ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.207.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 207

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56° año
20 de julio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 207/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 189 de 29.6.2013

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 207/02

Asunto C-145/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2013 por Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 22 de enero de 2013 en el asunto T-218/00, Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl/Comisión Europea

2

2013/C 207/03

Asunto C-165/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de abril de 2013 — Stanislav Gross/Hauptzollamt Braunschweig

3

2013/C 207/04

Asunto C-172/13: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

3

2013/C 207/05

Asunto C-174/13 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Axitea SpA, anteriormente La Vigile San Marco SpA contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 22 de enero de 2013 en el asunto T-262/00, La Vigile San Marco SpA/Comisión Europea

4

2013/C 207/06

Asunto C-177/13 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Marek Marszałkowski contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 4 de febrero de 2013 en el asunto T-159/11, Marszałkowski/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG

4

2013/C 207/07

Asunto C-180/13 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2013 por Vetrai 28 srl, anteriormente Barovier & Toso Vetrerie Artistiche Riunite srl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 29 de enero de 2013 en el asunto T-272/00, Barbini y otros/Comisión Europea

5

2013/C 207/08

Asunto C-181/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Latina (Italia) el 12 de abril de 2013 — Francesco Acanfora/Equitalia Sud SpA y Agenzia delle Entrate

6

2013/C 207/09

Asunto C-184/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — Anonima Petroli Italiana SpA (API)/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

6

2013/C 207/10

Asunto C-185/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — ANCC-Coop Associazione Nazionale Cooperative di Consumatori y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y otros

6

2013/C 207/11

Asunto C-186/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — Air Liquide Italia Spa y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

7

2013/C 207/12

Asunto C-187/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — Confederazione Generale Italiana dei Transporti e della Logistica (Confetra) y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y otros

7

2013/C 207/13

Asunto C-191/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2013 por Confindustria Venezia, anteriormente Unione degli Industriali della Provincia di Venezia (Unindustria) y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 29 de enero de 2013 en el asunto T-273/00, Unindustria y otros/Comisión Europea

8

2013/C 207/14

Asunto C-194/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Esso Italiana srl/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

8

2013/C 207/15

Asunto C-195/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Confederazione generale dell’industria italiana (Confindustria) y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

9

2013/C 207/16

Asunto C-196/13: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

9

2013/C 207/17

Asunto C-206/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 18 de abril de 2013 — Cruciano Siragusa/Regione Sicilia- Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo

10

2013/C 207/18

Asunto C-208/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Autorità garante della Concorrenza e del Mercato/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

10

2013/C 207/19

Asunto C-212/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 19 de abril de 2013 — František Ryneš/Úřad pro ochranu osobních údajů

11

2013/C 207/20

Asunto C-213/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de abril de 2013 — Impresa Pizzarotti & C. Spa/Comune di Bari

11

2013/C 207/21

Asunto C-221/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento (Italia) el 25 de abril de 2013 — Teresa Mascellani/Ministero della Giustizia

11

2013/C 207/22

Asunto C-222/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Teleklagenævnet (Dinamarca) el 25 de abril de 2013 — TDC A/S/Erhvervsstyrelsen

12

2013/C 207/23

Asunto C-224/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cagliari (Italia) el 26 de abril de 2013 — Proceso penal contra Sergio Alfonso Lorrai

13

2013/C 207/24

Asunto C-225/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 29 de abril de 2013 — Ville d’Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tillieut, Willy Gregoire, Marc Lacroix/Région wallonne

13

2013/C 207/25

Asunto C-227/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Albergo Quattro Fontane Snc contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

13

2013/C 207/26

Asunto C-228/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Hotel Gabrielli srl, anteriormente Hotel Gabrielli Sandwirth SpA contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

14

2013/C 207/27

Asunto C-229/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por GE.AL.VE. Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

15

2013/C 207/28

Asunto C-230/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Metropolitan SpA, anteriormente Metropolitan srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

16

2013/C 207/29

Asunto C-231/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Hotel Concordia srl, anteriormente Hotel Concordia Snc contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

17

2013/C 207/30

Asunto C-232/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por SPLIA contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

18

2013/C 207/31

Asunto C-233/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Principessa, en liquidación, contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

19

2013/C 207/32

Asunto C-234/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Albergo Saturnia Internazionale Spa contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

19

2013/C 207/33

Asunto C-235/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Savoia e Jolanda Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

20

2013/C 207/34

Asunto C-236/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Biasutti Hotels srl, anteriormente Hotels Biassutti Snc contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

21

2013/C 207/35

Asunto C-237/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Ge.A.P. Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

22

2013/C 207/36

Asunto C-238/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Rialto Inn Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

23

2013/C 207/37

Asunto C-239/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Bonvecchiati Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

24

2013/C 207/38

Asunto C-242/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de abril de 2013 — Commerz Nederland NV/Havenbedrijf Rotterdam NV

24

2013/C 207/39

Asunto C-246/13 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2013 por Manutencoop Soc. coop., anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. rl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

25

2013/C 207/40

Asunto C-252/13: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

25

2013/C 207/41

Asunto C-254/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 8 de mayo de 2013 — Orgacom BVBA/Vlaamse Landmaatschappij

26

2013/C 207/42

Asunto C-256/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 10 de mayo de 2013 — Provincie Antwerpen/Belgacom NV van publiek recht

26

2013/C 207/43

Asunto C-257/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône (Francia) el 13 de mayo de 2013 — Anouthani Mlalali/CAF des Bouches-du-Rhône

27

2013/C 207/44

Asunto C-261/13 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2013 por Peter Schönberger contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-186/11, Peter Schönberger/Parlamento Europeo

27

2013/C 207/45

Asunto C-263/13 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-65/10, T-113/10 y T-138/10, España/Comisión

28

2013/C 207/46

Asunto C-264/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 15 de mayo de 2013 — Provincie Antwerpen/Mobistar NV

28

2013/C 207/47

Asunto C-265/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 15 de mayo de 2013 — Emiliano Torralbo Marcos/Korota S.A., Fondo de Garantía Salarial

29

2013/C 207/48

Asunto C-266/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de mayo de 2013 — L. Kik, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

29

2013/C 207/49

Asunto C-267/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de mayo de 2013 — Nutricia NV/Staatssecretaris van Financiën

30

2013/C 207/50

Asunto C-268/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 16 de mayo de 2013 — Elena Petru/Casa Județeană de Asigurări de Sănătate Sibiu, Casa Națională de Asigurări de Sănătate

30

2013/C 207/51

Asunto C-270/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de mayo de 2013 — Iraklis Haralambidis/Calogero Casilli

30

2013/C 207/52

Asunto C-271/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2013 por Rousse Industry AD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-489/11, Rousse Industry AD/Comisión Europea

31

2013/C 207/53

Asunto C-272/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale per la Toscana (Italia) el 21 de mayo de 2013 — Equoland Soc. coop. arl/Agenzia delle Dogane

32

2013/C 207/54

Asunto C-276/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra (España) el 21 de mayo de 2013 — Pablo Acosta Padín/Hijos de J. Barreras S.A.

32

2013/C 207/55

Asunto C-279/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 22 de mayo de 2013 — C More Entertainment AB/Linus Sandberg

33

2013/C 207/56

Asunto C-291/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 27 de mayo de 2013 — Sotiris Papasavvas/Ο Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Τakis Kounnafi, Giorgos Sertis

33

2013/C 207/57

Asunto C-301/13 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2013 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-571/11, El Corte Inglés/OAMI — Chez Gerard (CLUB GOURMET)

34

2013/C 207/58

Asunto C-305/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 4 de junio de 2013 — Haeger & Schmidt GmbH/Mutuelles du Mans assurances Iard SA (MMA Iard), Jacques Lorio, Dominique Miquel, en calidad de liquidador de Safram intercontinental SARL, Ace Insurance SA NV, Va Tech JST SA, Axa Corporate Solutions SA

35

 

Tribunal General

2013/C 207/59

Asunto T-168/13: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2013 — EPAW/Comisión

36

2013/C 207/60

Asunto T-213/13: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2013 — Square/OAMI — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Pyrénées Gascogne (SQUARE)

36

2013/C 207/61

Asunto T-239/13: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2013 — Atmeh/OAMI — Fretier (MONTALE MTL MONTALE Dezign)

37

2013/C 207/62

Asunto T-240/13: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — Aldi Einkauf/OAMI — Alifoods (Alifoods)

37

2013/C 207/63

Asunto T-241/13: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — República Helénica/Comisión

38

2013/C 207/64

Asunto T-242/13: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — Castell Macía/OAMI — PJ Hungary (PEPE CASTELL)

38

2013/C 207/65

Asunto T-249/13: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2013 — MHCS/OAMI — Ambra (DORATO)

39

2013/C 207/66

Asunto T-250/13: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2013 — Naazneen Investments/OAMI Energy Brands (SMART WATER)

39

2013/C 207/67

Asunto T-253/13: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2013 — Orthogen/OAMI — Arthrex Medizinische Instrumente (IRAP)

40

2013/C 207/68

Asunto T-254/13: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2013 — Stayer Ibérica/OAMI — Korporaciya Masternet (STAYER)

40

2013/C 207/69

Asunto T-257/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — República de Polonia/Comisión

41

2013/C 207/70

Asunto T-258/13: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Matratzen Concord/OAMI KBT (ARKTIS)

42

2013/C 207/71

Asunto T-259/13: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Francia/Comisión

42

2013/C 207/72

Asunto T-262/13: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — Skysoft Computersysteme/OAMI — British Sky Broadcasting y Sky IP International (SKYSOFT)

43

2013/C 207/73

Asunto T-263/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — Lausitzer Früchteverarbeitung/OAMI — Rivella International (holzmichel)

43

2013/C 207/74

Asunto T-265/13: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2013 — Polo/Lauren/OAMI — FreshSide (Representación de un chico montado en bicicleta que sostiene una maza)

44

2013/C 207/75

Asunto T-268/13: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

44

2013/C 207/76

Asunto T-269/13 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2013 por Markus Brune contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de marzo de 2013 en el asunto F-94/11, Brune/Comisión

45

2013/C 207/77

Asunto T-270/13: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — SACBO/Comisión y TEN — T EA

46

2013/C 207/78

Asunto T-272/13: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Max Mara Fashion Group/OAMI — Mackays Stores (M&Co.)

47

2013/C 207/79

Asunto T-273/13: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 — Sarafraz/Consejo

48

2013/C 207/80

Asunto T-274/13: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 — Emadi/Consejo

48

2013/C 207/81

Asunto T-275/13: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

49

2013/C 207/82

Asunto T-278/13: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — Now Wireless/OAMI — Starbucks (HK) (now)

50

2013/C 207/83

Asunto T-279/13: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2013 — Ezz y otros/Consejo

51

2013/C 207/84

Asunto T-282/13: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2013 — Iglotex/OAMI — Iglo Foods Group (IGLOTEX)

52

2013/C 207/85

Asunto T-283/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2013 contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 11 de marzo de 2013 en el asunto F-131/12, Marcuccio/Comisión

52

2013/C 207/86

Asunto T-284/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 11 de marzo de 2013 en el asunto F-17/12, Marcuccio/Comisión

52

2013/C 207/87

Asunto T-287/13: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2013 — Husky CZ/OAMI — Husky of Tostock (HUSKY)

53

2013/C 207/88

Asunto T-295/13: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

53

2013/C 207/89

Asunto T-305/13: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2013 — SACE y SACE BT/Comisión

53

2013/C 207/90

Asunto T-307/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Capella/OAMI — Oribay Mirror Buttons (ORIBAY)

54

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 207/91

Asunto F-24/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — ZZ/Comisión

56

2013/C 207/92

Asunto F-26/13: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2013 — ZZ/OAMI

56

2013/C 207/93

Asunto F-27/13: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2013 — ZZ/Comisión

56

2013/C 207/94

Asunto F-28/13: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2013 — ZZ/Comisión

57

2013/C 207/95

Asunto F-29/13: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2013 — ZZ/EMA

57

2013/C 207/96

Asunto F-32/13: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

58

2013/C 207/97

Asunto F-34/13: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

58

2013/C 207/98

Asunto F-35/13: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

58

2013/C 207/99

Asunto F-36/13: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2013 — ZZ/EACEA

58

2013/C 207/00

Asunto F-37/13: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

59

2013/C 207/01

Asunto F-38/13: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

59

2013/C 207/02

Asunto F-39/13: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

60

2013/C 207/03

Asunto F-40/13: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

60

2013/C 207/04

Asunto F-41/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

60

2013/C 207/05

Asunto F-42/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ/CESE

61

2013/C 207/06

Asunto F-43/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

61

2013/C 207/07

Asunto F-44/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

61

2013/C 207/08

Asunto F-45/13: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

62

2013/C 207/09

Asunto F-46/13: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

62

2013/C 207/10

Asunto F-47/13: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 — ZZ/Consejo

63

2013/C 207/11

Asunto F-48/13: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — ZZ/Parlamento

63

2013/C 207/12

Asunto F-50/13: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

63

2013/C 207/13

Asunto F-54/13: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2013 — ZZ/CESE

64


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/1


(2013/C 207/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 189 de 29.6.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 178 de 22.6.2013

DO C 171 de 15.6.2013

DO C 164 de 8.6.2013

DO C 156 de 1.6.2013

DO C 147 de 25.5.2013

DO C 141 de 18.5.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/2


Recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2013 por Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 22 de enero de 2013 en el asunto T-218/00, Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl/Comisión Europea

(Asunto C-145/13 P)

(2013/C 207/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. (representantes: R. Volpe y C. Montagner, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. r.l., anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. r.l., Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. r.l., Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se estime el presente recurso,

en consecuencia, se anulen el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 23 de enero de 2013, notificada el 24 de enero de 2013, y la Decisión de la Comisión 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999 y

con carácter subsidiario, se anule el artículo 5 de la misma en la parte en que obliga a recuperar el importe de las desgravaciones sociales de que se trata y añade a dicho importe los intereses por el período considerado.

Que se condene a la Comisión a las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante auto de 23 de enero de 2013 (en lo sucesivo, «auto recurrido»), el Tribunal General determinó que el recurso interpuesto por Ghezzo Giovanni & C. s.n.c. dirigido a obtener la anulación de la Decisión de la Comisión 2000/394/CE en materia de desgravaciones de las cargas sociales era en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

En el primer punto del presente recurso de casación se alega que no se motivó suficientemente la mencionada inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el Tribunal General, por lo cual, el auto recurrido vulnera, en su apartado 58, el principio general de obligación de motivación de los actos y, más en particular, infringe el artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

El segundo motivo alegado por el recurrente en casación se refiere a la mencionada falta de una interpretación adecuada y exhaustiva de lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 1 (actualmente artículo 107 TFUE, apartado 1).

También infringiendo el artículo 87 CE, apartado 1, se alega la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación, debido a que 22 empresas fueron declaradas exentas de la recuperación de las ayudas concedidas a las mismas, al considerar suficientes las alegaciones formuladas por éstas, mientras que las alegaciones formuladas por el recurrente en casación fueron declaradas insuficientes.

El auto recurrido vulnera también el principio de no discriminación, al considerar conforme a Derecho la Decisión de la Comisión con la que se excluye la recuperación de las ayudas en virtud del artículo 87 CE, apartado 1, respecto de las empresas municipales (a las que la Comisión, durante la fase de ejecución de la propia decisión, permitió completar la información necesaria para valorar la legalidad de las ayudas concedidas), mientras que el recurrente en casación nunca se le solicitó que completara ninguna documentación antes de iniciar la recuperación de las ayudas.

En otro punto del recurso de casación, también relativo a la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, se señala que el auto recurrido no da ninguna motivación que justifique la supuesta incidencia de las ayudas concedidas a la empresa recurrente en casación en los intercambios comerciales intracomunitarios. La Comisión, en primer lugar, y posteriormente el Tribunal General consideraron contrarias a Derecho las desgravaciones en cuestión, dando por supuesto que las medidas en favor de las empresas pesqueras afectaban a los intercambios comerciales intracomunitarios, sin analizar en modo alguno el mercado de referencia y sin motivar al respecto.

El auto recurrido en casación infringe también el artículo 87 CE, apartado 3, letra a) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a)], al no valorar los requisitos de aplicabilidad de la excepción a la recurrente en casación. En particular, el nivel de vida en la ciudad de Chioggia es muy bajo, con un elevado índice de desempleo.

Del mismo modo, el auto recurrido infringe el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)] al considerar que la excepción contemplada en dicho artículo no era de aplicación a la recurrente en casación pese a no dar ninguna motivación al respecto y el artículo 87 CE, apartado 3, letra d) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra d)], al considerar que no se aplicaba la excepción a la recurrente en casación, al contrario que a otras empresas venecianas, vulnerando el principio de no discriminación.

Por último, se alega que el Tribunal General incurrió en error al interpretar la inexistencia de «ayudas existentes», infringiendo los artículos 1, 14 y 15 del Reglamento no 659/1999. (1) No puede negarse que la sucesión de normas constituye una continuidad de más de diez años de desgravaciones contributivas.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de abril de 2013 — Stanislav Gross/Hauptzollamt Braunschweig

(Asunto C-165/13)

(2013/C 207/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stanislav Gross

Demandada: Hauptzollamt Braunschweig

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, (1) relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, sin perjuicio de su relación sistemática con el artículo 7, apartado 3, de la misma Directiva, a una normativa legal de un Estado miembro en virtud de la cual una persona que posee con fines comerciales productos objeto de impuestos especiales que han sido puestos a consumo en otro Estado miembro no está obligada al pago del impuesto si sólo los ha adquirido de otra persona una vez finalizada la operación de entrada?


(1)  DO L 76, p. 1.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/3


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-172/13)

(2013/C 207/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels, R. Lyal, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al imponer unos requisitos a la consolidación fiscal para los grupos de sociedades transfronterizos que hacen virtualmente imposible en la práctica obtener la consolidación fiscal, y al restringirla a los períodos posteriores al 1 de abril de 2006.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

En cumplimiento de la sentencia recaída en el asunto C-446/03, Marks & Spencer, el Reino Unido modificó su legislación sobre la forma en que las pérdidas sufridas por las sociedades que son miembros de un grupo pueden transferirse y utilizarse por otro miembro del grupo con objeto de reducir sus deudas tributarias (normas de consolidación fiscal para grupos de sociedades). Los preceptos que regulan las pérdidas de las sociedades no residentes se encuentran actualmente en la Parte 5 de la Corporation Tax Act 2010 (Ley sobre el Impuesto de Sociedades).

Con arreglo a la legislación vigente del Reino Unido, un grupo de sociedades puede obtener una desgravación tributaria por las pérdidas de un miembro no residente del grupo únicamente si dicho miembro carece de posibilidad alguna de deducción en el Estado en que se encuentra domiciliado. En relación con la posibilidad de futuras deducciones, la legislación del Reino Unido hace virtualmente imposible demostrar la observancia de dicho requisito, ya que tal posibilidad queda determinada «desde el momento inmediatamente posterior al fin» del ejercicio tributario en que se sufrió la pérdida. Dicho requisito es imposible de cumplir a todos los efectos prácticos. De ello se desprende que la legislación impide por completo la deducción de las pérdidas de una filial no residente, lo cual contradice la libertad de establecimiento, según su interpretación por el Tribunal de Justicia en el asunto C-446/03, Marks & Spencer.

Asimismo, las nuevas normas sobre la deducción para grupos de sociedades por pérdidas en el extranjero sólo son aplicables a las pérdidas sufridas después del 1 de abril de 2006, fecha de entrada en vigor de las citadas normas. Esa limitación temporal (es decir, la exclusión de la deducción establecida por la ley por las pérdidas sufridas antes de esa fecha) es contraria a la libertad de establecimiento.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/4


Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Axitea SpA, anteriormente La Vigile San Marco SpA contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 22 de enero de 2013 en el asunto T-262/00, La Vigile San Marco SpA/Comisión Europea

(Asunto C-174/13 P)

(2013/C 207/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Axitea SpA, anteriormente La Vigile San Marco SpA (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: República Italiana, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule y/o reforme el auto del Tribunal General (Sala Cuarta), dictado en el asunto T-262/00, con condena a la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan errores de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, por un lado, por lo que atañe a la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado y, por otro lado, por lo que respecta a la distribución de la carga de la prueba acerca de los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Con el auto objeto del presente recurso de casación el Tribunal General se apartó de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere de 9 de junio de 2011, en la que determina que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento por parte de la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.

Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, en la fase de recuperación es el Estado miembro -y, por tanto, no el beneficiario concreto- quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación; en consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana –mediante la Ley no 228, de 24 de diciembre de 2012 (en su artículo 1, apartados 351 y siguientes)– decidió invertir la carga de la prueba, contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia comunitaria. Según el legislador italiano, en particular, no corresponde al Estado, sino a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios. Todo ello va contra los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/4


Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Marek Marszałkowski contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 4 de febrero de 2013 en el asunto T-159/11, Marszałkowski/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG

(Asunto C-177/13 P)

(2013/C 207/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Marek Marszałkowski (representante: C. Sadkowski, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule, en su totalidad, la sentencia recurrida del Tribunal General y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de enero de 2011 (asunto R 760/2010-4), ordene a la OAMI que proceda al registro del signo «Marko Walichnowy» solicitado en nombre del recurrente referente a los productos mencionados en el recurso, y condene a la otra parte en el procedimiento al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal General y devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a pronunciarse sobre él, conforme al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca que el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 y el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En relación con la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, el recurrente alega que el Tribunal General:

Incurrió en una infracción de Derecho al no examinar correctamente la cuestión de si los productos a que se refieren las marcas en conflicto eran similares.

Incurrió en una infracción de Derecho al no aplicar correctamente el artículo 8, apartado 1, letra b), al considerar que las marcas en conflicto eran similares.

Incurrió en una infracción de Derecho al considerar que el término MARKO era el elemento dominante de la marca «Walichnowy Marko».

Incurrió en una infracción de Derecho al no definir el público relevante en relación con el cual había un riesgo de confusión, y al indicar que existía tal riesgo para el consumidor medio polaco.

Incurrió en una infracción de Derecho al no tener en cuenta la reputación de la marca «Walichnowy Marko» y al no tomar en consideración el hecho de que ha disfrutado de prioridad en Polonia desde 1995.

Incurrió en una infracción de Derecho al no tener en cuenta el grado de atención que el consumidor medio tiene para los productos a los que se refieren las marcas en conflicto y al no tomar en consideración si el grado de atención puede reducir el riesgo de confusión.

Por lo que respecta a la infracción del artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el recurrente alega que, en el apartado 26 de la sentencia recurrida, el Tribunal general incurrió en un error al considerar que sólo en la vista el recurrente manifestó que la marca solicitada ya había estado registrada en Polonia desde 1995.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/5


Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2013 por Vetrai 28 srl, anteriormente Barovier & Toso Vetrerie Artistiche Riunite srl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 29 de enero de 2013 en el asunto T-272/00, Barbini y otros/Comisión Europea

(Asunto C-180/13 P)

(2013/C 207/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Vetrai 28 srl, anteriormente Barovier & Toso Vetrerie Artistiche Riunite srl y otros (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Alfredo Barbini srl y otros, República Italiana, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule y/o reforme el auto del Tribunal General (Sala Cuarta), de 29 de enero de 2013, dictado en el asunto T-272/00, con condena a la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan errores de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, por un lado, por lo que atañe a la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado y, por otro lado, por lo que respecta a la distribución de la carga de la prueba acerca de los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Con el auto objeto del presente recurso de casación el Tribunal General se apartó de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere de 9 de junio de 2011, en la que determina que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento por parte de la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.

Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, en la fase de recuperación es el Estado miembro -y, por tanto, no el beneficiario concreto- quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación; en consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana –mediante la Ley no 228, de 24 de diciembre de 2012 (en su artículo 1, apartados 351 y siguientes)– decidió invertir la carga de la prueba, contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia comunitaria. Según el legislador italiano, en particular, no corresponde al Estado, sino a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios. Todo ello va contra los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Latina (Italia) el 12 de abril de 2013 — Francesco Acanfora/Equitalia Sud SpA y Agenzia delle Entrate

(Asunto C-181/13)

(2013/C 207/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Latina

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Francesco Acanfora

Recurridas: Equitalia Sud SpA — Agente di Riscossione Latina, Agenzia delle Entrate — Ufficio di Latina

Cuestión prejudicial

¿Constituye la comisión por recaudación tributaria igual al 9 % [prevista en el artículo 17 del Decreto Legislativo no 112/1999, antes de las modificaciones introducidas] una ayuda de Estado incompatible con el mercado único de la retribución por recaudación y con el Derecho comunitario en el sentido del artículo 107 TFUE?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — Anonima Petroli Italiana SpA (API)/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-184/13)

(2013/C 207/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anonima Petroli Italiana SpA (API)

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — ANCC-Coop Associazione Nazionale Cooperative di Consumatori y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y otros

(Asunto C-185/13)

(2013/C 207/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ANCC-Coop Associazione Nazionale Cooperative di Consumatori, ANCD Associazione Nazionale Cooperative Dettaglianti, Sviluppo Discount SpA, Centrale Adriatica Soc coop, Coop Consorzio Nord Ovest Società Consortile arl, Coop Italia Consorzio Nazionale non Alimentari Società Cooperativa, Coop Centro Italia Società Cooperativa, Tirreno Logistica srl, Unicoop Firenze Società Cooperativa, CONAD — Consorzio Nazionale Dettaglianti — Soc. Coop., Conad Centro Nord Soc. Coop, Commercianti Indipendenti Asoociati Soc. Coop, Conad del Tirreno Soc. Coop, Pac2000A Soc. Coop, Conad Adriatico Soc. Coop, Conad Sicilia Soc. Coop, Sicilconad Mercurio Soc. Coop

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico, Consulta generale per l'autotrasporto e la logistica, Osservatorio sulle attività di autotrasporto, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato -Antitrust

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — Air Liquide Italia Spa y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-186/13)

(2013/C 207/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Air Liquide Italia Spa y otros

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de abril de 2013 — Confederazione Generale Italiana dei Transporti e della Logistica (Confetra) y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y otros

(Asunto C-187/13)

(2013/C 207/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Confederazione Generale Italiana dei Transporti e della Logistica (Confetra) y otros

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/8


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2013 por Confindustria Venezia, anteriormente Unione degli Industriali della Provincia di Venezia (Unindustria) y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 29 de enero de 2013 en el asunto T-273/00, Unindustria y otros/Comisión Europea

(Asunto C-191/13 P)

(2013/C 207/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Confindustria Venezia, anteriormente Unione degli Industriali della Provincia di Venezia (Unindustria) y otros (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Siram SpA, Bortolo Ettore Srl, Arsenale Venezia SpA, República Italiana

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule y/o reforme el auto del Tribunal General (Sala Cuarta), dictado en el asunto T-273/00, con condena a la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan errores de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, por un lado, por lo que atañe a la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado y, por otro lado, por lo que respecta a la distribución de la carga de la prueba acerca de los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Con el auto objeto del presente recurso de casación el Tribunal General se apartó de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere de 9 de junio de 2011, en la que determina que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento por parte de la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.

Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, en la fase de recuperación es el Estado miembro -y, por tanto, no el beneficiario concreto- quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación; en consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana –mediante la Ley no 228, de 24 de diciembre de 2012 (en su artículo 1, apartados 351 y siguientes)– decidió invertir la carga de la prueba, contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia comunitaria. Según el legislador italiano, en particular, no corresponde al Estado, sino a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios. Todo ello va contra los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Esso Italiana srl/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-194/13)

(2013/C 207/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Esso Italiana srl

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Confederazione generale dell’industria italiana (Confindustria) y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-195/13)

(2013/C 207/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Confederazione generale dell’industria italiana (Confindustria) y otros

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/9


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-196/13)

(2013/C 207/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de abril de 2007, en el asunto C-135/05, en la que se declaró que la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, (2) del artículo 2, número 1, de la Directiva 91/689/CEE (3) del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, y del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE (4) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

Que se condene a la República Italiana a abonar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 256 819,2 euros por el retraso en la ejecución de la sentencia en el asunto C-135/05 desde el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia del asunto C-135/05.

Que se condene a la República Italiana a abonar a la Comisión una cantidad a tanto alzado cuya cuantía resulte de multiplicar la cantidad diaria de 28 089,6 euros por el número de días en que continúe la infracción desde el día de la sentencia del asunto C-135/05 hasta la fecha en que se dicte la sentencia del presente asunto.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Por lo que respecta a la infracción de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, y del artículo 2, número 1, de la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos, sobre la base de la información transmitida por las autoridades italianas, continúan existiendo en el territorio italiano al menos 218 vertederos ilegales, repartidas por todas las regiones italianas. Pues bien, debido a su carácter ilegal, esos 218 vertederos no cumplen las disposiciones reseñadas.

Por lo que respecta a la infracción del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, sobre la base de la información facilitada por las autoridades italianas, continúan existiendo 5 vertederos, respecto de los cuales no se han presentado, o aprobado, los planes de acondicionamiento, y que pese a ello las autoridades competentes no han procedido a su cierre, incumpliendo lo establecido por dicha disposición.

La sanción solicitada (multa coercitiva y cantidad a tanto alzado) es proporcionada a la gravedad y a la duración de la infracción, teniendo también en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia disuasoria de la sanción.


(1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39).

(2)  Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32).

(3)  Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20).

(4)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 18 de abril de 2013 — Cruciano Siragusa/Regione Sicilia- Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo

(Asunto C-206/13)

(2013/C 207/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cruciano Siragusa

Recurrida: Regione Sicilia- Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo

Cuestión prejudicial

El artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de proporcionalidad como principio general del Derecho de la Unión, ¿se oponen a la aplicación de una normativa nacional que, como el artículo 167, apartado 4, letra a), del Decreto legislativo no 42, de 2004, excluye la posibilidad de que se expida una autorización paisajística de regularización para las obras realizadas por el hombre que supongan un aumento de superficie o volumen, con independencia de que se compruebe en el caso concreto la compatibilidad de dichas obras con los valores propios de la protección del paisaje del emplazamiento específico de que se trate?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Autorità garante della Concorrenza e del Mercato/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-208/13)

(2013/C 207/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autorità garante della Concorrenza e del Mercato

Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 19 de abril de 2013 — František Ryneš/Úřad pro ochranu osobních údajů

(Asunto C-212/13)

(2013/C 207/19)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: František Ryneš

Demandada: Úřad pro ochranu osobních údajů

Cuestión prejudicial

¿La operación de un sistema de grabación instalado en un hogar familiar a fin de proteger la propiedad, la salud y la vida de los propietarios del hogar puede ser calificada como tratamiento de datos personales «efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas» en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, (1) aunque dicho sistema registre también un espacio público?


(1)  (DO L 281, p. 31).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de abril de 2013 — Impresa Pizzarotti & C. Spa/Comune di Bari

(Asunto C-213/13)

(2013/C 207/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Impresa Pizzarotti & C. Spa

Demandada: Comune di Bari

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Equivale el contrato de arrendamiento de cosa futura pendiente de celebración, en la última forma propuesta de compromiso de arrendamiento, a un contrato público de obras, si bien con algunos elementos característicos del contrato de arrendamiento, y por tanto no puede estar comprendido entre los contratos excluidos de la aplicación de la normativa de licitación pública conforme al artículo 16 de la Directiva 2004/18/CE? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede el juez nacional, y en concreto este órgano jurisdiccional remitente, considerar ineficaz la sentencia eventualmente dictada sobre el litigio de que se trata, y que se describe en la parte expositiva, en la medida en que permitió la existencia de una situación jurídica opuesta a la normativa comunitaria en materia de contratos públicos y, por tanto, cabe ejecutar una sentencia contraria al Derecho comunitario?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento (Italia) el 25 de abril de 2013 — Teresa Mascellani/Ministero della Giustizia

(Asunto C-221/13)

(2013/C 207/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Teresa Mascellani

Demandada: Ministero della Giustizia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo recogido en la Directiva 97/81/CE (1) (la cual establece que el «rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial o viceversa, no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido, sin perjuicio de la posibilidad de realizar despidos, de conformidad con las legislaciones, convenios colectivos y prácticas nacionales, por otros motivos tales como los que pueden derivarse de las necesidades de funcionamiento del establecimiento considerado»), en el sentido de que no se permite que las legislaciones nacionales de los Estados miembros establezcan la posibilidad –para el empresario– de proceder a la transformación de una relación laboral a tiempo parcial en una relación laboral a tiempo completo, aun contra la voluntad del trabajador.

2)

¿Se opone la citada Directiva a que una norma nacional (como la del artículo 16 de la Ley italiana no 183, de 4 de noviembre de 2010) establezca la posibilidad –para el empresario– de transformar una relación laboral a tiempo parcial en una relación a tiempo completo, aun contra la voluntad del trabajador?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 14, p. 9).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Teleklagenævnet (Dinamarca) el 25 de abril de 2013 — TDC A/S/Erhvervsstyrelsen

(Asunto C-222/13)

(2013/C 207/22)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Teleklagenævnet

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TDC A/S

Recurrida: Erhvervsstyrelsen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Servicio Universal), (1) en particular su artículo 32, a que un Estado miembro establezca normas que no permiten a una empresa presentar una demanda contra el Estado miembro para cobrar de forma independiente los costes netos soportados para prestar servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva, cuando los beneficios de la empresa derivados de otros servicios que están comprendidos en las obligaciones de servicio universal de dicha empresa con arreglo al capítulo II de la citada Directiva son superiores a las pérdidas vinculadas a la prestación de tales servicios obligatorios adicionales?

2)

¿Se opone la Directiva Servicio Universal a que un Estado miembro establezca normas que únicamente permiten a las empresas presentar una demanda contra el Estado miembro para cobrar los costes netos soportados para prestar servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva cuando los costes netos suponen una carga excesiva para las empresas?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2, ¿está facultado el Estado miembro para determinar que no se ha generado una carga excesiva derivada de la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva si la empresa, sujeta a una obligación de servicio universal, en su conjunto ha obtenido beneficios de la prestación de todos esos servicios, incluidos aquellos que la empresa también habría prestado sin tener la obligación de servicio universal?

4)

¿Se opone la Directiva Servicio Universal a que un Estado miembro establezca normas en el sentido de que los costes netos de un determinada empresa soportados para prestar el servicio universal con arreglo al capítulo II de dicha Directiva deben calcularse sobre la base de todos los ingresos y costes derivados de la prestación del servicio en cuestión, incluidos los ingresos y gastos que la empresa también habría tenido sin estar sujeta a una obligación de servicio universal?

5)

¿Influye en las respuestas a las cuestiones 1 a 4 el hecho de que se exija la prestación de un servicio obligatorio adicional en Groenlandia que, con arreglo al anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es un país o territorio de ultramar, cuando las autoridades danesas impongan tal obligación a una empresa con domicilio en Dinamarca que no tiene ninguna otra actividad en Groenlandia?

6)

¿Qué relevancia tienen los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, y la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 TFUE, apartado 2, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general para las respuestas a las cuestiones 1 a 5?

7)

¿Qué relevancia tiene el principio de mínima distorsión de la competencia previsto, entre otras disposiciones, en los artículos 1, apartado 2, y 3 apartado 2, en los considerandos cuarto, décimo octavo, vigésimo tercero y vigésimo sexto de la exposición de motivos, y en la parte B del anexo IV de la Directiva Servicio Universal, para las respuestas a las cuestiones 1 a 5?

8)

En caso de que las disposiciones de la Directiva Servicio Universal se opongan a una normativa nacional como la mencionada en las cuestiones 1, 2 y 4, ¿tienen dichas disposiciones o prohibiciones efecto directo?


(1)  DO L 108, p. 51.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cagliari (Italia) el 26 de abril de 2013 — Proceso penal contra Sergio Alfonso Lorrai

(Asunto C-224/13)

(2013/C 207/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Cagliari

Parte en el proceso principal

Sergio Alfonso Lorrai.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Impiden los artículos 6 CEDH y 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la aplicación de los artículos 70, 71 y 72 del Codice di Procedura Penale (Código Procesal Penal) en la medida en que, una vez determinada la incapacidad del acusado para ser parte conscientemente en el procedimiento que se sigue en su contra a causa de una enfermedad irreversible y con respecto a la cual no cabe mejora alguna, obligan a suspender indefinidamente el proceso, sometiendo, por lo demás, al enfermo a pruebas periciales periódicas?

2)

¿Impiden los artículos 6 CEDH y 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la aplicación del artículo 159, párrafo primero, número 3, del Codice di Procedura Penale en la medida en que obliga a suspender indefinidamente el plazo de prescripción (prorrogada de semestre en semestre en virtud del artículo 72 del Codice di Procedura Penale) en el caso de acusados que son incapaces de participar conscientemente en el proceso a causa de una enfermedad irreversible y con respecto a la cual no cabe mejora alguna?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 29 de abril de 2013 — Ville d’Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tillieut, Willy Gregoire, Marc Lacroix/Région wallonne

(Asunto C-225/13)

(2013/C 207/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ville d’Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tillieut, Willy Gregoire, Marc Lacroix

Recurrida: Région wallonne

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos, (1) en el sentido de que está permitido que se califique como plan de gestión de residuos una disposición que establece que, como excepción a la regla según la cual no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los emplazamientos previstos por el plan de gestión de residuos, los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de dicho plan de gestión de residuos pueden, después de su entrada en vigor, obtener nuevas autorizaciones para los solares objeto de la autorización anterior a la entrada en vigor del plan de gestión de residuos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (2) en el sentido de que los conceptos de plan y de programa incluyen una norma que establece que, como excepción a la regla según la cual no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los emplazamientos previstos por el plan de gestión de residuos exigido por el artículo 7 de la Directiva 75/442/CE, los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de dicho plan de gestión de residuos pueden, después de su entrada en vigor, obtener nuevas autorizaciones para los solares objeto de la autorización anterior a la entrada en vigor del plan de gestión de residuos?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cumple el artículo 70, apartado 2, del Decreto de 27 de junio de 1996 sobre residuos, modificado por el Decreto de 16 de octubre de 2003, los requisitos de evaluación de repercusiones exigidos por la Directiva 2001/42/CE?


(1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO 194, p. 39; EE 15/01, p. 129).

(2)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/13


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Albergo Quattro Fontane Snc contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-227/13 P)

(2013/C 207/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Albergo Quattro Fontane Snc (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comitato «Venezia vuole vivere», Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/14


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Hotel Gabrielli srl, anteriormente Hotel Gabrielli Sandwirth SpA contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-228/13 P)

(2013/C 207/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Hotel Gabrielli srl, anteriormente Hotel Gabrielli Sandwirth SpA (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/15


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por GE.AL.VE. Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-229/13 P)

(2013/C 207/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: GE.AL.VE. Srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/16


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Metropolitan SpA, anteriormente Metropolitan srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-230/13 P)

(2013/C 207/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Metropolitan SpA, anteriormente Metropolitan srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/17


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Hotel Concordia srl, anteriormente Hotel Concordia Snc contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-231/13 P)

(2013/C 207/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Hotel Concordia srl, anteriormente Hotel Concordia Snc (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/18


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por SPLIA contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-232/13 P)

(2013/C 207/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Società per l’industria alberghiera (SPLIA) (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/19


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Principessa, en liquidación, contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-233/13 P)

(2013/C 207/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Principessa, en liquidación (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/19


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Albergo Saturnia Internazionale Spa contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-234/13 P)

(2013/C 207/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Albergo Saturnia Internazionale SpA (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/20


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Savoia e Jolanda Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-235/13 P)

(2013/C 207/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Savoia e Jolanda Srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/21


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Biasutti Hotels srl, anteriormente Hotels Biassutti Snc contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-236/13 P)

(2013/C 207/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Biasutti Hotels srl, anteriormente Hotels Biassutti Snc (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/22


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Ge.A.P. Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-237/13 P)

(2013/C 207/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ge.A.P. Srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/23


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Rialto Inn Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-238/13 P)

(2013/C 207/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Rialto Inn Srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comitato «Venezia vuole vivere», Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/24


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Bonvecchiati Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-239/13 P)

(2013/C 207/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Bonvecchiati Srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comitato «Venezia vuole vivere», Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de abril de 2013 — Commerz Nederland NV/Havenbedrijf Rotterdam NV

(Asunto C-242/13)

(2013/C 207/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commerz Nederland NV

Otra parte: Havenbedrijf Rotterdam NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone necesariamente a la imputabilidad a las autoridades públicas –necesaria para tener la consideración de ayuda de Estado en el sentido de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE– de una garantía prestada por una empresa pública el hecho de que dicha garantía, como en el caso de autos, haya sido prestada por el administrador (único) de la empresa pública que, si bien estaba facultado para ello con arreglo al Derecho civil, pero actuó por su propia cuenta, ocultó conscientemente la constitución de la garantía e incumplió las disposiciones estatutarias de la empresa pública al no solicitar la aprobación del consejo de vigilancia, y cuando además debe suponerse que la entidad pública de que se trata –en el presente caso, el Ayuntamiento– no quiso que se prestase tal garantía?

2)

Si las circunstancias mencionadas no se oponen necesariamente a la imputabilidad de dicha fianza a las autoridades públicas, ¿carecen de pertinencia dichas circunstancias para responder a la cuestión de si la prestación de la garantía puede imputarse a las autoridades públicas, o debe el juez realizar una ponderación a la vista de los demás indicios en favor o en contra de la imputabilidad a las autoridades públicas?


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/25


Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2013 por Manutencoop Soc. coop., anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. rl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-246/13 P)

(2013/C 207/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Manutencoop Soc. coop., anteriormente Manutencoop Soc. coop. r.l. y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. r.l. (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule y/o reforme el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de febrero de 2013, notificado el 25 de febrero de 2013, dictado en los asuntos T-280/00 y T-285/00.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación se invocan dos motivos.

En primer lugar, en opinión de las recurrentes el auto del Tribunal General adolece de un error de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la «sentencia Comitato Venezia vuole vivere» en relación con la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado. En particular, el Tribunal General se apartó de lo establecido por el Tribunal de Justicia, al afirmar que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión impugnada faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento en el método adoptado por la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.

En segundo lugar, las recurrentes sostiene que el auto adolece de un error de Derecho en la aplicación de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la «sentencia Comitato Venezia vuole vivere», por lo que atañe a la distribución de la carga de la prueba relativa a los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia, en la fase de recuperación es el Estado miembro –y, por tanto, no el beneficiario concreto– quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación. En consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana invirtió la carga de la prueba, solicitando a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios.


20.7.2013   

ES

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C 207/25


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-252/13)

(2013/C 207/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Martin y M. van Beek, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/54/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), al mantener disposiciones de la legislación neerlandesa que vulneran los artículos 1, apartado 2, letras a) y b), 15 y 28, apartado 2, de la Directiva.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que el Derecho laboral neerlandés no establece con suficiente claridad que, si las trabajadoras, al reincorporarse una vez finalizados el permiso y la baja por maternidad, se enfrentan a unas condiciones laborales menos favorables, se vulnera la prohibición de discriminación por razón de embarazo, parto y maternidad.

A juicio de la Comisión, no determina con suficiente claridad esta prohibición el mero hecho de que incurra en un incumplimiento el empresario que modifique unilateralmente las actividades y condiciones laborales pactadas en el contrato de trabajo.

Esa institución considera insuficiente el argumento de que la concesión a una persona de un derecho legal al permiso conlleve automáticamente la ilegalidad de cualquier disposición menos favorable. La posibilidad de interponer un recurso basado en la prohibición de discriminación general y el principio del buen patrón que se contienen en el Burgerlijk Wetboek (Código Civil) no constituyen tampoco una transposición suficientemente clara y precisa de dicha disposición de la Directiva. Estos principios generales de la legislación neerlandesa no constituyen una transposición suficientemente clara de las disposiciones de la Directiva.

Esta situación incumple los requisitos relativos a transparencia y seguridad jurídica que el Tribunal de Justicia establece para la transposición de una Directiva en el ordenamiento nacional.


(1)  DO L 204, p. 23.


20.7.2013   

ES

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C 207/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 8 de mayo de 2013 — Orgacom BVBA/Vlaamse Landmaatschappij

(Asunto C-254/13)

(2013/C 207/41)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orgacom BVBA

Demandada: Vlaamse Landmaatschappij

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que el derecho de importación mencionado en el artículo 21, apartado 5, del Decreto de 23 de enero de 1991 relativo a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, que se adeuda únicamente por la importación en el territorio nacional de excedentes tanto de estiércoles como de otros abonos procedentes de otros Estados miembros y con independencia de si son transformados o depositados en el territorio nacional, siendo así que el derecho que grava estos excedentes de abonos importados se cobra al importador, mientras que el derecho que grava los excedentes de abonos producidos en el territorio nacional se cobra al productor, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana de importación en el sentido del artículo 30 TFUE, cuando el Estado miembro desde el cual se exportan los excedentes de abonos prevén una reducción de gravámenes en caso de exportación de dichos excedentes a otros Estados miembros?

2)

Si el derecho de importación mencionado en el artículo 21, apartado 5, del Decreto de 23 de enero de 1991 relativo a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, que se adeuda únicamente por la importación en la Región Flamenca de excedentes tanto de estiércoles como de otros abonos procedentes de otros Estados miembros, no puede tener la consideración de exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana de importación, ¿debe considerarse que este derecho de importación constituye un tributo discriminatorio en el sentido del artículo 110 TFUE que grava los productos de los demás Estados miembros, puesto que por los estiércoles producidos en el territorio nacional se percibe un derecho básico que forma parte de un régimen nacional y cuyo tipo varía en función del modo de producción, mientras que por los excedentes de abonos importados, con independencia del modo de producción (entre otros, el origen animal o el contenido en P2O5N), se percibe un derecho de importación a un tipo uniforme, superior al tipo inferior del derecho básico aplicable al estiércol producido en la Región Flamenca, que asciende a 0,00 euros, cuando el Estado miembro desde el cual se exportan los excedentes de abonos prevén una reducción de gravámenes en caso de exportación de dichos excedentes a otros Estados miembros?


20.7.2013   

ES

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C 207/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 10 de mayo de 2013 — Provincie Antwerpen/Belgacom NV van publiek recht

(Asunto C-256/13)

(2013/C 207/42)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Provincie Antwerpen

Demandada: Belgacom NV van publiek recht

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 6 y/o 13 de la Directiva 2002/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en el sentido de que se oponen a que una autoridad de un Estado miembro pueda gravar, por razones presupuestarias o por otros motivos, la actividad económica de operadores de telecomunicaciones que se desarrolla en el territorio de dicho Estado miembro o una parte del mismo mediante la presencia de postes, torres o antenas de telefonía móvil en bienes de dominio público o privado utilizados para dicha actividad?


(1)  DO L 108, p. 21.


20.7.2013   

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C 207/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône (Francia) el 13 de mayo de 2013 — Anouthani Mlalali/CAF des Bouches-du-Rhône

(Asunto C-257/13)

(2013/C 207/43)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Anouthani Mlalali

Recurrida: CAF des Bouches-du-Rhône

Cuestión prejudicial

Que se pronuncie sobre la compatibilidad de los requisitos establecidos en los artículos L.512 y D.512-2 del Code de la sécurité sociale francés con el artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003. (1)


(1)  Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16, p. 44).


20.7.2013   

ES

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C 207/27


Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2013 por Peter Schönberger contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-186/11, Peter Schönberger/Parlamento Europeo

(Asunto C-261/13 P)

(2013/C 207/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peter Schönberger (representante: O. Mader, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 en el asunto T-186/11.

Que se estime la pretensión del demandante formulada en primera instancia. Que se anule la decisión comunicada al demandante mediante escrito de 25 de enero de 2011, por la que se puso fin al examen de su petición no 1188/2010, sin que el Comité de Peticiones analizara el contenido de la misma.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que el Tribunal General no tuvo en cuenta en su relato de hechos que la presidenta del Comité de Peticiones comunicó sin motivación alguna que su petición era admisible, pero que el Comité de Petición no podía tratar su contenido. En lo sucesivo, el Tribunal General supuso, falseando los hechos, que se había producido un examen de la petición.

Señala que el Tribunal General no tuvo en cuenta el alcance de la protección del derecho fundamental a formular peticiones, al considerar erróneamente que dicha protección se limita únicamente a la admisibilidad de una petición. Sin embargo, la protección incluye también el derecho a que la petición se examine en cuanto a su contenido y a que se adopte una decisión motivada en cuanto al fondo, si una petición resulta admisible (derecho a que un asunto sea tratado).

Aduce que el Tribunal General se abandonó a la contradicción lógica de que, a diferencia del no examen de una petición inadmisible, el no examen por parte del Parlamento de una petición admisible no produce efectos jurídicos.

Alega que el Tribunal General contradice su propia jurisprudencia sentada en el asunto T-308/07 (Tegebauer). (1) En dicha sentencia declaró que la eficacia del derecho a formular peticiones puede verse afectado si no se hace un examen del contenido de la petición.

Señala que el Tribunal General no tuvo en cuenta la infracción que reside en la falta de motivación de la decisión del Parlamento, sino que, en su lugar, sustituyó la falta de motivación del no examen de la petición por la suya propia.

Aduce que el Tribunal General no apreció el hecho de que se denegara al recurrente la posibilidad de explicar su petición al Comité de Peticiones sin que ésta fuese falseada.


(1)  Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre (aún no publicada en la Recopilación).


20.7.2013   

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C 207/28


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-65/10, T-113/10 y T-138/10, España/Comisión

(Asunto C-263/13 P)

(2013/C 207/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación y se anule la Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2013, en los asuntos acumulados T-65/10, T-113/10 y T-138/10, España contra Comisión;

Que se anulen las Decisiones de la Comisión C(2009) 9270, de 30 de noviembre de 2009, C(2009) 10678, de 23 de diciembre de 2009, y C(2010) 337, de 28 de enero de 2010, por las que se reducen las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al Programa Operativo «Andalucía», correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999), en virtud de la Decisión C(94) 3456, de 9 de diciembre de 1994, al Programa Operativo «País Vasco», correspondiente al Objetivo 2 (1997-1999), en virtud de la Decisión C(1998) 121, de 5 de febrero de 1998, y al Programa Operativo «Comunidad Valenciana», correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999), en virtud de la Decisión C(1994) 3043/6, de 25 de noviembre de 1994, respectivamente;

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Error de Derecho respecto de la consideración del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 4253/88  (1) como base jurídica para aplicar correcciones financieras basadas en una extrapolación . Este precepto no es base jurídica para aplicar correcciones financieras por extrapolación en caso de irregularidades sistemáticas, ya que esta facultad no está atribuida a la Comisión.

Error de derecho respecto del control de la fiabilidad, coherencia, pertinencia e idoneidad de la extrapolación aplicada por la Comisión . El control del Tribunal General respecto de la representatividad de muestra empleada para la aplicación de la corrección financiera por extrapolación no se ha ejercido conforme a la jurisprudencia Tetra Laval (2).


(1)  Del Consejo, de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes

DO L 374, p. 1

(2)  Sentencia de 15 de febrero de 2005, Comisión/Tetra Laval (C-12/03 P, Rec. p.I-987), apartado 39


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 15 de mayo de 2013 — Provincie Antwerpen/Mobistar NV

(Asunto C-264/13)

(2013/C 207/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Provincie Antwerpen

Demandada: Mobistar NV

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 6 y/o 13 de la Directiva 2002/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en el sentido de que se oponen a que una autoridad de un Estado miembro pueda gravar, por razones presupuestarias o por otros motivos, la actividad económica de operadores de telecomunicaciones que se desarrolla en el territorio de dicho Estado miembro o de una parte del mismo mediante la presencia de postes, torres o antenas de telefonía móvil en bienes de dominio público o privado utilizados para dicha actividad?


(1)  DO L 108, p. 21.


20.7.2013   

ES

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C 207/29


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 15 de mayo de 2013 — Emiliano Torralbo Marcos/Korota S.A., Fondo de Garantía Salarial

(Asunto C-265/13)

(2013/C 207/47)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emiliano Torralbo Marcos

Demandadas: Korota S.A. y Fondo de Garantía Salarial

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) en cuanto no permiten al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?

2)

¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ala artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto es de aplicación a un procedimiento especial como es el ámbito social de la jurisdicción, dónde es habitual la aplicación del Derecho de la Unión, como elemento fundamental de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad?

3)

Y en el sentido de las cuestiones anteriores ¿Podría un órgano jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa como la cuestionada que no permitiera al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de mayo de 2013 — L. Kik, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-266/13)

(2013/C 207/48)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: L. Kik

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Deben interpretarse las normas relativas al ámbito de aplicación personal del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) y las normas que determinan el alcance territorial de las normas de determinación de la legislación aplicable contenidas en el título II del Reglamento, en el sentido de que dichas normas de determinación, en un caso como el de autos, que trata de (a) un trabajador residente en los Países Bajos que (b) es nacional neerlandés, (c) ha estado en cualquier caso asegurado anteriormente con carácter obligatorio en los Países Bajos, (d) trabaja como trabajador del mar para una empresa establecida en Suiza, (e) ejerce su actividad laboral a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón panameño, y (f) ejerce en primer lugar estas actividades fuera del territorio de la Unión (aproximadamente 3 semanas sobre la plataforma continental del Reino Unido y aproximadamente 2 semanas en aguas internacionales) y a continuación sobre la plataforma continental de los Países Bajos (períodos de un mes y de aproximadamente una semana) y del Reino Unido (un período de aproximadamente una semana), mientras que (g) los ingresos obtenidos por tal actividad están sujetos al impuesto de la renta neerlandés?

b)

En caso de respuesta afirmativa, ¿el Reglamento (CEE) no 1408/71 es aplicable únicamente durante los días en los que el interesado ha trabajado sobre la plataforma continental de un Estado miembro de la Unión, o también durante el período anterior en el que ha trabajado en otros lugares fuera del territorio de la Unión?

2)

Si el Reglamento (CEE) no 1408/71 es aplicable a un trabajador como el descrito en la cuestión 1a, ¿qué legislación o legislaciones designa el Reglamento como aplicables?


(1)  Reglamento del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunicad (DO L 149, p. 2).


20.7.2013   

ES

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C 207/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de mayo de 2013 — Nutricia NV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-267/13)

(2013/C 207/49)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Nutricia NV

Recurrida en casación: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «medicamento» en el sentido de la partida 3004 de la Nomenclatura Combinada de modo que se incluyan también en el mismo preparaciones nutritivas como los productos controvertidos, que están destinados exclusivamente a ser administrados bajo supervisión médica por vía enteral (por sonda gástrica) a personas que, por enfermedad o afección, reciben tratamiento médico y a las que se administran los productos en el marco de la lucha contra esa enfermedad o afección para combatir o prevenir la desnutrición?

2)

¿Debe interpretarse el concepto «bebidas» en el sentido de la partida 2202 de la NC de modo que se incluyen en el mismo alimentos líquidos como los presentes productos, que no están destinados a ser bebidos sino a ser administrados por vía enteral (por sonda gástrica)?


20.7.2013   

ES

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C 207/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 16 de mayo de 2013 — Elena Petru/Casa Județeană de Asigurări de Sănătate Sibiu, Casa Națională de Asigurări de Sănătate

(Asunto C-268/13)

(2013/C 207/50)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Sibiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elena Petru

Demandadas: Casa Județeană de Asigurări de Sănătate Sibiu y Casa Națională de Asigurări de Sănătate

Cuestión prejudicial

Si, a la vista del artículo 22, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) la imposibilidad de dispensar el tratamiento en el país de residencia debe interpretarse de modo absoluto o de modo razonable, es decir, si una situación en la que, aun cuando una intervención quirúrgica puede realizarse en el país de residencia en tiempo útil y adecuado desde el punto de vista técnico, en el sentido de que existen los especialistas necesarios e incluso el mismo nivel de conocimientos especializados, sin embargo, por la falta de medicamentos y del material clínico básico, se equipara a una situación en que no puede dispensarse la asistencia médica necesaria en el sentido del citado artículo.


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


20.7.2013   

ES

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C 207/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de mayo de 2013 — Iraklis Haralambidis/Calogero Casilli

(Asunto C-270/13)

(2013/C 207/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Iraklis Haralambidis

Recurrida: Calogero Casilli

Cuestiones prejudiciales

1)

Dado que parece carecer de pertinencia para el caso de autos [nombramiento de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea como Presidente de una Autoridad Portuaria, persona jurídica que puede calificarse como organismo de Derecho público] la excepción establecida en el artículo 45 TFUE, apartado 4, en la medida en que versa sobre las relaciones laborales con las administraciones públicas (supuestos que no se dan en el caso de autos) y dado que –no obstante– el cargo fiduciario de Presidente de una Autoridad Portuaria puede tener la consideración de «actividad laboral» en sentido amplio, ¿constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por el citado artículo 45, la cláusula que reserva el ejercicio de dicho cargo exclusivamente a los ciudadanos italianos?

2)

¿Puede considerarse que el desempeño por un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria italiana queda comprendido –por el contrario– en el derecho de establecimiento regulado en los artículos 49 TFUE y ss.? En caso de respuesta afirmativa, ¿constituye la prohibición, establecida en el Derecho interno, en el sentido de que dicho cargo no puede ocuparlo un nacional no italiano, una discriminación por razón de la nacionalidad, o bien tal circunstancia puede considerarse excluida del citado artículo 51 TFUE?

3)

Con carácter subsidiario, ¿Constituye el desempeño del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria italiana por un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea una prestación de «servicios» en el sentido de la Directiva 2006/123/CE? (1) ¿Es relevante la exclusión de los servicios portuarios del ámbito de aplicación de dicha Directiva en el presente asunto? Y, de no serlo, ¿constituye la prohibición de Derecho interno de que dicho cargo no pueda desempeñarlo un nacional no italiano, una discriminación por razón de la nacionalidad?

4)

Con carácter subsidiario de segundo nivel, ¿puede considerarse que el desempeño del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria italiana por un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de estimarse que no queda comprendido en las disposiciones antes citadas, es, sin embargo, con carácter más general, a efectos del artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una prerrogativa comprendida en el derecho del nacional comunitario a «trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro», aun prescindiendo de las disposiciones «sectoriales» específicas contenidas en los artículos 45 TFUE y 49 TFUE y ss., así como en la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y, por tanto, es contraria la prohibición, establecida en el Derecho interno, de desempeñar dicho cargo –o no– a la prohibición igualmente general de discriminación por razón de la nacionalidad, prevista en el artículo 21, apartado 2, de la citada Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


20.7.2013   

ES

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C 207/31


Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2013 por Rousse Industry AD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-489/11, Rousse Industry AD/Comisión Europea

(Asunto C-271/13 P)

(2013/C 207/52)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Rousse Industry AD (representantes: Al. Angelov, Sv. Panov, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2013 en el asunto T-489/11.

Que se resuelva con carácter definitivo y se anulen los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión Europea, de 13 de julio de 2011, sobre la ayuda estatal C 12/10 y N 389/09 concedida por Bulgaria a Rousse Industry AD.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:

1)

Primer motivo de casación: Infracción de disposiciones procedimentales que vulnera los intereses de la recurrente

i)

El Tribunal General no abordó en la fundamentación de su sentencia las preguntas esenciales formuladas a las partes, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento, sobre los hechos y sobre su valoración de éstos.

ii)

Lo anterior constituye una irregularidad esencial en el procedimiento comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia, puesto que el Tribunal General está obligado a examinar todas las pretensiones, motivos y alegaciones de las partes.

2)

Segundo motivo de casación: Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General

i)

El Tribunal General aplicó indebidamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) al considerar que existía una nueva ayuda en favor de Rousse Industry AD.

ii)

El Tribunal General dictó su sentencia infringiendo el artículo 107 TFUE, apartado 1, al estimar erróneamente que la ayuda era incompatible con el mercado interior de la Unión y falseaba la competencia, y al estimar que el hecho de que el Estado no exigiera la devolución de la deuda constituía una ventaja para la empresa.

iii)

La sentencia del Tribunal General no es acorde con los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE, porque la Sala, en su apreciación de los criterios elegidos por la Comisión Europea respecto al acreedor privado, aplicó un enfoque jurídicamente erróneo. En su Decisión, la Comisión Europea no fundamentó sus conclusiones sobre el criterio del acreedor privado en un análisis y en motivos económicos, por lo que no existía ninguna base para que el Tribunal General se adhiriera a las alegaciones de la Comisión Europea.

iv)

El Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 y el artículo 296 TFUE, dado que en su Decisión la Comisión Europea debía indicar el importe de la ayuda que debía devolverse junto con los intereses, y, en este sentido, los intereses debían determinarse con arreglo a un tipo razonable fijado por la Comisión, lo que no ha sucedido, es decir, el acto de la Comisión es infundado.


(1)  DO L 83, p. 1.


20.7.2013   

ES

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C 207/32


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale per la Toscana (Italia) el 21 de mayo de 2013 — Equoland Soc. coop. arl/Agenzia delle Dogane

(Asunto C-272/13)

(2013/C 207/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale per la Toscana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Equoland Soc. coop. arl

Demandada: Agenzia delle Dogane — Ufficio delle Dogane di Livorno

Cuestiones prejudiciales

1)

De conformidad con el artículo 16 de la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, y los artículos 154 y 157 de la Directiva 2006/112/CE, (2) ¿el destino de los bienes importados en un régimen de depósito distinto del aduanero, a saber, el depósito IVA, basta para permitir la exención del pago del IVA a la importación incluso cuando la introducción se efectúe sólo de forma documental y no físicamente?

2)

¿Se oponen la Sexta Directiva 77/388/CEE y la Directiva 2006/112/CE a la práctica según la cual un Estado miembro recauda el IVA a la importación pese a que éste –por error o irregularidad– ha sido abonado mediante reverse charge (autoliquidación) por medio de la emisión de una autofactura y la inscripción simultánea en el registro de ventas y adquisiciones?

3)

¿Vulnera el principio de neutralidad del IVA la pretensión del Estado miembro de exigir el IVA abonado mediante autoliquidación por medio de la emisión de autofacturas y la inscripción simultánea en el registro de ventas y adquisiciones?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


20.7.2013   

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C 207/32


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra (España) el 21 de mayo de 2013 — Pablo Acosta Padín/Hijos de J. Barreras S.A.

(Asunto C-276/13)

(2013/C 207/54)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pablo Acosta Padín

Demandada: Hijos de J. Barreras S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alzo o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?

2)

A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?

3)

¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?

4)

¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE (1)?

5)

¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?

6)

Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?


(1)  Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

DO L 376, p. 36


20.7.2013   

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C 207/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 22 de mayo de 2013 — C More Entertainment AB/Linus Sandberg

(Asunto C-279/13)

(2013/C 207/55)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C More Entertainment AB

Demandada: Linus Sandberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Incluye el concepto de comunicación al público, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, (1) el acto que consiste en ofrecer en una página de Internet accesible al público en general un enlace a una obra que es emitida por el titular del derecho de propiedad intelectual sobre dicha obra?

2)

¿Tiene alguna pertinencia para la apreciación de la cuestión número 1 de qué modo se realiza el enlace?

3)

¿Tiene alguna relevancia que el acceso a la obra a la que conduce el enlace esté limitado de algún modo?

4)

¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al autor un derecho exclusivo más amplio permitiendo que la comunicación al público incluya más actos que los derivados del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE?

5)

¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al titular de derechos de propiedad intelectual un derecho exclusivo más amplio permitiendo que la comunicación al público incluya más actos que los derivados del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


20.7.2013   

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C 207/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 27 de mayo de 2013 — Sotiris Papasavvas/Ο Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Τakis Kounnafi, Giorgos Sertis

(Asunto C-291/13)

(2013/C 207/56)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Εparchiako Dikastirio Lefkosias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sotiris Papasavvas

Demandadas: Ο Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Τakis Kounnafi, Giorgos Sertis

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de que las Leyes de los Estados miembros que regulan la difamación influyen en la capacidad de prestación de servicios de información por medios electrónicos tanto a nivel nacional como en el interior de la Unión, ¿pueden considerarse dichas Leyes restricciones a la prestación de servicios de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/31?

2)

Εn caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden aplicarse los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31, que regulan la responsabilidad, a asuntos de Derecho civil, como la responsabilidad civil por difamación, o se limitan a la responsabilidad civil en supuestos de transacciones comerciales o de contratos celebrados con consumidores?

3)

Tomando en consideración la finalidad de los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31, que regulan la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y teniendo en cuenta que en muchos Estados miembros la adopción de medidas que pongan fin al hecho controvertido, cuya vigencia se extiende hasta la conclusión definitiva del litigio, se supedita a que se haya ejercitado una acción, ¿crean los citados artículos derechos individuales que pueden concebirse como medios de defensa en la acción civil por difamación, o son un obstáculo legal al ejercicio de tales acciones?

4)

Los conceptos de «servicios de la sociedad de la información» y de «prestador de servicios», que figuran en los artículos 2 de la Directiva 2000/31 y 1, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, ¿comprenden los servicios de información por medio de Internet en los cuales la remuneración por el servicio no se percibe directamente del destinatario, sino indirectamente a través de la publicidad comercial insertada en la página digital?

5)

Teniendo en cuenta el concepto de «prestador de servicios de información», que figura en los artículos 2 de la Directiva 2000/31 y 1, apartado 2, de la Directiva 98/34, modificada por la Directiva 98/48, ¿pueden considerarse los siguientes supuestos, o algunos de ellos, «mera transmisión», «memoria tampón» o «alojamiento de datos» a efectos de los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31:

a)

Un periódico que dispone de una página de Internet gratuita en la que se publica la edición electrónica del periódico impreso con todos los artículos y su publicidad, en formato PDF o en otro formato electrónico similar.

b)

Un periódico electrónico de acceso libre, pero en el que el prestador percibe remuneraciones pecuniarias de la publicidad comercial que aparece en la página digital. La información contenida en el periódico procede de los empleados del periódico y/o de periodistas independientes.

c)

Página digital cuyo acceso se limita a los suscriptores y que presta los servicios contemplados en los anteriores puntos a) o b)?


20.7.2013   

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C 207/34


Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2013 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-571/11, El Corte Inglés/OAMI — Chez Gerard (CLUB GOURMET)

(Asunto C-301/13 P)

(2013/C 207/57)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S.A. (representantes: J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Veiguela, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2013 en el asunto T-571/11 en su totalidad

Que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso

Motivos y principales alegaciones

1)   Vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima

El principio de seguridad jurídica exige «una expresión inequívoca que permita a los interesados conocer sus propios derechos y obligaciones de modo claro y preciso». Este principio se conecta con el principio de confianza legítima, señalando la necesidad de motivar las decisiones administrativas que se apartan de las anteriores cuando estas son susceptibles de producir la confianza legítima de sus destinatarios.

La línea de aplicación de las marcas slogan españolas (registradas durante la vigencia de la Instrucción de 1997) por parte de los Tribunales españoles se encuentra en clara confrontación con los actos administrativos comunitarios de oposición B 877.714 y R 571/11 así como en la Sentencia del TGUE de 20 de marzo de 2013: la División de oposición al tener dudas acerca del enunciado de la marca anterior tendría que haber puesto remedio solicitando una aclaración acerca de este extremo a la Oficina Española de Patentes y Marcas o bien requerir a esta parte para que alegase en su defensa.

2)   Valoración manifiestamente errónea de los antecedentes del litigio

La sentencia considera probado que la marca oponente está inscrita en clase 35, protegiendo servicios de frase publicitaria empleados como eslogan en la comercialización, uso o explotación de productos de las clases 29, 30, 31, 32, 33 y 42; y que la OAMI conocía la existencia de su resolución de 17.7.2006, en la que tuvo en cuenta la Instrucción de examen de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de noviembre de 1997 sobre marcas slogan (Anexo 4), y Sentencias del Tribunal Supremo español de 25 de febrero de 2004 y de 30 de mayo de 2008.

Constituye una valoración manifiestamente errónea exigir que la parte alegue y acredite que su marca anterior extendía su protección a los mismos productos a los que se destinaba la solicitud, pues ello equivale a exigir un caso de identidad aplicativa. De tal modo que la errónea valoración de unas pruebas y hechos deja sin resolver la cuestión principal: el artículo 8.1, b) del reglamento 207/2009 (1).

3)   Defectuosa motivación de la sentencia recurrida

Reconocida la importancia (apartado 35) de la sentencia Atomic (2), ésta es aplicable cuando la OAMI disponga ya de indicaciones relativas al derecho nacional (apartado 41), lo cual es un contrasentido porque entonces no se aplica de oficio.

En el apartado 45 se dice que ante la OAMI no se puede alegar lo dispuesto en otros procedimientos ante la propia OAMI, lo cual no se fundamenta por qué ha de ser así.

La omisión de todo análisis de la comparación entre las marcas, verdadero motivo (apartado 55 de la sentencia) deja en indefensión a esta parte.

4)   Riesgo de confusión

El Tribunal General ha vulnerado el derecho de defensa al no haber resuelto sobre el riesgo de confusión según establece el artículo 8, 1, b del Reglamento (CE) no 207/2009. Entre los motivos de la demanda, párrafos 19 a 22, se incluye como principal motivo de la misma la errónea valoración realizada acerca del riesgo de confusión. Con arreglo a dicha jurisprudencia, el riesgo de confusión en el público debe apreciarse globalmente teniendo en cuenta todos los factores del supuesto que sean pertinentes.


(1)  Del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)

(2)  Sentencia del Tribunal de 20 de abril de 2005, Atomic Austria/OAMI — Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil (ATOMIC BLITZ), T-318/03, Rec. p. II-1319


20.7.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/35


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 4 de junio de 2013 — Haeger & Schmidt GmbH/Mutuelles du Mans assurances Iard SA (MMA Iard), Jacques Lorio, Dominique Miquel, en calidad de liquidador de Safram intercontinental SARL, Ace Insurance SA NV, Va Tech JST SA, Axa Corporate Solutions SA

(Asunto C-305/13)

(2013/C 207/58)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Haeger & Schmidt GmbH

Recurridas: Mutuelles du Mans assurances Iard SA (MMA Iard), Jacques Lorio, Dominique Miquel, en calidad de liquidador de Safram intercontinental SARL, Ace Insurance SA NV, Va Tech JST SA, Axa Corporate Solutions SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede (y, en caso de respuesta afirmativa, en qué condiciones) el contrato de comisión de transporte, mediante el cual un comitente confía a un comisionista que actúa en nombre propio y bajo su propia responsabilidad la organización de un transporte de mercancías que ejecutarán uno o varios transportistas por cuenta del comitente, tener como objetivo principal realizar un transporte de mercancías en el sentido del artículo 4, apartado 4, última frase del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales? (1)

2)

Si el contrato de comisión de transporte se considera un contrato de transporte de mercancías en el sentido del artículo 4, apartado 4, antes citado, pero no es posible aplicar la presunción especial de determinación de la ley prevista por dicha norma al no existir la coincidencia que requiere, ¿debe interpretarse su primera frase, con arreglo a la cual el contrato de transporte de mercancías no está sujeto a la presunción general del apartado 2, en el sentido de que el juez debe determinar en tal caso la ley aplicable no con arreglo a dicha presunción, descartada definitivamente, sino aplicando el principio general de determinación establecido en el artículo 4, apartado 1, es decir, identificando el país con el que el contrato presente los lazos más estrechos, sin tomar en particular consideración el lugar de establecimiento de la parte que realiza la prestación característica del contrato?

3)

Si el contrato de comisión de transporte está sujeto a la presunción general del artículo 4, apartado 2, en el supuesto de que el mandante inicial haya celebrado un contrato con un primer comisionista, al cual haya sustituido a continuación un segundo comisionista, ¿puede determinarse la ley aplicable a las relaciones contractuales entre el mandante y dicho segundo comisionista en función del lugar de establecimiento del primer comisionista, y considerarse que la ley del país designada de este modo es aplicable globalmente al conjunto de la operación de comisión de transporte?


(1)  Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO L 266, p. 1).


Tribunal General

20.7.2013   

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C 207/36


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2013 — EPAW/Comisión

(Asunto T-168/13)

(2013/C 207/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Platform Against Windfarms (EPAW) (Kingscourt, República de Irlanda) (representante: C. Kiss, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones denominada «Renewable Energy: a major player in the European energy market» (Energías renovables: un factor de primer orden en el mercado Europeo de la energía) COM(2012) 271.

Anule la respuesta de la Comisión Europea no AG/ss ener.c.l(2012)1664829, fechada el 21 de enero de 2013, a la solicitud de revisión interna formulada por EPAW ante la DG Energía.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comunicación de la Comisión COM(2012) 271 es ilegal.

La Comunicación de la Comisión COM(2012) 271 no previó la participación pública en la Estrategia de Energías Renovables, de conformidad con el Convenio de Aarhus.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comunicación de la Comisión COM(2012) 271 es ilegal.

La Comunicación de la Comisión COM(2012) 271 no respeta lo dispuesto en el Convenio de Aarhus [Reglamento (CE) no 1367/2006].

3)

Tercer motivo, basado en que el escrito de la Comisión no AG/ss ener.c.l(2012) 1664829 es ilegal.

El escrito de la Comisión declara, de manera ilegal, que, para que un acto administrativo sea revisable a raíz de una solicitud de revisión interna, de acuerdo con el Reglamento 1367/2006, debe tratarse de un acto de alcance individual y adoptado por una institución de la UE con efectos legalmente vinculantes.


20.7.2013   

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C 207/36


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2013 — Square/OAMI — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Pyrénées Gascogne (SQUARE)

(Asunto T-213/13)

(2013/C 207/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Square, Inc. (San Francisco, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Pyrénées Gascogne (Serres-Castet, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2013 en el procedimiento R 775/2012-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Registro internacional que designa la Unión Europea de la marca denominativa SQUARE para productos y servicios de las clases 9, 35 y 38 — marca internacional que designa a la Unión Europea no W 1.032.395

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Pyrénées Gascogne

Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa SQUARE-énergie para productos y servicios de las clases 31, 35, 36, 38, 41, 42 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


20.7.2013   

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C 207/37


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2013 — Atmeh/OAMI — Fretier (MONTALE MTL MONTALE Dezign)

(Asunto T-239/13)

(2013/C 207/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Ammar Atmeh (Diera-Duba, Emiratos Árabes Unidos) (representante: A. Berthet, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sylvie Fretier (París, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados R 1482/2011-4 y R 1571/2011-4 y dicte la suspensión del procedimiento de anulación contra la marca comunitaria MONTALE MTL MONTALE Dezign no 003874807 solicitada el 16 de junio de 2004 por el Sr. Ammar Atmeh hasta que se pronuncie definitivamente sobre el recurso por el que se solicita la nulidad y la caducidad de las marcas de la Sra. Fretier que se encuentran pendientes ante el Tribunal de Grande Instancia de Paris.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «MONTALE MTL MONTALE Dezign» para productos y servicios de la clase 3 — marca comunitaria no 3.874.807

Titular de la marca comunitaria: Parte demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Sylvie Fretier

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca nacional figurativa que incluye los elementos denominativos «PIERRE MONTALE MONTALE M» y marca nacional figurativa y registro internacional que incluye los elementos denominativos «MTL MONTALE», para productos de la clase 3

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso presentado por la parte demandante y declaración de la inadmisibilidad del recurso presentado por Sylvie Fretier

Motivos invocados: Infracción de la regla 20 del Reglamento no 2868/95 y del principio de buena administración de justicia


20.7.2013   

ES

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C 207/37


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — Aldi Einkauf/OAMI — Alifoods (Alifoods)

(Asunto T-240/13)

(2013/C 207/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alifoods, S.A. (Alicante)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de febrero de 2013, en el asunto R 407/2012-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Alifoods, S.A.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Alifoods», para productos y servicios de las clases 29, 32 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 1.825.002

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca internacional y comunitaria «ALDI» para productos y servicios de las clases 3, 4, 9, 16, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


20.7.2013   

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C 207/38


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-241/13)

(2013/C 207/63)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, S. Papaïoannou y. A. Vassilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso.

Anule la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2013) 981 y publicada en el DO L 67 p. 20, en su parte relativa a la República Helénica.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En relación con las correcciones financieras que impone la Decisión de Ejecución impugnada 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2013) 981 y publicada en el DO L 67 p. 20, en la parte que se refiere a las correcciones financieras con cargo a la República Helénica que se aplica a las ayudas recogidas en el artículo 69 del Reglamento no 1782/2003, en los sectores de la carne bovina, de la carne ovina y caprina y del tabaco, durante las campañas 2006 y 2007, la República Helénica invoca los motivos de anulación siguientes:

 

Mediante el primer motivo de anulación, la República Helénica sostiene que la corrección impuesta como consecuencia de las deficiencias constatadas por lo que se refiere a la aplicación del artículo 69 del Reglamento no 1782/2003 (1) no es legal y debe ser anulada por cuanto: a) infringe lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento no 1782/2003, cuya aplicación por los Estados miembros es facultativa y que deja un margen de apreciación muy amplio en cuanto a la determinación de los beneficiarios del pago suplementario, de los criterios de admisibilidad y de las modalidades y de las condiciones particulares del abono del pago suplementario; b) la no aplicación del artículo 69 del Reglamento no 1782/2003 no tiene por efecto que se cause un daño al Fondo, como exige el artículo 31 del Reglamento no 1290/2005 (2) para la imposición legal de una corrección financiera.

 

Mediante el segundo motivo de anulación, la República Helénica alega que la corrección impuesta como consecuencia de deficiencias relativas a controles clave en el sector del tabaco no es legal y debe ser anulada por cuanto: a) la apreciación de la Comisión, según la cual los controles sobre el terreno no se ajustaban al Reglamento no 796/2004, (3) se basa en una interpretación y una aplicación erróneas del artículo 23 de dicho Reglamento, en una apreciación errónea de los hechos y contiene una motivación insuficiente y contradictoria; y b) la apreciación de la Comisión, según la cual no se efectuaron los controles clave en las empresas de transformación, se basa en un error de hecho.


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).


20.7.2013   

ES

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C 207/38


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — Castell Macía/OAMI — PJ Hungary (PEPE CASTELL)

(Asunto T-242/13)

(2013/C 207/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: José Castell Macía (Elche, España) (representantes: G. Marín Raigal, P. López Ronda, H. Mosback y G. Macias Bonilla, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: PJ Hungary Szolgáltató kft (PJ Hungary kft) (Budapest, Hungría)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de fecha 7 de febrero de 2013, emitida en el Recurso no R 1401/2012-1 de manera que se desestime la oposición interpuesta y se acuerde la concesión de la solicitud de marca comunitaria no6 798 862«PEPE CASTELL» con imposición de costas a la oponente en ambas instancias;

condene a la OAMI, como parte demandada, a correr con sus propias costas y a cargar con las costas del demandante en el presente recurso;

en su caso, condene a la parte coadyuvante a correr con sus propias costas y al pago de costas del demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PEPE CASTELL» para productos y servicios de las clases 16, 25 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no6 798 862

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: PJ Hungary Szolgáltató kft

Marca o signo invocado: Marca figurativa con elementos verbales «Pepe Jeans FOOTWEAR» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009


20.7.2013   

ES

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C 207/39


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2013 — MHCS/OAMI — Ambra (DORATO)

(Asunto T-249/13)

(2013/C 207/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: MHCS (Epernay, Francia) (representantes: P. Boutron, N. Moya Fernández y L-E. Balleydier, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ambra S.A. (Varsovia, Polonia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso y sus anexos.

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso.

Condene en costas a la OAMI y a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene un dispositivo de etiqueta de cuello de botella con el elemento denominativo «DORATO» para productos de la clase 33 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 9.131.228

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marcas figurativas que contienen un dispositivo de etiqueta de cuello de botella para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


20.7.2013   

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C 207/39


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2013 — Naazneen Investments/OAMI Energy Brands (SMART WATER)

(Asunto T-250/13)

(2013/C 207/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Naazneen Investments Ltd (Limassol, Chipre) (representantes: P. Goldenbaum, I. Rohr y T. Melchert, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Energy Brands, Inc. (Nueva York, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso dictada en el asunto R 1101/2011-2.

Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «SMART WATER» — registro de marca comunitaria no 781.153

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo


20.7.2013   

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C 207/40


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2013 — Orthogen/OAMI — Arthrex Medizinische Instrumente (IRAP)

(Asunto T-253/13)

(2013/C 207/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Orthogen AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: M. Finger y S. Krüger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arthrex Medizinische Instrumente GmbH (Karlsfeld, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 21 de febrero de 2013 en el asunto R 382/2012-1.

Condene a la OAMI a pagar las costas del procedimiento, incluidas las causadas ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «IRAP» para productos y servicios de las clases 1, 5, 10, 42 y 44 — Marca comunitaria no 3.609.121

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Arthrex Medizinische Instrumente GmbH

Motivación de la solicitud de nulidad: Causa de nulidad absoluta: «IRAP» es la abreviatura habitual de una proteína determinada que desempeña un papel decisivo en un tratamiento médico/veterinario determinado

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 52, apartado 2, letra a), del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


20.7.2013   

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C 207/40


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2013 — Stayer Ibérica/OAMI — Korporaciya «Masternet» (STAYER)

(Asunto T-254/13)

(2013/C 207/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Stayer Ibérica, S.A. (Pinto, Madrid) (representante: S. Rizzo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ZAO Korporaciya «Masternet» (Moscú, Rusia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que estima en parte el recurso y declara la nulidad de la marca comunitaria registrada con el no 4.675.881 para los siguientes productos:

Clase 7: Equipos y herramientas; piezas de máquinas para cortar y pulir diamantes; puntas y máquinas cortadoras para las siguientes producciones: mármol, granito, piedra, arcilla, baldosas, tejas y ladrillos y, en general, útiles para cortar como piezas del equipo comprendido en la clase 7.

Clase 8: Herramientas e instrumentos impulsados manualmente (ruedas y muelas).

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca gráfica «STAYER» — Marca comunitaria registrada con el no 4.675.881

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: El motivo para solicitar la declaración de nulidad era el previsto en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 76, apartado 2, 15 y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


20.7.2013   

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C 207/41


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — República de Polonia/Comisión

(Asunto T-257/13)

(2013/C 207/69)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013 [notificada con el número C(2013) 981], por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (DO L 67, p. 20), en la medida en que excluye de la financiación las cantidades de 28 763 238,60 euros y 5 688 440,96 euros que gastó el organismo pagador acreditado por la República de Polonia.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1258/1999 (1) y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (2) como consecuencia de constataciones fácticas inexactas y de una interpretación jurídica errónea.

La Comisión aplicó la corrección financiera sobre la base de constataciones fácticas inexactas y de una interpretación jurídica errónea, a pesar de que los gastos de las autoridades polacas se efectuaran de conformidad con el Derecho de la Unión. La República de Polonia rechaza la interpretación jurídica y las constataciones fácticas de la Comisión relativas a los supuestos incumplimientos existentes en el sistema de la acción «Jubilación anticipada», incumplimientos que se refieren, en primer lugar, a la obligación de ejercer una actividad comercial durante el período precedente a la cesión de la explotación a efectos de la jubilación anticipada, en segundo lugar, a la insuficiencia de la prueba de la aptitud profesional aceptada, en forma de declaración, por las autoridades polacas, y, en tercer lugar, a la inexistencia de sanciones por el incumplimiento, por parte de los agricultores que se hacen cargo de una explotación, de la obligación de ejercer durante cinco años una actividad agrícola.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, y en la violación del principio de proporcionalidad como consecuencia de la aplicación de una corrección a tanto alzado completamente excesiva dado el riesgo eventual de pérdidas financieras que corría el presupuesto de la Unión.

Ninguno de los supuestos incumplimientos causaba ni podía causar pérdidas financieras para la Unión y, en cualquier caso, el riesgo de tales pérdidas era perfectamente marginal.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la insuficiencia de motivación de la Decisión impugnada.

La Comisión no presentó ninguna prueba, ni ninguna constatación fáctica o jurídica en apoyo de sus conclusiones basadas en la visita de tres explotaciones agrícolas.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de subsidiariedad

La Comisión infringió de manera flagrante el principio de subsidiariedad, que se inscribe en la política de apoyo al desarrollo rural. La Comisión interpretó los documentos de programación relativos al apoyo del desarrollo rural y formuló, en esencia, exigencias relativas a las modalidades de ejecución del programa, menoscabando de ese modo la facultad de apreciación de los Estados miembros en cuanto a los medios para cumplir los objetivos contemplados en los documentos de programación.


(1)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(2)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).


20.7.2013   

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C 207/42


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Matratzen Concord/OAMI KBT (ARKTIS)

(Asunto T-258/13)

(2013/C 207/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representante: I. Selting, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: KBT & Co. Ernst Kruchen agenzia commerciale società in accomandita (Locarno, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de marzo de 2013 en el asunto R 2133/2011-4.

Condene a la demandada en costas, incluidas las que se produzcan durante el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se solicita declaración de caducidad: Marca denominativa «ARKTIS» para productos de las clases 20 y 24 — Marca comunitaria no 2.818.680

Titular de la marca comunitaria: KBT & Co. Ernst Kruchen agenzia commerciale società in accomandita

Solicitante de la declaración de caducidad de la marca comunitaria: Demandante

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.


20.7.2013   

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C 207/42


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Francia/Comisión

(Asunto T-259/13)

(2013/C 207/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, D. Colas y C. Candat, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda Indemnizaciones Compensatorias de las Desventajas Naturales (ICDN) del plan de desarrollo rural francés 2007-2013 con cargo a los ejercicios financieros de 2008 y 2009.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión 2013/123/UE, por una parte, en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea la parte de los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda ICDN por ovinos que no se declaran por lo que respecta a la ayuda ovina y, por otra parte, en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea la parte de los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda ICDN por bovinos que han sido objeto de controles sobre el terreno con arreglo a los controles de identificación animal o de los controles de las primas bovinas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 10, apartados 2 y 4, y del artículo 14, apartado 2, del Reglamento no 1975/2006, (1) al haber considerado la Comisión que el Gobierno francés había incumplido sus obligaciones en materia de controles porque no había procedido, por lo que respecta a los bovinos y a los ovinos para los que se había solicitado una prima por oveja, al recuento de dichos animales durante los controles efectuados sobre el terreno en concepto de las Indemnizaciones Compensatorias de las Desventajas Naturales (en lo sucesivo, «ayuda ICDN»). Este motivo se divide en dos partes en el marco de las cuales la parte demandante alega:

que la obligación de recuento de los animales durante los controles sobre el terreno en concepto de la ayuda ICDN es contraria al carácter de continuidad del criterio de coeficiente de carga y al principio de igualdad de trato y

que la Comisión interpretó el artículo 10, apartados 2 y 4, y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento no 1975/2006 de manera errónea al considerar que el sistema de control francés no era adecuado para verificar el cumplimiento del criterio de carga.

2)

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 1082/2003 (2) y del artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento no 796/2004 (3) relativos a las modalidades de controles en el marco de la identificación bovina o de las primas bovinas, al haber considerado la Comisión que los artículos 10, apartados 2 y 4, y 14, apartado 2, del Reglamento no 1975/2006 exigen que se proceda al recuento de los animales cuando se realiza un control sobre el terreno para verificar el criterio del coeficiente de carga.

3)

Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en una extensión ilegal por parte de la Comisión de la aplicación de la corrección a tanto alzado a las explotaciones ovinas que no pueden optar a la prima por oveja y a las explotaciones bovinas controladas en el marco de la identificación bovina o de las primas bovinas.


(1)  Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368, p. 74).

(2)  Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (DO L 156, p. 9).

(3)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).


20.7.2013   

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C 207/43


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — Skysoft Computersysteme/OAMI — British Sky Broadcasting y Sky IP International (SKYSOFT)

(Asunto T-262/13)

(2013/C 207/72)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Skysoft Computersysteme GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representantes: P. Ehrlinger y T. Hagen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd (Isleworth, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2013, en la medida en que desestimó el recurso de la parte demandante interpuesto contra la resolución de la División de Oposición de la OAMI de 30 de septiembre de 2011 y no desestimó la oposición de la otra parte en el procedimiento.

Condene a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las relativas al procedimiento de recurso.

Requiera a la demandada para que aporte los anexos presentados por la otra parte en el procedimiento y la parte demandante en el marco del procedimiento de oposición.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SKYSOFT» — Solicitud de marca comunitaria no 4.782.645 para productos y servicios de las clases 9, 35, 37, 38 y 42

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca denominativa «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 16, 18, 25, 28, 35, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos y servicios controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo


20.7.2013   

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C 207/43


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — Lausitzer Früchteverarbeitung/OAMI — Rivella International (holzmichel)

(Asunto T-263/13)

(2013/C 207/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Lausitzer Früchteverarbeitung (Sohland, Alemania) (representante: A. Weiß, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rivella International AG (Rothrist, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de febrero de 2013 en el asunto R 1968/2011-1.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de desestimar la oposición formulada.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a pagar las costas del procedimiento, incluidas las causadas ante la Sala de Recurso, o condene a la parte coadyuvante a pagar las costas del procedimiento, incluidas las causadas ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «holzmichel», para productos y servicios de las clases 21, 24, 32, 33 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no 8.904.278

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Rivella International AG

Marca o signo invocado: El registro internacional de las marcas figurativas que contienen los elementos denominativos «Michel» y «Michel POWER», para productos de las clases 29, 30, 32 y 33

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación del registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


20.7.2013   

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C 207/44


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2013 — Polo/Lauren/OAMI — FreshSide (Representación de un chico montado en bicicleta que sostiene una maza)

(Asunto T-265/13)

(2013/C 207/74)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Polo/Lauren Company, LP (Nueva York, Estados Unidos de América) (representantes: S. Davies, Solicitor; J. Hill, Barrister, y R. Black, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: FreshSide Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso dictada el 1 de marzo de 2013 en el asunto R 15/2012-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene una representación de un chico montado en bicicleta que sostiene una maza, para productos comprendidos en las clases 18, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 8.766.917

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: El demandante

Marca o signo invocado: Marca figurativa que contiene una representación de un jugador de polo montado a caballo, para productos comprendidos en las clases 9, 18, 20, 21, 24 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/44


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-268/13)

(2013/C 207/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 1264 final, de 7 de marzo de 2013, notificada el 11 de marzo siguiente, por las razones expuestas en los tres motivos de recurso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el Gobierno italiano impugna la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 1264 final, de 7 de marzo de 2013, notificada el 11 de marzo siguiente, en la que, en ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2011, dictada en el asunto C-496/09, la Comisión reclamó a la República Italiana el pago de la cantidad de 16 533 000 euros en concepto de multa coercitiva.

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia, entre otras cosas, había condenado a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa cuyo importe resultaba de multiplicar el importe de base de 30 millones de euros por el porcentaje de las ayudas ilegales incompatibles, calculado respecto de todos los importes aún no recuperados en la fecha en que se dictó la sentencia, por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 1 de abril de 2004, dictada en el asunto C-99/02, Comisión/Italia.

La demandante alega tres motivos en apoyo de su recurso.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo segundo: incumplimiento de la sentencia objeto de ejecución (sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2011, asunto C-496/09, Comisión/Italia), como consecuencia de la interpretación incorrecta del apartado de la citada sentencia en el que, a efectos del cálculo de la multa, se adopta como término de referencia «los importes aún no recuperados en la fecha en que se dicte la sentencia».

El Gobierno italiano considera que ese apartado de la sentencia en ejecución debe interpretarse en el sentido de que la fecha relevante no es la del registro de la sentencia, sino la fecha en que concluyó, en el procedimiento, la fase de adquisición de pruebas, es decir, el momento en que cristalizó la situación procesal de facto sobre cuya base definió el litigio el Tribunal de Justicia. En efecto, el Gobierno italiano estima que las acciones de recuperación que tiene en curso –iniciadas una vez terminadas las diligencias de prueba del procedimiento– deben ser tenidas en cuenta para reducir la multa coercitiva semestral.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo segundo: incumplimiento de la sentencia objeto de ejecución, como consecuencia de la interpretación incorrecta del apartado de dicha sentencia en el que se prevé que, a efectos del cálculo de la multa debida por cada semestre, no deben tenerse en cuenta los importes relativos a las ayudas «cuya recuperación aún no se ha llevado a cabo y no se ha demostrado al término del período del que se trata».

El Gobierno italiano considera que ese apartado de la sentencia en ejecución debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la mencionada valoración, lo relevante es la elaboración del documento probatorio en el semestre de referencia, pero no además el hecho de que dicho documento fuese puesto en conocimiento de la Comisión dentro del plazo de ese mismo semestre. En efecto, el Gobierno italiano estima que la interpretación contraria de la Comisión Europea –según la cual la carga de aportar las pruebas para el cálculo de la multa semestral pesa sobre la República Italiana, teniendo como plazo el último día del semestre correspondiente, de modo que quedan excluidas del cómputo las cantidades cuya recuperación, a pesar de haber tenido lugar durante ese período, se comunique posteriormente a la Comisión– es contraria al principio de cooperación leal y no está justificada por la finalidad del precepto impuesto por el Tribunal de Justicia, ya que, de hecho, acaba acortando inadmisiblemente el tiempo del que disponen las autoridades italianas para dar cumplimiento a dicho precepto, y poder reducir así el importe de la multa semestral.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo segundo, incumplimiento de la sentencia objeto de ejecución, en relación con los créditos frente a las empresas en «concurso de acreedores» o en «administración concursal».

En efecto, la Decisión no sustrae de la ayuda en suspenso al finalizar el semestre de referencia, los créditos frente a dichas empresas, que figuran en el pasivo de los correspondientes procedimientos concursales, aunque, según el Gobierno italiano, se trata de créditos para cuya recuperación el Estado miembro ha hecho uso de toda la diligencia necesaria y que, por lo tanto, debían ser excluidos del importe de las ayudas en suspenso conforme al fallo de la sentencia en ejecución.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/45


Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2013 por Markus Brune contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de marzo de 2013 en el asunto F-94/11, Brune/Comisión

(Asunto T-269/13 P)

(2013/C 207/76)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Markus Brune (Bruselas, Bélgica) (representante: H. Mannes, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Manteniendo las pretensiones formuladas en primera instancia, la parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de marzo de 2013 en el asunto F-94/11.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, para que éste resuelva.

Condene a la parte demandada y recurrida a cargar con las costas de los procedimientos de primera instancia y de apelación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en deficiencias en la apreciación jurisdiccional al analizar la obligación de repetir el examen

El recurrente alega que la sentencia recurrida no tiene en cuenta que la repetición del examen oral en ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de septiembre de 2010, Brune/Comisión (F-5/08, en lo sucesivo, «sentencia Brune») es contraria a los principios de igualdad de trato y de objetividad en la calificación e infringe el artículo 266 TFUE.

Señala que los motivos de la sentencia contienen apreciaciones jurídicas erróneas y una apreciación errónea y parcialmente contradictoria de los hechos –particularmente en lo que respecta a los requisitos del artículo 266 TFUE, el principio de no discriminación y la necesidad de criterios únicos de apreciación.

2)

Segundo motivo, basado en la falta de consideración de posibles soluciones alternativas

El recurrente señala que la sentencia recurrida rechaza, con una motivación errónea, soluciones alternativas en la ejecución de la sentencia Brune que, según reiterada jurisprudencia, resultarían aplicables en el presente asunto.

Alega que, al examinar las soluciones alternativas, la sentencia se basa, particularmente, en una interpretación errónea del principio de igualdad de trato y de la objetividad de la calificación, del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios y del anuncio de oposición.

3)

Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en la apreciación errónea de los vicios de procedimiento al preparar la repetición del examen

El recurrente alega que lo expuesto en la sentencia sobre la convocación en tiempo útil, sobre la debida información acerca de la composición del comité examinador y sobre la información relativa al Derecho aplicable, contiene errores sustanciales en lo que respecta a la apreciación de los hechos y de los deberes de organización de la demandada.

Señala que la sentencia omite apreciar una desigualdad en el trato que recibió el recurrente en lo relativo a la facilitación de información adicional a otra candidata en un procedimiento paralelo.

Respecto de la alegación de la parcialidad del comité examinador, la sentencia se limita a examinar el carácter no demostrable de una discriminación del recurrente en el procedimiento principal, sin tratar la cuestión de la preocupación por la parcialidad en la repetición del examen.

4)

Cuarto motivo, basado en la desestimación errónea de las pretensiones tercera, cuarta y quinta del recurrente

El recurrente alega que la sentencia no tiene en cuenta la posibilidad de hacer declaraciones generales, que no tengan carácter de obligación concreta impuesta a los órganos de la UE.

Señala que la sentencia interpreta la pretensión de que se compense el perjuicio sufrido en el sentido de que no se pretende compensación por daños y perjuicios, pese a que este punto no se aclaró expresamente en la vista oral.

La sentencia no tiene en cuenta la obligación derivada del artículo 266 TFUE de compensar de oficio el perjuicio sufrido, incluso sin solicitud expresa.

5)

Quinto motivo, basado en el carácter discriminatorio de la decisión sobre las costas

Aduce que la sentencia recurrida discrimina al recurrente en comparación con el procedimiento en el asunto F-42/11, Honnefelder/Comisión, al no haber examinado, en beneficio del recurrente, un hecho que debía haberse apreciado en el sentido del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/46


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — SACBO/Comisión y TEN — T EA

(Asunto T-270/13)

(2013/C 207/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) (Grassobbio (BG), Italia) (representantes: M. Muscardini y G. Greco, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la Decisión impugnada en la parte en la que consideró inadmisibles determinados costes externos, reduciendo consiguientemente la cofinanciación debida y solicitando la devolución de 158 517,54 euros, con todas las consecuencias legalmente previstas.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de 18 de marzo de 2013 adoptada por la Trans-European Transport Network Executive Agency (TEN-T EA), que tiene por objeto la «Terminación de la acción 2009-IT-91407-S- Estudio para el desarrollo intermodal del Aeropuerto de Bergamo-Orio al Serio» — Decisión C(2010) 4456 de la Comisión, (1) en la parte en que consideró no elegibles y, por tanto, no subvencionables, los costes relativos a las actividades 1, 2.1, 4, 5, 6 y 7, finalizadas hacía tiempo, solicitando la devolución de un importe de 158 517,54 euros.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, así como de los artículos III.4.2.2 y III.4.2.3 de la Decisión (2010) 4456 de la Comisión, de 24 de junio de 2010.

A este respecto se alega que no se siguió el procedimiento de «denuncia», previsto en los artículos III.4.2.3 de la decisión mediante la que se concedió la financiación.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 17, apartados 2 y 6, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la infracción del artículo II.2.3 de la Decisión (2010) 4456 de la Comisión, de 24 de junio de 2010.

La demandante alega a este respecto:

Motivación contradictoria en el punto en el que se afirma que había habido una «fragmentación de los contratos» injustificada, cuando por otro lado se asegura que «el objeto de los contratos» estaba «tan interconectado» que éstos tendrían que ser objeto de un procedimiento de adjudicación unitario.

Aserción errónea sobre la indebida fragmentación de un contrato público unitario, dado que resulta refutada por el contenido de la Decisión (2010) 4456, de la Comisión, de 24 de junio de 2010.

Inexistencia de cualquier tipo de «splitting up» de los contratos o de cualquier «subdivisión de los proyectos».

Inaplicabilidad a los contratos por debajo del umbral de la Directiva 2004/17/CE al no haber interés transfronterizo.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo I.3.1 de la Decisión (2010) 4456, de la Comisión, de 24 de junio de 2010, del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la violación del principio de confianza.

La demandante aduce en este sentido:

Motivación contradictoria por ser contraria a reconocimientos y aprobaciones anteriormente realizados por TEN-T EA respecto de SAP y ASR.

Conformidad de las actividades desarrolladas por SACBO con las actividades objeto de cofinanciación.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 40, apartado 2, letras b), c) y d), de la Directiva 2004/17/CE

La demandante alega a este respecto:

Inaplicabilidad de la Directiva 2004/17/CE a los contratos cofinanciados en virtud del objeto de «estudio» e «investigación».

Imposibilidad de proceder a la adjudicación mediante licitación debido a los plazos impuestos por la Decisión de cofinanciación.

5)

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

La demandante considera que la demandada violó el principio de proporcionalidad al haber sometido la infracción imputada a un régimen más severo que el previsto en caso de resolución de la cofinanciación.


(1)  «Closure of Action no 2009-IT-91407-S– “STUDY FOR BERGAMO-ORIO AL SERIO AIRPORT DEVELOPMENT INTERMODALITY” — Commission Decision C(2010) 4456»


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/47


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Max Mara Fashion Group/OAMI — Mackays Stores (M&Co.)

(Asunto T-272/13)

(2013/C 207/78)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Max Mara Fashion Group Srl (Turín, Italia) (representante: F. Terrano, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Mackays Stores Ltd (Renfrew, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2013 en el asunto R 1199/2012-2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «M&Co.» para productos y servicios de las clases 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9.128.679

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante

Marca o signo invocado: Marcas figurativas que contienen el elemento denominativo «MAX&Co.» para productos y servicios de las clases 18, 24, 25, 35 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/48


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 — Sarafraz/Consejo

(Asunto T-273/13)

(2013/C 207/79)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mohammad Sarafraz (Teherán, Irán) (representante: T. Walter, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, en la medida en que afecta al Sr. Mohammad Sarafraz.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa del propio demandante

El Consejo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, incumplió la obligación de motivación al no proporcionar motivación suficiente para su inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución impugnado.

El Consejo violó su derecho a ser oído, al no concederle la ocasión, prevista en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 359/2011, (1) de formular observaciones sobre la inclusión en la lista de sanciones y de provocar con ello una reconsideración de la decisión por parte del propio Consejo.

2)

Segundo motivo, basado en la falta de fundamento de la inclusión del demandante en la lista de sanciones

De los motivos indicados por el Consejo para incluirlo en la lista de sanciones no se desprende la base jurídica en la que se apoya exactamente para ello dicha institución.

El Consejo realizó una apreciación manifiestamente errónea de los hechos al incluirlo en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución controvertido.

En particular, el único motivo concreto indicado por el Consejo en la lista de sanciones no puede justificar su inclusión en dicha lista.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio non bis in idem

El único motivo concreto indicado por el Consejo para incluir al demandante en la lista de sanciones ya fue objeto de una sanción por parte del organismo supervisor de los medios de comunicación británicos.

El Consejo no alega que, pese a la referida sanción o tras la misma, se hayan producido más infracciones que justifiquen la inclusión en la lista de sanciones.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los siguientes derechos fundamentales del demandante: la libertad de radiodifusión y la libertad de prensa, la libertad de circulación y el derecho de propiedad

Su inclusión en la lista de sanciones constituye una injerencia injustificada y desproporcionada en el ejercicio de su libertad de prensa y en su libertad de expresión, que pretende en particular obstaculizar las tareas informativas que realizan desde Europa y para Europa el propio demandante y el organismo de radiodifusión que dirige.

Su inclusión en la lista de sanciones constituye una injerencia injustificada y desproporcionada en otros derechos fundamentales, como son el derecho de propiedad, la libertad profesional y la libertad de circulación.


(1)  Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/48


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 — Emadi/Consejo

(Asunto T-274/13)

(2013/C 207/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hamid Reza Emadi (Teherán, Irán) (representante: T. Walter, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, en la medida en que afecta al Sr. Hamid Reza Emadi.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa del demandante

El Consejo ha vulnerado el derecho del demandante a una tutela efectiva y, en particular, el requisito de motivación, al no proporcionar motivos suficientes para incluir al demandante en el anexo del Reglamento de Ejecución impugnado.

El Consejo ha vulnerado el derecho de defensa del demandante al no proporcionarle la posibilidad, prevista en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 359/2011, (1) de formular observaciones respecto a la inclusión en la lista de sanciones y, de esta forma, permitir que el Consejo reconsidere su posición.

2)

Segundo motivo, basado en la inexistencia de base jurídica para incluir al demandante en la listas de sanciones

Los motivos aducidos por el Consejo para incluir al demandante en la citada lista no permiten reconocer la base jurídica en la que fundamenta dicha decisión.

El Consejo ha apreciado de forma manifiestamente errónea los hechos, al incluir al demandante en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución controvertido.

En particular, el único motivo concreto aducido por el Consejo en la citada lista no puede justificar la inclusión del demandante en la misma.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio ne bis in idem

El único motivo concreto aducido por el Consejo para incluir al demandante en la lista ya fue objeto de una multa por parte del organismo británico de regulación de las emisiones.

El Consejo no alega que se haya cometido otros actos ilegales, a pesar o con posterioridad a dicha multa, que justifiquen la inclusión del demandante en la lista.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante a la libertad de prensa o de expresión y a la libertad de movimientos y del derecho de propiedad

La inclusión del demandante en la lista constituye una vulneración injustificada y desproporcionada de su libertad de prensa y de expresión, destinada en particular a impedir la labor del demandante o de la emisora de radio para la que trabaja, de proporcionar información desde Europa y para Europa.

La inclusión del demandante en la lista constituye una vulneración injustificada y desproporcionada de otros derechos fundamentales protegidos (derecho de propiedad, libertad de empresa, libertad de movimientos).


(1)  Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/49


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-275/13)

(2013/C 207/81)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de la oposición general EPSO/AD/249/13 para la constitución de dos listas de reserva de treinta y siete y veintisiete plazas para cubrir puestos vacantes de administradores (AD 7) en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la convocatoria de la oposición general EPSO/AD/249/13 para la constitución de dos listas de reserva de treinta y siete y veintisiete plazas para cubrir puestos vacantes de administradores (AD 7) en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE.

La Comisión ha violado la autoridad de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-566/10 P, que declara ilegales las convocatorias que limiten únicamente al inglés, al francés y al alemán los idiomas que los participantes en las oposiciones generales de la Unión pueden indicar como segundo idioma.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 342 TFUE; 1, y 6 del Reglamento no 1/58.

A este respecto se alega que, al limitar a tres idiomas las posibilidades de elección de segundo idioma para los participantes en las oposiciones generales de la Unión, la Comisión ha dictado en la práctica un nuevo reglamento lingüístico de las instituciones, invadiendo la competencia exclusiva del Consejo en esta materia.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 CE, actualmente 18 TFUE; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; 6 UE, apartado 3; 1, apartado 2, y 3 del anexo III al Estatuto de los funcionarios; 1 y 6 del Reglamento no 1/58; 1 quinquies apartados 1 y 6, 27, apartado 2, 28, letra f) del Estatuto de los Funcionarios.

En este sentido se aduce que la restricción lingüística llevada a cabo por la Comisión es discriminatoria porque las citadas normas prohíben imponer a los ciudadanos europeos y a los propios funcionarios de las instituciones restricciones lingüísticas no previstas con carácter general y objetivo en los reglamentos internos de las instituciones contemplados en el artículo 6 del Reglamento no 1/58, y no adoptados hasta ahora, y prohíben introducir dichas limitaciones si no existe un interés del servicio específico y motivado.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 UE, apartado 3, en la medida en que establece el principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental derivado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

A este respecto se alega que la Comisión ha quebrantado la confianza de los ciudadanos en la posibilidad de elegir como segundo idioma uno cualquiera de los idiomas de la Unión, como vino ocurriendo hasta el año 2007 y como confirmó autorizadamente la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-566/10 P.

5)

Quinto motivo, basado en la desviación de poder y en la infracción de normas sustanciales inherentes a la naturaleza y a la finalidad de las convocatorias de oposición.

En este sentido se aduce que, al limitar con carácter preventivo y de modo generalizado únicamente a tres los idiomas elegibles como segundo idioma, la Comisión ha adelantado de hecho a la fase de la convocatoria y de los requisitos de admisión la comprobación de las competencias lingüísticas de los candidatos, que en cambio debería tener lugar durante la oposición. De ese modo, los conocimientos lingüísticos resultan determinantes respecto de los conocimientos profesionales.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, apartado 4; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 2 del Reglamento no 1/58; y 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios.

Al respecto se alega que, al determinar que los formularios de participación deban enviarse obligatoriamente en inglés, francés o alemán, y que EPSO envíe a los candidatos en el mismo idioma las comunicaciones relativas al desarrollo de la oposición, se vulneró el derecho de los ciudadanos europeos a comunicarse con las instituciones en su propio idioma y se introdujo además una discriminación contra quienes no poseen un conocimiento en profundidad de estos tres idiomas.

7)

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58; 1 quinquies apartados 1 y 6, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios, 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto de los Funcionarios; y 296 TFUE, apartado 2 (falta de motivación), así como la violación del principio de proporcionalidad. Desnaturalización de los hechos.

En este sentido se aduce que la Comisión motivó la restricción a los tres idiomas basándose en la exigencia de que los nuevos contratados sean capaces inmediatamente de comunicarse dentro de las instituciones. Esta motivación tergiversa los hechos porque no consta que los tres idiomas en cuestión sean los más usados para la comunicación entre grupos lingüísticos diferentes dentro de las instituciones; y es desproporcionada respecto de la restricción de un derecho fundamental como es el de no sufrir discriminaciones lingüísticas.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/50


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — Now Wireless/OAMI — Starbucks (HK) (now)

(Asunto T-278/13)

(2013/C 207/82)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Now Wireless Ltd (Guildford, Reino Unido) (representante: T. Alkin, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Starbucks (HK) Ltd (Hong Kong, China)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene que se declare la caducidad de la marca comunitaria no 1.421.700 por falta de uso.

Condene al titular a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «now» para servicios de las clases 35, 41 y 42 — Marca comunitaria no 1.421.700

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad parcial del registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/51


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2013 — Ezz y otros/Consejo

(Asunto T-279/13)

(2013/C 207/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Guiza, Egipto), Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed Salama (El Cairo, Egipto), Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yasin (Londres, Reino Unido), Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Guiza, Egipto) (representantes: J. Lewis, Queen’s Counsel, B. Kennelly, Barrister, y J. Binns, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/144/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2013, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (DO L 82, p. 54), y el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), en los términos desarrollados por la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 2013, en la medida en que se apliquen a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, las partes demandantes invocan seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que: a) la Decisión 2013/144/PESC del Consejo carecía de base jurídica adecuada pues incumplía el requisito del artículo 29 TUE; y b) el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo no podía ser desarrollado dado que incumplía los requisitos de la base jurídica invocada para el mismo: el artículo 215 TFUE, apartado 2.

2)

Segundo motivo, basado en que se incumple el criterio para adoptar medidas restrictivas en los términos establecidos en el artículo 1 de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo. Además, se alega que la justificación de la demandada para adoptar medidas restrictivas frente a las demandantes es completamente vaga, abstracta, infundada, injustificada e insuficiente para justificar la aplicación de tales medidas.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho de defensa de las demandantes y el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que: a) las medidas restrictivas no establecen ningún procedimiento para comunicar a las demandantes la prueba en la que se basó la decisión de congelar sus activos o para permitirles formular alegaciones de forma significativa sobre dicha prueba; b) la justificación dada incluye una imputación procesal general, vaga y sin fundamento; y c) la demandada no ha facilitado información suficiente que permita a las demandantes contestar mostrando de forma efectiva sus puntos de vista, lo que impide al Tribunal General valorar si la Decisión y apreciación del Consejo estaba bien fundada y se basaba en una prueba convincente.

4)

Cuarto motivo, en el que se alega que la demandada no ha facilitado a las demandantes justificación suficiente para su inclusión en las medidas impugnadas, vulnerando su obligación de determinar con claridad las razones reales y concretas que justifican su decisión, incluyendo las razones individuales concretas que la llevaron a considerar que las demandantes eran responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado egipcio.

5)

Quinto motivo, en el que se alega que la demandada vulneró, sin justificación ni proporcionalidad, el derecho de las demandantes a la propiedad y al buen nombre.

6)

Sexto motivo, basado en que la inclusión de los demandantes en la lista de personas a las que se aplicarán medidas restrictivas por parte de la demandada se basa en un error manifiesto de apreciación.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/52


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2013 — Iglotex/OAMI — Iglo Foods Group (IGLOTEX)

(Asunto T-282/13)

(2013/C 207/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Iglotex S.A. (Skórcz, Polonia) (representantes: I. Helbig, P. Hansmersmann y S. Rengshausen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Iglo Foods Group Ltd (Feltham, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que incluye el elemento denominativo «IGLOTEX» — Solicitud de marca comunitaria no 9.283.367 para productos de las clases 29 y 30

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca denominativa «IGLO» para productos de las clases 29 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 5.740.238

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos impugnados

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/52


Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2013 contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 11 de marzo de 2013 en el asunto F-131/12, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-283/13 P)

(2013/C 207/85)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule in toto y sin excepción alguna el auto recurrido.

Devuelva el asunto de qua al Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-203/13 P, Marcuccio/Comisión


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/52


Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 11 de marzo de 2013 en el asunto F-17/12, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-284/13 P)

(2013/C 207/86)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente y sin excepciones el auto recurrido.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son las expuestas en el asunto T-203/13 P, Marcuccio/Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/53


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2013 — Husky CZ/OAMI — Husky of Tostock (HUSKY)

(Asunto T-287/13)

(2013/C 207/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Husky CZ s.r.o. (Praga, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Husky of Tostock Ltd (Woodbridge, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de marzo de 2013.

Condene en costas a la OAMI y a Husky of Tostock Limited.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «HUSKY» para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18 y 25 — Marca comunitaria no 152.546

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad parcial del registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/53


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-295/13)

(2013/C 207/88)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la corrección de errores de la convocatoria de concurso general EPSO/AD/177/10, la corrección de errores de la convocatoria de concurso general EPSO/AD/178/10 y la corrección de errores de la convocatoria de concurso general EPSO/AD/179/10, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 82 A, de 21 de marzo de 2013.

En consecuencia, anule las convocatorias corregidas.

Condene a la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-275/13, República Italiana/Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/53


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2013 — SACE y SACE BT/Comisión

(Asunto T-305/13)

(2013/C 207/89)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: SACE SpA (Roma, Italia), SACE BT SpA (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa, abogado, G. Rizza, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión recurrida en su totalidad o, con carácter subordinado, parcialmente.

Condene en costas a la Comisión.

Ordene cualquier otra medida, incluso de instrucción, que estime apropiada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

En el presente recurso se impugna la Decisión C(2013) 1501 final de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por la que se ordena la recuperación parcial de las ayudas pretendidamente concedidas a la sociedad de seguro de crédito a la exportación a corto plazo SACE BT, consistentes, en particular, en las aportaciones de capital efectuadas en 2009 por su sociedad matriz de propiedad estatal (SACE S.p.A.) y en la cobertura de reaseguro de que se disfrutó SACE BT. Según la Comisión, en ninguno de ambos casos SACE tuvo en cuenta el perfil de riesgo de las inversiones, por lo que no se comportó como un inversor que opera en una economía de mercado.

1)

Primer motivo, basado en que las medidas controvertidas no eran imputables al Estado italiano.

A este respecto se alega que las medidas controvertidas fueron adoptadas por el consejo de administración de SACE S.p.A., no siguiendo instrucciones de las autoridades públicas o para responder a exigencias de los poderes públicos, sino en ejercicio de su plena autonomía comercial y estratégica, ajustándose a la perfección a la lógica del mercado, como ocurre con la totalidad de sus decisiones empresariales, y sin estar sometida a relación alguna de control, vigilancia, autorización o dirección por parte de su accionista único en aquella época, el Ministero dell’economia e delle finanze.

2)

Segundo motivo, basado en que la segunda medida no confirió una ventaja a SACE BT

A este respecto se alega que la decisión de SACE S.p.A. de ofrecer una cobertura de reaseguro, aprovechando las oportunidades que ofrecía una fase del ciclo económico en la que las primas de seguro eran elevadas, fue adoptada sin intención alguna de ofrecer a SACE BT una subvención o un apoyo. Por lo demás, únicamente la sociedad matriz obtuvo un beneficio económico del reaseguro. Además, las consideraciones de la Comisión sobre la correlación positiva entre la magnitud del riesgo asumido y el tipo exigido no hallan respaldo en la literatura de referencia ni en la práctica del mercado, ni tampoco en lo que respecta específicamente a SACE BT. En definitiva, no es convincente la tentativa de la Comisión de «exportar» a contextos y medidas diferentes la pretendida rule of thumb aplicada por ella, sin una motivación detallada, en el caso del régimen portugués de seguro de crédito a la exportación a corto plazo, con objeto de demostrar que el importe de la comisión abonada a SACE S.p.A. habría debido ser superior al menos en un 10 % al de la comisión aplicada por los reaseguradores privados, habida cuenta de menor porcentaje de reaseguro y de riesgos asumidos por ellos.

3)

Tercer motivo, basado en que las medidas tercera y cuarta no confirieron una ventaja a SACE BT

Al proceder a las dos recapitalizaciones de 2009, pese a la falta de previsiones sobre flujos de caja futuros de SACE BT que justificaran la expectativa de una rentabilidad adecuada de dicha empresa al menos a largo plazo, SACE S.p.A. protegió el valor de la ingente inversión efectuada en el momento de su constitución, apenas cinco años atrás. Además, SACE S.p.A. estimó que la liquidación de la sociedad controlada por ella habría expuesto también a la totalidad del grupo SACE al riesgo de un daño potencial, en términos de destrucción de valor o de deterioro de su valoración crediticia, de un valor muy superior al del capital residual estimado para finales de 2009. La Comisión no ha respetado el amplio margen de apreciación del inversor público, al reemplazar la apreciación de SACE S.p.A. por la suya propia sin otra base que una errónea reconstrucción teórica de la opción que habría elegido, en ese conjunto de circunstancias, el hipotético inversor privado prudente y avisado.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/54


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Capella/OAMI — Oribay Mirror Buttons (ORIBAY)

(Asunto T-307/13)

(2013/C 207/90)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Capella EOOD (Sofía, Bulgaria) (representante: M. Holtorf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Oribay Mirror Buttons, S.L. (San Sebastián)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 22 de marzo de 2013 en el asunto R 164/2012-4.

Declare la caducidad del registro de la marca comunitaria no 3.611.282, «ORIBAY ORIginal Buttons for Automotive Yndustry», por lo que se refiere a los siguientes productos y servicios:

Clase 12: Vehículos y accesorios para vehículos no incluidos en otras clases, excepto piezas de ventanilla y parabrisas de vehículos.

Clase 37: Reparación; servicio de instalación.

Condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidas las causadas ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «ORIBAY ORIginal Buttons for Automotive Yndustry» para productos y servicios de las clases 12, 37 y 40 — Marca comunitaria no 3.611.282

Titular de la marca comunitaria: Oribay Mirror Buttons, S.L.

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud de caducidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación en su integridad de la solicitud de caducidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, infracción del artículo 56 del Reglamento no 207/2009 en relación con la regla 37, letra a), inciso iii), del Reglamento no 2868/95, e infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/56


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-24/13)

(2013/C 207/91)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la desestimación de la solicitud de la parte demandante de ser indemnizada por las irregularidades cometidas por la Comisión con motivo de un procedimiento selectivo que no tuvo éxito para la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la AFPN de 5 de junio de 2012 y de 7 de diciembre de 2012, por las que se desestima la reclamación de la parte demandante.

Que se condene a la Comisión a reconstruir la carrera de la parte demandante.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante un importe de 14 911,07 euros, además de las contribuciones al régimen de pensión desde octubre de 2011, y al pago de un importe de 2 500 euros en concepto de indemnización por los daños materiales y morales causados, sin perjuicio de que se incrementen o disminuyan durante el proceso, importes que han de incrementarse en los intereses de demora calculados, a partir del día en que venzan las cantidades adeudadas, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de financiación incrementado en dos puntos.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/56


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2013 — ZZ/OAMI

(Asunto F-26/13)

(2013/C 207/92)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 y pretensión de daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación elaborado sobre el demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Que se condene a la OAMI al pago de una indemnización adecuada al demandante fijada discrecionalmente por el Tribunal en un importe no inferior a 500 euros por los daños morales e inmateriales sufridos por el demandante como consecuencia del informe de calificación impugnado.

Que se condene en costas a la OAMI.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/56


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-27/13)

(2013/C 207/93)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de descender al demandante al grado AD8 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra f), del anexo IX del Estatuto y pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio moral y material supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada el 5 de junio de 2012 por la AFPN tripartita en el expediente (MS 08/058, según la cual «se impone al demandante la sanción de descenso de grado al grado AD 8 prevista en el artículo 9, apartado 1, letra f), del anexo IX del Estatuto», y que produce «efectos el mes siguiente a la fecha de su firma».

Que se anule la decisión de 17 de diciembre de 2012, notificada el 18 de diciembre de 2012, en virtud de la cual la AFPN desestima la reclamación del demandante que había presentado el 10 de octubre de 2012 con la referencia R/566/12.

Que se condene a la demandada al pago, en concepto de indemnización por el perjuicio moral y material y el menoscabo a la carrera del demandante, que se calcula temporalmente en un euro provisional sobre un importe evaluado, sin perjuicio de que se aumente o disminuya durante el procedimiento, en 20 000 euros, sin perjuicio de que se aumente o disminuya durante el procedimiento.

En cualquier caso, que se condene a la parte demandada a pagar todas las costas, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/57


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-28/13)

(2013/C 207/94)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de efectuar varias retenciones sobre los salarios del demandante para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de 6 de julio de 2012, por la que el PMO informa al demandante de su decisión de seguir la recomendación de la OLAF de 30 de marzo de 2012 y precisa i) que ha recuperado 5 530 euros de su salario de junio de 2012 (importes abonados indebidamente), ii) que se deducirán 3 822,80 euros de su salario del mes de julio de 2012 (intereses de demora sobre los importes abonados indebidamente), y iii) que se deducirán 2 372 euros (reembolso de gastos médicos) y 699,20 euros (intereses de demora) de su salario del mes de agosto de 2012.

Que se anule las retenciones practicadas sobre el salario del demandante durante los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2012 y, si procede, de cualquier otra que deba efectuarse en ejecución de la decisión impugnada.

Que se anule la nota de 10 de julio de 2012 en la que pide que se retenga una cantidad total de 3 071,20 euros sobre su salario mensual del mes de agosto de 2012 mediante un pago único o, si el importe de la deuda resultara demasiado elevado para practicar una única retención, un escalonamiento de la devolución a lo largo de varios meses.

Que se anule la nota de 20 de julio de 2012 por la que se informa al demandante que su unidad no podía codificar para el vencimiento de julio la recuperación de la cantidad de 3 822,80 euros correspondiente a los intereses de demora, y que ese importe será recuperado en su totalidad en el salario del mes de octubre de 2012, tras las restituciones hechas en agosto y septiembre de 2012.

Que se anule parcialmente la decisión adoptada el 17 de diciembre de 2012 y notificada ese mismo día, en la medida en que desestima la reclamación del demandante en relación con las indemnizaciones diarias y de demora controvertidas.

Que se condene a la Comisión al pago de los intereses de demora a partir de los meses de junio de 2012, sobre 5 530 euros, de agosto de 2012, sobre una cantidad inicial de 1 535,60 euros, de septiembre de 2012 sobre 1 535,60 euros suplementarios y de octubre de 2012 sobre 3 822,80 euros, hasta el momento en que se le restituyan esas cantidades, debiendo entenderse que a partir del reembolso de 3 071,20 euros con el vencimiento de enero de 2013 ya no se adeudarán los intereses de demora.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/57


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2013 — ZZ/EMA

(Asunto F-29/13)

(2013/C 207/95)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal de la parte demandante y pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 30 de agosto de 2012 de no renovar el contrato de la parte demandante, de extinguir su relación laboral el 30 de abril de 2013 y de establecer su paso a la situación administrativa de licencia de oficio.

Que se anule la decisión de 26 de febrero de 2013 por la que se desestima la solicitud de renovación del contrato.

Que se condene en costas a la parte demandada y a abonar a la parte demandante 25 000 euros en concepto de indemnización por daños morales.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/58


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-32/13)

(2013/C 207/96)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la solicitud de obtener el reembolso de la cantidad impagada que la Comisión debería haber abonado al demandante en concepto de indemnización por cese en el servicio.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 9 de enero de 2013 mediante la cual desestimó la solicitud del demandante de que se le reembolsara la cantidad impagada que la Comisión debería haberle abonado por haber dimitido. En la medida en que resulte necesario, el recurso también tiene por objeto la anulación del escrito de la Comisión de 13 de abril de 2013 por el que la Comisión toma por vez primera posición en relación con la solicitud de la parte demandante de que se recalcule el importe que la Comisión debe pagar al demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/58


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-34/13)

(2013/C 207/97)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: R. Duta, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/231/12 de no admitir a la parte demandante a las pruebas de evaluación de dicha oposición.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada el 31 de enero de 2013 por la que se resuelve sobre la reclamación de 25 de septiembre de 2012.

Que se anulen las decisiones de 28 de junio de 2012 y de 16 de julio de 2012, con arreglo a las cuales se notificó a la parte demandante la denegación de su acceso a la fase de preselección denominada «Centro de evaluación» en el marco de la oposición EPSO/AD/231/12, en la que participaba.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/58


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-35/13)

(2013/C 207/98)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de bonificar los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Comisión con arreglo a las nuevas disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anulen las decisiones de 28 de septiembre y de 4 de octubre de 2012 de bonificar los derechos a pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en servicio, en el marco de la transferencia de aquéllos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/58


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2013 — ZZ/EACEA

(Asunto F-36/13)

(2013/C 207/99)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de rescindir el contrato de trabajo del demandante sobre la base del artículo 47, letra c), inciso i), del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA).

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 24 de julio de 2012 de la Agencia.

Por consiguiente:

que se restituya al demandante a su puesto con efectos a partir del 25 de octubre de 2012 y se ordene a la Agencia que pague su retribución con carácter retroactivo.

que se retire la decisión impugnada del expediente personal del demandante así como todo documento vinculado al presente procedimiento.

Que se condene a la Agencia a pagarle la cantidad de 10 000 euros como indemnización del perjuicio moral sufrido.

Que se condene en costas a la Agencia.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/59


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-37/13)

(2013/C 207/100)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la OLAF de rechazar la solicitud de renovación del contrato del demandante, a raíz de la anulación de dicha decisión mediante sentencia del Tribunal de la Función Pública, así como una pretensión de indemnización por los daños morales y materiales supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFCC, de 8 de agosto de 2012 de rechazar la solicitud de renovación del contrato del demandante.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión implícita de 12 de agosto de 2010, de rechazar la solicitud de renovación del contrato del demandante, en caso de que su anulación resultara cuestionada mediante recurso de casación ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Y en la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de la AFCC, de 17 de enero de 2013, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante el 21 de septiembre de 2012.

Que se abone al demandante, en concepto de los daños materiales sufridos, una cantidad correspondiente a la diferencia entre la remuneración que habría percibido si hubiera obtenido la renovación de su contrato de agente temporal en el seno de la OLAF durante otros cuatro años y la remuneración que percibe desde el mes de mayo de 2011 (teniendo en cuenta sus derechos a pensión y la progresión normal de su carrera).

Que se reparen los daños materiales sufridos por el demandante como consecuencia de haber perdido la oportunidad de obtener un contrato por tiempo indefinido, mediante una cantidad fijada ex aequo et bono y con carácter provisional en 250 000 euros.

Que se conceda una cantidad fijada ex aequo et bono y con carácter provisional en 10 000 euros en concepto de los daños morales sufridos.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/59


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-38/13)

(2013/C 207/101)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de calcular la bonificación de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada en servicio sobre la base de las nuevas DGA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 18 de junio de 2012 de bonificar los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en servicio, en el marco de la transferencia de estos derechos al régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/60


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-39/13)

(2013/C 207/102)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se establece la bonificación de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Comisión con arreglo a las nuevas disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011 (en lo sucesivo, «DGE») y de la decisión por la que se desestima la reclamación.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se desestima su reclamación de 24 de enero de 2013 relativa a la aplicación de las DGE y de los tipos actuariales vigentes en el momento en que solicitó la transferencia de sus derechos a pensión.

Que se anule la decisión de 11 de julio de 2012 de PMO, en la que se aplican los valores actuariales resultantes de las nuevas DGE.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/60


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-40/13)

(2013/C 207/103)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión de la demandante al régimen de pensión de la Unión, que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 11 de octubre de 2012 por la que se confirma la aplicación de los parámetros previstos en las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 para la transferencia de los derechos a pensión de la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/60


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-41/13)

(2013/C 207/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, una pretensión de anulación de las decisiones contenidas en las nóminas correspondientes al mes de febrero de 2013, por las que se fija la adaptación anual de los salarios limitada al 1,8 % para el año 2013, de las notas informativas que la parte demandada remitió a los demandantes los días 5 y 15 de febrero de 2013, y anulación de las nóminas posteriores. Por otra parte, la pretensión de que se condene a la institución al pago de daños y perjuicios por el daño material y moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes correspondientes al mes de febrero de 2013, decisión por la que se fija la adaptación anual de los salarios limitada al 1,8 % para el año 2013, anulándose en consecuencia las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores, y que, en la medida en que sea necesario, se anulen dos notas informativas que la parte demandada remitió a los demandantes los días 5 y 15 de febrero de 2013.

Que se condene a la parte demandada al pago a cada uno de los demandantes, en concepto de indemnización por el daño material: (i) del saldo salarial resultante de la aplicación de la adaptación anual correspondiente a 2013, esto es, un incremento del 1,8 %, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; (ii) del saldo salarial resultante de las consecuencias de aplicar la adaptación anual del 1,8 % correspondiente al año 2013 sobre el importe de los salarios pagaderos a partir de enero de 2014; (iii) de intereses de demora sobre los saldos salariales adeudados hasta el pago íntegro de las cantidades adeudadas, debiendo calcularse el tipo de los intereses de demora con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable al período correspondiente, incrementado en tres puntos, y (iv) de daños y perjuicios por la pérdida de poder adquisitivo; evaluándose provisionalmente la totalidad de este daño material en 30 000 euros por cada demandante.

Que se condene a la parte demandada al pago a cada uno de los demandantes de 1 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral.

Que se condene en costas al BEI.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/61


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ/CESE

(Asunto F-42/13)

(2013/C 207/105)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de resolver el contrato de trabajo de la demandante, así como una pretensión de indemnización por los daños morales y materiales supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 16 de octubre de 2012, adoptada por el Secretario General del CESE, en su condición de autoridad facultada para celebrar contratos, de resolver el contrato de la demandante.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de la AFCC de 31 de enero de 2013 por la que se confirma la resolución del contrato de la demandante y la decisión de la AFCC de 24 de abril de 2013 por la que se desestima expresamente la reclamación de la demandante.

Que se reparen los daños materiales sufridos por la demandante.

Que se abone a la demandante una cantidad, fijada ex aequo et bono y con carácter provisional en 15 000 euros, en concepto de los daños materiales sufridos.

Que se condene en costas al CESE.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/61


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-43/13)

(2013/C 207/106)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones contenidas en las nóminas correspondientes al mes de febrero de 2013, por las que se fija la adaptación anual de los salarios limitada al 1,8 % para el año 2013 y anulación de las nóminas posteriores. Por otra parte, la pretensión subsiguiente de que se condene a la institución al pago de daños y perjuicios por el daño material y moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes correspondientes al mes de febrero de 2013, decisión por la que se fija la adaptación anual de los salarios limitada al 1,8 % para el año 2013, anulándose en consecuencia las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores.

Que, en la medida en que sea necesario, se anulen dos notas informativas que la parte demandada remitió a los demandantes los días 5 y 15 de febrero de 2013.

Que se condene a la parte demandada al pago a cada uno de los demandantes, en concepto de indemnización por el daño material: (i) del saldo salarial resultante de la aplicación de la adaptación anual correspondiente a 2013, esto es, un incremento del 1,8 %, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; (ii) del saldo salarial resultante de las consecuencias de aplicar la adaptación anual del 1,8 % correspondiente al año 2013 sobre el importe de los salarios pagaderos a partir de enero de 2014; (iii) de intereses de demora sobre los saldos salariales adeudados hasta el pago íntegro de las cantidades adeudadas, debiendo calcularse el tipo de los intereses de demora con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable al período correspondiente, incrementado en tres puntos, y (iv) de daños y perjuicios por la pérdida de poder adquisitivo; evaluándose provisionalmente la totalidad de este daño material en 30 000 euros por cada demandante.

Que se condene a la parte demandada al pago a cada uno de los demandantes de 1 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral.

Que se condene en costas al BEI.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/61


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-44/13)

(2013/C 207/107)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de la Comisión relativas a la obtención de una indemnización por el daño material sufrido por la demandante debido al cálculo irregular de la indemnización en concepto de condiciones de vida.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 25 de enero de 2013 de la Comisión, recibida por la demandante el 28 de enero de 2013, por la que se anula parcialmente la decisión del PMO.1, de 30 de marzo de 2012, en la medida en que limita a 1 de marzo de 2007 la solicitud de la demandante dirigida a obtener una indemnización por el daño material sufrido debido al cálculo irregular del indemnización en concepto de condiciones de vida al que la demandante tiene derecho desde el 22 de septiembre de 2002 y que, a los efectos del cálculo de la referida indemnización, se tenga en cuenta la pensión de huérfana de la hija de la demandante entre el 1 de marzo de 2007 y el 31 de agosto de 2008.

Que se anule la decisión de 4 de febrero de 2013 de la Comisión, recibida por la demandante el 5 de febrero de 2013, así como su nómina del mes de febrero de 2013 en lo relativo al código de regularización RRV, relativo a una indemnización por el daño antes citado, finalizado el 1 de marzo de 2007, manteniendo los efectos de dicha nómina hasta que se adopte una nueva nómina en la que se aplique correctamente el artículo 10 del anexo X al Estatuto entre el 31 de diciembre de 2011 y el 22 de septiembre de 2002.

Que se condene a la Comisión a pagar una cantidad provisional complementaria de 11 000,00 euros, por el daño en materia de indemnización en concepto de condiciones de vida sufrido por la demandante entre el 22 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2008, así como a pagar los intereses a calcular sobre el total del daño sufrido a este respecto entre el 22 de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2011, a contar desde cada uno de los vencimientos de las referidas indemnizaciones hasta la fecha de su pago efectivo y calculadas sobre la base de los tipos fijados por el BCE para las operaciones principales de refinanciación vigentes durante el período de que se trata incrementados en dos puntos.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/62


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-45/13)

(2013/C 207/108)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones, contenidas en las nóminas, de aplicar la decisión general del Banco Europeo de Inversiones por la que se fija un incremento salarial limitado al 2,3 % para la totalidad del personal y la decisión por la que se define una tabla de méritos que implica una pérdida salarial de entre el 1 % y el 3 %, y pretensión subsiguiente de que se condene a la institución al pago de la diferencia retributiva y de una indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de aplicar a los demandantes la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 por la que se fija un incremento salarial limitado al 2,3 % y la decisión del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013 por la que se fija una tabla de méritos que, según los demandantes, implica una pérdida salarial de entre el 1 % y el 3 %, decisiones contenidas en las nóminas de abril de 2013, y que se anulen, en la misma medida, todas las decisiones contenidas en las nóminas posteriores, y, en cuanto sea necesario, la nota informativa que la parte demandada remitió a los demandantes el 5 de febrero de 2013.

Que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva resultante de las mencionadas decisiones del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 y del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013 con respecto a la aplicación de la tabla de méritos «4-3-2-1-0» y de la tabla «joven»«5-4-3-1-0», o, con carácter subsidiario, para los demandantes que hayan obtenido la nota A, con respecto a la aplicación de la tabla de méritos «3-2-1-0-0» y, para los demandantes a los que se aplique la tabla «joven», con respecto a una tabla «joven»«4-3-2-0-0»; a dicha diferencia retributiva deberán añadirse intereses de demora a partir del 12 de abril de 2013, y a continuación, el día 12 de cada mes y hasta la liquidación íntegra, dichos intereses deberán fijarse al tipo del BCE incrementado en tres puntos.

Que se condene a la parte demandada al abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios por el daño sufrido a consecuencia de la pérdida de poder adquisitivo, daño evaluado ex aequo et bono y con carácter provisional en el 1,5 % de la retribución mensual de cada demandante.

Que se condene en costas al BEI.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/62


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-46/13)

(2013/C 207/109)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión que desestima la solicitud de contratación del demandante como agente contractual del grupo de funciones II que fue formulada por la DG DEVCO y la solicitud de reparar el perjuicio material sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión, en su condición de AFCC, de 4 de octubre de 2012, de no contratar al demandante como agente contractual auxiliar del grupo de funciones II.

Si fuere necesario, que se anule la decisión de la AFCC, de 7 de febrero de 2013, que desestima la reclamación presentada por el demandante el 19 de octubre de 2012.

Que se repare su perjuicio material.

Que se conceda la cuantía fijada ex aequo et bono y con carácter provisional en 50 000 euros en concepto del perjuicio material sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/63


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 — ZZ/Consejo

(Asunto F-47/13)

(2013/C 207/110)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de funcionarios del grupo de funciones AD propuestos para una promoción en 2012.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 20 de julio de 2012 no 63/12 de la Secretaría General del Consejo relativa a la lista de funcionarios propuestos para una promoción durante el ejercicio de 2012 en la que no figura el nombre del demandante, así como que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 11 de febrero de 2011.

Que se condene a la demanda al pago de intereses de demora y compensatorios al tipo del 6,75 % por el daño moral y material sufrido.

Que se condene en costas al Consejo.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/63


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-48/13)

(2013/C 207/111)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación de la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación de la demandante correspondiente a 2011, completado y modificado mediante resoluciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 18 de julio de 2012 y de 29 de enero de 2013.

Que se anule la resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 29 de enero de 2013, que desestima la reclamación formulada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Que se condene en costas a la demandada.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/63


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-50/13)

(2013/C 207/112)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: B. Cambier y A. Paternostre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión sobre la solicitud de indemnización complementaria, presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, con el fin de obtener el resarcimiento íntegro de los perjuicios materiales y del daño moral que, según alega, sufrió a raíz de su enfermedad profesional y a causa de las múltiples irregularidades que viciaron la tramitación de su solicitud fundada en el artículo 73 del Estatuto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 7 de agosto de 2012 sobre la solicitud de indemnización complementaria en virtud del Derecho común y de los artículos pertinentes del Estatuto, presentada por el demandante el 18 de abril de 2012 sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

Que se anule la decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2013 por la que se desestima la reclamación del demandante presentada el 25 de octubre de 2012 sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Que se declare que el demandante tiene derecho a cobrar la cantidad de 1 798 650 euros en resarcimiento de los perjuicios materiales y del daño moral sufridos a causa de la enfermedad profesional, susceptibles de indemnización en virtud del principio de reparación íntegra del Derecho común, una vez deducida la indemnización concedida con arreglo al artículo 73 del Estatuto, revisada, en su caso, por el Tribunal de la Función Pública en el marco del asunto F-142/12, en curso de tramitación.

Que se declare que el demandante tiene derecho a cobrar la cantidad de 145 850 euros por motivo del daño moral resultante del comportamiento culposo observado por la Comisión contra el demandante.

Que se declare que el demandante tiene derecho a que se le reembolsen las tasas judiciales y demás gastos atendidos, junto con los intereses de demora y cualesquiera otros intereses cuyo pago el Tribunal de la Función Pública considere justos y apropiados, calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que habrían podido calcularse y repararse los perjuicios sufridos por el demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/64


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2013 — ZZ/CESE

(Asunto F-54/13)

(2013/C 207/113)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución del CESE que desestima una solicitud, presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, con la finalidad de que se le indemnice el perjuicio que afirma haber sufrido debido al supuesto ensañamiento, e incluso acoso administrativo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución del Secretario General del CESE de 3 de octubre de 2012 en la medida en que desestima la solicitud del demandante de 5 de junio de 2012 que tenía por objeto obtener una indemnización adecuada y razonable del perjuicio moral, del daño a su reputación y a su salud y del daño a su carrera que sufrió, confirmada, a raíz de la reclamación del demandante de 24 de octubre de 2012, por la resolución de 22 de febrero de 2013.

Que se conceda al demandante la indemnización de su daño moral y del daño a su reputación y salud valoradas, sin perjuicio del incremento o disminución durante el procedimiento, en 12 000 euros.

Que se conceda al demandante la indemnización del perjuicio sufrido en su carrera profesional por el retraso en su promoción por las investigaciones y procedimientos entonces en curso mediante la consolidación de carrera al grado AST 5, sin perjuicio de la evolución durante el procedimiento, y con carácter subsidiario, mediante una indemnización adecuada valorada en 41 403,09 euros, sin perjuicio del incremento durante el procedimiento.

Que se condene en costas al CESE.