ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.206.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 206

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
20 de julio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 206/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 206/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6938 — MAHLE/Behr KG) ( 1 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 206/03

Tipo de cambio del euro

5

2013/C 206/04

Dictamen del comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 28 de marzo de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6266 — Johnson & Johnson/Synthes — Ponente: República Checa

6

2013/C 206/05

Informe final del consejero auditor — Johnson & Johnson/Synthes (COMP/M.6266)

7

2013/C 206/06

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2012, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M. 6266 — J&J/Synthes) [notificada con el número C(2012) 2424 final]  ( 1 )

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 206/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6956 — Telefónica/CaixaBank/Banco Santander/JV) ( 1 )

22

 

Corrección de errores

2013/C 206/08

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) no 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos y del Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO C 169 de 14.6.2013)

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 206/01

Fecha de adopción de la decisión

6.6.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35027 (12/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Podlaskie

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Budowa szerokopasmowej sieci dystrybucyjnej z publicznymi punktami dostępu do Internetu na terenie gmin: Mońki, Knyszyn, Goniądz i Jaświły

Base jurídica

1)

Ustawa o zasadach prowadzenia polityki rozwoju

2)

Ustawa o wspieraniu rozwoju usług i sieci telekomunikacyjnych

3)

Ustawa o postępowaniu w sprawach dotyczących pomocy publicznej

4)

Uchwała Rady Ministrów w sprawie zakresu i warunków dofinansowania Regionalnego Programu Operacyjnego Województwa Podlaskiego na lata 2007–2013, przyjętego decyzją Komisji nr K(2007) 5085

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo sectorial, Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 7,60 PLN (en millones)

Intensidad

Duración

A partir del 6.6.2013

Sectores económicos

Telecomunicaciones por cable, Telecomunicaciones inalámbricas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gmina Mońki (lider porozumienia gmin)

ul. Słowackiego 5a

19-100 Mońki

POLSKA/POLAND

Zarząd Województwa Podlaskiego

ul. Kardynała Stefana Wyszyńskiego 1

15-888 Białystok

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

6.6.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35028 (12/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Podlaskie

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Budowa bezprzewodowej sieci internetowej obsługującej teren gminy Bakałarzewo

Base jurídica

1)

Ustawa o zasadach prowadzenia polityki rozwoju

2)

Ustawa o wspieraniu rozwoju usług i sieci telekomunikacyjnych

3)

Ustawa o postępowaniu w sprawach dotyczących pomocy publicznej

4)

Uchwała Rady Ministrów w sprawie zakresu i warunków dofinansowania Regionalnego Programu Operacyjnego Województwa Podlaskiego na lata 2007–2013, przyjętego decyzją Komisji nr K(2007) 5085

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo sectorial, Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 2,80 PLN (en millones)

Intensidad

Duración

A partir del 6.6.2013

Sectores económicos

Telecomunicaciones por cable, Telecomunicaciones inalámbricas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gmina Bakałarzewo

ul. Rynek 3

16-423 Bakałarzewo

POLSKA/POLAND

Zarząd Województwa Podlaskiego

ul. Kardynała Stefana Wyszyńskiego 1

15-888 Białystok

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

6.6.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35029 (12/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Podlaskie

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Budowa nadbużańskiej szerokopasmowej sieci dystrybucyjnej

Base jurídica

1)

Ustawa o zasadach prowadzenia polityki rozwoju

2)

Ustawa o wspieraniu rozwoju usług i sieci telekomunikacyjnych

3)

Ustawa o postępowaniu w sprawach dotyczących pomocy publicznej

4)

Uchwała Rady Ministrów w sprawie zakresu i warunków dofinansowania Regionalnego Programu Operacyjnego Województwa Podlaskiego na lata 2007–2013, przyjętego decyzją Komisji nr K(2007) 5085

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo sectorial, Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 39,50 PLN (en millones)

Intensidad

Duración

A partir del 6.6.2013

Sectores económicos

Telecomunicaciones por cable, Telecomunicaciones inalámbricas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gmina Drohiczyn (lider projektu)

ul. Kraszewskiego 5

17-312 Drohiczyn

POLSKA/POLAND

Zarząd Województwa Podlaskiego

ul. Kardynała Stefana Wyszyńskiego 1

15-888 Białystok

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6938 — MAHLE/Behr KG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 206/02

El 16 de julio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6938. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/5


Tipo de cambio del euro (1)

19 de julio de 2013

2013/C 206/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3123

JPY

yen japonés

131,67

DKK

corona danesa

7,4573

GBP

libra esterlina

0,85995

SEK

corona sueca

8,5933

CHF

franco suizo

1,2361

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8560

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,931

HUF

forint húngaro

295,58

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7025

PLN

zloty polaco

4,2468

RON

leu rumano

4,4258

TRY

lira turca

2,5227

AUD

dólar australiano

1,4240

CAD

dólar canadiense

1,3618

HKD

dólar de Hong Kong

10,1804

NZD

dólar neozelandés

1,6471

SGD

dólar de Singapur

1,6591

KRW

won de Corea del Sur

1 471,58

ZAR

rand sudafricano

12,9325

CNY

yuan renminbi

8,0548

HRK

kuna croata

7,5165

IDR

rupia indonesia

13 224,81

MYR

ringgit malayo

4,1915

PHP

peso filipino

56,922

RUB

rublo ruso

42,4580

THB

baht tailandés

40,724

BRL

real brasileño

2,9173

MXN

peso mexicano

16,3913

INR

rupia india

78,0880


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/6


Dictamen del comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 28 de marzo de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6266 — Johnson & Johnson/Synthes

Ponente: República Checa

2013/C 206/04

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de concentraciones.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de productos y geográfico de referencia contempladas en la propuesta de Decisión.

4.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que la operación notificada no dará lugar a un impedimento significativo de la competencia efectiva en los mercados afectados en las áreas de: 1) sistemas para la médula espinal; 2) dispositivos para el hombro; 3) dispositivos craneomaxilofaciales; y 4) instrumental eléctrico.

5.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que la operación notificada propuesta inicialmente por las partes notificantes dará lugar a un impedimento significativo de la competencia efectiva en los siguientes mercados:

sistemas de placas no anatómicas en Dinamarca, Noruega, Eslovenia, Suecia y Reino Unido,

sistemas de placas anatómicas para la muñeca en Noruega, Portugal, España, Suecia y Reino Unido,

sistemas de placas anatómicas para el hombro en Portugal, Suecia y Reino Unido,

sistemas de placas anatómicas para el tobillo en Francia, Alemania, Portugal y Reino Unido,

sistemas de placas anatómicas para la rodilla en la República Checa, Portugal y Eslovenia,

sistemas de placas anatómicas para el codo en Portugal, y

tornillos canulados (con independencia de que se considere que los tornillos canulados de esponjosa constituyen o no un mercado separado) en Austria, Bélgica, Estonia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Eslovenia, España y Reino Unido.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por la parte notificante el 21 de febrero de 2012 y modificados el 13 de marzo de 2012 abordan los problemas de competencia detectados por la Comisión y eliminarán el impedimento significativo para la competencia efectiva resultante de la operación notificada.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/7


Informe final del consejero auditor (1)

Johnson & Johnson/Synthes

(COMP/M.6266)

2013/C 206/05

(1)

El 27 de septiembre de 2011, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento sobre concentraciones (2), por la que Johnson & Johnson («la parte notificante») adquiría el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del conjunto de Synthes Inc. («Synthes»), mediante la adquisición de sus acciones. (En lo sucesivo, la parte notificante y Synthes se denominan «las partes»).

I.   PROCEDIMIENTO ESCRITO

(2)

El 3 de noviembre de 2011, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. Posteriormente se envió un pliego de cargos («PC») a la parte notificante el 25 de enero de 2012, dando un plazo para responder a este hasta el 8 de febrero de 2012.

(3)

En el PC la Comisión consideraba, de forma preliminar, que la concentración notificada obstaculizaría de manera significativa la competencia en varios mercados nacionales de ocho sistemas para la médula espinal y en varios mercados nacionales de ocho aparatos para traumatismos.

(4)

Cabe destacar que en el presente asunto, al parecer, no existían datos fiables sobre las cuotas de mercado en los mercados afectados por la operación. Por lo tanto, la Comisión realizó un ejercicio exhaustivo de reconstrucción del mercado, que llevó a la creación de un modelo que presentaba datos sobre cuotas de mercado para un número considerable de competidores, por producto y mercado geográfico. A continuación, la Comisión utilizó la cuota de mercado de las Partes y de sus competidores como criterios para identificar los mercados problemáticos desde el punto de vista de la competencia, en particular, clasificando los mercados en función de la cuota de mercado de la parte más fuerte de la operación y del consiguiente incremento de la cuota de mercado.

(5)

La parte notificante presentó su réplica al PC («la réplica») el 8 de febrero de 2012. Esa réplica se centró en los mercados de los sistemas espinales, ya que la parte notificante ya había decidido ceder el negocio de J&J en el sector de los traumatismos.

Acceso al expediente

(6)

La parte notificante tuvo acceso al expediente el 26 de enero y posteriormente presentó varias solicitudes de acceso nuevas.

(7)

En primer lugar, la parte notificante solicitó tener acceso a las cuotas de mercado de todos los mercados afectados. En respuesta, la DG de Competencia le dio acceso a las cuotas de mercado en algunos mercados de forma no confidencial, es decir, las cuotas de mercado se presentaban en forma de horquilla de cifras y no se comunicaban los nombres de los competidores. La parte notificante envió una alegación motivada que explicaba por qué dicho acceso era insuficiente habida cuenta de la posible utilidad de la información solicitada para responder a las objeciones de la Comisión. Como consecuencia de ello, la DG de Competencia organizó una sala de datos en la cual se comunicarían a los asesores económicos y jurídicos de la parte notificante, bajo estrictas obligaciones de confidencialidad, las cuotas de mercado (en forma de horquilla) de las partes y de sus competidores para todos los mercados afectados.

(8)

En segundo lugar, la parte notificante solicitó acceso a veintidós documentos concretos. La DG de Competencia concedió el acceso, cuando fue posible, a las versiones no confidenciales de estos documentos y dio explicaciones sobre el carácter confidencial de los documentos que no podían revelarse.

(9)

En tercer lugar, la parte notificante pidió acceso al modelo mencionado en el apartado 4. Ya antes del envío del PC y de conceder acceso al expediente, la parte notificante había presentado a la DG de Competencia solicitudes formales para acceder al modelo y a los datos en que se basaba este, así como a toda la correspondencia pertinente con los terceros que habían proporcionado datos. La DG de Competencia rechazó estas solicitudes, pero indicó que la parte notificante tendría acceso a una versión no confidencial del modelo, con todas las hojas de cálculo Excel consolidadas, incluidas las fórmulas, y la asignación de las marcas o sistemas a los mercados de productos, según los habían facilitado los competidores. No obstante, por motivos de confidencialidad, los datos de ventas de los competidores se habían suprimido en esa versión no confidencial del modelo. Además, la DG de Competencia indicó que las partes tendrían acceso a cualquier otra información o documentos que fueran necesarios para comprobar la exactitud del modelo, en particular las comunicaciones con los proveedores de datos. Para todos estos documentos se debía aplicar el procedimiento estándar de acceso al expediente. Por último, se comunicó a la parte notificante que se le concedería acceso a las horquillas de sus propias cuotas de mercado, así como a las de sus competidores, para todos los mercados contemplados en el PC.

(10)

Tan pronto como se concedió el acceso al expediente, la parte notificante se dirigió a mí formalmente mediante una solicitud motivada. En concreto, solicitó que sus asesores jurídicos y económicos tuvieran pleno acceso, para los mercados contemplados en el PC, a los datos brutos sobre ventas facilitados por terceros y a las dimensiones totales acumuladas del mercado, así como a los documentos considerados pertinentes para el ejercicio de reconstrucción del mercado (en particular, la correspondencia entre terceros y la DG de la Competencia). Respondí lo siguiente mediante decisión de 3 de febrero:

En primer lugar, consideraba que la parte notificante no había demostrado que el acceso a los datos confidenciales sobre ventas facilitados por sus competidores fuera necesario para el ejercicio de sus derechos de defensa. Para justificar su solicitud, la parte notificante había aducido fundamentalmente el riesgo de que la DG de Competencia hubiera cometido errores por lo que se refiere al método en que se basaba la reconstrucción del mercado o en la manipulación, tratamiento y análisis de los propios datos brutos (es decir, que se hubieran podido cometer errores en el proceso de transferencia de los datos brutos al modelo).

Por lo que se refiere al método utilizado en la reconstrucción del mercado, señalaba que la parte notificante había tenido acceso al propio modelo de reconstrucción del mercado, mediante una copia del fichero de Excel despojado de secretos comerciales, pero con todas las fórmulas subyacentes. Concluía que esto situaba a la parte notificante en condiciones de comprobar y comentar el método del análisis realizado.

En relación con la manipulación, tratamiento y análisis de los datos, observé que la mera posibilidad teórica de que existieran errores formales no podía, en sí misma, justificar la divulgación de información confidencial con el riesgo de menoscabar completamente la protección especial que ofrece el Derecho de la UE. No obstante, informé a la parte notificante de que examinaría la posibilidad de revelar los datos brutos sobre ventas de forma restringida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 (4) del mandato en caso de que hubiera indicios concretos y creíbles de que la DG de Competencia había cometido errores en el ejercicio de reconstrucción. Hasta este momento esos indicios no se han presentado (3).

En segundo lugar, concluía que no se había concedido acceso alguno a determinados documentos solicitados por la parte notificante, a saber, las comunicaciones entre la Comisión y los terceros interesados en el contexto del ejercicio de reconstrucción del mercado. No veía los motivos para este trato confidencial y solicité a la DG de Competencia que concediera acceso a las versiones no confidenciales de estos documentos, lo que hizo el 1 de febrero de 2012.

(11)

El 5 de febrero de 2012 la parte notificante reiteró su solicitud de acceso completo al modelo alegando una serie de presuntas anomalías del mismo y las incoherencias entre lo que ella sabía sobre los mercados y las conclusiones del ejercicio de reconstrucción del mercado. El 7 de febrero de 2012 respondí a la solicitud como sigue:

En primer lugar, la parte notificante había señalado tres errores específicos en relación con, por un lado, algunas fórmulas del modelo y, por otra parte, la manipulación de los datos sobre las ventas de las partes de algunos productos del sector de la médula espinal (es decir, errores en el proceso de transferencia de los datos brutos al modelo). La DG de Competencia reconoció los errores, que no tenían repercusión sobre las cuotas de mercado presentadas en el PC, y me indicó que estaba dispuesta a facilitar a la parte notificante cuadros actualizados con las cuotas de mercado, que contenían información corregida en lo que se refiere a los aspectos planteados, lo que comuniqué a la parte notificante.

En segundo lugar, la parte notificante presentó observaciones sobre dos puntos del PC relativos a los mercados de productos. Sin embargo, esas observaciones no eran de carácter procedimental y no tenían ninguna relación con la cuestión del acceso al modelo. No obstante, dí a la parte notificante algunas explicaciones tras pedir a la DG de Competencia que presentara comentarios sobre dichas observaciones.

En tercer lugar, la parte notificante expresó dudas sobre el resultado de del ejercicio de reconstrucción del mercado en relación con una serie de proveedores importantes de FCR que supuestamente debían haber estado presentes en determinados mercados. Después de reconsiderar las alegaciones de la parte notificante, decidí que esta debía tener acceso a las versiones expurgadas de determinadas observaciones de terceros, para demostrar que sus datos respectivos habían sido reflejados con precisión en el PC. Por lo que se refiere a un proveedor, que había comunicado tras el PC unas cifras revisadas que tenían un impacto sobre las cuotas de mercado en un mercado, la parte notificante tuvo acceso a las cuotas de mercado revisadas para ese mercado mediante el procedimiento del centro de datos organizado los días 6 y 7 de febrero.

(12)

El 8 de febrero, la parte notificante presentó su réplica, junto con un memorando sobre el acceso a la sala de datos (4). Ambos documentos contenían otros argumentos que ponían en entredicho la validez del ejercicio de reconstrucción del mercado. El memorando destacaba un total de cerca de cien ítems supuestamente trasladados erróneamente del modelo al PC (principalmente inexactitudes en las cuotas de mercado o competidores omitidos) (5). En su réplica, la parte notificante citaba también otros elementos, como los estudios de mercado, que parecían arrojar dudas sobre la validez de la reconstrucción del mercado. Por lo que se refiere a los supuestos errores, la DG de Competencia me informó de que efectivamente se habían omitido algunos competidores, ya que su cuota de mercado era insignificante, y de que algunos de los errores detectados por la parte notificante se debían a errores contenidos en el material disponible en la sala de datos. No obstante, la DG de Competencia también reconoció que se habían deslizado algunos errores al trasladar manualmente los datos del modelo al PC.

(13)

A la luz de estos elementos, consideré que era necesario revisar mi decisión de 3 de febrero y dar a la parte notificante el acceso a la información solicitada. Efectivamente, el número y el alcance de los errores (6) no permitían excluir que no se hubiesen cometido otros errores, en particular al introducir en el modelo los datos brutos sobre ventas. Además, dada la importancia del análisis de las cuotas de mercado en este caso y la naturaleza negativa de tales documentos para la parte notificante (7), ese tipo de errores, si se habían cometido, podían haber tenido un impacto en el desenlace del asunto. Por último, había que tener en cuenta que la parte notificante se vio limitada a la hora de presentar indicios más concretos y creíbles de que se habían cometido errores.

(14)

Por consiguiente, decidí conceder a la parte notificante un nuevo acceso a: i) documentos que contenían los datos e información que la Comisión había utilizado para calcular las cuotas de mercado en los mercados de sistemas para la médula espinal en los que el PC había detectado problemas (es decir, para solucionar los problemas relativos al proceso de transferencia de los datos brutos al modelo); y ii) el modelo de la reconstrucción del mercado por lo que respecta a esos mismos mercados, con el fin de que la parte notificante verificara la validez de los datos utilizados para el PC (es decir, para solucionar los problemas relativos al proceso de transferencia de los datos del modelo al PC).

(15)

Mi decisión se notificó a la parte notificante el 10 de febrero, es decir, un día (laborable) antes de la audiencia. Sin embargo, tras la audiencia, la DG de Competencia informó a la parte notificante de que no tenía intención de mantener los cargos en relación con mercados de productos del sector de la médula espinal a raíz de lo cual la parte notificante retiró su solicitud de acceso al modelo y a los datos en que se basaba. Como consecuencia de ello, mi decisión de 10 de febrero, no llegó a aplicarse, es decir, no se comunicó la información confidencial a los asesores de la parte notificante.

Tercero interesado

(16)

El 15 de febrero de 2012, admití una solicitud de Spinal Kinetics Inc. de ser oído como tercero interesado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 802/2004 (8). No recibí ninguna petición adicional de Spinal Kinetics Inc.

II.   PROCEDIMIENTO ORAL

(17)

La audiencia se celebró el 13 de febrero de 2012, con la asistencia de la parte notificante y sus asesores, los servicios de la Comisión y representantes de diez autoridades nacionales de competencia, a saber, las de Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Polonia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

(18)

No se produjo ningún incidente durante la audiencia.

III.   PROYECTO DE DECISIÓN

(19)

De conformidad con el artículo 16 del mandato, he examinado si el proyecto de decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

(20)

En el proyecto de Decisión se abandonaron las objeciones que figuraban en el PC en relación con los mercados de sistemas para la médula espinal.

IV.   OBSERVACIONES FINALES

(21)

En conjunto, concluyo que todos los participantes en el procedimiento han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales en este caso.

Bruselas, el 3 de abril de 2012.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con el artículo 16, (los artículos 16 y 17) de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29), (el «mandato»).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(3)  Sin embargo, la parte notificante presentó argumentos según los cuales había información sobre el mercado que parecía contradecir las conclusiones del PC relativas a dos empresas, basadas en el ejercicio de reconstrucción del mercado. Para que la parte notificante pudiera comentar en su totalidad esas conclusiones, pedí a la DG de Competencia que obtuviese de esas dos empresas permiso para revelar información confidencial adicional a los asesores jurídicos de la parte notificante. Las empresas accedieron, y el 6 de febrero de 2012 se comunicó información adicional sobre una empresa, y el 10 de febrero de 2012 sobre la otra. Con esa ocasión, la segunda empresa reconoció algunos errores en sus datos y presentó datos de ventas revisados, que tuvieron un impacto sobre las cuotas de mercado de dos sistemas para médula espinal constatadas por la Comisión en el PC.

(4)  Véase el apartado 7 relativo a este procedimiento en el centro de datos.

(5)  Por ejemplo, en el PC se había sobreestimado la cuota de mercado de una parte en un mercado [(40-50) % en el PC en lugar de (30-40 %) en el modelo] y, en ese mismo mercado, se había subestimado la cuota de un competidor [(10-20 %) en el PC en lugar de (20-30 %) en el modelo].

(6)  En particular de los errores al transferir datos del modelo al PC.

(7)  Véase, en este sentido, el asunto T-210/01, General Electric/Comisión, Rec. 2005, p. II-5596, apartado 660.

(8)  Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1).


20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/11


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 18 de abril de 2012

por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M. 6266 — J&J/Synthes)

[notificada con el número C(2012) 2424 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 206/06

El 18 de abril de 2012, la Comisión adoptó una Decisión en una operación de concentración, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas  (1), y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión, en la lengua auténtica del asunto, figura en el sitio internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   PARTES

(1)

J&J es la sociedad matriz en último término de un grupo mundial de empresas cuyas actividades se dividen en tres segmentos de negocios: consumo, productos farmacéuticos, y productos médicos y de diagnóstico. En este último segmento, J&J opera a través de su filial DePuy en el ámbito de los aparatos para traumatismos, los sistemas para la médula espinal y los implantes de hombro, y, a través de su filial Codman and Shurtleff, en los sectores de la medicina craneomaxilofacial y el instrumental eléctrico.

(2)

Synthes es un grupo mundial de empresas de productos sanitarios activas en el suministro de una amplia gama de dispositivos médicos, instrumentos, implantes y biomateriales utilizados para la sujeción, corrección y regeneración del esqueleto humano y sus tejidos blandos.

II.   OPERACIÓN

(3)

El 27 de septiembre de 2011, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones») por el que Johnson & Johnson («J&J», EE.UU.) adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control de la totalidad de Synthes Inc. («Synthes», EE.UU.), mediante la adquisición de sus acciones. (En lo sucesivo se denomina a J&J «la parte notificante» y a J&J y Synthes «las Partes».)

(4)

Tras el examen de la notificación y una investigación del mercado, la Comisión concluyó que la operación entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y con el Acuerdo EEE. Por consiguiente, el 3 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó una Decisión de incoar el procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(5)

Mientras que la Decisión de iniciar la investigación pormenorizada planteaba serias dudas en los cinco grandes ámbitos afectados por la operación (aparatos ortopédicos para traumatismos, sistemas para la médula espinal, dispositivos de medicina craneomaxilofacial («CMF»), implantes de hombro e instrumental eléctrico), la segunda fase de la investigación de mercado reveló problemas de competencia solo con respecto a varios mercados de sistemas para la médula espinal y aparatos ortopédicos.

(6)

El 25 de enero de 2012 se envió a la parte notificante un pliego de cargos («PC») de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones. La parte notificante respondió al pliego de cargos el 8 de febrero de 2012. La audiencia tuvo lugar el 13 de febrero de 2012. No asistió a la audiencia oral ningún interesado.

(7)

En una reunión para analizar la situación celebrada el 17 de febrero de 2012, la Comisión informó a las partes de que, sobre la base de nuevas pruebas obtenidas tras la adopción del PC, los sistemas para la médula espinal no suscitaban inquietudes. Para resolver los problemas de competencia en el ámbito de los aparatos ortopédicos, la parte notificante presentó unos compromisos el 21 de febrero de 2012. La Comisión procedió a realizar una prueba de mercado de los compromisos el 23 de febrero de 2012.

III.   MERCADOS DE REFERENCIA

(8)

La transacción propuesta tiene impacto en una serie de mercados o grupos de mercados en el ámbito de los aparatos ortopédicos, más concretamente: i) aparatos ortopédicos para traumatismos, que se utilizan en el tratamiento de fracturas de huesos en las extremidades superiores e inferiores del organismo y en la pelvis; ii) sistemas para la médula espinal, que se utilizan para corregir diversas afecciones de la columna, causadas por trastornos degenerativos, traumatismos, tumores y malformaciones; iii) dispositivos para sustitución del hombro, que se utilizan para reconstruir las articulaciones del hombro; iv) dispositivos CMF, que se utilizan para el tratamiento de fracturas faciales y craneales; y v) instrumental eléctrico, que son instrumentos quirúrgicos tales como sistemas de perforación, brocas, fresas y sierras. La Comisión no ha estudiado en anteriores casos de operaciones de concentración los aparatos ortopédicos afectados por la transacción propuesta.

(9)

Como punto de partida de su investigación, la Comisión utilizó las cinco grandes categorías de productos. Dentro de cada categoría, la Comisión ha investigado si los diferentes tipos de productos pertenecen a mercados de producto separados y si los aparatos para las diferentes anatomías constituyen mercados de productos separados.

3.1.   Traumatismos

(10)

En caso de fracturas múltiples o no lineales, los cirujanos aplican aparatos de fijación internos y externos, denominados en lo sucesivo «aparatos para traumatismos». La fijación interna es la aplicación quirúrgica de aparatos/implantes que mantienen unido físicamente un hueso roto y requieren una intervención quirúrgica invasiva. La gama de aparatos de fijación interna es amplia. Los informes del sector relativos a esos aparatos suelen identificar las siguientes categorías de productos: i) sistemas de placas (placas y tornillos), ii) clavos intramedulares («IM»), iii) tornillos canulados, iv) tornillos de compresión de cadera, v) tornillos IM para la cadera, y vi) accesorios. Los aparatos de fijación externa son aparatos mínimamente invasivos utilizados para una amplia gama de indicaciones, incluida la fijación de fracturas, el alargamiento de extremidades y la osteotomía.

(11)

La mayoría de los clientes y los principales líderes de opinión consideran que las diferentes categorías de aparatos para traumatismos no son, por las características del producto y su uso previsto, sustituibles entre sí o lo son solo hasta cierto punto. Aunque parece que se pueden elegir varios aparatos para traumatismos con objeto de tratar las fracturas de una determinada anatomía, el grado de sustitución entre estos aparatos para traumatismos es, por lo general, limitado. Varía de una a otra anatomía y depende del tipo de fractura. Como consecuencia de ello, el mercado de los aparatos para traumatismos no parece formar un único mercado de productos, sino que debe subdividirse. Las significativas diferencias de precios entre los distintos aparatos para traumatismos corroboran este punto de vista. Además, de los resultados de la investigación de mercado se desprende que la mayoría de estas categorías deben subsegmentarse aún más en función del uso anatómico del aparato.

(12)

La flexibilidad de la oferta para cambiar la producción no es lo suficientemente elevada para definir unos mercados más amplios debido a la sustitución por el lado de la oferta puesto que los competidores no pueden cambiar la producción a corto plazo (más bien necesitan entre doce meses y tres años en función de que ya estén en activo o no), y no lo pueden hacer sin una inversión considerable. Por lo tanto, las posibilidades de cambiar la producción por el lado de la oferta deben ser consideradas más bien como competencia potencial.

(13)

Los resultados de la investigación de mercado mostraron que el mercado de sistemas de placas se debe subsegmentar como mínimo en i) sistemas (simples) de placas (de diferentes tamaños) y ii) sistemas de placas con formas anatómicas (destinados a diferentes anatomías como el hombro, la muñeca, el codo, la rodilla, el tobillo, etc.) cada uno de ellas constitutivo de un mercado diferente.

(14)

Los clavos IM son clavos largos macizos o huecos hechos de acero inoxidable o titanio que se insertan en el canal medular del hueso tratado. Se utilizan fundamentalmente para tratar las fracturas de huesos largos. Por lo general los clavos IM para anatomías diferentes no pueden ser sustituidos. Al no suscitar problemas, la definición del mercado (clavos IM en general o para anatomías diferentes) puede quedar abierta en el presente caso.

(15)

Los tornillos de compresión de cadera son una forma especializada del sistema de placas diseñado para el tratamiento de fracturas de cadera que consta de un tornillo de espiga, que penetra en el cuello femoral, y de una placa a la que va conectado, que estabiliza la fractura, y constituyen en sí mismos un mercado de productos.

(16)

Los tornillos IM para cadera también están concebidos para el tratamiento de fracturas de cadera. Constan de un tornillo que penetra en el cuello femoral y un clavo IM al que va conectado, insertado en el fémur. A diferencia de los tornillos de compresión de cadera en lugar de estar anclados mediante una placa externa al eje del hueso, están anclados en un clavo IM situado dentro de la cavidad medular. Constituyen en sí mismos un mercado de productos.

(17)

Los tornillos canulados constan de un eje central hueco que permite insertarlos en un alambre guía o una aguja guía. Los tornillos canulados son de diversos tamaños y se utilizan en la fijación de diversas fracturas. La investigación de mercado mostró que los tornillos canulados pueden subdividirse en i) corticales y ii) de esponjosa, ya que sus fines son muy distintos y, por lo tanto, en principio no pueden sustituirse unos por otros. Dado que, incluso en el segmento más amplio, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación propuesta crea un impedimento significativo para la competencia efectiva, la definición precisa del mercado puede quedar abierta a los efectos de la presente Decisión.

(18)

Las características de los accesorios, a saber, agujas, cables, filamentos, tornillos y grapas, difieren tanto del lado de la oferta como del de la demanda. No obstante, dado que la transacción propuesta no plantea problemas de competencia en ninguna definición alternativa del mercado, puede quedar abierta a los efectos de la presente Decisión.

(19)

Por lo que respecta a los aparatos de fijación externa, la investigación de mercado confirmó que los aparatos de fijación externa universales y especializados no pueden sustituirse o solo hasta cierto punto. Al no plantear problemas de competencia, la definición del mercado puede quedar abierta.

3.2.   Médula espinal

(20)

Existen básicamente tres tipos de instrumentos quirúrgicos para la médula espinal, concretamente: i) sistemas para tratamientos de fusión, ii) sistemas para tratamientos que no son de fusión (o de movimiento), y iii) sistemas para fracturas por compresión vertebral («FCR»). La investigación de mercado confirmó que los productos de estas tres categorías no son sustituibles, por regla general, debido a sus características y a su uso previsto, si bien la distinción entre las dos primeras categorías no es muy clara (2).

(21)

Los sistemas de fusión se utilizan para fusionar vértebras de forma permanente con objeto de estabilizar la columna y prevenir los movimientos dolorosos. La investigación confirmó la conclusión de que, desde el punto de vista de la sustitución por el lado de la demanda, sería adecuada una mayor subsegmentación, en función de la parte de la columna (toracolumbar o cervical), el tipo de sistema (tornillos y barras pediculares, placas, cajas intersomáticas o cajas para corpectomía), y el enfoque quirúrgico (anterior, posterior, transforaminal o lateral).

(22)

La flexibilidad de la oferta para cambiar la producción y empezar a comercializar otro producto no es lo suficientemente elevada para definir unos mercados más amplios debido a la sustitución por el lado de la oferta puesto que los competidores no pueden cambiar la producción y comenzar la comercialización a corto plazo. Los encuestados en la investigación de mercado estimaban que esto puede tardar hasta dos años o incluso más en el caso de productos complejos o innovadores (esto incluye el tiempo necesario para la I+D, la producción, las autorizaciones reglamentarias y la colocación de los productos en el mercado).

(23)

Tomando como base la investigación de mercado, los sistemas de tornillos y barras pediculares toracolumbares (o cervicales, en caso de los sistemas cervicales), y los de placas no son sustituibles normalmente debido a los diferentes enfoques quirúrgicos. Los sistemas basados en tornillos y barras pediculares se implantan por vía posterior, mientras que los sistemas de placas suelen implantarse por vía anterior. Además, hay diferencias en cuanto a las afecciones de la columna que pueden tratarse con placas y con tornillos pediculares. Al no plantear problemas de competencia, la cuestión de si los sistemas toracolumbares (o cervicales) de tornillos y barras pediculares y los sistemas de placas pertenecen al mismo mercado de producto puede quedar abierta.

(24)

Las cajas intersomáticas pretenden sustituir a los discos intervertebrales (3). Los sistemas cervicales intersomáticos y los sistemas lumbares no son normalmente intercambiables, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las indicaciones y características del producto, y constituyen mercados separados. Por lo que respecta a las cajas lumbares, la mayoría de los encuestados consideraba que la sustituibilidad entre las cajas para los diferentes enfoques quirúrgicos, es decir, ALIF, TLIF, PLIF, LLIF, es muy limitada debido a las diferentes filosofías quirúrgicas. Sin embargo, al no plantear problemas, no es necesario dilucidar si los sistemas ALIF, TLIF, PLIF, y LLIF constituyen mercados separados.

(25)

Tampoco es preciso determinar si algunos sistemas «híbridos», tales como las cajas con fijación inherente mediante tornillos y/o los sistemas de placas y cajas, constituyen mercados de producto separados o pertenecen más bien a mercados de producto más amplios (que incluyan, por ejemplo, las placas cervicales y/o las cajas cervicales intersomáticas), ya que las partes no se solapan en lo que respecta a este tipo de sistemas independientes y no se plantea preocupación alguna con arreglo a ninguna definición de mercado.

(26)

Las cajas para corpectomía pretenden sustituir a los cuerpos vertebrales y pueden ser de tres tipos: malla recortable, monobloques apilables y cajas expandibles. Los sistemas diseñados para las regiones cervical y toracolumbar de la médula espinal no son normalmente sustituibles. Por lo que se refiere a la distinción entre los sistemas de malla recortable y los de monobloques apilables, aunque existen algunas diferencias en las características de sus productos (que suponen diferentes grados de facilidad de uso), todos tienen por lo general el mismo fin y normalmente compiten en el mismo mercado de productos.

(27)

Los sistemas que no son de fusión se utilizan generalmente para tratar patologías similares a las de los sistemas de fusión, pero pretenden preservar el movimiento natural de la columna. Los dos segmentos principales de los implantes que no son de fusión son: a) sistemas de estabilización dinámica (sistemas de estabilización dinámica posterior basados en sistemas de tornillos pediculares y sistemas de estabilización interespinosa, y b) discos artificiales para la espina lumbar y cervical. No es necesario dilucidar si los sistemas que no son de fusión pertenecen al mismo mercado de productos de referencia o si deben subsegmentarse ya que no suscitan preocupaciones con arreglo a ninguna definición de mercado.

(28)

Los sistemas para fracturas por compresión vertebral (FCR) se utilizan en el tratamiento no quirúrgico (mínimamente invasivo) de las fracturas por compresión vertebral. Esas fracturas se deben a un hundimiento repentino de las vértebras que están considerablemente debilitadas (en general por osteoporosis, pero también por tumores), lo que provoca fuertes dolores al paciente. Los dos tipos principales de sistemas FCR son los productos de vertebroplastia y de aumento vertebral (AV) (estos últimos incluyen la cifoplastia que es la técnica más común en la actualidad). Ambos suponen la inyección de cemento en el lugar de la fractura.

(29)

Si bien es cierto que los tratamientos de FCR tienen la misma base de pacientes (personas que padecen FCR), hay importantes factores de diferenciación entre la utilización de los productos, incluidos, en particular, los sistemas y cualificaciones necesarias y el precio, que, junto con la fidelidad del médico, limitan de forma significativa la sustitución de la vertebroplastia por la cifoplastia por el lado de la demanda. Las pruebas de la investigación de mercado indican una demanda diferente de productos de vertebroplastia. Además, no hay incentivos comerciales visibles que apoyen la sustituibilidad generalizada de la oferta que pueda justificar la delimitación de un mercado más amplio. No obstante, parece haber un cierto solapamiento en su uso y un cierto grado de competencia entre estos productos. Se espera que se produzca una mayor convergencia en términos de precios, comercialización y características de los productos. No es necesario dilucidar si existe un mercado separado de la vertebroplastia por un lado y de la cifoplastia/AV por otro, ni si los tratamientos de FCR pertenecen al mismo mercado de referencia, dado que la transacción no suscita problemas de competencia ya se tome como base la definición de mercado más amplia o la más restringida.

3.3.   Sustitución de hombro

(30)

Los implantes de hombro pretenden reconstruir la articulación del hombro y pueden clasificarse por patología, a saber, fractura, degeneración o inversión. Pueden ser necesarios o por motivos relacionados con traumatismos (implantes de hombro por fractura) o por motivos relacionados con una degeneración tales como la artritis (implantes de hombro por procesos degenerativos). También existe un procedimiento mediante el cual ciertas partes del hombro están invertidas en comparación con la prótesis normal (reemplazo inverso del hombro).

(31)

La investigación de mercado puso de manifiesto que existe competencia al nivel de las tres patologías diferentes (degeneración, fractura, inversión) y no indicó que sea verosímil una mayor subsegmentación en función del nivel de la intervención (total, sin vástago, parcial, reconstrucción o revisión) dentro de cada una de esas tres categorías por patología.

(32)

Dado que la transacción propuesta no plantea problemas ni basándose en un hipotético mercado general ni en los mercados más pequeños de los implantes de hombro, la definición del mercado puede quedar abierta.

3.4.   CMF

(33)

La investigación de mercado mostró que i) los implantes estándar de fijación craneal y ii) los implantes a medida deben considerarse dos mercados separados, ya que los clientes no consideran que los productos sean sustitutivos. Además, los respectivos proveedores difieren y no podrían introducirse en el mercado en el momento adecuado y sin una inversión considerable. Por último, las diferencias de precios observadas son considerables.

3.5.   Instrumental eléctrico

(34)

Los cirujanos utilizan el instrumental eléctrico en una serie de intervenciones quirúrgicas, incluidos los traumatismos, la médula espinal, la CMF, la neurocirugía y la reconstrucción articular ortopédica. Básicamente, existen tres tipos de instrumental eléctrico: para huesos grandes, para huesos pequeños y de alta velocidad. La investigación de mercado confirmó que los tres tipos de productos se utilizan para distintos tipos de intervenciones y no pueden sustituirse. Por otro lado, dentro del instrumental eléctrico de alta velocidad, la investigación abogaba por una nueva segmentación en dos categorías: el instrumental eléctrico de alta velocidad (bienes de equipo y material fungible con la exclusión de perforadoras craneales) y las perforadoras craneales.

3.6.   Mercado geográfico de referencia

(35)

La parte notificante alega que, desde la perspectiva de la demanda, algunas características del sector sugieren que los mercados geográficos de referencia de los productos médicos afectados por la transacción propuesta son nacionales, en particular debido a i) los regímenes nacionales de reembolso; ii) las pautas de compra a escala nacional de los hospitales; iii) las organizaciones nacionales de ventas de los competidores y las diferencias de nivel de precios nacionales. Al mismo tiempo, según la parte notificante, desde la perspectiva de la oferta, existen varios factores que indican que el mercado geográfico de referencia también podría abarcar el EEE, en particular, debido a: i) los bajos obstáculos normativos (marcado CE); ii) la producción y la I+D a escala paneuropea (o mundial) y los bajos costes de transporte; y iii) el hecho de que el ámbito de las licitaciones públicas no esté limitado a los proveedores nacionales.

(36)

La investigación de mercado confirmó en general los puntos mencionados por las Partes. La Comisión concluyó que la estructura del mercado varía de un país a otro. Existen operadores regionales que solo operan en uno o varios países. Además, al igual que en otros sectores médicos, la existencia de sistemas de reembolso público en la mayoría de los Estados miembros ha compartimentado los mercados a nivel nacional, lo que da lugar a diferencias de precios importantes. Las pautas de compra de los hospitales difieren de un país a otro. Por último, los hospitales, al elegir sus proveedores, consideran que el servicio (formación y asistencia de los proveedores; entrega rápida; presencia de equipos de venta) es un elemento esencial.

(37)

Habida cuenta de lo anterior, en la presente Decisión se considera que los mercados de productos son, como en anteriores asuntos de productos médicos, nacionales (4).

IV.   EVALUACIÓN

(38)

La Decisión se centra en la evaluación de los efectos unilaterales, a pesar de los mercados concentrados en algunos de los mercados de la médula espinal en los que la entidad fusionada y Medtronic tendrían conjuntamente unas cuotas de mercado considerables. La Comisión no halló pruebas que justificasen una teoría del perjuicio basada en los efectos coordinados. Abogan en contra de esta teoría, en particular, i), las pautas de compra del mercado, ii) la heterogeneidad de los productos (mercados de productos diferenciados), (iii) la falta de transparencia en lo que se refiere a las cuotas de mercado, los contratos adjudicados y los precios, iv) el hecho de que aún hay un número de competidores serios, v) las pruebas contundentes de entrada reciente, y, por último, vi) la falta de indicación alguna de coordinación en el pasado.

(39)

Por otra parte, debido a la falta de pruebas, la Comisión no mantuvo las preocupaciones de competencia basadas en los efectos de conglomerado. La investigación de mercado suscitó algunas inquietudes de que la entidad fusionada pudiera empezar a agrupar los aparatos para traumatismos con otros dispositivos ortopédicos tales como los de reconstrucción articular o las prótesis. Antes de la fusión, Synthes era el principal proveedor de aparatos para traumatismos en muchos países del EEE, mientras que se dice que J&J tenía una posición sólida en la reconstrucción articular, de modo que después de la fusión J&J podría tener una posición de liderazgo en varios mercados de los implantes ortopédicos. Sin embargo, la investigación de mercado mostró que los aparatos para traumatismos y las prótesis para sustitución articular no suelen comprarse juntos y que los fabricantes no los ofertan juntos en forma de paquete. Además, también se puso de manifiesto que otros proveedores podrían ofrecer paquetes de aparatos para traumatismos y de dispositivos para sustitución articular ya que disponen de una cartera de similares dimensiones.

(40)

También se temía que la entidad resultante de la concentración pudiera ampliar a otros mercados tales como la reconstrucción o las prótesis el alcance de la Fundación AO («AOF»), con la que Synthes tiene una asociación exclusiva y que es considerada muy importante en el ámbito de los traumatismos. Sin embargo, la Comisión concluyó que esta hipótesis no era probable. El actual acuerdo de cooperación entre Synthes y la AOF no está abierto a otros fabricantes y es independiente de quien sea propietario de Synthes. Por consiguiente, el acuerdo no abarca automáticamente los productos de J&J. La Comisión obtuvo asimismo pruebas de que la expansión de la AOF a nuevos ámbitos (como la columna y las FMC) no ha tenido éxito en el pasado.

(41)

Algunos de los participantes en la investigación de mercado mostraron su preocupación por la ampliación de la cartera de productos para la médula espinal de la entidad resultante de la fusión. Sin embargo, la Comisión ha considerado que, a pesar de esa ampliación de la cartera de productos, la entidad fusionada no adquirirá, de resultas de la concentración, la capacidad de excluir a sus competidores y que es difícil mantener la teoría basada en que el efecto de restricción dará lugar a precios más elevados como consecuencia de la salida de algunas empresas.

4.1.   Traumatismos

(42)

El sector de los traumatismos está, en su conjunto, más consolidado y más maduro que el de la médula espinal. Según lo confirmado por las partes, el número de nuevos operadores en los últimos tiempos ha sido escaso y, en general, el nivel de innovación es menor. Por consiguiente, de cara a la evaluación de la transacción propuesta en términos de competencia, las cuotas de mercado ofrecen un mayor grado de información sobre el sector de los traumatismos que sobre el de la médula espinal.

(43)

Por lo que se refiere al grado de competencia, la Comisión ha concluido, basándose en los resultados de la investigación de mercado, que, en general, no se considera que exista una estrecha competencia recíproca entre las Partes, y se estima que Stryker es el competidor más próximo de Synthes, mientras que J&J, Smith & Nephew, Zimmer y Königsee se consideran competidores cercanos. Sin embargo, en algunos países, como Portugal, España y Reino Unido, donde J&J mantiene un fuerte equipo de ventas o tiene históricamente una fuerte penetración, J&J era el mencionado más a menudo como competidor más cercano a Synthes y como quien ejercía una fuerte presión competitiva sobre Synthes.

(44)

Además de estas empresas más grandes existen operadores regionales más pequeños que se centran en determinados Estados miembros o grupos de Estados miembros. Junto a los operadores regionales existen otros más pequeños que operan en nichos y se centran en segmentos concretos, tales como los sistemas de placas para determinadas anatomías. Estos competidores se consideran competidores serios en su región o en sus segmentos de producto. Los hospitales los consideran su proveedor principal o secundario. Sin embargo, en los mercados en los que la operación da lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva, estos otros competidores no están presentes o realizan unas ventas muy limitadas.

(45)

Existen importantes obstáculos a la entrada o a la expansión en el sector de los traumatismos. Los principales obstáculos son la reputación de la marca y la necesidad de facilitar continuamente formación y educación a los cirujanos, lo que da lugar a un alto grado de fidelidad de los cirujanos con respecto a un determinado proveedor. Los cirujanos suelen recibir formación sobre implantes en la fase inicial de su carrera y a menudo se mantienen fieles al mismo proveedor.

(46)

Synthes es especialmente fuerte en la formación de cirujanos en el sector de los traumatismos en particular, ya que la empresa coopera estrechamente con la AOF basándose en un acuerdo de cooperación. Synthes financia a la AOF en buena medida. Entre los principios fundadores de la AOF figura la investigación y desarrollo de productos y técnicas y la educación y formación continuas de cirujanos en nuevos procedimientos quirúrgicos. La AOF destaca que la formación que proporciona es diferente de la de organizaciones similares ya que se hace especial hincapié principalmente en las necesidades clínicas de los cirujanos. Durante las clases prácticas solo se utilizan dispositivos de Synthes.

(47)

Además, la AOF promueve una amplia red de cirujanos, personal de quirófano y científicos. La AOF atrae a los principales líderes de opinión, ya que la pertenencia a ella y la participación en sus seminarios gozan de gran prestigio entre los cirujanos. El prestigio y compañerismo asociados a la AOF genera además una fuerte preferencia por los productos de Synthes certificados por la AOF y constituye un obstáculo adicional para cambiar de los productos de Synthes a los de otro fabricante.

(48)

Además de la gran capacidad de formación, la fidelidad de los cirujanos a los productos de Synthes también puede explicarse por el hecho de que estos productos se han desarrollado a través de la AOF y Synthes con el apoyo de los principales líderes de opinión y teniendo en cuenta las necesidades clínicas, y por que su facilidad de uso y fiabilidad se han comprobado cuidadosamente. En lo que respecta a la I+D, la AOF actúa como plataforma para el desarrollo de nuevos productos que satisfacen las necesidades clínicas de los cirujanos. En particular, la AOF tiene su propio sistema de certificación de calidad exclusivo para los productos de Synthes. Los cirujanos afiliados a la AOF deciden la I+D que se realizará basándose en las necesidades clínicas, pero además Synthes tiene derecho a proponer ámbitos de necesidades clínicas e ideas para el desarrollo de productos y así lo ha hecho periódicamente.

(49)

La transacción propuesta refuerza aún más la capacidad de formación de Synthes que no tiene rival en términos de prestigio y dimensión. Synthes también se beneficia de su relación con la AOF por lo que se refiere al desarrollo de productos. La Comisión concluye que es probable que esto haga que la entrada y expansión de competidores sea más difícil.

(50)

La fidelidad de los cirujanos a la AOF y a Synthes constituye un obstáculo a la entrada o a la expansión en el sector de los traumatismos debido a que los cirujanos desempeñan un papel importante en el proceso de licitación y, en general, eligen a los proveedores de los productos sanitarios junto con el departamento de licitaciones (o a veces en contra de él). En todos los países la mayoría de los hospitales consideran que la preferencia de los cirujanos por un determinado proveedor es un criterio importante, muy importante o incluso a veces el más importante en sus decisiones de compra. Parece, aunque en distinta medida, que los departamentos de licitaciones de los hospitales casi nunca pueden decidir en contra de la voluntad de los cirujanos. Al contrario, en la mayoría de los casos los cirujanos participan en cierta medida y parece difícil cambiar de proveedor sin contar con el apoyo de aquellos.

(51)

En suma, la fidelidad de los cirujanos a un determinado proveedor con el que se han formado y su reticencia al cambio es una importante barrera a la entrada y limita la expansión de los proveedores alternativos.

(52)

Por consiguiente, y también debido a que el sector de los traumatismos es más maduro y menos innovador, el nivel global de entradas en los mercados de los traumatismos es bajo. Cuando hay innovación, esta es más bien incremental, es decir, una mejora de los sistemas existentes. Las características ya citadas de los mercados de los traumatismos (fuerte fidelidad de los cirujanos y su influencia en las compras, importante papel de la AOF en formación y educación, gran reputación de Synthes, importantes equipos de ventas) deben examinarse en este contexto de un nivel de innovación mucho menor (en comparación con el sector de la médula espinal).

(53)

En un entorno en el que la innovación no actúa como incentivo considerable para que los cirujanos cambien de proveedor (en particular, a nuevos proveedores potenciales en el mercado) las barreras antes mencionadas adquieren más importancia y hacen que el cambio sea más difícil y poco probable. La reconstrucción del mercado indica que las empresas que entran en un mercado determinado no consiguen una cuota importante (generalmente menos del 5 %) ni siquiera al cabo de varios años.

(54)

Basándose en la reconstrucción del mercado, existen en total 112 mercados del grupo 1 repartidos en más de veintitrés países (5). La reconstrucción del mercado puso de manifiesto que los mercados están muy concentrados. Synthes tiene una posición muy fuerte en los mercados de aparatos para traumatismos, con cuotas de mercado en los distintos subsegmentos de hasta el 90 %. Synthes también tiene la mayor cartera de productos y la mayor cobertura geográfica. J&J es uno de los distintos competidores y en muchos casos tiene unas cuotas de mercado reducidas (en la mayoría de los países y segmentos menos del 5 %).

(55)

La investigación de mercado confirmó que, en un gran número de mercados de aparatos para traumatismos del grupo 1, después de la transacción seguirá existiendo un número de competidores serios y que los cambios de la estructura del mercado resultantes de la concentración pueden considerarse limitados en la mayoría de los casos.

(56)

Sin embargo, en una serie de mercados no solo las cuotas de mercado son elevadas, sino que además el incremento añadido por J&J es significativo. En términos de productos esto es válido en una serie de países en especial para los tornillos canulados (de esponjosa), los sistemas de placas para muñeca y los de placas no anatómicas.

(57)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no plantearía problemas de competencia en los mercados de los traumatismos en los que al menos subsistirán otros dos competidores después de la operación ambos con i) una cuota de mercado por lo menos comparable con el incremento o ii) una cuota de mercado significativa. La Decisión constata la existencia de 33 mercados en los que estas condiciones no se cumplen, y no hay otras circunstancias (como el muy pequeño tamaño total del mercado que supone que por lo tanto las cuotas de mercado no reflejan necesariamente de forma adecuada el poder de mercado o las condiciones favorables para la competencia potencial procedente de países vecinos, etc.) que puedan eliminar los problemas de competencia.

(58)

No se detectaron problemas de competencia en el caso de los accesorios ya que las pautas de compra de los hospitales no sugieren que exista una demanda separada de dichos dispositivos. Estos productos se compran más bien al proveedor principal (de placas) para ahorrar costes de transacción y obtener mayores descuentos sobre el volumen total de productos para traumatismos. No se han mantenido las preocupaciones desde el punto de vista de la competencia por lo que respecta a los clavos IM debido a que las cuotas de mercado conjuntas son, por lo general, mucho menores y a que los clavos IM no pertenecen a la competencia fundamental de las Partes. Existen otros dos grandes competidores, a saber, Smith y Stryker & Nephew, especializados en clavos IM y presentes en todos los mercados del grupo 1.

(59)

La Decisión concluye que la operación notificada crea un impedimento significativo de la competencia efectiva debido a los efectos unilaterales horizontales en los siguientes mercados:

sistemas de placas no anatómicas en Noruega, Dinamarca, Eslovenia, Suecia y Reino Unido;

sistemas de placas anatómicas para muñeca en Noruega, Portugal, España, Suecia y Reino Unido;

sistemas de placas anatómicas para hombro en Suecia, Portugal y Reino Unido.

sistemas de placas anatómicas para tobillo en Francia, Alemania, Portugal y Reino Unido.

sistemas de placas anatómicas para rodilla en la República Checa, Eslovenia y Portugal;

sistemas de placas anatómicas para codo en Portugal;

tornillos canulados (con independencia de que los tornillos con esponjosa se consideren un mercado separado o no) en Luxemburgo, Letonia, Eslovenia, Estonia, Países Bajos, Austria, Bélgica, Polonia, Francia, Reino Unido, España y Eslovaquia.

4.2.   Médula espinal

(60)

En comparación con los mercados de los traumatismos, los de la médula espinal son más dinámicos e innovadores. El mercado europeo de los implantes espinales crece constantemente debido al aumento de la población de edad avanzada y varios segmentos de productos impulsan la innovación, tales como los enfoques quirúrgicos mínimamente invasivos, los productos para el envejecimiento espinal, las tecnologías que no son de fusión, las cajas intersomáticas con fijación inherente, y las tecnologías de navegación quirúrgica y de cirugía guiada por imagen.

4.2.1.   Fusión espinal

(61)

El mercado global de la fusión espinal se caracteriza por la presencia de varios operadores líderes [Medtronic (20-30) %, J&J, Synthes y Stryker con (10-20) % cada uno], seguidos por un gran número de operadores internacionales, locales o regionales, y unos operadores relativamente recientes establecidos en Estados Unidos. El nivel de entradas de nuevas empresas es un rasgo diferenciador esencial entre los mercados de la médula espinal y los de los traumatismos. Durante los últimos años se han registrado unas cuantas entradas de empresas innovadoras internacionales con sede en Estados Unidos, a saber, K2M, Nuvasive, Globus, Alphatec y Biomet. Por lo general, los nuevos operadores entran a través de grandes mercados (Reino Unido o Alemania) y luego se expanden a otros países. Algunos de estos nuevos operadores ya han dado muestras de un crecimiento significativo en sus ámbitos de actividad (por ejemplo, K2M y Nuvasive). También se observa una expansión de operadores europeos regionales en los países vecinos.

(62)

A pesar de las inquietudes preliminares descritas en el pliego de cargos, tras la investigación posterior y el análisis del expediente, la Comisión llegó a la conclusión de que la entidad resultante de la concentración experimentaría en particular la presión de Medtronic, líder del mercado mundial de la médula espinal. La investigación ulterior de la Comisión puso de manifiesto que, incluso en los casos hipotéticos de que los hospitales solo optasen por dos proveedores, en todos los mercados del grupo 1 Medtronic y J&J/Synthes no serían los únicos proveedores serios capaces de desempeñar el papel de proveedor «principal» y «secundario» (los hospitales también consideran serios a Aesculap, Stryker, Zimmer y otros). La Comisión también ha concluido que cuando los hospitales se abastecen de distintos proveedores, las diferencias de volumen entre el proveedor principal y el secundario puede llegar al 60 %. Por lo tanto, Medtronic y J&J/Synthes seguirían teniendo incentivos para competir entre sí por el papel de proveedor principal con la mayor cuota de volumen, en lugar de «conformarse con ser el segundo». Por lo general, la selección de proveedores no garantiza los volúmenes y cabe suponer que los proveedores sigan compitiendo para obtener un máximo de pedidos.

(63)

Además de Medtronic, varios competidores, entre ellos empresas establecidas (Stryker, Zimmer, Aesculap y Biomet), operadores nuevos, agresivos e innovadores (K2M, Alphatec, Nuvasive y Globus) y empresas regionales fuertes (por ejemplo, Ulrich y Spine Art) siguen innovando e invirtiendo en nuevos productos. Tras el PC, la Comisión llevó a cabo una nueva investigación y reconstruyó los datos sobre cuotas de mercado de 2009 y 2011 correspondientes a los mercados de la médula espinal contemplados en el PC. Los nuevos datos mostraron que el análisis de datos históricos estadísticos para 2010 en el mercado dinámico de la fusión espinal no era un indicador preciso para medir la capacidad y los incentivos de los operadores «más pequeños» para competir con fuerza, y que las cuotas de mercado de J&J, Synthes y Medtronic eran discutibles. Algunos de los operadores existentes «más pequeños» asentados y las nuevas empresas innovadoras han podido obtener cuotas de mercado significativas en los últimos años en varios de los países contemplados en el pliego de cargos. La investigación también ha confirmado que existen planes de entrada en distintos mercados. A la luz de esta información, la Comisión llegó a la conclusión de que los competidores «más pequeños» son competidores serios en sus ámbitos de actividad y capaces de ejercer una presión efectiva sobre la entidad resultante de la concentración.

(64)

Aunque los obstáculos a la entrada y expansión en la fusión espinal son inferiores a los de los traumatismos (tal como lo ponen de manifiesto las numerosas entradas recientes), la Comisión reconoce que hay una serie de factores que pueden constituir ventajas competitivas y, en algunos casos, pueden crear barreras a la entrada de nuevos operadores. Estos factores incluyen, entre otros, la necesidad de implantar infraestructuras de formación de cirujanos, crear una fuerza de venta cualificada (ya sea directamente o a través de distribuidores cualificados), invertir en I+D de nuevos productos y lograr una reputación entre los principales cirujanos.

(65)

La necesidad de los fabricantes de ofrecer a los cirujanos un nivel suficiente de formación y educación sobre sus productos es también una característica típica de los mercados de la médula espinal. No obstante en estos mercados, la AOF tiene una magnitud mucho más limitada que en el de los traumatismos (6). En el sector de la médula espinal, Medtronic cuenta con la mayor capacidad de formación en términos de número de cirujanos formados y con una reputación histórica. Para los demás operadores, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la calidad de la formación y el nivel del servicio no vienen determinados por la dimensión del fabricante. Ya existen varios operadores en todo el EEE que ofrecen una formación de calidad y eficacia comparables.

(66)

Al igual que en otros mercados de sistemas quirúrgicos, los cirujanos desempeñan un papel importante en la selección de esos sistemas. No obstante, basándose en los resultados de la investigación de mercado, las preferencias de los cirujanos son tan solo uno de los distintos criterios importantes a la hora de elegir los proveedores de implantes espinales. Junto con las preferencias de los cirujanos, los encuestados consideraban más a menudo que las especificaciones de los productos, los niveles de servicio, la reputación, el nivel de innovación y los precios eran un criterio importante, muy importante o el más importante para las decisiones de compra. A diferencia de lo que ocurre con los traumatismos, las preferencias de los cirujanos por unos sistemas espinales no se centraban exclusivamente en Synthes (o J&J) y podían variar en función de la experiencia y formación de los cirujanos para un producto.

(67)

No obstante, para todos los mercados del grupo 1 contemplados en la Decisión, los obstáculos a la entrada son de menor importancia, dado que varios operadores ya están presentes en un mercado determinado (con productos comparables y/o innovadores y una formación eficaz) y/o tienen planes de entrada suficientemente concretos.

(68)

Basándose en la reconstrucción del mercado (datos de 2010) existen en total 90 mercados del grupo 1 en la fusión espinal, repartidos en diecinueve países (7). Para la gran mayoría de los mercados del grupo 1, la reconstrucción del mercado de 2010 puso de manifiesto que después de la operación seguiría habiendo varios competidores serios que podrán ejercer una presión efectiva sobre la entidad resultante de la concentración. Concretamente, en esos mercados los datos demuestran que seguiría habiendo al menos otros dos competidores serios con una cuota de mercado significativa en la mayoría de los casos [es decir, superior al (10-20) %] o una cuota igual o superior al incremento.

(69)

Para los restantes mercados, la Comisión ha reconstruido además la evolución de la cuota de mercado para los años 2009 y 2011, lo que en última instancia confirmó la opinión de las partes de que los datos de 2010 por sí solos no constituían un indicador preciso para medir la presión competitiva ejercida por otros operadores en los mercados innovadores de la médula espinal. Por el contrario, los operadores ya establecidos, como Medtronic, pero también otros nuevos y agresivos como K2M y Nuvasive, podían socavar las cuotas de mercado de J&J y Synthes en el ámbito de la médula espinal. Por lo que se refiere a los mercados pequeños, los nuevos datos pusieron de manifiesto que las cuotas de mercado pueden ser muy volátiles, sobre todo teniendo en cuenta los elevados precios en general de los procedimientos quirúrgicos espinales y el pequeño número de estos en esos mercados.

(70)

Las nuevas pruebas cualitativas también indican que varios operadores siguen innovando y compitiendo en distintos parámetros, incluidos las especificaciones de los productos, los niveles de servicio, la reputación, el nivel de innovación y los precios. Por último, la gran mayoría de respuestas de clientes confirmaron que los productos de Medtronic y de los operadores llamados «más pequeños» son alternativas creíbles a los productos de las partes de la concentración y que los hospitales consideran que pueden satisfacer una demanda significativa de sistemas espinales por parte de los hospitales.

(71)

En este contexto, no se detectó problema de competencia alguno en ninguno de los mercados de la fusión espinal del grupo 1.

4.2.2.   No fusión

(72)

La transacción solo da lugar a mercados del grupo 1 en el ámbito de los discos artificiales en siete países (8) (categoría general o subsegmentos de discos cervicales o lumbares). En general, la reciente entrada con éxito de un proveedor especializado de un nuevo medicamento innovador, Spinal Kinetics, en varios mercados nacionales (incluidos mercados clave) muestra que en general es posible socavar las cuotas de mercado en los mercados de discos artificiales, incluso en mercados importantes. En cuatro de los siete países, las partes solo logran unas cuotas de mercado conjuntas moderadas y/o solo un pequeño incremento, y quedan al menos otros dos grandes competidores serios para ejercer presión sobre la entidad resultante de la concentración. En tres países (Suecia, Eslovenia y Luxemburgo), la operación daría lugar a unas cuotas de mercado conjuntas de entre el 50 % y el 100 %, pero siempre con un incremento muy pequeño, inferior al 1 %. Teniendo en cuenta el pequeño valor de los mercados, las indicaciones generales de que es posible entrar en este segmento de productos y la presión competitiva que ejercen otros competidores importantes (incluido Medtronic) en el mismo país y en los colindantes también cabe excluir que en esos países surjan problemas de competencia.

4.2.3.   FCR

(73)

La mayor parte del solapamiento de las partes se registra en la vertebroplastia (9). Basándose en la reconstrucción del mercado realizada por la Comisión, la operación daría lugar a nueve mercados del grupo 1 de las FCR en general y diecisiete mercados del grupo 1 de vertebroplastia. En nueve (10) de estos países los problemas de competencia pudieron excluirse con anterioridad al PC. En cada uno de estos países seguiría habiendo un número suficiente de competidores fiables existentes para ejercer una presión sobre la entidad resultante de la concentración. Estos competidores son a menudo comparables o más importantes que la menor de las Partes. En algunos países (por ejemplo, Estonia, Noruega y Suecia), el pequeño tamaño del mercado hace que resulte relativamente más fácil ejercer la misma presión competitiva que la menor de las Partes.

(74)

En el PC, la Comisión concluyó con carácter preliminar que la concentración propuesta daba lugar a un impedimento significativo de la competencia efectiva en relación con los productos de vertebroplastia en ocho países (11). Se consideró de forma preliminar que la presión competitiva ejercida por los operadores restantes mucho más pequeños y la amenaza de entrada de otros competidores no bastaban para ejercer presión sobre la entidad fusionada debido a las indicaciones de existencia de los obstáculos a la entrada y a la expansión. Sin embargo, la investigación de mercado posterior al PC mostró que en las FCR las barreras a la entrada y a la expansión (sobre todo la formación y las capacidades de distribución) no son en general tan importantes como para impedir que los competidores constituyan un reto para las posiciones conjuntas de las Partes. Además, la investigación de mercado, así como una amplia reconstrucción del mercado, han dado, en varios países, ejemplos concretos de entradas con éxito en el mercado y de planes para entrar. Esto, junto con las indicaciones de la existencia de un número suficiente de competidores restantes en el ámbito de la vertebroplastia en países del grupo 1, también mencionados en las respuestas de hospitales, llevó a la conclusión de que, tras la concentración, las Partes seguirán sometidas a una importante presión.

(75)

Asimismo, aunque pueda considerarse, en general, que las partes son competidores cercanos en la vertebroplastia, el producto clave de J&J es muy diferente de otros productos para vertebroplastia (en términos de características del producto y precios) y hay pruebas de que también compite con productos de cifoplastia/AV, especialmente en los Estados miembros donde la cifoplastia está más extendida (por ejemplo, Austria). Así pues, la entidad resultante de la concentración también se verá presionada en cierta medida por productos innovadores de cifoplastia/AV con precios especiales.

(76)

En los países en los que la operación daría lugar a la existencia de mercados del grupo 1, incluso en el mercado más amplio de la FCR, también pueden excluirse los problemas. Esto es así porque además de las presiones competitivas en los mercados de la vertebroplastia, las Partes deberán hacer frente a la competencia de Medtronic (que en el EEE aún tiene una posición dominante en la cifoplastia/AV) y de otros competidores.

(77)

Por tanto, la Decisión concluye que la operación de concentración no plantea problemas en relación con los mercados de la FCR, incluidos los subsegmentos de productos para vertebroplastia y cifoplastia/AV.

4.3.   Sustitución de hombro

(78)

En el EEE, J&J encabeza el mercado general de los implantes de hombro, seguido por varios competidores que operan a escala internacional, como Biomet, Tornier, Zimmer, Lima y Arthrex. Synthes ocupa el número 7 a escala del EEE, seguido por varios competidores más pequeños o regionales.

(79)

J&J, Biomet, Tornier y Zimmer suministran distintos productos específicos para cada uno de los tres segmentos de la sustitución del hombro. Todas ellas son empresas con éxito, líderes en el mercado de la ortopedia, centradas especialmente en los implantes de hombro, y están presentes en los siete mayores mercados nacionales del EEE (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España, Países Bajos y Bélgica) y compiten fuertemente entre sí. Lima, Arthrex y Synthes solo suministran un producto, que, sin embargo, puede utilizarse para varias afecciones.

(80)

En muy gran medida, ni los competidores ni los hospitales consideran que J&J y Synthes sean entre sí los competidores más cercanos. En los documentos internos de las partes tampoco se halló ningún indicio de que compitan estrechamente. Ni los competidores ni los hospitales consideraban que para los hospitales las preferencias de los cirujanos fuesen un criterio de selección importante de cara a las licitaciones. La AOF no tiene actividad en los implantes de hombro. La formación corre a cargo de los propios fabricantes (o de sus proveedores) Con carácter general, ni los hospitales ni los competidores expresaron una especial preocupación debida a la concentración en el sector de la sustitución del hombro.

(81)

En el lado de la oferta, la mayoría de los operadores del mercado internacional han confirmado que podrían ampliar su producción y acceder a un mercado nacional en el plazo de uno o dos años en caso de crecimiento de la demanda debido, por ejemplo, a un incremento de los precios por parte de la entidad resultante de la concentración, sobre todo si dichos operadores ya operaban en los países vecinos. Existen pruebas numerosas de que ha habido entradas recientes en una serie de mercados nacionales. En el lado de la demanda, los hospitales han confirmado que sus cirujanos aceptarían un cambio de proveedor en caso de un incremento de precios. Todos los proveedores que operan en sus respectivos países se citaron como competidores serios de las partes y también como participantes en los procedimientos de licitación.

(82)

Basándose en la reconstrucción del mercado, hay doce mercados del grupo 1 en los implantes de hombro en general (Polonia, Austria, Portugal, Finlandia, Hungría, Bélgica, Suecia, Alemania, Reino Unido, Luxemburgo, España y Noruega), ocho mercados del grupo 1 en los implantes de hombro degenerativos (Polonia, Finlandia, Portugal Austria, Dinamarca, Reino Unido, Hungría y Suecia) y seis mercados del grupo 1 en los implantes de hombro por fractura (Polonia, Finlandia, Noruega, Reino Unido, Suecia y Luxemburgo). En la mayoría de los mercados quedan al menos dos competidores con cuotas de mercado superiores o cercanas el incremento fruto de la transacción. En seis mercados esto no ocurre, pero siempre queda al menos un competidor fuerte y, por una parte, las cuotas de mercado son muy reducidas, por lo que la adjudicación de una licitación a un proveedor diferente modificaría las cuotas de mercado que, por tanto, no reflejan adecuadamente la realidad de la fuerza en el mercado y, por otra parte, se ha confirmado que se ha producido una entrada reciente. Teniendo también en cuenta las características generales antes descritas, la Comisión concluye que la operación de concentración no plantea problemas en estos mercados.

(83)

Synthes no opera en la actualidad en el mercado de los implantes para reemplazo inverso del hombro, pero tiene la intención de lanzar un producto en 2013. J&J es líder del mercado a escala del EEE y en la mayoría de los mercados nacionales. Hay una serie de competidores fuertes en este mercado de productos. En la investigación de mercado ningún competidor se manifestó preocupado por la incidencia de la operación en este segmento, incluso teniendo en cuenta una hipotética entrada de Synthes con un producto propio. Basándose en lo anterior, la Comisión concluye que la concentración no plantea problemas en el mercado de los implantes para reemplazo inverso del hombro.

4.4.   CMF

(84)

El (…) de las ventas de J&J en el mercado CMF se centran en la región craneal. J&J no es una empresa importante en el conjunto de las empresas de CMF. Synthes fabrica y comercializa una gama completa de implantes para CMF, entre los cuales los sistemas maxilofaciales constituyen la mayoría de sus ventas.

(85)

Los implantes craneales estándar están muy extendidos. Las administraciones de los hospitales suelen encargarse de las licitaciones, que se centran en el precio, ya que los productos competidores son de carácter altamente sustituible. Las respuestas de los competidores y los hospitales en el contexto de la investigación de mercado indican que en la selección el criterio del «precio» tiene un peso importante (entre el 50 % y el 100 %) y se considera que será más importante en los próximos años.

(86)

Los implantes a medida son considerablemente más caros que los implantes craneales o maxilofaciales estándar y no hay un precio de mercado. Por lo general, los hospitales no organizan licitaciones para la compra de implantes a medida ya que es el cirujano quien suele decidir en cada caso si el paciente necesita un implante a medida. Por lo tanto, los hospitales hacen en general pocos pedidos de implantes a medida. Los precios se determinan en función de criterios como el material, el peso y la complejidad.

(87)

Dada la presencia de un elevado número de operadores mundiales o especializados en nichos, ambos mercados son muy competitivos y sensibles a los precios. Al mismo tiempo, se necesitan equipos locales de ventas y puntos de contacto con los hospitales. Como consecuencia de ello, estos mercados han llegado a ser menos interesantes para los operadores bien establecidos (por ejemplo, en los últimos años Medtronic ha salido de los mercados de los implantes craneales estándar y a medida y las ventas de J&J en el mercado de los implantes craneales estándar están disminuyendo a pesar de tratarse de un mercado en crecimiento general).

(88)

Las barreras de entrada son poco importantes en el mercado de los sistemas CMF. Un gran número de competidores ha entrado recientemente o tiene planes para entrar en un nuevo mercado nacional. Además, los proveedores de bajo coste procedentes de Turquía, India, Corea y China también han entrado en el mercado, dirigiéndose primero hacia los países de Europa del Este, especialmente en el sector maxilofacial.

(89)

Según los datos presentados por la parte notificante, hay en total seis mercados del grupo 1 (12). En la mayoría de los casos, o Synthes o J&J es ya líder del mercado y la concentración refuerza esta posición. En cada mercado hay como mínimo de cuatro a seis competidores (de los cuales tres o cuatro tienen siempre cuotas de mercado superiores al 5 %). Ningún competidor o cliente ha manifestado su preocupación por que la entidad fusionada vaya a poder limitar la competencia, ni ha alegado con fundamento que se vaya a producir efecto negativo alguno en la competencia y en los precios. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión llega a la conclusión de que la operación no suscita preocupaciones en el sector de los implantes para CMF.

4.5.   Instrumental eléctrico

(90)

La presencia de J&J en el mercado del instrumental eléctrico de alta velocidad (bienes de equipo y material fungible con la exclusión de perforadoras craneales) es bastante pequeña (inferior a 1 millón EUR). Por motivos de compatibilidad técnica, la perforadora craneal de Synthes no compite realmente con las de J&J. la presencia de Synthes en el mercado es casi irrelevante. Por lo tanto, puede aceptarse que el mercado de las perforadoras craneales no se ve afectado.

(91)

Según los datos presentados por la parte notificante, solo hay un mercado del grupo 1: Italia. Synthes ya es líder del mercado y la concentración refuerza esta posición. El incremento añadido por J&J es pequeño y hay al menos otros tres competidores bien establecidos con cuotas de mercado considerablemente superiores a la de J&J, de modo que la concentración no cambiará la presión competitiva sobre el líder del mercado. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión concluye que la operación de concentración no plantea problemas en el sector del instrumental eléctrico.

4.6.   Conclusión sobre la evaluación de la competencia

(92)

Basándose en el análisis expuesto anteriormente, la Comisión ha concluido que la operación notificada obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior a tenor del artículo 2 del Reglamento de concentraciones por lo que respecta a los mercados de los traumatismos antes descritos. Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada es incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE.

4.7.   Compromisos ofrecidos por las partes

(93)

Con el fin de resolver los citados problemas de competencia en algunos de los mercados de los traumatismos, J&J ofreció vender su negocio en el sector de los traumatismos explotado en la actualidad por DePuy, la filial de J&J en el EEE. El compromiso se llevará a la práctica mediante la venta de activos, probablemente como parte de la cesión del negocio de DePuy en el sector de los traumatismos a escala mundial.

(94)

El negocio que va a ser cedido («el negocio cedido») incluye esencialmente la instalación de I+D de DePuy, los derechos para desarrollar y producir aparatos para traumatismos, la planta principal de producción o el equipo de producción si se solicita, las existencias, los derechos a comercializar y vender aparatos para traumatismos en el EEE, el personal de ventas y comercialización en el EEE y los derechos en virtud de los contratos con los clientes en el EEE, todo ello relacionado directa y predominantemente con los aparatos para traumatismos de J&J.

(95)

El negocio cedido incluye todos los solapamientos entre las Partes en el sector de los traumatismos de manera que la propuesta de compromiso resuelve la posible repercusión contraria a la competencia que la concentración produciría en los citados mercados. La prueba de mercado ha confirmado la viabilidad del negocio cedido. También concluyó que los acuerdos transitorios presentados son suficientes para garantizar una cesión con éxito.

(96)

Por lo tanto, en su Decisión la Comisión ha llegado a la conclusión de que, basándose en el compromiso de J&J de ceder su negocio en el sector de los traumatismos, la concentración notificada no dará lugar a un impedimento significativo de la competencia efectiva en ninguno de los mercados afectados de los traumatismos.

V.   CONCLUSIÓN

(97)

La Decisión concluye que, siempre y cuando se cumplan íntegramente los compromisos presentados por las Partes, la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Por consiguiente, la Comisión propone declarar la concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Por ejemplo, las cajas intersomáticas (fusión) y los discos artificiales, o los sistemas tradicionales de fijación con tornillos/barras pediculares (fusión) y los sistemas de estabilización dinámica posterior (no fusión). A efectos de la presente Decisión no es necesario dilucidar si dichos productos pertenecen a mercados de productos separados, ya que ninguna de las definiciones de mercado suscita preocupaciones.

(3)  Por lo general están rellenas de injerto óseo y tienen una naturaleza porosa para permitir el crecimiento natural de los huesos a través del sistema con objeto de lograr una fusión más sólida.

(4)  Véanse, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 27 de mayo de 2003 en el asunto COMP/M.3146 Smith & Nephew/Centerpulse; la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 1998 en el asunto COMP/M.1286 Johnson & Johnson/Depuy; y la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2005 en el asunto COMP/M.3687 Johnson & Johnson/Guidant.

(5)  Los mercados del grupo 1 son aquellos en los que la cuota de mercado conjunta de las partes asciende al menos al 35 %, con un incremento de por lo menos un 1 %. Al igual que en asuntos anteriores en el sector de los productos farmacéuticos y médicos, la investigación de la Comisión se centró en los mercados del grupo 1.

(6)  Cuando se fundó la AOF, se centró inicialmente en los traumatismos, y más tarde entró en el mercado de la médula espinal, sin haber logrado en él la misma posición destacada que ha conseguido en los traumatismos.

(7)  Sistemas de fijación toracolumbar basados en tornillos y barras pediculares en Austria, Reino Unido, Italia, Alemania, Irlanda, Países Bajos, Estonia, Letonia, Eslovenia, Eslovaquia, Hungría, Finlandia, Suecia y Noruega; Sistemas de fijación cervical basados en tornillos y barras pediculares en Austria, Reino Unido, Italia, Alemania, Irlanda, Países Bajos, España, Portugal, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, Hungría, Suecia y Noruega; sistemas de placas cervicales en Austria, Reino Unido, Alemania, Irlanda, Países Bajos, Estonia, Letonia, Eslovenia, Hungría, Dinamarca y Luxemburgo; sistemas ALIF en el Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Dinamarca, Suecia y Estonia; sistemas TLIF en Austria, Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Noruega, Italia, España, Letonia y Hungría; sistemas PLIF en Austria, Italia, Portugal, y Noruega; sistemas ACIF en Austria, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Portugal, Italia, Países Bajos, Hungría, Estonia y Eslovenia; sistemas de corpectomia toracolumbar en Noruega, Irlanda, Hungría, Austria, Portugal, España y Reino Unido; sistemas de corpectomia cervical en Austria, Alemania, Hungría, Letonia, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, España y Reino Unido.

(8)  Austria, Finlandia, Francia, Hungría, Luxemburgo, Eslovenia y Suecia.

(9)  En la cifoplastia, el problema consiste solo en la competencia potencial de J&J. Aunque J&J tiene un canal de cifoplastia, la investigación de mercado no indica que J&J vaya a tener en la cifoplastia/AV un potencial de ejercer presión competitiva sobre Synthes mayor que el de otros competidores actuales y potenciales, y, en particular, que Medtronic, el líder del mercado.

(10)  Bélgica, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Italia, Noruega, España, Reino Unido.

(11)  Austria, República Checa, Dinamarca, Hungría, Letonia, Polonia, Portugal, Eslovaquia.

(12)  Debido a la existencia de un elevado número de operadores locales o regionales la Comisión no ha podido reconstruir el mercado.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6956 — Telefónica/CaixaBank/Banco Santander/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 206/07

1.

El 11 de julio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Telefónica, SA («Telefónica», España), CaixaBank, SA («CaixaBank», España), controlada por La Caixa, Caja de Ahorros («La Caixa», España) y Banco Santander, SA («Banco Santander», España) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Newco (España) mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Telefónica: grupo internacional activo en el sector de las telecomunicaciones que ofrece soluciones de comunicación, información y entretenimiento en una serie de Estados miembros de la UE y de países de Latinoamérica,

CaixaBank: entidad financiera,

La Caixa: grupo financiero integrado con actividades de banca, seguros, pensiones y fondos de inversión, principalmente en España,

Banco Santander: grupo internacional bancario y financiero activo en el sector de la banca minorista, gestión de activos, banca de empresas, banca de inversión, tesorería y seguros,

Newco: presta una gama de servicios a empresas y consumidores, tales como servicios de publicidad a comerciantes pequeños y medianos, comunicación de descuentos, vales, ofertas y canje de cupones a consumidores, monederos electrónicos y servicios de pago interpersonales a consumidores.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6956 — Telefónica/CaixaBank/Banco Santander/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


Corrección de errores

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/24


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) no 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos y del Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos

( Diario Oficial de la Unión Europea C 169 de 14 de junio de 2013 )

2013/C 206/08

En la página 1:

en lugar de:

«OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

Primera publicación DO

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Cenelec

EN 50242:2008

Lavavajillas eléctricos para uso doméstico. Métodos de la aptitud para la función.

IEC 60436:2004 (Modificada)

 

 

Esta es la primera publicación

EN 50242:2008/A11:2012

IEC 60436:2004/A1:2009 (Modificada) + IEC 60436:2004/A2:2012 (Modified)

Nota 3

6.8.2013

Esta es la primera publicación»

léase:

«OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

Primera publicación DO

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Cenelec

EN 50242:2008

Lavavajillas eléctricos para uso doméstico. Métodos de la aptitud para la función.

IEC 60436:2004 (Modificada)

 

 

Esta es la primera publicación

EN 50242:2008/A11:2012

IEC 60436:2004/A1:2009 (Modificada) + IEC 60436:2004/A2:2012 (Modified)

Nota 3

6.8.2013

Esta es la primera publicación

La cláusula Z2 sobre tolerancias y procedimientos de control no forma parte de la presente referencia.»