ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.201.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 201

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
13 de julio de 2013


Número de información

Sumario

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 201/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6917 — FSI/Merit/Yildirim/CMA CGM) ( 1 )

2013/C 201/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6951 — Bain Capital/FTE) ( 1 )

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 201/03

Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2013, que adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

2013/C 201/04

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 2013, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

2013/C 201/05

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 2013, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

 

Comisión Europea

2013/C 201/06

Tipo de cambio del euro

2013/C 201/07

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 7 de mayo de 2013, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39595 — Continental/United/Lufthansa/Air Canada — Ponente: Portugal

2013/C 201/08

Informe final del Consejero Auditor — Continental/United/Lufthansa/Air Canada (AT.39595)

2013/C 201/09

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2013, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Asunto AT.39595 — Continental/United/Lufthansa/Air Canada) [notificada con el número C(2013) 2836 final]

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 201/10

Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 201/11

Decisión por la que se concluye el procedimiento de investigación formal tras la retirada de la notificación por el Estado miembro — Ayuda estatal — España (Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) — Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — Retirada de la notificación — Ayuda estatal SA.31273 (12/C) (ex N 313/10) — Ultracongelados Antártida SA ( 1 )

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6917 — FSI/Merit/Yildirim/CMA CGM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 201/01

El 25 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6917. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6951 — Bain Capital/FTE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 201/02

El 8 de julio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6951. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2013

que adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

2013/C 201/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2013 quedó definitivamente aprobado el 12 de diciembre de 2012 (2),

el 18 de marzo de 2013, la Comisión presentó una propuesta con un proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general para el ejercicio 2013.

DECIDE:

Artículo único

El Consejo adoptó su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 el 26 de junio de 2013.

El texto completo de esta posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 66 de 8.3.2013, p. 1, con corrección de errores en DO L 134 de 18.5.2013, p. 21.


13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2013

por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

2013/C 201/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2013 quedó definitivamente aprobado el 12 de diciembre de 2012 (2),

el 2 de abril de 2013, la Comisión presentó una propuesta con el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 al presupuesto general para el ejercicio 2013.

DECIDE:

Artículo único

La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 se adoptó el 9 de julio de 2013.

El texto completo puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 66 de 8.3.2013, p. 1, con corrección de errores en DO L 134 de 18.5.2013, p. 21.


13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2013

por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

2013/C 201/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2013 quedó definitivamente aprobado el 12 de diciembre de 2012 (2),

el 15 de abril de 2013, la Comisión presentó una propuesta con el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 al presupuesto general para el ejercicio 2013.

DECIDE:

Artículo único

El Consejo adoptó su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 el 9 de julio de 2013.

El texto completo de esta posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 56 de 29.2.2013, con corrección de errores en DO L 79 de 19.3.2013, p. 21.


Comisión Europea

13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/5


Tipo de cambio del euro (1)

12 de julio de 2013

2013/C 201/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3034

JPY

yen japonés

129,75

DKK

corona danesa

7,4581

GBP

libra esterlina

0,86270

SEK

corona sueca

8,7050

CHF

franco suizo

1,2388

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9130

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,951

HUF

forint húngaro

292,82

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7027

PLN

zloty polaco

4,3193

RON

leu rumano

4,4227

TRY

lira turca

2,5599

AUD

dólar australiano

1,4436

CAD

dólar canadiense

1,3537

HKD

dólar de Hong Kong

10,1106

NZD

dólar neozelandés

1,6752

SGD

dólar de Singapur

1,6500

KRW

won de Corea del Sur

1 467,36

ZAR

rand sudafricano

13,0930

CNY

yuan renminbi

8,0005

HRK

kuna croata

7,5320

IDR

rupia indonesia

13 021,77

MYR

ringgit malayo

4,1416

PHP

peso filipino

56,563

RUB

rublo ruso

42,6850

THB

baht tailandés

40,640

BRL

real brasileño

2,9542

MXN

peso mexicano

16,7474

INR

rupia india

77,7220


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 7 de mayo de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39595 — Continental/United/Lufthansa/Air Canada

Ponente: Portugal

2013/C 201/07

1.

La mayoría de los miembros del Comité Consultivo comparte la valoración de la Comisión con arreglo al artículo 101, apartados 1 y 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en su proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo el 23 de abril de 2013. Se abstiene una minoría.

2.

La mayoría de los miembros del Comité Consultivo considera, al igual que la Comisión, que es posible concluir el procedimiento mediante una Decisión adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. Se abstiene una minoría.

3.

La mayoría de los miembros del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por Air Canada, United Airlines y Lufthansa son adecuados, necesarios y proporcionados. Se abstiene una minoría.

4.

La mayoría de los miembros del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, vistos los compromisos ofrecidos por Air Canada, United Airlines y Lufthansa, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003. Se abstiene una minoría.

5.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

6.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/7


Informe final del Consejero Auditor (1)

Continental/United/Lufthansa/Air Canada

(AT.39595)

2013/C 201/08

(1)

El presente procedimiento se refiere al acuerdo celebrado entre Air Canada, Continental Airlines, Deutsche Lufthansa y United Air Lines, en relación con la creación de una empresa en participación con ingresos compartidos en las rutas trasatlánticas («acuerdo A++») (2).

(2)

El acuerdo A++ abarca todos los servicios de transporte aéreo de pasajeros de las líneas aéreas en las rutas entre Europa y América del Norte. Las compañías aéreas están de acuerdo en cooperar en parámetros clave de la competencia, como el precio, la capacidad, los horarios y la mercadotecnia. La empresa en participación no pueden considerarse de «plenas funciones» y, por lo tanto, el acuerdo está sujeto a lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE.

(3)

El 8 de abril de 2009, la Comisión decidió incoar un procedimiento con vistas a la adopción de una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003 (3) en relación con el acuerdo A++. El 10 de octubre de 2012, la Comisión adoptó una evaluación preliminar con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 y la notificó a las compañías aéreas por carta de 10 de octubre de 2012. En el análisis preliminar, la Comisión consideró que la cooperación planteaba dudas en cuanto a su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE en relación con la ruta Frankfurt–Nueva York para los pasajeros de la clase Premium.

(4)

El 11 de diciembre de 2012, las compañías presentaron compromisos con el fin de disipar las dudas de la Comisión. El 21 de diciembre de 2012, la Comisión publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que se resumía el asunto y los compromisos, y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la propuesta (4).

(5)

En respuesta a la comunicación, la Comisión recibió observaciones de cuatro terceros interesados. Posteriormente, las compañías aéreas presentaron una propuesta revisada de compromisos. Con arreglo a los compromisos propuestos, las compañías aéreas se comprometen a adoptar, durante un período de diez años, una serie de medidas, a saber, la liberación de franjas horarias, la suscripción de acuerdos de combinación de tarifas, acuerdos de prorrateo y la apertura de sus programas de fidelización de clientes, con objeto de facilitar la entrada de competidores en la ruta Frankfurt–Nueva York.

(6)

En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por las compañías aéreas y concluye que, a la vista de los compromisos ofrecidos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento en el presente asunto.

(7)

No he recibido solicitudes o quejas de las partes del procedimiento en el presente asunto (5). A la vista de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes interesadas en este asunto.

Bruselas, el 8 de mayo de 2013.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia, (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Continental Airlines y United Air Lines se fusionaron en 2010. Sin embargo, la fusión entre las dos compañías de transporte no finalizó hasta el 31 de marzo de 2013. Continental Airlines ha sido parte en el procedimiento hasta la fecha en que culminó la fusión.

(3)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(4)  Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el asunto COMP/39.595 Continental/United/Lufthansa/Air Canada [notificada con el número C(2012) 9787], (DO C 396 de 21.12.2012, p. 21).

(5)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.


13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/8


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 23 de mayo de 2013

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea

(Asunto AT.39595 — Continental/United/Lufthansa/Air Canada)

[notificada con el número C(2013) 2836 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

2013/C 201/09

El 23 de mayo de 2013, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con arreglo a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1), la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

Introducción

(1)

La Decisión hace jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Air Canada (AC), United Airlines, Inc. (UA) (2) y Deutsche Lufthansa AG (LH) (conjuntamente «las Partes»), con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 en un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado. La presente Decisión se refiere al acuerdo (acuerdo A++) concluido entre las partes en relación con la creación de una empresa en participación con ingresos compartidos (empresa en participación A++) que abarca, entre otros, todos los servicios de transporte aéreo de pasajeros de las partes en las rutas entre Europa y América del Norte.

Procedimiento

(2)

El 8 de abril de 2009, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal con vistas a adoptar una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003. El 10 de octubre de 2012, la Comisión adoptó un análisis preliminar.

(3)

El 11 de diciembre de 2012, las partes propusieron compromisos para despejar las dudas preliminares de la Comisión sobre el mercado de referencia. El 21 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en el que se resumía el asunto y los compromisos propuestos y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones. A raíz de las observaciones recibidas de terceros, el 15 de mayo de 2013, las partes presentaron la versión firmada de los compromisos definitivos.

(4)

El 7 de mayo de 2013, se consultó al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, que emitió un dictamen favorable. El 8 de mayo de 2013, el Consejero Auditor presentó su informe final.

Dudas suscitadas en el análisis preliminar

Evaluación con arreglo al artículo 101, apartado 1, y al artículo 101, apartado 3, del Tratado

(5)

En el análisis preliminar de 10 de octubre de 2012 se expusieron las dudas preliminares de la Comisión de que las partes hubieran podido restringir la competencia en el mercado Premium  (3) en la ruta Fráncfort–Nueva York, tanto por objeto como por efecto, a través de su cooperación en el marco del acuerdo A++.

(6)

La Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que, por su propia naturaleza, el acuerdo A++ pretendía restringir la competencia y tenía el potencial para ello. Ello se debe a que la cooperación de las partes en la empresa en participación A++ eliminaba completamente la competencia entre estas partes en parámetros esenciales de la competencia, como el precio y la capacidad. En el contexto de la empresa en participación con ingresos compartidos y neutra en cuanto a las aeronaves empleadas, los incentivos específicos de las aerolíneas asociadas fueron sustituidos por el interés y beneficio comunes de la empresa en participación.

(7)

La Comisión también consideró con carácter preliminar que la cooperación de las partes en el marco del acuerdo A++ provocó efectos negativos apreciables para los pasajeros Premium en la ruta Fráncfort–Nueva York, pues era más que probable que la competencia que existía entre LH y CO antes de la cooperación en la empresa en participación A++ no fuera sustituida por competencia por parte de competidores de las partes como consecuencia de las sustanciales barreras de entrada y expansión.

(8)

Por lo tanto, desde el punto de vista preliminar de la Comisión, la cooperación entre las partes en virtud del acuerdo A++ en la ruta Fráncfort–Nueva York en lo que se refiere a los pasajeros Premium era incompatible con el artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(9)

Las partes alegaron que el acuerdo A++ produce eficiencias tanto para los pasajeros que viajan en la ruta que plantea dudas como para los usuarios que viajan en rutas de enlace anteriores y posteriores. La Comisión decidió ampliar la prueba de las eficiencias fuera del mercado establecida en el apartado 43 de las Directrices relativas a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado. Con arreglo a esta prueba ampliada, las eficiencias fuera del mercado en mercados vinculados se pueden considerar en la evaluación competitiva, siempre que beneficien a los consumidores que también resulten perjudicados por la cooperación. Esta evaluación no implica, por tanto, que se compensen los perjuicios ocasionados a un grupo de clientes, por un lado, con las ventajas de otro grupo, por el otro.

(10)

En el marco de la prueba ampliada, las partes deben demostrar, en primer lugar, que la ruta que plantea dudas y sus rutas de enlace anterior y posterior están vinculadas. Es necesario demostrar la existencia de un considerable grado de uniformidad entre los grupos de consumidores que viajan en la ruta que plantea dudas y estas rutas de enlace anterior y posterior, y que en ellas existe un flujo bidireccional de eficiencias. En segundo lugar, las partes deben cuantificar las eficiencias en las rutas de enlace anterior y posterior que benefician a los consumidores que también viajan en la ruta que plantea dudas. Por último, se ha de verificar que la eficiencias alegadas (tanto dentro como fuera del mercado) cumplan todas las demás condiciones del artículo 101, apartado 3, del Tratado en lo relativo a mejoras de eficiencia, participación equitativa de los consumidores, carácter indispensable de las restricciones, e imposibilidad de eliminar la competencia.

(11)

Tras la evaluación de las eficiencias presentada por las partes en el marco de la prueba ampliada, se llegó a la conclusión, sin embargo, de que, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del Tratado, era probable que el nivel de eficiencias demostradas (tanto dentro como fuera del mercado) fuera insuficiente para compensar los probables efectos negativos significativos derivados de la restricción de la competencia de conformidad con el artículo 101, apartado 1, del Tratado.

Compromisos iniciales y definitivos

(12)

El 11 de diciembre de 2012, las partes propusieron compromisos para despejar las dudas preliminares de la Comisión en relación con los pasajeros Premium en la ruta Fráncfort–Nueva York. Las partes ofrecieron:

a)

liberar pares de franjas horarias a la llegada y a la salida en el aeropuerto de Fráncfort o en el JFK y el Newark Liberty de Nueva York, a elección del competidor, para poder operar hasta una frecuencia diaria más (y hasta tres frecuencias diarias si los servicios de terceros existentes en esta ruta se suprimen); esta oferta está sujeta a una serie de condiciones, entre ellas la de que el competidor ha de agotar todos los esfuerzos razonables para obtener las franjas horarias necesarias mediante el procedimiento general de asignación de franjas; las partes tampoco tienen que liberar más de un par de franjas horarias en el aeropuerto JFK de Nueva York;

b)

suscribir acuerdos de combinación de tarifas con los competidores para los pasajeros de la clase Premium  (4); los competidores elegibles son todos los que operan o han empezado a operar nuevos servicios directos o un número mayor de servicios directos en la ruta Fráncfort–Nueva York y no disponen de un centro de operaciones en ambos extremos de la ruta;

c)

suscribir acuerdos especiales de prorrateo para el tráfico con un origen y un destino en Europa/Israel o Norteamérica/Caribe/América Central, siempre que parte del viaje incluya la ruta Fráncfort–Nueva York (5); los competidores elegibles son todos los que han empezado a operar nuevos servicios directos o un número mayor de servicios directos en la ruta Fráncfort–Nueva York, y que, ni solos ni en combinación con otros socios de su alianza, no explotan un centro de operaciones en ningún extremo de la ruta Fráncfort–Nueva York;

d)

abrir sus programas de fidelización a un competidor que inicie o aumente sus servicios en la ruta, si éste no dispone de un programa semejante y no participa en ninguno de los programas de fidelización de las partes.

(13)

Las partes proponen que un administrador sea el responsable de supervisar la aplicación de los compromisos. En caso de desacuerdo entre un nuevo competidor y las partes sobre los compromisos, las partes proponen un proceso de resolución de litigios en el que un tribunal de arbitraje decida en última instancia al respecto.

(14)

En respuesta a las observaciones de la prueba de mercado, las partes presentaron la versión firmada de los compromisos definitivos el 15 de mayo de 2013. Excepto algunos ajustes y aclaraciones de carácter técnico, estos compromisos revisados difieren de los ofrecidos inicialmente, especialmente por lo que respecta al alcance del compromiso del acuerdo especial de prorrateo. El alcance del compromiso se ha ampliado de quince a veinte rutas en las que las partes ofrecerán acceso a los competidores a su tráfico de tránsito, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Evaluación y proporcionalidad de los compromisos propuestos

(15)

En su forma definitiva los compromisos son suficientes para responder a las dudas preliminares manifestadas por la Comisión en su análisis preliminar, sin ser desproporcionados. Los compromisos facilitan la entrada o expansión en la ruta Fráncfort–Nueva York a los pasajeros Premium al rebajar las barreras de entrada o expansión, y reforzar los servicios existentes de los competidores. Su objetivo es ofrecer a los competidores mejor acceso al tráfico de tránsito y la posibilidad de suscribir con las partes acuerdos de combinación de tarifas y acuerdos de cooperación en materia de programas de fidelización de viajeros.

(16)

La Comisión considera que, en lo que respecta a las franjas horarias, el alcance de los compromisos definitivos es suficiente y adecuado para que sean efectivas y lo suficientemente atractivas para fomentar su utilización efectiva. Ello es especialmente cierto si se combina con los demás elementos de los compromisos definitivos, como los acuerdos de combinación de tarifas y los acuerdos especiales de prorrateo. El compromiso de combinación de tarifas mitigará la desventaja de frecuencias de los competidores en relación con las partes al hacer posible que los competidores ofrezcan más frecuencias combinadas. Hará que los servicios de los competidores sean más atractivos para los pasajeros Premium y, por tanto, no solo mejorará la sostenibilidad a largo plazo de los competidores existentes sino que también reducirá las barreras a la entrada de nuevos competidores. El compromiso en relación con los acuerdos especiales de prorrateo permitirá que todo nuevo competidor disponga del acceso necesario al tráfico de tránsito de las partes en condiciones ventajosas a ambos extremos de la ruta. Reducirá la ventaja de que gozan las partes frente a nuevos operadores por el hecho de disponer de un centro de operaciones, con lo que incentivará la entrada de competidores.

Conclusión

(17)

La Decisión convierte en jurídicamente vinculantes para las empresas los compromisos propuestos por ellas.

(18)

Habida cuenta de los compromisos definitivos ofrecidos por las partes, la Comisión considera que ya no hay motivos que justifiquen su intervención. La Decisión será vinculante durante un período de diez años a partir de su fecha de adopción.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  En 2010, se fusionaron Continental Airlines (CO) y United Air Lines (asunto COMP/M.5889 — United Air Lines/Continental Airlines). El 31 de marzo de 2013 culminó la fusión entre estas dos compañías aéreas. CO era una de las partes de la investigación antitrust en este asunto hasta la fecha de finalización de la fusión.

(3)  El mercado Premium incluye a los pasajeros de primera clase, clase business y clase flexible económica.

(4)  Los acuerdos de combinación de tarifas contemplan la posibilidad de que un competidor (o agencias de viajes) ofrezca viajes de ida y vuelta a los pasajeros Premium, que incluye, por tanto, un servicio sin escalas prestado en un trayecto por una de las partes y en el trayecto de vuelta por dicho competidor.

(5)  Los acuerdos especiales de prorrateo permiten a las compañías aéreas interesadas obtener de las partes condiciones favorables para transportar pasajeros en tránsito en vuelos de las partes en rutas de corta distancia en Europa y América del Norte (y algunos otros países) con el fin de «nutrir» sus propios servicios transatlánticos en la ruta Fráncfort–Nueva York mediante la transferencia de estos viajeros a sus propios vuelos trasatlánticos.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/11


Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas

2013/C 201/10

Las agencias de calificación crediticia enumeradas a continuación se han registrado o certificado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia).

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) publica la lista con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, la cual se actualiza en el plazo de cinco días hábiles desde la adopción de una decisión de registro o certificación. La Comisión Europea publica de nuevo la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de treinta días tras producirse cualquier actualización, por lo que puede haber diferencias entre la lista publicada por la AEVM y la lista disponible en el Diario Oficial durante ese período.

Agencias de calificación crediticia registradas o certificadas

Fecha de la última actualización: 1 de julio de 2013

Nombre de la ACC

País de establecimiento

Situación

Fecha efectiva

Euler Hermes Rating GmbH

Alemania

Registrada

16 de noviembre de 2010

Japan Credit Rating Agency Ltd

Japón

Certificada

6 de enero de 2011

Feri EuroRating Services AG

Alemania

Registrada

14 de abril de 2011

BCRA — Credit Rating Agency AD

Bulgaria

Registrada

6 de abril de 2011

Creditreform Rating AG

Alemania

Registrada

18 de mayo de 2011

Scope Credit Rating GmbH (formerly PSR Rating GmbH)

Alemania

Registrada

24 de mayo de 2011

ICAP Group SA

Grecia

Registrada

7 de julio de 2011

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung mbH

Alemania

Registrada

28 de julio de 2011

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH

Alemania

Registrada

18 de agosto de 2011

Companhia Portuguesa de Rating, SA (CPR)

Portugal

Registrada

26 de agosto de 2011

AM Best Europe — Rating Services Ltd (AMBERS)

Reino Unido

Registrada

8 de septiembre de 2011

DBRS Ratings Limited

Reino Unido

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch France S.A.S.

Francia

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Deutschland GmbH

Alemania

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Italia SpA

Italia

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Polska SA

Polonia

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Ratings España S.A.U.

España

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Ratings Limited

Reino Unido

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Ratings CIS Limited

Reino Unido

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Investors Service Cyprus Ltd

Chipre

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s France S.A.S.

Francia

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Deutschland GmbH

Alemania

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Italia Srl

Italia

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Investors Service España SA

España

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Investors Service Ltd

Reino Unido

Registrada

31 de octubre de 2011

Standard & Poor’s Credit Market Services France S.A.S.

Francia

Registrada

31 de octubre de 2011

Standard & Poor’s Credit Market Services Italy Srl

Italia

Registrada

31 de octubre de 2011

Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited

Reino Unido

Registrada

31 de octubre de 2011

CRIF SpA

Italia

Registrada

22 de diciembre de 2011

Capital Intelligence (Cyprus) Ltd

Chipre

Registrada

8 de mayo de 2012

European Rating Agency, a.s.

Eslovaquia

Registrada

30 de julio de 2012

Axesor SA

España

Registrada

1 de octubre de 2012

CERVED Group SpA

Italia

Registrada

20 de diciembre de 2012

Kroll Bond Rating Agency

Estados Unidos

Certificada

20 de marzo de 2013

The Economist Intelligence Unit Ltd

Reino Unido

Registrada

3 de junio de 2013

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe)

Italia

Registrada

13 de junio de 2013

Spread Research

Francia

Registrada

1 de julio de 2013


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/13


DECISIÓN POR LA QUE SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL TRAS LA RETIRADA DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO MIEMBRO

Ayuda estatal — España

(Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — Retirada de la notificación

Ayuda estatal SA.31273 (12/C) (ex N 313/10) — Ultracongelados Antártida SA

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 201/11

La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incoado el 21 de noviembre de 2012 (1) con respecto a la medida citada, puesto que España retiró su notificación el 13 de diciembre de 2012 y no continuará con el proyecto de ayuda.


(1)  DO C 359 de 21.11.2012, p. 11.