eliminar los residuos alimentarios comestibles es un paso clave para mitigar el cambio climático;

28.

Pide a la Comisión que examine posibles modificaciones de las normas que regulan la contratación pública de servicios de restauración de colectividades de manera que, en caso de igualdad de todas las demás condiciones, se conceda prioridad en la adjudicación de contratos a las empresas que garanticen una redistribución gratuita entre las categorías de ciudadanos sin poder adquisitivo de los productos in vendidos y que promuevan acciones concretas para reducir el desperdicio en eslabones anteriores de la cadena, dando por ejemplo preferencia a los productos agrícolas y agroalimentarios producidos lo más cerca posible del lugar de consumo;

29.

Pide a la Comisión que dé ejemplo atajando el desperdicio de alimentos en las propias instituciones de la Unión y que adopte medidas urgentes y necesarias para reducir la gran cantidad de alimentos que se tiran todos los días en los comedores de las diferentes instituciones europeas;

30.

Pide a la Comisión que evalúe y fomente medidas que puedan reducir el desperdicio de alimentos en los primeros eslabones de la cadena, como el etiquetado con doble fecha (fecha límite para la venta y fecha límite de consumo) y las ventas con descuento de alimentos próximos a la fecha de caducidad o dañados; señala que la optimización de los envases y su uso eficiente puede desempeñar un importante papel de prevención del desperdicio de alimentos por medio de la reducción del impacto ambiental total de los productos, entre otros medios, con el diseño industrial ecológico, que comprende medidas como la diversificación del tamaño de los envases para ayudar a los consumidores a adquirir cantidades adecuadas y evitar el consumo excesivo de recursos, el asesoramiento sobre cómo almacenar y utilizar los productos, y el diseño de los envases para aumentar la vida útil de los productos y mantener su frescura, velando siempre por el uso para el envasado y la conservación de materiales adecuados que no sean perjudiciales para la salud ni para la duración de los productos;

31.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, emita recomendaciones sobre las temperaturas de refrigeración basadas en pruebas de que unas temperaturas inadecuadas o no idóneas hacen los alimentos prematuramente no aptos para el consumo y a provocan un desperdicio innecesario; señala que unos niveles armonizados de temperatura en toda la cadena de suministro pueden mejorar la conservación de los productos y reducir el desperdicio de alimentos transportados y vendidos a través de las fronteras;

32.

Recuerda los resultados del estudio de la Comisión sobre el empoderamiento de los consumidores en la Unión Europea (SEC(2011)0469) según el cual el 18 % de los ciudadanos europeos no comprenden la frase «Consúmase preferentemente antes del ...»; pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren el sentido de las indicaciones de fechas en las etiquetas de los alimentos ((«Consúmase preferentemente antes del», «Fecha límite», «Fecha de caducidad») con objeto de reducir la incertidumbre sobre la comestibilidad de los alimentos y de facilitar al público información precisa, en particular la comprensión de que la indicación de la duración mínima «Consúmase preferentemente antes del ...» hace referencia a la calidad, mientras que la indicación «Fecha de caducidad» se refiere a la inocuidad, de manera que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas; insta a la Comisión a que publique un manual de fácil lectura sobre la utilización de productos próximos a la fecha de caducidad, velando a la vez por seguridad de los alimentos donados y de los alimentos para animales, y basándose en las mejores prácticas de las partes interesadas de la cadena alimentaria, con el fin, por ejemplo, de equilibrar la oferta y la demanda de manera más rápida y efectiva;

33.

Pide a los Estados miembros que estimulen y apoyen las iniciativas orientadas a incentivar la producción sostenible a pequeña y mediana escala vinculada a los mercados y el consumo local y regional; reconoce que los mercados locales son sostenibles desde el punto de vista medioambiental y contribuyen a la estabilidad del sector primario; pide que la futura política agrícola común asigne la financiaciones necesaria para fomentar la estabilidad del sector primario, por ejemplo a través de la venta directa y los mercados locales y de todas las medidas de promoción de la cadena de suministro corta o de kilómetro cero;

34.

Insta a los Estados miembros a que velen por la participación de pequeños productores locales y grupos de productores locales en los procedimientos de contratación pública para la ejecución de programas específicos, promoviendo, en particular, el consumo de fruta y productos lácteos en las escuelas;

35.

Insta al Consejo y a la Comisión a que proclamen 2014 Año Europeo contra el Desperdicio de Alimentos, lo que sería un importante instrumento de información y promoción para sensibilizar a los ciudadanos europeos y llamar la atención de los Gobiernos nacionales sobre este importante tema, con miras a la concesión de fondos suficientes para abordar los retos que deben afrontarse en un futuro próximo;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 312 de 23.11.2008, p. 3.

(2)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 48.

(3)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0006.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0297.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0307.


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/32


Jueves 19 de enero de 2012
Medidas de control de la proliferación de algas

P7_TA(2012)0015

Declaración del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre las medidas de control de la proliferación de algas

(2013/C 227 E/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente ha de contribuir a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a la protección de la salud de las personas;

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

Visto el artículo 123 de su Reglamento;

A.

Considerando que en todos los litorales europeos (Canal de la Mancha, Atlántico, Mar del Norte, Mar Báltico y Mediterráneo) se conocen fenómenos de proliferación de algas en relación con la eutrofización del agua en costas y estuarios;

B.

Teniendo en cuenta que el problema perjudica gravemente al buen estado ecológico de las aguas, a la salud pública y al dinamismo económico de las zonas afectadas;

C.

Considerando que es oportuno buscar una solución a escala europea para este problema, que no se detiene en las fronteras de los Estados;

1.

Pide a la Comisión que elabore, en el marco de la Directiva 2000/60/CE, un plan de actuación europeo contra la proliferación excesiva de algas, basado en el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre las partes afectadas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del acta de 19 de enero de 2012 (P7_PV(2012)01-19(ANN1)).


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/33


Jueves 19 de enero de 2012
Establecimiento del Pacto de las Islas como una iniciativa oficial europea

P7_TA(2012)0016

Declaración del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el establecimiento del Pacto de las Islas como una iniciativa oficial europea

(2013/C 227 E/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que las islas son muy dependientes de los combustibles fósiles importados y deben hacer frente a los mayores costos de combustible, pero que al mismo tiempo constituyen una oportunidad para la investigación, la demostración y el desarrollo de las energías renovables y las medidas de eficiencia energética,

B.

Considerando que las islas son vulnerables al cambio climático debido a sus altos niveles de biodiversidad y a la fragilidad de sus ecosistemas,

C.

Considerando que abundan las energías renovables y que su desarrollo puede tener un impacto significativo en la reducción de las desventajas estructurales permanentes de las islas, proporcionando beneficios socioeconómicos a sus habitantes,

1.

Felicita a las comunidades y regiones periféricas que han firmado el Pacto con el fin de ir más allá del objetivo de la Estrategia 2020, reduciendo las emisiones de CO2 en sus respectivos territorios al menos un 20 %;

2.

Pide a la Comisión que continúe prestando su apoyo a las comunidades insulares europeas con vistas a la consecución de los objetivos de sostenibilidad de la UE;

3.

Insiste en la presencia de referencias distintivas y explícitas a la sostenibilidad insular en los programas marco y en los textos políticos de la UE, de acuerdo con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Insiste en que se deben crear incentivos para que todas las islas se adhieran al Pacto y participen en la creación de una red de islas;

5.

Subraya la necesidad de movilizar los recursos financieros adecuados para apoyar el funcionamiento del proceso del Pacto, basado en el modelo del Pacto de Alcaldes, Ciudades Inteligentes y otras iniciativas similares de la UE;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 2 del acta de 19 de enero de 2012 (P7_PV(2012)01-19(ANN2)).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles 18 de enero de 2012

6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/35


Miércoles 18 de enero de 2012
Composición numérica de las comisiones permanentes

P7_TA(2012)0001

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes

(2013/C 227 E/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vistas sus Decisiones, de 15 de julio de 2009 (1) y 14 de diciembre de 2011 (2), sobre la composición numérica de las comisiones permanentes,

Visto el artículo 183 de su Reglamento,

1.

Decide modificar el número de miembros de las comisiones parlamentarias como sigue:

 

Comisión de Asuntos Exteriores: 76 miembros

 

Comisión de Desarrollo: 30 miembros

 

Comisión de Comercio Internacional: 31 miembros

 

Comisión de Presupuestos: 43 miembros

 

Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros

 

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 48 miembros

 

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 49 miembros

 

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 69 miembros

 

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 61 miembros

 

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 41 miembros

 

Comisión de Transportes y Turismo: 47 miembros

 

Comisión de Desarrollo Regional: 50 miembros

 

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 44 miembros

 

Comisión de Pesca: 25 miembros

 

Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros

 

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros

 

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 60 miembros

 

Comisión de Asuntos Constitucionales: 24 miembros

 

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros

 

Comisión de Peticiones: 35 miembros

y modificar el número de miembros de las subcomisiones parlamentarias como sigue:

 

Subcomisión de Derechos Humanos: 31 miembros

 

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 31 miembros;

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 224 E de 19.8.2010, p 34.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0570.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Jueves 19 de enero de 2012

6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/37


Jueves 19 de enero de 2012
Código comunitario sobre visados ***I

P7_TA(2012)0003

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (COM(2011)0516 – C7-0226/2011 – 2011/0223(COD))

(2013/C 227 E/09)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0516),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0226/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0441/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Jueves 19 de enero de 2012
P7_TC1-COD(2011)0223

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 154/2012.)


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/38


Jueves 19 de enero de 2012
Acuerdo UE-Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios ***

P7_TA(2012)0004

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (09737/2011 – C7-0202/2011 – 2011/0090(NLE))

(2013/C 227 E/10)

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09737/2011),

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (09738/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0202/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0450/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.


6.8.2013   

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CE 227/39


Jueves 19 de enero de 2012
Adhesión de la UE al Reglamento no 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas ***

P7_TA(2012)0005

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento no 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial (13894/2011 – C7-0303/2011 – 2011/0191(NLE))

(2013/C 227 E/11)

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13894/2011),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guión, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (1) (C7-0303/2011),

Visto el artículo 81 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0005/2012),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 346 de 17.12.1997, p.78.


6.8.2013   

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CE 227/39


Jueves 19 de enero de 2012
Seguridad de los peatones y fuentes luminosas de diodo emisor de luz ***

P7_TA(2012)0006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la seguridad de los peatones y el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) (13895/2011 – C7-0302/2011 – 2011/0188(NLE))

(2013/C 227 E/12)

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13895/2011),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guión, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (1) (C7-0302/2011),

Visto el artículo 81 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0004/2012),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.


6.8.2013   

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CE 227/40


Jueves 19 de enero de 2012
Acuerdo UE-Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***

P7_TA(2012)0007

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (13238/2011 – C7-0242/2011 – 2010/0132(NLE))

(2013/C 227 E/13)

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13238/2011),

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (10843/3/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0242/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0448/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Indonesia.


6.8.2013   

ES

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CE 227/41


Jueves 19 de enero de 2012
Memorando de Cooperación entre la UE y la Organización de Aviación Civil Internacional ***

P7_TA(2012)0008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la que se fijan reglas de procedimiento conexas (09138/2011 – C7-0163/2011 – 2011/0050(NLE))

(2013/C 227 E/14)

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09138/2011),

Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (07702/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), el artículo 218, apartado 7 y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0163/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0391/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Memorando de Cooperación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización de Aviación Civil Internacional.


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/41


Jueves 19 de enero de 2012
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***II

P7_TA(2012)0009

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (versión refundida) (07906/2/2011 – C7-0250/2011 – 2008/0241(COD))

(2013/C 227 E/15)

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07906/2/2011 – C7-0250/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de junio de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de diciembre de 2009 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0810),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de diciembre de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0334/2011),

1.

Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración aneja a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 39.

(2)  DO C 141 de 29.5.2010, p. 55.

(3)  Textos Aprobados de 3.2.2011, P7_TA(2011)0037.


Jueves 19 de enero de 2012
P7_TC2-COD(2008)0241

Posición del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/19/UE.)


Jueves 19 de enero de 2012
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo relativa a la utilización de actos de ejecución

El Parlamento Europeo declara que las disposiciones de la presente Directiva relativas a actos delegados y actos de ejecución son el resultado de un compromiso delicado, que se aparta en algunos casos de la posición del Parlamento en primera lectura. Por consiguiente, y en aras de un acuerdo en segunda lectura, el Parlamento Europeo ha aceptado en algunos casos concretos actos de ejecución en lugar de actos delegados. Destaca, no obstante, que estas disposiciones no podrán considerarse ni utilizarse como un precedente para tratar situaciones análogas en futuros actos legislativos.

Declaración de la Comisión sobre el Diseño de Productos (Directiva RAEE, artículo 4)

Las medidas de diseño ecológico pueden facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva sobre residuos de equipos eléctricos y electrónicos, de acuerdo con la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011)0571). En el caso de que la Comisión introduzca nuevas medidas de ejecución o revise las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE sobre productos cubiertos también por la Directiva RAEE, deberá tener en cuenta los parámetros de reutilización y reciclado establecidos en el anexo 1, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE y evaluar la viabilidad de la introducción de requisitos de reutilización, desmontaje fácil y reciclado de dichos productos.

Declaración de la Comisión sobre excepciones específicas de los objetivos de recogida (Directiva RAEE, artículo 7)

La nueva Directiva RAEE, artículo 7, apartado 4, contempla la posibilidad de aplicar medidas transitorias dirigidas a afrontar las dificultades de los Estados miembros para cumplir los objetivos de recogida establecidos en dicho artículo debido a circunstancias específicas. La Comisión destaca que los elevados objetivos de recogida que establece la Directiva RAEE son importantes para una Europa eficiente en el uso de los recursos, y que las medidas transitorias solo pueden aplicarse en circunstancias excepcionales. Las dificultades que se aleguen y las circunstancias específicas en que aquellas se fundamenten debe ser objetivas, estar bien documentadas y ser verificables.»


6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/43


Jueves 19 de enero de 2012
Comercialización y uso de biocidas ***II

P7_TA(2012)0010

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (05032/2/2011 – C7-0251/2011 – 2009/0076(COD))

(2013/C 227 E/16)

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la posición del Consejo en primera lectura (05032/2/2011 – C7-0251/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de febrero de 2010 (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0267),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de noviembre de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0336/2011),

1.

Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 62.

(2)  Textos Aprobados de 22.9.2010, P7_TA(2010)0333.


Jueves 19 de enero de 2012
P7_TC2-COD(2009)0076

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y el uso de los biocidas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE)no 528/2012.)


Jueves 19 de enero de 2012
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo relativa a la comercialización y utilización de biocidas

El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del presente Reglamento relativas a actos delegados y actos de ejecución son el resultado de un compromiso delicado, que se aparta en algunos casos de la posición del Parlamento en primera lectura. Por consiguiente, y en aras de un acuerdo en segunda lectura, el Parlamento Europeo ha aceptado en algunos casos concretos actos de ejecución en lugar de actos delegados. Destaca, no obstante, que estas disposiciones no podrán considerarse ni utilizarse como un precedente para tratar situaciones análogas en futuros actos legislativos.